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Acuerdo 46 de 2006 Pot Medellin
Acuerdo 46 de 2006 Pot Medellin
Acuerdo 46 de 2006 Pot Medellin
ACUERDO 46 DE 2006
PRIMERA PARTE
De las disposiciones preliminares
ARTCULO 3. De los principios rectores del Plan de Ordenamiento Territorial.
La ejecucin del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medelln, as como de los
instrumentos que lo desarrollan, se orienta y se fundamenta en los principios rectores que se
establecen en los artculos siguientes.
ARTCULO 4. El Plan de Ordenamiento, un instrumento con visin de regin.
Las polticas, proyectos, programas e instrumentos que se desprendan del Plan de Ordenamiento han
de ser estructurados bajo un enfoque urbano - rural municipal, enmarcado en una ms amplia
concepcin de desarrollo metropolitano subregional y regional, armnico, coordinado y concertado.
ARTCULO 5. El Plan de Ordenamiento, un instrumento para construir la sostenibilidad del
territorio.
El Plan de Ordenamiento Territorial est concebido como un medio para facilitar el crecimiento y
desarrollo de la ciudad y su ruralidad bajo criterios de sustentabilidad y sostenibilidad ambiental,
humana, econmica y equidad social, en el que se conjuguen un manejo protector de las
potencialidades y fragilidades de los recursos naturales, del ambiente y de los dems recursos
fsicos, econmicos y financieros pblicos y privados que interfieren en la dinmica del territorio
permitiendo una distribucin equitativa de oportunidades para su disfrute, en trminos de habitabilidad
y mejoramiento del entorno natural.
ARTCULO 6. El Plan de Ordenamiento, un instrumento para consolidar la competitividad de
Medelln y el Valle de Aburr.
Las formulaciones del Plan de Ordenamiento deben contribuir al mejoramiento de la ciudad
metropolitana, unidad socio - espacial que permite la coexistencia digna y gratificante de propios y
extraos, al facilitar las condiciones suficientes y de alta cualificacin en lo urbano y lo rural para
emprender actividades econmicas y sociales modernas y eficientes, cuya localizacin en el territorio
municipal busca que el Plan, sea para beneficio de la calidad de vida de la poblacin y de quienes
colocan sus recursos al momento de implementarlas; esperando con lo anterior solidificarla como
plataforma competitiva.
ARTCULO 7. El Plan de Ordenamiento, un instrumento para lograr un Medelln ms
equitativo.
El Plan de Ordenamiento sustenta el conjunto de sus polticas, objetivos, estrategias y proyectos en
los principios de prevalencia del inters pblico y la funcin social y ecolgica de la propiedad, a partir
de la igualdad de los ciudadanos ante la ley, de forma tal que se logre generar un proceso de
ordenamiento que haga de Medelln una ciudad ms humana para el disfrute de todos.
ARTCULO 8. El Plan de Ordenamiento, un instrumento para recobrar la valoracin del
espacio pblico como esencia de la ciudad.
En razn de que la calidad de una ciudad se mide por la calidad de su espacio pblico urbano y rural,
el sistema de espacio pblico constituye el estructurante principal de la construccin de ciudad y de
ciudadana. Este principio fundamenta el conjunto de las formulaciones del Plan de Ordenamiento en
cuanto se orientan a proteger el espacio pblico existente, a procurar incrementar la cantidad, la
variedad y calidad de su oferta global a la vida ciudadana y a convertirlo efectivamente en el
articulador principal del desarrollo urbano y municipal, tanto en lo urbano como en lo rural.
ARTCULO 9. El Plan de Ordenamiento, un instrumento participativo.
El nuevo enfoque del municipio colombiano y las vigentes disposiciones sobre ordenamiento
territorial, exigen un proceso colectivo de construccin de ciudad que se ha expresado, merced a un
esfuerzo responsablemente participativo, en la formulacin del Plan de Ordenamiento y que debe por
tanto acompaar sus fases de ejecucin, seguimiento, evaluacin y ajuste, as como los procesos de
discusin, concertacin y formulacin de los dems instrumentos complementarios consagrados por
la ley.
ARTCULO 10. El Plan de Ordenamiento, un instrumento flexible.
Las formulaciones del Plan de Ordenamiento han de permitir la consagracin de objetivos y polticas
para el funcionamiento de un sistema de planificacin espacial de la ciudad, que posibilite su gil
ajuste y complementacin, acorde con las cambiantes circunstancias y las cotidianas demandas
ciudadanas.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
SEGUNDA PARTE
Del componente general del plan
TTULO I
Del imaginario de ciudad, los objetivos estratgicos y
polticas de ordenamiento territorial
ARTCULO 13. Del imaginario de ciudad, los objetivos estratgicos y polticas.
El imaginario de ciudad, los objetivos estratgicos establecidos para el ordenamiento territorial del
Municipio de Medelln y sus correspondientes polticas, son los siguientes:
Imaginario de ciudad:
Ciudad competitiva, ambientalmente sostenible, socialmente equilibrada, acogedora e integrada
espacial y funcionalmente a partir de los ejes estructurantes y del sistema de centralidades.
Este imaginario es un referente indispensable, para el Plan de Ordenamiento Territorial, construido
con visiones de diversos grupos sociales, manifestadas a travs de amplios procesos participativos,
entre los cuales sobresalen los adelantados por el Plan Estratgico del Municipio de Medelln desde
diferentes programas, otros aportes de grupos sociales o gremiales organizados y muy especialmente
las visiones zonales generadas en el proceso de participacin en la formulacin del presente plan;
entre las diversas expresiones de este imaginario o visiones del Medelln deseado, se destacan las
siguientes:
Una ciudad sostenible y sustentable, en la cual los procesos de ocupacin del suelo y del
crecimiento se dan en cabal armona con la naturaleza y con las caractersticas propias del valle en el
que se localiza.
Una ciudad integrada espacial, funcional y socialmente con los dems municipios del Valle de Aburr
y de las subregiones vecinas.
Una ciudad integrada al medio natural, en especial al ro y a sus afluentes, y otros elementos
ambientales que determinan su morfologa y su calidad espacial urbana.
Una ciudad integrada al ms importante eje ambiental, que a la vez es su arteria principal, el corredor
del ro transformado en un espacio pblico de primer orden, alrededor del cual se localizan las
actividades de carcter estratgico de ciudad, potenciando el incipiente gran centro metropolitano que
congrega edificios pblicos, institucionales, educativos y culturales.
Una ciudad competitiva y por tanto atractiva para residentes, inversionistas y visitantes.
Una ciudad equitativa y equilibrada en lo social, en lo cultural, en lo espacial y en lo funcional.
Una ciudad que brinda en forma territorialmente equitativa oportunidades de acceso a los servicios
pblicos y sociales a todos los ciudadanos.
Una ciudad destacada por la calidad y diversidad de sus barrios que ofrecen a sus residentes espacio
pblico estimulante, facilidades para satisfacer las demandas de la vida cotidiana y oportunidades de
desarrollar actividades econmicas que brindan empleo y servicios a la poblacin.
Una ciudad que, desde el espacio pblico, desarrolla efectivamente su misin educadora y que ofrece
oportunidades culturales para toda la poblacin.
Una ciudad con espacio pblico suficiente y de calidad, escenario privilegiado de un intercambio
ciudadano democrtico, respetuoso y tolerante.
Una ciudad provista de un centro de calidad, soporte de identidad local y metropolitana y referente
significativo para propios y extraos.
Una ciudad que privilegia al peatn sobre el vehculo, en un espacio pblico amable y de calidad.
Una ciudad integradora, abierta, amable, segura, caminable y prdiga en espacios pblicos de
encuentro.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
Desde las zonas y Corregimientos, en materia de ordenamiento territorial se suea con una ciudad
humana y habitable, que permita permanecer en ella sin temor de ser segregado o excluido, que
contribuya a su subsistencia en condiciones dignas, facilita el circular libremente, romper barreras y
establecer relaciones entre quienes la habitan, ayuda a identificarse con su territorio y entorno
natural, aprehenderlo y comprenderlo y, ante todo, posibilita la participacin en los procesos que
orientan su transformacin.
En general, una ciudad ms humana, para el disfrute de todos.
OBJETIVOS Y POLTICAS
Objetivo 1
Contribuir desde Medelln a consolidar una plataforma metropolitana y regional competitiva.
Polticas:
Objetivo 2
Valorar el medio natural como elemento estructurante principal del ordenamiento territorial y
componente esencial del espacio pblico.
Polticas:
Privilegiar una funcin ecolgica equilibrante y la productividad ambiental en la zona rural y las
zonas urbanas de valor ambiental.
Establecer relaciones espaciales efectivas entre las zonas urbana y rural mediante la
adecuada integracin de los elementos naturales y agropecuarios al paisaje, el espacio
pblico y al patrimonio cultural.
Limitar el crecimiento de la ciudad sobre los bordes de caractersticas restrictivas al desarrollo
urbano.
Objetivo 3
Convertir el espacio pblico en el elemento principal del sistema estructurante urbano, factor clave del
equilibrio ambiental y principal escenario de la integracin social y la construccin de ciudadana.
Polticas:
Orientar el desarrollo de la ciudad a partir del espacio pblico como esencia de la ciudad y
componente central de su sistema estructurante.
Reorientar la relacin de la ciudad con el ro, potenciando su integracin urbanstica y
recuperando su valor ambiental y sus posibilidades de efectiva apropiacin como espacio
pblico.
Integrar efectivamente al desarrollo urbanstico las quebradas y los cerros tutelares,
mejorando su aporte a la calidad ambiental y del espacio pblico de la ciudad.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
Objetivo 4
Orientar el crecimiento de la ciudad hacia adentro y racionalizar el uso y ocupacin del suelo.
Polticas:
Objetivo 5
Fundamentar el desarrollo rural en la productividad ambiental protegiendo sus recursos naturales, su
paisaje, su produccin tradicional sostenible y las caractersticas de su hbitat.
Polticas:
Objetivo 6
Implementar un nuevo modelo de movilidad soportado en el metro y en un sistema complementario
de mediana capacidad.
Polticas:
Objetivo 7
Convertir la vivienda y el barrio en factor de desarrollo, integracin y cohesin social, con visin y
conciencia metropolitana.
Polticas:
Revitalizar el barrio como unidad bsica, abierta, permeable, dotada de espacio pblico,
equipamientos y una variada oferta de actividades complementarias.
Favorecer la localizacin en la vivienda de actividades econmicas o de servicios compatibles
y amigables con el espacio pblico y el entorno inmediato.
Estimular los desarrollos urbansticos abiertos y la integracin de sus cesiones al sistema
general de espacio pblico de la ciudad.
Promover e incentivar la construccin y permanencia de la vivienda en el centro de la ciudad.
Promover y participar en la planificacin concertada de la vivienda de inters social como un
hecho metropolitano y desarrollar programas y proyectos en el marco de sus polticas
concertadas.
Objetivo 8
Contribuir desde el ordenamiento a la construccin de una ciudad equitativa y a la consolidacin de
una cultura de planeacin y gestin urbanstica democrtica y participativa.
Polticas:
TTULO II
Del contenido estructural del componente general
CAPTULO I
De los componentes estructurantes del sistema de espacio pblico
ARTCULO 14. Concepto y alcance.
Los sistemas estructurantes del ordenamiento territorial estn conformados por los elementos fsicos
ms determinantes en el territorio municipal y supra municipal que tienen incidencia en l, es decir,
aquellos que lo articulan, direccionan, condicionan y soportan, bien sean de origen natural o artificial,
e incluidos tanto los elementos de carcter pblico como de propiedad y gestin privada con
significacin colectiva (ver plano Sistema Estructurante General del Territorio).
Los sistemas estructurantes generales constituyen en conjunto el sistema de espacio pblico global
del municipio, que como tal es objeto especial de proteccin y consolidacin con base en las
disposiciones legales vigentes sobre espacio pblico.
Las acciones tendientes a la preservacin, mejoramiento, consolidacin e integracin de este sistema
de espacio pblico, son la base esencial para la aplicacin del modelo de ocupacin territorial
establecido por el presente Plan y para el logro de sus objetivos y polticas.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
ARTCULO 15. De los sistemas estructurantes generales del municipio que componen el
sistema de espacio pblico.
Las caractersticas y condicionantes del medio natural definen la estructura del municipio y su
relacin con la regin. En tales trminos los sistemas estructurantes existentes y propuestos por este
Plan responden a estas caractersticas propias y especiales que el medio natural ofrece y constituyen
los ordenadores primarios del mismo.
Bajo este criterio, tales sistemas estn integrados principalmente por la cuenca del ro Medelln (ro
Aburr), por las cuencas orientales y occidentales localizadas al interior del municipio, por los
elementos orogrficos que conforman y determinan dichas cuencas y por otras reas de importancia
ambiental y ecolgica. De igual manera corresponden a los principales elementos construidos a
travs del desarrollo histrico del municipio que condicionan igualmente la estructura propuesta. Tal
es el caso de las centralidades urbanas y rurales, los ejes de comunicacin y algunos equipamientos
de alta jerarqua.
Para los fines del Plan, dichos sistemas estructurantes se clasifican en aquellos constitutivos de
origen natural y los constitutivos artificiales o construidos. Muchos de los elementos que conforman
cada uno de los sistemas, comparten el mismo espacio fsico, aunque hagan parte funcional de
diferentes sistemas, generando as una estrecha interdependencia entre s, razn por la cual deben
ser entendidos como un nico sistema de espacio pblico, buscando la armnica articulacin de sus
elementos constitutivos tanto construidos como naturales, pues de ella depender el cumplimiento de
los objetivos de sostenibilidad del presente Plan.
Debern ser tenidas en cuenta para su manejo, sus caractersticas de geologa, morfologa y
estructurales, la sismicidad, las dinmicas de circulacin de las masas de aire y el comportamiento de
las cuencas, entre otros aspectos.
SECCIN 1
Componentes naturales del sistema de espacio pblico
ARTCULO 16. Componentes naturales.
Son componentes naturales del sistema de Espacio Pblico en el Municipio de Medelln los
siguientes: el hidrogrfico, el orogrfico y los ecosistemas estratgicos.
a. Del sistema hidrogrfico
ARTCULO 17. De las reas y fajas de proteccin del sistema.
Sin perjuicio de la clasificacin, que como elementos integrantes del suelo de proteccin se hace en
el Captulo III de este Ttulo, conforme con lo definido por el artculo 35 de la Ley 388 de 1997 y en
relacin con las zonas de localizacin correspondientes, los elementos hidrogrficos que forman parte
del sistema estructurante general estn asociados a la cuenca del ro Medelln (ro Aburr) y a las
cuencas de las quebradas Santa Elena y Piedras Blancas en el costado oriental, y en el costado
occidental a las cuencas de las quebradas Doa Mara, La Iguan y La Sucia en el Corregimiento de
Palmitas. Incluyen las reas de proteccin requeridas para la conservacin de la cuenca y la
permanencia del recurso hidrogrfico, tales como la proteccin de los nacimientos y las fajas de retiro
a las corrientes naturales de agua.
ARTCULO 18. De los principios de manejo.
Las acciones de manejo del sistema hidrogrfico del Municipio, conformado por la cuenca del ro
Medelln (ro Aburr) y la microcuenca de la quebrada La Sucia (Palmitas), estarn encaminadas a la
conservacin, la proteccin y el ordenamiento de las reas y elementos naturales que lo conforman,
mediante la regulacin de usos del suelo compatibles y tratamientos especiales tendientes a la
preservacin y recuperacin de cuencas, fuentes y corrientes naturales de agua. Igualmente sus
elementos constitutivos hacen parte de los suelos de proteccin del Municipio.
ARTCULO 19. De las actividades de manejo del recurso hidrogrfico.
En las intervenciones que adelante el Municipio en la cuenca del ro Medelln (ro Aburr) y la
microcuenca de la quebrada La Sucia, se dar prioridad a las siguientes acciones:
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servidumbres a favor del Municipio de Medelln y de la entidad que preste los servicios pblicos para
la conduccin de redes, para la conservacin y mantenimiento de las corrientes de agua; estos retiros
no se podrn incluir dentro del cerramiento de los inmuebles.
PARGRAFO 1. Se podrn realizar obras de proteccin complementarias a las fajas de retiros de las
quebradas, si las caractersticas de los cauces, hidrodinmica de las corrientes de agua e
inestabilidad de los terrenos aledaos as lo ameritan, debidamente soportadas en estudios tcnicos
o de ordenamiento y manejo de la microcuenca, previa autorizacin de la autoridad ambiental.
PARGRAFO 2. En los retiros de las corrientes de agua que se encuentren invadidos por
construcciones, prevalecer el criterio de seguridad, garantizando que las viviendas no estn
abocadas al riesgo hidrolgico. Se podrn ejecutar obras de prevencin de desastres y mitigacin de
la amenaza hidrolgica, siempre y cuando estas obras obedezcan un estudio de ordenamiento y
manejo de la microcuenca, acordes con los lineamientos determinados por las autoridades
ambientales. Es de anotar que las construcciones que queden a menos de diez (10) metros de la
estructura hidrulica no debern ser legalizadas, al igual que las localizadas sobre estas estructuras,
salvo en los proyectos de regularizacin y legalizacin urbanstica o proyectos urbanos integrales de
iniciativa pblica, en tratamientos de mejoramiento integral y consolidacin nivel 3, para quebradas
canalizadas, previo concepto de la autoridad ambiental competente.
ARTCULO 21 De los retiros al ro Medelln (ro Aburr).
Como retiro de proteccin ambiental e hidrulica, para la ubicacin de redes de servicios pblicos,
para la adecuacin del espacio pblico y para el amoblamiento urbano correspondientes al corredor
multimodal de transporte del ro, se debe respetar en toda su extensin a lado y lado del Ro desde
los lmites con los municipios de Itag y Envigado hasta los lmites con el Municipio de Bello, una faja
de 60 metros de ancho destinada a rea pblica, mas 6 metros de antejardn en ambos costados del
ro, medido todo a partir de los bordes superiores del canal construido o proyectado.
ARTCULO 22. Manejos especiales a las corrientes naturales de agua.
Dentro del permetro urbano del ncleo central del Municipio de Medelln, en los sectores urbanos de
los Corregimientos y en los suelos suburbanos, las corrientes naturales permanentes de agua slo
podrn ser objeto de manejos especiales como canalizaciones, rectificaciones, desviaciones y
coberturas, cuando exista un estudio de ordenamiento y manejo de la microcuenca que justifique
tcnica, social y ambientalmente tales tipo de obras, cuando se requieran realizar obras de
proteccin y mitigacin puntual establecidas por la Administracin Municipal, debido a que las
caractersticas de los cauces, hidrodinmica de las corrientes de agua e inestabilidad de los terrenos
aledaos as lo ameritan; dicha obra deber contar con la respectiva autorizacin de la entidad
ambiental competente previo a su construccin. El retiro establecido ser el exigido a una estructura
hidrulica, el cual corresponde a un mnimo de diez (10) metros a cada lado. En ningn caso se
podrn realizar este tipo de obras con el fin de aumentar las rea de los lotes sobre los retiros, ni para
obtener mayores aprovechamientos urbansticos en los mismos.
PARGRAFO. En el suelo suburbano, para las intervenciones en las corrientes naturales de agua, se
deber obtener previamente el permiso de ocupacin de cauce ante la autoridad ambiental
competente; una vez obtenido y previa a la construccin de las obras, deber contar con el estudio de
ordenamiento y manejo de la microcuenca que justifique tcnica, social y ambientalmente tales tipos
de obra, cuando se requieran realizar obras de proteccin y mitigacin puntual establecidas por la
Administracin Municipal, debido a que las caractersticas de los cauces, hidrodinmica de las
corrientes de agua e inestabilidad de los terrenos aledaos as lo ameriten.
En ningn caso se podrn realizar este tipo de obras con el fin de aumentar las reas de los lotes
sobre los retiros, ni para obtener mayores aprovechamientos urbansticos en los mismos.
ARTCULO 23. De los retiros de proteccin a estructuras hidrulicas.
No se permitir ningn tipo de edificacin sobre las estructuras hidrulicas de cualquier ndole, salvo
pasos peatonales o vehiculares de atravesamiento o vas de larga continuidad sobre las mismas
estructuras, contempladas en el sistema vial de la ciudad y redes de servicios pblicos localizadas por
fuera de la seccin hidrulica de crecientes esperadas. Igualmente se mantendr un retiro lateral
mnimo de 10 metros, libre de cualquier tipo de construccin, como faja de seguridad para mantener la
estabilidad de la obra.
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PARGRAFO 1. Cuando una estructura hidrulica est alineada o se relocalice por debajo de las vas
o senderos pblicos plenamente conformados, asemejndose a una red de servicios pblicos, el retiro
que deben conservar las construcciones ser el definido por la seccin pblica de dichas vas o por su
futura ampliacin, si es del caso. Para construcciones futuras se deber garantizar que las mismas no
generen empujes o cargas laterales que afecten la estabilidad de la obra hidrulica.
PARGRAPAFO 2. Sobre las conducciones que transportan exclusivamente aguas residuales, aguas
lluvias o combinadas, cuyo mantenimiento y operacin est a cargo de las entidades competentes
prestadoras del servicio, se exigir el retiro determinado por el ancho
de la servidumbre constituida a favor de dichas entidades.
ARTICULO 24. De la adquisicin de reas para acueductos municipales o veredales.
De conformidad con la Ley 99 de 1993, artculos 108 y 111, lo establecido en la Ley 373 de 1997 sobre
el uso eficiente y ahorro del agua, artculos 2 y 16, y el Acuerdo 131 de 2006, se debe proceder a la
adquisicin de las reas de importancia estratgica para la conservacin de los recursos hidrolgicos
que surten el acueducto municipal o de los acueductos y saneamiento en Corregimientos y veredas del
Municipio Medelln.
Los dems nacimientos de quebradas, as no surtan acueductos, podrn ser adquiridos previo estudio y
aprobacin de la autoridad competente, de acuerdo con las prioridades determinadas por la
Administracin.
PARGRAFO 1. Se dar prioridad a la adquisicin de predios para la proteccin de los nacimientos
y corrientes de agua de las siguientes quebradas, de acuerdo a la utilizacin que de ellas hacen las
Empresas Pblicas de Medelln, o la empresa prestadora del servicio de acueducto. Dicha rea se
debe cercar con una barrera fsica natural, la cual impida el ingreso del hombre y de animales
domsticos al interior de estas reas. Se podrn incluir nuevas quebradas dependiendo de estudios
especficos.
Los Ecosistemas Estratgicos asociados a cuencas productoras de agua para consumo humano de
poblaciones asentadas en la zona rural: Quebrada La Manguala, Altavista, La Miserenga, San Francisca,
San Pedro, El Chiquero, La Iguan, El Hato, Santa Elena, La Guayabala, La Sorbetana, Ana Daz, La
Castro, La Frisola, La Astillera y La Guapante.
SAN CRISTBAL
ACUEDUCTO
FUENTE
VEREDAS ATENDIDAS
La Acuarela
Arco Iris
Quebrada La San
Francisca
Quebrada La Frisola
La Iguan
El Hato
Quebrada La Iguan
Quebrada El Hato
Altavista
Quebrada
Barcino,
La Piedra, Los Prez
Quebrada
La
Guapante
Quebrada
La
Guayabala
Conduccin
Quebrada
La
Sorbetana
Quebrada
La
Limona
y
La
Chaparra
La Manguala
Quebrada San Pedro
Quebrada
Santa
Elena
Quebrada La Castro
Quebrada Chiqueros
Aguas Fras
Altavista
Manzanillo
La Montaita
La Sorbetana
SAN
ANTONIO
PRADO
DE
San Jos
El Manantial
San Pedro
Multiveredal
SANTA ELENA
Isaac Gaviria
Las Flores
Mazo
Aguas Fras
Manzanillo, El Reposo
Montaita
El Salado
San Jos
La Florida, El Vergel
El Llano, El Plan
Barro Blanco, El Placer, El Cerro,
Parte Central
Llanaditas, 13 de noviembre.
Piedra Gorda
Mazo
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SECCIN 2
De los componentes artificiales constitutivos del sistema de espacio pblico
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Arbolado urbano.
Amoblamiento.
Elementos de organizacin.
Elementos de servicio.
Elementos de salud e higiene.
Elementos de seguridad.
Sealizacin.
Monumentos y obras artsticas
Para los ordenadores artificiales se establecen algunas disposiciones segn el sistema del que hagan
parte; estos sistemas son:
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y el tnel de Occidente; y el eje Occidente - Oriente que comunica el futuro puerto de Tribug con
Medelln, Bucaramanga y Ccuta, con prolongacin hacia Venezuela.
Respecto a estos ejes son necesarias las fajas pertinentes para implementar dos calzadas de tres
carriles de circulacin de 3,50 metros cada uno, mas bermas laterales, de forma que se garantice la
adecuada circulacin.
Los retiros para la va de conexin Aburr-Cauca (tnel de Occidente), que adems de ser un eje
nacional, unir los Valles de Aburr y del ro Cauca cumpliendo una funcin de integracin regional
con los municipios del occidente cercano, son:
En la zona rural, de define un retiro de treinta metros (30 m.) al eje de la va: quince
metros (15 m.) pblicos y quince metros (15 m.) privados.
En la zona urbana se tendr una seccin definida en el proyecto vial especfico.
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superiores del canal en el tramo actualmente canalizado, o bien medidos desde el punto de localizacin
sobre el terreno del borde superior de las placas del proyecto de canalizacin, para los tramos no
canalizados a la fecha de vigencia del presente Acuerdo. Esta medida incluye los 18 metros para la
comunicacin ferroviaria.
ARTCULO 40. De los ejes viales metropolitanos.
Defnanse para el municipio los siguientes ejes viales, algunos de los cuales se encuentran en etapa
de proyecto, construccin o adecuacin:
Autopista Norte - Avenida del Ferrocarril - Avenida Guayabal: Comunica a Bello, Medelln
e Itag.
Avenida Los Industriales - Avenida Las Vegas: Conecta la ciudad con los municipios del
suroriente del valle.
Avenida El Poblado: Es otro corredor de conexin con la zona sur del valle.
Avenida 80-81: Se extiende desde el sur de Medelln hasta el municipio de Bello.
Carrera 65: Cruza los municipios de Bello y Medelln.
Conexin entre La Estrella, San Antonio de Prado, Itag, Beln - Rincn, carrera 76,
Castilla y Bello.
Va Machado - Va Moravia - Acevedo: Conecta la ciudad con los municipios de Bello y
Copacabana.
Longitudinal Occidental (Circunvalar Occidental): Es un proyecto de conexin
metropolitana entre los municipios del norte y del sur, con atravesamiento perifrico por
Medelln.
Longitudinal Oriental (Circunvalar Oriental): Es un proyecto de conexin metropolitana
entre los municipios del norte y del sur, con atravesamiento perifrico por Medelln.
Adicional a los anteriores ejes de transporte, la movilidad del valle se debe soportar tambin en ejes
viales arteriales metropolitanos transversales al ro. Cada uno de estos ejes pasa a desnivel sobre el
sistema vial del ro y en Medelln sern 14 puentes, as:
Calle 12 sur
Calle 4 sur - Calle 2 sur (en proyecto)
Calle 10
Calle 30
Viaducto Nutibara
Calle 33
Calle 44
Calle 50
Horacio Toro Ochoa (Central Minorista Universidad Nacional)
Calle 67 (Barranquilla)
Calle 77 (El Mico)
Calle 92-93 (en proyecto)
Calle 103B (Andaluca, en proyecto)
Autopista Medelln - Bogot (Acevedo)
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de expansin de Pajarito, ingresando al Corregimiento por la parte alta del casco urbano, hasta
empalmar con la va al tnel.
Con el Corregimiento de Palmitas: por la carretera al Mar y por el tnel de occidente, actualmente
en construccin.
Con el Corregimiento de Altavista: por la va a las veredas San Jos de Manzanillo y El Jardn; va
a las veredas La Esperanza, Altavista Central, Patiobola y Buga; va a las veredas San Pablo y Aguas
Fras; y por la va a la vereda El Corazn. Se tienen proyectadas las vas laterales a las quebradas
Ana Daz, La Picacha y Altavista
PARGRAFO. La definicin del diseo y de la seccin transversal de los ejes mencionados, ser
competencia del Departamento Administrativo de Planeacin.
ARTCULO 42. Del transporte de pasajeros de orden supramunicipal.
Se definen como equipamientos complementarios del sistema de transporte de pasajeros del
componente general, en cuanto a que integran las diferentes reas dentro del municipio y comunican al
mismo, metropolitana, regional, nacional e internacionalmente, los siguientes elementos:
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La red de centralidades parte del equilibrio entre los diferentes elementos que la conforman,
constituyndose en nodos que limitan la expansin de usos conflictivos con el espacio residencial. La
mezcla adecuada de usos deber ser su caracterstica bsica, no obstante podrn tener una vocacin
especfica hacia algn tipo de servicio.
Como parte constitutiva de los sistemas estructurantes y por tanto del espacio pblico del municipio,
se definen como componentes explcitos de dicho sistema de espacio pblico los parques, plazas,
zonas verdes y equipamientos que, localizados al interior de la respectiva centralidad y en torno de
los cuales se conforma la misma, constituyen bienes de uso pblico.
ARTCULO 47. Del sistema de centralidades: Jerarqua, cobertura y localizacin.
El sistema de centralidades se jerarquiza segn el mbito de cobertura y la ubicacin:
PRIMER ORDEN O GENERAL:
Centralidad de mbito metropolitano y regional:
Corredor del ro Aburr
Centro tradicional y representativo metropolitano
Centralidad de mbito de ciudad:
Centro de Equilibrio Norte
Centro de Equilibrio Sur
Centro de Equilibrio Occidente
Centros de Actividad Logstica
SEGUNDO ORDEN O LOCAL:
Centralidades de mbito Zonal y Corregimental:
Zona 1: Manrique, Aranjuez, Andalucia y Santo Domingo
Zona 2: Doce de Octubre, Castilla-La Esperanza, Robledo y La Aurora (futura)
Zona 3: Buenos Aires
Zona 4: La Amrica
Zona 5: El Poblado
Zona 6: Beln, Cristo Rey
Corregimental San Antonio de Prado
Corregimental de San Cristbal
Centralidades de mbito Barrial y Suburbano:
Zona 1: Campo Valds, Santa Ins, Gaitn, San Isidro, Moravia, Villa del Socorro, La
Frontera, La Rosa, Villa Guadalupe, San Blas, Carpinelo
Zona 2: Picacho, Santander, El Progreso, Pedregal, Kennedy, Tricentenario Estacin
Tricentenario, Caribe, Florencia, Pajarito (en proceso), Nazareth (futura), Lusitania (en
proceso), Monteclaro (futura), Villa Sofa, Santa Margarita, Altamira
Zona 3: La Milagrosa, Los Cerros, Las Estancias, Boston, Corazn de Jess (futura), San
Ignacio, La Candelaria, Villa Hermosa, El Salvador, Enciso.
Zona 4: La Floresta Estacin Santa Luca, San Javier Estacin San Javier,
Independencias Veinte de Julio, Los Alczares, Laureles, Estacin Floresta, Estacin
Estadio, Carlos E. Restrepo
Zona 5: La Visitacin, San Lucas, Estacin Aguacatala
Zona 6: Los Alpes, El Rincn, Nueva Villa de Aburr, La Mota, La Colinita, Trinidad, El
Corazn.
Barriales en el Corregimiento de San Antonio de Prado: Pradito, El Limonar
Suburbanas en el Corregimiento de Santa Elena: Santa Elena central (Suburbano Nivel 1), El
Plan (Suburbano Nivel 2)
Suburbanas en el Corregimiento de San Cristbal: Travesas (Suburbano Nivel 1 futura) San
Vicente Ferrer (Suburbano Nivel 2)
Suburbanas en el Corregimiento de San Sebastin de Palmitas: La Aldea (Suburbano Nivel 1)
y San Sebastin de Palmitas parte central (Suburbano Nivel 2)
Suburbanas en el Corregimiento de Altavista: Altavista central (suburbano Nivel 2) y
Aguasfrias (Suburbano Nivel 2)
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Veredales en el Corregimiento de Santa Elena: Piedra Gorda, Mazo, Barro Blanco, El Placer,
El Llano, Estacin El Tambo (futura)
Veredales en el Corregimiento de Altavista: San Jos de Manzanillo y Corazn El Morro
Veredales en el Corregimiento de San Antonio de Prado: El Astillero (futura) y Yarumalito
(futura)
Veredales en el Corregimiento de San Cristbal: El Llano, El Yolombo (futura), Boquern
(futura)
Veredales en el Corregimiento de San Sebastin de Palmitas: Estacin Morrn (futura),
Estacin La Frisola (futura)
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Se fortalecern as mismo las centralidades, por medio de las intervenciones y mejoramiento de los
espacios pblicos existentes o a generar en ellas.
Como poltica rectora para todo el territorio, se generar un espacio pblico de soporte a todas las
centralidades que actualmente no lo poseen, y que constituyen un grupo o aglomeracin de edificios
pblicos (en sus diversas modalidades), no articulado a partir del espacio pblico. Por tanto, se
considera que los predios aledaos a las centralidades en sus diversas modalidades y jerarquas, son
REAS DE OPORTUNIDAD para el pago de obligaciones urbansticas, proyectos mixtos pblicoprivados, concesiones del Municipio al privado, etc.; que garanticen la generacin de espacio pblico
de acompaamiento a las centralidades.
Las diversas centralidades se debern articular espacialmente con los corredores de actividad que
lleguen a las mismas. Para ello, los corredores que contengan, lleguen o salgan de una centralidad,
estarn cobijados por la normativa de manejo de primer piso, similar a la del rea de centralidad
propiamente dicha.
Las centralidades se dotarn adecuadamente de elementos complementarios de amoblamiento
urbano, tales como bancas, paraderos, sealizacin, canecas, telfonos pblicos, arbolado urbano e
iluminacin.
Se incorporar el sistema de ciclorrutas en las centralidades en las que sea pertinente incluirlas, y/o
exista el espacio disponible para ello. De igual manera se incorporarn los caminos antiguos.
El proyecto especfico para la centralidad, podr redistribuir las actuales dimensiones de zonas
verdes, andenes y antejardines, con el fin de lograr un equilibrio y mejor funcionamiento de estos
componentes, para ello, se realizarn los acondicionamientos de terrenos y dems actuaciones a
que haya lugar.
En las centralidades metropolitana, regional, de ciudad y zonal, no se permitir el uso de
parqueaderos en superficie, a cielo abierto o en primeros pisos. Los equipamientos deben estar
localizados en estos sitios en edificios diseados para tal fin que utilicen stanos o construcciones en
altura.
En las nuevas edificaciones que se localicen en las centralidades metropolitana, regional, de ciudad,
de equilibrio y zonales no se permitir las destinaciones a vivienda en el primer piso
Los edificios pblicos debern cumplir con las normas urbansticas correspondientes para su
localizacin en las centralidades.
Las centralidades tendrn una variada gama de actividades, acorde con lo dispuesto en la asignacin
de usos del suelo para el rea de actividad mltiple en donde se localice, prevista en ste Acuerdo.
PARGRAFO. En el suelo rural, incluidos suelo de proteccin y suburbano, el manejo de la
centralidades ser diferencial dependiendo de su clasificacin en el Sistema de Centralidades rurales,
de conformidad con lo dispuesto en la Seccin II De las centralidades rurales, del Capitulo II, Titulo I
Del Componente Rural, Cuarta Parte del Plan de Ordenamiento Territorial y de conformidad con las
normas vigentes que regulen el manejo del suelo rural.
ARTCULO 49. Creacin de nuevas centralidades.
Se podrn crear nuevas centralidades a partir de la formulacin de proyectos estratgicos, planes
parciales, planes especiales rurales, actuaciones urbanas integrales, previa aprobacin del
Departamento Administrativo de Planeacin Municipal; estos planes acogern el principio de
coordinacin interinstitucional y debern acogerse a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento
Territorial.
c. Del sistema de equipamientos
ARTCULO 50. De los equipamientos y edificios pblicos.
El sistema de equipamientos est conformado por los espacios y construcciones de uso pblico o
privado, destinados a satisfacer las necesidades colectivas bsicas, tanto las que permiten la
prestacin de servicios pblicos a la comunidad como las que soportan el funcionamiento y operacin
de la ciudad en su conjunto. Algunos de los equipamientos colectivos se encuentran ubicados en las
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mbito Vecinal y Veredal: Conforman este grupo los equipamientos y espacios pblicos de baja
jerarqua o impacto, urbano o rural, previstas para la prestacin de servicios pblicos o privados, que
atienden las necesidades colectivas de parte de uno o varios barrios, o de una o ms veredas,
entendido ste ltimo, como la menor divisin poltica - administrativa municipal del suelo rural de
Medelln.
ARTCULO 52. Del sistema de equipamientos colectivos estructurantes.
Hacen parte del sistema estructurante de equipamientos municipales, aquellos de la anterior
clasificacin que prestan servicios de ciudad, zonal o de orden metropolitano o regional, y que hacen
parte de las reas para la preservacin de infraestructuras y elementos del sistema estructurante
ARTCULO 53. De los criterios para la localizacin de equipamientos.
La localizacin o reubicacin de equipamientos colectivos, que hayan sido catalogados como de
carcter estructural municipal, urbano o rural, deber proveerse de forma prioritaria en las zonas
definidas por el Plan como centralidades, integrndose a ellas de forma armnica y coherente y
tomando en consideracin los mbitos de influencia de la respectiva prestacin de los servicios,
conforme con la clasificacin antes expresada.
En el marco de este criterio bsico, en la localizacin o reubicacin particular de los diversos
equipamientos han de observarse, entre otros, los siguientes criterios especiales:
La determinacin de los posibles radios de influencia o rea de cobertura de los equipamientos que
han de adecuarse, tomando en especial consideracin factores de edad, gnero, condicin y
proyeccin de la poblacin de eventuales usuarios.
La previsin de adecuadas formas de acceso de los usuarios al servicio, tomando en cuenta
especialmente la ndole o mbito de influencia de los equipamientos previstos.
La correcta definicin de las relaciones de compatibilidad que se han de establecer entre las
actividades que se prestan en las distintas plantas fsicas. Relacin que se da a partir de la
complementariedad y que pretende hacer ptimas las caractersticas de las construcciones
respectivas y la cabal integracin entre los diferentes grupos sociales.
PARAGRAFO 1. Aquellos equipamientos estructurantes que por su naturaleza requieran de
condiciones especiales para su funcionamiento, podrn ubicarse en los corredores rurales de las
Palmas y San Pedro localizados en los bordes de proteccin, y suelos rurales, siempre y cuando sea
consecuente con el modelo de ciudad y con las condiciones de baja densidad y baja ocupacin de
estos territorios. Se considera que se dan las condiciones especiales cuando el equipamiento tiene
una baja concentracin de la poblacin a la que sirva, bajos ndices de ocupacin, sean compatibles
con los usos de la zona y tambin en los casos en que se requiera ubicar en zonas de aislamiento.
PARFRAFO 2. El Departamento Administrativo de Planeacin otorgar la autorizacin para la
localizacin de los equipamientos estructurantes, sin perjuicio de los trmites que se deben adelantar
ante las respectivas autoridades para su construccin y funcionamiento
ARTICULO 54. Clasificacin de los equipamientos.
Los equipamientos se clasifican en varios subsistemas:
EQUIPAMIENTOS BSICOS SOCIALES - EBS
Subsistema de educacin - ED
Subsistema de salud - SA
Subsistema de recreacin y deportes - RE
EQUIPAMIENTOS BSICOS COMUNITARIOS - EBC
Subsistema de equipamientos comunitarios - CM
Subsistema de equipamientos culturales - CU
Subsistema de equipamientos de asistencia Social - AS
Subsistema de equipamientos de culto - CL
EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA - ESC
Subsistema de la fuerza publica - FP
Subsistema de administracin de justicia - AJ
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Fcil acceso peatonal sin restricciones para las personas con movilidad reducida
(discapacitados fsicos, ancianos), y en caso de acceder vehicularmente, prever los
parqueaderos pblicos acorde con la cantidad de usuarios; estos debern estar
localizados por fuera del mirador y en rea inmediata al mismo.
En los sitios donde sea posible, se ubicarn algunos mdulos para venta estacionarias
dependiendo de la vocacin del sector, esta dotacin cumplir con lo establecido en el
decreto 327 de 1997, y todas aquellas normas que regulen las ventas estacionarias y la
publicidad visual exterior.
Cuando sea posible la ubicacin de actividades complementarias, stas no podrn
obstaculizar las visuales existentes en el sitio.
Dependiendo de las caractersticas del mirador se podrn adecuar espacios para la
instalacin de mesas y bancas con kioscos similares como parte integral del diseo del
mirador.
En todos los miradores, sobre la va de acceso, se dar un manejo ambiental en ambos
costados localizando a una distancia mnima de un kilmetro del acceso al mirador rboles
de diferentes texturas y colores que permitan identificarlos con anterioridad. As mismo en
taludes y en aquellos sitios al interior del mirador donde ser posible la siembra de rboles
o arbustos que permitan su identificacin desde visuales lejanas como referentes del suelo
rural y del mirador.
Cada mirador contar con amoblamiento urbano de informacin tanto al interior como al
exterior con diseos emblemticos que orienten al usuario desde varios metros antes y
despus de llegar al sitio.
Dada la ubicacin de los miradores en suelo rural se procurara la menor intervencin
posible a nivel de materiales, se utilizarn aquellos que son propios de la regin con el fin
de minimizar los impactos sobre el paisaje.
Se deber garantizar en la adquisicin del predio para destinarlo a mirador que el rea
restante del predio mayor cumpla con el rea mnima del lote dependiendo de la zona
donde se localice.
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ARTICULO 64. De las reas de reserva y servidumbre, para proyectos de prestacin de servicios
pblicos.
Con el fin de establecer las disposiciones y criterios que faciliten la ubicacin futura de redes de servicios
pblicos, o las servidumbres requeridas para el efecto, se determinarn por parte de las empresas
prestadoras de los mismos, las reas de reserva que se precisen para la ubicacin futura de
infraestructuras de servicios pblicos. Estas reas debern consultar los estudios tcnicos
correspondientes a los futuros proyectos viales, o la ampliacin de las vas existentes.
PARGRAFO. Las empresas prestadoras de los servicios pblicos, debern obtener la licencia de
intervencin y ocupacin del espacio publico de que trata el articulo 12 del Decreto Nacional 564 de
2006.
ARTCULO 65. De los criterios esenciales para el ordenamiento de los servicios pblicos.
Los planes de infraestructura, dotacin y expansin de los servicios pblicos deben ceirse a las
polticas y reglamentaciones existentes, en especial al presente Plan de Ordenamiento Territorial, en
lo relacionado con la expansin urbana, el ordenamiento del espacio pblico y dems disposiciones
urbansticas.
Se deber coordinar y controlar la expansin del suministro de servicios en armona con las de
espacio pblico y otras infraestructuras, en cuanto al equilibrio que debe existir en el suministro de
servicios pblicos y la dotacin de otras infraestructuras bsicas como salud, educacin, transporte,
bienestar social, seguridad y recreacin.
La administracin municipal deber coordinar y definir, conjuntamente con las empresas prestadoras
de servicios pblicos, su oportuna prestacin en las zonas inestables recuperables de la ciudad, con
el propsito de evitar que su suministro clandestino o inadecuado aumente las condiciones de su
deterioro y riesgo.
Las redes y los componentes de los servicios pblicos debern cumplir con los diferentes retiros
establecidos o a establecerse en las disposiciones correspondientes, para su localizacin. De igual
forma el desarrollo de nuevas infraestructuras cumplir con los retiros que sean determinados.
La disposicin de escombros y basuras generadas en la ciudad deber cumplir con lo establecido en
los PGIRS que regulan su tratamiento y disposicin final, actual y futura
ARTCULO 66. De los criterios de carcter fsico - tcnico para la ubicacin de servicios
pblicos.
La localizacin de los servicios pblicos se proyectar y se realizar, conforme con los siguientes
parmetros:
Las redes de servicios pblicos debern ubicarse en aquellos sitios de mayor disponibilidad u
oferta de espacio, sea en el espacio pblico o en el espacio privado pactando su servidumbre,
buscando las zonas o sitios donde causen menor congestin e impacto sobre otras
infraestructuras, el medio ambiente y el espacio pblico.
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PARGRAFO 1. Hasta tanto se realice el plan de manejo de la respectiva rea para la preservacin
de infraestructuras y elementos del sistema estructurante, solo se permitirn acciones de reparacin y
enlucimiento en las reas al interior que estn ocupados o destinados para equipamientos, espacios
pblicos, reas de infraestructura vial de lo existente y se prohben nuevos aprovechamientos.
PARGRAFO 2. Dadas las caractersticas de las reas para la preservacin de infraestructuras y
elementos del sistema estructurante, stas podrn ser manejadas como Centros de actividad logstica
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
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en los trminos establecidos dentro del sistema de centralidades. Estas reas se identifican en el
plano: Tratamientos e Intervenciones anexo a este Acuerdo.
ARTICULO 71. Uso Social Obligado.
Es el que se le asigna a los inmuebles pblicos y privados que por el servicio que prestan y sus
especiales condiciones locativas como patrimonio social y colectivo deban mantener como reserva
tanto el suelo como la edificacin durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, dentro de
todo el territorio municipal. Con la asignacin de este uso se busca obtener un equilibrio de la
estructura espacial urbana y rural que propenda por el logro de una mejor calidad de vida, en el
municipio, en la metrpoli y en la regin.
ARTICULO 72. Clasificacin de los usos sociales obligados.
Los usos sociales obligados son de dos tipos:
Especfico. Estos por lo general tienen sus propias normas y se catalogan como usos
complementarios y/o restringidos para su debida ubicacin en el Municipio. Estn sujetos a la
norma especfica que se defina para cada uno de ellos.
Segn la finalidad requerida y del servicio que preste a la comunidad el uso social obligado se
clasifica en:
reas viales. Corresponde al rea comprendida por toda la seccin pblica de la va con
todos sus componentes (calzadas, separadores, zonas verdes, andenes y antejardines)
reas de espacio pblico. Comprende los espacios pblicos destinados a plazas, parques
y zonas verdes de propiedad pblica o privada producto de la conformacin del sistema de
espacios pblicos.
reas de equipamientos. Comprende los edificios pblicos o equipamientos pblicos o
privados de los subsistemas de:
o Educacin.
o Recreacin y deportes,
o Salud.
o Comunitarios.
o Culturales.
o De asistencia social.
o Culto.
o Fuerza pblica.
o Administracin de justicia.
o Justicia cercana al ciudadano.
o Prevencin y Atencin de desastres.
o Para los servicios pblicos.
o Para el transporte.
o De almacenamiento y distribucin del sector primario.
o De equipamientos sanitarios
o Institucionales de todos los mbitos.
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ARTCULO 74. Procedimiento para la destinacin, cambio o anulacin del uso social obligado.
De tipo especfico. El Alcalde deber, previo concepto del Departamento Administrativo de
Planeacin, someter a consideracin del Concejo la solicitud de declarar o suprimir por Acuerdo, la
destinacin de uso social obligado especfico.
Las reas destinadas a uso social obligado especfico solamente podrn ser cambiadas de
destinacin por la Administracin Municipal, por otra de las catalogadas como uso social
obligado o para espacio pblico, previa concepto favorable de Planeacin despus de analizar
el dficit del sector donde se ubique
CAPTULO II
Del patrimonio cultural
ARTCULO 75. Concepto.
El patrimonio cultural de que trata el Plan de Ordenamiento Territorial comprende aquellos elementos
construidos, en su expresin arquitectnica, urbanstica o paisajstica, de significacin especial para la
colectividad.
ARTCULO 76. Del plan especial de proteccin patrimonial.
El Municipio de Medelln contar con un Plan Especial de Proteccin Patrimonial orientado a identificar,
valorar, proteger, conservar y asegurar la permanencia de los bienes culturales sean inmuebles o
sectores de inters patrimonial en el territorio municipal.
El Plan Especial de Proteccin Patrimonial revisar el listado de bienes de inters cultural, tanto del
orden nacional como municipal, podr incorporar nuevas edificaciones y sectores de inters patrimonial
al listado existente para catalogarlos, declararlos como patrimonio y normatizarlos; adems delimitar
reas de influencia, su implicacin urbanstica, obras permitidas y las condiciones especficas de
tramitacin e incentivos. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley 388 de1997, sus Decretos
reglamentarios y la Ley 397 de 1997.
PARGRAFO. El Plan Especial de Proteccin Patrimonial se define como un estudio posterior y
complementario al Plan de Ordenamiento Territorial, que ser realizado por el Departamento
Administrativo de Planeacin y podr ajustar las determinaciones que el Plan desarrolla en lo que
respecta al patrimonio cultural, as como tambin los niveles de conservacin y tipos de intervencin
permitidos en cada uno de los bienes inmuebles de inters cultural
Las propuestas resultantes del Plan Especial de Proteccin Patrimonial se incorporarn en las
disposiciones normativas requeridas que regulen la materia. Lo anterior se realizar de conformidad con
las competencias sealadas por la Ley 397 de 1997 al Alcalde y para el Concejo segn la Constitucin
Nacional y la Ley 388 de 1997.
ARTCULO 77. Del mbito de la proteccin.
La norma establecida en el presente Acuerdo en relacin con el patrimonio cultural es transitoria hasta
tanto se expida la reglamentacin que se implemente como resultado de la elaboracin del Plan
Especial de Proteccin Patrimonial. Todo proyecto de intervencin en los bienes inmuebles de inters
cultural ser sometido a consideracin del Departamento Administrativo de Planeacin y requiere,
adicionalmente, el concepto del Centro Filial de Monumentos Nacionales o la autorizacin del Ministerio
de Cultura para las intervenciones que se realicen en los bienes de inters cultural del orden nacional y
sus reas de influencia.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
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Decreto 669-4-iii-1954
Resolucin 013-16-viii-1994
Resolucin 002-12-iii-1982
Resolucin 002-12-iii-1982
Ley 74-5-x-1993
Resolucin 019-6-viii-1997
Resolucin 019-6-viii-1997
Resolucin 0796- 31-vii-1998
Resolucin 1616 26- xi 1999
Resolucin 016-6-viii-1997
ARTCULO 82. Concepto de rea de influencia para las edificaciones declaradas bienes de
inters cultural de la nacin.
Con base en los parmetros normativos determinados en la reglamentacin nacional vigente, rea de
influencia inmediata es la zona rural o urbana, el predio o los predios que rodean por todos los costados
al inmueble declarado. Se orientan prioritariamente a destacar las condiciones volumtricas y formales
del inmueble, sector o espacio pblico declarado como monumento mediante el mantenimiento, la
recuperacin y la preservacin de las caractersticas del entorno con relacin al inmueble declarado, en
los aspectos ambientales, paisajsticos y constitutivos del espacio pblico, controlando a travs de la
normatizacin el trazado urbano, paramentos, alturas y volumetras, arborizacin, amoblamiento urbano
y las visuales desde y hacia el monumento.
PARGRAFO. Se delimitan transitoriamente en el presente Acuerdo, las reas de influencia para cada
inmueble declarado, las cuales se podrn ajustar, complementar o ratificar mediante el plan de
proteccin patrimonial de acuerdo con la valoracin del monumento, la implantacin original, la evolucin
histrica, del mismo modo que la localizacin, caractersticas y transformacin del entorno.
ARTCULO 83. De la delimitacin de las reas de influencia de los bienes de inters cultural de la
nacin.
Para el Municipio de Medelln se reconocen los siguientes bienes de inters cultural de la nacin y sus
reas de influencia:
Iglesia de Nuestra Seora de La Candelaria
Construido entre 1768 y 1776. Calle 51 N.49-51 Parque de Berro.
Resolucin 019 - 6- VIII -1997
Valor arquitectnico y urbano.
Arquitecto: Don Jos Varn de Chvez.
Palacio de la Cultura Rafael Uribe Uribe. Antiguo Palacio de la Gobernacin.
Construido entre 1926 y 1940. Carrera 51 N.52-01.
Resolucin 002 12 -III - 1982
Arquitecto: Agustn Goovaerts.
Valor arquitectnico, urbano e histrico. Contiene un mural del pintor Ignacio Gmez Jaramillo.
Iglesia de la Veracruz
Se inici en 1791 para reemplazar la Ermita de los Forasteros de 1682.
Resolucin 002 12-III-1982. Arquitecto: Jos Ortiz y Joaqun Gmez.
Valor arquitectnico, urbano e histrico.
Calle 51 N.52-58.
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rea de influencia inmediata: Se relaciona con el rea de influencia de las siguientes edificaciones:
Antiguo Palacio Municipal, Iglesia de la Veracruz, Iglesia de Nuestra Seora de la Candelaria y casa
natal del prcer de la independencia Francisco Antonio Zea, adems con los espacios del Parque de
Berrio, la Plazuela Nutibara y la Plaza de la Veracruz. Comprende las manzanas limitadas al norte en
el cruce del eje vial de la calle 53 ( Av. De Greiff), con la carrera 54 hacia el oriente, por la calle 53
hasta la carrera 51, por sta hacia el norte hasta encontrar la calle 53 (detrs del Hotel Nutibara), por
el eje de esta va hasta la carrera 50 (Palac), por el eje de sta al sur hasta el cruce con la calle 52
(La Playa), por esta al oriente hasta el cruce con el eje vial de la carrera 49, por esta hacia el sur
hasta la calle 50 (Colombia), por sta hacia el occidente hasta encontrar la carrera 54, por sta al
norte hasta el cruce de la calle 53 punto de partida.
Paraninfo Universidad de Antioquia
Construido entre 1901 y 1916. Calle 49 N.43-25. Plazuela de San Ignacio.
Resolucin 002 12-III-1982. Arquitecto: Horacio Rodrguez.
Valor arquitectnico, urbano e histrico.
rea de influencia inmediata: Plazuela de San Ignacio y el conjunto de edificaciones de valor
patrimonial tales como: Iglesia de San Ignacio, edificios de la Compaa de Jess y Colegio Javiera
Londoo. Comprende las manzanas que conforman la plazuela y que rodean los edificios de valor
patrimonial, dentro del siguiente permetro: A partir del cruce de la Calle 50 (Colombia) con la carrera
42 (Pascacio Uribe), por sta hacia el sur hasta el cruce con la Calle 47 (Bombon), por sta hacia el
occidente hasta la carrera 45 (El Palo), por sta hacia el norte hasta la calle 50 (Colombia) hasta la
carrera 42 punto de partida.
Baslica Metropolitana de la Inmaculada. Catedral de Villanueva
Construida entre 1875 y 1931.carrera 48 N.56-81.
Resolucin 002 12-III-1982.
Arquitecto: Carlos Carr con la colaboracin del Salesiano Buscaglione.
Valor arquitectnico, urbano, tcnico e histrico.
rea de influencia inmediata: La constituyen las manzanas que rodean el parque de Bolvar y la
Baslica Metropolitana dentro del siguiente permetro: partiendo del cruce de la calle 58 (Avenida
Oriental) con la carrera 47 (Sucre), por sta hacia el sur hasta el cruce con la calle 53 (Maracaibo),
por sta al occidente hasta la carrera 50 (Palac), por sta en direccin norte hasta el cruce con la
calle 58 (Avenida Oriental), por sta hasta el cruce con la carrera 47 (Sucre) punto de partida.
Casa Museo Pedro Nel Gmez
Construida en 1934. Carrera 51B N.85-24.
Resolucin 007 7-XI-1989.
Arquitecto: Pedro Nel Gmez.
Valor arquitectnico, urbano, histrico y referencial. Contiene la obra del maestro Pedro Nel Gmez.
rea de influencia inmediata: Comprendida por el lmite sobre la quebrada La Bermejala al
suroccidente del predio, por las carreras 51B y 52 y la calle 85.
Templo Parroquial El Calvario
Carrera 48 A N. 77-04. 1943. Zona oriental de la ciudad.
Ley 74 5-X-1993.
Valor arquitectnico y urbano. Construccin en ladrillo en el barrio Campo Valds.
rea de influencia inmediata: Su rea de influencia la constituye la manzana en la que se ubica el
templo y las dems manzanas que conforman el marco del parque del barrio Campo Valds dentro
del siguiente permetro: partiendo del cruce de la calle79 con la carrera 47, por sta hacia el sur hasta
la calle 76, por sta hacia el occidente hasta la carrera 50, por sta hacia el norte hasta la calle 79 y
por sta hacia el oriente hasta la carrera 47 punto de partida.
Estacin del Ferrocarril El Bosque
Carrera 53 con Calle 77.
Resolucin 013 -16 - VIII de 1994 (Propone).
Valor arquitectnico y urbano
rea de influencia inmediata: La constituye la manzana en la cual se ubica, que hace parte de los
terrenos destinados al museo de la Ciencia y la Tecnologa.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
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ARTCULO 84. De las normas generales para las reas de influencia inmediata de los bienes de
inters cultural de la Nacin.
Todo nuevo proyecto a realizarse en las reas de influencia de las edificaciones de bienes de inters
cultural de la Nacin, deber cumplir las siguientes normas generales:
Conservar las caractersticas urbansticas del sector donde se ubique, tales como el trazado vial y los
paramentos.
La altura mxima permitida no podr sobrepasar al inmueble declarado monumento nacional. A las
edificaciones existentes que sobrepasen la altura mxima permitida no se les autorizar adiciones en
altura.
Todo nuevo proyecto en predios correspondientes a estas reas deber tener como premisa de
diseo la armona y correspondencia con los elementos volumtricos y de fachada del inmueble
patrimonial, tales como: ritmo, tipologa y proporcin de vanos, remates, cubiertas, voladizos,
materiales y colores entre otros.
En estas reas se prohibe la instalacin de antenas parablicas en sitios visibles desde el exterior. Los
volmenes y elementos tales como tanques y cuartos para tanques, maquinarias para ascensores y
similares, debern ser parte integrante de las edificaciones dentro de su conjunto volumtrico o
introducirse al interior de la cubierta, sin sobresalir de ella.
Se prohibe la instalacin de vallas o avisos que no cumplan con la normativa que para tal fin elabore
la administracin municipal.
PARGRAFO. La delimitacin de las reas de influencia inmediata para los bienes de inters cultural
de la nacin y sus normativas particulares propuestas por el Departamento Administrativo de
Planeacin o modificadas en el Plan Especial de Proteccin Patrimonial, debern ser aprobadas por
el Ministerio de Cultura.
ARTCULO 85. De los bienes de inters cultural del municipio.
Se definen como tales el conjunto de inmuebles individuales, grupos de edificaciones con valores
patrimoniales, sectores y espacios pblicos inventariados, que en razn de su calidad arquitectnica,
urbanstica, histrica y testimonial han sido incorporados al patrimonio cultural de la ciudad y estn
reglamentados por las normas municipales vigentes y las disposiciones del presente Acuerdo. Son
edificaciones y sectores que se caracterizan por poseer elementos relevantes de arquitectura,
independientemente de su estilo o poca constructiva.
ARTCULO 86. Listado de bienes de inters cultural del municipio.
reas de Conservacin y Proteccin del Patrimonio Histrico, Cultural, Arquitectnico y Ambiental.
EDIFICIOS, SITIOS Y ESPACIOS PBLICOS CON DECLARATORIA
PATRIMONIAL MUNICIPAL
NOMBRE
LOCALIZACIN
Edificio Carr
Carrera 52 # 44 B-21
Edificio Vsquez
Carrera 52 # 44 A-17
Puente de Guayaquil
Carrera 43 # 48-44
Carrera 44 # 48-18
Calle 49 # 55-13
Carrera 46 # 65-17
Calle 44 # 43-58
Calle 59 # 39-54
Carrera 45 # 58-88
Carrera 50 # 50-48
Carrera 51 # 49-59
Calle 50 # 51-29
Carrera 52 # 48 - 45
Calle 50 # 51-24
38
Carrera 52 # 50-20
Edificio Henry
Carrera 51 # 51-17
Carrera 52 # 50-25
Edificio Suramericana
Carrera 52 # 50-13
Edificio Coltabaco
Carrera 51 # 50-51
Edificio Colseguros
Carrera 52 # 51 A -23
Edificio Crdenas
Calle 52 # 50-19
Edificio lvarez
Carrera 50 # 51 A -27
Carrera 50 A # 52-36
Edificio Gutemberg
Calle 52 # 51-65
Edificio Constain
Carrera 50 # 51-16
Calle 52 # 49-109
Edificio Central
Calle 52 # 49-103
Calle 52 # 49-61
Edificio Fabricato
Calle 51 # 49-11
Edificio La Bastilla
Calle 51 # 48-9
Carrera 49 # 50-58
Carrera 49 # 50-30
Carrera 49 # 49-73
Carrera 49 # 50-22
Calle 50 # 49-44
Carrera 49 # 50-1
Edificio Erlinda
Carrera 50 # 49-46
Carrera 52 # 50-48
Edificio Vctor
Calle 51 # 51-75
Hotel Nutibara
Calle 52 # 50-46
Calle 52 # 45-4
Calle 41 x carrera 57
Calle 48 # 56-18
Calle 57 # 45-129
Torre Tejicndor
Calle 44 # 66-30
Carrera 63 # 44a-6
Calle 34 A # 76-11
Carrera 50 # 62-45
Calle 57 # 49-44
Calle 53 # 47-44
Carrera 49 # 52-123
Carrera 43 # 49-57
Carrera 48 # 58-11
Calle 51 # 51-69
Carrera 52 # 49-22
Carrera 52 # 49-36
Edificacin antigua
Carrera 52 A # 45-09
Edificacin antigua
Carrera 53 # 45-2/16
Calle 54 # 46-52
Carrera 42 # 54-01
Carrera 47 # 59-54
Calle 54 # 46-83
Calle 54 # 45-44
Calle 54 #49-10
Carrera 49 # 54-47
Carrera 49 # 54-63
Calle 56 # 47-32
Calle 54 # 47-49
Carrera 49 # 55-11
Carrera 49 # 56-09
39
Calle 54 # 46-52
Residencia Barrientos
Calle 51 # 45-57
Calle 51 # 43-83
Calle 51 # 43-75
Calle 52 # 40-146
Teatro Lido
Carrera 48 # 54-20
Carrera 42 # 50 A-12
Carrera 40 # 51-24
Carrera 45 D # 59-01
Parque El Poblado
Carrera 44 # 48-18
Carrera 46 # 49-98
Carrera 54 # 49-85
Carrera 52 # 61-24
Carrera 48 # 44-55
Calle 35 x carrera 50
Calle 63 # 49-32
Carrera 49 #93-38 Aranjuez
Carrera 51 # 68-68
Calle 65 A Robledo
Calle 48 A # 32 20
Carrera 31 # 32 40
Barrio Laureles
Iglesia de la Milagrosa
Calle 42 # 28 32
Carrera 43 A # 9 30
Cementerio Universal
Calle 43 # 43-77
Cementerio de Beln
Carrera 78 A # 32BB - 35
Carrera 52 # 73 - 298
Calle 65 # 79-56
Carrera 34 # 65 02
Barrio el Salvador
Carrera 56 C # 51 90
Plaza de Flores
Calle 50 #39-52
Edificio Coltejer
Museo de Antioquia
Carrera 52 A # 51 29
Carrera 64 # 50 32
Museo el Castillo
Pasaje La Bastilla
Carrera 43 # 53-37
Las anteriores edificaciones han sido declaradas patrimonio cultural de la ciudad mediante Resolucin
Municipal 653 de 1983, Resolucin Municipal 123 de 1991 y Decreto 1407 de 1995.
ARTCULO 87. De la clasificacin de los componentes del patrimonio cultural del municipio.
De acuerdo a la definicin de los componentes del patrimonio cultural de la ciudad, sean del orden
nacional o municipal, estos se clasifican en:
Bienes inmuebles de inters cultural.
Sectores de inters patrimonial.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
40
Intervencin de restauracin: Tiene como fin conservar y revelar los valores estticos e
histricos de un monumento y se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y
las partes autnticas. Debe estar orientado hacia la conservacin de la distribucin
espacial general, la fachada, la estructura fsica, los elementos arquitectnicos y
decorativos originales y aquellos de inters histrico o artstico que pertenezcan a
perodos posteriores a la construccin del edificio, que no lo alteren fsica y estticamente.
Las adiciones que no respeten la edificacin, y que no revistan inters para la historia del
edificio y que lo afecten, debern ser eliminadas. Los elementos que se destinan a
reemplazar las partes faltantes deben integrarse armnicamente en el conjunto, y deben
estar soportados por la investigacin histrica, documentos o evidencias fsicas en el
inmueble.
Intervencin de consolidacin estructural: Son aquellas acciones que tienen por objeto
la restitucin de las condiciones de resistencia y durabilidad que la edificacin haya
perdido en el tiempo y el mantenimiento de las condiciones de seguridad y estabilidad
estructural de la misma, actuando sobre ellas sin alterar sus caractersticas formales o
funcionales.
Si para la ejecucin de estas obras las tcnicas tradicionales se revelan inadecuadas, la
consolidacin puede practicarse apelando a otras tcnicas modernas que no afecten el
valor patrimonial y cuya eficacia haya sido demostrada.
Hacen parte de esta denominacin obras como:
Refuerzo o sustitucin de elementos estructurales daados como vigas, columnas,
soportes, muros portantes, estructura de cubierta, cimientos y similares.
41
con el valor patrimonial del edificio, manteniendo las condiciones originales en cuanto a
volumetra, fachada y materiales. Hacen parte de esta denominacin obras como:
Construccin menor, cambios de distribucin interior, apertura o cierre de vanos internos,
cambios en los acabados en partes no significativas de la edificacin, incorporacin de
nuevas instalaciones o modernizacin de las existentes.
PARGRAFO. So pena de las sanciones u obligaciones establecidas en las normas, cualquier solicitud
de demolicin de un inmueble de valor patrimonial, debe contar con la autorizacin previa y expresa por
el Departamento Administrativo de Planeacin.
ARTCULO 91. De la intervencin en inmuebles.
Los niveles que se consagran en los artculos siguientes, determinan el rango de intervencin en los
inmuebles declarados de inters cultural.
ARTCULO 92. Del nivel 1. Conservacin integral.
Este nivel se dirige a edificaciones de gran representatividad en el desarrollo de la ciudad, dotadas de
riqueza arquitectnica interior y exteriormente. Se orienta a rescatar y preservar los valores propios
de la condicin original del edificio. En l se permite una transformacin restringida de los inmuebles
dentro de parmetros claramente establecidos por la evolucin del uso de la edificacin en el tiempo
y las condicionantes del entorno circundante. En su conservacin arquitectnica debern mantenerse
los elementos muebles que forman parte integral de la tipologa de la edificacin.
Todas las edificaciones declaradas Bienes de Inters Cultural de la Nacin pertenecen a este nivel y
deben cumplir con lo estipulado en la Ley 397 de 1997.
Los tipos de intervencin que en este nivel se permiten son:
Restauracin
Consolidacin arquitectnica
Consolidacin estructural
Adecuacin
Ampliacin.
Mantenimiento
PARGRAFO. Las intervenciones a realizarse en las edificaciones consideradas bienes de inters
cultural de la Nacin, debern cumplir con los parmetros establecidos en la reglamentacin vigente,
teniendo en cuenta la evolucin de la edificacin en el tiempo, las condicionantes del entorno
circundante y los criterios de valoracin que se establezcan para cada inmueble patrimonial.
ARTCULO 93. Del nivel 2. Conservacin externa.
Este nivel se dirige a edificaciones de diversas pocas de la arquitectura, que desde el punto de vista
volumtrico y de fachada han determinado un perfil urbano representativo y poseen calidad
arquitectnica, estilstica y de materiales en su exterior. En su conservacin arquitectnica deber
mantenerse la fachada original y su volumetra como respuesta a un perfil urbano existente.
Los tipos de intervencin que en este nivel se permiten son:
Consolidacin arquitectnica
Consolidacin estructural
Adecuacin
Ampliacin
Mantenimiento
42
43
establecido en la Tercera Parte Ttulo II del Captulo 1 hasta que se definan las normas especficas
que defina el plan parcial para el polgono.
PARGRAFO. El polgono que bordea el rea de conservacin Z3_RED2, tendr un bajo
aprovechamiento hasta que se definan las normas especficas para este, acorde con las normas del
Plan Parcial que se formule de manera integral con el polgono Z3-C
ARTCULO 98. Del nivel 5. Sectores de inters patrimonial de preservacin urbanstica.
Se consideran como de preservacin aquellos sectores que a pesar de la transformacin constructiva
que puedan haber experimentado en su evolucin no han sufrido cambios morfolgicos substanciales
en su espacio pblico, manteniendo en buenas condiciones la calidad de los espacios verdes, el
trazado y los valores urbansticos y paisajsticos originales.
Se consideran como de preservacin urbanstica, fracciones de algunos barrios que presentan
caractersticas valiosas como su trazado urbano, un diseo especial, condiciones topogrficas
particulares. Es el caso de: Laureles, El Salvador, el Centro Tradicional de la ciudad, La Floresta, Beln,
La Amrica, Boston, Aranjuez, Manrique, Bombon, Buenos Aires, El Poblado, Robledo, Los ngeles,
San Benito y Guayaquil, entre otros. Algunos de estos sectores a su vez poseen edificaciones puntuales
de valor arquitectnico.
PARGRAFO. El objeto de preservacin urbanstica asignado a los sectores sealados,
complementa los diversos tratamientos urbansticos que se establecen en el Plan de Ordenamiento
Territorial para las zonas ms amplias donde se localizan, buscando que se preserven sus
condiciones esenciales de espacio pblico.
ARTCULO 99. De los tipos de intervencin permitidas en sectores de inters patrimonial.
Los tipos de intervencin permitidos en los niveles de conservacin en sectores de inters patrimonial
estn orientados a la conservacin, preservacin y el mantenimiento de las calidades urbansticas
existentes por las cuales fueron considerados como de valor patrimonial. Se permitirn los siguientes
tipos de intervencin:
Consolidacin de la estructura urbana. Es aquella que tiene por objeto mantener las condiciones
de especial significacin urbanstica que aun existen, como la calidad del espacio pblico, el trazado,
la morfologa, los ejemplos arquitectnicos y las visuales. Se permiten obras de transformacin que
generen espacio pblico siempre y cuando no se atente contra la calidad urbana y arquitectnica que
ofrezca el sector. Las obras permitidas son: sustitucin de elementos del espacio pblico daados
como andenes, capa asfltica, diseo especial de vas peatonales y cambio o diseo de
amoblamiento urbano.
Consolidacin de la estructura paisajstica. Es aquella que tienen como finalidad la restitucin de
las condiciones ambientales y la calidad paisajstica que algunos sectores hayan perdido en el tiempo
y el mantenimiento de las condiciones particulares de arborizacin y calidad espacial, actuando sobre
estos sectores sin alterar sus caractersticas formales o funcionales. Las obras permitidas son:
mantenimiento de las especies arbreas como poda, siembra y retiro de las mismas.
Conservacin del patrimonio arqueolgico. Es aquella que se orienta a la proteccin y
conservacin de los sectores reconocidos y prospectados como de inters cultural con hallazgos y
evidencias antrpicas. Las obras que se permitan en estos sectores debern cumplir con el Plan de
Manejo Arqueolgico estipulado en la Ley 397 de 1997.
ARTCULO 100. De las normas generales para los niveles de conservacin en bienes inmuebles
de valor patrimonial.
