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Contrato Art 2020

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Formato contrato de prestación de

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS servicios V.1 JULIO 2019. PROYECTO ART

CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATANTE: BETA GROUP SERVICES SAS (Nit. 900883191-1)


Jorge Mauricio García Betancur
C.C. No. 1.020.757.540
Representante Legal

CONTRATISTA: JOSE DAVID VELLOJÍN


C.C.: 71.945.730

Fecha de inicio: 22-01-2020


Fecha de terminación: 22-02-2020
Honorarios: $2.000.000

JORGE MAURICIO GARCÍA BETANCUR, identificado con la cédula de ciudadanía No:


1.020.757.540 de Bogotá, en su calidad de representante legal de la sociedad BETA
GROUP SERVICES SAS cuyo Nit es 900.883.191-1 quien en adelante se llamará EL
CONTRATANTE; y por el otro lado el profesional JOSE DAVID VELLOJÍN identificado con
la cédula de ciudadanía No: 71.945.730 de Montería, quien en adelante se llamará el
CONTRATISTA, se ha celebrado el siguiente contrato DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

CONSIDERACIONES

1. BETA GROUP SERVICES S.A.S cuenta con diferentes clientes en el sector público y
privado a nivel nacional para la prestación de servicios jurídicos, contables y de consultoría.

2. El CONTRATANTE celebró el siguiente contrato de consultoría con LA AGENCIA DE


RENOVACIÓN DEL TERRITORIO “ART”.

CONTRATO SC 0160 DE 2019: “Realizar la formulación y estructuración de proyectos


productivos, proyectos de reactivación económica y proyectos ambientales y forestales
identificados dentro de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), en
el marco de la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial
(PDET) – Zona I”

3. El CONTRATISTA declara haber sido capacitado en lo referente al objeto del presente


contrato, donde se le han respondido y absuelto todas las dudas respecto a su alcance.

Beta Group Services SAS NIT 900883191-1


Dirección: Carrera 4 No. 18 - 50 of 1801 Bogotá
Teléfono: (571) 2810967 – 3115993794 – 3105749212
Correos electrónicos: jorge@betagroup.com.co - rob@betagroup.com.co
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4. EL CONTRATANTE ha entregado el anexo técnico de la ejecución del contrato, los


estudios previos, contrato, pliegos definitivos y demás documentos esenciales para que el
CONTRATISTA comprenda el alcance y las obligaciones derivadas del mismo.

5. El CONTRATISTA declara trabajar con honestidad, responsabilidad y ética.

6. El CONTRATISTA declara conocer la política del CONTRATANTE en el Sistema de


Seguridad y Salud en el trabajo.

7. El CONTRATISTA declara haber recibido la información necesaria sobre las


especificaciones técnicas del contrato con el CLIENTE

8. El CONTRATISTA declara haber sido capacitado para el cargo.

9. El CONTRATISTA se compromete a hacer uso confidencial de la información que conozca


en desarrollo del proyecto.

10. El CONTRATISTA conoce el manual para el manejo de imagen de la ART.

11. Existe la posibilidad de vincularse con el CONTRATANTE, bajo otra modalidad, por mayor
tiempo y en otro proyecto a nivel nacional.

CLAUSULAS

CLÁUSULA 1. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con el CONTRATANTE a


ejercer el cargo de PROFESIONAL DE CAMPO, cuyas obligaciones, principalmente, pero
sin limitarse, son las siguientes:

