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Divorcio Unilateral

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DIVORCIO UNILATERAL

El divorcio unilateral es aquel que se produce en el caso de que slo uno de los cnyuges desea
divorciarse, interponiendo la demanda para este efecto y acreditando que la convivencia ha cesado
hace ms de tres aos. Tambin podramos llamarle divorcio sin acuerdo.

REQUISITOS DEL DIVORCIO UNILATERAL PREVIO AL INGRESO DE DEMANDA EN
TRIBUNALES DE FAMILIA

A-Un tiempo de 3 aos desde el cese de la convivencia (separacin): Sin estos tres aos usted
no podr divorciarse (si podra tal vez separarse judicialmente). Si usted contrajo matrimonio despus
del 17 de Noviembre del ao 2004 es importante que el cese de convivencia conste en la forma
sealada por la ley, esto es:

Si se caso con posterioridad al 17 de noviembre de 2004, se debe cumplir un requisito adicional ante
los tribunales de familia, el cual consiste en acompaar un acta de cese de convivencia o su
equivalente jurisdiccional, para acreditar el cese efectivo de convivencia tienen tal carcter:

De mutuo acuerdo:

-Escritura pblica, o acta extendida y protocolizada ante notorio pblico.
-Acta extendida ante un oficial del registro civil
-Transaccin aprobada judicialmente

EN TODOS LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS SE DEBE DEJAR CONSTANCIA DEL CESE DE
CONVIVENCIA

Si no existe acuerdo:

-Procedimientos que se inician con el fin de regular; visitas, cuidado personal, alimentos,etc y
la demanda se notifique a la contraparte, donde se deja constancia del cese de convivencia,
una vez iniciado este tipo de procedimiento, la forma en que se pone termino, ya sea atravs
de una sentencia o acta de conciliacin no afecta el cese de convivencia. En ambos se debe
dejar constancia del cese.

-Escritura publica o acta extendida ante notario, pero en est caso se le debe notificar a la
parte que no concurri del cese de convivencia.

-Acta extendida ante un oficial del registro civil, en este caso tambin se le debe notificar a la
parte que no concurri del cese de convivencia

-Dejar constancia en el juzgado de familia correspondiente de la intencin del cese de
convivencia. y notificar a la contraparte de ese cese.

Los mencionados documentos deben tener una fecha de ms tres aos desde la fecha en que se
realizaron y donde se deja constancia del cese

Adems del requisito especial para los matrimonios celebrados bajo la nueva ley matrimonial se
necesitan los siguientes documentos (son comunes tantos para los matrimonios casados bajo la
nueva ley o con anterioridad a ella):

1-Certificado de matrimonio
2-Acta de matrimonio
3-Certificado de residencia
4-Certificado de matrimonio de hijos de filiacin matrimonial
5-Certificado de nacimiento de hijos de filiacin no matrimonial
6-Dos testigos con nombre y Run (ideal la conviviente, vecino, amigo)
7- Y dems que pueda solicitar la abogada

En el caso de los divorcios con anterioridad a la nueva ley de matrimonio, o sea antes del 17
de noviembre de 2004, el cese efectivo de convivencia, se prueba a travs de los siguientes
documentos:

1-Certificado de residencia, ideal cartola histrica de residencia de la parte que desea iniciar los
tramites de divorcios
2-Certificados de estudios
3-Contrato de trabajo
4-Testigos, etc. existe mas libertad probatoria y no se debe cumplir con el requisito adicional para los
matrimonios contrados bajo la nueva ley

B-Que no exista reanudacin de la vida en comn durante el transcurso de los 3 aos desde el
cese de la convivencia: En este sentido nuestra legislacin es bastante clara pues en el mismo
artculo 55 incisos final "La reanudacin de la vida en comn de los cnyuges, con nimo de
permanencia, interrumpe el cmputo de los plazos a que se refiere este artculo"

