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Final Contratación de Extranjeros 04-07-2017 PDF

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MONTT y CIA. S.

REGIMEN DE
CONTRATACION DE
EXTRANJEROS EN CHILE

RODRIGO VENEGAS M.
MARIO CASSANELLO M.
4 de Julio 2017
ABOGADOS
1
EXTRANJEROS RESIDENTES

De acuerdo a la estimación realizada por el Departamento de


Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, el total
de población extranjera residente en Chile es de 557.000
personas. Estas cifras indican que alrededor del 2% del total de
la población residente en el país es extranjera.

1
NORMAS

En nuestro ordenamiento jurídico laboral, existen normas expresas


sobre el trabajo de extranjeros, debiendo considerar que se encuentra
prohibida cualquier tipo de discriminación por la nacionalidad, según
lo dispone el articulo 19, Nº 16 de la Constitución Política del Estado,
el que asegura a todas las personas la libertad de trabajo y su
protección, y dispone que toda persona tiene derecho a la libre
contratación y a la libre elección del trabajo con justa retribución,
prohibiendo cualquier discriminación que no se base en la capacidad
o idoneidad personal.

Lo anterior es sin perjuicio de que la ley pueda exigir la


nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

1
NORMAS

El artículo 19, Nº 2 de la Constitución Política del Estado, asegura a


todas las personas la igualdad ante la ley.

Por su parte, el artículo 14 del Código Civil señala que la ley es


obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los
extranjeros, y el artículo 58 del mismo Código dispone que la ley no
reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la
adquisición y goce de los derechos civiles que regla dicho Código.

1
NORMAS

Asimismo, el artículo 2º del Código del Trabajo señala que es


contrario a los principios de las leyes laborales, cualquier
discriminación basada, entre otros motivos, lo referente a la
nacionalidad de los trabajadores.

No obstante, el artículo 19 del Código del Trabajo dispone que el


85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo
empleador, deben ser de nacionalidad chilena. Se exceptúa de la esta
obligación el empleador que no tiene más de 25 trabajadores bajo su
dependencia.

1
NORMAS
Por Dictamen Nº 2628/040, de 01.07.2009 de la Dirección del
Trabajo se dispuso lo siguiente:

1. Nuestro ordenamiento jurídico, en todo lo relativo a la regulación


del trabajo, excluye cualquier discriminación o preferencia basada
en la nacionalidad del trabajador, salvo que así lo contemple
expresamente la ley para casos determinados.

2. Entre estos casos se encuentran los contemplados en los Decretos


Supremos Nº 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional y
Nº 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior y de Defensa
Nacional, ambos reglamentarios del Decreto Ley Nº 3607, que
establece normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados,
los que exigen la nacionalidad chilena para quienes se vayan a
desempeñar como vigilantes privados, nocheros, porteros,
rondines u otras labores de similar carácter.

1
TRABAJADOR EXTRANJERO EN CHILE

Se denomina Residente Sujeto a Contrato, a aquel extranjero que


viene a Chile a desarrollar actividades laborales, y que el vínculo
jurídico de éste se sustente en un contrato de trabajo formal. Se
entregará también esta calidad a su cónyuge, padre e hijos de ambos o
de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la visa y
no realicen actividad remunerada alguna.

1
REQUISITOS PARA TRABAJAR EN CHILE

El contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta


visación, debe contener una cláusula por la cual el empleador se
comprometa a pagar el pasaje de regreso del trabajador y de las
demás personas que estipule el contrato. (Artículo 24, D.L. Nº 1.094).
Las formalidades y características para el otorgamiento de la visación
sujeta al contrato, están señaladas en el reglamento contenido en el
D.S. Nº 597, de Interior, de 24.11.84, cuyo artículo 36 dispone lo que
se indica:

1. La empresa, institución o persona deberá tener domicilio legal


en el país;

1
REQUISITOS PARA TRABAJAR EN CHILE

2. El contrato de trabajo deberá ser firmado en Chile ante Notario,


por el empleador y el trabajador o quienes lo representen. Si fuese
celebrado en el exterior, deberá ser firmado por las mismas partes
ante el agente diplomático o consular competente y debidamente
legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo
establecido en el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil, si
procediere;

