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Convenio Mimp HRT

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CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA

VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Y EL


GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran de
una parte el PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL - PNCVFS DEL
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - MIMP, en adelante se denominará EL
PROGRAMA, con RUC N° 20512807411 y con domicilio legal en el Jirón Camaná 616 - 9° Piso - Lima,
representado por su Directora Ejecutiva, la señora NANCY ROSALINA TOLENTINO GAMARRA,
identificada con DNI N° 09999695, designada por Resolución Ministerial N° 175-2018-MIMP y de la
otra parte el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, que en adelante se denominará EL GOBIERNO
REGIONAL , con RUC 20519752515, con domicilio legal en Av. Gregorio Albarracín N° 526 (Frente al
Consulado Chileno), provincia de Tacna, departamento de Tacna, debidamente representado por su
Gobernador Regional, el señor JUAN TONCONI QUISPE, con D.N.I. N° 80176585, en los términos y
condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES


1.1 La Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece el
marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local,
para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre
desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de sus vida
pública y privada, propendiendo a la plena igualdad.

1.2 Con fecha 23 de noviembre de 2015, se promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la cual establece como
responsabilidad general de los gobiernos regionales y locales en el artículo 45 inciso 14: 14.1, a)
y 14.2 a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes
políticos, programas regionales, locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y
atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
1.3 El artículo 27° de la Ley N°30364, establece que es política del Estado la creación de servicios de
atención y prevención contra la violencia y determina que la creación y gestión de Hogares de
Refugio Temporal, programas dirigidos a varones para prevenir conductas violentas contra la
mujer e integrantes del grupo familiar estarán a cargo de los Gobiernos Locales, Regionales y del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, siendo función de dicho sector promover,
coordinar y articular la implementación de dichos servicios en cada localidad.

1.4 El Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM establece que la rectoría de una política nacional
sectorial es la potestad exclusiva de un Ministerio para priorizar la atención de problemas o
necesidades públicas. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector de
una política nacional sectorial, adopta medidas sectoriales en beneficio de la ciudadanía, tales
como la suscripción de los convenios de colaboración, para la continuidad y sostenibilidad de los
servicios que brinda a nivel nacional, toda vez que están orientados al ciudadano.

1.5 Bajo dicho marco, las partes consideran prioritario trabajar conjunta y coordinadamente para la
atención y protección de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, así
como para el funcionamiento y sostenibilidad del Hogar de Refugio Temporal Tacna, como
acción conducente a prevenir y atender los problemas de la violencia familiar y sexual en la
población vulnerable ubicada en la localidad y los lugares aledaños a través de los servicios que
brinda el Hogar de Refugio Temporal, a fin de aunar esfuerzos para garantizar a la población un
servicio especializado y de calidad.
1.6 Los hogares de refugio temporal son lugares de acogida temporal para mujeres víctimas de
violencia que se encuentren en situación de riesgo de feminicidio o peligre su integridad y/o
salud física o mental por dicha violencia, asimismo como para sus hijos e hijas víctimas de
violencia en su entorno familiar, brindando protección, albergue, alimentación y atención
multidisciplinaria especializada desde una perspectiva de género, de acuerdo a las necesidades
específicas propiciando el cese de la violencia y facilitando un proceso de atención y
recuperación integral.

1.7 Con fecha 15 de noviembre del 2017, EL PROGRAMA y EL GOBIERNO REGIONAL, suscribieron
un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el objeto de llevar a cabo las acciones de
cooperación interinstitucional para la creación, implementación, funcionamiento y
sostenibilidad de un Hogar de Refugio Temporal para mujeres con o sin hijos(as) afectadas por la
violencia, en la provincia de Tacna, departamento de Tacna, el mismo que viene funcionando en
el local proporcionado por EL GOBIERNO REGIONAL.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES
2.1 El PROGRAMA es una Unidad Ejecutora del MIMP que tiene por finalidad contribuir a la
reducción de la alta prevalencia de la violencia familiar en mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Siendo su objetivo el formular, diseñar, promover y ejecutar planes, proyectos y programas de
prevención y atención, además de promover acciones de protección y recuperación frente a la
violencia familiar y sexual, así como la promoción de relaciones democráticas entre varones y
mujeres.

