Estatutos Snte Veracruz
Estatutos Snte Veracruz
Estatutos Snte Veracruz
III.
TTULO PRIMERO
DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SINDICATO
IV.
CAPTULO I
Constitucin, nombre, domicilio, emblema y lema del Sindicato
El domicilio del Comit Regional de cada seccin sindical estar ubicado dentro del rea
geogrfica de la regin correspondiente;
El domicilio de toda Delegacin estar dentro del mbito de la zona escolar preescolar o
primaria o en cada centro de trabajo de educacin inicial, posprimario, administrativo o
extraescolar; y
Las Delegaciones de Pensionados y/o Jubilados, tendrn su domicilio en la Ciudad
Capital, en las cabeceras municipales de la Entidad Federativa que corresponda, o en la
regin sealada en este Estatuto.
Artculo 8. El lema del Sindicato es: Por la Educacin al Servicio del Pueblo. El emblema del
Sindicato tendr las caractersticas que en el reglamento respectivo se sealen.
CAPTULO II
Duracin, objeto y fines del Sindicato
Artculo 9. La duracin del Sindicato ser por tiempo indeterminado.
Artculo 5. El Sindicato es integrante del Congreso del Trabajo. Su participacin se sujetar a las
condiciones sealadas en el artculo anterior.
X.
Artculo 6. El Sindicato establecer relaciones de colaboracin con organizaciones internacionales
de trabajadores de la educacin afines a sus principios y programas; podr formar parte de ellas,
siempre y cuando no represente menoscabo a su autonoma y a las disposiciones contenidas en el
presente Estatuto.
Artculo 7. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin tiene su domicilio legal en la
Ciudad de Mxico, Distrito Federal. Para efectos de su organizacin interna:
I.
Artculo 11. Son miembros del Sindicato los trabajadores de la educacin de base, permanentes,
interinos y transitorios, que contribuyan econmicamente al sostenimiento del Sindicato y los
pensionados o jubilados comprendidos en el Artculo 2 del presente estatuto.
I.
Artculo 12. Para ingresar o reingresar al Sindicato se requiere:
I.
II.
III.
IV.
V.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Disfrutar de los derechos y garantas que les correspondan como miembros del Sindicato;
Participar en la accin sindical y ser informados con oportunidad de las actividades que
realice la dirigencia;
III.
Votar y ser votado en las Asambleas, Plenos, Consejos y Congresos sindicales. Elegir y
ser electo para cargos sindicales;
IV.
Ser representados por el Sindicato en la defensa de sus intereses y derechos en materia
laboral.
V.
Gozar de las prestaciones que logre el Sindicato;
VI.
Ser apoyados por el Sindicato para obtener promociones y ascensos escalafonarios;
VII. Expresar libremente sus ideas en el ejercicio de la actividad sindical y ejercer el derecho
de peticin.
VIII. Obtener notificacin de traslado sindical, cuando ocurran cambios de adscripcin laboral;
IX.
Disfrutar de los servicios del Sindicato: centros de alojamiento, deportivos, culturales y
vacacionales, aportando las cuotas de cooperacin y sujetndose a los reglamentos
respectivos;
X.
Disponer de asesora sindical para recibir las prestaciones a que tengan derecho;
XI.
Presentar iniciativas tendientes a mejorar la vida sindical, los procedimientos de la
agrupacin o la superacin del servicio educativo;
XII. Disfrutar de sus derechos laborales mientras desempeen comisiones sindicales;
XIII. Inconformarse ante el rgano correspondiente por la violacin de sus derechos gremiales,
as como cuando sus solicitudes de servicio sindical
no hayan sido atendidas
correctamente;
XIV. Denunciar ante los rganos competentes de gobierno sindical, las irregularidades que
observen en el funcionamiento de la agrupacin;
XV. Recurrir las sanciones sindicales;
XVI. Hacer su defensa por s o por tercera persona, cuando haya sido acusado de violaciones
a las disposiciones que el Sindicato acuerde en cumplimiento a su Estatuto; y
XVII. Recibir ayuda fraternal de los miembros del Sindicato.
Artculo 14. Son obligaciones de los miembros del Sindicato.
I.
II.
CAPTULO IV
Patrimonio Sindical
Con los bienes inmuebles propiedad del Sindicato y con aquellos que en lo futuro
adquiera por cualquier ttulo jurdico;
Con los bienes muebles propiedad del Sindicato, incluyendo documentos y archivos y con
aquellos que en lo futuro adquiera;
Con los fondos recaudados por concepto de cuotas sindicales, crditos, donaciones o
legados; y
Con los ingresos que por cualquier otro ttulo legal obtenga.
Artculo 17. Los actos de dominio y de administracin de los bienes que integran el patrimonio del
Sindicato se regirn por las siguientes reglas:
I.
II.
III.
El Comit Ejecutivo Nacional es el nico facultado para adquirir, gravar y enajenar bienes
del Sindicato. Los actos de dominio sobre bienes inmuebles que impliquen disminucin
del patrimonio sindical requieren autorizacin de Congreso o Consejo Nacionales;
Los Comits Ejecutivos Seccionales, Regionales o Delegacionales podrn adquirir bienes
muebles e inmuebles que queden bajo su responsabilidad, previa autorizacin por escrito
del Comit Ejecutivo Nacional; y
Los actos de administracin sobre los bienes patrimoniales del Sindicato corresponden
exclusivamente al Comit Ejecutivo Nacional, quien podr delegar, o en su caso revocar,
2
II.
III.
Artculo 19. Los miembros del Sindicato que dejen de percibir ingresos, previo acuerdo del Comit
Ejecutivo Nacional, dejarn de cubrir las cuotas sindicales por el tiempo que no reciban
emolumentos.
Artculo 20. Los jubilados y pensionados podrn aportar cuotas voluntarias. El Comit Ejecutivo
Nacional celebrar los convenios respectivos con las autoridades, organismos o empresas que
cubran las pensiones, para el descuento correspondiente.
Artculo 21. Las cuotas ordinarias y extraordinarias debern ser entregadas al Comit Ejecutivo
Nacional, cualquiera que sea el mtodo de cobro.
Artculo 22. El Comit Ejecutivo Nacional del Sindicato manejar los recursos derivados de las
cuotas a que se refiere el artculo anterior, con apego al Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos
previamente aprobados por el Consejo Nacional.
Artculo 23. Las cuotas extraordinarias nicamente podrn ser establecidas por acuerdo del
Congreso o Consejo Nacionales del Sindicato, cuando lo justifique una situacin relevante para la
vida del organismo, de sus miembros o de connacionales.
Artculo 24. Las cuotas sindicales se aplicarn en forma equilibrada al sostenimiento de la
agrupacin y a la actividad sindical de sus rganos de gobierno, con base en el Presupuesto Anual
de Ingresos y Egresos, garantizndose la asignacin directa de participaciones a los comits
ejecutivos seccionales, regionales, delegacionales y representaciones de centros de trabajo; as
como al financiamiento de las acciones y programas que el Sindicato apruebe para la consecucin
de sus objetivos de lucha sindical.
Artculo 25. El Fondo de Resistencia Sindical constituye la reserva para sufragar gastos de luchas
sindicales o movimientos de huelga. Se integrar con el 5% de los ingresos generales mensuales
de los Comits Ejecutivos, as como con las cuotas extraordinarias o aportaciones voluntarias de
los miembros del Sindicato. Este Fondo deber depositarse en la Institucin Bancaria que ofrezca
las mejores garantas; el capital que por intereses genere, se aplicar al incremento del propio
fondo.
Artculo 26. El Fondo de Resistencia Sindical slo podr ser utilizado por acuerdo del Comit
Ejecutivo Nacional y del Comit Nacional de Vigilancia con la ratificacin del Consejo Nacional.
TTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA Y DE LA DIRIGENCIA SINDICAL
CAPTULO I
Estructura del Sindicato
Escuela;
Centro de Trabajo;
Delegacional;
Regional;
Seccional;
Organizaciones o Asociaciones de trabajadores de la educacin afiliados al Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educacin; y
Nacional.
Artculo 28. El conjunto de trabajadores adscritos a un mismo plantel de nivel preescolar, primaria
y grupos afines integran la Representacin de Escuela y elegirn cada dos aos por mayora y con
voto secreto y directo, a un Representante de Escuela. Esta eleccin ser convocada por el
Comit Ejecutivo Seccional y presidida por un representante del Comit Ejecutivo Delegacional o
Seccional, que deber expedir la acreditacin correspondiente a quien resulte electo.
Artculo 29. El Centro de Trabajo lo constituyen el conjunto de trabajadores adscritos a un mismo
plantel de nivel posprimario o grupos afines, zona escolar, unidad administrativa o de servicios,
inferior al mnimo requerido para constituir una Delegacin Sindical.
Los trabajadores elegirn a un Representante que tendr las mismas obligaciones y atribuciones
que el Comit Ejecutivo Delegacional y ser electo cada tres aos por mayora y con voto secreto y
directo. La eleccin ser convocada por el Comit Ejecutivo Seccional, con autorizacin del Comit
Ejecutivo Nacional y presidida por un representante del mismo que deber expedir la acreditacin
correspondiente a quien resulte electo. Se distinguir por la nomenclatura C.T.
Artculo 30. La Delegacin Sindical es la unidad orgnica del Sindicato integrada por los
trabajadores de la educacin adscritos a una misma zona escolar de nivel preescolar, primaria o
grupos afines, a una misma unidad administrativa o de servicios o a un Centro de Trabajo de nivel
posprimario, que cuente con el mnimo de trabajadores requeridos para constituirla.
Artculo 31. Las Delegaciones Sindicales se integrarn en las Regiones y Secciones Sindicales. La
Delegacin se constituir con:
I.
II.
III.
Los trabajadores elegirn a un Comit Ejecutivo Delegacional que ser electo cada tres aos por
mayora y con voto secreto y directo. De manera ordinaria la Asamblea ser convocada y presidida
por el Comit Ejecutivo Nacional, o por el Comit Ejecutivo Seccional con previa autorizacin, quien
deber expedir la acreditacin correspondiente a quienes resulten electos.
Artculo 34. El Comit Regional es la unidad orgnica del Sindicato que agrupa a los trabajadores
de la educacin que laboran en una misma regin geogrfica de la seccin sindical
correspondiente. Estas se integrarn de acuerdo a la distribucin geopoltica que autorice el Comit
Ejecutivo Nacional a propuesta de los comits ejecutivos seccionales.
Los comits regionales se elegirn cada tres aos a travs del voto directo y secreto. El proceso de
eleccin ser convocado y presidido por el Comit Ejecutivo Nacional, que deber expedir la
acreditacin a quienes resulten electos.
Artculo 35. La Seccin Sindical es la unidad orgnica del Sindicato que agrupa a trabajadores de
la educacin que laboran en una misma entidad federativa o regin del pas. Para la integracin de
las secciones sindicales se adoptarn las reglas siguientes:
I.
Artculo 32. Para la denominacin de las Delegaciones Sindicales, se observarn las siguientes
reglas:
I.
II.
III.
IV.
Artculo 33. El Comit Ejecutivo Seccional correspondiente podr autorizar la formacin de dos o
ms delegaciones, con trabajadores de una misma zona escolar, cuando las condiciones
geogrficas, de comunicacin o la magnitud de la unidad administrativa as lo requieran y lo solicite
la mayora de sus miembros, siempre que cada Delegacin resultante cuente con el nmero
mnimo de elementos que seala el Artculo 31 de este Estatuto.
II.
III.
IV.
V.
Artculo 39. Resuelta la incorporacin de una Organizacin o Asociacin en los trminos del
artculo anterior, los trabajadores gozarn de los mismos derechos y tendrn las mismas
obligaciones sindicales que cualquier miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educacin.
V.
y regional; cinco aos para el seccional y ocho aos para el nacional para cualquier
cargo, excepto:
a.
Para el de la Secretara General del Comit Ejecutivo Seccional se requieren
ocho aos de antigedad y haber ocupado un cargo a nivel seccional; y
b.
Para ocupar la Presidencia Nacional o la Secretara Nacional Ejecutiva se
requiere un mnimo de once aos de antigedad y haber ocupado un cargo
dentro de la dirigencia nacional.
Ser electo conforme a la norma estatutaria.
Artculo 41. Para los dirigentes en los mbitos Seccional y Nacional, adems de los anteriores:
I.
II.
III.
Artculo 42. El Representante de Escuela o Centro de trabajo no podr ser reelecto para el perodo
inmediato.
Artculo 43. Los miembros de los Comits Ejecutivos Delegacionales, Regionales, Seccionales y
Nacional no podrn ser electos para el mismo cargo en el mismo Comit.
Artculo 44. Los Secretarios Generales de Comits Ejecutivos Delegacionales y Secretarios
Regionales no podrn ser electos para ocupar el mismo cargo ni ningn otro en el Comit de que
se trate para el perodo siguiente del trmino de su gestin.
El Secretario Nacional Ejecutivo y los Secretarios Generales de los Comits Ejecutivos Seccionales
slo podrn ser electos para cargos de jerarqua superior.
Quien ocupe la Presidencia Nacional del Comit Ejecutivo Nacional, no podr ocupar el mismo
cargo ni otro en el mismo Comit.
Artculo 45. Corresponde a los dirigentes sindicales:
CAPTULO II
Dirigentes Sindicales
Artculo 40. Slo podrn ser dirigentes, los miembros del Sindicato que renan los requisitos
siguientes:
I.
II.
III.
IV.
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
TTULO CUARTO
DE LOS RGANOS NACIONALES
CAPTULO I
rganos Nacionales de Gobierno del Sindicato
Artculo 46. La soberana del Sindicato reside esencial y originalmente en sus integrantes. sta se
ejerce a travs de sus rganos de gobierno, segn la jerarqua y mbito que les corresponda.
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
El Congreso Nacional;
El Congreso Nacional de Educacin;
El Consejo Nacional;
El Secretariado Nacional;
El Comit Ejecutivo Nacional;
El Comit Nacional de Vigilancia;
El Comit Nacional de Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de Cuentas;
El Comit Nacional Electoral; y
El Comit Nacional de Accin Poltica.
CAPTULO II
Congreso Nacional
Artculo 49. El Congreso Nacional es el rgano supremo de Gobierno del Sindicato. Se reunir en
sesiones ordinarias o extraordinarias:
I.
