Tesis Final Indice Edison Tobar
Tesis Final Indice Edison Tobar
Tesis Final Indice Edison Tobar
DIRECTOR:
Ab. Mg. Sc. HUGO FERNANDO ERAS C
AUTOR:
EDISSON FERNANDO TOBAR VASCO
LOJA ECUADOR
2013
ii
iii
iv
IV. DEDICATORIA
El autor
V. AGRADECIMIENTO
El autor
vi
1. TTULO
2. RESUMEN
2.1.
ABSTRACT
3. INTRODUCCIN
4. REVISIN DE LA LITERATURA
4.1.
MARCO CONCEPTUAL
Servidoras(es) pblicos
4.1.5
Sumario Administrativo
4.1.6
Ley Orgnica
4.1.7
Reglamento
4.1.8
4.2.
MARCO DOCTRINARIO
4.2.3
4.2.4
4.2.5
pblicos
4.2.6
vii
4.3.
MARCO JURDICO
4.3.1
4.3.2
4.3.2
4.4
LEGISLACIN COMPARADA
4.4.1
Legislacin Colombiana
4.4.2
Legislacin Peruana
4.4.3
Legislacin Uruguaya
5. MATERIALES Y MTODOS
5.1.
Materiales Utilizados
5.2.
Mtodos
5.3.
Procedimientos y Tcnicas
6. RESULTADOS
6.1.
6.2.
7. DISCUSIN
7.1.
Comprobacin de Objetivos
7.2.
Contrastacin de Hiptesis
7.3.
8. CONCLUSIONES
9. RECOMENDACIONES
9.1.
10. BIBLIOGRAFA
viii
11. ANEXOS
Anexo 1
Anexo 2
Anexo 3
NDICE
ix
1. TITULO:
ADSCRITA
AL
MINISTERIO
DE
RELACIONES
RESOLVER
LOS
SUMARIOS
ADMINISTRATIVOS
2. RESUMEN
PARA
CONOCER
RESOLVER
LOS
SUMARIOS
2.1 ABSTRACT
The Public Service Act - LOSEP, and its General Regulation, constitute the
legal instrument governing the actions of human talent of public sector
entities, so to apply sanctions on public servants or for disciplinary action
According to these legal bodies should establish the administrative
proceedings, before a grade of the offense committed by these servers, by
the Unit Human Resource Management - UHRM then inform the appointing
authority, who have relevance to initiate the administrative proceedings or
file, as considered in the report, the same to be reasoned findings of fact and
law, which in many cases is not fulfilled, so the sanctioning body is in the
same institution belongs to sumariado public servant.
The Constitution of the Republic of Ecuador states that everyone has the
right to be tried by an independent and impartial constitutional principle that
administrative matters not met since the sanctioning body is the same
institution sumariado public servant.
Given the problems described above decided to develop this research paper
entitled:
"CREATION
UNIT
OF
CONDUCT
ADMINISTRATIVE
SERVICE AND ITS RULES " where I carry out an analysis of the doctrinal
and legal issues raised, achieving demonstrate the failure of the law and the
urgent need to create a separate specialized entity to be responsible for
knowing, process and resolve the administrative proceedings.
3.
INTRODUCCIN
ENTE
IMPARCIAL
PARA
CONOCER
RESOLVER
LOS
4. REVISIN DE LITERATURA
satisfaccin del inters pblico, entendido este ltimo como las expectativas
de la colectividad1.
10
desempeada
por
organismos,
dependencias,
poderes,
autoridades del Estado, en ejercicio de las atribuciones legales que les son
encomendadas por el pueblo, es decir, la funcin pblica es la actividad
desempeada por los servidores pblicos para la administracin del Estado
y esta actividad est regulada por normas de derecho pblico; nace dentro
de un proceso de limitacin al poder real y el absolutismo y a dicho fin se
encaminaron los esfuerzos por generalizar en la administracin pblica los
dos elementos nucleares que fueron inamovilidad y la objetividad en el
ingreso.
ellos
seran
la
honestidad,
participacin,
celeridad,
eficiencia,
FERREL, Heady, Administracin pblica: una perspectiva comparada, editorial Aula Magna, MadridEspaa, 2000, pg. 42.
