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Impuestos en Bolivia para Principiantes

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Impuestos en Bolivia para Principiantes

boliviaimpuestos.com /impuestos-en-bolivia-para-principiantes/
Roberto Caceres
En un intento de explicar los impuestos en Bolivia para
Principiantes, les mostramos el siguiente resumen.
Servir para personas que no estn familiarizadas con los
impuestos en Bolivia y quieren entender de forma simplificada
lo ms bsico, por eso vamos a llamar este artculo como los
impuestos en Bolivia para principiantes.
Este es el contenido:
IVA Impuesto al Valor Agregado
RC IVA Rgimen Complementario al Impuesto al Valor
Agregado
IT Impuesto a las Transacciones
IUE Impuesto a las Utilidades de las Empresas
Tratamiento de retenciones por compra de servicios y/o bienes no facturados
Procedimientos para consultores de lnea, consultores por producto y consultores al Sistema Integral de
Pensiones (SIP)

IVA Impuesto al Valor Agregado


Ley N 1606 de 22.12.94; Decreto Supremo Reglamentario N 24049 de 30.06.95

1. Caractersticas
Es la base del sistema tributario fiscal porque permite el control fiscal en todas las fases productivas. Es un tributo
al que estn obligados los que facturan por la venta de bienes y servicios. Es un impuesto indirecto porque recae
en el consumidor (comprador) de bienes y/o servicios a tiempo de recibir su factura.

Conceptos clave
BIEN: se refiere a cualquier mercadera, materia prima o artculo terminado, que puede ser contado, por lo tanto,
inventariado. Entre otros, existen: bienes de cambio, bienes de consumo, bienes de produccin, bienes muebles,
bienes inmuebles, bienes races, etc.
SERVICIO: se refiere al trabajo til que hace una persona o cualquier tipo de maquinaria para cuya ejecucin se
utiliza. Dentro de este concepto, se incluye el trabajo intelectual, tcnico (mano de obra), etc., y el uso de
maquinaria para brindar alguna utilidad como ser servicio de transporte, servicio telefnico, etc.

2. Actividades incluidas
Venta de productos y mercaderas (bienes).
Prestacin de servicios en general.

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Comisiones.
Alquiler de inmuebles y/o bienes.
Honorarios generales y profesionales.
Importaciones.
Permutas (doble transaccin).
Arrendamiento financiero en bienes muebles,
Intermediacin en la comercializacin de productos bancarios.
Operaciones bancarias.
Se debe facturar cada pago parcial; el total de las facturas debe coincidir con el total del contrato. Contratos de
obra, mejoras, reparaciones, ampliaciones, etc.

3. Actividades excluidas
Bienes importados por diplomticos extranjeros o instituciones con acuerdos internacionales.
Operaciones de coaseguro.
Mercaderas adquiridas en zonas francas de los aeropuertos (por su denominacin en ingls: duty free).
Venta de inmuebles.

4. Perodo de pago
Se considera un impuesto cerrado porque en su declaracin mensual, no se pueden incluir transacciones de otros
meses. Se paga al mes siguiente de la transaccin, segn la fecha de vencimiento de cada NIT.

5. Sistema de registro
Requiere de la utilizacin de un Libro de Compras en el que se detallan las facturas que estn a nombre del
contribuyente, con su nmero de NIT. Tambin se debe utilizar un Libro de Ventas en el que se detallan las facturas
emitidas por el contribuyente.

6. Forma de clculo
Una vez producido el bien o servicio a ser comercializado, corresponde el clculo del impuesto al valor agregado
para finalmente determinar el precio de venta al pblico. Este impuesto viene determinado por dentro del precio
de venta del bien o servicio al pblico. Al precio de costo (la suma de los insumos que intervinieron para producir el
bien), se le suma un porcentaje de ganancia.
A la suma del precio de costo y ganancia, se le conoce como precio neto (total de la inversin ms la utilidad). A
ese monto se le debe aadir el 13% del Impuesto al Valor Agregado y se determina el Precio de Venta al Pblico
que es el que debe figurar en la factura. Para hacer este ejercicio es necesario conocer el concepto de tasa
nominal y efectiva.

