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Reglamento Sistema de ASST Honduras Septiembre Borrador 2016

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Unidad de Certificación en Sistemas Revisión:


de Gestión en Seguridad y Salud en el
Trabajo Fecha:

Reglamento Interno “Programa de Autogestión en Salud y Seguridad en el Trabajo”

REGLAMENTO INTERNO DE EJECUCIÓN DEL


PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SALUD Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO: EMPRESA
SEGURA CON TRABAJO SEGURO

Programa “Empresa Segura con Trabajo Seguro”


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CAPITULO I

PRINCIPIOS

PRINCIPIOS EN LOS QUE SE BASA EL SIGUIENTE REGLAMENTO:

I.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: Los trabajadores tienen derecho a que tanto el


Estado como los Empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les
garanticen calidad de vida laboral saludable, física, mental y social. Dichas
condiciones deberán orientar a:
a. Que el trabajo se desarrolle en un ambiente digno, seguro y saludable.
b. Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad
de los trabajadores y que presenten posibilidades reales para el logro de los
objetivos del puesto de trabajo y del trabajador mismo.
c. El Gobierno a través de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social velará por
el respeto y aplicación del Reglamento General de Medidas Preventivas, de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

II.- PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: El empleador garantizará, la aplicación de las


medidas preventivas en el centro de trabajo, a través de la utilización de los medios
y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de
aquellos que no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro
del ámbito del centro de trabajo.

III.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: El empleador deberá de aplicar las


normas preventivas establecidas en el Reglamento General de Medidas Preventivas,
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y de aquellos Convenios
Internacionales de los cuales Honduras es signatario, orientados a la protección y
salvaguarda de los trabajadores. El empleador promoverá e integrará la gestión de
la seguridad y salud de los trabajadores a la gestión general de la empresa.

IV.- PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: Tanto el Estado, los empleadores y los


trabajadores, establecerán mecanismos que garanticen una permanente
colaboración y coordinación en materia de salud y seguridad en el trabajo.

V.- PRINCIPIO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN: El empleador deberá


formar e informar a sus trabajadores sobre los riesgos presentes en el lugar del

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trabajo y de las medidas de prevención. El empleador deberá apoyar las actividades


de formación e información de los trabajadores, coordinada por la Comisión Mixta
de Higiene y Seguridad de la empresa.

VI.- PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: El Estado promoverá


mecanismos de consulta y participación tanto de las empresas como de las
organizaciones de trabajadores más representativas y actores sociales, para la
adopción de mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

VII.- PRINCIPIO DE VERACIDAD: Para la aplicación del Programa de


Autogestión en Salud y Seguridad en el Trabajo: Empresa Segura con Trabajo
Seguro, los trabajadores, los empleadores y las entidades públicas y privadas
involucradas en el proceso, brindarán información completa y veraz, solicitada a
través de las diferentes guías diseñadas para la acreditación de las empresas en
materia de seguridad y salud en el trabajo.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

PROPOSITOS Y CONTENIDO

El presente Reglamento tiene como finalidad proporcionar los criterios técnicos y


lineamientos operativos, a las empresas que voluntariamente decidan acoger el
Programa de Autogestión en Salud y Seguridad en el Trabajo: Empresa Segura con
Trabajo Seguro y al personal de la Unidad de Acreditación y Certificación de la
Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social (STSS).

Para la definición de este Reglamento, se parte de los resultados, experiencias y


lecciones aprendidas en la aplicación de sistemas de gestión de Seguridad y Salud
en el Trabajo, así como de la aplicación del Reglamento General de Medidas
Preventivas, de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales vigente en
Honduras y de la aplicación de otras Normas Nacionales e Internacionales
relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Este Reglamento contemplará la estructura organizacional, procedimientos


operativos, actividades y responsabilidades de la Unidad de acreditación y
Certificación de Empresa Segura con Trabajo Seguro y de las diferentes áreas que
la conforman, así como las responsabilidades de las empresas participantes. Lo

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anterior, con el propósito de guiar las acciones que deben realizarse para dar
cumplimiento a los objetivos y metas del Programa.

El alcance de este Reglamento es normativo y busca el cumplimiento de los


procedimientos, acciones y responsabilidades preestablecidos para cada uno de los
responsables en la implementación del Programa.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Reglamento es para uso de todos los funcionarios, directivos, coordinadores,


auditores y del personal en general de la Unidad de acreditación y Certificación de
Empresa Segura con Trabajo Seguro y para los representes de las empresas
participantes.

Este es un documento guía que facilita la homogenización de las acciones para lograr
una óptima implementación y un eficiente uso de los recursos del sistema y regirá
las acciones que se realicen para que las empresas puedan obtener su Acreditación
y Certificación como Empresas Seguras.

CAPITULO III

PROGRAMA DE AUTOGESTION EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL


TRABAJO: EMPRESA SEGURA CON TRABAJO SEGURO

OBJETIVO GENERAL

Promover que las empresas instauren sistemas de gestión en materia de Salud y


Seguridad en el trabajo, con base en estándares nacionales e internacionales, a fin
de favorecer el funcionamiento de empresas o centros de trabajos seguros e
higiénicos.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Promover la aplicación de esquemas (Guías de Autogestión) de cumplimiento


voluntario de la normatividad en Salud y Seguridad en el trabajo, con la
corresponsabilidad de empleadores y trabajadores.
 Impulsar la mejora continua en la prevención de los accidentes y enfermedades
de trabajo, a través de la implementación de sistemas de gestión de Salud y
Seguridad en el Trabajo.

