El Sistema de Salud de La República Dominicana
El Sistema de Salud de La República Dominicana
El Sistema de Salud de La República Dominicana
En el sector salud, los cambios se han producido con las Promulgaciones de las Leyes 42-01
(Ley General de Salud) y la 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Con
estas leyes el Estado tiene todas las prerrogativas para hacer efectivo el derecho a la salud y
con dichas normativas se establecen los fundamentos para el desarrollo de un sistema de
protección social con cobertura universal, promoviendo una relación entre el Estado con sus
aportes, los empleadores y los trabajadores.
A pesar de que las estadísticas indicaban que la República Dominicana ocupaba un lugar
de liderazgo en América Latina por el crecimiento económico que presentaba en los inicios de
este Siglo XXI, dicho crecimiento no se ha correspondido en lo absoluto con el desarrollo
humano y social del país.
De ahí que en el 2004 fue definida por las autoridades nacionales la llamada "Agenda
Estratégica y Ruta Crítica de la Reforma en Salud" para el Periodo 2004-2008,1. donde se
establecieron algunos aspectos a desarrollar a los fines de poner en marcha el proceso de
reforma del sector salud, la cual establecía lo siguiente como forma prioritaria:
Líneas estratégicas:
Fortalecimiento del rol de rector del SESPAS;
Organización de las Redes Regionales de Servicios Públicos de Salud;
Acceso equitativo a los medicamentos de calidad; y
Garantía de la salud para los más necesitados.
Ejes Transversales:
Sistema de información gerencial y de vigilancia epidemiológica;
Gestión de recursos humanos
Ejes Transversales:
Sistema de información gerencial y de vigilancia epidemiológica;
Gestión de recursos humanos
El Plan Nacional Decenal de Salud viene a dar respuesta al mandato establecido en la Ley 42-
01, en su artículo 8, Párrafo II, el cual establece que: "la SESPAS, en su calidad de institución
rectora del Sistema Nacional de Salud, formulará cada diez años una política y un Plan
Nacional de Salud, constituyendo estos los principales instrumentos para la regulación
continua, integral y sistémica de la producción social de la salud".
Así mismo, responde al contenido del Reglamento de Rectoría y Separación
de Funciones Básicas del Sistema Nacional de Salud (Decreto 635-03), en sus artículos 35,36,
37 y 38, cuyos contenidos especifican que el Plan Nacional de Salud ha de tener
un carácter de plan estratégico y principal instrumento de conducción y regulación del Sistema
Nacional de Salud y de la producción social de la salud, y se establece que la elaboración del
Plan debe contar con amplia participación activa de todos los sectores y actores que conforman
el Sistema Nacional de Salud.
La Ley 42-01 que crea La Ley General de Salud, tiene por objeto promover, proteger, mejorar y
restaurar la salud de las personas y comunidades; prevenir las enfermedades y eliminar
inequidades en la situación de salud y accesibilidad de los servicios, garantizando
los principios fundamentales consagrados en esta ley.
La rectoría del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de La SESPAS y sus expresiones
territoriales, locales y técnicas. Esta rectoría será entendida como la capacidad política de la
Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), de máxima autoridad
nacional en aspectos de salud, para regular la producción social de la salud, dirigir y conducir
políticas y acciones sanitarias; concertar intereses; movilizar recursos de toda índole; vigilar la
salud, y coordinar acciones de las diferentes instituciones públicas y privadas y de otros actores
sociales comprometidos con la producción de la salud, para el cumplimiento de las políticas
nacionales de salud.
La SESPAS, en su calidad de institución rectora del Sistema Nacional de Salud, formulará cada
diez años una política y un Plan Nacional de Salud, constituyendo éstos los principales
instrumentos para la regulación continua, integral y sistémica de la producción social de la
salud.
La ley 42-01 establece que la Política Nacional de Salud se orienta al aumento del acceso de
la población a los servicios y a la reorganización de los servicios por niveles de atención,
priorizando el primer nivel con base en la estrategia de atención primaria.
Otro de los aspectos del marco de políticas es la mejora del acceso a medicamentos de bajo
costo y calidad y el aumento de las coberturas de aseguramiento en salud.
La norma establece una serie de instituciones que trabajan de forma conjunta a los fines de
optimizar los resultados operativos de la misma, entre ellas se encuentran la Superintendencia
de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), La Tesorería de La Seguridad Social (TSS),
el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), y La Dirección de Información y Defensa de los
Afiliados (DIDA), las cuales iniciaron sus labores a partir de año 2002.Igualmente, como
órganos colegiados, el Consejo Nacional de La Seguridad Social(CNSS), con una Gerencia de
La Seguridad Social (GSS), y el Consejo Nacional de Salud(CNS).