Conceptos Claves
LA TASA NOMINAL (TN) se refiere a la alcuota aplicada sobre el precio, formando parte de su base imponible, se
le designa como impuesto por fuera. Esta forma de clculo de facturacin no se aplica en Bolivia.
LA TASA EFECTIVA (TE) es el porcentaje aplicable sobre el total del precio de venta sin la aplicacin
del gravamen, se denomina impuesto por dentro.

EJEMPLOS DE APLICACIN
Aplicacin de la TASA NOMINAL:
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La tasa nominal es la alcuota establecida (13%) a ser aplicada


sobre el precio utilizando esta frmula, para obtener la tasa
efectiva.

Aplicacin de la TASA EFECTIVA:

Este sistema es utilizado en Bolivia. El Artculo 5 de la Ley N 843 indica: El impuesto de este Ttulo (IVA)
forma parte integrante del precio neto de la venta del servicio o prestacin gravada y se facturar juntamente con
ste, es decir, no se mostrar

RC IVA RGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


Ley N 1606 de 22.12.94; Decreto Supremo Reglamentario N 24049 de 30.06.95

1. Caractersticas
Es un impuesto sobre los INGRESOS de las personas naturales y sociedades indivisas, provenientes de su
actividad comercial, inversiones, remuneraciones, salarios, intereses u otras fuentes de ingreso similares.

2. Actividades incluidas
Alquiler, subalquiler, anticrtico u otra forma de explotacin de inmuebles.
Alquiler, subalquiler, anticrticos de otros bienes.
Cobro de derechos o concesiones.
Intereses o dividendos de cuentas de ahorro, DPF, cuentas corrientes o cualquier otro proveniente de
la colocacin de capitales.
Honorarios de directores, dietas, sndicos de sociedades annimas, en comandita, por acciones.
Sueldos de los socios de todo tipo de sociedades y de dueo de empresas unipersonales.
Todo tipo de ingreso (sueldos, salarios, bonos, jornales, comisiones, dietas, horas extras, primas,
premios, asignaciones por alquiler y/o vivienda, gratificaciones, gastos de representacin, compensaciones, etc.).
Viticos y gastos de representacin que se pagan segn escala fija diaria y que no han presentado rendicin de
cuentas con facturas legalmente emitidas.
Ingresos de los funcionarios bolivianos que prestan servicios en el exterior.

3. Actividades excluidas
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Distribucin de acciones o cuotas de capital provenientes de la distribucin o reinversin de las utilidades de las
sociedades comerciales o empresas unipersonales.
Aguinaldo de Navidad.
Pago de beneficios sociales, indemnizaciones, desahucios por retiro voluntario o despido.
Subsidios en general: prenatal, natalidad, lactancia, sepelio y otros del Cdigo de Seguridad Social.
Jubilaciones y pensiones, subsidio de enfermedad, riesgo profesional;
Rentas de invalidez, vejez, muerte;

5. Perodos de pago
Segn las siguientes categoras:
Asalariados: Hasta el da 20 de cada mes.
Agentes de Retencin: El siguiente mes, segn su fecha de vencimiento.
Independientes: Hasta el 20 del mes siguiente al trimestre.
Pensiones de benemritos, invlidos y otros.
Viticos y gastos de representacin por los cuales se presenta rendiciones de cuenta documentada.
Remuneraciones por asesoramiento de cualquier tipo (prestado en el exterior, relacionado con bienes ubicados
en Bolivia o
ingresos de fuente boliviana).
Retiros netos de fondos en especie o efectivo por socios de las sociedades de personas o por el dueo de
empresa unipersonal.
Retiros de fondos de sociedades comerciales que corresponden al pago de dividendos.

