Categorias Del Impuesto A La Renta en El Peru
Categorias Del Impuesto A La Renta en El Peru
Categorias Del Impuesto A La Renta en El Peru
Introduccin
Como sabemos, atendiendo a su fuente predominante las rentas en nuestro pas se clasifican en rentas del capital, rentas del trabajo y
rentas empresariales.
Rentas del Capital son aquellas que califican como Rentas de Primera Categora (rentas producidas por el arrendamiento,
subarrendamiento y cesin de bienes) que se rigen por el principio del devengado; y, Rentas de Segunda Categora (rentas del capital no
comprendidas en la primera categora, tales como: intereses, regalas, rentas vitalicias y ganancias de capital, entre otros) que se rigen
por el principio del percibido. Su fuente es el capital sea corpreo o incorpreo. Se consideran rentas pasivas.
Rentas del Trabajo son aquellas que califican como Rentas de Cuarta Categora (rentas del trabajo independiente) y Rentas de Quinta
Categora (rentas del trabajo en relacin de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente sealadas por la ley). Su
fuente productora es el trabajo personal. Se consideran rentas activas y se rigen por el principio del percibido.
Rentas Empresariales o Rentas de Tercera Categora comprenden rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas
por la ley. Su fuente es la suma de capital ms trabajo. Son rentas activas y se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se
devenguen.
Sin duda, el paso del Rgimen Global (primera, segunda, cuarta y quinta categora) al Rgimen Cedular (Rentas del Capital y Rentas del
Trabajo), es uno de los ms importantes cambios que se introducen a partir del ejercicio 2009, con la entrada en vigencia de buena parte
del Decreto Legislativo N 972 1.
Una de las ventajas del Rgimen Cedular o Analtico es que permite diferenciar la carga fiscal segn la fuente de la renta. En el caso
peruano, siguiendo la tendencia mundial se privilegia las rentas del capital, atendiendo la alta movilidad de este factor productivo.
Este trabajo es slo una primera aproximacin al tema de las Rentas del Trabajo, pretendiendo ser ms informativo que crtico.
a) Rgimen Global
En el 2008, el Per tena un modelo de Impuesto a la Renta sinttico, global o integral (con tasas progresivas). Slo los dividendos y
otras formas de distribucin de utilidades se gravaban aisladamente y mediante retencin.
Este modelo global presentaba imperfecciones al admitirse una amplia lista de rentas exoneradas, principalmente de segunda
categora. Debido a las exoneraciones otorgadas, el Impuesto a la Renta aplicable en el ejercicio 2008 era medianamente progresivo.
En trminos generales, se daba un tratamiento igual a las rentas, independientemente de la fuente de las mismas.
b) Rgimen Cedular
A partir del 2009, el Per tiene un modelo de Impuesto a la Renta cedular o dual (con tasas progresivas para las rentas del trabajo y
tasa proporcional para las rentas del capital). Este modelo cedular a su vez tiene una cdula en rentas del capital (dividendos).
Uniformizacin de deducciones y reduccin de las tasas para rentas del capital; y, variacin en la compensacin de prdidas.
El Impuesto a la Renta aplicable a partir del ejercicio 2009 es menos progresivo que en el ejercicio 2008, debido a la cedularizacin.
Sin embargo, a medida que se aplique la normatividad del modelo dual en su integridad, eliminndose las exoneraciones, las rentas
del capital soportarn un gravamen efectivo mayor que en el ejercicio 2008
RGIMEN CEDULAR VIGENTE A PARTIR DEL 2009
Renta Neta del Capital:
Renta Neta de Primera y Segunda Categora.
Tasa Porcentual: 6,25%
Renta Neta Empresarial:
Renta Neta de Tercera Categora.
Tasa Porcentual: 30%
Renta Neta del Trabajo:
Renta Neta de Cuarta y Quinta Categora.
Tasa Progresiva Acumulativa: 15%, 21% y 30%
CATEGORIA
ORIGEN
PERSONAS
PRIMERA
CAPITAL
SEGUNDA
CAPITAL
NATURAL
TERCERA
CAPITAL +
TRABAJO
NATURAL /
JURIDICA
CUARTA
TRABAJO
NATURAL
QUINTA
TRABAJO
NATURAL
NATURAL
ACTIVIDADES
Arrendamiento o sub - arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, as
como las mejoras de los mismos.
Rentas obtenidas por intereses por colocacin de capitales, regalas,
patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
Derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
Rentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesin, ciencia,
arte u oficio.
Rentas provenientes del trabajo personal prestado en relacin de
dependencia (sueldos, salarios, gratificaciones, vacaciones)
RESUMEN DE RENTAS.
Actividad econmica
(CIIU)
Tributo afecto
ALQUILERES DE PREDIOS.
Los ingresos obtenidos por el alquiler de predios (terrenos o edificaciones), as como el importe pactado por los servicios suministrados
por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente
corresponda al arrendador.
En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la renta bruta, el monto del alquiler no deber ser inferior al seis por ciento
(6%) del valor de autoavalo del ao 2012, declarado de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto Predial.
Tratndose de subarrendamiento, la renta bruta est constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al inquilino y el que
ste deba abonar al propietario.
CESION TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES E INMUEBLES
Los ingresos obtenidos por la locacin o cesin temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), as como los derechos
sobre estos.
MEJORAS INCORPORADAS.
El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el
propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar.
CESION GRATUITA.
En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deber declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de
autoevalo del ao 2012, importe que debe considerarse como ingreso bruto.
Si existiera copropiedad de un predio, no ser de aplicacin la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesin o
ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.
http://www.renta2012.pe/
PALABRAS CLAVE EN RENTAS DE PRIMERA CATEGORA:
Alquiler: Tambin llamado contrato de locacin-conduccin, es aquel contrato por el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente
al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.
Arrendador o locador: Es la persona que cede temporalmente un bien a cambio de un pago.
Arrendatario: Es la persona que toma en arrendamiento algn bien. Cuando se trata de bienes inmuebles se le llama tambin inquilino.
Subarrendamiento: Es el arrendamiento total o parcial de un bien arrendado que celebra, a su vez, el arrendatario o inquilino de un bien
con un tercero (subarrendatario).
Mejoras: Son reparaciones, arreglos, u ornatos que se efectan en los bienes con el fin de evitar que se destruyan o deterioren, tambin
con el fin de aumentar su valor o simplemente para procurar un mayor lucimiento o comodidad.
Bienes accesorios: Son los bienes que, sin perder su individualidad, estn orientados permanentemente a un fin econmico u ornamental
con respecto a otro bien. Son bienes que dependen o complementan otros bienes que poseen existencia independiente y propia. Por
ejemplo, los muebles de sala que forman parte del departamento que se alquila como departamento amoblado.
Merced conductiva: Es el monto que paga el arrendatario o inquilino al arrendador por la cesin temporal de un bien. En suma equivale
al monto del alquiler pactado.
Importante:
Cuando las personas jurdicas dan en alquiler sus bienes no generan rentas de Primera categora sino de Tercera Categora, por lo que el
comprobante de pago que emiten debe ser factura o boleta de venta, segn corresponda.
2. Seleccione el formulario Arrendamiento e ingrese la informacin requerida siguiendo las indicaciones del sistema, y hacer click en
Agregar a Bandeja.
4. El sistema generar automticamente el Formulario Virtual N 1683 Impuesto a la Renta de Primera Categora, con el contenido de lo
declarado y del pago realizado.
5. Finalmente, se debe imprimir un ejemplar de la constancia de declaracin y pago, el cual se entregar al inquilino (arrendatario), como
comprobante de pago por el arrendamiento/alquiler.
Concepto
S/.
1200
7,200
S/.120,000 x 6%
Concepto
S/.