11
trabajo y no solo para la funcin pblica debe de estar presente en todos los
mbitos.
Por lo tanto puedo decir que los servicios pblicos son las actividades,
entidades u rganos pblicos o privados con personalidad jurdica creados
por la Constitucin a las leyes, para dar satisfaccin en forma regular y
continua a ciertas categoras de necesidades de inters general, bien en
forma directa, mediante concesionario o a travs de cualquier otro medio
legal con sujecin a un rgimen de Derecho Pblico o Privado, segn
corresponda.
12
13
Por lo tanto puedo decir que los servidores pblicos, por definicin, son
personas que prestan servicios al Estado como miembros de las
corporaciones pblicas, como empleados o trabajadores del mismo y de sus
entidades descentralizadas
designada
mediante
eleccin
nombramiento,
para
14
Jos Luis Garca Ruiz al referirse a las leyes orgnicas, nos da la siguiente
definicin:
GARCA-TREVIJANO FOS, Jos Antonio, Tratado de derecho administrativo, 5a. ed., Madrid, Editorial
Revista de Derecho Privado, 2004, pg. 72.
15
GARCA RUIZ, Jos Luis, GIRN REGUERA, Emilia, El sistema Constitucional de fuentes del Derecho
Tomo I 10ma. Edicin, Ediciones tomo, Madrid-Espaa, 2001, pg. 110.
16
17
4.1.7 Reglamento
18
SANTAMARA PASTOR, Juan Alfonso, Principios de Derecho Administrativo General, vol. 1, Editorial
Iustel, Madrid-Espaa, 2004, pg. 70.
19
cumplido
satisfactoriamente:
promulgacin
y publicacin;
las
Con relacin al prrafo transcrito puedo indicar que el reglamento tiene igual
fuerza de ley en el momento de su aplicacin y que as est siendo aplicada
por los jueces, obviamente siempre que se haya cumplido con los procesos
de aprobacin y que se haya publicado en el Registro oficial para su plena
vigencia y cumplimiento.
20
21
10
SNCHEZ GONZLEZ, Jos Juan, La Administracin Pblica Como Ciencia, Editorial Plaza y Valds
S.A., Mxico, 2001, pg. 10.
22
11
23
Se ha sostenido que:
La Administracin Pblica aparece desde que el hombre se organiza en
sociedad, ms o menos complejas, en las que se distinguen la presencia de
una autoridad, que subordina y rige actividades del resto del grupo y que se
encarga de promover la satisfaccin de las necesidades colectivas
fundamentales. Se sabe de la existencia de estructuras administrativas en
sociedad como la del antiguo Egipto, en donde bajo el Rgimen de Ramss
exista un manual de jerarqua; en China, 500 aos antes de Cristo, existi
un manual de organizacin y gobierno. En Grecia y en Roma, tambin
existieron estructuras administrativas12.
ROSS SCHNEIDER, Ben, "La poltica de reforma administrativa: dilemas insolubles y soluciones
improbables", en la Revista del CLAD "Reforma y Democracia", N 20, Octubre 2000, CaracasVenezuela, pg. 78.
24
desarrollo y aumento
25
13
Monografas.com
26
Principio de legalidad:
regulaciones
jurdicas
preestablecidas;
adems,
que
esos
Principio de impugnabilidad:
Pese a que los actos administrativos se reputan legtimos por las razones
anotadas, son impugnables, es decir, pueden ser objeto de rechazo, de
desaprobacin de parte de quienes se consideren lesionados en sus
derechos; y esa objecin puede hacerse en va administrativa o contencioso
administrativa. La impugnacin se lleva a cabo mediante reclamaciones,
recursos y el planteamiento de acciones previstas en el ordenamiento
jurdico nacional.
