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Supremacia Administrativa

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LAS POTESTADES O SUPREMACIAS ADMINISTRATIVAS.

Las potestades administrativas se definen como poderes que la Ley confiere directamente
a las Administraciones Pblicas y que las facultan para realizar fines de inters general o
pblico. Estos poderes que les son otorgados las sitan, en una posicin de supremaca y de
prerrogativa, que adems, las faculta para constituir, modificar o extinguir situaciones jurdicas
y de que son titulares activos los administrados; imponindoles obligaciones y situaciones
jurdicas, de forma unilateral e incluso sin contar con su voluntad o consentimiento aunque
sujeto al ordenamiento jurdico y ejecutivo. Sus caractersticas principales son:

Se trata de poderes regulados por la Ley y por ello no cabe olvidar que las potestades
administrativas estn sujetas al principio de legalidad propio de nuestro Estado de
Derecho.

Estas facultades otorgadas a las Administraciones Pblicas slo pueden ser ejercidas para
la persecucin del inters pblico y en ningn caso el inters propio o privativo de la
propia Administracin.

Las potestades administrativas se clasifican segn diversos criterios:


A) Segn su contenido:
-

Potestad reglamentaria.

Potestad de planificacin, que, a menudo, se engloba en la anterior en cuanto a planes


que se aprueben por reglamentos.

Potestad organizatoria.

Potestad tributaria.

Potestad sancionadora.

Potestad expropiatoria.

Potestad de ejecucin forzosa.

Potestad de coaccin.

Potestad de investigacin, deslinde y recuperacin de oficio de sus bienes.

Potestad de revisin de oficio de los actos administrativos.

B) Segn su incidencia en el ordenamiento jurdico:

a) Innovativas:
-

De naturaleza normativa (reglamentos) por las que se aprueban, modifican o derogan las
normas administrativas, alterando el sistema normativo anterior.

De conformidad de situaciones y relaciones jurdicas.


b) No Innovativas:

Potestades de autotutela: Que implica que la Administracin Pblica est capacitada como
sujeto de derecho para tutelar por s misma sus propias situaciones jurdicas, incluso sus
pretensiones innovativas del statu quo, eximindose de este modo de la necesidad, comn
a los dems sujetos, de recabar la tutela judicial.

C) Segn el grado de disponibilidad para incidir en la esfera jurdica de los


administrados.
-

De supremaca general, en las que el administrado tiene frente a la Administracin todas


las garantas plenas que se deducen del marco de derechos que le otorgan la Constitucin
y las Leyes.

De supremaca especial, en las que el administrado se encuentra frente a la Administracin


bajo una sujecin especial. (funcionario, preso, militar, etc.)

D) Por la forma de atribucin de la potestad:


-

Expresas o implcitas: Segn aparezcan de forma explcita en la norma, o se deduzcan,


implcitamente.

Especficas y por clusulas generales: Las primeras delimitan muy precisamente los
objetivos y por el contrario, las segundas se contienen en clusulas generales.

Regladas y discrecionales: Son regladas las que contienen absolutamente predeterminado


en la norma todos los elementos de la potestad y el margen de valoracin por parte de la
administracin es prcticamente nulo y, por el contrario, son discrecionales las que no se
determinan todos sus elementos y el margen de interpretacin por parte de la
Administracin es mucho ms amplio.

En su calidad de Administraciones pblicas de carcter territorial, y dentro de la esfera de sus


competencias, corresponden en todo caso a los Municipios, los Ministerios Colegios,
Universidades.
1.

Las potestades reglamentarias y de auto organizacin.

2. Las potestades tributaria y financiera.


3. La potestad de programacin o planificacin.
4. Las potestades expropiatoria y de investigacin, deslinde y recuperacin de oficio de sus
bienes.
5. La presuncin de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
6. Las potestades de ejecucin forzosa y sancionadora.
7. La potestad de revisin de oficio de sus actos y acuerdos.
Igualmente, podemos considerar tambin lo establecido en la LPAG N27444,LEY DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS referente a las potestades y prerrogativas de las
Universidades Pblicas Limeas y a nivel nacional.
- Prerrogativas y potestades.
1. Las Universidades pblicas Nacionales, en su calidad de Administraciones pblicas, y dentro
de la esfera de sus competencias, ostentarn las prerrogativas y potestades propias de las
mismas y, en todo caso, las siguientes:
a) La potestad de reglamentacin de su propio funcionamiento y organizacin.
b) La potestad de programacin y planificacin.
c) La potestad de investigacin, deslinde y recuperacin de oficio de sus bienes.
d) La presuncin de legalidad y ejecutividad de sus actos.
e) Las potestades de ejecucin forzosa y sancionadora.
f) La potestad de revisin de oficio de sus actos y acuerdos.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurdico, tendrn plena capacidad para
adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar
contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos
establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
DR: ENRIQUE JORDN LAOS JARAMILLO, MAGISTER EN DERECHO CIVIL COMERCIAL, ABOGADO DE
PROFESIN, TITULADO COLEGIADO, A NIVEL NACIONAL

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