2.2 EL GOBIERNO REGIONAL, emana de la voluntad popular, es persona jurídica de derecho público,
con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo
para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, Tiene como finalidad
esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo su la inversión pública
y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de
oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y
locales de desarrollo.

CLÁUSULA TERCERA: DEL MARCO LEGAL


3.1 Constitución Política del Perú.
3.2 Decreto Ley Nº 22231, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto
de San José”.
3.3 Resolución Legislativa Nº 26583, que aprueba la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención do Belém do Pará
3.4 Resolución Legislativa Nº 23432, que aprueba la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW.
3.5 Acuerdo Nacional, de fecha 22 de julio de 2002.
3.6 Decreto Legislativo Nº 295, que aprueba el Código Civil de 1984.
3.7 Ley N° 29819, Ley que modifica el artículo 107 del Código Penal incorporando el Feminicidio.
3.8 Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
3.9 Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
3.10 Ley N° 27337, Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.
3.11 Ley N° 30068, Ley que incorpora el artículo 108-B al Código Penal y modifica los artículos 107,
46-B Y 46-C del Código Penal y el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, con la finalidad de
prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio.
3.12 Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar y su reglamento.
3.13 Ley N°28236, Ley que crea Hogares de Refugio Temporal para Víctimas de Violencia Familiar y
su reglamento.
3.14 Ley Nª 30862, Ley que fortalece diversas normas para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
3.15 Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019.
3.16 Ley N° 30819, que modifica el Código Penal y el Código de los Niños y Adolescentes.
3.17 Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su modificatoria y reglamento.
3.18 Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
3.19 Decreto legislativo Nº 1323, Decreto Legislativo que fortalece la Lucha contra el Feminicidio, la
Violencia Familiar y la Violencia de Género.
3.20 Decreto Legislativo N° 1382, que modifica los artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal,
promulgado por el Decreto Legislativo N° 957.
3.21 Decreto Legislativo N° 1386, que modifica la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
3.22 Decreto Legislativo N° 1408, para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las
familias.
3.23 Decreto Legislativo N° 1410, que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y
difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal,
y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual.
3.24 Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH, que crea al Programa Nacional Contra la Violencia
Familiar y Sexual-PNCVFS.
3.25 Decreto Supremo Nº 012-2005-MIMDES, que constituyó como Unidad Ejecutora al Programa
Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS
3.26 Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia
y la Adolescencia 2012-2021”.
3.27 Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y sus modificatorias.
3.28 Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
3.29 Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional Contra la Violencia de
Género 2016-2021”.
3.30 Decreto Supremo N°008-2019-MIMP, que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género.
3.31 Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley
para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo
Familiar.
3.32 Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento de las Políticas Públicas.
3.33 Decreto Supremo Nº 032-2018-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio
cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.
3.34 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General.
3.35 Resolución Ministerial Nº 316-2012-MIMP, que aprueba el Manual de Operaciones del
Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual.
3.36 Resolución Ministerial Nº 334-2014-MIMP, que aprueba el Manual de Organización y
Funciones del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
3.37 Resolución Ministerial N°150-2016-MIMP, que aprueba los documentos denominados
“Criterios de Derivación”, “Lineamientos para la atención y funcionamiento de Hogares de
Refugio Temporal”, “Modelo de Reglamento Interno Básico de Hogares de Refugio Temporal”.
3.38 Resolución Ministerial N°153-2016-MIMP, que aprueba Directiva General Nº 011-2016-
MIMP/DGCVG “Normas para el Registro de Hogares de Refugio Temporal”.
3.39 Resolución Ministerial Nº 169-2016-MIMP, que aprueba la Directiva General Nº 15-2016-MIMP
“Lineamientos para la formulación y trámite de convenios en el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables-MIMP.
CLÁUSULA CUARTA: DEL OBJETO
Las partes acuerdan llevar a cabo en forma conjunta las acciones de cooperación para el
funcionamiento y sostenibilidad del Hogar de Refugio Temporal Tacna, en adelante HRT, ubicado en
el inmueble que es proporcionado por EL GOBIERNO REGIONAL, a fin de garantizar la protección de
mujeres con o sin hijos(as) afectadas por la violencia en situación de riesgo severo, además de
promover el acceso a una atención ágil, coordinada, oportuna, eficaz y gratuita en los servicios que
brindan los sectores involucrados en la prevención, protección y atención de la violencia contra la
mujer, los integrantes del grupo familiar y víctimas de violencia sexual.