27
Principio de eficiencia:
Principio de eficacia:
Principio de agilidad:
Principio de simplificacin:
Principio de transparencia:
28
Principio de coparticipacin:
Principio de economa:
Principio de solidaridad:
Principio de avocacin:
La responsabilidad del servidor pblico es tan grande que por sus manos se
tramitan y pasan tantos asuntos que hacen la vida institucional del pas; su
progreso y desarrollo, la eficiencia del servidor pblico y demanda
30
31
pblicos del Ecuador bajo una sola organizacin, destinada a defender las
conquistas econmicas, sociales y polticas, que hubieren alcanzado para
entonces los servidores del Estado, as como tambin luchar por la
consecucin de nuevas conquistas clasistas.
La vida del Estado depende mucho del adecuado funcionamiento de la
Administracin Pblica que es la estructura real con la cual cuenta el pueblo.
Por tanto, las tareas encomendadas al servidor pblico, habra que
considerarlas como verdaderas columnas vertebrales para la marcha de la
sociedad; es entonces cuando la existencia del servidor pblico no
solamente se justifica, sino que es indispensable, y no se puede soslayar
bajo ningn pretexto o concepto su participacin en la vida del Estado.
Los planes de desarrollo que se han ejecutado y se ejecutan diariamente en
el pas, han nacido bajo el auspicio del Gobierno Nacional que sustenta sus
acciones en la Administracin Pblica, siendo necesario que se recapacite
sobre lo que el servidor pblico representa, y como consecuencia de esto, el
Estado deber proporcionarle las facilidades econmicas necesarias de
acuerdo al tiempo, a fin de que pueda mantener la situacin acorde con la
diagonal humana y la espiral inflacionaria de los tiempos que recurren.
La institucin que vela por el bienestar y conquistas del servidor pblico
ecuatoriano CONASEP, defiende con pasin todos los derechos jurdicos
consagrados en la Constitucin de la Repblica del Ecuador y en la Ley
Orgnica del Servicio Pblico.
32
15
33
34
descentralizacin,
transparencia
coordinacin,
evaluacin,
conforme
participacin,
lo
dispone
la
Los estudiosos sealan que desde 1926 el Ecuador dio un salto cualitativo
en cuanto al reconocimiento de los servidores pblicos, catalogndolos
16
ORTIZ HIDALGO, Gustavo, Los desafos del nuevo modelo constitucional de descentralizacin en el
Ecuador, Loja-Ecuador, 2011, pg. 46.
35
como
su
remuneracin
econmica,
por
ejemplo
Comisarios
de
Salud,
Comisarios
Municipales,
Directores
Regionales, etc17.
17
ORTIZ HIDALGO, Gustavo, Los desafos del nuevo modelo constitucional de descentralizacin en el
Ecuador, Loja-Ecuador, 2011, pg.47.
36
Pblico
su
respectivo
Reglamento,
debo
aclarar
que
37
y esta
ley18,
en
relacin
derechos
y prohibiciones
18
38
conveniencia pueda sealar los posibles errores, como faltas leves y aplicar
la correspondiente amonestacin.
Se considerarn faltas leves, salvo que estuvieren sancionadas de otra
manera, las acciones u omisiones que afecten o se contrapongan a las
disposiciones administrativas establecidas por una institucin para velar por
el orden interno, tales como incumplimiento de horarios de trabajo durante
una jornada laboral, desarrollo inadecuado de actividades dentro de la
jornada laboral; salidas cortas no autorizadas de la institucin; uso indebido
o no uso de uniformes; desobediencia a instrucciones legtimas verbales o
escritas; atencin indebida al pblico y a sus compaeras o compaeros de
trabajo, uso inadecuado de bienes, equipos o materiales; uso indebido de
medios de comunicacin y las dems de similar naturaleza.
Las faltas leves darn lugar a la imposicin de sanciones de amonestacin
verbal, amonestacin escrita o sancin pecuniaria administrativa o multa.
