Socio Empleado
Socio Empleado
Socio Empleado
CONFLICTO JURIDICO
En la legislacin laboral en general y en la ley de contrato de trabajo en
particular encontramos diversas maneras para detectar y sancionar el fraude.
En el presente tema, hallamos esa intencin cuando se permite la figura del
"socio empleado" de tal manera que detrs de ella no se oculte un verdadero
dependiente. En resumen, la persona que invoca la relacin laboral en esa
situacin, debe verificar los siguientes requisitos: a) Integrar una sociedad,
prestando toda o parte de su actividad en forma personal y habitual. b)
Recibir rdenes para desarrollar sus tareas. c) No formar parte de una
sociedad de familia.
NORMATIVA APLICADA
Art. 27. - Socio-empleado. Las personas que, integrando una sociedad,
prestan a sta toda su actividad o parte principal de la misma en forma
personal y habitual, con sujecin a las instrucciones o directivas que se le
impartan o pudieran impartrseles para el cumplimiento de tal actividad,
sern consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los
efectos de la aplicacin de esta ley y de los regmenes legales o
convencionales que regulan y protegen la prestacin de trabajo en relacin
de dependencia.
Las prestaciones accesorias a que se obligaren los socios, aun cuando ellas
resultasen del contrato social, si existieran las modalidades consignadas, se
considerarn obligaciones de terceros con respecto a la sociedad y regidas
por esta ley o regmenes legales o convencionales aplicables.
Ley 20.744, Artculo 27, Ttulo II, Captulo II, Socio Empleado (t.o., DT, 1976238).
ANALISIS DOCTRINARIO
El problema de distinguir la comisin de fraude laboral es que, al momento
de dictar sentencia, es difcil reconstruir la posicin inicial de los socios en la
vida de la sociedad. En efecto, cuando una pequea o mediana sociedad
comienza a funcionar, es habitual que los socios (en el caso de la Sociedad
de Responsabilidad Limitada) o los directores y presidentes (en el caso de las
sociedades annimas) desempeen funciones dentro de la misma. Tambin
ocurre habitualmente que los integrantes no entreguen su tiempo o
capacidad a la persona jurdica en forma equitativa. Por falta de tiempo o de
habilidades, uno de los socios, puede estar brindando menos aportaciones a
la vida de la empresa que otros. Y mientras no hay demasiadas ganancias
eso pasa desapercibido. Pero cuando la renta se hace ms importante, el
integrante que ms ha aportado comienza a sentir la desigualdad a la que
aludimos y a pensar en algn medio que le devuelva equilibrio a la ecuacin.
All comienza el problema. Porque el que vena desempeando una tarea que
el otro no compensaba, se da cuenta de que debera recibir una
remuneracin por ella, ms all de las ganancias que se distribuyan por
partes iguales. O, en todo caso, en funcin de ese aporte las ganancias no
podran ser iguales. Cuestin que generalmente no aclara el contrato en
donde todo se divide por partes iguales.
De tal manera que no hay una intencin de fraude laboral al principio, sino
que la situacin desarrollada a lo largo del tiempo, lleva a la suposicin de
que aquel existe. Para esto, la idlica relacin societaria inicial, se ha roto
dando paso a otra ms tirante que es muy difcil de solucionar. Y esto es lo
que observa el juzgador: la situacin conflictiva y no la de inicio que era la
real. Va a decidir sobre algo que fue gestndose en un sentido que no era el
imaginado por los socios. Desde luego que eso no ocurre en una gran
empresa en donde los accionistas deciden y remueven autoridades y no
estn presentes en la empresa para crear este tipo de situaciones. Mucho
menos en las sociedades de responsabilidad limitada en donde, por su
tamao, los socios no participan activamente de la empresa. Pero s en las
sealadas ms arriba.
ANALISIS JURISPRUDENCIAL
La relacin laboral entre un director y la empresa: depende de su conducta
respecto de ella
Corresponde concluir que entre el actor y la empresa demandada no existi
vnculo laboral encubierto bajo una figura societaria, toda vez que el
comportamiento desplegado por aqul en el seno de la sociedad, su manejo
independiente, su intervencin en las decisiones societarias y el retiro de
honorarios por su labor que, conforme lo plasmado en las diversas actas de
asamblea y directorio, eran superiores a los asignados a favor del Presidente,
permite colegir que se desarroll como un verdadero Director y apoderado.
gerentes, que pueden serlo, para lo cual es preciso que medie una
designacin.
CNTrab., sala VIII, 16/02/2001.- Azar, Miguel c. Saveling S. A.- DT, 2001-A, 806
DJ, 2001-2-1058
En el caso que nos ocupa, existi una participacin social del trabajador, pero
como sucedi en tantos otros casos, el actor realizaba tareas ajenas a sus
especficas obligaciones como socio.
Corresponde ahora reproducir los dos artculos aplicables al caso que nos
ocupa.
Artculo 14 de la Ley 20.744. Ser nulo todo contrato por el cual las partes
hayan procedido con simulacin o fraude a la ley laboral, sea aparentando
normas contractuales no laborales, interposicin de personas o de cualquier
otro medio. En tal caso la relacin quedar regida por esta Ley ( aplicacin
del principio de la primaca de la realidad- fraude laboral)
- SUBORDINACION ECONOMICA:
- SUBORDINACION TECNICA
se refiere a la facultad del empleador de programar la forma, el modo y el
mtodo a que el empleado habr de ajustarse en la realizacin concreta de
su trabajo. Algunos indicadores de esta subordinacin lo constituye el
cumplimiento de horarios, la utilizacin de elementos de trabajo provistos por
la empresa, entre otros.
Echa mano entonces en principio a las presunciones del art 23 LCT. Luego,
reforzalas con testigos que puedan aportar que el trabajador cumplia
ordenes, que efectuaba su trabajo conforme direcivas de su empleador, y si
tenes recibos de sueldo, aportalos para acreditar subordinacion economica. Si
no los hay, porque trabajaba en negro, que testifiquen que percibia un sueldo
a cambio de su trabajo.-