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 Incentivar el Sistema de Autogestión de la Salud y Seguridad en las empresas, a


través de reconocimientos como “Empresas Seguras con Trabajo Seguro”,
emitidos por parte de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
 Disminuir la incidencia de los accidentes y enfermedades de trabajo.

ALCANCE DEL PROGRAMA

Evaluar y reconocer los Sistemas de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo


que las empresas implementen, entendiéndose por Sistema de Gestión el conjunto
de criterios, normas y resultados pertinentes en materia de SST, el cual tiene por
objeto proporcionar un método para evaluar y mejorar los resultados en la
prevención de los incidentes y accidentes por medio de la gestión eficaz de los
peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

Un Sistema de Gestión es un método lógico y por pasos para decidir aquello que
debe hacerse, y el mejor modo de hacerlo, supervisar los progresos realizados con
respecto al logro de las metas establecidas, evaluar la eficacia de las medidas
adoptadas e identificar ámbitos que deben mejorarse.

La implementación de un Sistema de Gestión de SST implica lo siguiente:

1. Política Preventiva: Describe los principios y objetivos en materia de SST


y manifiesta el apoyo y compromiso de la Alta Dirección de la Empresa.
2. Organización: Refiere a los servicios de prevención y a las funciones y
responsabilidades de los miembros de la Comisión Mixta de Higiene y
Seguridad.
3. Evaluación de Riesgos: Es la identificación, evaluación y
eliminación/reducción de los riesgos presentes en el lugar de trabajo.
4. Planificación: Son las medidas de prevención en las cuales se establecen
los programas y procedimientos de trabajo seguro.
5. Ejecución: Es la aplicación de procedimientos e instrucciones operativas
seguras, las cuales requieren que estén documentadas y socializadas.
6. Seguimiento y Evaluación: Supervisión y evaluación de los resultados,
Investigación/Auditoría.

Los Sistemas de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo, pueden incluir los


siguientes componentes:

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1) Actividades de higiene y seguridad ocupacional dirigidas a:
a) Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
ocurridas.
b) Identificar, evaluar y los factores de riesgos presentes en el ambiente
laboral que puedan afectar a los trabajadores.
c) Establecer y aplicar las medidas necesarias para la prevención de
accidentes y enfermedades profesionales y verificar su efectividad.
d) Mantener un registro adecuado de accidentes de trabajo ocurridos en la
empresa.
e) Disponer de un plan técnico y organizativo para la eliminación, corrección
y control de los factores de riesgo detectados.

2) Actividades de medicina del trabajo dirigidas a:


a) Realizar exámenes médicos para selección de personal, traslado de
puestos de trabajo, prevención de accidentes que pudieran ocasionarse
por consumo de estupefacientes, drogas o alcohol, trabajos temporales,
periódicos y reingreso de acuerdo a los factores de riesgo presentes en
el ambiente de trabajo.
b) Llevar un registro adecuado de enfermedades profesionales y
enfermedades relacionadas con el trabajo que afectan la población
trabajadora de la empresa.
c) Llevar a cabo actividades de vigilancia epidemiológica de enfermedades
profesionales, relacionadas con el trabajo y ausentismo laboral.
d) Asistencia técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo de
acuerdo a los factores de riesgos y procesos productivos.
e) Desarrollar actividades de capacitación sobre Seguridad Industrial, Salud
Ocupacional, Respuesta a Emergencias y Medio Ambiente.
f) Coordinar adecuadamente las actividades de prevención, de atención
médica y hospitalaria con las instituciones encargadas de brindar estos
servicios.

3) Actividades de medicina preventiva que irán dirigidas a:


a) Actividades deportivas, culturales y sociales.
b) Programas de Prevención del alcoholismo, tabaquismo, drogadicción y
otras adicciones.
c) Prevención de enfermedades infecto-contagiosas.
d) Actividades encaminadas a prevenir las enfermedades de transmisión
sexual y el VIH/SIDA.
e) Prevención de enfermedades crónicas degenerativas.
f) Actividades de prevención para evitar el agravamiento de las
enfermedades relacionadas con el trabajo.

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g) Otras, de acuerdo a su incidencia en la población trabajadora de la
empresa.

LINEAMIENTOS GENERALES

 La incorporación de las empresas o centros de trabajo al Programa, será


voluntaria.
 La empresa participante en el Programa de Autogestión en Salud y Seguridad en
el Trabajo: Empresas Seguras con Trabajo Seguro, gozará del beneficio de no
recibir inspecciones periódicas por parte de la Secretaria de Trabajo en materia
de Seguridad y Salud de los Trabajadores mientras esté suscrita a este programa.
 La participación en este programa queda abierta a todas las empresas de los
diferentes sectores económicos del país.
 Los procesos de evaluación, dictamen y otorgamiento de reconocimientos se
realizaran a través de procesos transparentes.
 Únicamente la empresa que cumpla con los requerimientos establecidos en el
presente Reglamento, será acreedora del Reconocimiento como Empresa
Segura.

POBLACIÓN OBJETIVO

Empresas y trabajadores de cualquier actividad económica en Honduras.

CAPITULO IV

OPERATIVIDAD DEL PROGRAMA DE AUTOGESTION EN SALUD Y


SEGURIDAD EN EL TRABAJO: EMPRESA SEGURA CON TRABAJO SEGURO

Esta sección define la operatividad del Programa para lograr su objetivo y vigilar su
aplicación dentro de los centros de trabajo. De igual forma, este Componente
también tiene como propósito definir el procedimiento para atender la demanda de
las empresas que de manera voluntaria deseen ser parte del programa.