4. Alcuota
13% de los ingresos, luego de aplicar las deducciones establecidas por ley.

5. Perodos de pago
Segn las siguientes categoras:
Asalariados: Hasta el da 20 de cada mes.
Agentes de Retencin: El siguiente mes, segn su fecha de vencimiento.
Independientes: Hasta el 20 del mes siguiente al trimestre.

6. Sistema de registro para el personal con carcter de dependencia


Requiere del detalle de facturas de gastos personales con una validez legal de 120 das previos a la fecha de
presentacin.
Tambin se debe utilizar una planilla tributaria por parte del agente de retencin para efectuar el clculo correcto.
Los ingresos superiores a Este clculo estn obligados a realizar la declaracin y/o pago a travs del internet
utilizando un software especialmente diseado que se denomina Da Vinci.

7. Forma de clculo
Se parte del Total Ganado Bruto (suma recibida durante el mes, la suma de salario, bonos, comisiones,
adelantos) y se deducen
los aportes del empleado para la AFP, para llegar al Total Ganado Neto.
Al Total Ganado Neto, se deduce el monto correspondiente a 2 salarios mnimos (mnimo no imponible).
Se realiza la compensacin por la suposicin de compras no facturadas, que equivale a otros dos salarios
mnimos.

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Se considera el 13% de las facturas presentadas por el empleado.

6. Sistema de registro para el personal con carcter de dependencia


Requiere del detalle de facturas de gastos personales con una validez legal de 120 das previos a la fecha de
presentacin.
Tambin se debe utilizar una planilla tributaria por parte del agente de retencin para efectuar el clculo correcto.
Los ingresos superiores a Bs. 7.000.- (siete mil bolivianos) estn obligados a realizar la declaracin y/o pago a
travs del internet utilizando un software especialmente diseado que se denomina Da Vinci.
Se calcula el 13% del Total Ganado Neto.
Se realiza la compensacin entre el impuesto determinado y se determina el saldo a favor o no del fisco.
Los saldos a favor del fisco, se pagan en el mes siguiente. El agente de retencin debe descontar los mismos de
los ingresos del contribuyente.
Los saldos a favor del contribuyente se actualizan y trasladan al mes siguiente, utilizando el tipo de cambio de la
UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda).

IT IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES


Ley N 1606 de 22.12.94; Decreto Supremo Reglamentario N 24052 de 30.06.95

1. Caractersticas
Es un tributo que recae en las personas naturales o jurdicas y empresas pblicas o privadas,
sobre servicios prestados, comercio, alquiler de bienes y toda actividad lucrativa o no y sobre
las transferencias gratuitas de bienes o aquellas provenientes de reorganizacin de empresas o
aportes de capital.

2. Actividades incluidas
Todas las actividades incluidas para el IVA;
Transferencias gratuitas.
Ventas eventuales o peridicas de muebles, acciones, automotores, derechos y otros bienes registrables.
Fusin de empresas prexistentes.
Divisin de empresas, creacin de las mismas.
Transformacin de empresas.
Aportes de capital a sociedades.
Venta de bienes registrables: inmuebles, automotores, lneas telefnicas, etc.
La permuta de bienes se considera doble transferencia.
transmisiones gratuitas o donaciones.
transacciones eventuales de inmuebles, vehculos, acciones, etc.

3. Actividades excluidas
Sueldos de funcionarios pblicos o privados.
Exportaciones.
Servicios prestados por municipios e instituciones estatales descentralizadas.
Intereses de cajas de ahorro, depsitos a plazo fijo, cuentas corrientes u otros.
Instituciones o empresas educativas que siguen planes de estudios oficiales. no incluye las actividades
comerciales paralelas (venta de uniformes, papelera, etc.).
Edicin, importacin y comercializacin de libros y publicaciones editados por cuenta propia o de terceros.
Venta de acciones y ttulos de la Bolsa de Valores.

