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NORMA Oficial Mexicana NOM 045 SSA2 2005 para La Vigilancia Epidemiológica Prevención y Control de Las Infecciones Nosocomiales.
NORMA Oficial Mexicana NOM 045 SSA2 2005 para La Vigilancia Epidemiológica Prevención y Control de Las Infecciones Nosocomiales.
NORMA Oficial Mexicana NOM 045 SSA2 2005 para La Vigilancia Epidemiológica Prevención y Control de Las Infecciones Nosocomiales.
lasinfeccionesnosocomiales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-045-SSA2-2005, PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA, PREVENCION
Y CONTROL DE LAS INFECCIONES NOSOCOMIALES.
Introduccin
1.
2.
Referencias
3.
4.
Generalidades
5.
Flujo de la informacin
6.
7.
Organizacin
8.
Capacitacin y asesora
9.
Supervisin y evaluacin
Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios que debern seguirse para la prevencin, vigilancia
y control epidemiolgicos de las infecciones nosocomiales que afectan la salud de la poblacin usuaria de
los servicios mdicos prestados por los hospitales.
1.2 Campo de aplicacin
Esta Norma Oficial es de observancia obligatoria en todas las instituciones de atencin que
prestan servicios mdicos y comprende a los sectores pblico, social y privado del Sistema Nacional de
Salud.
2. Referencias
Para la correcta aplicacin de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar las siguientes normas:
2.1 NOM-003-SSA2-1993,
fines teraputicos.
Para
la
disposicin
de
2.2 NOM-010-SSA2-1993,
inmunodeficiencia humana.
Para
la
prevencin
sangre
control
humana
de
la
sus
infeccin
componentes
por
virus
de
con
la
Ambiental-Residuos
situacin
en que
dos
o ms casos
comparten
las
3.1.4 Barrera Mxima, al conjunto de procedimientos que incluye el lavado de manos con
jabn antisptico, uso de gorro, cubrebocas, bata y guantes, la aplicacin de antisptico para la piel del
paciente y la colocacin de un campo estril para limitar el rea donde se realizar el procedimiento; con
excepcin del gorro y cubrebocas, todo el material de uso debe estar estril.
3.1.5 Brote epidemiolgico de infeccin nosocomial, a la ocurrencia de dos o ms casos de
infeccin adquirida por el paciente o por el personal de salud en la unidad hospitalaria representando una
incidencia mayor de la esperada y en los que existe asociacin epidemiolgica. En hospitales donde la
ocurrencia de determinados padecimientos sea nula, la presencia de un solo caso se definir como brote
epidemiolgico de infeccin nosocomial, ejemplo: meningitis por meningococo.
3.1.6 Caso, al individuo de una poblacin en particular, que en un tiempo definido, es sujeto de una
enfermedad o evento bajo estudio o investigacin.
3.1.7 Caso de infeccin nosocomial, a la condicin localizada o generalizada resultante de la
reaccin adversa a la presencia de un agente infeccioso o su toxina, que no estaba presente o en periodo
de incubacin en el momento del ingreso del paciente al hospital y que puede manifestarse incluso
despus de su egreso.
3.1.8 Caso descartado de infeccin nosocomial, al caso que no cumple con los criterios de
infeccin nosocomial porque se demuestra que la infeccin se adquiri fuera de la unidad de atencin mdica
o en el que hay evidencia suficiente para definir al evento infeccioso como inherente al padecimiento de base.
3.1.9 Comit de Calidad y Seguridad del Paciente (COCASEP), al comit colegiado de carcter
tcnico consultivo orientado al anlisis de la problemtica en materia de calidad de la atencin de los
establecimientos de salud, que propone y recomienda a los directivos, acciones de mejora continua de la
calidad y seguridad del paciente.
nosocomial, a
la
probabilidad
de
ocurrencia
de
una
nivel
3.1.33 Vigilancia
Epidemiolgica
de
Infecciones
Nosocomiales, a
la
observacin
y
anlisis sistemticos, continuos y activos de la ocurrencia y distribucin de las infecciones nosocomiales, as
como de
los factores de riesgo asociados a stas.
3.2 Smbolos y abreviaturas.
C Grados Celsius
> Mayor de.
< Menor de.
CIE-10 Clasificacin Internacional de Enfermedades. Dcima revisin.
COCASEP Comits de Calidad y Seguridad del Paciente.
CODECIN Comit para la Deteccin y Control de las Infecciones Nosocomiales.
CONAVE Comit Nacional de Vigilancia Epidemiolgica.
EPI-NOSO Sistema automatizado para la notificacin de las infecciones nosocomiales.
IN Infeccin nosocomial.
INCMNSZ Instituto Nacional de Ciencias Mdicas y Nutricin Salvador Zubirn
IRAM Infeccin relacionada a la atencin mdica.
IVU Infeccin de vas urinarias.
LCR Lquido cefalorraqudeo.
Min Minuto
mm Milmetros cbicos
NOM Norma Oficial Mexicana.
RHOVE Red Hospitalaria de Vigilancia Epidemiolgica.
RHOVE-SNS-1-97 Formato nico de captura del caso de infeccin nosocomial.
RHOVE-SNS-2-97 Formato de captura de datos para la construccin de indicadores.
RHOVE-SNS-3-97 Formato alternativo para la concentracin de datos generados por la Red
Hospitalaria de Vigilancia Epidemiolgica.