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La ejecución del programa se realizará a través de la suscripción de los diferentes


Convenios que se detallan a Continuación:

a) Convenio Bipartito entre la STSS y la empresa que voluntariamente se quiera


anexar al sistema y Certificarse como empresa Segura, cuando dicha empresa
no se encuentre adherida a ninguna asociación.
b) Convenio Tripartito entre la STSS, la Asociación que pertenece (AHM, COHEP,
entre otros), y la empresa cuando dicha empresa sea miembro de la AHM.
c) Convenio Bipartito de Asistencia Técnica y Operativa, suscrito entre la
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y las Asociaciones Gremiales/
Empresariales.

ESTRUCTURA OPERATIVA DE LA UNIDAD DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN


DEL PROGRAMA DE AUTOGESTION EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:
EMPRESA SEGURA CON TRABAJO SEGURO.

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social a través de la Unidad de Acreditación y


Certificación, coordinará la ejecución del Programa. La Unidad contará con un
Coordinador Técnico del Programa, Auditores de Salud e Higiene Laboral,
Promotores del Programa y personal técnico.

La Coordinación Técnica de la Unidad de Acreditación y Certificación es la instancia


delegada por el Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social, para la coordinación, implementación y supervisión de la aplicación de
auditorías del Programa.

Los Auditores de Salud e Higiene Laboral realizarán las auditorías y presentarán los
informes correspondientes, así como las recomendaciones, sugerencias y no
conformidades encontradas. Esto con el propósito que las empresas elaboren e
implementen un plan de acción que les permita obtener el certificado de
reconocimiento como Empresa Segura con Trabajo Seguro.

Los Promotores del Programa estarán a cargo de promover la participación


voluntaria de las empresas para la aplicación del Sistema de autogestión.

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Secretario de Estado en los


Despachos de Trabajo y
Seguridad Social.

Coordinador (a)Técnico (a)


Programa "Empresa Segura con
Trabajo Seguro"

Auditores del Sistema de Promotores del Sistema de Personal Técnico del Sistema
autogestion en Salud y autogestion en Salud y de autogestion en Salud y
Seguridad en el Trabajo. Seguridad en el Trabajo Seguridad en el Trabajo

Funciones de la Coordinación Técnica

a. Estructurar, administrar y definir los alcances del programa para cada


empresa.
b. Coordinar y ejecutar el Programa en colaboración con el Departamento
de Higiene y Seguridad Laboral de la Dirección de Previsión Social.
c. Apoyar el proceso de auditoría en las empresas que voluntariamente
se incorporen al Programa.
d. Coordinar y establecer alianzas con el sector privado para la
Implementación del Programa.
e. Establecer reuniones de coordinación con organismos de Cooperación
Internacional para el fortalecimiento y la búsqueda de recursos y
asistencia técnica para el Programa.
f. Establecer herramientas o mecanismos que permita a la empresa el
acceso a la información del Programa.
g. Velar por el cumplimiento de las metas en materia de Salud y
seguridad Laboral propuestas por el Secretario de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
h. Aprobar los planes de trabajo mensuales de los auditores y
promotores, así como las estrategias a utilizar para el cumplimiento de
las metas establecidas.

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i. Implementar y coordinar la estrategia de socialización, difusión y


comunicación del Programa.
j. Ejecutar y supervisar los mecanismos y los procedimientos técnico-
operativos de este Reglamento, integrando el Programa a la
planificación mensual de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social.
k. Participar en las reuniones técnicas y administrativas que se
programen para la revisión del Programa a nivel intra-institucional e
interinstitucional.
l. Elaborar Términos de Referencia para la contratación de servicios o
consultorías que requiera la implementación del Programa.
m. Participar en los procesos para el seguimiento, monitoreo, evaluación
y sistematización del Programa.
n. Cumplir con las instrucciones que le sean impartidas por el Secretario
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

Funciones de los Promotores

Los Promotores serán los responsables de realizar las actividades de promoción del
Programa en las empresas, así como impartir charla sobre:
 Funcionamiento del Programa de Autogestión en Salud y Seguridad en el
Trabajo: Empresa Segura con Trabajo Seguro.
 Beneficios del Programa de Autogestión en Salud y Seguridad en el Trabajo:
Empresa Segura con Trabajo Seguro.
 Cualquier otra encaminada a la eficiente promoción de este Programa.

Las funciones específicas de los Promotores serán:

i. Promover y difundir El Programa y sus beneficios.


ii. Impartir charlas que contribuyan al funcionamiento del Programa.
iii. Promover el ingreso de las empresas al Programa de Autogestión y
asistirlas con dicho proceso.
iv. Proporcionar la inducción y la orientación a la alta gerencia,
comisiones mixtas, encargados de Higiene, Salud y seguridad con el
fin de socializar los objetivos del Programa, beneficios y
responsabilidades adquiridas, cuando sean requeridas por las
empresas que no cuenten con el apoyo de una organización gremial
para dicho fin.
v. Elaborar informes de resultados de su gestión para mantener
informadas a las autoridades involucradas.

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vi. Mantener un archivo actualizado por empresa visitada y participantes


en las reuniones de promoción.
vii. Apoyar, cuando le sea requerido, las tareas de seguimiento y
monitoreo del Programa.
viii. Planificar mensualmente las visitas a realizar y gestionar
oportunamente los anticipos y liquidaciones de viáticos y
combustible, conforme al procedimiento interno de la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social.
ix. Cumplir con todos los procedimientos establecidos en este
Reglamento.
El proceso de reclutamiento de los Promotores será realizado por la STSS conforme
a las normas establecidas en la Ley de Contratación del Estado. La capacitación del
Promotor estará a cargo del Coordinador Técnico del Programa. La evaluación de
desempeño será realizada por el Coordinador Técnico del Programa y el
departamento de Recursos Humanos de la STSS.

