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Reformas Divorcio Incausado PDF

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ARTCULO PRIMERO.

Con fundamento en lo dispuesto por los artculos


45, 47 y 54 fraccin II de la Constitucin Poltica del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fraccin I, 7, 9 fraccin II y 10 apartado A,
fraccin II, de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala;
se reforman: el segundo prrafo del artculo 106,108, 109, 110, 111, 114,
115, la denominacin de la seccin III, del Captulo VI del Ttulo Tercero, los
artculos123, 125, 131, 134 y 135; se derogan: los artculos 124, 127, 128 y
129, todos del Cdigo Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala,
para quedar como sigue:
ARTCULO 106.
El divorcio podr ser voluntario e incausado. Es voluntario cuando se solicita
de comn acuerdo por ambos cnyuges, y se podr substanciar
administrativa o judicialmente, segn las circunstancias del matrimonio. Es
incausado cuando lo solicita uno de los cnyuges y lo reclama ante la
autoridad judicial.
ARTCULO 108. En todo juicio de divorcio las audiencias sern privadas, es
decir nicamente con la presencia del juez, los cnyuges y el Ministerio
Pblico.
ARTCULO 109. La muerte de uno de los cnyuges, acaecida durante el
procedimiento de divorcio, sea voluntario o incausado, pone fin a l en todo
caso y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones
que tendran si no se hubiere promovido ese divorcio.
ARTCULO 110. La reconciliacin de los cnyuges pone trmino al
procedimiento de divorcio voluntario o incausado, en cualquier estado en que
se encuentre, si an no hubiere sentencia ejecutoriada. Los interesados
debern denunciar su reconciliacin al juez y ratificarla ante el juzgado
correspondiente.
ARTCULO 111. La ley presume la reconciliacin cuando, despus de
promovido el divorcio, los cnyuges viven en el mismo domicilio juntos.
ARTCULO 114. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de Primera
Instancia remitir copia de ella al del Registro Civil ante quien se celebr, y
ste, al margen del acta del matrimonio, pondr nota expresando la fecha en
que se declar el divorcio y el tribunal que lo declar, expedir copia del acta
de divorcio y har publicar un extracto de la resolucin, durante quince das,
en las tablas destinadas a ese efecto.