SNS Sistema Nacional de Salud.
SUIVE-1-2000 Formato de uso sectorial para el informe de casos semanales de enfermedades
de notificacin obligatoria.
UFC/mL Unidades formadoras de colonias por mililitro.
UVEH Unidad de Vigilancia Epidemiolgica Hospitalaria.
v. gr. Verbigracia
VIH Virus de la inmunodeficiencia humana.
VTLH 1 y 2 Virus T linfotrpico humano 1 y 2.
4. Generalidades
4.1 La vigilancia epidemiolgica de infecciones nosocomiales deber realizarse a travs de un sistema
que unifique criterios para la recopilacin dinmica, sistemtica y continua de la informacin generada por
cada unidad de atencin mdica para su procesamiento, anlisis, interpretacin, difusin y utilizacin en
la resolucin de problemas epidemiolgicos y de operacin por los niveles tcnico-administrativos en
las distintas instituciones de salud conforme se establezca en la normatividad aplicable.
4.2 La vigilancia epidemiolgica de infecciones nosocomiales considera los subcomponentes
de informacin, supervisin, evaluacin, coordinacin, capacitacin en servicio e investigacin, como base
para su funcionamiento operativo adecuado dentro del sistema de vigilancia epidemiolgica de las
infecciones nosocomiales.
4.3 La informacin epidemiolgica generada por la RHOVE tendr uso clnico, epidemiolgico, estadstico
y de salud pblica. Su manejo observar los principios de confidencialidad para proteger la identidad
individual de los pacientes.
4.4 La informacin epidemiolgica de las infecciones nosocomiales deber ser registrada en
los formularios establecidos por el nivel normativo tanto de la Secretara de Salud como de sus equivalentes
en otras instituciones del SNS, para el anlisis general y particular, y deber retroalimentar a todo el sistema.
4.5 La RHOVE aportar la informacin necesaria para que se establezcan los indicadores para
la evaluacin y seguimiento del sistema de vigilancia epidemiolgica de las infecciones adquiridas en el
hospital, as como de su comportamiento epidemiolgico, segn se establece en la normatividad para la
certificacin de hospitales.
5. Flujo de la informacin
5.1 Para efectos de esta NOM, los elementos de la vigilancia epidemiolgica de infecciones
nosocomiales incluyen los casos y los factores de riesgo.
5.2 Esta NOM no sustituye la notificacin semanal de casos nuevos que se realiza en el formato para
la notificacin semanal de casos y las actividades que para esta notificacin se requieran llevar a cabo. Slo
se circunscribe a las actividades relacionadas con la vigilancia epidemiolgica de las infecciones
nosocomiales.
5.3 El sistema de informacin epidemiolgica de las infecciones nosocomiales comprende:
a. Notificacin inmediata de brotes por IN.
b. Notificacin inmediata de defunciones con IN en las reas de atencin neonatal.
c. Notificacin mensual de casos y defunciones por IN.
d. Estudios epidemiolgicos de brote.
e. Estudios epidemiolgicos de padecimientos y situaciones especiales.
deber
ser
Neumonas
Infeccin de Vas Urinarias
Bacteriemias
Infeccin de Herida Quirrgica
Otras infecciones
6.1 Infecciones del tracto respiratorio.
Cuando se trate de infecciones virales, bacterianas o por hongos, deben tomarse en cuenta los
periodos de incubacin para su clasificacin como intra o extrahospitalarias; las infecciones bacterianas
nosocomiales pueden aparecer desde las 48 a 72 horas del ingreso del paciente, y las micticas despus de
los 5 das de estancia, aunque puede acortarse el tiempo debido a los procedimientos invasivos y a la terapia
intravascular.
6.1.1 Infecciones de vas respiratorias altas. CIE-10 (J00, J01, J06, H65.0, H66.0).
6.1.1.1 Rinofaringitis y faringoamigdalitis. CIE-10 (J00 y J06.8).
Con tres o ms de los siguientes criterios:
6.1.1.1.1 Fiebre.
6.1.1.1.2 Eritema o inflamacin farngea.
6.1.1.1.3 Tos o disfona.
6.1.1.1.4 Exudado purulento en faringe.
6.1.1.1.5 En
faringoamigdalitis
microorganismo considerado patgeno.
purulenta,
exudado
farngeo
con
identificacin
de
que
al
ecocardiografa,
resonancia
tomografa
axial
computada
de
crneo
resonancia
6.9.6.1 Escalofros o fiebre posterior al uso del catter en pacientes con catter venoso central
incluyendo el de permanencia prolongada.
6.9.6.2 Fiebre sin otro foco infeccioso identificado.
6.9.6.3 Datos de infeccin en el sitio de entrada del catter, cultivo de la punta del catter (Tcnica
de Maki) positivo al mismo micoorganismo identificado en sangre.
6.9.6.4 Desaparicin de signos y sntomas al retirar el catter.
6.10 Infecciones de sitio de insercin de catter, tnel o puerto subcutneo.
Con dos o ms de los siguientes criterios:
6.10.1 Calor, edema, rubor y dolor, no relacionados con la administracin de frmacos con
potencial reconocido para ocasionar flebitis qumica.