II.
Las sesiones ordinarias se realizarn cada cuatro aos, a partir de la fecha de eleccin
del Comit Ejecutivo Nacional, por convocatoria de ste, emitida con un mnimo de
noventa das de anticipacin; y
Las sesiones extraordinarias se convocarn por acuerdo de Congreso Nacional o por
mandato de Consejo Nacional. Tambin podrn ser convocadas por el Comit Nacional
de Vigilancia en situaciones excepcionales, en los trminos que seala la fraccin XI del
Artculo 102 del presente Estatuto.
II.
III.
Con los integrantes titulares del Comit Ejecutivo Nacional en funciones y los Presidentes
de los Comits Nacionales de Accin Poltica, de Vigilancia y de Fiscalizacin,
Transparencia y Rendicin de Cuentas;
Un Delegado Efectivo por cada quinientos miembros o fraccin mayor de doscientos que
constituyan la Seccin que representen;
Las Secciones con menos de quinientos miembros tendrn derecho a participar con un
Delegado Efectivo;
6
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Elegir y remover a los integrantes del Comit Ejecutivo Nacional, del Comit Nacional de
Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de Cuentas, del Comit Nacional de Vigilancia,
del Comit Nacional de Accin Poltica y del Comit Nacional Electoral;
Reducir o ampliar el nmero de integrantes de los diversos rganos de gobierno en todos
los niveles;
Constituir el Consejo Nacional con los consejales electos en sus respectivos Congresos
Seccionales;
Resolver en definitiva los asuntos de revocacin de mandato que sean sometidos a su
consideracin;
Conocer los informes del Comit Ejecutivo Nacional, del Comit Nacional de
Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de Cuentas, del Comit Nacional de Vigilancia,
del Comit Nacional de Accin Poltica, del Comit Nacional Electoral y de los rganos,
organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del sindicato, y resolver sobre los
mismos;
Conocer, actualizar y, en su caso, aprobar la Declaracin de Principios, Cdigo de tica y
Programa y Medios de Accin del Sindicato;
Reformar el Estatuto del Sindicato;
Resolver en definitiva los asuntos de revocacin de mandato que sean sometidos a su
consideracin.
Conocer, resolver y aprobar sobre casos especficos de aplicacin del plebiscito que le
planteen los rganos competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos;
Conocer, resolver y aprobar sobre casos especficos de aplicacin del referndum que le
planteen los rganos competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos;
Conocer, resolver y en su caso aprobar, sobre los planteamientos que se le realicen,
respecto al voto universal y secreto en los procesos de eleccin de dirigentes sindicales,
en los mbitos regional, seccional y nacional.
Acordar cuotas extraordinarias cuando la situacin lo requiera;
XIII.
Resolver en definitiva los asuntos que en materia de honor y justicia sean sometidos a su
consideracin; y
XIV. Hacer uso de las facultades que, como rgano mximo, le corresponden en general para
el ejercicio del gobierno del Sindicato, de conformidad con el presente Estatuto.
CAPTULO III
Congreso Nacional de Educacin
Artculo 52. El Congreso Nacional de Educacin es rgano de gobierno y medio de accin sindical
en materia educativa, que delibera y estudia en una perspectiva universal, multinivelmultidimensin, los temas educativos para el desarrollo integral del ser humano. Resuelve sobre
asuntos de estrategia o propuestas para mejorar la administracin, la organizacin, el currculum, el
financiamiento y la pedagoga del sistema educativo.
Artculo 53. El Congreso Nacional de Educacin es una sucesin de procesos interconectados, en
donde, sin abandonar la sustentacin terica correspondiente, prevalecern las experiencias
educativas.
Artculo 54. El Congreso Nacional de Educacin es un foro abierto a la reflexin y el dilogo, la
experiencia y la convivencia, cuyo principal compromiso es propiciar ambientes de aprendizaje y la
transformacin de los propios participantes as como elaborar propuestas que mejoren la educacin
y el sistema educativo.
Artculo 55. En el Congreso Nacional de Educacin, participarn delegados efectivos, asistentes e
invitados, as como las instancias organizadoras y evaluadoras de ponencias.
Artculo 56. Al Congreso Nacional de Educacin se invitarn investigadores, pensadores,
comunicadores, representantes de organizaciones sociales, autoridades y a todos los interesados
en el mejoramiento de la educacin.
Artculo 57. El Congreso Nacional de Educacin, se desarrollar en cinco etapas: comunidaddelegacin, municipio, regin, seccin-estado y pas; con los momentos preparatorios y los eventos
de apoyo necesarios.
Artculo 58. El Congreso Nacional de Educacin ser celebrado una vez cada perodo de gobierno
sindical y tendr eventos previos de estudio, reflexin y dilogo, como conferencias, cursos,
diplomados, congresos, coloquios y foros, sobre temas especficos con un enfoque integral.
Artculo 59. Para el desarrollo del Congreso Nacional de Educacin en sus diferentes etapas, se
instalar un comit organizador y un comit evaluador de ponencias. El primero ser integrado por
miembros de la estructura sindical del nivel correspondiente; el segundo se conformar con
integrantes del SNTE, padres de familia, investigadores, acadmicos y personalidades de prestigio
por su profesin, sus publicaciones o su labor social.
Artculo 60. La estructura interna de cada etapa del Congreso Nacional de Educacin, contar con
tres niveles de trabajo, cuando menos, en cada tema. Conferencias magistrales en plenarias;
paneles o mesas redondas en plenarias y grupos de dilogo. Para el primer nivel se invitarn
investigadores o estudiosos nacionales e internacionales, con un trabajo sistemtico en educacin
y con publicaciones realizadas; en el segundo nivel participarn ponentes del propio Sindicato con
las mejores experiencias-propuestas e invitados; en el tercer nivel participarn todos los asistentes.
Artculo 61. Sern participantes en las etapas:
I.
II.
III.
IV.
V.
Artculo 62. Los delegados efectivos al Congreso Nacional de Educacin, a partir de la etapa
municipal sern electos de entre los seleccionados miembros del Sindicato, que a juicio del Comit
Evaluador de Ponencias hayan presentado las mejores experiencias-propuestas.
Artculo 63. La Convocatoria para celebrar el Congreso Nacional de Educacin, ser emitida por el
Comit Ejecutivo Nacional, con un ao de anticipacin cuando menos y difundida con amplitud. La
misma precisar, entre otros, los requisitos que debern reunir las ponencias para ser consideradas
e incluir todos los tipos y estilos.
Artculo 64. El Comit Ejecutivo Nacional ser el rgano de gobierno que acreditar a delegados,
conferencistas magistrales, asistentes e invitados.
Artculo 65. En los aspectos donde el Congreso Nacional de Educacin deba resolver, de acuerdo
con lo sealado en el Artculo 52 del presente Estatuto, slo podrn hacerlo los participantes
acreditados como delegados efectivos, escuchando la opinin de quienes no tengan ese carcter.
Artculo 66. La realizacin del Congreso Nacional de Educacin ser sostenida con recursos del
Sindicato; pudiendo recibir apoyos voluntarios de instituciones, organizaciones fraternas o
especializadas en educacin o de autoridades, sin menoscabo de su autonoma.
Artculo 67. Para evaluar, dar seguimiento, sistematizar y difundir experiencias y resultados, se
instalarn los grupos de trabajo necesarios.
Artculo 68. Para efectos normativos y organizativos, el Congreso Nacional de Educacin es una
asamblea especial que trata temas de origen y repercusin objetiva individual y colectiva y otros de
origen y carcter subjetivo o interpretativo tambin individuales y colectivos; ambos con rigor en
proposiciones, experimentacin y demostracin. Los de carcter objetivo podrn resolverse si hay
el suficiente entendimiento. Los subjetivos se sujetan a consensos.
Artculo 69. Cuando el Congreso Nacional de Educacin requiera resolver acerca de asuntos del
sistema educativo, agrupar los temas para sujetarlos a la decisin de la plenaria y funcionar
conforme a las reglas estatuidas para las asambleas. Cuando sean temas eminentemente
educativos no aplicarn dichas reglas y de ser necesario se harn reglamentos propios y
especficos.
CAPTULO IV
Consejo Nacional
Artculo 70. El Consejo Nacional es rgano nacional de gobierno sindical. Se integra con el Comit
Ejecutivo Nacional, los Presidentes de los Comits Nacionales de Fiscalizacin, Transparencia y
Rendicin de Cuentas, de Vigilancia, Electoral y de Accin Poltica, los Secretarios Generales de
los Comits Ejecutivos Seccionales y cuatro representantes electos en sus respectivos Congresos
Seccionales. Se reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias:
I.
II.
En sesiones ordinarias cada 12 meses, por convocatoria del Comit Ejecutivo Nacional; y
En sesiones extraordinarias mismas que podrn ser convocadas por el Comit Ejecutivo
Nacional o a solicitud que por escrito le formule el Comit Nacional de Vigilancia o a
peticin de ms de dos terceras partes de las secciones sindicales. En estos dos ltimos
casos debern fundamentarse las causas de la convocatoria y los puntos que se
proponen para el Orden del Da.
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
Resolver sobre los asuntos que competen al Congreso Nacional, en los perodos en que
ste no se rena, con excepcin de lo relativo a reformas al Estatuto;
Instrumentar las resoluciones del Congreso Nacional;
Analizar y estudiar la realidad socioeconmica y poltica del pas, fijar la posicin y los
compromisos de los trabajadores de la educacin;
Establecer la posicin del Sindicato y definir propuestas con respecto al desarrollo del
proceso educativo nacional y en las entidades federativas;
Evaluar el desarrollo y aplicacin del Programa y Medios de Accin del Sindicato y emitir
medidas para su cumplimiento;
Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos que presente la Comisin Nacional
de Presupuesto, determinando la cantidad que debe asignarse a cada Delegacin,
Regin, Seccin, al Comit Nacional de Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de
Cuentas, al Comit Nacional de Vigilancia, al Comit Nacional de Accin Poltica, al
Comit Nacional Electoral, a los rganos, organismos auxiliares, fideicomisos y
asociaciones del Sindicato y a cada organismo a que est afiliado el Sindicato, as como
las cantidades que se destinarn a la adquisicin y construccin de inmuebles y definir las
reglas del manejo del Fondo de Resistencia Sindical;
Conocer y resolver sobre los informes del Comit Ejecutivo Nacional, y sus rganos,
organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato;
Conocer y, en su caso, aprobar el informe de los Comits Nacionales de Vigilancia, de
Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de Cuentas, Electoral y de Accin Poltica;
Resolver en definitiva los asuntos de revocacin de mandato que sean sometidos a su
consideracin;
Conocer, resolver y aprobar sobre casos especficos de aplicacin del plebiscito que le
planteen los rganos competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos;
Conocer, resolver y aprobar sobre casos especficos de aplicacin del referndum que le
planteen los rganos competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos;
Resolver sobre las controversias intrasindicales que se presenten en el Sindicato;
Conocer, resolver y en su caso aprobar, sobre los planteamientos que se le realicen,
respecto a la aplicacin del voto universal y secreto en los procesos de eleccin de
dirigentes sindicales, en los mbitos regional, seccional y nacional.
Formar comisiones de honor y justicia para asuntos especficos que le turne el Comit
Nacional de Vigilancia;
Ratificar, en su caso, los nombramientos que realice el Comit Ejecutivo Nacional para los
rganos auxiliares, organismos, fideicomisos y, en su caso, para asociaciones del
Sindicato;
Reducir o ampliar el nmero de integrantes de los diversos rganos de gobierno, cuando
no est constituido el Congreso Nacional;
Sustituir a cualquiera de los integrantes de los rganos Nacionales de Gobierno, cuando
stos soliciten licencia o se ausenten de su cargo;
Sustituir a la Secretara General Seccional, si solicita licencia o se ausenta de su cargo;
Aprobar los Reglamentos que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sindicato;
Sealar las cuotas sindicales extraordinarias;
XXI. Ejercer todas aquellas facultades que le hayan sido delegadas expresamente por el
Congreso Nacional y las que le confiera el presente Estatuto; y
XXII. Acordar y resolver sobre los casos que le presente el Comit Ejecutivo Nacional y no
estn previstos en el presente Estatuto.
CAPTULO V
Secretariado Nacional
Artculo 73. El Secretariado Nacional es rgano Nacional de gobierno sindical. Se integra con el
Comit Ejecutivo Nacional, los Presidentes de los Comits Nacionales de Fiscalizacin,
Transparencia y Rendicin de Cuentas; de Vigilancia; Electoral, de Accin Poltica y los Secretarios
Generales de los Comits Ejecutivos Seccionales. Se reunir en sesiones ordinarias cada mes y en
sesiones extraordinarias cuando asuntos de importancia e inters lo requieran.
Artculo 74. El Secretariado Nacional ser convocado por la Presidencia Nacional. Las sesiones
tendrn validez con la asistencia de la mayora de sus miembros y sus acuerdos se tomarn por el
voto de la mayora calificada de los asistentes. Se declarar legalmente instalada conforme a lo
establecido en el Ttulo Noveno del presente Estatuto.
Artculo 75. Son Facultades del Secretariado Nacional:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
Artculo 76. El Comit Ejecutivo Nacional es un rgano permanente de gobierno nacional que
representa ante todo, el inters general de los trabajadores de la educacin a que se refiere el
artculo 2 del presente estatuto. Ejerce la representacin legal del sindicato y est obligado a
cumplir y velar por el cumplimiento del estatuto y dems ordenamientos legales, as como acatar
los acuerdos y resoluciones del Congreso, Consejo y Secretariado Nacionales.
Artculo 77. El Comit Ejecutivo Nacional tiene un funcionamiento colegiado y se integra por una
Presidencia Nacional, una Secretara General Ejecutiva y los Colegiados Nacionales siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Artculo 78. El Comit Ejecutivo Nacional ser electo en Congreso Nacional, as como los
suplentes respectivos, de conformidad con lo establecido en este Estatuto, y durar en su cargo
cuatro aos.
Artculo 79. Corresponden originalmente al Comit Ejecutivo Nacional las atribuciones y
obligaciones siguientes:
I.
