Proyecto Final Nuevo 1..
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MODALIDAD SEMIESCOLARIZADO
GRUPO 10
INTEGRANTES DE LA BRIGADA:
Contenido
INTRODDUCCIÓN .......................................................................................................... 4
1. CONCEPTUALIZACIÒN .......................................................................................... 7
4. METODOLOGÍA...................................................................................................... 103
Históricamente el trabajo social como tal ha estado presente desde tiempos mucho muy
antiguos. El ser humano es un ente solidario por naturaleza, y en toda comunidad o grupo
sea cual sea éste, el sentido de apoyo social o moral está presente o vigente en la
comunidad. La beneficencia, caridad, ayuda, solidaridad son términos que van de la
mano conforme la sociedad crece y se desarrolla. Así podremos ver que desde 2000
A.C. de Cristo, hablando de más de 4,000 años atrás en la historia, ya existían diversos
comportamientos sociales, en apoyo o ayuda de los más desprotegidos, de aquellos
grupos marginados socialmente. Existió un código de “Hammurabi”, que no era otra
cuestión que Leyes de protección a las viudas, huérfanos y menesterosos. Si nos
remontamos a la antigua Roma podemos encontrar diversas formas de ayuda social, en
inclusive la creación de unidades para alimentación de los infantes en formación o
crecimiento, los cuales eran de escasos recursos o hijos de viudas y desprotegidos.
En México la apertura a diversos campos de acción del trabajador social, no puede dejar
de apreciarse, y contemplarse mediante información histórica, en donde se tiene
constancia de la ayuda social que en la época de la colonia realizó en un inicio la Iglesia
Católica. Existen aún en la actualidad ruinas de aquellos hospitales y hospicios para
pobres y menesterosos, gente humilde y marginada que fueron apoyados en sus
diversas situaciones alimentándolos, ofreciéndoles un abrigo y techo donde disminuir sus
necesidades sociales inminentes.
Pasando al “Nuevo México” en la época del Porfiriato, que fue una etapa de México en
donde se realizó poca actividad social, dada la predominante marginación y exagerada
explotación de que fue objeto el mexicano de menor conocimiento léase los obreros,
campesinos y mujeres en general sin educación y aún a pesar de estas condiciones
míseras en las que se tenía sometido a la mayoría de los mexicanos, se dieron algunas
promulgaciones como la Ley de instrucción, que establecía de la imposición de la
educación elemental, así se acentúa la realización de diversas instituciones como lo es
la escuela para ciegos y sordomudos, la creación del Hospital General de la ciudad de
México, que en la actualidad es y ha sido el modelo a seguir en materia de salud.
Así pues, el ámbito del trabajo social tiene su historia en antecedentes destacados en el
paso del tiempo de la humanidad y su contexto social.
Todos estos procesos no se pueden someter a una metodología lineal porque la realidad
puede cambiar ya que no es estable y porque los actores sociales cambian sus
necesidades, pautas culturales y situación particular en la sociedad, son una cuestión
social compleja.
1. CONCEPTUALIZACIÒN
1.1. Conceptualización de términos generales
El concepto ciudadanía resume el contrato social en el que se especifican las formas de
pertenencia y participación de los individuos en una comunidad. En la ciudadanía se
define el estatus sociopolítico de los individuos. En ella se concretizan los derechos y
obligaciones que adquieren los individuos en las esferas individual cono colectivas. El
concepto de ciudadanía se articula en base a tres condiciones fundamentales: Acceso:
criterios y normas que determinan la entrada del individuo a la vida pública. Pertenencia:
derechos y obligaciones que obtiene el individuo. Participación: mecanismo de
participación política y social. (SlideShare, 2019) pero en los siguientes párrafos dice que
el concepto de ciudadanía tiene muchas más capas de significado que la de ciudadanía
legal. Hoy en día “ciudadanía” es mucho más que una construcción jurídica y se refiere,
entre otras cosas, a la sensación personal de pertenencia, por ejemplo, al sentido de
pertenencia a una comunidad que puedas moldear e influir directamente. Una comunidad
puede definirse a través de una variedad de elementos, por ejemplo, a través de un
código moral compartido, de un conjunto idéntico de derechos y obligaciones, de la
lealtad a una civilización común, o a través de un sentido de identidad. Desde el punto
de vista geográfico, el término “comunidad” generalmente se define a dos niveles
principales, diferenciando entre la comunidad local, en la que vive la persona, y el estado,
al que pertenece la persona. (jóvenes, COMPASS. Manual de Educación en los
Derechos Humanos con, s.f.) y en el siguiente concepto apunta a que la ciudadanía es
un estatus, es decir, un reconocimiento social y jurídico por el cual una persona tiene
derechos y deberes por su pertenencia a una comunidad, en general, de base territorial
y cultural. Los "ciudadanos" son iguales entre ellos, en la teoría no se puede distinguir
entre ciudadanos de primera, de segunda, etc. En el mismo territorio, sometidos a las
mismas leyes, todos deben de ser iguales. La ciudadanía acepta la diferencia, no la
desigualdad. La ciudadanía se origina en las ciudades, caracterizadas por la densidad,
la diversidad, el autogobierno, las normas no formales de convivencia, la obertura al
exterior,... Es decir, la ciudad es intercambio, comercio y cultura. No es solamente "urbs",
es decir, concentración física de personas y edificios. Es "civitas", lugar del civismo, o
participación en los quehaceres públicos. Es "polis", lugar de política, de ejercicio de
poder. (Borja, 2001)
La discriminación es una acción basada sobre una actitud inadecuada que permite un
trato de inferioridad hacia una persona o a un grupo, minoritario o mayoritario, por
motivos raciales, étnicos, religiosos, políticos, etc. (Diccionario de Trabajo Social, s.f.) la
CONAPRED dice que la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en
dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o
grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos
causado o recibido. Hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación
todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El
origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social
o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden
ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos. (Consejo Nacional
para Prevenir la Discriminación, s.f.) Más sin embargo Edda Quirós menciona que
la discriminación puede ser el resultado de una acción o una omisión, puede ser
intencional o no intencional, directa o indirecta, sutil o abiertamente hostil, pero sea como
sea, produce profundos daños en la vida de las personas. La discriminación se convierte
en graves formas de violencia ..y como tal daña áreas vitales de nuestro ser que son
fundamentales para enfrentar y transformar el mundo con fortaleza, creatividad y
osadía... que son fundamentales para desarrollar la capacidad de respuesta, de defensa
y de acción. (Quiros, 2005)
La Diversidad cultural son todas las personas, grupos y comunidades tienen una
manera específica de ver al mundo y comprenderlo, de relacionarse con su entorno, de
concebir los problemas y retos que enfrentan y de responder a ellos, así como de asignar
valor a sus recursos y reglas para su disposición por sus integrantes, por lo que cada
grupo social y comunidad tienen características específicas que los hacen ser diversos.
(Campaña nacional por la diversidad cultural de México, s.f.) En palabras de Alejandra
Val Cubero la diversidad cultural es un concepto cargado de interpretaciones que pueden
hacer referencia a la identidad, las minorías, la lengua, la inmigración o la integración, y
que por ello ha sido estudiado y analizado desde muy diferentes campos del saber.
Aproximarnos a un enfoque concreto del término diversidad cultural desde estas
perspectivas es un paso necesario para circundar nuestra propia definición de diversidad
audiovisual. (Val, 2014) pero Karina Vargas nos dice que la diversidad cultural “entre”
estados o naciones se centra en la necesidad del intercambio cultural equilibrado de
bienes y servicios entre los estados y/o las culturas. Este acercamiento se caracteriza
por el desarrollo de la relación entre la cultura y el comercio, o la cultura y la economía;
así como la capacidad de los estados para “intervenir” en mercados culturales afín de
sostener su producción “local” o “nacional” asegurándoles un espacio en los mercados,
es decir, con un intercambio equilibrado entre culturas. Y se traduce como el derecho de
un estado a desarrollar, preservar e implementar las políticas públicas necesarias para
la preservación y la promoción de su diversidad cultural (Obuljen, 2006). (Vargas, 2008)
La Equidad, donde plantea poner los recursos al alcance de quien lo más lo necesita.