Funciones de los Auditores

Las visitas de auditoría tendrán por objeto asistir a los centros de trabajo de forma
gratuita, en el cumplimiento de la normatividad laboral y con ello reducir los riesgos
de trabajo. Para tal efecto, a continuación se detallan las funciones de los Auditores:

 Realizar las auditorías en los diferentes centros de trabajo que se adhieran al


Programa de manera voluntaria.
 Elaborar junto con la Coordinación Técnica de la Unidad de Acreditación y
Certificación del Programa de Autogestión en Salud y Seguridad en el Trabajo,
procesos y procedimientos de mejora continua en la aplicación del Programa.
 Coordinar las visitas a los centros de trabajo que sean auditados por el Programa
de manera voluntaria.
 Realizar Informes de Recomendaciones, Sugerencias y No conformidades
encontradas en las auditorías de los centros de trabajo y presentar dichos
resultados ante la Alta Gerencia de la Empresa.
 Dar seguimiento al Plan de Acción presentado por la empresa a las
recomendaciones para solventar las recomendaciones y no conformidades
encontradas durante la auditoría.
 Revisar la documentación que la empresa presente como evidencia de
cumplimiento durante las auditorías.

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 Programar conjuntamente con la Coordinación Técnica de la Unidad de


Acreditación y Certificación del Programa reuniones y actividades relacionadas
con el funcionamiento del Programa.
 Cumplir con los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.
 Aplicar los mecanismos y herramientas definidas, para la eficiente gestión de los
procesos (levantamiento, documentación, análisis, validación y formalización)
 Propiciar y estimular a los miembros de las Comisiones Mixtas y Alta Gerencia de
las empresas participantes para el desarrollo y aplicación de acciones de
mejoramiento.
 Realizar todas las actividades inherentes al puesto que le sean encomendadas.

Funciones del Personal Técnico:

 Realizar los estudios de riesgos higiénicos solicitados a la Secretaria de Trabajo


y Seguridad Social por las empresas.

APLICACIÓN DEL PROGRAMA

La normativa nacional vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo propicia


el mejoramiento de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de
trabajo, a fin de prevenir daños a la salud de los trabajadores, como consecuencia
de la actividad laboral.

El Programa de Autogestión en Salud y Seguridad en el Trabajo, busca asegurar la


aplicación de la normativa vigente nacional e internacional en la materia y debe
gestionar la prevención y/o la mitigación de los accidentes de trabajo o
enfermedades ocupacionales.

COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Y


SEGURIDAD SOCIAL

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto por


las respectivas leyes y a través de sus órganos técnicos especializados, y en la
aplicación del Programa de Autogestión en Salud y Seguridad en el Trabajo cumple
las siguientes funciones:

a) Promover una cultura de prevención de riesgos laborales.


b) Aplicar las guías metodológicas en materia de Salud y Seguridad en el
Trabajo.

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c) Desarrollar actividades de Capacitación, Información y Orientación en la


aplicación de la normativa vigente a las empresas que voluntariamente sean
anexadas al Sistema de Autogestión en Salud y Seguridad en el Trabajo.
d) Brindar asesoría, asistencia y cooperación técnica en seguridad y salud en el
trabajo.
e) Fomentar y garantizar la difusión e información en seguridad y salud en el
trabajo.
f) Efectuar el seguimiento y monitoreo de las acciones preventivas, en
seguridad y salud en el trabajo, que realicen los empleadores.
g) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control.

PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA

A continuación se definen las fases y criterios para la instrumentación del


PROGRAMA, el otorgamiento de reconocimientos de “Empresa Segura con Trabajo
Seguro”, así como los criterios para la baja temporal o definitiva del Programa.
1. Socialización del Programa en Organizaciones/Asociaciones gremiales,
Empresas, entre otros.
a) Esta actividad podrá ser por el Secretario y sub-Secretario de Estado
en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en lugares y tiempos
que estime conveniente, así como por la Coordinación del Programa
según sea designado.
b) De igual forma, los Promotores del Programa de la Unidad de
Acreditación y Certificación serán responsables de la promoción del
Programa, siguiendo los lineamientos que para tal fin determine la
STSS.
2. Presentación a la alta Gerencia de la empresa interesada en participar de
manera voluntaria en la aplicación del Programa de Autogestión en Salud
y Seguridad en el Trabajo: Empresa Segura con Trabajo Seguro.
a) El Promotor coordinará una reunión con la alta gerencia para explicar
las acciones y responsabilidades de cada uno de los actores y
presentará una descripción del Programa.
b) Esta función podrá ser realizada por un Ente Externo debidamente
acreditado por la STSS.
3. Firma de Carta de Entendimiento entre la STSS y la Empresa, cuando dicha
empresa no se encuentre adherida o sea miembro de ninguna Asociación.