C) Equidad: El Estado debe garantizar un nivel mínimo de prestaciones en favor de todos los
residentes en el territorio nacional, que permitan su atención integral mediante una
adecuada distribución de las cargas financieras necesarias para su financiación, contando
además con una correcta inversión del gasto social hacia la población más pobre y vulnerable,
independientemente del poder adquisitivo o diferencias sociales, generacionales, laborales, de
raza o de género.
D) Eficiencia: Equilibrio entre la disponibilidad de recursos y las necesidades de salud,
buscando satisfacer las necesidades del mayor número posible de personas. Esto implica
priorizar las intervenciones en salud más costo-efectivas para resolver problemas de salud de
la población.
E) Eficacia: El Sistema de Salud articula a varias instituciones y garantiza una correcta
interacción entre los recursos humanos, de infraestructura física, de tecnología y de gestión,
que asegure la máxima eficacia de su utilización mediante un modelo de atención integral con
énfasis en la prevención y desarrollando una conveniente y gradual separación de funciones,
desconcentración y descentralización de las entidades que integran el sistema, en
un ambiente de cooperación, competencia, información adecuada y supervisión.
F) Integralidad: Abordar los problemas de salud desde sus diferentes vertientes y en todas las
fases de su desarrollo, garantizando, al mismo tiempo, educación y promoción de la salud,
prevención y curación de enfermedades y rehabilitación de sus secuelas; todo ello a partir de
una política de salud que se fundamente en una perspectiva intersectorial.
G) Cooperación: Las organizaciones habilitadas por disposiciones legales para prestar
atención a la salud deberán coordinar entre sí y extra sectorialmente una óptima utilización de
su capacidad institucional, pública o privada, frente a las necesidades del sistema y de la
población.
A ellos se les sumaron las iglesias dominicanas, especialmente la católica, los centros de
educación superior, la intelectualidad dominicana y la opinión pública en general. En todos
estos intentos siempre faltó la voluntad política para provocar el cambio en un tema tan
sensible y donde convergen muchos intereses aferrados a los viejos esquemas de los cuales
se nutrían.
Esta ley tiene como objeto establecer el sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el
marco de la constitución de la República Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos
y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para
la protección de la Población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad
avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El sistema
dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas
y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los
recursos físicos y humanos, así como las normas o procedimientos que los rigen.
Esta normativa establece una serie de principios que pretenden asegurar el recibimiento de
unas prestaciones de salud a todos los ciudadanos, protegiendo a los que en la pirámide social
detenten los más bajos salarios.
Como directrices se pretende obtener lo siguiente:
Protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, infancia y riesgos
laborales.
Comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas.
Es una ley universal, obligatoria y de libre elección de proveedores de servicios
acreditados.
Los servicios podrán ser ofertados por:
ARS - Administradoras de Riesgo de Salud.
PSS - Proveedoras de Servicios de Salud.
AFP - Administradoras de Fondos de Pensiones.
Instituciones estas que podrán ser Pública, Privadas y mixtas, bajo la rectoría del Estado y de
acuerdo a la presente ley.
DIDA - Dirección de Información y Defensa de los Afiliados, asistirá a los afiliados sobre
sus derechos y beneficios, recursos e instancias amigables y legales, formulación de
querellas demandas y seguimiento de casos entre otras.
Ninguna AFP, ARS o PSS podrá rechazar o cancelar la afiliación de un beneficiario por
razones de edad, sexo , condición física, social o laboral.
Ninguna persona podrá afiliarse a más de un AFP, ARS o PSS aun preste servicio a más de un
empleador.
Familia .
Cónyuge o compañera de vida debidamente registrada.
Hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si son estudiantes o sin
limite de edad si son discapacitados.
Ley 87-01
Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia:
Trabajadores dependientes, empleadores urbanos y rurales.
Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior.
Trabajadores independientes y empleadores urbanos y rurales.
Desempleados, discapacitados e indigentes urbanos y rurales.
Sujetos a las modalidades establecidas por esta ley y los reglamentos.
Seguros contra Riesgos Laborales:
Trabajadores dependientes y los empleadores urbanos y rurales.
Trabajadores por cuenta propia, los cuales serán incorporados en forma gradual.
También son beneficiarios, los dominicanos que laboran en los organismos
internacionales dentro del país.
