Ds N 004 2008 Vivienda
Ds N 004 2008 Vivienda
Ds N 004 2008 Vivienda
INMOBILIARIO
DECRETO SUPREMO N 004-2008-VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N 29080 se crea el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda,
Construccin y Saneamiento con la finalidad de regular la actividad que realiza el Agente Inmobiliario ante
la adquisicin, administracin, arrendamiento, comercializacin, asesoramiento, consultora,
transferencia, venta, cesin, uso, usufructo, permuta u otra operacin inmobiliaria a ttulo oneroso del
inmueble o sobre los derechos que recaigan en ellos;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y
el numeral 3 del artculo 11 de la Ley N 29158 - Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artculo 1.- Aprobacin del Reglamento
Aprobar el Reglamento de la Ley No. 29080 - Ley de Creacin del Registro del Agente Inmobiliario del
Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, que consta de cinco (5) captulos, diecinueve (19)
artculos, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (01) Disposicin Complementaria
Final.
Artculo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin.
Artculo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los quince das del mes de febrero del dos mil
ocho.
ALAN GARCA PREZ
Presidente Constitucional de la Repblica
ENRIQUE CORNEJO RAMREZ
Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento
d. Coordinar con las instituciones educativas pblicas o privadas para la promocin de los cursos de
especializacin del Agente Inmobiliario.
e. Aplicar sanciones administrativas a los Agentes Inmobiliarios con Registro en los casos sealados por
el presente reglamento.
f. Supervisar el cumplimiento de la Ley N 29080 - Ley de Creacin del Registro del Agente Inmobiliario y
el presente Reglamento.
CAPITULO II
DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO
Artculo 5.- Organizacin del Registro
El Registro estar a cargo de la DNV; tendr dos secciones: Personas Naturales y Personas Jurdicas.
Artculo 6.- Procedimiento de Inscripcin en el Registro
6.1 La inscripcin en el Registro es gratuita, siendo obligatoria para aquellas personas naturales o
jurdicas que realizan operaciones inmobiliarias dentro del territorio nacional, a cambio de una
contraprestacin econmica.
Para la inscripcin en el Registro, los solicitantes debern presentar el Formulario de Inscripcin o
Renovacin en el Registro de Agente Inmobiliario - FIR; cuyo formato ser aprobado por la DNV;
acompaado de los siguientes documentos:
6.1.1 En el caso de Personas Naturales:
a. Copia certificada de la Constancia del Curso de Especializacin para Agentes Inmobiliarios.
b. Declaracin jurada de encontrarse en pleno goce y ejercicio de derechos civiles.
c. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
d. Copia del Registro nico de Contribuyente.
e. Declaracin jurada del domicilio.
f. Constancia de no registrar antecedentes penales por sentencia condenatoria.
g. Dos fotografas tamao pasaporte en fondo blanco.
6.1.2 En el caso de Personas Jurdicas:
a. Copia Literal de la Partida Registral expedida por Registros Pblicos, donde se encuentre inscrita la
persona jurdica.
b. Nombre del representante legal y vigencia de poder.
c. Copia del Registro nico de Contribuyente.
d. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad del representante legal;
e. Relacin del personal que cuente con la capacitacin especializada.
f. Copias certificadas de las constancias de capacitacin del personal presentado.
8.6 Mediante correo electrnico se comunicar a los solicitantes de la expedicin de las constancias para
el recojo correspondiente. En el caso de los solicitantes del interior del pas sern notificados va correo
electrnico, remitiendo el fsico de la constancia va correo certificado al domicilio consignado en su
solicitud.
8.7 La relacin de los Agentes inmobiliarios registrados ser publicada a travs de la pgina web del
Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, la cual ser actualizada mensualmente.
Artculo 9.- Vigencia de la Inscripcin en el Registro
La inscripcin en el Registro tendr una vigencia de tres (03) aos, computados a partir de la fecha de
Registro.
Artculo 10.- Renovacin de la Inscripcin en el Registro
10.1. La Inscripcin del Agente Inmobiliario puede ser renovada. Para la renovacin seguir el mismo
procedimiento establecido en el artculo 7 del presente Reglamento.
10.2. Adicionalmente para la renovacin se deber presentar el FIR con los datos actualizados, en caso
se presente alguna variacin de los datos declarados para la obtencin del registro se deber presentar la
documentacin sustentatoria de dicha variacin.
10.3. No sern susceptibles de renovacin aquellos a quienes se les haya cancelado el registro por
sancin. Los Agentes que hayan recibido sancin de multa debern acreditar el pago de la misma al
momento de solicitar la renovacin.
CAPITULO III
DEL AGENTE INMOBILIARIO CON REGISTRO
Artculo 11.- Deberes y Derechos del Agente Inmobiliario con Registro.
11.1 El Agente Inmobiliario con Registro, sea persona natural o jurdica, tendr los siguientes deberes:
1. Celebrar por escrito un Contrato con el Intermediado en el que se detalle(n) como mnimo:
a. La(s) Operacin(es) Inmobiliaria(s) de Intermediacin a realizar.
b. Las condiciones en las que se llevarn a cabo las mismas.
c. Las condiciones del servicio que presta el Agente Inmobiliario con Registro. El documento deber tener
fecha cierta de su celebracin.
2. Incluir su nmero de inscripcin del Registro:
a. En los documentos que expida.
b. En los trmites y en la publicidad que realice.
3. Cumplir con las disposiciones previstas en el presente Reglamento.
11.2 El Agente Inmobiliario con Registro, sea persona natural o jurdica, tendr derecho a:
1. Recibir de los propietarios o compradores la comisin pactada que corresponde, establecida en el
contrato de intermediacin financiera.