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Montos no comprendidos en su clculo


Importes sujetos al Impuesto al Consumo Especfico.
Gastos realizados por terceros en rendicin de cuentas (por defecto, los gastos realizados por terceros, sin
rendicin de cuentas, son sujetos del impuesto).
Sumas percibidas por exportadores como reintegros de impuestos, derechos arancelarios o rembolsos sobre las
exportaciones.

4. Alcuota
3% sobre el valor total general .

5. Perodos de pago
Segn las siguientes categoras:
Mensuales se considera un impuesto cerrado porque en su declaracin mensual, no se pueden
incluir transacciones de otros meses. Se paga al mes siguiente, segn la fecha de vencimiento de cada NIT por
las transacciones realizadas entre el primer y ltimo da de cada mes.
Eventuales al formalizarse la transaccin.

6. Base de clculo
En actividades regulares y peridicas: sobre el total facturado.
En venta de inmuebles: sobre el valor comercial o de mercado, no puede ser inferior al valor catastral declarado.
En venta de automotores u otros bienes registrables: sobre el valor comercial o en libros. En el caso de
automotores, no puede ser inferior al autoavalo del impuesto anual a la propiedad.
En transmisiones gratuitas: sobre el valor del bien del ltimo autoavalo del impuesto anual a la propiedad.
En prestacin de servicios: sobre el valor del contrato de servicios, contrato de obra o pago de intereses, por el
perodo al que corresponde al pago.
En permutas: se considera doble transaccin, deben pagar ambas partes sobre el valor comercial o de mercado,
no pudiendo ser inferior al valor catastral declarado.
En donaciones: la base imponible no puede ser inferior al precio de costo. Estos hechos son sujetos de revisin y
ajuste.

IUE IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS


Ley N 1606 de 22.12.94; Decreto Supremo Reglamentario N 24051 de 30.06.95

1. Caractersticas
Es un impuesto que reemplaza al Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE), vigente desde 1995.
Recae sobre las utilidades de las empresas, demostradas en los estados financieros, provenientes de bienes
situados, colocados o utilizados en el pas; no importando la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las
partes que intervienen en las operaciones.

Concepto Clave
SON CONSIDERADAS EMPRESAS:

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Toda unidad econmica que tenga un sistema de produccin en actividades industriales, de servicios, comerciales,
etc.
Cada individuo en ejercicio de profesiones liberales o tcnicas. El ejercicio de todo oficio, as como la prestacin de
servicios de cualquier naturaleza. El alquiler de bienes de individuos, instituciones o empresas con actividades
alcanzadas por este impuesto.

2. Actividades incluidas
Todas las actividades de empresas pblicas y privadas de todo tipo, incluyendo las empresas unipersonales y de
hecho.
Sociedades comerciales de todo tipo.
Cooperativas en general.
Agencias, sucursales locales o subsidiarias de empresas domiciliadas en el exterior.
Empresas que extraigan, produzcan, reformen, beneficien, fundan y/o comercialicen minerales y metales.
Empresas dedicadas a la exploracin, explotacin, refinacin, industrializacin, transporte y comercializacin de
hidrocarburos.
Ejercicio de profesiones liberales y tcnicas, prestacin de servicios en general y alquiler de bienes muebles.
Sociedades civiles, asociaciones, organizaciones sin fines de lucro (si no han formalizado las exigencias legales
para su excepcin).

3. Actividades excluidas
Actividades estatales, prefecturales, municipales, corporaciones de desarrollo y otras no incluidas en el Cdigo de
Comercio.
Universidades pblicas.
Instituciones sin fines de lucro, de beneficencia, religiosas, de asistencia social, educativas, culturales,
cientficas, ecolgicas, artsticas, literarias, deportivas, polticas, profesionales, sindicales, gremiales; siempre y
cuando hayan cumplido con el trmite de exencin.
Intereses a favor de organismos e instituciones internacionales de crdito cuyos convenios sean ratificados por el
Congreso Nacional de la Repblica.
Donaciones y cesiones gratuitas.
Valor de envases deducido de la base imponible del IVA.