Están excluidos el personal radicado en el país de misiones diplomáticas extranjeras y
de organizaciones internacionales y el personal expatriado de empresas extranjeras,
salvo acuerdos con el SDSS.
Régimen de Financiamiento del SDSS:
1. Régimen Contributivo:
Trabajadores asalariados públicos y privados y empleadores
Ley 87-01
Financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo el Estado como empleador.
2. Régimen Subsidiado:
Trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables inferiores al salario mínimo
Desempleados, discapacitados e indigentes.
Financiado por el estado y empleadores .
Uno de los graves problemas que presenta el sistema de salud de la Republica Dominicana y
que en su momento fue establecido como prioritario dentro de la Agenda Estratégica y Ruta
Crítica de la Reforma en Salud lo establecen los componentes básicos en la prestación de los
llamados servicios sanitarios.
A pesar de que en nuestro país contamos con una buena regulación, esta se contrapone con la
mala calidad de los servicios que son ofrecidos en los Hospitales tanto públicos como privados,
máxime en estos últimos donde los costos son elevados y en la mayoría de los casos la calidad
de los servicios recibidos son muy cuestionados.
Las prestaciones básicas establecidas en nuestro sistema de salud están compuestas por las
llamadas prestaciones sanitarias básicas, las cuales son: Atención Primaria, la Atención
Especializada, la Prestación Farmacéutica, las Prestaciones Complementarias y los Servicios
de Información y Documentación Sanitaria.
En nuestro país algunos centros sanitarios han hecho acopio a la necesidad de prestar una
atención primaria de calidad, oportuna y accesible y de ahí que el Hospital General Plaza de la
Salud, se encuentra comprometido con hacer de dicho centro la primera institución de atención
integral a la salud humana. Con la construcción de dicho hospital se pretendía dar respuesta a
las necesidades de salud a nivel básico, surgiendo así nuestro Centro de Atención Primaria
y Medicina Integral, cuyo propósito fundamental consiste en ofertar servicios de salud a la
población de bajo riesgo sirviendo de mecanismo de identificación y referimiento a los usuarios
que requieran atención especializada.
Con Ley 87-01 se ofrece a la población dominicana con discapacidad, una garantía de
protección y asistencia, reconociendo y valorando su condición y posibilitando su gradual
integración y la previsión de un sistema de acceso a los servicios y compensación económica.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social establece en su artículo 1, el objeto de la Ley de
regular los derechos y deberes del Estado y ciudadanos en cuanto al financiamiento para la
protección contra riesgo de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia,
enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
Esta Ley representa un reto para la supervivencia y mantenimiento de los servicios, al modificar
el financiamiento del sector salud, pasando del modelo de la oferta a través de Subvenciones
Estatales Fijas a las instituciones al financiamiento por demanda o prestación de servicios. Esto
significa que las instituciones de servicios recibirán pago contra prestación de servicios en base
al per-capita o tarifas pre-establecidas por el sistema de seguridad social respecto a la
población atendida.
La Ley 87-01, hace necesaria la conversión a prestadoras de servicios de salud (PSS),
dedicadas a La Provisión de Servicios Ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y
quirúrgicos habilitadas por La Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
(SESPAS) de aquellas personas que trabajan en la actualidad en este campo.
El art. 129 del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantizará, en forma gradual
y progresiva, a toda la población dominicana, independientemente de su condición social,
laboral y económica y del régimen financiero a que pertenezca, un plan básico de salud, de
carácter integral, donde hace referencia al acceso a las prestaciones complementarias como
seria:
b) Atención primaria de salud, incluyendo emergencias, servicios ambulatorios y domicilio,
atención materno infantil y prestación farmacéutica ambulatoria, según el listado de
prestaciones que determine el CNSS;
c) Atención especializada y tratamientos complejos por referimiento desde la ate ambulatoria
por médicos especialistas, hospitalización, medicamentos y asistencia quirúrgica, según el
listado de prestaciones que determine el CNSS; atención primaria, incluyendo atención de
emergencia, asistencia.
d) Exámenes de diagnósticos tanto biomédicos como radiológicos, siempre que sean
indicados por un profesional autorizado, dentro del listado de prestaciones que determine el
CNSS.
e) Atención odontológica pediátrica y preventiva, según el listado de prestaciones que
determine el CNSS.
f) Fisioterapia y rehabilitación cuando sean prescritas por un médico especialista y según los
criterios que determine el CNSS.
g) Prestaciones complementarias, incluyendo aparatos, prótesis médica y asistencia técnica
a discapacitados, según el listado que determine el CNSS.