Velar por la unidad e integridad del Sindicato como instrumento de lucha de los
trabajadores de la educacin;
II.
III.
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XVII. Designar a los titulares de los rganos, organismos auxiliares, fideicomisos y, en su caso
de las asociaciones del Sindicato;
XVIII. Autorizar a los rganos auxiliares, organismos, fideicomisos y, en su caso, a las
asociaciones del Sindicato, los gastos ordinarios y extraordinarios necesarios;
XIX. Determinar la creacin y/o permanencia de rganos, organismos auxiliares, fideicomisos y
asociaciones del Sindicato, as como de comisiones y representaciones que juzgue
necesarias para el logro de los objetivos sindicales, as como determinar la desaparicin
de estos;
XX. Designar y acreditar a los responsables, permanentes o temporales, que sean necesarios
para el cumplimiento de los objetivos sindicales;
XXI. Designar y acreditar representantes en las Comisiones Negociadoras Salariales y de
Prestaciones en las Secciones del pas;
XXII. Recibir el informe de los rganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del
Sindicato, as como de los responsables de proyectos y programas;
XXIII. Convocar a los Congresos, Plenos Seccionales y Asambleas Regionales y
Delegacionales o de Centros de Trabajo;
XXIV. Convocar a los Comits Ejecutivos Seccionales, rganos, organismos auxiliares,
fideicomisos, asociaciones del Sindicato y organizaciones adherentes, a reuniones de
consulta para el estudio y atencin de asuntos y problemas de inters general, los
inherentes a las actividades del Sindicato o que afecten a los agremiados;
XXV. Informar a los Comits Ejecutivos Seccionales, rganos, organismos auxiliares,
fideicomisos, asociaciones del Sindicato y organizaciones adherentes, sobre el trmite de
sus asuntos y orientarlos en la solucin de sus problemas;
XXVI. Suspender temporalmente en sus funciones, atendiendo las resoluciones emitidas por los
Comits Nacional de Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de Cuentas o Nacional de
Vigilancia, en forma total, parcial o de alguno de sus miembros, a un Comit Seccional,
Regional o Delegacional, Representante de Centro de Trabajo o de Escuela, cuando
incurran en actos de tal gravedad que pongan en peligro la integridad del Sindicato o
contravengan en forma grave la norma estatutaria o las resoluciones del Congreso,
Consejo y/o Secretariado Nacionales. Antes de dictar dicha medida, se conceder el
derecho de audiencia. La determinacin se har del conocimiento del Congreso o
Consejo Nacionales, para que una vez analizado el expediente, tome la determinacin
definitiva;
XXVII.Designar, cuando haya causa para ello y lo considere estrictamente necesario para la
buena marcha del Sindicato, o en los supuestos de las fracciones VI y XXVI de este
Artculo, Comisiones Ejecutivas Seccionales con las obligaciones y atribuciones que el
Estatuto les seala a los Comits Ejecutivos Seccionales;
XXVIII. Convocar y presidir el Congreso Nacional de Educacin;
XXIX. Generar espacios de discusin y anlisis, donde los trabajadores de la educacin fijen su
posicin y definan propuestas para mejorar la educacin pblica;
XXX. Reglamentar el funcionamiento de las reas que lo integran;
XXXI. Prestar asesora tcnica y legal a las Secciones, Regiones, Delegaciones,
Representaciones de Centros de Trabajo y Escuela; rganos, organismos auxiliares,
fideicomisos, asociaciones del Sindicato y organizaciones adherentes;
11
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
VI.
Artculo 84. El Consejo de Vinculacin Social asesorar a la Presidencia Nacional en las siguientes
materias:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Artculo 82. La Presidencia Nacional contar dentro de su estructura interna con dos Consejos: el
Consejo General Consultivo y el Consejo de Vinculacin Social, mismos que asesorarn a la
Presidencia Nacional en el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que se le otorgan en el
artculo precedente.
II.
III.
Artculo 83. El Consejo General Consultivo asesorar a la Presidencia Nacional en las siguientes
materias:
I.
II.
III.
IV.
V.
Anlisis de las condiciones polticas, sociales y econmicas del Pas con el fin de que la
Presidencia Nacional pueda contar con una opinin informada acerca de temas
especficos que afecten al Sindicato;
Planeacin estratgica de las polticas, lineamientos y criterios a seguir por parte de los
distinto rganos del Sindicato;
Fortalecimiento de la participacin del Sindicato en la agenda poltica nacional;
Negociacin laboral y profesional del Sindicato;
Nombramiento de representantes del Sindicato en todos aquellos actos en que participe;
y
Artculo 85. Son atribuciones y obligaciones de la Secretara General Ejecutiva, las siguientes:
I.
Los integrantes de ambos Consejos sern designados por el Congreso o Consejo Nacional a
propuesta de la Presidencia Nacional. Dichos integrantes contarn con el nmero que la
Presidencia Nacional proponga, tomando en consideracin las necesidades que al momento de la
eleccin se presenten, y podrn ser elegidos tanto miembros del Sindicato como integrantes de la
sociedad civil.
Todas aquellas materias que tengan relacin con las obligaciones y atribuciones de la
Presidencia Nacional.
IV.
V.
VI.
VII.
VII.
VIII.
IX.
Artculo 87. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Organizacin, las
siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
Artculo 86. Los Colegiados Nacionales se integrarn con un mnimo de dos miembros y
funcionarn de la siguiente manera:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
13
XIV.
XV.
XVI.
Mantener actualizados y bajo su custodia los archivos relativos a los Congresos y Plenos
seccionales, asambleas regionales, delegacionales y de Centros de Trabajo.
Informar al Colegiado y Secretara Nacional Ejecutiva sobre hechos y circunstancias que
puedan poner en riesgo la armona y cohesin del Sindicato, a efecto de que el Comit
Ejecutivo Nacional dicte las medidas que considere pertinentes.
Las dems que le confieran la Presidencia y la Secretara Nacional Ejecutiva.
V.
Articulo 88. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Innovacin Tecnolgica y
Reingeniera Organizativa, las siguientes:
I. Simplificar y automatizar los trmites y procesos de la gestin sindical y el incremento
permanente de la productividad, dndoles seguimiento, evaluacin y difusin.
II. Elaborar y proponer los lineamientos que deber observar la organizacin sindical en
materia de planeacin y desarrollo integral, para instrumentar mecanismos de
organizacin, mtodos y procedimientos de trabajo que mejoren la atencin y el
servicio a los agremiados.
III. En materia de Estadstica y Planeacin, las siguientes:
a) Conocer e intervenir en los asuntos estadsticos que requiera la planeacin tcnica
de las actividades del Sindicato;
b) Investigar, hacer acopio y proporcionar al Comit Ejecutivo Nacional, a sus
rganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones, y a los Comits
Ejecutivos Seccionales del Sindicato los datos estadsticos que le sean requeridos.
c) Requerir, peridicamente, del Comit Ejecutivo Nacional, de los rganos auxiliares,
organismos, fideicomisos, asociaciones; de los Comits Seccionales, previo
acuerdo de la Secretara Nacional Ejecutiva del Sindicato, los informes
cuantitativos de las labores sindicales.
d) Establecer los lineamientos generales para la elaboracin de los planes y
programas de trabajo de los rganos auxiliares, organismos, fideicomisos,
asociaciones y de los Comits Seccionales.
e) Establecer los lineamientos generales que permitan la evaluacin permanente de
los planes y programas.
IV.
En materia de Actas y Acuerdos, las siguientes:
a) Levantar actas de las sesiones que efecte el Comit Ejecutivo Nacional y
mantener al corriente el libro respectivo;
b) Autorizar con su firma, conjuntamente con la de la Secretara Nacional
Ejecutiva del Sindicato, las copias de acuerdos o documentos que expida el
Comit Ejecutivo Nacional;
c) Recopilar y glosar en expedientes, los acuerdos y resoluciones emanados
del Congreso, Consejo y Secretariado Nacionales y de otros actos o
reuniones a que convoque el Comit Ejecutivo Nacional elaborando la
memoria escrita de dichos eventos;
d) Recopilar y glosar en expedientes, los acuerdos del Comit Ejecutivo
Nacional y de los comits ejecutivos seccionales del Sindicato;
Artculo 89. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Desarrollo Educativo y
Cultural, las siguientes:
I.
15
e.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
16
a) Incidir ante las autoridades correspondientes, para reformar las Leyes laborales, a
fin de establecer normas escalafonarias acordes a los tiempos actuales;
b) Pugnar porque el Reglamento Nacional de Escalafn. sea revisado de manera
permanente para su actualizacin y perfeccionamiento;
c) Garantizar los ascensos escalafonarios y las claves correspondientes, as como
emitir las basificaciones y dictmenes, conjuntamente con las comisiones mixtas de
escalafn nacional y estatales; y
d) Promover conjuntamente con las Comisiones Mixtas de Escalafn, la participacin
de los trabajadores de la educacin en programas laborales y profesionales, que
permitan a los agremiados ascender por preparacin profesional y antigedad en el
servicio;
XI. En materia de Promociones, las siguientes:
a) Pugnar por el establecimiento de un reglamento de promociones en forma bilateral
con la SEP a nivel de las entidades federativas, que incluya: cambios de
adscripcin de zona a zona, de escuela a escuela, permutas, interinatos, doble
plaza, incremento de horas y ascensos por comisin, en todos los niveles
educativos; y
b) Incidir en la SEP y organismos educativos descentralizados, a fin de buscar que en
forma bilateral se revisen los reglamentos de promociones estatales para su
actualizacin y perfeccionamiento;
XII. En materia de Formacin, Capacitacin, Actualizacin y Superacin Profesional, las
siguientes:
a) Promover seminarios de Formacin, Capacitacin, Actualizacin y Superacin
Profesional, con programas estratgicos para el desarrollo de la educacin en
Mxico;
b) Promover los nuevos enfoques terico-metodolgicos y tcnicos que operan en el
campo pedaggico a nivel nacional e internacional;
c) Organizar un compendio de normatividad, manuales y recomendaciones emitidas
por instituciones internacionales, que se refieran a la formacin, capacitacin,
actualizacin y superacin profesional;
d) Demandar de las autoridades un plan de actividades para que los maestros, el
personal directivo y el de supervisin, reciban capacitacin, actualizacin y
superacin profesional, con reconocimiento curricular, que les permita aplicar
debidamente los enfoques de los planes y programas de estudios, que se deriven
de reformas educativas; y
e) Contribuir en la construccin de los planes y programas de estudio de la
Universidad Virtual del SNTE;
XIII. Las dems que les confieran la Presidencia y la Secretara General Ejecutiva.
Artculo 91. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Formacin Sindical, las
siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
c.
X.
XI.
III.
IV.
V.
Artculo 92. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Relaciones, Vinculacin
Social y Organizaciones Adherentes, las siguientes:
I.
II.
VI.
18
a.
VII.
Artculo 93. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos
Sociales, las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
c.
VII.
VIII.
IX.
X.
Artculo 94. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Administracin y Finanzas,
las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.
n.
o.
p.
q.
r.
VIII.
g.
IX.
X.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.
n.
22
o.
XI.
Ejercer derecho de veto cuando en los acuerdos que tomen los rganos de
administracin a que se refiere la fraccin anterior, se observe desvi de sus
fines, o atenten contra la unidad o integridad del Sindicato. La resolucin de
veto tendr que ser informada al Comit Ejecutivo Nacional para que ste la
ratifique o rectifique en un plazo no mayor de 30 das. En caso de que no haya
dictamen del Comit Ejecutivo Nacional proceder el acuerdo original tomado
por el rgano de administracin;
p.
Proponer a la Secretaria Nacional Ejecutiva y, en su caso, instrumentar con su
autorizacin, las medidas tendientes al aprovechamiento ms eficiente de los
recursos de fondos, fideicomisos, dependencias, unidades de servicio social y
centros vacacionales de las Secciones, Regiones, Delegaciones, Centros de
Trabajo y tesorera del Sindicato;
q.
Vigilar que los ingresos del Sindicato por concepto de cuotas, se reciban con
oportunidad y exactitud y en caso contrario recomendar a la Secretara General
Ejecutiva las medidas correctivas que puedan proceder al respecto;
r.
Supervisar la permanente actualizacin y correcta custodia y resguardo de los
inventarios fsicos de bienes muebles e inmuebles;
s.
Supervisar la formulacin del Presupuesto de Egresos del Sindicato, Vigilando
que contenga objetivos, metas y la calendarizacin del gasto;
t.
Verificar, evaluar y supervisar los registros y controles implantados por reas de
Finanzas, al flujo de efectivo, a las cuentas bancarias y de inversin, a las
conciliaciones bancarias, a los documentos y valores que forman parte del
patrimonio del Sindicato, debiendo realizar revisiones peridicas;
u.
Efectuar peridicamente confrontaciones y revisin a la contabilidad de los
Colegiados de Administracin y Finanzas de las Secciones del Sindicato;
v.
Supervisar que las obras de construccin y adaptacin, satisfagan autnticas
necesidades y renan efectivas condiciones de funcionalidad; cuidando siempre
salvaguardar los intereses econmicos del Sindicato;
w.
Solicitar a los Comits Ejecutivos Seccionales del Sindicato, cuantas veces lo
estime necesario, comprobaciones e informes detallados relativos al manejo y
aplicacin de los fondos sindicales; y
x.
Practicar intervenciones, inspecciones y supervisiones a las diversas reas del
Sindicato que lo requieran, informando de sus resultados a la Secretara
General Ejecutiva del Sindicato.
Las dems que les confieran la Presidencia Nacional y la Secretara General Ejecutiva.
Articulo 95. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Comunicacin, las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
sus miembros, con una educacin de calidad con equidad, con el desarrollo sustentable y la
gobernabilidad democrtica de la nacin;
Articular en todos los niveles de gobierno del sindicato, la estrategia de imagen e identidad
que el Sindicato debe proyectar hacia los agremiados y la sociedad;
Crear y hacer uso de herramientas propias y de los medios masivos de comunicacin;
Coordinar e integrar equipos profesionales de apoyo que se desempeen en la atencin
de las siguientes reas de trabajo: radio, televisin, prensa escrita, fotografa y video,
monitoreo, sntesis informativa, anlisis, giras imagen corporativa;
En materia de Prensa y Propaganda, las siguientes:
a.