1. Coordinar todas las actividades de las regiones de Urabá y Chocó.


2. Cumplir con todos los entregables de la georreferenciación de la región de Urabá.
3. Tramitar todas las actividades, visitas de campo, y encuestas que requieran las dos
regionales.
4. Cumplir con el anexo técnico del contrato celebrado con el CLIENTE.
5. Cumplir con el cronograma interno de actividades.
6. Ser el encargado de planear, organizar, dirigir y controlar la entrega de todos los
ENTREGABLES del proyecto.
7. Velar por la correcta recolección de la información en campo.
8. Asistir a todas las entrevistas y mesas de trabajo y jornadas que deben realizarse.
9. Apoyar la elaboración de los documentos y entregables requeridos por el CLIENTE.
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10. Apoyar en lo que se requiera para cumplir con las obligaciones adquiridas con el
CLIENTE, pero sin limitarse a ello.
11. Entregar los documentos e informes en las fechas acordadas.
12. Apoyar al socio director del proyecto y al líder, en todos los asuntos que se requieran
a fin de culminar con éxito la ejecución del contrato.
13. Seguir los lineamientos que establezca el socio director a cargo del proyecto.
14. Obrar con lealtad y transparencia.
15. Ejecutar el contrato con plena autonomía técnica.
16. Guardar compostura y moral en el lugar de trabajo.
17. Tratar con respeto a los demás integrantes del equipo de trabajo.
18. Aportar certificación bancaria a fin de que el CONTRATANTE pueda realizar las
consignaciones inherentes a los honorarios del cargo. La certificación bancaria debe estar
a nombre del titular, so pena de no perfeccionarse el presente contrato.
19. Usar los logos de la compañía en cualquier comunicación que realice el
CONTRATISTA con el CLIENTE.
20. Guardar confidencialidad sobre las cláusulas del presente contrato.
21. Guardad confidencialidad con el cliente en lo relativo a temas administrativos de la
ejecución del contrato que puedan afectar la imagen del CONTRATANTE.
22. Presentar debidamente sustentadas las cuentas de cobro, esto es con los soportes de
pago de seguridad social.
23. Hacer correcto uso de los anticipos por concepto de viáticos.
24. Las demás obligaciones relacionadas con el objeto del contrato.

CLÁUSULA 2. HONORARIOS: Los honorarios a pagar son por la suma de DOS


MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000) Pagaderos de forma proporcional los días
QUINCE (15) y EL ÚLTIMO DÍA DE CADA MES.

PARÁGRAFO PRIMERO: Previo al pago debe remitirse informe de actividades y cuenta


de cobro con soportes de seguridad social. El informe de actividades debe incluir los
anexos que se exijan en la ejecución contractual.

PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA asume el pago de seguridad social


(SALUD Y PENSIÓN) y retención en la fuente, conforme a la legislación pertinente.

PARAGRAFO TERCERO: PARA CADA UNO DE LOS PAGOS, EL CONTRATANTE


DEBERÁ TENER AL DÍA TODOS LOS INFORMES Y ENTREGABLES CON EL
RESPECTIVO VISTO BUENO POR EL SUPERVISOR.

PARÁGRAFO CUARTO: Para poder realizar el último pago de honorarios, el


CONTRATISTA deberá estar a PAZ Y SALVO con el departamento de TALENTO
HUMANO y CONTABILIDAD.

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CLAÚSULA 3. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:

1. Efectuar el pago de los honorarios en las fechas acordadas. Es decir, pagar


puntualmente. El pago se efectuará a la cuenta bancaria que aporte el CONTRATISTA.
2. Liderar el cumplimiento del contrato.
3. Supervisar la ejecución contractual.
4. Velar por el respeto mutuo entre los miembros del equipo de trabajo.
5. Actuar con respeto, lealtad y honestidad con el CONTRATISTA.
6. Las demás que se enmarquen en el objeto contractual.
7. Pagar los viáticos ocasionados por desplazamientos del contratista. Para lo cual BETA
GROUP SERVICES tiene una política de viáticos establecida.

CLAÚSULA 4. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:

1. Por solicitud formal del CLIENTE.


2. Por solicitud informal del CLIENTE.
3. Por demoras injustificadas en la entrega de informes o trabajos necesarios para la
exitosa realización del proyecto. Esto por cuanto los incumplimientos personales atrasan a
todo el equipo de trabajo.
4. Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el CONTRATANTE.
5. Por decisión UNILATERAL del CONTRATANTE en cualquier momento.
6. Por decisión UNILATERAL del CONTRATISTA previa notificación de 15 días hábiles.
7. Por Irrespetar y no guardar las normas elementales de convivencia con algún miembro
del equipo de trabajo del CONTRATANTE o del CLIENTE.
8. Por realizar cualquier clase de plagio dentro de los documentos entregados en
desarrollo del contrato.
9. Por Mutuo Acuerdo
10. Las demás que determine la ley, el presente contrato o que acuerden las partes.

PARÁGRAFO: En los eventos necesarios para agotar el debido proceso y dar por
terminado el presente contrato, el CONTRATISTA podrá aportar las pruebas que considere
pertinentes y responderá los cargos formulados. Adicionalmente, el CONTRATISTA desde
la firma del presente contrato autoriza al CONTRATANTE para hacer las grabaciones que
considere necesarias (audio, video y similares).

CLAUSULA 5. COMPETENCIA TERRITORIAL: Las partes declaran que únicamente


para efectos judiciales, el domicilio de las partes y el lugar de ejecución del contrato es la
ciudad de Bogotá. Razón por la cual, las partes declaran que, en caso de existir un conflicto
judicial, la competencia territorial será asumida en la ciudad de Bogotá.