Las faltas graves se constituyen cuando las acciones u omisiones violen la
ley o alteraren el orden institucional, son aquellas que tienen como finalidad
preservar la probidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los
actos realizados por las servidoras y servidores pblicos y se encuentran
revistas en el artculo 48 de la LOSEP, tambin reincidencia de faltas leves
se considera como una falta grave19.
19
ZABALA EGAS, Jorge, Derecho Administrativo, Tomo I, Tercera edicin, editorial Edino, Guayaquil
Ecuador, 2011, pg. 109.
39
20
ZABALA EGAS, Jorge, Derecho Administrativo, Tomo I, Tercera edicin, editorial Edino, Guayaquil
Ecuador, 2011, pg. 110
41
La
ley
de
la
Jurisdiccin
Contenciosa
Administrativa,
entrega
la
42
de la sentencia21.
LUNA GAIBOR, Jos Luis, Revista Temas Constitucionales del Tribunal Constitucional,
Ecuador, 2006, pg. 92.
43
Quito
44
4.
22
45
Las polticas del Ministerio de Relaciones Laborales, han creado gran alarma
dentro del mbito laboral a nivel nacional, debido a que las normas
expedidas si bien reflejan la poltica de Estado, y tienen como finalidad
producir un cambio positivo en el sector pblico, eso no justifica que se
quebranten los derechos constitucionales de los servidores.
Como el del caso del Acuerdo Ministerial que determin la compra de
renuncias a los servidores pblicos, mediante el cual se notific con la
resolucin de cese de funciones a miles de servidores pblicos, los cuales
no pudieron resistirse y la suscribieron en ese momento, sin embargo el da
de hoy el Estado Ecuatoriano, posee un sin nmero de procesos en el
23
46
47
24
48
49
50
monitorear
las
necesidades
tcnicas
institucionales,
51
del mismo, con la finalidad de poder tomar las decisiones necesarias para su
ejecucin.
Coordinar con las UATH de las Instituciones del Sector Pblico los procesos
de diagnstico de las necesidades tcnicas, respecto a la aplicacin de la
LOSEP, su reglamento, polticas, normas e instrumentos tcnicos del
desarrollo del talento humano y remuneraciones; validar los informes y
programaciones de seguimiento y monitoreo.
52
Con relacin a las UATH puedo decir que nicamente han cambiado el
nombre de lo que antes fueron las Direcciones de Recursos Humanos en
cada Institucin , sin embargo se pretende tecnificar y mantener relacin
estrecha con el Ministerio de Relaciones Laborales, realizando evaluaciones
peridicas
que
permitan
un
mejor
desarrollo
de
estas
unidades
administrativas.
25
53
26
54
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores pblicos y las personas que acten en virtud de una
potestad estatal ejercern solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitucin y la ley. Tendrn el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucin27.
55
56
descentralizacin,
coordinacin,
participacin,
objetivos,
trazar
polticas,
28
elegir
procedimientos,
decidir
57
establece:
Art. 229.- Sern servidoras o servidores pblicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier ttulo trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, funcin o dignidad dentro del sector pblico.
Los derechos de las servidoras y servidores pblicos son irrenunciables. La
ley definir el organismo rector en materia de recursos humanos y
remuneraciones para todo el sector pblico y regular el ingreso, ascenso,
promocin, incentivos, rgimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneracin y cesacin de funciones de sus servidores.
Las obreras y obreros del sector pblico estarn sujetos al Cdigo de
Trabajo.
La remuneracin de las servidoras y servidores pblicos ser justa y
equitativa, con relacin a sus funciones, y valorar la profesionalizacin,
capacitacin, responsabilidad y experiencia.
58
59
ilcito.
La
accin
para
perseguirlos
las
penas
60
61
63
64
los reglamentos30.
30
LEY ORGNICA DEL SERVICIO PBLICO, Corporacin de Estudios y Publicaciones, Quito ecuador
2012.