3. Los profesionales o técnicos deberán acreditar su condición de


tales, con el título respectivo, debidamente legalizado. En caso
contrario, deberán comprobar capacidad y conocimientos en la
especialidad a que se dediquen, mediante la presentación de
certificado de trabajo u otros documentos probatorios;

1
REQUISITOS PARA TRABAJAR EN CHILE

4. El ejercicio de la profesión, actividad o trabajo del


contratado, debe ser indispensable o necesario para el desarrollo del
país, pudiendo requerirse el informe de la asociación o colegio
profesional respectivo o del organismo oficial competente;

5. La contratación y el contrato deberán ajustarse a las disposiciones


generales de orden laboral y previsional.

6. También deberá tenerse presente que el contrato de trabajo debe


extenderse en idioma español o acompañarse de la respectiva
traducción, si las partes deben escribirla en otro idioma que no sea el
español, según Dictamen Nº 1.124 /029, de la Dirección del Trabajo,
de 27.03.2003.

1
REQUISITOS PARA TRABAJAR EN CHILE

7. Que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no


sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad
nacional. Si existiese alguna duda con respecto a lo anterior, se
solicitará al Ministerio de Defensa Nacional un informe al respecto.

8. Que la contratación del trabajador y el contrato de trabajo cumplan


con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, mas
las que extranjería exige para obtención de visa sujeta a contrato de
trabajo.

1
LIMITACIÓN PARA CONTRATAR
EXTRANJEROS
• Se debe tener presente que la legislación laboral chilena establece una
según el Art. 19 de Código del Trabajo, todo empleador que tenga más de
25 trabajadores, el 85% a lo menos deberán tener nacionalidad chilena. Se
exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de
veinticinco trabajadores. Para computar la proporción se tomará en cuenta
el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del
territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente.

• Con todo, la ley se ha puesto en ciertos casos de excepción:

o se excluirá el personal técnico que no pueda ser reemplazado por personal


nacional situación que se probará por el empleador ante una eventual
fiscalización;
o se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean
chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
o se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por mas
de 5 años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

1
LIMITACIÓN PARA CONTRATAR
EXTRANJEROS

Para computar la proporción del referido porcentaje el artículo 20 del


Código del Trabajo señala varias reglas:

• Se debe tomar en cuenta el número total de trabajadores que un


empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las
distintas sucursales separadamente;

• Se excluye al personal técnico especialista

• Se considera chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean


chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y;

• Se considera chileno a los extranjeros residentes por más de 5 años


en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

1
CONTENIDOS MÍNIMOS DEL CONTRATO
DE TRABAJO
• Lugar y fecha de firma de contrato (Firmar contrato ante notario)

• Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador y del trabajador.

• Función (es) a Labor (es) que se desarrollará en Chile.

• Jornada y lugar donde se efectuará el trabajo.

• Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al


salario mínimo y que podrá ser pagada en moneda nacional o
extranjera.

• Duración del contrato (desde y hasta cuando durará la relación


laboral).

• Fecha de inicio de actividades.


1
CONTENIDOS MÍNIMOS DEL CONTRATO
DE TRABAJO
• Cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar
al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un
pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las
partes, según lo dispone la ley. Esta obligación del empleador existirá
hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o
permanencia definitiva.

• Cláusula de régimen previsional donde el empleador se


comprometa a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas a las
instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la ley
18.156.

• Cláusula de impuesto a la renta, donde el empleador se obligue a


responder del pago de impuesto a la renta correspondiente a la
remuneración del trabajador extranjero

1
DURACIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO

• El trabajador extranjero puede iniciar su actividad laboral, una vez que


halla obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el
permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.

• La visación del residente sujeto a contrato, por exigencia de Extranjería,


no podrá ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos
años, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales.

• Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina


por cualquier motivo, caduca esta residencia, Para regularizar esta
situación es necesario contar con un nuevo empleador y solicitar en
extranjería el cambio de empleador en su visa sujeta a trabajo.

1
MODALIDADES DE CONTRATO DE
TRABAJO
• Contrato indefinido: es aquel cuyo término no ha sido previamente fijado
por las partes. Es el contrato más común, se suscribe por toda la vida útil
del trabajador y puede terminar por cualquiera de las causales contenidas
en los artículos 159, 160, 161 del Código del Trabajo que se analizarán
más tarde.

• Contrato a plazo fijo: cuando las partes fijan su periodo de vigencia al


momento de celebrarlo. Tiene una duración máxima de un año y
excepcionalmente dos años para el cas de gerentes o personas que tengan
un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación
superior.

La ley permite que los contratos a plazo fijo sean renovados por una sola vez,
si se renueva por una segunda vez se transforma en contrato indefinido. Igual
sucede cuando el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento
del empleador una vez expirado el plazo pactado.

1
REMUNERACIONES

En Chile la remuneración debe ser pactada de común acuerdo entre


el trabajador y el empleador; sin embargo no puede ser menor al
llamado ingreso mínimo mensual que según la ley N°20.524, de
01.07.2015 es de: $ 257.500 para los trabajadores mayores de 18
años de edad y hasta de 65 años de edad. Para los mayores de 65
años de edad.

1
FERIADO

Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un


feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se
otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el
reglamento.

Los trabajadores que presten servicios en la Región de Magallanes


y de la Antártica Chilena, Región Aysén del General Carlos Ibáñez
del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado
anual de veinte días hábiles.

1
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA
EL CAMBIO DE EMPLEADOR

• Finiquito del contrato anterior, acta de comparecencia, o


constancia de la Inspección del Trabajo, la cual consiste en una
carta escrita y redactada por el trabajador donde se deja
constancia, con copia, de que su ex empleador puso término a la
relación laboral.

• Nuevo contrato de trabajo, que debe cumplir con los requisitos ya


señalados.

1
SITUACIÓN PREVISIONAL

La situación de los extranjeros que trabajan en Chile se encuentra regulada


por las normas comunes y generales sobre la materia ( Decreto Ley Nº
3.500).

La ley Nº 18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de


cotizaciones previsionales al trabajador extranjero que cumpla ciertas
exigencias, tales como:

• Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional


extranjero.

• Que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile.

• Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación


previsional fuera de Chile.

1
SITUACIÓN PREVISIONAL

En el caso que el trabajador extranjero no cotice en nuestro país,


estará privado de acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo
los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales que son de cotización obligatoria para el
empleador.

1
NORMAS PREVISIONALES

Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico


extranjero, este personal, estará exento, para los efectos de esos
contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para
los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar
imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión
chilenos, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

1
CONDICIONES
• Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de
seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que
le otorgue prestaciones, a lo menos en caso de enfermedad, invalidez,
vejez y muerte, y

• Que en el contrato de trabajo respectivo manifieste su voluntad de


mantener la afiliación referida.

• Aún en el caso de mantenerse la afiliación en el país de origen del


trabajador, el empleador tiene la obligación de cumplir con los aportes de
la Ley Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, esto
es:

• 0,90% de la cotización general hasta las 60UF.

• Cotización adicional diferenciada que pueda tener la empresa por el factor


de riesgo que pueda representar su actividad.

1
DEVOLUCIÓN DE FONDOS
PREVISIONALES

En el caso que los trabajadores extranjeros registren cotizaciones ,


podrán
solicitar la devolución de sus fondos dando cumplimiento a los
siguientes requisitos:

• Acreditar calidad de profesionales.

• Certificado de la AFP en la cual se encuentren depositados los


fondos.

• Contrato de trabajo

1
SUPERINTENDENCIA AFP

Las A.F.P., deben recibir pagos por cotizaciones adeudadas con


anterioridad a la obtención de la cedula sin los recargos a que alude el
art. 19 del D.L. Nº 3.500.

