Línea Argumental Del Abogado Defensor Durante La Audiencia de Presentación Del Detenido
Línea Argumental Del Abogado Defensor Durante La Audiencia de Presentación Del Detenido
Línea Argumental Del Abogado Defensor Durante La Audiencia de Presentación Del Detenido
ABOGADO DEFENSOR
DURANTE LA AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DEL
DETENIDO
Se nos ha dicho, que el Titular de la Acción Penal tiene la carga procesal de
exponerle al Juez de Control de Garantías, un conjunto de argumentos facticos y
jurídicos que permitan dibujarle al Juez de Control de Garantías, la existencia de un
acto procesal valido.
En un lado tenemos lo que podemos llamar Acto de parte y del otro lado tenemos el
acto procesal.
− El Acto de parte del Fiscal podemos entenderlo como aquellas alegaciones que el
representante del Ministerio Público, puede hacer durante su derecho de palabra
incluido el de réplica.
− Y el acto procesal del Ministerio Público, es aquel que surge a la vida jurídico
penal una vez que el Fiscal agota su derecho a réplica y el secretario del tribunal ha
recogido en el acta de audiencia las alegaciones del titular de la acción penal.
Por ejemplo:
No es lo mismo decir:
Señor Juez me opongo a las alegaciones hechas por el represéntate del Ministerio
Público porque no señalo las circunstancias de la aprehensión en flagrancia en
contravención del artículo 373 del C.O.P.P con relación al artículo 234 eiusdem
(…)
Distinto es argumentar:
Señor Juez ha nacido a la vida Jurídico penal un acto procesal y como tal puede ser
objeto controles a instancia de la defensa (el acto procesal tiene que ser válido
“sentenció la Sala”) y quiero que realice un control formal y Material sobre el acto
procesal del fiscal del Ministerio Público para que concluya que el titular de la
acción penal incumplió con la carga procesal dispuesta en el artículo 373 del
C.O.P.P con relación al artículo 234 eiusdem (…) y en consecuencia el acto
procesal del Ministerio Publico es nulo. Y como tal debe ser decretado.