Divulgar, nacional e internacionalmente, los documentos bsicos y las
actividades de inters general del Sindicato;
b.
Difundir las resoluciones y actividades del Comit Ejecutivo Nacional y dems
rganos de gobierno;
c.
Promover, previo acuerdo con la Presidencia Nacional y la Secretara General
Ejecutiva, la celebracin de acuerdos de colaboracin y convenios para el
intercambio de informacin;
d.
Establecer y mantener relaciones con los representantes de los medios de
comunicacin;
e.
Acordar con la Presidencia Nacional y la Secretara General Ejecutiva, las
acciones propagandsticas y la publicacin de la informacin sobre las
actividades del Sindicato;
f.
Dirigir y editar publicaciones peridicas, para divulgar las actividades del
Sindicato;
g.
Difundir a travs de los medios de comunicacin los eventos del Sindicato;
h.
Desarrollar y poner en marcha las campaas publicitarias que emprenda el
Sindicato;
i.
Coordinar la produccin de programas en medios electrnicos;
j.
Realizar el monitoreo y anlisis de la prensa, radio y televisin, nacionales y
locales; y
k.
Difundir los programas educativos y culturales.
En materia de Comunicacin Organizacional las siguientes:
a.
Establecer relaciones de colaboracin con los Colegiados de Comunicacin de
las secciones sindicales, de los organismos auxiliares y las organizaciones
adherentes, a fin de fortalecer el posicionamiento y la imagen del Sindicato ante
sus agremiados y la sociedad;
b.
Disear la estrategia de comunicacin entre las instancias y niveles de los
rganos de gobierno sindical y los representados;
c.
Dar a conocer a las secciones sindicales, las resoluciones de los Congresos
Nacionales y de los rganos de gobierno del Comit Ejecutivo Nacional y
divulgarlas a la opinin pblica cuando sean de inters general;
d.
Elaborar, procesar y sistematizar las noticias, contenidos, recursos, y
herramientas de interaccin, dedicados a los hechos y acciones del Sindicato;
e.
Articular un espacio, en el portal del Sindicato, de informacin y difusin de las
acciones, posiciones, pronunciamientos, informaciones y debates;
23
f.
VIII.
Integrar, junto con los Colegiados correspondientes del Comit Editorial del
Sindicato; y
g.
Promover la realizacin de talleres y cursos, a los dirigentes de las secciones
del pas, as como a los responsables de la comunicacin y difusin en estos
niveles;
Las dems que les confieran la Presidencia Nacional y la Secretara General Ejecutiva.
Artculo 96. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Asuntos Laborales, las
siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Artculo 97. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Asuntos Jurdicos, las
siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
carcter legal en que tenga inters el Sindicato, o que se refiera a hechos o actos
susceptibles de causar dao o perjuicio a su patrimonio; presentar y contestar demandas,
oponer excepciones y defensas, recusar, reconvenir a la contraparte, ejercer todo tipo de
acciones legales y desistir de las mismas, ofrecer y rendir pruebas, interponer recursos y
procurar la conciliacin en beneficio del Sindicato; formular denuncias y querellas,
aportando los elementos necesarios para integrar averiguaciones previas, coadyuvar con
el Ministerio Pblico en la fase indagatoria y durante los procedimientos penales y, en su
caso, otorgar perdn cuando proceda, as como acreditar representantes y apoderados
en los asuntos referidos, as como formular , en general, todas las promociones y actos
procesales que a dichos juicios y procedimientos se refieran;
XXI. Suscribir los oficios, escritos y dems promociones que exija el trmite de los
procedimientos administrativos y jurisdiccionales, incluyendo juicios de amparo y
cualquier controversia en representacin o ausencia de la Presidencia Nacional y/o
Secretara Nacional Ejecutiva;
XXII. Presentar ante la autoridad competente denuncia penal en contra de quienes afecten los
intereses del Sindicato;
XXIII. Realizar y difundir estudios de derecho sobre las materias que interesen al Sindicato;
XXIV. Celebrar reuniones, seminarios, congresos, convenciones, talleres y cursos de
actualizacin jurdica en temas de inters para el Sindicato; y
XXV. Las dems que le confieran la Presidencia Nacional y la Secretara General Ejecutiva.
Artculo 98. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Negociacin, las
siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
25
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
Asesorar a la dirigencia sindical a fin de que participe en la definicin de los proyectos que
la autoridad educativa presenta para la conformacin de los presupuestos de egresos
anuales;
Coordinar a los Comits Ejecutivos Seccionales en sus procesos de negociacin salarial y
de prestaciones;
Actualizar la informacin referente a las modificaciones legales que se realicen al Manual
de Normas de Administracin del Personal de la SEP as como el acervo de disposiciones
jurdico administrativas que son aplicables, en los mbitos presupuestal, salarial y de
prestaciones, a los trabajadores de la educacin;
Implementar, en coordinacin con los Colegiados correspondientes, cursos y talleres de
formacin y actualizacin en materia de negociacin;
En materia de Negociacin Salarial y Prestacional las siguientes:
a.
Formar parte de la Comisin Nacional Negociadora y brindarle la asesora
necesaria, proporcionando los insumos estadsticos, documentales y apoyos
tcnicos que se requieran para el desempeo de su labor;
b.
Brindar asesora permanente a los Comits Ejecutivos Seccionales en la
identificacin de los tabuladores salariales de los trabajadores de la educacin,
as como los criterios que intervienen en el clculo del salario y prestaciones en
los diferentes modelos salariales y educativos;
c.
Asesorar a los Comits Ejecutivos Seccionales en la redaccin de los Pliegos
Generales de Demandas que presentan en las negociaciones salariales y de
prestaciones correspondientes a los diferentes modelos salariales y, autorizar su
entrega a la autoridad respectiva una vez que se haya corroborado que se
encuentra enmarcada en la estrategia nacional;
d.
Vigilar los procesos de negociacin salarial y de prestaciones que se celebran
en cada una de las entidades federativas y autorizar los cierres de las
negociaciones respectivas cuidando que stos se lleven a cabo en las
condiciones que garanticen los mayores beneficios para los trabajadores de la
educacin, en el marco de la estrategia nacional;
e.
Mantener actualizadas y bajo su custodia las Minutas de Acuerdos de
Incrementos salariales y de prestaciones SEP-SNTE, en los mbitos nacional y
estatales;
f.
Mantener actualizado el mapa salarial y de prestaciones de los trabajadores de
la educacin en todas las entidades federativas;
g.
Concentrar, analizar y mantener actualizados los tabuladores salariales que son
aplicables en los diferentes modelos salariales que corresponden a los
trabajadores de la educacin;
h.
Coordinar y sistematizar, con los Colegiados de Negociacin de los Comits
Ejecutivos Seccionales, el seguimiento puntual del cumplimiento de los
acuerdos establecidos en las Minutas de Acuerdos de Incrementos salariales y
de prestaciones SEP-SNTE, notificando a la Secretara Nacional Ejecutiva del
Comit Ejecutivo Nacional y a los respectivos Secretarios Generales de los
Comits Ejecutivos Seccionales acerca de los incumplimientos que se detecten
y proponiendo medidas para su atencin;
i.
XI.
XII.
26
CAPTULO VII
Comit Nacional de Vigilancia
Artculo 99. El Comit Nacional de Vigilancia es rgano autnomo y permanente de gobierno del
Sindicato, constituido para velar por el cumplimiento de la norma estatutaria, la conducta de
dirigentes y agremiados que afecte al organismo sindical y el correcto ejercicio de las obligaciones
y derechos de unos y otros.
Artculo 100. El Comit Nacional de Vigilancia estar integrado por: un Presidente, Primer
Secretario, Segundo Secretario y cuatro Vocales. Para cada cargo se elegir a un suplente.
Artculo 101. Los integrantes del Comit Nacional de Vigilancia sern electos en Congreso
Nacional, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto; durarn en su cargo cuatro
aos.
Artculo 102. Son atribuciones y obligaciones del Comit Nacional de Vigilancia, las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Conocer y resolver en definitiva, sobre las conclusiones dictadas por las comisiones de
Honor y Justicia del Sindicato, que se hubieren integrado por acuerdo del Consejo
Nacional, para conocer y resolver asuntos especficos que requieran de investigacin
exhaustiva;
IX.
Suspender en sus funciones, conjuntamente con el Comit Ejecutivo Nacional, en forma
total o parcial a un Comit Seccional, Regional, Delegacional, Representante de Centro
de Trabajo o Escuela, en los casos previstos en la fraccin XXVI del artculo 79 del
presente Estatuto;
X.
Suspender temporalmente en sus funciones, a integrantes del Comit Ejecutivo Nacional,
de los Comits y Comisiones Nacionales o de los rganos, organismos auxiliares,
fideicomisos y asociaciones del Sindicato, sujetndose a lo establecido en el presente
Estatuto;
XI.
Convocar a la realizacin del Congreso Nacional Extraordinario cuando, habindose
cumplido el plazo para convocar al Congreso Nacional Ordinario, el Comit Ejecutivo
Nacional no cumpliera con lo dispuesto en la fraccin II del Artculo 49. La convocatoria
deber emitirse cuando menos con treinta das de anticipacin a la fecha en que deber
celebrarse el citado Congreso;
XII. Turnar, al Congreso Nacional inmediato, los asuntos y problemas cuya solucin competa
a dicho rgano de gobierno del Sindicato;
XIII. Solicitar al Comit Ejecutivo Nacional, a los Comits Seccionales, Regionales y
Delegacionales, as como a los rganos, organismos auxiliares, fideicomisos y
asociaciones del Sindicato, los informes y documentacin que requiera para el mejor
desempeo de las funciones que le seala el presente Estatuto. Estos tendrn la
obligacin de proporcionar la informacin que se les requiera;
XIV. Notificar a los rganos de gobierno, de sus resoluciones, de conformidad a su mbito de
competencia;
XV. Elaborar un proyecto de trabajo fundamentado en metas y objetivos que contemple el
presupuesto anual de egresos, que someter a la consideracin de la instancia
correspondiente;
XVI. Rendir informe de labores, al Congreso y Consejo Nacionales del Sindicato; y
XVII. Intervenir, en aquellos asuntos, problemas y actos que por su naturaleza sean de su
competencia, para garantizar el debido y puntual cumplimiento de la legalidad estatutaria,
en la vida interna del Sindicato.
Artculo 103. Las resoluciones que dicte sern acordadas por la mayora de sus integrantes.
Cuando se trate de las suspensiones temporales, previstas en las fracciones VIII y IX del Artculo
anterior, se requerir del voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros.
CAPTULO VIII
Comit Nacional de Fiscalizacin,
Transparencia y Rendicin de Cuentas
27
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
Artculo 106. Son facultades del Comit Nacional de Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de
Cuentas, las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
CAPTULO IX
Comit Nacional Electoral
cuatro aos; quienes hayan desempeado el cargo de Presidente o Secretario del Comit Nacional
Electoral, no podrn, en el perodo inmediato al trmino de su gestin, ocupar cargo alguno en el
Comit Ejecutivo Nacional.
Artculo 110. Para ser miembro del Comit Nacional Electoral, adems de los requisitos sealados
en el artculo 40 del presente Estatuto, se requiere:
I.
II.
III.
IV.
II.
III.
Artculo 116. El Comit Nacional Electoral pondr en conocimiento del Comit Nacional de
Vigilancia y de los dems rganos sindicales competentes, la comisin de conductas violatorias del
Estatuto, para que procedan en consecuencia.
Artculo 117. Las resoluciones emitidas por el Comit Nacional Electoral, sern definitivas y en
contra de ellas no podr interponerse ningn otro recurso, salvo el caso de actuar como rgano
jurisdiccional de primera instancia.
Artculo 111. El Comit Nacional Electoral tendr las atribuciones y obligaciones siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Artculo 112. Las decisiones del Comit Nacional Electoral se tomarn por mayora de votos,
debiendo estar presentes para su validez cuando menos la mitad ms uno de sus miembros. Sus
acuerdos o decisiones sern definitivos.
Artculo 113. Para el desempeo de sus funciones, el Comit Nacional Electoral contar con el
apoyo y colaboracin que debern brindarle los rganos ejecutivos y auxiliares del Sindicato.
Artculo 114. El Comit Nacional Electoral tendr a su cargo la sustanciacin y resolucin de las
inconformidades que se presenten para impugnar procesos de eleccin de dirigentes que por su
gravedad afecten los resultados de los mismos. Actuar como rgano jurisdiccional de primera o
segunda instancia, segn sea el caso.
CAPTULO X
Comit Nacional de Accin Poltica
Artculo 118. El Comit Nacional de Accin Poltica es un rgano autnomo permanente de
gobierno, constituido para la ampliacin de los Medios de Accin Sindical del Sindicato. Se integra
de manera plural, para impulsar una ms amplia y organizada participacin de sus agremiados y de
la organizacin sindical en la vida poltica nacional.
Artculo 119. Son objetivos esenciales del Comit Nacional de Accin Poltica:
I.
II.
III.
Artculo 120. El Comit Nacional de Accin Poltica ser electo en el Congreso Nacional y se
integrar por un Presidente, Vicepresidentes, Secretarios, Secretarios Tcnicos y los vocales que
decida el Congreso Nacional que los nombre. Durarn en su cargo cuatro aos. A los dirigentes
que integren el Comit Nacional de Accin Poltica no se les aplicar lo dispuesto en el Artculo 41,
Fraccin II y III de este Estatuto.
Artculo 121. Son facultades del Comit Nacional de Accin Poltica:
I.
Artculo 115. Las resoluciones que adopte el Comit Nacional Electoral, podrn tener los efectos
siguientes:
II.
I.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
CAPITULO XI
De las formas excepcionales de consulta del Sindicato
III.
IV.
El resultado del plebiscito obliga al rgano de gobierno que corresponda a cumplir y/o
realizar las acciones consultadas.
III.
IV.
