Derecho Penal Resumen
Derecho Penal Resumen
Derecho Penal Resumen
Definicin
Adems el art.19 establece que nadie est obligado a hacer lo que la ley
no manda ni a abstenerse de hacer aquello que la ley no prohbe
(Nullum crimen, nulla poena sine lege).
e) Principio de reserva o de lesividad (art. 19 CN): Establece que aquellas
acciones que realicen los hombres en su intimidad que no ofendan el
orden ni la moral pblica ni perjudiquen a un 3ro no pueden ser juzgadas
por los magistrados si no solo por dios.
f) Principio de imparcialidad de los jueces durante el juicio (art. 18 CN):
Ningn habitante de la Nacin puede ser juzgado por comisiones
especiales o por otro juez que no sea el designado por ley antes del
hecho que cometi y por el cual est siendo juzgado.
g) Principio de mxima taxatividad legal e interpretacin: El legislador debe
agotar todos los recursos posibles para darle a sus leyes la mayor
precisin posible, evitando dar conceptos vagos o imprecisos.
h) Principio de prohibicin de sobre punicin: Ninguna persona puede ser
sometida 2 veces a un proceso por el mismo hecho.
i) Nadie est obligado a declarar contra s mismo ni puede ser arrestado si
no hay una orden escrita de la autoridad competente.
j) Toda persona tiene derecho a ser defendida en juicio y a que no le violen
su domicilio, correspondencia o papeles privados y su allanamiento solo
podr hacerse si existe una justificacin suficiente.
k) Principio de humanidad: Se prohbe la pena de muerte por razones
polticas, los tormentos, torturas y azotes.
l) Las crceles, segn el art.18 CN deben ser sanas y limpias y el
fundamento de encerrar al reo es la seguridad de la sociedad, no el
castigo de aquel.
m) Principio de buena fe: Los textos constitucionales e internacionales que
contienen derechos deben ser interpretados de buena fe, segn el art.31
de la Convencin de Viena y en caso de duda debe resolverse de la
forma que ms garantice el derecho en cuestin.
n) La imputacin de la pena es persona, esto significa que no se le puede
aplicar a una persona una pena por el hecho que cometi otra.
o) Debe existir proporcionalidad entre el delito y la pena.
p) Principio de culpabilidad: Antes de imputar un dao o peligro a un bien
jurdico debe constatarse que existe un vnculo de carcter subjetivo con
el autor ya que no se puede imponer una pena basndose solo en la
causacin del resultado, si falta la reprochabilidad del mismo al autor.
2) Pena de multa
La multa es una pena de carcter pecuniario, que se impone por un
delito; a veces como sancin principal, y otras veces, como accesoria de
otra pena y cuyo fin es prevenir y retribuir.
Sirve para sustituir con eficacia penas privativas de la libertad de corta
duracin.
Fijacin de la multa
La multa presenta el peligro de poder llegar a ser una pena muy
desigual, de acuerdo a la condicin de fortuna del condenado. Lo que
para un hombre rico puede ser una suma insignificante, puede significar
mucho para un hombre pobre.
Para poder salvar esta desigualdad conforme al art.16 CN se aplica la
igualdad de sacrificio en donde le juez va a considerar el monto de la
multa en base a la capacidad econmica del reo (art. 21 CP).
El no pago de la multa en trmino, la convierte a esta en prisin que no
exceder el ao y medio. Antes de ello el tribunal puede evitar la prisin
del condenado haciendo efectiva la multa sobre los bienes del mismo si
los tuviese.
3) Penas de inhabilitacin
La inhabilitacin es una incapacidad referida a la esfera de determinados
derechos, que se impone como pena al que ha demostrado carecer
aptitud para el ejercicio de esos derechos o funciones. Consiste en la
privacin de los derechos: de ejercer funciones o empleos pblicos,
profesiones, beneficios previsionales o asistenciales pblicos, etc.
Se clasifican en:
Reparacin de perjuicios
Segn el art.29:
a) La reposicin al estado anterior a la comisin del delito.
b) La indemnizacin del dao material y moral.
c) El pago de las costas.
Medidas de seguridad
Son instrumentos coercitivos del Estado basados en un carcter preventivo
especial. Se aplican a dementes, menores, reincidentes, etc, es decir a
personas proclives a cometer delitos por sus estados peligrosos, y se los priva
de sus derechos en algunos casos para tutelrselos.