65
66
67
68
69
70
Suscribir
y otorgar
contratos
civiles
de
servicios
profesionales
71
sumario
administrativo
72
al
Ministerio
de
Relaciones
LEY ORGNICA DEL SERVICIO PBLICO, Corporacin de Estudios y Publicaciones, Quito ecuador
2012.
73
LEY ORGNICA DEL SERVICIO PBLICO, Corporacin de Estudios y Publicaciones, Quito ecuador
2012.
74
33
75
Art. 79.- Del reglamento interno de administracin del talento humano.- Las
UATH elaborarn obligatoriamente, en consideracin de la naturaleza de la
gestin institucional los reglamentos internos de administracin del talento
humano, en los que se establecern las particularidades de la gestin
institucional que sern objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y
graves establecidas en la Ley34.
34
76
Art. 90.- Periodo.- Dentro del trmino previsto en el inciso segundo del
artculo 92 de la LOSEP, la autoridad nominadora o su delegado podr
disponer el inicio y sustanciacin del respectivo sumario administrativo e
imponer la sancin
respectiva resolucin.
procedencia de iniciar el
77
78
79
80
81
las empresas
36
82
4.4.
LEGISLACIN COMPARADA
83
84
El servidor pblico que incurra en falta, cuya gravedad pudiera ser causal de
cese temporal o destitucin, ser sometido a proceso administrativo
disciplinario que no exceder de treinta (30) das hbiles improrrogables;
este proceso deber ser por escrito, sumario, estar a cargo de una
comisin de carcter permanente; la comisin calificar la denuncia
formulada y se pronunciar sobre la procedencia o no de abrir proceso
85
escrito, dentro de los cinco (5) das de notificado los cargos imputados; y a
ejercer su defensa;
86
87
88
38
TOFUP, Uruguay.
89
Aqu se puede notar que de igual forma existe una dependencia que
sustancia los sumarios o investigaciones independientes de la institucin a la
que pertenece el sumariado, por consiguiente existe libertad de actuacin e
imparcialidad en la toma de resoluciones lo que no ocurre en nuestro pas.
90
5. MATERIALES Y METODOS
5.1 MATERIALES
el
5.2. MTODOS
deductivo
inductivo,
que
fueron
utilizados
segn
las
91
5.3. TCNICAS.
92
6. RESULTADOS
Encuesta
CUADRO N 1
INDICADORES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si
16.66%
No
25
83.33%
Total
30
100
93
INTERPRETACIN:
ANALISIS:
94
CUADRO N 2
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Si
5
16.66%
No
25
83.33%
Total
30
100%
Fuente: Abogado en libre ejercicio
Autor: Edisson Fernando Tobar Vasco
95
INTERPRETACIN:
que
representan
el
83.33%
consideran
que
nuestro
96
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si
25
83.33%
No
16.66%
Total
30
100%
INTERPRETACIN
97
ANALISIS
25
83.33%
No
16.66%
Total
30
100
98
INTERPRETACIN:
independencia
imparcialidad
del
juzgador
en
los
sumarios
99
ANLISIS:
CUADRO N 5
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Si
25
83.33%
No
16.66%
Total
30
100%
100
INTERPRETACIN:
ANALISIS:
101
de la Empresa
PREGUNTA N 1
102
Respuesta
Comentario
103
PREGUNTA N 2
Respuesta
Comentario
debido
proceso,
en
especial
los
que
regulan
los
sumarios
104
PREGUNTA N 3
Considera Usted que el rgano sancionador en los sumarios
administrativos debe ser independiente de la institucin del funcionario
procesado, pudindose delegar estas funciones al Ministerio de
Relaciones Laborales en cada jurisdiccin por medio de una unidad de
sustanciacin de sumarios administrativos?
Respuesta
105
Comentario.
PREGUNTA N.4.
Respuesta.
106
Comentario
107
7. DISCUSION
OBJETIVO GENERAL:
sus
incidencias
jurdicas
en
los
Servidores
Pblicos.