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a) La empresa participante deberá suscribir una Carta de Entendimiento


con la STSS, mediante la cual, se delimitarán las responsabilidades de
ambas partes.
b) Esta Carta de Entendimiento será firmada por el Secretario de Estado
en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y el Gerente General
de la Empresa.
c) Una vez firmada la carta de Entendimiento, la Coordinación Técnica
de la Unidad de Acreditación y Certificación tendrá dos (2) días
laborables para remitir a la empresa la Guía de Autoevaluación.
d) Convenio Tripartito entre STSS, la Asociación a la cual pertenece y la
empresa.
4. Programación de las actividades a desarrollar para la ejecución del
Programa.
a) La Empresa definirá el cronograma de trabajo, mismo que será
aprobado por la Alta Gerencia y remitido a la Coordinación del
Programa.
b) Este cronograma deberá incluir todas las actividades orientadas a la
implementación de este Programa.
5. Socialización del Programa al interno de la empresa participante, misma
que puede ser realizada por la STSS o por algún ente externo debidamente
acreditado por la STSS.
a) La STSS apoyará a las empresas participantes en el proceso de
socialización del Programa, a través de charlas informativas sobre el
procedimiento a seguir para la implementación del Programa, así como
sobre la aplicación de las guías de evaluación.
b) Esta actividad también podrá ser realizada por Entes Externos
debidamente acreditados por la STSS.
6. Aplicación y envío de la Guía de Autoevaluación por parte de la empresa.
a) Una vez concluida la socialización del Programa, la empresa contará
con cinco (5) días para aplicar la Guía de autoevaluación.
b) La empresa remitirá los resultados de la guía de autoevaluación
registrando dichos resultados en el sistema que estará disponible en
la red y página de la STSS.
c) La STSS podrá dar seguimiento y acompañamiento en esta etapa del
proceso, de forma escrita, vía correo electrónico o por teléfono, de
acuerdo a la necesidad de la empresa.
7. Revisión de la Guía de Autoevaluación por parte de la STSS y registro de
los resultados obtenidos.

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a) La Coordinación Técnica del Programa, una vez recibido los resultados


de la Guía de Autoevaluación, contará con dos días laborables para
remitir dichos resultados a los dos (2) Auditores asignados para liderar
el proceso en la empresa.
b) Los Auditores asignados, procederán a revisar y registrar los resultados
de la Guía de Autoevaluación de la empresa.
c) Los Auditores, de acuerdo a los resultados obtenidos en la Guía de
Autoevaluación, tendrán dos (2) días laborables para contactar a la
empresa y determinar la fecha para la realización de la auditoría inicial.
8. Realización de la Auditoría en la empresa, mediante la aplicación de las
Guías de Prevención de riesgos laborales.
a) Los Auditores se prepararán para la realización de la auditoría,
tomando en cuenta la información proporcionada por la empresa a
través de la Guía de Autoevaluación.
b) En la fecha acordada, los Auditores realizarán la auditoría en la
empresa, acompañados por un representante de la misma, quien les
asistirá con toda la información requerida. Esta auditoría no durará
más de tres días.
c) Al finalizar la Auditoría, el Auditor se reunirá con la Alta Gerencia y
miembros de la Comision Mixta para presentar un informe preliminar
de los resultados de la auditoría, recomendaciones, sugerencias y no
conformidades encontradas.
9. Redacción y entrega del Informe Oficial a la Coordinación del Programa
por parte del Auditor
a) Los Auditores redactarán un borrador del informe oficial indicando los
resultados de la auditoria, recomendaciones, sugerencias y no
conformidades encontradas, mismo que entregarán a la Coordinación
Técnica del Programa para su revisión, cinco (5) días laborables
después de haber realizado la auditoría.
b) La Coordinación Técnica del Programa enviará el Informe Oficial a la
empresa dos (2) días laborables después de haber recibido el borrador
del Informe de parte de los Auditores.
10. Recepción del informe oficial por parte de la empresa.
11. Envío del Plan de Acción de la empresas de conformidad al informe oficial
recibido.
a) Una vez que la empresa tenga en sus manos el Informe Oficial de las
recomendaciones, sugerencias y no conformidades encontradas, la
empresa procederá a realizar un plan de acción para solventar lo
encontrado por parte de los auditores de la STSS.

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b) Este Plan de Acción deberá ser enviado a los Auditores Asignados


treinta (30) días calendario después de haber recibido el Informe
Oficial.
c) El Plan de Acción será requerido únicamente en aquellas empresas
cuya auditoria refleje no conformidades.
12. Verificación del cumplimiento del plan de acción presentado por la
empresa por parte de los Auditores de la STSS.
a) Los Auditores realizarán una auditoría de seguimiento, mediante la
aplicación de las Guías de Prevención de Riesgos Laborales en las áreas
identificadas en el Plan de Acción. Esta auditoría de seguimiento se
realizará sesenta (60) días calendario después de que los Auditores
asignados reciban el Plan de Acción (vía correo o teléfono), con el
entendido que si la empresa está lista antes, la auditoría puede ser
programada antes del tiempo establecido. La empresa tendrá un
máximo de 5 meses para implementar acciones correctivas y para que
se realice Auditoria de Seguimiento. Estas auditorías tendrán una
duración máxima de dos (2) días y solamente se enfocarán en los
puntos donde se encontraron las No Conformidades, acompañado por
un Auditor.
b) Los auditores contarán con (5) días laborables después de realizada
la auditoría de seguimiento para redactar el Informe Final que será
remitido a la empresa y registrado en el expediente de la misma.
13. Entrega a la empresa del Informe Final para acreditación del
reconocimiento de acuerdo al nivel auditado.
14. Entrega del Reconocimiento a la empresa por parte de la STSS de acuerdo
al nivel auditado.
a) La entrega del reconocimiento se realizará en un acto protocolario
celebrado en la fecha y lugar acordado por la Empresa y la STSS.
b) Este acto puede ser celebrado de forma individual o conjunta con otras
empresas.
c) El reconocimiento de acuerdo al nivel de “Empresa Segura con Trabajo
Seguro”, será otorgado por el Secretario de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social.