6.10.2 Drenaje purulento del sitio de entrada del catter o del tnel subcutneo.
6.10.3 Tincin de Gram positiva del sitio de entrada del catter o del material purulento.
6.10.4 Cultivo positivo del sitio de insercin, trayecto o puerto del catter.
Si se documenta bacteriemia, adems de los datos locales de infeccin, deber considerarse que se
trata de dos episodios de infeccin nosocomial y reportarlo de esta forma.
6.11 Flebitis. CIE-10 (I80).
6.11.1 Dolor, calor o eritema en una vena invadida de ms de 48 horas de evolucin, acompaados
de cualquiera de los siguientes criterios:
6.11.1.1 Pus.
6.11.1.2 Cultivo positivo.
6.11.1.3 Persistencia de sntomas, ms de 48 horas o ms despus de retirar el acceso vascular.
6.12 Infeccin de heridas quirrgicas.
6.12.1 Para definir el tipo de infeccin postquirrgica debe tomarse en cuenta el tipo de herida de
acuerdo con la clasificacin de los siguientes criterios:
6.12.1.1 Limpia.
6.12.1.1.1 Ciruga electiva con cierre primario y sin drenaje abierto.
6.12.1.1.2 Traumtica no penetrante y no infectada.
6.12.1.1.3 Sin "ruptura" de la tcnica asptica.
6.12.1.1.4 No se invade el tracto respiratorio, digestivo ni genito-urinario.
6.12.1.1.5 Limpia con implante. Cuando rene las caractersticas anteriores y se coloca un implante.
6.12.1.2 Limpia-contaminada.
6.12.1.2.1 La ciruga se efecta en el tracto
condiciones controladas y sin una contaminacin inusual.
respiratorio,
digestivo
genito-urinario
bajo
cualquier
evidencia
de
infeccin
observada
durante
los
cualquier
evidencia
de
infeccin
observada
durante
los
en
cuenta
el
antecedente
de
dilisis
peritoneal,
6.16.1 Idealmente debe documentarse la infeccin en la fuente del injerto o trasplante o en receptores
de otros rganos del mismo donante. En caso de productos industrializados, consignar lote o
periodo de exposicin.
Son infecciones trasmitidas por estas vas:
6.16.1.1 Enfermedad de Creutzfeld-Jakob CIE-10 (A 81.0).
6.16.1.2 Virus de la Rabia CIE-10 (89.2).
6.16.1.3 Citomegalovirus CIE-10 (B25.9).
6.16.1.4 Hepatitis viral B, C, D y otras CIE-10 (B16, B17).
6.16.1.5 Virus de inmunodeficiencia humana 1 y 2 CIE-10 (B20-B24).
6.16.1.6 Virus de Epstein-Barr CIE-10 (B34.9).
6.16.1.7 Parvovirus 19 CIE-10 (B34.3).
6.16.1.8 VTLH 1 y 2 CIE-10 (C84.1, C84.5, C91.4, C91.5).
Pueden existir agentes no descritos en la lista, en cuyo caso se deber agregar el agente. Se
consignan todos los casos con infeccin por esta va independientemente del lugar en donde fueron
utilizados (v.gr. otro hospital).
6.17 Enfermedades exantemticas.
Se incluyen las referidas en el Sistema Activo de Vigilancia Epidemiolgica de
Enfermedades Exantemticas del Sistema Nacional de Salud. Para fines de esta NOM se consideran a
aquellos pacientes que tengan el antecedente de contacto hospitalario, tomando en cuenta los periodos de
incubacin de cada una de las enfermedades.
6.17.1 Varicela. CIE-10 (B01.9).
6.17.1.1 Varicela: Presencia de mculas, ppulas, vesculas y pstulas en diferentes estadios, ms uno
de los siguientes:
6.17.1.1.1 Fiebre y/o manifestaciones clnicas de infeccin respiratoria alta.
6.17.1.1.2 Prueba de Tzanck positiva en lesiones vesiculares.
6.17.2 Sarampin CIE-10 (B05.9).
6.17.2.1 Sarampin: Exantema maculopapular de al menos tres das de duracin. Con fiebre mayor
de 38C o no cuantificada. Con uno o ms de los siguientes signos y sntomas:
6.17.2.1.1 Tos, coriza o conjuntivitis.
6.17.2.1.2 Confirmacin por serologa IgM o IgG.
6.17.3 Rubola. CIE-10 (B06.9).
6.17.3.1 Rubola: Exantema maculopapular de al menos tres das de duracin. Con fiebre mayor de
38C o no cuantificada con la presencia de linfadenopatas retroauriculares. Con uno o ms de los siguientes
signos y sntomas:
6.17.3.1.1 Tos, coriza o conjuntivitis.
6.17.3.1.2 Confirmacin por serologa IgM o IgG.
6.18 Otras exantemticas.
6.18.1 Escarlatina. CIE-10 (A38).
6.18.2 Exantema sbito. CIE-10 (B08.2).
6.18.3 Otras enfermedades.
6.19 Fiebre postoperatoria.
6.19.1 Fiebre que persiste ms de 48 horas despus de la ciruga en la que no se documenta
foco infeccioso y en paciente que recibe terapia antimicrobiana.
6.20 Tuberculosis.
Se considerar infeccin nosocomial, en aquellos casos en que exista el antecedente de
infeccin adquirida en el hospital.
6.20.1 Tuberculosis en adulto. Paciente mayor de 15 aos que presente tos con expectoracin sin
importar la evolucin y con baciloscopia, cultivo o estudio histopatolgico que confirman el diagnstico.