Generalmente terminan cuando cesa la situacin de peligro.
Se clasifican en:
1) Curativas: Si aplican a los alienados, a los alcohlicos, a los toxicmanos,
etc. Consisten en recluir al individuo, en un establecimiento especial, con
el fin de aislarlo (para que no se dae a s mismo ni a terceros) y a
someterlo a un tratamiento mdico y curarlo, por eso su duracin es
indeterminada, hasta entonces el sujeto pueda adaptarse a la sociedad.
a) Reclusin manicomial (dementes, alienados y a los que padecen
insuficiente o alteraciones morbosas de sus facultades mentales).
b) Reclusin en establecimientos especiales (ebrios, toxicmanos, etc.).
2) Educativas: Se aplican a menores con el objeto de educarlos y
corregirlos evitando as su desvi moral.
3) Eliminatorias: Se recluye o asla al individuo que demuestra un alto
grado de peligrosidad, en virtud de que ha hecho de la delincuencia, una
especie de profesin, o trabajo.
Ley Penal
Fuentes de conocimiento
Es la forma o medio por el cual la voluntad (de quien crea el Derecho Penal) se
hace conocer o se manifiesta para que los dems la conozcan.
2) Judicial
3) Doctrinaria
Segn el mtodo:
1) Gramatical
2) Lgica y sus variantes
Segn el resultado:
1) Declarativa
2) Restrictiva
3) Extensiva
En el derecho penal la analoga, es decir aplicar a un hecho no contemplado en
la ley, las normas sobre un hecho similar, pero no idntico, est prohibido.
Es aquella parte del derecho penal que enumera las caractersticas generales o
presupuestos que debe tener una accin para ser considerada delito (todos los
delitos tienen que tener esas mismas caractersticas o elementos).
Su utilidad se basa en facilitarle la tarea al juez, fiscal, defensor, etc. de
determinar si la accin en cuestin es delito o no.
La
La
La
La
accin
tipicidad
antijuridicidad
culpabilidad
Conducta o Accin
La accin es el ejercicio de una actividad final. El autor del movimiento corporal
voluntario lo realiza con un fin, siempre realiza ese movimiento para obtener
un determinado fin. La voluntad de realizar el movimiento corporal (que
produce el resultado), tiene un contenido, y ese contenido es la finalidad que
tuvo su autor al realizar dicho movimiento. Si la finalidad coincide con el
resultado causado por el movimiento, habr conducta o accin.
Elementos:
a) Elementos objetivos: Movimiento corporal y resultado.
b) Elemento subjetivo: Finalidad, que tuvo el autor al realizar el movimiento
corporal.
Tipicidad
tipos penales se encuentran en la Parte Especial del Cdigo Penal y en las leyes
especiales.
La tipicidad: Es la caracterstica que tiene una conducta de estar
individualizada como prohibida por un tipo penal. Ej.: Juan realiza una conducta
que presenta las caractersticas del tipo penal de hurto, es decir, se apodero
ilegtimamente de la billetera de B.
Tipo Subjetivo
Es la voluntad misma que tuvo el autor. Es as, que podemos decir que el
tipo subjetivo consiste en analizar la intencin que tuvo el autor, en los
delitos dolosos: Lo que quiso hacer al realizar el hecho.
Est integrado por:
a) Dolo (elementos intelectual y volitivo) y,
b) Especiales elementos subjetivos de la autora
Dolo
Es el conocimiento (saber lo que se est haciendo y llegar al resultado) y
la voluntad (intencin) del autor de realizar el tipo objetivo.
El dolo tiene dos elementos:
1- Elemento intelectual: Consiste en conocer los elementos
permanentes y ocasionales, del tipo objetivo.
2- Elemento volitivo (tener la voluntad de realizar el tipo objetivo): A
travs de este elemento vemos la diferencia entre los tipos dolosos y
los culposos, ya que mientras en los primeros lo querido es igual al
resultado, en los segundos no est presente la voluntad de realizar el
resultado obtenido.
El dolo puede ser en cuando a la voluntad de su autor, directo o
eventual:
a) Dolo directo: Cuando el autor realiza la accin, sabiendo
exactamente el resultado que causara con ella. Dolo indirecto:
Cuando el autor para cometer dolo directo, indirectamente causa
otro resultado ms.
b) Dolo eventual: A diferencia del dolo directo o indirecto, aqu el
autor realiza la accin considerando que el resultado de esta
puede llegar a realizarse. Es un resultado posible.
