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Tribunal de Cuentas en Colombia
Tribunal de Cuentas en Colombia
Tribunal de Cuentas en Colombia
Por medio del cual se modifican los Artculos 119, 141, 156, 174, 235, 267, 268, 271, 272
y 273 de la Constitucin Poltica de Colombia y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Artculo 1 Modifquese el Artculo 119 de la Constitucin Poltica, el cual quedar as:
ARTICULO 119. El Tribunal de Cuentas tiene a su cargo la vigilancia de la gestin fiscal
y el control de resultado de la administracin.
Artculo 2 Modifquese el Artculo 141 de la Constitucin Poltica, el cual quedar as:
ARTICULO 141. El Congreso se reunir en un solo cuerpo nicamente para la instalacin
y clausura de sus sesiones, para dar posesin al Presidente de la Repblica, para recibir a
Jefes de Estado o de Gobierno de otros pases y, para elegir Contralor General de la
Repblica y Vicepresidente cuando sea menester reemplazar el electo por el pueblo, as
como decidir sobre la mocin de censura, con arreglo al artculo 135.
En tales casos el Presidente del Senado y el de la Cmara sern respectivamente Presidente
y Vicepresidente del Congreso.
Artculo 3 Modifquese el Artculo 156 de la Constitucin Poltica, el cual quedar as:
ARTICULO 156. La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte
Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador
General de la Nacin, el Tribunal de Cuentas, tienen la facultad de presentar proyectos de
ley en materias relacionadas con sus funciones.
Artculo 4 Modifquese el Artculo 174 de la Constitucin Poltica, el cual quedar as:
Artculo. 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cmara
de Representantes contra el Presidente de la Repblica o quien haga sus veces; contra el
Vicepresidente de la Repblica; contra los magistrados de la Corte Constitucional, de la
Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas; contra el
Procurador General de la Nacin; contra el Defensor del Pueblo y contra el Fiscal General
de la Nacin aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, ser
competente para conocer los hechos u omisiones ocurridos en el desempeo de los mismos.
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Nac ional,
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El Senado deber aprobar, mediante voto secreto, por mayora absoluta de sus miembros, si
procede la acusacin que presenta la Cmara de Representantes contra el funcionario
investigado por el Tribunal de Aforados. De ser aprobada la acusacin se proceder con
forme a lo establecido en el artculo 175.
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12. Proveer mediante concurso pblico los empleos de su dependencia que haya creado la
ley. Esta determinar un rgimen especial de carrera administrativa para la seleccin,
promocin y retiro de los funcionarios.
13. Controlar la contabilidad de los partidos polticos y de los movimientos significativos
de ciudadanos
Artculo 8 Modifquese el Artculo 271 de la Constitucin Poltica, el cual quedar as:
ARTICULO 271. Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por el
Tribunal de Cuentas tendrn valor probatorio ante la Fiscala General de la Nacin y el juez
competente.
Artculo 9 Modifquese el Artculo 272 de la Constitucin Poltica, el cual quedar as:
Artculo 272. El Control Fiscal de naturaleza jurisdiccional de los departamentos, distritos
y municipios corresponder a las Cmaras Departamentales de Cuentas y se ejercer en
forma posterior.
Los rganos de control fiscal territoriales podrn promover ante las autoridades
competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales, disciplinarias o
fiscales, contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.
Los Municipios y Departamentos que determine la ley, elegirn a sus respectivos
Contralores municipales, distritales y departamentales. Las Contraloras territoriales son
entidades tcnicas dotadas de autonoma administrativa y presupuestal, encargadas de la
evaluacin de las polticas pblicas de la entidad territorial. La auditoria de las polticas
pblicas de la entidad territorial respectiva incluye un control financiero y de resultados,
fundado en la eficiencia, la economa, la equidad y la valoracin de los costos ambientales,
conforme a los mtodos de auditora que prescriba el Tribunal de Cuentas.
Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar y elegir,
conforme lo establezca la ley orgnica, a los respectivos Contralores.
Los Contralores departamentales, distritales o municipales sern elegidos por las
Asambleas Departamentales o Concejos Municipales o Distritales, mediante convocatoria
pblica siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participacin
ciudadana y equidad, para periodo igual al del Gobernador o Alcalde, segn el caso.
Ningn contralor podr ser reelegido.
Artculo 10 Modifquese el Artculo 273 de la Constitucin Poltica, el cual quedar as:
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Cordialmente,
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RODRIGO LARA RESTREPO
H. Representante a la Cmara
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CARLOS JIMENEZ
H. Representante a la Cmara
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JORGE ROZO
H. Representante a la Cmara
EXPOSICIN DE MOTIVOS
INTRODUCCIN
Como resultado de la Misin Kemmerer en 1923, el Presidente Pedro Nel Ospina firm la
Ley 47 del 19 de Julio de ese mismo ao en la cual se adopt en Colombia un sistema
hbrido de Control Fiscal que sustituy al tricentenario Tribunal de Cuentas creado en 1604
por iniciativa del Rey Felipe III. De esa forma, se sustituy al mencionado Tribunal por el
denominado Departamento de Contralora.
El Congreso colombiano, inspirado en las conclusiones establecidas por el norteamericano
Edwin Walter Kemmerer, disea un nuevo sistema de Control Fiscal en virtud del cual se
adopta la figura de Auditora General, propia de las familias Jurdicas Anglosajonas, donde
le corresponde al Parlamento elegir a la cabeza de dicha Auditora para que debe realizar
una gestin de vigilancia y rendicin de cuentas sobre la forma en que se ejecutan los
recursos pblicos.
