La Norma Procesal
La Norma Procesal
La Norma Procesal
procesal
Derecho
Procesal I
(Teoría General
de Proceso)
1
La norma procesal
Definición
Las normas procesales integran, junto con las sustanciales, lo que se
denomina “normas jurídicas generales”, éstas son aquellas que imponen
pautas de conductas en forma de hipótesis generales y abstractas que
deben cumplir los particulares y a las que adecuan su actuar en la vida
cotidiana. También establecen sanciones para el caso de su
incumplimiento.
Las sustanciales son aquellas normas contenidas en los códigos de fondo
que establecen reglas de conducta y tienden habitualmente a la
recomposición del orden jurídico, ya sea ordenando la reparación o
estableciendo conminaciones de responsabilidad y punibilidad.
En tanto, que las procesales son aquellas que señalan los caminos para la
realización jurisdiccional indirecta del orden jurídico lesionado. Es la que
organiza la magistratura estableciendo las distintas categorías de
magistrados y funcionarios, las facultades, deberes, potestades y cargas de
las personas físicas que la integran. Fija la competencia de los tribunales y
determina la actuación de los órganos jurisdiccionales, de las partes, de sus
auxiliares y de los terceros durante el desarrollo del proceso. Asimismo se
ocupa de los requisitos y efectos de los actos procesales y del orden en que
deben ser cumplidos.
Caracteres:
1. Pública: regula la actividad que realizan los órganos públicos y en su
cumplimiento está interesado el orden público.
Interpretación e integración
Interpretar es aclarar dudas acerca de la voluntad manifiesta de las
normas, desentrañándolas del texto legal conforme a un proceso lógico de
significación jurídica. Puede atenerse a lo lingüístico, o hacerse de manera
sistemática. Puede ser jurisprudencial o doctrinal. Los jueces no pueden
limitarse a lo estrictamente gramatical, sino que deben tener en cuenta la
connotación jurídica que los vocablos a interpretar tengan y cómo se
traslada ello a la decisión definitiva.
Hipótesis práctica1
Laguna, interpretación, competencia material, juez natural.
1 A los efectos de una visión práctica de los desarrollos conceptuales de cada Unidad, al
final de cada una se introduce una pregunta reflexiva o planteo hipotético vinculado a los
temas de mayor dificultad o trascendencia.
Contra este último decisorio, interpusieron sendos recursos de casación el
apoderado de la querellante particular y el Sr. Fiscal de Cámara, en tanto
entienden que en la resolución atacada, se inobservó la normativa procesal
concerniente a la integración del Tribunal de Juicio, ya que por imperio del
art. 56 de la ley 9182, el art. 34 de la ley de rito provincial fue derogado y
en su virtud corresponde que en la presente causa el Tribunal que juzgue al
imputado debe integrarse con jurados populares. El Tribunal Superior de
Justicia resolvió hacer lugar a los recursos de casación interpuestos y en
consecuencia, declarar la nulidad absoluta de los decisorios que, para el
juzgamiento del imputado dispusieran el ejercicio de la jurisdicción de la
sala unipersonal de la Cámara del Crimen.
TSJ Sala Penal Cba., Sent. nº 11, 26/02/2007. Trib. de origen: Cám. 1 del
Crimen Rio IV “Frachetti, Oscar Salvador, p.s.a. de homicidio calificado por
el vínculo, etc. -Recurso de Casación-”.
Bibliografía de referencias