C-Que durante el plazo sealado el cnyuge que demanda el divorcio, haya cumplido con su
obligacin de brindar alimentos a los hijos comunes (y al otro cnyuge en su caso), pudiendo
hacerlo: Se entiende cumplido este requisito si hubiere solo un episodio de incumplimiento de la
obligacin de proporcionar alimentos al cnyuge y a los hijos comunes, y dicho episodio hubiere sido
subsanado por el alimentante. En el caso que no se de cumplimiento a la obligacin de
dar alimentos el juez puede rechazar la demanda, en caso que sea un incumplimiento "reiterado" de
tal obligacin. Para configurarse la causal que autoriza al juez a rechazar la demanda, los alimentos
debieron haberse establecido o aprobado por sentencia judicial (dado que si no es as no existe la
obligacin de dar alimentos).

Si adems estaba casado bajo el rgimen de sociedad conyugal

Cuando existe sociedad conyugal, al decretarse el divorcio, esta se extingue, de modo que los
bienes que se adquieran de aqu en adelante ingresan al patrimonio de cada cnyuge.

Una vez que se dicta la sentencia de divorcio, la sociedad conyugal puede liquidarse en cualquier
momento y esto se puede hacer de comn acuerdo o por va judicial si es que no hay acuerdo. En
cuanto a la posibilidad de que el mismo juez ante el que se trmite el divorcio liquide la sociedad
conyugal, la ley seala que "Los interesados, de comn acuerdo, pueden tambin solicitar al juez que
conoce el procedimiento sobre la separacin judicial, la declaracin de nulidad del matrimonio o el
divorcio, que liquide la sociedad conyugal o el rgimen de participacin en los gananciales que hubo
entre los cnyuges".

Para saber que bienes han ingresado a la sociedad conyugal debe tenerse presente que los bienes
inmuebles adquiridos antes del matrimonio y aquellos adquiridos a ttulo gratuito (herencia, donacin)
no ingresan al haber social, sino que ingresan siempre al patrimonio de cada cnyuge.

Tribunal competente

Su demanda de divorcio siempre deber presentarse con el patrocinio de un abogado habilitado para
el ejercicio de la profesin, en el lugar que corresponda segn el caso:

Si estamos en el caso de un divorcio es unilateral (o sin acuerdo) debe presentarse la demanda en el
tribunal que corresponda segn el domicilio del demandado (es decir del cnyuge que no interpone
la accin).

TRAMITACION POSTERIOR AL INGRESO DE LA DEMANDA

Presentada la DEMANDA, el tribunal a los pocos das (1 a 3 das), dictar una resolucin que
sealar ms menos lo siguiente:
"Se tiene por interpuesta demanda de divorcio unilateral. TRASLADO. Comparezcan las partes a la
audiencia preparatoria que se celebrar el da.............. De...................... de 2012, a las.................
Horas (SALA 2). De conformidad con lo dispuesto en el artculo 59 de la Ley 19.968, la audiencia
se celebrar con las partes que asistan, afectndole a la que no concurra, todas las resoluciones que
se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificacin.-
La parte demandada deber comparecer patrocinada por abogado, bajo apercibimiento de realizar la
audiencia sin su presencia, sin perjuicio de designar abogado patrocinante en el momento que estime
pertinente. Para el evento que el demandado no cuente con recursos econmicos para contratar
asesora jurdica particular, debern concurrir a alguna institucin que preste dicha asesora en forma
gratuita, como la Corporacin de Asistencia Judicial y las Clnicas Jurdicas de las Universidades
acreditadas, que imparten la carrera de derecho.-
La parte demandada, deber contestar dentro del plazo establecido en el artculo 58 de la Ley
19.968 (5 das antes de la audiencia preparatoria), y si desea reconvenir, deber hacerlo por escrito,
conjuntamente con la contestacin y cumpliendo con los requisitos del artculo 57 de ley
mencionada.-
Se informa a las partes respecto del derecho de la COMPENSACIN ECONMICA que
corresponde a aqul de los cnyuges que durante el matrimonio, como consecuencia de
haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar comn, no pudo
desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor medida de lo que
poda y quera y, a raz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo econmico, tendr
derecho a que se le otorgue una compensacin econmica por el otro cnyuge.
Dicho derecho slo podr ejercerse en el juicio de divorcio y slo podr pedirse en la
demanda, en escrito complementario de sta o en la demanda reconvencional, en este ltimo
caso, conjuntamente con la contestacin de la demanda y al menos con cinco das de
anticipacin a la fecha de la audiencia preparatoria, SIRVA LO EXPUESTO COMO SUFICIENTE
INFORMACIN CONFORME AL ARTCULO 64 DE LA LEY 19.947."
Luego de la resolucin sealada mas arriba, y en la fecha sealada en ella, se da lugar ala primera
audiencia esto es la audiencia preparatoria, en esta audiencia siempre debe comparecer la parte
demandante con su abogado y en ella el abogado realiza las siguientes gestiones:

AUDIENCIA PREPARATORIA, LA PRIMERA AUDIENCIA

MINUTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA
VIERNES 12/06

RIT : C-8261-2008 CARTULA : HIDALGO/CORREA
MATERIA : DIVORCIO Y CESE ALIMENTOS TRIBUNAL : 4 de Familia
HORA : 09:30hrs SALA : N 10

IDENTIFICACIN (En primera lugar se identifican la parte demandante y su abogado)

Buenos Das Magistrado. Por el demandante comparece xxxx, Abogada de la mencionada
Fundacin, ambos con domicilio en xxx, quienes solicitan como forma especial de notificacin el
correo xxx@yahoo.com

RATIFICACIN DE LA DEMANDA (se lee ante el magistrado un pequeo resumen de la
demanda)

[Ratificacin Divorcio] Esta parte viene en ratificar demanda de divorcio por cese de convivencia (Art.
55 Inc. 3 Ley de Matrimonio Civil), interpuesta por don Oscar Hidalgo Casanga, ya individualizado,
en contra de doa Mara Luisa Correa Daz.

1. Las partes contrajeron matrimonio con fecha xxxxx, ante el Of. Del Civil de Via del Mar, siendo
ste inscrito con el N 1.224 del mismo ao, todo bajo el rgimen de sociedad conyugal, como se
acreditar en la etapa procesal correspondiente.

2. De dicho matrimonio nacieron 2 hijas de filiacin matrimonial: Vernica Carolina y Ximena
Catherine, ambas de apellidos HIDALGO CORREA, en la actualidad ambas mayores de edad y
respecto de las cuales, segn conciliacin de 04 de julio de 2008, alcanzada ante este tribunal, ha
cesado la pensin de alimentos decretada.

3. Tras 7 aos, el da 10 de Abril de 1987, el demandante hizo abandono del hogar comn, sin que
hasta la fecha se haya reanudado la vida en comn.

4. Toda vez que durante la vigencia de la sociedad conyugal no se adquirieron bienes, ni existen
deudas pendientes, no hay nada que regular en esa materia.

Por tanto, y en atencin a lo dispuesto en los artculos 55 inciso 3; 87 y 88 de la Ley N 19.947; y lo
expuesto en los artculos 8 N 15 y 58 de la Ley N 19.968, solicitamos a este tribunal tener por
ratificada demanda de divorcio, y servirse a decretarlo y ordenar las subinscripciones
correspondientes.

[Solicitud de Cese de Alimentos Mayores] Magistrado, existe entre las partes una pensin de
alimentos mayores del 10% de los ingresos del demandante en favor de la demandada, doa Mara
Luisa Correa Daz. Ahora, toda vez que as lo seala el Art. 60 de la Ley de Matrimonio Civil,
solicitamos a US. En caso de aprobar el divorcio, se sirva decretar el fin de dichos alimentos,
oficiando al efecto a CAPREDENA, a fin de que cese la retencin establecida.

