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Ds N 004 2008 Vivienda

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REGLAMENTO DE LA LEY N 29080 - LEY DE CREACIN DEL REGISTRO DEL AGENTE

INMOBILIARIO
DECRETO SUPREMO N 004-2008-VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N 29080 se crea el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda,
Construccin y Saneamiento con la finalidad de regular la actividad que realiza el Agente Inmobiliario ante
la adquisicin, administracin, arrendamiento, comercializacin, asesoramiento, consultora,
transferencia, venta, cesin, uso, usufructo, permuta u otra operacin inmobiliaria a ttulo oneroso del
inmueble o sobre los derechos que recaigan en ellos;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y
el numeral 3 del artculo 11 de la Ley N 29158 - Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artculo 1.- Aprobacin del Reglamento
Aprobar el Reglamento de la Ley No. 29080 - Ley de Creacin del Registro del Agente Inmobiliario del
Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, que consta de cinco (5) captulos, diecinueve (19)
artculos, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (01) Disposicin Complementaria
Final.
Artculo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin.
Artculo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los quince das del mes de febrero del dos mil
ocho.
ALAN GARCA PREZ
Presidente Constitucional de la Repblica
ENRIQUE CORNEJO RAMREZ
Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N 29080 - Ley de Creacin del Registro de
Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento.
Artculo 2.- mbito de Aplicacin
El presente Reglamento es de aplicacin a nivel nacional y est dirigido a toda persona natural o jurdica
que realice las actividades a que se refiere el artculo 1 de la Ley No. 29080, Ley de creacin del Registro
del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento.
Artculo 3.- Trminos y Definiciones:
a. Agente Inmobiliario con Registro.- Persona natural o jurdica inscrita en el Registro del Agente
Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, que realiza operaciones
inmobiliarias a cambio de una contraprestacin econmica en el territorio nacional.
b. Bienes Inmuebles.- Son bienes inmuebles, aquellos establecidos en el artculo 885 del Cdigo Civil.
c. Comit de Registro.- Es el rgano que tiene a su cargo la evaluacin de las solicitudes de inscripcin o
renovacin del Agente Inmobiliario.
d. Intermediado.- Persona natural o jurdica que contrata el servicio del Agente Inmobiliario con el objeto
de realizar operaciones inmobiliarias.
e. Oferta.- Toda propuesta verbal o escrita, conocida por el destinatario, que tiene por finalidad la
celebracin de un contrato sobre un bien inmueble.
f. Operaciones Inmobiliarias de Intermediacin.- Las operaciones relacionadas con la compraventa,
arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes
inmuebles, as como la administracin, comercializacin y consultora sobre los mismos.
g. Documento con fecha cierta.- Entindase la copia certificada notarialmente del documento escrito
donde conste el consentimiento del propietario para ofrecer el bien inmueble para la realizacin de
operaciones inmobiliarias; considerndose tambin las formalidades dispuestas en el artculo 245 del
Cdigo Procesal Civil, en lo que resulten aplicables.
Artculo 4.- Funciones de VIVIENDA
Las funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento - VIVIENDA, a efectos de la Ley,
sern ejecutadas a travs de la Direccin Nacional de Vivienda - DNV, siendo las siguientes:
a. Organizar y administrar el Registro de Agentes Inmobiliarios del Ministerio de Vivienda, Construccin y
Saneamiento - El Registro.
b. Expedir las Constancias de Inscripcin o de Renovacin de la Inscripcin de los Agentes Inmobiliarios
del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, de acuerdo al procedimiento establecido en el
presente Reglamento.
c. Expedir constancias o certificaciones de los actos que se inscriban en el Registro de Agentes
Inmobiliarios.

