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Organización Territorial de Venezuela

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Organización territorial de Venezuela

Venezuela es una República Federal que está ubicada en América del Sur. Se
incluyen también las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas)
y los Territorios Federales.

Los Estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas


competencias, cada uno tiene un Gobernador (Jefe Ejecutivo Regional), un
Gabinete de Secretarios, un Secretario de Gobierno, un Procurador, un Consejo
Legislativo (Parlamento Regional que aprueba leyes estadales), un Contralor,
Policía, Bandera, Escudo, Himno y una Constitución propia (excepto el Distrito
Capital, las Dependencias Federales y los Territorios Federales), ya que estos
tienen rango federal.

A nivel nacional cada estado está representado en la Asamblea Nacional de


Venezuela de acuerdo a su población por un sistema de representación
proporcional, y adicionalmente como mínimo cada estado elige 3 diputados.

Los estados se dividen en Municipios Autónomos y estos a su vez en Parroquias


Civiles. Cada estado determina en cuantos municipios se organiza y cada
municipio tiene un Alcalde, un Gabinete de Directores, un Contralor, un
Procurador, Policía y un Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante Ley
Estadal los municipios se pueden asociar en Distritos Metropolitanos. Finalmente,
según el Artículo 171 de la Constitución venezolana de 1999, cuando 2 o más
municipios pertenecientes a una o más entidades federales tengan intereses
comunes, pueden asociarse constituyéndose en Distritos Metropolitanos o
Alcaldías mayores.

Historia

Las provincias fueron las divisiones administrativas utilizadas en Venezuela desde


la colonización española hasta la conclusión de la Guerra Federal, cuando una
nueva constitución transformó a estas subdivisiones en Estados federales.

La Capitanía General de Venezuela, precedente del actual país, fue creada en


1777 por la unión de las provincias de Cumaná (o Nueva Andalucía), Guayana,
Maracaibo, Margarita, Venezuela y Trinidad; esta última fue invadida en 1797 por
los británicos y perdida totalmente en 1802, en tanto en 1786 fue creada la de
Barinas.

La Declaración de Independencia de Venezuela (1811) fue firmada por las


provincias de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, además de la recién creadas
provincias de Barcelona, Mérida y Trujillo.
Después de la disolución de la Gran Colombia, Venezuela (entonces una república
centralizada, unificada administrativamente, militar y judicial, con Caracas como
capital) quedó conformada por 11 provincias (Apure, Barcelona, Barinas,
Carabobo, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida).
Para 1840 se habían creado la de Trujillo (que había sido reincorporada en la de
Maracaibo) y la de Barquisimeto (separada de la de Carabobo).

En 1848 se crearon las provincias de Aragua y Guárico (ambas separadas de la


de Caracas). La división de Venezuela en provincias alcanzó su máximo en 1856
cuando la Ley de División Territorial dividió al país en 21 provincias: Amazonas,
Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes,
Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Margarita, Maturín, Mérida,
Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy.

Nacimiento de la Federación

Venezuela nació como una federación tras la promulgación de la Constitución


Federal de los Estados de Venezuela el 4 de diciembre de 1811, este proyecto no
pudo concretarse debido a la pérdida de la primera República. Luego de alcanzar
su independencia definitiva en 1819, Venezuela se unió a la Gran Colombia,
nación que tenía un modelo más o menos federal, y posteriormente a la disolución
de Colombia en 1830 se promulgó una nueva Constitución en donde la federación
fue disuelta por un periodo largo (de 1830 a 1859) y se adoptó el sistema
centralista

Venezuela dividida en Entidades Federales

El federalismo fue restaurado en 1859 y en 1864 se promulgó la Constitución de


los Estados Unidos de Venezuela de 1864, la segunda Constitución Federal del
país y que fue consecuencia directa de la Guerra Federal. Desde entonces el
sistema federal se ha mantenido plasmado en las sucesivas Constituciones de
Venezuela como forma de gobierno (si bien el país ha tenido gobiernos que han
sido altamente centralistas), modelo que ha durado hasta la actualidad y que se
refleja en la Constitución Nacional de 1999, en su artículo 4: si bien desde 1863
hasta 1909 hubo varias divisiones y uniones de territorios que cambiaron
drásticamente la organización territorial del país, la división político-territorial de
Venezuela se mantuvo igual en gran parte del siglo XX con pocos cambios, hasta
la incorporación a finales de siglo de los Estados Delta Amacuro, Amazonas y
Vargas.

