Ofensas Al Pudor Público
Ofensas Al Pudor Público
Ofensas Al Pudor Público
1. QU ES EL PUDOR?
Proviene del latn pudor, pudris, que significa vergenza.
El diccionario de la Real Academia Espaola lo define como sinnimo
de honestidad, modestia y recato. Es propio del individuo ser
pudoroso, como una defensa de la intimidad.
Para Aristteles y Toms de Aquino, el pudor no sera exactamente
una virtud, sino ms bien un sentimiento o una exaltacin del nimo,
inherente a cierto tipo de expresiones.
Suele ser considerado como una virtud moral, pues es demostracin
de que una persona valora las normas relativas a la moral y la
decencia en la convivencia social.
2. OFENSAS AL PUDOR:
Es todo acto contrario a las buenas costumbres, ejercido intencionada
y directamente sobre una persona sin su consentimiento o contra su
voluntad, de manera pblica.
Un atentado al pudor ocurre cuando un individuo incurre en prcticas
sexuales de manera forzosa, violenta o inapropiada, atentando contra
la libertad y los derechos de las personas en temas relativos a la
sexualidad.
3. DESCRIPCIN TPICA:
Artculo 183 del Cdigo Penal Peruano. Modificado por el Art. 1 de la
Ley 28251 Del 08/JUN/2004.
Se configura cuando el sujeto activo o agente, en lugar pblico,
realiza o materializa exhibiciones, gestos, tocamientos o cualquier
otro comportamiento de carcter obsceno, es decir, debe tratarse de
un movimiento, actividad corporal o tocamiento que se relaciones con
la vida sexual y que ofenda objetivamente la moral sexual social.
La apreciacin del carcter impdico de los actos por parte del
operador jurdico segn Roy Freyre deber hacerse tomando en
cuenta y de acuerdo a los usos y costumbres de los pueblos. Deber
tomarse en cuenta las circunstancias de tiempo, lugar e historia en
que ocurre el acto obsceno.
En definitiva, la presencia de la obscenidad no puede ser apreciada
con un criterio puritano, sino de acuerdo a las circunstancias
objetivas que rodean al mismo acto.
Otro aspecto importante lo constituye la circunstancia que el hecho
impdico, debe realizarlo el agente en lugar o sitio pblico. Esto es, el
hecho debe efectuarse en lugar pblico estrictamente como una
plaza, la calle, etc., o sitio abierto al pblico como un estadio
deportivo, sala de teatro, etc., o lugares expuestos al pblico a los
a aquellas
digital o
conductas
con otros