(Diccionario de Trabajo Social, s.f.) Abelardo Martines afirma que el término equidad está
estrechamente vinculado al derecho y a sus prácticas jurídicas; es la propensión a
dejarse guiar o a fallar por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por
las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley. Señala
Ramírez que Aristóteles expresó que la equidad es superior no a lo justo en sí, sino a lo
justo formulado en una ley que por razón de su universalidad está sujeta a error. Es decir,
la equidad representa, frente a 1 la razón legal, el sentimiento de justicia que a veces se
aparta de la ley para atender circunstancias que, de no ser consideradas, determinarían
una legal injusticia [Ramírez A (autor), López C (tutor). Propuesta de un sistema de
monitoreo de la equidad en salud en Cuba. (Tesis Doctoral). La Habana: Escuela
Nacional de Salud Pública; 2003]. El término equidad según Ramírez, procede del latín
aequitas, que a su vez se deriva de la palabra aequus, que significa “igual”. Consiste en
dar a cada uno lo que le corresponde por sus méritos o condiciones. Aristóteles expresó
que “la naturaleza misma de la equidad es la rectificación de la ley cuando se muestra
insuficiente por su carácter universal”. La ley tiene necesariamente carácter general y,
por lo tanto, a veces demuestra ser imperfecta o de difícil aplicación en casos
particulares. En tales casos la equidad interviene para juzgar, no a partir de la ley, sino
a partir de la justicia que la misma ley está dirigida a realizar. Por lo tanto, anota
Aristóteles, la justicia y la equidad son la misma cosa: la equidad es superior, no a lo
justo en sí, sino a lo justo formulado en una ley que por razón de su universalidad está
sujeta a error. (Linares, N. & López, O., 2008)
Según Robert B. Taylor la MEDICINA FAMILIAR los médicos de familia están unidos por
creencias compartidas. Valoran la continuidad de la asistencia del individuo y la familia
como algo beneficioso para la relación entre médico y paciente y como un proceso eficaz
para la prestación de asistencia. (Taylor, 2006) Sin embargo Jorge V. Chávez dice que
es la disciplina académica en la que el conocimiento y las habilidades de las áreas
relevantes de la medicina y campos asociados se estudian, se investigan y se enseñan
en la relación con la salud y el buen funcionamiento de la familia. (Chavez, 1992) De
igual manera Pablo Amigo Rodríguez dice que el propósito del presente estudio, es por
tanto, analizar el papel que tuvo la Comisión Nacional de Medicina Familiar y comunitaria
contribuyó a la implantación de la atención primaria de salud en nuestro país. (Rodríguez
P. , 2011)
Según Julio Vignolo dice que los Nivel de atención y prevención: son una forma organizada
de organizar los recursos en tres niveles de atención. Se señala como niveles de complejidad
el número de tareas diferenciadas o procedimiento complejos que comprenden la actividad de
una unidad asistencial y el grado de desarrollo alcanzado por la misma (julio v. , 2011) lo cual
la Dra. Mariela Vacarezza dice que tradicionalmente se distinguen tres niveles: Nivel el primario
Nivel secundario Nivel terciario (s.a, s.f ) también la Dra. Cecilia Álvarez dice que da
Complejidad, de los Niveles de Prevención y precisar claramente la Promoción de la Salud de
la Prevención de Enfermedades. (julio v. , 2011)
Agustín Jiménez dice que la Promoción social se refiere a una serie de intervenciones
orientadas a impulsar las condiciones de salud de los grupos de población que carecen de los
medios y oportunidades para manejar una situación de privación o vulnerabilidad (2014)
Agustín Acuña dice que ya que es proceso que permite a las personas incrementar el control
sobre su salud para mejorarla y que se dedica a estudiar las formas de favorecer una mejor
salud en la población (Alvarez c. , 2001) Henry Sigerist, dice que es la construcción de un
sistema de acciones públicas dirigidas a fomentar la movilidad social de personas y colectivos
en condiciones de precario reconocimiento de derechos, extrema pobreza y exclusión social.
Se orienta hacia la igualdad de los derechos en salud y la democratización, la ampliación de
oportunidades, realizaciones y capacidades y el reconocimiento de diversidades sociales y
culturales mediante estrategias, políticas, planes, programas y proyectos públicos dirigidos a
personas, familias y comunidades insertas en procesos de exclusión social.
Promoción primaria, secundaria, terciaria: Bower dice que La prevención primaria es
considera la prevención como cualquier tipo de intervención psicológica y social que promueve
o realza el funcionamiento emocional o reduce la incidencia y prevalencia del mal en la
población en general también Goldstone (1977) Dice que la prevención constituye un
conjunto de actividades dirigidas específicamente a identificar los grupos vulnerables de alto
riesgo y para los que pueden emprenderse medidas con el objetivo de evitar el comienzo de
problema y por ultimo Catalano y Dooley (1982) Proponen dos tipos de prevención: Proactiva
y Reactiva. La primera se orienta a estrategias de acción que intentan prevenir la ocurrencia
de factores de riesgo; la segunda tiene como objetivo la preparación del sujeto para reaccionar
de forma efectiva ante una situación de peligro.
La prevención secundaria: va encaminada a detectar la enfermedad en estadios precoces en
los que el establecimiento de medidas adecuadas puede impedir su progresión.
La prevención terciaria: comprende aquellas medidas dirigidas al tratamiento y a la
rehabilitación de una enfermedad para ralentizar su progresión y, con ello la aparición o el
agravamiento de complicaciones e invalidadas e intentando mejorar la calidad de vida de los
pacientes.
Álvarez-Dardet dice que la Promoción de la salud es el proceso que permite a las personas
incrementar el control sobre su salud para mejorarla y que se dedica a estudiar las formas de
favorecer una mejor salud en la población. (Alvarez c. , s.f.) también LA ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD die que se constituye en una respuesta social organizada,
multisectorial y multidisciplinar para mejorar la salud y bienestar de la sociedad, una respuesta
de los diferentes sectores dirigida a mejorar el entorno global, las condiciones de vida y las
formas de vivir de la población (wikipedia, pág. 2013) la universidad internacional de valencia
dice que Es el proceso que le confiere a la población los medios necesarios para mejorar la
salud y ejerce un mayor control sobre la misma.
Según Víctor Manuel Arrubarrena Aragón dice que la Relación médico paciente: era tan
natural en la práctica de la medicina que no se hablaba de ella. No se escribía. Se consideraba
un hecho su existencia como base del trabajo del médico con el enfermo, principio de lo que
después se describió como el encuentro de una conciencia con una confianza. La relación de
confianza entre dos seres humanos ha sido capaz de lograr muchas curaciones (Aragón, 2011)
por lo tanto Alexander dice que ya que juega un papel muy importante en la práctica de la
medicina y es esencial para la provisión de asistencia médica de alta calidad en cuanto al
diagnóstico y tratamiento de la enfermedad La relación entre el médico y su paciente es una
de las bases de la ética médica contemporánea (Alexander, 2019) la capacidad, de habilidad
y arte del médico para la interacción y establecer el diálogo con su paciente, para obtener la
información y la exploración física, el consentimiento del que depende en gran parte el éxito
terapéutico. (Arevalo, 2001).
Según la Universidad Nacional de Rosario la salud, puede ser vista como un campo
compuesto por múltiples instituciones (hospitales, centros de salud, clínicas,
universidades, ministerios, etc.) del que participan múltiples agentes (médicos,
enfermeros, trabajadores de la salud en general, Estado, usuarios, etc.) que luchan,
participan y construyen las estrategias convenientes, para lograr la apropiación de un
capital simbólico que les de legitimidad, prestigio y autoridad en ese campo. (Di Pato,
2016) el siguiente concepto menciona que el campo de la salud se define como un
escenario contradictorio, difícil de abordar y teñido por diversas comprensiones acerca
del proceso salud-enfermedad-atención5 . La existencia de diferentes culturas en cuanto
a la comprensión de problema y a las vías consideradas certeras para curarlo agrega
otra dimensión al análisis, actualmente hegemonizado por el proceso de medicalización.