Desde 1917
A partir de 1913, las exportaciones petroleras adquieren nivel significativo hasta
1926, cuando asumen el papel principal en la balanza comercial del país, aparece
la Venezuela petrolera, queda atrás la Venezuela agraria; la economía cambia de
estructura, la producción de hidrocarburos hace que la economía gire alrededor de
un nuevo eje de exportación, surgen así los elementos que originaran una
diferente organización del espacio.

La Venezuela petrolera actual se caracteriza en lo espacial por la existencia de


una estructura en la cual hay dos áreas fundamentales: el centro y la periferia; ello
implica la existencia de una distribución de las actividades económicas, en la cual
se observa una mayor importancia de los emplazamientos costero-montañosos
sobre los emplazamientos del interior del país.

Esto confiere al área centro-norte-costera y particularmente al área metropolitana


de Caracas, un papel centralizador de la población, de las actividades económicas
y de las gestiones político-administrativas, mientras que el resto del país participa
poco en el desenvolvimiento nacional, lo cual le imprime un carácter periférico.

La excesiva concentración de las actividades socio económicas en el centro-norte


del país retarda el desarrollo global nacional, pues tal organización espacial sólo
hace posible que se le expriman sus recursos a la periferia y la reduzca a una
situación de poco dinamismo económico.

Este desequilibrio espacial puede ser superado mediante la implantación de


políticas de desarrollo regional, las cuales requieren de la formulación y ejecución
de planes de desarrollo regional. Para ello es necesario establecer las regiones
administrativas.

Los planes de desarrollo regional tienen como característica sobresaliente la


coordinación en el espacio de las distintas actividades económicas y sociales del
futuro.

Administración del territorio

Poder Público Estadal


Se refiere a la organización del poder público a nivel de los estados o a nivel
regional, según el artículo 159 de Constitución de 1999: Los Estados de la
Federación Venezolana son autónomos e iguales entre sí. Los estados no pueden
realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin la
autorización de la Asamblea Nacional. La organización política de cada Entidad
Federal se basa en la separación de poderes.

Poder Ejecutivo
Es uno de los tres poderes de un Estado republicano. El poder ejecutivo se
encarga de diseñar, planificar y ejecutar el proyecto de un país con base en la
constitución y las leyes. Así, actúa como un ente que dirige, coordina, planifica y
ejecuta las acciones de gobierno.
Poder Legislativo
El Consejo Legislativo (Artículo 162 Constitucional) es un órgano legislativo
unicameral formado por entre 7 a 15 integrantes llamados "legisladores" electos
cada 4 años bajo el sistema de representación proporcional de la población del
Estado y de sus Municipios, pudiendo ser reelegidos para nuevos períodos y con
la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.
Otras instituciones
Habrá además, una Contraloría Estadal que posee autonomía (Artículo 163
Constitucional). Además de un Consejo de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas integrado por el Gobernador, los Alcaldes, los Directores
Estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o
legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo
Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas,
incluyendo las indígenas donde las hubiere, el mismo funcionará y se organizará
de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166 Constitucional). Además,
según el Artículo 164 Constitucional, cada estado deberá organizar sus
municipios, y estarán entre sus competencias todas aquellas no reservadas
expresamente por la Constitución al Poder Público Nacional o municipal.

Representación en la Asamblea Nacional

En Según el Artículo 3 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del


Distrito Capital la función ejecutiva la ejerce el Jefe de Gobierno designado por el
Presidente de la República.

La función legislativa la ejerce directamente la República a través de la Asamblea


Nacional

De la Asamblea unicameral representan a los Estados en conjunto con el pueblo,


preservando así el modelo federal, tal y como lo expresa el art: 201 de la
Constitución Nacional de la forma siguiente:
Distrito Capital

Es una Entidad Federal con un régimen de gobierno especial, fue creado por la
Constitución de 1999, y en su territorio se encuentran las sedes de los Poderes
Públicos Nacionales, por lo cual no posee Poderes locales del Distrito, únicamente
los municipales correspondientes al Municipio Libertador de Caracas, en su
territorio solo se encuentran Órganos de Gobierno, se rige por la Ley Especial
sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, aprobada el 7 de abril de
2009, estableciendo la misma forma de gobierno del extinto Distrito Federal.
Su organización es competencia del Poder Nacional según lo establecido en el
Artículo 156 numeral 10 de la Constitución de Venezuela de 1999:

Según el Artículo 3 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del


Distrito Capital la función ejecutiva la ejerce el Jefe de Gobierno designado por el
Presidente de la República.