6.20.2 Tuberculosis en nios, adems del diagnstico de laboratorio, se debe realizar verificacin
de contactos positivos, radiografa de trax, como apoyo al estudio integral.
6.20.3 Tuberculosis menngea. Paciente con alteracin del sensorio e irritacin menngea, cuyo
lquido cefalorraqudeo presente caractersticas sugerentes a tuberculosis.
6.20.4 Otras localizaciones de la tuberculosis.
6.21 Vigilancia de infeccin por quemaduras CIE-10 (T20-T32)
El diagnstico definitivo de la infeccin de la lesin se basa fundamentalmente en el
estudio histopatolgico por medio de cultivo de biopsia que permite distinguir entre la colonizacin y la
infeccin verdadera, esta ltima se caracteriza por la presencia de microorganismos en tejido no quemado, lo
que indica infeccin invasiva.
Cuando la cuenta de bacterias en la herida es >105 microorganismos por gramo de tejido,
deber considerarse diagnstico de infeccin invasiva, por el contrario, cuando la cuenta es menor a dicha
cifra deber considerarse como colonizacin de la herida.
Desde el punto de vista clnico se reconocen actualmente cuatro tipos de infeccin focalizada:
1. Imptigo de la quemadura o infeccin superficial con prdida de epitelio, de una superficie
cutnea previamente epitelizada, sin relacin a traumatismo local.
2. Infeccin de la herida quirrgica relacionada a la quemadura, definida como infeccin de una
herida creada en forma quirrgica, que an no ha epitelizado, incluye la prdida de un apsito biolgico o del
injerto subyacente.
3. Celulitis de la quemadura, cuando se presenta infeccin de la piel no quemada alrededor de
la quemadura, con signos de infeccin local que progresa ms all de lo esperado por la inflamacin
relacionada a la quemadura.
4. Infeccin invasiva de la quemadura, ocurre en una quemadura no escindida y que invade tejido
viable por debajo de la quemadura, el diagnstico como se mencion debe estar sustentado en el
examen histolgico del tejido.
Criterios relacionados a infeccin localizada:
6.21.1 Presencia de secrecin purulenta
6.21.2 Ftido
6.21.3 Sangrado anormal
6.21.4 Profundizacin de quemaduras
Criterios relacionados a infeccin generalizada:
6.21.5 Fiebre persistente >38C
6.21.6 Hipotermia <36C
6.21.7 Taquicardia o bradicardia
6.21.8 Polipnea o bradipnea
6.21.9 Lucocitosis o leucopenia >12,000 o <4,000 o ms de 10% de bandas
6.21.10 Hemocultivo positivo.
6.22 Otras infecciones.
Cualquier infeccin que pueda ser adquirida en forma intrahospitalaria, que cumpla con los
requisitos mencionados en la definicin de caso de IN y que no haya sido mencionada en esta NOM.
6.23 Infeccin relacionada a la atencin mdica (IRAM): se refiere a la infeccin asociada a
cualquier procedimiento de atencin mdica de pacientes no hospitalizados, v.gr. unidades de aplicacin
de quimioterapia ambulatoria, unidades de endoscopa, unidades de hemodilisis, clnicas externas de
ciruga, etctera.
7. Organizacin
7.1 La organizacin, estructura y funciones para la vigilancia epidemiolgica de las
infecciones nosocomiales sern acordes a las caractersticas de cada institucin y establecer las bases para
para
la vigilancia
de
las
padecimientos
considerados
como
infecciones
de
la
UVEH
ser
el
epidemilogo,
conforme
la
estructura
7.3.10 La UVEH deber contar por lo menos con una enfermera en salud pblica o capacitada
en epidemiologa para vigilancia en instituciones con 0 a 100 camas y este personal deber incrementarse
en, por lo menos, una enfermera por cada 100 camas del hospital, para que puedan realizarse con la
periodicidad adecuada las visitas a los servicios, la identificacin de pacientes en riesgo, as como la
vigilancia, actividades de prevencin y control y seguimiento de pacientes con infeccin nosocomial o
sospecha de la misma. A este personal no se le debern asignar actividades que no estn relacionadas con
las descritas.
7.3.11 Las visitas a los servicios de hospitalizacin debern realizarse a diario, dirigidas a los
ingresos donde se evaluar el riesgo del paciente para adquirir una infeccin nosocomial, tambin se
revisarn diariamente los resultados de los cultivos en el laboratorio para relacionarlos con los pacientes
hospitalizados.
7.3.11.1 Por lo menos, dos veces por semana se deber efectuar seguimiento al expediente
buscando aquellos factores de riesgo que vuelvan susceptible al paciente de desarrollar una infeccin
nosocomial. De igual modo ser necesario que al menos dos veces a la semana se busquen activamente en
el laboratorio, los resultados de los cultivos realizados al paciente. El seguimiento al caso, su expediente y
resultado de cultivos se realizar dependiendo del tiempo promedio de estancia hospitalaria.
7.3.11.2 En el archivo, por lo menos una vez por semana, se obtendr la informacin necesaria para
la vigilancia de infecciones nosocomiales. En los servicios que as lo ameriten, las visitas se realizarn con
la periodicidad que el CODECIN defina.
7.3.12 Los resultados de la vigilancia de las infecciones nosocomiales sern informados por el
coordinador de la UVEH. Deber informar sobre los problemas detectados y las situaciones de riesgo; deber
asimismo presentar alternativas de solucin.
