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Contestación de La Demanda Proceso Ejecutivo Singular de Menor Cuantía

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SEÑOR

JUEZ DIECIOCHO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C.

E. S. D.

REFERENCIA. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA - PROCESO


EJECUTIVO SINGULAR DE MENOR CUANTÍA CONTRA
SERVIMUNDO INGENIEROS S.A.S.

ANGIE TATIANA CHÁVEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de


Bogotá D.C., identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi
condición de apoderada de la sociedad SERVIMUNDO INGENIEROS S.A.S. con NIT.
900.298.032-1domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., representada Legalmente por el
Señor HAROLD CHÁVEZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía número
19.374.305 de Bogotá D.C., ejecutado dentro del proceso de la referencia, comedidamente
interpongo ante su despacho excepción contra la acción cambiaria fundada en el pago total
(parcial o en quitas) del título valor que dio origen a la presente ejecución y me permito
contestar la demanda de ejecutiva de menor cuantía instaurada por la Señora DIANA
MILENA HERAZO GUTIERREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 36.722.383
de Santa Marta, quien actúa como representante legal de la sociedad
comercial OUTSOURCING INTEGRAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
S.A.S. (OINSAT S.A.S.) con NIT. No. 900.298.032-1, con base en los hechos que
seguidamente expongo, me opongo a todas las pretensiones de la parte actora.

I. HECHOS

PRIMERO: La sociedad demandante OUTSOURCING INTEGRAL DE SERVICIOS


ADMINISTRATIVOS S.A.S. (OINSAT S.A.S.), invocó ante este juzgado demanda
ejecutiva de menor cuantía, encaminada a obtener el pago de las siguientes facturas de venta:
 Respecto a la FACTURA ORIGINAL DE VENTA No. 01-14344, el 09 de
mayo de 2018, la entidad demandante, emitió factura de venta de suministros
para SERVIMUNDO INGENIEROS S.A.S. tal como se describen en el cuerpo de
la factura, por un valor de “Sesenta y cuatro millones dos cientos cincuenta y tres
mil cuatrocientos veintitrés pesos M/Cte. ($64´253.423) pesos M/Cte.”, la cual tenía
como fecha de vencimiento el 23 de junio de 2018. En este sentido, mi poderdante
realizó el pago de este título en tres (3) partes, divididas de la siguiente manera:
a) Según el Comprobante de pago de la transacción de Bancolombia del
23 de junio de 2018, se realizó un pago por un valor de “Treinta
millones de pesos M/Cte. ($30’000.000), los cuales únicamente se
abonaron a la factura No. 01-14344 la suma de “Diez millones
trescientos setenta y dos mil cuatrocientos catorce pesos M/Cte.
($10’372.414) pesos M/Cte.”, la cual se constituyó como el primer
abono al saldo total del título y con el valor restante se pagaron otras
facturas de venta diferentes a las demandadas.
b) Según el Comprobante de pago – transacción de Bancolombia del 13 de
agosto de 2018, se realizó un segundo pago, correspondiente al valor de
la factura No. 01-14344 por una suma de “Doce millones de pesos
M/Cte. ($12.000.000) pesos M/Cte.”, la cual se constituyó como el
segundo abono a capital del saldo total del título.
c) Según el comprobante de pago de la transacción del BANCO
DAVIVIENDA del 28 de diciembre de 2018, No. 378207, se realizó un
pago por el valor de “Cuarenta y cuatro millones ochocientos sesenta
y siete mil cuatrocientos cincuenta y un pesos M/Cte. ($44’867.451),
los cuales únicamente se abonaron a la factura No. 01-14344 la suma
“Cuarenta y un millones ochocientos ochenta y un mil nueve pesos
M/Cte. ($41´881.009) pesos M/Cte.” Por tanto, el valor restante
correspondiente a “Dos millones novecientos ochenta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y dos pesos M/Cte. ($2’986.442)” los cuales
fueron destinados al pago de las facturas 01-14452; 01-14453 y 01-
14686.