Las normas que regulan los niveles de conservacin en bienes inmuebles declarados patrimonio
cultural, se establecen de acuerdo con las categoras de conservacin monumental y puntual
definidos para el tratamiento de conservacin y a las intervenciones que en cada inmueble se
planteen. Para los niveles 1 y 2 de conservacin en bienes inmuebles se tienen las siguientes
consideraciones:
Consideraciones generales para el Nivel 1: Todas las intervenciones que se ejecuten en el
inmueble debern garantizar el mximo respeto, conservacin y restablecimiento de sus
elementos originales y componentes estructurales, rasgos arquitectnicos y decorativos
originales y aquellos de inters histrico o artstico del edificio, para lo cual se tienen las
siguientes normas:
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
44
45
46
LOCALIZACION
Vereda Santa Elena Central
Vereda Mazo
Vereda la Aldea
Vereda Palmitas Central
Vereda la Aldea
ARTCULO 104. De los sectores de inters patrimonial con hallazgos arqueolgicos y evidencias
antrpicas.
Los yacimientos y hallazgos arqueolgicos y evidencias antrpicas, se regularn por la legislacin
nacional vigente, Ley 397 de 1997. En el plano: reas de conservacin y proteccin del patrimonio
cultural y ambiental se identifican en la zona rural sectores de inters patrimonial con hallazgos
arqueolgicos y evidencias antrpicas, tanto con declaratoria de monumento nacional como
prospecciones realizadas por Corantioquia. Dichos sectores son:
Zona de Boquern con 16 yacimientos arqueolgicos registrados; zona del cerro del Padre Amaya,
rea manejada por Corantioquia; San Javier Bellavista; El Corazn; Beln Alpes - La Guayabala;
Beln Altavista con 15 yacimientos arqueolgicos registrados; Beln Manzanillo - La Guayabala con
10 yacimientos arqueolgicos registrados y Manzanillo, rea bajo manejo de Corantioquia.
El bien de inters cultural de orden nacional se encuentra en medio del suelo de proteccin del parque
ecolgico de Piedras Blancas; as mismo en el interior del sector se localizan ncleos poblados
clasificados como suelo suburbano en la vereda Piedra Gorda, en la cual se pretende confinar la
actividad constructiva y el mayor fraccionamiento de los lotes existentes.
De acuerdo a lo dispuesto en la Resolucin Nacional 016 de 1997, las construcciones, remodelaciones,
refacciones y demoliciones que se efecten en las reas declaradas en el Parque Ecolgico de Piedras
Blancas y que se encuentren en el sector sealado como bien de inters cultural de la nacin, se regirn
por los parmetros estipulados en la Ley 397 de 1997 y por el Ministerio de Cultura.
Red de caminos antiguos: En la zona rural del Municipio de Medelln existe una red de caminos
que tradicionalmente han sido utilizados para el acceso a veredas y que persisten en el tiempo. Entre
estos se han identificado de manera primaria los siguientes reductos de caminos en los
Corregimientos de Santa Elena, Altavista y Palmitas:
47
SECCIN 1
Del suelo urbano
ARTCULO 106. Suelo urbano.
Se definen como tales:
Las reas destinadas a usos urbanos que dispongan de infraestructura vial y redes
primarias de acueducto, energa y alcantarillado, y sea posible urbanizarlos o construirlos.
Algunas zonas con procesos de urbanizacin
incompletos, comprendidos en reas
consolidadas con edificacin, que se definan como reas de mejoramiento integral.
Zonas de alto riesgo recuperable o mitigable que sern objeto de acciones de mitigacin.
Tambin se clasifican como suelo urbano las reas centrales de San Antonio de Prado,
Cristbal que renen las anteriores caractersticas.
San
La delimitacin del suelo urbano y el permetro urbano aparece en el plano de clasificacin de suelo
adjunto a este acuerdo, y su descripcin se seala en el Anexo 1.
ARTCULO 107. De las zonas urbanas de riesgo recuperable o mitigable.
Son zonas con niveles de riesgo medio y bajo que, a costos econmicos, sociales y ambientales
razonables, son susceptibles de ser mejoradas y rehabilitadas o recuperables en su totalidad,
mediante la ejecucin de un plan integral de obras de control y proteccin que permitan mitigar o
reducir el riesgo a niveles tolerables. As mismo se consideran aquellos sectores cuya inestabilidad
est asociada a las caractersticas urbansticas propias de los asentamientos, ya sea por carencia o
deficiencia en su infraestructura bsica, inadecuadas prcticas constructivas o por la misma tipologa
y calidad de las construcciones. Las reas que se incluyen dentro de las zonas de riesgo recuperable
se sealan en los componentes urbano y rural.
ARTCULO108. De las zonas urbanas de alto riesgo recuperable o mitigable en suelo urbano.
Las zonas de alto riesgo recuperable o mitigable, localizadas en el rea urbana del municipio, son las
siguientes:
48
N DE POLIGONO
13 de Noviembre
COMUNA
TIPO
Area(m) 2005
Recuperable 16,442
Aldea Pablo VI
Recuperable 17,239
Altavista
16
Recuperable 35,979
Asomadera No. 2
Recuperable 1,131
Aures No. 2
Recuperable 47,485
Belencito
13
Recuperable 15,128
Recuperable 2,812
Betania
13
Recuperable 42,091
Recuperable 51,020
Carpinelo
Recuperable 159,048
Recuperable 24,025
El Compromiso
Recuperable 27,447
El Pesebre
13
Recuperable 60,846
El Pinal
Recuperable 18,221
El Progreso No.2
Recuperable 17,959
El Salado
13
Recuperable 48,766
El Triunfo
Recuperable 118
Ferrini
12
Recuperable 687
Granizal
Recuperable 9,216
Juan Pablo II
Recuperable 10,395
13
Recuperable 40,349
La Avanzada
Recuperable 107,203
La Cruz
12
Recuperable 199,805
La Esperanza No. 2
Recuperable 19,981
La Francia
Recuperable 21,669
La Ladera
Recuperable 8,802
La Libertad
Recuperable 103,894
La Rosa
Recuperable 19,031
La Salle
Recuperable 982
La Sierra
Recuperable 38,159
Las Estancias
Recuperable 54,430
Las Granjas
Recuperable 22,217
14
Recuperable 6,073
Las Violetas
16
Recuperable 12,723
Llanaditas
Recuperable 4,311
Los Alpes
16
Recuperable 2,816
Los Naranjos
14
Recuperable 43,764
Recuperable 9,303
Recuperable 45,571
Metropolitano
13
Recuperable 1,764
Recuperable 8,536
Moravia
Recuperable 58,281
Ocho de Marzo
Recuperable 38,371
Olaya Herrera
Recuperable 80,671
Oriente
Recuperable 90,420
Palermo
Recuperable 17,254
Picachito
Recuperable 20,459
Picacho
Recuperable 21,283
Popular
Recuperable 23,447
N DE POLIGONO COMUNA
TIPO
Area(m) 2005
San Antonio
Recuperable
35,941
San Isidro
Recuperable
102
Recuperable
22,990
49
Recuperable
3,489
Recuperable
10,304
San Pablo
Recuperable
15,245
Santa Cruz
Recuperable
9,886
Santa Ins
Recuperable
11,473
Santa Monica
12
Recuperable
8,287
Santa Teresita
12
Recuperable
6,671
16
Recuperable
114,163
Recuperable
1,296
Versalles No. 2
Recuperable
43,732
Villa Liliam
Recuperable
7,742
Villa Turbay
Recuperable
24,855
Recuperable
17,976
Villatina
Recuperable
109,084
TOTAL(m)
2,142,444
TOTAL(ha)
214.24
FUENTE:
Estudios geolgicos-geotcnicos y de aptitud urbanstica de: IDM, AIM, CIMIENTOS, ESTEC,
SOLINGRAL, JEH, GEOMINAS. 1999- 2005.
Zonificacin de la aptitud geolgica para el uso urbano, Ingeominas, 1990
Zonificacin de la amenaza por movimientos en masa, DAP, 1997
Estudios de suelo y patologa de estructura: ESTEC, AIM, CIMIENTOS, INTEGRAL.1999-2005.
Informes tcnicos de: INGEOMINAS, PLANEACION, SIMPAD, OBRAS PUBLICAS.1999-2005
Registros de eventos del SIMPAD.1999-2005.
Instrumentacin y microzonificacin Ssmica del rea urbana de Medelln, Universidad Nacional,
Universidad Eafit, Ingeominas e Integral, Marzo de 1999.
Estudios Procesos de Regularizacin Urbanstica en barrios de Medelln.1999-2005
Microzonificacin Ssmica de los Municipios del Valle de Aburr y Definicin de zonas de riesgo por
movimientos en masa e inundaciones en el Valle de Aburr, rea Metropolitana, 2002.
Estudios Plan Especial de Ordenamiento de El Poblado, PEOP, EDU, 2006.
PARGRAFO. Las zonas anteriormente consagradas, slo podrn ser utilizadas para el uso urbano
una vez se realicen las obras de mitigacin, de acuerdo a las disposiciones y criterios que se
describen en el artculo siguiente.
ARTCULO 109. Del manejo de las zonas de riesgo recuperables o mitigables.
Las zonas caracterizadas como de moderadas restricciones geolgicas o potencialmente inestables y
de nivel de riesgo medio o bajo, se delimitarn e identificarn como reas recuperables y podrn ser
objeto de programas de titulacin y de reordenamiento en su infraestructura bsica.
El manejo de estas reas, as como las obras que se requieren para su recuperacin, estn
condicionados a las caractersticas particulares de cada terreno y de la infraestructura existente, a
partir de las siguientes acciones bsicas:
Delimitacin y caracterizacin de las reas identificadas y seleccionadas como recuperables.
Censos de poblacin y de vivienda, diagnstico de la calidad y estado de la vivienda e inventario de la
infraestructura existente.
Definicin e implementacin de las obras civiles y actuaciones urbansticas necesarias para la
mitigacin del riesgo.
Realizacin de procesos de concertacin con la comunidad afectada, para lograr el compromiso con
el programa y la proteccin y mantenimiento de las obras ejecutadas.
Para la ejecucin de programas de vivienda o cualquier otro tipo de intervencin urbana en estas
reas, deben adoptarse metodologas basadas en criterios urbansticos ajustados a la morfologa y
restricciones de los terrenos y diseos bsicos que se acojan al NSR-98 decreto 33 de 1998 (ley 400
de 1997), lo cual permitir desarrollos armnicos y seguros con mnimo deterioro ambiental del
entorno.
Estas zonas podrn ser objeto de programas de reordenamiento urbanstico, cubrimiento con servicios
pblicos bsicos, mejoramiento barrial, titulacin y otorgamiento de licencias de construccin, una vez
hayan sido reducidos los niveles de amenaza con obras de proteccin especficas. Para la ejecucin de
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
50
estas obras se requerir concepto de la Comisin Tcnica del SIMPAD y sern aprobadas por la
autoridad ambiental competente.
ARTCULO 110. De la microzonificacin ssmica del rea urbana de Medelln.
Las construcciones y edificaciones de cualquier ndole que se levanten en la ciudad, debern
disearse y construirse cumpliendo con las disposiciones sealadas en el Cdigo de
Sismorresistencia y sus decretos reglamentarios o las normas que lo modifiquen y adicionen, y con
las disposiciones sobre microzonificacin ssmica que emita la administracin municipal.
SECCIN 2
Suelo de expansin
ARTCULO 111. Del suelo de expansin. Se define como suelo de expansin el constituido por la
porcin del territorio municipal que se habilitar para el uso urbano durante la vigencia del Plan de
Ordenamiento, segn lo determinen los programas de ejecucin .
La determinacin de este suelo se ajustar a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la
posibilidad de dotacin con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios pblicos
domiciliarios, reas libres y parques y equipamiento colectivo de inters pblico o social,
Dichos suelos podrn ser urbanizados y construidos simultneamente, segn el caso, para dotarlos
de infraestructura vial, de transporte, servicios pblicos domiciliarios, reas libres, parques y
equipamiento colectivo de inters pblico o social, utilizando para este fin los procedimientos e
instrumentos que establece la ley y el Plan de Ordenamiento Territorial.
Las reas de expansin del Municipio de Medelln se localizan al occidente de la ciudad en los
sectores de Pajarito, El Rincn, Altos de Calasanz, Eduardo Santos, El Noral, Altavista y en el
Corregimiento de San Antonio de Prado.
El desarrollo de las reas de expansin slo podr realizarse mediante la formulacin y adopcin de
plan parcial para cada uno de los sectores determinados en el inciso anterior. La dotacin de
espacios pblicos y equipamientos, las infraestructuras viales, de servicios pblicos y el transporte, se
realizarn de acuerdo con lo establecido en el presente Plan de Ordenamiento y el plan parcial. La
ejecucin de las reas de expansin podr realizarse por etapas. Ver anexo Zonificacin de la
estabilidad relativa o de la aptitud del suelo para el uso urbano.
PARGRAFO 1. Los predios ubicados en los suelos de expansin se entendern incorporados al
suelo urbano cuando acrediten la calidad de reas urbanizadas de conformidad con lo dispuesto en
el articulo 31 del Decreto Nacional 2181 de 2006, o la norma que lo modifique o sustituya. No
obstante, seguirn formando parte del mismo polgono de tratamiento para efectos normativos y de
planificacin.
PARGRAFO 2: Las reas definidas como suelo de expansin que contemplen explotacin minera no
podrn desarrollarse urbansticamente sin que se respeten los retiros establecidos, est prevista la
suspensin de actividades del frente de explotacin e implementado y aprobado el Plan de Abandono
por la Autoridad Ambiental.
SECCIN 3
Suelo rural
ARTCULO 112. Del suelo rural.
Son los terrenos no aptos para el uso urbano, por su destinacin a usos agrcolas, ganaderos,
forestales, de explotacin de recursos naturales y actividades anlogas, as como usos recreativos.
En concordancia con lo anterior, el rea rural excluye de esta denominacin las reas urbanas y las
de expansin.
Se clasifica como suelo rural el territorio delimitado como tal en los planos de Clasificacin del Suelo.
Al interior del suelo rural se delimitan las clases de suelo de proteccin y suelo suburbano. Existen
igualmente zonas de riesgo mitigable al interior de estas clases, para las cuales debern llevarse a
cabo las correspondientes obras de mitigacin para que puedan ser desarrollados.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
51
ARTCULO 113. De las restricciones en las zonas de riesgo recuperable o mitigable en suelo
rural.
Las zonas de riesgo recuperable o mitigable localizadas en el suelo rural, son las siguientes:
N DE POLIGONO
TIPO
Altavista
4
Recuperable
96518,09
San Cristbal
11
Recuperable
53300,41
Santa Elena
11
Recuperable
34356,45
TOTAL(m)
184174,96
TOTAL(ha)
18,42
FUENTE
Estudios geolgicos-geotcnicos y de aptitud urbanstica de: IDM, AIM, CIMIENTOS,
ESTEC, SOLINGRAL, JEH, GEOMINAS. 1999- 2005.
Zonificacin de la aptitud geolgica para el uso urbano, Ingeominas, 1990
Zonificacin de la amenaza por movimientos en masa, DAP, 1997
Estudios de suelo y patologa de estructura: ESTEC, AIM, CIMIENTOS, INTEGRAL.19992005.
Informes tcnicos de: INGEOMINAS, PLANEACION, SIMPAD, OBRAS PUBLICAS.19992005
Registros de eventos del SIMPAD.1999-2005.
Instrumentacin y microzonificacin Ssmica del rea urbana de Medelln, Universidad
Nacional, Universidad Eafit, Ingeominas e Integral, Marzo de 1999.
Estudios Procesos de Regularizacin Urbanstica en barrios de Medelln.1999-2005
Microzonificacin Ssmica de los Municipios del Valle de Aburr y Definicin de zonas de
riesgo por movimientos en masa e inundaciones en el Valle de Aburr, rea
Metropolitana, 2002.
Estudios Plan Especial de Ordenamiento de El Poblado, PEOP, EDU, 2006.
PARGRAFO. Las zonas anteriormente consagradas, slo podrn ser utilizadas para el uso rural
una vez se realicen las obras de mitigacin.
SECCIN 4
Suelo suburbano
ARTCULO 114. Del suelo suburbano.
Constituyen esta categora las reas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los
usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, que pueden ser objeto de desarrollo con
restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios
pblicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1.993 y la Ley 142 de 1.994.
Forman parte de esta categora los corredores urbanos interregionales.
El suelo suburbano incorpora parte de las siguientes veredas:
Corregimiento de Santa Elena: Barro Blanco, Piedra Gorda, El Placer, Santa Elena Central, El
Cerro, El Llano, El Plan, Piedras Blancas- Matasano, Las Palmas (El Mirador de El Poblado, El
Tesoro y Chacaltaya).
Corregimiento de San Cristbal: Pedregal Alto, Travesas, El Llano, La Loma, La Cuchilla, Playas,
La Palma, El Patio, El Uvito.
Corregimiento de Altavista: El Corazn-El Morro, Aguas Fras, San Pablo, Altavista, La Esperanza,
Patio Bonito, El Jardn y San Jos del Manzanillo.
Corregimiento de Palmitas: Urquit, La Aldea, Potrera-Miserenga, y Palmitas Central.
Corregimiento de San Antonio de Prado: Potrerito.
SECCIN 5
Suelo de proteccin
ARTCULO 115 Del suelo de proteccin.
Constituido por las zonas y terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por
sus caractersticas geogrficas, paisajsticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
52
Las zonas de alto riesgo no recuperable: luego de adelantarse estudios especficos del
sector de caracterizacin geolgica y geotcnica, que incluirn evaluaciones de la estabilidad
de los terrenos y de la vulnerabilidad general.
Retiros a corrientes naturales de agua y reas de proteccin a nacimientos: Los estudios
que permiten su revisin sern los relacionados con el ordenamiento y manejo de la
microcuenca.
reas de aptitud forestal y ecosistemas estratgicos: no admitirn ningn tipo de estudio
para su modificacin, ya que en su identificacin se tienen en cuenta las caractersticas
propias de estos, tales como condiciones biticas, abiticas y biodiversidad.
La Reserva de la Sociedad Civil, corresponde su identificacin y declaratoria al Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Los llenos antrpicos en el Polgono de expansin Beln Rincn, podrn ser considerados
como aptos para la construccin, siempre y cuando as se demuestre con estudios
geolgicos-geotcnicos de detalle que se realicen por parte de los interesados.
Una vez realizados los estudios que se sealan en el presente pargrafo, si el Municipio de
Medelln emite concepto favorable sobre la viabilidad de la modificacin, se remitir la
solicitud ante las autoridades ambientales competentes para su concertacin..
El uso del suelo del rea cuya restriccin se levante ser el predominante al sector adyacente.
PARGRAFO 3. Los propietarios de los inmuebles clasificados como suelo de proteccin a los que se
refiere el Acuerdo 57 de 2003 Estatuto Tributario Municipal, tendrn derecho a los beneficios all
establecidos.
ARTCULO 117. De las reas de aptitud forestal.
Son reas de aptitud forestal la zona de propiedad pblica o privada reservada para destinarla
exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilizacin racional de reas forestales
protectoras, protectoras - productoras, de acuerdo con las caractersticas y propiedades del suelo y
su ubicacin en el Municipio.
Las reas de aptitud forestal tienen una importancia trascendental en la conservacin y preservacin
de especies, hbitat y ecosistemas, forman parte de los elementos estructurantes de carcter fsico y
determinan la utilizacin del suelo a la siembra de especies forestales.
PARGRAFO. Las disposiciones sobre el uso forestal con sus variables, contenidas en este Acuerdo
rigen de manera transitoria, hasta tanto Corantioquia las reglamente en el respectivo Plan General de
Ordenacin Forestal
Artculo 118. reas de proteccin a nacimientos de corrientes naturales de agua.
Es el rea donde las aguas subterrneas afloran o brotan en forma natural, dando origen a
manantiales y corrientes de agua. Se definen como reas de proteccin de nacimiento de corrientes
naturales de agua, las reas circundantes a dichos afloramientos. Para los nacimientos de quebradas
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
53
la faja de retiro ser de cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia de
conformidad con lo sealado en las normas superiores, sin perjuicio de lo que defina la autoridad
ambiental.
Artculo 119. Retiros a corrientes naturales de agua.
Se entiende por zonas de retiro, las fajas laterales de terreno a ambos lados de las corrientes,
paralelas a las lneas de mxima inundacin o a los bordes del canal natural o artificial, cuyas
funciones bsicas son: servir como faja de proteccin contra inundaciones y desbordamientos y
conservar el recurso hidrolgico; brindar estabilidad para los taludes laterales que conforman el can
de la corriente natural; adecuar posibles servidumbres de paso para la extensin de redes de
servicios pblicos y mantenimiento del cauce y proporcionar reas ornamentales, de recreacin y
para senderos peatonales ecolgicos.
Estas reas de proteccin se establecen para garantizar la permanencia de las fuentes hdricas
naturales; por lo tanto no se pueden edificar, ya que su fin es la proteccin, el control ambiental y el
constituirse como faja de seguridad ante amenazas hdricas.
La dimensin de estos retiros es variable, partiendo de un retiro mnimo de proteccin de diez (10)
metros a una estructura hidrulica y quince (15) metros, medidos a partir del borde de la cota mxima
de inundacin de la corriente natural, si se tienen registros hidrolgicos, o en su defecto con relacin
a los bordes superiores del canal natural (cauce y can) o artificial, hasta fajas mximas de treinta
(30) metros. La definicin y manejo de dichos retiros a corrientes naturales de agua, se har acorde
con las disposiciones sealadas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial y las
reglamentaciones correspondientes. Ver plano de Suelo de Proteccin y el plano de fajas de
proteccin a las corrientes naturales de agua, que se protocolizan con el presente Acuerdo.
PARGRAFO 1. La Actualizacin de la red Hdrica del Municipio se constituye en el documento base
para la determinacin de los retiros y elaboracin de los estudios de ordenamiento y manejo de las
microcuencas, la cual ser incorporada a medida que se realicen los estudios de actualizacin previa
revisin y convalidacin por parte de la Administracin Municipal.
PARGRAFO 2. Para las microcuencas que cuentan con un estudio de ordenamiento y manejo, el
retiro ser el definido por dicho estudio, de acuerdo con los correspondientes estudios hidrolgicos,
hidrulicos, geolgicos, geomorfolgicos y geotcnicos que se hayan realizado, y dichos retiros se
irn actualizando en la medida en que sean convalidados y aprobados por la autoridades
ambientales.
PARGRAFO 3. Los retiros a estructuras hidrulicas podrn ser inferiores a diez (10) metros
basados en estudios hidrolgicos e hidrulicos de detalle, en tratamientos de mejoramiento integral y
consolidacin nivel 3, donde se realicen proyectos de regularizacin y legalizacin urbanstica, o
actuaciones urbanas integrales de iniciativa pblica, previo concepto de la autoridad ambiental. Las
construcciones existentes podrn ser reconocidas y no se permitirn nuevas construcciones, ni
adiciones a las existentes.
ARTCULO 120. De las zonas de alto riesgo no recuperables.
Son aquellas reas urbanas o rurales, en gran parte ocupadas con vivienda que por su conformacin
topogrfica de altas pendientes, caractersticas hidrogeolgicas o por la presencia de procesos de
inestabilidad geolgica activos o latentes, por estar sometidas a una amenaza o riesgo externo, son
altamente inestables y de difcil tratamiento para su recuperacin; as como aquellos terrenos
ubicados en mrgenes de quebradas o ros y en planicies de inundacin carentes de obras de
proteccin y que no son aptas para la localizacin de asentamientos humanos. El cuadro siguiente
consigna las zonas de riesgo no recuperable, con reas aproximadas, tanto urbanas como rurales:
ZONAS DE ALTO RIESGO NO RECUPERABLES URBANAS
NOMBRE 2005
COMUNA
TIPO
Area(m) 2005
Area(ha) 2005
13 de Noviembre
No Recuperable
29088,05
2,90880524
20 de Julio
13
No Recuperable
18966,67
1,8966673
Aldea Pablo VI
No Recuperable
25820,00
2,582000156
Altavista
16
No Recuperable
27133,60
2,71336
Andaluca
No Recuperable
12703,43
1,270342518
Asomadera No. 2
No Recuperable
95963,03
9,596303
Aures No. 2
No Recuperable
20449,61
2,0449609
54
No Recuperable
30315,56
3,031555763
Barrio de Jess
No Recuperable
1671,17
0,167117183
Belalczar
No Recuperable
13746,62
1,374662001
Belencito
13
No Recuperable
5602,10
0,560210089
Betania
13
No Recuperable
37135,66
3,713566
Blanquizal
13
No Recuperable
26385,44
2,638544491
No Recuperable
54164,53
5,41645268
No Recuperable
19205,64
1,92056422
Carpinelo
No Recuperable
202644,65
20,26446546
Cucaracho
No Recuperable
87,63
0,008763413
Eduardo Santos
13
No Recuperable
116,89
0,011689018
El Compromiso
No Recuperable
40698,16
4,069816351
El Corazn
13
No Recuperable
76,55
0,007655409
El Diamante
No Recuperable
2041,66
0,204165965
El Pesebre
13
No Recuperable
93063,35
9,30633494
El Pinal
No Recuperable
38049,98
3,804997585
El Progreso No.2
No Recuperable
6625,66
0,662565999
El Raizal
No Recuperable
50736,65
5,073665337
El Salado
13
No Recuperable
119263,76
11,92637616
El Triunfo
No Recuperable
11040,51
1,104050921
Enciso
No Recuperable
2878,66
0,28786552
Fuente Clara
No Recuperable
26025,90
2,602590172
Granizal
No Recuperable
55250,55
5,52505455
Juan Pablo II
No Recuperable
65439,57
6,543956685
13
No Recuperable
33743,28
3,37432827
Kennedy
No Recuperable
12512,81
1,25128081
La Avanzada
No Recuperable
132813,68
13,28136837
La Cruz
No Recuperable
353859,63
35,38596334
La Esperanza
No Recuperable
1931,27
0,193127341
La Esperanza No. 2
No Recuperable
16713,69
1,671369437
La Francia
No Recuperable
35979,29
3,597928554
La Hondonada
16
No Recuperable
33764,73
3,37647302
La Isla
No Recuperable
15632,85
1,563285
La Ladera
No Recuperable
2969,49
0,296949227
La Libertad
No Recuperable
113271,50
11,32714998
La Mota
16
No Recuperable
1190,98
0,119097658
La Piuela
No Recuperable
5442,92
0,54429167
La Salle
No Recuperable
15,27
0,001526855
La Sierra
No Recuperable
109867,79
10,98677895
Las Esmeraldas
No Recuperable
26140,64
2,614064208
Las Estancias
No Recuperable
129132,51
12,91325077
Las Granjas
No Recuperable
36176,60
3,61765985
Las Independencias
13
No Recuperable
34962,18
3,49621777
Las Violetas
16
No Recuperable
16420,35
1,642034847
Llanaditas
No Recuperable
271740,00
27,17399986
No Recuperable
2369,80
0,236980065
Los Mangos
No Recuperable
98298,18
9,829817978
No Recuperable
237571,61
23,75716132
Metropolitano
13
No Recuperable
4567,63
0,456763331
No Recuperable
18509,82
1,85098231
Monteclaro
No Recuperable
11008,62
1,10086226
Moravia
No Recuperable
117344,09
11,73440854
Mosc No. 1
No Recuperable
481,91
0,048190755
Mosc No. 2
No Recuperable
96851,70
9,685169611
Nuevos Conquistadores
13
No Recuperable
90871,78
9,08717847
Ocho de Marzo
No Recuperable
19322,70
1,932269761
Olaya Herrera
No Recuperable
222283,73
22,228373
Oriente
No Recuperable
292658,71
29,265871
Palermo
No Recuperable
6945,03
0,694503438
Picachito
No Recuperable
13742,64
1,374264
55
No Recuperable
2976,15
0,297615239
No Recuperable
24787,96
2,478795692
Popular
No Recuperable
87083,23
8,708323173
Robledo
No Recuperable
13071,46
1,307145799
San Antonio
No Recuperable
109356,68
10,9356681
San Diego
10
No Recuperable
5630,21
0,563021093
San Isidro
No Recuperable
11338,39
1,133838704
No Recuperable
104712,34
10,47123442
No Recuperable
135538,83
13,55388313
No Recuperable
16796,08
1,679607565
San Pablo
No Recuperable
3613,49
0,36134882
Santa Ins
No Recuperable
46773,76
4,67737593
Santa Margarita
No Recuperable
185022,81
18,50228082
No Recuperable
225740,66
22,57406551
No Recuperable
113300,05
11,33000472
Tricentenario
No Recuperable
18385,00
1,838499913
Versalles No. 1
No Recuperable
39244,39
3,924438785
Versalles No. 2
No Recuperable
203198,11
20,31981109
Villa Liliam
No Recuperable
68711,37
6,871137228
Villa Turbay
No Recuperable
188654,79
18,86547946
Villatina
No Recuperable
93489,65
9,34896467
5446926,07
544,6926065
TOTAL
ZONAS DE ALTO RIESGO NO RECUPERABLE RURAL
NOMBRE 2005
TIPO
rea(m) 2005
rea(ha) 2005
Altavista
No Recuperable
188710,50
18,87
Palmitas
No Recuperable
738297,95
73,83
No Recuperable
459238,18
45,92
San Cristbal
No Recuperable
1109368,10
110,94
Santa Elena
No Recuperable
842651,89
84,27
3338266,61
333,83
TOTAL
FUENTE:
Estudios geolgicos-geotcnicos y de aptitud urbanstica de: IDM, AIM, CIMIENTOS, ESTEC,
SOLINGRAL, JEH, GEOMINAS. 1999- 2005.
Zonificacin de la aptitud geolgica para el uso urbano, Ingeominas, 1990
Zonificacin de la amenaza por movimientos en masa, DAP, 1997
Estudios de suelo y patologa de estructura: ESTEC, AIM, CIMIENTOS, INTEGRAL.1999-2005.
Informes tcnicos de: INGEOMINAS, PLANEACION, SIMPAD, OBRAS PUBLICAS.1999-2005
Registros de eventos del SIMPAD.1999-2005.
Instrumentacin y microzonificacin Ssmica del rea urbana de Medelln, Universidad Nacional,
Universidad Eafit, Ingeominas e Integral, Marzo de 1999.
Estudios Procesos de Regularizacin Urbanstica en barrios de Medelln.1999-2005
Microzonificacin Ssmica de los Municipios del Valle de Aburr y Definicin de zonas de riesgo por
movimientos en masa e inundaciones en el Valle de Aburr, rea Metropolitana, 2002.
Estudio Plan Especial de Ordenamiento de El Poblado, PEOP, EDU, 2006.
Estudio Identificacin y caracterizacin socioeconmica y geotcnica de las zonas de alto riesgo no
recuperable de la ciudad de Medelln. Universidad Nacional 2005.
PARGRAFO. La delimitacin de las zonas de riesgo no recuperable est contenida en el plano De los
suelos de proteccin y podr complementarse con base en estudios geolgicos geotcnicos de
conformidad con lo dispuesto en el artculo De las categoras del suelo de proteccin localizado en
esta seccin.
ARTCULO 121. Del manejo de las zonas de alto riesgo no recuperables.
En general las zonas identificadas como de alto riesgo no recuperable no son aptas para la ubicacin de
desarrollos urbansticos.
Se prohbe en estas zonas no recuperables las obras de infraestructura vial y de servicios pblicos que
propicien la consolidacin de nuevos asentamientos de vivienda, o facilite la apertura de nuevas zonas
para tal fin. Igualmente, no se permite la modificacin de la topografa natural del terreno con banqueos y
depsitos de escombros, as como la tala de especies arbreas.
56
No obstante lo anterior, si se pretende realizar obras para atravesamiento de una zona de alto riesgo no
recuperable por una obra de infraestructura vial que est contemplada en el plan vial de la ciudad o que
forme parte de los proyectos estratgicos local y regional, o por una obra de conduccin de servicios
pblicos no domiciliarios, que se pretenda ejecutar con el fin de dotar a otra zona apta, o por obras para
la localizacin de infraestructura de servicios no domiciliarios, tales como: torres de energa; o para la
localizacin de estructuras de soporte de infraestructura vial, tales como: pilonas para transporte por
cable, se podrn realizar una vez se tengan los estudios geolgico geotcnicos que incluirn
evaluaciones de la estabilidad de los terrenos y recomendaciones constructivas de los proyectos
mencionados. Los niveles de riesgo sern determinados mediante anlisis de amenaza y vulnerabilidad
ante fenmenos naturales o producidos por la intervencin del hombre. En caso de que se requiera
concepto de la autoridad ambiental para la ejecucin de las obras, se deber adelantar el
correspondiente trmite.
Las zonas catalogadas como de riesgo no recuperable no podrn ser objeto de programas de
legalizacin, titulacin,
otorgamiento de licencias de construccin, mejoramiento y prestacin de
servicios pblicos individuales y reordenamiento urbanstico. De conformidad con los estudios para la
gestin del riesgo que realice la Administracin, se determinar que parte de la poblacin asentada en
estas reas podr ser objeto de programas de reasentamiento; las reas desalojadas sern entregadas
a las entidades ambientales competentes para su tratamiento y cuidado, con el fin de evitar una nueva
ocupacin o que se conviertan en reas de amenaza externa para otras zonas aledaas.
Los terrenos en zonas de alto riesgo no recuperables se debern mantener con la cobertura vegetal
existente o establecer en ellos plantaciones con vegetacin nativa o extica.
PARGRAFO. Estas zonas podrn ser objeto de programas de prevencin y mitigacin de desastres,
tendientes a reducir la amenaza externa y el grado de vulnerabilidad de la poblacin all ubicada,
mediante la construccin de obras civiles preventivas y correctivas especficas.
Para la prioridad en la realizacin de estas obras, se tendr en cuenta los estudios de gestin del riesgo
que realice la Administracin Municipal
ARTICULO 122 Gestin del riesgo.
Es la tarea de actuar adecuadamente sobre el riesgo con el fin de evitarlo o mitigarlo. Comprende tanto
actividades de prevencin, mitigacin, preparacin y transferencia que se ejecutan antes de la ocurrencia
del evento potencialmente daino, como aquellas de atencin y rehabilitacin en caso de desastre. . Es
un proceso social que incluye aspectos tcnicos, polticos, sociales y econmicos relacionados
estrechamente con el ordenamiento territorial, la gestin ambiental y el desarrollo sostenible Su objetivo
es la reduccin de las condiciones de riesgo en las poblaciones de manera que no se constituya en
limitacin para el desarrollo convirtindose en un elemento bsico en el proceso de ordenamiento
territorial. Se asocia con la capacidad de una sociedad para leer su relacin con el entorno y desde esta
comprensin, establecer relaciones que aseguren su viabilidad y sostenibilidad. La efectividad y
sostenibilidad de la Gestin del Riesgo se fundamenta en la descentralizacin, la participacin, la
transparencia y el control social haciendo necesaria la convergencia de la voluntad poltico-administrativa
y la participacin comunitaria. La Gestin del Riesgo se constituye en un elemento bsico y necesario de
la planificacin territorial, que permite generar condiciones favorables para encaminar el Municipio hacia
un tipo de desarrollo con opciones de sostenibilidad. El enfoque integral de la Gestin del Riesgo pone
nfasis en las acciones y medidas de prevencin y de mitigacin que dependen esencialmente de:
57
CAPTULO IV
De los lineamientos de proyectos y tratamientos estratgicos
ARTCULO 126 Concepto.
Los proyectos y tratamientos estratgicos que presenta el Plan de Ordenamiento Territorial son un
conjunto de actuaciones orientadas a la obtencin de los principales objetivos estratgicos del Plan,
ya que pueden modificar un problema crtico o aprovechar un potencial especial, contribuyendo a
generar impactos significativos en la estructura espacial y a orientar favorablemente el desarrollo.
Aportan a la consolidacin del sistema estructurante y a la construccin del modelo o proyecto de
ciudad, por tanto debern ser iniciados en el corto, mediano y largo plazo, en aplicacin de los
contenidos de la ley 388 de 1997. Este conjunto de proyectos aparecen consignados a continuacin
SECCIN 1
Proyectos que contribuyen a la consolidacin
de la plataforma competitiva metropolitana
ARTCULO 127.De los proyectos que contribuyen a la consolidacin de la plataforma
competitiva metropolitana.
Los siguientes son los proyectos que participan en la realizacin de este objetivo. Se dividen en
proyectos regionales y locales. En algunos de los proyectos regionales enunciados a continuacin,
participa directamente el Municipio de Medelln, en otros ofrece apoyo o respaldo.
58
59
Parque Arv: Liderado por Corantioquia; localizado en el costado oriental del Municipio de
Medelln, se encuentra adems en predios de los municipios de Bello, Envigado,
Copacabana, Guarne. Este proyecto pretende asegurar la conservacin de la diversidad
biolgica y cultural y la produccin sostenible de bienes y servicios ambientales
indispensables para el desarrollo econmico, social y ambiental del territorio.
60
61
La conexin de la centralidad de Beln con la estacin Industriales del Metro por la calle 30
con prolongacin hacia el centro de la ciudad.
Cable al Tambo (Parque ARV), pretende dar continuidad al sistema de transporte de mediana
capacidad del sector nor-oriental y rural del Corregimiento de Santa Elena, adems de
propiciar el ecoturismo.
Cable a Pajarito, pretende dar continuidad al sistema de transporte de mediana capacidad del
sector centro-occidental de Medelln.
62
63
64
Mejoramiento Integral de los Barrios que hacen parte de las intervenciones iniciadas por el
PRIMED fase II en las zonas nororiental y centro-oriental: El Compromiso, Aldea Pablo VI, La
Esperanza No.2, La Avanzada, Carpinelo, Mara Cano-Carambolas, La Sierra, Villa Lilliam,
Villa Turbay, Las Estancias, Ocho de Marzo y Juan Pablo II.
Los Barrios que estn implicados en los proyectos de regularizacin y legalizacin urbanstica
concertados entre 2002-2006:
CAPITULO V
De los Asentamientos Humanos y el Sistema Habitacional
ARTCULO 133. Conceptos orientadores de las actuaciones del Sistema Habitacional.
Las acciones territoriales en materia habitacional se enmarcan en los siguientes conceptos:
Sistema Habitacional. Se entiende por sistema habitacional el conjunto organizado de
interrelaciones entre actores que intervienen en la poltica habitacional, objetivos, polticas,
conceptos, criterios, estrategias, programas, proyectos, acciones, directrices, orientaciones,
mecanismos, herramientas y el Plan Estratgico Habitacional como instrumento de planeacin y
gestin que personificar la poltica habitacional por medio de los cual se desarrollar el mandato
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
65
66
67
68
Programa Hbitat Rural Sostenible: Estar orientado a promover y fomentar el desarrollo sostenible de
los asentamientos rurales, consultando las caractersticas y las dinmicas singulares del hbitat y la
vivienda rural enmarcados en las siguientes lneas de accin:
69
Los programas de financiamiento que se elaboren en desarrollo de esta lnea estratgica en el marco del
plan estratgico habitacional, tendrn en cuenta las condiciones de los asentamientos humanos, las
caractersticas de la poblacin objetivo y los objetivos de los programas habitacionales.
Estrategia de Desarrollo Institucional: El soporte institucional de la poltica habitacional lo constituye la
creacin y puesta en marcha del Sistema Municipal Habitacional, un mecanismo de planeacin y gestin
pblica fundado en la corresponsabilidad.
El Comit Municipal de Poltica Habitacional se constituye en el mecanismo coordinador de este sistema,
en este marco, la Administracin municipal coordinar la elaboracin del plan estratgico habitacional y
el control integral de la gestin y los resultados.
Medelln contribuir con la integracin urbano-regional, mediante procesos de cooperacin horizontal e
intercambio de saberes y experiencias entre ciudades, especialmente con las del valle de Aburr.
Medelln desarrollar estrategias de fomento a la participacin de los diferentes actores por medio de la
construccin de acuerdos y pactos sociales de hbitat en la ciudad, como tambin, con estrategias de
gestin del conocimiento y organizacin del trabajo para la gestin del suelo y el hbitat.
PARGRAFO: Las lneas de accin estratgicas y los programas de la poltica habitacional debern
complementarse y desarrollarse por medio del instrumento del Plan Estratgico Habitacional
ARTCULO 136. Del Plan Estratgico Habitacional.
El Plan Estratgico Habitacional es el instrumento de planeacin y gua para la gestin en la
implementacin de la poltica habitacional de donde surgirn las disposiciones y directrices en materia de
vivienda de inters social como componente estratgico del sistema habitacional, en el se desarrollar el
mandato constitucional del derecho a vivienda digna, de proteccin especial a las personas, las familias
y a los asentamientos humanos en situacin de pobreza, vulnerabilidad social y econmica, por lo que
propender por una distribucin ms justa y equilibrada de las oportunidades y beneficios del desarrollo
con la focalizacin poblacional, geogrfica y programtica del gasto social en vivienda, como
responsabilidad compartida con la Nacin.
El plan encausar el desarrollo habitacional del municipio garantizando las condiciones para la inclusin
e integracin socio-espacial a travs de un enfoque prospectivo, participativo e integral que aborde la
dimensin espacial de la vivienda desde los componentes fsicos-espaciales, ambientales, econmicos y
socioculturales y, como un elemento que contribuye a lograr un mayor equilibrio en la distribucin de los
asentamientos humanos en el sistema urbano regional. Por lo tanto, el plan debe considerar en su
elaboracin y aplicacin la armonizacin con los dems instrumentos de planeacin, gestin y
financiacin que desarrollan el plan de ordenamiento territorial.
ARTCULO 137. Contenidos del Plan Estratgico Habitacional.
El Plan estar conformado por un diagnstico, una parte propositiva que deber incluir objetivos
generales y especficos, estrategias, programas y proyectos prioritarios y, un plan de inversiones de
corto, mediano y largo plazo incluyendo metas que sern incorporadas en los respectivos planes ;
igualmente incluir una propuesta de ajuste institucional en materia habitacional y el sistema de
seguimiento y control del plan.
PARGRAFO 1. El Plan Estratgico Habitacional ser elaborado en un plazo no mayor a un ao a partir
de la aprobacin del presente ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial. La Administracin Municipal
determinar la metodologa y las entidades y sectores que intervendrn en el proceso de elaboracin del
plan, igualmente, presentar ante el Concejo Municipal, aquellos aspectos que corresponda decidir a
este ente.
PARGRAFO 2. Para el proceso de elaboracin del plan estratgico habitacional se tendr como
referentes principales, las tendencias internacionales, nacionales y locales, los informes de seguimiento
y evaluacin del plan temtico de vivienda contenido en el documento tcnico soporte del POT, el
componente vivienda y hbitat del actual plan de desarrollo y su correspondiente programa de ejecucin
70
TERCERA PARTE
Del componente urbano
TTULO I
Del sistema estructurante de espacio pblico urbano - normas urbansticas estructurales
ARTCULO 138. Concepto.
El sistema estructurante de espacio pblico urbano, est compuesto por el conjunto de elementos
naturales y construidos que encauzan y soportan el desarrollo fsico de las reas urbanas y de
expansin urbana.
Este sistema de espacio pblico urbano est constituido por los ordenadores primarios de esta
porcin del territorio municipal, destacndose desde los sistemas naturales, el ro Medelln (ro
Aburr) y sus afluentes, junto con los cerros tutelares de la ciudad, los cuales hacen parte
respectivamente de los sistemas estructurantes generales hidrogrfico y orogrfico del municipio.
Igualmente, son fundamentales desde los elementos constitutivos artificiales, el sistema de
centralidades urbanas, los ejes estructurantes que hacen parte del sistema vial y de transporte
urbano y los dems espacios pblicos de importancia en forma de parques, plazas y zonas verdes y
de los equipamientos colectivos.
CAPTULO I
De los constitutivos naturales
ARTICULO 139. Del sistema orogrfico.
Conforma el sistema orogrfico urbano, el conjunto de cerros tutelares de la Ciudad de Medelln, que
haciendo parte del sistema orogrfico general del municipio, se encuentran localizados en esta
porcin del territorio. Para cada cerro se estableci una zonificacin general y se identificaron uno
criterios de manejo y tratamientos, definidos como sigue:
Fundamento general de la zonificacin. La zonificacin busca maximizar el cumplimiento de los
objetivos propuestos para contribuir a minimizar los conflictos derivados de la situacin de usos
existentes y la problemtica identificada para cada uno de los cerros, y aportar a un adecuado
aprovechamiento de las oportunidades sociales, econmicas, ambientales, en una perspectiva de
largo plazo.
Intencin de manejo. Se refiere al propsito fundamental de manejo de determinada porcin del
rea del cerro, para garantizar que los valores ambientales, las calidades escnicas y la posibilidad
de apropiacin colectiva perduren en el tiempo aprovechando las potencialidades, as como
disminuyendo o mitigando los conflictos producto de la problemtica identificada, mediante el manejo
adecuado.
1. CERRO EL VOLADOR
El cerro El Volador debe mantenerse
como un espacio pblico estructurado, dotado de
equipamientos para la educacin ambiental y arqueolgica y la recreacin pasiva; con reas
destinadas a la conservacin ecolgica, ambiental, paisajstica, arqueolgica y recreacin pasiva.
Zona de recuperacin para la conservacin. En esta zona se debe recuperar la funcin ecolgica
y ambiental del cerro y como tratamiento, se debe tener la sustitucin de las especies exticas
propiciando el nacimiento de vegetacin natural.
Zona de recuperacin ambiental y paisajstica. Esta zona se debe recuperar para uso de
recreacin pasiva y esparcimiento, generacin de servicios ambientales, potenciando su calidad
escnica mediante el manejo de senderos.
Zona de uso intensivo. Se deben realizar en esta zona acciones tendientes al mejoramiento del
espacio pblico y proteccin del patrimonio arqueolgico.
Zona de consolidacin de borde. Se deben generar actuaciones tendientes al establecimiento de
reas o corredores de borde que sirvan a su vez como barreras fsicas que faciliten el control y
vigilancia para evitar cualquier tipo de asentamiento ilegal.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
71
72
Sern adecuaciones bsicamente ambientales, que mejoren y restituyan las fajas de retiro de
las corrientes hdricas, con arborizacin, engramado y adecuacin mnima de taludes. En
stas, no se permitir la construccin de elementos rgidos, pisos duros, escenarios
deportivos, kioscos o equipamientos, que vayan en contra de los aspectos naturales y de los
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
73
Dotarlos de amoblamiento urbano apropiado para su funcin como espacio recreativo pasivo.
CENTROOCCIDENTA
L
SURORIENT
AL
SUROCCCID
ENTAL
Ana Daz
La Hueso
La Pelahueso
La Iguan
La Presidenta
Zuiga
Aguacatala
Escopetera
La Volcana
El Bolo
La Pabn
Altavista
La Picacha
La Cabuyala
SAN
ANTONIO DE El Limonar
PRADO
La Jacinta
LOCALIZACIN
Frente a la cancha de Granizal.
Carrera 46 hasta la carrera 48 y entre carreras. 49 y 50.
Entre la autopista norte y va regional, margen derecha.
Transversal 78 y carrera 80, sector de La Pilarica.
Carrera 65 y carrera 92
Entre la Autopista Norte y la carrera 73A.
Entre las carreras 92 y 87 A
Entre la carrera 42 y la carrera 45 D.
Sector del Parque de La Ladera.
Sector Parque de La Ladera.
Barrio El Pinal y 13 de Noviembre entre carreras 23 y 27.
Entre calle 49 y calle 47.
Desde la Carrera 38 con calle 54 hasta lmite del permetro
urbano.
Entre la carrera 82 y la calle 35.
Desde el Ro hasta su interseccin con la quebrada El Salado.
Desde la carrera 99 hasta que desemboca en La Hueso.
Entre la Ro y la Avenida 80.
Entre la carrera 35 y la 43 D, complementando lo ya adecuado.
Sistema del ro hasta la proyeccin de la carrera 41.
Desde la Carretera el Tesoro hasta la Transversal Inferior.
Desde el cruce de la 35 x calle 7 hasta la Transversal Inferior.
Entre la transversal inferior y la Avenida El Poblado.
Entre la carrera 53 y la carrera 55.
Aguas arriba desde la carrera 79.
Desde la carrera 69B hasta la carrera 75 y desde la carrera 76 a
la 85
Desde el Ro hasta la carrera 89DD.
Desde la carrera 2 B Este hasta la carrera 1 Este
Desde la carrera B Este hasta la antigua carretera a San Antonio
Desde la carrera B Este hasta la antigua carretera a San Antonio
PARAGRAFO: Se podrn generar otros parques lineales diferentes a los definidos en el Plan de
Ordenamiento Territorial, siempre que cumplan con las adecuadas condiciones urbansticas,
ambientales y sean aptas para generar un adecuado espacio pblico. El listado de los parques
lineales de quebrada que se describen a manera enunciativa en el cuadro anterior, podr ser
modificado incluyendo o excluyendo otros parques, siempre y cuando cumplan con las condiciones
requeridas de conformidad con los criterios establecidos en este Acuerdo.
ARTCULO 142. De las reas de importancia recreativa y paisajstica.
Los siguientes son los criterios de manejo para cada una de las reas de importancia ambiental
localizadas en el rea urbana. No todas constituyen suelo de proteccin.
1. Finca Montecarlo. Deber preservarse como rea de reforestacin, y una vez se convierta en
parque recreativo y educativo destinarse a actividades de recreacin pasiva, ecolgicas y educativas.
Las nuevas construcciones o la adicin a las existentes en el espacio libre debern responder a un
proyecto integral de manejo como apoyo a la destinacin de uso recreativo.
2. Finca La Mesa. Se deber preservar como zona verde, que posibilite desarrollar un parque de
recreacin pasiva, prohibiendo las actividades que puedan alterar la permanencia de la arborizacin
actual. Las edificaciones existentes se deben conservar y permitir las actividades de educacin
ambiental y recreacin ecolgica pblica.
3. Parque La Ladera. Se debe mantener con actividades de parque recreativo, preservando la
arborizacin actual.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
74
75
recreativas y paisajsticas propias del museo. As mismo se deber conservar la vegetacin existente,
respetar la faja de proteccin de la quebrada La Aguacatala de 30 mt, y preservar las caractersticas
ambientales del predio.
PARGRAFO 1: En las reas de importancia recreativa y paisajstica, que no pertenezcan al suelo
de proteccin se podrn permitir un aprovechamiento constructivo acorde con las actividades
permitidas en la respectiva rea de uso general, siempre y cuando no altere sus caractersticas
paisajsticas. Las propuestas en este sentido debern enmarcarse en un Plan Integral de Manejo
sujeto a la aprobacin del Concejo Municipal.
PARGRAFO 2. Las reas de importancia recreativa y paisajstica se identifican en los planos
Suelos de Proteccin y reas de Importancia Recreativa y Paisajstica que se protocolizan con este
Acuerdo.
CAPITULO II
De los constitutivos artificiales o construidos
ARTCULO 143. Concepto.
Conforman los sistemas estructurantes urbanos de origen artificial o construido, los sistemas vial y de
transporte, el sistema de centralidades urbanas, el sistema de espacios pblicos de esparcimiento y
encuentro como parques, plazas y zonas verdes, y el sistema de servicios pblicos.
SECCIN 1.
Del sistema vial y de transporte urbano
ARTCULO 144. Descripcin del sistema vial y de transporte.
La movilidad en el territorio urbano se encuentra soportada a partir de dos sistemas complementarios
e interdependientes: el sistema vial que establece la infraestructura fsica de soporte para la
movilizacin de personas, bienes y servicios, y el sistema de transporte con sus componentes
mviles representados en los diferentes medios de transporte y sus equipamientos complementarios.
Es el sistema de vas el que permite la conexin de la ciudad con su contexto regional y nacional y la
interconexin entre las reas urbana y rural y las diferentes zonas, barrios y sectores de la ciudad.
Desde el punto de vista funcional, la red vial urbana debe ser jerarquizada para que cada nivel
cumpla con unos propsitos especficos.
ARTCULO 145. De la jerarqua vial urbana segn su funcin.
Teniendo en cuenta las caractersticas del trnsito y de la va, la relacin con las actividades de la
poblacin, la accesibilidad, continuidad, longitud y reas que relaciona, el sistema vial de la ciudad se
clasifica de la siguiente manera:
Vas frreas
Va troncal de transporte pblico
Autopistas urbanas
Arterias principales
Arterias menores
Vas colectoras
Vas de servicio
Ciclorutas
Vas peatonales
ARTCULO 146. De la conceptualizacin de los distintos tipos de vas.
Para los efectos de comprensin y manejo en lo respectivo al sistema vial, defnanse los siguientes
tipos de vas:
Vas frreas. Constituyen el sistema de vas de carrilera, para la operacin de trenes. En la ciudad
corresponden a las lneas A, B y la de enlace del metro, y a la red ferroviaria nacional. Poseen
prelacin sobre cualquier otra va. El Municipio de Medelln respaldar los estudios que se realicen
para la restauracin de la lnea frrea nacional por el territorio del Valle de Aburr y sus resultados
podrn complementar y ajustar definiciones del presente Plan de Ordenamiento sobre el tema.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
76
Vas Troncales de transporte pblico. Vas con destinacin exclusiva de carriles y/o calzadas para
el trnsito de servicio pblico masivo.
Pertenecen a este sistema todas las vas utilizadas para implementar el transporte masivo de
mediana capacidad (TMMTC)
Autopistas urbanas. Son vas rpidas de alta capacidad y largo recorrido, que se caracterizan por
tener calzadas separadas, accesos y salidas controladas, y todas sus intersecciones a desnivel.
En Medelln, el nico eje con caractersticas de autopista urbana, es el sistema vial del corredor
multimodal de transporte del ro Medelln (Aburr).
Vas arterias principales. Su funcin principal es movilizar el flujo vehicular de largo recorrido dentro
del rea urbana, uniendo entre s las diferentes zonas de la ciudad.
El sistema vial arterial principal para la ciudad de Medelln, estar conformado por el anillo
bidireccional del centro, un sistema de vas en direccin norte-sur que corresponde casi totalmente al
sistema vial metropolitano, y un sistema de vas en direccin oriente-occidente, que cruza a desnivel
sobre el sistema vial del ro Medelln (Aburr). Ver plano de jerarqua vial.
Anillo bidireccional del centro: Est constituido por la avenida Oriental (carrera 46-calle 58), avenida
del Ferrocarril (carrera 57) y la calle San Juan (calle 44), cerrando nuevamente en la avenida Oriental.
Sistema vial arterial principal en direccin norte-sur:
Al costado occidental:
Carrera 64C (Autopista Norte)
Avenida Guayabal
Carrera 65
Carrera 76-carrera 74-carreras 72 y 73
Avenida 80-81
Longitudinal (Circunvalar) Occidental (en proyecto)
Al costado oriental:
Avenida del Ferrocarril
Va Moravia - Acevedo
Carreras 52 y 50- Avenida Los Industriales - Avenida Las Vegas, entre el anillo
bidireccional y el lmite con Envigado
Avenida El Poblado
Avenida 34 (Transversal Intermedia), (en proyecto) entre la calle 12 sur y el intercambio
vial de Palos Verdes
Carreras 45 y 46, entre el intercambio vial de Palos Verdes y la calle 92
Longitudinal (Circunvalar) Oriental
Sistema vial arterial principal en direccin oriente-occidente:
Para las zonas nor-oriental y noroccidental:
Calle 111A-carrera 64AA-Intercambio vial de Andaluca, entre carreras 65 y 52
Calles 94 y 95-calles 92 y 93, entre carrera 45 y la Longitudinal Occidental
Calle 80-calle 77-calle 78-carrera 51, entre el anillo bidireccional y la carrera 80-81
Carretera al Mar Pilarica - calle 71-calle 67, entre la carrera 45 (Palos Verdes) y la
Longitudinal Occidental
Transversal 78 - calle 73 - carrera 78 entre el sistema vial del ro Medelln y las vas
laterales a la quebrada La Iguan
Para las zonas centroriental y centroccidental:
Laterales quebrada La Iguan - avenida Oriental - calles 57 y 58, entre la prolongacin
al norte de la Avenida 34 y la avenida 80-81
Calle 50-calles 49 y 50, entre la Longitudinal Oriental y la Longitudinal Occidental
Calle 44-calle 45 (El Cuchilln), entre la Longitudinal Oriental y la Longitudinal
Occidental
Calle 33-calle 37-carretera Las Palmas, entre la Longitudinal Oriental y la Longitudinal
Occidental
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
77
Calles 59 (La Paz) y 57 (Cuba) entre las carrera 57 Avenida del Ferrocarril y la carrera
49.
78
TIPO DE VIA
ANCHO MNIMO DEL CARRIL (m)
Autopista
3.65
Arteria principal
3.50 (*)
Arteria menor
3.50 (*)
Colectora
3.25
De servicio o local
3.00
Va troncal
3.50 para transporte pblico
(*) Estas dimensiones podrn reducirse a 3.25 metros, en los casos de las vas existentes con
restricciones de seccin pblica, que pretendan ser mejoradas en su calidad espacial. Para ello,
se deber implementar la respectiva sealizacin de reduccin de velocidad de circulacin
mxima de 35 kilmetros por hora.
79
ser ajustadas en razn de estas condicionantes, por parte de la Administracin Municipal, por
intermedio del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal.
PARGRAFO 2. Se podr autorizar el cambio de va vehicular a va peatonal previo el anlisis y
definicin del Comit de Proyectos Viales.
PARAGRAFO 3. Las secciones viales podrn ser mayores para garantizar
maniobrabilidad de acuerdo con el uso o actividad.
una mejor
PARAGRAFO 4. Las vas internas de carcter privado tendrn una seccin pblica de doce metros
(12 m.) distribuidos en calzada de 6.00 metros, zonas verdes laterales de 1.50 metros y andenes
laterales de 1.50 metros.
ARTCULO 148 Del sistema de transporte urbano de pasajeros.
El sistema de transporte urbano se estructura a partir del Metro, su red complementaria proyectada
de mediana capacidad y la malla urbana de circulacin vehicular y peatonal. Este sistema se
compone de los siguientes elementos:
Infraestructura
reas de circulacin vehicular
reas de circulacin peatonal
Red caminera del metro
Ciclorutas
Sistema de transporte masivo de mediana capacidad
El sistema metro
El transporte colectivo vehicular
El transporte pblico individual
El transporte por cables
Equipamientos
Estaciones del Metro
Estaciones de integracin intermodal
Centro Logstico de Transporte
Depsitos de vehculos de transporte pblico
Las terminales de las rutas formalmente establecidas
Estaciones de transporte por cable
Amoblamiento de Transporte
Paraderos de ruta
Terminales de ruta
PARGRAFO 1. Al modo de transporte de alta capacidad (metro), corresponden las lneas A, B y la
lnea de servicio o de enlace y la posible lnea directa entre las estaciones Caribe e Industriales y
otras posibles lneas. Hacen parte tambin, las diferentes estaciones de parada y las zonas de
integracin intermodal.
PARGRAFO 2. Los depsitos de vehculos de transporte pblico se definen como sitios privados para
albergar en su interior los vehculos que no estn en servicio (haciendo recorrido). Toda empresa de
transporte deber proveerse de estos depsitos para su operacin en la ciudad. La reglamentacin de
estos depsitos de vehculos o Centros Logsticos de Transporte, se define en las disposiciones sobre
equipamientos sealados en este Acuerdo y en las reglamentaciones especficas que elabore la
Administracin Municipal.
ARTCULO 149. Del Plan Sectorial de Transporte y Trnsito.
El Municipio de Medelln disear e implementar un Plan Sectorial de Transporte y Trnsito que
complementar y especificar el funcionamiento de este sistema, contemplando un diagnstico del
parque automotor de servicio pblico en funcin de la necesidad real de la poblacin urbana,
precisando las rutas necesarias e intensidad adecuada de movilizacin de los vehculos.
Dicho plan integrar el proyecto estratgico del Sistema de Transporte de Mediana Capacidad, el
transporte colectivo y el sistema metro y desarrollar otros aspectos complementarios como el
tarifario, estacionamientos y las formas de circulacin y acceso al sistema.
80
TRAMO
ACTUACIN
PARMETROS
Calle 73
Generacin.
Calle 80
Carreras 72 A y 80.
Generacin.
Carrera 72 A
Generacin.
Transversal
Transversal 78
73
Generacin.
Calle 37
Bulevar Lnea B
Calle San Juan
en
y
en
el Generacin.
Generacin.
Quebrada La Hueso.
Quebrada La Salada.
Mantenimiento.
Quebrada La Picacha.
Mantenimiento.
81
Quebrada La Iguan.
Avenida Nutibara.
Avenida Bolivariana
Avenida 33
Av. Oriental y Cl 58
Glorietas
Fatelares
Av. Alfonso
Ferrocarril)
Lpez
San
Recuperacin.
Diego
y Recuperacin.
de Recuperacin.
Carrera 70 (Tramo 1)
Circular 1
Carrera 76
Carrera 73
Mantenimiento.
Mantenimiento.
Av. Industriales
Vegas
quebrada
Paralelas quebrada.
Presidenta
Paralelas
Poblada
Carrera 65
82
Carrera 84 83
Generacin.
Generacin.
Avenida 80 81
Paralelas
quebrada
Guayabala
Paralelas
Altavista
Mantenimiento.
y Generacin.
PARAGRAFO. Mientras no se cuente con un proyecto urbano integral que incorpore los
componentes social, econmico, usos, espacio pblico, movilidad y ambiental, las intervenciones se
limitaran a cumplir los lineamientos del manual de diseo y construccin de componentes del
Espacio Pblico y conservar los elementos que le dan el carcter de corredor urbano
ARTCULO 151. De los proyectos de intervencin en los ejes estructurantes urbanos.
Los proyectos que se realicen para los ejes estructurantes urbanos ya sean como corredores viales,
bulevares, paseos urbanos y similares, debern dar solucin urbana, ambiental, paisajstica, de
espacio pblico y amoblamiento urbano, definiendo las especies de vegetacin, arbreas y de
florescencia, el tipo de amoblamiento urbano y sealizacin, as como las especificaciones
requeridas, para la ejecucin del proyecto, segn la tipologa de corredor.
Los proyectos de intervencin de corredores viales debern considerar las reas constitutivas del
espacio pblico, tales como: Calzada, zona verde pblica, andn, antejardn, fachadas y cubiertas,
entre otros, dependiendo del tipo de proyecto.
ARTCULO 152. De los lineamientos para la intervencin de los ejes viales urbanos existentes.
Los proyectos que se realicen en los ejes estructurantes urbanos existentes ya sean como corredores
viales, bulevares, paseos urbanos y similares debern tener en cuenta los siguientes lineamientos
generales:
Recuperar la calidad paisajstica y ambiental, a partir del mejoramiento integral del espacio
pblico.
Articularse al sistema estructurante del sector de ciudad y al entorno inmediato del
corredor.
Incentivar y cualificar la vocacin de ste.
Adecuar las reas peatonales y vincularse con el sistema estructurante, de espacio
pblico, movilidad y peatonal de la ciudad.
Ampliar la oferta, variedad y calidad del conjunto del espacio pblico abierto y construido
procurando su adecuada apropiacin y mantenimiento, prioritariamente tratar los andenes,
antejardines y zonas verdes, teniendo en cuenta el uso asignado.
Destacar la importancia de la arquitectura y el uso del primer piso en la configuracin y
apropiacin del espacio pblico, evitando fachadas cerradas y culatas o cerramientos
indebidos que imposibilitan la apropiacin indebida del espacio pblico de eje vial.
Valorar y proteger el patrimonio arquitectnico, urbanstico y ambiental; as como
considerar los elementos o inmuebles representativos del eje vial, de forma tal que se
vinculen al proyecto.
83
Acoger la normativa urbana, donde se establecen los proyectos, planes parciales, usos,
normatividad y parmetros de desarrollo de las unidades de planificacin polgono de
tratamiento.
Proteger y recuperar los valores espaciales, ambientales y paisajsticos del eje vial.
Conservar el componente arbreo y el amoblamiento de inters especial, as como las
edificaciones patrimoniales reconocidas.
Darle el uso adecuado a los retiros frontales y laterales de las edificaciones y el
tratamiento al espacio pblico acorde con el uso del espacio pblico que lo caracteriza, de
manera tal que lo mejore y revitalice.
Incorporar en el proyecto, las reas residuales libres que se localicen en el entorno
inmediato.
Los paramentos y fachadas que den hacia los corredores debern ser abiertas y con
actividades que revitalicen el espacio pblico y que no generen impactos negativos con el
uso residencial. En todos los casos las fachadas en primer piso debern ser diseadas de
forma tal, que aporten al espacio pblico y no posibilite el deterioro y la indebida
apropiacin de su entorno inmediato.
Proteger las zonas verdes de buenas especificaciones que no se requieran para mejorar la
seccin mnima peatonal de los ejes viales y la arborizacin existentes.
Se debe dejar previsto el tratamiento y la solucin de los desniveles y bajos de los puentes
que genere el proyecto, con el fin de evitar una inadecuada utilizacin.
El proyecto deber dejar resuelto el manejo de redes e infraestructura de servicios
pblicos debidamente avalada por la empresa prestadora de servicios pblicos.
Los sitios con algn tipo de invasin del espacio pblico (cerramientos, construcciones usos
indebidos, entre otros), que se requieran para el adecuado funcionamiento del sistema de transporte
y para la movilidad peatonal, se debern considerar dentro del proyecto, presentando la propuesta
para su solucin.
ARTCULO 153. Lineamientos para la intervencin de andenes en ejes viales.
La intervencin de ejes viales como corredores , bulevares, paseos urbano o similares deber realizar
con base en los siguientes parmetros:
Adecuar los espacios del peatn con buenas calidades ambientales y espaciales, de manera
que se brinden condiciones de comodidad y seguridad al peatn.
Para las reas peatonales se deben considerar mnimo dos (2) franjas, la destinada a la
circulacin peatonal, con una seccin mnima de 1.50 metros para recuperacin de ejes viales
existentes y de mnimo 2.00 metros para los nuevos andenes de nuevos ejes viales que se
generen.
El proyecto debe dejar resuelto el diseo y la localizacin del amoblamiento urbano como
parte del proyecto de espacio pblico, considerando entre ellos las bancas, basureras,
luminarias peatonales, telfonos pblicos, mapas guas del sector, as como elementos de
sealizacin y orientacin, entre otros. De igual manera se debern considerar o no, los
mdulos para las ventas callejeras.
Dar continuidad a los ejes peatonales en los cruces y complejos viales.
Garantizar la accesibilidad para los limitados fsicos y las personas con orientacin disminuida.
La superficie de los andenes deber tratarse con materiales antideslizantes, durables,
sencillos de construir y seguros para el peatn, considerando lo definido en el Manual de
Diseo y Construccin de los Componentes del Espacio Pblico.
Articular peatonalmente, los retiros de quebrada con los andenes del corredor, en los tramos a
intervenir, de acuerdo con los planes de manejo definidos para cada caso.
El proyecto deber dejar la solucin a todos los accesos de los predios privados que den
frente al eje vial y a los desniveles que se presenten en el mismo.
84
Con los resultados de este anlisis de trfico peatonal y vehicular, se podr plantear la modificacin
al proyecto vial vigente, en caso de que sea necesario e incluso la posibilidad de proponer los
sentidos de circulacin, que permitan mejorar la accesibilidad al sector. Esto ltimo deber ser
autorizado por la Secretara de Transportes y Trnsito Municipal que es la competente en materia de
circulacin vial. Sin embargo, es necesario precisar que, ser indispensable resolver el problema de
estacionamientos por fuera del espacio pblico, en predios particulares que estn localizados en la
zona de influencia inmediata del corredor.
Con el fin de dar continuidad peatonal al corredor en los cruces de las vas, se deben plantear
soluciones adecuadas relacionadas con semaforizacin, sealizacin y el tratamiento de piso, acorde
con lo establecido por La Secretara de Transportes y Trnsito para el sector.
ARTCULO 155. Lineamientos para el manejo del espacio pblico en los corredores de
Metroplus y Metrocable.
Se debe realizar la integracin peatonal del nuevo sistema de transporte con las estaciones del metro
y con la red caminera y peatonal.
Para garantizar una adecuada accesibilidad peatonal al sistema se deben tener andenes con una
seccin mnima de 4 metros, la cual asegurar las franjas mnimas para el desplazamiento de
peatones y para la dotacin racional del amoblamiento urbano.
En caso de proponerse infraestructuras en altura se deben conservar retiros mnimos a paramentos o
a otras infraestructuras, para minimizar los impactos negativos en el espacio pblico y con los predios
privados.
El proyecto deber dejar resuelto todas las infraestructuras y obras complementarias para el
adecuado funcionamiento del sistema.
Los sitios con algn tipo de invasin del espacio pblico (cerramientos, construcciones usos
indebidos, entre otros), que se requieran para el adecuado funcionamiento del sistema de transporte
y para la movilidad peatonal, se deber considerar dentro del proyecto, estableciendo los correctivos
necesarios para el optimo funcionamiento.
Los predios comprometidos en parte o en su totalidad por el sistema, debern garantizar fachadas
abiertas y usos actividades que vitalicen el espacio pblico por lo que no son convenientes las
fachadas cerradas culatas, principalmente en el primer piso.
El proyecto debe dejar resuelto el diseo y la localizacin del amoblamiento urbano como parte del
proyecto de espacio pblico, considerando entre ellos las bancas, basureras, luminarias peatonales,
telfonos pblicos, mapas guas del sector, as como elementos de sealizacin y orientacin, entre
otros. De igual manera se debern considerar los mdulos para las ventas callejeras.
A los tramos de quebradas que se encuentren dentro del rea de intervencin del proyecto, se les
debe dar el tratamiento de acuerdo con los planes de manejo definidos para cada caso y acogindose
a la reglamentacin establecida para la adecuada integracin como parte del espacio pblico,
mediante senderos, puentes peatonales y propuestas paisajsticas.
ARTCULO 156. De la red peatonal general de ciudad.
Se establece como uno de los elementos de espacio pblico ms importantes para lograr la articulacin
y el equilibrio espacial y funcional que se pretende para la ciudad. Est conformada por todos los ejes
viales de uso peatonal o mixto. El sistema peatonal se plantea como la red bsica de comunicacin,
continua y jerarquizada, que permite la conexin de todo el territorio sin requerir otro medio de
transporte.
Se concibe como un sistema de ejes que por sus condiciones fsicas de menor pendiente, mayores
secciones peatonales y mejores calidades ambientales, se establecen como una red que recibe y
distribuye los mayores flujos peatonales, de forma que comunique los diferentes sectores de ciudad y el
sistema de centralidades.
Las actuaciones sobre la red peatonal se orientarn a la recuperacin, mantenimiento de los elementos
peatonales con que cuenta el territorio urbano y rural y a la generacin de nuevas conexiones, con base
en los siguientes parmetros de manejo:
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
85
Adecuar los espacios del peatn con buenas calidades ambientales y espaciales, de manera que se
brinden condiciones de comodidad y seguridad al peatn.
Responder de manera complementaria a los usos comerciales y de servicios de los primeros pisos,
propiciando la ubicacin del amoblamiento urbano adecuado.
Dar continuidad de los ejes peatonales en los accesos vehiculares a edificaciones, cruces y complejos
viales.