(Sànchez, 2015) en este caso se define el concepto de salud como la actividad
profesional que tiene por objeto la investigación de los factores psicosociales que inciden
en el proceso salud- enfermedad, así como el tratamiento de los problemas psicosociales
que aparecen con relación a las situaciones de enfermedad (Ituarte, 1992), Es así que
el conocimiento de la realidad de cada paciente es fundamental, por lo que este proceso
lleva implícito estudiar al usuario e identificar las redes de relaciones (familia, institución,
situación de marginación o exclusión). (Rodríguez L. , 2017)
2. MARCO NORMATIVO
La Constitución de la OMS establece que el goce del grado máximo de salud que se
puede lograr es una de los derechos fundamentales de todo ser humano. La OMS y sus
estados miembros trabajan con numerosos asociados, entre ellos otros organismos de
las Naciones Unidas, donantes, organizaciones no gubernamentales, centros
colaboradores de la OMS y el sector privado. Sólo si se encuentras nuevas formas de
trabajar y establecer asociaciones innovadoras conseguiremos que cambien las cosas y
alcanzaremos nuestros objetivos.
Cerca de 8000 expertos en salud pública, entre ellos epidemiólogos, científicos, gestores,
administradores y otras personas de todo el mundo trabajan para la OMS en 147 oficinas
en los países, seis oficinas regionales y la Sede en Ginebra, Suiza.
Acción sanitaria en las crisis. 2000 millones de personas en todo el mundo se enfrentan
cada día a amenazas para la salud. En la actualidad, personas de más de 40 países
sufren situaciones de emergencia como resultado de desastres naturales, crisis
económicas o conflictos. El equipo de Acción Sanitaría en las Crisis trabaja con los
Estados Miembros y otros asociados para reducir al mínimo el sufrimiento y las muertes
en todas las situaciones de crisis.
La OMS trabaja en los países para ayudar a las autoridades nacionales y las
comunidades a prepararse, fortaleciendo la capacidad general para gestionar todo tipo
de crisis; a responder, asegurándose de que se adoptarán medidas eficaces y oportunas
para abordar las prioridades de salud pública; a la labor de recuperación, asegurándose
de que los sistemas locales de salud funcionen; y paliando los efectos de las crisis en la
salud pública.
Para obtener resultados en las cuatro esferas prioritarias la OMS tiene un presupueste
que divide el gasto en cuatro categorías interdependientes, a saber intervenciones
sanitarias esenciales (respuesta a alertas epidemiológicas y disminución de muertes
materno-infantil); sistemas, políticas y productos de la salud (nutrición y consumo de
tabaco); y apoyo eficaz a los Estados miembros.
Artículo 1. Definiciones.
Artículo 3. Principios
1. La aplicación del presente Reglamento se hará con respeto pleno de la dignidad, los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.
4. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho
internacional, los Estados tienen el derecho soberano de legislar y aplicar leyes en
cumplimiento de sus políticas de salud. Al hacerlo, respetarán la finalidad del presente
Reglamento.
Artículo 5.Vigilancia
1. Cada Estado Parte desarrollará, reforzará y mantendrá, lo antes posible, pero a más
tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento para
ese Estado Parte, la capacidad de detectar, evaluar y notificar eventos de conformidad
con el presente Reglamento, y presentar informes sobre ellos, según lo previsto en el
anexo 1.
Artículo 6. Notificación
1. Cada Estado Parte evaluará los eventos que se produzcan en su territorio
Valiéndose del instrumento de decisión a que hace referencia el anexo 2. Cada Estado
Parte notificará a la OMS por el medio de comunicación más eficiente de que disponga,
a través del Centro Nacional de Enlace para el RSI, y antes de que transcurran 24 horas
desde que se haya evaluado la información concerniente a la salud pública, todos los
eventos que ocurran en su territorio y que puedan constituir una emergencia de salud
pública de importancia internacional de conformidad con el instrumento de decisión, así
como toda medida sanitaria aplicada en respuesta a esos eventos. Si la notificación
recibida por la OMS comprende algo que sea de la competencia del Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA), la OMS notificará inmediatamente al OIEA.
Artículo 8. Consultas
En caso de eventos que ocurran en su territorio y que no exijan la notificación prescrita
en el artículo 6, en particular aquellos sobre los que no se disponga de información
suficiente para cumplimentar el instrumento de decisión, los Estados Partes podrán, no
obstante, mantener a la OMS al corriente de la situación por conducto de los Centros
Nacionales de Enlace para el RSI, y consultar a la Organización sobre las medidas de
salud apropiadas.
adoptar medida alguna sobre la base de esos informes, la OMS consultará al Estado
establecido en el artículo 10. Para ello, la OMS pondrá a disposición de los Estados
Partes la información recibida, y sólo en caso de que esté debidamente justificado podrá
2. La OMS utilizará la información que reciba para los fines de verificación, evaluación y
asistencia previstos en el presente Reglamento y, salvo acuerdo en contrario con los
Estados a que se hace referencia en esas disposiciones, no pondrá esa información a
disposición general de los demás Estados Partes.
Artículo 12. Determinación de una emergencia de salud pública de importancia
internacional
1. El Director General determinará, sobre la base de la información que reciba, y en
particular la que reciba del Estado Parte en cuyo territorio se esté produciendo un evento,
si el evento constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional de
conformidad con los criterios y el procedimiento previstos en el presente Reglamento.
c) los principios científicos, así como la información y las pruebas científicas pertinentes;
d) que las medidas sanitarias, sobre la base de una evaluación apropiada del riesgo
según las circunstancias, no sean más restrictivas del tráfico y el comercio
internacionales ni más intrusivas para las personas que otras opciones razonablemente
disponibles que permitan lograr el nivel adecuado de protección sanitaria;
Título I
Capítulo I De los derechos humanos y sus garantías
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y
el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley
definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad
general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio
del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños
y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar
el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la
niñez.
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca,
los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación
de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá
ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto,
se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la
ley.
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la
profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la
indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o
simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que
las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono
contrate el trabajo por un intermediario.
g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga
derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados
por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de
invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y
accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y
bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y
sus familiares o a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para
el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la
fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. En todas las decisiones y actuaciones
del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento
para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento
y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Garantías individuales
Son los derechos fundamentales de las personas, cuya finalidad es reducir los efectos
de las desigualdades entre los individuos, otorga a todos los mexicanos el derecho de
disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y PROPIEDAD, al señalar los deberes
para su ejercicio. También se les conoce como derechos individuales, fundamentales o
humanos.
Artículo 1.En México todo individuo gozará de las garantías que otorga esta
Constitución.
Artículo 3.La educación en México será laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.
Artículo 4.El varón y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene el derecho a la
protección de la salud. Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y
decorosa. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción
de sus necesidades y a la salud física y mental. La composición de México es pluricultural
basada en sus pueblos indígenas.
Artículo 7.Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.
Artículo 13.Nadie pude ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo. Nadie podrá ser privado de la vida,
de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido
ante los tribunales previamente establecidos.
Artículo 17.Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar
su derecho.
Artículo 18.Solo por delito que merezca pena corporal habrá prisión preventiva.
Artículo 19.Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal
prisión.
Artículo 20.Garantías de los acusados: I) Podrá ser puesto en libertad bajo caución, II)
No podrá declarar en su contra III) Se le hará saber en audiencia pública de que se le
acusa y quien lo acusa IV) Será careado con los testigos V) Podrá ofrecer pruebas para
su defensa.VI) Será juzgado en audiencia pública VII) Se le facilitaran los datos para su
defensa IX) Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza.