CLAUSULA 6. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a


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este contrato de honorarios se resolverá por un Tribunal Arbitral administrado por el Centro
de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a
sus reglamentos y al procedimiento allí contemplado.

CLAUSULA 7. PLAZO: El contrato tiene un plazo de ejecución hasta el 22 de


FEBRERO de 2020 contados a partir de la fecha de inicio del presente contrato, es
decir, a partir del día 22 de ENERO de 2020.

PARÁGRAFO PRIMERO: Este contrato seguirá la suerte del contrato celebrado con el
CLIENTE. En este sentido, si el CONTRATO CON EL CLIENTE es adicionado, el presente
contrato se podrá adicionar en tiempo; mientras que, si es suspendido el CONTRATO CON
EL CLIENTE, el presente contrato igualmente se suspenderá. En conclusión, éste seguirá
la suerte del contrato principal que motiva la suscripción del presente documento.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El contrato podrá ampliarse de acuerdo con las necesidades


que requiera el CLIENTE.

CLAUSULA 8. LUGAR DE EJECUCIÓN. Este se desarrollará en los municipios que tenga


a cargo.

CLAUSULA 9. AUTORIZACIÓN: El CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE para


hacer uso de la hoja de vida, soportes y demás documentos para presentarse a los distintos
procesos licitatorios en que aplique el CONTRATANTE.

CLAUSULA 10. PROPIEDAD INTELECTUAL: El contratista reconoce que el objeto de la


prestación del servicio en la Compañía se basa en la creación de elementos susceptibles
de ser objeto de propiedad intelectual y/o industrial. En este sentido, los resultados del
servicio de este forman parte de una obra colectiva cuya titularidad pertenece única y
exclusivamente a la Compañía. Por ello, el contratista cede expresamente en exclusiva y
con facultad de cesión a terceros, a la Compañía los derechos de explotación en cualquier
forma y en toda su extensión de los resultados de su servicio, ya sean derechos de
propiedad intelectual o industrial, incluyendo cualquier componente original del mismo, que
desarrolle para la Compañía y, en especial, cede los derechos de reproducción,
distribución, trasformación, comunicación pública y cualesquiera otros derechos
necesarios para la comercialización y/o explotación total o parcial, incluido merchandising
de todas sus labores. En virtud del derecho de trasformación cedido, el contratista autoriza
a que la Compañía realice, directa o indirectamente, las modificaciones pertinentes de los
resultados de su servicio, cediendo también los derechos de explotación con la extensión
antes mencionada sobre las obras derivadas que en virtud de este párrafo se realicen. Los
derechos cedidos incluyen también los industriales y abarcan las solicitudes de protección

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Dirección: Carrera 4 No. 18 - 50 of 1801 Bogotá
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Correos electrónicos: jorge@betagroup.com.co - rob@betagroup.com.co
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de propiedad industrial que la Compañía estime oportunas realizar, comprometiéndose el


contratista a colaborar con la Compañía para la efectiva realización de las mismas y la
obtención de registros oportunos. Estas sesiones se pactan para todo el mundo, por el
máximo plazo de tiempo que le reconoce la Ley al autor sobre sus creaciones e incluye la
cesión de derechos del contratista a la Compañía para cualquier acto de explotación por
cualquier medio, formato, soporte o medio de difusión, divulgación o comunicación pública.

CLAUSULA 11. MODIFICACIONES: Cualquier modificación al presente contrato debe


efectuarse de mutuo acuerdo, por escrito y anexarse a este documento.

CLAUSULA 12. NOTIFICACIONES: Para efectos de notificaciones el CONTRATANTE


únicamente recibirá notificaciones, por correo certificado, en la CARRERA 4 # 18 – 50
OFICINA 2201 de Bogotá.

CLAUSULA 13. ACLARACIÓN: El presente contrato sustituye cualquier otro contrato


celebrado por escrito o verbal con anterioridad.

Por su parte el CONTRATISTA señala la siguiente dirección de notificaciones:

Dirección: __________________________
Teléfono: __________________________
Celular: __________________________
Email: __________________________

El presente contrato de prestación de servicios se firma por las partes, en la ciudad de


Bogotá, el día 21 de ENERO de 2020.

JORGE MAURICIO GARCÍA BETANCUR JOSE DAVID VELLOJÍN PAYARES


REPRESENTANTE LEGAL BETA GROUP C.C.: 71.945.730 de Montería
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