Garantizar la accesibilidad para los limitados fsicos y las personas con orientacin disminuida.
Regularizar los materiales de los andenes, con materiales durables, sencillos de construir, y seguros
para el peatn.
ARTCULO 157. De la red caminera.
Es una red complementaria de la red peatonal general de la ciudad. Est diseada para facilitar el
acceso peatonal a las estaciones del Metro, con el mejoramiento fsico, ambiental y funcional de
corredores peatonales que vinculan las estaciones con las centralidades urbanas de cada sector.
SECCIN 2
Del sistema de centralidades del rea urbana
ARTCULO 158. Concepto.
El sistema general de centralidades est conformado por el Centro Tradicional y representativo de la
Ciudad Metropolitana, los centros de equilibrio del norte y del sur, las centralidades zonales y las
centralidades de barrio. Las primeras dos jerarquas de centralidades se tratan en el sistema
estructurante municipal, las dos ltimas se tratan en esta seccin
PARGRAFO. Como parte constitutiva de los sistemas estructurantes y por ende del sistema de
espacio pblico del municipio, se entendern como espacio pblico especficamente los parques,
plazas, zonas verdes que constituyen bienes de uso pblico, localizados al interior de la centralidad
y en torno de los cuales se conforma la misma.
ARTICULO 159. Corredor del Ro Medelln ( Ro Aburr). Esta centralidad ser la receptora del
Parque Metropolitano del Ro Aburr, as como de edificios pblicos de nivel metropolitano y
regional. Se definir mediante proyecto urbano integral, los tres fragmentos que lo componen, a
saber: Norte, Central y Sur; buscando la adecuada integracin de las reas de equipamiento,
logstica, oportunidad, y polgonos que lo componen.
ARTICULO 160. Centro tradicional y representativo metropolitano
Esta centralidad dotada con gran cantidad de edificios pblicos, parques, plazas y corredores de
diferentes tipos y niveles, requiere de su consolidacin mediante intervenciones especialmente en el
espacio pblico.
Consolidarn los corredores de actividad mediante la peatonalizacin de algunos de los tramos de los
mismos, o parte de la seccin vial.
Todas las calles del centro debern ser objeto de una racionalizacin de la seccin vial, reduciendo
las calzadas hasta su dimensin mnima adecuada, ampliando de manera generosa el espacio para
el peatn.
Los corredores estructurantes identificados que hagan parte del centro tradicional, debern ser
dotados de andenes y bulevares peatonales de dimensiones generosas, donde esto sea posible.
Para tal fin, se debern redisear las secciones viales de los mismos, reduciendo las calzadas hasta
su dimensin mnima adecuada.
ARTCULO 161. De las centralidades zonales.
Son nodos de tipo intermedio entre el centro y las centralidades barriales, en cuanto a la magnitud y
a la diversificacin de actividades. Se constituyen en ncleos de distribucin de bienes y servicios a
un conjunto de sectores y sirven de enlace entre estos y el centro de la ciudad. Se establecen como
centros de zona porciones de los siguientes sectores: Santo Domingo Savio, Manrique (carrera 45),
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
86
Aranjuez, Doce de Octubre, Castilla, Robledo, Buenos Aires, La Amrica, Poblado, La Aurora,
Andaluca, Cristo Rey y Beln, San Cristbal y San Antonio de Prado.
Como mecanismos que permitan el fortalecimiento de la centralidad a partir de los espacios privados
que hacen parte de ellas, se determinan en las normas sobre tratamientos, aprovechamiento y usos
de las correspondientes zonas que delimitan la centralidad, los incentivos en materia de mayor
mezcla de usos, tratamientos de redesarrollo y mayores aprovechamientos para la localizacin de
equipamientos y desarrollo de servicios y comercio a esta escala.
ARTCULO 162. De los centros de barrio.
Son centros con equipamientos dirigidos a un conjunto de barrios y que sirven de enlace con los
centros zonales. Se establecen como centros de barrio los indicados en el cuadro de las
centralidades urbanas.
ARTCULO 163. De las centralidades de estaciones de Metro, Metroplus y Metrocable.
Las estaciones de Metro, Metroplus y Metrocable son sitios de actividad y confluencia de pblico que
generan a su alrededor actividades que le dan el carcter de centralidad. Se constituyen como
centralidades del sistema Metro las plazas y plazoletas generadas para dar acceso a las estaciones y
sus reas de influencia inmediata que tengan fachada a ellas. La Administracin Municipal de
conformidad con las actuaciones urbanas integrales que se desarrollan en torno a los sistemas de
transporte pblico determinar el mbito de dichas centralidades y su delimitacin
ARTCULO 164. Centros de actividad logstica.
Corresponden adems de las centralidades conformadas por las reas para la preservacin de
infraestructuras y elementos del sistema estructurante, a la agrupacin de edificios pblicos de todos
los mbitos.
Para su manejo, se les dotar de un sistema de espacio pblico aledao que las articule.
Si son edificios nicos como es el caso de los nodos de actividad asociados a infraestructuras de
movilidad (Metro, Metropls y dems sistemas de transporte pblico), las empresas prestadoras del
servicio o concesionarias del mismo, el Municipio, los privados mediante concesiones, o el Municipio
en asociacin con los privados, podrn generar edificios de apoyo, de servicios, comercio, cultura,
turismo; que garanticen la dinmica de las actividades logsticas y la sostenibilidad del espacio
pblico.
ARTCULO 165. Centralidades o nodos de actividad de carcter histrico.
Corresponde a la condicin que podr tener una centralidad o parte de ella, por sus condiciones
morfolgicas (trazado urbano, volumetra, alturas, estilos arquitectnicos, secciones viales, etc.) que
ameritan ser preservadas. El Plan de Proteccin Patrimonial las identifica, las reglamenta y define su
gestin.
SECCION 3
Parques, plazas, plazoletas, zonas verdes y miradores panormicos
ARTCULO 166. Concepto.
Conforman este componente del sistema estructurante urbano, las reas de esparcimiento pblico y
de encuentro: parques, plazas, plazoletas, espacios cvicos, zonas verdes y miradores urbanos; estas
pueden ser de origen natural o artificial. Estos espacios hacen parte de los usos sociales obligados y
su localizacin se establece en el plano que se protocoliza con este Acuerdo Uso social obligado,
equipamientos y espacio pblico
ARTCULO 167. Parques Urbanos.
Constituyen estas reas los cerros tutelares y otros parques de especial significacin y jerarqua
urbana y ambiental que se relacionan en la siguiente tabla:
ESPACIO
EL VOLADOR
LA ASOMADERA
CERRO NUTIBARA
PARQUE NORTE
PARQUE JUAN PABLO II
PARQUE ZOOLGICO SANTA FE
JARDN BOTNICO
COMUNA
Robledo (7)
La Candelaria (10)
Beln (16)
Aranjuez (4)
Guayabal (15)
Guayabal (15)
Aranjuez (4)
REA (HA)
106
30
33
12
17
5
14
87
19
1.3
PARGRAFO. Las siguientes reas se consideran como usos sociales obligados y podrn ser
parques urbanos pblicos en el eventual caso que el Municipio de Medelln las adquiera.
ESPACIO
Lote U de A Normal de Varones
Club Campestre
Club El Rodeo
Antiguo vivero municipal Poblado
Finca Montecarlo
Lote adyacente U de M
Museo El Castillo
COMUNA
Villa Hermosa (8)
El Poblado (14)
Beln (16)
El Poblado (14)
Manrique (3)
Beln (16)
El Poblado (14)
REA (HA)
43.8
24.7
55.2
2.9
5.8
14.4
3. 86
88
Zonal
Zonal
Zonal
Zonal
Parque Lleras
Parque Cristo Rey
Parque de Beln
Parque San Cristbal
Zonal
ACTUACIONES DE MANEJO
Recuperacin orientada a ordenar el espacio y los
puntos de vista
Recuperacin de los miradores naturales del cerro.
Generacin del espacio para el mirador y sus
accesos.
Generacin del espacio para el mirador y sus
accesos.
Generacin del mirador en el espacio pblico.
Generacin del mirador en el espacio pblico.
Generacin del mirador en el espacio pblico.
Generacin del mirador en el espacio pblico.
Generacin del mirador en el espacio pblico.
Generacin del mirador en el espacio pblico.
Generacin del mirador en el espacio pblico.
Generacin del mirador en el espacio pblico.
Generacin del mirador en el espacio pblico.
Generacin del mirador en el espacio pblico.
Generacin del mirador en el espacio pblico
89
PARGRAFO. Se incorporarn a este listado los dems espacios que de acuerdo con el
reconocimiento ciudadano brinden las mismas caractersticas para ser considerados miradores
panormicos.
ARTCULO 173. De las reas y elementos arquitectnicos espaciales y naturales de propiedad
privada tales como cubiertas, fachadas, paramentos, prticos, antejardines y cerramientos.
Todos ellos componentes fundamentales del espacio pblico aun en aquellos casos en que forman
parte de bienes inmuebles de propiedad privada, su manejo y tratamiento se regir por lo establecido
en las normas especficas que elabore la Administracin Municipal, con miras a satisfacer las
necesidades colectivas en cuanto a condiciones de seguridad, deterioro imposibilidades fsicas de
acceso generando desequilibrio en las condiciones de localizacin con relacin a la poblacin que los
disfruta.
ARTCULO 174. De los tipos de actuacin sobre los espacios pblicos que conforman el
presente sistema.
De acuerdo con las caractersticas propias de las reas de tratamiento y los planes parciales
planteados en el rea urbana, se establecen tres tipos de actuacin, que podrn ser desarrolladas por
entes gubernamentales, por particulares o de forma mixta.
Actuacin de mantenimiento. Se refiere a las actuaciones orientadas a la consolidacin y
preservacin del conjunto de elementos y calidades del espacio pblico en aquellas reas y
corredores donde este atributo presenta buenas condiciones fsicas, ambientales, paisajsticas y
funcionales, y que son marcas urbanas o sitios de referencia en la memoria colectiva de la poblacin.
Actuacin de recuperacin. Este tipo de manejo estar orientado a la ejecucin de acciones y
proyectos de restauracin, restitucin o recuperacin del espacio pblico y los elementos de conexin
y accesibilidad en sectores y corredores urbanos o rurales con procesos de deterioro, bien sea por
cambio de uso, alteracin de las densidades poblacionales, alteracin de la intensidad de uso o
impacto por obras de desarrollo fsico.
Actuacin de generacin. Con este tipo de manejo se busca dotar a las reas de la ciudad que
presentan deficiencias en los estndares de espacio pblico o deficiencias en los elementos de
conexin y comunicacin urbana, propiciando la creacin de nuevos espacios pblicos o de vas que
mejoren la accesibilidad y la movilidad urbana.
ARTCULO 175 De las normas sobre la utilizacin subterrnea de estos espacios pblicos. Se
entiende que bajo la superficie de los parques, plazas, zonas verdes y otros espacios pblicos, el
Municipio podr otorgar concesiones pblicas o privadas para su utilizacin en proyectos que sean de
inters.
Esta utilizacin servir para desarrollar proyectos puntuales en los casos en que se requiera lograr
una mayor oferta de espacios pblicos y de servicios complementarios.
Todo proyecto a desarrollar de esta manera deber contar con la respectiva autorizacin de la
entidad competente y con el visto bueno del Departamento Administrativo de Planeacin y, en caso
que se requiera, con el visto bueno de la autoridad ambiental. Corresponde a estas entidades velar
por la preservacin del espacio pblico en superficie, las condiciones ambientales de la zona y
garantizar la permanencia y adecuacin de la infraestructura de servicios pblicos existentes.
ARTCULO 176. De los criterios generales para el manejo de los espacios pblicos que
conforman el presente sistema.
Las normas para el manejo integral de los espacios pblicos que conforman el presente sistema, se
basan en los siguientes criterios:
Proteger, mejorar y ampliar el espacio pblico, garantizando que el uso comn prevalezca sobre el
inters particular.
Propender por el aprovechamiento del subsuelo y del aire para evitar el agotamiento del espacio
pblico.
Planificar, recuperar, caracterizar y consolidar los espacios pblicos, asignando especial relevancia a
las reas cvicas y representativas y a las reas verdes de esparcimiento pblico.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
90
Valorar, recuperar, preservar y procurar el uso y disfrute por la comunidad de los elementos
naturales y ambientales y las edificaciones consideradas como de patrimonio arquitectnico, cultural
e histrico y sus reas de influencia, procurando su adecuada conservacin.
Regular los procesos de urbanizacin, parcelacin, construccin e integracin de nuevos espacios,
garantizando la valoracin del espacio pblico y del medio ambiente.
Las reas de riesgo no recuperables se considerarn como reas susceptibles de incorporarse a la
red de espacios pblicos o verdes del municipio.
ARTCULO 177. Del amoblamiento urbano.
Es el conjunto de elementos de dotacin que hacen parte de los espacios pblicos. En general,
responder a las necesidades y requerimientos para el buen funcionamiento de los espacios pblicos
de acuerdo con su carcter y destinacin especfica.
ARTCULO 178. De los elementos que lo conforman.
Hacen parte del amoblamiento urbano y por ende del espacio pblico, aquellos elementos de carcter
permanente o transitorio, tales como:
1. Elementos de informacin
2. Elementos de servicios varios
3. Elementos de ambientacin y ornamentacin
4. Elementos de seguridad
5. Elementos de higiene
6. Elementos de comunicacin
7. Elementos propios de la infraestructura de servicios pblicos y domiciliarios.
ARTCULO 179. Del manejo del amoblamiento urbano.
Para su manejo y las actuaciones fsicas sobre el espacio pblico, se deber tener en cuenta:
91
Educacin - ED
Salud - SA
Recreacin y deportes - RE
Comunitarios - CM
Culturales - CU
Asistencia Social - AS
Culto - CL
Fuerza publica - FP
Administracin de justicia - AJ
Justicia cercana al ciudadano - JC
Prevencin y Atencin de desastres - PA
Servicios pblicos - SP
Transporte - TT
Almacenamiento y distribucin del sector primario - PP
Almacenamiento y distribucin de combustibles - CB
Sanitarios - SN
Institucionales - II
a. Equipamientos de educacin ED
ARTCULO 182. Alcance.
Comprende los niveles de preescolar, educacin bsica, educacin media, educacin superior y la
educacin no formal; en todo el territorio municipal (Suelos urbanos, rurales y de expansin).
Equipamiento de Educacin. Son las plantas fsicas destinadas a la formacin humana e intelectual
de las personas, la preparacin de ciudadanos para su plena insercin en la sociedad y su
capacitacin para el desempeo de actividades productivas, altruistas, culturales o sociales.
Los equipamientos pueden ser para Educacin Formal y No formal.
92
reas Indispensables:
Centro de educacin fsica
Laboratorio de qumica
Laboratorio de fsica
Laboratorio de ciencias naturales
Sala de docentes o profesores
Batera sanitaria (Administrativa-Docentes)
Oficinas de rectora, secretara, tesorera, sala de reuniones.
reas libres de esparcimiento descubiertas
reas deportivas
reas Complementarias:
Biblioteca
Aula Mltiple
Sala de videos o audiovisuales
Restaurante escolar
Tienda escolar
Depsito de materiales escolares
Enfermera Psicologa
Celadura
reas de parqueo
Parmetros de diseo para un establecimiento tpico de educacin:
reas de retiros (ambientales, urbansticos, de seguridad, tcnicos, paisajsticos) si los
requiere.
Cuando los establecimientos educativos sean en dos o ms pisos, se podrn construir
siempre y cuando cumplan con el acceso y movilidad para personas con discapacidad
fsica en todos los pisos, adems de las normas de retiros y alturas en cada sitio de la
ciudad en particular.
El equipamiento deber contar con un atrio o rea pblica como espacio de seguridad que
mitigar los impactos en las horas pico (entrada y salida de estudiantes),
El suelo del establecimiento donde se ubican las construcciones debe ser estable.
El diseo tendr como requisito que las reas complementarias construidas y las
complementarias libres se ubiquen en el planeamiento general de manera que permitan la
utilizacin de los escolares y de la comunidad, mediante la programacin de horarios. Esta
posibilidad se tendr en cuenta para los diseos arquitectnicos de forma que se posibilite
el control en los accesos.
Los espacios definidos como reas complementarias podrn ser modificados segn la
modalidad acadmica, tcnica, tecnolgica o vocacional del establecimiento,
Los equipamientos de educacin bsica y media ubicados en el centro tradicional y
representativo y destinados a la poblacin adulta o por fuera de la edad escolar
(revalidacin), podr prescindir de las reas libres sealadas en el presente artculo.
Los establecimientos educativos no tienen obligacin de cesin de suelo para
equipamientos y espacio pblico, pero tendrn que reservar en rea libre verde arborizada
al menos la correspondiente a la obligacin definida para cada tratamiento urbanstico o
intervencin rural.
ARTICULO 184. De los equipamientos existentes de educacin preescolar, bsica y media.
Todos los equipamientos de educacin preescolar, bsica y media existentes debidamente
legalizados (urbanstica y constructivamente) a la aprobacin de este acuerdo y que no se ajusten a
la presente
normativa se tolerarn, pero cualquier intervencin que implique aumento en
aprovechamientos (aumento de la capacidad de alumnos) se permitirn teniendo en cuenta los
siguientes parmetros:
Las propuestas debern dar prioridad al aumento de las reas libres requeridas para el logro de los 2
m por estudiante.
El aumento de aulas deber tener en cuenta el cumplimiento del estndar de rea libre.
La propuesta debe definir el desarrollo progresivo y por etapas para el logro en la obtencin de un
equipamiento mnimo de 20 aulas con todas sus especificaciones tcnicas y los espacios
complementarios requeridos.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
93
Cumplan con el rea mnima del lote exigido para la zona donde se ubique, sin ir en
detrimento del rea mnima requerida para el equipamiento.
El uso especfico sea permitido en la categora de uso.
Cumpla con las celdas de parqueo requeridas segn el nmero de estudiantes, el
personal administrativo y docente y las especificidades de los programas acadmicos.
Teniendo en cuenta los requerimientos para ofrecer los programas acadmicos
establecidos se establece el rea mnima de lote en dos hectreas, de todas maneras
deber cumplir con l rea mnima exigida para el sector en donde se ubique
Cumplir con las disposiciones de accesibilidad para las personas con capacidad de
movilidad reducida
Si el lote se desprende de otro de mayor extensin, los lotes resultantes no podrn quedar
con reas inferiores a la mnima establecida.
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95
Unidades deportivas
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
96
Parques deportivos
Parques recreativos
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Se deben ubicar como parte de las zonas verdes pblicas o parques pblicos para lo cual debern
contar siempre con la autorizacin del Departamento Administrativo de Planeacin en el evento que
estas no hagan parte de una Actuacin Urbana Integral. Los parques recreativos se tendrn en
cuenta en la contabilizacin del ndice de espacio pblico efectivo de ciudad exigido en las
disposiciones nacionales.
PARGRAFO. El diseo, adecuacin y mantenimiento de los parques recreativos pblicos estar a
cargo de la Secretara de Obras Pblicas.
ARTICULO195. Escenarios deportivos y recreativos.
Se definen como escenarios deportivos, los destinados a: Placas polideportivas (baloncesto, voleibol,
microftbol y balonmano), canchas de ftbol, piscinas, coliseos cubiertos, gimnasios, muros de
escalada, rampas y pistas de patinaje y circuitos de trote y triciclos.
ARTICULO 196 Amoblamiento en los equipamientos deportivos y recreativos.
El amoblamiento complementario para espacios recreativos y deportivos deber incluir mnimo
arborizacin, jardines, bancas, basureras, lmparas, surtidores de agua, carteleras, relojes, telfonos,
baos pblicos, sealizacin, entre otros. La publicidad que se localice en estos equipamientos
deber cumplir con las disposiciones que rigen la materia.
ARTICULO 197. Espacios complementarios.
Incluye actividades y usos complementarios requeridos para el mejor funcionamiento de los
equipamientos recreativos y deportivos, dentro de los cuales estn cafeteras, mdulos de ventas,
sedes administrativas, sedes de ligas y clubes deportivos, auditorios y aulas para la formacin,
parqueaderos. Estos amoblamientos debern cumplir con las normas especficas que regulen el
tema.
ARTICULO 198. Equipamientos deportivos y recreativos no tradicionales.
Se refiere a los escenarios para la prctica de deportes poco populares, no tradicionales o nuevos,
tales como el golf, deportes a motor, equitacin (Ecuestres en general), deportes extremos (de alto
impacto, a campo abierto o en contacto con la naturaleza) y similares.
Estos se ubicarn principalmente en suelos rurales, como parte de proyectos integrales asociados a
parques ambientales, recreativos, ecolgicos, tursticos o temticos, que no podrn ir en detrimento
de las calidades ambientales del territorio rural.
Educacin no formal,
Programas asistenciales (alimentacin, recreacin, salud ocupacional, sanitarios, de salud,
que no impliquen hospitalizacin ni servicio de hospedaje; para nios, jvenes, mujeres,
adultos y adultos mayores)
Actividades de las organizaciones sociales, culturales y comunitarias
o Juntas de accin comunal
o Juntas administradoras locales
o Organizaciones cvicas
o ONG
o Y similares
Servicios de culto
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
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100
101
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Los equipamientos de la Polica. Podrn ubicarse en todo el territorio municipal siempre y cuando:
Las clnicas de la polica o establecimientos para el uso de salubridad se ubiquen en las
centralidades barriales, zonales, de equilibrio o el corredor metropolitano de servicios,
cuando sea en suelo urbano o de expansin. En suelo rural en las centralidades zonales, o
suburbanas. El rea mnima es la de un equipamiento de salud nivel 2.
La Escuela de Polica se ubicar en suelo urbano en el corredor de servicios metropolitano
o en los centros, de equilibrio, o en el suelo rural, siempre y cuando el equipamiento
cuente con el rea mnima del lote para un equipamiento de educacin bsica formal, y de
desprenderse de otro de mayor extensin, los lotes residuales puedan ser desarrollables.
Este equipamiento deber cumplir adems de estas normas las referidas a los
equipamientos educativos, estando en el primer nivel de prevalencia el cumplimiento de
las referidas a la Fuerza Pblica.
Las estaciones, subestaciones y comandos de polica debern ubicarse en las
centralidades barriales, zonales, suburbanas, veredales, de equilibrio (norte y sur), en el
corredor del ro o en los corredores comerciales siempre y cuando no cierren las vas
(calzada, andn, zona verde y antejardn) sobre las cuales se ubiquen. Las
infraestructuras fsicas de proteccin a los equipamientos de la polica se deben ubicar al
interior del inmueble.
Las estaciones subestaciones y comandos de polica no se ubicarn adosados a viviendas
o equipamientos de educacin, salud, asistencia social e institucional.
Los servicios especializados como El Gaula urbano se ubicar anexo a un equipamiento
de la fuerza militar o de polica, pero dentro del corredor metropolitano de servicios.
Los Cuerpos especiales del estado.
Se deben ubicar en el Corredor del ro, y en especial en los centros de equilibrio o en el
centro tradicional y representativo.
En lo posible en una manzana completa o el edificio debe desarrollar vas perimetrales que
mientras sean pblicas no podrn cerrarse.
No se ubicarn adosados a viviendas o equipamientos de educacin, salud, asistencia
social e institucional
PARGRAFO 1. Los equipamientos actuales se toleran, pero los nuevos debern dar solucin a
todos los impactos que se generen sobre el espacio pblico, y su aprobacin est sujeta a una
evaluacin de la propuesta por parte del Departamento Administrativo de Planeacin, que evaluar
entre otros:
Los accesos,
Las bahas de aproximacin.
Los cerramientos
Las fachadas
Las reas de parqueaderos.
Las reas de atencin a la poblacin en general.
La ubicacin y tamao de las reas destinadas a entrenamiento
PARGRAFO 2. Las mejoras, ampliaciones o adecuaciones de los equipamientos existentes deben
realizar propuesta para la mitigacin de los distintos impactos generados, antes que hacer
ampliaciones de instalaciones o incremento de los ndices.
g. Equipamientos de administracin de justicia ARTCULO 210. Alcance.
Son el conjunto de espacios y edificaciones pblicas y privadas destinadas a prestar servicios
relacionados con la reprensin del delito, la administracin de justicia, la convivencia y la Paz. y
segn la Constitucin en su artculo 228 es una funcin pblica. Esta reglamentacin es para todo el
territorio municipal (Suelos urbanos, rurales y de expansin).
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
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PARGRAFO. Los equipamientos para la reclusin debern solucionar y mitigar todos los impactos
al interior del equipamiento, tales como:
Parqueo
reas para el manejo y control del acceso de visitas y personas recluidas.
Oficinas y dependencias para labores de juzgados, medicina legista, etc.
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que presta
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106
transporte a los vehculos que operan en los diferentes sistemas de transporte, el lugar donde se
parquea momentneamente los vehculos para la prestacin del servicio, el lugar donde se parquean
los vehculos durante los perodos que no se encuentran prestando el servicio y en periodos
nocturnos, con la posibilidad de brindar a la vez algunos servicios complementarios a los vehculos.
Las disposiciones sobre equipamiento de transporte que aqu se plantean se aplican para todo el
territorio municipal Suelos urbanos, rurales y de expansin .
ARTCULO 221 Clasificacin de los equipamientos para el transporte.
Segn el modo de transporte se clasifican en:
Transporte areo
Aeropuertos
Transporte de buses
Terminales de buses urbanos y rurales
Depsitos de vehiculos de transporte pblico o Centros Logisticos de Transporte urbanos y
rurales
Estaciones de buses urbanos y rurales
Terminales de buses interurbano e intermunicipal
Transporte ferroviario
Terminales frreas
Estaciones de tren
Estaciones de metro
Terminales de metro
Estaciones y terminales de tranva
Equipamientos de transporte en bicicleta
Parqueaderos de bicicletas
Equipamientos de transporte por cable
Estaciones de Telefricos y cables
Estaciones de Funiculares
Estacin de Intercambio Modal (EIM): Inmueble destinado al intercambio de pasajeros entre
distintos modos de transporte, tipos de servicio y/o vehculos de transporte pblico. (localizacin a
nivel de ciudad)
Centro Logstico de Transporte de Carga: Son equipamientos para estacionar en su interior los
vehculos de transporte de carga que requieran pernoctar o hacer uso de los servicios inherentes a la
actividad.
Estos centros logsticos, se ajustarn conforme con lo establecido en el Plan Maestro de Movilidad
para la regin Metropolitana.
ARTICULO 222. Criterios para la localizacin de equipamientos de transporte.
Los equipamientos de transporte son necesarios para la operacin eficiente de los sistemas de
transporte en una ciudad, por lo tanto para su localizacin se debe tener en cuenta entre otras
consideraciones las siguientes: tamao del equipamiento y posibilidades de crecimiento, la
topografa y distribucin de la red vial principal disponible, la distribucin y movilidad de la poblacin,
la rigidez o flexibilidad del sistema de transporte al cual pertenezca, la forma y tamao de cada
sistema de transporte en operacin y su grado de integracin. Igualmente, deber tenerse en cuenta
las caractersticas de los usos del suelo donde se localice o pretenda localizar y deber cumplir con la
reglamentacin de usos del suelo prevista en este Acuerdo.
Todos estos equipamientos pueden ser espacios pblicos con control pblico y su operacin y
administracin puede ser pblica o privada.
Para algunos de los equipamientos de transporte se establecen los siguientes criterios:
La estacin y terminal de transporte frreo de pasajeros. Las nuevas estaciones se ubicarn
complementarias a las del Metro existentes o a las terminales de transporte intermunicipal y el
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
107
aeropuerto. En caso contrario se deber presentar propuesta de ubicacin para ser evaluada por el
Departamento Administrativo de Planeacin.
Terminal de transporte intermunicipal de pasajeros. Las terminales de transporte intermunicipal
de pasajeros actuales se manejan como uso establecido.
Centro Logstico de Transporte Pblico. Los centros logsticos de transporte (CLT), son depsitos
para estacionar en su interior los vehculos de transporte pblico que no estn en servicio (en
recorrido de ruta) en el periodo nocturno, en el cual se podr tener reas para servicios
complementarios al vehculo tales como: aseo, lavado, montallantas, cambio de aceites, suministro
de combustible, almacn de repuestos, diagnsticentro, reparaciones menores y mayores, incluyendo
mecnica general, latonera y pintura. Lo anterior se permite sin perjuicio de los dems requisitos que
el constructor y operador deben cumplir. Hacen parte de los equipamientos del sistema de transporte
urbano y rural de pasajeros.
Estos equipamientos integrales, son factibles para las empresas de transporte pblico que se
vinculen y hagan parte del Sistema Integrado de Transporte de la ciudad (SIT). Se pueden desarrollar
en forma individual, en compaa de otros equipamientos de ciudad o como parte de los planes
parciales de que habla el Plan de Ordenamiento, buscando el desarrollo integral y sostenible de la
ciudad.
Deben estar dotados mnimo de cierre perimetral y un mdulo cubierto que incluya oficinas de
administracin empresarial, caseta de control, cafetera y servicios sanitarios para el personal.
Los centros logsticos de transporte (CLT), se podrn ubicar en zonas industriales, en el centro
tradicional y representativo, en el corredor metropolitano de servicios y en reas y corredores de
actividad mltiple zonal o corregimental.
Depsitos o parqueaderos de vehculos de transporte pblico. Los depsitos de vehculos de
transporte pblico son sitios privados para estacionar en su interior los vehculos de transporte
pblico que no estn en servicio (en recorrido de ruta) en el periodo nocturno y hacen parte de los
equipamientos del sistema de transporte urbano y rural de pasajeros. Adems por la naturaleza de su
cobertura son de mbito barrial, zonal, suburbano o corregimental.
Estos equipamientos son de obligatorio cumplimiento para las empresas de transporte pblico y se
pueden desarrollar en forma individual, en compaa de otros equipamientos de ciudad o como parte
de los planes parciales de que habla el Plan de Ordenamiento, buscando el desarrollo integral de la
ciudad. Deben estar dotados mnimo de cierre perimetral y un mdulo cubierto que incluya caseta de
control, cafetera y servicios sanitarios para el personal.
No podrn tener reas de servicios complementarias de servicios al vehculo.
Terminal externa de ruta (TER). rea ubicada en el recorrido de el o los servicios de Transporte
Pblico Colectivo Urbano, destinada a la detencin temporal de vehculos con el objeto de controlar y
regular frecuencias y cambio de personal (localizacin barrial).
Terminales de transporte de alta frecuencia. Como equipamiento de ciudad y de inters pblico
con cobertura regional. rea abierta o cerrada dotada de las instalaciones requeridas para atender las
necesidades de los usuarios del transporte terrestre automotor (pasajeros y vehculos) con origen y/o
destino en los municipios cercanos, ubicados al ste y oeste de la ciudad de Medelln, desde los
cuales operan rutas de transporte pblico colectivo con alta frecuencia, producto de los procesos de
crecimiento de la ciudad y la regin. Su ubicacin deber contar con la previa aprobacin del
Departamento Administrativo de Planeacin.
La jerarquizacin de los equipamientos de transporte que forman parte del sistema de espacio
pblico, se establece teniendo en cuenta la cobertura, as:
mbito Nacional.
Equipamientos cerrados y que deben estar dotados de las instalaciones requeridas para brindar con
eficiencia las maniobras de control, despacho, abordaje y desalojo de los usuarios del transporte
pblico de pasajeros, vehculos y mercancas, que utilizan un medio areo, terrestre automotor o
frreo, que salen o llegan de la ciudad hacia o desde las diferentes zonas del pas. En esta categora
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
108
se incluye los aeropuertos Jos Mara Crdoba y Olaya Herrera, Estacin y Terminal de Transporte
Frreo de Pasajeros, Terminal de Transporte Norte y Sur.
mbito Regional.
Equipamientos cerrados y que deben estar dotados de las instalaciones requeridas para brindar con
eficiencia las maniobras de control, despacho, abordaje y desalojo de los usuarios del transporte
pblico de pasajeros, vehculos y mercancas, que utilizan un medio areo, terrestre automotor o
frreo, que salen o llegan de la ciudad hacia o desde las diferentes zonas de la regin. La dimensin
regional abarca por lo menos todo el Departamento de Antioquia. En esta categora se incluye el
Aeropuerto Olaya Herrera, Terminales de Transporte Norte y Sur, Terminales de Alta frecuencia.
mbito Metropolitano.
Equipamientos cerrados y que deben estar dotados de las instalaciones requeridas para brindar con
eficiencia las maniobras de control, despacho, abordaje y desalojo de los usuarios del transporte
pblico de pasajeros, vehculos y mercancas, que utilizan un sea por medio areo, terrestre
automotor o frreo, que salen o llegan de la ciudad hacia o desde los diferentes municipios (Barbosa,
Girardota, Copacabana, Bello, Medelln, Itag, Envigado, Sabaneta, La Estrella y Caldas), asentados
en el Valle de Aburr y su manejo conocido es de dimensin o cobertura metropolitana. En esta
categora se incluye la Terminal de Transporte Intermunicipal de Pasajeros, Estacin de Metro,
Estacin de Transporte Masivo de Mediana Capacidad.
mbito Municipal.
Equipamientos cerrados y que deben estar dotados de las instalaciones requeridas para brindar con
eficiencia las maniobras de control, despacho, abordaje y desalojo de los usuarios del transporte
pblico de pasajeros, vehculos y mercancas, que utilizan un medio areo, terrestre automotor o
frreo, desde y para los diferentes barrios, comunas y Corregimientos que forman parte del Municipio
de Medelln. En esta categora se incluye la Estacin de Metro, Estacin de Transporte Masivo de
Mediana Capacidad, Estacin de Cable, Depsitos de Vehculos, De Transporte Pblico, Centro
Logstico Empresarial De Transporte, Terminal de Ruta, Paraderos de Integracin Intermodal,
Parqueaderos para bicicletas.
109
Puede tener reas complementarias que no superen el 15% del rea destinada al comercio minorista
de productos agrcolas y pecuarios, para:
n. Equipamientos sanitarios SN
ARTCULO 227. Alcance.
Esta norma solo atender los equipamientos que tiene que ver con la disposicin final de cadveres
(humanos y de animales), mediante los jardines cementerios, los cementerios en bvedas, los
cenizarios o los osarios para el caso de humanos y rellenos sanitarios, centros de zoonosis o cosos
municipales para animales.
ARTICULO 228. De la disposicin final de cadveres humanos.
La disposicin final de cadveres humanos, se realizar en suelos urbanos, rurales y de expansin de
conformidad con la reglamentacin especifica.
Los cenizarios y los osarios se localizaran solo en el corredor del ro, y en las reas y corredores de
coberturas zonales.
Los jardines cementerios y los cementerios en bvedas, solo se podrn localizar en suelo rural.
ARTCULO 229. Jerarquizacin.
Todos los equipamientos destinados a la disposicin final de cadveres se consideran como
equipamientos de mbito de ciudad, metropolitano o regional
110
SECCIN 5
De las infraestructuras de los servicios pblicos
111
aproximacin de este aeropuerto, se requerir concepto previo de dicha entidad. Las diferentes
tipologas de antenas con sus estructuras y equipos componentes se debern ubicar en concordancia
con lo que disponga la Nacin y el Municipio de Medelln en las disposiciones para las reas de
influencia de los bienes de inters cultural; para los sectores de inters patrimonial con hallazgos
arqueolgicos y evidencias antrpicas; para los sectores de inters patrimonial de preservacin
urbanstica; para las edificaciones con valor patrimonial y de espacio pblico y con las disposiciones que
se establezcan en el Plan Especial de Proteccin Patrimonial
Seguridad de instalacin y funcionamiento: Para la ubicacin de antenas y dems infraestructuras de
telecomunicaciones, se debe verificar la capacidad estructural de las edificaciones y la capacidad
portante de los terrenos, con el fin de no causar ningn tipo de daos a terceros durante su construccin
y operacin.
reas restringidas para su instalacin: No se permite la ubicacin de antenas en zonas verdes
pblicas, antejardines, retiros de quebradas, ni en estaciones de combustible. En las zonas de alto
riesgo no recuperable, slo se permitirn si se cuenta con un estudio especfico que determine su
viabilidad. Se permiten en inmuebles declarados patrimonio cultural, previa autorizacin de la autoridad
competente.
En establecimientos educativos y de salud y en centros geritricos, se deber cumplir con lo establecido
en el Decreto 195 de 2005 del Ministerio de Comunicaciones.
Instalacin de antenas en edificaciones: Para el efecto se debe obtener el concepto positivo de los
propietarios. En las edificaciones sometidas a rgimen de propiedad horizontal, se requerir la
autorizacin de los copropietarios la cual se deber realizar de conformidad con el quorum sealado en
el correspondiente reglamento de propiedad horizontal. Se deber garantizar la mitigacin de los
impactos que puedan afectar a los propietarios o vecinos.
reas de saturacin por instalacin de antenas: La distancia mnima entre dos estaciones base que
utilicen algn elemento para ganar altura, diferente de edificaciones en altura, se definir en la norma
especfica, buscando minimizar los impactos urbansticos causados por su ubicacin y los impactos
visuales que generaran varias estructuras de este tipo localizadas a poca distancia entre s.
Efectos en la salud por la localizacin de antenas. Para la localizacin de las diferentes tipologas de
antenas, se tendr en cuenta los efectos que estas pudieran generar en la salud de las personas, de
acuerdo con las disposiciones que regulan la materia.
ARTICULO 234. Implementacin de los PGIRS Municipal y Regional.
Con el propsito de realizar una gestin acorde a los requerimientos de la ciudad en lo que corresponde
al servicio pblico de aseo, la Administracin Municipal acoger, implementar y apoyar todas aquellas
acciones y proyectos que se deriven de la formulacin de los PGIRS Regional y Municipal. Igualmente,
apoyar el desarrollo de las infraestructuras necesarias para la implementacin de los mismos, previo
anlisis de la factibilidad y viabilidad de los proyectos.
ARTCULO 235. De las escombreras.
La seleccin de los sitios para disposicin final de escombros no se permite en suelo urbano; para su
localizacin en suelo rural se tendr en cuenta los criterios sealados en el Componente Rural, De los
constitutivos artificiales, De los servicios pblicos, de acuerdo con las recomendaciones del PGIRS
Municipal.
ARTCULO 236. De los lotes de acopio o transferencia de escombros.
El Municipio identificar y seleccionar los lotes para el depsito de escombros en forma temporal o
transitoria, que pueden ser pblicos o privados,
para lo cual tendr en cuenta su localizacin
estratgica conforme a los sitios de produccin y demanda del servicio, sistemas de acarreo y facilidades
de acceso, usos del suelo, efectos ambientales asociados, proximidad a las lneas frreas y corredores
viales, y dems criterios bsicos establecidos para la seleccin y operacin de las escombreras.
PARGRAFO. En desarrollo e implementacin del PGIRS Municipal se definir y reglamentar el
funcionamiento de los centros de acopio, para lo cual consultar a las empresas operadoras del servicio
de aseo, destinndolos exclusivamente a la recepcin de escombros de la actividad de la construccin.
112
TTULO II
De las normas urbansticas generales
CAPTULO I.
De las normas sobre tratamientos, aprovechamientos y usos del suelo.
SECCIN 1.
De los tratamientos urbansticos
ARTCULO 239 Concepto.
Los tratamientos, son decisiones de ordenamiento que permiten orientar diferencialmente la forma de
intervenir el territorio, en funcin de los procesos que se prev se cumplirn en la respectiva zona,
con miras a lograr los objetivos globales de desarrollo definidos para el suelo urbano y de expansin
del Municipio y los particulares, establecidos para cada zona homognea especfica. Mediante los
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
113
Del anlisis de cada zona homognea, segn sus carencias, conflictos, tendencias y potencialidades se
determina la propuesta de desarrollo o tratamiento urbanstico para cada una. Esta definicin puede
dirigirse a consolidar su vocacin actual o a modificarla parcial o totalmente, segn sea el caso, de
acuerdo con los procesos que el ordenamiento contempla sern desarrollados en el futuro.
As mismo, la definicin de estos tratamientos se deriva de la posicin y relaciones que establece cada
una de las zonas homogneas con el sistema estructurante de ciudad y de la incidencia en ellas de las
acciones o proyectos que se definan en este sistema principal, lo cual puede replantear las condiciones
particulares para el desarrollo a futuro de algunas de estas zonas e inducir modificaciones a sus
dinmicas actuales. Consecuente con lo anterior, sectores agrupados en una misma zona homognea
no siempre tienen asignado el mismo tratamiento.
El Plan de Ordenamiento aporta un contexto general de planificacin y regulacin a partir de la definicin
de tratamientos urbansticos para toda la ciudad, considerando la globalidad de sus aspectos operativos.
La planificacin de detalle que desarrolla y complementa las disposiciones del plan de ordenamiento y
que se requiere para algunos sectores o polgonos, se realiza mediante los instrumentos de planificacin
complementarios como son los planes parciales, los proyectos de regularizacin y legalizacin
urbanstica, entre otros.
Las propuestas de desarrollo definidas a travs de los tratamientos urbansticos son parte constitutiva de
las normas generales del componente urbano.
PARGRAFO. Desde el punto de vista metodolgico, las zonas homogneas estn delimitadas como
polgonos que representan la unidad bsica al momento de normatizar y de acuerdo a su clasificacin
dividen el territorio en multiplicidad de polgonos.
ARTCULO 240. De los tipos de tratamientos.
Para orientar el desarrollo del conjunto del suelo urbano de la ciudad y del suelo de expansin se
determinan los siguientes tipos de tratamientos:
Conservacin
Consolidacin
Mejoramiento integral
Redesarrollo
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
114
Renovacin
Desarrollo
Dentro de los suelos urbano y de expansin algunas reas no se les asigna un tratamiento en los
trminos establecidos por la Ley 388 de 1999 o sus Decretos reglamentarios, ya que, estn ocupadas o
destinadas para equipamientos pblicos y privados y espacios pblicos y privados de inters general,
reas ambientales y de infraestructura vial que se deben mantener en el tiempo y, por lo tanto, tienen
restringido su desarrollo; estas se denominan: reas de Preservacin de las Infraestructuras y
Elementos del Sistema Estructurante. El manejo especfico de estas reas se determina en la Seccin 3
del Capitulo I del Titulo II del contenido del componente general.
La delimitacin y diferenciacin de las reas a las cuales se asignan estos tipos de tratamientos y
las determinadas como reas de Preservacin de Infraestructuras y Elementos del Sistema
Estructurante aparece consignadas en el plano Tratamientos e Intervenciones anexo a este Plan.
Descripcin del polgono o rea de planeamiento. Este cdigo esta compuesto por la zona o
Corregimiento, por el tipo de tratamiento y un consecutivo:
ZONA:
Nor - Oriental
Nor - Occidental
Centro oriental
Centro Occidental
Sur Oriental
Sur Occidental
San Antonio
San Cristbal
Z1
Z2
Z3
Z4
Z5
Z6
SA
SC
TRATAMIENTO:
Conservacin
Consolidacin Nivel 1
Consolidacin Nivel 2
Consolidacin Nivel 3
Mejoramiento Integral
Renovacin
Redesarrollo
Desarrollo
C
CN1
CN2
CN3
MI
R
RED
D
El ltimo nmero del cdigo corresponde a un consecutivo por tratamiento que diferencia un polgono
de otro.
ARTCULO 241. Del tratamiento de conservacin (C).
Este tratamiento se aplica en las zonas homogneas identificadas como Sectores urbanos con valor
urbanstico, arquitectnico y paisajstico. El objetivo de este tratamiento es la valoracin, proteccin y
recuperacin de los sectores que cuentan con un conjunto de elementos significativos o altamente
representativos de la evolucin de la cultura arquitectnica y urbanstica de la ciudad, procurando la
preservacin de sus caractersticas arquitectnicas, urbansticas, morfolgicas, ambientales y
paisajsticas. Para ello, se establecen diversas limitaciones a la transformacin de la estructura fsica, de
espacios naturales y espacios pblicos de edificaciones singulares y de conjuntos construidos y sectores
de inters patrimonial en el municipio.
Este tratamiento se le asigna a un sector del barrio Prado (polgono Z3_C), el cual debe desarrollarse a
travs de un plan parcial. Los predios ubicados en su interior, solo podrn desarrollarse predio a predio
utilizando un aprovechamiento bajo, definido en el presente plan en el Titulo II, Capitulo I, Seccin, sobre
criterios para fijar los aprovechamientos, hasta que se definan las normas generales y bsicas para el
polgono, acorde con las directrices definidas en el Plan Especial de Proteccin Patrimonial. El
aprovechamiento mximo permitido solo podr utilizarse una vez se adopten las respectivas normas.
PARGRAFO. El polgono que bordea el rea de conservacin, Z3_RED2, solo podr desarrollarse
predio a predio utilizando el aprovechamiento bajo establecido en el Titulo II, Capitulo I, Seccion II sobre
criterios para fijarlos aprovechamientos definidos en el presente plan hasta que se definan las normas
generales y especificas para stos, acorde con las normas del Plan Parcial. Su planificacin se realizar
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
115
de forma integral con la del polgono Z3_C. El aprovechamiento mximo permitido solo podr utilizarse
una vez se adopten el plan parcial.
ARTCULO 242. Del tratamiento de consolidacin (CN)
Este tratamiento corresponde a las zonas homogneas identificadas como zonas con tendencia a un
desarrollo definido y estable y consecuentemente con stas se pretende afianzar su desarrollo de
conformidad con las tendencias que presentan, a partir de unas directrices generales definidas para cada
una.
La tendencia de desarrollo que presentan algunas de estas reas es hacia procesos de redensificacin
con mayor o menor intensidad, de acuerdo con sus condiciones morfolgicas, forma de ocupacin y
capacidad de carga.
Los parmetros de ordenamiento establecidos para estos sectores estarn orientados a consolidar los
usos del suelo y los valores urbansticos, ambientales o paisajsticos que presentan y a corregir el dficit
que afecta su adecuado funcionamiento, teniendo en cuenta las condiciones de saturacin a futuro. En
general, se propiciar la generacin de dotaciones de espacio pblico, equipamientos, infraestructura vial
y movilidad, considerando el dficit actual y las nuevas demandas que se presentarn con el aumento de
la poblacin, de acuerdo con los estndares establecidos en este plan. Tambin se propiciar la mezcla
espacial de estratos socio-econmicos y se enfatizar en la diversificacin de la oferta de suelo para
vivienda de inters social tipo 1 y 2 en toda la ciudad.
Las nuevas dotaciones se obtendrn mediante la aplicacin de normas sobre reas de cesin pblica y
construccin de equipamiento pblico para los desarrollos urbansticos y constructivas u otros
instrumentos que se establezcan para tal efecto, con cargo a los propietarios del suelo, mediante sistema
de reparto equitativo de cargas y beneficios, a travs de los mbitos de reparto entre otros. En aquellas
zonas homogneas habitadas por la poblacin de menores ingresos, ser la Administracin Municipal la
que promueva y apoye la realizacin de estas dotaciones.
El desarrollo de los predios ubicados al interior de las zonas a las cuales se les asigna este tratamiento
se podr realizar de forma individual predio a predio; o mediante integracin inmobiliaria, acorde con los
aprovechamientos, densidades, estndares de espacio pblico y equipamiento y vialidad, determinados
en el presente Acuerdo.
De acuerdo con las condiciones de dotacin de cada zona en relacin con la poblacin que atiende, y la
capacidad de redensificacin, el tratamiento de consolidacin se clasifica en:
Nivel 1 (CN1). Ordenacin y mantenimiento.
Corresponde a aquellos sectores del suelo urbano que presentan una morfologa predial y urbana,
ocupacin y densificacin acorde con el modelo de ciudad pretendido por el presente plan y con una
dotacin de espacio pblico, equipamiento e infraestructura vial y de servicios pblicos mas adecuada
que las otras reas del suelo urbano, y que la mayora de los sectores a los cuales se les asigna este
nivel, tienen la posibilidad de redensificarse mediante el desarrollo constructivo de predios que an no
han aprovechado el suelo de acuerdo con los estndares de aprovechamiento e intensidad de uso
determinados en este plan y de igual forma lograr la dotacin de espacio pblico y equipamientos
requeridos para la nueva poblacin
El objetivo de la asignacin de este nivel, es el de cualificar, mantener y ordenar el desarrollo urbanstico,
de acuerdo con los requerimientos del sector respectivo. La generacin de las nuevas dotaciones que se
requieran por el proceso de redensificacin tales como espacios pblicos u otras infraestructuras, se
lograr principalmente mediante cumplimiento de obligaciones urbansticas y constructivas, aportes de
suelo y de recursos para la financiacin de las obras a travs de mecanismos especiales de gestin
asociada, no necesariamente sujetos a plan parcial, como son los mbitos de reparto e instrumentos
como la contribucin de valorizacin o la participacin en plusvala.
Nivel 2 (CN2). Cualificacin y dotacin. Corresponde a los sectores donde la infraestructura, el
espacio pblico y los equipamientos son insuficientes e inadecuados con relacin al volumen de la
poblacin o al funcionamiento adecuado de las actividades, no obstante, la tendencia general de estas
zonas, se da hacia la redensificacin. Con este tratamiento se pretende suplir esta deficiencia con
nuevas dotaciones y cualificacin de las existentes, adems de cubrir los nuevos requerimientos que se
generarn en su desarrollo a futuro.
116
Las dotaciones necesarias se obtendrn mediante la intervencin asociada pblico privada, por parte
de los constructores en cumplimiento de obligaciones urbansticas y constructivas o a cargo de las
entidades pblicas, dependiendo de la conformacin de la zona homognea y las caractersticas
socioeconmicas de la poblacin que la habita.
Adicionalmente estas nuevas dotaciones tambin se podrn obtener mediante aportes de suelo y de
recursos para la financiacin de las obras a travs de mecanismos especiales de gestin asociada e
instrumentos como la contribucin de valorizacin o la participacin en plusvala, entre otros.
Nivel 3 (CN3). Generacin. Corresponde a aquellos sectores que presentan un dficit crtico en
dotacin de infraestructura, espacio pblico y equipamientos, generalmente se presenta en reas
densamente pobladas. El objetivo de desarrollo en estas zonas es suplir estas carencias priorizando sus
necesidades de acuerdo con la zona homognea y sus requerimientos especficos.
Las dotaciones necesarias se podrn obtener mediante la intervencin asociada pblico privada, por
parte de los constructores en cumplimiento de obligaciones urbansticas y constructivas, o a cargo de las
entidades pblicas, dependiendo de la conformacin de la zona homognea y las caractersticas
socioeconmicas de la poblacin que la habita.
PARGRAFO 1 En el tratamiento de Consolidacin Nivel 3, se podrn aplicar los diferentes
instrumentos de planificacin y gestin, asociados a procesos de legalizacin y regularizacin urbanstica
PARGRAFO 2. Todas las construcciones nuevas y los cambios de uso que se desarrollen en las
reas sujetas al tratamiento de consolidacin debern cumplir con las obligaciones urbansticas que se
contemplan en este plan de ordenamiento territorial, sea que construyan de manera individual o
mediante la formulacin de cualquier otro tipo de instrumento complementario.
ARTCULO 243. Del tratamiento de mejoramiento integral (MI).
Este tratamiento corresponde a las zonas homogneas identificadas como reas de Desarrollo
Incompleto e Inadecuado, donde se localizan los asentamientos humanos en situacin de
marginalidad y segregacin socioespacial, en los cuales se concentra poblacin en situacin crtica
de pobreza al margen de las oportunidades del desarrollo, con limitaciones de acceso a los bienes y
servicios pblicos esenciales como la educacin y la salud, dando lugar a las bajas condiciones de
vida de los habitantes. Los desequilibrios urbanos en las zonas de desarrollo incompleto e
inadecuado se expresan en la precariedad del hbitat en donde se conjugan total o parcialmente las
siguientes caractersticas:
La intervencin en las reas a las cuales se les asigna el tratamiento de mejoramiento integral estarn
orientadas a lograr la integracin socioespacial, la equidad y la inclusin social de los asentamientos
humanos, posibilitando su acceso a las oportunidades del desarrollo a travs de la planificacin y
gestin integral con la previsin y desarrollo de acciones articuladas de regularizacin urbanstico
ambiental que permitan la consolidacin de los barrios y su integracin a los sistemas urbanos
estructurantes de acuerdo con el modelo de ciudad, la recuperacin y mitigacin de las zonas de
riesgo, el reasentamiento de poblacin localizada en zonas de alto riesgo no recuperable, elevar los
estndares de espacio pblico y los equipamientos colectivos por habitante en coherencia con las
densidades, la integracin al sistema de movilidad y transporte y al de servicios pblicos domiciliarios,
la legalizacin de la tenencia de la tierra, el reconocimiento de las edificaciones, el mejoramiento de
vivienda, su reforzamiento estructural y la generacin de alternativas de soluciones habitacionales.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
117
Las acciones del desarrollo urbano se deben articular con las polticas sectoriales e inversiones
derivadas del plan de desarrollo econmico y social promoviendo la solidaridad social, la participacin
y cooperacin de los diferentes niveles de gobierno, las comunidades, el sector privado, los
organismos no gubernamentales, el sector acadmico y de organismos internacionales.
El rea de planificacin mnima para las zonas a las cuales se les asigna este tratamiento, ser
determinada por el Departamento Administrativo de Planeacin en cada proceso especfico, teniendo en
cuenta las condiciones del mbito territorial en el cual se inscribe. El instrumento de planificacin a
utilizar son los proyectos de legalizacin y regularizacin, lo cual no descarta la utilizacin en caso de
requerirse de los otros instrumentos que establece la Ley 388 de 1997 y normas reglamentarios.
PARGRAFO 1. Los procesos de legalizacin y regularizacin urbanstica, como componentes del
mejoramiento integral, estarn dirigidos a disminuir la ilegalidad en la tenencia derivada de la forma de
urbanizacin y construccin de las edificaciones y a solucionar los conflictos de las relaciones entre
espacio privado y espacio pblico, para hacer efectivo el derecho a la propiedad y la consolidacin del
patrimonio familiar.
PARGRAFO 2. En concordancia con las normas nacionales que regulan la materia, la Administracin
Municipal emitir el acto administrativo de legalizacin y la reglamentacin especfica aplicable a cada
proceso de legalizacin de asentamientos humanos constituidos por viviendas de inters social. Los
procesos de legalizacin y regularizacin se realizarn sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y
administrativa de los comprometidos en la ocupacin informal.
PARGRAFO 3. Mientras la Administracin Municipal expide el acto administrativo que determine las
acciones de regularizacin urbanstica, en concordancia con lo dispuesto en el las normas nacionales,
para el rea de planificacin se permitir el desarrollo predio a predio de acuerdo con los
aprovechamientos definidos en el presente Acuerdo siempre que los lotes y construcciones no se
localicen en zonas de alto riesgo no recuperable, retiros a quebrada, lneas de alta tensin, o que se
requieran para la ejecucin de obras de infraestructura, espacio pblico o equipamientos.
ARTCULO 244. Del tratamiento de redesarrollo (RED).
Este tratamiento corresponde fundamentalmente a las zonas homogneas identificadas como reas en
transformacin, y cuyo propsito de desarrollo es orientar procesos de transformacin ya iniciados o
generar nuevos en zonas con localizacin estratgica en la ciudad de acuerdo con los objetivos de
ordenamiento propuestos por el Plan, de manera que se privilegie su transformacin hacia la
optimizacin de su potencial, permitiendo mayores aprovechamientos y diversidad de usos.
Estas zonas, de acuerdo con la forma de ocupacin original, morfologa y los procesos posteriores de
transformacin se clasifican en dos grupos:
Primer Grupo: son aquellos sectores que cuentan con una conformacin urbanstica adecuada, de
acuerdo con los indicadores formulados por la Administracin Municipal, en trminos de infraestructura
vial y de servicios pblico y con morfologa predial uniforme que actualmente estn siendo utilizados con
mayor intensidad por cambio de uso o densidad constructiva y otros sectores con una conformacin un
poco mas diversa con alto potencial de transformacin para lograr una mayor intensidad constructiva y
de actividades diferentes al residencial.
A este primer grupo pertenecen los polgonos: Z4_RED_22 (parte de Bolivariana y Naranjal),
Z4_RED_24 (parte de Los Colores y Carlos E. Restrepo), Z4_RED_23 (parte de Suramericana),
Z5_RED_12 (parte de la Aguacatala), Z5_RED_11 (parte de Patio Bonito), Z3_RED_8 (parte de
Perpetuo Socorro), Z3_RED_7 (parte de San Benito), Z3_RED_6 (parte de Chagualo), Z3_RED_5
(parte de Jess Nazareno), Z3_RED_2 (parte de Prado), Z1_RED_4 (parte de Miranda), Z1_RED_1
(parte de Manrique, Campo Valds), Z3_RED_9 (parte de Barrio Caicedo y Alejandro Echavarria),
Z2_RED_26 (parte de Lpez de Mesa, La Pilarica, Palenque, Bello horizonte el Diamante),
Z6_RED_32 (Centro de la Moda).
Para lograr la optimizacin de estas zonas se requiere la generacin de nuevos espacios pblicos y
dotacin de equipamientos que soporten las nuevas densidades poblacionales y de actividades
complementarias o las nuevas actividades econmicas cuando este sea el uso predominante. En
algunos sectores se requerir de la integracin inmobiliaria que genere una prediacin ms eficiente,
para lograr estos objetivos.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
118
Para el desarrollo de los predios que se encuentran al interior de stas zonas, la Administracin
Municipal determinar la norma especfica que regular cada sector definiendo la estructura del espacio
pblico y su ubicacin, los equipamientos requeridos, las reas mnimas de lotes, alturas mximas,
retiros, los mbitos para el reparto equitativo de las cargas derivadas de los nuevos desarrollos, y las
normas especficas requeridas para lograr los objetivos del Plan. Una vez se expida esta normativa
podrn ejecutarse proyectos predio a predio utilizando el mayor aprovechamiento definido en el presente
plan.
Los polgonos Z3_RED2 y Z1_RED3 solo podrn utilizar los mximos aprovechamientos definidos en
este plan una vez sea formulado y adoptado el plan parcial de la totalidad del polgono.
Segundo Grupo: son aquellos sectores conformados por predios de grandes extensiones, los cuales en
su gran mayora no cuentan con una malla vial y de servicios pblicos debidamente conformada para
soportar procesos de densificacin y diversificacin de actividades.
A este grupo pertenecen parte de los barrios: Z5_RED_10 (parte de Barrio Colombia-Villa Carlota),
Z6_RED_13 (Guayabal), Z6_RED_14 (parte de Cristo Rey), Z6_RED_15 (parte de Cristo Rey y
Campo Amor), Z6_RED_16 (parte Campo Amor y Santa F), Z6_RED_17 (Parte de Santa F),
Z6_RED_18 (parte de Santa Fe), Z6_RED_19 (parte de Trinidad), Z6_RED_20 (parte de Tenche),
RED_21 (parte de Ftima), Z2_RED_25 (parte de San Germn), Z2_RED_29 (parte de Caribe),
RED_28 (parte de El Progreso), Z2_RED_30 (parte de Tricentenario), Z2_RED_31 (parte de Plaza de
Ferias-Hctor Abad-Boyac), Z2_RED_27 (parte de el Volador), tambin se clasifica en este
tratamiento el polgono Z1_RED3 correspondiente a parte del barrio Sevilla.
Igual que en el primer grupo, para lograr la optimizacin de estas zonas se requiere la generacin de
nuevos espacios pblicos y dotacin de equipamientos y la conformacin e integracin adecuada a la
malla vial, que soporten las nuevas densidades poblacionales o funcionalidad que requieran las nuevas
actividades de acuerdo al uso principal asignado al sector. En gran parte de estos sectores se pretende
conservar la actividad industrial, pero la nueva conformacin de los predios es ms pequea y con una
mayor densidad constructiva.
Para el desarrollo de los predios ubicados al interior de los sectores de este segundo grupo, es
condicin esencial la bsqueda y aplicacin de mecanismos que hagan atractiva y promuevan la
gestin asociativa de proyectos a travs de la formulacin de planes parciales, cuya rea mnima de
planificacin comprenda la totalidad del polgono garantizando la planificacin integral por sectores y
posibiliten la utilizacin de unidades de actuacin urbanstica, cooperacin entre partcipes u otras
herramientas dirigidas al reparto equitativo de cargas y beneficios y la generacin de unidades
prediales ms eficientes que permitan mejores aprovechamientos y mejores dotaciones. Hasta que
los planes parciales no sean adoptados no podrn utilizarse los mximos aprovechamientos definidos
en este plan.
PARGRAFO. En las reas de redesarrollo podrn realizarse proyectos predio a predio utilizando un
aprovechamiento bajo acorde con lo establecido en el Titulo II, Capitulo I, Seccin II, sobre criterios para
fijar los aprovechamientos y cumpliendo con las reas de cesin pblica y contribuciones especiales a
que haya lugar de acuerdo con la tipologa de desarrollo permitida, mientras se formula y adopta el plan
parcial, o se establece la reglamentacin especifica para el sector. Una vez adoptado el plan parcial o
definido la reglamentacin especfica del rea regirn las normas sobre aprovechamientos y usos
complementarios definidos por el mismo
ARTCULO 245. Del tratamiento de renovacin (R).
Este tratamiento se asigna a las zonas homogneas identificadas como Zonas Deterioradas o en
Conflicto Funcional, y cuyo objetivo es promover importantes transformaciones en zonas que cumplen
un papel fundamental en la consolidacin del modelo de ordenamiento propuesto por el Plan y en el
cumplimiento de los objetivos del mismo y que por razones de deterioro ambiental, fsico o social,
conflicto funcional interno o con su entorno inmediato, requieren de esta transformacin fsico-espacial y
socioeconmica, para aprovechar al mximo su potencial.
De esta manera, se busca que aprovechando su localizacin estratgica en la ciudad y sus excelentes
condiciones de infraestructura de servicios pblico y movilidad, se promuevan procesos de
intensificacin y diversificacin de la utilizacin del suelo y de las construcciones, a fin de lograr, entre
otros fines, el mejoramiento integral de vida de los moradores, el aprovechamiento intensivo del suelo, la
racional densificacin y mezcla de usos, la descongestin del trfico urbano o la conveniente
rehabilitacin de los bienes histricos y culturales.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
119
Las zonas que reciben este tratamiento, se localizan generalmente en reas del centro tradicional y
representativo metropolitano o sus alrededores, razn por la cual, su renovacin se considera
fundamental, pues permitir a partir de la solucin paulatina de sus conflictos funcionales y de su
adecuada articulacin al resto de la ciudad, la recuperacin global de la zona ms importante de sta y
por ende un beneficio de carcter metropolitano de gran incidencia para la productividad y competitividad
de Medelln.
Los polgonos a los cuales se les asigna este tratamiento son: Z1_R_1 (parte de San Pedro), Z3_R_2
(parte de Estacin Villa), Z3_R_3 (parte de Guayaquil), Z3_R_4 (Corazn de Jess), Z3_R_5 y Z3_R_9
(parte de Calle Nueva y Coln), Z3_R_6 (Niquitao), Z4_R_7 (parte de Naranjal y San Joaqun), Z2_R8
(parte de Caribe).
Las operaciones o proyectos de renovacin urbana a realizar en estos sectores se planearan y
ejecutaran mediante el instrumento de planificacin del plan parcial y a travs de mecanismos de gestin
asociada, con el fin de obtener condiciones espaciales y ambientales de alta calidad y desarrollar
polticas sociales con los habitantes de la zona, con cargo a los incrementos de suelo generados por los
cambios de usos y los mayores aprovechamientos en edificabilidad que efectivamente permiten los
procesos de renovacin.
Los predios ubicados al interior de estas reas slo podrn utilizar los aprovechamientos mximos
establecidos por este Acuerdo y la gama de incentivos definidos por las reglamentaciones de orden
nacional y local, derivados de la utilizacin de este tratamiento, una vez se adopte el plan parcial, cuya
rea mnima deber corresponder a la totalidad del polgono, teniendo en cuenta las condiciones del
sector o zona en el cual se inscribe y cumpliendo con los estndares de espacio pblico, equipamientos,
infraestructuras y densidades definidos en el presente acuerdo.
PARGRAFO. Mientras se adopta el respectivo plan parcial, para los predios ubicados al interior de los
polgonos con este tratamiento, se permitirn desarrollos predio a predio con un aprovechamiento bajo
acorde con lo establecido en el Titulo II, Capitulo I, Seccin II, sobre criterios para fijar los
aprovechamientos, siempre y cuando stos no limiten la factibilidad de desarrollo de los mismos
mediante la ejecucin de un plan parcial. Tales desarrollos cumplirn con el aprovechamiento
establecido en esta reglamentacin sin plan parcial y con las reas de cesin pblica y obligaciones
especiales a que haya lugar de acuerdo con la tipologa de desarrollo permitida. Una vez adoptado el
plan parcial y definida la reglamentacin especfica del rea regirn las normas sobre aprovechamientos
y usos complementarios definidos por el mismo.
ARTCULO 246. Del tratamiento de desarrollo.
Este tratamiento corresponde a las zonas homogneas identificadas como reas Urbanizables o
Construibles localizadas en suelo urbano y de expansin. En consecuencia, con este tratamiento se
definen las condiciones de desarrollo de zonas de expansin que no estn incorporadas a la malla
urbana y presentan oportunidades para ello en el horizonte del Plan de Ordenamiento, de acuerdo con
las previsiones de crecimiento de la ciudad. Igualmente, este tipo de tratamiento se aplica a predios de
extensin significativa localizados al interior del suelo urbano y, por lo tanto, con posibilidades de
dotacin de infraestructura, pero que no han sido urbanizados o construidos.
Identificando las particularidades de cada una de las reas de desarrollo se establece la siguiente
diferencia en el tratamiento:
Desarrollo en suelo urbano. El objetivo principal del tratamiento, en este caso, ser la efectiva
articulacin de los predios a desarrollar con la malla urbana existente, de manera que los nuevos
proyectos se integren efectivamente a la ciudad y realicen sus respectivas cesiones y dotaciones en
funcin de la consolidacin futura de sectores urbanos con excelente calidad y cumpliendo con los
estndares de dotacin de infraestructura, reas verdes, recreacionales y equipamiento acorde con la
nueva poblacin.
Desarrollo en suelo de expansin urbana. El objetivo principal de este tratamiento, en este caso, es
habilitar para el uso urbano los predios localizadas en suelo de expansin, dotndolas de la
infraestructura de servicios pblicos y accesibilidad en trminos de vas y transporte, espacios pblicos y
equipamientos acordes con los estndares establecidos en el presente plan. De igual forma que las
reas localizadas en suelo urbano, los nuevos proyectos se deben integrar efectivamente a la ciudad y
realizar sus respectivas cesiones y dotaciones en funcin de la consolidacin futura de sectores urbanos
con excelente calidad.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
120
Ser requisito para el desarrollo de los predios localizados dentro de los polgonos a los cuales se les
asigne este tratamiento, la formulacin y aprobacin del plan parcial, cuya rea de planificacin mnima
ser la correspondiente a la totalidad del polgono, teniendo en cuenta las condiciones de la zona en la
cual se inscribe y cumpliendo con los estndares de espacio pblico, equipamientos, infraestructuras y
densidades definidos en el presente acuerdo.
Los predios sometidos al tratamiento de desarrollo se sujetaran a las previsiones del respectivo plan
parcial, el cual definir los mbitos de distribucin equitativa de las cargas y beneficios y las
condiciones de financiacin de las infraestructuras viales, de servicios pblicos domiciliarios, rea
verdes y recreativas y equipamientos y la calificacin y programacin de suelo para atender las
necesidades de vivienda de inters social, prioritario tipo 1 y 2.
PARGRAFO 1. Los predios que se encuentren al interior de estas reas o polgonos no podrn
desarrollarse hasta que el plan parcial sea adoptado.
PARGRAFO 2. Los polgonos a los cuales se les asign el tratamiento de desarrollo que tiene a su
interior reas de manejo especial, debern tenerse en cuenta en la formulacin del plan parcial para
efectos de vincularlos al desarrollo conjunto del sector en su propuesta urbanstica, fundamentalmente
en lo que se refiere a la ubicacin de los equipamientos y el trazado de las infraestructuras viales y para
servicios pblicos. Dichos reas no necesariamente harn parte de la financiacin y gestin de los
proyectos.
En el plano de Tratamientos Urbansticos se encuentran delimitados en forma aproximada el rea
ocupada por las reas de manejo especial; no obstante, el plan parcial los delimitar con mayor precisin
y establecer la normativa bajo la cual, se regir su desarrollo.
PARGRAFO 3. Los predios a los que se asigne el tratamiento de desarrollo con la expedicin de este
Acuerdo, y que en el Acuerdo 62 de 1999 estaban incluidos en otros tratamientos, que hagan parte de
urbanizaciones aprobadas con licencia vigente y proyectos en trmite con solicitudes radicadas en legal
y debida forma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 564 de 2006, se podrn acoger
para su ejecucin a las condiciones de aprobacin dadas por la respectiva licencia. En caso de vencerse
dicha licencia sin haberse producido el desarrollo urbanstico, el desarrollo del predio deber someterse
a lo que establezca el presente plan.
PARGRAFO 4 En los casos de predios urbanizables o construibles aislados, localizados dentro de
cualquiera de los polgonos con otros tratamientos urbansticos establecidos por el Plan de
Ordenamiento, su urbanizacin y/o construccin se realizar aplicando las normas correspondientes a
dichos procesos, respetando las directrices generales de desarrollo de la zona en la cual se localizan
ARTCULO 247. Predios inscritos dentro de dos o ms polgonos de tratamiento.
Los predios que por su rea y localizacin dentro de la estructura del Plan de Ordenamiento, ya sea por
la clasificacin del suelo u otro factor determinado, presenten partes de su extensin en dos o ms
polgonos cuya normativa o condiciones para su desarrollo sean diferentes, debern respetar los
objetivos y polticas fundamentales de desarrollo definidos desde el presente plan y los criterios de
manejo para cada rea donde se encuentre parte del predio y cumplir con la normativa general y
especfica aqu establecida o en la legislacin reglamentaria.
ARTICULO 248.
En los casos de los tratamientos de desarrollo, renovacin y redesarrollo, los planes y normas que
orienten y regulen cualquier actuacin de urbanizacin o construccin debern sealar el procedimiento
previo para establecer la factibilidad de extender o ampliar las redes de servicios pblicos, as como los
procesos o instrumentos mediante los cuales se garantizar su realizacin efectiva con cargo a los
propietarios del suelo y la equitativa distribucin de cargas y beneficios, derivados de la correspondiente
actuacin, tal como lo prev el artculo 37 de la Ley 388 de 1997 y las normas complementarias.
121
SECCIN 2
De los criterios para fijar aprovechamientos
ARTCULO 249. De los objetivos y criterios para la ocupacin del suelo y las densidades
urbanas.
Se consideran como objetivos y criterios bsicos para fijar las densidades y aprovechamientos en los
suelos urbano y de expansin, los siguientes:
OBJETIVOS
Definir los aprovechamientos teniendo en cuenta las expectativas de crecimiento de la poblacin, las
condiciones de habitabilidad de los sectores, y las ventajas comparativas por condiciones naturales, de
localizacin o de dotacin que presenta la ciudad.
Orientar hacia adentro la construccin futura de la ciudad, aprovechando la capacidad instalada en
infraestructuras y el potencial de desarrollo diferencial de las reas construidas.