d. Coordinar con las instituciones educativas pblicas o privadas para la promocin de los cursos de
especializacin del Agente Inmobiliario.
e. Aplicar sanciones administrativas a los Agentes Inmobiliarios con Registro en los casos sealados por
el presente reglamento.
f. Supervisar el cumplimiento de la Ley N 29080 - Ley de Creacin del Registro del Agente Inmobiliario y
el presente Reglamento.
CAPITULO II
DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO
Artculo 5.- Organizacin del Registro
El Registro estar a cargo de la DNV; tendr dos secciones: Personas Naturales y Personas Jurdicas.
Artculo 6.- Procedimiento de Inscripcin en el Registro
6.1 La inscripcin en el Registro es gratuita, siendo obligatoria para aquellas personas naturales o
jurdicas que realizan operaciones inmobiliarias dentro del territorio nacional, a cambio de una
contraprestacin econmica.
Para la inscripcin en el Registro, los solicitantes debern presentar el Formulario de Inscripcin o
Renovacin en el Registro de Agente Inmobiliario - FIR; cuyo formato ser aprobado por la DNV;
acompaado de los siguientes documentos:
6.1.1 En el caso de Personas Naturales:
a. Copia certificada de la Constancia del Curso de Especializacin para Agentes Inmobiliarios.
b. Declaracin jurada de encontrarse en pleno goce y ejercicio de derechos civiles.
c. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
d. Copia del Registro nico de Contribuyente.
e. Declaracin jurada del domicilio.
f. Constancia de no registrar antecedentes penales por sentencia condenatoria.
g. Dos fotografas tamao pasaporte en fondo blanco.
6.1.2 En el caso de Personas Jurdicas:
a. Copia Literal de la Partida Registral expedida por Registros Pblicos, donde se encuentre inscrita la
persona jurdica.
b. Nombre del representante legal y vigencia de poder.
c. Copia del Registro nico de Contribuyente.
d. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad del representante legal;
e. Relacin del personal que cuente con la capacitacin especializada.
f. Copias certificadas de las constancias de capacitacin del personal presentado.

6.2 La presentacin de los documentos antes mencionados se realizar en la Mesa de Partes de


VIVIENDA, en el caso de los solicitantes residentes en el interior del pas, podrn remitir sus documentos
y el FIR a travs de correo certificado.
Artculo 7.- Verificacin del expediente y autorizacin de inscripcin en Registro
7.1. La DNV verificar la documentacin presentada de acuerdo a los requisitos establecidos en el
artculo 6 del presente Reglamento.
7.2. En caso de tener alguna observacin por incumplimiento de los requisitos antes sealados, la DNV
notificar al solicitante, en el domicilio sealado por este, para que en un plazo no mayor a (10) diez das
hbiles de recibida la comunicacin, proceda a subsanar las observaciones realizadas.
7.3. En caso que el solicitante no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo previsto en el
numeral precedente, la DNV tendr por rechazada la solicitud y devolver la documentacin al solicitante.
7.4. De estar conforme con el cumplimiento de la documentacin sealada en el artculo 6 del presente
Reglamento, se derivar el expediente al Comit de Registro quien se pronunciar sobre el particular y
mediante acuerdo autorizar su inscripcin.
Artculo 8.- Emisin de Constancias e Inscripcin en el Registro
8.1. En base al acuerdo expedido por el Comit de Registro, la DNV emitir la Constancia
correspondiente.
8.2. La autorizacin de Inscripcin ser anotada en un Libro de Registro autorizado por Notario Pblico,
debiendo existir un Libro para Personas Naturales y otro para Personas Jurdicas. En los Libros se
consignar el nombre a quien se est autorizando como Agente Inmobiliario, el nmero de Registro,
fecha del acuerdo de autorizacin del Comit de Registro y la fecha en que se emite la Constancia de
Inscripcin.
8.3. Como parte del Registro se mantendr un legajo individual de cada uno de los inscritos, sean
personas naturales o jurdicas.
8.4. La Constancia de inscripcin que se expide contendr los siguientes datos:
a. Nombre de la persona a quien se expide
b. Nmero de Documento Nacional de Identidad (Persona Natural) y Registro Unico de Contribuyente
(Persona Jurdica)
c. Nmero de Registro
d. Domicilio
e. Fecha de Registro
f. Fecha de expedicin de la constancia
g. Fecha de expiracin
h. En el caso de personas naturales fotografa.
8.5 El procedimiento para la inscripcin en el Registro, ser de treinta (30) das hbiles, computados a
partir de fecha de recepcin del expediente.

