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Contestación de La Demanda Proceso Ejecutivo Singular de Menor Cuantía
Contestación de La Demanda Proceso Ejecutivo Singular de Menor Cuantía
Contestación de La Demanda Proceso Ejecutivo Singular de Menor Cuantía
E. S. D.
I. HECHOS
II. PRETENSIONES
SEXTA: Que no se tengan en cuenta las pruebas presentadas por el demandante, relativas a
los Recibos de Caja No. 371 y 560, presentados en la demanda principal, toda vez que, no
fueron puestos en conocimiento del demandado en ningún momento y se desconocía de su
existencia.
Invoco como fundamento lo normado por los artículos 772 y 784 del Código de Comercio;
artículos 78, 79, 80, 96, 442, 443 y 597 de la ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso)
y todas las normas concordantes aplicables en la materia.
IV. PRUEBAS
La actuación del proceso principal, con excepción de lo relativo a los Recibos de Caja
No. 371 y 560.
Comprobante de pago de la transacción No. 378207 del BANCO DAVIVIENDA del
28 de diciembre del año 2018, donde se evidencia el pago realizado a la sociedad
demandante OUTSOURCING INTEGRAL DEL SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS S.A.S. (OINSAT S.A.S.) a la cuenta DAVIVIENDA
ahorros No. 475600038297.
Extractos bancarios de la Cuenta Corriente No. 24688898267 a nombre de
SERVIMUNDO INGENIEROS S.A.S., correspondientes a los meses de mayor,
junio, julio y agosto de 2018 donde se evidencian las transacciones realizadas a la
sociedad comercial demandante OUTSOURCING INTEGRAL DEL
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A.S. (OINSAT S.A.S.) a la cuenta
BANCOLOMBIA ahorros No. 27553109715.
Copia de las comunicaciones realizadas entre las partes.
Comprobantes de pago de las transacciones del BANCO BANCOLOMBIA
realizadas a la Cuenta bancaria de la parte demandante, así, OUTSOURCING
INTEGRAL DEL SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A.S. (OINSAT S.A.S.)
a la cuenta BANCOLOMBIA ahorros No. 27553109715.
Diagrama de datos, donde se evidencian los valores monetarios de las respectivas
facturas demandadas,
Las demás que consideren necesarias para el caso presente.
V. ANEXOS
VI. PROCEDIMIENTO
A esta petición debe dársele el trámite previsto por la sección segunda del título único de la
Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), por tratarse de un proceso ejecutivo
singular de menor cuantía.
VII. COMPETENCIA
Es Usted competente, Señor Juez, para conocer de la presente solicitud, por encontrarse en
su despacho el trámite del proceso principal.
VIII. NOTIFICACIONES
Atentamente,