Limitar la expansin urbana hacia los bordes de las laderas con el fin de prevenir las situaciones de
riesgo que se generan con la ocupacin de terrenos que presentan severas restricciones para soportar
desarrollos constructivos, an de baja densidad, en razn de las fuertes pendientes y la inestabilidad
geolgica de los terrenos y evitar los mayores costos econmicos y ambientales que implica la dotacin
de infraestructuras y el funcionamiento de estos desarrollos.
Mejorar la calidad de vida de la poblacin determinando densidades de poblacin objetivo, de acuerdo
con los estndares de habitabilidad que definan la capacidad de soporte de los sectores, relacionados
con dotaciones mnimas de equipamientos, espacios pblicos y accesibilidad por persona. Evitar que se
continen deteriorando los sectores con la aplicacin de aprovechamientos cuyo resultado es asentar
poblacin nueva sin generar simultneamente los espacios pblicos, los equipamientos o los servicios
de movilidad mnimos que se establecen en los estndares en este Acuerdo.
Buscar una mejor distribucin de la poblacin en el territorio, disminuyendo los desequilibrios en las
densidades actuales.
CRITERIOS
Se consideran como criterios bsicos para definir las condiciones de concrecin de las normas
generales de usos e intensidad de usos los siguientes:
El objetivo de ordenamiento privilegia el modelo de crecimiento hacia adentro, aprovechando la
capacidad instalada en infraestructura y el potencial de desarrollo de la ciudad ya construida, este se
aplicar, respetando los equilibrios entre espacios para desarrollos privados y elementos colectivos
de soporte, como infraestructuras, reas verdes y recreativas y equipamientos.
El aprovechamiento de las ventajas derivadas de la mejor dotacin en infraestructura, espacio pblico,
equipamientos y servicios que presentan las reas planas que se localizan en la planicie del ro permiten
plantear all, una mayor intensidad en la ocupacin del suelo y diversidad de usos, es decir, stas se
constituyen en las reas de mayor aprovechamiento urbanstico de la Ciudad.
Mediante la aplicacin de los instrumentos de la ley e incentivos que propicien la localizacin de nuevas
actividades, mayores aprovechamientos y densidades es posible llegar a la redensificacin de las reas
subutilizadas ubicadas en el corredor del ro y el centro y a la intervencin prioritaria de los sectores en
proceso de deterioro y transformacin inconveniente.
Mediante intervenciones orientadas a generar espacios pblicos locales y de convocatoria zonal y a
reestructurar la dotacin de reas libres y equipamientos, formulando adems orientaciones normativas
claras y parmetros de control estrictos respecto a la construccin de nuevas viviendas, procurando
alturas mximas de 2 o 3 pisos dependiendo de la capacidad de soporte de los sectores, es posible
encontrar el equilibrio en el proceso de redensificacin espontnea de la zona norte, en los sectores
donde se presentan concentraciones crticas de poblacin.
Consolidacin de la tendencia de crecimiento de las zonas que de acuerdo con las caractersticas
morfolgicas de los predios y las de su entorno inmediato, tienen potencial de redensificacin, teniendo
en cuenta que la capacidad de las dotaciones y de los espacios libres de la urbanizacin original se est
agotando. En estas zonas se deben generar, con los nuevos desarrollos, las dotaciones adicionales que
se requieren de acuerdo con la nueva poblacin que se propone. Este tratamiento se debe acompaar
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
122
con mecanismos de monitoreo permanente que evalen resultados y permitan formular correctivos que
reorienten los procesos.
En suelos destinados al desarrollo, redesarrollo-grupo 2 y renovacin y suelo suburbano incorporado
al suelo urbano se contemplar la construccin de vivienda de inters social tipo 1 y 2 en proporcin a
las necesidades sociales, es decir, al crecimiento esperado de la poblacin diferenciado por estratos
socio-econmicos, y disminuir el dficit de vivienda actualmente existente y a la reubicacin de la
poblacin que habita en zonas de alto riesgo no mitigable.
Promocin de los desarrollos integrales de alta calidad urbana en las reas de expansin con la
definicin de estndares u obligaciones adecuados a la nueva poblacin, haciendo uso de los
instrumentos establecidos en la ley 388 de 1997, los cuales permiten obtener excelentes dotaciones en
contraprestacin de mayores aprovechamientos.
El control de los procesos de urbanizacin de los bordes urbanos que tienen restricciones para el
desarrollo generadas en las condiciones topogrficas, geolgicas, hidrogrficas y ambientales del suelo,
restricciones que en su conjunto determinan condiciones de riesgo para la poblacin, limita la densidad
de ocupacin en estos sectores y evita los mayores costos econmicos y ambientales que implican la
dotacin de infraestructuras y el funcionamiento de estos desarrollos.
Con la definicin de aprovechamientos mnimos en los sectores con tendencia a procesos de
urbanizacin de baja densidad y con la asignacin de aprovechamientos mximos definidos de acuerdo
con la capacidad de soporte de cada sector y sus potencialidades, se establece el control de la densidad
que se genera a travs de los procesos de construccin.
En funcin de las densidades mximas establecidas para cada franja, se calcular una edificabilidad
mxima que ser distribuida en los diferentes polgonos en relacin con las obligaciones urbansticas
que deban asumir.
Como condicin para que se pueda concretar la edificabilidad y los usos previstos de manera
general, las obligaciones urbansticas sern de aplicacin para los desarrollos o construcciones que
en el futuro se realicen en la ciudad, o para el reconocimiento de construcciones desarrolladas antes
del 27 de junio de 2003
Manteniendo la aplicacin del principio de la mezcla de usos, actividades y estratos socioeconmicos, se reorientar la asignacin de los usos comerciales y de oficinas en funcin de las
transformaciones y dinmicas que se prev generar el sistema de transporte masivo Metroplus y se
definirn mbitos especiales de reparto equitativo de cargas y beneficios para los usos ms rentables.
ARTCULO 250. De los aprovechamientos especficos por zonas.
De acuerdo con los anteriores criterios, los aprovechamientos urbansticos se establecern de
manera general para cada zona, segn su tratamiento, las normas de usos y edificabilidad, pero su
concrecin para cada predio mediante la respectiva licencia estar sujeto a la observancia de las
normas sobre densidades mximas, al cumplimiento del porcentaje de vivienda de inters social tipo
1 y 2 al cumplimiento de las obligaciones urbansticas y de los mecanismos de gestin asociada
establecidos para lograr la dotacin de suelo para vas, reas verdes y recreativas y equipamientos
sociales y la financiacin de los costos generales, que define el presente plan o las normas que lo
reglamenten o desarrollen
ARTCULO 251. De los aprovechamientos especficos por densidades habitacionales.
De acuerdo con los anteriores criterios se definen en el territorio tres franjas de densidad, admitiendo
mayores densidades en las zonas planas mejor dotadas contiguas al ro, las cuales disminuyen
progresivamente a menor cantidad de viviendas por hectrea hasta llegar a los bordes urbanos
contiguos al permetro.
1. Zonas 1, 2, 3, 4 y 6
La densidad para cada una de las franjas se define de manera general, en nmero de viviendas por
hectrea neta; en el caso de los suelos de desarrollo, la densidad se define sobre rea bruta:
Franja de densidad Alta, con una densidad entre 231 y 390 viviendas por hectrea.
Franja de densidad Media, con una densidad entre 101 y 230 viviendas por hectrea.
Franja de densidad Baja, con una densidad entre 1 y 100 viviendas por hectrea.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
123
2. Zona 5 El Poblado:
Para la Zona 5, El Poblado, las densidades que se asignan por franja son menores teniendo en
cuenta la deficiencia en la capacidad de soporte vial y las limitaciones para su ampliacin en el futuro.
Para cada una de las franjas se establece de la siguiente manera:
Franja de Densidad Alta, con una densidad entre 76 y 200 viviendas por hectrea.
Franja de Densidad Media, con una densidad entre 31 y 75 viviendas por hectrea.
Franja de Densidad Baja, con una densidad entre 1 y 30 viviendas por hectrea neta.
En los polgonos con tratamiento de desarrollo, en suelo urbano y de expansin, las densidades,
aprovechamientos y obligaciones, se calcularn sobre el rea bruta.
De conformidad con estas densidades objetivo por franja, se definen densidades homogneas por
polgono en unidades de vivienda por hectrea, que podrn ser mayores o menores, teniendo en
cuenta las condiciones naturales del terreno, la morfologa de su trazado urbano, el grado de
consolidacin que presentan, su potencialidad y la capacidad de soporte de infraestructura en cada
uno, medida de acuerdo con los estndares mnimos por habitante para servicios pblicos
domiciliarios, espacios pblicos, equipamientos y movilidad, definidos en este Acuerdo.
Los aprovechamientos podrn complementarse adicionalmente en forma de ndices de construccin,
alturas y/o volumetras e ndices de ocupacin.
Para otros usos diferentes al residencial tambin se definirn aprovechamientos en trminos de
ndices de construccin, de ocupacin y alturas.
Los sectores con buena accesibilidad por transporte pblico, variedad e intensidad representativa de
usos podrn tener los mayores aprovechamientos de la franja de densidad.
En los inmuebles y reas de influencia de los bienes de inters patrimonial y en los sectores de
inters patrimonial se podrn establecer condiciones diferenciales de aprovechamientos de
conformidad con lo que se defina en el Plan Especial de Proteccin Patrimonial.
Los aprovechamientos estarn supeditados a los retiros o aislamientos o reas libres que se
establezcan en la reglamentacin especfica para las diferentes zonas de la ciudad.
En las reas donde se admitan actividades diferentes al uso residencial, los proyectos mixtos
cumplirn con la densidad mxima de vivienda establecida para el rea neta del lote y con la
intensidad definida para otros usos en cada polgono, de acuerdo con las diferentes categoras de
uso. De todas maneras, debern cruzar estas exigencias con el ndice de construccin o alturas
mximas que sean definidas para cada polgono en estas reas de actividad mltiple y con los
ndices de ocupacin y aislamientos.
En el Centro Tradicional y Representativo y en las reas y corredores de actividad mltiple, reas
especializadas y en Residencial-tipo 3 El Poblado, el inmueble podr tener la intensidad total
destinada a un uso diferente al residencial; en este caso, se aplicar el ndice de construccin o altura
mxima establecida para la respectiva rea o corredor de la escala mencionada.
PARGRAFO: La delimitacin de las franjas de densidad, queda definida en el plano Franjas de
Densidad que se protocoliza con el presente Acuerdo.
ARTCULO 252. Tabla de Densidades, Aprovechamientos y Obligaciones
En los polgonos de tratamiento se aplicarn los aprovechamientos que se establecen a continuacin,
con las restricciones sealadas en la presente Seccin
ZONA 1
APROVECHAMIENTOS
POLIGONO
OBLIGACIONES
Densidad IC
[Viv/Ha]
[AN]
Altura m/Hab
m/100 m
%
AN
Otros
mnima
Usos
Z1_CN1_1
230
3,0
18%
Z1_CN2_1
230
2,0
18%
Notas
124
POLIGONO
OBLIGACIONES
Densidad IC
[Viv/Ha]
[AN]
Altura m/Hab
m/100 m
%
AN
Otros
mnima
Usos
Z1_CN2_2
300
2,0
18%
Z1_CN2_3
350
2,0
18%
Z1_CN2_4
300
2,0
18%
Z1_CN2_5
300
3,0
18%
Z1_CN2_6
200
3,0
18%
Z1_CN2_7
270
3,0
18%
Z1_CN3_1
200
2,0
18%
Z1_CN3_2
200
2,0
18%
Z1_CN3_3
270
2,0
18%
Z1_CN3_4
100
2,0
18%
Z1_MI_1
30
Z1_MI_2
100
2,0
18%
Z1_MI_6
300
2,0
18%
Z1_R_1
300
2-4
2,0
18%
Z1_RED_1
300
2,10
3,0
18%
Z1_RED_3
390
2-4
3,0
18%
Z1_RED_4
300
2,20
3,0
18%
Notas
3,00
(Gral) En los corredores de actividad mltiple que hacen parte de los diferentes polgonos se aumentar el
aprovechamiento en 1 piso adicional si el mximo para el polgono se establece por pisos y en 0,8 de I.C. si se
establece en ndice de construccin.
(Gral) El indicador promedio de nmero de habitantes por vivienda de 3.94 ha sido determinado por la Encuesta
de Calidad de Vida. Su modificacin y ajustes se realizarn anualmente de acuerdo con los resultados
actualizados de dicha encuesta.
(Gral) En algunos sectores se podrn determinar alturas mnimas de conformidad con lo establecido en el Artculo
256 "De las Alturas"
(Gral) La obligacin de construccin de equipamientos se establece en el Artculo 338 de este Acuerdo.
ZONA 2
APROVECHAMIENTOS
POLIGONO
CDIGO Polgono 2006
Notas
Densidad IC
[Viv/Ha]
[AN]
Z2_CN1_20
300
Z2_CN2_40
300
Z2_CN2_41
OBLIGACIONES
Altura m/Hab
2,50
m/100 m
%
AN
Otros
mnima
Usos
4,0
10
18%
3,0
18%
300
3,0
18%
Z2_CN2_42
300
3,0
18%
Z2_CN2_43
100
3,0
18%
Z2_CN2_44
250
2,0
0%
Z2_CN2_45
100
2,0
0%
Z2_CN2_46
300
4,0
10
18%
Z2_CN2_47
100
2,0
0%
Z2_CN2_48
120
2,0
0%
Z2_CN2_49
300
3,0
18%
Z2_CN2_50
350
3,0
18%
Z2_CN2_51
350
3,0
18%
Z2_CN2_52
300
3,0
18%
Z2_CN2_53
250
3,0
18%
2,40
125
POLIGONO
OBLIGACIONES
Densidad IC
[Viv/Ha]
[AN]
Altura m/Hab
m/100 m
%
AN
Otros
mnima
Usos
Z2_CN2_54
350
3,0
18%
Z2_CN3_13
100
2,0
0%
Z2_CN3_14
100
Z2_CN3_15
250
3,0
18%
Z2_CN3_16
100
2,0
0%
Z2_CN3_17
250
2,0
0%
Z2_CN3_18
100
Z2_CN3_19
100
Z2_D_6
80
0,60
3,0
18%
Z2_DE_4
130
1,00
4,0
18%
Z2_MI_9
Notas
(5)
120
Z2_MI_10
100
Z2_MI_11
250
Z2_MI_12
100
Z2_R_8
300
2-4
3,0
20
18%
Z2_RED_25
300
3,10
4,0
10
18%
Z2_RED_26
300
2,0
0%
300
4,0
10
18%
Z2_RED_28
20
18%
Z2_RED_29
20
18%
Z2_RED_30
20
18%
Z2_RED_31
350
10
18%
Z2_RED_27
(3)
3,40
4,0
(Gral) En los corredores de actividad mltiple que hacen parte de los diferentes polgonos se aumentar el
aprovechamiento en 1 piso adicional si el mximo para el polgono se establece por pisos y en 0,8 de I.C. si se
establece en ndice de construccin.
(Gral) El indicador promedio de nmero de habitantes por vivienda de 3.94 ha sido determinado por la Encuesta
de Calidad de Vida.
Su modificacin y ajustes se realizarn anualmente de acuerdo con los resultados
actualizados de dicha encuesta.
(Gral) En algunos sectores se podrn determinar alturas mnimas de conformidad con lo establecido en el Art. 256
"De las Alturas"
(Gral) La obligacin de construccin de equipamientos se establece en el Art. 338 de este Acuerdo.
(3) ndice de Ocupacin 50%
(5) Aprovechamientos sin plan parcial: 2 pisos. Supeditado a la realizacin de las obras de mitigacin
identificadas en el estudio hidrulico y en el PIOM de la quebrada la Iguan
ZONA 3
APROVECHAMIENTOS
POLIGONO
OBLIGACIONES
Notas
Densidad IC
[Viv/Ha]
[AN]
Altura m/Hab
m/100 m
%
AN
Otros
mnima
Usos
Z3_C
(1)
300
4,0
10
18%
Z3_CN1_2
390
6,00
4,0
10
18%
Z3_CN1_3_B
270
2,90
5,6
20
18%
Z3_CN2_10
100
2,0
0%
Z3_CN2_11
320
2,30
4,0
10
18%
Z3_CN2_12
390
5,50
4,0
10
18%
Z3_CN2_13
290
2,00
3,0
18%
Z3_CN2_14
290
3,00
3,0
18%
126
POLIGONO
OBLIGACIONES
Densidad IC
[Viv/Ha]
[AN]
Altura m/Hab
m/100 m
%
AN
Otros
mnima
Usos
Z3_CN2_15
100
3,0
18%
Z3_CN2_16
250
3,0
18%
Z3_CN2_17
250
4,0
10
18%
Z3_CN2_8
270
4,0
10
18%
Z3_CN2_9
200
3,0
18%
Z3_CN3_5
100
2,0
0%
Z3_CN3_6
200
2,0
0%
Z3_D_1
125
5,6
20
18%
Z3_MI_3
30
3,0
0%
Z3_MI_4
30
2,0
0%
Z3_R_2
390
2-5
3,0
10
18%
Z3_R_3
390
2-5
3,0
20
18%
Z3_R_4
390
2-5
3,0
20
18%
Z3_R_5
390
2-5
3,0
20
18%
Z3_R_6
390
2-5
3,0
18%
Z3_R_9
390
2-5
3,0
20
18%
4,0
10
18%
Z3_RED_2
Notas
(1)
2,30
1,25
300
Z3_RED_5
390
4,00
3,0
18%
Z3_RED_6
390
4,00
3,0
18%
Z3_RED_7
390
6,00
3,0
18%
Z3_RED_8
20
18%
Z3_RED_9
270
18%
5
2,30
3,0
(Gral) En los corredores de actividad mltiple que hacen parte de los diferentes polgonos se aumentar el
aprovechamiento en 1 piso adicional si el mximo para el polgono se establece por pisos y en 0,8 de I.C. si se
establece en ndice de construccin.
(Gral) El indicador promedio de nmero de habitantes por vivienda de 3.94 ha sido determinado por la Encuesta
de Calidad de Vida.
Su modificacin y ajustes se realizarn anualmente de acuerdo con los resultados
actualizados de dicha encuesta.
(Gral) En algunos sectores se podrn determinar alturas mnimas de conformidad con lo establecido en el Art. 256
"De las Alturas"
(Gral) La obligacin de construccin de equipamientos se establece en el Art. 338 de este Acuerdo.
(1) Este aprovechamiento mximo ser vlido a partir de la adopcin del Plan Parcial el cual definir el
aprovechamiento medio del barrio Prado. Hasta tanto no sea adoptado dicho plan, el aprovechamiento ser de
dos (2) pisos
ZONA 4
APROVECHAMIENTOS
POLIGONO
CDIGO Polgono 2006
Notas
Densidad IC
[Viv/Ha]
[AN]
OBLIGACIONES
Altura m/Hab
m/100 m
%
AN
Otros
mnima
Usos
Z4_CN1_12
350
3,40
5,6
20
18%
Z4_CN1_13
330
2,80
4,0
20
18%
Z4_CN1_14
270
2,80
5,6
20
18%
Z4_CN1_15
250
2,50
5,6
20
18%
Z4_CN1_16
350
3,40
5,6
20
18%
Z4_CN1_17
300
2,70
4,0
10
18%
Z4_CN1_18
290
2,60
5,6
20
18%
Z4_CN1_19
230
1,60
3,0
18%
127
POLIGONO
CDIGO Polgono 2006
Notas
Densidad IC
[Viv/Ha]
[AN]
OBLIGACIONES
Altura m/Hab
m/100 m
%
AN
Otros
mnima
Usos
Z4_CN2_37
290
3,00
4,0
10
18%
Z4_CN2_38 A
290
2,10
3,0
10
18%
Z4_CN2_38 B
270
2,10
3,0
10
18%
Z4_CN2_39
100
3,0
18%
Z4_CN3_10
100
Z4_CN3_11
100
2,0
0%
Z4_CN3_12
100
2,0
0%
Z4_DE_3
110
0,90
3,0
18%
Z4_DE_7
85
0,60
2,0
0%
Z4_MI_7
50
Z4_MI_8
30
2,0
0%
Z4_R_7
390
2-5
4,0
20
18%
Z4_RED_22
330
3,10
5,6
20
18%
Z4_RED_23
330
3,10
5,6
20
18%
Z4_RED_24
300
3,10
4,0
10
18%
(Gral) En los corredores de actividad mltiple que hacen parte de los diferentes polgonos se aumentar el
aprovechamiento en 1 piso adicional si el mximo para el polgono se establece por pisos y en 0,8 de I.C. si se
establece en ndice de construccin.
(Gral) El indicador promedio de nmero de habitantes por vivienda de 3.94 ha sido determinado por la Encuesta
de Calidad de Vida.
Su modificacin y ajustes se realizarn anualmente de acuerdo con los resultados
actualizados de dicha encuesta.
(Gral) En algunos sectores se podrn determinar alturas mnimas de conformidad con lo establecido en el Art. 256
"De las Alturas"
(Gral) La obligacin de construccin de equipamientos se establece en el Art. 338 de este Acuerdo.
ZONA 5
APROVECHAMIENTOS
POLIGONO
CDIGO Polgono 2006
Notas
Densidad
[Viv/Ha]
IC [AN]
Altura
OBLIGACIONES
m/Hab
m/100 m
%
AN
Otros
mnima
Usos
Z5_CN1_3
(3)
150
2,90
5,6
20
18%
Z5_CN1_3_A
(3)
150
2,90
5,6
20
18%
5,6
20
18%
Z5_CN1_4
200
Z5_CN2_18
(4)
30
0,80
5,6
20
30%
Z5_CN2_19
(4)
75
1,20
5,6
20
25%
Z5_CN2_20
(4)
130
1,40
5,6
20
18%
Z5_CN2_21
20
18%
Z5_CN2_22
20
18%
Z5_CN2_23
200
4,0
10
18%
Z5_CN2_24
120
1,40
5,6
20
18%
Z5_CN2_25
200
2,50
5,6
20
18%
25
0,70
5,6
20
30%
Z5_D_3
25
0,70
5,6
20
30%
Z5_RED_10
200
2,50
5,6
20
18%
Z5_RED_11
200
2,50
5,6
20
18%
Z5_RED_12
200
2,50
5,6
20
18%
Z5_D_2
(4)
128
POLIGONO
OBLIGACIONES
m/100 m
%
AN
Otros
mnima
Usos
(Gral) En los corredores de actividad mltiple que hacen parte de los diferentes polgonos se aumentar el
aprovechamiento en 1 piso adicional si el mximo para el polgono se establece por pisos y en 0,8 de I.C. si se
establece en ndice de construccin.
(Gral) El indicador promedio de nmero de habitantes por vivienda de 3.94 ha sido determinado por la Encuesta
de Calidad de Vida.
Su modificacin y ajustes se realizarn anualmente de acuerdo con los resultados
actualizados de dicha encuesta.
(Gral) En algunos sectores se podrn determinar alturas mnimas de conformidad con lo establecido en el Art. 256
"De las Alturas"
CDIGO Polgono 2006
Densidad
[Viv/Ha]
Notas
IC [AN]
Altura
m/Hab
ZONA 6
APROVECHAMIENTOS
POLIGONO
CDIGO Polgono 2006
Notas
Z6_CN1_10
Z6_CN1_11
(2)
(3)
OBLIGACIONES
m/100
%
AN
m Otros
mnima
Usos
Densidad
[Viv/Ha]
IC [AN]
330
2,70
5,6
20
18%
350
Variable
(2)
5,6
20
18%
3,0
18%
Altura m/Hab
Z6_CN1_5
300
Z6_CN1_6
250
2,50
5,6
20
18%
Z6_CN1_6 A
330
2,10
3,0
18%
Z6_CN1_7
200
4,0
10
18%
Z6_CN1_8
250
2,50
5,6
20
18%
Z6_CN1_9
270
3,00
4,0
10
18%
Z6_CN2_26
300
3,0
18%
Z6_CN2_27
20
18%
Z6_CN2_28
330
3,0
18%
Z6_CN2_29
300
4,0
10
18%
Z6_CN2_30
300
3,0
18%
Z6_CN2_31
20
18%
Z6_CN2_32
20
18%
Z6_CN2_33
350
3,0
18%
Z6_CN2_34
200
3,0
18%
Z6_CN2_35
250
4,0
10
18%
Z6_CN2_36
100
2,0
0%
Z6_CN2_57
250
3,0
18%
Z6_CN2_58
250
3,0
0%
Z6_CN2_59
250
3,0
0%
Z6_CN2_60
250
3,0
0%
Z6_CN2_61
250
3,0
0%
Z6_CN3_7
100
2,0
0%
Z6_CN3_8
100
3,0
18%
Z6_CN3_9
100
3,0
18%
Z6_CN3_26
250
2,0
0%
Z6_D_4
275
2,0
18%
2,10
2,00
2
2,40
2
2,50
1,50
129
POLIGONO
OBLIGACIONES
m/100
%
AN
m Otros
mnima
Usos
Densidad
[Viv/Ha]
IC [AN]
Z6_D_5
170
1,40
5,6
20
18%
Z6_DE_1
110
0,90
4,0
10
18%
Z6_DE_2
85
0,60
3,0
18%
Z6_DE_6
85
0,60
2,0
18%
Z6_MI_5
100
2,0
0%
Z6_RED_13-14
20
0%
Z6_RED_15
20
18%
Z6_RED_16
20
0%
Z6_RED_17
20
18%
Z6_RED_18
20
18%
Z6_RED_19
20
0%
Z6_RED_20
20
18%
Z6_RED_21
330
4,0
10
18%
Z6_RED_32
250
3,0
0%
Notas
Altura m/Hab
(Gral) En los corredores de actividad mltiple que hacen parte de los diferentes polgonos se aumentar el
aprovechamiento en 1 piso adicional si el mximo para el polgono se establece por pisos y en 0,8 de I.C. si se
establece en ndice de construccin.
(Gral) El indicador promedio de nmero de habitantes por vivienda de 3.94 ha sido determinado por la Encuesta
de Calidad de Vida.
Su modificacin y ajustes se realizarn anualmente de acuerdo con los resultados
actualizados de dicha encuesta.
(Gral) En algunos sectores se podrn determinar alturas mnimas de conformidad con lo establecido en el Art. 256
"De las Alturas"
(Gral) La obligacin de construccin de equipamientos se establece en el Art. 338 de este Acuerdo.
(2) Alturas Variables de acuerdo a la siguiente descripcin que considera los frentes a las siguientes vas:
Calle 33 (costado sur) y carrera 63 (costado occidental) - Altura Mxima 5 pisos.
Calle 32F (costado norte) y carrera 63 A (costado oriental) - Altura Mxima 5 pisos.
Calle 32F (costado norte) y carrera 63 A (costado occidental) - Altura Mxima 4 pisos.
Calle 32E y su prolongacin carrera 63 B (costado nororiental) - Altura mxima 3 pisos.
Calle 32E y su prolongacin carrera 63 B (costado suroccidental) - Altura mxima 2 pisos.
Calle 32D (costado nororiental) - Altura mxima 2 pisos.
Calle 32D (costado suroccidental) - No admite adiciones en altura.
(3) ndice de Ocupacin 50%
CORREGIMIENTOS
POLIGONO
CDIGO Polgono 2006
APROVECHAMIENTOS
Notas Zona
OBLIGACIONES
Densidad IC
[Viv/Ha]
[AN]
Altura m/Hab
m/100 m
%
AN
Otros
mnima
Usos
SA_CN1_21
SA
120
3,0
18%
SA_CN1_22
SA
100
3,0
18%
SA_CN2_56
SA
120
3,0
18%
SA_CN3_23
SA
100
2,0
18%
SA_CN3_24
SA
100
2,0
18%
SA_CN3_25
SA
100
2,0
18%
SA_D_10
SA
100
4,0
18%
SA_D_11
SA
100
4,0
18%
SA_D_12
SA
100
4,0
18%
SA_D_13
SA
100
4,0
18%
SA_D_14
SA
18%
SA_D_15
SA
18%
130
APROVECHAMIENTOS
Notas Zona
OBLIGACIONES
Densidad IC
[Viv/Ha]
[AN]
Altura m/Hab
m/100 m
%
AN
Otros
mnima
Usos
SA_D_8
SA
100
4,0
18%
SA_D_9
SA
100
4,0
18%
SA_DE_5
SA
100
4,0
18%
SC_CN2_55
SC
80
3,0
18%
SC_CN3_21
SC
80
2,0
18%
SC_CN3_22
SC
80
2,0
18%
SC_CN3_20
SC
80
2,0
18%
SC_D_7
SC
70
4,0
18%
(Gral) En los corredores de actividad mltiple que hacen parte de los diferentes polgonos se aumentar el
aprovechamiento en 1 piso adicional si el mximo para el polgono se establece por pisos y en 0,8 de I.C. si se establece
en ndice de construccin.
(Gral) El indicador promedio de nmero de habitantes por vivienda de 3.94 ha sido determinado por la Encuesta de
Calidad de Vida. Su modificacin y ajustes se realizarn anualmente de acuerdo con los resultados actualizados de dicha
encuesta.
(Gral) En algunos sectores se podrn determinar alturas mnimas de conformidad con lo establecido en el Art. 256 "De las
Alturas"
(Gral) La obligacin de construccin de equipamientos se establece en el Art. 338 de este Acuerdo.
131
En los polgonos objeto del plan parcial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 2181
de 2006, se entiende por rea bruta el rea total del predio o predios sujetos a plan parcial.
En tratamientos de Desarrollo, en los planes parciales las reas de manejo especial no se contabilizan
dentro del rea de planeamiento para efectos del clculo de los aprovechamientos y obligaciones.
rea neta: Se define como rea neta la totalidad del rea bruta menos las reas correspondientes a
obra pblica tales como vas, parques o equipamientos.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 2181 de 2006, en los casos de polgonos de
tratamiento objeto de plan parcial, rea neta urbanizable es el rea resultante de descontar del rea
bruta, las reas para la localizacin de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte,
las redes primarias de servicios pblicos y las reas de conservacin y proteccin de los recursos
naturales y paisajsticos.
No se descuentan del rea total del lote, para efectos de definir el rea neta, los terrenos
correspondientes a las reas de cesin pblica y contribuciones especiales establecidas a todo proceso
de desarrollo urbanstico y constructivo como tampoco los retiros a las vas, laterales y fondo, a
quebradas o suelos de proteccin y, en general, que hagan parte del predio a urbanizar o construir.
Para el caso de los desarrollos de vivienda de inters social tipo 1 y 2 el rea neta se calcular de
conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nacional 2060 de 2004 o la norma que lo modifique o
complemente.
Unidad de piso: Es la distancia vertical o unidad de medida bsica en metros lineales que se establece
a una edificacin tomada desde el nivel de un piso acabado hasta el nivel de piso acabado superior
inmediato o nivel de enrase cuando se trate de cubiertas en techo.
El mezanine se tomar como nivel de piso acabado superior, an cuando no se construya sobre toda la
superficie del nivel inmediato inferior.
No se considera como unidad de piso la distancia resultante entre el nivel de piso de una mansarda y la
altura del caballete del techo, considerando que el piso de la mansarda se construye a nivel de enrase
del ltimo piso de la edificacin.
Esta distancia variar en concordancia con los requerimientos especficos de los usos a los cuales vaya
a destinarse la edificacin. Ver artculo siguiente de las Alturas.
ndice de construccin. ndice de construccin es la cifra que multiplicada por el rea neta del lote o
terreno, da como resultado el rea mxima permitida para construir. Esta cifra vara segn la densidad
asignada para la zona de tratamiento en la cual se ubica el desarrollo.
No se contabilizan, para efectos de cumplir con el ndice de construccin establecido en la tabla de
aprovechamientos del presente plan, las reas construidas destinadas a:
Las reas exclusivamente destinadas a parqueaderos en los tres primeros pisos, siempre y
cuando en stos el rea que de frente a la va pblica, parques, plazas, zonas verdes y retiros
de quebradas, tenga destinaciones en primero y segundo nivel a portera, vivienda, locales,
oficinas o reas destinadas a la recreacin colectiva. El porcentaje que debe dejarse en
fachada abierta hacia el espacio pblico, debe ser como mnimo el 50% de la longitud en primer
piso; en el 50% restante, se localizarn los accesos peatonales y vehiculares. En predios con
varios frentes, la fachada de acceso en el segundo piso y las dems fachadas en primero y
segundo piso estarn totalmente abiertas, con los usos mencionados. De todas maneras la
ubicacin de locales u oficinas deber sujetarse a lo dispuesto en el captulo Usos del Suelo
Urbano
132
ndice de ocupacin. Es la cifra que indica el porcentaje mximo de terreno a ocupar en superficie por
las edificaciones de cualquier altura, uso o destinacin, sin detrimento de los retiros establecidos por las
normas y zonas verdes o reas libres privadas de uso comn que se requieran. Dentro del ndice de
ocupacin se contabiliza todo lo que constituye rea construida en primer nivel.
Se contabilizar el 50% de las reas destinadas a parqueaderos de visitantes y privados que presenten
algn tipo de cubiertas en primer piso, y no tengan cerramientos laterales.
Las vas internas y parqueo al aire libre sin cubierta, no contabilizarn para el efecto; no obstante, su
localizacin ser acorde con lo establecido en el tema de accesibilidad vehicular y retiros y su respectivo
tratamiento.
En urbanizaciones residenciales, desarrolladas en predios con rea igual o mayor a 2.000 m2, no se
contabilizarn en el ndice de ocupacin, los parqueaderos cubiertos al servicio del proyecto, en
edificaciones aisladas hasta tres pisos cuyo sistema constructivo sea de muros vaciados, siempre y
cuando, no den frente al espacio pblico, como vas, parques, plazas, zonas verdes pblicas ni a
quebradas, y conserven los retiros laterales, de fondo, a quebradas y dems retiros establecidos en la
norma. El equivalente al rea ocupada en estas edificaciones ser aportado como cesin obligatoria al
espacio pblico en dinero.
Densidad habitacional: Es la cantidad de unidades de vivienda por hectrea neta que puede soportar
un territorio dentro de un polgono o tipo de tratamiento.
rea Construida: Es la suma de todas las reas cubiertas en una edificacin con cualquier tipo de
material, excluyendo las proyecciones de voladizos y aleros o tapasoles sobre el primer piso que no
configuren reas utilizables.
Los mezanines y las mansardas, se contabilizarn como rea construida.
Retiro, retroceso o aislamiento, patios y vacos: Es el desplazamiento de una edificacin hacia el
interior del lote, en cualquiera de sus lados con relacin a sus linderos y a otros elementos que hacen
parte de la infraestructura urbana y aislamiento entre las unidades habitacionales y otros usos que se
requieren para garantizar la iluminacin y ventilacin de los espacios interiores. Estos se establecen para
garantizar la salubridad, seguridad, privacidad y proteccin de la poblacin y, adicionalmente, para el
ornato, proporcin, equilibrio y armona entre todos los elementos naturales y construidos que componen
el suelo urbano y que lo complementan.
reas de manejo especial Se entiende como reas de manejo especial, pequeos sectores
pertenecientes a un polgono de tratamiento cuya conformacin urbanstica es diferente a la general del
polgono.
133
134
INDICES DE OCUPACION
60% del rea neta del lote (Para Multifamiliares) no se
contabilizarn dentro del ndice de ocupacin los
Consolidacin, zonas 1, 2, 3, 4, 6 y Corregimientos. Uso parqueaderos de primer nivel, cubiertos, que no den frente al
residencial y lotes menores a 2000 m.
espacio pblico.
Para vivienda de tipologas Uni, Bi y Trifamiliar, la ocupacin
ser dada por la norma de patios y vacos.
Consolidacin, zonas 1, 2, 3, 4, 6 y Corregimientos. Uso
35% del rea neta del lote. ( 1)
residencial y lotes mayores a 2000 m.
Consolidacin, uso residencial en El Poblado, franja de
25% del rea neta del lote ( 1)
densidad baja.
Consolidacin uso residencial en El Poblado, franja de
60% del rea neta del lote. ( 1)
densidad media y lotes menores a 2000 m..
Consolidacin uso residencial en El Poblado, franja de
30% del rea neta del lote. ( 1)
densidad media. y lotes mayores a 2000 m..
Consolidacin uso residencial en El Poblado, franja de
60% del rea neta del lote.
densidad alta, polgono Z5-CN2-23
Consolidacin uso residencial en El Poblado, franja de
35% del rea neta del lote
densidad alta, polgonos Z5-CN2-24 Y Z5-CN2-20
Consolidacin uso residencial en El Poblado, franja de
densidad alta, polgonos Z5-CN2-24 Y Z5-CN2-20 y lotes 60% del rea neta del lote
menores a 2000 metros
Desarrollo suelo urbano.
Redesarrollo-grupo 1--uso residencial y Polgonos Z5-RED60% del rea neta del lote
11, Z5-RED-12
Redesarrollo grupo 2 Produccin con plan parcial y
50% del rea neta del lote
polgono Z2_RED_27
80% del rea neta del lote en plataforma
Redesarrollo grupo 2 Polgono Z1 RED3 Y Z2RED25
60% del rea neta del lote en torre
80% del rea neta del lote en plataforma
Renovacin
60% del rea neta del lote en torre
Centro Tradicional y Representativo, reas y corredores de 80% del rea neta del lote en plataforma
actividad mltiple, Corredor Recreativo y Turstico.
60% del rea neta del lote en torre
40% del rea neta del lote en desarrollos urbansticos que
presenten lotes de 2000m2 o ms y ser del 70% en lotes
menores de 2000m2
Lo ocupado por el inmueble patrimonio cultural. Para estas
edificaciones, las posibles adiciones sern estudiadas de
acuerdo con lo que para el efecto se establezca en la
normativa para inmuebles considerados como patrimonio
cultural.
Para nuevos desarrollos en el resto de predios del polgono,
la ocupacin mxima permitida ser del 60%
Mejoramiento Integral
Conservacin
Corredor Especializado
Financieras, Av. 43A.
en
Gestin
Empresarial
(1) Cumpliendo con los retiros laterales, frontales, de fondo y dems retiros establecidos en la norma.
En reas con restricciones de altura por el cono de aproximacin al aeropuerto Olaya Herrera el ndice de ocupacin ser el 70% del rea
neta del lote en reas residenciales para vivienda multifamiliar y 85% en reas comerciales. (Vease Decreto 266 de 2006 para delimitacin
del cono de aproximacin)
El 20% del rea neta de los predios localizados en el Centro Tradicional y Representativo de Medelln, centralidades y corredores, se
deber cumplir dejando el rea libre contigua a la faja vial (franja de circulacin peatonal).
135
En estos tratamientos, no se permitir ningn tipo de construccin nueva hasta tanto se apruebe el Plan
Parcial salvo en los siguientes casos:
Para los predios con rea inferior a 250m, inscritos en las zonas con tratamiento de renovacin y
redesarrollo segundo grupo solo se autorizaran modificaciones y ampliaciones hasta dos pisos.
En las zonas con tratamiento de renovacin y redesarrollo segundo grupo, los lotes con reas mayores
de 250m slo podrn ampliar la edificacin el 10% del rea total construida actual. Estas
modificaciones y ampliaciones se debern realizar conservando la misma actividad o uso sin generar
nuevas destinaciones.
En las reas con categora de uso de produccin de gran empresa, se podrn hacer las modificaciones
y ampliaciones sin lmite de rea a las industrias existentes, siempre y cuando estas obras se
requieran para el mejor funcionamiento de las mismas y debern estar relacionadas con el
mejoramiento de la productividad o la generacin de reas administrativas requeridas para la misma
empresa. Estas adiciones no podrn generar nuevas destinaciones ni sobrepasar
los
aprovechamientos sealados en la Tabla de Densidades, Aprovechamientos y Obligaciones,
conservando el uso industrial. La ocupacin estar determinada por los retiros laterales y de fondo que
se requieran, dependiendo del rea en donde se localicen.
En estos tipos de tratamientos no se admitirn loteos o procesos de redistribucin de lotes o
subdivisiones o urbanizacin parcial o total hasta tanto se apruebe el Plan Parcial respectivo y se hayan
autorizado a travs de licencia las obras urbansticas y constructivas por la entidad competente, a la luz
del Decreto Nacional 564 de 2006 o el que lo modifique o sustituya.
En las zonas con tratamiento de renovacin, redesarrollo segundo grupo y desarrollo se podrn
construir nuevas edificaciones para equipamientos siempre y cuando sean de iniciativa de la
Administracin Pblica, o de iniciativa privada, cuando estos sean de primer orden o general
En zonas con tratamiento de desarrollo, slo se permitirn refacciones locativas,
Las ampliaciones de las edificaciones en estos polgonos, debern cumplir con las obligaciones de
cesin de reas pblicas y las especiales a las que se refiere este plan.
Se admitir el reconocimiento de edificaciones que se acojan a la reglamentacin vigente.
ARTCULO 258. De los aprovechamientos en zonas con tratamiento de Redesarrollo Primer
Grupo.
Para utilizar los aprovechamientos definidos en la tabla de Densidades, Aprovechamientos y
Obligaciones respectiva del presente plan, se deber cumplir con las reas y frentes mnimos de lotes,
aislamientos a linderos y vas, que se establezcan en las normas especficas que se expidan por parte
de la Administracin Municipal y con las dems normas que sean aplicables a las diferentes actuaciones
urbansticas, incluyendo lo referente al reparto equitativo de cargas y beneficios y definicin de mbitos
de reparto, as como en lo que respecta al suelo de cesin para reas verdes recreacionales,
equipamiento y construccin de equipamiento de conformidad con las facultades que se otorgan en el
artculo Facultades para reglamentar mbitos de reparto.
En esta zona de tratamiento se admitir la integracin de predios que permitan un aprovechamiento
eficiente de los mismos y el cumplimiento de las reas y frentes a los que se refiere el presente artculo.
La subdivisin de la que trata el Decreto 564 de 2006 en el artculo 6 y pargrafos se podr autorizar en
los trminos all definidos, no siendo factible el otorgamiento posterior de licencias de urbanizacin y
construccin a los predios resultantes hasta tanto cumplan con los requerimientos establecidos en las
normas especficas de frentes y reas mnimas, retiros, entre otros.
En estos sectores las reas de cesin pblica referidas a suelo para reas verdes, recreacionales y
equipamiento, adecuacin y construccin del mismo y a la construccin de equipamiento, se cumplirn
en sitios especficos dentro del rea del polgono o en el mbito de reparto determinados previamente
por el Departamento Administrativo de Planeacin.
Mientras se expiden las normas especficas por la Administracin Municipal, en lo que respecta a los
retiros o aislamientos, reas y frentes mnimos de lotes y sitios de reparto para dar cumplimiento a las
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
136
cargas urbansticas por concepto de reas de cesin pblica exceptuado las viales, en las zonas de
tratamiento de Redesarrollo, se permitir el desarrollo constructivo, modificacin o ampliacin hasta de 2
pisos. En lotes con reas mayores de 250 metros cuadrados slo se podr adicionar el 10% del rea
total construida actual.
PARGRAFO. El polgono Z3-RED2, con tratamiento de redesarrollo primer grupo, requerir para su
desarrollo de la aprobacin del plan parcial que se elaborar conjuntamente con el polgono Z3-C.
Transitoriamente y hasta que el plan parcial sea aprobado, se le aplicarn las disposiciones para
redesarrollo segundo grupo previstas en el artculo anterior.
ARTCULO 259. De los aprovechamientos en zonas con tratamiento de Consolidacin.
A estas zonas de tratamiento se les establecern aprovechamientos en concordancia con la densidad
que pueda soportar el polgono, garantizando siempre el cumplimiento de las obligaciones urbansticas
de conformidad con lo dispuesto en la seccin 4 "Del reparto equitativo de cargas y beneficios", del
capitulo II de este ttulo.
Para el desarrollo de los predios localizados en este tratamiento no se requiere de la formulacin de un
plan parcial.
ARTCULO 260. De los aprovechamientos en zonas con tratamiento de Conservacin y reas de
influencia.
En la zona con tratamiento de Conservacin, en el rea especfica de proteccin patrimonial polgono Z3
C, y en el rea de influencia incluida en el polgono Z3 RED 2 solo se podr utilizar el mximo
aprovechamiento establecido en este plan una vez se adopte el respectivo Plan parcial.
Los predios ubicados al interior del polgono de Conservacin y Redesarrollo solo podrn desarrollarse
con un aprovechamiento bajo de dos pisos de altura y cumpliendo con las respectivas obligaciones
urbansticas determinadas en el presente capitulo.
ARTCULO 261. De los aprovechamientos en zonas con tratamiento de Mejoramiento Integral.
En las zonas con tratamientos de Mejoramiento Integral se establece como aprovechamientos los topes
mximos de altura sealados en la Tabla Densidades y Aprovechamientos y Obligaciones,
dependiendo de la capacidad de soporte de los terrenos y de la infraestructura y dotaciones que posea
el respectivo polgono.
En los casos donde la Administracin Municipal adelante proyectos de legalizacin de asentamientos
humanos, regularizacin, reubicacin de viviendas de conformidad con lo establecido en el Decreto
Nacional 564 de 2006 o las normas que lo modifiquen, complemente o sustituya en sus artculos 122
y siguientes y en otros sitios donde se planteen proyectos urbanos integrales con destinacin a
desarrollos de vivienda de inters social, se podrn aprobar alturas hasta de 5 pisos contados a partir
del nivel de acceso, siempre y cuando los estudios tcnicos as lo permitan y no sobrepasen las
densidades establecidas para el polgonos.
ARTCULO 262. Del aprovechamiento en lotes destinados al uso industrial.
La ocupacin en lotes destinados al uso industrial localizados en reas con categora general de uso
de produccin en consolidacin, ser la resultante de la aplicacin de los retiros que se determinen
en las normas especficas para ste uso.
ARTCULO 263. Aprovechamiento en las reas de manejo especial
Los predios ubicados en las reas de manejo especial, identificadas en el plano Tratamientos e
Intervenciones debern cumplir con la siguiente reglamentacin para la obtencin de licencias de
construccin para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y reconocimiento de las edificaciones:
rea y frente mnimo de lote: Siempre que se cumplan condiciones de habitabilidad y funcionalidad
en las edificaciones, no habr exigencia de rea ni frente mnimo para los predios que cuenten con
escritura pblica debidamente registrada con anterioridad a la presente reglamentacin. Los predios
nuevos, resultantes de subdivisiones, deben contar con un rea mnima de 45m tiles, sin incluir
antejardines donde los hubiere, para vivienda unifamiliar y bifamiliar, y con frentes mnimos de 4.50m
y 5.0m, respectivamente. Para vivienda trifamiliar y multifamiliar hasta 4 unidades de vivienda y sin
sobrepasar los tres pisos o nueve metros de altura, el rea mnima de lote ser de 60.00m y frente
mnimo de 6.0m.
137
Retiros frontales, laterales y de fondo: En los sectores conformados con este tipos de retiros, los
predios localizados en las reas de manejo especial no tendrn que cumplir con dicha exigencia.
(Polgonos Z5-CN2-18 y Z5-CN2-19)
Aprovechamientos: Se establece una altura mxima de tres pisos; la ocupacin estar dada por las
normas de patios y vacos. Una vez copado el aprovechamiento, la licencia se cerrar para nuevas
ampliaciones en altura.
Los predios que forman parte de urbanizaciones multifamiliares del polgono Z2-RED-25 nicamente
podrn hacer modificaciones y reparaciones locativas.
Iluminacin y ventilacin: Los espacios deben estar iluminados y ventilados en forma directa a
travs de las fachadas, patios o vacos. Se admite la iluminacin y ventilacin indirecta a travs de
otros espacios que den a patios o vacos, para reas de servicio tales como cocinas y servicios
sanitarios; estos ltimos tambin pueden tener iluminacin artificial y ventilacin mediante buitrones.
Patios y vacos: No habr exigencias mnimas para las dimensiones de patios y vacos para las
viviendas existentes, siempre y cuando los espacios de las viviendas cuenten con adecuadas
condiciones de iluminacin y ventilacin. Las viviendas producto de obra nueva o ampliaciones
debern cumplir con la norma vigente en estos aspectos.
Accesibilidad: Las edificaciones deben contar con acceso desde vas pblicas, privadas o
servidumbres. Se admiten rampas de acceso o escalas por fuera del paramento de la edificacin para
acceder al primer nivel de sta, cuando por la topografa del sector se requieran, siempre y cuando no
se obstaculice la circulacin peatonal. Las escalas de acceso a pisos superiores se admitirn por
fuera del paramento nicamente cuando no sea factible desarrollarlas hacia el interior de la
edificacin, no interfieran con la circulacin peatonal y el costado de cuadra se encuentre conformado
con elementos similares en un porcentaje del 60%.
PARGRAFO. Las edificaciones destinadas al uso residencial debern cumplir con las dems
exigencias establecidas en la reglamentacin vigente para ellas, tales como reas mnimas de
viviendas, reas que la conforman, asignacin de usos, entre otras.
Las reas de manejo especial que estn inscritas en polgonos desarrollados mediante planes
parciales o proyectos de regularizacin urbanstica podrn tener normas especiales, definidas en el
proceso de formulacin del plan parcial.
ARTICULO 264. De los aprovechamientos en las reas para la Preservacin de la
Infraestructuras del sistema estructurante.
Hasta tanto las reas de Preservacin de las Infraestructuras no tengan aprobado su Plan de Manejo,
los aprovechamientos para los inmuebles de propiedad privada destinados a usos distintos a
equipamientos, vas y espacio pblicos, sern los definidos en el siguiente cuadro:
CDIGO
Z1_Z3_API_9
Z3_API_13
Z3_API_14
Z2_API_49
Z3_API_10
APROVECHAMIENTOS
Z2_API_58
Z2_API_60
Z1_API_6
Los usos existentes se toleran con los aprovechamientos que tienen, siempre y
cuando se ajusten a la normativa de la actividad. Solo se permiten equipamientos
de educacin formal, equipamientos recreativos y deportivos, equipamientos de
salud (de mbito de ciudad, regional o metropolitano).
Z1_API_3
Z3_API_15
Z2_API_56
Z3_API_16
138
CDIGO
APROVECHAMIENTOS
Z3_API_20
Z3_API_21
Z5_API_28
Z6_API_38
Z4_API_41
Z4_API_44
Z6_API_33
La altura ser la permitida por la aerocivil. Los usos del suelo sern segn el rea
donde se ubiquen.
SECCION 3.
De los usos del suelo
ARTCULO 265. De los criterios para la definicin de usos del suelo.
Para la definicin de los usos del suelo y la localizacin de actividades tanto econmicas como
residenciales se tiene en cuenta la evaluacin de impactos que pueden generarse a partir de los
criterios urbansticos, constructivos, estructurales, ambientales y morfolgicos que permiten su
definicin.
Criterios para la localizacin de actividades econmicas:
Atendiendo a los cambios de la base econmica local y los procesos de transformacin y deterioro de
los sitios, la reglamentacin sobre usos del suelo y la localizacin de actividades se orienta a
controlar procesos de degradacin y conflictos funcionales que por su ubicacin o por clara
incompatibilidad entre usos se puedan generar para consolidar las cadenas productivas. Se requiere
que se garanticen los siguientes aspectos:
Calidad ambiental, entorno seguro, modernizacin de servicios pblicos, calidad espacial e
integracin con otras actividades urbanas.
La localizacin de nuevas actividades caracterizadas por menor demanda de suelo urbano, mayor
complejidad tecnolgica, procesos productivos ms limpios y mayor capacidad de adaptabilidad y
movilidad.
La promocin de actividades que permitan la consolidacin del modelo de ordenamiento territorial,
buscando el desarrollo de usos relacionados con la plataforma de competitividad metropolitana,
respaldada por los componentes construidos del sistema estructurante de espacio pblico.
Criterios para la localizacin de actividades econmicas en sectores residenciales:
Buscando revitalizar los sectores residenciales, dinamizarlos social y econmicamente, procurando
la mayor autonoma del centro y de las zonas de produccin especializadas, la reglamentacin para
localizacin de actividades en estos sectores tiene en cuenta los siguientes aspectos:
Orientar la sana y racional mezcla de usos y actividades econmicas que sean compatibles con la
vivienda.
Obtener una mayor diversidad e intensidad de actividades econmicas, de consumo y servicios en las
centralidades y ejes, complementarias y compatibles con el uso residencial.
Cumplir con las normas especficas que elabore la Administracin Municipal en donde se definen las
condiciones particulares a las que han de sujetarse las actividades para poder ser desarrolladas en
las distintas categoras en cuanto a reas requeridas, retiros de proteccin, obligaciones de parqueo y
dems condiciones a las que hubiere lugar.
PARAGRAFO: Las normas sobre usos del suelo sern aplicables, sin perjuicio de las disposiciones de
carcter policivo y de orden pblico que se expidan para regularlos.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
139
La localizacin de stas reas y corredores con sus correspondientes grupos al interior, se delimitan en
el plano anexo usos generales del suelo.
ARTICULO 267. De las reas y corredores de actividad mltiple
Son las reas y corredores donde se quiere mantener o promover la mayor diversificacin y mezcla
de usos, en virtud de su esencial importancia en la consolidacin del modelo de ordenamiento del
territorio en lo referente a la plataforma de competitividad metropolitana, corresponden al centro
tradicional y representativo metropolitano, el corredor del ro y los ejes estructurantes y el sistema de
centralidades.
El Centro Tradicional y Representativo. Al interior del Centro Tradicional y Representativo, se
busca fortalecer, entre otros aspectos, la especializacin en actividades institucionales, culturales,
comerciales y de servicios de importancia y significacin a escala metropolitana.
Adicionalmente, se busca promover el desarrollo de actividades que consoliden su capacidad de
convocatoria y de albergar diversidad de funciones y actividades econmicas, propias de esta
centralidad de mayor jerarqua, procurando mantener compatibilidad con el uso residencial.
Igualmente, se pueden cualificar espacial y ambientalmente los procesos de deterioro que se
presentan en algunas de las zonas, por causa de actividades informales, buscando alternativas de
formalizacin y aceptando transitoriamente otras actividades, condicionndolas a reglamentaciones
de manejo ambiental, proteccin del espacio pblico, control de accesibilidad, y cargue y descargue
reas de actividad mltiple de cobertura zonal. Presenta la heterogeneidad de usos y diversidad
de usos y actividades econmicas; la norma de uso le da especial atencin a la consolidacin de
actividades econmicas compatibles con la vivienda; se pretende promover la localizacin y
mantenimiento de actividades que permitan consolidar las reas de actividad mltiple de cobertura
zonal, como punto intermedio de concentracin de actividades entre la escala de ciudad y la escala
barrial, donde se propician proyectos especficos y desarrollos mixtos en altura fundamentales para la
equitativa distribucin en el territorio de las actividades urbanas.
Asimismo se busca promover, la localizacin de los equipamientos pblicos y privados zonales en
estas reas, as como las diversas categoras de comercio formal , servicios, oferta de empleo que
permitan acercar ms a las comunidades a este tipo de actividades, manteniendo al mismo tiempo los
usos residenciales.
Los corredores de actividad mltiple. El modelo de ordenamiento identifica en el territorio urbano la
existencia de los ejes o corredores estructurantes que sirven de conectores entre los componentes
del sistema de centralidades, organizados como corredores de actividad mltiple, buscando
consolidarlos como enlaces fundamentales y soporte de la productividad y movilidad urbana.
Se pretende mantener la tendencia a la mezcla de usos, garantizando el mantenimiento de las
calidades ambientales y funcionales del espacio pblico, al tiempo que se considera su futura
adecuacin con el sistema de transporte masivo de mediana capacidad.
reas y corredores de cobertura barrial. De manera complementaria a las reas de cobertura
zonal se definen en el territorio unas reas y corredores de cobertura barrial, en sectores con
predominio de uso residencial, en los cuales se concentran las actividades de la vida comunitaria
relacionados con sta escala. Como unidades bsicas de concentracin de actividades relacionadas
directamente con la vivienda, su funcin principal es satisfacer las necesidades primarias dentro de
un radio de accin muy limitado a escala peatonal.
140
En las reas y corredores de cobertura barrial se podrn ubicar locales independientes con rea
mxima de 300 metros cuadrados y mnima de 18 metros cuadrados. Slo se permiten estos locales
a nivel de primer piso cumpliendo con los siguientes requisitos:
141
En este sector se deber consolidar las actividades tursticas de alta calidad mejorando las
condiciones de accesibilidad, los valores ambientales y paisajsticos y corrigiendo los dficit
que afectan su adecuado funcionamiento.
Corredor recreativo y turstico
Carrera 70 tramo A entre circular primera y quebrada la iguana y tramo B frente al Parque
Juan Pablo II calle 30 a carrera 80, incluye el tramo de la carrera 74 entre calle 48 y 50.
En este sector se pretende la localizacin de actividades principalmente relacionadas con el
turismo y recreacin primando estos usos sobre cualquier otro. Igualmente se pretende la
recuperacin del espacio pblico, con manejo adecuado de la extensin del servicio en
antejardines.
Corredor especializado en gestin empresarial y financiero
En este corredor se debe consolidar la plataforma de internacionalizacin y se propiciar el
desarrollo de proyectos de actividades mixtas con usos complementarios y compatibles con la
actividad financiera y empresarial
Corredor Metropolitano y de servicios.
Este corredor corresponde a algunas reas aledaas de la planicie del ri. Se busca que all
se consoliden usos de mayor intensidad, con altos valores ambientales evitando la dispersin
de usos, manteniendo la identidad de las distintas categoras de usos que lo conforman y las
caractersticas propias de los equipamientos y sus hitos urbanos. En los equipamientos que se
localizan en este corredor se permiten usos complementarios en concordancia con los usos
principales. Se pretende fortalecer las actividades institucionales, comerciales y de servicio
que consoliden su capacidad de convocatoria, albergando una gran diversidad de actividades
econmicas, procurando mantener la compatibilidad con los distintos usos que en el corredor
se localizan y fortaleciendo los conectores transversales al planicie del ri generando un gran
espacio pblico vinculante.
reas de produccin de gran empresa. En general, estas zonas industriales se caracterizan por
tener industrias pesadas desarrolladas en lotes grandes (zona industrial de El Poblado, Guayabal y
Castilla). Debern incluir en sus propuestas de desarrollo la posibilidad de crear parques industriales
con actividades de alta tecnologa, centros de investigacin y desarrollo tecnolgico compatibles con
otros usos urbanos.
En las reas en donde se localizan las actividades industriales con predominio de actividades de
transformacin, con procesos productivos se requiere control estricto de impactos ambientales y
generadoras de alto trfico, En estas reas se excluye la posibilidad de mezcla con el uso residencial.
reas de produccin en consolidacin. Son reas mixtas con predominio de medianas y pequeas
industrias, que se caracterizan por desarrollarse en predios pequeos y por poseer unas excelentes
condiciones de infraestructura. En general estos sectores deben consolidar los usos actuales,
buscando el mejoramiento de las condiciones del espacio pblico, la diversificacin de actividades y
el incremento de los aprovechamientos actuales. En estas reas se excluye la posibilidad de mezcla
con el uso residencial.
ARTCULO 269. De las reas residenciales.
En estas reas se buscar promover la presencia racional y respetuosa de actividades econmicas
compatibles con la vivienda, protegiendo este uso como principal:
Se permite el uso de vivienda como uso principal y sus correspondientes usos complementarios. Se
pretende obtener una sana mezcla de usos y actividades econmicas afines a la vivienda.
En ests reas se permite la localizacin de actividades econmicas al interior de la vivienda siempre
que los otros usos no desplacen el de vivienda como uso principal, conservando los elementos
propios de la unidad bsica de vivienda que garanticen las condiciones para estar habitada; no se
admiten transformaciones encaminadas a condiciones locativas para albergar usos diferentes.
Acorde a su localizacin se manejan diferentes criterios que permiten la ubicacin de usos
diferentes al de vivienda con mayor o menor intensidad.
PARAGRAFO: En aplicacin del Decreto Nacional 2181 de 2006, artculo 29 inciso segundo,
mientras no se aprueben los respectivo Planes Parciales, en las zonas de expansin urbana solo se
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
142
Las actividades distintas a vivienda deben hacer parte de la misma destinacin, deben cumplir
con la tabla de asignacin y clasificacin de usos que se aprueba con el presente Acuerdo
para las reas residenciales, igualmente debern cumplir
con las disposiciones que las
regulan la tipologa de la actividad. No se admite en estos casos que se desplace la vivienda.
Los primeros pisos de las edificaciones en estas reas podrn contemplar una sola actividad
por predio anexas a la destinacin de vivienda sin desplazarla.
Residenciales tipo 2
Se permitir la ocupacin a nivel de primero y segundo piso de usos diferentes a vivienda; los usos
del suelo permitidos deben estar de conformidad con la asignacin de usos del suelo con la tabla
para reas residenciales que se aprueba con el presente Acuerdo, siempre y cuando contemplen
acceso independiente a las reas que alberguen la vivienda.
Residenciales tipo 3
Localizadas en el Corredor Metropolitano de Servicios, corresponden al barrio Manila, Patio Bonito,
Aguacatala segn el plano de usos del suelo que se protocoliza con este Acuerdo.
En las edificaciones que se localizan en estas reas, los usos del suelo deben estar de conformidad
con la tabla de usos para reas residenciales; podrn albergar toda la edificacin con estos usos
cumpliendo con las disposiciones que las regulan y con los aprovechamientos definidos en el
presente Acuerdo en cuanto a alturas, ndices de construccin y ocupacin.
PARGRAFO. Concepto de desplazamiento de la vivienda. Entindase que se desplaza la
vivienda cuando con la localizacin de actividades diferentes a este uso no se conserva el uso
principal ni la conformacin de la unidad bsica de vivienda, ni los elementos propios que garanticen
su habitabilidad. No se admiten transformaciones en la vivienda encaminadas a generar condiciones
locativas para albergar usos diferentes.
ARTCULO 271. Del requerimiento para la ubicacin de actividades.
Para efectos de su funcionamiento, todo uso ha de cumplir con la reglamentacin sealada para la zona
de tratamiento, de actividades econmicas adems de las reglamentaciones particulares definidas en
las normas especficas urbanas complementaras del presente Plan y otras que sean expedidas por la
Administracin Municipal, las cuales debern atender los criterios bsicos que se sealan para definir la
ocupacin en las edificaciones de actividades econmicas en reas residenciales y por las entidades
ambientales competentes en materias tales como parqueaderos, accesibilidad, salubridad, seguridad,
respeto y manejo de los elementos del espacio pblico, cargue y descargue y el manejo de impactos
ambientales derivados del uso, como la contaminacin auditiva, visual, del aire, del agua y del suelo.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
143
Uso residencial
Uso comercial
Uso industrial
Uso de servicios
Uso Social Obligado
Vivienda unifamiliar
Vivienda bifamiliar y trifamiliar
Vivienda multifamiliar
Vivienda compartida
144
En los sectores residenciales y en las reas y corredores de actividad mltiple, para las tipologas de
industrias que se permiten en estos sectores, cuando varias actividades industriales se localicen en un
mismo inmueble, como es el caso de los inmuebles divididos en varios locales o que posee varios
niveles, para determinar su tipologia se tomarn en cuenta todos los locales a la vez, es decir se
sumaran todas sus contribuciones en rea, personal, combustibles, entre otros aspectos, puesto que es
el conjunto de estos aspectos trabajando a la vez, los que impactan el entorno.
PARAGRAFO. Impactos atmosfricos de las actividades industriales. Con el propsito de
prevenir la contaminacin atmosfrica generada por los establecimientos industriales, para la
ubicacin de los mismos en los diferentes usos del suelo, se tendr en cuenta el Decreto 948 de 1995
y 979 de 2006, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, una vez se adopten los
estudios correspondientes por parte de las autoridades ambientales. Corresponde a las autoridades
ambientales de conformidad con sus competencias ejercer el control y las dems actividades de
gestin relacionadas con est tema.
ARTICULO 277. Clasificacin de tipologas industriales, definicin y localizacin.
La clasificacin, definicin y localizacin de las tipologas industriales es la siguiente:
Fami-industria: Actividad industrial que se desarrolla compartiendo espacios con la vivienda, sin
desplazarla. Desarrolla actividades mnimas, sin causar impactos ambientales ni urbansticos negativos
en su entorno.
Industria Artesanal: actividad que se realiza en locales independientes a la vivienda con elaboracin
menor de productos. Funciona con baja tecnologa y poca utilizacin de equipos. Su produccin es
menor y no generan impactos ambientales ni urbansticos negativos en la zona donde se ubique.
Industria Menor: Corresponde a una actividad industrial consolidada, con procesos industriales
definidos. Utiliza tecnologa y equipos a escala menor y su volumen de produccin es menor.
Industria Mediana: Esta tipologa industrial se define por su magnitud intermedia en cuanto a la
utilizacin de equipos, personal, tecnologa, reas de sus instalaciones y volmenes de produccin.
Pueden presentar interacciones con el ambiente y con aspectos urbansticos, los cuales deben ser
controlados.
Gran Industria: Son actividades industriales altamente productivas, con un alto nmero de operarios,
equipos y volmenes de produccin. Demandan grandes reas para su instalacin y sus interacciones
para el medio ambiente y con los diferentes aspectos urbansticos, deben ser controlados.
PARGRAFO 1: Las actividades industriales en cualquiera de las categoras de usos del suelo donde
se ubiquen debern cumplir con los niveles de ruido sealados por las normas expedidas por el
Gobierno y las autoridades ambientales que regulen el tema, incluyendo el Decreto 948 de 1995.
Corresponder a las autoridades ambientales ejercer los controles de conformidad con sus
competencias.
PARAGRAFO 2: Los parmetros para la clasificacin de las tipologas industriales sern definidos en la
reglamentacin especfica que expida la Administracin Municipal a la que se refiere el artculo De las
Disposiciones Generales.
PARGRAFO 3: Independientemente de la tipologa, todas las actividades industriales debern cumplir
con las normas que las regulan. Igualmente, en aquellas donde se manejen combustibles se deber
contar obligatoriamente con la implementacin de las medidas de seguridad establecidas en las normas
vigentes para el efecto.
ARTCULO 278. De los usos de servicios.
Se consideran como servicios las actividades de apoyo a la produccin y al intercambio de bienes o
que satisfacen necesidades cotidianas o bsicas de la poblacin. Se clasifican en servicios
mercantiles y servicios a la comunidad o institucionales.
Servicios mercantiles: Son las actividades de apoyo para la realizacin de actividades laborales,
cotidianas o de esparcimiento de la poblacin, as como las de reparacin de maquinaria o equipos,
la intermediacin financiera, el transporte y las comunicaciones, los servicios profesionales y
personales y similares.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
145
Que acorde con las actividades que alberguen cumplan con las condiciones urbansticas,
constructivas e internas locativas sealadas en las disposiciones correspondientes.
Que los usos sean permitidos segn las disposiciones vigentes en el momento en que se
establecieron en el sitio.
Que la actividad se desarrolle en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la
vigencia de la nueva disposicin que prohibi el uso.
Se permitir adicionar o reformar las edificaciones, siempre y cuando stas se realicen para mejorar
el funcionamiento de las mismas y no se cambie la tipologa de clasificacin de la actividad o las
reas mximas exigidas por las disposiciones.
ARTCULO 281. De las tablas de usos del suelo.
La localizacin de las actividades econmicas en las diferentes reas debern cumplir con lo
dispuesto en las tablas de usos que se incluyen en el presente Acuerdo y cuya clasificacin y
asignacin se basa en el cdigo CIU (clasificacin internacional industrial uniforme) versin tres (3)
internacional. El contenido completo de la codificacin CIU y las tablas que contienen los usos del
suelo se presentan en el anexo 3 de este Acuerdo.
ARTCULO 282. Criterios para la localizacin de servicios de alto impacto.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 4002 de 2004, en este Acuerdo se consagran
una serie de medidas tendientes a orientar la localizacin de servicios de alto impacto referidos a la
prostitucin y actividades afines en el territorio municipal.
Estos servicios no podrn localizarse en los sectores con uso residencial o educativo, en reas y
corredores de usos especializados; no se permiten a menos de 300 metros de plazas de mercado,
parques, sitios de concentracin popular, usos asistenciales, templos, cuarteles y fbricas; no se
permitirn en corredores de actividad mltiple, ni reas de cobertura zonal o barrial. Los que estn
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
146
asociados a actividades de hospedaje debern acreditar las condiciones de calidad del servicio
correspondiente a la categora de tres estrellas, en este caso debern ajustarse a las normas de
servicio que se reglamentarn en la norma especifica
Adicionalmente, estos servicios debern observar restricciones tendientes a preservar el orden
pblico, la tranquilidad ciudadana, las condiciones de convivencia social, la seguridad de los
residentes y las buenas costumbres y as controlar los impactos que puedan generar.
Segn lo dispuesto en el artculo 3 del Decreto 4002 de 2004, debern cumplir con las normas
especficas urbansticas y constructivas que garanticen las condiciones locativas adecuadas para la
actividad que desarrollen, existiendo la obligacin de observar las disposiciones vigentes que las
regulan y el orden pblico.
Los usos que a la fecha de la publicacin de esta reglamentacin no cumplieren con lo anterior y
cuenten con las debidas autorizaciones, debern acogerse a los programas de relocalizacin para su
reubicacin, o someterse a las disposiciones que los prohben.
El Alcalde podr determinar reas con niveles de modulacin urbanstica o saturacin para los usos
definidos como servicios de alto impacto.
PARGRAFO: La localizacin y funcionamiento de estos servicios de alto impacto, se sujeta al
cumplimiento de las disposiciones policivas, sanitarias y ambientales y las dems que la regulan de
conformidad con las normas respectivas
ARTCULO 283. Grandes Superficies
En el suelo urbano se permite la localizacin de grandes superficies, hipermercados y almacenes
por departamento as:
Con rea construida igual o inferior a 3.000 m se podrn localizar en las reas de actividad mltiple
de cobertura zonal y en el centro de equilibrio del sur.
Con reas mayores a 3.000m construidos, se podrn localizar en las reas y corredores de actividad
mltiple, de la Avenida 80 - 81, la carrera 65, la carrera 45, la calle 30, la calle 33, la calle 50, la calle
44 y el rea de actividad mltiple del Doce de Octubre. Adems en la avenida Las Vegas (entre calle
10 y calle 29), en la Avenida El Poblado, entre la 10 y la 21 sur, en el centro de equilibrio norte y en
el Centro Tradicional y Representativo (en el costado oriental del ro Medelln).
Estas reas se identifican en el Plano de asignacin de usos del suelo que acompaa este Acuerdo.
Para la aprobacin de la localizacin de las grandes superficies se debe presentar ante el
Departamento Administrativo de Planeacin:
147
Accesibilidad y vas obligadas. El acceso a las estaciones de combustible deber ser gil y
seguro para las tipologas de vehculos que ingresan a ellas y no debern obstaculizar o crear
impactos negativos a la movilidad y el transito peatonal y vehicular.. Toda estacin deber
cumplir con las normas sobre accesibilidad y si es del caso, solicitar el concepto de vas
obligadas.
o
En reas de produccin de gran empresa no se plantean niveles de saturacin, en las dems reas
se modularn con una distancia de quinientos (500) metros lineales entre estaciones.
PARGRAFO: Los criterios de diseo se establecen en la norma especifica.
ARTCULO 285. Modulacin Urbanstica Usos (Niveles de saturacin).