Este objetivo se cumple, por cuanto a lo largo del desarrollo de este trabajo
investigativo se ha abordado de forma jurdica, critica y doctrinaria la
normativa legal referente a los sumarios administrativos en nuestro rgimen
jurdico en relacin con la norma constitucional, abordado desde la revisin
de literatura como desde el estudio de campo con las respuestas a las
preguntas 2, 3 y 4 de la encuesta y 1 y 3 de la entrevista, determinando las
falencias existentes dentro de nuestro ordenamiento jurdico en actual
vigencia.
108
OBJETIVOS ESPECFICOS:
109
110
111
112
113
8. CONCLUSIONES
114
115
9. RECOMENDACIONES:
aplicar
el
principio
constitucional
de
independencia
los servidores
116
ya que la
117
118
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
119
10. BIBLIOGRAFIA
120
TOFUP, Uruguay.
121
122
11. ANEXOS
NO (
PORQUE
123
NO (
PORQUE
NO ( )
PORQUE
NO ( )
PORQUE
124
SI ( )
NO ( )
PORQUE
GRACIAS
125
de la Empresa
PREGUNTA N 1
Considera Usted que en materia administrativa se aplica el principio
contemplado en la Constitucin de la Repblica del Ecuador de
independencia e imparcialidad del Juzgador?
PREGUNTA N 2
Estima Usted que al ser el rgano sancionador en los sumarios
administrativos de la misma institucin a la cual pertenece el servidor pblico
sumariado, se viola el principio del debido proceso?
PREGUNTA N 3
Considera
Usted
que
el
rgano
sancionador
en
los
sumarios
126
PREGUNTA N 4
Estima Ud. procedente una propuesta de reforma a la LOSEP y su
Reglamento en el sentido de crear un rgano independiente de la institucin
a la cual se pertenece el servidor pblico sumariado, que se encargue de la
sustanciacin de los sumarios administrativos?
127
11.3 PROYECTO
1. TEMA:
ADSCRITA
AL
MINISTERIO
DE
RELACIONES
RESOLVER
LOS
SUMARIOS
ADMINISTRATIVOS
128
2. PROBLEMATICA
La Ley Orgnica del Servicio Pblico LOSEP, y su Reglamento General,
constituyen el instrumento jurdico, que regulan el accionar del talento
humano de las entidades del sector pblico, por lo que para aplicar las
sanciones a las o los servidores pblicos, por actos disciplinarios, segn
estos cuerpos legales se debe instaurar el sumario administrativo, previo a
una calificacin de la falta cometida por estos servidores, por parte de la
Unidad de Administracin del Talento Humano UATH, que informar a la
autoridad nominadora, quien dispondr la pertinencia de iniciar el Sumario
Administrativo o su archivo, segn se considere en el informe, el mismo que
debe ser motivado con fundamentos de hecho y de derecho, lo cual en
muchas ocasiones tampoco se cumple.
129
en el Ttulo III
de la
130
3. JUSTIFICACIN
3.1. JUSTIFICACIN ACADMICA
ADMINISTRATIVOS
ADSCRITA
AL
MINISTERIO
DE
PARA
CONOCER
RESOLVER
LOS
SUMARIOS
131
3.2.
JUSTIFICACIN JURDICA
planteamiento
del Sumario
132
pblico; agregar al Art. 112 del Reglamento General a la Ley Orgnica del
Servicio Pblico un literal que se refiera a la proposicin en representacin
de la entidad pblica la sustanciacin, de los sumarios administrativos contra
las o los Servidores Pblicos ante la Unidad de Sustanciacin de Sumarios
Administrativos, para su correspondiente Resolucin
3.3.
JUSTIFICACIN SOCIAL
ADMINISTRATIVOS
ADSCRITA
AL
MINISTERIO
DE
RELACIONES
RESOLVER
LOS
SUMARIOS
ADMINISTRATIVOS
134
4. OBJETIVOS
135
5. HIPTESIS
136
6. MARCO TERICO
pblico
debern
mantener
conformidad
con
las
disposiciones
137
La Intangibilidad.