7,200
1,440
5,760
0
5,760
360
-60
300
Renta Ficta
Pago a Cuenta
Segundo caso:
Sub Arriendo
(-) Arriendo
Renta Bruta
S/. 8,400
Pago a Cuenta
8,400 x 5% = S/.420.00
Renta Bruta
Deduccion 20%
Renta Neta
Predio arrendado
45,600
9,120
36,480
Predio subarrendado
8,400
1,680
6,720
43,200
43,200 * 6.25%
S/. 2,700.00
190 x12
(S/. 2,280.00)
(S/. 420.00)
0.00
S/.
5,400
Renta Bruta Anual por los 3 meses de ocupacin de la casa de playa (5,400/12 x 3)
1,350
Concepto
S/.
1,350
270
1,080
0
1,080
68
68
S/.8,400
Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (5% del alquiler, S/.35 mensual)
S/.420
Para el clculo se utiliza como base o el total de alquileres recibidos o el 6% del valor del autovalo, la suma que sea mayor
6% de S/.250,000 de autovalo
S/.15,000
Valor de alquileres en el ao
S/.8,400
En este caso, el valor mayor es la fraccin del autovalo. Lo siguiente es restarle el 20% de deduccin para el clculo de la llamada renta
imponible
Renta bruta
S/.15,000
S/.3,000
Renta imponible
S/.12,000
El impuesto anual es 6.25% de la renta imponible, a lo cual hay que restarle los adelantos de impuestos:
Impuesto 6.25% de S/12,000
S/.750
S/.420
S/.330
10
Nuestro amigo Juan Pablo, en este ejemplo sencillo tendr que abonar por impuesto a la renta de primera categora S/.330.
PRESUNCIONES - RENTA BRUTA 1RA CATEGORA
Para la determinacin anual del Impuesto a la Renta, en el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la
renta bruta anual del arrendamiento de predios no deber ser inferior al 6% del valor del autoavalo del predio. Dicha presuncin no se
aplica cuando los predios son arrendados al Sector Pblico Nacional, museos, zoolgicos y bibliotecas.
En el subarrendamiento, la renta bruta est constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al arrendatario y el que ste
deba abonar al propietario.
Tratndose de la cesin temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, se presume sin admitir prueba en contrario que la
cesin temporal de los referidos bienes de forma gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza
a contribuyentes generadores de rentas de tercera categora genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisicin,
produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.
Dicha presuncin no se aplica cuando la cesin se efecte a favor del Sector Pblico Nacional, cuando el cedente sea parte integrante de
sociedades irregulares, comunidad de bienes y contratos de colaboracin empresarial que no lleven contabilidad independiente, as
como cuando entre las partes intervinientes exista vinculacin.
En caso de la cesin gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros la renta ficta anual ser el 6%
del valor del autoevalo del predio.
La renta ficta o presunta, se calcular en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado o
cedido el bien mueble o inmueble (incluye predios).
Se presume que la cesin se realiza por la totalidad del bien, salvo se pruebe que sta se ha realizado de manera parcial.
Recuerda que: Cuando una persona natural, sociedad conyugal o sucesin indivisa cede en uso sus bienes inmuebles a un tercero en
forma gratuita o a precio no determinado est generando renta ficta. Se presume que el propietario del bien percibe un ingreso por el
tiempo que dure la cesin.
Ejemplo: Si Ud. cede en uso un predio que tiene desocupado y no pacta un alquiler con el ocupante.
En caso de obtener renta ficta de primera categora Ud. debe declarar y pagar de manera anual el impuesto a la renta por este concepto.
Enlace recomendado: Renta ficta de no domiciliado en el pas: Informe N 293-2005-SUNAT/2B0000
PREGUNTAS.
1. Debe entregar el propietario algn recibo por el arrendamiento?
S. El propietario debe entregar a su inquilino el formulario virtual N 1683, que es el recibo por arrendamiento (voucher) generado por el
Sistema Pago Fcil, que es entregado por las agencias bancarias o la SUNAT como constancia de la presentacin de la declaracin y Pago a
Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categora y guardarse una copia de esta constancia.
2. Por la cesin de un departamento en forma gratuita, se debe pagar algn impuesto?
Si bien en este caso, no existe la obligacin de realizar pagos a cuenta mensuales, se debe considerar una renta ficta de 6% del valor de
autovalo del predio, la que constituir su Renta Bruta de Primera Categora. Para determinar la Renta Neta de Primera Categora se
deducir el 20% de la Renta Bruta, a dicho resultado se le aplicar la tasa de 6.25%. El monto resultante constituir el Impuesto que se
debe regularizar.
3. Se puede corregir un error en el monto del alquiler consignado en la declaracin?
S, se puede corregir mediante una declaracin sustitutoria o rectificatoria en la que se indica el nmero de operacin o de orden de la
declaracin original y el monto correcto del alquiler (Formulario Virtual N 1683)
Para otro tipo de error se debe utilizar el formulario 1093 de Solicitud de Modificacin de datos.
4. Sirven para sustentar gasto o costo los recibos por arrendamiento?
S. Los recibos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles son documentos que permiten sustentar gasto o costo, para efecto
tributario, siempre que se identifique al usuario.
11
PARTE II
12
La ganancia de capital que se obtiene por la enajenacin, redencin o rescate de acciones, participaciones,
certificados, bonos, ttulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley del
Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana.
Se agrega a la renta neta de Segunda Categora, por la enajenacin, redencin o rescate de acciones,
participaciones, certificados, bonos, ttulos y otros valores mobiliarios:
La renta neta de fuente extranjera proveniente de la enajenacin de valores mobiliarios, siempre que
dichos valores se encuentren registrados en el Registro Pblico de Mercado de Valores del Per y que su
enajenacin se realice a travs de un mecanismo centralizado de negociacin del pas (Bolsa de Valores de
Lima) o, que estando registrados en el exterior, su enajenacin se efecte en mecanismos extranjeros
(bolsa de valores extranjeras) y siempre que exista un Convenio de Integracin suscrito con estas entidades.
Actualmente se han suscrito convenios con los pases de Chile y Colombia con los cuales se ha formado el MILA Mercado Integrado
Latinoamericano.
Cabe precisar que se considera renta de fuente extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no estn
domiciliadas en el Per.
13
LA ENAJENACIN DE UN BIEN INMUEBLE POR PARTE DE UNA PERSONA NATURAL EST AFECTA AL IMPUESTO A LA RENTA?
1. NOCIONES PREVIAS
Antes que todo, es importante saber a qu actos se denomina enajenacin. Pues, al respecto el artculo 5 del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta (en adelante LIR) establece que por enajenacin debemos entender a los siguientes actos:
La venta,
La permuta,
La cesin definitiva,
La expropiacin,
El aporte a sociedades, y
A todo acto de disposicin por el que se transmita el dominio a ttulo oneroso.
Ahora bien, conforme al artculo 1 de la LIR, el resultado de la
enajenacin de bienes inmuebles est gravado con el Impuesto
a la Renta, el cual puede calificar como renta de segunda o renta
de tercera categora.
Califica como renta de segunda categora cuando la enajenacin
es realizada por una persona natural en la medida que la
operacin no sea habitual.
Conforme el artculo 4 de la LIR, existe habitualidad en la
enajenacin de bienes inmuebles por parte de una persona
natural, en la tercera enajenacin, en un mismo ejercicio
gravable.
Asimismo, califica como renta de tercera la enajenacin de
bienes inmuebles por parte de una persona natural, siempre que
la operacin sea realizada de forma habitual o cuando el bien
haya sido adquirido para ese fin.
Sin embargo, el resultado de la enajenacin de un bien inmueble no siempre estar gravado con el Impuesto a la Renta. La
LIR establece algunas excepciones que explicaremos ms adelante.
2. IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORA
Conforme al artculo 55 de la LIR, el Impuesto a cargo de las personas domiciliadas que generan rentas de tercera categora equivale al
30% sobre su Renta Neta.
Es decir, los perceptores de rentas de tercera categora tendrn que hallar primero su Renta Neta, para luego aplicar la tasa del 30% para
saber a cunto asciende su Impuesto, el mismo que se paga anualmente con la Declaracin Jurada Anual.
3. IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORA
Como ya se dijo, la enajenacin de un bien inmueble por parte de una persona natural genera renta de segunda categora si es que dicha
operacin no fue realizada de manera habitual.
Conforme el artculo 84-A de la LIR, el Impuesto por rentas de segunda categora, resulta de la aplicacin de la tasa del 6.25% sobre el
importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta (Precio de la venta menos el costo de adquisicin del bien), lo que es lo mismo el
5% de la renta bruta.
OBTENCIN DE LA RENTA BRUTA:
14
Forma N 2:
Asimismo, el impuesto se abonar con carcter de pago definitivo a travs del Formulario Virtual N 1665 o con el Formulario Fsico N
1662, lo que significa que no se tendr que presentar una Declaracin Jurada Anual por las ganancias percibidas por la enajenacin de un
bien inmueble.
4. ENAJENACIN NO AFECTA AL IMPUESTO A LA RENTA
En la LIR, existen dos dispositivos que establecen en que situaciones la enajenacin de un inmueble no est afecta al Impuesto a la Renta.
Cabe precisar que estas excepciones estn referidas slo para las rentas que califican como Rentas de Segunda Categora.
Dichos dispositivos de la LIR son:
El Artculo 2, y
La Trigsimo Quinta Disposicin Transitoria Final.
4.1. Artculo 2 de la LIR
El ltimo prrafo del artculo 2 de la LIR establece que no
constituye ganancia de capital gravable el resultado de la
enajenacin de inmuebles, ocupados como casa
habitacin, efectuada por una persona natural, que opt
por tributar como tal, que no genere rentas de tercera
categora.
En esta parte cabe precisar que, segn el artculo 1-A del
Reglamento de la LIR, se entiende por casa habitacin a
aquel inmueble que ha permanecido en la propiedad del
enajenante por lo menos por dos aos y que no est
destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina,
almacn, cochera o similares.
En ese sentido, no se pagar impuesto alguno por
enajenar un inmueble que califique como casa habitacin, siempre que con dicha operacin no se genere renta de tercera categora.
15
16
Caso prctico.
El seor Gmez obtuvo intereses por un prstamo que otorg a la empresa San Pedro S.A. por un monto de S/. 6468.
La empresa San Pedro debe efectuar la retencin del 6.25% de la renta bruta o el 5% del importe total de los intereses. La empresa
retenedora deber declarar la retencin en el PDT proporcionado por SUNAT.
Renta Bruta:
S/. 6,468
(-) 20%
1,293.6
Renta Neta
5,174.4 => 5,174
Impuesto de Segunda Categora: 6.25% (5,174) = 323
5%(6,468) = 323
PARTE III
EXONERACIONES E INAFECTACIONES
Exoneraciones. Se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, entre otros:
a) Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realizacin de sus fines especficos en el pas, debiendo inscribirse
en los registros de la SUNAT y presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su constitucin inscrito en los Registros Pblicos.
b) Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines especficos en el pas, tales como beneficencia,
asistencia social, educacin, cultural, cientfica, artstica, literaria, deportiva, poltica, gremiales, de vivienda; siempre que no se
distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolucin, en sus estatutos este previsto que su
17
patrimonio se destinar a cualquiera de los fines mencionados. Estas asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT,
acompaando el testimonio o copia simple del instrumento de constitucin inscrito en los Registros Pblicos.
c) Las universidades privadas, constituidas como personas jurdicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo sealado por
el Artculo 6 de la Ley N 23733 Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos sealados en dicho dispositivo.
d) Ingresos brutos exonerados:
Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de pases extranjeros por sus actuaciones en el pas.
Los ingresos brutos que perciben las representaciones de pases extranjeros por los espectculos en vivo de teatro, zarzuela,
conciertos de msica clsica, pera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectculos pblicos culturales por el Instituto
Nacional de Cultura, realizados en el pas.
Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un plazo.
Inafectaciones:
Son ingresos inafectos:
Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades.
Las compensaciones por tiempo de servicios.
Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal.
Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Entre los sujetos inafectos estn:
a) El Sector Pblico Nacional (tales como, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades), con excepcin de las
empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.
b) Las Fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitucin comprenda exclusivamente alguno o varios de los
siguientes fines: cultura, investigacin superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores
de las empresas; fines cuyo cumplimiento deber acreditarse con el Testimonio o copia simple del instrumento de constitucin
inscrito en los Registros Pblicos y con la Constancia de inscripcin en el Consejo de Supervigilancia de las Fundaciones al solicitar su
inscripcin en la SUNAT.
c) Las Comunidades Campesinas.
d) Las Comunidades Nativas.
CONTRIBUYENTES
Quines son contribuyentes de este impuesto?
Lo son aquellas personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como:
Las personas naturales con negocio unipersonal.
Las personas jurdicas, por ejemplo la Sociedad Annima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), entre otras.
Las sucesiones indivisas.
Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales.
Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.
Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categora, las personas naturales y las personas jurdicas. Tambin se considera
contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.
Para tener una clara nocin sobre los mencionados contribuyentes, definiremos cada uno de ellos:
PERSONA JURDICA:
Es toda entidad distinta a la persona fsica o natural que est capacitada por el ordenamiento jurdico para adquirir derechos y contraer
obligaciones como las de carcter tributario. As tenemos: las Sociedades Annimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el pas, as como las sociedades irregulares (es decir aqullas que no
se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); tambin las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento
permanente en el pas de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
18
SUCESIONES INDIVISAS:
Estn compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento
o porque an no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona
natural.
SOCIEDADES CONYUGALES:
Para fines tributarios, cada uno de los cnyuges, es contribuyente del impuesto a ttulo personal por sus propias rentas y por la mitad de
las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal
hecho a la SUNAT al inicio de cada ao.
Asociaciones de hecho de profesionales y similares:
Son agrupaciones de personas que se renen con la finalidad de ejercer cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.
Comentario
Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de Tercera
Categora de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. Ejemplo: Un
comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadera con
venta directa al pblico.
19
20
Si cumple con los requisitos para ser contribuyente del Nuevo RUS, usted debe verificar la categora que le corresponde.
IMPORTANTE:
Adems de las cinco (5) categoras del Nuevo RUS
existe la Categora Especial a la que puede acogerse con
el Formulario N 2010 si sus ingresos brutos y de sus
adquisiciones anuales no superen, cada uno, los S/.
60,000 Nuevos Soles y se dedica:
1. nicamente a la venta de frutas, hortalizas,
legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes
especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC,
realizada en mercados de abastos;
2. Exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y
que vendan sus productos en su estado natural.
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes
ubicados en la Categora Especial es de S/.0.00
Nuevos Soles. Base legal.
Decreto Legislativo N 937 Aprueba el Nuevo
Rgimen nico Simplificado
Decreto Supremo N 097-2004/EF Reglamento del
Nuevo Rgimen nico Simplificado.
OBLIGACIONES DE ESTE REGIMEN.
En este rgimen solo podrn ingresar las personas naturales que realicen actividades empresariales y que cumplan con estos requisitos:
Ingresos brutos menores a 100 UIT (S/.380, 000).
El valor de los activos fijos no deben superar las 20 UIT (S/.76,000)
Las adquisiciones afectas a la actividad no debe superar los S/.30, 000.
Realizar la actividad empresarial en un solo establecimiento.
De cumplir la persona natural con los requisitos indicados podr tributar bajo este rgimen, en el cual no se establece la obligacin de
llevar algn libro o registro contable, lo que si se debe mencionar es que el contribuyente del RUS tiene la obligacin de archivar
cronolgicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y sus ventas.
Antes de optar por cualquiera de ellas el contribuyente deber informarse al detalle de las caractersticas de cada uno, para de esa
manera poder elegir el ms favorable para la actividad empresarial que se desea desarrollar
21
Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que
obtengan rentas de tercera categora provenientes de:
A. Actividades de comercio y/o industria, en tendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as
como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo.
B. Actividades deservicios, entendindose por tales a cualquier otra actividad no sealada expresamente en el inciso anterior.
Su tasa es del 1.5%de los ingresos netos mensuales.