Sobre las actividades a las que se hace referencia a continuacin:
El Alcalde podr determinar las reas y los niveles de saturacin, previo anlisis de impactos, buscando
preservar la vocacin de los sectores.
CAPTULO II
De las normas para las actuaciones y procesos de urbanizacin y construccin en los suelos
urbano y de expansin
ARTCULO 286. Concepto.
Las normas para las actuaciones urbansticas en el suelo urbano y de expansin son aquellas que
garantizan el cumplimiento de las condiciones esenciales de habitabilidad, seguridad y accesibilidad que
los desarrollos urbansticos y constructivos deben contemplar en su diseo y ejecucin. Entre otros,
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
148
hacen parte de dichas normas, el conjunto de previsiones dirigidas a asegurar calidad de vida, que
se expresan en obligaciones urbansticas a cargo de los propietarios de suelo, como son el espacio
pblico y los equipamientos por habitante, las condiciones de vialidad y movilidad o aquellas
relacionadas con la combinacin adecuada de usos en proporcin al crecimiento de la poblacin de
acuerdo con los estratos socio-econmicos y con la poblacin en zonas de riesgo no mitigable o de la
articulacin entre proyectos de transporte colectivos, reas verdes o equipamientos de escala urbana
y metropolitana y cambios en los usos del suelo.
PARGRAFO. El mbito de aplicacin de estas normas ser para cualquier tipo de desarrollo
urbanstico y constructivo a adelantar en los suelos urbano y de expansin del Municipio de Medelln,
incluyendo los desarrollos que se adelanten mediante planes parciales, especiales y otros, los cuales
pueden tener mayores exigencias segn los requerimientos de dichos planes.
Se excluyen de este mbito de aplicacin los suelos de proteccin, zonas de alto riesgo no
recuperable y los suelos de expansin donde no haya sido adoptado el respectivo plan parcial.
Las legalizaciones urbansticas y los reconocimientos de edificaciones se supeditarn a las normas
aqu dispuestas, a las bsicas que se expidan por decreto municipal y dems reglamentaciones que
le sean aplicables de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 564 de 2006, artculos
57 al 64 inclusive y artculos 122 al 131 inclusive. En caso de que esta norma se modifique, se
aplicar la nueva disposicin.
ARTCULO 287. Del concepto de actuaciones urbansticas.
En concordancia con lo establecido en la Ley 388 de 1997, son actuaciones urbansticas en suelos
urbano y de expansin, la urbanizacin y la edificacin de inmuebles.
Estas actuaciones podrn ser desarrolladas por propietarios individuales en forma aislada, por grupos
de propietarios asociados voluntariamente o de manera obligatoria, siempre y cuando se de, en todos
los casos, aplicacin al principio de distribucin equitativa de cargas y beneficios, en la forma prevista
en el presente plan de ordenamiento para los planes parciales, mbitos de reparto o los dems
instrumentos que para el efecto se definen ms adelante. Para dar aplicacin al principio de
distribucin equitativa de cargas y beneficios se utilizarn las unidades de actuacin urbanstica u
otros mecanismos de gestin asociada, mecanismos que se ejecutarn directamente por entidades
pblicas, formas mixtas de asociacin entre el sector pblico o privado o a travs de fideicomisos o
fondos de compensacin, que tambin podrn ser administrados mediante encargos fiduciarios.
ARTCULO 288. De los lineamientos generales para las actuaciones urbansticas en suelos
urbano y de expansin.
Los interesados en adelantar actuaciones urbansticas, debern cumplir los lineamientos estructurantes
del Plan de Ordenamiento Territorial en cuanto a los aspectos ambientales, de espacio pblico y
equipamientos, patrimonio, infraestructura vial y de servicios pblicos, as como, lo establecido en las
normas generales, complementarias y especficas urbanas. Los lineamientos generales que deben
cumplir los interesados en las diferentes actuaciones urbansticas son:
Garantizar la seguridad de la poblacin y la estabilidad en su hbitat, atendiendo las recomendaciones y
restricciones resultantes de los estudios tcnicos necesarios que soporten la viabilidad de ejecucin de
cualquier desarrollo urbanstico y constructivo.
Garantizar la preservacin y recuperacin del medio ambiente natural como elemento equilibrante del
territorio.
Garantizar la adecuada accesibilidad vial interna y externa dentro y fuera de todo desarrollo urbanstico y
constructivo, articulndolo a la red vial existente, en concordancia con el Plan Vial y dems normas de
jerarqua superior.
Garantizar la prestacin directa a los posibles usuarios, de todos los servicios pblicos bsicos y
domiciliarios.
Garantizar la generacin de las reas pblicas requeridas para los nuevos pobladores y la permanencia
de las existentes, a travs del cumplimiento de las exigencias del suelo de cesin pblica para ser
destinado a reas verdes, recreacionales (parques, plazas, plazoletas) y equipamiento y de la
construccin de equipamiento comunitario pblico y dems normas aqu establecidas o de mayor
jerarqua que le sean aplicables para el efecto; as mismo, se garantizarn las reas destinadas a zonas
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
149
verdes recreacionales de uso comn privado que complementarn los requerimientos de la comunidad
en este aspecto.
Garantizar la sana mezcla de usos, cumpliendo con las distancias de seguridad o los retiros de
aislamiento requeridos y evitar as impactos negativos sobre la poblacin del entorno.
ARTCULO 289. Del contenido de las normas para las actuaciones urbansticas.
Las normas previstas en este captulo contienen los aspectos relacionados con los requerimientos
generales que deben cumplir los interesados en adelantar una actuacin urbanstica en los predios
localizados en el suelo urbano o en el suelo de expansin.
PARGRAFO. Las normas aqu previstas se deben complementar con las dems disposiciones
especiales vigentes o que surjan sobre Espacio Pblico y Equipamientos, de Proteccin Patrimonial, Vial
o de Movilidad, del Centro, entre otras, y con las normas especficas bsicas que expida la
Administracin Municipal en uso de sus facultades reglamentarias
SECCION 1.
De los procesos de urbanizacin en los suelos urbano y de expansin
ARTCULO 290. Concepto.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 564 de 2006, en sus artculos 4, 6 y
pargrafos hasta tanto otra reglamentacin lo sustituya, modifique o complemente, Urbanizacin es el
proceso mediante el cual, uno o varios lotes de cualquier extensin, dentro del suelos urbano, queda
plenamente vinculado a la malla urbana a travs de la dotacin de servicios bsicos, de infraestructura
vial y de reas libres y comunales y recreativas y habilitado para los desarrollos constructivos.
PARGRAFO Ninguna de las modalidades de subdivisin de que trata este artculo autoriza la
ejecucin de obras de infraestructura o de construccin ni la delimitacin de espacios pblicos o
privados.
ARTCULO 291. Del mbito de aplicacin de los procesos de urbanizacin.
Se requerir de la obtencin de la licencia de urbanizacin cuando se adelanten actuaciones
urbansticas, en los siguientes casos:
PARGRAFO 1. Las normas que se establecen para los procesos de urbanizacin son aplicables a
todos los usos, incluidos los equipamientos de educacin, salud, seguridad,, entre otros.
PARGRAFO 2. Los propietarios de los predios que sin haber obtenido la aprobacin previa o
licencia respectiva realizaron o no obras de urbanismo y construccin debern acogerse a los
requisitos, trmites y procedimientos que para el efecto se determinan en las presentes normas y
otras disposiciones reglamentarias que se encuentren vigentes y sean aplicables para el efecto, en
concordancia con lo establecido en la Ley 388 de 1997 y normas complementarias
PARGRAFO 3. De conformidad con lo establecido en el pargrafo 4 del Artculo 6 del Decreto 564
de 2006, hasta tanto ste se modifique, complemente o sustituya, los propietarios de los predios
resultantes de un proceso de subdivisin no requerirn licencia cuando se trate de particiones o
divisiones materiales de predios ordenadas por sentencia judicial en firme o cuando se requiera
subdividir por motivo de la ejecucin de obras de utilidad pblica. No obstante, los lotes resultantes
de la subdivisin debern ser desarrollables constructivamente de tal forma que cumplan con las
normas urbansticas y constructivas vigentes.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
150
Las particiones realizadas con anterioridad al 11 de enero de 1989, mediante escritura pblica
debidamente registrada en la Oficina de Instrumentos Pblicos, en suelo urbano, no requerirn del
trmite de aprobacin de las divisiones realizadas. Se podr expedir el alineamiento a cada uno de
los lotes resultantes, siempre y cuando se encuentren vinculados efectivamente a la malla vial urbana
mediante una va pblica o privada construida que cumpla con la seccin mnima establecida en la
presente reglamentacin, directamente conectados a la red de servicios pblicos domiciliarios y el
predio segn su aptitud geo-tcnica, morfolgica y sus dimensiones, pueda ser desarrollable
urbanstica y constructivamente.
PARGRAFO 4. De conformidad con lo establecido en el pargrafo 5 del artculo 6 del Decreto 564
de 2006, las subdivisiones de predios protocolizadas mediante escritura pblica debidamente
registrada en la Oficina Registro de Instrumentos Pblicos con anterioridad a la expedicin de la Ley
810 de 2003, no requerirn de licencia de subdivisin en ninguna de sus modalidades para ser
incorporadas en la cartografa oficial del municipio.
La incorporacin cartogrfica de tales subdivisiones, no implica autorizacin alguna para urbanizar o
construir sobre los lotes resultantes, para cuyo efecto, el interesado, en todos los casos, deber
adelantar el trmite de solicitud de licencia de urbanizacin o construccin ante la Curadura Urbana o
la autoridad competente en los trminos de que trata el Decreto 564 de 2006 y dems normas
concordantes.
PARGRAFO 5. No se requiere adelantar proceso de urbanizacin cuando un lote de cualquier rea
pretenda ser objeto de proceso de loteo, subdivisin, redistribucin o integracin y los lotes
resultantes sean de 5 o ms unidades, se encuentren todos dando frente a vas ya construidas,
cumpliendo con la reglamentacin vigente, tengan disponibilidad previa y directa de acometida a las
redes principales de servicios pblicos domiciliarios (redes ya construidas y en funcionamiento) y el
predio original haya o no cumplido con otras obligaciones urbansticas.
Para estos casos solamente se exigir el cumplimiento de las obligaciones de cesin de suelo para
reas verdes, recreacionales y equipamiento colectivo, acorde con la reglamentacin vigente, el cual
deber hacerse previo a la aprobacin de la subdivisin del predio.
ARTCULO 292. Clasificacin de los diferentes procesos de desarrollo urbanstico en el suelo
urbano.
Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 6 del Decreto Nacional 564 de 2006, para los procesos
de desarrollo en los suelos urbano y de expansin, se determina la siguiente clasificacin:
Proceso de Urbanizacin: Es el proceso mediante el cual, en un lote de terreno se realizan obras
de urbanismo para vincularlo plenamente a la malla urbana, a travs de la creacin de espacios
pblicos y privados y la construccin de las obras de infraestructura de servicios pblicos y de vas
que permitan la adecuacin y dotacin de estos terrenos para la futura construccin de edificaciones
con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos
que lo desarrollen y complementen y dems normativa vigente.
Proceso de Subdivisin de Lotes: Es el proceso mediante el cual, uno o varios predios se dividen
de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo
desarrollen y complementen y dems normatividad vigente aplicable. Los procesos de subdivisin
poseen las modalidades de:
Subdivisin urbana: Es el proceso mediante el cual uno o varios predios urbanizables no
urbanizados, ubicados en el suelo urbano, se dividen materialmente de conformidad con las normas
que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo
desarrollen o complementen.
Reloteo: Es la divisin, redistribucin o modificacin del loteo de uno o mas predios previamente
urbanizados, de conformidad con las normas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento
Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen
ARTCULO 293. De la ejecucin de los procesos de urbanizacin.
Los procesos de urbanizacin podrn ser desarrollados por los interesados bajo las siguientes
modalidades:
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Urbanizacin de uso mixto: Es aquella que bajo la modalidad de loteo y/o construccin
simultnea se destina a dos o ms tipologas de uso compatibles.
PARGRAFO. Todo proceso de urbanizacin a desarrollar en suelo urbano o de expansin requiere
de la respectiva licencia de urbanizacin para el inicio de obras.
Para el otorgamiento del permiso de ocupacin por parte de las entidades municipales competentes
de que trata el artculo 46 del Decreto Nacional 564 de 2006 o las disposiciones que lo modifiquen,
complementen o sustituyan, en el tiempo de vigencia de la licencia otorgada, el urbanizador deber
haber concluido las obras urbansticas y construidas aprobadas.
La obtencin de la licencia de construccin en los lotes resultantes de procesos de urbanizacin o
subdivisin ya definidos en esta seccin del plan, diferentes al de loteo con construccin simultnea,
estar supeditada al recibo de la urbanizacin por parte de las entidades competentes.
ARTCULO 294. De los procesos de urbanizacin segn las zonas de Tratamiento.
Slo se admitirn procesos de subdivisin, de predios urbanizacin, en zonas con tratamiento de
consolidacin y redesarrollo-grupo I- y que no presenten requerimientos de procesos de regularizacin y
legalizacin; en las zonas con tratamientos de desarrollo, redesarrollo-grupo II- y renovacin urbana, se
admitirn en concordancia con lo establecido en los planes parciales que sean aprobados; en la zona
con tratamiento de conservacin, segn los lineamientos que se definan para el efecto en las normas de
proteccin patrimonial y, en zonas con tratamiento de mejoramiento integral, de acuerdo con lo que se
defina en cada rea de planeamiento en los procesos de regularizacin y legalizacin urbanstica.
ARTCULO 295. De los criterios ambientales para las actuaciones urbansticas.
Para todo lote que conlleve un proceso de urbanizacin o de construccin, el interesado se debe
ajustar a las normas vigentes sobre autorizaciones ambientales a que haya lugar por el
aprovechamiento o afectacin de los recursos naturales renovables.
Los principales aspectos asociados con el medio natural y del espacio pblico que el interesado debe
tener en cuenta para todo proceso de urbanizacin, son:
Respetar las corrientes de agua, los retiros a quebradas y dems cuerpos de agua donde se
consideran las reas inundables por el paso de las crecientes no ordinarias y las necesarias para
la rectificacin, amortiguacin, proteccin y equilibrio ecolgico.
Considerar las condiciones de saneamiento hdrico, atmosfrico, de manejo de slidos y de
control de ruidos que permitan establecer un equilibrio en el funcionamiento de la actividad
frente a su entorno.
Determinar las situaciones de riesgo sobre las cuales, se controlarn las intervenciones, de
acuerdo con el nivel de vulnerabilidad de los terrenos.
Respetar la cobertura vegetal; sobre estas reas de valor paisajstico y ambiental, ser
necesario proteger y conservar los elementos naturales con mrito especial para el paisaje, el
ambiente y el espacio pblico, y a ello se supeditar la intervencin urbanstica o constructiva.
Articular las reas o zonas destinadas al uso pblico generadas en cumplimiento de la
obligacin urbanstica del terreno a urbanizar con la estructura existente de espacio pblico en
su rea de influencia.
ARTCULO 296. De los estudios geotcnicos requeridos para los procesos de urbanizacin y
construccin.
De acuerdo con las normas colombianas de diseo y construccin sismorresistente NSR-98, Ley 400
de 1.997 y su Decreto Reglamentario 33 de 1.998, se debe dar cumplimiento a lo estipulado en el
Ttulo H del mencionado Decreto o, en su defecto, a la reglamentacin vigente en el momento de la
aprobacin del proyecto.
ARTCULO 297. De la Proteccin y utilizacin de edificaciones tradicionales y del Patrimonio
Cultural en general.
Todo interesado en desarrollar urbanstica y constructivamente un predio en los suelos urbano y de
expansin y, en cuyos terrenos existan edificaciones de patrimonio cultural, estar obligado a
localizarlas dentro del plano del levantamiento del terreno y deber sujetarse a los lineamientos
establecidos en las normas de proteccin patrimonial que se encuentren vigentes.
153
154
Estas vas se debern construir y ceder al Municipio de Medelln a ttulo gratuito, segn lo dispuesto en
este Plan de Ordenamiento.
PARGRAFO 1. La exigencia de las vas obligadas deber ser cumplida por todo lote que sea objeto de
urbanizacin o subdivisin.
En aquellos casos en donde se pretenda adelantar un proceso de construccin y no se requiera
desarrollar un proceso de urbanizacin, se exigir la construccin y cesin de las vas obligadas que se
necesitan para acceder al lote o vincularse a la malla urbana y aquellas que sean necesarias, segn la
tipologa de uso del inmueble, para garantizar la movilidad al interior del proyecto
En los procesos de subdivisin de predios se exigir la cesin y construccin de las vas obligadas
correspondientes cuando se desarrollen los lotes resultantes. No se podrn autorizar particiones de
predios cuando resulten lotes sin posibilidad de desarrollar por estar localizados sobre ellos un proyecto
vial.
PARGRAFO 2 En los procesos de urbanizacin, cuando las vas obligadas correspondan a un tramo
de va de los sistemas nacional, regional, metropolitano, de autopistas urbanas o arterial, que no hayan
sido ejecutadas ni su proceso de ejecucin est dispuesto a corto plazo, el interesado construir y
ceder a ttulo gratuito a favor del Municipio de Medelln el tramo correspondiente a su terreno,
acogindose a las especificaciones que le establezca el Departamento Administrativo de Planeacin, si
lo requiere para el acceso a su desarrollo urbanstico.
De no requerir de estas vas para acceder al predio y vincularse a la malla urbana, se deber respetar el
alineamiento del proyecto vial con el fin de no impactar el desarrollo urbanstico ya habitado. Igual
condicin aplica en caso de estar construida dejar libre de construccin la faja real requerida,
efectuando el movimiento de tierra a nivel de rasante, con la va y tenerse proyectada su ampliacin. En
estos casos, el rea requerida por el proyecto vial ser contabilizada como parte del rea neta para
efectos de los ndices de construccin y de ocupacin
PARGRAFO 3. En los procesos de urbanizacin las vas obligadas de menor jerarqua, o sea las de
los sistemas colector, de servicio y peatonales que afecten un lote, debern ser construidas y cedidas al
Municipio de Medelln por el interesado, con acabado en pavimento y dotadas con las redes para
servicios pblicos y amoblamiento y para su entrega a la entidad municipal deber encontrarse
cumpliendo con las exigencias de la Secretara de Obras Pblicas y de las empresa prestadora de
servicios pblicos. Las vas pblicas vehiculares de acceso debern construirse con una calzada mnima
de seis (6) metros, zonas verdes laterales adyacentes a la calzada de 1.5 metros y de andenes laterales
de dos (2) metros, para una seccin total de trece (13) metros.
PARGRAFO 4. El total de las vas obligadas a las que se refieren los pargrafos 2 y 3, que deben ser
objeto de cesin a titulo gratuito a nombre del Municipio, no superar el 30% del rea bruta el predio,
salvo que se requieran para acceder al mismo o porque la destinacin que se de al predio as lo
requiere. En estos ltimos casos, se deber ceder el total de las reas requeridas para vas. Tampoco
se aplicar este porcentaje en los planes parciales, toda vez que el cumplimiento de estas obligaciones
deber sujetarse a lo dispuesto en el mismo plan.
PARGRAFO 5. Ser obligacin la construccin parcial de la seccin transversal de una va obligada,
si el urbanizador no es propietario del total del rea comprometida con el proyecto vial. La construccin
parcial ser posible siempre que la va no constituya el acceso principal al proyecto y que las redes de
servicio pblico no sean necesarias para atender las edificaciones por construir.
ARTCULO 301. De las vas de servicio paralelas.
Cuando una va correspondiente a los sistemas troncal, regional o arterial cuya seccin contemple
vas de servicio paralelas, atraviese o limite un desarrollo urbanstico, deben ser construidas por parte
del interesado con sus respectivas zonas de transicin en los
empalmes con la troncal, regional o arteria respectiva.
PARGRAFO. Cuando por condiciones topogrficas no sea posible la construccin de las vas de
servicio paralelas, o cuando por conformacin del sector no se justifique, se podr adoptar otra
alternativa viable para dar seguridad al acceso y salida del desarrollo urbanstico hacia la va troncal,
regional o arterial que se relacione con el terreno.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
155
SECCION 2.
De la vivienda y el hbitat
ARTCULO 302. Participacin de la vivienda de inters social.
De conformidad con el artculo 92 de la Ley 388 de 1997, La vivienda de inters social se constituye
en prioridad para el logro de la integracin espacial y social por lo tanto, se establecen en el territorio
porcentajes de participacin obligatoria de vivienda de inters social tipos 1 y 2, as:
Lo anterior sin perjuicio de que este tipo de programas se localicen en otros sectores de la ciudad de
acuerdo con la norma general y usos del suelo.
En los casos de ser transferida la participacin a otro sitio del territorio, motivada por las
caractersticas espaciales de los proyectos o los usos o por la estratificacin predominante del sitio
del proyecto, se tendr en cuenta el valor del suelo en el sitio a desarrollar y el valor del suelo donde
se pretende relocalizar la participacin para determinar el rea real a desarrollar con dicho programa.
Los avalos sern expedidos por los organismos competentes de conformidad con la Ley 388 de
1997 y normas reglamentarias y complementarias.
PARAGRAFO: El porcentaje de suelo de que trata este articulo, deber sealarse en los planos del
planteamiento urbanstico del plan parcial.
ARTCULO 303: Criterios para el desarrollo de vivienda urbana.
Para garantizar la habitabilidad en funcin de la calidad de vida, para el desarrollo de vivienda urbana, se
debern atender los conceptos sealados en el componente general del presente Plan y adems deber
contemplar los siguientes criterios:
Garantizar la integralidad de los proyectos urbansticos, la heterogeneidad de la poblacin y de las
actividades compatibles con la vivienda, atencin a las condiciones especiales de la poblacin en
situacin de discapacidad para que se revierta el fenmeno de la segregacin socioespacial y la
especializacin en el uso del suelo.
El barrio es la unidad socio-espacial y el espacio pblico como estructurante debe garantizar la libre
circulacin y disfrute. En los nuevos desarrollos se deben estimular otras alternativas de seguridad y
control diferentes al cerramiento.
Las condiciones del entorno deben garantizar localizacin apropiada para el asentamiento humano,
valoracin del patrimonio cultural y equilibrio entre atributos urbanos y densidades, acorde con la
capacidad instalada del respectivo polgono.
Las condiciones de la vivienda como espacio privado de la familia deben garantizar privacidad, acceso,
seguridad estructural de la edificacin, seguridad jurdica de la tenencia y calidad locativa en condiciones
apropiadas de saneamiento bsico, iluminacin, ventilacin y reas disponibles en funcin del nmero
de personas y cuartos y, en las formas de habitar.
Consolidar el proceso de desarrollo progresivo para permitir el acceso de la poblacin de menores
ingresos a una solucin de vivienda, respaldando la iniciativa de organizaciones comunitarias, sociales,
privadas y pblicas.
Los estndares y obligaciones para la Vivienda de Inters Social (VIS) tendrn un manejo diferencial, sin
detrimento de la calidad, acorde con los procesos y tratamientos en los cuales se genera: Desarrollo en
suelo urbano y de expansin, redesarrollo, renovacin, consolidacin y mejoramiento integral.
El estndar de loteo para nuevos desarrollos de vivienda de inters social en tipologas unifamiliar y
bifamiliar, deber garantizar en el mediano y largo plazo la densificacin hasta la tipologa trifamiliar.
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SECCION 3.
Desarrollo por construccin
ARTCULO 304. Concepto.
De conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 564 de 2006, en su
artculo 7, los desarrollos por construccin son las actuaciones urbansticas encaminadas a la
construccin de inmuebles en el suelo urbano y de expansin cuando en ste ltimo ya se ha surtido
el trmite de adopcin de plan parcial y de licencia urbanstica. Son modalidades de los desarrollos
por construccin:
Los desarrollos por construccin en los inmuebles resultantes de procesos de urbanizacin podrn
ser aprobados con las normas que se encontraban vigentes en el momento en que se autoriz dicho
proceso, siempre y cuando, la licencia de urbanizacin se encuentre vigente, que se cumpla con
todos los requisitos, trmites, procedimientos y normas establecidas para solicitar la licencia
respectiva o que el titular de la licencia de urbanizacin haya realizado todas las obras de urbanismo
y cumplido con los requerimientos de dotacin y entrega de las reas de cesin pblica.
ARTCULO 305. De las disposiciones generales.
Las exigencias sobre construccin consultarn los siguientes aspectos, mediante los cuales se
establece la viabilidad o aptitud de las edificaciones para el funcionamiento de las actividades
relacionadas con los usos a los cuales se destina la edificacin.
Los relacionados con el espacio pblico y la calidad ambiental.
Los referentes a la habitabilidad en las edificaciones, infraestructura para servicios pblicos y
telecomunicaciones.
Los que se relacionan con la accesibilidad, la seguridad fsica, y la funcionalidad de las edificaciones.
ARTCULO 306. De las normas relacionadas con el medio ambiente y el espacio pblico.
Las edificaciones deben cumplir con los parmetros para la generacin del espacio pblico y con las
disposiciones ambientales sealadas en el presente plan y de las dems reglamentaciones de mayor
jerarqua complementarias o afines que sean aplicables para el efecto
ARTCULO 307. De las fachadas de las edificaciones hacia el espacio pblico.
Todo proyecto constructivo ya sea aislado o perteneciente a un conjunto de edificaciones, su
ampliacin, adecuacin, modificacin o restauracin, deber disearse y construirse con las
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
157
fachadas abiertas cuando stas den su frente hacia el espacio pblico, cualquiera que ste sea, con
el fin de garantizar la integracin visual entre tales espacios, la armona y esttica urbana, la
proteccin y seguridad del entorno y de la poblacin que lo habita y usufructa.
Se incluyen dentro de este requerimiento, todas las edificaciones destinadas al uso comercial,
industrial, residencial, de servicios institucionales privados y pblicos y mercantiles, incluso aquellas
destinadas a usos especiales como teatros, auditorios, estudios de televisin y grabacin y en
general, aquellos que por su funcionamiento requieran condiciones especiales.
Cuando se dispongan las reas de parqueo al servicio de la edificacin en los tres primeros pisos,
estas no deben dar frente al espacio pblico. Las reas que den a las fachadas en estos casos,
deben destinarse a otros usos, compatibles y complementarios con el uso principal.
Los empates de fachadas de las diferentes edificaciones debern conformar un perfil urbano
armnico, esttico y respetuoso de las edificaciones de valor patrimonial y se deber garantizar la
independencia entre las mismas y la privacidad de los usuarios o residentes.
Se debern contemplar otros aspectos que al respecto se tratan en las normas especficas que la
Administracin Municipal expida.
ARTCULO 308. De los cerramientos.
Los lotes sin edificar que no estn ubicados entre muros medianeros debern ser cercados
perimetralmente por sus dueos con malla transparente o elementos similares que permitan la
integracin visual directa, dejando libre el rea que habr de pertenecer al espacio pblico
correspondiente a la va de acuerdo con la conformacin vial del sector.
Podrn ser construidos muros o fachadas completamente cerradas en lotes sin edificar ubicados
entre medianeros en un sector consolidado o con cualquier tipo de material, cuando se trate de
cerramientos temporales previstos para garantizar la proteccin de los ciudadanos por la ejecucin de
obras de construccin o civiles pblicas o privadas, sin interrumpir, en ambos casos, la movilidad
vehicular y/o peatonal sobre las fajas de circulacin pblicas.
En ningn caso se podr autorizar a un interesado a cerrar zonas verdes, parques, plazas, vas o
equipamientos que hayan sido objeto de cesin pblica por requerimientos establecidos a los
procesos de urbanizacin, desarrollos por construccin o legalizacin urbanstica.
La Administracin Municipal podr cerrar zonas verdes, parques y otras zonas de uso pblico
distintas a las que fueron objeto de cesin por procesos de urbanizacin y construccin o legalizacin
urbanstica, cuando por razones de seguridad lo considere conveniente de conformidad con lo
establecido en la Ley 388 de 1997 y artculo 2 de la Ley 810 de 2003.
Los cerramientos sern construidos sobre las lneas o permetros resultantes del cumplimiento de los
retiros a las corrientes de agua, del respeto por las fajas viales pblicas, de los retiros frontales y de
fondo, entre otros, que se definan en las normas especficas que sern expedidas por la
Administracin Municipal.
La altura y tipo de cerramiento, as como otros aspectos relacionados con stos, en los casos donde
se permita, sern definidos en las normas especficas que por decreto expida la Administracin.
En la aprobacin de los proyectos se propender por que stos contemplen la creacin de espacios
pblicos y privados que permitan una dinmica urbana econmica y movilidad continua de los
usuarios del sector, sobre todo dando frente a las vas, parques, plazas y zonas verdes
recreacionales y hacia retiros de quebradas, evitando as los requerimientos de cerramiento por parte
de los habitantes por razones de seguridad.
ARTCULO 309. De los retiros de construccin.
Segn la reglamentacin establecida para las diferentes zonas de la ciudad, las edificaciones
debern disponer de retiros frontales, laterales y de fondo, adems de los previstos en el Cdigo Civil
en relacin con el control de registros visuales, los cuales deben permanecer engramados y/o
arborizados. Han de guardar adems relacin con la altura entre ellas y con la seccin de las vas,
procurando que sta no cause impacto por encajonamiento de va o desproporcin entre el perfil
urbano y el espacio pblico, impida el acceso de la luz directa hacia las reas libres o construidas
privadas o pblicas, ni que se disminuya el volumen del aire o su circulacin.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
158
Estos retiros se refieren, entre otros, a distancias a respetar a linderos, entre fachadas de acuerdo
con su tipologa (abierta, cerrada o semi-cerrada), dimensin de voladizos hacia la va pblica y sobre
antejardn, conformacin de ochavas en esquinas, , retiros a intercambios viales, pasos a desnivel y a
las infraestructuras del Metro y Metrocable y otras infraestructuras de transporte areo o terrestre que
as lo requieran, retiros al ro, quebradas, caos, escorrentas, canales, entre otros, retiro frontal
mnimo a eje de va, antejardines, a lneas, redes o elementos necesarios para la prestacin de
servicios pblicos y telecomunicaciones; finalmente, retiros de aislamiento entre los diferentes usos
por conflictos funcionales o de contaminacin ambiental.
Las dimensiones de los retiros y otras especificaciones de tratamiento, material, y disposicin de los
mismos y cualquier otro retiro que pueda surgir en razn de los impactos urbansticos y constructivos
sern detalladas en las normas especficas que la Administracin Municipal expida por decreto de
conformidad con sus facultades reglamentarias
ARTCULO 310. De las zonas verdes, los andenes y antejardines.
Toda nueva va vehicular, sea cual fuere la jerarqua del sistema al que pertenezca, deber disponer
de retiros frontales de proteccin tales como las zonas verdes, andenes o antejardines, definidos con
relacin al paramento de construccin para las edificaciones adyacentes a la va, de conformidad con
la jerarqua de la misma y las reglamentaciones especficas que se expidan al respecto. De igual
manera, los andenes en vas pblicas y para nuevas construcciones se debern acoger a las
secciones mnimas y especificaciones tcnicas establecidas en las reglamentaciones vigentes.
ARTCULO 311 De la utilizacin de las zonas verdes, los antejardines y andenes como
espacio de estacionamiento.
En ningn caso se permitir la habilitacin y uso de las zonas verdes los antejardines y andenes
como espacios para el estacionamiento de vehculos.
ARTCULO 312. De las normas relacionadas con la habitabilidad y accesibilidad de las
edificaciones. Los espacios que conforman una edificacin deben reunir condiciones de salubridad y
condiciones mnimas de habitabilidad y calidad ambiental.
Las edificaciones debern presentar su acceso al nivel prximo del andn perteneciente a la va
pblica, la fachada en el primer piso deber ser abierta y se integrar total o parcialmente al
antejardn y a los componentes de la va.
En los corredores de transporte masivo de mediana capacidad que incluyan vas exclusivas para el
sistema, no se permitir el acceso vehicular directo a las edificaciones.
Las formas de proyectar los accesos a las edificaciones debern cumplir con requerimientos de
dimensionamiento de puertas de acceso, pendientes de las rampas de circulacin vehicular y
peatonal, dimensiones de escaleras, distancias entre los accesos a cada edificacin y proximidad
entre stos y al borde de la esquina, salidas de emergencia, circulaciones y accesos adecuados a los
cuartos tcnicos, de basura y aseo. Porcentaje y forma de acceder a las edificaciones que no
impacte la conformacin topogrfica de los terrenos o el urbanismo del sector, entre otros, son
aspectos que sern desarrollados con ms detalle en las normas especficas que sean expedidas por
la Administracin Municipal de conformidad con sus facultades reglamentarias.
ARTCULO 313. De la iluminacin y ventilacin.
Toda edificacin debe disponer de iluminacin y ventilacin natural y directa a travs de fachadas,
patios y vacos. Se exceptan de esta exigencia, las edificaciones destinadas a los usos comercial,
industrial y de servicios mercantiles, las cuales debern dejar las reas libres que se les exigen por
norma, y podrn utilizar medios artificiales y mecnicos para garantizar iluminacin y ventilacin
adecuada en todos los espacios internos. En las instalaciones industriales que por motivo de sus
procesos tcnicos requieran de condiciones especiales de iluminacin y ventilacin, stas se harn
de acuerdo con las especificaciones requeridas para tal efecto.
Las especificaciones respecto a patios y vacos se determinarn teniendo en cuenta la altura de la
edificacin y los espacios a iluminar.
Los espacios principales tales como reas sociales y alcobas en las edificaciones destinadas al uso
residencial, en cualesquiera de sus tipologas, deben estar iluminados y ventilados directamente; se
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
159
exceptan las reas destinadas a servicios sanitarios, las cuales podrn ventilarse indirectamente a
travs de otros espacios de servicios, por buitrones o por medios mecnicos.
Se debern observar los requerimientos de distancias mnimas entre fachadas de acuerdo con su
tipologa para evitar los registros visuales, los requerimientos de privacidad e independencia entre los
habitantes de las diferentes propiedades privadas, retiros entre edificaciones de altura considerable
para evitar el encajonamiento de va y la disminucin de las condiciones de habitabilidad en los
primeros pisos, secciones mnimas de vas y otros retiros o reglamentaciones en razn de las
actividades que se realicen en las edificaciones y la compatibilidad entre las mismas.
Los aspectos especficos sobre estos temas sern reglamentados en las normas especficas que la
Administracin Municipal expida por decreto de conformidad con sus facultades reglamentarias.
ARTCULO 314. De la altura, densidad habitacional, volumetra y usos.
Todo interesado en someter a aprobacin un proyecto constructivo se deber acoger a lo establecido
en las normas urbansticas generales del presente plan donde se determinan los tratamientos,
aprovechamientos, usos y normas para actuaciones urbansticas y constructivas generales y
especficas y en las normas especficas que se expidan por decreto, con el fin de que las
edificaciones armonicen entre s, con los espacios pblicos del entorno, con la capacidad de soporte
vial, de servicios y con el paisaje urbano.
ARTCULO 315. De la construccin de andenes y zonas verdes pertenecientes a la seccin
pblica de las vas.
Todo proyecto de edificacin deber prever la construccin y adecuacin de aquellos andenes y
zonas verdes que le correspondan en toda la extensin del frente de su lote. En cuanto a materiales
y arborizacin, se debe cumplir con caractersticas de seguridad, homogeneidad y en algunos
sectores dar tratamiento integral. Otras condiciones que deben cumplir los andenes y las zonas
verdes son las contenidas en las normas relacionadas con el espacio pblico y calidad ambiental de
la presente reglamentacin, as como otras disposiciones reglamentarias que al respecto se
encuentren vigentes y las normas especficas que expida la Administracin Municipal por decreto de
conformidad con sus facultades reglamentarias.
ARTCULO 316. De otras obligaciones de los desarrollos por construccin.
Teniendo en cuenta el modelo de crecimiento hacia adentro que constituye el mecanismo
predominante de crecimiento de la ciudad, los desarrollos constructivos en el interior de la ciudad ya
construida, estn ubicados en tratamiento de renovacin, redesarrollo o consolidacin debern surtir
un proceso similar al de urbanizacin, en el sentido de que deber asegurarse a travs de
mecanismos de gestin asociada, sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios o mbitos de
reparto, la generacin de espacio pblico adicional, de equipamientos colectivos que la nueva
poblacin requiere, que permitan mantener los estndares urbansticos adecuados, sealados en
este Plan de Ordenamiento Territorial.
ARTCULO 317. De la intervencin y ocupacin del espacio pblico.
En las zonas verdes recreacionales, parques, plazas y plazoletas pblicas y en las franjas de
amoblamiento o zonas verdes, dependiendo de la jerarqua de la va y de la dimensin de sus
componentes, del urbanismo a preservar, del flujo peatonal y actividades permitidas a las
edificaciones que dan frente a stas y a las franjas de circulacin o andenes, no se permite la
ocupacin o intervencin sin que previamente el interesado haya obtenido la licencia respectiva de
conformidad con lo establecido en los Decretos Nacionales 1504 de 1998, 1538 de 2004 y 564 de
2006 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, con las normas establecidas en el
presente Plan y las normas bsicas que expida la Administracin Municipal de conformidad con sus
facultades reglamentarias.
ARTCULO 318. De la accesibilidad en edificaciones y disposiciones para discapacitados.
Los desarrollos fsicos de la ciudad, tales como vas, andenes, sitios y edificaciones pblicas y de
gran afluencia de personas debern brindar facilidades de accesibilidad a los discapacitados fsicos.
Igualmente, se cumplirn las exigencias establecidas en la reglamentacin vigente en cuanto a la
dotacin de elementos tales como telfonos pblicos, ascensores y sanitarios pblicos, entre otros.
Las actuaciones de la administracin municipal tendientes a complementar, renovar o mejorar la red
peatonal de la ciudad, debern incluir obras tendientes a facilitar la accesibilidad y circulacin de los
discapacitados fsicos.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
160
161
el gasoducto urbano, las lneas de alta tensin de energa y otras redes componentes de
otros servicios.
PARAGRAFO 1. Las disposiciones que regulan los retiros y restricciones de seguridad en las reas
de riesgo tecnolgico potencial sern las contenidas en las normas nacionales vigentes, tales como,
el reglamento tcnico de instalaciones elctricas, RETIE, las normas tcnicas nacionales ISO9001 de
1994 y 14000 de 1996 y la Resolucin 0013 de 2005 del Ministerio de Minas y Energa, el Decreto
4741 de 2005 sobre desechos slidos peligrosos, entre otras; las disposiciones contenidas en el
presente Plan de Ordenamiento, y en las dems disposiciones pertinentes.
PARAGRAFO 2. La aprobacin de los equipamientos o actividades que comprendan alguna de estas
modalidades de riesgo tecnolgico, deber sujetarse a las disposiciones que las regulen y
especialmente contar con la implementacin de las correspondientes medidas preventivas y de
seguridad, con el fin de evitar posibles impactos negativos que puedan generarse en relacin con las
categoras de usos del suelo donde se ubiquen.
PARAGRAFO 3: Como soporte cartogrfico y tcnico, se protocolizan los Planos de Riesgo Qumico
y de Transporte de Sustancias Peligrosas, elaborados por el rea Metropolitana del Valle de Aburr y
el plano general donde aparecen las reas de produccin de gran empresa y reas de produccin en
consolidacin, las reas de almacenamiento y conduccin de combustibles y equipamientos de
transporte. Las reas previstas en los planos corresponden a las que actualmente existen, sin
perjuicio de que posteriormente se generen otras reas con estas actividades.
SECCIN 4
Del reparto equitativo de cargas y beneficios en los suelos urbano y de expansin
ARTICULO 321 Cargas.
Son cargas en los suelos urbanos y de expansin, el suelo requerido para el desarrollo de las
infraestructuras tales como: las vas peatonales y vehiculares, reas verdes, recreacionales y
equipamiento y la realizacin de obras pblicas correspondientes a redes de servicios pblicos de
acueducto, alcantarillado, energa y telfonos, vas, adecuacin de espacios pblicos y la dotacin de
los equipamientos comunitarios y los inmuebles de inters cultural.
Las cargas urbansticas, de acuerdo al nivel o jerarqua de la infraestructura podrn clasificarse como
general, zonal y local.
ARTICULO 322. Beneficios.
Son beneficios los que se atribuyen a cualquier inmueble localizado en suelos urbano o de expansin
y los constituyen el potencial aprovechamiento generado por las acciones urbansticas definidas en el
presente plan o por los instrumentos que lo desarrollen. Son beneficios, entonces, entre otros, la
clasificacin del suelo, la asignacin de tratamientos, usos del suelo y aprovechamientos y otras
normas estructurales y generales que ya se han definido en el presente plan
ARTICULO 323. Distribucin equitativa de las cargas.
Las cargas locales, incluirn entre otros componentes las cesiones y la realizacin de obras pblicas
correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios pblicos de acueducto,
alcantarillado, energa y telfonos, as como las cesiones para parques y zonas verdes, vas
vehiculares y peatonales y para la dotacin de los equipamientos comunitarios.
Las cargas locales se distribuirn as:
En las zonas que no son objeto de plan parcial las obligaciones urbansticas correspondientes
a la cesin de suelo para espacio pblico y equipamiento se establecern de conformidad con
lo que se seale en el mbito de reparto" correspondiente.
En estas zonas algunas cargas sern establecidas
individualmente, como es el caso de obligaciones viales.
En las zonas objeto de planes parciales las cargas se distribuirn de conformidad con el
sistema de reparto que se determine en el mismo plan parcial.
162
SECCION 5
reas de cesin pblica y contribuciones especiales
ARTCULO 324. reas de cesin pblica y obligaciones especiales en suelos urbano y de
expansin.
Con el objeto de lograr un equilibrio armnico en la distribucin espacial de la ciudad, las nuevas
actuaciones constructivas y urbansticas, ampliaciones y modificaciones que generen nuevas
destinaciones, debern disponer de reas de cesin obligatoria y obligaciones especiales, acordes
con la densidad poblacional y las necesidades de la comunidad, las cuales debern cumplir ciertas
condiciones para su adecuado funcionamiento, bajo el criterio fundamental que la poblacin debe
gozar de un adecuado espacio pblico y una equilibrada red de equipamientos para su realizacin
como ser humano.
Las reas de cesiones pblicas sern las siguientes:
Las requeridas para vas pblicas, tanto vehiculares como peatonales, que estn dentro del
lote incluidas en los proyectos viales aprobados por el Departamento Administrativo de
Planeacin, as como las que permitan la vinculacin plena del inmueble a la malla urbana y
que hagan posible la continuidad del desarrollo vial del municipio; stas debern cumplir con
lo establecido sobre el sistema vial y la movilidad y las dems normas que rigen para las
actuaciones urbansticas, redes de servicios pblicos y las dems normas de diseo y
construccin de los componentes del espacio pblico.
Zonas verdes, parques o plazoletas de uso pblico, con el amoblamiento y la dotacin que
los mismos requieren.
Suelo apto para la dotacin y construccin de equipamiento, de acuerdo con los criterios
establecidos para tal fin.
Construccin de equipamiento pblico, en metros cuadrados de acuerdo con el nmero de
destinaciones, uso y tipo de urbanizacin o edificacin.
ARTCULO 325. Sobre la obligacin de cesin gratuita de reas para zonas verdes
recreacionales y equipamientos.
El derecho a urbanizar y construir con miras a la densificacin del territorio genera obligaciones
urbansticas que el interesado debe asumir, toda vez que la poblacin lo requiere para su desarrollo y
calidad de vida.
Para la definicin de las cesiones pblicas que aportarn los nuevos desarrollos urbansticos y
constructivos, se tienen los siguientes criterios:
Cumplir con las reas de cesin obligatoria para zonas verdes recreacionales y equipamientos
dentro de los mbitos de reparto correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el
presente plan.
Que la cesin resultante contribuya a la consolidacin del sistema de espacio pblico y
equipamiento de la ciudad.
Aumentar el indicador de espacio pblico por habitante aproximndolo al establecido por el
Documento Colombia 2019, en el cual se establece para el horizonte de largo plazo un
estndar de 10 metros cuadrados de espacio pblico por habitante.
Mantener el indicador al ao 2006 de equipamiento de ciudad de 5,17 m2 por habitante
Cuantificar las reas a ceder para zonas verdes recreacionales y equipamientos
considerando el nmero de habitantes por vivienda El indicador promedio de nmero de
habitantes por vivienda ser el establecido por la Encuesta de Calidad de Vida del ao
inmediatamente anterior. Su modificacin y ajustes se realizarn anualmente de acuerdo con
los resultados actualizados de dicha encuesta.
163
Para los desarrollos habilitados mediante la formulacin y adopcin de un plan parcial, las cesiones
asignadas para el rea de planeamiento sern contabilizadas de manera global y se distribuirn de
acuerdo con las etapas, fases o unidades de actuacin urbansticas que dicho plan proponga,
aplicando el principio de reparto equitativo de cargas y beneficios.
En proyectos, en los cuales se construyen viviendas y/o otros usos diferentes, la cesin de suelo para
zonas verdes recreacionales y equipamientos se cumple de la siguiente forma: a) en las viviendas de
acuerdo con el indicador de espacio pblico en M2 por habitante y b) en otros usos, con una porcin de
la cantidad de construccin en metros cuadrados.
Se determina as mismo en los casos anteriores, la exigencia de un porcentaje del rea mnima de lote.
Para cumplir con la obligacin se tomar la resultante mayor de las anteriores formas de clculo.
Cumplir con las exigencias sobre reas de cesin establecidas por el Gobierno Nacional en el Decreto
Nacional 564 de 2006, o en la norma que la modifique o complemente.
Cuando la cesin sea en suelo de conformidad con lo sealado en el articulo 336 se podrn aceptar
como parte del rea de cesin, fajas de retiro a quebradas exceptuando los primeros 15 metros a
respetar para proteccin del cauce natural de la corriente de agua, por servidumbres para paso de redes
de servicios pblicos domiciliarias o para otras obras que se requieran de carcter pblico con respecto
al tratamiento de conservacin de la quebrada. Estas se recibirn siempre y cuando sean tiles para el
fin que se persigue, es decir, ser aptas para la recreacin y el encuentro ciudadano de cobertura mnima
local.
El suelo de cesin destinado a la construccin de equipamientos bsicos que se requieran de acuerdo
con la poblacin que habitar el rea de planeamiento, deber ser estable.
PARGRAFO 1: Las exigencias de cesiones para zonas verdes recreacionales y equipamientos est
establecida en la tabla Densidades Aprovechamientos y Obligaciones incluida en este Acuerdo.
PARGRAFO 2: Las obligaciones en suelo para equipamiento y espacio pblico, no se exigirn en
edificaciones que generen tres o menos destinaciones para vivienda o un local como mximo,
siempre y cuando el predio no supere los 200 m rea.
ARTCULO 326. De las reas de cesin urbansticas gratuitas en los desarrollos urbansticos
destinados a la vivienda de inters social.
De conformidad con el Decreto 2060 de 2004 del Ministerio De Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, por el cual se establecen normas mnimas para vivienda de inters social urbana, se
establece que el porcentaje mnimo de las cesiones urbansticas gratuitas para el desarrollo de
programas VIS Tipo 1 y 2 ser del 25% del rea neta urbanizable, distribuido as:
Para espacio pblico: Entre el 15% al 20% del rea neta urbanizable
Para equipamiento: Entre el 5% al 10% del rea neta urbanizable
Para efectos de aplicacin del presente artculo se considerar la definicin de rea neta establecida en
el Decreto 2060 de 2004. En caso de que el Gobierno Nacional modifique el Decreto citado, el Municipio
se acoger a las nuevas disposiciones.
ARTCULO 327. De las opciones para cumplir con la obligacin de cesin gratuita en los
desarrollos urbansticos y constructivos para reas verdes, recreacionales y equipamientos no
sujetos a plan parcial.
Las opciones para cumplir con las obligaciones de cesin de zonas verdes recreativas y
equipamientos en los desarrollos urbansticos y constructivos ampliaciones y modificaciones que
generen nuevas destinaciones, sern las siguientes:
164
1. En Suelo
a) En el sitio donde se desarrolla el proyecto, siempre y cuando el rea a ceder haga parte, coincida y
contribuya a concretar el sistema de espacio pblico y equipamiento definido en el presente plan y
en los planos a los que se refieren los artculos siguientes.
b) En el suelo para Espacio Publico y Equipamiento definidos en el plano en donde se definen los
inmuebles para este uso en los mbitos de reparto.
2. En Dinero.
Cuando en el inmueble a desarrollar no existan reas que estn incluidas en el plano en donde se
sealen los espacios pblicos prioritarios para cumplir con la obligacin de cesin, la compensacin
de la obligacin se har en dinero y la destinacin de stos recursos se realizar de acuerdo con lo
establecido en el Artculo Destinacin de los dineros producto de compensacin de
obligaciones de cesin
Parte de los recursos obtenidos por este concepto se destinar a generar nuevos espacios pblicos
con criterio de equidad en los sitios en donde se determine segn lo sealado en el artculo
Facultades para reglamentar mbitos de reparto siendo obligatoria la inversin de un porcentaje
de lo recaudado en el mbito de reparto en donde se genera la obligacin. Los dineros restantes se
invertirn en las zonas de la ciudad que, de acuerdo con estudios tcnicos, se encuentren mas
deficitadas y en las que se estn desarrollando procesos de regularizacin y legalizacin. El Alcalde
en uso de las facultades otorgadas en el artculo Facultades para reglamentar mbitos de reparto,
reglamentar los porcentajes de dicha compensacin
El avalo de los inmuebles, tanto donde se genera la obligacin como donde ser compensada
dentro de cada mbito, y su equivalencia ser determinada por la Secretara de Hacienda con base
en Zonas Homogneas Geoeconmicas.
ARTICULO 328. Del mbito de Reparto.
Tiene por objeto definir al interior del suelo urbano, en las zonas de tratamiento que no son objeto de
plan parcial, una escala intermedia de intervencin para determinar en donde se cumplirn las
obligaciones urbansticas de cesin de suelo y construccin de espacio pblico y equipamientos,
aplicando el principio de distribucin equitativa de cargas y beneficios entre todos los propietarios del
suelo e inmuebles que hagan uso de los beneficios derivados de la norma urbanstica. Los predios
localizados en los mbitos de reparto, pueden desarrollarse por gestin asociada o predio a predio,
de acuerdo con lo establecido en el presente Plan y en las normas que los reglamenten. La
reglamentacin de estos mbitos de reparto debern buscar optimizar la conformacin urbanstica
del sector y los aprovechamientos sealados en este Acuerdo y la racional utilizacin del suelo.
Los mbitos de reparto pueden estar conformados por uno o ms polgonos de tratamiento.
ARTICULO 329. Facultades para reglamentar mbitos de reparto.
Autorzase al Alcalde por el trmino de seis (6) meses para: expedir la reglamentacin que contenga
la delimitacin de los mbitos de reparto, la forma de gestin de los mismos y los criterios de
localizacin de los suelos para espacio pblico y equipamiento y para construccin de equipamientos
que se pretendan generar con el producto del cumplimiento de las obligaciones urbansticas de
cesin.
De conformidad con los criterios sealados en la reglamentacin antes sealada la Administracin
Municipal elaborar un plano en donde se establezcan las reas destinadas a zonas verdes
recreativas y equipamientos que se deben generar en la ciudad en un largo plazo con el producto de
las obligaciones de cesiones gratuitas. Este plano podr ser modificado de conformidad con los
criterios que seale el Decreto reglamentario.
En la reglamentacin de los mbitos de reparto se podr sealar que un porcentaje de las cargas se
compensar en suelos y equipamientos de cobertura local.
Igualmente en los mbitos de reparto se tendr como finalidad principal que parte de los recursos
obtenidos por ste concepto se destinarn a la creacin y dotacin de espacio pblico con criterio de
equidad, siendo obligatoria la inversin de un porcentaje de lo recaudado en el mbito que genere la
obligacin. Los dineros restantes se invertirn en las zonas de la ciudad que, de acuerdo con estudios
tcnicos, se encuentren ms deficitadas y en las que se estn desarrollando procesos de
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
165
166
los eventos, el beneficiario final de los contratos, y por tanto, el titular de los derechos reales de los
inmuebles, ser el Municipio de Medelln o la entidad pblica que administre el equipamiento pblico.
ARTICULO 334. De los diseos urbansticos de las reas verdes recreacionales y
construcciones a ceder.
Los diseos urbansticos
de las reas y construcciones a ceder debern ser acordes con lo
dispuesto en la Seccin 4 del Captulo 2 del Ttulo 1 de la parte del componente urbano y por las
disposiciones especficas que se establezcan. Estos debern ser avalados previamente por la
entidad competente del Municipio de Medelln, as mismo el control sobre las obras a realizar estar a
cargo de las entidades respectivas en concordancia con la destinacin de los inmuebles a entregar.
Dichas entidades expedirn el Acta de recibo a satisfaccin de las obras realizadas para efecto del
recibo de las respectivas urbanizaciones y construcciones.
Tanto las reas como las construcciones a ceder, debern cumplir con todas las condiciones para su
adecuado funcionamiento, en cuanto a tener fachadas abiertas a nivel de primer piso, con actividades
complementarias al uso principal, que vitalicen el espacio pblico. Asimismo, debern tener fcil
acceso, conectividad urbana, topografa apropiada para el uso recreacional y dotacin racional de
amoblamiento urbano. Adems, debern ser aptas para la construccin de los servicios que all se
instalen, no tener afectaciones que impidan su utilizacin y estar vinculadas a una va pblica;
debern en todo caso cumplir con lo dispuesto en reglamentacin vigente sobre el tema
ARTICULO 335. De la entrega de las reas y construcciones a ceder.
Las reas y construcciones a ceder que se hayan de compensar en el sito, en otro sitio , o en dinero
sern entregadas antes de terminar la vigencia de la licencia otorgada o cuando se trate de
urbanizacin por etapas el pago de la obligacin deber hacerse por cada etapa aprobada de forma
proporcional y previo recibo de obra de la misma, salvo en los planes parciales en los cuales se
entregaran las reas de cesin y construccin de equipamientos de acuerdo con lo establecido en el
capitulo III Normas Sobre Planes Parciales.
ARTICULO 336. De las obligaciones especiales correspondientes a las reas verdes privadas de
uso comn.
En razn de la funcin ecolgica de la propiedad y de la necesidad de establecer un equilibrio entre las
reas construidas y libres dentro de un proyecto, garantizando as las condiciones adecuadas de
habitabilidad a los residentes o usuarios, dependiendo del proyecto, todo desarrollo urbanstico y
constructivo deber dejar una zona verde privada de uso comn mnima equivalente al 10% del rea
neta del lote. Dicha rea deber permanecer engramada, arborizada, iluminada y amoblada y,
preferiblemente, contigua a los espacios pblicos (vas, parques, plazas, zonas verdes, retiros de
quebradas); stas sern para el usufructo de los propietarios y usuarios del predio y edificacin; no se
ocupar con parqueo y, en lo posible, se proyectar englobada hacindola realmente til para fines
recreativos, de ornato y bienestar.
ARTICULO 337. De las obligaciones especiales correspondientes a los servicios de
parqueadero privado y de visitantes.
Todo proyecto urbanstico y constructivo y de adiciones y reformas que generen nuevas
destinaciones o cambio de uso, deber cumplir con exigencias de parqueo privado y para visitantes
en concordancia con el nmero de viviendas, de locales para comercio y servicios mercantiles, de
oficinas, de industria o institucionales y de acuerdo con los requerimientos del uso especfico, entre
otros. Estos se dispondrn dentro del rea til del lote, respetando las zonas verdes, los retiros a
linderos, a la va y no darn frente al rea pblica en los tres primeros niveles.
En el rea del Centro Tradicional y Representativo, incluyendo el anillo bidireccional, ser posible
autorizar el cumplimiento de esta obligacin en parqueaderos localizados a no ms de dos cuadras
del proyecto, que hagan parte de las reas comunes de la copropiedad y que cumplan con las
normas especficas que para ellos se definan, garantizando su permanencia en el tiempo.
El nmero de parqueaderos, su disposicin y las especificaciones tcnicas de accesibilidad y parqueo
de vehculos depender tambin de la cercana del proyecto a los sistemas de movilidad y transporte
y a la tipologa de los mismos y sern regulados en las normas especficas que para tal efecto expida
la Administracin Municipal.
No se exonerarn de tal obligacin los desarrollos destinados a la vivienda de inters social. En las
zonas con tratamiento de mejoramiento integral donde la Administracin Municipal intervenga con
procesos de regularizacin y legalizacin constructiva, el proyecto determinar las necesidades de
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
167
parqueo privado y de visitantes o pblicos y su localizacin y, ser el Municipio quin realice las obras
constructivas para tal fin.
CAPTULO III
Normas sobre planes parciales
ARTCULO 338. Conceptos bsicos de los Planes Parciales.
Los planes parciales son instrumentos de planificacin y gestin urbana a escala intermedia, que tienen
por objeto desarrollar, los principios, el modelo de ocupacin y los sistemas estructurantes definidos
desde el POT. En esta escala de intervencin se debe resolver los requerimientos en trminos de
habitabilidad definidos mediante estndares mnimos por habitante o vivienda, que deben ser asumidos
con el concurso o aporte colectivo de los propietarios del suelo, los urbanizadores responsables de los
nuevos desarrollos, o por un gestor inmobiliario pblico o privado.
El modelo urbanstico fundamentado en procesos de gestin asociada, que se desarrollen a travs del
plan parcial, busca articular de manera clara y especfica los objetivos del ordenamiento con los de
gestin del suelo, concretando las condiciones tcnicas, jurdicas, sociales, econmicas, urbansticas y
financieras de manera que logre la transformacin de los espacios urbanos, buscando potenciar los
resultados sobre la generacin de espacio pblico, mejores estndares de habitabilidad para los nuevos
residentes y mayor calidad urbana, sin ir en detrimento de las condiciones de rentabilidad de los
proyectos inmobiliarios.
Como instrumento de gestin con la aplicacin de la figura jurdica de Plan Parcial se concreta en el
territorio de manera efectiva, los principios de: la funcin social y ecolgica de la propiedad y pblica del
urbanismo, y el principio de distribucin equitativa de cargas y beneficios derivados del Desarrollo
Urbano.
PARGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, la administracin municipal, a travs del Departamento
Administrativo de Planeacin, podr, por una sola vez, hacer requerimientos tcnicos adicionales a
cada caso presentado para su revisin y posterior aprobacin mediante Decreto del Alcalde.
ARTICULO 339. Suelos sujetos a la formulacin de plan parcial.
Estarn sujetos a la formulacin de plan parcial los suelos clasificados como de expansin urbana,
los suelos urbanos con tratamiento de desarrollo, redesarrollo segundo grupo, y renovacin y
conservacin, los polgonos Z1_RED3 y Z3_RED2, as como los suelos que hacen parte de
operaciones urbanas especiales o macroproyectos. Adems de lo anterior, podrn formularse planes
parciales en otros tratamientos del suelo urbano previo concepto favorable del Departamento
Administrativo de Planeacin, y el cumplimiento de los requisitos y formalidades propias del
mencionado instrumento.
ARTCULO 340. De la propuesta de plan parcial.
La propuesta de plan parcial debe tener en cuenta las directrices y lineamientos que se definen en el
Plan de Ordenamiento vigente, los objetivos de ste que permitan concretar el modelo de ocupacin
incorporando en todo caso los elementos determinantes y vinculantes tales como, los sistemas
estructurantes y las normativas de carcter estructural y general, adems de los aspectos
fundamentales y de gestin propios de los planes parciales cuyo alcance depender de la
complejidad del plan y de la concertacin que se realice entre la Administracin Municipal y los
proponentes relativa a aspectos especficos de cada sector.
PARGRAFO. Los planes parciales podrn recoger los resultados de los procesos de planificacin
zonal.
ARTCULO 341. De los objetivos del plan parcial.
Son objetivos de los planes parciales:
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Para tener derecho a concretar los aprovechamientos urbansticos que de manera especfica se
asignen en el plan parcial, se requiere el aporte en tierra y el aporte en recursos para la ejecucin de
las obras definidas en las obligaciones urbansticas.
PARGRAFO 1. El plan parcial, a partir de los aprovechamientos mximos definidos en el presente
plan, establecer los aprovechamientos ptimos o medios a utilizar en las diferentes unidades de
desarrollo. Las licencias urbansticas y constructivas no podrn superar el aprovechamiento ptimo
dispuesto en el plan parcial, para cada unidad.
ARTCULO 348. Unidades de Actuacin Urbanstica.
En concordancia con el Art. 39 de la Ley 388 de 1997, se entiende como una Unidad de Actuacin
Urbanstica la conformada por uno o varios inmuebles, cuya delimitacin se propone por el proyecto
de plan parcial; esta unidad debe ser urbanizada y construida mediante la gestin asociada de sus
propietarios para facilitar la dotacin de la infraestructura para la movilidad, los servicios pblicos
domiciliarios, los equipamientos colectivos y dems cargas que garanticen la ejecucin del plan
parcial mediante el reparto equitativo de las cargas y beneficios y el uso racional de suelo.
Las unidades de actuacin urbanstica permitirn tambin la generacin de la proporcin de suelo
para vivienda de inters social tipo 1 y 2 prevista en cada una de las zonas o la transferencia de este
uso entre distintas zonas de la ciudad.
En cada Plan Parcial se concretarn los criterios para la conformacin de Unidades de Actuacin
Urbanstica y se incorporar el proyecto especfico de delimitacin, que podr ser propuesto por los
propietarios o definido por el Departamento Administrativo de Planeacin Municipal, de conformidad
con los siguientes criterios:
171
Para ellos se aplicarn unas estrategias de gestin diferenciales que las armonicen con las
propuestas determinadas por el plan. El plan parcial determinar la pertinencia de su participacin en
el sistema de reparto de cargas y beneficios.
PARAGRAFO 1. El plan parcial deber considerar estas reas como parte integrante del rea de
planificacin.
Deber considerarlas dentro de los diferentes diagnsticos que determinen la pertinencia de proponer
modificaciones a la estructura del espacio pblico y privado existente u obras de mejoramiento al
interior de dichas reas, en concordancia con el modelo de ocupacin y el sistema estructurante
propuesto por dicho plan.
PARAGRAFO 2. Las reas de manejo especial tendrn una normatividad especfica en cuanto a los
aprovechamientos y obligaciones acorde con los asignados al tratamiento genrico o situacin
especfica que la defini como rea de manejo especial y por el presente Plan de Ordenamiento
Territorial.
ARTCULO 351. Participacin, concertacin y corresponsabilidad en los planes parciales.
En concordancia con el artculo. 4 de la Ley 388 de 1997 la Administracin Municipal deber propiciar
mecanismos y espacios de concertacin que permitan reconocer la confluencia de intereses
econmicos, sociales, culturales y urbansticos, dentro de los planes parciales y facilitar la
participacin de los propietarios, pobladores, empresarios, arrendatarios y dems actores y
organizaciones presentes en el sector y su rea de influencia directa.
Esta concertacin tiene por objeto asegurar la viabilidad de las propuestas del plan parcial frente a las
necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida econmica y social presentes en el
rea de planificacin del plan parcial, teniendo en cuenta los principios sealados en el artculo 2 de
la Ley 388 de 1997 y los expuestos en el presente Acuerdo.
ARTCULO 352. Del papel de la Administracin Municipal en el proceso de formulacin,
aprobacin y ejecucin de los planes parciales.
El Departamento Administrativo de Planeacin Municipal ser el encargado de recibir, analizar y
conceptuar sobre la pertinencia del proyecto de plan parcial, de acuerdo con los objetivos,
estrategias, polticas y normas del presente Plan de Ordenamiento Territorial.
En su condicin de Autoridad de Planificacin Municipal, el Departamento Administrativo de
Planeacin cumple tres papeles fundamentales en la aplicacin del instrumento de planes parciales,
as: orientador facilitador y promotor.
En su papel de orientador deber velar porque los planes parciales contribuyan al logro del modelo de
ciudad propuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial, mediante el cumplimiento de los principios,
objetivos y normas aqu establecido. Para ello, evaluar las propuestas y deber precisar y aclarar
las dudas frente a la aplicacin de las normas contenidas en el presente Acuerdo y las normas
complementarias.
En su papel de facilitador deber definir metodologas y procedimientos que optimicen los tiempos de
las diferentes etapas de los planes parciales, as como apoyar los procesos de participacin,
concertacin y socializacin de los mismos.
En su papel de promotor, la Administracin Municipal deber apoyar y proponer estrategias de
gestin, programas y proyectos que permitan viabilizar la adopcin e implementacin de planes
parciales especialmente en aquellos sectores donde la problemtica social y econmica obstaculice
la gestin asociada. As mismo deber promover la utilizacin de los instrumentos de gestin y
financiacin previstos por la normativa nacional y los contenidos en el presente Acuerdo.
Tambin deber realizar el seguimiento a la ejecucin e implementacin del Plan Parcial para
verificar que se cumpla con los fines all previstos.
PARGRAFO 1. Ser el Departamento Administrativo de Planeacin la entidad encargada de justificar
si se requiere o no, concepto de las autoridades ambientales competentes para lo cual adelantar la
gestin pertinente, y en caso de requerirse el concepto, presentar la propuesta de Plan Parcial ante
dicha autoridad ambiental.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
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CUARTA PARTE
Del Componente Rural
TITULO I
Sistemas Estructurantes Rurales Normas Estructurales
ARTCULO 359. Del sistema estructurante rural.
El sistema estructurante rural comprende los elementos ms destacados del medio natural que
configuran el territorio municipal y le imprimen sus caractersticas determinantes. A la vez incluye
otros sistemas artificiales que integran las zonas urbana y rural que comunican y organizan los
desarrollos en el territorio rural.
CAPITULO I
De los constitutivos naturales
ARTCULO 360.
Lo conforman los sistemas orogrfico, hidrogrfico y otras reas de inters ambiental y ecosistemas
estratgicos rurales. Son criterios fundamentales para su manejo:
En suelo rural los aspectos ambientales tendrn prevaleca sobre otros procesos, tales como los de
construccin, parcelacin o explotacin de recursos naturales no renovables. Para la utilizacin de
los recursos naturales se dar prioridad a los usos propios de la zona rural.
Se debe buscar la proteccin de los recursos naturales tales como: el agua, el paisaje, la cobertura
forestal, la flora, la fauna y la conformacin natural del terreno, entre otros aspectos, teniendo en
cuenta los retiros de proteccin a nacimientos, quebradas, caos, cinagas, humedales, etc.; as
mismo se debe considerar la geomorfologa, las caractersticas del paisaje, la topografa, la
vegetacin y los efectos que se puedan generar con los movimientos de tierra.
ARTCULO 361. Del Sistema Orogrfico.
El sistema orogrfico rural est compuesto por los siguientes elementos.
Sistema Orogrfico Oriental
Corregimiento de Santa Elena.
Serrana de las Palmas (Incluye los Altos: La Tablaza, Santa Catalina, de Mona, Alto Patio
Bonito, de La Paloma y de La Polca)
Vertiente izquierda de la quebrada Santa Elena
Cadena montaosa limtrofe con los municipios de Envigado (Incluye los altos de La Pelada,
de Perico, Romerillo y Espritu Santo); Rionegro (Cerro Verde) y Guarne (Altos de San
Ignacio, del Pino, La Yegua, Tres Puertas, Las Cruces y La Honda)
Cuchilla Gurupera y los Altos Juan Gmez, La Virgen, Sabanas y El Toldo.
Cerro Pan de Azcar.
Sistema Orogrfico Occidental
San Antonio de Prado
Cuchilla Romeral (Incluye los Altos de La Guija, Romeral, El Silencio, El Chuscal y Las
Cruces)
Los Altos La Humareda y Canoas (lmites con el Municipio de Heliconia).
Cuchillas Astillero, Barcino y Manzanillo que comparte con los Corregimientos de San
Cristbal y Altavista.
Cuchilla Piedra Gorda en los lmites con el Municipio de Itag.
San Sebastin de Palmitas
Cuchilla Las Baldas (Incluye El Alto Urquit y El Boquern)
Cordillera El Frisol, que comparte con el Corregimiento de San Cristbal e incluye los Altos
Jorge Meja y La Popa.
Los altos La Frisola, La Cajetilla; El Chuscal, La Potrera y El Guamal
San Cristbal
Cuchilla las Baldas que incluye los altos Boquern, El Chuscal y El Yolombo.
Cerro El Picacho.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
174
Cuchilla El Astillero, que comparte con el Corregimiento de San Antonio de Prado e incluye
el alto El Piln.
Altavista
Cuchilla Astillero, Barcino y Manzanillo incluye los altos El Astillero, cerro El Barcino, alto El
Encanto y alto El Manzanillo.
Las divisorias de agua que conforman el Corregimiento y los cerros Aguas Fras, alto de Los
Jaramillos.
Morro Peln.
PARAGRAFO: La identificacin de estos sistemas se precisa en el plano: Elementos Constitutivos
Naturales, que se protocoliza con este Acuerdo
ARTCULO 362. Del sistema hidrogrfico.
Lo constituyen las quebradas ubicadas en el suelo rural y se incluyen las fajas de retiro y las reas de
proteccin a nacimientos de corrientes naturales de agua. Adems las reas de proteccin de la
laguna de Guarne, la presa del embalse de Piedras Blancas y las bocatomas y tanques de los
acueductos rurales. Igualmente, el rea de proteccin de los nacimientos, entre otras, de las
siguientes corrientes naturales de agua:
SISTEMA HIDROGRFICO ORIENTAL
Corregimiento Santa Elena
Quebrada El Rosario
Quebrada Santa Brbara
Quebrada El Chiquero
Quebrada San Pedro
Quebrada San Roque
Quebrada Chorrillos
Quebrada Tiburcio
Quebrada Matasanos
175
Quebrada La Frisola
Quebrada La Sucia
Corregimiento Altavista
Quebrada Guayabala
Quebrada Ana Daz
Quebrada Aguas Fras
Quebrada Altavista
Quebrada El Barcino o Patiobolas
Quebrada Buga
Quebrada La Piedra
ARTCULO 363. De los retiros a corrientes naturales de agua.
Las fajas de proteccin a las corrientes naturales de agua sern las establecidas en el Componente
General, Clasificacin de Suelos.
Todas las corrientes de agua deben conservar su cauce natural y ste no podr modificarse. Si es
necesaria una desviacin o rectificacin del cauce o un trasvase de cuenca, sta debe contar con la
aprobacin de las autoridades competentes y obedecer al estudio de ordenamiento y manejo de la
microcuenca.
Las fajas de retiro de la corriente de agua ubicadas en suelos suburbanos podrn ser utilizadas para
usos agrcolas, siempre que no amenacen la estabilidad del ecosistema existente y garanticen la
permanencia de las fuentes.
ARTCULO 364. Del manejo en reas de proteccin a nacimientos de corrientes de aguas en
suelo rural.
En las reas de proteccin a nacimientos de aguas se deben plantar especies nativas que permitan la
conservacin, recuperacin y regulacin del caudal del agua, de la flora y fauna, as como cercar con
una barrera fsica que impida el deterioro del rea protectora, el agotamiento progresivo y la
contaminacin del recurso hidrogrfico.
PARGRAFO. Toda nueva construccin en terrenos con existencia de nacimientos de agua deber
respetar el rea de retiro establecida en el Componente General, Clasificacin de Suelos.