[Renuncia a Compensacin Econmica] Adems Magistrado, y toda vez que ambos cnyuges
pudieron dedicarse a sus actividades remuneradas, no corresponde derecho a compensacin
econmica en los trminos sealados en el Art. 61 de la Ley N 19.947, de Matrimonio Civil, razn por
la cual esta parte, informada de sus derechos, renuncia a solicitar dicha compensacin.

Luego de leer un resumen de la demanda se le da traslado a la parte demandada para que
haga lo mismo y proceda al resumen de su contestacin)

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS luego de terminar con la lectura resumida de la contestacin
de la demanda se ofrece la prueba empezando por el abogado de la parte demandante)

DOCUMENTAL. Esta parte viene en ofrecer los siguientes documentos:
1. Certificado de Matrimonio de las partes.
2. Copia del Acta de Matrimonio de las partes.
3. Certificados de Nacimiento de los 3 hijos de filiacin matrimonial: Vernica Carolina, Ximena
Catherine y Claudio Javier, todos de apellidos HIDALGO CORREA.
4 Certificados de Nacimiento de 3 hijas de filiacin no matrimonial: Mara Jos, Priscila Carolina y
Daniela Elisa, todas de apellidos HIDALGO ESCOBAR.
5. Certificado de Residencia del demandante, de fecha 22 de Abril de 2008.

TESTIMONIAL. Esta parte viene en ofrecer los siguientes testigos:
1. Marco Antonio Hormazbal Fajardo, Rut xxx, Guardia Seg, dom. Puerto Saavedra N 1789,
Renca.
2. Mara Elena Escobar Morales, Rut xxxxxxx, Comerciante, dom. Av. General Freire N 4922,
Renca.
3. Jocelyn Andrea Quiroz Pereira, Rut xxxxxx, Duea de Casa, dom Av. General Freire N 4938,
Renca.

OFICIOS.
1. Solicitamos tener a la vista causa RIT C-7164-2007, Caratulada HIDALGO/CORREA, seguida
ante este 4 Juzgado de Familia, en especial la conciliacin aprobada por resolucin de fecha 04 de
Julio de 2008.

Y as termina una audiencia preparatoria se seala la fecha de la audiencia de juicio y adems se
fijan los hechos a probar esto es:

-Existencia del matrimonio celebrado entre las partes
-Efectividad que las partes han cesado en su convivencia durante un lapso superior a tres aos al
momento de presentarse la demanda
-Que durante el tiempo de cese, la convivencia entre los cnyuges no se hubiera reanudado.

AUDIENCIA DE JUCIO, LA AUDIENCIA FINAL,

OBJETO DEL JUICIO:
Determinar la procedencia de la declaracin de divorcio del matrimonio celebrado entre las partes
y en subsidio si no procediere, declaracin de la separacin judicial.

HECHOS A PROBAR:
1.-Existencia del matrimonio celebrado entre las partes.
2.-Efectividad que las partes han cesado en su convivencia durante un lapso superior a tres aos al
momento de presentarse la demanda.
3.-Que durante el tiempo de cese, la convivencia entre los cnyuges no se hubiere reanudado.
1. PRUEBA A RENDIR.( Se incorpora la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria y
empezando por el abogado de la parte demandante se hace lectura de la prueba documental)
1. Documental.
a) Certificado de matrimonio celebrado entre las partes
b) Copia del acta de matrimonio celebrado entre las partes
c) Certificado de residencia del demandante
d) Copia de certificado de nacimiento de los 2 hijos matrimoniales.