Sin embargo, al reemplazarse al extinto Tribunal de Cuentas, tambin se incluy dentro de
las competencias del nuevo Departamento de Contralora un poder sancionatorio que deba
ser, necesariamente, de carcter administrativo en razn a que se eliminaba el poder
jurisdiccional del antiguo Tribunal de Cuentas. As pues, los fallos fiscales pasaban de ser
Sentencias derivadas del poder jurisdiccional a actos de administracin. De esta manera, el
artculo 7 de la Ley 42 de 1923 reza:
Toda decisin del Contralor o del Auditor Seccional, tomada dentro de sus
respectivas facultades, ser obligatoria para todos los empleados y
funcionarios administrativos a que ella se refiera; pero podr apelarse de tal
decisin por el que se crea agraviado con ella, dentro de un mes, contado
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l'information
des
citoyens.
Les comptes des administrations publiques sont rguliers et sincres. Ils donnent une image fidle du rsultat de leur
gestion, de leur patrimoine et de leur situation financire.
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La Corte tiene competencia para controlar a toda persona que haya intervenido
en el manejo del presupuesto pblico, evaluando la eficacia de los servicios y
organismos del Estado. De igual forma, tiene la posibilidad de evaluar la gestin
administrativa de las Empresas Pblicas.
En Italia
La Corte de Cuentas italiana se instituy en 1862 al modelo de la Cour des
comptes francesa en virtud de la cual se instituye un Tribunal con funciones
jurisdiccionales y de control5. Se divide en tres cmaras: Cmara responsable de
la Auditora y dos Cmaras con funciones Jurisdiccionales.
Las funciones de control se agrupan en 3 tipologas: Control Preventivo, Control
de las gestiones y Control financiero. En el marco de estas funciones, hay
controles de actos individuales de quienes ejercen gasto pblico en el marco de
su funcin administrativa, as como de polticas o gestiones enteras del gobierno
extensivo a parmetros o criterios generales sobre buenas prcticas
administrativas.
Una funcin importante que hace simbitica la relacin del Parlamento con la
Corte de Cuentas, es el informe que debe rendir este ltimo al primero cada
cuatro meses sobre el avance de hacendario en materia de presupuesto
aprobados por el cuatrimestre anterior.
De esta manera, en el informe se debe realizar una evaluacin tcnica sobre la
racionalizacin del gasto. As, a modo de ejemplo, la Corte de Cuentas rinde
informes relevantes sobre sectores de especial inters como la gestin financiera
de las Universidades Pblicas.6
II.
El Tribunal de Cuentas que propone este proyecto de Ley asumir las funciones que
constitucionalmente estn asignadas a la Contralora General de la Repblica, en la
5 Ver Artculo 100 de la Constitucin Italiana de 1948.
Il Consiglio di Stato organo di consulenza giuridico-amministrativa e di tutela della giustizia
nellamministrazione. La Corte dei conti esercita il controllo preventivo di legittimit sugli atti del Governo, e anche
quello successivo sulla gestione del bilancio dello Stato. Partecipa, nei casi e nelle forme stabiliti dalla legge, al controllo
sulla gestione finanziaria degli enti a cui lo Stato contribuisce in via ordinaria. Riferisce direttamente alle Camere sul
risultato del riscontro eseguito. La legge assicura lindipendenza dei due istituti e dei loro componenti di fronte al
Governo.
6
Ver,
Staderini
Francesco.
El
Modelo
de
fiscalizacin
de
Italia.
Disponible
en:
http://web.corteconti.it/export/sites/portalecdc/_documenti/chi_siamo/presidente_staderini/cittx_del_mexico_28_settembr
e_2005_intervento_staderini.pdf
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estar en cabeza del Tribunal de Cuentas como mximo rgano de control fiscal.
De esta forma se evitan los conflictos competenciales entre la Contralora General
de la Repblica y las Contraloras de las Entidades Territoriales, por cuanto se
sustituye un modelo de descentralizacin del control fiscal por un modelo de
desconcentracin.
Ahora bien, al ser una desconcentracin judicial, implica que el Tribunal de Cuentas
goza de una jerarqua de carcter funcional sobre las Cmaras Departamentales y
Municipales, siguiendo el modelo jerrquico de la Rama Judicial. De suerte que, los
fallos fiscales proferidos por las Cmaras de Cuentas territoriales sern autnomos y
estarn sujetos al control rogado del Tribunal de Cuentas Nacional.
Del mismo modo, este atributo garantiza efectivamente la construccin de un
sistema de precedente judicial que permitir establecer lneas homogneas y
definidas de auditora y control fiscal a nivel nacional cuya vocacin ser ser
aplicados de manera uniforme por sus agentes desconcentrados.
7 Artculo 274 de la Constitucin Poltica: La vigilancia de la gestin fiscal de la Contralora General de la Repblica se
ejercer por un auditor elegido para perodos de dos aos por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema
de Justicia. La ley determinar la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal
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Cordialmente,
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RODRIGO LARA RESTREPO
H. Representante a la Cmara
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CARLOS JIMENEZ
H. Representante a la Cmara
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JORGE ROZO
H. Representante a la Cmara
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