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Resolucion Sancion Habilitacion
Resolucion Sancion Habilitacion
Resolucion Sancion Habilitacion
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POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UN PROCESO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
PRESUPUESTOS FCTICOS:
Dio origen al proceso sancionatorio el Acta de visita de habilitacin o el Informe de
visita No _________, de fecha ______ de ____________ de 201___, llevada a
cabo por la Comisin Tcnica de la Direccin de Inspeccin Vigilancia y Control de
la Secretaria de Salud, en donde se constat que en el establecimiento ubicado en
la __________________ del municipio de ___ Cundinamarca, se prestan servicios
de salud _______________ por parte del Seor _________, el cual no cumple con
los criterios de verificacin en las condiciones de habilitacin en _____________.
En vista de lo anterior y de acuerdo al acta No _________ del ______ de ______
de 201__ la Comisin Tcnica decide imponer, de manera inmediata, medida
sanitaria de seguridad consistente en: ____________ AL SERVICIO DE
Gobernacin de Cundinamarca, Sede Administrativa.
Calle 26 51-53. Torre de Salud Piso 5. Bogot, D.C. Tel.
(1) 749 1731 - 749 1735 / 36
ANALISIS NORMATIVO
Dado que se configura el incumplimiento a los deberes normativos ya
enunciados por parte del el prestador de servicio de salud identificado
inicialmente; lo que origin la decisin de apertura y la formulacin de cargos;
y la contestacin del prestador de los mismos, as, la Direccin de Inspeccin,
Vigilancia y Control de la Secretaria de Salud de Cundinamarca verific los
siguientes aspectos:
Se ha sostenido en este proceso que, establece la Carta Constitucional como
un derecho la Salud (artculo 49), concepto al cual se ha pronunciado
reiteradamente la Honorable Corte Constitucional en ejercicio de su
competencia, sobre el Derecho Constitucional a la Salud en sus fallos, los
cuales unifican jurisprudencia pedaggica, al respecto en sentencia T-1325-00
menciona:
El Derecho a la Salud entraa la existencia de cuatro elementos, sin los cuales
no podra garantizarse la efectividad de dicho derecho, ellos son disponibilidad,
accesibilidad, aceptabilidad y calidad. En relacin con la calidad, se ha
sostenido que los establecimientos, bienes y servicios de salud no slo han de
ser aceptables, sino tambin apropiados desde el punto de vista cientfico y
mdico y ser de buena calidad; en la misma sentencia la Corte manifiesta: Si
las Autoridades Pblicas o los particulares en especial quienes estn
encargados de la prestacin de servicios pblicos que comprometen la garanta
de los derechos constitucionales no invierten la debida diligencia en esa
garanta de proteccin, son jurdicamente responsables (...). De ah que le
corresponda al Estado garantizar la debida proteccin de estos Derechos y en
consecuencia no solo evitar que se desconozcan (...), sino se adopten las
medidas para prevenir vulnerar.
En aras de dar cumplimiento a lo establecido en la norma constitucional, el
ARTICULO. 186 de la Ley 100 de 1993, establece el sistema de acreditacin. El
de las instituciones prestadoras de servicios de salud, para brindar informacin
a los usuarios sobre su calidad, y promover su mejoramiento. Por su parte el
articulo 232 ibdem, hace obligatorio a las Instituciones prestadoras de Salud la
aplicacin del sistema de costos, facturacin y publicidad; as como, el control
de evaluacin de la calidad del servicio de salud.
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de
de
de
de
en
2.________________________
As las cosas, se ha de imponer la sancin de amonestacin o multa al prestador,
atendiendo su conducta violatoria de la normatividad ya sealada, como en efecto
se dispondr en la parte resolutiva del presente provedo.
Como colorario lo anterior, la Directora de Inspeccin, Vigilancia y Control de la
Secretaria de Salud de Cundinamarca,
RESUEVE:
ARTCULO PRIMERO. IMPONER al prestador _______________ la sancin de
multa equivalente al valor de __________________ y/o amonestacin, por las
razones expuestas en la parte motiva del presente provedo.
ARTCULO SEGUNDO: La sancin contemplada en el Artculo Primero de esta
providencia, deber consignarse dentro de los quince (15) das hbiles siguientes
a la ejecutoria de la presente Resolucin o de aquella que resuelva recursos, en la
Cuenta de Ahorros de Davivienda No. 181-591801 correspondiente a OTROS
GASTOS EN SALUD y entregar copia del recibo de dicha consignacin en la
TESORERIA DE LA SECRETARIA DE SALUD, donde le ser expedido un
comprobante de pago, que debe ser presentado en la Direccin de Inspeccin
Vigilancia, y Control de la Secretara de Salud de Cundinamarca; o de solicitar de
acuerdo a lo consignado en el artculo 12 del decreto 0145 del 2015, dentro de
este mismo trmino, facilidades de pago. El no pago podr dar lugar conforme al
Art 98 de la Ley 1437 del 2011 al respectivo cobro coactivo ante la autoridad
competente.
ARTCULO TERCERO NOTIFICAR personalmente el presente acto administrativo
al seor __________________ o su apoderado. De no comparecer a la
notificacin personal el prestador, se proceder a notificar por aviso la presente
Resolucin, en aplicacin del artculo 69 de la Ley 1437 del 2011.
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