El proceso antes indicado, se repetirá para cada nivel de reconocimiento, a partir del
numeral ocho (8).

Con base a los puntos antes indicados, a continuación se presenta el flujograma del
Programa de Autogestión de la SST: Empresa Segura con Trabajo Seguro:

Programa “Empresa Segura con Trabajo Seguro”


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Flujograma: Programa de Autogestión de la SST: Empresa Segura con Trabajo


Seguro
Entrada Actividad Responsable

Necesidad de implementar
Programas de Autogestión La STSS
Inicio
de la SST.

Socialización del Programa


Documentos en Organizaciones /
Asociaciones Gremiales, La STSS
Promocionales
Empresas.

Presentación a la alta
Promotor de la
Documentos Gerencia de la empresa
Promocionales interesada en participar de
STSS o Ente
manera voluntaria en la Externo acreditado
aplicación del Programa. por la STSS.

Carta de Firma de Carta de


Entendimiento Entendimiento entre la La Empresa y la
STSS y la Empresa STSS

Programa de Programación de las


Actividades actividades a desarrollar La empresa
para la ejecución del
Programa.

Presentaciones, Socialización del Programa La STSS o Ente


Afiches etc. al interno de la empresa Externo acreditado
por la STSS.

Programa “Empresa Segura con Trabajo Seguro”


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Código:

Unidad de Certificación en Sistemas Revisión:


de Gestión en Seguridad y Salud en el
Trabajo Fecha:

Reglamento Interno “Programa de Autogestión en Salud y Seguridad en el Trabajo”

16

Entrada Actividad Responsable

15
La Empresa

Guía de Aplicación y envío de la


Autoevaluación Guía de Autoevaluación
por parte de la empresa

Revisión de la Guía
Formato de Registro
de Autoevaluación y
de Auditoría La STSS
registro de los
resultados obtenidos.

Guía de Prevención de Realización de la


Riesgos Laborales. Auditoría en la empresa
y presentación de La STSS
Informe Preliminar.
informe preliminar a la
alta Gerencia.

Redacción y entrega del


Borrador de Informe Informe Oficial a la Auditor de la STSS
Oficial. Coordinación del Programa Coordinación del
para su revisión y posterior Programa
envío a la empresa

Programa “Empresa Segura con Trabajo Seguro”


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Código:

Unidad de Certificación en Sistemas Revisión:


de Gestión en Seguridad y Salud en el
Trabajo Fecha:

Reglamento Interno “Programa de Autogestión en Salud y Seguridad en el Trabajo”

Recepción del Informe


Informe Oficial.
Oficial. La Empresa.

17

Entrada Actividad Responsable

16

¿Es
Aceptable?
SI
NO

Envío del Plan de Acción de


Plan de Acción la empresa a la STSS de
conformidad al Informe
La Empresa
Oficial recibido.

Guía de Prevención de
Verificación del cumplimiento
Riesgos Laborales.
Informe Preliminar.
del Plan de Acción Auditor de la STSS
presentado por la empresa.

NO
¿Es
Aceptable?

Programa “Empresa Segura con Trabajo Seguro”


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Código:

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Trabajo Fecha:

Reglamento Interno “Programa de Autogestión en Salud y Seguridad en el Trabajo”


SI

Informe de
verificación de la Entrega del informe para
eficacia o cierre de las acreditación del
acciones correctivas. reconocimiento de La STSS
acuerdo al nivel
auditado.

Entrega del
Reconocimiento como
Empresa Segura con reconocimiento a la
Trabajo Seguro empresa de acuerdo al La STSS
nivel auditado.

Acreditación de la
Fin empresa y
compromiso con la
mejora continua.

De prevalecer alguna no
conformidad el auditor
y la empresa
programaran nuevas
fechas de auditoria

GUIAS DE EVALUACION

Para efectos de la realización de las auditorias, se desarrollarán 2 guías de evaluación


que serán aplicadas en las empresas participantes en el Programa, las cuales serán
establecidas de la siguiente manera:

1. Guía de Autoevaluación: Instrumento que será utilizado para que la empresa


evalúe su Sistema de Gestión de la SST, la cual servirá como parámetro de
medición inicial. Dicho instrumento contendrá los requerimientos de
documentación que solicitará la STSS en las auditorías subsiguientes.

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2. Guías de Prevención de Riesgos Laborales: Instrumentos que utilizará el


Auditor de la STSS para la realización de las auditorías de acuerdo al nivel de
acreditación que corresponda. Se aplicarán dos guías:
a. Una primera guía para evaluar el funcionamiento del Sistema de
Gestión.
b. Una segunda guía para medir el cumplimiento de la normativa vigente
en el tema de la SST.

Características de las guías:

 Tienen como propósito evaluar a las empresas, pero a su vez, proveer una
guía de los requerimientos mínimos con los que debe contar un Sistema de
Gestión de la SST en una empresa.
 Aportar los criterios de evaluación para determinar el nivel de cumplimiento
del Sistema de Gestión de la empresa, así como identificar las oportunidades
de mejora de dicho Sistema.
 Sirven como instrumento informativo sobre el fundamento legal de los
requerimientos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo a los cuales
está sujeta la empresa.

NIVELES DE CUMPLIMENTO

De acuerdo a los resultados obtenidos en las auditorías, la STSS determinará el nivel


de cumplimiento que tiene la empresa, mismo que establecerá el reconocimiento al
que se haga acreedor la misma.