ARTCULO 115. El divorcio voluntario no procede sino pasado un ao de la


celebracin del matrimonio.
SECCIN III
DEL DIVORCIO INCAUSADO
ARTCULO 123. El divorcio incausado lo podr pedir cualquiera de los
cnyuges, con la sola manifestacin de no querer continuar con el
matrimonio, despus de un ao de haberse celebrado, no siendo necesario
citar la causa que lo motiva.
ARTCULO 124. Se deroga.
ARTCULO 125. El cnyuge que promueva juicio de divorcio incausado
deber presentar proyecto de convenio con los requisitos citados en el artculo
116 de este Cdigo.
Artculo 127. Se deroga
Artculo 128. Se deroga
Artculo 129. Se deroga
ARTCULO 131. La sentencia de divorcio fijar la situacin de los hijos,
conforme al inters superior del menor y del derecho a la familia.
ARTCULO 134. La mujer que carezca de bienes y durante el matrimonio se
haya dedicado a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, o que est
imposibilitada para trabajar, tendr derecho a alimentos.
El marido, en su caso slo tendr derecho a alimentos cuando carezca de
bienes y est imposibilitado para trabajar.
El derecho a los alimentos, en caso de divorcio incausado, se extingue
cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o viva en concubinato.
Los daos y perjuicios y la indemnizacin a que se refiere este artculo se
rigen por lo dispuesto en este Cdigo para los hechos ilcitos.
ARTCULO 135. El ex cnyuge enfermo tendr derecho a alimentos si carece
de bienes y est imposibilitado para trabajar; pero no procede la
indemnizacin de daos y perjuicios.
ARTCULO SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por el artculo que
antecede; se reforma el artculo 1465 y se adicionan los artculos 1465 Bis
y 1465 Ter, todos del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado Libre
y Soberano de Tlaxcala, para quedar como sigue:
ARTCULO 1465. En la demanda de divorcio incausado se acompaar lo
siguiente:
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I. Acta de matrimonio.
II. Actas de nacimientos del solicitante y de los hijos menores.
III. Las pruebas que sean necesarias para justificar la solicitud de medidas
provisionales o urgentes y en su caso la manifestacin bajo protesta de
decir verdad de los hechos por los cuales solicita dichas medidas.
IV. La Propuesta de convenio de divorcio, deber contener los requisitos
previstos en el artculo 116 del Cdigo Civil:
ARTCULO 1465 Bis. El divorcio se tramitar de acuerdo con las reglas
siguientes:
I. El juez, recibida la demanda de divorcio, examinar si satisface los
requisitos de los artculos 123 y 125 del Cdigo Civil; as como lo relativo al
artculo anterior, en caso de no ser as, el Juez prevendr al promovente
para que subsane las deficiencias en el plazo de tres das contados al da
siguiente al de la notificacin, en caso de no cumplir con el requerimiento el
promovente, la demanda se tendr por no interpuesta.
II. Una vez satisfechos los requisitos de ley, admitir a trmite la solicitud y
emplazar al cnyuge que no pidi el divorcio, hacindole saber los
trminos de la misma. De igual manera se le conceder el plazo de diez
das a fin de que manifieste su conformidad con el convenio exhibido o, en
su caso, presente su contrapropuesta, en la que expondr los hechos en
que la funde y deber ofrecer las pruebas respectivas relacionadas con la
misma.
En el mismo auto dar vista al Ministerio Pblico para su intervencin de
acuerdo a sus atribuciones.
III. En el provedo inicial, el juzgador decretar las medidas provisionales
que fueren procedentes.
IV. El juez decretar el divorcio mediante resolucin una vez desahogadas
las vistas anteriores o cuando haya transcurrido el plazo para ello.
V. En el caso de que ambos cnyuges lleguen a un acuerdo total o parcial
respecto del convenio sealado en el artculo 116 del Cdigo Civil o que no
se hubiere suscitado controversia respecto de su contenido, y ste no
contravenga ninguna disposicin legal y que no se afecte el inters superior
de los menores, el juez aprobar lo conducente en la misma resolucin de
divorcio.
De no haber acuerdo, luego de decretar el divorcio el juez, de oficio, correr
traslado personal al solicitante con la contrapropuesta, la expresin de los
hechos en que se funda y las pruebas ofrecidas, por un plazo de nueve das
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para que manifieste lo que a su inters convenga y ofrezca las pruebas de


su intencin.
El solicitante podr, en la vista indicada, formular a su vez las pretensiones
que estime oportunas, expresando los hechos en que se funda y ofreciendo
las pruebas que las justifiquen. De este escrito se dar vista al cnyuge que
no pidi el divorcio por tres das para que manifieste lo que a su inters
convenga.
Desahogadas las vistas correspondientes o transcurrido el plazo de ley para
ello, en provedo especial el juzgador tomar las determinaciones
correspondientes.
El juicio continuar conforme a las reglas del juicio ordinario civil, tomando
en consideracin las especiales que rigen a los procedimientos del orden
familiar.
VI. Sin perjuicio de decretar el divorcio en los trminos de la fraccin
anterior, si de las vistas a que se refiere la fraccin II de este artculo
aparecieren cuestiones relativas a los presupuestos procesales, se dar
vista al solicitante con las mismas por el plazo de tres das, siguiendo las
reglas de los incidentes.
VII. El acuerdo de las partes, su allanamiento o rebelda no vincula al
juzgador respecto de los trminos del convenio o su contrapropuesta.
VIII. Se notificar personalmente la resolucin que decrete el divorcio.
ARTCULO. 1465 Ter. La resolucin del juez en la que se declare el divorcio
no admitir recurso alguno.
Las dems resoluciones que se dicten dentro del juicio de divorcio sern
recurribles de acuerdo a lo establecido en lo conducente para los juicios en
materia familiar.
TRANSITORIOS
ARTCULO PRIMERO. El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente
al de su publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de
Tlaxcala.
ARTCULO SEGUNDO. Los juicios de divorcio necesario que se
encuentran en trmite debern de resolverse conforme a las normas
vigentes al momento de iniciarse su tramitacin.
ARTCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se
opongan al contenido del presente Decreto.

AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR


Dado en la sala de sesiones del Palacio Jurez, recinto oficial del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de
Tlaxcala de Xicohtncatl, a los veintiocho das del mes de enero del ao dos
mil diecisis.

C. JUANA DE GUADALUPE CRUZ BUSTOS


DIP. PRESIDENTA

C. EVANGELINA PAREDES ZAMORA


DIP. SECRETARIA

C. MARA DE LOURDES HUERTA BRETN


DIP. SECRETARIA

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