E) LOS SERVICIOS SANITARIOS INFORMACION Y DE DOCUMENTACION SANITARIA.
Estos servicios son importantes por que otorgan una tranquilidad al paciente y permite manejar
adecuadamente a los mismos en cuanto a que los tratantes pueden cambiar.
Dentro de los servicios de salud, el hospital juega un rol fundamental; por un lado los
hospitales albergan a las personas con los problemas de salud más serios, lo que les confiere
alto significado social; por otro lado, la atención especializada y tecnológicamente avanzada
que deben brindar.
En consecuencia gestionar bien los hospitales es una obligación inexcusable, puesto que son
imprescindibles, aportan poco valor añadido a la salud comunitaria y son altamente
consumidores.
Los hospitales han evolucionado desde la denominada Beneficencia en el siglo XIX, hasta
principios del siglo XXI, donde el Estado posee el rol fundamental en la integración de redes de
servicios de salud; se muestran las diferentes etapas de su desarrollo.
El hospital posee características que lo hacen diferente a otras empresas de servicio y han de
tenerse en cuenta para una adecuada gestión del mismo, servicio y han de tenerse en cuenta
para una adecuada gestión del mismo, entre ellas se destaca la peculiar orientación al cliente,
donde la percepción del cliente interno cobra una importancia crucial en la calidad técnica de la
asistencia sanitaria, al contar con conocimientos y habilidades específicas de la profesión
desconocidas por el cliente externo y que son decisivas en la reposición de la salud de la
población, esto hace que sea el médico y no el paciente/acompañante el que decide la
demanda de servicios, tratamientos y atenciones hospitalarias, mientras que el cliente externo
percibe mayor calidad del servicio cuanto más tiempo se invierta en su atención independiente
de lo acertado del proceso asistencial, por lo que ambas percepciones han de priorizarse en la
búsqueda de la mejora de la calidad.
En el caso de nuestro país y con el Sistema de Seguridad Social, los hospitales son el reflejo
de lo que debería constituirse en un adecuado servicio de salud, ofreciéndose en ellos todo tipo
de servicios, que estén equipados adecuadamente y que el personal que los opere estén
comprometidos con prestar un buen servicios. De ahí que los centros privados hayan
recobrado en la actualidad primacía, debido a que los consumidores o usuarios de cualquier
servicios lo que buscamos es que se nos preste el mismo de la forma y con la calidad pautada.
Lo cierto es que, debemos aunar nuestros recursos y solicitar de los agentes determinantes en
el sector salud, que los hospitales cumplan como los demás componentes el papel primordial
que desempeña en realidad en un buen sistema de salud.
Los derechos de los consumidores
Otros autores lo consideran como los derechos de los consumidores están constituidos por
una serie de prerrogativas tendentes a satisfacer las necesidades básicas, es decir tener
acceso a bienes y servicios esenciales, atención de salud, alimentos adecuados, ropa,
vivienda, educación, servicios públicos, agua y saneamiento.
En nuestro país estos derechos se encontraban establecidos de forma dispersa pero ahora, La
Ley 385-05 viene a recoger todos los derechos que nos son inherentes como consumidores y
nos ofrece la protección para el ejercicio adecuado de los mismos.
Esta reglamentación recoge el derecho a la salud el cual está planteado en los numerales:
a) e b), del artículo 33, del Capítulo IV, de la Ley 358-05, de Protección de los Derechos del
Consumidor, que trata: "DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR"; dicho artículo y numerales
expresan lo siguiente:
"Sin perjuicio de los derechos del consumidor conferidos en disposiciones legales y
reglamentarias vigentes y en el derecho común, se reconocen como derechos fundamentales
del consumidor o usuario:
a) La protección a la vida, la salud y seguridad física en el consumo o uso de bienes y
servicios.
b) Vivir y trabajar en un medio ambiente digno y sano que no afecte su bienestar ni le sea
peligroso.
EL PAPEL DEL ESTADO EN LA SALUD
Ese órgano regulador, el cual también se considera como ente público, posee
diversas funciones dentro de las cuales cabe citar: asegurar el bienestar social, ofrecer
servicios públicos a la nación, crear las leyes y hacerlas cumplir, regular, distribuir
equitativamente las riquezas, etc.
