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Supremacia Administrativa
Supremacia Administrativa
Supremacia Administrativa
Las potestades administrativas se definen como poderes que la Ley confiere directamente
a las Administraciones Pblicas y que las facultan para realizar fines de inters general o
pblico. Estos poderes que les son otorgados las sitan, en una posicin de supremaca y de
prerrogativa, que adems, las faculta para constituir, modificar o extinguir situaciones jurdicas
y de que son titulares activos los administrados; imponindoles obligaciones y situaciones
jurdicas, de forma unilateral e incluso sin contar con su voluntad o consentimiento aunque
sujeto al ordenamiento jurdico y ejecutivo. Sus caractersticas principales son:
Se trata de poderes regulados por la Ley y por ello no cabe olvidar que las potestades
administrativas estn sujetas al principio de legalidad propio de nuestro Estado de
Derecho.
Estas facultades otorgadas a las Administraciones Pblicas slo pueden ser ejercidas para
la persecucin del inters pblico y en ningn caso el inters propio o privativo de la
propia Administracin.
Potestad reglamentaria.
Potestad organizatoria.
Potestad tributaria.
Potestad sancionadora.
Potestad expropiatoria.
Potestad de coaccin.
a) Innovativas:
-
De naturaleza normativa (reglamentos) por las que se aprueban, modifican o derogan las
normas administrativas, alterando el sistema normativo anterior.
Potestades de autotutela: Que implica que la Administracin Pblica est capacitada como
sujeto de derecho para tutelar por s misma sus propias situaciones jurdicas, incluso sus
pretensiones innovativas del statu quo, eximindose de este modo de la necesidad, comn
a los dems sujetos, de recabar la tutela judicial.
Especficas y por clusulas generales: Las primeras delimitan muy precisamente los
objetivos y por el contrario, las segundas se contienen en clusulas generales.