Organización Territorial de Venezuela
Organización Territorial de Venezuela
Organización Territorial de Venezuela
Venezuela es una República Federal que está ubicada en América del Sur. Se
incluyen también las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas)
y los Territorios Federales.
Historia
Nacimiento de la Federación
Desde 1917
A partir de 1913, las exportaciones petroleras adquieren nivel significativo hasta
1926, cuando asumen el papel principal en la balanza comercial del país, aparece
la Venezuela petrolera, queda atrás la Venezuela agraria; la economía cambia de
estructura, la producción de hidrocarburos hace que la economía gire alrededor de
un nuevo eje de exportación, surgen así los elementos que originaran una
diferente organización del espacio.
Poder Ejecutivo
Es uno de los tres poderes de un Estado republicano. El poder ejecutivo se
encarga de diseñar, planificar y ejecutar el proyecto de un país con base en la
constitución y las leyes. Así, actúa como un ente que dirige, coordina, planifica y
ejecuta las acciones de gobierno.
Poder Legislativo
El Consejo Legislativo (Artículo 162 Constitucional) es un órgano legislativo
unicameral formado por entre 7 a 15 integrantes llamados "legisladores" electos
cada 4 años bajo el sistema de representación proporcional de la población del
Estado y de sus Municipios, pudiendo ser reelegidos para nuevos períodos y con
la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.
Otras instituciones
Habrá además, una Contraloría Estadal que posee autonomía (Artículo 163
Constitucional). Además de un Consejo de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas integrado por el Gobernador, los Alcaldes, los Directores
Estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o
legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo
Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas,
incluyendo las indígenas donde las hubiere, el mismo funcionará y se organizará
de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166 Constitucional). Además,
según el Artículo 164 Constitucional, cada estado deberá organizar sus
municipios, y estarán entre sus competencias todas aquellas no reservadas
expresamente por la Constitución al Poder Público Nacional o municipal.
Es una Entidad Federal con un régimen de gobierno especial, fue creado por la
Constitución de 1999, y en su territorio se encuentran las sedes de los Poderes
Públicos Nacionales, por lo cual no posee Poderes locales del Distrito, únicamente
los municipales correspondientes al Municipio Libertador de Caracas, en su
territorio solo se encuentran Órganos de Gobierno, se rige por la Ley Especial
sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, aprobada el 7 de abril de
2009, estableciendo la misma forma de gobierno del extinto Distrito Federal.
Su organización es competencia del Poder Nacional según lo establecido en el
Artículo 156 numeral 10 de la Constitución de Venezuela de 1999:
Otras instituciones
La fiscalización la efectúa la Contraloría Municipal (Artículo 176 Constitucional).
Además cuentan con un Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el
Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o
Presidentas de la Junta Parroquial Comunal y representantes de organizaciones
vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones
que establezca la ley (Artículo 182 Constitucional). La Constitución establece que
los municipios poseen potestad tributaria (Artículo 180) y pueden crear y
establecer sus parroquias cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley
(Artículo 173)
Distritos
Según el Artículo 171 de la Constitución venezolana de 1999, cuando 2 o más
municipios pertenecientes a una o más entidades federales tengan intereses
comunes, pueden asociarse constituyéndose en distritos metropolitanos o
Alcaldías mayores, mediante la aprobación de la ley respectiva: Cuando un distrito
posee municipios de 2 entidades federales distintas, (como en el caso de Caracas
con el Distrito Capital y el Estado Miranda) corresponderá a la Asamblea Nacional
legislar sobre su organización y competencias.
Cabildos Distritales
Cada Distrito Metropolitano posee un Alcalde Mayor y un Cabildo Metropolitano,
que serán elegidos mediante votación directa, universal y secreta cada 4 años,
pudiendo ser reelegidos, y con la posibilidad de ser revocados a la mitad de su
mandato.
Los Cabildos están integrados por Concejales Metropolitanos (en el caso del
Distrito Metropolitano de Caracas) o Distritales (en el caso del Distrito del Alto
Apure), estos emiten ordenanzas y aprueban acuerdos que deben cumplirse en
los municipios coordinados por el distrito respectivo.
Dependencias Federales
Según la Constitución de Venezuela de 1999, son las porciones de territorio de la
República no comprendido dentro de Estados, Territorios Federales y del Distrito
Capital, así como las islas que se formen en el mar territorial o en el que cubra la
plataforma continental, el Artículo 17 de la Constitución en su párrafo segundo se
refiera a estas: Según la Ley orgánica de las Dependencias Federales de 1938
aún en vigencia, todo lo relativo al gobierno y administración de dichas
dependencias corresponde directamente al Ejecutivo Federal o Nacional (Art.3)
Están bajo la administración de la Dirección Nacional de Coordinación del
Desarrollo Fronterizo y de las Dependencias Federales.
Territorios Federales
Los Territorios Federales son una división política especial del territorio de
Venezuela prevista en el Artículo 16 de la Constitución Nacional, su administración
está a cargo del Poder Nacional conforme a la ley.
si se exceptúan las Dependencias Federales en la actualidad no hay Territorios
Federales en el país, ya que los dos últimos en tener esta condición (Territorio
Federal Amazonas y Territorio Federal Delta Amacuro) fueron elevados a la
categoría de Estados Federales mediante ley especial aprobada en 1992, es
importante además resaltar que en 1998 el antiguo Departamento Vargas es
separado del ya desaparecido Distrito Federal dándole categoría de Territorio
Federal Vargas que se convirtió en Estado poco después en 1999. En octubre de
2011 se creó el Territorio Insular Miranda, pero como parte de otra entidad federal,
las Dependencias Federales.
Regiones administrativas
En 1969 se promulgó el Decreto Nº 72 en el que se creó un nivel administrativo
intermedio entre los poderes nacionales y las entidades federales, formado por las
regiones administrativas.