CLÁUSULA QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES


Es responsabilidad de las instituciones que suscriben el presente Convenio el cumplimiento de las
siguientes obligaciones:

5.1 El PROGRAMA se obliga a:

a) Conducir, supervisar, monitorear y evaluar al personal del HRT que es asignado por EL
PROGRAMA.
b) Asesorar y acompañar permanentemente el proceso de funcionamiento y sostenibilidad del
HRT.
c) Promover y desarrollar acciones de capacitación a los operadores de atención del Hogar de
Refugio Temporal, en el marco de la Resolución Ministerial N°316-2012-MIMP, que aprueba
el Manual de Operaciones del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual.
d) Asesorar y capacitar a todo el personal del HRT.
e) Proyectar y poner en marcha una intervención integral adecuada según cada caso.
f) Realizar un acompañamiento y seguimiento social de las víctimas que ingresen al HRT.
g) Coordinar con la Dirección General Contra la Violencia del MIMP para que en el marco de sus
funciones brinde capacitación a las autoridades y agentes locales involucrados en la temática
de Hogares de Refugio Temporal, así como supervisar los mismos.
h) Asumir el pago de las retribuciones económicas de nueve (09) personas para la atención
integral de las personas albergadas para el equipo del HRT: (01) psicólogo(a), (01)
trabajador(a) social, (01) Cuidador(a) de niños(as), (01) enfermera y/o técnica en enfermería,
(03) personas de apoyo de lunes a sábado y (02) para fines de semana y feriados para el
acompañamiento permanente a las usuarias en la convivencia diaria, considerando que el
HRT funciona las 24 horas del día, los 365 días del año.
i) Proporcionar al HRT los útiles de escritorio necesarios para su funcionamiento.
j) Gestionar la instalación y cubrir los gastos mensuales de una línea telefónica e internet para
uso exclusivo del HRT.
k) Cubrir el gasto que se ocasione del envío, recepción y reparación de los equipos del HR
l) Cubrir el gasto que origine el envío y/o recepción de la correspondencia del HRT.
m) Solventar el fondo para pagos en efectivo a fin de garantizar la operatividad del HRT.
n) Brindar la alimentación básica necesaria a las personas albergadas en el HRT.
o) Proporcionar los bienes muebles necesarios destinados a formar parte del mobiliario del
HRT.
p) Cubrir el gasto que origine el envío y/o recepción de la correspondencia del HRT.
q) De ser necesario, realizar coordinaciones con EL GOBIERNO REGIONAL para sufragar los
gastos que origine el acondicionamiento y/o reparación del local del HRT, los mismos que
serán compartidos con EL GOBIERNO REGIONAL.
5.2 EL GOBIERNO REGIONAL se obliga a:

a) Brindar infraestructura necesaria, habilitando los espacios físicos que se requieran en el local
que proporcionará para el funcionamiento del HRT, el mismo que constará de un mínimo de
cuatro (04) ambientes privados para la atención que brindan los profesionales a fin de
garantizar la privacidad de la atención de las usuarias; asimismo deberá contar con
instalaciones adecuadas que permitan el acceso a la atención a personas con discapacidad,
servicios higiénicos, dormitorios, almacén para el adecuado resguardo de alimentos, cocina,
lavandería, espacios para talleres productivos y/o Talleres de Manualidades Creativas, Sala
de Cuidado de niños(as), entre otros que favorezcan la protección y el bienestar de las
personas albergadas en el servicio, garantizando que el HRT cuente con las instalaciones
adecuadas.
b) Elaborar y ejecutar un Proyecto de Inversión Pública que contemple la construcción de un
HRT, durante el tiempo de vigencia del presente convenio, a efectos de garantizar la
sostenibilidad del servicio.
c) Brindar las medidas de seguridad necesarias para el cuidado, conservación y mantenimiento
de los bienes muebles del HRT, que son entregados por EL PROGRAMA.
d) Cumplir con la entrega de otro inmueble que cuente con las mismas instalaciones en
reemplazo del local entregado primigeniamente, cuando por causas no atribuibles a EL
PROGRAMA, se solicite desocupar el mismo para lo cual cursará comunicación expresa a EL
PROGRAMA en un plazo no menor de treinta (30) días hábiles previos a la fecha programada
para la reubicación, previendo además los gastos de acondicionamiento del otro inmueble.
e) Garantizar que el Hogar de Refugio Temporal funcione en base a los lineamientos
establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y proporcionar
seguridad a las personas albergadas, con el fin de salvaguardar su integridad física e incluso
su vida.
f) Asegurar la confidencialidad de los datos personales de las/os usuarias/as albergadas en el
Hogar de Refugio Temporal.
g) Utilizar la línea telefónica e internet, gestionada por EL PROGRAMA, exclusivamente para
coordinaciones del Hogar de Refugio Temporal.
h) Suscribir los convenios que correspondan con las entidades involucradas para promover el
buen funcionamiento y sostenibilidad del Hogar de Refugio Temporal
i) Cubrir los gastos mensuales de los servicios básicos de agua y luz.
j) Brindar el servicio de limpieza de las instalaciones del Hogar de Refugio Temporal y a los
bienes que en él se encuentran.
k) Brindar un profesional que se desempeñe como gestor/a del Hogar de Refugio Temporal,
que se encargue de realizar las gestiones necesarias ante EL GOBIERNO REGIONAL para el
seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio, a fin de
garantizar que el HRT cuente con los servicios de agua y luz, vigilancia, limpieza y la
asignación del personal correspondiente, así como una infraestructura adecuada.
l) Brindar personal para el servicio de vigilancia del Hogar, garantizando la seguridad las 24
horas del día, los 365 días del año.
m) Brindar un(a) educador(a) técnico(a) productivo y/u ocupacional para promover el desarrollo
de las capacidades de las mujeres albergadas a corto plazo, permitiendo que las mismas
reconozcan sus potencialidades y puedan fortalecer sus habilidades.
n) Garantizar la operatividad, funcionamiento y sostenibilidad HRT en conformidad con la Ley
N°30364 y la Ley N°28236, coordinadamente con el PNCVFS.
o) Designar a un representante del área de la Gerencia de Salud o lo que haga a sus veces, para
que quincenalmente realice el seguimiento y verificación del estado de los alimentos
almacenados en el HRT, garantizando de esta manera que éstos productos se encuentren
aptos para el consumo humano, promoviendo los hábitos saludables en la conservación,
manipulación, higiene y almacenamiento de los alimentos.
p) De ser necesario, realizar coordinaciones con El PROGRAMA para sufragar los gastos que
origine el acondicionamiento y/o reparación del local del HRT, los mismos que serán
compartidos con EL PROGRAMA.

CLÁUSULA SEXTA: DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

En ejecución de las actividades derivadas del presente Convenio, EL PROGRAMA y EL GOBIERNO


REGIONAL a través del personal encargado tendrá acceso a información con contenido de datos
personales y sensibles, cuyo tratamiento debe realizarse en el marco de la Ley N° 29733, Ley de
Protección de Datos Personales, su modificatoria y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo
N° 003-2013-JUS.

LAS PARTES se obligan a aplicar las medidas de seguridad necesarias, para la protección y custodia de
la información a la que tengan acceso, reportando oportunamente las incidencias que ocurrieran y
pusieran en riesgo su integridad, a fin de aplicar de ser el caso las acciones correctivas y/o sanción
administrativa civil y/o penal.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL FINANCIAMIENTO

Las partes acuerdan que aquellas obligaciones que irroguen gastos a EL PROGRAMA y a EL
GOBIERNO REGIONAL estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal emitida por la Unidad de
Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, respectivamente.