 Respecto a la FACTURA ORIGINAL DE VENTA No. 01-14452, el 28 de


mayo de 2018, la entidad demandante, emitió factura de venta de suministros
para SERVIMUNDO INGENIEROS S.A.S. tal como se describen en el cuerpo de
la factura, por un valor de “Un millón seiscientos tres mil doscientos diez pesos
M/Cte. ($1´603.210) pesos M/Cte.”, la cual tenía como fecha de vencimiento el 12
de julio de 2018. Este título fue cancelado en su totalidad el día 28 de diciembre de
2018, tal como se evidencia en el comprobante de la transacción No. 378207
del BANCO DAVIVIENDA, donde se realizó un pago por el valor de “Cuarenta y
cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y un pesos
M/Cte. ($44’881.009) pesos M/Cte.” Donde se incluyó el pago de esta factura, por
su valor correspondiente.
 Respecto a la FACTURA ORIGINAL DE VENTA No. 01-14453, el 28 de
mayo de 2018, la entidad demandante, emitió factura de venta de suministros
para SERVIMUNDO INGENIEROS S.A.S. tal como se describen en el cuerpo de
la factura, por un valor de “Novecientos veintiún mil quinientos doce pesos M/Cte.
($921.512) pesos M/Cte.”, la cual tenía como fecha de vencimiento el 12 de julio de
2018. Este título fue cancelado en su totalidad el día 28 de diciembre de 2018, tal
como se evidencia en el comprobante de la transacción No. 378207 del BANCO
DAVIVIENDA, donde se realizó un pago por el valor de “Cuarenta y cuatro
millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y un pesos M/Cte.
($44’881.009) pesos M/Cte.” Donde se incluyó el pago de esta factura, por su valor
correspondiente.
 Respecto a la FACTURA ORIGINAL DE VENTA No. 01-14686, el 28 de
mayo de 2018, la entidad demandante, emitió factura de venta de suministros
para SERVIMUNDO INGENIEROS S.A.S. tal como se describen en el cuerpo de
la factura, por un valor de “Cuatrocientos sesenta y un mil setecientos veinte
pesos M/Cte. ($461.720) pesos M/Cte.”, la cual tenía como fecha de vencimiento el
12 de agosto de 2018. Este título fue cancelado en su totalidad el día 28 de diciembre
de 2018, tal como se evidencia en el comprobante de la transacción No. 378207
del BANCO DAVIVIENDA, donde se realizó un pago por el valor de “Cuarenta y
cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y un pesos
M/Cte. ($44’881.009) pesos M/Cte.” donde se incluyó el pago de esta factura, por su
valor correspondiente.
SEGUNDO: Cabe señalar que la sociedad demandante OUTSOURCING INTEGRAL
DEL SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A.S. (OINSAT S.A.S.) no emitió en ningún
momento, un comprobante de pago correspondiente a las FACTURAS DE VENTA No. 01-
14344; 01-14452; 01-14453 y 01-14686, pese a ser requerido por mi poderdante en reiteradas
ocasiones, lo que constituye un obrar de mala fe por parte del demandante.

TERCERO: Su despacho emitió mandamiento ejecutivo y ordenó la práctica de medidas


cautelares mediante auto de fecha del 30 de octubre de 2018.

CUARTO: Ejecutivamente, medidas de embargo y secuestro fueron practicadas sobre


bienes de mi poderdante, causándole grave perjuicio a su patrimonio.

QUINTO: El mandamiento ejecutivo le fue notificado a mi mandante el día 28 de marzo del


2019.

SEXTO: Las facturas fueron radicadas y aceptadas por mi poderdante SERVIMUNDO


INGENIEROS S.A.S. en debida forma, y en las fechas mencionadas por la parte
demandante y frente a esto, no se realizará ninguna contraversión.

SÉPTIMO: Se tipifica, entonces, una excepción fundada en el pago total a capital de la


deuda contenida en las facturas de venta identificadas previamente, originarias de este
proceso, tal como consta en comprobantes de las transacciones de los bancos DAVIVIENDA
y BANCOLOMBIA realizadas por mi poderdante en las fechas descritas en el acápite de los
hechos de esta contestación.

OCTAVO: Mi representado, la sociedad comercial SERVIMUNDO INGENIEROS


S.A.S., por medio de su representante legal, me ha otorgado poder especial para proceder a
contestar la demanda del proceso ejecutivo singular de menor cuantía, instaurada
por OUTSOURCING INTEGRAL DEL SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A.S.
(OINSAT S.A.S.) y tramitar hasta la terminación, dicho proceso.

NOVENO: SERVIMUNDO INGENIEROS S.A.S. siempre ha tenido el ánimo de realizar


el pago de las obligaciones derivadas de las facturas comerciales objeto de este proceso, y
reconoce que ha realizado el pago total a capital de la deuda, no obstante, está dispuesto a
pagar los intereses causados a la mínima tarifa legal vigente, previa audiencia de conciliación
judicial, ordenada por el Señor Juez.