Artículo 23.Ningún juicio tendrá más de tres instancias. Nadie podrá ser juzgado por el
mismo delito dos veces.
Artículo 24.Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade.
Artículo 27.La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponden originalmente a la Nación.
Artículo 28.En México quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas.
Artículo 29.En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier
otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente, podrá
suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo
para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación. (Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 2013).
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 24-04-2013
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo único.
I. El Presidente de la República;
IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito
Federal.
XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar
y capacitar recursos humanos para la salud;
XII. Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud
sea congruente con las prioridades del Sistema Nacional de Salud;
XI. Ejercer las atribuciones que la presente Ley, la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le confieren a la Secretaría de
Salud en materia de efectos del ambiente en la salud, salud ocupacional, residuos
peligrosos, saneamiento básico y accidentes que involucren sustancias tóxicas,
peligrosas o radiaciones;
Artículo 23.Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas
aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general,
dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
I. De atención médica;
Capítulo III
Artículo 34. Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los
prestadores de los mismos, se clasifican en:
III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten.
Artículo 36. Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación
de servicios para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el
costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario. Las cuotas de
recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los
ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de
recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme
a las disposiciones de la Secretaría de Salud.
Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y
medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que
no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el
cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia solicitante
se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles
establecidos por la Secretaría de Salud.
Capítulo IV
Artículo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y
de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como
trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.
Artículo 51Bis1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara,
oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y
sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y
quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
Artículo 51 Bis 3. Las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida,
deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por los prestadores de
servicios de salud o por las instancias que las instituciones de salud tengan definidas
para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.
Artículo 54. Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud,
establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los
servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o
solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación
de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores
públicos. En el caso de las poblaciones o comunidades indígenas las autoridades
sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o
lenguas en uso en la región o comunidad.
Artículo 58. La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores
público, social y privado a través de las siguientes acciones:
Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las
entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y
demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas
de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de
prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de la discapacidad y de
rehabilitación de personas con discapacidad, así como en los cuidados paliativos.
Capítulo V
Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe
incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo,
para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la
inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como
la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su
Capítulo VII
Salud Mental.
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el
conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento;
IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con
trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el
estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención.
Capítulo II
Artículo 77 Bis 7. Gozarán de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud
las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos:
IV. Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el
artículo 77 Bis 21 de esta Ley.
Título IV
Capitulo único
II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades
y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, y
Artículo 166 Bis 14. Los médicos tratantes y el equipo sanitario que preste los cuidados
paliativos, para el mejor desempeño de sus servicios, deberán estar debidamente
capacitados humana y técnicamente, por instituciones autorizadas para ello.
Capítulo único
Capítulo I Generalidades
I. Riesgos de trabajo;
Artículo 21. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para
el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el
estado de incapacidad.
Artículo 25. En los casos previstos por el artículo 23, el Estado aportará la contribución
que le corresponda en términos de esta Ley, independientemente de la que resulte a
cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando éste, tanto su propia
cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuación.
Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los
pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida,
así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el
Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de
cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por
ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado
el cero punto cero setenta y cinco por ciento.
Capítulos II
Artículo 31.Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios,
pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos
o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de
enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la
aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y
comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas
de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada
mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se
trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.
Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores,
el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando
proceda en los términos del artículo 37.
IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el
Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se
refiere al ramo de retiro.
Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que
del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el
recurso de inconformidad. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, entre tanto
se tramita el recurso o el juicio respectivo, el Instituto otorgará al trabajador asegurado o
a sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieran derecho en los seguros de
enfermedades y maternidad o invalidez y vida, siempre y cuando se satisfagan los
requisitos señalados por esta Ley. En cuanto a los demás seguros se estará a lo que se
resuelva en la inconformidad o en los medios de defensa establecidos en el artículo 294
de esta Ley.
Artículo 45. La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental
o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado
de la incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al
trabajador.
Artículo 46.No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que
sobrevengan por alguna de las causas siguientes: I.
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico,
narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y
que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de
acuerdo con otra persona; IV.
Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y V.
Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador
asegurado.
Artículo 47.En los casos señalados en el artículo anterior se observarán las reglas
siguientes: I.
El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de
enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en esta Ley, si
reúne los requisitos consignados en las disposiciones relativas, y
II. Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales
de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga el presente capítulo.
Por lo que se refiere a las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, éstas
se otorgarán conforme al capítulo IV de este Título.
Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar
de las prestaciones en dinero a que se refiere este capítulo, deberá someterse a los
exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique
la causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de
profesional algún accidente.
Artículo 51. El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo,
en los términos que señale el reglamento respectivo.
Artículo 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus
trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto,
se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.
Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos
de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de
las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley
Federal del Trabajo.
Incapacidad temporal;
Artículo 56. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes
prestaciones en especie:
Servicio de hospitalización;
Rehabilitación.
Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes
prestaciones en dinero:
I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento
del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se
encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial
o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure
la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez
determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación
conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la presente Ley; II. Al declararse la
incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual
definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el
momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con
el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las
que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de
la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para
el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás
prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta Ley.III. Si la
incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el
asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija
en los términos de la fracción anterior.
El monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad
contenida en la Ley Federal de Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que
correspondería a la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad
se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la
edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio
de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente
hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer
actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.
IV. El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con
un mínimo de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual
equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.
Artículo 59. La pensión que se otorgue en el caso de incapacidad permanente total, será
siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez, y comprenderá
en todos los casos, las asignaciones familiares y la ayuda asistencial, así como cualquier
otra prestación en dinero a que tenga derecho en los términos de este capítulo.
Artículo 60. Los certificados de incapacidad temporal que expida el Instituto se sujetarán
a lo que establezca el reglamento relativo. El pago de los subsidios se hará por períodos
vencidos no mayores de siete días.
Artículo 61. Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá
al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un
período de adaptación de dos años.
Artículo 62. Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y
posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de
trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 58
de esta Ley, ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando
sea el Instituto quien así lo determine.
Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el
Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en
la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada
que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una
pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este
capítulo a los beneficiarios.
Artículo 65. Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la
fracción II del artículo anterior, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su
marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que
tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el
concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará
de pensión.
Artículo 67. Cuando se reúnan dos o más incapacidades parciales, el asegurado o sus
beneficiarios, no tendrán derecho a recibir una pensión mayor de la que hubiese
correspondido a la incapacidad permanente total.
Artículo 68. La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será actualizada
anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor
correspondiente al año calendario anterior.
Artículo 69. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por
riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda,
en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.
Sección quinta
Artículo 70. Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales
constitutivos de las rentas líquidas al fin de año y los gastos administrativos, serán
cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás
sujetos obligados.
Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los
patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y
con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos
que establezca el reglamento relativo.
Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de
trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la
empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005.
Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos
de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los
capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo
dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las
prestaciones a que haya lugar.
Artículo 78. Los patrones que cubrieren los capitales constitutivos determinados por el
Instituto, en los casos previstos por el artículo anterior, quedarán liberados, en los
términos de esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad
por riesgos de trabajo establece la Ley Federal del Trabajo, así como de la de enterar
las cuotas que prescribe la presente Ley, por el lapso anterior al siniestro, con respecto
al trabajador accidentado y al seguro de riesgos de trabajo; subsistiendo para todos los
efectos legales la responsabilidad y sanciones que en su caso fijen la Ley y sus
reglamentos.
Artículo 79. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas
de las prestaciones siguientes:
I. Asistencia médica;
II. Hospitalización;
V. Intervenciones quirúrgicas;
VIII. Subsidios;
XI. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que,
invertida a una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la
cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el
tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina
esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso
al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado.
XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de
administración.
Sección sexta
Artículo 80. El Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo,
individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar
la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada.
