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Contenido de La Demanda
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I.
DEMANDANTE Y COMPETENCIA
A) MARIO
derecho, con C.I. No. 2337178 L.P., domiciliado en calle 15 esq. Av. Alfredo Ovando
Candia, Edif. Marcial No. 500 zona Irpavi de esta ciudad, ante las consideraciones
de Ud. con todo respeto digo:
Tengo a bien apersonarme, solicitando a Ud. Sra. Juez, se sirva tenerme por
apersonado y se me hagan conocer ulteriores tramites y diligencias del presente
proceso. (3)
B. JURISDICCIN Y COMPETENCIA
En merito al Art. 11,12 y 69 de la Ley de Organizacin Judicial,
concordante con los artculos 12 y 13 del Cdigo Procesal Civil, dispone que el juez
publico en materia civil y comercial
comercial
tienen
competencia
para
conocer
resolver
acciones
contenciosas
Finalmente, la presente demanda tiene su fundamento y sustento en
los motivos y fundamentos que se sealan a continuacin:
II. ANTECEDENTES Y HECHOS
ANTECEDENTES.
La Escritura Pblica No. 156/97 de fecha 19 de Marzo de 1997 otorgado ante
Notario de Fe Pblica Dra. Rebeca Mendoza G. debidamente registrada en las
Oficinas de Registro de Derechos Reales de esta ciudad bajo la Partida
Computarizada
01396372,
que
se
acompaan
en
calidad
de
pruebas
Esta construccin se la realizo con financiamiento del BANCO BISA S.A. cuyo
crdito a la fecha se halla vigente erogando obviamente los intereses respectivos y
que en la etapa correspondiente sern objeto de prueba.
Una vez concluida la construccin referida, comenc a ofrecer los mismos en
calidad de venta, siendo una de las interesadas en uno de los departamentos la Sra.
Maria de los Angeles Camacho Moscoso. Habiendo llegado despus de
negociaciones a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, mi persona en calidad
de propietario-vendedor y la Sra. Maria de los Angeles Camacho Moscoso en
calidad de compradora, suscribimos un contrato privado de compra-venta del
Departamento signado con el No. 102 primer piso, parqueo vehicular techado y
baulera en el mencionado Edificio Natural, ubicado en calle 15 esquina Ovando y
Costanera, zona Achumani de esta ciudad.
Mi persona cumpli a cabalidad las prestaciones asumidas en dicho contrato, es
decir entregue el Departamento totalmente desocupado, apto e idneo para la
vivienda, prueba de ello es que hasta ahora la Sra. Maria de los Angeles Camacho
Moscoso sigue habitndola. Pero esta Sra., incumpli deliberadamente sus
obligaciones contractuales legales y legtimamente contradas, no pagando hasta la
fecha el precio total en dinero convenido por la transferencia, razn por la cual me vi
forzado a iniciar las acciones legales correspondientes.
El documento con reconocimiento de firmas y rubricas de compra-venta de
departamento de fecha 18 de Febrero de 2013, misma que la ofrezco en calidad de
prueba documental que cursa ya en el expediente y que tiene plena fuerza
probatoria conforme a los artculos 1297,1287 y 1289 del Cdigo Civil y por lo tanto
hace plena fe entre sus otorgantes, la misma que acredita de manera fehaciente y
definitiva,
obteniendo
beneficios
indebidos
de
esta
abusiva
actitud,
me entrego
La resolucin del contrato es una forma de disolver el mismo por razones que la
ley establece, en este caso, de incumplimiento voluntario se traduce en la
inejecucin de las condiciones o cargos estipulados en el lo que obliga a las
partes a restituir las prestaciones recibidas y en su caso resarcir los daos y
perjuicios ocasionados.
De conformidad al artculo 568 del Cdigo Civil que a la letra dice I. En los
contratos con prestaciones reciprocas cuando una de las partes incumple por su
voluntad la obligacin, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el
cumplimiento o la resolucin del contrato, mas el resarcimiento del dao
Por la presente demanda mi pretensin se traduce en la resolucin del contrato
mas la reparacin del da, peticin que tiene como previo y fundamental accin
la de cumplimiento previo y cabal del contrato suscrito en las contraprestaciones
asumidas, reitero entrega del departamento y accesorios. Por lo que claramente
es inviable o inaplicable la excepcin de incumplimiento del contrato ya que en el
presente caso no existe la interdependencia de la prestaciones ya que mi
persona a cumplido previa y totalmente la suya con anterioridad por lo que
ahora demando judicialmente lo que en Derecho me corresponde.
Cuando dos contratantes se obligan el uno respecto del otro y lo que uno de
ellos da o se obliga a dar tiene como contrapartida lo que el otro da o se obliga a
dar, entre ambas obligaciones surge una relacin de interdependencia o relacin
de causa o de equivalencia. Estas dos obligaciones subsistirn en la medida en
que cada una de ellas reciba cumplida ejecucin, de la contraprestacin a la que
esta ligada por la otra. En el presente caso Sra. juez, mi persona cumpli a
cabalidad y de buena fe mi obligacin la de entregar el departamento y
accesorios no exigiendo la contraprestacin inmediata, esto repito actuando de
buena fe, en la creencia que trataba con una persona seria
y de igual
en