CLÁUSULA OCTAVA: DE LA VIGENCIA Y PRÓRROGA

El presente Convenio de Cooperación tiene una vigencia de 02 años contados a partir de la fecha de
su suscripción. Al vencimiento de dicho plazo, el convenio se prorrogará automáticamente por el
mismo plazo, salvo que cualquiera de las partes mediante comunicación escrita, con una anticipación
de treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento, manifieste su intención de no prorrogar el
Convenio.

CLÁUSULA NOVENA: DE LAS/LOS COORDINADORAS/ES

Los compromisos que se desarrollen en el marco del presente Convenio serán ejecutados por parte
de EL PROGRAMA, a través de la Unidad de Atención Integral Frente a la Violencia Familiar y Sexual,
y por parte de EL GOBIERNO REGIONAL, a través la Gerencia General Regional. Los/as Coordinadores
Institucionales realizaran acciones orientadas al seguimiento y evaluación de la ejecución del
Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA: SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL CONVENIO

10.1 El seguimiento a la ejecución de los compromisos del presente Convenio se realizará


semestralmente. Este procedimiento es de responsabilidad de los/as Coordinadores/as
Institucionales.
10.2 Se debe realizar una evaluación intermedia, durante la ejecución del presente Convenio, con la
finalidad de extraer información con juicio crítico e incorporar mejoras en la intervención. Al
término de (30) treinta días calendario, luego de haber concluido el presente Convenio, se
realizará un informe final que señale las ventajas y desventajas del Convenio, así como los
resultados obtenidos como consecuencia de su ejecución.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DE LAS MODIFICACIONES

Con la misma formalidad establecida en la cláusula anterior, las partes podrán incorporar
modificaciones al presente Convenio durante el tiempo de su vigencia, mediante la suscripción de la
respectiva Adenda.

CLÁUSULA DUODÉCIMA: DE LA INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes; consecuentemente las controversias


que se presente con relación a su interpretación y cumplimiento serán solucionadas de común
acuerdo, mediante el intercambio de notas de entendimiento y en lo que no pueda ser resuelto en
base al mutuo entendimiento entre las partes, se someterán a la jurisdicción y competencia de los
tribunales de la ciudad de Lima. En todo aquello no previsto en el presente Convenio, serán de
aplicación las disposiciones contenidas en el Código Civil.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA RESOLUCIÓN

El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causales:

13.1 Por mutuo acuerdo de LAS PARTES.


13.2 Por incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas en el presente Convenio, el cual
deberá ser notificado mediante carta notarial al domicilio indicado en la parte introductoria
del Convenio, el mismo que al no ser subsanado en el plazo de quince (15) días calendario
después de la recepción, devendrá en la resolución automática del Convenio.
13.3 Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su incumplimiento.

Las partes acuerdan de forma expresa que la Resolución del Convenio de Cooperación no afectará la
culminación de las prestaciones, actividades y/o acciones que se encuentren en proceso a la fecha de
dicha resolución, con excepción de los supuestos de caso fortuito y/o fuerza mayor.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN

Las partes suscriben el presente Convenio de manera libre y acorde a sus competencias. En virtud de
ello, cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio sin que medie causal de resolución
alguna, siendo suficiente para ello la remisión de una carta notarial cursada con (30) treinta días
hábiles de anticipación a los domicilios señalados en el presente convenio. Ambas partes declaran
que en la elaboración del presente Convenio no ha mediado dolo, error, coacción ni ningún vicio que
pudiera invalidarlo.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DEL DOMICILIO Y COMUNICACIÓN

15.1 Cualquier comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente
realizada en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente documento.

15.2 Los cambios de domicilio que pudieran ocurrir, serán comunicados por escrito al domicilio
legal de la otra parte con cinco (5) días hábiles de anticipación.

En señal de conformidad con lo expresado en el presente Convenio, lo suscriben las partes, en (02)
dos ejemplares de idéntico tenor y valor. Firmándose en la ciudad de Lima a los.............días del mes
de............…………..…del año…………..
________________________________ _____________________________
Nancy Rosalina Tolentino Gamarra Juan Tonconi Quispe
DIRECTORA EJECUTIVA GOBERNADOR
PROGRAMA NACIONAL CONTRA GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL

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