COMPROBANTES DE PAGO:
En este rgimen se pueden emitir los siguientes comprobantes de pago:
Facturas.
Boletas de venta.
Liquidaciones de compra.
Tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras.
Notas de crdito y notas de dbito.
Guas de remisin (para sustentar el traslado de bienes como remitente).
LIBROS CONTABLES.
Las empresas para poder tributar bajo este rgimen debern cumplir con determinados requisitos, entre los que podemos mencionar:
Ingresos netos menores a 150 UIT (S/.570, 000).
El valor de de los activos fijos no superen las 36 UIT (S/.136,800)
El monto de las adquisiciones afectas a la actividad no superen las 150 UIT.
De cumplir estos requisitos, la empresa deber registrar sus operaciones en un Registro de Compras y en un Registro de Ventas.
22
Las que prestan servicio de transporte de carga con vehculos de capacidad mayor o igual a 02 TM (dos toneladas mtricas) y/o el
servicio de transporte terrestre de pasajeros.
Las que organicen cualquier tipo de espectculo pblico.
Las que se desempean como notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos, de bolsa de
valores y/u operadores especiales que realicen actividades en la Bolsa de Productos, as como los agentes de aduana y los
intermediarios de seguros.
Las que son titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
Las que realizan actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
Las que realizan venta de inmuebles.
Las que brindan servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
Tampoco pueden acogerse al RER quienes realicen:
Actividades veterinarias.
Actividades jurdicas.
EJEMPLO.
El capital de Superman es mayor y puede abrir hasta dos locales de venta de ropa en Miraflores y otro en el mercado de Jess Mara. Sus
obligaciones son las siguientes.
QUIN?
Persona o empresa que realizar actividades comerciales o industriales y de servicio.
REQUISITOS
Ingresos anuales no mayores a los S/.570.000. Valor de activo fijo no mayor a los S/.136,800.
TRIBUTOS
Impuesto a la renta mensual: 1.5% de ingresos netos.
IGV mensual: 18%.
Contribuciones a Essalud: 9% sobre sueldos de trabajadores.
Retencin de 13% por ONP, salvo afiliacin a AFP.
Por rentas de 2 y 5 categora.
COMPROBANTES
Facturas, boletas de venta, tickets de mquina registradora con derecho a crdito fiscal y efectos tributarios.
MEDIOS DE PAGO
1.- Declaracin simplificada por SUNAT Virtual (Form Virtual 621). 2.- PDT 621 por Internet.
LIBROS
Registro de compras, Registro de ventas. Registro de ventas y compras electrnicas (opcional).
REGIMEN GENERAL
DEL IMPUESTO A LA
RENTA.
23
Es un rgimen tributario que comprende las personas naturales y jurdicas que generan rentas de tercera categora (aqullas
provenientes del capital, trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al
Rgimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del ao. Si provienen:
DEL NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADO, podrn acogerse previa comunicacin del cambio de Rgimen a la SUNAT mediante un
formulario , donde sealaran la fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por :
A. El primer da calendario del mes en que comunique su cambio, o
B. El primer da calendario del mes siguiente al de dicha comunicacin.
DEL RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER), con la presentacin de la declaracin pago correspondiente al mes en que
se incorporen, utilizando el PDT N 621 o el Formulario N 119 segn corresponda.
Generalidades
Ingresos
Tipo de
contribuyentes
Comprobantes
de Pago
RGIMEN GENERAL
Es un Rgimen que no tiene ningn tipo de restricciones, significa que considera todo tipo de actividades, llmese
comercio, industria, manufactura y servicios.
En este rgimen no hay lmite de ingresos puede en este rgimen considerar personas que tengan ingresos de un
nuevo sol (S/. 1.00) hasta un monto ilimitado no hay un tope con relacin a los ingresos.
Es un rgimen abierto pues se admite todo tipo de contribuyente porque considera dentro de s, a las personas
naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas (E,I,R,L, S.R.L, S.A.A y todas las formas
societarias de acuerdo a la Ley de Sociedades
Estarn en la obligacin de de entregar Facturas para las personas que poseen RUC; Liquidaciones de Compras para
comprar en lugares alejados de la ciudad (en el campo o zonas agrarias); los Tickets que son emitidos por las
maquinas registradoras siendo estos de dos tipos: las que no dan derecho a crdito fiscal y los que dan derecho a
crdito fiscal y deben llevan el numero de RUC del adquiriente.
Qu impuestos
estn afectos?
Los contribuyentes del Rgimen General estn en la obligacin de pagar el Impuesto General a las Ventas (IGV)
que corresponde la tasa del 18% a esto se le descuenta para determinar el impuesto resultante el 18% del IGV
de las compras, activos y/o gastos de servicios siempre y cuando sean estos gastos vinculados con el giro del
negocio sustentados con facturas y debidamente anotados en el Registro de Compras.
El Impuesto a la
Renta
Coeficiente
La tasa anual del Impuesto a la Renta es del 30% sobre la Utilidad del ejercicio, sin embargo se paga mes a mes
como pago a cuenta mediante dos sistemas.
Este sistema de pago a cuenta lo utilizan los contribuyentes que tuvieron utilidad en el ejercicio anterior y no
podr ser menor a 1.50%
Este sistema de pago a cuenta lo utilizan los contribuyentes que inician sus actividades o que han tenido una
prdida en el ejercicio anterior.
Podrn modificar su coeficiente, realizando un balance al 30 de abril sin embargo ste no podr ser menor al
1.50%
Podrn modificar su coeficiente realizando un balance al 31 de julio y se aplicar el coeficiente que resultase,
incluso si es menor a 1.50%
El porcentaje 2%
Modificacin del
coeficiente
24
PAGOS A CUENTA.
PARA PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A AGOSTO 2012
Sistemas de Pago a Cuenta:
Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el ao.
Usted deber utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente:
Situacin
Sistema
A (Coeficiente)
B (Porcentaje)
B (Porcentaje)
Usted debe elegir el sistema de clculo del pago a cuenta que le corresponde en la primera declaracin jurada mensual PDT N 0621.
SISTEMA A: DEL COEFICIENTE
Mediante este sistema, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes.
Le corresponder utilizar este sistema, siempre que hubiera tenido impuesto calculado en el ejercicio anterior.
Para hallar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el ao anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ao.
El resultado se redondea considerando 4 decimales
Durante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del ao precedente al anterior. En el caso de que no
exista impuesto calculado en dicho ao, se utilizar el coeficiente 0.02.
El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el quinto decimal es mayor o igual a 5 se deber sumar 1 al cuarto
decimal; si ste fuera menor a 5, se mantienen los cuatro primeros decimales.
25
Base Legal:
Artculo 85 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 179-2004-EF y modificatorias.
Artculo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro.
086-2004-EF.
Resolucin de Superintendencia N 141-2003/SUNAT, modificada por la Resolucin de Superintendencia N 032-2005/SUNAT
Ley N. 29999 publicada el 13.03.2013 - Ley que modifica el artculo 85 del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta
26
Las empresas que se encuentren en este rgimen y cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias
(Cada UIT es de S/.3800 en 2014) debern llevar como mnimo un Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario en Formato
Simplificado. Los dems perceptores de renta empresarial se encontrarn obligados a llevar contabilidad completa (Libro Caja y Bancos,
Inventario y Balances, Diario, Mayor, Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos).
Asimismo, debern contar con los siguientes libros, siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las
normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.
b. Registro de Activos Fijos.
c. Registro de Costos.
d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas.
e. Registro de Inventario Permanente Valorizado.
EJEMPLO.
El banco aprob un crdito a Clark Kent para invertir en la construccin de un local para su nuevo magazine de espectculos. Ac tendr
trabajadores
QUIN?
Persona o empresa que realizar actividades comerciales o industriales y de servicio.
REQUISITOS
No tiene requisitos de ingreso mnimo, pero las obligaciones son mayores.
TRIBUTACIN
Impuesto a la Renta 30%
IGV mensual 18%
Retencin de 13% por ONP, salvo afiliacin a AFP.