TTULO QUINTO
DE LOS RGANOS, ORGANISMOS AUXILIARES,
FIDEICOMISOS Y ORGANIZACIONES ADHERENTES DEL SINDICATO
CAPTULO I
De los rganos, organismos auxiliares y fideicomisos del Sindicato
Artculo 124. Los rganos, organismos auxiliares y fideicomisos del Sindicato, son instancias
dedicadas a la formulacin de propuestas, a la investigacin, a la ejecucin de programas
especficos y a la generacin de bienes y servicios, creadas para apoyar el cumplimiento de los
Fines y Programa de Accin del Sindicato y para hacer ms efectivo el trabajo de los rganos de
gobierno sindical, en el ejercicio de las atribuciones y obligaciones que el presente Estatuto les
confiere.
Artculo 125. Los rganos, organismos auxiliares y fideicomisos del Sindicato, tendrn su propio
cuerpo directivo, sus planes de trabajo, y su reglamento de organizacin y de funcionamiento, todos
los cuales debern sujetarse a lo que establecen el presente Estatuto y ser aprobados por el
Congreso, el Consejo o el Secretariado Nacionales, a propuesta expresa del Comit Ejecutivo
Nacional.
Artculo 126. Los titulares o representantes de los rganos, organismos auxiliares y fideicomisos
del Sindicato, sern designados por el Comit Ejecutivo Nacional, quedando sujeta la designacin a
la ratificacin del Consejo o del Secretariado Nacional.
Artculo 127. Los rganos, organismos auxiliares y fideicomisos del Sindicato, tendrn entre sus
atribuciones y obligaciones: planear, desarrollar y coordinar previo acuerdo con la Secretara
30
general Ejecutiva del Comit Ejecutivo Nacional, las actividades propias de su encomienda
debiendo informar a este, cuando menos una vez al mes o cuando as le sea requerido.
CAPTULO I
Congreso Seccional
Artculo 128. Son rganos, organismos auxiliares y fideicomisos del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educacin, los siguientes:
I.
II.
III.
rganos:
a.
La Comisin Nacional de Presupuesto
b.
La representacin del Sindicato ante la Comisin Nacional Mixta de Escalafn
Organismos auxiliares:
a.
La Biblioteca Nacional de Educacin y Centro Cultural del SNTE
b.
La Comisin Administradora de la Editorial del Magisterio Benito Jurez.
c.
El Consejo Nacional Tcnico Pedaggico.
d.
Programa Editorial del Magisterio
e.
La Fundacin para la Cultura del Maestro, A.C.
f.
El Instituto de Estudios Educativos y Sindicales de Amrica (IEESA)
Fideicomisos
a.
Fideicomiso de la Vivienda Magisterial (VIMA).
b.
El Fondo de Retiro de los Trabajadores de la Educacin.
c.
Operadora de Centros Recreativos de los Trabajadores de la Educacin.
Adems de todos aquellos que para alcanzar los objetivos del Sindicato sean creados por el Comit
Ejecutivo Nacional y sean ratificados por el Consejo o Secretariado Nacional.
Artculo 131. El Congreso Seccional es el rgano superior de gobierno de la Seccin. Podr ser
ordinario o extraordinario.
Artculo 132. El Congreso Ordinario se celebrar cada cuatro aos, previa Convocatoria del
Comit Ejecutivo Nacional, emitida y publicada con un mnimo de treinta das de anticipacin.
Artculo 133. El Congreso Seccional Extraordinario, se realizar cuando:
I.
II.
III.
III.
CAPTULO II
De las organizaciones adherentes
Con los integrantes titulares del Comit Ejecutivo Seccional en funciones y el Presidente
del Comit Seccional de Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de Cuentas;
Con todos los miembros de la Seccin, cuando el nmero de estos no exceda de
quinientos. Cuando las condiciones geogrficas y econmicas no lo permitan, el Comit
Ejecutivo Nacional fijar las condiciones de constitucin;
Con delegados electos en Asambleas Delegacionales en la proporcin numrica
siguiente:
a.
Un delegado por cada cincuenta miembros o fraccin de veinte, cuando la
Seccin tenga hasta tres mil trabajadores;
b.
Un delegado por cada sesenta y cinco miembros o fraccin de treinta, cuando la
Seccin tenga entre tres mil uno y cinco mil trabajadores; y
c.
Un delegado por cada cien miembros o fraccin de cuarenta, cuando la Seccin
cuente con ms de cinco mil miembros.
Artculo 135. El procedimiento para elegir delegado efectivo al Congreso Seccional ser el de voto
secreto y directo. Para elegir Comit Ejecutivo Seccional se aplicarn las reglas contenidas en los
Ttulos Noveno y Dcimo. Excepto los casos anteriores, la Asamblea Plenaria determinar el
procedimiento de votacin.
Artculo 136. Cada delegado efectivo al Congreso tendr derecho a voz y voto.
Artculo 137. El Congreso Seccional podr ser legalmente instalado con la mitad ms uno de los
delegados efectivos y desarrollar sus trabajos mediante Asambleas Plenarias y Comisiones.
31
IV.
Artculo 138. Son atribuciones del Congreso Seccional, las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones los rganos superiores de gobierno sindical, en
el mbito de su representacin;
Elegir, reestructurar o remover en su caso, al Comit Ejecutivo Seccional o a alguno de
sus integrantes, sin alterar el perodo ordinario;
Evaluar, discutir y, en su caso, aprobar el informe de actividades del Comit Ejecutivo
Seccional;
Elegir a los delegados al Congreso Nacional y a los integrantes del Consejo Nacional;
Elaborar, ratificar o rectificar el programa de accin de la Seccin y las propuestas
presentadas por el Pleno seccional;
Presentar sus resolutivos en el Acta correspondiente a consideracin del Congreso
Nacional por conducto de los delegados electos a que se refiere la fraccin II del Artculo
50 de este Estatuto;
Resolver los asuntos de orden econmico, laboral, profesional, de servicios y de
prestaciones sociales que competan a su mbito;
Conocer en sesin ordinaria los informes del estado presupuestal del Comit Ejecutivo
Seccional; y
Las dems que le confiera este Estatuto, y las que le deleguen o encomienden los
rganos superiores del Sindicato, de conformidad a las norma estatutaria.
CAPTULO II
Pleno Seccional
Artculo 139. El Pleno Seccional se integra con el Comit Ejecutivo Seccional, los Secretarios
Generales de cada Comit Regional, Delegacional y los Representantes de los Centros de trabajo.
Artculo 140. El Pleno celebrar reuniones ordinarias cada doce meses, previa convocatoria
emitida por el Comit Ejecutivo Nacional; y sesiones extraordinarias cuando lo requiera el inters
general, por convocatoria del Comit Ejecutivo Nacional.
Artculo 141. El Pleno Seccional tendr las atribuciones siguientes:
I.
II.
III.
Conocer el informe anual del Comit Ejecutivo Seccional, por conducto de la Secretara
General;
Conocer el informe del movimiento de fondos, a cargo del Colegiado de Administracin y
Finanzas;
Obtener informe sobre los acuerdos de Congreso, Consejos y Secretariado Nacionales y
disear la forma en que deben ser instrumentados en su mbito geogrfico;
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
CAPTULO III
Comit Ejecutivo Seccional
Artculo 142. El Comit Ejecutivo Seccional es el rgano de gobierno sindical que representa el
inters general de los trabajadores en su respectiva jurisdiccin, en los trminos del presente
Estatuto. De acuerdo a las condiciones de cada seccin sindical el Comit Ejecutivo se integrar:
I.
II.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Artculo 145. Son atribuciones y obligaciones de la Secretara General, adems de las sealadas
para todos los miembros del Sindicato, las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Artculo 143. El Comit Ejecutivo Seccional ser electo en el Congreso Seccional convocado al
efecto y durar en su cargo cuatro aos. Se elegir un suplente por cada uno de los titulares;
quienes sern electos en el mismo Congreso.
VII.
Artculo 144. Son atribuciones y obligaciones del Comit Ejecutivo Seccional, las siguientes:
IX.
I.
revocada por el Comit Ejecutivo Nacional en los trminos de las fracciones VI y XXVI del
Artculo 79 del presente;
Efectuar sesiones ordinarias de Comit, por lo menos una cada mes; y extraordinarias,
cuando asuntos importantes y urgentes as lo requieran;
Solicitar al Comit Ejecutivo Nacional se convoque a Plenos Seccionales;
Difundir las convocatorias a Congresos y Asambleas Ordinarios y Extraordinarios de la
Seccin, Regin y Delegacin, emitidas por el Comit Ejecutivo Nacional;
Orientar a las Regiones, Delegaciones y Representaciones de Centro de Trabajo sobre la
debida aplicacin de la norma estatutaria y dems disposiciones emanadas de los
rganos superiores de gobierno sindical;
Mantener permanente comunicacin con los Comits Regionales, Delegacionales y
Representantes de Centro de Trabajo, para conocer y coadyuvar en la solucin de sus
problemas;
Organizar cursos, talleres, seminarios y conferencias para la formacin sindical;
Entregar con inventario el patrimonio de la Seccin que haya tenido bajo su custodia y
manejo durante su gestin, al Comit que le suceda; y
Dirigir e impulsar las actividades sindicales de las Regiones, Delegaciones y
Representaciones de Centro de Trabajo.
VIII.
X.
33
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
Artculo 146. Son atribuciones y obligaciones de los Colegiados del Comit Ejecutivo Seccional,
adems de las sealadas en el artculo 86 del Estatuto en su mbito de competencia, las
siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Artculo 147. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Seccional de Organizacin, adems
de las sealadas en el artculo 87 del presente Estatuto en su mbito de competencia, las
siguientes:
I.
34
X.
XI.
Articulo 148. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Seccional de Innovacin Tecnolgica y
Reingeniera Organizativa, adems de las sealadas en el artculo 88 del presente Estatuto en su
mbito de competencia, las siguientes:
VI.
I.
II.
III.
IV.
V.
Articulo 149. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Seccional de Desarrollo Educativo y
Cultural, adems de las establecidas en el artculo 89 del presente Estatuto, en su mbito de
competencia, las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
35
X.
IV.
V.
VI.
36
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
Artculo 151. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Seccional de Formacin Sindical,
adems de las establecidas por el artculo 91 en su mbito de competencia, las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Artculo 152. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Seccional de Relaciones, Vinculacin
Social y Organizaciones Adherentes, adems de las establecidas en el artculo 92 en su mbito de
competencia, las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
38
VII.
Artculo 153. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales
Seccional, adems de las que establece el artculo 93 del Estatuto dentro del mbito de su
competencia, las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
39
VIII.
IX.
X.
g) Promover acciones conjuntas con otras organizaciones para impulsar la cultura del
respeto a los derechos humanos.
Las dems que le confiera la Secretara General.
III.
IV.
V.
VI.
40
VII.
VIII.
IX.
X.
Articulo 155. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Seccional de Comunicacin, adems de
las establecidas en el Artculo 95 en el mbito de su competencia, las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
41
VI.
VII.
Artculo 156. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Seccional de Asuntos Laborales,
adems de las establecidas en el artculo 96 en su mbito de competencia, las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
Artculo 157. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Seccional de Negociacin, adems de
las sealadas en el Artculo 98, en su mbito de competencia, las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
stas se lleven a cabo en las condiciones que garanticen los mayores beneficios
para los trabajadores de la educacin, en el marco de la estrategia nacional;
d) Mantener actualizadas y bajo su custodia las Minutas de Acuerdos de incrementos
salariales y de prestaciones que otorga la autoridad educativa del estado;
e) Mantener actualizado el mapa salarial y de prestaciones de los trabajadores de la
educacin en la entidad;
f) Concentrar, analizar y mantener actualizados los tabuladores salariales que son
aplicables en los diferentes modelos salariales que corresponden a los trabajadores
de la educacin en el estado;
g) Dar seguimiento puntual al cumplimiento de los acuerdos establecidos en las
Minutas de Acuerdos de Incrementos salariales y de prestaciones que otorga la
autoridad educativa del estado, notificando al Comit Ejecutivo Nacional y a su
Secretario General acerca de los incumplimientos que se detecten y proponiendo
medidas para su atencin;
h) Elaborar diagnsticos acerca de las disparidades salariales y de prestaciones
existentes en el estado;
i) Llevar a cabo el seguimiento permanente del resultado de las negociaciones
salariales y de prestaciones que celebran las distintas organizaciones sindicales del
sector educativo pblico y privado en la entidad;
j) Mantener actualizado el catlogo general de puestos institucionales de los
trabajadores de la educacin de cada modelo salarial, aplicados en el estado;
k) Llevar a cabo clculos y proyecciones salariales con base en los presupuestos
autorizados por los Congresos de la Unin y Local para el rengln de las previsiones
salariales y econmicas; y
l) Elaborar los analticos de plaza, manteniendo actualizada la informacin del nmero
total de plazas y categoras que tienen registradas las instancias correspondientes.
En materia de Negociacin Presupuestal adems de las sealadas en el Artculo 98,
fraccin XI, las siguientes:
a) Mantener estrecha relacin con las comisiones de educacin y presupuesto del
Congreso del Estado a fin de conocer y participar en la definicin de las polticas y
presupuestos que se destinan al sector educativo;
b) Llevar cabo el anlisis de los Techos autorizados de Servicios Personales que da a
conocer la autoridad hacendaria del estado y dar puntual seguimiento a su aplicacin
a fin de identificar las economas que pudieran generarse a lo largo del ejercicio
fiscal;
c) Dar puntual seguimiento a los Informes de Avances de la Gestin financiera en los
Ramos presupuestales que atienden el sector educativo en la entidad;
d) Elaborar y mantener actualizado el catlogo de indicadores econmicos;
e) Realizar proyecciones del costeo de los analticos de puestos, plazas y horas;
aplicando los criterios especficos de acuerdo al modelo salarial en el Estado;
f) Elaborar el anlisis del proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, dar puntual
seguimiento a su discusin y aprobacin, informando al Colegiado Nacional de
Negociacin de todos los elementos que inciden en la definicin, aprobacin y
aplicacin de los recursos destinados a la educacin; y
43
VIII.
CAPTULO IV
Comit Seccional Electoral
I.
II.
III.
Artculo 165. El Comit Seccional Electoral pondr en conocimiento del Comit Nacional Electoral
y de los dems rganos sindicales competentes, la comisin de conductas violatorias del Estatuto y
los reglamentos aplicables, para que procedan en consecuencia.