Artículo 81. El Instituto se coordinará con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades
federativas y concertará, en igual forma, con la representación de las organizaciones de
los sectores social y privado, con el objeto de realizar programas para la prevención de
los accidentes y las enfermedades de trabajo.
Artículo 82. El Instituto llevará a cabo las investigaciones que estime convenientes sobre
riesgos de trabajo y sugerirá a los patrones las técnicas y prácticas convenientes a efecto
de prevenir la realización de dichos riesgos.
Artículo 83. Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos
de trabajo, en los términos siguientes:
III. Colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre
prevención de riesgos de trabajo.
Capítulo IV
Sección primera
Generalidades
Artículo 86. Para tener derecho a las prestaciones consignadas en este capítulo, el
asegurado, el pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las prescripciones y
tratamientos médicos indicados por el Instituto.
Artículo 89. El Instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera
de las siguientes formas:
Artículo 90. El Instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere
necesarios, sujetos a permanente actualización, a fin de que los productos en ellos
comprendidos sean los de mayor eficacia terapéutica.
I. Asistencia obstétrica; II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia, y III. Una
canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.
Sección tercera
Artículo 99. En caso de incumplimiento por parte del enfermo a la indicación del Instituto
de someterse a hospitalización, o cuando interrumpa el tratamiento sin la autorización
debida, se suspenderá el pago del subsidio.
Artículo 100. Cuando el Instituto hospitalice al asegurado, el subsidio establecido en el
artículo 98 de esta Ley se pagará a él o a sus familiares derechohabientes señalados en
el artículo 84 de este ordenamiento.
Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el
artículo anterior, se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce
meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y
posteriores al parto.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor
cantidad.
Artículo 105. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las
prestaciones en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y
maternidad, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los
trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado.
I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al
trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;
II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario
mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida
en la fracción anterior una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra
adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el
salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y
III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado,
equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito
Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se
actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al
Consumidor.
II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y
Sección quinta
De la conservación de derechos
Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya
cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones
semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la
desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad,
quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán
sus beneficiarios.
Sección sexta
De la medicina preventiva
Sección séptima
Artículo 112. Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del
asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades
previstos en esta Ley.
Artículo 116. Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este
capítulo y también a pensión proveniente del seguro de riesgos de trabajo, percibirá
ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario mayor, de
los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. Los
ajustes para no exceder del límite señalado no afectarán la pensión proveniente de
riesgos de trabajo.
Artículo 118. Los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida
o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía
en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los
créditos que les hayan sido otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Artículo 119. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle
imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al
cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de
trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
I. Pensión temporal;
Artículo 121. Pensión temporal es la que otorgue el Instituto, con cargo a este seguro,
por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación
para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se
termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Es pensión definitiva la que
corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.
Artículo 122. Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al
declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas
de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por
ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta
semanas de cotización.
Artículo 124. Los asegurados que soliciten el otorgamiento de una pensión de invalidez
y los inválidos que se encuentren disfrutándola, deberán sujetarse a las investigaciones
de carácter médico, social y económico que el Instituto estime necesarias, para
comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.
Artículo 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el
Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las
siguientes prestaciones:
I. Pensión de viudez;
IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de
acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y
Artículo 128. Son requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones
contenidas en el artículo anterior, las siguientes:
II. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de
trabajo.
Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o
pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer
con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante
los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que
hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio
durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias
concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.
Artículo 131. La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera
correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el
pensionado por este supuesto.
I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido
éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya
transcurrido un año desde la celebración del enlace, y
III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez
o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido
un año desde la celebración del matrimonio.
Artículo 133. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del
fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del
beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio
o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos
desempeñen un trabajo remunerado.
Sección cuarta
Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga
familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez.
Artículo 140. El Instituto concederá ayuda asistencial al pensionado por invalidez, con
excepción de los casos comprendidos en las fracciones IV y V del artículo 138, así como
a los viudos o viudas pensionados, cuando su estado físico requiera ineludiblemente,
que lo asista otra persona de manera permanente o continua. Con base en el dictamen
médico que al efecto se formule, la ayuda asistencial consistirá en el aumento hasta del
veinte por ciento de la pensión de invalidez o viudez que esté disfrutando el pensionado.
Sección quinta
Artículo 141. La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del
treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas
quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que
tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, en los términos del artículo
122 de esta Ley, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor,
más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.
Artículo 143. La pensión que se otorgue por invalidez incluyendo el importe de las
asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien
por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.
Artículo 145. Las pensiones por invalidez y vida otorgadas serán incrementadas
anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Sección sexta
Artículo 146. Los recursos necesarios para financiar las prestaciones y los gastos
administrativos del seguro de invalidez y vida, así como la constitución de las reservas
técnicas, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los
trabajadores y demás sujetos obligados, así como de la contribución que corresponda al
Estado.
Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro
de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos
veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
Artículo 148. En todos los casos en que no esté expresamente prevista por la Ley o por
convenio la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida,
será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales
y la cubrirá en los términos del artículo 108 de esta Ley.
Sección séptima
Capítulo VI
Sección primera
Generalidades
Artículo 152. Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad
avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este
seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley.
Sección segunda
Sección tercera
Sección sexta
De la pensión garantizada
Artículo 172 A. A la muerte del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que
estuviere gozando de una pensión garantizada, el Instituto deberá contratar una renta
vitalicia que cubra la pensión correspondiente conforme a lo previsto en las fracciones I
a III del artículo 171 de esta Ley, a favor de los beneficiarios con la aseguradora que
éstos elijan.
Sección séptima
Capítulo VII
Sección primera
Sección segunda
Artículo 209. Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la
salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los
niveles de vida de la población.
Sección tercera
Artículo 211. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el
salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta
el veinte por ciento de dicho monto.
Sección cuarta
De las prestaciones de solidaridad social
Artículo 217. Las prestaciones de solidaridad social serán financiadas por la Federación
y por los propios beneficiados.
Capítulo VIII
Capítulo IX
II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende:
a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta Ley, las
prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las
correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los
términos de los capítulos respectivos;
b) Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley, las
prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y
maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;
c) Para los sujetos a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, las
prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de
enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida,
así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;
d) Para los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta Ley, las
prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de
enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida,
así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos
respectivos, y
Artículo 225. Al llevarse a cabo los actos que determinen la incorporación de los sujetos
de aseguramiento de este capítulo y al abrirse los períodos de inscripción relativos, el
Instituto podrá establecer plazos de espera para el disfrute de las prestaciones en
especie del seguro de enfermedades y maternidad.
Capítulo X
De la seguridad social en el campo
Artículo 235. Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de
trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de
subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así
como los ejidos y otras formas superiores de organización, podrán acceder a la seguridad
social en la forma y términos que señala el artículo 13, a través de convenio de
incorporación voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para
la familia establecido en el artículo 240 de esta Ley.
Capítulo I
Artículo 240. Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para
sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro
Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de
enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.
Artículo 241. Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia son los
señalados en el artículo 84 de esta Ley y se sujetarán a los requisitos que se indican en
el mismo.
Artículo 242. Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud
para la familia, incluidos los familiares a que se refiere el artículo anterior y cualquier
familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente,
clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan.
Artículo 244. Los seguros de salud para la familia se organizarán en sección especial,
con contabilidad y administración de fondos separadas de la correspondiente a los
seguros obligatorios, en las cifras consolidadas.
Artículo 245. El Instituto elaborará un informe financiero y actuarial de los seguros de
salud para la familia, en los términos y plazos fijados para la formulación del
correspondiente a los seguros obligatorios.
Capítulo II
Artículo 246. El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las
prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de
trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen
obligatorio del Seguro Social.
Artículo 249. Las bases de la contratación de los seguros adicionales se revisarán cada
vez que las prestaciones sean modificadas por los contratos de trabajo, si pueden afectar
las referidas bases, a fin de que el Instituto con apoyo en la valuación actuarial de las
modificaciones, fije el monto de las nuevas primas y demás modalidades pertinentes.