4. Alcuota
25% sobre la utilidad neta.

5. Perodos de pago
Se considera una gestin de doce meses, dependiendo de la actividad econmica, se tienen diferentes fechas de
cierre. El plazo del pago se cumple 120 das posteriores al cierre de gestin.
Para los casos de empresas bancarias, seguros, comerciales, servicios (profesionales, tcnicos) se considera la
gestin del 1 de enero al 31 de diciembre de un ao.

6. Forma de clculo
La base imponible es la UTILIDAD NETA que se define a partir de la UTILIDAD BRUTA (ingresos brutos menos
compras) menos los gastos necesarios para conseguir y mantener la fuente de capital. Estos gastos se consideran
los gastos corrientes deducibles y existe una descripcin detallada de los mismos en el Decreto Supremo
Reglamentario N 24051. Tambin se cuenta con la descripcin de los gastos no deducibles aunque los mismos

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formen parte de los estados financieros.


Las empresas la liquidan en base a sus estados financieros de acuerdo a principios de contabilidad generalmente
aceptados.
Las personas naturales en base a sus ingresos facturados y tomando como referencia su Libro de Ventas.
Los profesionales liberales, en base a sus ingresos facturados y tomando como referencia, el 50% de su total
facturado; el otro 50% se presume como compras.
Personas que ejercen oficios o prestan servicios, al igual que los profesionales.
Remesas al exterior, el 12,5% del valor remesado.

7. Retenciones
El artculo 3 del Decreto Supremo Reglamentario N 24051 del Impuesto a las Utilidades de las Empresas,
establece las retenciones por este impuesto en los siguientes casos:

a) Por servicios eventuales


Se aplican en los casos en los que se requieran servicios eventuales, ajenos al sistema
productivo de la empresa, no sujetos a horarios ni a control interno; son servicios externos no
programados, no son peridicos ni permanentes.
Se aplica el 12,5% (25% del 50% segn la ley) del monto convenido.
Ejemplo:

En total se aplica el 12,5% del IUE y el 3% del IT = 15,5%

b) Por compras eventuales


A personas que, sin ser su actividad permanente, venden algn bien, y no estn inscritos ni tienen
NIT; por lo tanto, no emiten factura. Se considera monto imponible el 20% de lo convenido y al
mismo se le aplica el 25% del IUE y el 3% del IT.
Ejemplo:

TRATAMIENTO DE RETENCIONES POR


COMPRA DE SERVICIOS Y/O BIENES NO
FACTURADOS
Ley N1606 de 22.12.94; Decreto Supremo Reglamentario N 24051 de 30.06.95, Art 3

1. Concepto
Es aplicable solamente en los casos en los que de forma eventual, se soliciten o se contraten servicios

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determinados o se adquieran bienes a personas que no tienen actividad econmica permanente.


Estas personas no deben tener relacin de dependencia, sea permanente o temporal, porque de lo contrario
estaran dentro de otro tratamiento tributario.
Conceptos Claves
BIEN: se refiere a cualquier mercadera, materia prima o artculo terminado, que puede ser contado, por lo tanto,
inventariado. Entre otros, existen: bienes de cambio, bienes de consumo, bienes de produccin, bienes muebles,
bienes inmuebles, bienes races, etc.
SERVICIO: se refiere al trabajo til que hace una persona o cualquier tipo de maquinaria para cuya ejecucin se
utiliza. Dentro de este concepto, se incluye el trabajo intelectual, tcnico (mano de obra), etc., y el uso de
maquinaria para brindar alguna utilidad como ser servicio de transporte, servicio telefnico, etc.