Por rentas de 2, 4 y 5 categora.
COMPROBANTES
Facturas, boletas de venta, tickets de mquina registradora con derecho a crdito fiscal y efectos tributarios.
MEDIOS DE PAGO
Pago mensual va PDT 621 IGV por bancos o SUNAT Virtual y PDT Renta Anual.
LIBROS
Hasta 150 UIT de ingresos anuales: Registro de compras, Registro de ventas y Libro Diario de Formato Simplificado.
Ms de 150 UIT de ingresos anuales: Contabilidad completa.
CAMBIOS EN LOS LIBROS CONTABLES PARA LOS QUE ESTAN EN EL REGIMEN GENERAL.
(Boletin-sunat-2013)
Tras las modificaciones realizadas en julio ltimo mediante ley N 30056, al artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la
obligacin de llevar los libros y registros contables, la SUNAT ha establecido precisiones para las empresas que se encuentran en el
Rgimen General del Impuesto a la Renta, mediante la Resolucin de Superintendencia N 226-2013/SUNAT publicada el 23 de julio
ltimo.
Entonces la obligacin de llevar Libros y Registros en el Rgimen General del Impuesto a la Renta, queda como sigue:
volumen de Ingresos Anuales
Ms de 1,700 UIT
Libro de Caja y Bancos y los que dispone las normas de la Ley del Impuesto a la Renta
Libro de Retenciones (art. 34 de la Ley del Impuesto a la Renta)
27
Pagos a Cuenta
Sistema B:
del Porcentaje
Reconocimiento de ingresos,
gastos y ventas a plazos
Determinacin
Anual
Renta Bruta =
Ingresos Netos - Costo
Computable
Renta Neta =
Renta Bruta - Gastos
Deducibles
Renta Neta Imponible = Renta
Neta Prdidas compensables de
ejercicios anteriores
Impuesto a pagar
Libros y reg.
contables
Comp.de Pago y
doc.
autorizados a
emitir
Declaraciones
Informativas
28
La Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial - Texto nico Ordenado aprobado mediante el D.S. 013-2013PRODUCE publicado el 28.12.2013 - regula las condiciones y beneficios relativos a las MIPYME (Micro Empresas, Pequeas Empresas y
Medianas Empresas).
Las MIPYME, constituyen uno de los pilares de la economa nacional porque adems de generar el autoempleo, promueven la
competitividad y formalizacin de la economa, redundando en el crecimiento y desarrollo del pas; de ah el inters del Estado de
promover a estas pequeas unidades econmicas con capitales pequeos dedicadas a la extraccin, transformacin, produccin o
comercializacin para que se desarrollen.
MICRO EMPRESA: Ventas anuales
Hasta monto mximo de 150 UIT
PEQUEA EMPRESA: Ventas anuales
Recuerde que:
Pueden inscribirse en el REMYPE como Micro Empresa aquellas cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (S/. 570,000). Para el ao
2014 se considera la UIT de S/. 3,800.
Pueden inscribirse en el REMYPE como Pequea Empresa aquellas cuyas ventas anuales son mayores a las 150 UIT (S/. 570,000) pero no
superan las 1700 UIT (S/. 6460,000). Para el ao 2014 se considera la UIT de S/. 3,800.
BENEFICIOS LABORALES, PREVISIONALES Y DE SALUD EN LAS MYPES.
29
No estn incluidos en el mbito de aplicacin laboral los trabajadores sujetos al rgimen laboral comn, que cesen despus de la
entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1086 y sean inmediatamente contratados por el mismo empleador, salvo que haya
transcurrido un (1) ao desde el cese.
Crase el Rgimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalizacin y desarrollo de las Micro y Pequea Empresa, y mejorar las
condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.
MICRO EMPRESA
PEQUEA EMPRESA
Cobertura Previsional
Cobertura previsional
http://guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php/contribuyentes/empresas-y-negocios/mypes/519-01-condicionespara-ser-micro-empresa-y-para-ser-pequena-empresa
PARTE IV
CUARTA CATEGORIA.
Las Rentas de Trabajo y de Fuente Extranjera estn constituidas por los siguientes supuestos:
CUARTA CATEGORIA.
Por el ejercicio de profesin, arte, ciencia u oficio.
Los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o actividad no incluida expresamente dentro
de las rentas de Tercera Categora
30
Actividades similares: Incluyendo entre otras, el desempeo de las funciones del Regidor municipal o consejero regional por las
dietas que perciban.
S/.8,000
S/.4,000
Total adelantos
S/.12,0000
S/.120,000
S/.24,000
Renta neta
S/.96,000
Como nuestro amigo solo ha recibido rentas de cuarta categora como trabajador independiente y no ha realizado ninguna operacin
exonerada ni tiene compensaciones de prdidas o saldos a favor de perodos anteriores. Se procede a calcular la renta imponible
descontando siete unidades impositivas UIT (S/.25,200)
Renta Bruta
S/.96,000
S/.25,200
S/.70,800
De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta cuando la renta imponible es menor a las 27 UIT (S/.97,200), el impuesto a pagar es 15%. Al
monto resultado se le resta los anticipos pagados en el ao.
31
S/.70,800
Impuesto 15%
S/.10,620
S/.12,000
-S/.1,380
En este caso, Vctor, tiene un saldo a favor de S/.1,380 que puede solicitar como devolucin o llevarlo a cuenta para prximas
declaraciones. Si Vctor no hubiera pagado su parte correspondiente al anticipo (S/.4,000) en el ao y solo hubiera adelantado lo que le
retuvieron las empresas (S/.8,000), en este caso el saldo por regularizar con la Sunat sera S/.2,620.
http://mass.pe/noticias/2012/02/mas-casos-practicos-para-calcular-el-impuesto-la-renta-2011
PARTE IV
QUINTA CATEGORIA
Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma dependiente
Los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relacin de dependencia, incluidos
cargos pblicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones,
aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y,
en general, toda retribucin por servicios personales.
Rentas de Cuarta-Quinta
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la
legislacin civil, siempre que el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario
proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.
Otras Rentas de Quinta Categora
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la
legislacin civil, siempre que el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario
proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.
32
INGRESOS AFECTOS
El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que est
normado por la legislacin laboral, incluidos cargos pblicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas,
dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en
general, toda retribucin por servicios personales.
EJEMPLOS.
La remuneracin de:
-Una vendedora en una tienda de ropa.
-Un obrero calificado en una fbrica textil.
-Un barman en un restaurante.
-Un conductor de buses interprovinciales.
-Un cajero de entidad financiera.
Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en
sustitucin de aquellas.
EJEMPLO.
El monto por concepto de participacin de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera.
Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
EJEMPLO.
El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en por labores administrativas.
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la
legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de
trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.
EJEMPLO.
La retribucin cobrada por una persona contratada por un empresa comercial para que construya un depsito, fijndole un horario y
proporcionndole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestacin del servicio demanda.
Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados como Renta de Cuarta Categora, efectuados para un contratante con
el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta
Categora del mismo empleador.
EJEMPLO.
El monto pagado a un obrero de produccin de una fbrica metal-mecnica por reparar una caldera.
NOTA IMPORTANTE:
No se consideran remuneracin:
Los gastos de viaje, viticos por gastos de alimentacin y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de
sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intencin de evadir el impuesto y que no sean de libre
disponibilidad del trabajador.
Las retribuciones que se asignen los dueos de las empresas unipersonales, ya que esta retribucin califica como parte de sus
ingresos de tercera categora.
Las sumas que el usuario de la asistencia tcnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho
servicio en el pas, por concepto de pasajes dentro y fuera del pas y viticos por alimentacin y hospedaje en el Per.
33
Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carcter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar
asistencia de salud de los servidores.
Base Legal:
Artculo 14 - tercer prrafo y artculo 34 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Artculo 20 inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado
por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.
