Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Línea Argumental Del Abogado Defensor Durante La Audiencia de Presentación Del Detenido

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 3

LÍNEA ARGUMENTAL DEL

ABOGADO DEFENSOR
DURANTE LA AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DEL
DETENIDO
Se nos ha dicho, que el Titular de la Acción Penal tiene la carga procesal de
exponerle al Juez de Control de Garantías, un conjunto de argumentos facticos y
jurídicos que permitan dibujarle al Juez de Control de Garantías, la existencia de un
acto procesal valido.

Fíjense ustedes, que estamos en presencia de una división de la carga procesal


dispuesta para el Ministerio Público.

En un lado tenemos lo que podemos llamar Acto de parte y del otro lado tenemos el
acto procesal.

− El Acto de parte del Fiscal podemos entenderlo como aquellas alegaciones que el
representante del Ministerio Público, puede hacer durante su derecho de palabra
incluido el de réplica.

− Y el acto procesal del Ministerio Público, es aquel que surge a la vida jurídico
penal una vez que el Fiscal agota su derecho a réplica y el secretario del tribunal ha
recogido en el acta de audiencia las alegaciones del titular de la acción penal.

«A primera VISTA» PARECE que la DISTINCIÓN


entre acto de parte y acto PROCESAL es RIDÍCULA.
La verdad sea dicha, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
criterio reiterado, ha establecido que el Fiscal y el Juez cumplen roles distintos sin
que pueda haber participación encontrada entre ninguno de ellos.

“el Ministerio Público es autónomo e independiente, por lo que ninguna instancia


judicial puede interferir en las alegaciones del acto de parte del fiscal, por
cuestiones lógicas, el juez tiene que Oír lo que el Ministerio Público viene a
exponer, tiene que dejar que el Fiscal cumpla con sus obligaciones, el Juez y la
defensa no pueden hacer nada hasta tanto el Fiscal agote su derecho de palabra y que
yo llamo ACTO DE PARTE”.

En ese sentido, el abogado defensor cuando le corresponda su derecho de palabra no


puede hacer alegaciones que supongan torcer o controvertir los alegatos del Fiscal
del Ministerio Publico porque el titular de la acción penal es autónomo y durante su
derecho de palabra puede decir lo que le dé la gana sentencio la sala.

Señor abogado defensor, no se enfrasque en construir argumentos contra las


alegaciones del titular de la acción penal; dirija usted su línea argumental a
construir nulidades sobre el acto procesal del fiscal del Ministerio Publico, para
que concluya que la técnica y el proceso de construcción de argumentos contra el
acto procesal lógicamente son distintos.

Por ejemplo:

No es lo mismo decir:

Señor Juez me opongo a las alegaciones hechas por el represéntate del Ministerio
Público porque no señalo las circunstancias de la aprehensión en flagrancia en
contravención del artículo 373 del C.O.P.P con relación al artículo 234 eiusdem
(…)

EL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS PODRÍA DECIRNOS, Señor


Abogado defensor yo a usted lo admiro y lo respeto mucho pero el titular de la
acción penal es AUTÓNOMO (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte de fecha
11 de agosto de 2005).

Distinto es argumentar:

Señor Juez ha nacido a la vida Jurídico penal un acto procesal y como tal puede ser
objeto controles a instancia de la defensa (el acto procesal tiene que ser válido
“sentenció la Sala”) y quiero que realice un control formal y Material sobre el acto
procesal del fiscal del Ministerio Público para que concluya que el titular de la
acción penal incumplió con la carga procesal dispuesta en el artículo 373 del
C.O.P.P con relación al artículo 234 eiusdem (…) y en consecuencia el acto
procesal del Ministerio Publico es nulo. Y como tal debe ser decretado.

EL ÓBICE RADICA NO EN LA CALIDAD DEL RECLAMO SINO, CONTRA


CUALES ACTOS SE ESTÁ DIRIGIENDO.

También podría gustarte