2. Testimonial (En cuanto a los testigos se incorporan a la sala y se les interroga con el fin de
acreditar el cese efectivo de convivencia)

1.- La seora Olga de las Mercedes Vargas Vergara, domiciliada en Pasaje La Cineraria 1680, Villa
La Foresta 4, Comuna Puente Alto (hermana del patrocinado)
1. A cual de las partes de este juicio conoce?
2. Por qu los conoce? Hace cuanto tiempo?
3. Cual es la relacin actual de la pareja?
4. Recuerda UD la poca en que se separaron?
5. Dnde vive su hermano en la actualidad?
6. Con quin vive?
2.- Don Aurelio Morales lvarez, domiciliado en Pasaje La Cineraria 1680, Villa La Foresta 4,
Puente Alto (cuado del patrocinado).
1. A cual de las partes de este juicio conoce?
2. Por qu los conoce? Hace cuanto tiempo?
3. Cual es la relacin actual de la pareja?
4. Recuerda UD la poca en que se separaron?
m. Dnde vive su cuado en la actualidad?
1. Con quin vive?
1. OBSERVACIONES A LA PRUEBA( Luego que el abogado de la parte demandan incorpora
sus pruebas, se hacen observaciones a las pruebas rendidas y el magistrado da a conocer su
veredicto)
SS, en atencin a la prueba rendida en esta audiencia, queda acreditado el hecho que Don Antoln
Vargas Vergara est casado con Doa Silvia Toledo Vsquez, de este matrimonio nacieron dos
hijos, actualmente mayores de edad.
La pareja ces su vida en comn hace ms de 4 aos y hasta la fecha no han reanudado su vida en
comn y tampoco tienen inters de hacerlo.
Por lo tanto, solicito a SS que acoja la solicitud de divorcio en todas sus partes y decrete el divorcio
de este matrimonio, ordenando su inscripcin en el Registro Civil correspondiente.
DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

REQUISITOS DEL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO PREVIO AL INGRESO DE DEMANDA EN
TRIBUNALES DE FMAILIA

En este punto hay que hacer una distincin, respecto a la ley matrimonial, bajo la cual se contrajo el
vnculo matrimonial, esto es; Matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre del 2004 y
Matrimonios celebrados despus de esa fecha:

Matrimonios contrados despus del 17 de noviembre del 2004(Nueva ley de matrimonio):

Previo al ingreso de demanda en tribunales, es necesario acreditar el cese de convivencia, de mas de
un ao y pactar un acuerdo regulatorio de relaciones mutuas de relaciones de familia como; pensin
de alimentos, liquidacin de rgimen matrimonial, relacin directa y regular, cuidado personal, cese
de convivencia etc., si este acuerdo regulatorio se realiza mediante los siguiente medios, tendr el
efecto de producir fecha cierta al cese de convivencia:

1.- Por escritura publica ante notario:
2.- por acta extendida y protocolizada ante notario.
3.- Acta extendida ante un oficial del registro civil
4.- Transaccin aprobada judicialmente.

Luego de pactar y acreditar el cese por algunos de los instrumentos mencionados anteriormente, se
puede presentar la demanda, un ao despus de cumplirse el plazo de cese de convivencia que
exige la ley para estos matrimonios.

Adems de los requisitos anteriores y con la finalidad de ingresar la demanda, se debe acompaar
los siguientes documentos que adems servirn como medios de prueba para acreditar el cese de
convivencia:

1.- Certificado de Matrimonio
2.- Acta de Matrimonio
3.- Certificado de Nacimientos de hijos de filiacin Matrimonial
4.- Certificado de Nacimiento de hijos de filiacin no Matrimonial
5.- Certificado de Residencia de Ambas Partes.
6.- Copia Acuerdo Regulatorio de Relaciones Mutuas.
7.- Dos Testigos, (se necesitan para la audiencia preparatoria)

En el caso de los matrimonios celebrados con anterioridad a la nueva ley de matrimonio o
sea antes de el 17 de noviembre del 2004, no existe la exigencia de acreditar un cese de
convivencia de mas de un ao por lo medios sealados para los matrimonios celebrados
despus del 17 de noviembre del 2004, sin embargo si es necesario pactar un acuerdo de
relaciones mutuas y acreditar dicho cese por otros medios como por ejemplo:

1.-Certificado de residencia de las partes.
2.-Certificado de nacimiento de hijos de filiacin no matrimonial
3.-Dos testigos.