ARTICULO 365. Manejo de los ecosistemas estratgicos como parte del sistema del espacio
publico natural rural.
Desde la concepcin del manejo del espacio pblico, los ecosistemas estratgicos que se localizan
en los Corregimientos de Medelln cuentan con un gran potencial ecolgico para el aprovechamiento
de los recursos naturales, que podrn implementarse mediante proyectos educativos, recreativos y
ldicos, que aporten al sistema del Espacio Pblico del Municipio. Estos ecosistemas se constituyen
entonces en ordenadores naturales.
Se pretende que la poblacin utilice estos sectores con todas las facilidades y la proteccin
requeridas para este tipo de reas de importancia ambiental, de tal manera que tambin se eduque
sobre le valor de las riquezas naturales y nicas con que cuenta este territorio. Se podr desarrollar
un ecoturismo sostenible que no intervenga en las funciones ambientales y ecolgicas que
desempean estos ecosistemas.
PARAGRAFO: Las intervenciones en estas reas debern tener en cuenta las normas especficas
asignadas en el presente Acuerdo, incluyendo el grado de restriccin del sector.
Articulo 366. Cerros Tutelares en suelo rural
Los cerros tutelares en suelo rural son:
El Picacho
Pan de Azcar
Morro Peln.
Para el manejo de cada cerro se establece una zonificacin general en donde se identifica los criterios
para la actuacin en ellos. La delimitacin de la zonificacin se establece en el plano Zonas de manejo
para los cerros que se protocoliza con el presente Acuerdo
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
176
De todas maneras, cualquier desarrollo o intervencin en el sector deber tener en cuenta la asignacin
de usos para el suelo rural y dems contemplada en este Acuerdo.
CERRO EL PICACHO.
La funcin principal del cerro El Picacho como espacio pblico estructurado al sistema urbano,
equipado para la contemplacin y la recreacin pasiva, es servir como rea de conservacin
ecolgica, ambiental y paisajstica y su funcin complementaria es la de servir como rea de
recreacin pasiva, educacin ambiental, referente simblico religioso y como barrera de
contencin al uso urbano.
Zona de preservacin. La vocacin de esta zona de preservacin corresponde al forestal
protector. Se deben establecer medidas de proteccin de manera que se posibilite su proceso de
sucesin natural, restringindose su uso de manera estricta.
Zona de recuperacin para la conservacin. El uso principal de esta zona corresponde al
forestal protector y sus usos complementarios de oferta escnica, educativa, investigativa,
recreacin pasiva, los cuales se podrn realizar siempre y cuando no se afecte o ponga en riesgo
su funcin protectora.
Zona de recuperacin para la conservacin en alto riesgo no recuperable. Por el riesgo que
representa para las comunidades que se encuentran ubicadas en esta zona, se deben adelantar
medidas tendientes a que se mitigue el riesgo y las actividades previstas para estos suelos en el
presente Acuerdo. Slo se permite actividades tendientes a la conservacin.
Zona de uso intensivo. En esta zona se busca el acondicionamiento y mejoramiento de
senderos, sealizacin y elementos para apoyar la interpretacin ambiental y paisajstica en su
recorrido.
Zona de consolidacin de borde. Se debe generar la estabilizacin del borde urbano, mediante
la adecuacin e incorporacin de espacios pblicos que promuevan la apropiacin y el uso
colectivo
Zona de consolidacin de borde en reas de alto riesgo no recuperable. Para esta rea se
propone actividades de consolidacin y control de la expansin y mitigacin de los riesgos que la
condicionan como no recuperable. Est destinada a usos pblicos con predominio de zonas
verdes, corredores ecolgicos y parques lineales.
CERRO PAN DE AZUCAR
El Cerro Pan de Azcar como espacio pblico estructurado, con altas calidades escnicas para el
disfrute pasivo y la contemplacin de los escenarios naturales y el paisaje urbano; contribuye a la
generacin de espacios propicios para la educacin ambiental y la preservacin del patrimonio
arqueolgico.
Zona de recuperacin para la conservacin. Como su uso principal corresponde al forestal
protector, los usos complementarios previstos en este Acuerdo para estas reas se podrn llevar
a cabo siempre y cuando no pongan en riesgo su funcin protectora.
Zona de recuperacin ambiental y paisajstica.. Como su uso principal corresponde al forestal
protector productor, se deben adelantar gestiones tendientes a la recuperacin de esta zona
para uso de recreacin pasiva y esparcimiento, mediante acciones de mejoramiento escnico y
proteccin del patrimonio cultural.
Zona de recuperacin ambiental y paisajstica en reas de alto riesgo no recuperable. Por
el riesgo que representa para las comunidades que se encuentran ubicadas en esta zona se
deben adelantar medidas tendientes a que se mitigue el riesgo, y las actividades previstas para
estos suelos en el presente Acuerdo. Slo se permite actividades tendientes a la conservacin.
Zona de uso intensivo. Para esta zona se propone adecuacin del espacio pblico mediante el
mejoramiento de accesos, senderos y miradores que potencien las calidades escnicas y
paisajsticas del cerro.
177
CAPITULO II
De los constitutivos artificiales o construidos
ARTCULO 367.
Conforman los sistemas constitutivos artificiales o construidos rurales, el sistema vial y de transporte,
el sistema de centralidades rurales, el conjunto de espacios pblicos de esparcimiento y encuentro
como los parques, plazas, espacios cvicos, miradores y equipamiento rurales y los sistemas de
servicios pblicos rurales.
SECCIN 1
Del Sistema Vial y de Transporte
ARTCULO 368. De la comunicacin vial rural.
Es el sistema de vas que permite la interconexin de Corregimientos y veredas entre s. La funcin
primordial desde el punto de vista vehicular es brindar accesibilidad.
ARTCULO 369. De la jerarqua vial rural.
El sistema vial rural se clasifica de acuerdo con el alcance y con las posibilidades de conexin que
presenta. Para la zona rural el sistema vial tendr cuatro jerarquas:
Vas primarias
Vas secundarias
Vas terciarias
Caminos
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
178
Vas Secundarias: Son las que permiten el acceso directo a las veredas desde las vas primarias.
Corresponden a las dems vas que permiten la movilidad (vehicular, animal y peatonal) al interior de las
veredas.
Vas terciarias: Es la que sirve de acceso a partir de la red primaria o secundaria, a uno o varios
predios teniendo un alcance limitado.
Caminos: En la zona rural del Municipio de Medelln, existen muchos caminos de comunicacin, incluso
con alcance intermunicipal (algunos son reductos de caminos prehispnicos), que facilitan la movilidad
animal y peatonal de los habitantes. Dichos caminos deben permitir el trfico continuo de cabalgantes en
179
forma individual o de grupos, sin entorpecer el flujo peatonal. Adicionalmente debern conformar el
sistema de movilidad en suelos de proteccin.
ARTCULO 371. De las secciones mnimas de las vas rurales.
Se establecen las siguientes especificaciones como las dimensiones mnimas para los elementos
componentes de las vas, las cuales deben utilizarse para todo diseo vial en el Municipio de Medelln.
1. Vas primarias
3. Caminos y servidumbres
El ancho mnimo para caminos y servidumbres peatonales en la zona rural ser de seis (6) metros.
PARGRAFO. Las secciones aqu definidas son de carcter obligatorio para la zona rural. En zona
suburbana, podrn ser modificadas por el Departamento Administrativo de Planeacin, de acuerdo con
las condiciones especficas de cada asentamiento suburbano, previa aprobacin del Comit de
Proyectos Viales.
ARTCULO 372. De los corredores construidos de importancia ambiental del rea rural.
Se clasifican como tales los siguientes ejes por sus valoraciones paisajsticas y ambientales:
CORREDORES CONSTRUIDOS DE IMPORTANCIA AMBIENTAL DEL REA RURAL
CARRETERA LAS PALMAS
Tramo: Entre el lmite municipal y el permetro urbano
Actuaciones: Recuperar y mantener sus valores paisajsticos.
Reglamentacin y ordenamiento de usos y alturas.
CARRETERA A SANTA ELENA
Tramo: Entre el lmite municipal y el permetro urbano
Actuaciones: Recuperar y mantener sus valores paisajsticos.
Reglamentacin y ordenamiento de usos y alturas.
CARRETERA AL MAR
Tramo: Entre el lmite municipal y el permetro urbano
Actuaciones: Recuperar y mantener sus valores paisajsticos.
Reglamentacin y ordenamiento de usos y alturas
ANTIGUA CARRETERA A GUARNE
Tramo: Del rea rural
Actuaciones: Recuperar y mantener sus valores paisajsticos.
Reglamentacin y ordenamiento de usos y alturas.
CORREDORES CONSTRUIDOS DE IMPORTANCIA AMBIENTAL DEL REA RURAL.
FUTURA VA AL TNEL DE OCCIDENTE
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
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SECCIN 3
Parques, plazas, plazoletas, zonas verdes y miradores panormicos
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Sector
de
las
Hamacas
Pajarito,
Corregimiento de San Cristbal
Boquern, Palmitas
El Placer Santa Elena
Alto de la Paloma, Santa Elena
Cristo Rey, San Antonio de Prado
Granja Taller, San Antonio de Prado
Alto de Las Cruces, San Antonio de Prado
Cerro Picacho
Cerro Pan de Azcar
Generacin
Generacin
Generacin
Generacin
Generacin
Generacin
Generacin
SECCIN 4
De los servicios pblicos rurales
ARTICULO 382. De las disposiciones sobre servicios pblicos rurales.
Para la ubicacin y prestacin de los servicios pblicos en suelo rural, se deber tener en cuenta las
diferentes categoras de usos del suelo y las actividades permitidas en las mismas segn las condiciones
propias de los componentes naturales existentes y las dems normas que regulan la materia.
En este Acuerdo se establecen las condiciones normativas especficas para los servicios pblicos rurales
de acueducto, saneamiento de aguas residuales y en materia de disposicin de desechos slidos, lo
relacionado con escombreras. Igualmente, se incluyen disposiciones sobre reas para acopio y
recuperacin de materiales de desecho y para disposicin final menor de desechos.
ARTCULO 383. De las disposiciones sobre desechos lquidos y slidos.
En el suelo rural se tendrn en cuenta las limitaciones para la disposicin final de desechos lquidos y
slidos. En esta zona el tratamiento de agua para consumo humano, los sistemas de alcantarillado con
sus tratamientos finales y la disposicin de desechos slidos tendrn carcter prioritario. Se tendrn en
cuenta las limitaciones ambientales, ecolgicas, geolgicas y de salubridad para la disposicin final de
desechos lquidos y slidos.
ARTCULO 384.Infraestructura de servicios pblicos en suelo rural.
Para la localizacin de la infraestructura de servicios pblicos en los desarrollos rurales se deber tener
en cuenta el manejo de los suelos de proteccin, del espacio pblico rural, y de las reas de produccin
y preservacin del paisaje. Los desarrollos rurales debern garantizar la conexin o construccin de
infraestructura de servicios pblicos y la proteccin de las mismas, con respecto a los recursos naturales
y a otras actividades. Se cumplir con las disposiciones contenidas en los PGIRS Regional y Municipal
en relacin con la gestin de desechos slidos, con las normas relativas al tratamiento de aguas
residuales, y dems disposiciones ambientales vigentes.
ARTCULO 385. Del manejo de los acueductos en el suelo rural.
La disponibilidad de acueducto en el suelo rural debe ser consecuente con los planes de acueducto y
saneamiento de las entidades competentes. Para desarrollar predios en suelo rural se debe contar con
la disponibilidad del acueducto, teniendo en cuenta la poblacin actual y la futura a cubrir.
El mantenimiento y operacin de los sistemas mltiples deber estar a cargo de las empresas
prestadoras del servicio o la corporacin de acueducto que se encuentre constituida en la zona y que
administre dicho sistema. En las modalidades de autoabastecimiento del servicio, se tendr en cuenta lo
establecido por la Ley 142/94 y las dems normas que regulan el tema; igualmente, deber cumplir con
las exigencias determinadas para obtener los respectivos permisos ambientales.
PARGRAFO. Para el aprovisionamiento de agua potable en forma individual o colectiva en suelo rural,
todo desarrollo cualquiera que ste sea, deber contar con el caudal suficiente de agua requerida y ser
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
183
autorizado por la entidad competente, de acuerdo con la productividad hdrica de la fuente de la cual se
vaya a adquirir la merced de agua correspondiente.
184
Esta tipologa de sitios de disposicin de desechos slidos podr estar complementada con labores de
recuperacin y acopio de desechos slidos. La localizacin de estos sitios de disposicin final de
residuos slidos, se determinar mediante estudios especficos que cumplan con las disposiciones
ambientales pertinentes.
ARTCULO 391. De las escombreras.
La seleccin de los sitios para disposicin final se har teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Las fajas de retiro de las corrientes permanentes de agua, o sobre estructuras hidrulicas de
resistencia estructural no verificada.
En zonas de riesgo o de inestabilidad geolgica, o con amenaza de tipo hidrolgico.
Donde se interfiera con proyectos de la red vial y del sistema de transporte pblico.
En reas que constituyan espacio pblico conformado.
En sectores donde no se garantice la mitigacin de los impactos ambientales y/o su
recuperacin paisajstica.
En terrenos con suelos de baja capacidad portante, humedales o de conformacin lacustre.
En los lotes o terrenos que se autoricen para disposicin final de escombros su funcionamiento y
operacin se regir por los siguientes criterios bsicos y dems requerimientos sanitarios y ambientales
vigentes:
Se debe realizar el diseo de la escombrera, definiendo su capacidad, vida til, normas de operacin,
diseo de drenajes superficiales y subsuperficiales, taludes y terrazas. Igualmente, se debern
presentar propuestas para su tratamiento, restauracin paisajstica y destinacin futura. Adems, se
debern cumplir las disposiciones reglamentadas por el Acuerdo Metropolitano 04 de 2006, PGIRS
Regional y el decreto que adopt el PGIRS Municipal y aquellas disposiciones que se establezcan en el
nivel municipal sobre escombreras; igualmente, lo establecido en el Decreto 1713 de 2002 del Ministerio
de desarrollo Econmico sobre la Gestin Integral de Residuos Slidos
No se aceptarn en las escombreras materiales cuya descomposicin genere lixiviados y/o problemas
sanitarios, o que vengan mezclados con otro tipo de residuos como basuras, residuos lquidos, txicos o
peligrosos.
PARGRAFO 1: Las autoridades respectivas, dentro del mbito de sus competencias verificarn en el
plan de cierre o clausura que se haya cumplido con las condiciones tcnicas bajo las cuales se aprob la
escombrera y realizar la evaluacin respectiva que determine que no se super la capacidad de
depsito autorizada, para el efecto emitirn los actos administrativos correspondientes y las sanciones a
que haya lugar.
PARGRAFO 2: Los sitios de depsito de escombros no autorizados, donde se arrojan escombros no
clasificados, en forma indiscriminada y clandestina, que no cumplan con las disposiciones sealadas en
el presente Acuerdo se consideran prohibidos en todo el territorio municipal.
ARTICULO 392. reas de servicios ambientales - ubicacin de escombreras, plantas de
tratamiento de basuras, incineradores para desechos slidos y rellenos sanitarios de
contingencia en suelo rural.
En suelo rural se permitir la ubicacin de escombreras, plantas de tratamiento de basuras,
incineradores para desechos slidos y rellenos sanitarios, de contingencia. Estas infraestructuras
prestadoras de servicios ambientales, solo se permitirn en los denominados usos de frentes de
explotacin de materiales y en uso mixto rural. Solo podrn establecerse en los sitios definidos por los
PGIRS municipal y regional para la ubicacin de este tipo de equipamientos o infraestructuras
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
185
componentes del servicio pblico de aseo. La localizacin y funcionamiento de estos sitios deber
acogerse a lo dispuesto en los Decretos Nacionales 1713 de 2002 y 838 de 2005, del Ministerio de
Desarrollo Econmico y del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, respectivamente y
las dems normas que regulan la materia, previa obtencin de los permisos y autorizaciones de
autoridad competente.
TITULO II
De las normas rurales generales
CAPITULO I
De las normas sobre
Usos , intervenciones y aprovechamientos
SECCIN 1
De los usos del suelo rural
ARTCULO 393. Usos generales del suelo.
La zonificacin de usos del suelo identifica la vocacin del territorio, la forma ms adecuada de
utilizarlo de acuerdo con la distribucin de recursos, las caractersticas de cada espacio y las
implicaciones sociales y ambientales de cada actividad y constituye una accin esencial en el uso
racional de los recursos naturales. La asignacin de usos para las reas de intervencin atender la
zonificacin de usos generales del suelo, en forma tal que garanticen el desarrollo sostenible del
territorio.
ARTICULO 394. Criterios para la reglamentacin de los usos del suelo.
Se tendrn las siguientes premisas para efectos de determinar la reglamentacin especfica que elabore
la Administracin Municipal, fundamentadas en la complementariedad entre usos protectores y usos que
implican el aprovechamiento de recursos naturales, la prctica racional en la ocupacin del territorio,
acorde con las caractersticas del suelo y su localizacin, la preservacin del patrimonio natural como un
principio de vida y equilibrio social y el propiciar un mayor crecimiento del sector primario de la economa
Para la reglamentacin especfica de los usos del suelo se tendrn en cuenta los siguientes aspectos:
Pendiente
Procesos erosivos
Caractersticas del suelo
Uso actual
Disponibilidad de agua
Caractersticas ambientales (Paisaje clima)
En el suelo rural se debern tener en cuenta los criterios de localizacin de actividades industriales
sealados para el suelo urbano en aquellos aspectos que correspondan a las condiciones propias de
sta clasificacin de suelo.
ARTCULO 395. Corredores Rurales.
En el suelo rural se identifican los siguientes corredores
Corredor 1. Corredor Va Las Palmas.
Comprende el tramo de la va entre el cruce del permetro urbano cota 1850 y el lmite municipal.
En la faja de terreno de doscientos metros lineales (200 m) medidos a ambos lados a partir del borde
exterior de la seccin pblica de la va, podrn localizarse las instalaciones para las actividades
permitidas, las cuales estn establecidas en la asignacin correspondiente a las tablas de usos del
suelo para suelo rural y los usos especficos en la columna de asignacin del respectivo corredor.
Esta faja se identifica en el plano de usos generales del suelo municipal protocolizado en este
Acuerdo.
En este corredor se busca el asentamiento de actividades de alta Competitividad y Tecnologa. Las
actividades que se admitirn debern tener componentes que involucren en sus procesos desarrollos
tecnolgicos de punta, servicios de hotelera y turismo de 4 y 5 estrellas, y todas las modalidades de
educacin formal. Todas las actividades econmicas que en este corredor se localicen deben
solucionar la demanda de parqueo al interior del predio. Los parqueaderos y dems instalaciones
deben estar localizadas en el rea til de la faja de 200 metros, respetando los retiros establecidos en
las normas vigentes.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
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Abandono aprobado por la Autoridad Ambiental competente y la planificacin contemplada dentro del
contrato de concesin, debern surtir el trmite de modificacin del permetro del Plan de Ordenamiento
Territorial para pasar a ser clasificadas como suelo de expansin y su desarrollo se sujeta al trmite de
Plan Parcial.
ARTICULO 410. Implementacin de un Plan de Parques Minero Industriales.
La Administracin Municipal a travs de la Secretaria del Medio Ambiente y con la participacin de
INGEOMINAS, la Direccin de Titulacin y Fiscalizacin Minera del Departamento de Antioquia, las
autoridades ambientales y los concesionarios de los contratos mineros o la organizacin gremial que
los agrupe, formularn e implementarn el desarrollo de los parques minero industriales acorde con
las directrices emanadas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
ARTCULO 411. Uso mixto urbano rural.
En esta clase de suelo rural las actividades que all se localicen deben de propender por la mezcla
de actividades urbanas y rurales con predominio de las ltimas. Al interior de este suelo se definirn
las centralidades denominadas Centros Suburbanos niveles 1 y 2, que admitirn actividades de uso
mltiple al servicio de la poblacin, las cuales sern consecuentes en su cobertura con los alcances
establecidos en la jerarquizacin de cada centro, tendrn mayores densidades, menores reas de
lotes y mezcla de usos del suelo, entre otros aspectos. Los usos especficos y actividades para estas
zonas se precisan en la tabla anexa a ste Acuerdo.
ARTCULO 412. De la vivienda campesina.
Corresponde a la edificacin destinada al uso residencial localizada en zona rural, en lotes donde
predominan los usos propios del rea rural. Estos inmuebles se consideran de apoyo a la produccin
primaria o a la preservacin de las reas clasificadas como suelos de proteccin.
ARTICULO 413. De la vivienda campestre.
Corresponde a la edificacin destinada al uso residencial que se localiza en suelo rural, en lotes que
no cuentan con predominio en los usos propios del rea rural. Los inmuebles destinados a vivienda
campestre no se clasifican como edificaciones de apoyo a la produccin primaria, sino que son
producto de la demanda urbana de los servicios ambientales y paisajsticos del rea rural, o son
alternativa de alojamiento para la poblacin del campo que labora en reas productivas prximas a
sus viviendas. La reglamentacin especfica podr definir subcategoras de vivienda campestre
SECCIN 2
De las intervenciones rurales
ARTCULO 414. Concepto.
Los tipos de intervencin definen los objetivos diferenciales de desarrollo en el rea rural del
Municipio de Medelln, orientan y agrupan las actuaciones deseables para el logro de las polticas y
objetivos que en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial se establecen para el uso y ocupacin
del territorio rural.
Los tipos de intervencin establecen las orientaciones de desarrollo de cada zona, con respecto a la
utilizacin del suelo, fraccionamiento de predios, aprovechamientos constructivos, posibilidades de
uso y actividades a desarrollar, caractersticas de las edificaciones, reas de cesin pblica y otras
reas de destinacin especial, proteccin ambiental y del paisaje requeridos, entre otros, condiciones
que de manera especfica se desarrollan en los artculos subsiguientes.
Con el propsito de definir las unidades de intervencin, se identifica un conjunto de zonas
homogneas, partiendo del reconocimiento de las particularidades que le confieren un relativo grado
de unidad a determinadas reas territoriales en el suelo rural.
Esta clasificacin por unidades sntesis se fundamenta en: criterios ecolgicos, paisajsticos,
cientficos y culturales; criterios de productividad primaria; y criterios de ocupacin poblacional del
territorio.
De acuerdo con los anteriores criterios, las zonas homogneas son las siguientes:
Ecosistemas:
Bien conservados.
En mal estado de conservacin
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
191
Degradados.
Cada zona homognea, segn el plano Zonas Homogneas Rurales, se confronta con la vocacin o
potencial de uso global del territorio, consignado en el plano Usos Generales del Suelo Rural. Los
resultados obtenidos se cruzan con la clasificacin general del suelo establecida y delimitada en el
plano Clasificacin del Suelo y con la determinacin de los sistemas estructurantes y de los
objetivos globales de desarrollo del suelo rural que se incorporan en el modelo de ciudad.
Los tipos de intervencin prevn el mantenimiento de las reas con valores geogrficos, paisajsticos
o ambientales; la permanencia de la actividad productiva, donde sea factible la utilizacin sostenible
de los recursos naturales en reas de potencial productivo, y los desarrollos en asentamientos
poblacionales, acordes con densidades ocupacionales bajas, condicin especfica de estos suelos.
En funcin de estos objetivos, cada una de estas reas necesita un tipo de intervencin especfico,
tanto en lo que respecta a la organizacin y a la construccin del espacio, como en lo relacionado con
los elementos del paisaje que conviene revalorizar y potenciar. Esta situacin puede dirigir la
consolidacin de la vocacin actual de la zona homognea o a modificarla parcial o totalmente, segn
sea el caso.
ARTCULO 415. De los tipos de intervencin.
Para definir la manera de intervenir el territorio localizado en suelos de proteccin, rural y suburbano,
los tipos de intervencin son:
Preservacin
Generacin de actividades forestales
Recuperacin
Restauracin de actividades rurales
Consolidacin suburbana
Mejoramiento integral
Redesarrollo
192
La delimitacin y asignacin de estos tipos de intervenciones a las diferentes zonas del rea rural y
de las denominadas reas para la Preservacin de Infraestructuras y Elementos del Sistema
Estructurante se consigna en el plano Tratamientos e Intervenciones , anexo a este Acuerdo.
PARGRAFO 1. La reglamentacin especfica, utilizar los criterios y denominaciones de tipos de
intervencin, pudiendo incorporar, de forma justificada, subcategoras adicionales en funcin de las
peculiaridades de su mbito.
PARGRAFO 2. Los lotes o parte de los mismos que se pretendan desarrollar localizados al interior
de las reas para la Preservacin de Infraestructuras y Elementos del Sistema Estructurante
diferentes a los que actualmente se encuentran ocupados o destinados para equipamientos, espacios
pblicos, reas ambientales o de infraestructura vial, podrn utilizar la normativa especfica de los
polgonos contiguos, en concordancia con los usos generales del suelo y los aprovechamientos
asignados.
ARTCULO 416. De las reas de intervencin.
Constituyen las unidades territoriales bsicas sobre las que se aplican las determinaciones relativas
al medio fsico derivadas de los tipos de intervencin y se expresan grficamente por medio de
polgonos.
ARTCULO 417. Intervencin de preservacin (P) y criterios de manejo.
Intervencin dirigida a ecosistemas bien conservados y ecosistemas en mal estado de conservacin,
que son mbitos naturales necesarios de proteger y recuperar y, reas de alta productividad agrcola,
agropecuaria, reas con recursos mineros explotables y reas de produccin forestal que mantienen
sus caractersticas naturales en buen estado y requieren dicha intervencin para prevenir su
degradacin.
De acuerdo con las condiciones de cada zona el tipo de intervencin de preservacin se clasifica as:
Estricta (PE): se aplica a los ecosistemas estratgicos
reas forestales protectoras, cuya intervencin esta
preexistente, mediante la reduccin al mnimo de la
posibles en estas reas, las actuaciones orientadas
ecolgicos aceptables.
Este tipo de intervencin solo admite las actividades que se consideren compatibles con el propsito
de la proteccin ambiental y cultural.
Se debe regular el uso y manejo de los recursos renovables en el rea de intervencin para
garantizar la proteccin y la sostenibilidad de la misma. A la vez, limitar el avance de la frontera
agropecuaria solo para la seguridad alimentaria de los habitantes de esta rea de intervencin e
iniciar procesos de recuperacin en suelos degradados por sobrepastoreo, y as como evitar el
pastoreo en aquellas reas donde se evidencien rasgos de inestabilidad o procesos erosivos del
suelo.
Se debe establecer nuevas plantaciones o actividades de enriquecimiento forestal nativas en las
partes altas que presentan caractersticas fsico-biticas, susceptibles de deterioro y reas boscosas
plantadas que permitan la introduccin de otras actividades productivas primarias de tipo agroforestal
y silvopastoril, con el predominio del componente forestal protector en trminos de superficie y
cobertura.
Las acciones ambientales estarn dirigidas a mantener la diversidad biolgica, los ecosistemas
naturales, las riquezas paisajsticas y los valores histricos - culturales.
Activa (PA): se aplica a las unidades de productividad primaria ligado al potencial del suelo para
estas actividades, en las que este tipo de preservacin se orientar a mantener activamente la
explotacin de los recursos naturales o los usos tradicionales, con aprovechamientos sostenibles que
garanticen la preservacin de sus valores y recursos. Para este tipo de intervencin se debe consultar
especficamente el uso general asignado al polgono, considerando el desarrollo diferencial para
actividades agrcolas, pecuarias, forestales o mineras.
193
194
corresponden a sectores que presentan caractersticas suburbanas en los cuales se pretende mejorar
su desarrollo de conformidad con las tendencias que presentan y con las directrices generales
definidas para cada uno de ellos.
Los parmetros generales de ordenamiento establecidos para estos sectores estn orientados a
consolidar los usos del suelo, proteger los valores ambientales o paisajsticos que presentan y
corregir los dficit que afectan su adecuado funcionamiento, teniendo en cuenta las condiciones de
saturacin a futuro. En general, se propiciar en ellos la generacin de espacio pblico,
infraestructura vial y de servicios pblicos, y equipamientos, considerando tanto el dficit actual como
las nuevas demandas.
De acuerdo con las condiciones de cada zona, el tipo de intervencin de consolidacin suburbana se
clasifica en:
Nivel 1 (CSN1): Ordenacin y mantenimiento. Se aplica a urbanizaciones existentes dotadas de
espacio pblico, infraestructura vial y de servicios pblicos y equipamientos, principalmente mediante
mecanismos de cesiones urbansticas. El objetivo de este tipo de intervencin es el mantener bajas
densidades y cualificar y ordenar el espacio pblico de acuerdo con los requerimientos del sector
respectivo.
Nivel 2 (CSN2): Cualificacin y dotacin. Se aplica en sectores rurales que han venido
urbanizndose de manera espontnea con infraestructura vial y de servicios pblicos, de espacio
pblico y de equipamientos insuficientes e inadecuados con relacin al volumen de la poblacin o al
funcionamiento adecuado de las actividades. Con este tipo de intervencin se pretende suplir estas
deficiencias con nuevas dotaciones y cualificacin de las existentes, adems de cubrir
adecuadamente los requerimientos que se generarn en su crecimiento futuro.
Nivel 3 (CSN3): Generacin. Se aplica a aquellos sectores densamente poblados que presentan un
dficit crtico de infraestructura vial y de servicios pblicos, de espacio pblico y de equipamientos. La
intervencin en ellos se dirige a mejorar la calidad del entorno y su dotacin, en correspondencia con
las demandas actuales y crecimiento vegetativo de la poblacin.
ARTCULO 422. Intervencin de mejoramiento integral (MI) y criterios de manejo.
Este tipo de intervencin busca superar la mala calidad y precarias condiciones de vivienda y entorno
en asentamientos existentes localizados en suelo suburbano y que sean susceptibles de
recuperacin y consolidacin.
La intervencin de mejoramiento integral en estas zonas estar dirigida especficamente a superar las
carencias en materia de servicios pblicos y saneamiento y a la dotacin de espacio pblico, vas,
transporte y equipamiento social y productivo.
ARTCULO 423. Intervencin de Redesarrollo (RD) y criterios de manejo.
Se dirige a reas de expansin de la poblacin campesina que cuentan con acelerados procesos de
transformacin motivados por obras de infraestructura de considerable magnitud.
Las actuaciones propuestas se dirigen a mitigar dichos problemas y lograr un ordenamiento
adecuado acorde con las nuevas circunstancias que afectan su desarrollo, generando las dotaciones
e infraestructuras necesarias para los nuevos usos y densidades.
En estas zonas, mediante la realizacin de planes especiales, se procurar la bsqueda y
formulacin de mecanismos que hagan atractivo este tipo de intervencin y promuevan la gestin
asociativa de proyectos, de forma tal que los mayores aprovechamientos posibles mediante la
integracin de predios conduzcan a la generacin de desarrollos de calidad con dotaciones
adecuadas y contribuyan a mitigar los dficit existentes en las zonas aledaas.
En los polgonos con este tipo de intervencin se podrn construir nuevas edificaciones para
equipamientos pblicos o sedes de la Administracin Pblica, as mismo se podrn realizar adiciones
o reformas a los existentes siempre y cuando se requieran para el mejor funcionamiento de los
mismos, hasta tanto se adopte el respectivo Plan Especial.
195
SECCIN 3
De los aprovechamientos en el suelo rural, proteccin y suburbano
ARTCULO 424. De las densidades habitacionales.
Los aprovechamientos constructivos en suelo rural se establecen en concordancia con la poltica de
bajas densidades y con prevalenca de la valoracin de los aspectos ecolgicos del rea rural.
Las densidades sern la resultante de la aplicacin de los tamaos mnimos de lote por unidad de
vivienda que se establezcan en la reas de intervencin, permitindose los mayores
aprovechamientos en suelos suburbanos y los menores en suelos de proteccin.
Los proyectos debern tener en cuenta los conceptos y directrices de la Corporacin Autnoma
Regional CORANTIOQUIA, segn su poltica de tierra contemplada en el Plan de Gestin Ambiental
2000-2006, y en concordancia con lo estipulado en la ley 99 de 1993 y dems normas que se
establezcan.
ARTCULO 425. De las reas mnimas de lotes.
Este parmetro busca controlar una subdivisin exagerada de los lotes con el fin de que no se
afecten los usos del suelo ni se aumente la densificacin de las zonas rurales, as mismo se evite la
saturacin de los acueductos y sean las soluciones al saneamiento de las aguas servidas.
El rea mnima de los lotes para desarrollos por particin o parcelacin, vara dependiendo de
aspectos tales como la zonificacin de usos generales del suelo y el tipo de intervencin posible. El
rea mnima del predio ser consecuente con las densidades que se establezcan por la autoridad
competente y las normas que sobre ndice de ocupacin y altura mxima y rea mnima de lote se
determinen.
En suelos de proteccin. En algunos casos ser restringido el fraccionamiento de los predios y
limitada su ocupacin.
CATEGORIA SUELO DE PROTECCIN
reas forestales protectoras
rea de lote: no fraccionar
reas forestales protectoras productoras
rea de lote: 30.000 m
reas de riesgo no recuperable
rea de lote: no fraccionar
rea de lote: Se analizar en cada caso dependiendo del tipo de infraestructura y la localizacin
segn el rea de intervencin.
PARGRAFO 1: En suelos de proteccin se considera restringida la localizacin de vivienda
campestre. Las construcciones que se autoricen deben tener como propsito apoyar programas de
investigacin en materias propias de la zona, el turismo ecolgico o dirigido. Para el efecto se
determinar previamente el tratamiento a los desechos, la disponibilidad de servicios pblicos y la
destinacin que tendr la edificacin.
En suelo rural. La subdivisin predial en suelo rural, diferente al suelo de proteccin y al suelo
suburbano, estar sujeta al tamao mnimo equivalente a la unidad agrcola familiar acorde con la
actividad predominante, sea de explotacin agropecuaria o forestal.
En suelos suburbanos. Se establecern los tamaos mnimos de los predios en concordancia con
las densidades que se establezcan por la autoridad ambiental competente para cada una de las reas
de intervencin.
PARGRAFO 2: Todo desarrollo que se autorice en el suelo rural debe proteger los bosques, las
aguas existentes, el hbitat de la flora y fauna locales, debe garantizar la estabilidad de los suelos y la
proteccin paisajstica.
Los predios que contemplen reas construidas, existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley 9
de 1989, se tolerarn como uso establecido, restringiendo su funcionamiento a lo existente, sin
permitir ampliaciones o mejoras que conlleven a la permanencia de la actividad en la zona.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
196
CAPITULO II
Normas para las actuaciones urbansticas de parcelacin y de construccin en suelos de
proteccin rural y suburbano
SECCION I
De los procesos de particin y parcelacin
ARTCULO 429 De los aspectos generales.
La determinacin de las siguientes exigencias se hace en procura del desarrollo armnico de la zona
rural. Se tendr en cuenta la legislacin agraria y ambiental y como principio fundamental se
propender por la proteccin del medio ambiente y los recursos naturales, para los procesos de
construccin, particin y parcelacin, con la diferencia de que la exigencia de cesiones slo es
aplicable a estos ltimos.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
197
198
SECCIN 2
De las reas de cesin pblica y las obligaciones urbansticas
ARTCULO 439. Del rea de cesin y dotacin de equipamiento comunitario.
Las obligaciones de cesin de reas y de dotacin de equipamientos comunitarios se exigirn a las
parcelaciones con el fin de conformar nuevas reas, habilitar o consolidar las existentes, con
destinacin a servicios comunitarios o institucionales, de acuerdo con las necesidades de la
comunidad del sector o el Corregimiento. Dichas exigencias se podrn desarrollar al interior del
proyecto o por fuera de ste en la zona rural, acorde con las polticas de centralidades, espacio
pblico y equipamientos contempladas en el presente plan.
ARTCULO 440. reas de cesin.
Con el propsito de contribuir al desarrollo territorial armnico y equilibrado del suelo rural, los nuevos
desarrollos de parcelaciones y los de construccin (por legalizar o nuevos proyectos) cedern un
porcentaje del rea bruta del lote y el equivalente en metros cuadrados de construccin que se
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
199
establece a partir del nmero de parcelas o destinaciones en cada caso. Las cesiones pblicas
incluyen:
PARGRAFO 1: En los desarrollos por construccin a los que se refiere el artculo, Viviendas
concentradas en un mismo lote, se deber contribuir con las cesiones establecidas en las
respectivas fichas, cuando el nmero de destinaciones supere 4 viviendas por lote. Esta obligacin
corresponde tanto a construcciones nuevas como a la legalizacin de las existentes.
PARGRAFO 2: En los Planes Especiales para las reas de planeamiento definidas con la
Intervencin de Redesarrollo, se establecern las contribuciones qu en cada caso se requieran,
dependiendo de los mayores aprovechamientos que el Plan Especial defina. En todo caso las reas
resultantes del cumplimiento de estas obligaciones debern cederse al interior del rea incorporada
dentro del Plan Especial.
PARGRAFO 3: En los casos en que no sea conveniente la localizacin del equipamiento colectivo
dentro del mismo lote (en parcelaciones o construcciones), porque no cumpla una funcin colectiva
para el sector, acorde con los criterios que se establezcan en las reglamentaciones especficas, los
porcentajes de las obligaciones aqu establecidos, se pagarn en dinero al Municipio de Medelln.
La suma de dinero correspondiente a este pago, se destinar a la adquisicin de terrenos para la
dotacin de equipamientos comunitarios, as como, para la inversin en construccin de los mismos.
ARTCULO 441. Porcentajes de reas de cesin.
Toda parcelacin deber ceder obligatoriamente al Municipio de Medelln, por escritura pblica
debidamente registrada, las zonas correspondientes a vas de acceso que no sean privadas, adems
del rea libre para servicios comunales correspondiente al 5% del rea bruta del lote y deber
cumplir con la exigencia de construccin de equipamientos comunitarios a razn de 20 m por
parcela.
En desarrollos de construccin bajo la modalidad a la que se refiere el Artculo, Viviendas
concentradas en un mismo lote, la obligacin de terreno para dotacin de equipamiento, ser la
definida para desarrollos por parcelacin y la exigencia de construccin corresponde a 5 m por cada
destinacin resultante en el lote.
ARTCULO 442. De otras obligaciones.
Las parcelaciones deben cumplir con las exigencias sobre cobertura forestal, retiros a los nacimientos
y corrientes de agua, con el objeto de proteger el ambiente. Las reas a reservar para cobertura
boscosa, exigibles para los procesos de particin o desarrollos constructivos por parcelacin, se
calcularn con base en un porcentaje del rea bruta del lote, segn la reglamentacin especfica que
se determine para tal efecto, y se podrn contabilizar como cumplimiento del porcentaje de rea libre
a conservar.
ARTCULO 443. reas de destinacin especial.
Toda parcelacin superior a 20 hectreas debe dejar mnimo un 10% del rea bruta en cobertura
forestal, adicional a las reas de cesin para servicios comunales. Las parcelaciones menores a 20
hectreas, destinarn para el mismo fin y en similares condiciones, al menos el 5% del rea bruta.
Se podrn incluir en dicho porcentaje:
Una extensin de 100 metros a la redonda de cada uno de los nacimientos de corrientes
de agua, medidos a partir de su periferia.
Una faja no inferior a treinta metros (30 m.) de ancho, paralela a las lneas de mxima
inundacin, a cada lado de los cauce de quebradas y arroyos, sean permanentes o no y
alrededor de los lagos o depsitos de agua.
Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45 o ms de inclinacin).
Si con las reas definidas en los numerales 1, 2 y 3 no se cubre el porcentaje
correspondiente, este deber completarse con:
reas aledaas a cualquiera de las zonas numeradas
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
200
SECCIN 3
De los parmetros generales para la construccin.
ARTCULO 445 De los parmetros de construccin.
Las exigencias relacionadas con reas mximas edificables, altura mxima, retiros en general e
ndices mximos de ocupacin en el suelo rural, propendern por minimizar los impactos que las
edificaciones puedan generar en el paisaje. Las edificaciones o cualquier otro desarrollo constructivo
se regirn por los siguientes lineamientos generales, de acuerdo con la zona de localizacin y su
actividad.
En las reas de reserva agrcola y de aptitud forestal productora, la norma propender por lograr una
ocupacin mnima de la parcela con edificaciones, con el fin de que exista una mayor potencialidad
del lote para el uso agrcola o de produccin al cual se debe destinar.
En zonas mixtas, se permitir una mayor rea construida, con el fin de lograr un mejor
aprovechamiento, y una mezcla de actividades agrcolas, pecuarias, de esparcimiento, y vivienda
campesina y campestre, donde debe prevalecer el mantenimiento de un paisaje caracterizado por
bajas densidades e ndices de ocupacin, y actividades de produccin primaria.
En reas de produccin mixta, para las actividades pecuarias especies menores se establecern
retiros entre las edificaciones con este uso y las de vivienda, educativas, de salud, de investigacin
cientfica y otras a las que pueda generar impacto. As mismo, se deber efectuar manejo y control de
vertimientos y olores.
ARTCULO 446 De los usos diferentes al residencial.
Para actividades diferentes al uso residencial, tales como las de servicio de carreteras, tursticas,
recreativas, deportivas, de ocio y esparcimiento, culturales, benfico-asistenciales, religiosas,
cientfica, funerarias, cementerios, de acopio y terciarias en general, se definir una reglamentacin
especfica que contemple la proteccin de los suelos de la zona, tendiente a que la construccin de la
edificacin no genere impactos en el medio en que se emplaza y que est determinada por un ndice
mximo de ocupacin y rea mxima edificable, que cuente con el rea de lote necesaria para el
adecuado funcionamiento de la actividad y cumpla con los requerimientos especficos al interior de la
misma. En los casos de proximidad entre usos no compatibles o que estando en colindancia
requieran aislamientos, estos se regirn por los retiros que para el efecto, se determinen.
ARTCULO 447. De los retiros.
Todas las edificaciones deben contemplar los retiros que se establecen en las normas estructurales.
ARTCULO 448. De las exigencias adicionales.
Para todo proyecto de magnitud considerable o plan especial, a juicio del Departamento
Administrativo de Planeacin Municipal, se podrn hacer exigencias adicionales en lo relacionado con
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
201
las necesidades de los sistemas viales, estudios de trnsito, cesin de reas y equipamientos
colectivos, entre otros.
ARTCULO 449. De la aplicabilidad de las normas especficas.
Las normas especficas establecidas en los anteriores artculos sern adicionalmente aplicables, a las
tipologas de vivienda campesina y campestre y a las edificaciones de apoyo a las actividades
diferentes al uso residencial. Las edificaciones diferentes a vivienda se regularn adicionalmente por
la reglamentacin especfica que para ellas se establezca.
CAPTULO III
De los Planes Especiales Rurales
QUINTA PARTE
De la nomenclatura
ARTCULO 452. Definicin de nomenclatura.
Es el sistema a travs del cual se identifica en una malla urbana o rural las vas vehiculares,
peatonales, los predios y construcciones.
ARTCULO 453. Identificacin de las vas.
La identificacin alfanumrica de las vas se establece para efectos de su incorporacin al sistema de
nomenclatura de la ciudad y la adecuada sealizacin de las edificaciones y terrenos de modo que se
defina su precisa localizacin con respecto a las vas prximas, lo cual no implica modificacin alguna
del permetro urbano, cuya delimitacin estar regida por disposiciones diferentes.
Adicionalmente a la identificacin alfanumrica de las vas se les podr asignar nombres
representativos de personas, pases, ciudades, apellidos o elementos urbanos.
ARTCULO 454. Numeracin de las vas.
Se define como punto de referencia de la nomenclatura del Municipio de Medelln el costado
suroriental del Parque de Berro, en el cruce de la calle 50 (Colombia) con la carrera 50 (Palac).
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
202
Un nmero
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
203
Un nmero
Opcionalmente un apndice alfabtico de mximo dos literales.
El apndice oriente para las carreras ubicadas al oriente del eje de la calle 1a.
PARGRAFO. Los apndices alfabticos contemplados en los dos artculos precedentes estarn
comprendidos entre la A y la H, el mximo literal que permita codificacin de las Empresas Pblicas
de Medelln.
ARTCULO 465. Numeracin de avenidas, senderos, diagonales y transversales.
Las avenidas, senderos, diagonales y transversales se numeran como las calles o como las carreras
dependiendo de que se asimilen a una calle o a una carrera.
ARTCULO 466. Numeracin de manzanas.
Las manzanas se numeran con el nmero de la calle menor separado por un guin del nmero de la
carrera menor, entre las cuales est comprendida la manzana. (Ver grfico No. 9).
PARGRAFO. Cuando la manzana est comprendida por una o varias vas con denominaciones
diferentes a la de calles o carreras (diagonales, transversales, circulares, avenidas) stas se asimilan
a calles o carreras de acuerdo con lo contemplado en los artculos 6, 7 y 8 y se aplica el concepto
anterior.
ARTCULO 467 Numeracin de lotes.
Los lotes se enumerarn en el sentido de las manecillas del reloj partiendo del cruce de la calle
menor con carrera menor, siendo el lote de esta esquina el nmero 1.
Cuando la manzana est ubicada de la calle 1a. hacia el sur, se toma el cruce de calle sur menor y
carrera de menor numeracin como punto inicial y se enumeran los lotes en sentido contrario a las
manecillas del reloj.
Cuando la manzana est ubicada de la carrera 1a. hacia el oriente se define como punto inicial el
cruce de la calle menor con carrera oriente menor y se enumeran los lotes en sentido contrario a las
manecillas del reloj. (Ver grfico No. 10).
Si la manzana se encuentra ubicada al sur de la calle 1a. y al oriente de la carrera 1a.
simultneamente, los lotes se enumeran en el sentido de las manecillas del reloj partiendo del cruce
de la calle sur menor con carrera oriente menor.
PARGRAFO. Cuando se presenta la situacin descrita en el pargrafo del artculo 15. se define el
punto inicial de acuerdo a este mismo y se procede a enumerar los lotes tal y como se describi
anteriormente.
ARTCULO 468. Numeracin de las edificaciones.
La nomenclatura de una edificacin est compuesta por:
204
Para niveles inferiores al primero se asigna 99, 98 y 97 y as sucesivamente para el nmero que
corresponde al nivel en orden descendente (ver grfico No. 13).
El orden de las destinaciones internas se establece tomando el acceso a la edificacin y su
proyeccin vertical en los pisos superiores y a partir de l en orden ascendente en sentido de las
manecillas del reloj si la placa general es impar; ser en sentido contrario a las manecillas del reloj
cuando la placa general sea par.
Cuando la edificacin se encuentra ubicada sobre una carrera al sur de la calle 1a. o sobre una calle
al oriente de la carrera 1a., el sentido de numeracin se invierte. Es decir, que se numera en el
sentido de las manecillas del reloj cuando la placa general sea par y en sentido contrario a stas
cuando la placa general sea impar. (Ver grfico No. 12).
Si en las plantas superiores existen mayor nmero de destinaciones que en el 1er. piso, se deben
dejar los espacios necesarios en ste para numerar el exceso de destinaciones en los niveles
superiores, y si en el primer nivel hay mayor nmero de destinaciones que en los pisos superiores la
numeracin de stos se hace omitiendo l o los apndices correspondientes.
Lo anterior tiene la finalidad de reservar espacios en la numeracin para futuras reformas o adiciones.
(Ver grfico No. 14).
PARGRAFO. La numeracin de los edificios situados en diagonales, transversales, avenidas y
senderos se har en forma similar a los edificios ubicados en calles y carreras dependiendo de que la
va a la cual da frente se asimile a una calle o a una carrera.
ARTCULO 470. Numeracin de pasajes.
La numeracin de destinaciones ubicadas en pasajes o senderos pblicos o privados que carezcan
de numeracin dentro del sistema general se efecta denominando la puerta de acceso de la forma
establecida en el artculo 17. y numerando luego las destinaciones internas segn el artculo 18. (Ver
grfico No. 12).
ARTCULO 471. Numeracin de urbanizaciones cerradas.
Cuando se trate de agrupacin de edificios sin frente directo a la va se asignar una sola placa para
el acceso general.
La numeracin interna de las destinaciones independientes se efectuar conjuntamente con lo
establecido en los artculos 18 y 19. (Ver grfico No. 15).
ARTCULO 472. Criterios para la asignacin de nomenclatura.
Para cada destinacin independiente se asigna slo una nomenclatura.
Se conceder numeracin exclusivamente a las edificaciones que cumplan las normas de
construccin que estipula la Entidad competente.
PARGRAFO. A toda construccin sea aislada o que haga parte de alguna edificacin pero que, por
razn de su uso, constituya una destinacin independiente de las dems, fuera o dentro del permetro
urbano deber asignrsele por parte de la entidad competente, la nomenclatura correspondiente de
conformidad con los procedimientos vigentes.
ARTCULO 473. Competencia.
El Municipio de Medelln ser la nica entidad autorizada para asignar o modificar la numeracin de
las vas. La nomenclatura de las propiedades ser asignada de conformidad con las disposiciones
nacionales. El Concejo podr asignar nombres propios representativos a las vas.
205
SEXTA PARTE
De Las Disposiciones Varias
ARTCULO 481. Del programa de ejecucin.
El programa de ejecucin del Plan de Ordenamiento Territorial corresponder al Plan de Desarrollo y
los de inversin aprobados durante el perodo de las respectivas Administraciones.
206
ARTCULO 482. Por el cual se establecen las normas para la aplicacin de la participacin en
plusvalas en el Municipio de Medelln.
Objeto.- Establecer las condiciones generales para la aplicacin en el Municipio de Medelln de la
participacin en plusvalas a la cual tiene derecho el Municipio de Medelln cuando sta haya sido
generada por acciones urbansticas que regulen o modifiquen la utilizacin del suelo y del espacio areo
urbano, incrementando su aprovechamiento, modificando los usos o generando beneficios por la
ejecucin de obras pblicas, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 82 de la Constitucin Poltica
y en las disposiciones que la desarrollan, en especial en los artculos 73 y siguientes de la Ley 388 de
1.997 y el Decreto reglamentario 1788 de 2004.
Personas obligadas al pago de la participacin en plusvala. Estarn obligados al pago de la
participacin en plusvalas y respondern solidariamente por ste, los propietarios y poseedores
respecto de los cuales se configure el hecho generador.
Entidades que tendrn derecho a participar en las plusvalas. El Municipio de Medelln, por las
acciones urbansticas que adelante de manera directa e indirecta contempladas en la Ley 388 de 1997 y
en aquellas normas que la modifiquen, subroguen, desarrollen o reglamenten, tendr derecho a
participar en la plusvala derivada de su accin urbanstica.
Hechos generadores de la obligacin. Constituyen hechos generadores de la participacin en las
plusvalas las decisiones administrativas que configuran acciones urbansticas segn lo establecido
en el artculo 8 del la ley 388 de 1997 y que autorizan especficamente ya sea a destinar el inmueble
a un uso mas rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor rea
edificable de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento o
en los instrumentos que lo desarrollen. Son hechos generadores los siguientes:
207
208
209
ARTCULO. 491. Tipos de aprovechamientos del espacio pblico. Los tipos de aprovechamiento
econmico son:
Aprovechamiento econmico transitorio del espacio pblico. Entendido como el uso con fines
lucrativos del espacio pblico, se concibe asociado a la definicin de lugares urbanos especializados que
permitirn la utilizacin organizada de los lugares pblicos de manera transitorial y a su vez, generarn
buenas prcticas ciudadanas en torno al comercio, servicios y diversin popular.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
210
Ventas estacionarias
Ferias y eventos transitorios.
Aprovechamiento econmico temporal del espacio pblico. Entendido como el uso con fines
lucrativos del espacio pblico, con elementos construidos como parte del diseo urbanstico integral del
espacio pblico.
Amoblamientos
Proyectos integrales de bulevares y corredores.
No podrn ser objeto de excepcin las normas de primera jerarqua, entendiendo por tales las
referidas a los sistemas estructurantes y el espacio pblico.
La sustentacin de tal excepcin debe apoyarse en el correspondiente plan parcial que incluya
los estudios tcnicos o econmicos que la justifiquen.
La excepcin slo causar efectos frente al proyecto de que trate y en ningn caso podr
utilizarse como cambio general a la normativa establecida.
Deber referirse al conjunto de inmuebles que se encuentran incorporados en el plan parcial o
establecer los mecanismos de reparto equitativo de cargas y beneficios cuando slo se
favorece una parte de los mismos.
Adicionalmente, podrn ser invitados, segn los casos a considerar, representantes de la Empresa de
Desarrollo Urbano (EDU), el Metro, Metroplus, Ferrovias, Invas, y Asociaciones de arquitectos e
ingenieros.
PARGRAFO. Cuando la modificacin al plan vial trate de cambios en el diseo de vas frreas,
arterias, autopistas y el corredor multimodal, ser obligatorio el concepto previo del Consejo
Consultivo de Ordenamiento.
ARTCULO 494. Del Consejo Consultivo de Ordenamiento.
Es una instancia asesora de la Administracin Municipal en materia de ordenamiento territorial de
conformidad con el artculo 29 de la Ley 388 de 1997. Lo integran funcionarios de la administracin y
representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecolgicas, cvicas y comunitarias
vinculadas con el desarrollo urbano. As mismo, los curadores urbanos forman parte de este consejo.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
211
Para determinar sus funciones especficas y el nombramiento de los miembros, se debern tener en
cuenta los siguientes criterios:
Sus miembros deben ser personas de reconocida idoneidad que conozcan la ciudad.
Debe tener carcter interinstitucional e intersectorial.
Por ser organismo de apoyo a la Administracin Municipal, sus miembros no tendrn derecho a
remuneracin de ninguna clase.
Es obligatoria su consulta para la aprobacin de los planes parciales de conformidad con el artculo
27 de la Ley 388 de 1997; acorde con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, este Consejo realizar el
seguimiento al Plan de Ordenamiento y podr proponer sus revisiones o ajustes cuando sea el caso.
ARTCULO 495. Comit de Proyectos Especficos.
El Comit de Proyectos Especficos como organismo asesor del Departamento Administrativo de
Planeacin que tendr a su cargo el estudio y anlisis de los casos presentados a este
Departamento, originados en vacos normativos y en aquellos de ausencia de norma exactamente
aplicable a una situacin o de contradicciones en la normativa urbanstica, que a consideracin del
Director de Planeacin requieran un concepto tcnico para ser elevados a Circulares en los trminos
del artculo 102 de la Ley 388 de 1997.
El Comit estar conformado por:
Adicionalmente, podrn ser invitados, segn los casos a considerar, representantes del rea
Metropolitana, El Metro, Obras Pblicas Municipales, Empresas Pblicas de Medelln, Ferrovas,
Invas, Sociedad Colombiana de Arquitectos, Sociedad Antioquea de Ingenieros, Corantioquia,
Secretaria de Transito, La Personera, etc.
PARGRAFO: El seor Alcalde reglamentar la forma como se eligen sus integrantes y se determina
su funcionamiento.
ARTCULO 496. Del trnsito de normas urbansticas.
Las personas que a la fecha de aprobacin del presente Acuerdo estuvieren tramitando licencias de
urbanizacin o construccin, radicadas en debida forma en las curaduras, se les aplicar lo
establecido en el artculo 15 del Decreto 564 de 2006 o la norma que lo modifique.
ARTCULO 497. Obligatoriedad del Plan de Ordenamiento Territorial.
Ningn agente pblico o privado podr realizar actuaciones urbansticas que no se ajusten al
presente Plan, a su desarrollo en planes parciales y a las normas complementarias que se expidan.
Igualmente, las autoridades velarn por el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.
ARTCULO 498 Intervenciones urbansticas durante la vigencia de largo plazo del plan.
Las intervenciones urbansticas incorporadas en el Plan de Desarrollo del Municipio durante la
vigencia de largo plazo del plan, no podrn ser contrarias a lo establecido en el mismo. Para lo cual
se debern consultar los proyectos consagrados y las prioridades de desarrollo urbano que existan en
el momento de formulacin del correspondiente Plan de Desarrollo Municipal.
ARTCULO 499. De las reglamentaciones especificas
Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del presente acuerdo, el Alcalde de Medelln, en
uso de la facultad para reglamentar los acuerdos municipales sealados en la Ley 136 de 1994,
artculo 91, numeral 6, expedir la reglamentacin especifica de las disposiciones previstas en ste
Plan De Ordenamiento; en ellas incluir, las normas urbansticas y constructivas de detalle, en
aspectos relacionados con la funcionalidad, la seguridad, higiene, habitabilidad, niveles de saturacin
de usos, accesibilidad, entre otros aspectos, para procesos de urbanizacin, construccin,
parcelacin y reconocimientos de la existencia de edificaciones y subdivisin. Igualmente, en estas
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
212
ARTCULO 500. De la licencia para la ocupacin del espacio pblico con cualquier tipo de
amoblamiento.
De conformidad con lo establecido por la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, la
Administracin Municipal establecer el procedimiento para el trmite y aprobacin de la licencia para
la ocupacin del espacio pblico con cualquier tipo de amoblamiento. Esta reglamentacin ser
expedida por la Administracin Municipal en un termino de 4 meses.
ARTICULO 501.
En la zona objeto de conflicto limtrofe con Itag, se conservarn los usos que siempre han
caracterizado las reas respectivas, hasta cuando haya un pronunciamiento definitivo de lmites por
parte de las autoridades competentes.
ARTICULO 502.
Los proyectos de construccin localizados en el sector al que se refiere el Acuerdo 45 de 2004 que
cumplan con las disposiciones previstas en este Acuerdo, incluyendo las relacionadas con
aprovechamientos y obligaciones, se les liquidar el Impuesto de Delineacin de conformidad con lo
dispuesto para el resto del territorio en el Articulo 86, Numeral 4 del Acuerdo 57 de 2003. Cuando las
edificaciones no se acojan a la presente normativa, se liquidar el Impuesto de Delineacin segn lo
dispuesto en el Acuerdo 45 de 2004.
ARTCULO 503. Sistema de informacin
El Departamento Administrativo de Planeacin crear y pondr en funcionamiento un sistema de
informacin georeferenciada por medio de un sistema de indicadores que entreguen la informacin
sobre los atributos del suelo, la gestin, el impacto sobre las dimensiones sociales, ambientales,
culturales, econmicas y poltico-administrativas, que permita elaborar diagnsticos, definicin de
polticas, as como planes y proyectos de ordenacin del territorio y evaluar y monitorear las polticas
y estrategias territoriales y este sistema ser implementado por la Administracin Municipal en el
termino de un ao.
ARTCULO 504. Planos.
Con el presente Acuerdo se protocolizan los siguientes planos
213
214
PARGRAFO 1. Los siguientes artculos del Acuerdo 38/90 continuarn vigentes transitoriamente en
forma parcial de conformidad con lo que a continuacin se seala:
PARGRAFO 2. Para efectos de la aplicacin de las obligaciones de parqueo, entre otras, hasta
tanto se apruebe la norma especfica, se homologan los sectores de obligacin establecidos en el
Acuerdo 38/90 de la siguiente forma:
clasificados
clasificados
clasificados
clasificados
Asimismo, las Zonas 1, 2 y 3 del Acuerdo 38/90 corresponden a lo descrito en el numeral 1 del
artculo 71 del citado Acuerdo
215
Acuerdo 38 de 1990: las disposiciones de este Acuerdo que no fueron antes sealadas
como vigentes transitoriamente
Artculos 106, 107 y 108 del Acuerdo 57 de 2003
Acuerdo 82 de 2001
Los decretos municipales, expedidos mediante facultades protempore: 089 de 2002, 592
de 2003, 444 de 2000.
216
ARTCULOS INCORPORADOS DEL 38 DE 1990 Los siguientes artculos fueron incorporados del
acuerdo 38 del 90, actualizando las competencias: 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49,
50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66.
Los anteriores artculos se incorporaron en este acuerdo con la siguiente numeracin
respectivamente: 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466, 467,
468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480.
ARTCULOS NUEVOS QUE SE INCORPORAN EN ESTE ACUERDO SON: 1, 2, 32, 48, 49, 54, 55,
56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 122, 123, 124, 125, 133, 134, 135, 136, 137, 151,
152, 153, 154, 155, 159, 160, 164, 165, 173, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190,
191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210,
211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230,
231, 233, 234, 237, 247, 248, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264,
270, 276, 277, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 289, 292, 294, 297, 298, 301, 307, 308, 314, 316, 317,
319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 339, 341,
346, 347, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 365, 366, 379, 381, 384, 385, 387, 388, 389, 390,
391, 392, 393, 395, 408, 409, 410, 411, 417, 427, 428, 440, 441, 443, 452, 453, 454, 455, 456, 457,
458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477,
478, 479, 480, 483, 486, 487, 488, 489, 490, 491, 495, 501,502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509.
ARTCULO 510. De la vigencia.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicacin y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Medelln a los dos das del mes de Agosto de 2006.
El Presidente
El Secretario
Post scriptum: Este Acuerdo sufri dos debates en diferentes das y en cada uno de ellos fue
aprobado.
El Secretario
217
ANEXO I
PERIMETROS SUELO URBANO Y DE EXPANSION DEL
MUNICIPIO DE MEDELLN
218
219
0019)continuando por la prolongacin de este lindero hacia el norte, luego siguiendo por el
lindero sur del mismo predio hasta encontrar el lindero sur del predio antes descrito con
direccin (Cra. 125 N63 A 068) continuando por este lindero hasta su cruce con la Calle 63
siguiendo por la Calle 63 hasta encontrar la quebrada la Honda; continuando por el cauce de
esta quebrada aguas arriba hasta su cruce con la calle 64; por la calle 64 hacia el Sur hasta
el punto donde se encuentra el acceso al predio identificado en Catastro como (Mil Cumbres
MI 100048 cod 6009 000 009) continuando por el lindero sur de este predio en direccin
occidental hasta su cruce con la Cra 129 continuando por esta va al sur, hasta el punto
donde se encuentra con el predio identificado en Catastro como (Pedregal alto MI 252218
cod. 6009 000 011) luego hacia el occidente hasta el punto donde se encuentran las
canchas deportivas de este predio bordeando por el costado norte las canchas deportivas ,
hasta su cruce con la quebrada la Ronda por el cauce de esta aguas arriba hasta su
interseccin con el lindero sur del predio identificado en Catastro como (Pedregal Alto M
700011674 cod 6009 000 014 ) continuando por este lindero hacia el occidente hasta su
cruce con la carrera 131; por la carrera 131 en direccin norte hasta encontrar la calle 66;
por esta misma calle 66 hacia el occidente hasta encontrar el lindero occidental del Liceo
(nuevo) de San Cristbal; siguiendo por el lindero occidental del Liceo hacia el sur hasta el
cruce con la cota 1870; siguiendo por esta cota en direccin occidente hasta el cruce con la
quebrada Aguas Fras; continuando por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta
su desembocadura en la quebrada La Iguan; siguiendo por el cauce de la quebrada La
Iguan aguas abajo hasta encontrar la desembocadura de la quebrada La Potrera; por el
cauce de la quebrada La Potrera aguas arriba hasta su cruce con la calle 58C; por esta calle
en direccin oriente hasta encontrar la calle 59; continuando por la calle 59 en direccin
oriente hasta su cruce con la carrera 131; oie la carrera 131en sentido norte hasta su
interseccin con la quebrada La Iguan; siguiendo por la quebrada La Iguan aguas abajo
hasta encontrar el cao El Morro; por el cauce de este cao aguas arriba hasta encontrar la
cuchilla La Quiebra; por el filo de esta cuchilla haca el oriente hasta encontrar la va que
conduce a la invasin Olaya Herrera, continuando por esta va en sentido norte hasta
encontrar el lindero occidental del predio identificado en Catastro como (Calle 55 N 085D900 MI 5084970 cod 60 97-023-05 ) continuando por este lindero hacia el Norte hasta el
cao Torres de Olaya por el cauce de este cao aguas abajo hasta encontrar la cota 1630;
continuando por esta cota hacia el oriente hasta encontrar el lindero occidental de la
Urbanizacin Colinas de Calasanz continuando por este lindero hacia el sur hasta su cruce
con la Calle 57C, continuando por esta calle hacia sur hasta su cruce con el lindero noroccidental del Conjunto Residencial Los Farallones, siguiendo por este lindero hacia el sur
hasta encontrar la calle 50 A continuando por esta calle en sentido occidente hasta su cruce
con el lindero oriente del predio identificado en Catastro como (Cl 50 A Cr 86 00009 MI
5100019 cod 6097001-09) tomando este lindero hacia el sur hasta encontrar el lindero del
predio identificado en Catastro como (Cl50 Cr086 cod. 6097001-10- cesin cedida al
nombre del Municipio como espacio pblico) por el lindero de esta cesin hacia el suroriente hasta encontrar la quebrada La Mina; por el cauce de esta quebrada aguas arriba
hasta encontrar la cota 1620; por esta cota al sur hasta encontrar un camino que viene del
barrio La Pradera; por este camino en sentido occidente hasta la cota 1650;; continuando
por dicha cota al sur hasta su cruce con la calle 49B siguiendo por esta calle en sentido noroccidente hasta llegar a la va que conduce a la invasin Olaya Herrera , tomando esta va
en direccin occidental hasta su cruce con la calle 48 DD continuando por esta calle hacia el
sur hasta su interseccin con la cota 1730; por dicha cota hacia el occidente hasta su cruce
con la quebrada La Quiebra 2; por el cauce de dicha quebrada aguas abajo hasta su
desembocadura en la quebrada La Quiebra por el cauce de la quebrada La Quiebra aguas
abajo hasta encontrar el lindero occidental de la urbanizacin Blas de Lezo; hacia el sur por
el lindero de esta urbanizacin y continuando por el lindero de la urbanizacin Balcones de
Santa Luca hasta encontrar la calle 48A; por esta calle en sentido occidente hasta
interceptar el cao El Socorro; por el cauce de este cao aguas arriba hasta su cruce con la
cota 1600 por esta cota en direccin occidente hasta encontrar el camino que conduce al
sector Piedra Lisa; luego tomando la va en sentido hacia el sur donde la va nomencla calle
48CC ; por esta va en sentido oriente hasta encontrar el afluente de la quebrada la Bolillala ;
por el cauce de este afluente aguas arriba hasta el cruce con la carrera 110; por la carrera
en sentido sur hasta encontrar la carrera 108; por esta en sentido noroccidental hasta
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
220
interceptar el cao Antonio Nario o las Peitas; por el cauce de este cao aguas abajo
hasta la carrera 108; tomando la carrera 108 en direccin sur hasta encontrar la lnea de alta
tensin; siguiendo por la lnea de alta tensin hacia el sur hasta encontrar la cota 1600; por
esta cota hacia el nor-occidente hasta la quebrada La Leonarda; por el cauce de esta
quebrada aguas arriba hasta interceptar la va a La Loma; por esta va hacia el sur hasta
encontrar una paralela a la carrera 120 D y su prolongacin ubicada 150 metros hacia el suroccidente y hasta su cruce con la quebrada La Hueso 3; siguiendo por el cauce de esta
quebrada aguas abajo hasta la desembocadura del cao El Paraso; por el cauce de este
cao aguas arriba hasta interceptar la cota 1660; por esta cota hasta el encuentro con la
calle 39F, por esta calle al sur occidente hasta encontrar la cuchilla El Salado; por el filo de
esta cuchilla hacia el occidente hasta interceptar la cota 1750; por esta cota en sentido sur
hasta encontrar la quebrada El Salado; por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta su
cruce con la carrera 118 (incluyendo las viviendas a ambos costados sobre la va); por la
carrera 118 hacia el sur-este hasta la prolongacin de la carrera 118 B; por esta
prolongacin hacia el sur hasta encontrar la calle 39AB; por esta calle, incluyendo las
viviendas a ambos costados sobre la va, hasta su interseccin con la carrera 122; por sta,
hasta la prolongacin de la calle 39A (incluyendo las viviendas a ambos costados de la va);
por esta prolongacin hacia el occidente hasta interceptar la calle 34 C; hasta interceptar el
lindero oriente del predio identificado en Catastro como (7088012-57 Calle 034C N 118-279
MI 771083) por este lindero hacia el sur,hasta encontrar la quebrada Ana Diaz; por el cauce
de esta quebrada aguas abajo hasta encontrar el lindero occidental de la finca La Playita;
por este lindero y hacia el sur hasta encontrar la calle 34A; por sta y en sentido oriente
hasta el cruce con la carrera 113 D; por este cruce en sentido nor-oriente hasta encontrar la
calle 34 AA; por sta, hacia el occidente hasta encontrar nuevamente la quebrada Ana Daz;
por el cauce de la quebrada aguas abajo hasta encontrar la calle 34 continuando por la calle
34 en direccin sur-oriente hasta encontrar el predio identificado en Catastro como (Aguas
frias MI 836360 cod 7002000-162 ) siguiendo por el lindero de este predio costado oriente
hasta la carrera 107 continuando por esta carrera en sentido nor-oriente hasta tomar
nuevamente el lindero del predio anterior siguiendo el lindero hacia el sur hasta el punto
donde se encuentra el predio identificado en catastro como (Cl33B N106-31/35/37/41 MI
desde la 699705 a 699711 cod. 7002017-2 ), continuando por el lindero norte de este predio
con direccin oriente hasta su cruce con la calle 33B por esta calle al suroeste hasta su
cruce con la carrera 106; por sta, en sentido sur-occidente hasta interceptar la cota 1700;
por esta cota en direccin sur-occidente hasta encontrar el camino que baja de la cuchilla
Monteverde; por este camino al nor-oriente hasta interceptar la proyeccin del nacimiento de
la quebrada La Matea; por la proyeccin hasta el nacimiento y siguiendo el cauce de la
quebrada La Matea aguas abajo hasta la cota 1620; por esta cota hasta encontrar la
depresin El Noral; siguiendo por la prolongacin de la depresin en sentido sur hasta
interceptar el cao El Noral; tomando el cauce de este cao aguas abajo hasta la va de
acceso a la ladrillera; por esta va en sentido sur-occidente hasta encontrar la calle 32;
tomando en sentido nor-occidente la prolongacin de la calle 32 y bordeando el lindero de la
urbanizacin Altos del Castillo hacia el sur hasta su encuentro con la quebrada La Picacha;
por el cauce de esta quebrada aguas arriba hasta su cruce con el cao menor ubicado sobre
la vertiente derecha de la quebrada la Picacha, tomando el cauce de este cao aguas arriba
hasta su interseccin, con la Calle 31B(va que conduce a la vereda aguas fras) siguiendo
por la calle 31B hacia el oriente hasta su cruce con la prolongacin de la carrera 89DD; por
esta prolongacin en sentido sur hasta su cruce con la calle 31; por la calle 31 y su
prolongacin en sentido occidente hasta encontrar el lindero oriental de la ladrillera Las
Mercedes; por este lindero hacia el sur hasta su interseccin con el lindero de la Universidad
de Medelln; por el lindero de la Universidad de Medelln hacia el oriente hasta su cruce con
la cota 1600; por esta cota hacia el sur hasta interceptar con una escorrenta ubicada en el
costado nor -occidental del tanque de agua Beln Altavista; siguiendo por esta escorrenta
hacia el sur - occidente hasta su interseccin con la cota 1650; por esta cota hasta
interceptar el cao Aliadas 2; por el cauce de este cao aguas abajo hasta encontrar la cota
1600 por esta cota hacia el sur-occidente hasta encontrar el lindero del predio identificado en
Catastro como ( Ladrillera Santa Rita MI 104122 cod. 700100-308 ) por este lindero hacia el
sur hasta el cruce con la Calle 18D por esta via en direccin occidente hasta encontrar el
cao Aliadas 1; por este cao aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
221
Altavista; por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta interceptar el cao Manyanet;
por el cauce de este cao aguas arriba hasta la cota 1600; por esta cota hacia el oriente
hasta su cruce con el camino que conduce al Morro Peln; continuando por el camino al nororiente hasta encontrar la quebrada Caza Diana1; por el cauce de esta quebrada aguas
abajo hasta su desembocadura en la quebrada Caza Diana; por el cauce de la quebrada
Caza Diana aguas abajo hasta su interseccin con la cota 1520; por esta cota hasta
interceptar la va al Manzanillo; por esta va hacia el occidente hasta encontrar el lindero
occidental de la Urbanizacin Balcones de la Serrana; por este lindero hacia el sur-este
hasta encontrar el lindero occidental del predio identificado en Catastro con ( cdigo
1610042-003 ) a la altura del cruce de la Calle 3B x Cra 80A ; por este lindero hacia el suroriente hasta empalmar con el predio identificado en Catastro con (cdigo 7097001 -001),
siguiendo el lindero oriente de este predio hasta su cruce con la quebrada La Pabn por el
cauce de esta quebrada aguas arriba hasta interceptar el afluente Pabn 2; por el cauce de
este afluente aguas arriba hasta su cruce con la cota 1600; por esta cota en sentido oriente
hasta su encuentro con la calle 2; continuando por esta calle en direccin sur-occidente
hasta interceptar la va que conduce y comunica al sector Capilla del Rosario con San Jos
del Manzanillo; por esta va hacia el suroriente hasta interceptar la cota 1610; por esta cota
hacia el sur-occidente hasta encontrar la quebrada La Guayabala; por el cauce de esta
quebrada aguas arriba hasta la cota 1650; por esta cota en direccin sur-este hasta su
encuentro con la quebrada El Bolo; por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta
encontrar la calle 12C sur; por esta calle en sentido sur-este (incluyendo las viviendas a
ambos costados de la va) hasta encontrar el lindero occidental de la urbanizacin Entre
Colinas II; por este lindero en sentido sur-occidente hasta encontrar el cao La Colina;
siguiendo por el cauce de este cao aguas abajo hasta su desembocadura en el afluente de
la quebrada La Jabalcona; por el cauce de esta quebrada aguas arriba hasta el punto de
cruce de la calle 15C Sur con la calle 86B, continuando por la calle 86B en sentido occidente
hasta encontrar el lindero Occidente de la Urbanizacin Viviendas del Sur, continuando por
este lindero en direccin sur-occidente hasta la Cra. 58, siguiendo por esta carrera hacia el
Sur y luego por su prolongacin (incluyendo la Nueva Urbanizacin Laureles del Sur)
siguiendo por la prolongacin de la carrera hasta encontrar el lindero norte de la Cuidadela
Parques de San Pablo, luego tomando este lindero hacia el occidente y luego en direccin
sur-oriente bordeando la Cuidadela, hasta su cruce con la servidumbre que conduce al
Barrio Ajizal, continuando por esta servidumbre hacia el sur-occidente y luego en sentido sur
hasta su empalme con la calle 76, tomando esta calle en sentido sur-oriente hasta su
empalme con la calle 74, continuando por la calle 74 hacia el oriente hasta el cruce con la
Transversal 52 D continuando por la transversal en sentido sur-occidente hasta su encuentro
con la Cra 53 A, siguiendo por esta carrera en sentido sur-occidental, hasta el cruce con el
lindero nor-occidente de las viviendas que tienen nomenclatura por la Calle 73 continuando
por este lindero en sentido occidente y luego sur, pasando por la calle 73, incluyendo las
viviendas que tienen nomenclatura por la Carrera 53 hasta el cruce de este lindero sur con
el limite Municipal continuando por el limite Municipal al sur hasta el punto donde se
encuentra el lindero occidental del Barrio Santa Maria N 1 a la altura de la Carrera 53 con la
Calle 70 A continuando por este lindero occidental del Barrio, con direccin nor-occidente
hasta la Cra. 59 A siguiendo por esta carrera hacia el sur hasta su cruce con la Calle 69 B
continuando por esta calle al sur-oriente y luego bordeando el lindero del Barrio hasta su
empalme con la Calle 68, continuando por la Calle 68 hasta su cruce con el Limite Municipal,
continuando por el Limite hacia el occidente hasta encontrar el lindero del Barrio Ferrara a la
altura de la Cra. 58 A, continuando por este lindero norte del Barrio hacia el occidente hasta
encontrar Cra. 58F continuando por esta carrera hacia el sur hasta su cruce con el limite
Municipal; siguiendo por el limite Municipal al occidente hasta su cruce con la Cra 59 A,
tomando esta carrera en sentido nor-oriental hasta su cruce con la Calle 65, continuando por
la calle 65 en sentido nor-occidente y luego norte hasta su cruce con la Cra. 65, se continua
por la Cra 65 el sentido sur-occidente hasta encontrar el limite Municipal, siguiendo por el
Limite Municipal hacia el Norte hasta su empalme con la carrera 52; continuando por la
carrera 52 hacia el nor-oriente hasta encontrar el cauce original de la quebrada La Jabalcona
(actualmente en boxcoulvert);siguiendo hacia el oriente por el boxcoulvert hasta encontrar
nuevamente el cauce original de la quebrada La Jabalcona, (actualmente terrenos
pertenecientes a la Fabrica de Licores de Antioquia y calle 89 nomenclatura de Itag); por
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
222
223
tomando el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta su interseccin con la cota 2000; por
esta cota hacia el nor-oriente hasta su cruce con la quebrada La Seca2; siguiendo por el
cauce de esta quebrada aguas abajo hasta su interseccin con la va que de Santo
Domingo conduce a Guarne; por esta va hacia el norte hasta encontrar la quebrada La
Negra o Seca (lmite con el Municipio de Bello); por el cauce de esta quebrada aguas abajo
hasta su desembocadura en el ro Medelln (Aburr); continuando por el cauce del ro
Medelln (Aburr) aguas abajo hasta encontrar la desembocadura de la quebrada la Madera;
por el cauce de la quebrada la Madera aguas arriba hasta la interseccin con la cota 1900
punto de partida.