CAPTULO V
Comit Seccional de Fiscalizacin,
Transparencia y Rendicin de Cuentas
Artculo 162. Para el desempeo de sus funciones, el Comit Seccional Electoral contar con el
apoyo y colaboracin que debern brindarles los rganos ejecutivos y auxiliares del Sindicato.
Artculo 163. Los Comits Seccionales Electorales tendrn a su cargo, en el mbito de su
jurisdiccin, la sustanciacin y resolucin de las inconformidades que se presenten para impugnar
procesos de eleccin de dirigentes que por su gravedad afecten los resultados de los mismos.
Actuarn como rgano jurisdiccional de primera instancia.
Artculo 164. Las resoluciones que adopte el Comit Seccional Electoral, podrn tener los efectos
siguientes:
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
TTULO SPTIMO
DE LOS RGANOS REGIONALES DEL SINDICATO
CAPTULO I
Asamblea Regional
Artculo 170. Es rgano de gobierno competente para elegir al Comit Regional que es convocada
y presidida por los Comits Nacional y Seccional.
Artculo 171. La asamblea regional se integra por el Comit regional y delegados efectivos electos
en asambleas delegacionales y de centro de trabajo
Artculo 172. Los delegados efectivos a la asamblea regional se eligen en la proporcin siguiente:
uno por cada veinte miembros de la Delegacin o Centro de Trabajo, o fraccin mayor de diez. Los
Centros de Trabajo que tengan hasta diez miembros, para elegir a sus Delegados a la Asamblea
Regional, podrn reunirse dos o ms entre s, o adherirse a la Delegacin ms prxima.
Artculo 173. La eleccin del Comit Regional se sujetara a lo establecido en los Ttulos Noveno y
Dcimo del presente Estatuto; por planilla y con voto secreto y directo
CAPTULO II
Pleno Regional
Artculo 174. El Pleno Regional se integra con el Comit Regional, los Secretarios Generales
Delegacionales y los Representantes de Centros de Trabajo.
Artculo 175. El Pleno Regional se rene cada tres meses de manera ordinaria y extraordinaria
cuando un asunto urgente lo amerite, previa autorizacin del Comit Ejecutivo Seccional.
Artculo 176. Son atribuciones y obligaciones del Pleno Regional las siguientes:
I.
Conocer el informe del Comit Regional;
II.
Conocer los acuerdos de los rganos superiores de gobierno y disear la
instrumentacin para su cumplimiento en su mbito jurisdiccional;
III.
Analizar y emitir acuerdos y resoluciones sobre problemas de carcter general que
confronten las delegaciones sindicales y centros de trabajo en el mbito de su
jurisdiccin;
IV.
Evaluar las condiciones laborales, profesionales, salariales y prestacionales de los
trabajadores de la educacin en su mbito de representacin a fin de proponer e
impulsar acciones para su mejoramiento;
V.
Proponer y coordinar acciones tendientes al fortalecimiento econmico del Sindicato en
el mbito de su jurisdiccin; y
VI.
Aprobar el proyecto de trabajo regional en base a metas y objetivos, incluyendo el
Presupuesto Anual de Egresos, que someter a la aprobacin del Comit Ejecutivo
Nacional.
CAPTULO III
Comit Regional
45
Artculo 177. El Comit Regional es rgano de gobierno del Sindicato que se elige cada tres aos
en el mbito jurisdiccional previamente autorizado por los Comits Ejecutivos Nacional y Seccional.
XIII.
Artculo 178. El Comit Regional se elige en Asamblea Regional integrada por delegados efectivos
electos en las Delegaciones y Centros de Trabajo del mbito de su jurisdiccin a Convocatoria
emitida por los Comits Ejecutivos Nacional y Seccional, quienes la presiden y emiten la
acreditacin correspondiente a los dirigentes electos.
XIV.
Artculo 179. Integran al Comit Regional de tres a siete miembros, segn las condiciones
geogrficas, la membresa y el proceso de federalizacin educativa que se registra en la regin
correspondiente. Tendr un Secretario Regional y el funcionamiento ser colegiado.
Artculo 180. Son atribuciones y obligaciones del Comit Regional las siguientes:
I.
Representar a los trabajadores de la educacin ante las instancias regionales
correspondientes en su mbito jurisdiccional;
II.
Velar por la unidad e integridad del Sindicato en el mbito de su competencia;
III.
Acatar y ejecutar las resoluciones de los plenos, consejos, congresos y dems rganos
de gobierno superior del Sindicato;
IV.
Actualizar el registro y directorio de los Comits Ejecutivos Delegacionales, de
Representantes de Centro de Trabajo y de Escuela, en coordinacin con los colegiados
de desarrollo e innovacin organizacional de los Comits Ejecutivos Seccional y
Nacional;
V.
Mantener comunicacin constante e informar mensualmente a la Secretara General
del Comit Ejecutivo Seccional sobre las actividades realizadas en su jurisdiccin;
VI.
Convocar y presidir reuniones de trabajo de Secretarios Generales Delegacionales y
Representantes de Centro de Trabajo de su circunscripcin, de comn acuerdo con el
Secretario General del Comit Ejecutivo Seccional;
VII.
Resolver los asuntos que sometan a su consideracin y autorizar con su firma los
documentos y oficios que se expidan en su regin;
VIII.
Turnar al Secretario General del Comit Ejecutivo Seccional para su estudio y
despacho, los asuntos que estatutariamente competan a rganos superiores de
gobierno;
IX.
Llevar a cabo actividades que contribuyan al fortalecimiento de la unidad y solidaridad
de los trabajadores de la educacin adscritos a la regin;
X.
Promover el fortalecimiento y cohesin interna entre los miembros y representantes
sindicales; Delegacionales, de Centro de Trabajo y de Escuela y entre estos y los
Comits Regional, Seccional y Nacional;
XI.
Planear la organizacin, desarrollo y evaluacin de las actividades de formacin de la
dirigencia sindical; Delegacional, de Centros de Trabajo y de Escuela; en coordinacin
con los colegiados de formacin sindical de los Comits Ejecutivos Seccional y
Nacional;
XII.
Difundir los planes y programas de trabajo de los Comits Ejecutivos Seccional y
Nacional y promover una mayor y mejor participacin en ellos de los agremiados de su
regin;
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
TTULO OCTAVO
DE LOS RGANOS DELEGACIONALES DEL SINDICATO
CAPTULO I
Asamblea Delegacional
Artculo 181. La Asamblea Delegacional se integra por los trabajadores de la educacin, miembros
del Sindicato, adscritos a cada Delegacin que conforman una seccin sindical. Sus sesiones
podrn ser ordinarias o extraordinarias.
Artculo 182. La Asamblea Ordinaria de Delegacin ser convocada por el Comit Ejecutivo
Delegacional respectivo, cada 180 das, de conformidad con el Calendario de Asambleas aprobado
por el Comit Ejecutivo Seccional.
Artculo 183. La Asamblea Ordinaria de Delegacin tendr por objeto conocer el informe del
Secretario General sobre las actividades del Comit Ejecutivo Delegacional y las de los rganos
Superiores de Gobierno del Sindicato, as como los asuntos de la competencia de la Asamblea.
46
Tomar los acuerdos y dictar las resoluciones que sern vlidas y obligatorias en la jurisdiccin
respectiva.
CAPTULO II
Pleno de Delegacional
Artculo 184. La Asamblea Ordinaria para elegir Comit Ejecutivo Delegacional, debe realizarse
cada tres aos conforme a lo dispuesto en los artculos 31 y 33 del presente Estatuto.
Tratndose de eleccin de delegados al Congreso Seccional, la asamblea se sujetar al calendario
y convocatoria que emita el Comit Ejecutivo Nacional y ser presidida por un representante del
mismo.
Artculo 185. La Asamblea Extraordinaria de Delegacin se realizar:
I.
II.
III.
Artculo 188. El Pleno Delegacional se integra por el Comit Ejecutivo Delegacional y por los
representantes de Escuela que correspondan a su mbito de representacin.
Artculo 189. El Pleno Delegacional se reunir una vez cada 90 das en forma ordinaria y en sesin
extraordinaria cuando sea convocado por el Comit Ejecutivo Delegacional o el Comit Ejecutivo
Seccional.
Artculo 190. Cuando la totalidad de miembros de una Delegacin se encuentre adscrita a un
plantel nico, al no existir Representaciones de Escuela, el Comit Ejecutivo Delegacional se
reunir cada noventa das.
Artculo 191. Son atribuciones del Pleno Delegacional, las siguientes:
Artculo 186. La Asamblea Extraordinaria de Delegacin ser convocada por el Comit Ejecutivo
Seccional; en los casos en que el Comit Ejecutivo Delegacional o la mayora de los miembros de
la Delegacin la soliciten, el Comit Ejecutivo Seccional deber autorizarla en un plazo no mayor de
15 das, contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud respectiva.
I.
II.
Artculo 187. Son atribuciones de la Asamblea Delegacional:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
III.
IV.
Tratar los asuntos que competen a la Asamblea Delegacional en el lapso en que sta
no se encuentre constituida, excepto las relativas a la eleccin del Comit Ejecutivo
Delegacional y delegados;
Proponer a la Asamblea Delegacional y a las Representaciones de Escuela proyectos y
programas o resoluciones sobre temas especficos o de carcter general que
correspondan a su mbito o referidos a la organizacin sindical en su conjunto;
Supervisar y evaluar permanentemente las actividades del Comit Ejecutivo
Delegacional, de los Representantes de Escuela y la buena marcha de la Delegacin
Sindical; y
Proponer a los rganos superiores de gobierno medidas tendientes a mejorar la calidad
de los servicios educativos.
CAPTULO III
Comit Ejecutivo Delegacional
Artculo 192. El Comit Ejecutivo Delegacional es el rgano de gobierno sindical que representa el
inters general de los trabajadores de la educacin, dentro de su respectiva jurisdiccin; es
responsable de que se cumplan los ordenamientos de este Estatuto, las disposiciones de los
rganos superiores de gobierno sindical y las resoluciones de sus Asambleas y Pleno
Delegacionales.
Artculo 193. El Comit Ejecutivo Delegacional de trabajadores en activo se integrar por:
Secretara General.
Secretara de Organizacin.
47
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
Artculo 196. En el caso de reestructurarse las zonas escolares, para establecer nuevas zonas,
podrn constituirse las delegaciones sindicales que se requieran, en los trminos sealados en los
artculos 30,31,32 y 33 del presente Estatuto y se proceder a elegir, de inmediato, los respectivos
Comits Ejecutivos Delegacionales de Trabajadores en Activo o los Representantes de Centro de
Trabajo.
II.
V.
III.
IV.
VI.
VII.
VIII.
Artculo 198. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaria General del Comit Ejecutivo
Delegacional, las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
Representar a la Delegacin ante los rganos superiores de gobierno del Sindicato, las
autoridades de su jurisdiccin y, en general, ante terceros;
Dirigir e impulsar las actividades del Comit Delegacional;
Proponer al Comit Ejecutivo Delegacional la designacin de las comisiones que
requiera el trabajo sindical, as como firmar la documentacin y autorizar con su firma y
con la del secretario correspondiente los documentos que as lo ameriten;
Convocar con el Secretario de Organizacin, a sesiones del Comit, en las que deber
presidir y legalizar el acta respectiva con su firma;
48
III.
IV.
V.
VI.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Realizar y propiciar todo aquello que tienda al mejoramiento social y profesional de los
miembros de la Delegacin;
IX.
II.
III.
IV.
II.
III.
III.
Artculo 205. Son atribuciones y obligaciones de la Secretara de Cultura y Recreacin de la
Delegacin, las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
Servir de enlace permanente entre los rganos de gobierno del Sindicato y sus
compaeros de plantel;
Convocar a sus compaeros de plantel a celebrar reuniones de trabajo;
IV.
V.
TITULO NOVENO
DE LAS ASAMBLEAS
CAPITULO I
Regla general
Artculo 209. El Congreso Nacional, Consejo Nacional, Secretariado Nacional, los Congresos
Seccionales, los Plenos Seccionales, Regionales y Delegacionales as como las Asambleas
Regionales, Delegacionales, de Centro de Trabajo y de Escuela en cuanto a su integracin y
atribuciones, se sujetarn a lo dispuesto en los Ttulos relativos de este Estatuto, y por las
disposiciones de este Ttulo, en cuanto al desarrollo de sus asambleas.
CAPITULO II
Convocatorias
Artculo 210. La convocatoria para la celebracin de una Asamblea ser emitida por el rgano
facultado para ello en los trminos de este Estatuto y deber contener en todos los casos: el da, la
hora y el lugar de celebracin, el tipo de Asamblea de que se trate, el orden del da con el temario a
desarrollar, as como los requisitos y el procedimiento para la acreditacin de los Delegados.
Artculo 211. La convocatoria para la celebracin de Asamblea Ordinaria ser dada a conocer por
lo menos con noventa das de anticipacin cuando se trate de Congreso Nacional, con un mnimo
de treinta das cuando se trate de Consejo Nacional, Congreso Seccional o Pleno Seccional y, con
quince das en el caso de Asamblea Regional, Delegacional, de Centro de Trabajo, de Escuela o
Pleno Delegacional.
Por su naturaleza, las Asambleas Extraordinarias sern convocadas en los trminos de este
Estatuto, cuando se consideren necesarias.
Artculo 212. Cuando se trate de Asambleas en las que deba elegirse a los integrantes de rganos
de Gobierno, Representantes o Delegados, la Convocatoria se sujetar a lo dispuesto en el artculo
anterior, adems de lo previsto por el Artculo 247 de este Estatuto.
Artculo 213. La convocatoria para asamblea ser dada a conocer en la forma siguiente:
50
I.
II.
Artculo 214. Las asambleas podrn realizarse si hay qurum y ste existe cuando est presente
ms de la mitad de sus integrantes.
CAPITULO IV
Actos previos a la instalacin de Asamblea de
Congresos Nacional y Seccionales
III.
IV.
Proporcionar la acreditacin a los Delegados, una vez que hayan sido aprobados los
resolutivos sobre su calificacin por la Asamblea Plenaria; y
Integrar la lista de delegados efectivos.
Artculo 225. El Segundo Secretario deber instalar las Comisiones Dictaminadoras y auxiliarlas en
sus trabajos.