Adems de acompaar los documentos comunes a ambos tipos de matrimonios estos es:
1.- certificado de matrimonio
2.- acta de matrimonio
3.- certificado de nacimiento de hijos de filiacin no matrimonial.

Y otros que le podra solicitar nuestra abogada.

La demanda debe ser firmada por ambas partes y se requiere de dos abogados, en estos casos
nuestro estudio cuenta con abogados externos que colaboran en estas causas. Sin embargo la
audiencia la lleva a acabo nuestra abogada jefe, siendo el otro abogado, un solo acompaante por
expresa exigencia de la ley.

Si adems estaba casado bajo el rgimen de sociedad conyugal

Cuando existe sociedad conyugal, al decretarse el divorcio, esta se extingue, de modo que los
bienes que se adquieran de aqu en adelante ingresan al patrimonio de cada cnyuge.

Una vez que se dicta la sentencia de divorcio, la sociedad conyugal puede liquidarse en cualquier
momento y esto se puede hacer de comn acuerdo o por va judicial si es que no hay acuerdo. En
cuanto a la posibilidad de que el mismo juez ante el que se trmite el divorcio liquide la sociedad
conyugal, la ley seala que "Los interesados, de comn acuerdo, pueden tambin solicitar al juez que
conoce el procedimiento sobre la separacin judicial, la declaracin de nulidad del matrimonio o el
divorcio, que liquide la sociedad conyugal o el rgimen de participacin en los gananciales que hubo
entre los cnyuges".

Para saber que bienes han ingresado a la sociedad conyugal debe tenerse presente que los bienes
inmuebles adquiridos antes del matrimonio y aquellos adquiridos a ttulo gratuito (herencia, donacin)
no ingresan al haber social, sino que ingresan siempre al patrimonio de cada cnyuge.

TRIBUNAL COMPETENTE:

Es el domicilio de cualquiera de los solicitantes.

TRAMITACION POSTERIOR AL INGRESO DE LA DEMANDA

Presentada la DEMANDA, el tribunal a los pocos das (1 a 3 das), dictar una resolucin que
sealar ms menos lo siguiente:
"Se tiene por interpuesta demanda de divorcio unilateral. TRASLADO. Comparezcan las partes a la
audiencia preparatoria que se celebrar el da.............. De...................... de 2012, a las.................
Horas (SALA 2). De conformidad con lo dispuesto en el artculo 59 de la Ley 19.968, la audiencia
se celebrar con las partes que asistan, afectndole a la que no concurra, todas las resoluciones que
se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificacin.-
La parte demandada deber comparecer patrocinada por abogado, bajo apercibimiento de realizar la
audiencia sin su presencia, sin perjuicio de designar abogado patrocinante en el momento que estime
pertinente. Para el evento que el demandado no cuente con recursos econmicos para contratar
asesora jurdica particular, debern concurrir a alguna institucin que preste dicha asesora en forma
gratuita, como la Corporacin de Asistencia Judicial y las Clnicas Jurdicas de las Universidades
acreditadas, que imparten la carrera de derecho.-
La parte demandada, deber contestar dentro del plazo establecido en el artculo 58 de la Ley
19.968 (5 das antes de la audiencia preparatoria), y si desea reconvenir, deber hacerlo por escrito,
conjuntamente con la contestacin y cumpliendo con los requisitos del artculo 57 de ley
mencionada.-
Se informa a las partes respecto del derecho de la COMPENSACIN ECONMICA que
corresponde a aqul de los cnyuges que durante el matrimonio, como consecuencia de
haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar comn, no pudo
desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor medida de lo que
poda y quera y, a raz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo econmico, tendr
derecho a que se le otorgue una compensacin econmica por el otro cnyuge.
Dicho derecho slo podr ejercerse en el juicio de divorcio y slo podr pedirse en la
demanda, en escrito complementario de sta o en la demanda reconvencional, en este ltimo
caso, conjuntamente con la contestacin de la demanda y al menos con cinco das de
anticipacin a la fecha de la audiencia preparatoria, SIRVA LO EXPUESTO COMO SUFICIENTE
INFORMACIN CONFORME AL ARTCULO 64 DE LA LEY 19.947."
Luego de la resolucin sealada mas arriba, y en la fecha sealada en ella, se da lugar ala primera
audiencia esto es la audiencia preparatoria, en esta audiencia siempre debe comparecer la parte
demandante con su abogado y en ella el abogado realiza las siguientes gestiones:

AUDIENCIA PREPARATORIA, generalmente tratndose de divorcios de mutuo acuerdo, solo
existe una audiencia, donde se ofrece la prueba y a su vez se incorpora, ello entendido en el
sentido que las partes estn de acuerdo

MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA.


1. INDIVIDUALIZACIN.

Por el Demandado Don Patricio Alberto Silva Pacheco (Rut. 9.644.844-9).

Comparece XXXXXXXXXX, XXXXXXX, Abogada XXXXXX, ambos domiciliados para estos efectos
en XXXXXXX, comuna de Santiago

Magistrado, solicito como forma especial de notificacin el correo electrnico
XXXXXXXXXX@gmail.com.

AUDIENCIA PREPARATORIA: 24 de octubre de 2007; 10:30 Hrs.
SOLICITANTE: CARMEN GLORIA CORDERO CASTRO, duea de casa, domiciliada en Casiopea #
8547, Pudahuel, Cdula de Identidad N xxxxxxxxx.
RIT: C-1660-2007
MATERIA: SOLICITUD DIVORCIO COMUN ACUERDO Art. 55 inc 1

Artculo 55.- Sin perjuicio de lo anterior, el divorcio ser decretado por el juez si ambos cnyuges lo
solicitan de comn acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un
ao.
En este caso, los cnyuges debern acompaar un acuerdo que, ajustndose a la ley, regule en
forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. El acuerdo ser
completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el artculo 21. Se entender que es
suficiente si resguarda el inters superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo econmico que
pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cnyuges cuyo
divorcio se solicita.
ALEGATO DE APERTURA

MATRIONIO CELEBRACIN: 05 de octubre de 1996 (1534 registro ao 1996,
circunscripcin Maip.
CESE EFECTIVO DE CONVIVENCIA: principios de 2005
CONVIVENCIA DURO: aprox. 9 aos.

HIJOS COMUNES: FABIAN ELIAS, BRYAN ANTONIO, LARENAS CORDERO
Acuerdo Completo y Suficiente:

1. ALIMENTOS ENTRE LOS CONYUGUES: No Existen
2. ALIMENTOS: TRANSACCIN
3. CUIDADO PERSONAL: La madre
4. PATRIA POTESTAD: Solicitar para la madre
5. RELACION DIRECTA Y REGULAR: Regular.
6. BIENES: no existen bienes ni deudas que liquidar
7. COMPENSACIONES ECONOMICAS; las partes han sealado en la solicitud que renuncian
informadamente a ella

S.S. como apoderado de doa CARMEN GLORIA CORDERO CASTRO, vengo en ratificar lo
expuesto a este tribunal en la solicitud de Divorcio de mutuo acuerdo presentada en conjunto con el
cnyuge de mi representada don FABIAN CRISTIAN LARENAS REYES, ya individualizado a su vez,
en razn de las argumentaciones de hecho y fundamentos de derecho que sucintamente expongo
ante este tribunal:

Constituye un hecho de esta causa que el da 05 de octubre de 1996 los solicitantes contrajeron
matrimonio; segn consta del certificado de matrimonio acompaado a la demanda e incorporado
legalmente a estos autos.