1
FISCALIZACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS

• La Fiscalización de las disposiciones del Reglamento de


Extranjería, corresponde al Ministerio del Interior, a través del
Departamento de Extranjería y Migración.

• La Fiscalización de las disposiciones laborales previsionales y de


higiene y seguridad del código del trabajo, incluida el de los
extranjero y sus leyes complementarias, son de competencia
exclusiva de la Dirección del Trabajo.

1
LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
La Dirección del Trabajo está para amparar a todos los trabajadores
sin distinción, sean estos chilenos o extranjeros

Situaciones especiales del trabajador extranjero en Chile;

Se puede conceder visa de residente sujeto a contrato en forma gratuita y


sin necesidad de contar con in contrato de trabajo escrito, en los
siguientes casos:

• Que se trate de artistas, científicos, profesores, escritores, y en general


personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de
notorio prestigio público.

• Que sean patrocinadas por entidades públicas o privadas de


reconocida solvencia.

• Que sus actividades las realicen con fines de beneficencia, enseñanza


o difusión

1
PERMISOS DE TURISMO Y AUTORIZACIÓN
PARA TRABAJAR COMO TURISTA

Turismo:
• 90 días, puede solicitar prórroga por 90
días más. Costo USD 100

Trabajar como Turista:


• Permiso especial de trabajo para
Turista.

Vigencia: Costo:
• 30 días • 150% visa sujeta a
Prorrogables contrato según
durante la nacionalidad.
vigencia de la
tarjeta de turismo.

1
PERMISOS DE RESIDENCIAS TEMPORALES
Y SU CLASIFICACIÓN

• La legislación Chilena contempla


cuatro tipos de Residencia Temporal

1. Sujeta a Contrato
• Habilita a su titular a trabajar, exclusivamente con el empleador que
suscribiera el contrato que originó su visación.
• Vigencia; Este permiso tiene una duración de hasta dos años y puede
prorrogarse indefinidamente, no obstante ello, el extranjero que hubiera
permanecido dos años con este tipo de residencia puede solicitar
Permanencia Definitiva.
• Se debe tener presente que el término de la relación laboral origina la
caducidad inmediata de la visa.

1
PERMISOS DE RESIDENCIA TEMPORALES
Y SU CLASIFICACIÓN

2. Visa Temporaria por Motivo Laboral (Desde el 7 de marzo 2015 en


virtud de la modificación del DS 597 Reglamento de Extranjería)

Esta Visa, es un beneficio migratorio que habilita a su titular a trabajar


regularmente en Chile.

No reemplaza a la Visa Sujeta a Contrato de Trabajo, la que sigue


existiendo con todas las consideraciones anotadas, así el trabajador puede
elegir qué tipo de visa prefiere solicitar.

1
PERMISOS DE RESIDENCIA TEMPORALES
Y SU CLASIFICACIÓN
2. Visa Temporaria por motivo laboral

Características:

1. Plazo de Vigencia de 1 año, prorrogable por una sola vez.


2. Autoriza a solicitar Permanencia Definitiva una vez vencida su vigencia.
3. Se elimina la Obligatoriedad de la Cláusula de Viaje.
4. No caduca una vez que termine la relación laboral por cualquier motivo,
subsiste y el trabajador puede suscribir un nuevo contrato vigente la visa.
5. Permite trabajar con uno o más empleadores
6. Cambio de empleador no tiene costo adicional
7. Permite al trabajador desarrollar cualquier actividad lícita,
emprendimientos, prestación de servicios, estudios, etc.
8. No está obligado a informar a Extranjería el término de la relación laboral.

1
REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
PARA SOLICITUDES DE RESIDENCIA
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA TITULAR
(En caso de solicitar Visa sujeta contrato)

CONTRATO DE TRABAJO: Debe contener las siguientes clausulas

• Remuneración: Debe ser acorde con el Cargo o actividad a desarrollar en el


país y según las normas laborales vigentes.

• Clausula de Régimen Previsional: “Se deja constancia que el trabajador


cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a
efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes”.