224
encontrar la Calle 3, por esta Calle hacia el oriente hasta encontrar la cota 1860, por esta
cota hacia el sur hasta encontrar la quebrada La Limona, continuando por la quebrada La
Limona aguas abajo hasta la inteseccin con la va (coneccin vial Itagui, Estrella, San
Antonio) continuando por esta va en sentido sur hasta el cruce con la va a La Ferreria, por
esta al oriente hasta su cruce con la antigua va que va de la Estrella a San Antonio de
Prado, por esta va hasta la quebrada La Limona, por esta quebrada aguas abajo hasta su
desembocadura en la quebrada Doa Maria, por el cauce de la quebrada Doa Maria aguas
arriba hasta el punto donde se encuentra con la servidumbre (calle 16 No 08 Este-81) punto
de partida.
225
CALASANZ
Partiendo del cruce Calle 49B con la va que conduce a la invasin Olaya Herrera, (permetro urbano)
continuando por esta va en sentido norte hasta encontrar el lindero occidental del predio identificado
en Catastro como (calle 55 N085D-900 MI 5084970 cod 60 97-023-05 ) continuando por este lindero
hacia el norte hasta el cao Torres de Olaya, por el cauce de este cao aguas abajo hasta encontrar
la cota 1630; continuando por esta cota hacia el oriente hasta encontrar el lindero occidental de la
Urbanizacin Colinas de Calasanz, siguiendo por este lindero hacia el sur hasta su cruce con la Calle
57C, continuando por esta calle hacia el sur hasta su cruce con la Calle 57C, continuando por esta
calle hacia el sur hasta su cruce con el lindero nor-occidental del Conjunto Residencial Los Farallones
, siguiendo por este lindero hacia el sur hasta encontrar la Calle 50 A , continuando por esta calle el
sentido occidente hasta encontrar el lindero oriente del predio identificado en Catastro como (Calle 50
A Cra 86 00009 MI 5100019 cod. 6097001-09) tomando este lindero en direccin sur hasta encontrar
el lindero del predio identificado en Catastro como (Cl50 Cr086 01 cod. 6097001-10-cesin cedida al
Municipio como espacio publico ) por el lindero de la cesin al sur-occidente y luego al oriente hasta
encontrar la quebrada la Mina; por el cauce de sta aguas arriba hasta encontrar la cota 1620; por
esta cota al sur hasta encontrar un camino que viene del barrio la Pradera; por este camino en
sentido occidente hasta la cota 1650; continuando por esta cota al sur hasta su cruce con la calle
49B, siguiendo por esta calle en sentido nor-occidente hasta encontrar con la va que conduce a la
invasin Olaya Herrera punto de partida.
EL NORAL
Norte: Del cruce de la cota 1700 con la cuchilla Aguas Fras y continuando por esta Cuchilla en
sentido oriente hasta el cruce del cao El Noral; por ste aguas abajo hasta llegar a la prolongacin
de la carrera 89C que conduce al tejar El Noral.
Oriente: Del paso vial del cao El Noral con la prolongacin de la carrera 89C y continuando por esta
va en sentido suroccidental hasta la calle 31E; por la prolongacin de esta calle en sentido
noroccidente hasta la carrera 89D y bordeando el conjunto residencial Altos del Castillo F-II hasta
encontrar la quebrada La Picacha.
Sur: Por la quebrada La Picacha aguas arriba hasta la desembocadura del cao Las Margaritas.
Occidente: Por el cauce del cao Las Margaritas aguas arriba y su prolongacin hasta la cuchilla
Aguas Fras en la cota 1700, punto de partida.
226
Oriente: Continuando por la lnea del permetro urbano hasta su interseccin con la quebrada La
Limona.
Sur: Por el cauce de la quebrada La Limona aguas arriba hasta la cota 1950.
Occidente: Continuando por la cota 1950 en sentido norte hasta llegar a la quebrada La Manguala,
por sta aguas arriba hasta su cruce con la cota 2000; por sta en direccin norte hasta el cruce con
la calle 8, punto de partida.
ALTAVISTA
Norte: Partiendo de la interseccin de la cota 1600 con la quebrada Altavista y por esta cota en
direccin oriente hasta la lnea del permetro urbano.
Oriente: Se contina por el permetro urbano hasta el cao Manyanet y por ste aguas arriba hasta
la cota 1600.
Sur: Continuando por la cota 1600 en direccin nor-occidente hasta su interseccin con la quebrada
Altavista, punto de partida.
EDUARDO SANTOS
Norte: De la interseccin de la quebrada La Leonarda 1 con la cota 1695 y por sta en direccin nororiente hasta el cruce de la quebrada La Leonarda; por el cauce de sta aguas abajo hasta su
interseccin con la lnea del permetro urbano.
Oriente: Se contina por la lnea del permetro urbano hasta su interseccin con la cota 1695.
Occidente: Por la cota 1695 en direccin norte hasta encontrar la quebrada La Leonarda 1, punto de
partida.
227
ANEXO II
PERIMETROS SUBURBANOS
228
Oriente Continuando por estos lmites hacia el sur, hasta su encuentro con la cota 1850; por esta cota
hacia el sur hasta su encuentro con la quebrada La Bolillala; por el cauce de sta aguas abajo hasta
su cruce con el permetro urbano ( a la altura del camino que conduce al sector piedra lisa).
Sur Continuando por el permetro urbano al sur hasta el cruce del afluente de la quebrada Bolillala
con el lindero oriente del predio identificado en Catastro como (cod. 60840040002 MI 778512 Cra. 48
BB 108-36), continuando por este lindero al norte y luego en sentido occidente hasta encontrar el
lindero oriente luego norte de los predios identificados como (60840040008-60840040004 y
60840040003), ver plano, continuando por los linderos de estos predios en sentido occidente hasta su
empalme con la Cra. 110 tomando esta va al sur hasta su cruce nuevamente permetro urbano a la
altura de la Cra 108, siguiendo por el permetro en sentido sur hasta su cruce con el lindero norte del
predio identificado en Catastro como (60840010003MI 12047 Cra 112 48B-18), continuando por este
lindero en sentido sur occidente hasta su cruce con la calle 48B, tomando la calle en sentido
occidente hasta su cruce con la quebrada La Leonarda; tomando el cauce de esta quebrada aguas
arriba hasta su interseccin con cota 1696, siguiendo por esta cota al occidente hasta encontrar la
quebrada Leonarda 1.
Occidente: Siguiendo el cauce de la quebrada La Leonarda1 aguas arriba hasta su interseccin con
la cota 1850; por esta cota hacia el norte hasta su encuentro con una escorrenta del sector Bellavista
(ver plano); por esta escorrenta hacia el norte hasta su interseccin con la cota 2000; por esta en
sentido norte hasta la interseccin con la carrera 131B; por esta hacia el norte hasta su empalme con
la calle 58, por esta calle al norte empalmando con la carrera 131 y luego con la calle 59 (en este
trayecto se incluyen los predios que dan frente a la va desde el predio identificado como
60010000159 hasta el predio identificado en catastro como 60010000165,como lo describe el plano ,
incluyendo predios internos), continuando por la calle 59 al occidente hasta su encuentro con la
carrera 131, tomando esta carrera al norte hasta su cruce con la Quebrada la Iguan punto de
partida.
229
PEDREGAL ALTO
Norte: Partiendo del cruce de la va que sirve de acceso a la finca Los Naranjos predio identificado en
Catastro como (cod. 60090000028 MI 5079365 ) con la cota 2000 y continuando por esta cota en
sentido oriente hasta encontrar la quebrada Tierra Grata 1, tomando el cauce de esta quebrada
aguas arriba hasta encontrar la interseccin con la cota 2050, continuando por esta cota hacia el
oriente hasta su interseccin con la quebrada Casa Bella tomando el cauce de esta quebrada aguas
abajo hasta su cruce con el lindero sur del predio identificado en Catastro como (cod. 60090000096
MI 338655 Centro Educativo Pedregal Alto continuando por este lindero al oriente hasta su cruce
con la quebrada Pedregal.}
Oriente: Por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta encontrar el lindero norte del predio
identificado en Catastro como (60090000003 Centro Carcelario Metropolitano), continuando por este
lindero al occidente y luego sur hasta su cruce con el lindero norte del predio identificado en Catastro
como (60090000005- MI 111478 Fundacin Luis Amig).
Sur: Continuando por ese lindero hacia el occidente y luego sur hasta encontrar la quebrada Tierra
Grata, continuando por el cauce de esta quebrada aguas arriba hasta su interseccin con la cota
1950, continuando por esta cota hacia el occidente hasta su interseccin con la calle 67
Occidente: Continuando por la calle 67 en sentido nor-oriente hasta encontrar la va que conduce a la
Finca Los Naranjos, siguiendo por esta va en sentido nor-occidente hasta su cruce con la cota 2000
punto de partida.
Norte: Partiendo del la interseccin de la quebrada El Limo con la cota 2100, y por esta hacia el
oriente hasta su encuentro con la quebrada La Bolsa, continuando por el cauce de esta quebrada
aguas arriba, hasta su interseccin con la cota 2200, siguiendo en direccin oriente por esta cota
hasta su interseccin con la quebrada la Cumbre.
( excluir el polgono de zona de riesgo no recuperable )
Oriente: Tomando el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta su interseccin con la cota 2050,
por esta cota al oriente hasta su cruce con la Quebrada Aguas, por el cauce de esta quebrada aguas
abajo hasta su encuentro con la calle 66 ; por esta calle hacia el oriente hasta su encuentro con el
permetro urbano , continuando por el permetro urbano hacia el sur hasta su encuentro con la cota
1870, por esta al occidente hasta su interseccin con la quebrada Aguas Fras; por el cauce de sta,
aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada La Iguan; siguiendo por el cauce de la
quebrada Iguan aguas abajo hasta encontrar la desembocadura de la quebrada El Potrero,
continuando por el cauce de esta quebrada aguas arriba hasta su nacimiento y luego por su
prolongacin hasta el punto donde se cruza con la va que conduce a la vereda la Palma.
( excluir el polgono de zona de riesgo no recuperable )
Sur: Continuando por la va que conduce a la vereda La Palma hacia el occidente hasta su encuentro
con el cao La Aguada 1, continuando por el cauce de este cao aguas arriba hasta su interseccin
con la cota 2100 siguiendo por esta cota al occidente hasta encontrar la quebrada La Arenera.
Occidente : Siguiendo por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en la
quebrada San Francisco, continuando por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta su
interseccin con la cota 2000; siguiendo por esta cota hacia el norte hasta su interseccin con la
quebrada Cinco Pasos por el cauce de esta quebrada aguas arriba hasta su encuentro con la cota
2100, continuando por esta cota hacia el norte hasta encontrar la prolongacin del nacimiento del
cao Las Paulitas, tomando esta prolongacin al oriente hasta el mismo nacimiento del cao,
continuando por el cauce de esta cao aguas abajo hasta su interseccin con la cota 1950;
continuando por esta cota al norte hasta encontrar la desembocadura de la quebrada El Uvito en la
quebrada el Chupadero, siguiendo por el cauce de la quebrada El Uvito aguas arriba hasta encontrar
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
230
la va de acceso al Hogar del desampara San Nicols de Tolentino, siguiendo por esta va al oriente y
luego en sentido occidente y norte hasta encontrar el lindero occidente del predio identificado en
Catastro como (cod. 60060000031 MI 5138202 ) continuando por este lindero al norte bordeando la
construccin de este predio, por la prolongacin del lindero norte del predio identificado en Catastro
como (cod. 60060000032 MI 82508 Unidad Bsica Sagrado Corazn ) y siguiendo por el lindero
norte de este predio y luego oriente hasta encontrar el permetro de la microcuenca quebrada La
Cuchilla (filo la Cuchilla, ver plano), continuando por este filo en sentido sur-oriente hasta encontrar la
quebrada La Iguan , tomando el cauce esta quebrada aguas arriba hasta la desembocadura de la
quebrada El Limo y por el cauce de esta aguas arriba hasta su encuentro con la cota 2100 punto de
partida.
CORREGIMIENTO DE ALTAVISTA
SAN JOSE DEL MANZANILLO
Norte: Partiendo del cruce del cao El Manzanillo con la va que conduce al sector Capilla del Rosario
y continuando por la va hacia el oriente hasta encontrar el lindero oriente del predio identificado en
Catastro como (70890060001-MI 27021-Finca La Marina).
Oriente: Tomando este lindero en sentido sur-oriente hasta encontrar la quebrada la Guayabala;
siguiendo por el cauce de esta quebrada aguas arriba hasta interceptar la cota 1650, siguiendo por
esta cota al sur-oriente hasta encontrar la quebrada la Capilla, continuando por el cauce de esta
quebrada aguas arriba hasta su interseccin con la cota 1700.
Sur: Siguiendo por la cota 1700 hacia el occidente hasta su cruce con la quebrada Los Loaizas,
continuando por el cauce de esta quebrada aguas arriba hasta su cruce con la cota 1780, siguiendo
esta cota hacia el occidente hasta su interseccin con la quebrada Potrerito.
Occidente: Siguiendo por el cauce de la quebrada Potrerito aguas abajo hasta su desembocadura en
la quebrada La Guayabala, tomando el cauce de esta quebrada aguas arriba hasta encontrar la
desembocadura del cao el Manzanillo, por el cauce de este cao aguas arriba hasta su cruce con la
va que conduce al sector Capilla del Rosario, punto de partida.
EL CORAZON EL MORRO
Norte: Partiendo del cruce de la quebrada Ana Daz con la cota 1850; por esta cota cota hacia el
oriente hasta encontrar el cao Terrgenos 1; por el cauce de este cao aguas abajo hasta encontrar
el lindero occidente del predio identificado en Catastro como (70020120014-MI 447127 Cra 130
034B-071 ) continuando por este lindero hacia el norte hasta su empalme con el lindero occidente del
predio identificado en Catastro como (70020120016-MI 119492 Cra 130 034B-92 int.102 ) siguiendo
por este lindero al norte hasta encontrar el lindero sur del predio identificado en Catastro como
(70020000255-M 900132562 vereda el Corazn) continuando por este lindero al oriente hasta su
cruce con el lindero occidente del predio identificado en Catastro como (70020000256-MI 390867),
continuando por este lindero al sur hasta su empalme con el lindero sur y luego occidente del predio
identificado en Catastro como (70020000254-MI 390868 Cra. 130 034B-52 int.106), siguiendo por
este lindero al sur hasta su interseccin con la cota 1800; por esta cota hacia el oriente hasta su
cruce con la calle 34C (permetro urbano).
231
Occidente: Continuando por la cota 1850 hacia el nor-oriente hasta su encuentro con la quebrada Ana
Daz punto de partida.
AGUAS FRIAS
Norte: Partiendo del cruce de la Quebrada Ass con la cota 1850 y continuando por la cota hacia el
nor-oriente hasta su cruce con la quebrada La Aguadita; continuando por el cauce de la quebrada la
Aguadita aguas abajo hasta su cruce con la cota 1770; siguiendo por la cota hacia el nor-oriente
hasta su cruce con la quebrada La Calima tomando el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta su
desembocadura en la quebrada la Picacha (Aguas Fras) ,continuando por el cauce de esta quebrada
aguas abajo(excluyendo el rea de zona de alto riesgo no recuperable ), hasta encontrar el lindero
occidente del predio identificado en Catastro como (70020070014 M960115807 Cra.106 31AA-175)
continuando por este lindero al norte hasta su cruce con el lindero occidente del predio identificado en
Catastro como (70020070015- M900133040 Cra 106 31AA-179) continuando por este lindero al norte
hasta encontrar el lindero del predio identificado en Catastro como (70020000156- Ladrillera El
Diamante CL 31F 100-10 MI 510500) continuando por este lindero hacia el oriente hasta su cruce
con el permetro urbano a la altura del cao menor que se encuentra sobre la vertiente derecha de la
Quebrada Aguas Fras o Picacha, continuando por el permetro urbano al sur hasta la Calle 31B.
Sur: Continuando por la calle 31B hacia el sur-occidente hasta su empalme con la Carrera 106,
continuando por esta carrera al sur (incluyendo los predios identificados en catastro en la manzana
70020000 desde el predio 010 hasta el 274 que dan frente a la calle 31B y Carrera 106), continuando
por la Carrera 106 hasta empalmar con la Calle 31AA, continuando por esta calle en sentido suroccidente incluyendo todos los predios que integran la manzana identificada en Catastro como
(7002019), continuando por la misma calle 31AA al sur-occidente hasta encontrar la va que conduce
a finca la Aurora a la altura del lindero oriente identificado en Catastro como (7002000052-MI
861734), continuando por esta va en direccin sur hasta su interseccin con la cota 1850,
continuando por esta cota hacia el occidente hasta su encuentro con la quebrada Ass punto de
partida.
ALTAVISTA
Norte Desde el cruce de la carrera 111 con la quebrada la Buga, continuando por el cauce de esta
quebrada aguas abajo hasta encontrar la cota 1750; por esta cota hacia el nor-oriente hasta su cruce
con la quebrada Caadita; por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta encontrar la Calle 18;
por esta calle hacia el oriente (incluyendo los predios que se encuentran a margen izquierdo
identificados en Catastro como ( cod. Maz.- 7001006, incluyendo todos los predios de esta , ver
plano), continuando por la calle 18 al oriente e incluyendo los predios que se encuentran a margen
izquierdo identificados en Catastro como (cod. Mz 7001007 ver plano ), siguiendo por la calle 18
hacia el oriente hasta su cruce con la cota 1700; por esta cota hacia el oriente hasta su cruce con el
cao Filo Seco 1, tomando el cauce de este cao aguas arriba y luego por su prolongacin hasta
interceptar la cota 1800; por esta cota hacia el oriente hasta su cruce con el cao el Consejo
Oriente:
Continuando por el cauce Cao el Consejo aguas abajo (excluyendo el suelo de
proteccin por zona de riesgo no recuperable, ver plano),por este cauce hasta su cruce con la Calle
19, por esta calle hacia el oriente hasta empalmar con la calle 18 (va principal); por esta calle al
oriente hasta encontrar la carrera 100; por esta carrera al sur hasta encontrar la calle 16; continuando
por la calle 16 en direccin sur-oriente hasta cruzar la carrera 99; tomando la carrera 99 en direccin
sur-occidente hasta encontrar el camino que conduce a la Hacienda Guacharaca.
Sur Continuando por el camino que conduce a la Hacienda Guacharaca, al occidente y luego en
sentido norte hasta su cruce con la calle 15; tomando la calle 15 en sentido sur-occidente (incluyendo
los predios que comprenden la manzana cod, 7001003 ver plano y excluyendo la zona de alto riesgo
no recuperable ) y luego por la prolongacin de esta calle 15 hasta encontrar la quebrada
Guacharaca, por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada
Altavista, por el cauce de esta quebrada aguas arriba hasta encontrar el acceso a la Ladrillera
Altavista Planta N 2, siguiendo por este acceso al norte hasta su cruce con la Calle 18, continuando
por la calle 18 al occidente hasta su cruce con el lindero oriente del predio identificado en Catastro
como (cod.70010000247), tomando este lindero oriente y luego lindero sur (canal altavista),
bordeando el predio hasta encontrar el camino de acceso a la ladrillera por la calle 17 A, continuando
por la calle 17 A al occidente y luego por su prolongacin hasta su cruce con la quebrada Altavista,
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
232
por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta encontrar la desembocadura de la caada el
Refugio, por el cauce de esta caada aguas arriba hasta encontrar la cota 1760, continuando por
esta cota hacia el occidente hasta su cruce con la quebrada la Perla, por el cauce de esta quebrada
aguas arriba (excluyendo la zona de alto riesgo no recuperable ), continuando por el cauce hasta su
interseccin con la cota 1850, siguiendo por la cota hacia el norte hasta su cruce con la calle 12,
continuando por esta calle hacia el occidente hasta encontrar el lindero sur del predio identificado en
Catastro como (cod. 70010000192 ), continuando por el lindero occidente hacia el norte de este
mismo predio hasta su cruce con la quebrada el Uvito, continuando por el cauce de esta quebrada
aguas arriba hasta encontrar la cota 1850.
Occidente Continuando por esta cota 1850 hacia el norte hasta su empalme con la Carrera 111,
siguiendo por esta carrera al norte hasta encontrar la quebrada La Buga punto de partida.
EL TESORO
Norte: Partiendo del cruce de la carrera 16 con la Calle 12Sur (Loma de los Balsos), siguiendo por la
calle hacia el oriente hasta la prolongacin del lindero occidental de la manzana identificada en
Catastro como (9004001), continuando por la prolongacin del lindero, luego por el lindero hasta
encontrar la Cl 11B sur, siguiendo por esta calle al oriente hasta el intercambio vial El Tesoro,
continuando por este intercambio hacia el oriente, luego sur hasta su cruce con la CRA 10.
Oriente: Continuando por la CRA 10 hacia el sur y luego al occidente hasta su interseccin con la
cota 1950, siguiendo por la cota hacia el sur hasta su encuentro con la quebrada Ziga.
Sur: Tomando el cauce de la Quebrada Ziga (limite municipal ) aguas abajo hasta su cruce con el
permetro urbano.
Occidente
Continuando por el permetro urbano hacia el norte hasta el cruce de la Cra. 16 con calle 12 Sur
(Loma de los Balsos) punto de partida.
CHACALTAYA
Norte: Partiendo del cruce de la va las Palmas con la Quebrada Aguacatala 4; por el cauce de esta
quebrada aguas arriba hasta encontrar la desembocadura de la quebrada Aguacatala 2, continuando
por el cauce de esta quebrada aguas arriba hasta su nacimiento y continuando en lnea recta en
direccin oriente, hasta su encuentro con la cota 2350, siguiendo por esta en direccin sur, hasta su
cruce con la va privada a La Acuarela; por esta va hacia el oriente hasta su interseccin con la
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
233
quebrada Carrizal, siguiendo por el cauce de esta quebrada aguas arriba hasta su interseccin con la
cota 2455.
Oriente: Continuando por la cota 2455 al sur hasta interceptar la quebrada La Aguacatala, tomando el
cauce de esta quebrada aguas abajo hasta su interseccin con la cota 2300, siguiendo por la cota al
sur-occidente hasta su interseccin con la quebrada Chacaltaya o Lorencita.
Sur: Tomando el cauce de la quebrada Chacaltaya aguas abajo hasta su interseccin con el lindero
de la Urbanizacin Chacaltaya identificada en Planeacin como U_8751, siguiendo por este lindero
hacia el sur, y luego en direccin occidente hasta el cruce con la va las Palmas.
Occidente: Siguiendo por la va Las Palmas en direccin norte hasta su cruce con la quebrada La
Aguacatala 4 punto de partida.
BARRO BLANCO
Norte : Desde el cruce del afluente sobre la vertiente derecha de la quebrada La Ruiz con el lindero
sur del polgono equipamiento Parque Ecolgico Piedras Blancas, y siguiendo por este lindero al
oriente hasta su encuentro con el limite Municipal .
Oriente : Continuando por el limite Municipal hacia el sur, luego direccin occidente hasta su cruce
con la cota 2525.
Occidente: Siguiendo por la cota 2525 hacia el norte hasta encontrar el afluente de la quebrada La
Ruiz, continuando por el cauce de esta quebrada hasta su encuentro con la quebrada la Ruiz, por el
cauce de la quebrada la Ruiz aguas arriba hasta su encuentro con la desembocadura del afluente
sobre la vertiente derecha de la quebrada la Ruiz (ver plano) ; continuando por el cauce de esta
aguas arriba hasta su cruce con el lindero sur del polgono de equipamiento Parque Ecolgico
Piedras Blancas punto de partida.
PIEDRA GORDA
Norte: Partiendo del cruce de la quebrada San Roque con la cota 2500 y continuando por esta cota
al oriente hasta su interseccin con un afluente de la quebrada Piedra Gorda, luego tomando el cauce
de esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Piedra Gorda.
Oriente: Siguiendo por el cauce de la quebrada Piedra Gorda aguas arriba hasta su interseccin con
la cota 2570.
Sur: Continuando por esta cota hacia el occidente hasta su cruce con la quebrada San Roque.
Occidente:
Por el cauce de la quebrada San Roque aguas abajo hasta su interseccin con la cota
2500 punto de partida.
EL PLACER
Norte: Desde el cruce de la prolongacin del nacimiento de la quebrada el Chiquero con el lindero
sur-oriente del predio Parque Ecolgico Piedras Blancas y continuando por el lindero sur-oriente de
este predio hacia el nor-oriente hasta su empalme con el limite municipal, tomando el limite municipal
hacia el oriente hasta su interseccin con la cota 2600.
Oriente: Continuando por la cota hacia el sur-oriente hasta encontrar el lindero occidente del predio
identificado en Catastro como ( cod. 90070000005 ), siguiendo por este lindero en direccin sur
occidente hasta su cruce con la cota 2575, continuando por esta cota al occidente hasta encontrar el
nacimiento de la quebrada El Escurridero, tomando el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta su
desembocadura en la quebrada Santa Brbara, luego tomando el cauce de la quebrada Santa
Brbara aguas arriba hasta encontrar la desembocadura de la quebrada La Marucha.
234
Sur:
Tomando el cauce de esta quebrada aguas arriba hasta su nacimiento y luego por su
prolongacin hasta su cruce con la cuchilla que conduce al Alto de Santa Brbara (ver plano),
tomando esta cuchilla al sur hasta su interseccin con la cota 2560.
Occidente: Siguiendo por la cota 2560 hacia el norte hasta su cruce con la quebrada El Chiquero,
luego tomando el cauce de esta quebrada aguas arriba hasta su nacimiento, y luego por su
proyeccin hasta su cruce con el lindero del predio Parque Ecolgico Piedras Blancas punto de
partida.
EL CERRO (polgono 1)
Norte:
Partiendo de la desembocadura de la quebrada Por Fin en la quebrada Santa Elena y
tomando el cauce de la quebrada Por Fin aguas arriba hasta su cruce con la va que es lindero del
predio identificado el Catastro como ( cod.90780020027- ver plano ) por esta al oriente hasta
encontrar la va que nos conduce a la Unidad Bsica el Cerro.
Oriente: Continuando por la va que conduce a la Unidad Bsica el Cerro hacia el sur-occidente
hasta encontrar la va que da frente al lindero sur del predio identificado en Catastro como ( cod
90780020003 Sede Comunal vereda el Cerro- MI 5098829 ).
Sur: Continuando por esta va al occidente hasta encontrar la prolongacin del nacimiento de la
quebrada Silencio, continuando por esta prolongacin y luego tomando el cauce de esta quebrada
aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Santa Elena.
Occidente: Tomando el cauce de la quebrada Santa Elena aguas arriba hasta su encuentro con la
desembocadura de la quebrada Por Fin.
EL CERRO (polgono 2)
Norte: Partiendo de la interseccin de la cota 2530 con la quebrada El Cedro 1 y tomando el cauce
de esta quebrada aguas arriba hasta su interseccin con la cota 2600.
Oriente: Continuando por esta cota al sur hasta su interseccin con la quebrada El Cedro.
Sur: Tomando el cauce de la quebrada El Cedro aguas abajo hasta su interseccin con la cota 2530.
Occidente: Siguiendo por la cota 2530 en direccin norte hasta su cruce con la quebrada El Cedro 1
punto de partida.
235
Sur: Continuando por la va hacia Medelln hasta su cruce con la quebrada Azucena, por el cauce de
esta quebrada aguas arriba (ver plano) hasta su nacimiento, punto donde se encuentra con el lindero
del predio identificado como (cod 90060000055 MI 5176058 Paysand).
Occidente: Siguiendo por el lindero del predio Paysand hacia el norte hasta su interseccin con
lindero norte del predio identificado en Catastro como (cod 90840030020 MI 44334) punto de partida.
EL PLAN
Norte: Desde el cruce de la quebrada Sann o Mon con la cota 2650 y continuando por esta cota en
sentido nor-oriente hasta su cruce con la va de acceso a los predios identificados en catastro como (
cod. 90860050032-33-34 ver plano) por esta va hacia el norte hasta encontrar el lindero sur del
predio identificado en Catastro como (cod. 9005000014 Finca Media agua ) por este lindero hacia el
oriente hasta su interseccin con la cota 2600, siguiendo por esta cota en sentido nor-oriente hasta su
interseccin con la va de acceso a los predios identificados en Catastro como (cod.90050000031-32 ;
90030000128-132).
Oriente: Continuando por esta va en direccin sur-oriente y por su prolongacin pasando por el
lindero oriente de los predios identificados como (desde cod. 90860010097 al 90860010091; ver
plano) hasta su cruce con el lindero norte del predio Centro Paysand (U. NAL.), por este lindero al
sur hasta su interseccin con la desembocadura del afluente en la quebrada Bizarro, continuando por
el cauce de este afluente aguas arriba hasta su interseccin con la cota 2700.
Sur: Continuando por la cota 2700 en direccin occidente hasta encontrar el nacimiento de la
quebrada Bizarro 1, continuando por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta su interseccin
con la cota 2650, continuando por esta cota hacia el occidente hasta encontrar la quebrada La
Espadera 4; tomando el cauce de esta quebrada aguas arriba hasta su interseccin con la cota 2700,
siguiendo por esta cota al occidente hasta su cruce con la quebrada Sann o Mon.
Occidente: Tomando el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta su interseccin con la cota 2650,
punto de partida.
236
Oriente: Continuando por este lindero hacia el sur hasta empalmar con el lindero oriente del predio
identificado en Catastro como (cod. 90880010010 MI 463976 ) siguiendo por este lindero excluyendo
el suelo de proteccin que le corresponde al predio (ver plano), hasta encontrar el lindero sur del
predio identificado en Catastro como (cod. 90880010011 ).
Sur : Continuando por el lindero sur de este predio hasta su cruce con el lindero oriente del predio
identificado en Catastro como (cod . 90880010014 MI 5024066), excluyendo de este predio el suelo
de proteccin que le corresponde., hasta encontrar el lindero occidente.
Occidente: Siguiendo por el lindero occidente del predio (anteriormente descrito) hacia el norte, y
tomando por el lindero occidental de los predios con (cod. 90880010013-12-8) hacia el norte hasta su
cruce con la va que conduce al Tambo punto de partida.
El LLANO
Norte: Partiendo del cruce de un camino que viene del predio de la Universidad Nacional Paysand,
con el lindero occidente del Predio identificado en Catastro como (cod. 90850010022), continuando
por el camino en sentido nor-oriente hasta su cruce con el lindero del predio Paysand(a la altura del
lindero oriente del predio identificado en Catastro como (cod. 90850010035 ).
Oriente: Siguiendo por el lindero del predio Paysand, en sentido sur-oriente hasta su cruce con la
quebrada San Nicols., tomando el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta encontrar el lindero
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
237
oriente del predio identificado en Catastro como (cod. 90850010039 ), continuando por este lindero
oriente hacia el sur y luego por el lindero sur en sentido sur-occidente hasta su cruce con el lindero
norte del predio identificado en Catastro como ( cod. 90850010040), siguiendo por este lindero hacia
el oriente hasta su cruce con la va que viene de la Estacin de Bombeo Acueducto El Plan,
continuando por esta va hacia el norte hasta encontrar los linderos sur de los predio identificados en
Catastro como (cod. 90850010098 y 90850010096), continuando por estos linderos hacia el norte
hasta encontrar la quebrada San Nicols, tomando el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta
encontrar la va que viene de la Estacin de Bombeo Acueducto el Plan, continuando por esta va al
sur hasta encontrar la vivienda del predio identificado en Catastro como ( cod. 90850040017),
continuando por el costado norte de esta vivienda y su prolongacin hasta el cruce con el lindero
occidente del predio identificado en Catastro como (cod. 90850040011) , siguiendo por el lindero
occidente hacia el sur hasta su cruce con el lindero norte del predio identificado en Catastro como
(cod. 90850040001), continuando por este lindero norte hacia el occidente hasta encontrar la va que
viene de la Estacin de Bombeo Acueducto el Plan, siguiendo por esta va al sur hasta encontrar el
afluente de la quebrada San Pedro 2.
Sur : Continuando por el cauce de este afluente , aguas arriba hasta su cruce con la cota 2650.
Occidente: Siguiendo por la cota 2650 hacia el Norte hasta su interseccin con el lindero norte de
predio identificado en Catastro como (cod. 90850010018) siguiendo por este lindero al oriente hasta
su cruce con los linderos occidente de los predios identificados en Catastro como ( cod.
90850010020, 90850010021 y 90850010022), continuando por estos linderos en sentido norte hasta
su cruce con el camino que viene del predio de la Universidad Nacional Paysand, punto de partida.
Sector Paysand
Norte: Partiendo del cruce del lindero del predio Universidad Nacional Paysand con el lindero
occidente del predio identificado en Catastro como (cod. 90850030013), y continuando por el lindero
del predio Paysand hacia el oriente (a la altura de los linderos norte de los predios identificados en
Catastro como (cod. 90850030014 y 90850030023), hasta el punto donde se encuentra el lindero
norte del predio identificado en catastro como ( cod. 90850030024).
Oriente: Continuando por el lindero del predio Universidad Nacional Paysand hacia el sur hasta el
punto donde se encuentra
el lindero sur del predio identificado en Catastro como (cod.
90850030001).
Sur: Siguiendo por el lindero del predio Universidad Nacional Paysand al occidente hasta el punto
donde se encuentra el lindero occidente del predio identificado en Catastro como ( cod.
90850030001).
Occidente: Continuando por el lindero del predio Universidad Nacional Paysand hacia el norte
(incluyendo el predio identificado en Catastro como cod. 90850030004 ), hasta el punto donde se
encuentra el lindero norte del predio identificado en Catastro como (cod. 90850030013 ).
CORREGIMIENTO DE PALMITAS
PALMITAS
Norte: Partiendo del cruce de la quebrada Causala con la carretera al Mar, y por esta en direccin
oriente hacia Medelln hasta su cruce con la quebrada El Cementerio.
Oriente: Continuando por el cauce de la quebrada El Cementerio aguas abajo hasta el cruce con la
cota 1950.
Sur:
Por esta cota en direccin occidente hasta su cruce con la calle 18.
Occidente: Continuando por la calle 18 en direccin nor-occidente, hasta su encuentro con la cerca
viva (rboles) que se encuentra en el predio identificado en Catastro como (cod. 50890020005 Cl 20
35-11 MI 141528 ) siguiendo por esta cerca hacia el norte y luego nor-occidente (ver plano) hasta la
prolongacin de los linderos de los predios siguiendo esta prolongacin hacia el norte, y luego
tomando los linderos occidente de los predios identificados en Catastro (desde el predio
50890020031 hasta el predio 50890020019, que dan frente a la calle 20, como lo indica el plano),
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
238
continuando por estos linderos hacia el norte, hasta encontrar las culatas de las viviendas que dan
frente a la calle 20 de los predios identificados en Catastro como (cod. 50040000134- 153 Cl 20 35225 y Cl 20 Cra 35 135 ) continuando por estas culatas hasta encontrar la cota 2000, por esta cota en
direccin nor-occidente hasta su encuentro con la quebrada la Causala, por el cauce de esta aguas
arriba hasta su cruce con la carretera al Mar punto de partida.
URQUIT
Norte Desde el cruce de la cota 1700 con el lmite municipal (con el Municipio de San Jernimo); por
este lmite hacia el oriente hasta su cruce con el camino a Santa Fe de Antioquia y por este camino
en direccin sur-oriente hasta su encuentro con la carretera al Mar, por esta hacia Medelln hasta su
encuentro con la quebrada La Arenera.
Oriente: Por el cauce de la quebrada La Arenera aguas abajo, hasta su interseccin con la cota
1760.
Sur: Continuando por la cota 1760 en direccin sur-occidente hasta su encuentro con el cao la
Melona, tomando el cauce de este cao aguas abajo hasta su interseccin con la cota 1700.
Occidente: Por la cota 1700 en direccin nor-oriente hasta su encuentro con el lmite Municipal de
San Jernimo punto de partida.
LA ALDEA-POTRERA MISERENGO
(ubicado parte en el sector Central; vereda La Aldea y vereda Potrera Miserenga)
Norte: Partiendo del encuentro de la quebrada El Morro con el camino a Miserenga y por este en
direccin oriente hasta su encuentro con el carreteable La Potrera por este carreteable en direccin
norte hasta su cruce con la cota 1750, por la cota hacia el oriente hasta su cruce con la quebrada La
Potrera 1, por el cauce de esta aguas arriba hasta su interseccin con la cota 1850, por esta hacia el
norte hasta su encuentro con el cao N 1 , siguiendo por el cauce de este cao aguas abajo hasta su
interseccin con la cota 1800; por esta hacia el nor-oriente hasta su cruce con la quebrada La
Chuscala, por el cauce de sta aguas arriba hasta su cruce con la carretera al Mar.
Oriente: Continuando por la carretera al Mar en direccin sur hasta su encuentro con la quebrada La
Causala; por el cauce de sta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada La
Frisola.
Occidente: Tomando el cauce de la quebrada la Frisola aguas arriba hasta encontrar la
desembocadura de la quebrada el Matadero, tomando el cauce de la quebrada el Matadero aguas
arriba hasta encontrar el carreteable la Frisola y la Aldea, por este carreteable en direccin noroccidental hasta su cruce con la quebrada Aguas Claras, tomando el cauce de esta aguas arriba
hasta su interseccin con la cota 1700, por esta en direccin sur-oriente hasta su encuentro con la
quebrada El Matadero 1; por el cauce de esta quebrada aguas arriba hasta su interseccin con la
cota 1850; por esta cota en direccin nor-occidente hasta su encuentro con el camino La Aldea La
Potrera; por ste en direccin occidente hasta su interseccin con la cota 1750; por esta cota en
direccin occidente hasta el cruce con la quebrada el Morro, siguiendo por el cauce de esta quebrada
aguas abajo hasta su interseccin con el camino a Miserenga punto de partida,
239
ANEXO III
TABLAS DE USOS DE SUELO URBANO Y RURAL
240
241
COD.
ACTIVIDAD
VIVIENDA: TODAS LAS MODALIDADES
COMERCIO MINORISTA FRECUENTE
512401
521900
522400
522500
522900
523100
523200
523300
523400
523500
523600
523701
242
523702
523901
524300
524400
524500
524600
524900
525100
525200
526100
526900
221100
221200
221300
221900
222000
223104
223200
243
223300
223400
223900
224000
454200
454300
454900
455100
455200
455900
456000
642101
712300
712900
713000
729005
749300
749400
749500
749905
244
851305
921100
921405
930200
223105
451100
451200
452100
452200
453000
454100
511900
634000
651905
660105
660205
660400
671100
671200
671300
671400
671500
671900
672100
245
701000
702000
721000
722000
723000
724000
729006
731000
732000
741100
741200
741300
741400
742100
742200
743000
749100
749200
749906
911100
246
911200
921406
922005
930306
930900
990000
651100
651200
651300
651400
651500
651600
651906
659100
659200
659300
659400
659500
659600
659900
660106
660206
660400
851100
247
802100
802200
803000
804100
804200
804300
804400
804500
804600
805000
806000
851200
851306
851400
851500
851900
852000
801200
923100
659300
659400
659500
659600
659900
660106
248
660206
802100
802200
803000
804100
804200
804300
804400
804500
804600
805000
806000
660400
851100
851200
851306
851400
851500
851900
852000
801200
923100
923200
923300
249
CODIGO ACTIVIDAD
COMERCIO MINORISTA DE DEMANDA COTIDIANA
521100
522100
512200
522300
SOLO SE PERMITE EN EL COSTADO OCCIDENTAL DEL RO, SOBRE LAS CALLES 30A, 33,
44 Y 50, PARA VEHCULOS LIVIANOS Y EN EL REA DE PRODUCCIN DEL CENTRO, SIN
RESTRICCIN DEL TIPO DE VEHCULO.
COMERCIO DE VEHICULOS AUTOMOTORES LIVIANOS:
VEHICULOS
501101
PARTICULARES Y DE SERVICIO PUBLICO
COMERCIO MINORISTA DE MOTOCICLETAS, MOTOS, TRICICLOS Y SIMILARES
501201
(NUEVOS)
COMERCIO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA PASAJEROS; VEHICULOS
AUTOMOTORES DE CARGA; DE VEHICULOS AUTOMOTORES ESPECIALES
501102
COMO: AMBULANCIAS, CASAS RODANTES, MICROBUSES. SOLO PARA
VEHCULOS NUEVOS.
COMERCIO MINORISTA DE MOTOCICLETAS, MOTOS, TRICICLOS Y SIMILARES
501201
(USADOS)
COMERCIO MINORISTA INDUSTRIAL
503001
250
512300
512403
512700
513100
513200
513300
513400
513500
513600
513703
513900
515203
516300
519000
372001
514200
251
515204
515400
502005
633905
527100
527204
725000
252
552100
552300
553000
924200
924900
552904
551100
551900
641206
642106
642200
642300
642400
642600
921300
922000
253
SERVICIOS BASICOS
930305
851206
CODIGO ACTIVIDAD
COMERCIO MINORISTA DE RECUPERACION DE MATERIALES
371001
372001
511100
511200
512500
501103
501203
504003
516100
516200
254
516900
201003
503003
513704
514103
515900
516904
402002
515100
515300
515500
900000
502000
255
517000
DE:
MAQUINARIA
Y
EQUIPO
MANTENIMIENTO
Y
REPARACIN
AGROPECUARIO; MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO INDUSTRIAL; MAQUINARIA
Y EQUIPO PARA LA MINERA Y CONSTRUCCION.
SERVICIOS AL VEHCULO
504005
633905
399905
517000
527205
711100
711200
711300
712100
712200
930307
HORNOS CREMATORIOS.
COMUNICACIONES
642300
551200
551300
CODIGO
ACTIVIDAD
COMERCIO MINORISTA DE VEHCULOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS.
501101
COMERCIO
MINORISTA
DE
VEHICULOS
AUTOMOTORES
LIVIANOS:
256
511300
512300
512403
512700
513100
513200
513300
513400
513500
513600
513703
513900
515203
516300
519000
257
IMPLEMENTOS DE ASEO.
REPARACIN Y MANTENIMIENTO VEHCULOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS.
502005
517005
504005
633905
369905
517000
527202
COD.
ACTIVIDADES
COMERCIO MINORISTA DE DEMANDA COTIDIANA
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
258
521100
522100
512200
522300
233701
512401
521900
522400
522500
522900
523100
523200
523300
523400
523500
523600
523701
523702
259
523901
524300
524400
524500
524600
524900
525100
525200
526100
526900
503001
504001
505100
505200
514101
523902
524100
524200
260
527100
527204
725000
402003
515100
515300
515500
900000
604100
604200
604300
604400
632000
552100
552300
631000
261
553000
552100
552300
553000
924200
924900
221100
221200
221300
221900
222000
223104
223200
223300
223400
223900
224000
454200
454300
454900
CORTE
Y
REFILADO
DE
PAPEL,
COPIADOS,
HELIOGRAFICAS,
MIMEOGRAFICAS E IMPRESIN, IMPRESIN DE TARJETAS, TROQUELADO,
MARQUETERIAS
REPRODUCCION DE DISCOS, CINTAS MAGNETOFONICAS, VIDEOCINTAS,
DUPLICACION
DE
PELICULAS
CINEMATOGRAFICAS,
SERVICIO
DE
GRABACION DE DISCOS,
INSTALACION, MONTAJE, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE SISTEMAS
ELECTRICOS Y ELECTRONICOS; INSTALACION DE EQUIPOS Y ANTENAS DE
RADIO TRANSMISIN
INSTALACION DEL SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE; INSTALACION
Y MANTENIMIENTO DE SISTEMA DE ASCENSORES Y ESCALERAS
ELECTRICAS; INSTALACION DE AISLAMIENT
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA Y TODO LO RELACIONADO CON POZOS
SEPTICOS, PISCINAS, ETEC.
455100
455200
262
455900
456000
642101
712300
712900
713000
729005
749300
749400
749500
749905
851305
900000
921100
921405
930200
930307
223105
451100
451200
263
452100
452200
453000
454100
511900
634000
651905
660105
HORMINOGADO,
TECHADO,
IMPERMEABILIZACION
DE
TECHOS,
CONSTRUCCIONES NUEVAS, AMPLIACION Y REFORMAS PARA USO
RESIDENCIAL, CONSTRUCCION DE SAUNAS Y JAKUSIS. TRABAJOS DE
PLOMERIA, ETC. PARA USO RESIDENCIAL
CONSTRUCCION DE BODEGAS, FABRICAS, PLANTAS INDUSTRIALES,
BANCOS, ETC. AMPLIACIONES, MANTENIMIENTO Y REFORMAS DE
EDIFICACIONES
PARA
USO
NO
RESIDENCIAL,
INSTALACION
Y
MANTENIMIENTO DE TANQUES DE SURTIDORES DE GASOLINA.
CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE CARRETERAS Y CALLES,
CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE: REDES ELECTRICAS;
OBRAS Y REDES HIDRAULICAS, LINEASDE FERROCARRIL Y METRO;
PUENTES,
CANALES
Y
MULLES;
AEROPUERTOS;
CENTRALES
HIDROELECTRICAS; AREAS DEPORTIVAS, MANTENIMIENTO DE VIAS, PRADOS
Y ESTRUCTURAS METALICAS
INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE SISTEMAS HIDRAULICOS
DE EXTINCION DE INCENDIOS MEDIANTE ASPERSORES
OFICINA ADMINISTRATIVA Y DE EXPORTACIONES, OFICINA MOVILES
AGENCIAS DE VIAJES, GUIAS TURISTICOS, ASISTENCIA AL TURISTA,
INFORMACION, GUIAS Y SUMINISTRO DE TIQUETES (VER TRANSPORTE DE
PASAJEROS CODIGOS 6031 AL 6039 Y 6303)
PAGA DIARIOS, PRESTAMOS, CARTERAS MOROSAS, LOTERIAS Y APUESTAS,
CAMBIADERO DE CHEQUES, SERVICIOS DE GIRO Y AHORRO POSTAL Y
OTRAS FINANCIERAS
VENTA DE PLANES DE MEDICINA PREPAGADA, ACCIDENTES, INCENDIOS,
MEDICOS, BIENES Y DE AUTOMOVILES, DAOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL.
660205
671100
671200
671300
671400
671500
671900
672100
701000
702000
721000
722000
723000
724000
729006
741100
264
741200
741300
741400
742100
742200
743000
749100
749200
749906
911100
911200
921406
922005
930306
930900
990000
641206
642106
265
642200
642300
642400
642600
921300
922000
651200
BANCOS COMERCIALES
651300
651400
651500
651600
651906
659100
659200
659300
659400
659500
659600
659900
660106
660206
660400
ADMINISTRACION
DE
FONDOS
DE
CESANTIAS
ADMINISTRACION DE PENSIONES ORGANIZADAS.
PENSIONES,
SERVICIOS BASICOS
930307
HORNOS CREMATORIOS
SALUD
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
266
851100
851200
851306
851400
851500
851900
852000
COD.
ACTIVIDAD
VIVIENDA - EN TODAS SUS MODALIDADES
SERVICIOS BASICOS
930305
CULTOS: EQUIPAMIENTO
SALAS DE VELACION, FUNERARIAS, EMBALSANAMIENTO, ALQUILER Y VENTA
DE TUMBAS Y ATAUDES.
ASOCIACION Y ORGANIZACIN DE LA COMUNIDAD - EQUIPAMIENTOS
ALOJAMIENTO
PROHIBIDO EN CUALQUIERA DE SUS DENOMINACIONES
COD.
ACTIVIDAD
COMERCIO MINORISTA FRECUENTE
512401
521900
522400
522500
522900
267
523100
523200
523300
523400
523500
523600
523701
523702
523901
524300
524400
524500
524600
524900
525100
525200
268
526100
526900
223105
451100
451200
452100
452200
453000
454100
511900
634000
651905
660105
660205
671100
671200
671300
671400
671500
671900
672100
701000
702000
721000
269
722000
723000
724000
729006
731000
732000
741100
741200
741300
741400
742100
742200
743000
749100
749200
749906
911100
911200
921406
922005
270
930306
930900
990000
641206
642106
642200
642300
642400
642600
921300
922000
651100
651200
BANCOS COMERCIALES
651300
651400
651500
651600
651906
659100
659200
659300
659400
659500
659600
659900
271
660106
660206
660400
ADMINISTRACION
DE
FONDOS
DE
CESANTIAS
ADMINISTRACION DE PENSIONES ORGANIZADAS.
PENSIONES,
USOS INDUSTRIALES
FAMI-INDUSTRIA - VER CODIGOS INDUSTRIALES
INDUSTRIA ARTESANAL - VER CODIGOS INDUSTRIALES
COD.
ACTIVIDADES
COMERCIO MINORISTA INDUSTRIAL
503001
504001
505100
505200
514101
523902
524100
524200
725000
0
501101
LIVIANOS:
272
527204
633905
PARQUEADEROS;
VEHICULOS LIVIANOS, MOTOS, MOTOCICLETAS Y
BICICLETAS.
ESTABLECIMIENTOS DE ESPARCIMIENTO PUBLICO CON VENTA Y CON
CONSUMO DE LICOR
552100
552300
553000
552100
552300
553000
924200
924900
552904
221100
221200
221300
221900
222000
223104
223200
223300
223400
223900
CORTE
Y
REFILADO
DE
PAPEL,
COPIADOS,
HELIOGRAFICAS,
MIMEOGRAFICAS E IMPRESIN, IMPRESIN DE TARJETAS, TROQUELADO,
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
273
MARQUETERIAS
224000
454200
454300
454900
455100
455200
455900
642101
712300
712900
713000
729005
749300
749400
749500
749905
851305
921100
921405
ARTISTICOS
DE
PRODUCTORES
DE
TEATRO,
GRUPOS
274
930200
641206
MUSICALES,
SERVICIOS
PROPORCIONADOS
POR
AUTORES,
COMPOSITORES, ESCULTORES, ARTISTAS A TITULO INDIVIDUA
PELUQUERIAS, BARBERIAS, GIMNASIOS, BAOS TURCOS, SAUNAS, SALAS
DE MASAJES,
CORREO URBANO, SERVICIO DE MENSAJERIA PERSONAL, EMPRESARIAL Y
PARTICULAR, EJEMPLO: SERVIENTREGA
COMUNICACIONES
642106
642200
642300
642400
642600
921300
922000
651100
651200
BANCOS COMERCIALES
651300
651400
651500
651600
651906
659100
659200
659300
659400
659500
659600
659900
660106
275
660206
660400
ADMINISTRACION
DE
FONDOS
DE
CESANTIAS
ADMINISTRACION DE PENSIONES ORGANIZADAS.
PENSIONES,
ALOJAMIENTO
551100
HOTELERO
CON
SALUD
851100
851200
851306
851400
851500
851900
852000
751100
751200
751300
751400
751500
752100
CONSULADOS, EMBAJADAS
752200
752300
DEPENDENCIAS JUDICIALES
752400
RELACIONADAS
CON
LA
POLITICA
EDUCACION
804600
805000
806000
921407
923100
923200
276
CIENTIFICO.
ASISTENCIA Y PROTECCION SOCIAL
CULTOS
COD.
ACTIVIDAD
COMERCIO MINORISTA DE RECUPERACION Y SELECCIN DE MATERIALES
371001
372001
511100
511200
512500
402003
515100
515300
515500
900000
359203
277
DUPLICADOS DE LLAVES.
517000
527205
371000
372000
604100
604200
604300
604400
631000
632000
502005
930305
SALAS DE VELACION
930307
HORNOS CREMATORIOS
851206
278
CODIGO ACTIVIDAD
VIVIENDA: TODAS LAS MODALIDADES
COMERCIO MINORISTA DE DEMANDA COTIDIANA
521100
522100
512200
522300
233701
512401
521900
522400
522500
522900
523100
523200
523300
523400
523500
523600
523701
279
523702
523901
524300
524400
524500
524600
524900
525100
525200
526100
526900
503001
504001
505100
505200
514101
523902
280
524100
524200
527100
527204
725000
221100
221200
221300
221900
222000
223104
223200
223300
223400
223900
224000
454200
454300
454900
CORTE
Y
REFILADO
DE
PAPEL,
COPIADOS,
HELIOGRAFICAS,
MIMEOGRAFICAS E IMPRESIN, IMPRESIN DE TARJETAS, TROQUELADO,
MARQUETERIAS
REPRODUCCION DE DISCOS, CINTAS MAGNETOFONICAS, VIDEOCINTAS,
DUPLICACION
DE
PELICULAS
CINEMATOGRAFICAS,
SERVICIO
DE
GRABACION DE DISCOS,
INSTALACION, MONTAJE, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE SISTEMAS
ELECTRICOS Y ELECTRONICOS; INSTALACION DE EQUIPOS Y ANTENAS DE
RADIO TRANSMISIN
INSTALACION DEL SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE; INSTALACION
Y MANTENIMIENTO DE SISTEMA DE ASCENSORES Y ESCALERAS
ELECTRICAS; INSTALACION DE AISLAMIENT
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA Y TODO LO RELACIONADO CON POZOS
SEPTICOS, PISCINAS, ETEC.
455100
455200
281
455900
456000
642101
712300
712900
713000
729005
749300
749400
749500
749905
851305
921100
921405
930200
223105
451100
451200
452100
282
452200
453000
454100
511900
634000
651905
660105
660205
671100
671200
671300
671400
671500
671900
672100
701000
702000
721000
722000
723000
724000
729006
731000
732000
283
741100
741200
741300
741400
742100
742200
743000
749100
749200
749906
911100
911200
921406
922005
930306
930900
990000
651100
COBRANZAS,
CARTERAS
MOROSAS,
OFICINA
DE
ABOGADOS,
ASESORAMIENTO Y REPRESENTACION JURIDICA, , NOTARIAS,
ASESORIAS Y ATENCION DE CUENTAS ESPECIALES Y
EN GENERAL,
REGISTROS CONTABLES, AUDITORIAS, ASESORIAS EN MATERIA DE
IMPUESTOS, CONTABLES Y TRIBUTARIAS.
ESTUDIOS DE MERCADOS POTENCIALES, PROMOCION DE LAS VENTAS
DIFUSION DE PRODUCTOS Y HABITOS DE COMPRA.
PRESTACION DE SERVICIOS POR ASESORAMIENTO EN COMERCIO
INTERNACIONAL, GESTION DE ECONOMISTAS, ASESORAMIENTO Y
ASISTENCIA OPERATIVA A LAS EMPRESAS DE: INGENIEROS, QUIMICO
FARMACEUTICOS, ECONOMISTAS, AGRONOMOS, ARQUITECTOS, GESTION
DE CARTERA, SERVICIOS DE ASESORAMIENTO COMERCIAL, EMPRESARIAL Y
TALENTO HUMANO.
OFICINA DE PROFESIONALES DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA,
LEVANTAMIENTOS DE TERRENOS, ELABORACION DE PLANOS, REDES DE
GAS, ESTUDIO DE PLANES DE MANEJO AMBIENTALES Y ARQUEOLOGICOS
ASISTENCIA TECNICA EN PROYECTOS AGROPECUARIOS Y EN GENERAL,
ENSAYOS DE TODO TIPO DE MATERIALES Y PRODUCTOS (MINERALES,
ALIMENTOS, ETC.)
PARA DETERMINAR PROPIEDADES FISICAS DE
COMPOSICION Y PUREZA. ASESORIAS EN PROCESAMIENTOS DE
PRODUCTOS.
PUBLICISTAS, EJECUCION DE TRABAJOS DE ARTE PUBLICITARIO,
ASESORIAS PUBLICITARIAS
SELECCIN, RECOMENDACIN, COLOCACION Y CONTRATACION: DE
PERSONAL PARA EMPLEO, AGENCIAS DE EMPLEO, DE EDECANES,
ACOMPAAMIENTO A FIESTAS, REPRESENTACIONES YPUBLICIDAD DE
ARTISTAS , MANTENIMIENTO DE HOGARES Y SERVICIO DOMESTICO
DETECTIVES Y PROTECCION, DACTILOSCOPIA, ADIESTRAMIENTO DE
PERROS GUARDIANES, SERVICIO DE SEGURIDAD Y CELADURIAS,
TRANSPORTE DE VALORES, DETECTIVES, AGENCIAS DE VIGILANCIA,
CUSTODIA Y PROTECCION A PERSONAS Y BIENES, ASESORIA EN
SEGURIDAD INDUSTRIAL EN DACTILOSCOPIA, CALIGRAFIA Y DE FIRMAS.
ASESORIAS DEPORTIVAS, TRADUCCION E INTERPRETACION, AGENCIAS DE
MODELAJES, TRAMITES EN GENERAL, ASESORIAS PARA ESTUDIOS EN EL
EXTERIOR, VENTA DE PROGRAMAS A ESTUDIANTES.
ORGANIZACIN DE EVENTOS Y PRESENTACIONES, CAMARAS DE COMERCIO,
GREMIOS Y ORGANIZACIONES, FEDERACIONES, ASOCIACIONES
CAPACITACION EMPRESARIAL, ASOCIACIONES DE: ESCRITORES, PINTORES,
ARTISTAS, PERIODISTAS, ARQUITECTOS, INGENIEROS, ECONOMISTAS,
CONTADORES, VENDEDORES, AGENTES DE SEGUROS, ETC.
VER CODIGO 921405 COMO SERVICIO, CONTRATACION DE ACTORES Y
ARTISTAS, OBRAS TEATRALES Y CONCIERTOS, CONTRATACION PARA
EVENTOS ESPECIALES
SERVICIOS DE OFICINAS DE MATERIAL NOTICIERO, FOTOGRAFICO,
PERIODISTICO Y SERVICIOS A REVISTAS, RADIO Y TELEVISION.
OFICINAS ADMINISTRATIVAS, ALQUILER Y VENTA DE TUMBAS Y ATAUDES
POR CATALOGOS.
OFICINAS
ADMINISTRATIVAS,
SERVICIOS
SOCIALES,
ASESORIAS
PARASICOLOGAS, OFICINAS EN GENERAL (VENTAS POR COMISION),
ASTROLOGIA Y ESPIRITISMO, AGENCIAS DE MATRIMONIO,
TODA ACTIVIDAD INDUSTRIAL CON SEDE FABRIL EN MEDLLIN, CUANDO LA
COMERCIALIZACION DE SUS PRODUCTOSS SE HAGA A TRAVES DE
DISTRIBUIDORES DIFERENTES DEL INDUSTRIAL, CON DOMICILIO EN ESTE
MUNICIPIO SIEMPRE Y CUANDO EXISTA CONTRATO DE DISTRIBUCION
SUSCRITO CON LOS DISTRIBUIDORES
SERVICIOS FINANCIEROS
SUPERVICION DE OPERACIONES BANCARIAS, MANTENIMIENTO DE
RESERVAS DE DIVISAS, EMISION Y ADMINISTRACION DE LA MONEDA,
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
284
BANCOS COMERCIALES
OPERACIONES DE CAPTACION DE RECURSOS PARA LAS OPERACIONES DE
CREDITO HIPOTECARIO A LARGO PLAZO.
CORPORACIONES DE AHORRO Y CREDITO, CAPTACION DE RECURSOS A
TERMINO CON OBJETO DE INVERTIR, CREAR Y FORTALEZER LA EMPRESA
CAPTACION DE RECURSOS A TERMINO CON OBJETO DE FACILITAR LA
COMERCIALIZACION DE BIENES Y SERVICIOS
COOPERATIVAS CAPTADORAS DE DINERO (INTERMEDIARIAS)
INSTITUTO DE CREDITO, BOLSA DE VALORES, SERVICIOS DE GIRO Y
AHORRO POSTAL
ARRENDAMIENTOS DE MAQUINARIAS, EQUIPOS Y OPERARIOS (USUFRUCTO
DEL BIEN)
LEASING, ADMINISTRACION DE DINEROS, RECURSOS (ENCARGOS),
FIDUCIARIAS, PATRIMONIOS AUTONOMOS, PORTAFOLIO DE INVERSIONES
DISTRIBUCION DE FONDOS ENTRE SUS ASOCIADOS, PARA LA COMPRA DE
BIENES Y SERVICIOS, ACTIVIDADES DE FONDO DE EMPLEADOS, FONDOS
MUTUOS, FONDOS DE INVERSION Y SOCIEDADES MUTUALES
EL AHORRO EN CUALQUIER FORMA: DE CAPITALES , LA EMISION DE
CEDULAS Y TITULOS DE CAPITALIZACION
659500
659600
659900
660106
660206
660400
ADMINISTRACION
DE
FONDOS
DE
CESANTIAS
ADMINISTRACION DE PENSIONES ORGANIZADAS.
PENSIONES,
801200
ESCUELAS
ESPECIAL.
PRIVADAS
OFICIALES,
ALFABETIZACION
802100
802200
803000
804100
804200
804300
804400
EDUCACION
285
804500
804600
805000
806000
851100
851200
851306
851400
851500
851900
852000
COD.
0
501101
501201
501102
ACTIVIDADES
COMERCIO MINORISTA DE VEHICULOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS.
COMERCIO MINORISTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES LIVIANOS:
VEHICULOS PARTICULARES Y DE SERVICIO PUBLICO
COMERCIO MINORISTA DE MOTOS, MOTOCICLETAS, TRICICLOS Y SIMILARES.
APLICA A VEHCULOS NUEVOS Y USADOS.
COMERCIO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA PASAJEROS; VEHICULOS
AUTOMOTORES DE CARGA; DE VEHICULOS AUTOMOTORES ESPECIALES
COMO: AMBULANCIAS, CASAS RODANTES, MICROBUSES, ETC.
COMERCIO MINORISTA DE RECUPERACION Y SELECCIN DE MATERIALES
286
512300
512403
512700
513100
513200
513300
513400
513500
513600
513703
513900
515203
516300
519000
287
MANTENIMIENTO
Y
REPARACION
DE:
MAQUINARIA
Y
EQUIPO
AGROPECUARIO; MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO INDUSTRIAL; MAQUINARIA
Y EQUIPO PARA LA MINERIA Y CONSTRUCCION
SERVICIOS AL VEHICULOS
502005
504005
633905
369905
517000
527202
604100
604200
604300
604400
631000
632000
551900
552100
552300
551100
288
553000
552100
552300
553000
924200
924900
552904
930305
642106
642200
642300
642400
642600
921300
922000
289
371001
515100
515300
515500
900000
511100
511200
512500
930307
HORNOS CREMATORIOS
USOS INDUSTRIASLES
INDUSTRIA MEDIANA - VER CODIGOS INDUSTRIALES
GRAN INDUSTRIA - VER CODIGOS INDUSTRIALES
COD.
ACTIVIDAD
ESTABLECIMIENTOS DE ESPARCIMIENTO PUBLICO CON VENTA Y CON
CONSUMO DE LICOR
552100
552300
553000
552100
290
553000
924200
924900
552904
551100
ACTIVIDAD
VIVIENDA EN TODAS SUS MODALIDADES
521100
522100
512200
522300
512401
521900
522400
522500
291
522900
523100
523200
523300
523400
523500
523600
523701
523702
523901
524300
524400
524500
524600
524900
525100
292
525200
526100
526900
633905
527100
527205
725000
221100
221200
221300
221900
222000
223104
223200
223400
224000
642101
712300
712900
713000
MAPAS,
223300
223900
ATLAS,
CORTE
Y
REFILADO
DE
PAPEL,
COPIADOS,
HELIOGRAFICAS,
MIMEOGRAFICAS E IMPRESIN, IMPRESIN DE TARJETAS, TROQUELADO,
MARQUETERIAS
REPRODUCCION DE DISCOS, CINTAS MAGNETOFONICAS, VIDEOCINTAS,
DUPLICACION
DE
PELICULAS
CINEMATOGRAFICAS,
SERVICIO
DE
GRABACION DE DISCOS,
SERVICIOS OPTICOS,
SATRERIAS, CONFECCION A TERCEROS,
ESTAMPACIN E HILVANADO, ALQUILER DE ENSERES PARA BANQUETES,
MESEROS DOMICILIARIOS, ETEC. LUCES Y SONIDOS, PRENDERIAS,
COMPRAVENTAS, SERVICIO DE SOSTENIMIENTO A GASODOMESTICOS,
MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES Y JARDINERIA, MANTENIMIENTO DE
EDIFICIOS, EMPAQUE DE DIFERENTES PRODUCTOS
ALQUILER DE: MAQUINAS DE CONTABILIDAD; MAQUINAS DE REPRODUCCION
Y FOTOCOPIADO; COMPUTADORES
ALQUILER DE MAQUINARIA INDUSTRIAL MANUFACTURERA; ALQUILER DE
SISTEMAS Y EQUIPOS DE SONIDO; EQUIPOS DE FILMACION; CAJAS DE
SEGURIDAD
ALQUILER DE: PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO; MUEBLES; APARATOS
ELECTRICOS Y DE USO DOMESTICO; EMBARCACIONES DE RECREO E
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
293
729005
749300
749400
749500
749905
851305
900000
921100
921405
930200
223105
451100
451200
452100
452200
453000
454100
511900
634000
294
651905
660105
660205
671100
671200
671300
671400
671500
671900
672100
701000
702000
721000
722000
723000
724000
729006
731000
732000
741100
741200
741300
741400
742100
295
742200
743000
749100
749200
749906
911100
911200
921406
922005
930306
930900
990000
642106
642200
642300
642400
642600
921300
922000
296
SERVICIOS FINANCIEROS
651100
651200
BANCOS COMERCIALES
651300
651400
651500
651600
651906
659100
659200
659300
659400
659500
659600
659900
660106
660206
660400
ADMINISTRACION
DE
FONDOS
DE
CESANTIAS
ADMINISTRACION DE PENSIONES ORGANIZADAS.