La función legislativa la ejerce directamente la República a través de la Asamblea


Nacional.

Poder Público Municipal


Se ejerce a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el
alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función
deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y
concejalas.
Poder Legislativo
Asamblea Nacional de Venezuela Órgano de tipo unicameral que ejerce el Poder
Legislativo Federal en la República Bolivariana de Venezuela. Nace después de la
aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la
República, que era un órgano bicameral.

Otras instituciones
La fiscalización la efectúa la Contraloría Municipal (Artículo 176 Constitucional).
Además cuentan con un Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el
Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o
Presidentas de la Junta Parroquial Comunal y representantes de organizaciones
vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones
que establezca la ley (Artículo 182 Constitucional). La Constitución establece que
los municipios poseen potestad tributaria (Artículo 180) y pueden crear y
establecer sus parroquias cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley
(Artículo 173)
Distritos
Según el Artículo 171 de la Constitución venezolana de 1999, cuando 2 o más
municipios pertenecientes a una o más entidades federales tengan intereses
comunes, pueden asociarse constituyéndose en distritos metropolitanos o
Alcaldías mayores, mediante la aprobación de la ley respectiva: Cuando un distrito
posee municipios de 2 entidades federales distintas, (como en el caso de Caracas
con el Distrito Capital y el Estado Miranda) corresponderá a la Asamblea Nacional
legislar sobre su organización y competencias.
Cabildos Distritales
Cada Distrito Metropolitano posee un Alcalde Mayor y un Cabildo Metropolitano,
que serán elegidos mediante votación directa, universal y secreta cada 4 años,
pudiendo ser reelegidos, y con la posibilidad de ser revocados a la mitad de su
mandato.

Los Cabildos están integrados por Concejales Metropolitanos (en el caso del
Distrito Metropolitano de Caracas) o Distritales (en el caso del Distrito del Alto
Apure), estos emiten ordenanzas y aprueban acuerdos que deben cumplirse en
los municipios coordinados por el distrito respectivo.

Dependencias Federales
Según la Constitución de Venezuela de 1999, son las porciones de territorio de la
República no comprendido dentro de Estados, Territorios Federales y del Distrito
Capital, así como las islas que se formen en el mar territorial o en el que cubra la
plataforma continental, el Artículo 17 de la Constitución en su párrafo segundo se
refiera a estas: Según la Ley orgánica de las Dependencias Federales de 1938
aún en vigencia, todo lo relativo al gobierno y administración de dichas
dependencias corresponde directamente al Ejecutivo Federal o Nacional (Art.3)
Están bajo la administración de la Dirección Nacional de Coordinación del
Desarrollo Fronterizo y de las Dependencias Federales.
Territorios Federales
Los Territorios Federales son una división política especial del territorio de
Venezuela prevista en el Artículo 16 de la Constitución Nacional, su administración
está a cargo del Poder Nacional conforme a la ley.
si se exceptúan las Dependencias Federales en la actualidad no hay Territorios
Federales en el país, ya que los dos últimos en tener esta condición (Territorio
Federal Amazonas y Territorio Federal Delta Amacuro) fueron elevados a la
categoría de Estados Federales mediante ley especial aprobada en 1992, es
importante además resaltar que en 1998 el antiguo Departamento Vargas es
separado del ya desaparecido Distrito Federal dándole categoría de Territorio
Federal Vargas que se convirtió en Estado poco después en 1999. En octubre de
2011 se creó el Territorio Insular Miranda, pero como parte de otra entidad federal,
las Dependencias Federales.
Regiones administrativas
En 1969 se promulgó el Decreto Nº 72 en el que se creó un nivel administrativo
intermedio entre los poderes nacionales y las entidades federales, formado por las
regiones administrativas.

Las regiones político-administrativas no forman parte de la división política formal


ni forman parte de la estructura administrativa de estados y municipios, pero
fueron creadas para estimular desde el gobierno central la planificación,
promoción y desarrollo regional, sin afectar la división política de los estados y
municipios ni su autonomía y competencias.5

Las Regiones Político-Administrativas originalmente creadas fueron


sucesivamente modificadas por su extensión, hasta llegar a la situación actual en
que tenemos las siguientes regiones:

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