34
PARTE VI
ANEXOS: (ARTICULOS)
SOBRE RENTA DE 4 CATEGORIA VIGENTE PARA EL 2014
CUARTA CATEGORA 2014 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA 373-2013-SUNAT
Dictan normas relativas a la excepcin de la obligacin de efectuar pagos a cuenta y a la suspensin de la obligacin de efectuar
retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categora correspondientes al Ejercicio Gravable
2014.
RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 373-2013/SUNAT.
Mediante la citada Resolucin de Superintendencia N 373-2013-SUNAT publicada el 27 de diciembre del 2013, se establecen los
parmetros aplicables para efectos de la aplicacin de las retenciones y pagos a cuenta de cuarta categora en el ejercicio 2014.
El marco normativo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las rentas de cuarta categora se encuentren
comprendidas dentro de los alcances de las Rentas del Trabajo.
La imputacin de este tipo de rentas se desarrolla bajo los alcances del criterio de lo percibido, es decir cuando la retribucin sea
pagada a la persona natural. Queda claro que bajo ese contexto y en aplicacin de lo dispuesto por el numeral 5 del artculo 5 del
Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante (recibo por honorario deber emitirse al momento en que la persona natural
perciba la retribucin situacin que debe configurar en sus Libro de Ingresos y Gastos, as como en su declaracin mensual PDT 616 Trabajadores Independientes.
35
I. Obligacin de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categora 2014
1.1. Rentas de trabajo independiente sin relacin de subordinacin
SUNAT establecer que no estn obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos
por rentas de cuarta categora o las rentas de cuarta y quinta categora percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,771.00
mensuales. Cabe referir que mediante Decreto Supremo N 215-2006-EF, vigente a partir del 01 de enero de 2007, los agentes de
retencin del Impuesto a la Renta no debern realizar retenciones cuando:
a). Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500.00.
b). El perceptor de rentas de cuarta categora haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta, lo cual deber acreditar con la constancia de suspensin de retenciones respectiva.
1.2. Dietas de directores y otras rentas.
Por otra parte, SUNAT ha establecido que no estn obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales
que tengan funciones de directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas
por dichas funciones y adems otras rentas de cuarta y/o quinta categoras, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el
importe de S/.2,217.00 mensuales.
Se recuerda que el numeral 1.5 del artculo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que se excepta de la obligacin de
otorgar comprobantes de pago por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, sndicos,
gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares (y tambin para los contratos CAS a partir del
01 de enero del 2013 en cuyo caso basta la boleta de pago que emita el empleador del sector pblico). Conforme a lo indicado no es
necesario que se emita un recibo por honorario cuando se perciba estas rentas.
II. Suspensin de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Por otra parte, para efectos de contemplar la suspensin de de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas
naturales debern considerar los siguientes supuestos:
2.1. Procede la suspensin para las personas naturales que perciban rentas de cuarta categora a partir de noviembre del 2013, cuando
los ingresos que proyectan percibir en el 2014 por rentas de cuarta categora o por rentas de cuarta y quinta categoras no superen el
importe de S/.33,250.00 anuales.
2.2. Procede la suspensin para las personas naturales que percibieron rentas de cuarta categora antes de noviembre del 2013 cuando
los ingresos proyectados no superen el importe de S/.33,250.00 anuales.
2.3. Procede la suspensin tratndose de directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que
perciban rentas de cuarta categora a partir de noviembre del 2013, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable
por rentas de cuarta categora o por rentas de cuarta y quinta categoras no superen el importe de S/.26,600.00.
2.4. Procede la suspensin tratndose de directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que
percibieron rentas de cuarta categora antes de noviembre del 2013, cuando los ingresos proyectados no superen el importe de
S/.26,600.00.
Cabe destacar que SUNAT mediante Carta N 005-2011-SUNAT/200000, de fecha 14 de enero del 2011, da cuenta que
independientemente que el monto total del servicio supere el monto establecido para afectar la operacin con la retencin del
Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categora, si los recibos por honorarios que se emiten por los pagos parciales que se efecten
no superan los S/.1,500.00 nuevos soles, stos no se encontrarn sujetos a la retencin antes sealada.
Ojo, la citada carta puntualiza que, sin embargo si en un determinado mes se obtiene ingresos por rentas de cuarta categora que
superen los S/.2,771.00 nuevos soles (para el 2014) la persona natural deber realizar el correspondiente pago a cuenta.
Cabe agregar que recientemente SUNAT ha emitido el Oficio N 325-2013-SUNAT/200000 el cual indica que el agente de retencin no
puede efectuar la retencin del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categora a aquel contribuyente que le hubiera exhibido y/o
entregado su Constancia de Autorizacin vigente para el ejercicio gravable, aun cuando los ingresos anuales de dicho contribuyente
superen para el ejercicio 2014 los S/. 33,250.00 (S/.32,375.00 para el ejercicio 2013), salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y
para ello, el contribuyente consigne los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emita.
Autor: Alan Emilio Matos Barzola (Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Informacin Financiera)
36
37
Las Proyeccin de remuneraciones anuales superiores a S/ 1900 estn afectas al impuesto renta quinta categora 2014
38
Para la retencin de Quinta solo se deben considerar las remuneraciones que percibe como trabajador; pues las dietas siguen siendo
rentas de cuarta que el director las declara y regulariza en marzo del ao siguiente. (Al director se le retiene el 10% si la dieta a pagar
supera S/. 1500)
REGULARIZACIN DEL IMPUESTO
En el mes de diciembre los empleadores deben regularizar las retenciones de Quinta Categora, considerando las remuneraciones
anuales pagadas y las retenciones mensuales efectuadas a los trabajadores. Los trabajadores que perciben exclusivamente rentas de
Quinta Categora no presentan DJ de regularizacin en marzo del ao siguiente.
Cuando el trabajador cesa (renuncia, es despedido, etc.) en cualquier mes y antes de diciembre; el empleador debe liquidar las rentas
de Quinta Categora, considerando las retenciones efectuadas desde enero hasta la fecha de cese; descontar las 7 UIT inafectas, sobre
la diferencia aplicar la escala y del impuesto anual resultante descontar las retenciones de Quinta efectuadas.
El impuesto a la Quinta Categora retenido en exceso es devuelto al trabajador que cesa. En efecto, si a la fecha de cese se le ha
retenido la Quinta categora en exceso, el empleador devolver dicho exceso al trabajador, en la oportunidad que cesa en la empresa. El
exceso devuelto al trabajador ser descontado por el empleador de las retenciones a pagar a la Sunat, efectuado en el mes de cese o
que efecte posteriormente a otros trabajadores de la misma empresa.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Entre otras, son obligaciones del empleador:
I) Retener y declarar mensualmente en la Planilla Electrnica el IR de Quinta Categora de sus trabajadores;
II) Entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del ao siguiente, el certificado de rentas brutas, deducciones y el impuesto
retenido en el ejercicio anterior;
III) Cuando el contrato termina antes de diciembre, el empleador debe entregar de inmediato el certificado de retenciones por el
perodo trabajado,
IV) Llevar el Libro de Retenciones incisos e) y f ) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, para sustentar el gasto por las
retribuciones que paguen a trabajadores con contrato de servicios independientes (Cuarta-Quinta), cuando el servicio sea prestado en
el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del
servicio demanda.
Asimismo, para los trabajadores que presten servicios considerados como rentas de Cuarta Categora cuando se mantengan con ellos,
simultneamente, una relacin laboral de dependencia, la renta se considera de Quinta Categora.
AUTOR: Dr. Vctor Zabala (C.C. Lima)
39
Establecen supuestos de excepcin y flexibilizacin de los ingresos como recaudacin que contempla el Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias, requisitos y procedimiento para solicitar el extorno
Resolucin de Superintendencia N 374-2013/SUNAT
Regulan la incorporacin obligatoria de emisores electrnicos de comprobantes de pago
Resolucin de Superintendencia N 373-2013/SUNAT
Dictan normas relativas a la excepcin de la obligacin de efectuar pagos a cuenta y a la suspensin de la obligacin de efectuar
retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categora correspondientes al ejercicio gravable
2014.