El Estado debe garantizar la prestación de servicios sanitarios a todos los habitantes de
una nación y sin discriminaciones de cualquier índole. La constitución lo establece y lo tutela,
de ahí que se establece como un derecho fundamental como lo son el derecho a la vida, a la
integridad, a la vivienda o a la educación. Desde el momento que lo tenemos contemplado en
nuestra magna legislación adquiere un carácter de fundamental respecto al ámbito básico, en
ese sentido se pretende alcanzar estándares de calidad y de oportunidad.
Los servicios de salud deberán ser prestados de manera colectiva, sin existir la posibilidad de
que se prestación este vinculada al ente "individuo" se debe garantizar un sistema de salud
para todos.
El Estado deber asumir de forma responsable e innegociable los siguientes aspectos:
a) Respetar, abstenerse de denegar o limitar el disfrute o acceso al derecho de salud;
b) Proteger: adoptar leyes y medidas necesarias para velar por el acceso igual en atención a
salud.
c) Cumplir: adoptar las medidas legales, administrativas, presupuestales y judiciales que sean
necesarias para dar plena efectividad al derecho de salud.
El Estado Dominicano tiene la obligación de establecer políticas públicas para garantizar la
prestación del servicio de salud de manera universal. En especial las obligaciones básicas
prioritarias, de las cuales su incumplimiento no es justificable y procede la protección por parte
de las instituciones llamadas a regular. Frente a las problemáticas estructurales del sistema de
salud, y tomando las obligaciones asumidas por el Estado para garantizar los servicios de salud
de manera oportuna y eficaz.
Art. 30.- Para fines de salud y condiciones de vida, se consideran grupos prioritarios las
personas que se encuentran en y por debajo de la línea de pobreza, dentro de los cuales, sin
desmedro de los derechos a la salud establecidos en la Constitución de la República, se les
debe dar prioridad a las mujeres, con mayor énfasis a las mujeres en estado de embarazo,
los niños y niñas hasta la edad de 14 años, los ancianos y los discapacitados. La condición de
grupo prioritario, por lo tanto, implica una mayor inversión en salud para los mismos.
Art. 31.- En relación a los grupos prioritarios, es deber del Estado, a través de las instituciones
competentes:
a) Garantizar una mayor inversión en la salud de los grupos prioritarios, acorde con los
lineamientos de la política nacional de salud y garantizar los servicios necesarios en todos los
órdenes requeridos por ellos para su debida protección y para el mejoramiento de sus
condiciones de vida. Tales servicios serán subvencionados para las personas que así lo
requieran y se demuestre su estado de indigencia.
b) Garantizar los servicios necesarios para la promoción de la integración y bienestar familiar y
para la prevención de las enfermedades y la atención y rehabilitación de la salud de los grupos
familiars.
c) Velar por la priorización de las atenciones maternas e infantiles y promover la prevención de
la morbi-mortalidad materna e infantil.
d) Garantizar, en coordinación con las autoridades correspondientes, los servicios de salud en
las escuelas públicas y privadas, en las cárceles, industrias, fábricas, zonas francas y demás
centros de trabajo y servicio y en las comunidades urbanas y rurales.
e) Garantizar que los programas y acciones de salud se fundamenten en el reconocimiento y
promoción de un enfoque integral de la salud de la mujer, que propicie su desarrollo en los
diferentes órdenes de la vida en sociedad y el disfrute de una vida plena y saludable,
eliminando las causas y consecuencias de la discriminación de su sexualidad.
Ante los cambios implementados en el sector salud por las políticas de la globalización se
hace urgente plantear cambios radicales en la manera como se prestan los servicios de salud
para poder establecer que contamos con una plataforma de salud adecuada a los nuevos
tiempos y estos cambios básicamente deberán ir enfocados a satisfacer las necesidades y
expectativas de los clientes de los proveedores y de los consumidores.
La calidad como concepto: "Es el desempeño apropiado (acorde con las normas) de las
intervenciones que se saben son seguras, que la sociedad en cuestión puede costear y que
tiene la capacidad de producir un impacto, sobre la mortalidad, la morbilidad, la incapacidad y
la desnutrición" o las más conocida: "Proporcionar al paciente el máximo y mas completo
bienestar, después de haber considerado el balance de las ganancias y perdidas esperadas,
que acompañan el proceso de atención en todas sus partes. Esta calidad recoge
el pensamiento técnico de quienes la aplican (médicos, enfermeras, administradores) con su
cosmovisión y formación académica". Siendo este último autor la referencia obligada al
respecto.