Capítulo III
Otros seguros
Artículo 250 B. Para los efectos del artículo anterior, el Gobierno Federal deberá otorgar
al Instituto los subsidios y transferencias que correspondan al importe de las primas
relativas a tales seguros y otras coberturas.
Título cuarto
Capítulo I
Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones
siguientes:
VI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como
centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el
bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son
propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y
reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;
XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y
maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y
adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los
demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de
cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
XVI. Ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la
cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo;
XXVI. Emitir y notificar por el personal del Instituto, las cédulas de determinación de las
cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conjuntamente con las
liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al fondo nacional de la
vivienda, previo convenio de coordinación con el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, en dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o de
cualquier otra naturaleza, o bien en documento impreso;
Capítulo II
De la asamblea general
Artículo 262. La suficiencia de los recursos para todos y cada uno de los seguros de
riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y
prestaciones sociales así como de salud para la familia y adicionales, debe ser
examinada anualmente al realizar el informe financiero y actuarial.
Capítulo VI
Del Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo fiscal autónomo
Artículo 281. Se establecerá una Reserva Operativa para cada uno de los siguientes
seguros y coberturas:
I. Enfermedades y Maternidad;
Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de
las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades
y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año
de acuerdo con las reglas siguientes:
I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así
como el aguinaldo;
II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y
maternidad;
Título sexto
Artículo 303. Los servidores públicos del Instituto, están obligados a observar en el
cumplimiento de sus obligaciones, los principios de responsabilidad, ética profesional,
excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad en la prestación
de los servicios y en la atención a los derechohabientes y estarán sujetos a las
responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un
servicio público. (Ley del Seguro social, 2012).
El gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024
todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria
gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los
exámenes clínicos.
Este objetivo se logrará mediante la creación del Instituto Nacional de Salud para el
Bienestar, que dará servicio en todo el territorio nacional a todas las personas no afiliadas
al IMSS o al ISSSTE. La atención se brindará en atención a los principios de participación
social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural, trato no discriminatorio,
digno y humano.
Desde esta perspectiva, nadie debe ser excluido a las actividades y los circuitos de la
cultura, los cuales representan, en la actual circunstancia, factores de paz, cohesión
social, convivencia y espiritualidad.
Al igual que en otros rubros, el gobierno federal priorizará en éste las necesidades de los
sectores más marginados, indefensos y depauperados, e impulsará una vigorosa acción
cultural en las zonas más pobres del país.
Al mismo tiempo, sin descuidar las materias que por tradición han recaído en el Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura, la Secretaría de Cultura promoverá la difusión, el
enriquecimiento y la consolidación de la vasta diversidad cultural que posee el país y
trabajará en estrecho contacto con las poblaciones para conocer de primera mano sus
necesidades y aspiraciones en materia cultural. Los recintos tradicionalmente
consagrados a la difusión del arte no deben centralizar y menos monopolizar la actividad
cultural. Ésta debe poblar los barrios y las comunidades y hacerse presente allí en donde
es más necesaria, que son los entornos sociales más afectados por la pobreza, la
desintegración social y familiar, las adicciones y la violencia delictiva.
Se puede hacer mención de ejemplos de siglos atrás, en donde se aplica la función del
trabajador social, traducido como “ayuda social”. Algunos 2,100 años antes de Cristo
(que sumando seria alrededor de algunos 4,000 años atrás aproximadamente) existió el
llamado “Código de Hammurabi” en el que se establecen algunas normas sobre la ayuda
al necesitado.
Se puede comprender, que el antecedente histórico más lejano que hay registrado del
trabajador social como tal, data del siglo I, en la antigua Roma, por el emperador Marco
Nérvea. Dicho emperador pretendió asegurar la buena nutrición de los niños, mediante
la implementación de un “Sistema alimenticio” para este sector social infantil.
En la antigua Grecia, la ayuda a los enfermos, inválidos, viudas, huérfanos, etc. Fue una
práctica establecida por ese gobierno. Durante siglos en la Europa cristiana, la doctrina
del mérito religioso de la limosna, influyo como incentivo para la ayuda del necesitado y
alentó la fundación de hospicios.
El autor propone el término de “trabajador social” para la nueva de acción social, que
dado las circunstancias presentes que la realidad latinoamericana reclama.
“Mirar” lo que se hace en el campo del trabajo social, indagar acerca de las agencias y
organismos que prestan estos servicios y tratar de hacer un recuento de las áreas o
sectores de intervención, funciones y roles de los trabajadores sociales, el cómo ayudar
se transformó en una profesión y cuáles son los métodos de intervención que utilizan.
1925 puede ser considerado como <<el año del nacimiento>> del Servicio Social
profesional en América Latina, ya que en ese año se crea la primera Escuela de esa
especialidad en un país latinoamericano.
Durante el periodo que abarca desde 1925 a 1940 aproximadamente, fue tributario de
las experiencias europeas, especialmente de lo que se hacía Bélgica, Francia y
Alemania. A partir de 1940 y de manera progresiva pasó a tener un fuerte sello
norteamericano. La razón principal de este cambio de influencia es obvia: Estados
Unidos se había transformado en el centro hegemónico de los países occidentales. Sin
embargo, existen otros dos factores ligados más cercanamente al servicio Social que
contribuyeron a este cambio de influencia: la atracción que ejercía en algunos
profesionales más inquietos de América Latina, el deslumbrante desarrollo del <<social
work>> norteamericano, y la política del <<buen vecino>> iniciada por Franklin Roosevelt
luego del ingreso de los Estados Unidos en la II guerra mundial.
Asistencia social, Servicio Social y Trabajo social, como tres etapas del Desarrollo
de la Profesión en América Latina.
Desarrollista integración
Asistencia Social
Concepción benéfico-asistencial
La nota esencial que caracteriza esta etapa que podíamos delimitar entre 1925 y
comienzos de la década del 40, se define por su modalidad benéfico y asistencial. No
solo se trata de una prolongación de la concepción dominante en la etapa pre-
profesional, es también la mentalidad, la concepción y el estilo operativo vigente en las
primeras asistentes sociales profesionales de América Latina.
Práctica para médica y/o para jurídica dentro de un enfoque benéfico-asistencial.
Servicio Social
Concepción aséptico-tecnocrática
A partir de 1940, como ya se ha dicho, la influencia de la Asistencia Social de estilo
europeo pierde su vigencia y el Servicio Social norteamericano comienza a dar su sello
y estilo al Servicio Social en Latinoamérica. (Ander-Egg, 1996)
Este nuevo departamento impulso intensamente las campañas sanitarias, los servicios
de higiene infantil, creo los servicios de higiene escolar y diferentes dispensarios por todo
el territorio nacional. Con la creación, conjugación y necesidades de servicios sanitarios,
el estado tuvo la necesidad de formar personal técnico que coadyuvara en la satisfacción
de las necesidades institucionales de salubridad, es a partir de estas circunstancias que
se configura proyecta el trabajo social, organizado y coordinado, que diera respuesta a
las demandas estatales y que paliara las urgentes necesidades de la población.
En el periodo de 1520 a 1700 época de la conquista de México por los españoles, o sea
la corona española, fue una etapa de México y sus inicios políticos, en donde el mundo
indígena se transforma al mundo pre-hispánico. El papel o actuación de la iglesia católica
y la influencia de los preceptos religiosos fueron fundamentales para programar las
formas de ayuda social propuestas por la corona.
Hospitales: Eran corporaciones dirigidas también por misioneros, que su principal acción
era la de recoger enfermos, dar albergue a los ancianos y menesterosos, ofrecer refugio
y comida a viajeros y pobres. Se practicaba la previsión social de diversas formas,
generalmente estos hospitales formaban parte de las iglesias o conventos y
ocasionalmente los llamados cofradías realizaban labores de ayuda al necesitado.