Resolucin de Superintendencia N 367-2013/SUNAT
Establecen cronogramas para el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias correspondientes al ao 2014
Anexo 1 Anexo 2
Resolucin de Superintendencia N 366-2013/SUNAT
Aprueban disposiciones y formularios para la declaracin jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones
financieras del ejercicio gravable 2013.
Resolucin de Superintendencia N 362-2013/SUNAT
Regulan Aspectos relativos a los documentos que emitirn las Cooperativas Agrarias a sus socios al amparo de la Ley N 29972, Ley que
promueve la inclusin de los productores Agrarios a travs de las cooperativas
Resolucin de Superintendencia N 360-2013/SUNAT
Aprueban disposiciones para la implementacin del registro de socios de las cooperativas agrarias y otros integrantes-Ley N 29972.
Resolucin de Superintendencia N 355-2013/SUNAT
Se prorroga la exclusin temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria
de la aplicacin del Rgimen de retencin del Impuesto a la renta, aprobado por la resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT
Resolucin de Superintendencia N 339-2013/SUNAT
Modifican las disposiciones para la incorporacin de la factura negociable en la factura y el recibo por honorarios.
Resolucin de Superintendencia N 317-2013/SUNAT
Modifican las Resoluciones de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, 266-2004/SUNAT y 073-2006/SUNAT, que aprobaron normas
para la aplicacin del Sistema de pago de obligaciones tributarias
Resoluciones Legislativas N 30140, 30141, 30143 y 30144
Mediante las que se aprueban los Convenios para evitar la Doble Imposicin, suscritos por el Per con la Repblica de Corea, la
Repblica Portuguesa, la Confederacin Suiza y los Estados Unidos Mexicanos.
D.S. 304-2013-EF
Se establece el valor de la U.I.T. para el Ejercicio Gravable del ao 2014 en S/. 3,800
D.S. 013-2013-PRODUCE
Texto nico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
http://blog.pucp.edu.pe/item/181527/principales-modificaciones-contables-y-tributarias-vigentes-para-el-a-o-2014.
40
DEUDA EXIGIBLE COACTIVAMENTE. Es aquella que puede dar lugar a las acciones de coercin para su cobranza, tal como la establecida
mediante Resolucin de Determinacin o de Multa o la contenida en la Resolucin de prdida del fraccionamiento notificadas por la
Administracin y no reclamadas en el plazo de ley, la establecida mediante Resolucin de Determinacin o de Multa reclamadas fuera
del plazo de ley, la establecida por Resolucin no apelada en el plazo de ley, o por Resolucin del Tribunal Fiscal o la que conste en
Orden de Pago notificada conforme a ley, entre otras. (Artculo 115 del Cdigo Tributario).
DOMICILIO PROCESAL. Es aquel que puede sealar el deudor tributario al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. Debe estar
ubicado dentro del radio urbano que seale la Administracin Tributaria. (Artculo 11 del Cdigo Tributario).
JURISPRUDENCIA. Es una de las fuentes del derecho que surge de la confluencia de resoluciones sean judiciales o administrativas
emitidas por la mxima instancia que se pronuncian de manera constante y coincidente fijando un criterio sobre determinadas
materias. Tambin llamase jurisprudencia de aquellas resoluciones calificadas expresamente como tales por el referido rgano superior.
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA. Son aquellas resoluciones del Tribunal Fiscal que interpretan de modo expreso y
con carcter general el sentido de normas tributarias, as como las emitidas en virtud del artculo 102 del Cdigo Tributario, siendo de
observancia obligatoria para los rganos de la Administracin Tributaria, mientras dicha interpretacin no sea modificada por el mismo
Tribunal, por va reglamentaria o por ley. En la resolucin correspondiente, el Tribunal Fiscal sealar que constituye jurisprudencia de
observancia obligatoria y dispondr la publicacin de su texto en el Diario Oficial. (Artculo 154 del Cdigo Tributario).
LICENCIAS. Tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas
a control o fiscalizacin. (Norma II del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario).
IMPUESTO. Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
(Norma II del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario).
MEDIDA CAUTELAR GENERICA. Es aquella que puede ser trabada por disposicin del Ejecutor Coactivo, vencido el plazo de siete (7) das
para cancelar la deuda tributaria establecida en la Resolucin de Ejecucin Coactiva (que es aqulla que da inicio al Procedimiento de
Cobranza Coactiva). (Artculo 118 del Cdigo Tributario).
MEDIDA CAUTELAR PREVIA. Es aquella que puede ser trabada por disposicin de la Administracin en forma excepcional, antes de
iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva e inclusive cuando la deuda tributaria no sea exigible coactivamente, cuando por el
comportamiento del deudor tributario sea indispensable o existan razones que permitan presumir que la cobranza podra devenir en
infructuosa. (Artculo 56 del Cdigo Tributario)
NOTIFICACION. Es el acto administrativo por el cual se da a conocer formalmente al contribuyente una situacin o hecho relacionado
con la obligacin tributaria.
OBLIGACION SUSTANCIAL. Es el deber a cargo de un contribuyente o responsable de pagar un tributo.
OBSOLENCIA. Prdida de valor de los bienes ocasionado por el adelanto tecnolgico o cientfico.
PERIODICIDAD. Frecuencia con la que ocurre un evento. Lapso que determina la oportunidad de pago de un tributo.
PRESCRIPCION. Es la extincin del derecho del acreedor (tributario) a determinar la deuda (tributaria) y exigir su pago, as como del
derecho del deudor (contribuyente) a repetir lo indebidamente pagado.
PRESCRIPCION TRIBUTARIA. Es la intensidad con que un determinado pas grava a sus contribuyentes. Se mide como el porcentaje que
representa la recaudacin global respecto del Producto Bruto Interno.
RENTA FICTA. Es una ganancia supuesta por la Ley del Impuesto a la Renta que se aplica en los casos que se cede un bien gratuitamente
o a precio no determinado. En estos casos, corresponder al propietario calcular el Impuesto a la Renta sobre determinado importe
establecido por Ley. El gravamen se sustenta en la medida que el cedente ante la posibilidad de explotar el bien, opta por cederlo a un
tercero, por lo que dicha cesin origina una renta presunta por Ley o renta ficta. Ejemplo: En caso de la cesin gratuita o a precio no
determinado de predios efectuada por el propietario a terceros la renta ficta anual ser el 6% del valor del autoevalo del predio
RENTA MINIMA PRESUNTA. Se considera Renta Mnima Presunta al pago mnimo que se debe considerar por concepto de
arrendamiento, para efectos del clculo del impuesto a la renta, aunque se hubiera pactado un monto menor. Ejemplo: En el caso del
arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deber ser
inferior al 6% del valor del autovalo del predio.
RECLAMACIN. Recurso del que puede hacer uso el contribuyente o responsable directamente afectado por un acto de la
Administracin Tributaria que tenga relacin con la determinacin de la deuda tributaria.
RECURSO. Acto procesal por el cual se solicita la revocacin o anulacin total o parcial de una sentencia judicial o de una resolucin
administrativa o se pide acceso a la autoridad para ello. Su objeto es la subsanacin de errores de fondo o vicios formales. Es concedida
por ley o reglamento y la formula quien se cree perjudicado o agraviado por una resolucin judicial o administrativa.
REGALIAS. Derechos que debe pagar el concesionario, en efectivo o en especie, por la explotacin de una industria, mina, yacimiento
por la concesin de un monopolio.
RESGISTO UNICO DE CONTRIBUYENTES. Registro de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria que incluye informacin
sobre toda persona natural o jurdica, sucesin indivisa, sociedades de hecho u otro ente colectivo sea peruano o extranjero,
41
domiciliado o no en el pas, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de aquellos tributos que administra la
SUNAT.
REPRESENTANTE. En lo que respecta al derecho tributario es la persona que tiene poder suficiente para actuar en nombre de un
contribuyente frente a la Administracin Tributaria.