7.3.13 El CODECIN se integrar de acuerdo con las necesidades y estructura del hospital, por
un presidente que ser el director del hospital responsable del comit, un secretario ejecutivo, que ser
el coordinador de la UVEH y por los representantes de los servicios sustantivos y de apoyo.
7.3.14 El CODECIN ser el rgano consultor tcnico del hospital en los aspectos relacionados con
la vigilancia epidemiolgica, prevencin y control de las infecciones nosocomiales as como de la evaluacin
del uso de antibiticos y la resistencia antimicrobiana en el hospital.
7.3.15 Ser funcin del CODECIN identificar problemas,
prevencin y control de infecciones de manera permanente.
definir
actualizar
polticas
de
7.3.16 Las resoluciones aprobadas y su seguimiento debern llevarse a cabo por cada una de las
reas responsables del CODECIN.
7.3.17 El CODECIN deber establecer una estrecha coordinacin con el laboratorio de microbiologa
para establecer la revisin sistematizada y permanente de los cultivos realizados y establecer su vnculo con
los hallazgos clnicos, a travs de la asesora por el personal de laboratorio en los casos que as se requiera.
7.3.17.1 En los hospitales en los que no se cuente con laboratorio de microbiologa, el CODECIN
deber promover el apoyo de un laboratorio regional o estatal.
7.4 El Comit Jurisdiccional de Vigilancia Epidemiolgica de Infecciones Nosocomiales, coordinar
las actividades de los hospitales en su rea de influencia.
7.4.1 Las acciones de este Comit en relacin con la vigilancia epidemiolgica, prevencin y control de
las infecciones nosocomiales sern:
7.4.1.1 Coordinar las diferentes UVEH en su rea de competencia.
7.4.1.2 Asesorar en aspectos tcnico-operativos y administrativos a los responsables de las UVEH.
7.4.1.3 Garantizar el uso de la informacin en los hospitales para la toma de decisiones.
7.5 El nivel estatal coordinar las actividades de la vigilancia epidemiolgica de las
infecciones nosocomiales a travs de los comits estatales de vigilancia epidemiolgica, realizando las
siguientes funciones:
7.5.1 Elaborar los mecanismos e indicadores que permitan realizar la supervisin, seguimiento
y evaluacin de las actividades de vigilancia epidemiolgica.
7.5.2 Establecer, en coordinacin con las instituciones de salud, las medidas de prevencin y
control pertinentes.
7.6 El Centro Nacional de Vigilancia Epidemiolgica y Control de Enfermedades, a travs de la
Direccin General Adjunta de Epidemiologa como representante del rgano normativo y en coordinacin con
todas las instituciones del SNS, deber concentrar, analizar y difundir la informacin generada por todas
las instituciones del Sector Salud, otorgar asesora y emitir recomendaciones cuando sea pertinente.
8. Capacitacin y asesora
8.1 Las UVEH, los CODECIN, los comits estatales de Vigilancia Epidemiolgica y el CONAVE, sern
los encargados de proporcionar asesora y capacitacin en materia de vigilancia epidemiolgica hospitalaria
en sus respectivos mbitos de competencia, a quienes as lo requieran.
8.2 La capacitacin deber llevarse a cabo en los diferentes niveles tcnico-administrativos del
SNS involucrando a todo el personal de salud y de apoyo relacionado con la atencin intrahospitalaria
de pacientes, segn su rea de responsabilidad.
8.3 El personal del laboratorio de microbiologa y otros servicios de apoyo debern participar en
las actividades de capacitacin en los diferentes niveles administrativos.
8.4 En caso de presencia o sospecha de brote deber efectuarse de inmediato la capacitacin a todo
el personal de salud de las reas involucradas hasta que el brote haya sido controlado o descartado;
estas actividades se dirigirn a los aspectos bsicos de prevencin y control, de acuerdo a las hiptesis de
cmo se gener y se desarroll el problema. Los responsables de estas actividades de capacitacin sern
los integrantes del CODECIN.
9. Supervisin y evaluacin
9.1 Las acciones de supervisin y evaluacin de la vigilancia epidemiolgica de infecciones
nosocomiales se sustentan en la organizacin de las instituciones participantes y tienen como base los
recursos existentes en cada nivel tcnico-administrativo.
9.1.1 El CODECIN deber supervisar mensualmente y evaluar semestralmente, las actividades
de vigilancia epidemiolgica, prevencin y control de las infecciones nosocomiales de acuerdo con lo
establecido en esta NOM.
9.2 Los servicios de salud en sus distintos niveles tcnico-administrativos, debern designar al
personal que realizar el seguimiento y evaluacin de las actividades de vigilancia epidemiolgica de
infecciones nosocomiales, y que est capacitado en esta rea.
9.3 La supervisin y evaluacin de las actividades de vigilancia epidemiolgica, prevencin y control de
las infecciones nosocomiales, debern realizarse peridicamente y contar con instrumentos especficos.
9.4 El personal que realice la supervisin deber redactar y entregar un informe a las autoridades
del hospital y al nivel normativo correspondiente.
9.5 Las autoridades enteradas del informe de la supervisin y de la evaluacin debern
desprender decisiones de ajuste y control en un plazo no mayor de una semana, enviando sus instrucciones
al CODECIN para que ste las aplique de inmediato, dando adems el seguimiento correspondiente.