Error de tipo
Error de prohibicin
Afecta el conocimiento de la ilicitud de su conducta.
Si el error es vencible, es punible; si el error es invencible se excluye la
punibilidad.
No debe haber tenido la posibilidad de conocer la norma; es una exigencia
potencial.
Antijuridicidad
Una accin tpica es considerada antijurdica, cuando es contraria al Derecho
en su totalidad, de manera que haya una relacin de contradiccin entre la
accin y el Derecho.
La tipicidad nos da un indicio o presuncin de la antijuridicidad de una
conducta (presuncin iuris tantum), pero esa presuncin se elimina si existe
una causa de justificacin de dicha conducta tpica.
Causas de justificacin
Son permisos para realizar, en determinadas situaciones, un tipo legal, una
conducta tpica. Estas causas de justificacin le quitan la antijuridicidad al acto.
Caractersticas
Son permisos para cometer determinadas acciones tpicas, establecidas en
todas las ramas del derecho. Dentro del Cdigo Penal (art.34) encontramos las
siguientes causas de justificacin:
12345-
Cumplimiento de un deber
Legtimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo.
Estado de necesidad.
Legtima defensa
Consentimiento de la victima
Improcedencia
No procede la causa de justificacin en los siguientes casos: Cuando una
persona quiere imponerla, sobre una persona que realizo un acto justificado o
cuando su autor creo la situacin en forma intencional.
No habr justificacin
Cuando falten los elementos objetivos o cuando falte el elemento subjetivo.
Culpabilidad
Causas de inculpabilidad
Si al momento del hecho no se le poda exigir una conducta diferente al autor,
no hay culpabilidad, porque su conducta no puede ser reprochable.
Coaccin
No es punible aquel que obro violentado por amenazas de sufrir un mal grave e
inminente.
Requisitos:
a) El mal debe ser grave.
b) El mal debe ser inminente.
Obediencia de vida
Parcial A 2010
1- Error de prohibicin.
a) Concepto y clases.
b) Efectos.
c) Dar un ejemplo.
Error de prohibicin: Ausencia del requisito del conocimiento virtual de la
antijuridicidad. No es punible aquel que al momento del hecho no haya podido
comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones por error o
ignorancia del hecho no imputables.
c) Directo: Cuando el error se tiene sobre la misma norma prohibitiva.
d) Indirecto: Cuando el error se tiene sobre una causa de justificacin.
Existen dos posibilidad, primero, que la causa de justificacin en verdad
no exista y segundo que la causa de justificacin exista, pero que en el
caso concreto no se den los requisitos; se lo denomina eximente
putativa.
Efectos del Error de prohibicin
c) Si el error es vencible, la culpabilidad ser atenuada.
d) Si el error es invencible, la culpabilidad ser eliminada.
Ejemplos: Cuando una embarazada extranjera se realiza un aborto en
Argentina, sin saber que existe una norma que lo prohbe (Directo). O cuando
alguien mata a su agresor creyendo que acta en legtima defensa pero esta
no se aplica porque el victimario provoco la situacin de agresin (Indirecto).
a) Tipo Objetivo:
Elementos Permanentes:
Sujeto activo, es Juan que realiza la conducta tpica.
Sujeto pasivo, Pedro, titular del bien jurdico tutelado penalmente: la
vida.
Accin, realizacin del sujeto activo del verbo tpico: En este caso es el
verbo matar del tipo de delito del art. 79.
Elementos ocasionales: No hay.
b) Tipo subjetivo:
Dolo: Es el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo:
a) Elemento intelectual: Juan quiere tirar a Pedro para matarlo, y
sabe que si lo hace comete el delito de homicidio.
b) Elemento volitivo: Juan tiene la voluntad de matar a Pedro.
3) La accin tpica Es antijurdica?
Una accin tpica es antijurdica cuando es contraria al Derecho en su
totalidad. No existe ninguna de las causas de justificacin previstas
(Cumplimiento de un deber, Legtimo ejercicio de un derecho, autoridad
o cargo, Estado de necesidad, Legtima defensa, Consentimiento de la
vctima)