Artculo 226. Los Secretarios debern llevar un registro de las resoluciones y de los acuerdos
emitidos en la Asamblea plenaria, a fin de consignarlos en las actas respectivas.
Artculo 227. El Presidente o Vicepresidente que dirija los debates, tiene facultades para:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
Artculo 228. Los escrutadores tomarn y registrarn las votaciones y, por conducto del
Presidente de la Mesa de Debates, las darn a conocer a la Asamblea Plenaria; asimismo,
auxiliarn a los Secretarios en la elaboracin de las actas.
Las Comisiones estarn asesoradas por representantes del Comit Ejecutivo Nacional, concluidas
estas, la Comisin Dictaminadora elaborar el dictamen correspondiente.
Artculo 233. El trabajo interno de las Comisiones se regir por las siguientes reglas:
I.
II.
III.
IV.
V.
Artculo 234. Una vez aprobados los dictmenes por las comisiones respectivas, se turnarn a la
Mesa de Debates, la que deber registrarlos y fijar el orden de su discusin. La discusin y
aprobacin de los dictmenes por el pleno se sujetar a las reglas siguientes:
I.
II.
Artculo 229. La Mesa de Debates termina sus funciones al clausurarse la Asamblea Plenaria que
la elija, pero sus integrantes tienen la obligacin de entregar al Comit Ejecutivo Nacional del
Sindicato, en forma inmediata la documentacin correspondiente.
III.
Artculo 230. Las Comisiones Dictaminadoras de ponencias del temario comprendido en la
Convocatoria, de informe general y de glosa, sern electas en la Asamblea Plenaria
correspondiente, y debern constituirse con Delegados Efectivos.
IV.
Artculo 231. Las comisiones dictaminadoras debern formarse por un Presidente, un Secretario y
hasta cinco Vocales. El Presidente ser el responsable directo de los trabajos.
V.
Artculo 232. Las Comisiones Dictaminadoras, previo estudio cuidadoso de los asuntos,
prepararn los dictmenes fundados en considerandos que apoyen los puntos resolutivos, que
sern sometidos al Congreso, para su anlisis y aprobacin, en su caso.
Los dictmenes debern ser el resultado del anlisis y estudio completos que de las
documentaciones o ponencias relativas al asunto o tema, para el que especficamente
hayan sido electas, realicen las Comisiones;
Los dictmenes debern estar debidamente fundados en considerandos que apoyarn
los puntos resolutivos que sern sometidos a discusin del Congreso;
Las Comisiones, al elaborar los dictmenes de los temas sometidos a su estudio y
resolucin, podrn requerir el asesoramiento de los ponentes respectivos;
Las Comisiones Dictaminadoras, durante la elaboracin de los dictmenes de las
ponencias, sern asesoradas por los representantes que para el efecto designe el
Comit Ejecutivo Nacional; y
Los dictmenes se votarn por mayora. El integrante de la Comisin que hubiese
votado en contra, podr sealar por escrito, al margen del dictamen, las razones de su
voto.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
Trabajo un representante acreditado del Comit Ejecutivo Nacional, ser ste quien asuma la
Presidencia de la Mesa de los Debates.
El Secretario y los Escrutadores sern electos por planilla o individualmente, segn lo determine la
Asamblea.
Artculo 238. El orden del da al que deber sujetarse la Asamblea, ser el siguiente:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Artculo 235. La Mesa de los Debates, en el curso de la Asamblea Plenaria correspondiente, podr
acordar mociones suspensivas para que se trabaje por Comisiones, dar descanso a los
asamblestas o deliberar sobre algn asunto, as como tambin cuando se genere desorden en la
Asamblea.
Artculo 236. Las actas de Asamblea Plenaria sern levantadas por quintuplicado y debern ser
firmadas y certificadas por la Mesa de Debates. Los acuerdos y resoluciones que se emitan,
invariablemente sern asentados en ellas, aun cuando obren en los dictmenes respectivos
CAPITULO VI
Instalacin y desarrollo del trabajo de las Asambleas Regional,
Delegacional y del Centro de Trabajo
Artculo 237. La Asamblea deber ser dirigida por una mesa de Debates, integrada por Presidente,
Secretario y dos Escrutadores. Actuar como Presidente el Coordinador Regional, el Secretario
General del Comit Ejecutivo Delegacional o el Secretario del Comit que le sigue en el orden del
Estatuto, el Representante Sindical de Centro de Trabajo o de Escuela.
La Presidencia Nacional de la Mesa de los Debates la asumir el Representante acreditado del
Comit Ejecutivo Seccional o Nacional segn sea el caso, cuando por la naturaleza de los asuntos
a tratar se haga necesaria su presencia y cuando asista a la Asamblea Delegacional o de Centro de
Lista de asistencia;
Instalacin legal de la Asamblea;
Eleccin de un Secretario y dos Escrutadores para integrar la Mesa de Debates;
Lectura del acta de la Asamblea anterior;
Lectura de la correspondencia recibida;
Informe del Comit Regional, del Comit Ejecutivo Delegacional, del Representante de
Centro de Trabajo o de Escuela;
Discusin y anlisis de los asuntos de la agenda para los que fue convocada la
Asamblea;
Problemas especficos de carcter general que confronte la Regin, Delegacin, Centro
de Trabajo o Escuela; y
Clausura de la Asamblea.
TTULO DCIMO
Del Proceso para la eleccin de Dirigentes Sindicales
CAPTULO I
Reglas Generales para la eleccin de Dirigentes Sindicales
Artculo 239. El proceso para la eleccin de dirigentes del Sindicato se regir por las disposiciones
de este Ttulo, las dems normas aplicables del Estatuto y las bases de las convocatorias que al
efecto se expidan.
Artculo 240. Todo miembro del Sindicato tiene derecho a votar y ser votado para los cargos de
representacin sindical, en la forma y trminos previstos por este Estatuto. Para que un trabajador
miembro del Sindicato pueda ser electo a un cargo de representacin sindical, debe reunir los
requisitos sealados en los Artculos 40 y 41 del presente Estatuto.
Artculo 241. Sern formas de eleccin en las Asambleas Plenarias Nacionales, Seccionales y
Regionales, para la eleccin de dirigentes la siguiente: el voto directo, secreto y nominal.
Artculo 242. El voto directo, secreto y nominal, se utilizar para la eleccin de dirigentes en los
mbitos Nacional, Seccional, Regional, Delegacional, Representacin de Centro de Trabajo y de
Escuela.
53
Podr llevarse a cabo la eleccin a travs del voto universal, directo y secreto, en los mbitos
Nacional, Seccional y Regional, cuando existan circunstancias especiales y previo acuerdo del
Congreso o Consejos Nacionales.
CAPTULO II
Principios de mayora y de representacin proporcional
Artculo 243. Son sujetos de eleccin en Asamblea Plenaria, por delegados efectivos, los
integrantes de:
Comit Ejecutivo Nacional
Comit Nacional de Vigilancia
Comit Nacional de Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de Cuentas
Comit Nacional de Accin Poltica
Comit Nacional Electoral
Comits Ejecutivos Seccionales
Comits Seccionales Electorales.
Comits Seccionales de Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de Cuentas
Comits Regionales
Artculo 248. El Comit Ejecutivo Nacional se integrar por una Presidencia Nacional, una
Secretara General Ejecutiva y doce Colegiados Nacionales sujetos al principio de representacin
proporcional electoral.
Artculo 249. La planilla que obtenga la mayora de votos vlidos se declara ganadora y ocupar la
Presidencia Nacional y la Secretara General Ejecutiva y espacios en todos los Colegiados del
Comit Ejecutivo Nacional.
Artculo 250. Los espacios que se asignan a la planilla que obtiene la primera minora son:
I.
Los Centros de Trabajo, para elegir a sus Delegados a Congreso Seccional, podrn reunirse dos o
ms entre s, o adherirse a la Delegacin ms prxima, de acuerdo a lo que establece el Artculo
134 del presente Estatuto.
De Organizacin;
De Innovacin Tecnolgica y Reingeniera Organizativa;
De Desarrollo Educativo y Cultural;
De Desarrollo y Superacin Profesional;
De Seguridad y Derechos Sociales; y
De Asuntos Laborales.
Los presuntos Delegados al Congreso Nacional y los presuntos integrantes del Consejo Nacional
sern electos por los Delegados Efectivos al Congreso Seccional que corresponda.
Artculo 245. La eleccin de representantes de Escuela y Centro de Trabajo se efectuar por voto
directo y secreto. El Comit Seccional electoral podr designar un representante a estas
Asambleas.
Artculo 246. Se aplicar el principio mixto de asignacin por mayora y por representacin
proporcional en la integracin de Comits Ejecutivos Nacional, Seccional, Regional y Delegacional,
conforme a las normas establecidas en este Ttulo.
Artculo 247. Cuando se trate de Asamblea en la que deban elegirse dirigentes, las convocatorias
que al efecto expidan los rganos facultados, adems de las caractersticas que deben reunir en los
trminos del Ttulo Noveno del Captulo II de este Estatuto, sealarn:
I.
II.
III.
II.
Cuando se alcance ms del 30% de la votacin total vlida, se otorgarn el 17% del
total de los espacios del Comit Ejecutivo Nacional, distribuidos en los siguientes
Colegiados:
De Organizacin;
De Innovacin Tecnolgica y Reingeniera Organizativa;
De Desarrollo Educativo y Cultural;
De Desarrollo y Superacin Profesional;
De Seguridad y Derechos Sociales;
De Asuntos Laborales;
De Formacin Sindical; y
De Negociacin.
Artculo 251. Los Comits Ejecutivos Seccionales se integrarn por una Secretara General y once
Colegiados Seccionales sujetos al principio de representacin proporcional electoral, conforme a lo
establecido en el Artculo 142 del presente Estatuto.
54
Artculo 252. La planilla que obtenga la mayora de votos vlidos se declara ganadora y ocupar la
Secretara General y espacios en todos los Colegiados del Comit Ejecutivo Seccional.
Artculo 253. Los espacios que se asignan a la planilla que obtiene la primera minora son:
I.
Cuando se alcance ms del 30% de la votacin total vlida, se otorgarn el 17% del
total de los espacios del Comit Ejecutivo Seccional, distribuidos en los siguientes
Colegiados:
De Organizacin;
De Innovacin Tecnolgica y Reingeniera Organizativa;
De Desarrollo Educativo y Cultural;
De Desarrollo y Superacin Profesional;
De Seguridad y Derechos Sociales;
De Asuntos Laborales;
De Formacin Sindical; y
De Negociacin.
Artculo 254. Integran al Comit Regional de tres a siete miembros sujetos al principio de
representacin proporcional electoral.
Artculo 255. La planilla que obtenga la mayora de votos vlidos se declara ganadora y ocupar la
Secretaria Regional y espacios en el Comit Regional.
I.
II.
CAPTULO III
Proceso de Eleccin
II.
Cuando el Comit Regional se integre hasta con cinco miembros se le otorgar una
posicin a la primera minora, si obtiene ms del 15% del total de votos vlidos; y
Cuando el Comit Regional se integre hasta con siete miembros se le otorgarn dos
posiciones a la primera minora, si obtiene ms del 15% del total de votos vlidos.
hiciere esto ltimo, previo requerimiento que le formule la Mesa de los Debates, se tendr por no
registrada.
En caso de que un integrante de planilla no pueda reunir los requisitos exigidos, podr ser
sustituido por otro.
Una vez registradas las planillas, ningn integrante de alguna de ellas podr formar parte de otra;
tampoco podrn las planillas hacer combinaciones o fusiones entre s, en ninguna circunstancia.
Artculo 262. La Mesa de Debates podr negar o revocar el registro de una planilla, cuando sus
integrantes:
II.
I.
II.
III.
Artculo 263. La relacin de votantes para cada eleccin ser integrada por el Comit Ejecutivo
correspondiente, mismo que la entregar a la Mesa de Debates al inicio de la Asamblea. Para tal
efecto, requerir a los rganos permanentes del Sindicato; as como a los presidentes y secretarios,
en su caso, de las Asambleas o Congresos en que hayan sido electos Delegados, que le remitan
dentro del plazo que marque, las actas y dems informacin validada que obre en sus registros,
sobre miembros activos y delegados efectivos electos acompaando toda la documentacin relativa
al proceso.
Artculo 264. La Mesa de Debates dispondr la instalacin de las urnas transparentes en el
nmero necesario dentro del mismo recinto en que lleve a efecto la asamblea.
Artculo 265. La Mesa de Debates indicar el orden en que deban emitir su voto los miembros
activos o delegados efectivos, segn sea el caso, haciendo el sealamiento necesario de la o las
urnas en que deban hacerlo.
Artculo 266. Concluida la votacin, los escrutadores de la Mesa de Debates procedern a realizar
el escrutinio y cmputo en sesin pblica y abierta.
Para este proceso se considerarn, de los votos emitidos: los vlidos y los nulos.
El Presidente de la Asamblea podr disponer que el escrutinio y cmputo se lleven a cabo en lugar
anexo al de la Asamblea, cuando exista desorden u otras circunstancias que impidan el desarrollo
de este proceso. En este supuesto, se continuar con el desahogo del orden del da en la
Asamblea.
Artculo 269. Para el caso de eleccin de Comits Ejecutivos Nacional, Seccionales, Regionales y
Delegacionales, una vez hechas las declaratorias de triunfo por mayora, la Mesa de Debates
proceder a asignar los cargos sujetos al principio de representacin proporcional a que se refieren
los Artculos del 248 al 256 respectivamente, en favor de la planilla que haya obtenido el mayor
nmero de votos despus de la mayora, siempre que ese nmero sea equivalente o superior al
mnimo establecido en los preceptos citados.
Artculo 270. La planilla que, conforme a la declaratoria a que se refiere el artculo anterior, tenga
derecho a ocupar los puestos de que se trata, sealar por escrito al Presidente de la Asamblea los
nombres de las personas que ocuparn cada uno de esos cargos. Dicha comunicacin deber ser
firmada por quien encabeza la planilla y cuando menos cuatro integrantes ms de la misma.
Artculo 271. Una vez integrado el Comit Ejecutivo o los rganos sindicales de que se trata,
conforme a las normas contenidas en este Estatuto, el Presidente de la Asamblea, atendiendo al
orden del da, tomar la protesta estatutaria.