8.6 Mediante correo electrnico se comunicar a los solicitantes de la expedicin de las constancias para
el recojo correspondiente. En el caso de los solicitantes del interior del pas sern notificados va correo
electrnico, remitiendo el fsico de la constancia va correo certificado al domicilio consignado en su
solicitud.
8.7 La relacin de los Agentes inmobiliarios registrados ser publicada a travs de la pgina web del
Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, la cual ser actualizada mensualmente.
Artculo 9.- Vigencia de la Inscripcin en el Registro
La inscripcin en el Registro tendr una vigencia de tres (03) aos, computados a partir de la fecha de
Registro.
Artculo 10.- Renovacin de la Inscripcin en el Registro
10.1. La Inscripcin del Agente Inmobiliario puede ser renovada. Para la renovacin seguir el mismo
procedimiento establecido en el artculo 7 del presente Reglamento.
10.2. Adicionalmente para la renovacin se deber presentar el FIR con los datos actualizados, en caso
se presente alguna variacin de los datos declarados para la obtencin del registro se deber presentar la
documentacin sustentatoria de dicha variacin.
10.3. No sern susceptibles de renovacin aquellos a quienes se les haya cancelado el registro por
sancin. Los Agentes que hayan recibido sancin de multa debern acreditar el pago de la misma al
momento de solicitar la renovacin.
CAPITULO III
DEL AGENTE INMOBILIARIO CON REGISTRO
Artculo 11.- Deberes y Derechos del Agente Inmobiliario con Registro.
11.1 El Agente Inmobiliario con Registro, sea persona natural o jurdica, tendr los siguientes deberes:
1. Celebrar por escrito un Contrato con el Intermediado en el que se detalle(n) como mnimo:
a. La(s) Operacin(es) Inmobiliaria(s) de Intermediacin a realizar.
b. Las condiciones en las que se llevarn a cabo las mismas.
c. Las condiciones del servicio que presta el Agente Inmobiliario con Registro. El documento deber tener
fecha cierta de su celebracin.
2. Incluir su nmero de inscripcin del Registro:
a. En los documentos que expida.
b. En los trmites y en la publicidad que realice.
3. Cumplir con las disposiciones previstas en el presente Reglamento.
11.2 El Agente Inmobiliario con Registro, sea persona natural o jurdica, tendr derecho a:
1. Recibir de los propietarios o compradores la comisin pactada que corresponde, establecida en el
contrato de intermediacin financiera.
2. Suscribir con los propietarios o compradores los contratos de intermediacin inmobiliaria.
3. Obtener la inscripcin correspondiente ante el Registro de Agentes Inmobiliarios, a cargo del Ministerio
de Vivienda, Construccin y Saneamiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.

4. Agruparse a travs de asociaciones u otro tipo de personas jurdicas o formas asociativas, con el fin de
perfeccionar, fortalecer, difundir la actividad de Agente Inmobiliario.
5. Otros derechos sealados por la Ley.
Artculo 12.- Infracciones del Agente Inmobiliario con Registro
12.1 Las infracciones a las que puede estar sujeto el Agente Inmobiliario con Registro, sea persona
natural o jurdica, son las consignadas en el artculo 8 de la Ley.
12.2 Cualquier acto contrario a lo establecido en el artculo 7 de la Ley es susceptible de sancin, as
como aquellos casos en que el Agente Inmobiliario con Registro brinde informacin falsa o incompleta
sobre el bien inmueble materia de transaccin, respecto a la naturaleza, origen, modo de construccin,
materiales y acabados, usos, reas, medidas, precio, zonificacin, caractersticas, cargas y gravmenes,
titularidad del bien, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier informacin relacionada a la operacin
inmobiliaria del cual forma parte.
Artculo 13.- Infracciones y Sanciones
13.1. La sancin que imponga VIVIENDA se har en concordancia a lo dispuesto en el Artculo 12 de la
Ley.
13.2. Las sanciones que se aplicarn a las infracciones cometidas por el Agente Inmobiliario con Registro
sern las siguientes:
SANCIONES

Amonestaciones

Multa hasta
por la Suma
de equivalente
de cinco (5)
UITs

1 VEZ

2 VEZ

Suspensin
hasta por un
(1) ao del
Registro de
Agente
Inmobiliario

Cancelacin
definitiva del
Registro de
Agente
Inmobiliario

FALTAS
Actuar como Agente Inmobiliario sin contar con
el reconocimiento del Estado mediante la
inscripcin en el Ministerio de Vivienda,
Construccin y Saneamiento o actuar sin
renovacin vigente.
Ofrecer un bien inmueble al mercado para la
realizacin de una operacin inmobiliaria sin el
consentimiento de su propietario, expresado en
un documento escrito de fecha cierta.

1 VEZ

Retener indebidamente cualquier documento o


cantidad de dinero de las partes o utilizar con
otros fines los fondos que reciba con carcter
administrativo, en depsito, garanta, provisin
de gastos o valores en custodia.

1 VEZ

2 VEZ

3VEZ

Remitir informacin falsa o incompleta de las


operaciones inmobiliarias en las que interviene
en calidad de Agente Inmobiliario.