Adelantando un poco la época por los años de 1870 a 1910, en esta etapa histórica del
nuevo México independiente, a finales del siglo XIX, en el cual fue un periodo gobernado
por Porfirio Díaz y llamado por ende el Porfiriato, el progreso social fue mínimo, escaso
además de selectivo y excluyente. México era un país económicamente sólido, pero
dependiente y sometido a los intereses capitalistas y sobre todo con una marcada
desigualdad social y marginación. El progreso económico se debió a la explotación
inmoderada de los recursos naturales y humanos, por parte de las compañías extranjeras
y de los hacendados y terratenientes mexicanos, dueños absolutos de las riqueza del
país. En contraparte, los trabajadores del campo y pueblos aledaños a la ciudad, vivían
en una extrema marginación y explotación total.
En la época del Porfiriato por el año de 1888 se promulga la Ley de Instrucción, que
establecía la obligatoriedad de la educación elemental básica. Esto condujo a nuevos
lineamientos de política social, creándose variadas instituciones de ayuda, protección e
instrucción, entre las instituciones se destaca la escuela para ciegos y sordomudos, la
correccional, el manicomio general de la Castañeda, Hospital general de la ciudad de
México, el internado infantil que era el hospicio de los niños pobres, así como diversos
organismos de beneficencia y educación.
Periodo post-revolucionario
En esta etapa ahora del México Moderno, las reformas que fueron surgiendo en el
modelo político -económico, ya al frente Francisco I. Madero, este se preocupó por
realizar tareas que brindaran cobertura de instrucción y cultura para las masas
marginadas, norma obligada para el desarrollo de la nación, además de impulsar la
ampliación y mejoramiento de la cobertura e infraestructura de beneficencia y salubridad.
Así pues el proceso de desarrollo del México Moderno fueron fundamentales, y significo
en este tiempo un enorme y notable avance para el mejoramiento de las condiciones
sociales del pueblo mexicano.
En 1925 se crea la Escuela de Salud, que tenía como objetivo formar médicos y personal
especializado en la organización de los diversos servicios sanitarios y en la promoción
de medicina preventiva. Así también se observa que algunos hospitales impartían cursos
de adiestramiento técnico para capacitar al personal sanitario sobre cuestiones
relacionadas con la higiene. En 1926 se instauraron las brigadas Sanitarias móviles,
especie de clínicas ambulantes que realizaban labores médico-sociales, su labor se
centraba en la medicina preventiva y hábitos higiénicos, en las diferentes comunidades
y poblados rurales.
Periodo 1934-1940
En este periodo siendo presidente de México el General Lázaro Cárdenas del Rio, es
cuando se concretiza el ideal de la Constitución de 1917 que decía que el gobierno podría
realizar transformaciones y reconstrucción político social del país.
Identificar ya acceder a
fuentes que puedan
completar la información
obtenida
Desarrollar una
estrategia que permita
una intervención óptima.
Identificar cualquier
deber y requisito legal a
tener considerado en la
intervención.
Unidad de competencia Realizaciones Criterios de realización
profesionales
Indagar si esta
información ha sido
comprendida y responder
a las preguntas o dudas
que se plantean.
Facilitar información
adicional cuando sea
necesario.
Asegurarse de que la
información facilitada es
precisa y coherente.
Identificar lagunas de
información y
comunicarlo a las fuentes
apropiadas.
Ayudar a identificar
debilidades y
potencialidades a la red
de apoyo social,
mediante el soporte y
fomento de relaciones
que favorezcan el
crecimiento individual, el
desarrollo y la autonomía.
Analizar si la estrategia
en función de todas las
condicionantes posibles
(requisitos legales de
acceso, disponibilidad de
plazas, tiempo de espera,
etc.) es viable.
Búsqueda de la
información que pueda
ser relevante y complete
la demanda de
intervención.
Profundizar sobre la
demanda y las posibles
acciones de intervención
con todas las personas y
organizaciones
implicadas.
Informar explicar y
clasificar a los individuos
cualquier procedimiento
legal en el que esta
incurso y sus etapas y
procesos.
Identificar cualquier
recurso legal y los
recursos disponibles,
estableciendo la
intervención para abordar
las necesidades
inmediatas.
Registrar, justificar y
comunicar las
actuaciones efectuadas y
las necesidades de
cualquier acción futura.
Proporcionar apoyo
emocional y material que
permita a las personas
expresar, explotar y
valorar sus sentimientos y
emociones.
Meditar y negociar
cuando las personas
tienen puntos de vista
diferente.
Proporcionar información
y, si fuera necesario,
contactar con
organizaciones y grupos
de autoayuda que
puedan apoyar al cambio
para trabajar con los
problemas y conflictos.
Identificar y justificar
cualquier alteración
necesaria en los servicios
ofrecidos.
Registrar y utilizar la
revisión de los resultados.
Acordar el momento de
finalizar o reducir los
contactos y servicios.
Consensuar el conjunto
de apoyos adicionales
que puedan ser
necesarios una vez
finalice la intervención de
trabajador social.
Clasificar opciones y
recursos potenciales y las
oportunidades para
promocionar el bienestar
personal, social y
emocional.
Clasificar quien es
responsable de
suministrar los servicios y
realizar el seguimiento.
Identificar y registrar los
objeticos a corto, medio y
largo plazo que han de
ser incluidos en el plan.
Identificar la
implementación del plan,
calendario de realización,
ejecución, resultados y
evaluación del mismo.
Elaborar informes y
memorias explicativas de
resultados.
Desarrollar las propias Identificar las acciones
responsabilidades que son responsabilidad
profesionales y realizar el del profesional y otros.
seguimiento, coordinar y
apoyar las acciones de
otras personas
implicadas en la
implementación de los
planes de intervención.
Registrar e informar
acerca de las acciones
desarrolladas y su
efectividad.
Observar el derecho de
los sujetos a la privacidad
y a ser informado.
Revisar la efectividad de Recoger y analizar la
los planes de intervención información necesaria
con las personas para la revisión.
implicadas.
registrar e informar de la
revisión y distribuirla de
acuerdo a lo convenido y
establecido.
Explicar, de manera
accesible, por que los
planes han sido
modificados.
Registrar los
desacuerdos e informar
acerca de las
necesidades no cubiertas
de manera reiterada y de
cualquier riesgo que
pueda surgir de ello.
Unidad de competencia Realizaciones Criterios realizados
profesionales
Proporcionar
información, discutir y
clasificar la gama de
redes de apoyo que
pueden a ver frente a las
necesidades de cara a
alcanzar los resultados
planificados.
Discutir e identificar si es
conveniente y como las
redes de apoyo pueden
estructurarse para cubrir
las lagunas identificadas.
Identificar el tipo de
apoyo que el sistema
cliente necesitara para
organizar las redes.
Realizar un seguimiento
continuo de las redes de
apoyo para detectar su
vulnerabilidad y sus
puntos débiles.
Identificar y utilizar
adecuadamente las
teorías de trabajo social,
los método y los enfoques
para deslindarse de la
red.
Identificar la política
organizacional, requisitos
legales y buenas
prácticas en relación a
grupos de apoyo.
Discutir y consensuar el
tipo de liderazgo
requerido por el grupo y
cualquier apoyo que se
preside.
Identificar y emprender
acciones para trabajar
con cualquier efecto
adverso sobre las
personas cuando la
participación en el grupo
pueda suponer
situaciones de
discriminación o
exclusión.
Seleccionar y utilizar
adecuadamente teorías,
modelos y métodos para
ayudar a los participantes
a entender los procesos
de grupo.
Discutir y revisar el
progreso de las personas
y de los grupos como un
todo.
Identificar el momento y
las faces requeridas para
retirase del grupo
adecuadamente.
Valorar, seleccionar y
utilizar adecuadamente
los enfoques del Trabajo
Social para retirarse
eficazmente de los
grupos.
Identificar la naturaleza y
el impacto de los riesgos
asociados con el
comportamiento.