• Clausula de Vigencia: “La Obligación de prestar servicios emanada del


presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido
la visiación de residencia correspondiente en Chile o el premiso especial de
trabajo para extranjeros con visa en tramite”.

1
REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
PARA SOLICITUDES DE RESIDENCIA

• Clausula de Viaje: “El Empleador se compromete a pagar, al término


de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o
renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su
familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente
acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo
37 del D.S. Nº 597 de 1984. Al respecto, se tendrá presente que la
señalada obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga
del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.”

• Clausula del impuesto a la Renta: “El Empleador tiene la obligación


de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación
con la remuneración pagada”. (Sólo para sueldos superiores a 13,5
UTM).

1
PERMISOS DE RESIDENCIA TEMPORALES
Y SU CLASIFICACIÓN

3. VISAS TEMPORARIAS EN GENERAL

• Es un permiso que se otorga a una persona extrajera, que acredita


tener vínculos de familia, intereses en el país o cuya residencia sea
estimada útil o ventajosa. Dicha residencia, habilita a su titular para
residir temporalmente en el país y para realizar cualquier actividad
lícita sin limitaciones.

• La duración de esta visa es de hasta un año y es prorrogable sólo por


un año más, períodos tras el cual el extranjero deberá solicitar
Permanencia Definitiva o hacer abandono del país.

1
TIPOS DE VISAS TEMPORARIAS DE
RESIDENCIA
Esta visa puede tener como base distintos fundamentos, determinando el
solicitante cual se acerca de mejor manera a su situación personal.

• Visa para Extranjero de vínculo con Chileno (a)


• Visa para Extranjero vinculado con familiar que posea Permanencia Definitiva.
• Visa para Ex Residente
• Visa para Religiosos
• Visa para Jubilados y Rentistas
• Visa para Inversionistas o Comerciantes
• Visa para Profesionales y técnicos; no Profesionales; Remunerado en el
exterior, Periodistas, Corresponsales de Medios de Comunicación.
• Visa “Acuerdo sobre residencia de los Estados Partes del MERCOSUR,
Bolivia y Chile, nacionales de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

1
REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
PARA SOLICITUDES DE RESIDENCIA

DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TODAS LAS VISAS


(Debe ser enviada por titulares y dependientes)

• 1 Solicitud de visa sujeta a contrato por correo llenada íntegramente


y firmada.
• 1 fotocopia del pasaporte (hojas de identificación, número y fechas
de otorgamiento y vencimiento de éste y hoja con timbre de ingresos).
• 1 fotocopia de la ÚLTIMA Tarjeta de Turismo.
• 3 Fotografías reciente, tamaño carné (3x2 cm.), en colores, con
nombre completo y número de pasaporte.
• Documentación Específica Obligatoria: Los nacionales de
Colombia, Perú y Rep. Dominicana deben presentar además un
Certificado Consular de Antecedentes Penales vigente.

1
REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
PARA SOLICITUDES DE RESIDENCIA

4.- VISA TEMPORARIA COMO REMUNERADO EN EL


EXTERIOR
(Documentación Específica para titular)

• Certificado de la empresa extranjera en que se indiquen tipo de


relación contractual y funciones que viene a desarrollar al país.

• Certificado de la empresa chilena que especifique las tareas a


desarrollar y las condiciones laborales del solicitante.

1
REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
PARA SOLICITUDES DE RESIDENCIA
DOCUMENTACION ESPECIFICA PARA DEPENDIENTES
(Estas personas están inhabilitadas para trabajar)

• CONYUGE: Certificado Original de Matrimonio o copia autorizada ante


notario.

• HIJOS: Certificado original de nacimiento, en el que se indique el nombre de


los padres o copia autorizada ante notario.

• PADRES DEL TITULAR: Certificado original de nacimiento del titular, que


indique el nombre de los padres, o copia autorizada ante notario.

• Declaración Jurada de Expensas en que el titular de la visa asume el costo de


la mantención de sus dependientes en el país, firmada ante notario (original).

• Acreditar fuente de ingresos de su mantenedor en Chile.