2. Procedimiento
De manera previa a la determinacin del costo del servicio o del bien, se debe tener la claridad de que las
retenciones de los impuestos se harn sobre el monto total convenido.
Una vez convenido el monto, se debe analizar el tipo de retenciones que aplica, considerando si la actividad en
cuestin fuera permanente, qu impuestos pagara. Obviamente se excluye del anlisis el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) porque ya se sabe que no habr facturacin.
Si las personas a las que se requiere, estn inscritas en Rgimen Simplificado o Integrado, no se hace retencin
alguna, siendo suficiente que presenten una copia del NIT y el ltimo formulario de impuestos presentado.

3. Alcuotas vigentes
En servicios. Sobre el monto convenido, deber aplicarse la retencin del Impuesto a las Utilidades (IUE), es decir
12,5% (25%
del 50%) y el 3% del Impuesto a las Transacciones (IT).
En compra de bienes. Sobre el monto convenido, deber aplicarse la retencin del Impuesto a las Utilidades
(IUE), es decir 5% (25% del 20%) y el 3% del Impuesto a las Transacciones (IT).
En alquileres de bienes inmuebles u otros. Sobre el monto convenido, el 13% del Rgimen Complementario al
Valor Agregado (RC-IVA) y el 3% del Impuesto a las Transacciones (IT).
En gastos realizados sin rendicin de cuentas. Sobre el monto convenido, el 13% del Rgimen Complementario
al Valor Agregado (RC-IVA). Ejemplo: entrega de viticos a personal dependiente sin rendicin de cuentas.
En gastos realizados por terceros sin rendicin de cuentas. Sobre el monto convenido, el 13% del Rgimen
Complementario al Valor Agregado (RC-IVA) y el 3% del Impuesto a las Transacciones (IT). Ejemplo: entrega de
viticos a consultores sin rendicin de cuentas.

4. Procedimiento generalizado
Si bien la ley establece el pago de retenciones a partir del establecimiento del monto bruto del precio de venta ya
sea del servicio o del bien, la prctica habitual en el pas, ha hecho que se negocie el monto neto, es decir el
importe que el vendedor o proveedor del servicio va a obtener despus del descuento de los impuestos.
Esto causa algunas distorsiones a tiempo de efectuar el clculo para determinar en este caso el monto bruto del
servicio.
En la prctica, se utilizan dos mtodos generalizados:
a) El clculo de la tasa efectiva del impuesto

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b) Grossing up

a) Clculo de la Tasa Efectiva


La tasa efectiva (TE) es el porcentaje aplicable sobre el monto total acordado sin la aplicacin del gravamen, se
denomina impuesto por fuera. Frmula para la aplicacin:

EJEMPLO: Tasa Efectiva del IVA


La tasa nominal del IVA es del 13%.
En el caso de la venta facturada de un bien por Bs 100, significa que Bs 13 se van al fisco, por lo que queda Bs 87
a favor del vendedor. Si el mismo quisiera obtener Bs 100 debe aplicar la tasa efectiva. Esto significa que debe
calcular el porcentaje que representa Bs 13 respecto de Bs 87, es decir 13/87 = 14.94%.
La tasa nominal del IVA es del 13%.
Si un comerciante quiere obtener un ingreso neto, real de Bs 100, al dividir Bs 100 entre 0,87 obtendr Bs 114,94
que es el monto que debe consignar en la factura. Le pagan ese importe. Al aplicar el 13% de Bs 114,94, Bs
14,94 se van al fisco y el comerciante se queda con Bs 100.
Para aplicar la frmula en los otros impuestos se debe considerar la tasa nominal de los mismos, es decir:
Tasa nominal de IUE: 12,5% (servicios)
Tasa nominal del IUE: 5% (compra de bienes)
Tasa nominal del IT: 3%.