9.6 Las autoridades y los niveles tcnico-administrativos establecern un sistema de control de calidad
en la prevencin y control de infecciones nosocomiales con el consenso de las principales instituciones de
salud, mismas que participarn en evaluaciones peridicas para emitir opiniones y recomendaciones.
9.7 El laboratorio del hospital deber contar con todos los insumos necesarios para la obtencin segura
de las muestras y para su anlisis e interpretacin. Es importante contar con un control de calidad externo
para las reas de bacteriologa.
9.8 La obtencin de las muestras ser responsabilidad del laboratorio hospitalario. En caso de
realizar cultivos o pruebas de laboratorio a un paciente, stos debern ser autorizados por el mdico tratante
y sustentados por l mismo en el expediente clnico. El personal mdico y de enfermera ser el responsable
de la obtencin de, entre otros, hemocultivos, orina por puncin suprapbica y los siguientes lquidos:
LCR, pleural, peritoneal, sinovial, pericrdico, etc., as como de aquellas muestras que por sus
caractersticas tcnicas no pueden ser competencia del personal del laboratorio.
9.9 De acuerdo con los recursos de cada hospital, el laboratorio deber realizar las pruebas de
resistencia y susceptibilidad en la mayora de los cultivos; emitir oportunamente la informacin en cada caso
y la comunicar a los clnicos tratantes y a los responsables de la vigilancia epidemiolgica. As mismo
deber presentar mensualmente la frecuencia de los microorganismos aislados y su perfil de
resistencia antibacteriana. Adicionalmente, evaluar peridicamente, de acuerdo a los recursos del hospital y
a la situacin epidemiolgica que prive en los servicios prioritarios, la resistencia de la flora bacteriana a
losantibiticos que se emplean comnmente en la unidad.
10. Aspectos generales de prevencin y control
10.1 El CODECIN ser el responsable del establecimiento y aplicacin de
vigilancia, prevencin y control de las infecciones nosocomiales, as como de su seguimiento.
medidas
de
medio invasivo en el paciente deber ser evaluado por los mdicos tratantes y en su caso por la UVEH,
diariamente, limitando su permanencia slo al tiempo indispensable.
10.3 El laboratorio de microbiologa, propio o subrogado, deber proporcionar informacin para
la vigilancia y control de infecciones nosocomiales conforme se establece en el apartado de notificacin
de esta Norma.
10.4 Los servicios de intendencia, lavandera y dietologa, propios o subrogados, debern
estar capacitados para el control de factores de riesgo, del microambiente y de prevencin de
infecciones nosocomiales.
10.5 Las autoridades de salud en los distintos niveles e instituciones del SNS, debern asegurar
y demostrar la gestin de las acciones para la dotacin de recursos humanos, materiales y de operacin para
el funcionamiento adecuado de las actividades de laboratorio, enfermera e intendencia, principalmente
en apoyo a la vigilancia epidemiolgica y las medidas de prevencin y control de acuerdo con sus
recursos y organizacin interna.
10.6 El programa de trabajo del CODECIN deber contener como mnimo, en funcin de los
servicios existentes, los lineamientos correspondientes a las siguientes actividades:
10.6.1 Higiene de las manos.
10.6.1.1 Todo el personal de salud al entrar en contacto con el ambiente hospitalario debe lavarse
las manos con agua corriente y jabn, y secarse con toallas desechables. Se debe realizar higiene de
manos antes y despus de revisar a cada paciente y/o al realizar algn procedimiento.
10.6.1.2 En las unidades de cuidados intensivos, urgencias, aislados y otros que la UVEH considere
de importancia,
se
debe
utilizar
jabn
antisptico
lquido,
agua
corriente
y
toallas
desechables. La descontaminacin de las manos puede hacerse tambin con productos con base de alcohol
etlico o isoproplico con una concentracin mayor al 60% con emolientes, v.gr. glicerina a una concentracin
entre 2% y 3%.
10.6.1.3 En procedimientos donde no hay contaminacin con sangre o lquidos corporales, la limpieza
de las manos puede realizarse con alcohol con emolientes o agua y jabn.
10.6.1.4 El abasto de material y equipo necesario, as como su mantenimiento, ser responsabilidad
de cada establecimiento.
10.6.1.5 El personal de salud que est en contacto directo con pacientes debe recibir capacitacin sobre
el procedimiento de lavado de manos, a su ingreso y cada seis meses. Las autoridades registrarn
las actividades de capacitacin del personal mediante bitcoras, listas de capacitacin o cualquier otra
forma de registro.
10.6.1.6 Es responsabilidad de cada institucin contar con el
especficos, actualizado cada dos aos y disponible para todo el personal.
manual
de
procedimientos
utilizar
10.6.3.10 Todos los hospitales que cuenten con una unidad de oncologa mdica y/o terapia
intensiva debern contar con un equipo de enfermeras de terapia intravenosa que deber cumplir con los
lineamientos descritos en esta Norma.
10.6.3.11 Las ampolletas de vidrio o plstico debern utilizarse exclusivamente al momento de abrirse y
se desechar el remanente. Deber garantizarse la esterilidad del contenido durante la apertura.
10.6.3.12 La utilizacin de frascos mpula deber ser con tcnica de asepsia y seguir las instrucciones
de conservacin y uso de los fabricantes.