Para poder referirnos de manera objetiva a los criterios de calidad debemos centrarnos y
desarrollar las siguientes dimensiones que debe tener el sistema sanitario para ser considerado
de calidad.
La dimensión técnico científica con lo cual se pretende garantizar servicios seguros a los
usuarios dentro de la balaza riesgo beneficio. La dimensión técnico científica, que se refiere a
la práctica de los mejores estándares técnico científicos verificados en la atención en salud, se
ha tratado desde los mismos comienzos de la medicina, siempre en búsqueda de las mejores
acciones y procedimientos seguros y comprobados a realizar sobre el paciente en la balanza
calidad , ética, riesgo .
El objetivo de los servicios de salud debe ser personalizar la atención en salud, de acuerdo a
las necesidades del individuo y de su entorno humano (familiares, amigos etc), deseos y
circunstancias propias de cada momento, en que el paciente utiliza los servicios de salud
moldeando los servicios de acuerdo a las necesidades y expectativas de éste; en términos
populares ponernos en los zapatos de él y buscar satisfacer sus necesidades y expectativas,
pero además, debemos pensar en satisfacer también las necesidades y expectativas de los
familiares del paciente y de su entorno social y laboral (amigos, vecinos, compañeros de
trabajo, empresa, etc) que se convierten en parte fundamental de la relación medico – paciente
o institución paciente.
Es importante señalar lo que bien digera el Dr. Pedro Lain Estralgo al determinar que
la misión del médico es:
"CURAR CON FRECUENCIA, ALIVIAR SIEMPRE, CONSOLAR ACOMPAÑANDO EN TODOS
LOS CASOS...MÁS AÚN... ALLÁ DONDE NO PUEDE LLEGAR LA TÉCNICA, DEBE LLEGAR
LA MISERICORDIA".
El gran problema de nuestro sistema es que a pesar de que se han adecuado las normativas
legales, no se logran mejorar los servicios que se ofrecen.
La falta de gestión en el país en lo concerniente al sector salud, trajo como consecuencia la
proliferación de centros sanitarios de carácter privado, con grandes inversiones económicas en
infraestructuras y adquisión de personal cualificado.
El sector salud debe estar dirigido no solo al cumplimiento del Plan Decenal de Salud que ya
hemos mencionado sino que el objetivo final deber ser mejorar la oferta de los servicios, que
estos sean de calidad y que el personal que los ofrezca lo haga de forma eficiente y que los
costos a pagar sean disminuidos.
El sistema dominicano de salud presenta múltiples debilidades y se acentúan más en los
sectores de las zonas más pobres y sobre todo cuando los usuarios van en busca de asistencia
especializada. En estos sectores hay problema de abastecimiento de los hospitales aduciendo
a la falta de recursos y a la ausencia de personal medico.
Un reportaje publicado por la periodista Kaelis Bautista y Yajaira Figari sobre la región que
abarca Azua, San Juan de la Maguana y Elías Piña, arrojo lo siguientes; "de acuerdo con la
subdivisión territorial de la Secretaria de Salud Pública para el trabajo operativo, cuya población
es de 615,675, de ellos unos 415, 000 pobres, solo cuentan con un cardiólogo el sistema de
salud estatal"
Una situación similar se presenta con otras especialidades, entre ellas las cuales destacan
otorrinolaringología, neurocirugía, neurología, ginecología y emergencias, como las más
afectadas. Esta situación demanda acciones concretas a corto, mediano y largo plazo.
Los hospitales de las provincias a apartadas del eje central están desprovistos de médicos
capaces y de personal calificado que puedan atender adecuadamente los requerimientos
realizados por los usuarios del sistema.
A pesar de que los consumidores contamos con una normativa que protege la prestación de
nuestros servicios todavía es de poca utilidad, obedeciendo a que no nos hemos empoderado
de la misma porque todavía formamos parte de una comunidad marcada por la improvisación
en todos los aspectos, que lo podemos observar en asuntos tan tangibles como las continuas
campañas cíclicas pero no continuas de vacunación cuando hay afecciones dramáticas sobre
el aumento del dengue, o de la leptospirosis, de la reciente gripe AH1N1 o algún caso
de tuberculosis. De ahí, podemos subrayar que todavía estamos
indefensos, que si somos contagiados no tenemos a donde acudir.
Seguimos contando con una gran desprotección y a pesar de que la SESPAS en
su Proyección Decenal, incluyo las problemáticas que más nos preocupan todavía no hemos
logrado erradicar un porcentaje importante de los casos que anualmente suceden en nuestro
país.