Registrar e informar de
acuerdo con los
requerimientos legales y
organizacional.
Encontrar oportunidades
adecuadas para discutir
con todos los que estén
implicados las posibles
causas de los
comportamientos y
cualesquiera
consecuencias que
pueda emerger de ellos.
Establecer e identificar
los tipos de defensa mas
apropiados para
satisfacer las
necesidades
Defender con, y en
nombre del sistema
cliente
Unidad de aprendizaje Realizaciones Criterios de realización
profesionales
Preparar informes y
documentos que sean
fiables, comprensibles y
accesibles.
Compartir informes y
documentos de forma
apropiada.
Revisar informes y
documentos como
respuesta al feedback.
Identificar cualquier
obstáculo que pueda
dificultar la
representación en las
reuniones.
Presentar informes de
forma exacta, accesible y
comprensible.
Finalizar la relación
apropiadamente y con
sensibilidad, cundo el
trabajador social no tenga
un papel de continuidad.
Establecer y analizar el
derecho individual a
asumir riesgos por
probabilidad del daño.
Establecer y analizar la
situación y circunstancias
asociadas con el riesgo.
Realizar el seguimiento
de nivel de riesgo y
renegociar la acción
planificada cuando se
producen cambios.
Gestionar conflictos, Identificar y evaluar los Identificar los principales problemas, dilemas
dilemas y problemas problemas, dilemas y y conflictos y las fuentes de conocimientos
éticos complejos. conflictos que podrían que servirán de ayuda cuando el profesional
afectar al ejercicio se enfrente a dilemas éticos y de derechos
profesional. humanos.
.
Identificar las formas en que el propio servicio
puede estigmatizar y aumentar la exclusión
de los sistemas cliente así como discriminar a
miembros del staff, para reducir la
discriminación y promover la igualdad y
diversidad.
El perfil profesional descrito con anterioridad puede ser desarrollado por los profesionales
en un vasto conjunto de ámbitos de intervención que se exponen a continuación.
A pesar de los diferentes ámbitos de intervención en los que pueden operar los
profesionales del trabajo social, hemos optado por presentar un único perfil profesional
en la medida que entendemos que la formación de grado que reciban los trabajadores
sociales debe tener una orientación profesionalizaste. Es decir, creemos que los
trabajadores sociales deben recibir una formación que les facilite el ejercicio de su
actividad profesional en todos los ámbitos donde puedan intervenir. Ello permitirá n
Salud
FUNCION ACCIONES
Preventivas y
de atención al
usuario . Elaborar planes de tratamiento conjuntamente con el usuario y
el equipo interdisciplinario para resolver los problemas o
deficiencias del individuo o la familia.
. Régimen subsidiado
SISBEN
Conceptos de salud . Conceptos de salud y enfermedad
. Características de población
vulnerable
. Morbilidad social
. Atención domiciliaria
de la enfermedad.
. Historia clínica
. Consulta social
. Indicadores de gestión
. Ficha social
. Visita domiciliaria
Administración de personal
Evaluación de programas
Planeación estratégica
Presupuestos
Administración
Terapia breve
Terapia de familia
Enfoque sistémico
Calidad en la atención
Modelos de participación
Veeduría comunitaria
Atención al usuario Características de pacientes con
trastorno mental
Esquizofrenia/paranoide
Psicopatología
Diagnostico social
Estudio socio/económico
Salud mental
Diagnostico
Áreas de intervención
La atención de problemas sociales que surgen del desarrollo de la dinámica social y que
en la actualidad se han consolido como transcendentes o bien prioritarios. No obstante,
no existe la definición plena de los marcos referenciales, conceptuales y metodológicos
para su conocimiento explicación e intervención a consecuencia de que la intervención
profesional no está claramente delineada.
Áreas potenciales se Abocan a problemas sociales que han estado latentes; sin
embargo, no se han abordado en toda su magnitud, lo que limita su transcendencia de
la participación profesional. Debidos a la contemporaneidad de la problemática, la
metodología tradicional presenta ajustes y adecuaciones o bien se utiliza procedimientos
novedosos poco difundidos y sistematizados, por lo que son prácticas poco identificadas
y reconocidas por la población incluso por el propio gremio; como ejemplo se pueden
enunciar: empresarial, de investigación, urbanismo, procuración e Impartición de justicia,
capacitación y desarrollo de recursos humanos y promoción social.
Áreas tradicionales
Salud
Área de intervención del trabajo social que aborda el proceso, salud-enfermedad desde
una perspectiva multidisciplinaria e integral; es decir, desde un enfoque biopsicosocial,
objetivado en necesidades y problemas sociales pugnando por una salud completa de
los individuos, por lo que su accionar se orienta ala investigación socioeconómica, lo que
permite conocer los aspectos que inciden en el proceso salud-enfermedad, las gestión y
administración de los servicios de trabajo social de las diferentes unidades operativas,
así como en acciones de educación y organización social a fin de que el paciente, la
familia y la comunidad participe en proyectos tendientes a la prevención, tratamiento y
rehabilitación de la enfermedad. Entre algunas de las funciones y actividades relevantes
se pueden destacar:
Funciones Acciones
Detectar las causas y condiciones sociales que originan la falta de apego al tratamiento
socioeconómico.
Educación social
Llevar a cabo acciones de capacitación que permitan habilitar tanto al paciente como ala
familia ante los requerimientos del tratamiento socio médico.
Asistencia
6. ESTUDIO DE CASOS
7. AGENDA INSTITUCIONAL
INSTITUCIÓN DIRECCIÓN TELEFONO
Opiniones personales
Paloma Somoza Osuna
Los conceptos que investigamos son del conocimiento general, sin embargo aplicándolos
al ámbito del trabajo social nos percatamos de significados más específicos con salud,
ya que nuestra brigada escogió ese campo laboral que hacen.
Con estos conceptos nos queda claro del trabajo social enfocado en el área de salud
como lo son enfermedades de vías de transmisión sexual, educación para la salud,
medicina preventiva, seguridad social, salud pública, salud, enfermedad, enfermedades
crónicas degenerativa, etc. En una parte general que también se relaciona con el tema,
se investigan los conceptos de: ciudadanía, democracia, discriminación, marginación,
género, diversidad cultural, equidad y pobreza.
Desde las funciones, acciones y competencias, que fue el tema que me tocó coordinar,
aprendí que el Trabajo Social en el área de la Salud es de suma importancia, ya que es
vital para ayudar a la persona o personas que necesitan el apoyo, debemos utilizar las
herramientas que hay a nuestro alcance y con esta dejar satisfecha a la o las personas,
quizá no haya los recursos necesarios para poder ayudar, pero con lo que tenemos a la
mano haremos lo mejor que está en nuestras manos.
Los conceptos investigados nos das diferentes puntos de vista de cada persona, por lo
que nos da una perspectiva más amplia, así comprendemos con mayor facilidad.
(2014).
Álvarez, R., & Kuri, P. (2018). Salud pública y medicina preventiva. México: El Manual
Moderno.
De Val, I., & Corella, J. (2001). Sistemas de salud diagnóstico y planificación. España:
Díaz de Santos.
Kalmanovitz, S., & Rojas, J. (2003). La gestión clínica para el primer nivel de atención.
Costa Rica.
Muir, J., & Godfrey, F. (1990). Fundamentos de medicina preventiva. España: Ediciones
Díaz de Santos, S.A.
Robson, L., Truong, M., & Rehm, J. (s.f.). , El riesgo relativo y las fracciones etiológicas
de diferentes causas de muerte.
Salcedo, I., Romero, M., Ruiz, R., & Aginagalde, A. (2017). ¡Stop infecciones
hospitalarias! España: Amazing Books S.L.
secretaria de salud. (26 de julio de 2016). ¿Para qué sirve la Cartilla Nacional de Salud?
Obtenido de https://www.gob.mx/salud/articulos/para-que-sirve-la-cartilla-
nacional-de-salud?idiom=es.
wikipedia. (s.f.).