10.6.3.13 La infusin de la nutricin parenteral ser exclusivamente a travs de un catter venoso
central. La lnea por donde se administre ser para uso exclusivo. La lnea del catter ser manipulada con
tcnica estril slo para el cambio de las bolsas o equipos dedicados a la nutricin parenteral. Queda
prohibido aplicar nutricin parenteral a travs de una cnula perifrica.
10.6.3.14 La nutricin parenteral deber prepararse con tcnica de barrera mxima en una campana
de flujo laminar horizontal ya sea propia o subrogada por personal exclusivo y capacitado, idealmente en
un centro de mezclas. Adicionalmente, al realizar la conexin de las bolsas debe tenerse especial precaucin
en conservar la tcnica de barrera mxima y evitar la contaminacin.
10.6.3.15 La nutricin enteral deber prepararse en un rea exclusiva, por personal capacitado y
bajo condiciones de acuerdo al manual de procedimientos establecidos para este fin.
10.6.4 Vigilancia de neumonas en pacientes de riesgo.
10.6.4.1 El hospital tendr la responsabilidad de capacitar a los trabajadores de la salud cada seis
meses para la vigilancia, prevencin y control de neumonas nosocomiales en pacientes de riesgo.
10.6.4.2 Los circuitos para ventilacin e inhaloterapia, las bolsas de reanimacin respiratoria y sensores
de oxgeno utilizados en cualquier servicio o rea del hospital que no sean desechables, debern ser
lavados y esterilizados o someterlos a desinfeccin de alto nivel antes de volver a ser usados en otro
paciente.
10.6.4.3 Todo procedimiento que implique contacto con secreciones de la va area deber ir
precedido del lavado de manos y uso de guantes. Cuando sea necesario, el personal deber utilizar lentes o
gafas protectoras y mascarillas simples (cubrebocas).
10.6.4.4 Los humidificadores y equipos de apoyo respiratorio no invasivo deben ser esterilizados
o sometidos a desinfeccin de alto nivel. El agua que se utilice en estos dispositivos debe ser estril y
deber cambiarse por turno. El cambio de este equipo deber hacerse mximo cada semana, a menos que
exista contaminacin documentada; deben registrarse la fecha y hora de cada cambio en la bitcora del
servicio correspondiente.
10.6.4.5 El agua utilizada para nebulizadores debe ser estril.
10.6.4.6 En cada episodio de aspiracin de secreciones debe utilizarse material y tcnica estril.
10.6.4.7 El mdico tratante debe especificar en la hoja de indicaciones mdicas la posicin del paciente.
10.6.4.8 Se debe contar con un manual de procedimientos, cdula de cotejo o gua de supervisin
del procedimiento y responsables de su aplicacin.
10.6.5 Precauciones para evitar la transmisin de agentes infecciosos.
10.6.5.1 Desde el primer contacto con el paciente y en todas las reas del hospital debe cumplirse con
las precauciones estndar y contar con tarjetones en los que se especifiquen los cuidados necesarios
para precauciones especficas de acuerdo con los siguientes criterios:
10.6.5.1.1 Precauciones estndar: (rojo)
10.6.5.1.2 Precauciones por contacto: (amarillo)
10.6.5.1.3 Precauciones por gotas: partculas de secreciones respiratorias que se producen al
hablar, estornudar o toser y que son iguales o mayores de cinco micras: (verde)
10.6.5.1.4 Precauciones para va area: partculas de secreciones respiratorias que se producen al
hablar, estornudar o toser y que son menores de cinco micras: (azul)
10.6.5.2 Los tarjetones se colocarn en la entrada de la habitacin, en un lugar visible en
cuartos individuales y en la cabecera del paciente en cuartos compartidos.
10.6.6 Vigilancia y control de esterilizacin y desinfeccin.
10.6.6.1 Los objetos que se usen en procedimientos invasivos deben someterse a un proceso de
limpieza de acuerdo al tipo de instrumento para posteriormente realizar la esterilizacin o desinfeccin de alto
nivel. En procedimientos quirrgicos siempre deber realizarse esterilizacin.
10.6.6.2 El material y equipo destinado a esterilizacin debe ser empacado en papel grado mdico
y cerrado mediante selladora trmica; debe ser rotulado con fecha de esterilizacin, de caducidad y nombre
de la persona responsable del proceso.
10.6.6.3 La unidad hospitalaria debe contar con anaqueles que resguarden el material estril del polvo y la
humedad.
10.6.6.4 Los recipientes que contengan desinfectante deben permanecer tapados y rotulados con
el nombre del producto, la fecha de preparacin y caducidad, se debe contar con una bitcora de uso. No
deben utilizarse productos de bajo nivel (v.gr. cloruro de benzalconio) en la bsqueda de desinfeccin de nivel
alto e intermedio. Cuando se utilice glutaraldehdo, debe validarse su efectividad mediante tiras reactivas.
Los germicidas utilizados deben ser validados por la UVEH y por el CODECIN mediante pruebas de
control microbiolgico y de la calidad del producto, documentadas con una adecuada metodologa.
10.6.6.5 Los esterilizadores de vapor (v. gr. autoclaves), cmaras de gas, equipos de plasma y calor
seco deben contar con una bitcora de mantenimiento y utilizacin, as como de controles de vigilancia de
su funcionamiento. La calidad de la funcin deber vigilarse con controles fsicos, qumicos y
biolgicos apropiados a cada procedimiento.