138
139
ha
140
CODIFICACIN DEL CDIGO CIVIL. Congreso Nacional. R.O. # 46. 24 de junio 2005. Editora
Nacional. Quito Ecuador. Ao 2005. Art. 1. Pg. 2.
141
142
principales
secciones
es
la
historia
de
las
instituciones.
El
socioeconmicas
pblico.
rgano del gobierno del Ecuador. Ley Orgnica del Servicio Pblico LOSEP Registro Oficial 294
del6 de octubre de 2010, Art. 4 pg. 3.
143
como
referentes
jurdicos,
las
disposiciones
expresas
Ecuador, la Ley
144
145
146
147
Hoy la mayor parte de los Estados del mundo han conformado su estructura
gubernamental segn las pautas de la divisin de poderes
148
149
44
150
Este cuerpo legal, regula la administracin pblica y vela que los intereses y
el correcto comportamiento de las y los servidores pblicos y que stos
cumplan sus funciones a cabalidad y dentro de lo que manda la Constitucin
de la Repblica, del Ecuador, Derecho Administrativo y la Ley.
151
152
podran ocurrir en la
153
graves47.
rgano del gobierno del Ecuador. Ley Orgnica del Servicio Pblico LOSEP Registro Oficial 294
del6 de octubre de 2010, Art. 42
48
rgano del gobierno del Ecuador. Ley Orgnica del Servicio Pblico LOSEP Registro Oficial 294
del6 de octubre de 2010, Art. 42
154
rgano del gobierno del Ecuador. Ley Orgnica del Servicio Pblico LOSEP Registro Oficial 294
del6 de octubre de 2010, Art. 42.
155
rgano del gobierno del Ecuador. Ley Orgnica del Servicio Pblico LOSEP Registro Oficial 294
del6 de octubre de 2010, Art. 43
156
Suscribir
y otorgar
contratos
civiles
de
servicios
profesionales
157
51
rgano del gobierno del Ecuador. Ley Orgnica del Servicio Pblico LOSEP Registro Oficial 294
del6 de octubre de 2010, Art. 44
158
159
160
161
7. METODOLOGA
ADSCRITA
AL
MINISTERIO
DE
RELACIONES
RESOLVER
LOS
SUMARIOS
ADMINISTRATIVOS
MTODO CIENTFICO
MTODO ANALTICO
162
METODO DESCRIPTIVO
MTODO BIBLIOGRFICO
163
7.1.
TECNICAS DE INVESTIGACION
164
8. CRONOGRAMA
MESES
ACTIVIDADES
AO 2012
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO SEPTIEMBRE
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
165
OCTUBRE
1 2 3 4
8. PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
8.1.
PRESUPUESTO
RUBROS DE GASTOS
$ 200
Recoleccin de la informacin
80
400
Material Bibliogrfico
150
250
Copias de documentos
150
150
Imprevistos
150
TOTAL
8.2.
VALOR
$ 1530 U.S.D.
FINANCIAMIENTO
166
9.- BIBLIOGRAFIA
167
http//es. Wikipedia.org/wiki/losep
http://www.mmrree.gob.ec/ministerio/reglamentos/losep.pdf
www.lexis.com.ec/.../2011-04-05
168
INDICE
PORTADA ................................................................................................................... i
II. CERTIFICACIN DEL DIRECTOR ..................... Error! Marcador no definido.
III. DECLARACIN DE AUTORA ......................... Error! Marcador no definido.
IV. DEDICATORIA ................................................................................................... v
V. AGRADECIMIENTO .......................................................................................... vi
VI. TABLA DE CONTENIDOS............................................................................. vii
1. TITULO: ............................................................................................................... 1
2.
RESUMEN .......................................................................................................... 2
2.1
ABSTRACT ................................................................................................. 4
3.
INTRODUCCIN ............................................................................................... 6
4.
4.4.1
4.4.2
4.4.3
170