1
AUTORIZACIONES PARA TRABAJAR CON
VISA EN TRÁMITE

• Toda persona que solicita una Visa Sujeta a Contrato o Temporaria,


como titular por primera vez.
• Comienza a regir desde que se pagan los derechos hasta que se
estampa la visa en el pasaporte del solicitante.
• Costo equivalente al 50% del valor de una Visa Sujeta a Contrato, de
acuerdo a la nacionalidad.

1
TIEMPOS DE TRAMITACIÓN

• Para tramitación de Permiso de Trabajo como Turista: 24 Hrs. desde


le ingreso de la solicitud.

• Para tramitación Visas de Residencia: 120 días desde el ingreso de la


solicitud.

• Para tramitación de Permanencia Definitiva: 6 a 8 meses desde el


ingreso de la solicitud.

• Para tramitación de Permiso de Trabajo con visa en trámite: 45 días


desde el ingreso de la solicitud de residencia.

1
RÉGIMEN PREVISIONAL PARA VISA SaC
PROFESIONALES Y TÉCNICOS

“La obligación de cotizar en Chile, rige para todos los trabajadores


dependientes que desarrollen una actividad remunerada”

Excepcionalmente NO estarán obligados a efectuar imposiciones de


ninguna naturaleza en organismos de previsión Chilenos:

• El trabajador que se encuentre afiliado a un régimen de previsión o


seguridad social fuera de Chile, que le otorgue prestaciones a lo
menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y

• Que en el contrato de trabajo respectivo, el trabajador exprese su


voluntad de mantener su afiliación referida.

1
PASOS POSTERIORES AL VISADO DE
RESIDENCIA

ESTAMPADA LA VISA

PLAZO MAXIMO DE 30 DIAS SUJETO A SANCION

REGISTRAR CI / RUN
PDI R.C.

1
FORMALIDADES POSTERIORES AL
FINIQUITO
La importancia de
poner término a una
relación labora, para la
RESIDENCIA SUJETA A CONTRATO
permanencia legal del
extranjero, dependerá
del tipo de residencia Caduca automáticamente
que sea beneficiario:

TRABAJADOR: 30 EMPLEADOR: 15
días para Regularizar días para notificar a la
su situación autoridad migratoria

Nueva residencia Hacer abandono del país

RESIDENCIA TEMPORARIA No afecta a su actual residencia

1
PERMANENCIA DEFINITIVA

Permiso otorgado a los extranjeros para residir indefinidamente en Chile y


desarrollar cualquier actividad lícita en el país.

Con residencia sujeta a contrato Dos años ininterrumpidos

Con residencia temporaria De un año

Dos años, pero además, debe haber dado


Con residencia estudiante término a sus estudios, sean estos,
profesionales o de enseñanza media.

1
INFRACCIONES MIGRATORIAS QUE
ORIGINAN MULTAS
• Residencia irregular (Art. 71 L.E.) Esto es una vez vencido sus plazos legales de
residencia, estarán sujetos a multa de 1 a 20 ingresos mínimos; sin perjuicio de
decretarse su abandono del país o su expulsión.

• Ejercer actividades remuneradas sin autorización para ello (Art. 70 L.E.) Multa
de 1 a 50 ingresos mínimos.

• No dar cumplimiento oportuno a obligación de registrarse (en Policía


Internacional), no obtener cédula de identidad, no comunicar cambio de domicilio
o actividades. (Art. 72 L.E.) Multa de 1 a 20 ingresos mínimos. En caso de
infracciones graves o reincidencias se puede decretar su abandono del país o su
expulsión.

• Contratación de extranjeros que no acrediten previamente su residencia o


permanencia legal en el país o que estén debidamente autorizados para trabajar
(Art. 74 L.E.) Multa de 1 a 40 ingresos mínimos “POR INFRACCION”.

• Dar hospedaje o arriendo a extranjeros irregulares (Art. 77 L.E.)