Su convivencia despus de un tiempo se torno intolerable, debido a diferencias irreconciliables, lo
que deriv en que luego de 9 aos de celebrado el vnculo matrimonial cesara la convivencia
conyugal.
Siendo esta la decisin ms prudente para evitar constantes discusiones y malos entendidos.
Nuestro legislador contempla la posibilidad de poner fin al matrimonio, por la declaracin de divorcio,
mediando;
- Solicitud conjunta de los cnyuges y;
- Un cese en la convivencia de a los menos un ao, tal y como prevee el Art. 55 in 1 de la ley de
matrimonio civil,
En la especie, S.S. se cumplen a cabalidad dichos requisitos, ya que en efecto;
- Ha cesado la convivencia hace ms de 2 aos,
- Sin que haya existido reanudacin de la vida en comn,

Nuestro legislador contempla la posibilidad de poner fin al matrimonio, por la declaracin de divorcio,
mediando;
- Solicitud conjunta de los cnyuges y;
- Un cese en la convivencia de a los menos un ao, tal y como prevee el Art. 55 in 1 de la ley de
matrimonio civil,

En la especie, S.S. se cumplen a cabalidad dichos requisitos, ya que en efecto;
- Ha cesado la convivencia hace ms de 2 aos,
- Sin que haya existido reanudacin de la vida en comn,

POR TANTO;
En razn de los hechos precedentemente expuestos, disposiciones legales citadas y dems que
resulten aplicables,
Srvase S.S. tener por ratificada la solicitud de divorcio de comn acuerdo, presentado por mi
representada y su cnyuge; dando en definitiva lugar al divorcio, ordenando su subinscripcin.

PRUEBA A OFRECER
Puntos de prueba
1. vinculo matrimonial
2. cese de le convivencia conyugal
3. que dicha convivencia no se ha reanudado


Adhiero primeramente la documental acompaada a la demanda:
-. Certificado de matrimonio, acta de matrimonio, certificado de nacimiento.

Ofrezco la siguiente documental
-. Certificado de residencia de patrocinada.

TESTIFICAL
Consiste en la deposicin de:

1. Nombre: , CI N, Domicilio, Profesin u oficio:
Luego una vez ofrecida la prueba se procede a incorporar la prueba, partiendo por la prueba
documental y posteriormente se interroga a los testigos:

2. PROBATORIO:

2.1. DOCUMENTAL. Magistrado esta parte viene en incorporar los siguientes documentos (lectura
resumida?)
- SE HACE LECTURA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

2.2. TESTIMONIAL. [El propio juez hace pasar al testigo y lo juramenta a decir verdad]

- Sr. Roberto Latorre (Rut. XXXXXXXXXXXX),
1. Conoce Ud. a las partes de este juicio?
2. Cul es su relacin con ellos?
3. Conoce la relacin que existe entre ellos? (Su estado civil?)
4. Tiene conocimiento de la fecha del matrimonio? (Aproximadamente?)
5. Tiene conocimiento de en qu situacin se encuentran actualmente?
6. Hace cunto estn separados?
7. Cmo lo sabe/le consta?
8. Sabe si las partes han reanudado su vida en comn?
9. Cree Ud. que sea posible que se reconcilien?

3. ALEGATO DE CLAUSURA.

Magistrado, de la prueba presentada se evidencia con claridad que las partes, por motivo de
desavenencias irreconciliables, cesaron su convivencia y se separaron de hecho en 1997, sin haber
reanudado su vida en comn, cumpliendo de esta forma largamente con el lapso de tiempo que
requiere la ley para decretar el divorcio.

Adems las partes han acompaado el Acuerdo Completo y Suficiente que requiere el art. 55 de la
Ley 19.947, de Matrimonio Civil.

Del matrimonio no nacieron hijos y, toda vez que se pact entre los contrayentes el Rgimen de
Separacin de Bienes, no existe sociedad que liquidar.

Por lo expuesto Seora, solicitamos se declare el Divorcio entre los cnyuges comparecientes, por
cese de la vida en comn por ms de un ao y se ordene la subinscripcin correspondiente.


NOTA, SI AMBAS PARTES ESTAN DE ACUERDO Y NO EXISTEN PROBLEMAS EN CUANTO A
LA COMPENSACION ECONOMICA, ESTE DIVORCIO TERMINA EN UNA SOLA AUDIENCIA.

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