Reformas Divorcio Incausado PDF
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I. Acta de matrimonio.
II. Actas de nacimientos del solicitante y de los hijos menores.
III. Las pruebas que sean necesarias para justificar la solicitud de medidas
provisionales o urgentes y en su caso la manifestacin bajo protesta de
decir verdad de los hechos por los cuales solicita dichas medidas.
IV. La Propuesta de convenio de divorcio, deber contener los requisitos
previstos en el artculo 116 del Cdigo Civil:
ARTCULO 1465 Bis. El divorcio se tramitar de acuerdo con las reglas
siguientes:
I. El juez, recibida la demanda de divorcio, examinar si satisface los
requisitos de los artculos 123 y 125 del Cdigo Civil; as como lo relativo al
artculo anterior, en caso de no ser as, el Juez prevendr al promovente
para que subsane las deficiencias en el plazo de tres das contados al da
siguiente al de la notificacin, en caso de no cumplir con el requerimiento el
promovente, la demanda se tendr por no interpuesta.
II. Una vez satisfechos los requisitos de ley, admitir a trmite la solicitud y
emplazar al cnyuge que no pidi el divorcio, hacindole saber los
trminos de la misma. De igual manera se le conceder el plazo de diez
das a fin de que manifieste su conformidad con el convenio exhibido o, en
su caso, presente su contrapropuesta, en la que expondr los hechos en
que la funde y deber ofrecer las pruebas respectivas relacionadas con la
misma.
En el mismo auto dar vista al Ministerio Pblico para su intervencin de
acuerdo a sus atribuciones.
III. En el provedo inicial, el juzgador decretar las medidas provisionales
que fueren procedentes.
IV. El juez decretar el divorcio mediante resolucin una vez desahogadas
las vistas anteriores o cuando haya transcurrido el plazo para ello.
V. En el caso de que ambos cnyuges lleguen a un acuerdo total o parcial
respecto del convenio sealado en el artculo 116 del Cdigo Civil o que no
se hubiere suscitado controversia respecto de su contenido, y ste no
contravenga ninguna disposicin legal y que no se afecte el inters superior
de los menores, el juez aprobar lo conducente en la misma resolucin de
divorcio.
De no haber acuerdo, luego de decretar el divorcio el juez, de oficio, correr
traslado personal al solicitante con la contrapropuesta, la expresin de los
hechos en que se funda y las pruebas ofrecidas, por un plazo de nueve das
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