INFRACCIONES MIGRATORIAS QUE
ORIGINAN EXPULSIÓN
• Artículo 17 con relación al 15 D.L. 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y artículo
30 con relación al 26 del D.S. 597 de 1984, Reglamento de Extranjería. Ejs.:
Extranjeros que se dediquen al Narcotráfico, Contrabando o Ejecuten Actos
Contrarios a la Moral o las Buenas Costumbre (Homicidio, Robo, Violación,
Abusos Deshonestos, etc.)

• Simulación o fraude en la celebración del contrato de trabajo con objeto de


obtener visación en el país (Art. 75 L.E.)

• Eludir medidas de control impuestas por PDI (Art. 82 L.E.)

• No pagar la multa impuesta. (Art. 80 L.E.)

• No dar cumplimiento a la medida de abandono (Art. 67 inc. final L.E.)


proveniente de un rechazo o revocación de un permiso de residencia. Se aplican a
extranjero que por Ej.: han cometido delito en Chile o en el extranjero.
TIPOS DE SANCIONES

• AMONESTACIÓN : Sanción escrita que aplica la autoridad migratoria


(Intendencias Regionales) a las personas que incumplen lo establecido en los
artículos 70, 71 y 72 de la Ley. Esta amonestación puede aplicarse siempre y
cuando la persona que comete la infracción no sea reincidente.

• MULTA: Es una sanción en dinero que debe ser pagada por la persona que
infrinja l o establecido en la legislación migratoria. Los montos de las multas
pueden variar dependiendo de las infracción cometida. En caso de que el infractor
se AUTODENUNCIE, será considerada como una atenuante al momento de
aplicar la sanción.

• EXPULSIÓN: Es una sanción que consiste en el abandono obligado del país del
extranjero que incurra en alguna de las causales establecidas en la Ley y
Reglamento de Extranjería. Se aplica por DS, suscrito por el Ministro del Interior,
afecto al trámite de toma de razón por la CGR.
AUTORIDAD COMPETENTE PARA
CONOCER INFRACCIONES

• Tribunal de Garantía: En caso de los delitos migratorios, previa


denuncia o requerimiento del Ministerio del Interior o del Intendente
Regional. Se podrán desistir del requerimiento para provocar de
inmediato la expulsión y extinguir la acción penal.

• Intendente Regional: puede aplicar amonestaciones, multas y expulsar


(turistas y extranjeros con turismo vencido) y,

• Departamento de Extranjería: en la región Metropolitana actúa a través


de resoluciones administrativas, debiendo “en lo posible” oír al afectado,
previa aplicación de la sanción.
RECURSOS EN CONTRA DE LAS
SANCIONES

• En contra de la resolución que aplique una sanción, procede el Recurso


de Reconsideración.

• Plazo: 10 días hábiles desde la notificación personal o por carta


certificada de la medida de amonestación o multa. Se podrán
CONFIRMAR, REVOCAR O MODIFICAR la medida.

• Consignación: 50% del importe de la multa previo a la interposición,


mediante vale vista bancario.

• Merito Ejecutivo: De la resolución para proceder al cobro en la justicia


ordinaria. En caso de que la multa no fuere pagada dentro del plazo de 15
días hábiles desde que haya quedado irme se puede decretar la
EXPULSIÓN del territorio nacional.
MERCADO LABORAL DE INMIGRANTES
EN CHILE
Visas de Trabajo otorgadas, período 2002 - 2014
TOTAL VISAS DE TRABAJO
En número
TOTAL DE VISAS ENTREGADAS POR PAIS
Acumulado 2002 – 2014
VARIACION DE VISAS ENTRE 2010 Y 2014
Por país, en %
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oportunidad de gestión, y a precios competitivos.