A continuación se detallan los niveles de cumplimiento que corresponden a cada uno


de los reconocimientos:

Primer nivel

CALIFICACIÓN/
ELEMENTO
CRITERIO
Funcionamiento del Sistema de
Administración en Seguridad y Salud 30%
en el Trabajo (1 guía)

Cumplimiento de la normativa en
50%
seguridad y salud en el trabajo (2 guía)

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Segundo nivel

CALIFICACIÓN/
ELEMENTO
CRITERIO
Funcionamiento del Sistema de
Administración en Seguridad y 60%
Salud en el Trabajo (1 Guía)

Cumplimiento de la normativa en
65%
seguridad y salud (2 Guía)

Tercer nivel

CALIFICACIÓN/
ELEMENTO
CRITERIO
Funcionamiento del Sistema de
Administración en Seguridad y 90%
Salud en el Trabajo (1 Guía)

Cumplimiento de la normativa en
90%
seguridad y salud (2 Guía)

CAPITULO V

LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACION DE ENTES EXTERNOS COMO


ENTIDADES ESPECIALIZADAS PRESTADORAS DE SERVICIO DE
PREVENCION EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

El Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y


Enfermedades Profesionales de la Republica de Honduras establece la obligatoriedad
de brindar las condiciones de Seguridad y Salud en que deben desarrollarse las
labores en los centros de trabajo, asimismo, dicho reglamento da las pautas para
que los programas de seguridad y salud en el trabajo puedan ser realizados de acuerdo

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a las siguientes alternativas:

a) Exclusivos y propios de cada empresa.


b) En conjunto con otras empresas.
c) Contratados con una entidad que preste estos servicios, reconocida por la
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social para estos fines1.

Por tal razón y para el efectivo desempeño de la Gestión de la Seguridad y Salud de


los Trabajadores, resulta imprescindible la participación de personas jurídicas
privadas, con capacidad legal y técnica para realizar las actividades relativas a la
identificación, valoración y control de los riesgos para la prevención de los accidentes
y de las enfermedades relacionadas con el trabajo, lo cual es exigible por nuestra
legislación laboral.

En este sentido, la STSS define a continuación los mecanismos para acreditar a entes
externos como Entidades Especializadas Prestadoras de Servicio en Prevención en
SST, en el marco del Programa de Autogestión en Salud y Seguridad en el Trabajo.
Estos mecanismos regularán el accionar y asegurarán la calidad de los servicios que
presten dichas Entidades.

Servicio de Prevención en Salud y Seguridad en el Trabajo Acreditado por


la STSS

Es el servicio prestado por una entidad especializada que acuerde con una empresa
la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise
en función de sus necesidades.

Proceso de Acreditación

1. Los interesados en recibir la acreditación deberán abocarse a la Secretaría de


Trabajo y Seguridad Social y presentar, junto a los formularios de inscripción,
la documentación que garantice el cumplimiento con todos los requisitos
establecidos en este documento.

2. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social revisará todas las solicitudes


efectuadas por los peticionarios y verificará que cumplan a cabalidad los
requisitos exigidos. Una vez concluida la revisión, hará el registro
1
Artículo 48 del Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Republica de Honduras.

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correspondiente y procederá a emitir un certificado con el número de registro


asignado y la vigencia del mismo.

3. La inscripción en el Registro quedará resuelta treinta días después de la


presentación de la documentación, siempre que el peticionario haya cumplido
con los requisitos.

Requisitos para la Acreditación como Entidades Especializadas


Prestadoras de Servicios de Prevención de SST.

1. Las entidades especializadas que presten los servicios de prevención a las


empresas, deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y
humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva
que hubieren concertado.

2. En todo caso, dichas entidades deberán:


a. Contar con Asesores acreditados a nivel nacional o internacional por
un ente que sea autoridad competente en las especialidades o
disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el
trabajo, higiene industrial y ergonomía aplicada.
b. Disponer como mínimo de 1 técnico que cuente con la calificación
necesaria para el desempeño de las funciones por cada una de las
especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el párrafo
anterior, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo
que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina
del trabajo o diplomado en Medicina de Trabajo.
c. Los técnicos que brinden formación a los trabajadores como requisito
del Programa de Autogestión de la SST deben contar con una
certificación por parte del Instituto Nacional de Formación Profesional
como competentes en el área de formación de personas o por un ente
nacional e internacional acreditado para tal fin.

3. Disponer de instrumentación necesarias para realizar las pruebas,


reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones ambientales de carácter
ocupacional. Este equipo debe reunir los requisitos de calidad y precisión
detallada por las normas internacionales respectivas, además deben contar
con los certificados de calibración del fabricante al menos una vez al año.

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4. Un programa de capacitación de acuerdo a los estándares nacionales e


internacionales en el tema de la Salud y Seguridad en el Trabajo.

Funciones de las Entidades Especializadas prestadores de Servicios de


Prevención de SST

Las entidades especializadas que actúen como prestadores de servicios de


prevención de SST, deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el
asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas,
correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa.

Subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario


para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o
instalaciones de gran complejidad.

Solicitud de acreditación

Las Entidades Especializadas que pretendan ser acreditadas como Prestadoras de


Servicios de Prevención en SST, deberán formular solicitud ante Secretaria de
Trabajo y Seguridad Social, en la que se haga constar lo siguiente:

 Nombre o denominación social, número de RTN y número patronal del


Instituto Hondureño de Seguridad Social.

 Aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, especificando los


tipos de actividad que tienen capacidad de desarrollar.