II. PRETENSIONES

PRIMERA: Declarar la revocatoria de mandamiento de pago, proferido por el Juez


Dieciocho Civil Municipal de Bogotá el 30 de octubre de 2018, por el pago de la obligación
derivada de las Facturas de Venta No. 01-14344; 01-14452; 01-14453; 01-14686, por el
pago total de la deuda por parte de la sociedad comercial SERVIMUNDO INGENIEROS
S.A.S. realizado a la sociedad demandante OUTSOURCING INTEGRAL DEL
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A.S. (OINSAT S.A.S.) tal como se evidencia en los
hechos de esta contestación y en las pruebas anexas a este escrito.

SEGUNDA: Ordenar la realización de audiencia de conciliación entre las partes, para


acordar el pago de los intereses de mora a los que haya lugar derivados de las obligaciones
objeto de este proceso, en caso de no realizar la conciliación por falta de ánimo conciliatorio
de la otra parte, se tasen los intereses moratorios a la mínima tasa legal vigente.
TERCERA: Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares, puesto que la sociedad
demandada, realizó el pago total de la deuda producto de las facturas comerciales descritas
anteriormente, por tanto, la obligación se extinguió al momento del pago a capital efectivo,
emitiendo las comunicaciones necesarias.

CUARTA: Condenar al ejecutante al pago de las costas procesales y de las agencias en


derecho.

QUINTA: Condenar al ejecutante al pago de los perjuicios ocasionados al demandado los


cuales se demuestren a lo largo del proceso.

SEXTA: Que no se tengan en cuenta las pruebas presentadas por el demandante, relativas a
los Recibos de Caja No. 371 y 560, presentados en la demanda principal, toda vez que, no
fueron puestos en conocimiento del demandado en ningún momento y se desconocía de su
existencia.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Invoco como fundamento lo normado por los artículos 772 y 784 del Código de Comercio;
artículos 78, 79, 80, 96, 442, 443 y 597 de la ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso)
y todas las normas concordantes aplicables en la materia.

IV. PRUEBAS

Solicito se tengan y decreten las siguientes:

 La actuación del proceso principal, con excepción de lo relativo a los Recibos de Caja
No. 371 y 560.
 Comprobante de pago de la transacción No. 378207 del BANCO DAVIVIENDA del
28 de diciembre del año 2018, donde se evidencia el pago realizado a la sociedad
demandante OUTSOURCING INTEGRAL DEL SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS S.A.S. (OINSAT S.A.S.) a la cuenta DAVIVIENDA
ahorros No. 475600038297.
 Extractos bancarios de la Cuenta Corriente No. 24688898267 a nombre de
SERVIMUNDO INGENIEROS S.A.S., correspondientes a los meses de mayor,
junio, julio y agosto de 2018 donde se evidencian las transacciones realizadas a la
sociedad comercial demandante OUTSOURCING INTEGRAL DEL
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A.S. (OINSAT S.A.S.) a la cuenta
BANCOLOMBIA ahorros No. 27553109715.
 Copia de las comunicaciones realizadas entre las partes.
 Comprobantes de pago de las transacciones del BANCO BANCOLOMBIA
realizadas a la Cuenta bancaria de la parte demandante, así, OUTSOURCING
INTEGRAL DEL SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A.S. (OINSAT S.A.S.)
a la cuenta BANCOLOMBIA ahorros No. 27553109715.
 Diagrama de datos, donde se evidencian los valores monetarios de las respectivas
facturas demandadas,
 Las demás que consideren necesarias para el caso presente.
V. ANEXOS

Se anexan a la presente contestación de la demanda, lo enunciado en el acápite de las pruebas,


el mandato de representación judicial a mí conferido y copia de este escrito para archivo del
juzgado y el traslado correspondiente.

VI. PROCEDIMIENTO

A esta petición debe dársele el trámite previsto por la sección segunda del título único de la
Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), por tratarse de un proceso ejecutivo
singular de menor cuantía.

VII. COMPETENCIA

Es Usted competente, Señor Juez, para conocer de la presente solicitud, por encontrarse en
su despacho el trámite del proceso principal.

VIII. NOTIFICACIONES

 El suscrito recibirá notificaciones en la Calle 147 # 14-69 Apto 201 Interior 4 de la


ciudad de Bogotá D.C., correo electrónico: angiechavez.abg@gmail.com
 Mi poderdante en la Carrera 69B # 24 A -51 Oficina 401 Interior 2 de Bogotá D.C.,
correo electrónico: servimundoing@hotmail.com
 La demandante en la dirección aportada en la demanda principal.

Del Señor Juez,

Atentamente,

ANGIE TATIANA CHÁVEZ SÁNCHEZ

C.C. No. 1.032.476.378 de Bogotá D.C.


T.P. N°314.871 del Consejo Superior de la Judicatura.

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