PENSIONES,
SALUD
851200
851306
CONSULTORIOS ODONTOLOGICOS.
851400
851500
851900
921407
923100
923200
297
USOS INDUSTRIALES
FAMI-INDUSTRIA - VER CODIGOS INDUSTRIALES
INDUSTRIA ARTESANAL - VER CODIGOS INDUSTRIALES
COD.
ACTIVIDAD
COMERCIO MINORISTA INDUSTRIAL
503001
504001
505100
505200
514101
514103
523902
524100
524200
501101
501201
501202
371005
298
372005
511300
512300
512400
512700
513100
513200
513300
513400
513500
513600
513703
513900
515203
516300
519000
299
511100
511200
512500
"008"
512103
512203
512603
501103
501203
504003
516100
516200
516903
201003
503003
300
504001
513704
514103
515900
516904
402003
515100
515300
515500
900000
502005
517005
504005
REPARACION DE MOTOCICLETAS
633905
ADMINISTRACION DE :
TALLERES INDUSTRIALES
399905
301
DUPLICADOS.
517000
527202
604100
604200
604300
604400
631000
632000
711100
711200
711300
712100
712200
712900
930307
HORNOS CREMATORIOS
930305
851100
851206
852000
COD.
ACTIVIDADES
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
302
552300
553000
552100
552300
553000
924200
924900
552904
551100
COD.
ACTIVIDAD
VIVIENDA MULTIFAMILIARA UNICAMENTE
COMERCIO MINORISTA DE DEMANDA COTIDIANA
522400
303
522500
522900
524400
524500
524900
633905
223105
451100
451200
452100
452200
453000
454100
511900
634000
651905
660105
660205
671100
671200
671300
671400
304
671500
671900
672100
701000
702000
721000
722000
723000
724000
729006
731000
732000
741100
741200
741300
741400
742100
742200
743000
749100
749200
305
749906
911100
911200
921406
922005
930306
930900
990000
642106
642200
642300
642400
642600
921300
922000
651100
651200
651300
651400
651500
651600
651906
306
659100
659200
659300
659400
659500
659600
659900
660106
660206
660400
ADMINISTRACION
DE
FONDOS
DE
CESANTIAS
ADMINISTRACION DE PENSIONES ORGANIZADAS.
PENSIONES,
SALUD
851200
851306
CONSULTORIOS ODONTOLOGICOS.
851400
851500
851900
921407
923100
923200
GIMNASIA
PASIVA,
MASAJES,
MASOTERAPIA
Y
MESOTERAPIA,
TRATAMIENTOS DE ESTETICA Y COSMETOLOGIA (LEY 711/01).
CULTURA, RECREACION Y DEPORTES.
TEATROS, SALAS DE CINE, CONCIERTOS, OPERAS, DANZAS.
PUBLICAS, ESPECIALIZADAS, CENTROS DE DOCUMENTACION, ARCHIVOS:
ACTIVOS, ADMINISTRATIVOS POR PATRIMONIO HISTORICO Y TECNICO.
MUSEOS
PALEOLOGICOS,
ANTROPOLOGICOS,
RELIGIOSOS,
ARTISTICOS, TECNOLOGICOS, HISTORICOS, MILITARES DE CIENCIAS
NATURALES Y CIENTIFICO.
USO INDUSTRIAL
FAMI-INDUSTRIA - VER CODIGOS INDUSTRIALES
INDUSTRIA ARTESANAL - VER CODIGOS INDUSTRIALES
COD.
512401
ACTIVIDAD
COMERCIO MINORISTA FRECUENTE
MATERIAS PRIMAS PECUARIAS; CUERO Y PIELES; EL COMERCIO AL POR
MENOR
DE
ANIMALES
VIVOS
(INSECTOS,
MASCOTAS:
PECES
ORNAMENTALES, AVES, PERROS, ETC.) Y SUS PRODUCTOS (NO SE PERMITE
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
307
LA CRIANZA).
521900
523100
523200
523300
523400
523500
523600
523702
523901
524300
524600
525100
525200
526100
526900
527100
308
527205
725000
221100
221200
221300
221900
222000
223104
223200
223300
223400
223900
224000
454200
454300
454900
455100
455200
455900
642101
711100
CORTE
Y
REFILADO
DE
PAPEL,
COPIADOS,
HELIOGRAFICAS,
MIMEOGRAFICAS E IMPRESIN, IMPRESIN DE TARJETAS, TROQUELADO,
MARQUETERIAS
REPRODUCCION DE DISCOS, CINTAS MAGNETOFONICAS, VIDEOCINTAS,
DUPLICACION
DE
PELICULAS
CINEMATOGRAFICAS,
SERVICIO
DE
GRABACION DE DISCOS,
INSTALACION, MONTAJE, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE SISTEMAS
ELECTRICOS Y ELECTRONICOS; INSTALACION DE EQUIPOS Y ANTENAS DE
RADIO TRANSMISIN
INSTALACION DEL SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE; INSTALACION
Y MANTENIMIENTO DE SISTEMA DE ASCENSORES Y ESCALERAS
ELECTRICAS; INSTALACION DE AISLAMIENT
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA Y TODO LO RELACIONADO CON POZOS
SEPTICOS, PISCINAS, ETEC.
INSTALACION DE VIDRIOS Y VENTANAS.
INSTALACION DE TODO TIPO DE ENCHAPES Y BALDOSAS PARA LA
TERMINACION DE MUROS Y PISOS; TRABAJOS DE PINTURA Y CONEXOS;
INSTALACION DE ALFOMBRAS; DE PAPEL COLG
INSTALACIONES DECORATIVAS, CARPINTERIA FINAL; INSTALACION DE
ELEMENTOS DE ORNAMENTACION; INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE
CHIMINEAS.
SERVICIOS OPTICOS,
SATRERIAS, CONFECCION A TERCEROS,
ESTAMPACIN E HILVANADO, ALQUILER DE ENSERES PARA BANQUETES,
MESEROS DOMICILIARIOS, ETEC. LUCES Y SONIDOS, PRENDERIAS,
COMPRAVENTAS, SERVICIO DE SOSTENIMIENTO A GASODOMESTICOS,
MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES Y JARDINERIA, MANTENIMIENTO DE
EDIFICIOS, EMPAQUE DE DIFERENTES PRODUCTOS
ALQUILER DE EQUIPOS DE TRANSPORTE TERRESTRE TODA CLASE DE
VEHICULOS AUTOMOTORES
711200
711300
309
712100
712200
712900
712300
712900
713000
729005
749300
749400
749500
749905
851305
900000
921100
921405
930200
503001
504001
505100
505200
514101
310
523902
524100
524200
501101
501201
501102
501202
LIVIANOS:
VEHICULOS
371005
372005
511300
512300
512403
512700
513100
513200
513300
513400
513500
311
513600
513703
513900
515203
516300
519000
511100
511200
512500
512103
512203
512603
501103
501203
504003
312
504003
516100
516200
516903
201003
503003
513704
514103
515900
516904
402003
515100
515300
515500
900000
313
502005
517005
504005
633905
504005
REPARACION DE MOTOCICLETAS
633905
ADMINISTRACION DE :
TALLERES INDUSTRIALES
399905
517000
527202
604100
604200
604300
604400
631000
632000
711100
711200
711300
712100
314
712200
930307
HORNOS CREMATORIOS
930305
851100
851206
852000
AREA RESIDENCIAL
USOS PRINCIPALES
COD.
ACTIVIDAD
COMERCIO MINORISTA DE DEMANDA COTIDIANA
521100
522100
512200
522300
233701
512401
521900
315
522500
522900
523100
523200
523300
523400
523702
523901
524300
524400
524500
524600
524900
525100
525200
316
526100
526900
524100
527100
527205
725000
633905
552100
552300
553000
924900
221100
221100
221100
221100
221100
317
221100
221100
221100
221100
221100
221100
221100
CORTE
Y
REFILADO
DE
PAPEL,
COPIADOS,
HELIOGRAFICAS,
MIMEOGRAFICAS E IMPRESIN, IMPRESIN DE TARJETAS, TROQUELADO,
MARQUETERIAS
SERVICIOS DE COMPUTADOR: CAF INTERNET(NO INCLUYE SERVICIO DE
BAR)
ESTUDIOS FOTOGRAFICOS, FOTOGRAFIAS AEREAS, RESTAURACION Y
RETOQUE DE FOTOFRAFIAS Y NEGATIVOS, FOTOGRAFIAS PARA AGENCIAS
DE PUBLICIDADORES, LABORATORIOS DE REVELADO
ENVASADO Y EMPACADO DE DIFERENTES PRODUCTOS.
LABORATORIOS DENTALES: ELABORACION Y REPARACION DE PROTESIS
DENTALES Y TODO LO RELACIONADO CON LA PRACTICA ODONTOLOGICA.
PRODUCCION, VENTA Y ALQUILER DE PELICULAS, FILMES Y VIDEOCINTAS,
PRODUCCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS
PELUQUERIAS, BARBERIAS
OFICINAS
660205
671100
671200
671300
701000
702000
721000
722000
723000
724000
741100
741200
741300
742100
743000
749100
930306
930900
318
642106
642200
642300
642400
642600
921300
922000
551900
551100
851200
851306
851400
851500
851900
852000
802100
804100
804200
804300
804400
804500
804600
806000
TALLERES,
SEMILLEROS,
ENSEANZA
POR
RADIO
TELEVISION,
COMPUTADORES Y CORRESPONDENCIA, ACADEMIA DE CORTE Y
COFECCION, ESCUELA DE PELUQUERIA, ACADEMIA DE DANZAS Y BAILES,
CURSOS ACADEMICOS O LABORALES
CULTO - EQUIPAMIENTO
ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD - EQUIPAMIENTO
ASISTENCIA Y PROTECCION SOCIAL - EQUIPAMIENTO
USOS INDUSTRIALES
INDUSTRIA ARTESANAL VER CODIGOS INDUSTRIALES
FAMIINDUSTRIA VER CODIGOS INDUSTRIALES
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO MEDELLIN
319
AREA RESIDENCIAL
USOS PROHIBIDOS
COD.
0
ACTIVIDAD
COMERCIO MINORISTA DE VEHICULOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS.
501101
501201
501102
501202
LIVIANOS:
VEHICULOS
371005
511300
512300
512403
512700
513100
513200
513300
513400
513500
513600
513703
320
513900
515203
516300
519000
511100
511200
512500
512103
512203
512603
501103
501203
504003
504003
516100
321
516903
201003
503003
513704
514103
515900
516904
402003
515100
515300
515500
900000
502005
322
517005
504005
633905
504005
REPARACION DE MOTOCICLETAS
633905
ADMINISTRACION DE :
TALLERES INDUSTRIALES
399905
517000
527202
604100
604200
604300
604400
631000
632000
552100
552300
553000
924200
924900
323
711100
711200
711300
712100
712200
930307
HORNOS CREMATORIOS
930305
921300
642301
651100
651200
651300
651400
651500
651600
651906
659100
659200
659300
659400
659500
659600
659900
660106
660206
660400
ADMINISTRACION
DE
FONDOS
DE
CESANTIAS
PENSIONES,
324
751300
751400
751500
752100
CONSULADOS, EMBAJADAS
752200
752300
DEPENDENCIAS JUDICIALES
752400
RELACIONADAS
CON
LA
POLITICA
SALUD
851100
325
Uso Prohibido
DIVISIN
01 y 02
Forestal protector
productor
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda
Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
10000
11000
11100 PH
PC
PH
PH
PH
PC
PH
PH
PH
11200 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11201
PH
PH
PH
PH
PH
11202 PC
PC
PH
PH
PH
PH
11300 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
11400
11401 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
11500
11501 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
11502 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
11503 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
11504 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
11505 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
11506 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
11507 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
11508 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
11509 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
11510 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
11511 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
Forestal protector
PH
Uso principal
PC
SECCIN
326
Corredor 3
Corredor 2
Corredor 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Centro Suburbano
Nivel 1
Vivienda
Campestre
Uso mixto
Explotacin de
materiales
agropecuario
Forestal protector
productor
Forestal protector
01 y 02
2004
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
11601 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11602 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11603 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11604 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11605 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11606 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11607 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11608 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11609 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11610 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11611 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11612 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11613 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11614 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11700
11701 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11702 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11703 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11704 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11705 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11512 PH
11600
327
Forestal protector
productor
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda
Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
11706 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11707 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11708 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11709 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
Forestal protector
01 y 02
11710 PH
PC
PH
PH
PH
PH
11711 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11712 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11713 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11714 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11715 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11716 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11717 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11718 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11719 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
Produccin especializada de t
11720 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11721 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11722 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11723 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
11800
11801 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
11802 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
11803 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
328
Forestal protector
productor
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda
Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
11804 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
11805 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
11806 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
11807 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
11808 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
11809 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Cultivos de pastos
11810 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
11811 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
11900 PH
PH
PH
PH
PH
PH
12000
12100
12101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
12102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Forestal protector
01 y 02
12103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Obtencin de leche
12104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
12105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
12106 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
12200 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
12300
Obtencin de huevos
12301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
12302 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
12303 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
12304 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
12305 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
12400
12401 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
12402 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
12403 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Obtencin de lana
12404 PH
12500
12501 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
12502 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
12503 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
12504 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
12505 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
12506 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
12507 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Obtencin de pieles
12508 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
12509 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
12900 PH
PC
PH
PC
PH
PH
13000 PC
PC
PH
PC
PH
PH
PH
329
Corredor 3
Corredor 2
Corredor 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Centro Suburbano
Nivel 1
Vivienda
Campestre
Uso mixto
Explotacin de
materiales
agropecuario
Forestal protector
productor
Forestal protector
01 y 02
14000
14001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
14002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
14003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
14004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
14005 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
14006 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
14007 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
14008 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
14009 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
14010 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
14011 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
14012 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
14013 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
14014 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
14015 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
14016 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
14017 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
15000
15001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
15002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
15003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
15004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
20000
20100
Explotacin de bosques
20101 PC
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
20102
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
20103
PH
PH
PH
PH
PH
PH
20104
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
20105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de madera
20106 PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
20107 PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
20108 PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
20200
330
Forestal protector
productor
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda
Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
20201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
20202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
20203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
20204 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Forestal protector
01 y 02
Uso Prohibido
PH
PESCA
Forestal protector
Forestal protector
productor
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda
Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
50000
50100
50101
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
50102
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
50103
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Pesca en estuarios
50104
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
50105
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
50106
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
50107
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Mitigacin de impactos
ambientales
50108
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Mitigacin de impactos
ambientales
50109
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
50200
50201
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
50202
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Uso Prohibido
PH
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Forestal protector
PC
Forestal protector
productor
OBSERVACIONES PARA
LOS USOS PERMITIDOS
CON CONDICIONES
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
101000
101001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de antracita
101002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
101003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
101004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
100000
Vivienda
Campestre
10 A 14
DIVISIN
SECCIN
Uso principal
DIVISIN
SECCIN
Uso principal
PC
331
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda
Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
101005 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
101006 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
102000
102001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
103000 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
110000
111000
111001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
111002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
111003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
111004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
111005 PC
PC
PC
PC
PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
112000
112001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
112002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
112003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
120000 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
EXTRACCIN DE MINERALES
METALFEROS
130000
Forestal protector
10 A 14
Forestal protector
productor
131000
Extraccin de magnetita
131001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de goethita
131002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de hematita
131003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de siderita
131004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de chamosita
131005 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de limonita
131006 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de taconita
131007 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
131008 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
132000
132001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de plata
132002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
132003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
133000 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
133100
133101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de pentlandita
133102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de pirrotina
133103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de calcopirita
133104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de serpentina
133105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de olivino
133106 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de esteatita
133107 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Obtencin de ferronquel
133108 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
133900
Extraccin de aluminio
133901 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de cobre
133902 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de estao
133903 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de cinc
133904 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de cromo
133905 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de manganeso
133906 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de plomo
133907 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
133908 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
332
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda
Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
133909 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de arsnico
133910 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de bismuto
133911 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de mercurio
133912 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de selenio
133913 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de titanio
133914 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de tungsteno
133915 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
133916 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
133917 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
EXPLOTACIN DE MINERALES NO
METLICOS
140000
141000
Forestal protector
Extraccin de antimonio
10 A 14
Forestal protector
productor
141100
141101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de areniscas
141102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de granitos
141103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de sienitas
141104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de prfidos
141105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de travertino
141106 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de puzolana
141107 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de basalto
141108 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
141109 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
141110 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de mrmol
141111 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
141112 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
141200
Extraccin de yeso
141201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de gibsita
141202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de selenita
141203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
141204 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de alabastro
141205 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
141300
Extraccin de caoln
141301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
141302 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
141400 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
141500 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
142000 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
142100
142101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
142102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
142103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
142104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
142105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
142106 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Obtencin de guano
142107 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
142200
142201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
142202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
142203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
142204 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
143000 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de esmeraldas
143100 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
143200 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
149000
Extraccin de asbestos
149001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
149002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
333
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda
Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
149003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
149004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de grafito
149005 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Extraccin de talco
149006 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Forestal protector
10 A 14
Forestal protector
productor
naturales
PH
PH
PH
Extraccin de magnesita
149009 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
149010 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
ELABORACIN DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y DE BEBIDAS
150000
151000
151100
151101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
151102 PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
PH
151103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Produccin de embutidos
151104 PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
PH
151105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
151106 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
151107 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
151108 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
151109 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
151200
151201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Aprovechamiento de subproductos no
comestibles de la elaboracin de pescado y
otros animales marinos y de agua dulce
151202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
151203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
151204 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
DIVISIN
15 A 37
SECCIN
Forestal protector
PH
Uso principal
PC
Corredor 3
PH
PH
Corredor 2
PH
PH
Corredor 1
PH
PH
Centro Suburbano
Nivel 2
PH
PH
Centro Suburbano
Nivel 1
PH
PH
PH
PH
Vivienda Campestre
PH
PH
Uso mixto
PH
PH
Uso Prohibido
PH
PH
Explotacin de
materiales
PH
149008 PH
agropecuario
149007 PH
Uso permitido
con condiciones
Extraccin de barita
Forestal protector
productor
151205 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
151206 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
151207 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
152000
152100
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
334
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
152101 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
152102 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
152103 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
152104 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
152105 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
152106 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
152107 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
152108 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
152109 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
152110 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
152111 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
152200
152201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
152202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
152203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
152204 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
152205 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Forestal protector
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
15 A 37
Forestal protector
productor
hortalizas
152206 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
152207 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
152208 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
153000
Pasteurizacin, homogeneizacin,
vitaminizacin y embotellado de leche lquida
153001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Produccin de mantequilla
153002 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Produccin de queso
153003 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
153004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
153005 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
153006 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
153007 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
153008 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
153009 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Produccin de arequipe
153010 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Produccin de sueros
153011 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Produccin de cuajada
153012 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Elaboracin de requesn
153013 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Elaboracin de casena
153014 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Elaboracin de lactosa
153015 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
154000
154100
154101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
154102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
154103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
154104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
335
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
154105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
154106 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
154107 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
154108 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
154109 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
154110 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
154111 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
154112 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
154200
154201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
154202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Elaboracin de gluten
154203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Elaboracin de tapioca
154204 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
154300
Forestal protector
15 A 37
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Forestal protector
productor
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
154301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
154302 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
154303 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
154304 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
154305 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
155000
155100
155101 PH
PH
PC
PH
PC
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
155102 PH
PH
PC
PH
PC
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Elaboracin de arepas
155103 PH
PH
PC
PH
PC
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
155104 PH
PH
PC
PH
PC
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
155105 PH
PH
PC
PH
PC
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
155200 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
156000
Trilla de caf
156100 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
156200 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
156300 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
156400
156401 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
156402 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
157000
157100
157101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
157102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
157103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
157104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Fabricacin de melazas
157105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Pulverizacin de azcar
157106 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Fabricacin de panela
157200 PH
PH
PC
PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158000
158100
158101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
336
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
158102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158106 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158107 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158108 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158109 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158110 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158111 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Forestal protector
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
15 A 37
Forestal protector
productor
grano
Elaboracin de turrn
158112 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158113 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158114 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158900
158901 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158902 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158903 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158904 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158905 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158906 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158907 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158908 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158909 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158910 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158911 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158912 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158913 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158914 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Elaboracin de gelatinas
158915 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
158916 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
158917 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Elaboracin de bebidas
159000
159100
159101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
159102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Elaboracin de cockteles
159103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Elaboracin de sabajn
159104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Elaboracin de whisky
159105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Elaboracin de coac
159106 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Elaboracin de ginebra
159107 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Elaboracin de aguardiente
159108 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Elaboracin vodka
159109 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
159110 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
159111 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
159112 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
159200
159201 PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
337
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
159202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Elaboracin de sidra
159203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Elaboracin de marsala
159204 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Elaboracin de jerez
159205 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Elaboracin de sake
159206 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Elaboracin de guarapo
159207 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Elaboracin de chicha
159208 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Elaboracin de masato
159209 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
159300
Elaboracin de cerveza
159301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Produccin de malta
159302 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
159400
159401 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
159402 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
159403 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
159404 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
159405 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
FABRICACIN DE PRODUCTOS DE
TABACO
160000
Fabricacin de cigarrillos
160001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Fabricacin de cigarros
160002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Fabricacin de picadura
160003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
160004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
160005 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
160006 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
170000
171000
171001 PH
PH
PH
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PH
PH
PH
PH
171002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
171003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
171004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
171005 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Hilatura de algodn
171006 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
171007 PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
PH
172000
172001 PH
PH
PH
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PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
172002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
172003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Forestal protector
15 A 37
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Forestal protector
productor
172004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
172005 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
173000 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174000
174100
174101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
174102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
174103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
174104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
174105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
174106 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
174107 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH Solamente fami-industrias e
338
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
174108 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174109 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
174110 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Forestal protector
15 A 37
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Forestal protector
productor
174111 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174112 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174113 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174114 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
174115 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
174116 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
174117 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
174118 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174200
174201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174204 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174205 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174300
174301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174302 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174303 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174304 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Fabricacin de eslingas
174305 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174306 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174307 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174308 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
PH
174900
174901 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174902 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174903 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174904 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174905 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174906 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
PH
174907 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174908 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174909 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174910 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174911 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174912 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Tejidos de brocados
174913 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174914 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Fabricacin de hules
174915 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174916 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174917 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174918 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174919 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174920 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
339
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
174921 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174922 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174923 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174924 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174925 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174926 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174927 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174928 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Tejidos de algodn
174929 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174930 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Forestal protector
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
15 A 37
Forestal protector
productor
174931 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174932 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174933 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174934 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174935 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174936 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174937 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174938 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174939 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174940 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174941 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174942 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174943 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
174944 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Artesanas en tela
174945 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
175000
Fabricacin de calcetera
175001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
175002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
175003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
175004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
175005 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
175006 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
175007 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
175008 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
175009 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
175010 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Fabricacin de suteres
175011 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Fabricacin de pantimedias
175012 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
180000
181000
181001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
181002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
181003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
340
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
181004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Fabricacin de corsetera
181005 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
181006 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
181007 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
181008 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
181009 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
181010 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
181011 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
181012 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
181013 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Fabricacin de impermeables
181014 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
181015 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
181016 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Fabricacin de disfraces
181017 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
181018 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
181019 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
181020 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
181021 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
181022 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Fabricacin de pauelos
181023 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
181024 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
181025 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
181026 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
181027 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
181028 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Servicios Satlites
181029 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
181030 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Artesanas en lana
181031 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
182000
182001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
182002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
182003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
182004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
182005 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
190000
Forestal protector
15 A 37
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Forestal protector
productor
191000
191001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
191002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
191003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
191004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Fabricacin de calzado
192000
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
341
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
192101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
192102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
192103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Forestal protector
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
15 A 37
Forestal protector
productor
192100
192104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
192105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
192106 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
192200
192201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
192202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
192203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
192204 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
192300
192301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
192302 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
192303 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
192304 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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192400
192401 PH
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192402 PH
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192403 PH
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192404 PH
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192500 PH
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192600 PH
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192900
192901 PH
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Fabricacin de alpargates
192902 PH
PH
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192903 PH
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193000
193100
193101 PH
PH
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Fabricacin de carteras
193102 PH
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193103 PH
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193104 PH
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193105 PH
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193106 PH
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Artesanas en cuero
193107 PH
PH
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193200
193201 PH
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193202 PH
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193203 PH
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193204 PH
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193205 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
193900
342
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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201001 PH
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201002 PH
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201003 PH
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201004 PH
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201005 PH
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201006 PH
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201007 PH
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201008 PH
PH
PH
PH
PH
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PH
202000
Forestal protector
PH
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
15 A 37
Forestal protector
productor
materiales ncp
Confeccin y reparacin de artculos de lona
193901 PH
TRANSFORMACIN DE LA MADERA Y
FABRICACIN DE PRODUCTOS DE
MADERA Y DE CORCHO, EXCEPTO
MUEBLES; FABRICACIN DE ARTCULOS
DE CESTERA Y ESPARTERA
200000
201000
Aserrado de madera
202001 PH
PH
PH
PH
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PH
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PH
PH
PH
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202002 PH
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203000
203001 PH
PH
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203002 PH
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203003 PH
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203004 PH
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203005 PH
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203006 PH
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203007 PH
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204000
204001 PH
PH
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204002 PH
PH
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204003 PH
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204004 PH
PH
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209000
209001 PH
PC
PC
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PC
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209002 PH
PC
PC
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209003 PH
PC
PC
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PC
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209004 PH
PC
PC
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PC
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209005 PH
PH
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209006 PH
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209007 PH
PC
PC
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PC
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209008 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
343
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
209009 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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209010 PH
PC
PC
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PC
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209011 PH
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209012 PH
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209013 PH
PC
PC
PH
PC
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209014 PH
PC
PC
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PC
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209015 PH
PC
PC
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209016 PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
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209017 PH
210000
210100
Forestal protector
15 A 37
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Forestal protector
productor
PC
PC
PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
210101 PH
PH
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210102 PH
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210103 PH
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210104 PH
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210105 PH
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210106 PH
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210107 PH
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210108 PH
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210109 PH
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210110 PH
PH
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210111 PH
PH
PH
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210112 PH
PH
PH
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PH
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210200
210201 PH
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210202 PH
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210203 PH
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210204 PH
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210205 PH
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210900
210901 PH
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210902 PH
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210903 PH
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210904 PH
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210905 PH
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210906 PH
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210907 PH
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210908 PH
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210909 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
344
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
210910 PH
PH
PH
PH
PH
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210911 PH
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210912 PH
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210913 PH
PH
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Fabricacin de patrones
210914 PH
PH
PH
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Artesanas de papel
210915 PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PC
PC
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220000
Actividades de edicin
221000
221100 PH
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221200 PH
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221300 PH
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221900 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
PH
PH
Actividades de impresin
222000
Forestal protector
15 A 37
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Forestal protector
productor
Impresin de peridicos
222001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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222002 PH
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222003 PH
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PH
PH
PH
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PC
PC
PH
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PH
Impresin de valores
222004 PH
PH
PH
PH
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PH
PH
PH
222005 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
222006 PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
PH
PH
PH
222007 PH
PH
PH
PH
PH
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223000
223100 PH
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PH
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PH
PH
PH
PH
PH
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PH
Fotomecnica y anlogos
223200
Tipografas y litografas
223201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
223202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Heliografa
223203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Encuadernacin
223300 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Acabado o recubrimiento
223400 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
223900
223901 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
224000
224001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
224002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
224003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
COQUIZACIN, FABRICACIN DE
PRODUCTOS DE LA REFINACIN DEL
PETRLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR
230000
231000
231001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
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PH
231002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
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232000
232100
232101 PH
PH
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PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
232102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
232103 PH
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PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Fabricacin de parafina
232104 PH
PH
PH
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PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Fabricacin de asfalto
232105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Fabricacin de vaselina
232106 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
PH
232200
232201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
345
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
232202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
232203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Elaboracin de thiner
232204 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
233000
233001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
FABRICACIN DE SUSTANCIAS Y
PRODUCTOS QUMICOS
240000
241000
241100
241101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
241102 PH
PH
PH
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PH
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PH
PH
PH
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PH
PH
241103 PH
PH
PH
PH
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PH
PH
241104 PH
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PH
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PH
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241105 PH
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PH
PH
PH
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PH
PH
241106 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
241107 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
241108 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
PH
241109 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
241200
Produccin de urea
241201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
241202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
241203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Forestal protector
15 A 37
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Forestal protector
productor
Fabricacin de superfosfatos
241204 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
241205 PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
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241300
241301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
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PH
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241302 PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
241303 PH
PH
PH
PH
PH
PH
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241304 PH
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PH
PH
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241400 PH
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PH
PH
PH
PH
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241500 PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
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242000 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
242100
242101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
242102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Fabricacin de desinfectantes
242103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
PH
242200
242201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
242202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Fabricacin de lacas
242203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
PH
PH
242204 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
242205 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
346
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
242206 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
242207 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
242300
242301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
242302 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
242303 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
242304 PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
242305 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
242306 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
242307 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
242308 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
242309 PH
PH
PH
PH
PH
PH
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15 A 37
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industrias artesanales
352
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Centro Suburbano
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15 A 37
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353
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Explotacin de
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Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
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Corredor 1
Corredor 2
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15 A 37
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Centro Suburbano
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Forestal protector
15 A 37
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Forestal protector
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292107 PH
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355
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
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Corredor 2
Corredor 3
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Centro Suburbano
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Forestal protector
15 A 37
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Forestal protector
productor
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357
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Centro Suburbano
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Centro Suburbano
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Corredor 2
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293010 PH
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300004 PH
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accesorios y sus partes
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311000
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Corredor 2
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Forestal protector
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359
Corredor 3
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productor
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15 A 37
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323005 PH
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323008 PH
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331000
331100
331101 PH
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331102 PH
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331103 PH
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PH
PH
360
Corredor 3
Corredor 2
Corredor 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Centro Suburbano
Nivel 1
Vivienda Campestre
Uso mixto
Explotacin de
materiales
agropecuario
Forestal protector
productor
Forestal protector
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
15 A 37
331104 PH
PH
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331105 PH
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331106 PH
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331107 PH
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331108 PH
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331109 PH
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331110 PH
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331111 PH
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331112 PH
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331113 PH
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331114 PH
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331201 PH
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331203 PH
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331208 PH
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331209 PH
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331210 PH
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331212 PH
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332000
332001 PH
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PH
PH
PH
PH
PH
PH
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361
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
332002 PH
PH
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332003 PH
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332010 PH
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333000
Forestal protector
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
15 A 37
Forestal protector
productor
333001 PH
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PH
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PH
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333002 PH
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333003 PH
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333005 PH
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FABRICACIN DE VEHCULOS
AUTOMOTORES, REMOLQUES Y
SEMIRREMOLQUES
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341000
341001 PH
PH
PH
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341002 PH
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341003 PH
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341004 PH
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341005 PH
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342001 PH
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342005 PH
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342006 PH
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343001 PH
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343002 PH
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343004 PH
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PH
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343005 PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
PH
PH
PH
362
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
350000
351000
351100
Construccin y reconstruccin de
embarcaciones mayores
351101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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Mantenimiento, reacondicionamiento y
reparacin de embarcaciones mayores
351102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Construccin y reconstruccin de
embarcaciones menores
351103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Mantenimiento, reacondicionamiento y
reparacin de embarcaciones menores
351104 PH
PH
PH
PH
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PH
PH
PH
351105 PH
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351106 PH
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PH
351107 PH
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PH
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PH
Forestal protector
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
15 A 37
Forestal protector
productor
para automviles
351108 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Construccin de aerodeslizadores
351109 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Desguazamiento de embarcaciones
351110 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Construccin y reparacin de
embarcaciones de recreo y de deporte
351200
351201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
351202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
351203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
352000
352001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
352002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
352003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
352004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
353000
353001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
353002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
353003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
353004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Fabricacin de planeadores
353005 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
353006 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
353007 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
353008 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
359000
Fabricacin de motocicletas
359100
359101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
359102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
359103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
359200
359201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
359202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
359203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
359900
359901 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
359902 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
363
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
360000
Fabricacin de muebles
361000
361100
361101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
361102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
361103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
361200
361201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
361202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
361203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
361300
361301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
361302 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
361303 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
361400 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
361900
361901 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
361902 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
361903 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
361904 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369000
369100
369101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
369103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Forestal protector
15 A 37
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Forestal protector
productor
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
369104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369106 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369107 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
369108 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
369109 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
369200
369201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
369202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
369204 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
369205 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
369206 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369207 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369208 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369209 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369300
369301 PH
364
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
369302 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369303 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369304 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369305 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369306 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369307 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369308 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369309 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369310 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369311 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369312 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369400
Forestal protector
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
15 A 37
Forestal protector
productor
clasificados previamente
369401 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369402 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369403 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369404 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
369405 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369406 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369407 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Fabricacin de rompecabezas
369408 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369409 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369410 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369900
369901 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369902 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
369903 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369904 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369905 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369906 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
369907 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369908 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369909 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369910 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369911 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
369912 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
369913 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369914 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369915 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369916 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369917 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369918 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369919 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
365
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
369920 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369921 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369922 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
369923 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Forestal protector
15 A 37
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Forestal protector
productor
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
369924 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Fabricacin de tiza
369925 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
RECICLAJE
370000
371000
Produccin de chatarra
371001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PH
PH
PH
PH
En Explotacin de Materiales:
recuperacin de elementos o
materiales que pueden ser
utilizados en procesos
industriales y recuperacin
PH
paisajstica de frentes de
explotacin. En Centro
Suburbano Nivel 2: Solamente
fami-industrias, industrias
artesanales e industrias menores.
372000 PH
PH
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
402001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
402002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
402003 PC
PC
PC
PC
PC
PC
PC
PC
PC
PC
PC
403000
403001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
410000
Captacin de agua
410001
DIVISIN
40 y 41
SECCIN
Uso principal
PC
Centro Suburbano
Nivel 2
PH
Centro Suburbano
Nivel 1
PC
PH
Vivienda Campestre
PH
Uso mixto
PH
Uso Prohibido
PH
Explotacin de
materiales
PC
agropecuario
PH
PH
Forestal protector
productor
Forestal protector
Solamente fami-industrias e
industrias artesanales
400000
401000
401001
401002 PH
402000
410002
Tratamiento de aguas
410003
366
Uso Prohibido
CONSTRUCCIN
Forestal protector
productor
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
451000
451100
451101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
451102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Rehabilitacin de tierras
451103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
451200
451201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
451202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
452000
452100
452101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
DIVISIN
SECCIN
Forestal protector
PH
Uso principal
PC
450000
452102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
452103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
452104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
452200
452201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
452202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
452203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
452204 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
453000
453001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
453002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
453003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
453004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
453005 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
453006 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
453007 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
453008 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Instalacin de pilotes
453009 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
453010 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
453011 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
453012 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
454000
454001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
454002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
454003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
454004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
OBSERVACIONES PARA
LOS USOS PERMITIDOS
CON CONDICIONES
367
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
454101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
454102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
454200
450000
Forestal protector
Forestal protector
productor
454005 PH
454100
CONSTRUCCIN
OBSERVACIONES PARA
LOS USOS PERMITIDOS
CON CONDICIONES
sistemas de seguridad.
454201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Instalaciones elctricas
454202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
454300
454301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
454302 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
454303 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
454900
454901 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
454902 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
455000
455001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
455100
455101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
455200
PH
PH
PH
PH
PH
455203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
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455204 PH
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455900
Decoracin de construcciones
455901 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Carpintera final
455902 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
PH
PH
Instalacin de rieles
455903 PH
PH
PH
PH
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PH
PH
PH
455904 PH
PH
PH
PH
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456000 PH
PH
PH
PH
PH
PH
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500000
501000
501100
501101 PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
PH
PH
PH
501102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
PH
PH
PH
501103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
501200
501201 PH
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
DIVISIN
SECCIN
Forestal protector
PH
Uso principal
PC
Corredor 3
PH
PH
Corredor 2
PH
PH
Corredor 1
PH
PH
PH
PH
Vivienda Campestre
PH
PH
Uso mixto
PH
PH
Uso Prohibido
PH
PH
Explotacin de
materiales
PH
PH
agropecuario
PH
455202 PH
455201 PH
Forestal protector
productor
Pinturas de construccin
50 A 52
OBSERVACIONES PARA
LOS USOS PERMITIDOS
CON CONDICIONES
368
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
501202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
501203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
502000
502001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
502002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
502003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
502004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
502005 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Latonera y pintura
502006 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Forestal protector
productor
Forestal protector
50 A 52
502007 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
Servitecas
502008 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
503000
503001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
503002 PH
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PH
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503003 PH
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PH
PH
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504000
504001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
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PH
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505000
505100
505101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
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PH
PH
PH
505102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
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PC
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505103 PH
PH
PC
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PC
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PH
PH
PH
PH
PH
PH
505200 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
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510000
511000
511001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
511002 PH
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PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
511003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Explotacin de marcas
511004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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511100 PH
PH
PH
PH
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PH
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PH
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PH
PH
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511200 PH
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PH
PH
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511300 PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
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PH
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511900 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
369
Uso mixto
Vivienda Campestre
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
agropecuario
512000 PH
Explotacin de
materiales
Forestal protector
productor
50 A 52
Forestal protector
512100
512101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
512102 PH
PH
PH
PH
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PH
PH
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PH
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512103 PH
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PH
PH
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PH
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PH
PH
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512104 PH
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PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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512105 PH
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PH
PH
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PH
PH
PH
PH
PH
PH
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512106 PH
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PH
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PH
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PH
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PH
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PH
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512107 PH
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PH
PH
PH
PH
PH
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512108 PH
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PH
PH
PH
PH
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PH
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PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
512200
512201 PH
512300
512400
512401 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
512402 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
512403 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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512404 PH
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PH
PH
PH
PH
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512500
512501 PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
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PH
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512502 PH
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PH
PH
PH
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PH
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512503 PH
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PH
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PH
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512504 PH
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512505 PH
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PH
PH
PH
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512506 PH
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PH
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PH
PH
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512507 PH
PH
PH
PH
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PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
512508 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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512509 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
512510 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
512511 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
512512 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
512513 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
512514 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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512515 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
512600 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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512700
512701 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
512702 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
512703 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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512704 PH
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PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
513000
513100
513101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
513102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
513103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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513104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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513105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
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513106 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
513107 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
370
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
513200
513201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
513202 PH
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PH
PH
PH
PH
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513203 PH
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PH
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513204 PH
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PH
PH
PH
PH
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513205 PH
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PH
PH
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513206 PH
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PH
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513207 PH
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PH
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513208 PH
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513209 PH
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PH
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513300
513301 PH
PH
PH
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PH
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PH
513302 PH
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PH
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513400
513401 PH
PH
PH
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PH
PH
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PH
PH
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Forestal protector
productor
Forestal protector
50 A 52
textil
513402 PH
PH
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513403 PH
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513404 PH
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513405 PH
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513406 PH
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513407 PH
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513408 PH
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513409 PH
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PH
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513500
513501 PH
PH
PH
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PH
PH
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513502 PH
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PH
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PH
PH
PH
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513503 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Comercio al por mayor de productos de uso personal dentfrico, champ, fijadores etc
513504 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
513600
513601 PH
PH
PH
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PH
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513602 PH
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PH
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513603 PH
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513604 PH
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513605 PH
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513606 PH
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PH
PH
PH
PH
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PH
PH
513700
Comercio al por mayor de elementos a base de papel cuadernos, libretas, papel etc.
513701 PH
PH
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PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
513702 PH
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PH
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513703 PH
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513704 PH
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PH
PH
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PH
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513900
513901 PH
PH
PH
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PH
PH
PH
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513902 PH
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PH
PH
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PH
PH
PH
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PH
PH
513903 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
371
Uso mixto
Vivienda Campestre
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
513904 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
513905 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
513906 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
513907 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
513908 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
513909 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Talabartera y marroquinera
513910 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
513911 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
513912 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
agropecuario
Explotacin de
materiales
Forestal protector
50 A 52
Forestal protector
productor
513913 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
513914 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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513915 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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513916 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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513917 PH
PH
PH
PH
PH
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514000
514100
514101 PH
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514102 PH
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514103 PH
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PH
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514104 PH
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PH
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PH
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PH
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514200
514201 PH
515000
515100
515101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
515102 PH
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PH
PH
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PH
PH
PH
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515103 PH
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PH
PH
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PH
PH
PH
PH
PH
515104 PH
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PH
PH
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PH
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515105 PH
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PH
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515106 PH
PH
PH
PH
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PH
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515200
515201 PH
PH
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515202 PH
PH
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PH
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515300
515301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
515302 PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
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PH
515303 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
515304 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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515305 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
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515306 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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515307 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
515308 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
515309 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
515400
515401 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
515500
515501 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
515502 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
515503 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
OBSERVACIONES PARA
LOS USOS PERMITIDOS
CON CONDICIONES
372
Forestal protector
productor
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
515504 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
515505 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Forestal protector
50 A 52
515506 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
515507 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
515900
515901 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516000
516100
516101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516106 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516107 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516108 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516109 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516110 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516111 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516112 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516113 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516114 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516115 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516116 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516117 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516118 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516119 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516120 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516121 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516122 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516200
516201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516300
516301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Comercio al por mayor de equipos de computacin computadoras, fax, impresoras y otros excepto
fotocopiadoras
516302 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516303 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516304 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516900
516901 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516902 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516903 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
OBSERVACIONES PARA
LOS USOS PERMITIDOS
CON CONDICIONES
373
Forestal protector
productor
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
516904 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516905 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516906 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516907 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516908 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516909 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516910 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516911 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516912 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Forestal protector
50 A 52
516913 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516914 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516915 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
516916 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
517000
517001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
517002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
519000
519001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
519002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
519003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
519004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
519005 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
519006 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
519007 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
519008 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
519009 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
519010 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
519011 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
519012 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
519013 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
519014 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
519015 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
OBSERVACIONES PARA
LOS USOS PERMITIDOS
CON CONDICIONES
519016 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
519017 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
519018 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
519019 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
519020 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
519021 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
520000
521000
521100
PH
En forestal protector
solamente dentro del
Parque Ecolgico de
Piedras Blancas y
PH
cumpliendo con el artculo
5 del Acuerdo No. 008 de
1992. En forestal protector
productor, que no superen
521101 PC
PC
PH
PH
PH
374
Corredor 3
Corredor 2
Corredor 1
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Vivienda Campestre
Uso mixto
agropecuario
Explotacin de
materiales
Forestal protector
productor
Forestal protector
50 A 52
30 m de rea construida y
que no ocupen el espacio
pblico
521102 PC
PC
PH
PH
PH
PH
En forestal protector
solamente dentro del
Parque Ecolgico de
Piedras Blancas y
cumpliendo con el artculo
PH 5 del Acuerdo No. 008 de
1992. En forestal protector
productor, que no superen
30 m de rea construida y
que no ocupen el espacio
pblico
521103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
521900
PH
En forestal protector
solamente dentro del
Parque Ecolgico de
Piedras Blancas y
cumpliendo con el artculo
PH 5 del Acuerdo No. 008 de
1992. En forestal protector
productor, que no superen
30 m de rea construida y
que no ocupen el espacio
pblico
PH
En forestal protector
solamente dentro del
Parque Ecolgico de
Piedras Blancas y
cumpliendo con el artculo
PH 5 del Acuerdo No. 008 de
1992. En forestal protector
productor, que no superen
30 m de rea construida y
que no ocupen el espacio
pblico
PH
En forestal protector
solamente dentro del
Parque Ecolgico de
Piedras Blancas y
cumpliendo con el artculo
PH 5 del Acuerdo No. 008 de
1992. En forestal protector
productor, que no superen
30 m de rea construida y
que no ocupen el espacio
pblico
PH
En forestal protector
solamente dentro del
Parque Ecolgico de
Piedras Blancas y
cumpliendo con el artculo
PH 5 del Acuerdo No. 008 de
1992. En forestal protector
productor, que no superen
30 m de rea construida y
que no ocupen el espacio
pblico
PH
En forestal protector
solamente dentro del
Parque Ecolgico de
Piedras Blancas y
cumpliendo con el artculo
PH 5 del Acuerdo No. 008 de
1992. En forestal protector
productor, que no superen
30 m de rea construida y
que no ocupen el espacio
pblico
PH
En forestal protector
solamente dentro del
Parque Ecolgico de
Piedras Blancas y
cumpliendo con el artculo
PH 5 del Acuerdo No. 008 de
1992. En forestal protector
productor, que no superen
30 m de rea construida y
que no ocupen el espacio
pblico
521901 PC
521902 PC
521903 PC
522000 PC
522100 PC
522200
522201 PC
PC
PC
PC
PC
PC
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
375
Corredor 2
Corredor 3
PH
PH
PH
PH
522301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
522302 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
522303 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
522400 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
522500 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
522900
522901 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
522902 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
522903 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523000
523100
523101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523106 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523107 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523108 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523109 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523110 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523111 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523112 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523113 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523200
523201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523300
523301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523302 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523303 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523304 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
522202 PC
522300
Uso mixto
50 A 52
PC
En forestal protector
solamente dentro del
Parque Ecolgico de
Piedras Blancas y
cumpliendo con el artculo
PH 5 del Acuerdo No. 008 de
1992. En forestal protector
productor, que no superen
30 m de rea construida y
que no ocupen el espacio
pblico
Corredor 1
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Vivienda Campestre
agropecuario
Explotacin de
materiales
Forestal protector
productor
Forestal protector
OBSERVACIONES PARA
LOS USOS PERMITIDOS
CON CONDICIONES
376
Forestal protector
productor
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
523305 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523306 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523400
523401 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523402 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523403 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523404 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523500
523501 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523502 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523503 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523600
523601 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523602 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523700
Comercio al por menor de instrum., afines de la msicaventa de instrum. de viento, de cuerdas, discos en
establecim. especializados
523701 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523702 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523703 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523704 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523705 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523706 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523707 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523708 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523709 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523710 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523711 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523712 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523713 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523714 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Forestal protector
50 A 52
523715 PC
PC
PC
PH
PC
PH
PC
PC
PC
PH
PH
En forestal protector
solamente dentro del
Parque Ecolgico de
Piedras Blancas y
cumpliendo con el artculo
5 del Acuerdo No. 008 de
1992. En forestal protector
PH
productor, que no superen
30 m de rea construida y
que no ocupen el espacio
pblico. En todas las
categoras, que se trate
solamente de artculos con
estas caractersticas.
523716 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
377
Uso mixto
Vivienda Campestre
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
PH
PH
PH
PH
PH
523903 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523904 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523905 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523906 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523907 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523908 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523909 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523910 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523911 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523912 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523913 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523914 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523915 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523916 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523917 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523918 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523919 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523920 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523921 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523922 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523923 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523924 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523925 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523926 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523927 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523928 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523929 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
50 A 52
523900
523901 PH
523902
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
agropecuario
Explotacin de
materiales
PH
Forestal protector
Forestal protector
productor
523930 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PH
PH
PH
523931 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523932 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
523933 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524000
524100
524101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
378
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
524102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524105 PH
PH
PH
PH
PH
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524106 PH
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524107 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524108 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524109 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524110 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524111 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524112 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524113 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524114 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524115 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524116 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524117 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524118 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524119 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524120 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524121 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524122 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524123 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524124 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524125 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524126 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524127 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524200
524201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524300
524301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524302 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524303 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524304 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Forestal protector
productor
Forestal protector
50 A 52
379
Forestal protector
productor
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
524400
524401 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524402 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524403 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524500
524501 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524502 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524600
524601 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524602 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524603 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524604 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524605 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524900
524901 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524902 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
524903 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
525000
525100
525101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
525102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
525103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
525104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
525105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Forestal protector
50 A 52
525200
525201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
525202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
526000
526100 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
526200
526201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
526202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
526203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
526204 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
526900
526901 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
526902 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
526903 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
526904 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
527000
OBSERVACIONES PARA
LOS USOS PERMITIDOS
CON CONDICIONES
380
Uso mixto
Vivienda Campestre
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
527100
527101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
527102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
527103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
527104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Reparacin de relojes
527105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Reparacin de joyas
527106 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Reparacin de paraguas
527107 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
527108 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
527200
Reparacin de mobiliario
527201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
527202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
50 A 52
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
agropecuario
Explotacin de
materiales
Forestal protector
Forestal protector
productor
domsticos
PH
PH
PH
PH
PH
PH
527205 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Reparacin de juguetes
527206 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
527207 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
527208 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Reparacin de metales
527209 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Reparacin de cerraduras
527210 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
527211 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
527212 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
527213 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
527214 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
HOTELES Y RESTAURANTES
550000
551000
551100
Alojamiento en hoteles
551101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Alojamiento en hostales
551102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Alojamiento en apartahoteles
551103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
551200
Alojamiento en residencias
551201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Alojamiento en amoblados
551202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Alojamiento en moteles
551203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
DIVISIN
55
SECCIN
Forestal protector
PH
Uso principal
PC
Corredor 3
Corredor 2
Corredor 1
PH
PH
PH
Vivienda Campestre
PH
PH
Uso mixto
PH
PH
Uso Prohibido
PH
PH
Explotacin de
materiales
PH
527204 PH
agropecuario
527203 PH
Forestal protector
productor
551300
551301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
551302 PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
381
Corredor 3
Corredor 2
Corredor 1
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Vivienda Campestre
Uso mixto
Explotacin de
materiales
agropecuario
Forestal protector
productor
55
HOTELES Y RESTAURANTES
Forestal protector
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
551901 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
551902 PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
552000
552100 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
552200
552201 PC
PC
PC
PH
PC
PH
PC
PC
PC
PH
PC
552202 PC
PC
PC
PH
PC
PH
PC
PC
PC
PH
PC
Fuentes de soda
552203 PC
PC
PC
PH
PC
PH
PC
PC
PC
PH
PC
Heladeras y fruteras
552204 PC
PC
PC
PH
PC
PH
PC
PC
PC
PH
PC
552300 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
552400 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
552900
552901 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
552902 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
553000
551303 PC
551900
PH
PH
PH
PH
PH
Discotecas y tabernas
553003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
601000
601001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
601002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
602000
602100
602101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
602102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
600000
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
DIVISIN
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y
COMUNICACIONES
60 A 64
SECCIN
Uso principal
PC
Corredor 3
PH
PH
Corredor 2
PH
PH
Corredor 1
PH
PH
PH
PH
Vivienda Campestre
PH
PH
Uso mixto
PH
PH
Uso Prohibido
PH
PH
Explotacin de
materiales
PH
553002 PH
agropecuario
553001 PH
Forestal protector
productor
Bares y cantinas
Forestal protector
Alojamiento en campamentos
382
Forestal protector
productor
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
602103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
602104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
602200
602201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
602300 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
603000 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Forestal protector
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y
COMUNICACIONES
60 A 64
603100
603101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
603102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
603200
603201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
603202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
603203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
603900
603901 PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
603902 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
603903 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
604000
Transporte de gasolina
604001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
604100
604101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
604200
604201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
604300 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
604400 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
605000
605001 PC
PC
PC
PH
PC
PH
PC
PC
PC
PC
PC
PC
610000
611000 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
611100 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
611200
Transporte de carga
611201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Transporte de pasajeros
611202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
611203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Transporte fluvial
612000
612001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
612002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
620000
621000
621100 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
621200 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
621300 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
621400 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
622000
622001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
622002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y
AUXILIARES AL TRANSPORTE; ACTIVIDADES DE
AGENCIAS DE VIAJES
630000
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Manipulacin de la carga
631000
Servicio de montacargas
631001 PH
Almacenamiento y depsito
632000
632001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Depsitos refrigerados
632002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
632003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
633100
633101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Servicio de gras
633102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
383
Forestal protector
productor
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
633103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
633104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Estacionamiento o parqueaderos
633105 PC
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Forestal protector
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y
COMUNICACIONES
60 A 64
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
633200
633201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
633202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
633203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
633204 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Actividades de aeropuertos
633300
Explotacin de aeropuertos
633301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
633302 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
633900
633901 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
633902 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Explotacin de faros
633903 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
633904 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Radiofaros
633905 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Estaciones de radar
633906 PC
PC
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
634000
Agencias de turismo
634001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
634002
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
639000
PH
639001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
639002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
639003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
639004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
639005 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
639006 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
CORREO Y TELECOMUNICACIONES
640000
641000
641100 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
641200 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Telecomunicaciones
642000
Servicios telefnicos
642100
Servicios de telgrafo
642101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Servicios de telfono
642102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
PH
642103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
PH
Telefona celular
642104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
PH
642105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
PH
642200
642201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PC
PC
642202 PC
PC
PC
PC
PC
PC
PC
PC
PC
PH
PH
642203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PC
PC
642300
PH
642301 PC
642400
PC
PC
PC
PC
PC
PC
PC
PC
PH
384
Forestal protector
productor
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
642401 PH
PH
PH
PH
PH
PC
PH
PC
PC
PC
PC
642500 PH
PH
PH
PH
PH
PC
PH
PC
PC
PC
PH
642600
Instalaciones telefnicas
642601 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PC
642602 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
Uso Prohibido
INTERMEDIACION FINANCIERA
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
650000
Intermediacin monetaria
651000 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Banca central
651100 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
651200
Bancos comerciales
651201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
651300 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
651400 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
651500 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
651600 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
651900 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
659000 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
659100 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
659200 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
659300 PH
PH
PC
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
659400 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
659500 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
659600 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
659900
659901 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
660000
660000 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
DIVISIN
SECCIN
Forestal protector
PH
Uso principal
PC
Forestal protector
productor
65 A 67
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Forestal protector
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y
COMUNICACIONES
60 A 64
660100
Medicina prepagada
660101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
660102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
660200 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Planes de reaseguros
660300 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
660400
OBSERVACIONES PARA
LOS USOS PERMITIDOS
CON CONDICIONES
385
Forestal protector
productor
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
660401 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
660402 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA
INTERMEDIACION FINANCIERA
670000
671000 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
671100 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
671200
Forestal protector
INTERMEDIACION FINANCIERA
65 A 67
Agentes de prestamos
671201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
671202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
671300
Comisionistas
671301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
671302 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
671400 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
671500 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
671900
671901 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Asesores de inversiones
671902 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
671903 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
672000
672100
672101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
672200 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS,
EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
700000
701000
701001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
701002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
701003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Alquiler de salones
701004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
702000
702001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Evaluacin de inmuebles
702002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
710000
711000
711100
711101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
DIVISIN
SECCIN
Forestal protector
PH
Uso principal
PC
Corredor 3
PH
PH
Corredor 2
PH
PH
Corredor 1
PH
PH
Centro Suburbano
Nivel 2
PH
PH
Centro Suburbano
Nivel 1
PH
PH
PH
PH
Vivienda Campestre
PH
PH
Uso mixto
PH
PH
Uso Prohibido
PH
PH
Explotacin de
materiales
PH
PH
agropecuario
PH
672103 PH
672102 PH
Forestal protector
productor
70 A 74
OBSERVACIONES PARA
LOS USOS PERMITIDOS
CON CONDICIONES
386
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
711102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Alquiler de camiones
711103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
711104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Alquiler de motocicletas
711105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
711106 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Alquiler de contenedores
711107 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
711108 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
711109 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
711110 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
711200
Forestal protector
Alquiler de automviles
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS,
EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
70 A 74
Forestal protector
productor
711201 PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
711202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
711300
Alquiler de aeronaves
711301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
712000 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
712100 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
712200 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
712300
712301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
712302 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
712900
712901 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
712902 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
712903 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
712904 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
712905 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
712906 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
713000
713001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Alquiler de muebles
713002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
713003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
713004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
713005 PC
PC
PC
PC
PC
PC
PC
PC
PC
PH
PH
PC
Alquiler de bicicletas
713006 PC
PC
PC
PC
PC
PC
PC
PC
PC
PH
PH
PH
713007 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
713008 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
713009 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
713010 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
Alquiler de computadores
713011 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Alquiler de radiotelfonos
713012 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
713013 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
713014 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
713015 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
713016 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
720000
721000 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
722000
722001 PH
Procesamiento de datos
723000
723001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
En el Corredor 1, solamente
para una faja de 200 metros a
PH ambos lados de la va a las
Palmas y con ingreso a los
lotes por esta va.
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH En el Corredor 1, solamente
387
Corredor 3
Corredor 2
Corredor 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Centro Suburbano
Nivel 1
Vivienda Campestre
Uso mixto
Explotacin de
materiales
agropecuario
Forestal protector
productor
Forestal protector
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS,
EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
70 A 74
724000
725000
Mantenimiento de computadoras
725001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
725002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
725003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
729000 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
INVESTIGACIN Y DESARROLLO
730000
731000
PH
En el Corredor 1, solamente
para una faja de 200 metros a
PH ambos lados de la va a las
Palmas y con ingreso a los
lotes por esta va.
PH
En el Corredor 1, solamente
para una faja de 200 metros a
PH ambos lados de la va a las
Palmas y con ingreso a los
lotes por esta va.
PH
En el Corredor 1, solamente
para una faja de 200 metros a
PH ambos lados de la va a las
Palmas y con ingreso a los
lotes por esta va.
PH
En el Corredor 1, solamente
para una faja de 200 metros a
PH ambos lados de la va a las
Palmas y con ingreso a los
lotes por esta va.
PH
En el Corredor 1, solamente
para una faja de 200 metros a
PH ambos lados de la va a las
Palmas y con ingreso a los
lotes por esta va.
PH
En el Corredor 1, solamente
para una faja de 200 metros a
PH ambos lados de la va a las
Palmas y con ingreso a los
lotes por esta va.
PH
En el Corredor 1, solamente
para una faja de 200 metros a
PH ambos lados de la va a las
Palmas y con ingreso a los
lotes por esta va.
PH
En el Corredor 1, solamente
para una faja de 200 metros a
PH ambos lados de la va a las
Palmas y con ingreso a los
lotes por esta va.
PH
En el Corredor 1, solamente
para una faja de 200 metros a
PH ambos lados de la va a las
Palmas y con ingreso a los
lotes por esta va.
Institutos meteorolgicos
731001
731002
731003
731004
731005
731006
731007
731008
731009
Institutos geogrficos
731010
732000
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
En el Corredor 1, solamente
para una faja de 200 metros a
PH ambos lados de la va a las
Palmas y con ingreso a los
lotes por esta va.
732001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
732002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
732003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
732004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
732005 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
732006 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
740000
741000
388
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
741100
741101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Agentes de patentes.
741102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
741103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
741200
Oficinas de contabilidad
741201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
741202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
741203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
741300
Investigacin de mercados
741301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
741302 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
741400
Forestal protector
Actividades jurdicas
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS,
EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
70 A 74
Forestal protector
productor
741401 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
741402 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
741403 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
741404 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
741405 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
741406 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Asesora gerencial
741407 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
742100
742101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
742102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
742103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
742104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
742105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
742106 PH
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742107 PH
PH
PH
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PH
PH
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742108 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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742109 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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742110 PH
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PH
PH
PH
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742111 PH
PH
PH
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PH
PH
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742112 PH
PH
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PH
PH
PH
PH
PH
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PH
742113 PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
PH
742114
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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742115 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
742200
Publicidad
743000
743001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
743002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
743003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
743004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
PH
743005 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Ornamentacin de escaparates.
743006 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
743007 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
749000
749100
749101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
749102
749200 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
749201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
749202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
749203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
749204 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
389
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
749301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
749302 PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
749303 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Forestal protector
PH
70 A 74
Forestal protector
productor
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS,
EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
749205 PH
749300
749400
749401 PH
749402 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Laboratorios de revelado
749403 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Rebobinado de cintas
749404 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Estudios fotogrficos
749405 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
749406 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
749407 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Revelado de rollos
749408 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
749409 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
749500 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
749900
PH
749903 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
749904 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
749905 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
749906 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Diseadores de moda
749907 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Fiadores
749908 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
749909 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
749910 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Actividades de subasta
749911 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
749912 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Servicios de decoracin.
749913 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Servicio de plastificado
749914 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
749915 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
749916 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
749917 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Agencias de modelaje
749918 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
750000
751000
751100 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
751200 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
DIVISIN
SECCIN
Forestal protector
PH
Uso principal
PC
Corredor 3
PH
PH
Corredor 2
PH
PH
Corredor 1
PH
PH
Centro Suburbano
Nivel 2
PH
PH
Centro Suburbano
Nivel 1
PH
PH
PH
PH
Vivienda Campestre
PH
PH
Uso mixto
PH
PH
Uso Prohibido
PH
PH
Explotacin de
materiales
PH
PH
agropecuario
PH
749902 PH
749901 PH
Forestal protector
productor
Servicios de traduccin
75
OBSERVACIONES PARA
LOS USOS PERMITIDOS
CON CONDICIONES
390
Forestal protector
productor
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
751300 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
751400 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
751500 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
752000 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Relaciones exteriores
752100 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Actividades de defensa
752200 PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Actividades de la justicia
752300 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
752400 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
753000
Eps
753001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
OBSERVACIONES PARA
LOS USOS PERMITIDOS
CON CONDICIONES
Uso Prohibido
EDUCACIN
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
EDUCACIN
800000
801000
Educacin preescolar
801100
801101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
801200 PH
PH
PH
PH
PH
PH
Educacin secundaria
802000
802100 PH
PH
PH
PH
PH
PH
Educacin media
802200 PH
PH
PH
PH
PH
PH
DIVISIN
SECCIN
Forestal protector
PH
Uso principal
PC
Forestal protector
productor
80
Forestal protector
75
803000
Escuelas comerciales
803001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Centros de capacitacin
803002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
804000
804100 PH
PH
PH
PH
PH
PH
804200 PH
PH
PH
PH
PH
PH
804300 PH
PH
PH
PH
PH
PH
804400 PH
PH
PH
PH
PH
PH
804500 PH
PH
PH
PH
PH
391
Corredor 3
Corredor 2
Corredor 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Centro Suburbano
Nivel 1
Vivienda Campestre
Uso mixto
Explotacin de
materiales
agropecuario
Forestal protector
productor
80
EDUCACIN
Forestal protector
804600 PH
PH
PH
PH
PH
PH
Educacin superior
805000 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Educacin no formal
806000
Escuelas tcnicas
806001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
806002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
806003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
806004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
806005 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Escuelas de msica
806006 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Escuelas de teatro
806007 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
806010 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
806011 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
806012 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
806013 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
806014 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Escuelas de peluquera
806015 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PH
Forestal protector
productor
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
DIVISIN
SECCIN
Uso Prohibido
PH
806009 PH
806008 PH
Forestal protector
Escuelas de pilotaje
Uso principal
Hospitales
N 851101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Sanatorios
N 851102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Clnicas
N 851103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
N 851104 PH
PH
PC
PH
PH
PH
PH
Clnicas de urgencias
N 851105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Clnicas de maternidad
N 851106 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Clnicas de pediatra
N 851107 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Clnicas de neuropsiquiatra
N 851108 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
N 851200
N 851201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Centros mdicos
N 851202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
N 851203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Centros de oftalmologa
N 851204 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
N 851205 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
N 851300
Consultorios odontolgicos
N 851301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
N 851400
Consultorios radiolgicos
N 851401 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Laboratorios clnicos
N 851402 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
N 850000
N 851000
N 851100
85
OBSERVACIONES PARA
LOS USOS PERMITIDOS
CON CONDICIONES
392
agropecuario
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
N 851501 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
N 851502 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
N 851901 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
N 851902 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Centros ostepatas
N 851903 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
N 851904 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Centros de homeopata
N 851905 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Sexlogos
N 851906 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
N 851907 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Enfermeras y parteras
N 851908 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Actividades veterinarias
N 852000
Forestal protector
Forestal protector
productor
Bancos de sangre
N 851403 PH
N 851500
N 851900
85
OBSERVACIONES PARA
LOS USOS PERMITIDOS
CON CONDICIONES
Clnicas veterinarias
N 852001 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Perreras
N 852002 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Caballerizas
N 852003 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
N 852004 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
N 852005 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
N 853000
N 853100
Orfanatos
N 853101 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
Asilos de ancianos
N 853102 PH
PC
PH
PH
PH
PH
N 853103 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
N 853104 PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
N 853200
N 853201 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
N 853202 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
N 853203 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Guarderas infantiles
N 853204 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
N 853205 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Servicios de adopcin
N 853208 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
N 853209 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
900000
900001 PH
PH
PH
PC
PC
PC
PC
PC
PC
PH
PH
PH
900002 PH
PH
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
900003 PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
DIVISIN
SECCIN
Forestal protector
PH
Uso principal
PC
Corredor 3
PH
PH
Corredor 2
PH
PH
Corredor 1
PH
PH
PH
PH
Vivienda Campestre
PH
PH
Uso mixto
PH
PH
Uso Prohibido
PH
Explotacin de
materiales
PH
PH
agropecuario
PH
PH
N 853207 PH
Forestal protector
productor
N 853206 PH
90 A 93
Organizaciones de caridad
393
Corredor 3
Corredor 2
Corredor 1
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Vivienda Campestre
Uso mixto
Explotacin de
materiales
agropecuario
Forestal protector
productor
Forestal protector
90 A 93
900004 PH
910000
Actividades de organizaciones
empresariales, profesionales y de
empleadores
911000
Actividades de organizaciones
empresariales y de empleadores
Actividades de sindicatos
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
PH
911100 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
911200 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
912000 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
919000 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
919100 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
919200 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
919900 PC
PC
PC
PC
PC
PC
PC
PC
PC
PH
PH
PH
ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y
ACTIVIDADES CULTURALES Y
DEPORTIVAS
920000
921000 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
921100 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
921101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
921102 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
921103 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
921104 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
921105 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Productores de pelculas
921106 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
921200 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
921300
921301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
PH
921302 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
PH
921303 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
PH
921304 PH
PH
PH
PH
PH
PC
PH
PC
PC
PH
PH
PH
921400
Compaas de opera.
921401 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
Organizaciones de conciertos
921402 PH
PH
PH
PH
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Compaas teatrales
921403 PH
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921404 PH
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921405 PH
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921406 PH
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921407 PH
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921408 PH
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921409 PH
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921410 PH
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Auditorios
921411 PC
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Teatros
921412 PH
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Salas de concierto
921413 PH
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921900
Instructores de danza
921901 PH
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921902 PC
PC
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PC
PC
PC
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Espectculos de tteres
921903 PH
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PC
PC
PC
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Espectculos de rodeo
921904 PH
PH
PH
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394
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
921905 PH
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921906 PH
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921907 PH
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Circos
921908 PH
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922000
Periodistas libres.
922001 PH
923000
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
agropecuario
Forestal protector
90 A 93
Forestal protector
productor
923100
923101 PH
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923102 PC
PC
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Actividades de archivos
923103 PH
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923200
Museos
923201 PC
PC
PC
PC
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Galeras de arte
923202 PH
PH
PH
PH
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923300
Jardines botnicos
923301
PH
PH
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PH
Zoolgicos
923302 PH
PH
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PH
Parques nacionales
923303 PH
PH
PH
PH
PH
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923304
PH
924000
Actividades deportivas
924100
Boleras
924101 PH
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PC
PC
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Salas de billar
924102 PH
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PC
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PC
PC
PC
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PC
Piscinas
924103 PH
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PH
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PC
PC
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PC
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PC
Hipdromos
924104 PH
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Candromos
924105 PH
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Pistas de patinaje
924106 PH
PH
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PC
PC
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Escuelas de equitacin
924107 PH
PH
PH
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PC
PC
PC
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PC
Clubes deportivos
924108 PH
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PC
PC
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Canchas de tejo
924109 PH
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PC
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PC
PH
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Gimnasios
924110 PH
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PC
PC
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Campos de atletismo
924111 PH
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PC
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PC
PC
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Plazas de toros
924112 PH
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PH
Coliseos
924113 PH
PH
PH
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PC
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Galleras
924114 PH
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PC
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PC
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PC
PC
PC
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924115 PH
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924200
Casinos
924201 PH
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PC
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924202 PH
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924900
924901 PH
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924902 PH
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Parques y playas
924903 PH
PH
PH
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PC
PC
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PC Parques
Salas de atracciones
924904 PH
PH
PH
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Explotacin de cinematgrafos
924905 PH
PH
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PC
PC
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PH
Ferias
924906 PH
PH
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PH
Recreacionistas
924907 PH
PH
PH
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PH
Parques de atracciones
924908 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
930000
930100
395
Explotacin de
materiales
Uso mixto
Vivienda Campestre
Corredor 1
Corredor 2
Corredor 3
930101 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PH
PH
930102 PH
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PC
PC
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Lavado en seco
930103 PH
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PC
PC
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930104 PH
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PC
PC
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930105 PH
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PC
PC
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930106 PH
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PH
PC
PC
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930200
Servicios de barbera
930201 PH
PH
PH
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PC
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PC
PC
PC
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PH
Servicios de peluquera
930202 PH
PH
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PH
PC
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PC
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PC
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PH
Salas de belleza
930203 PH
PH
PH
PH
PC
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
930300
930301 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
PH
90 A 93
Centro Suburbano
Nivel 1
Centro Suburbano
Nivel 2
agropecuario
Forestal protector
Forestal protector
productor
930302 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PC
PC
PH
PH
930303 PH
PH
PH
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PH
PH
PC
PC
PC
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PH
930304 PH
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PH
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PC
PC
PC
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PH
930305 PH
PH
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PH
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PC
PC
PC
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PH
PH
Servicios de acompaamiento
930903 PH
PH
PH
PH
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PH
PH
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PH
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Agencias matrimoniales
930904 PH
PH
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PH
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PH
Limpieza de calzado
930905 PH
PH
PH
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PH
PH
PH
PH
PH
930906 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
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PH
PH
Servicios de tatuajes
930907 PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PH
PC
PH
Corredor 1
Centro Suburbano
Nivel 2
Centro Suburbano
Nivel 1
Vivienda Campestre
DIVISIN
SECCIN
VIVIENDA
Uso mixto
PH
PH
Uso Prohibido
PH
930902 PH
Explotacin de
materiales
PH
agropecuario
PH
Salas de masajes
Uso permitido
con condiciones
930901 PH
Forestal protector
productor
930900
Forestal protector
Baos turcos
Uso principal
Corredor 3
Corredor 2
Conservacin de cementerios
Vivienda unifamiliar
Vivienda bifamiliar
Vivienda trifamiliar
Vivienda multifamiliar
NOTA:
La localizacin de la vivienda en cualquiera de sus tipologas ser definida en estas tablas de usos generales del suelo rural una vez se tenga la definicin
de las densidades rurales en concertacin con CORANTIOQUIA de acuerdo con el estudio conjunto que se realice acatando lo dispuesto en el Decreto
Nacional 097 de 2006
396
ANEXO IV
NOMENCLATURA
397
398
399
400
401
402
403
404
405
406
407
INDICE GENERAL
ARTICULO 1. De la Revisin y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial.
ARTCULO 2. Lineamientos del Ajuste.
408
409
410
PLANOS
ANEXO I -
ANEXO II -
Permetros Suburbanos
ANEXO IV - Nomenclatura
411