b) Grossing up
Se denomina de esta forma, al ejercicio de incrementar (engrosar) el impuesto a partir del monto neto. Este
procedimiento se utiliza para subir el costo del servicio o de la compra en un monto tal, que permita cubrir
tambin las retenciones. Esta prctica no es el todo correcta pero no es ilegal. No est establecida en ninguna
norma legal pero su uso est ampliamente difundido y permite que el agente de retencin o contratante asuma la
carga fiscal establecida en la norma.
Frmulas para la aplicacin
COMPRA DE SERVICIOS
Ejemplo:
Si la Empresa XYZ, contrata los servicios eventuales de un
servicio de consultora por Bs. 1.000.- y por este servicio el
consultor no emite la factura, siendo este el precio pactado de
pago, la empresa debe proceder a la realizacin del grossing
up de la siguiente manera:

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Se hace notar que el porcentaje de 15.5% incluye dos impuestos: el 12.5% del IUE y el 3% del IT.

COMPRA DE BIENES

Ejemplo:
Si la Empresa XYZ compra 5 palas del Sr. Mario Castro por un valor de Bs. 300.- y, por esta venta eventual, el Sr.
Castro no emite la factura, siendo este el valor pactado de pago, la Empresa debe proceder a la realizacin del
grossing up de la siguiente manera:

Se hace notar que el porcentaje de 8% incluye dos impuestos: el 5% del IUE y el 3% del IT.

PROCEDIMIENTOS PARA CONSULTORES DE LNEA, CONSULTORES POR


PRODUCTO Y CONSULTORES AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES (SIP)
Ley N 065 del Estado Plurinacional de Bolivia
D.S. 778 de 26/01/2011
Resolucin Administrativa APS/DPC/N 129-2011 de 1 de julio de 2011
Resolucin Administrativa APS-DPCDJ-362-2012 de 29 de mayo de 2012

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Conceptos Claves
Consultor: Toda persona natural que presta servicios en una entidad privada, por un tiempo determinado y de
manera independiente, en el marco de una relacin contractual civil.
Consultor en lnea: Persona natural que presta servicios de consultora en el sector pblico conforme a lo
dispuesto en las Normas SABS
Consultor por producto: Persona natural que presta uno o ms servicios en el sector pblico de acuerdo con las
Normas SABS
Empresa unipersonal: Es la persona natural que posee y acta como empresa en virtud a una matrcula de
comercio, por lo que tiene estatus de persona jurdica. Se supone que la empresa unipersonal tiene una planilla de
sueldos con la que realiza aportes al sistema de pensiones como empleador y al menos por un trabajador: el propio
empresario representante de la empresa.
La Resolucin Administrativa APSDPCDJ-362-2012 de 29 de mayo de 2012, emitida por la Autoridad de
Fiscalizacin y Control de Pensiones y Seguros, APS, (modifica el D.S.778 de 26/01/2011) establece que estas son
las caractersticas que un consultor debe cumplir de manera conjunta, para ser considerado como Consultor en el
Sistema Integrado de Pensiones (SIP):
a) Ser persona natural.
b) Que su contratante sea una persona jurdica.
c) Tener suscrito un Contrato de Prestaciones de Servicios por Consultora.
d) Que la retribucin del Contrato de Prestacin de Servicios de Consultora, no sea por comisin.
e) Que el Total Ganado o Ingreso Cotizable sea igual o superior a un Salario Mnimo Nacional, vigente a la fecha
del pago.
f) Que la duracin del contrato sea igual o mayor a treinta (30) das calendario y, que el servicio sea prestado por al
menos veinte (20) das.
En el sector pblico, para ser considerado Consultor en lnea o Consultor por producto en el SIP, se deben cumplir
las caractersticas
descritas en los incisos a), e) y f)

Aportes:
Para los consultores se establece un 14,42% de aportes a las AFPs (ahora SIP) compuesto por:
10% capitalizacin individual,
1,71% de riesgo profesional,
1,71% de Riesgo Comn,
0,5% de comisin a la AFP y
0,5% de contribucin al fondo solidario

Quienes estn obligados:


Toda persona natural, que sea contratado por una persona jurdica a travs de un contrato de prestacin de
servicios de consultora igual o mayor a treinta (30) das calendario, por el cual obtenga un ingreso bruto
superior a un salario mnimo nacional y que haya prestado sus servicios por, al menos, veinte (20) das. Se
excluye de este concepto a los comisionistas ya que ellos estn comprendidos dentro del Cdigo de Comercio,
mientras que los consultores estn comprendidos dentro del Cdigo Civil.