CAPTULO IV
Formalidad del acto de protesta sindical
Artculo 272. Los integrantes de los Comits Ejecutivos y dems dirigentes del Sindicato,
legalmente electos, quedarn investidos con la representacin sindical, cuando hayan rendido la
protesta de rigor ante el Congreso o Asamblea que los elija, o ante el rgano de Gobierno Sindical
facultado para tomarla.
La protesta deber efectuarse en los siguientes trminos:
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Presidente: Protestan guardar y hacer guardar, con fidelidad y patriotismo, los ordenamientos
constitucionales que rigen la vida de la nacin; los Documentos Bsicos y los Acuerdos de
Congresos, Consejos y Asambleas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin; as
como desempear leal y eficientemente el puesto para el cual han sido electos? Dirigentes electos:
Si, protesto. Presidente: Si no lo hicieran as, que los miembros del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educacin y Mxico, se los demanden.
Artculo 273. La protesta habr de rendirse individualmente, y obliga a cada uno de los dirigentes
electos a cumplir con los preceptos sealados en el Artculo anterior.
Artculo 274. Rendida la protesta, el dirigente de mayor jerarqua del Comit Ejecutivo, cuyo
ejercicio termina, proceder a entregar al Comit Ejecutivo Electo: la Bandera Nacional, la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los Documentos Bsicos, Reglamentos y
Emblemas del Sindicato.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Deber contener mencin expresa de las irregularidades en el proceso y los agravios que
causan al recurrente;
Sealar las normas estatutarias o de la Convocatoria presuntamente violadas y la
relacin suscinta de los hechos en que se basa la impugnacin;
Anexar las pruebas que considere, relacionndolas con las irregularidades expresadas
en su escrito; y
Deber ir firmada por quien la promueve, y
Deber estar avalada por lo menos por el veinticinco por ciento de los asistentes al
evento sindical de que se trate.
Artculo 279. Las inconformidades interpuestas que no renan alguno de los requisitos sealados
en el artculo anterior, no sern admitidas.
Artculo 280. Las notificaciones se podrn hacer personalmente, por oficio, por correo certificado o
por telegrama.
CAPTULO V
Medios de Impugnacin
Artculo 275. - La supervisin del proceso electoral en sus distintas etapas y niveles estar a cargo
del Comit Nacional Electoral y los Comits Seccionales Electorales, que son rganos de gobierno,
colegiados y autnomos, depositarios de la autoridad electoral en los trminos del presente
Estatuto.
Artculo 276. El Comit Nacional Electoral y los Comits Seccionales Electorales, se integrarn y
regirn conforme a lo dispuesto en el del Ttulo Tercero Captulo IV y Ttulo Sexto, Captulo IV,
respectivamente del presente Estatuto.
Artculo 277. La interposicin de las inconformidades corresponde a los candidatos a delegados y
a las planillas a travs de sus representantes acreditados ante la Mesa de Debates.
El escrito que contenga la inconformidad deber presentarse dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del momento en que haya concluido la eleccin.
En ningn caso la interposicin de la inconformidad suspender los efectos de los resultados de la
eleccin impugnada.
Artculo 281. Una vez admitida la inconformidad, se correr traslado al tercero perjudicado para
que en un plazo de 48 horas, manifieste lo que a su inters convenga. El Comit Electoral
competente proceder a formular el proyecto de resolucin que corresponda, mismo que contendr
los siguientes aspectos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Artculo 282. Las resoluciones que dicte el Comit Electoral competente, podrn tener los efectos
siguientes:
I.
II.
III.
Artculo 278. Para la interposicin de las inconformidades se cumplir con los requisitos siguientes:
I.
II.
57
Artculo 284. El Comit Electoral pondr en conocimiento del Comit Nacional de Vigilancia y de
los dems rganos sindicales competentes, la comisin de conductas violatorias del Estatuto, para
que procedan en consecuencia.
Artculo 285. Las resoluciones emitidas por el Comit Electoral correspondiente, sern definitivas y
en contra de ellas no podr interponerse ningn otro recurso, salvo el caso sealado en los
Artculos 114 y 163 de este Estatuto.
Artculo 286. De acuerdo al sentido de la resolucin, el Comit Electoral respectivo proveer lo
conducente para efectos de la asignacin de cargos por el principio de representacin proporcional,
o bien en su caso, lo comunicar igualmente a los comits ejecutivos que correspondan, cuando
deba convocarse a nueva eleccin.
Amonestacin;
Suspensin temporal en puestos o comisiones sindicales;
Destitucin del puesto o comisin sindical;
IV.
V.
Artculo 292. Las sanciones se aplicarn sin excepcin, si se comprueba la comisin de alguna de
las siguientes faltas:
I.
II.
58
Artculo 299. El Comit Ejecutivo Nacional, en caso de que alguno o algunos de los integrantes del
Comit Nacional de Vigilancia se aparte del cumplimiento de las obligaciones impuestas por los
Documentos Bsicos del Sindicato, y la gravedad del caso lo requiera, deber convocar a una
sesin extraordinaria del Consejo Nacional, a efecto de que ste ordene lo procedente.
Artculo 307. Podr actuar como instancia acusadora ante la Comisin de Honor y Justicia, un
representante del rgano permanente de gobierno que conozca la falta o faltas atribuidas al
inculpado y los elementos que las constituyan.
CAPTULO II
Comisiones de Honor y Justicia
Artculo 301. Las Comisiones de Honor y Justicia son rganos transitorios de gobierno sindical,
constituidos exclusivamente para conocer y resolver sobre los casos que les sean turnados,
relativos a faltas cometidas por miembros del Sindicato.
Artculo 302. Las Comisiones de Honor y Justicia estarn integradas por un Presidente, un
Secretario y dos Vocales con sus respectivos suplentes. A toda Comisin de Honor y Justicia se
integrar un representante designado por el Comit Nacional de Vigilancia. Por su mbito de
jurisdiccin, podrn ser delegacionales, regionales, seccionales o nacionales.
Artculo 303. Las Comisiones de Honor y Justicia se integrarn con personas de la mayor
solvencia moral, con el fin de garantizar al mximo la imparcialidad de sus fallos. No podr formar
parte de ella ningn integrante de Comits Ejecutivos.
Artculo 304. Las Comisiones Delegacional o Regional de Honor y Justicia sern electas,
invariablemente, en asamblea de la Delegacin o Regin respectiva. La Comisin Seccional de
Honor y Justicia podr ser electa por el Congreso o el Pleno Seccional respectivo; o designada por
el Comit Nacional de Vigilancia. La Comisin Nacional de Honor y Justicia podr ser electa por el
Congreso, Consejo o Secretariado Nacionales o por el Comit Nacional de Vigilancia.
Artculo 305. Las Comisiones de Honor y Justicia ajustarn sus actos a los procedimientos
establecidos en el presente Estatuto.
Artculo 306. Las Comisiones, una vez constituidas e instaladas, entrarn en funciones.
Procedern a hacer un estudio previo, de manera sumaria, sobre si la falta atribuida al inculpado
amerita la suspensin transitoria en sus funciones por el tiempo que dure el proceso de
determinacin definitiva y dictar la resolucin correspondiente.
Artculo 308. Las Comisiones de Honor y Justicia emplazarn por escrito a los acusados, para que
se presenten a responder de las faltas que se les atribuyan. Por su parte, las Comisiones
procurarn allegarse de oficio los elementos probatorios, relativos al caso que deban fallar.
El citatorio a los inculpados deber consignar el trmino de que disponen para preparar su defensa
y de la fecha en que debern presentarse ante la Comisin de Honor y Justicia a defender sus
derechos.
Artculo 309. El inculpado que no acate el primer citatorio, ser requerido nuevamente, fijndole
trmino perentorio para que concurra y si no se presenta ser declarado en rebelda y, como
consecuencia, se le impondr la sancin correspondiente a su falta.
Artculo 310. Los acusados tienen derecho a ser odos en defensa, por s o por persona que
designen, quien invariablemente deber ser miembro del Sindicato, o por ambos. La defensa
deber hacerse por escrito y complementarse de ser necesario verbalmente en la audiencia
respectiva. Asimismo tendr derecho a que se les reciban todas las pruebas que en su favor pueda
aportar.
Artculo 311. La parte acusadora deber estar presente en todos los actos del procedimiento, para
fundamentar los cargos o hacer las aclaraciones que estime pertinentes o que le sean demandadas
por la Comisin. Podr objetar y contradecir los argumentos del inculpado.
Artculo 312. Los integrantes de las Comisiones de Honor y Justicia debern distribuir en forma
equitativa y segn su cargo, los trabajos que vayan a realizar. Debern disponer del tiempo
necesario para efectuar estos trabajos y al ser instaladas, el rgano de gobierno que les haya
elegido les sealar un plazo perentorio para la emisin de su fallo.
Los integrantes de las Comisiones que acten con negligencia debern ser destituidos de la
Comisin y sancionados con una amonestacin. Quienes acten con dolo, sern destituidos de la
Comisin y el Comit Nacional de Vigilancia determinar sobre si procede su consignacin.
Los suplentes designados entrarn en funciones en lugar de quienes sean destituidos o se
ausenten por causa de fuerza mayor.
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Artculo 313. Las Comisiones de Honor y Justicia emitirn su fallo por escrito, que ser dado a
conocer al acusado y a la parte acusadora, as como al Comit Nacional de Vigilancia y segn
proceda al Comit Ejecutivo Delegacional, al Comit Regional, al Comit Ejecutivo Seccional o al
Comit Ejecutivo Nacional.
Artculo 314. Los fallos de las Comisiones de Honor y Justicia tendrn validez cuando sean
emitidos por mayora de votos de sus integrantes.
Artculo 315. Los rganos de gobierno, en sus respectivas jurisdicciones, y los miembros del
Sindicato, estarn obligados a proporcionar las facilidades e informaciones que, para la
investigacin, les soliciten las Comisiones de Honor y Justicia.
Artculo 316. Los gastos que originen los trabajos de las Comisiones de Honor y Justicia sern
cubiertos, segn corresponda, por el Comit Ejecutivo Nacional, por el Comit Ejecutivo Seccional,
por el Comit Regional o por el Comit Ejecutivo Delegacional.
Artculo 322. Las decisiones de una Comisin de Honor y Justicia que no sean recurridas dentro
del trmino sealado en este Estatuto, adquieren carcter definitivo. En este caso, el Comit
Nacional de Vigilancia lo notificar al Comit Ejecutivo Nacional, para los efectos conducentes.
Artculo 323. El Comit Ejecutivo Nacional deber comunicar a las secciones y delegaciones del
Sindicato, as como a las autoridades a quienes competa en los casos en que as sea necesario,
los fallos definitivos emitidos en los procedimientos de disciplina sindical.
TTULO DCIMO SEGUNDO
PREVENCIONES GENERALES
CAPTULO NICO
Normas Generales
Artculo 317. El Comit Ejecutivo Nacional y el Comit Nacional de Vigilancia estn facultados
para resolver coordinadamente los supuestos no previstos en materia de disciplina sindical,
sanciones y su aplicacin.
Artculo 324. El presente Estatuto es la ley suprema del Sindicato en su rgimen interior; los
miembros del Sindicato y los rganos de gobierno sindical estn obligados a observarlos. No
podrn ponerse en prctica normas organizativas o de funcionamiento que no estn consignadas o
en contravencin a este ordenamiento, salvo aquellas que se dicten por el Comit Ejecutivo
Nacional en cumplimiento de un acuerdo o autorizacin expresa de un Congreso Nacional.
CAPTULO III
Recursos
Los contratos colectivos que regulen relaciones laborales debern observar las normas esenciales
del Estatuto; en todo caso, sern objeto de anlisis, observaciones y fallo por las autoridades
sindicales correspondientes.
Artculo 318. El fallo emitido por la Comisin de Honor y Justicia ser apelable ante el Comit
Nacional de Vigilancia o ante el Congreso o Consejo Nacionales, segn lo establecido en este
Estatuto. Podrn apelar tanto la parte acusada como la parte acusadora.
Artculo 319. El trmino para hacer valer el recurso de apelacin ser de diez das hbiles,
contados a partir de la fecha en que sea notificado el fallo de una Comisin de Honor y Justicia;
transcurrido este plazo, ser improcedente la apelacin.
Artculo 320. El Comit Nacional de Vigilancia o, en su caso, el Congreso o Consejo Nacionales,
previa investigacin y despus de or a la Comisin de Honor y Justicia cuyo fallo fue apelado,
resolver en definitiva.
Artculo 321. Las resoluciones que emita el Comit Nacional de Vigilancia tendrn carcter
definitivo, pero cuando lo amerite el caso, en forma excepcional, podrn ser revisadas por un
Consejo o Congreso Nacionales. Las decisiones emitidas por el Congreso o Consejo Nacionales en
ningn caso son sujetas a revisin.
Artculo 325. El Congreso Nacional, como rgano supremo de gobierno del Sindicato, es el nico
facultado para adicionar o reformar el presente Estatuto. El Consejo Nacional podr modificar el
Estatuto, en cumplimiento de una autorizacin expresa del Congreso Nacional.
Artculo 326. El Comit Ejecutivo Nacional est facultado para adecuar la organizacin y
funcionamiento del Sindicato a las disposiciones contenidas en el presente Estatuto.
Artculo 327. El Sindicato slo podr disolverse cuando as lo determinen ms de las tres cuartas
partes de las Secciones que lo constituyen y previa comprobacin de que agrupan ms del setenta
y cinco por ciento del total de miembros del Sindicato.
El Congreso Nacional que acuerde la disolucin del sindicato, en ese acto, elegir la Comisin
Liquidadora del Patrimonio Sindical.
Artculo 328. En caso de que el Sindicato llegare a disolverse, se subastarn los bienes inmuebles
y muebles que constituyen su patrimonio y el producto de la subasta deber destinarse a servicios
sociales que exclusivamente beneficien a los trabajadores de la educacin, que hubieran sido
miembros del Sindicato.
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Artculo 329. El Comit Ejecutivo Nacional est facultado para registrar los Documentos Bsicos:
Declaracin de Principios, Programa y Medios de Accin, Cdigo de tica, Estatuto; y Reglamentos
del Sindicato ante las autoridades competentes.
TRANSITORIOS
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