1 VEZ

2 VEZ

3VEZ

CAPITULO IV
DENUNCIAS Y SANCIONES
Artculo 14.- Presentacin de Denuncias
Se podr presentar denuncias respecto a la actuacin de los Agentes Inmobiliarios, ante la Direccin
Nacional de Vivienda; para lo que deber presentar los siguientes requisitos:
a) Un escrito especificando los nombres y apellidos completos del denunciante y denunciado, as como el
domicilio y, de ser el caso, nmero telefnico fijo y/o mvil, correo electrnico, acompandose copia de
los respectivos documentos de identidad del denunciante;
b) Sealar los actos materia de denuncia expuestos en forma detallada y coherente; asimismo, de
conocer, el tipo de infraccin en la que incurre el Agente Inmobiliario;
c) Documentacin que sustente la denuncia; la indicacin de la evidencia con sus caractersticas; o el
lugar de ubicacin para acceder a la documentacin o evidencia;
d) Firma del denunciante o huella digital.
Artculo 15.- Procedimiento de atencin de Denuncias.
15.1 Recibida la denuncia, la DNV verificar el cumplimiento de los requisitos sealados en el artculo
precedente, en caso de presentarse observaciones requerir al denunciante su subsanacin en un plazo
no mayor a dos (2) hbiles de recibida la notificacin.
15.2 Cumplidos todos los requisitos, la DNV en un plazo no mayor a cinco (5) das hbiles correr
traslado de la denuncia al Agente Inmobiliario con Registro, quien un plazo de diez (10) das hbiles de
recibida la notificacin, presentar su descargo adjuntando los documentos que lo sustenten.
15.3 Transcurrido el plazo antes sealado, con o sin el descargo del Agente Inmobiliario con Registro, las
denuncias y los documentos sern remitidos al Comit de Registro.
Artculo 16.- Evaluacin del Comit de Registro
16.1 El Comit de Registro evaluar la denuncia y la documentacin adjunta, procediendo a emitir
pronunciamiento, en el que seale de ser el caso la infraccin en la cual ha incurrido el Agente
Inmobiliario con Registro y la sancin, en el caso que corresponda, aplicable al caso, dicho
pronunciamiento constar en Acta.
16.2 El citado pronunciamiento ser recogido por la DNV, mediante una Resolucin Directoral, la cual
ser notificada al denunciante y al Agente Inmobiliario.
CAPITULO V
DE LA CAPACITACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Artculo 17.- Obligatoriedad del Curso de Especializacin para el Agente Inmobiliario
El Agente inmobiliario deber seguir un curso de especializacin con la finalidad de adquirir, desarrollar,
perfeccionar y actualizar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, para el eficaz desempeo de sus
actividades en materia de operaciones inmobiliarias.
Artculo 18.- De las instituciones encargadas de dictar el Curso Especializacin
Las Universidades pblicas y privadas, as como las instituciones, que vayan a brindar la Capacitacin
Especializada en temas vinculados a la intermediacin inmobiliaria, suscribirn convenios con VIVIENDA
para la promocin del Curso de Especializacin de Agente Inmobiliario.

Artculo 19.- Del contenido del Curso de Especializacin


19.1 Por Resolucin la DNV, establecer la malla curricular que contendr el Curso de Especializacin del
Agente Inmobiliario.
19.2 Aprobado el curso de especializacin, la institucin educativa pblica o privada correspondiente,
emitir la Constancia que certifica la aprobacin satisfactoria del curso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Del dictado de los cursos sobre temas vinculados a la intermediacin inmobiliaria
Desde la vigencia del presente Reglamento hasta el ao 2009, las Universidades pblicas y privadas as
como las instituciones que hayan brindado capacitacin especializada en temas vinculados a la
intermediacin inmobiliaria, antes de la dacin del presente reglamento, podrn dar cursos
complementarios de acuerdo a los temas mnimos que establezca VIVIENDA.
SEGUNDA.- Del Comit de Registro
Crase el Comit de Registro como el rgano que tiene a su cargo la determinacin de la procedencia de
la inscripcin o renovacin del Agente Inmobiliario, mediante la expedicin de acuerdos y la expedicin de
dictmenes en los casos de denuncias, y las dems funciones y atribuciones que se le otorgue mediante
Resolucin del Viceministro de Vivienda y Urbanismo - VMVU.
El Comit de Registro estar conformado por un representante de la DNV, un representante de la
Direccin Nacional de Urbanismo y un representante del Despacho del VMVU, los que sern designados
por Resolucin Viceministerial de Vivienda y Urbanismo. Los acuerdos tomados por el Comit de Registro
debern constar en Acta.
TERCERA.- De las Multas y Sanciones
Los derechos por denuncia y las multas por infracciones debern estar considerados en el Texto nico de
Procedimientos Administrativos - TUPA de VIVIENDA.
DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- El Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento dictar las normas que se requieran para
la mejor aplicacin del presente Reglamento.

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