Forma y plazo de pago:


Hay dos formas de realizar los pagos:
a) A travs de un agente de retencin las contribuciones deben efectuarse, como mximo, hasta el ltimo da

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hbil del mes siguiente de devengado el aporte.


b) Las contribuciones que efecta el consultor en forma personal deben efectuarse antes de la fecha de pago
del contrato de consultora, es decir, en forma PREVIA al pago de sus honorarios. El contratante tiene la
obligacin de exigir la presentacin del comprobante de Pago de Contribuciones, antes de efectuar el pago
correspondiente.

Obligaciones del contratante:


Registrar en la AFP correspondiente, a travs del Formulario de Registro de Consultores FRC, el inicio,
ampliacin o conclusin
de los contratos de prestacin de servicios de consultora, hasta el ltimo da hbil del siguiente mes al del reporte.
Esta obligacin se origina cuando, durante la vigencia del contrato de consultora, exista un mes por el cual el
consultor trabaje por un tiempo igual o mayor a veinte (20) das.
Exigir el comprobante de pago de contribuciones antes de realizar los pagos de acuerdo al contrato de
consultora.

Agentes de retencin:
Las entidades pblicas que contraten consultores en lnea o por producto pueden actuar como agente de
retencin y pago por el tiempo de vigencia del contrato de prestacin de servicios de consultora. El monto base
sobre el cual se calcula el aporte a pagar, lo constituye el monto bruto, es decir, el monto neto ms sus impuestos).
En el caso de las entidades privadas pueden elegir por la opcin de hacer de agente de retencin o pueden elegir
el exigir el comprobante de pago PREVIO al pago de honorarios segn lo establezca el contrato.

Y qu ocurre con los consultores extranjeros?


a) Todo consultor extranjero, ya sea en lnea o por producto, cuyo contratante sea una representacin internacional
acreditada ante el Estado Plurinacional de Bolivia, NO se encuentra en la obligacin de efectuar el pago de
contribuciones al SIP, pudiendo realizarlo de manera voluntaria.
b) Todo consultor extranjero, ya sea en lnea o por producto, que resida en el pas, cuyo contratante NO sea una
representacin internacional acreditada ante el Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentra en la obligacin
de efectuar el pago de contribuciones al SIP. Se entiende por residencia en el pas, la persona extranjera que se
encuentra en el territorio nacional por un tiempo igual o mayor a 6 meses continuos o discontinuos en una gestin.
c) Todo consultor extranjero, ya sea en lnea o por producto, que no resida en el pas, NO se encuentra en la
obligacin de efectuar el pago de contribuciones al SIP, pudiendo realizarlo de manera voluntaria.
EJEMPLO 1
Fecha de inicio de vigencia del contrato: 15 de junio de 201x
Fecha de conclusin del contrato: 20 de julio de 201x
Das trabajados: 36 das trabajados sin contar sbados y domingos (16 das en junio y 20 das en julio)
Qu corresponde?
El consultor no se encuentra en la obligacin de efectuar el pago de contribuciones al SIP por el mes de junio,
pero si se encuentra en la obligacin de efectuar el pago de contribuciones por el mes de julio.
El contratante se encuentra en la obligacin de registrar al consultor por el perodo de cotizacin de julio.
EJEMPLO 2
Fecha de inicio de vigencia del contrato: 15 de junio de 201X
Fecha de conclusin del contrato: 15 de julio de 201X

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Das trabajados: 21 das trabajados sin contar sbados y domingos (11 das en junio y 10 das en julio)
Qu corresponde?
El consultor no se encuentra en la obligacin de efectuar el pago de contribuciones al SIP.
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