 Ámbito territorial y de actividad profesional en los que pretende actuar, así


como previsión del número de empresas y volumen de trabajadores en los
que tiene capacidad para extender su actividad preventiva, en función de los
recursos humanos y materiales previstos.

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 Cantidad de personal y equipo con que se cuenta para todas las actividades
a realizar, así como la documentación que compruebe la calificación de dicho
personal, calidad y precisión de los equipos según sea requerido.

 Identificación de las instalaciones, equipo de monitoreo y equipo didáctico


con el que cuente la Entidad Especializada Prestadora de Servicios de
Prevención para la gestión de la SSO y formación de los trabajadores.

 Presentar los contenidos de los entrenamientos, así como los planes de


lección de acuerdo a los lineamientos trazados por el INFOP u otro ente
acreditado para tal fin.

CAPITULO VI

DEFINICIONES

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Acción Correctiva: Acción para eliminar la causa de una no conformidad detectada


o de otra situación indeseable. La acción correctiva se usa para prevenir la
recurrencia.

Acción Preventiva: Acción para eliminar la causa de una no conformidad potencial


u otra situación potencial indeseable. Una acción preventiva se usa para prevenir la
ocurrencia.

Hallazgos de Auditoría: Resultados de la evaluación de la evidencia de auditoría


recopilada frente a los criterios de auditoría. Los hallazgos de auditoría pueden
indicar ya sea conformidad o no conformidad con los criterios de auditoría, o bien
oportunidades de mejora.

No Conformidad: Evidencia de diferencias entre los procedimientos, manuales y/o


los criterios de auditoría. Evidencia de diferencias entre procedimientos y prácticas
operativas. Falta de evidencia de soporte de la implementación de los requisitos de
la normativa. Existencia de riesgos no identificados o no controlados o el
incumplimiento a los requisitos legales.

Registro: Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia


de las actividades realizadas.

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Evaluación de Riesgo: Proceso para la evaluación de riesgo(s) que surge(n) de


un peligro (s), considerando la suficiencia y la adecuación de los controles existentes,
para decidir si el riesgo es aceptable o no.

Autoridad Competente: Es el conjunto de las unidades administrativas


competentes de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social que realizan funciones
de auditoría, Inspección y vigilancia en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Centro de Trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones


y áreas, donde se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y
almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén
sujetas a una relación de trabajo.

Diagnóstico de Salud y Seguridad en el Trabajo: La identificación de las


Condiciones Inseguras o Peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o
de los Factores de Riesgo Ergonómico o Psicosocial capaces de modificar las
condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes al Centro de Trabajo,
así como de los requerimientos según la norma en materia de Salud y Seguridad en
el Trabajo que resulten aplicables.

Enfermedades de Trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción


continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio
en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Mejora continua: Proceso recurrente de optimización del sistema de Gestión de


Salud y Seguridad en el Trabajo para lograr mejoras en su desempeño global, de
forma coherente con la política de SST de la organización.

Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el trabajo: Es un conjunto


de criterios, normas y resultados pertinentes en materia de SST. Tiene por objeto
proporcionar un método para evaluar y mejorar los resultados en la prevención de
los incidentes y accidentes en el lugar de trabajo por medio de la gestión eficaz de
los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Es un método lógico y por pasos para
decidir aquello que debe hacerse, y el mejor modo de hacerlo, supervisar los
progresos realizados con respecto al logro de las metas establecidas, evaluar la
eficacia de las medidas adoptadas e identificar ámbitos que deben mejorarse.

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Política de SSO: Intenciones y direcciones globales de una organización


relacionadas con su desempeño de SST, como las ha expresado formalmente la alta
dirección.

Evaluación: Es el proceso por medio del cual se efectúa la auditoría; la


determinación analítica, tratándose de los temas provenientes de la aplicación de
medidas preventivas en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Evaluación de la Conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con


las Normas.

Factores de Riesgo: Son elementos del lugar de trabajo que pueden causar
deterioro y lesiones al trabajador.

Medidas de Control: Aquéllas de naturaleza técnica o administrativa que se


adoptan para disminuir la exposición de los riesgos de trabajo.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: El documento que contiene el


conjunto de Acciones Preventivas y Correctivas por instrumentar para evitar Riesgos
en los Centros de Trabajo, que puedan afectar la vida, la integridad física o la salud
de los trabajadores o causar daños en sus instalaciones.

Reconocimiento: El proceso en el cual se manifiesta la oportuna aplicación de


medidas preventivas en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Riesgo: Combinación de la probabilidad de la ocurrencia de un evento o exposición


peligrosa y de la severidad de la lesión o de la enfermedad que puede ser causada
por el evento o la exposición.

STSS: La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Seguridad y Salud en el Trabajo: Todos aquellos aspectos relacionados con la


Prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y que están referidos en otros
ordenamientos a materias tales como: seguridad e higiene industrial; seguridad,
salud y medio ambiente de trabajo.

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Nota: el aporte económico que realiza la empresa para cubrir los gastos
de alimentación, hospedaje, y transporte de los auditores de la Unidad de
Certificación en Sistemas de seguridad y Salud en el Trabajo; no implica
la obtención de ningún nivel asegurando la transparencia tanto del aporte
económico, como de la aplicación de las guías para verificación del
cumplimiento de la normativa en Seguridad y Salud.

ANEXOS

1. Carta de Entendimiento entre la STSS y la empresa.

2. Formato de la Programación de Actividades.

3. Guía de Autoevaluación

4. Guía de Prevención de Riesgos Laborales

5. Formato de Plan de Acción

6. Formularios de inscripción para Entidades Especializadas


en Servicios de Prevención de SST.

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