REINTEGRO TRIBUTARIO. Es el importe a devolver a favor del comprador, el cual est constituido por la diferencia entre el monto del
impuesto facturado con las tasas establecidas por una determinada ley y el que corresponda por la aplicacin de las tasas fijadas en
nuevos dispositivos que reemplazan de alguna manera a la ley anterior
REVOCAR. Dejar sin efecto una decisin. Anulacin, sustitucin de una orden o fallo por autoridad superior. Derogacin. Acto que anula
los efectos de una decisin anterior, un mandato, una resolucin o un poder concedido a una persona.
SALDO CONTABLE. Diferencia entre el Debe y Haber.
SUBSANACIN. Rectificacin de un error.
SUBSIDIOS. El subsidio es la forma que tiene el Estado de apoyar econmicamente a determinado sector, con el fin de hacer menos
costoso un bien.
SUBVALUACIN. Dar un valor inferior al que corresponde.
TASA. Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico
individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Son especies de este gnero
los arbitrios, los derechos y las licencias. (Norma II del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario).
TASACIN. Procedimiento mediante el cual el Perito Tasador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y caractersticas en
determinado momento, para establecer su justiprecio. Fijacin o valoracin de los precios mximos y mnimos de un bien realizado por
un especialista.
TESORO PBLICO. Es el patrimonio pblico a cargo del Gobierno Central. Los ingresos del tesoro pblico provienen de la aplicacin de
impuestos, tasas, contribuciones, rentas de propiedad, multas y otras sanciones, etc. Tambin se le denomina erario o fisco.
TRMITE. Cada uno de los estados y diligencias que hay que efectuar en un negocio o en un procedimiento administrativo hasta el
momento de su finalizacin.
TRANSFERENCIA DE BIENES. Hecho o accin humana que produce efectos econmicos por el que se transmite a otra u otras personas
el dominio de una cosa o un derecho que nos pertenece. La venta, permuta, cambio, aporte a sociedades y, en general todo acto de
disposicin por el que se transmita el dominio.
TRIBUTACIN. Se refiere al conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, sus propiedades, mercancas;
o servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa, transportes,
comunicaciones, educacin, sanidad, vivienda, etc.
TRIBUTO. Prestacin generalmente pecuniaria que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley, para cubrir
gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. El Cdigo Tributario rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos. Para
estos efectos, el trmino genrico tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas. (Norma II del Cdigo Tributario).
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA UIT. Es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las
bases imponibles, deducciones, lmites de afectacin y dems aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. Tambin
podr ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras
obligaciones formales.
UTILIDAD BRUTA. Diferencia entre los ingresos por ventas y el costo de las mismas.
VALOR AGREGADO. Incremento de valor obtenido en cada fase de la actividad econmico-productiva. El valor agregado se obtiene
deduciendo del precio del producto terminado los costos de todos los materiales o servicios adquiridos del exterior que se han
necesitado.
VALOR DE MERCADO. Es el valor recuperable de las Existencias y otros activos realizables, en el curso normal de las operaciones. Al
aplicar la regla de costo o mercado que sea menor, el valor de mercado es el valor neto realizable, sin embargo, por razones
prcticas puede usarse como tal el valor de reposicin, para ciertos componentes del rubro de existencias, siempre que no exceda el
Valor Neto Realizable.
VALOR DE REPOSICIN. Es el costo en el que incurrir a la fecha de la actualizacin para reponer un activo, por compra o reproduccin,
segn sea el caso.
VALOR EN LIBROS. Se refiere al valor registrado en una partida contable que incluye el efecto acumulado de todas las actualizaciones
por inflacin, as como las depreciaciones acumuladas.
VALOR MONETARIO. Valor equivalente en moneda.
VALOR PROBATORIO. Es la fuerza probatoria que tienen los instrumentos pblicos o privados presentados dentro de un proceso, con el
fin de afirmar o desvirtuar lo alegado. Los instrumentos pblicos constituyen prueba plena, tratndose de instrumentos privados su
valor depender de la apreciacin del rgano de resolucin.
42
ACTIVIDADES GRAVADAS: Aqullas en las que confluyen conjuntamente capital y trabajo, como en las actividades comerciales,
industriales, mineras, agropecuarias, forestales, pesqueras u otras actividades realizadas por las empresas dedicadas habitualmente a
negocios.
CONTRIBUYENTES: Las personas naturales y personas jurdicas.
43
INDICE
SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO. ............................................................................................................................................................................................ 1
LOS PRINCIPALES TRIBUTOS QUE ADMINISTRA SUNAT. ......................................................................................................................................................... 2
REGEMEN CEDULAR Y RGIMEN GLOBAL. ............................................................................................................................................................................... 3
Introduccin ....................................................................................................................................................................................................................... 3
CATEGORAS DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PER. ............................................................................................................................................................ 3
RENTAS DE PRIMERA CATEGORA ARRENDAMIENTO (ALQUILER) ........................................................................................................................................ 4
ALQUILERES DE PREDIOS. ................................................................................................................................................................................................... 5
CESION TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES E INMUEBLES ................................................................................................................................................. 5
MEJORAS INCORPORADAS. ........................................................................................................................................................................................... 5
CESION GRATUITA. ........................................................................................................................................................................................................ 5
PALABRAS CLAVE EN RENTAS DE PRIMERA CATEGORA: .............................................................................................................................................. 5
PAGO ELECTRNICO ARRENDAMIENTO - IMPUESTO A LA RENTA 1RA CATEGORA ..................................................................................................... 6
PAGO FCIL (BANCOS) .................................................................................................................................................................................................. 8
02. Casos prcticos de renta de primera categora ....................................................................................................................................................... 9
03. Caso prctico de 1 categora. (Cesin gratuita) ................................................................................................................................................... 10
PRESUNCIONES - RENTA BRUTA 1RA CATEGORA ....................................................................................................................................................... 11
PARTE II.................................................................................................................................................................................................................................. 12
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA .......................................................................................................................................................................................... 12
PARTE III................................................................................................................................................................................................................................. 17
RENTAS GRAVADAS DE TERCERA CATEGORA ....................................................................................................................................................................... 17
EXONERACIONES E INAFECTACIONES............................................................................................................................................................................... 17
CONTRIBUYENTES ............................................................................................................................................................................................................ 18
PERSONAS NATURALES CON NEGOCIO (EMPRESA UNIPERSONAL): ................................................................................................................................. 18
PERSONA JURDICA:.......................................................................................................................................................................................................... 18
SUCESIONES INDIVISAS: ................................................................................................................................................................................................... 19
SOCIEDADES CONYUGALES: ............................................................................................................................................................................................. 19
REGIMENES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA. ................................................................................................................................. 19
REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO....................................................................................................................................................................................... 19
QUINES PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS. ................................................................................................................................................................... 19
REQUISITOS PARA ACOGERSE AL NUEVO RUS.................................................................................................................................................................. 20
NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS, AQUELLOS QUE: ............................................................................................................................................... 20
CUANDO Y COMO PUEDO INGRESAR AL NUEVO RUS. ..................................................................................................................................................... 20
CATEGORIAS DEL NUEVO RUS. ......................................................................................................................................................................................... 20
REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. ............................................................................................................................................................. 22
PARA ACOGERSE A ESTE RGIMEN TRIBUTARIO: ........................................................................................................................................................ 22
COMPROBANTES DE PAGO: ........................................................................................................................................................................................ 22
LIBROS CONTABLES. .................................................................................................................................................................................................... 22
ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL RER .............................................................................................................................................................................. 22
COMPROBANTES......................................................................................................................................................................................................... 23
REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. ............................................................................................................................................................. 23
PAGOS A CUENTA. ............................................................................................................................................................................................................ 25
SISTEMA A: DEL COEFICIENTE .................................................................................................................................................................................. 25
SISTEMA B: DEL PORCENTAJE .................................................................................................................................................................................. 25
PARA PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE AGOSTO 2012** .................................................................................................................................... 25
IMPUESTOS MAS IMPORTANTES................................................................................................................................................................................ 26
44
45