Montt Consultores S.A., integrado por economistas, auditores y contadores,


se hace cargo de las tareas profesionales respectivas, auditar y llevar
contabilidades, como de tareas administrativas
MONTT y CIA. S.A

1. Servicios Legales

Nuestros profesionales podrán atender a través de


profesionales especializados todas sus necesidades legales,
en un marco de asesoramiento full service legal según
requerimientos, a tarifas horarias o por montos fijos
convenidos.
Los encargos podrán ejecutarse en idiomas español e
inglés.
MONTT y CIA. S.A
2. Servicio de Hosting

Oferta de servicios que incluye:

• Domicilio
• Representante Legal
• Contabilidad
• Administración Tributaria y
• Apertura de Cuenta Bancaria
MONTT y CIA. S.A
3. Back Office

Para el caso que la administración de su compañía


requiere actuaciones habituales ofrecemos este
servicio, que contempla relación con los bancos
comerciales, Agente de Aduana, hacer facturas,
primera gestión de cobro de facturas, traducciones
menores.
MONTT y CIA. S.A
4. Servicio de Payroll

Consiste en la liquidación de las remuneraciones


mensuales o periódicas del personal, como la
determinación de los montos a descontar en las
entidades de seguridad social y tesorería fiscal,
incluyendo la liquidación de vacaciones y demás
beneficios laborales. Este servicio no incluye la
administración del personal propiamente tal.
MONTT y CIA. S.A
5. Servicio de Obtención de Visa

Obtención del Departamento de Extranjería y


Migración de visación para residir en Chile; y
desempeñar actividades remuneradas, lo que
habilitará al personal favorecido para ser
administrador de la sociedad constituida.
MONTT y CIA. S.A
6. Marcas Comerciales y Nombre de
Dominios

Registro en Chile de las marcas comerciales y los


nombres de dominio propio de su organización y
demás actuaciones de protección de sus activos
intangibles.
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CHILE: Montt y Cía. S.A.
Avda Los Conquistadores 1700 pisos 11 y26, Providencia, Santiago.
Tel:56-2-22338266. monttcia@monttcia.cl

ARGENTINA: Montt Argentina S.A.


Buenos Aires. Paraná 830 , Piso 2 y 3, Capital Federal. Tel: 54-11-48168806.
San Juan, 769 Mendoza Sur monttargentina@monttargentina.com.ar

BRASIL: Montt Brasil Ltda.


Alameda Campinas 463, Conjunto 01 C, Edificio Columbus JD Paulista, Sao Paulo.
Tel: 55-11-31429830 monttsaopaulo@monttcia.cl

PERÚ: Montt & Associates S.A.


Los Zorzales 160 Piso 3, San Isidro, Lima Tel (51-1) 4403020; Independencia 648 Miraflores Lima,
Perú. Tel: (51-1) 6286120 monttperu@montperu.com.pe

COLOMBIA: Montt Colombia S.A.S.


Carrera 10 No. 96-25 oficina 611, 612, 515 y 516. Chicó Reservado. Bogota D.C. Colombia. Tels 57-1-
7022256 monttcolombia@monttcolombia.com.co

BOLIVIA: Obrajes, 315 12 Ignacio de Loyola Building, Piso 1, Oficina 116.


Tel (591-2)2140971 / (591-3) 3871542 monttcia@monttcia.com.bo La Paz - Bolivia
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1.- Antofagasta. 461 Calle Prat , Segundo Gómez Building, Oficina 1606. Tel (56-55)
892090. E-mail: evera@monttcia.cl.

2.- Valparaíso. Blanco 1199 , Oficina 83-A. Tel (56-32) 222005.


E-mail: eguerra@monttcia.cl

3.- Santiago.
Torre Santa María 1700 Av. Los Conquistadores Piso 11 y 26 , Providencia.
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Litigation Division. Edificio Toga Amunátegui 277 , Oficina 900-901, Santiago. Tel (56-2)
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Criminal Division Pedro Montt 1771, Oficina 12, Santiago. Tel 56-(2) 5510063.
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4- Concepción. O’Higgins 77 Poniente Oficina 1204


Tel (56-41) 2737722. E-mail: rbelmar@monttcia.cl

5.- Puerto Montt. O’Higgins 167, Oficina 705.


Tel (56-65) 263760. E-mail: gfuentes@monttcia.cl

6.- Castro. Portales 555, Piso 2.


Tel (56-9) 85058353. E-mail tprieto@monttcia.cl

7.- Puerto Aysén. Ciro Arredondo 51.


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