10.6.7 Cuidado de reas fsicas, mobiliario y equipo.
10.6.7.1 Las reas de toco ciruga, las unidades quirrgicas y de terapia intensiva debern cumplir con:
las caractersticas de infraestructura fsica y acabados, gases, elctrica, flujos de aire, filtracin correcta del
aire (alta eficiencia, mantenimiento), circulaciones de pacientes, del personal, del instrumental y del equipo y
con las reas tributarias que determina la normativa correspondiente.
10.6.7.2 Las reas especficas del inciso anterior contarn con un manual de procedimientos
para determinar las caractersticas, la frecuencia del aseo y limpieza del rea, as como los mecanismos
que permitan llevar a cabo una vigilancia estricta sobre su cumplimiento, dejando constancia en una bitcora
de control; igualmente se definir la responsabilidad que cada profesional o tcnico del equipo de salud que
ah labora, tiene en su cumplimiento y vigilancia. No se recomienda realizar clausura de salas, ni fumigaciones
de manera rutinaria.
10.6.7.3 Los circuitos para ventilacin de los equipos de anestesia que no sean desechables, debern
ser lavados y esterilizados antes de volver a ser usados en otro enfermo.
10.6.7.4 En el caso de contar con sistemas de inyeccin y extraccin de aire en el
establecimiento hospitalario, las reas de aislados, sin importar su ubicacin, debern contar con ductos de
extraccin de aire.
10.6.7.5 Las reas de terapia intensiva de adultos, pediatra, neonatologa, urgencias,
quimioterapia, hemodilisis y dilisis, contarn con un manual de procedimientos para determinar las
caractersticas, la frecuencia del aseo y limpieza del rea, as como los mecanismos que permitan llevar a
cabo una vigilancia estricta sobre su cumplimiento, dejando constancia en una bitcora de control. Igualmente
se definir la responsabilidad que cada profesional o tcnico del equipo de salud que ah labora, tiene en su
cumplimiento y vigilancia. Las unidades o servicios en donde se realicen procedimientos endoscpicos
(artroscopias, endoscopias de tubo digestivo corto o largo, broncoscopios) debern contar con protocolos de
limpieza a basede detergente enzimtico y con desinfeccin de alto nivel o esterilizacin. Es indispensable el
registro detallado del proceso en bitcoras.
10.6.7.6 Cada vez que se desocupe una cama o cuna se deber realizar limpieza y desinfeccin de
ella, de acuerdo a su manual de procedimientos.
10.6.7.7 Las cunas de calor radiante, incubadoras y bacinetes de las reas peditricas debern
recibir aseo y limpieza cada vez que la ocupe un nuevo paciente. Cada vez que este mobiliario se desocupe,
se limpiar y desinfectar, al igual que cuando no sea utilizado en 48 horas. La limpieza y desinfeccin de
este mobiliario se registrar en una bitcora localizada en el rea.
10.6.7.8 Cuando en el establecimiento hospitalario exista un rea especfica para atencin de
quemados, sta deber contar con filtro de aislamiento o rea de transferencia, con lavabo, jabn lquido y
toallas desechables. Dentro del rea de atencin, el sistema de ventilacin deber ser independiente al del
resto del hospital. Dicha rea deber contar cuando menos con un lavabo, jabn lquido, toallas desechables
y alcohol con glicerina. Contar adems con un manual de procedimientos que permita determinar las
caractersticas, la frecuencia del aseo y limpieza del rea, del mobiliario y del equipo, as como los
mecanismos que permitan llevar a cabo una vigilancia estricta sobre su cumplimiento, dejando constancia en
una bitcora de control que se ubicar en esa rea; igualmente se definir la responsabilidad que cada
profesional o tcnico del equipo desalud que ah labora, tiene en su cumplimiento y vigilancia.
10.6.7.9 Cada vez que se desocupe una cama del rea de quemados, se deber realizar limpieza
y desinfeccin.
10.6.7.10 Vigilancia de la calidad de la red de agua corriente hospitalaria. La UVEH en coordinacin
con las reas de mantenimiento del hospital, realizar cada dos das el monitoreo permanente del cloro
residual en cada uno de los servicios. Se vigilar que los niveles se mantengan dentro de los lmites
permisibles (0.2-1.0 mg/l). Adems se realizar una vez por semana la bsqueda intencionada a travs de
cultivo de Vibrio cholerae.
10.6.8 Los sistemas de tratamiento de agua del servicio de hemodilisis debern contar con bitcoras
de operacin y mantenimiento actualizadas as como reportes de control bacteriolgico y fisicoqumico
del agua producida.
11. Investigacin
11.1 CODECIN deber estimular el desarrollo de la investigacin en todas sus actividades. El
CODECIN deber ser el responsable de la evaluacin tcnica y uso apropiado de antispticos y
desinfectantes.
11.2 El desarrollo de la vigilancia epidemiolgica de las infecciones nosocomiales requiere de
la realizacin de investigacin bsica, clnica, epidemiolgica y operativa, con atencin particular a los
factores de riesgo para la adquisicin de infecciones nosocomiales.
11.3 Los resultados de tales investigaciones debern ser discutidos en el seno del CODECIN con el
objeto de evaluar y mejorar las actividades del mismo.
11.4 Los estudios e investigaciones se efectuarn con base en los principios cientficos y de acuerdo
con la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Investigacin.
12. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana.
13. Bibliografa
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General
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