2. Suscribir con los propietarios o compradores los contratos de intermediacin inmobiliaria.
3. Obtener la inscripcin correspondiente ante el Registro de Agentes Inmobiliarios, a cargo del Ministerio
de Vivienda, Construccin y Saneamiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.
4. Agruparse a travs de asociaciones u otro tipo de personas jurdicas o formas asociativas, con el fin de
perfeccionar, fortalecer, difundir la actividad de Agente Inmobiliario.
5. Otros derechos sealados por la Ley.
Artculo 12.- Infracciones del Agente Inmobiliario con Registro
12.1 Las infracciones a las que puede estar sujeto el Agente Inmobiliario con Registro, sea persona
natural o jurdica, son las consignadas en el artculo 8 de la Ley.
12.2 Cualquier acto contrario a lo establecido en el artculo 7 de la Ley es susceptible de sancin, as
como aquellos casos en que el Agente Inmobiliario con Registro brinde informacin falsa o incompleta
sobre el bien inmueble materia de transaccin, respecto a la naturaleza, origen, modo de construccin,
materiales y acabados, usos, reas, medidas, precio, zonificacin, caractersticas, cargas y gravmenes,
titularidad del bien, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier informacin relacionada a la operacin
inmobiliaria del cual forma parte.
Artculo 13.- Infracciones y Sanciones
13.1. La sancin que imponga VIVIENDA se har en concordancia a lo dispuesto en el Artculo 12 de la
Ley.
13.2. Las sanciones que se aplicarn a las infracciones cometidas por el Agente Inmobiliario con Registro
sern las siguientes:
SANCIONES
Amonestaciones
Multa hasta
por la Suma
de equivalente
de cinco (5)
UITs
1 VEZ
2 VEZ
Suspensin
hasta por un
(1) ao del
Registro de
Agente
Inmobiliario
Cancelacin
definitiva del
Registro de
Agente
Inmobiliario
FALTAS
Actuar como Agente Inmobiliario sin contar con
el reconocimiento del Estado mediante la
inscripcin en el Ministerio de Vivienda,
Construccin y Saneamiento o actuar sin
renovacin vigente.
Ofrecer un bien inmueble al mercado para la
realizacin de una operacin inmobiliaria sin el
consentimiento de su propietario, expresado en
un documento escrito de fecha cierta.
1 VEZ
1 VEZ
2 VEZ
3VEZ
1 VEZ
2 VEZ
3VEZ
CAPITULO IV
DENUNCIAS Y SANCIONES
Artculo 14.- Presentacin de Denuncias
Se podr presentar denuncias respecto a la actuacin de los Agentes Inmobiliarios, ante la Direccin
Nacional de Vivienda; para lo que deber presentar los siguientes requisitos:
a) Un escrito especificando los nombres y apellidos completos del denunciante y denunciado, as como el
domicilio y, de ser el caso, nmero telefnico fijo y/o mvil, correo electrnico, acompandose copia de
los respectivos documentos de identidad del denunciante;
b) Sealar los actos materia de denuncia expuestos en forma detallada y coherente; asimismo, de
conocer, el tipo de infraccin en la que incurre el Agente Inmobiliario;
c) Documentacin que sustente la denuncia; la indicacin de la evidencia con sus caractersticas; o el
lugar de ubicacin para acceder a la documentacin o evidencia;
d) Firma del denunciante o huella digital.
Artculo 15.- Procedimiento de atencin de Denuncias.
15.1 Recibida la denuncia, la DNV verificar el cumplimiento de los requisitos sealados en el artculo
precedente, en caso de presentarse observaciones requerir al denunciante su subsanacin en un plazo
no mayor a dos (2) hbiles de recibida la notificacin.
15.2 Cumplidos todos los requisitos, la DNV en un plazo no mayor a cinco (5) das hbiles correr
traslado de la denuncia al Agente Inmobiliario con Registro, quien un plazo de diez (10) das hbiles de
recibida la notificacin, presentar su descargo adjuntando los documentos que lo sustenten.
15.3 Transcurrido el plazo antes sealado, con o sin el descargo del Agente Inmobiliario con Registro, las
denuncias y los documentos sern remitidos al Comit de Registro.
Artculo 16.- Evaluacin del Comit de Registro
16.1 El Comit de Registro evaluar la denuncia y la documentacin adjunta, procediendo a emitir
pronunciamiento, en el que seale de ser el caso la infraccin en la cual ha incurrido el Agente
Inmobiliario con Registro y la sancin, en el caso que corresponda, aplicable al caso, dicho
pronunciamiento constar en Acta.
16.2 El citado pronunciamiento ser recogido por la DNV, mediante una Resolucin Directoral, la cual
ser notificada al denunciante y al Agente Inmobiliario.
CAPITULO V
DE LA CAPACITACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Artculo 17.- Obligatoriedad del Curso de Especializacin para el Agente Inmobiliario
El Agente inmobiliario deber seguir un curso de especializacin con la finalidad de adquirir, desarrollar,
perfeccionar y actualizar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, para el eficaz desempeo de sus
actividades en materia de operaciones inmobiliarias.
Artculo 18.- De las instituciones encargadas de dictar el Curso Especializacin
Las Universidades pblicas y privadas, as como las instituciones, que vayan a brindar la Capacitacin
Especializada en temas vinculados a la intermediacin inmobiliaria, suscribirn convenios con VIVIENDA
para la promocin del Curso de Especializacin de Agente Inmobiliario.