Práctica Calificada N°02-Reglamento-001-MINCETUR-Analisis PDF
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DOCENTE:
Administracin Hotelera
CICLO:
VII
GRUPO N 05:
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NACIONAL DE
TUMBES
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ADMINISTRACIN HOTELERA
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Por todo ello, este trabajo constituye un valioso aporte al estudiante universitario y a toda
persona interesada en el tema, esperando que as que est informacin le sea una
herramienta de ayuda.
Los Alumnos
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Categora
1. Hotel
1 a 5 estrellas
2. Apart-Hotel
3 a 5 estrellas
3. Hostal
1 a 3 estrellas
4. Albergue
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e. Categora: Comprende el rango en estrellas, ya establecido por ese Reglamento, con el nico
fin de diferenciar los establecimientos de hospedaje, se categorizan solo los siguientes: Hotel,
Apart-hotel y Hostal.
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complementarios, dndose el pago por los mismos, de acuerdo a las tarifas establecidas en el
Hotel, Apart-Hotel u Hospedaje.
j. Habitacin o Departamento: Es un ambiente personal e ntimo, amoblado y equipado para
prestar facilidades permitiendo a los huspedes pernoctar cmodamente.
k. Hotel: Establecimiento de hospedaje que ocupa el total de un edificio o parte del mismo
completamente independizado. Pueden ser categorizados como vimos segn estrellas, de 1 a
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l. Hostal:
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p. Oficio: se le denomina as, a los lugares donde se ubican los suministros de limpieza, ropa
de cama y dems elementos que faciliten el aseo de habitaciones.
q. rgano competente: Lo conforman:
Las gerencias regionales o Direcciones regionales de Comercio Exterior y Turismo o
quienes hagan sus veces en los Gobiernos Regionales.
r. Personal Calificado: Personas que cuentan con certificacin expedida por entidades
pblicas o privadas, que acreditan que estn formadas y capacitadas en las distintas
funciones realizadas en los centros de hospedaje, o en relacin directa con el husped.
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papelera,
toalla de bao,
jabn,
papel higinico y
shampoo,
En el caso que el servicio higinico sea pblico deber contar cmo mnimo con un lavatorio,
inodoro, iluminacin elctrica, papelera, secador elctrico o papel toalla y papel higinico.
w. Suite: Reciben esta denominacin ciertas habitaciones con instalaciones y ambientes
CAPTULO II
FUNCIONES DEL ORGANO COMPETENTE
Artculo 5: rgano Competente:
En este artculo nos explica los rganos competentes a los cuales est dirigido el reglamento
como son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos
Regionales.
Artculo 6: Funciones del rgano Competente:
En este artculo se seala las diferentes funciones que asume este rgano como por ejemplo:
Supervisar que se cumpla con todo lo dispuesto por el reglamento, as como tambin aplicar las
sanciones correspondientes en caso de que no se estn cumpliendo.
Elaborar y difundir datos oficiales que lo obtienen por parte de la estadstica sobre el nmero de
establecimientos de hospedaje.
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CAPTULO III
AUTORIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIEINTOS DE
HOSPEDAJE
Este artculo nos dice que los hospedajes que inicien sus operaciones y no ostenten la clase de
hotel, Apart Hotel y Hostal, debern presentar una declaracin jurada en un plazo de 30 das de
empezar con sus actividades ante el rgano Competente para que se tenga una evidencia de su
establecimiento de Hospedaje, el cual tiene que tener obligatoriamente las siguientes
condiciones:
Infraestructura
-Equipamiento
Debe contar con un telfono pblico, celular y el de recepcin para que le puedan dar a los
huspedes.
Debe contar con sistemas de agua fra y caliente las 24 horas del da.
-Servicios
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CAPTULO IV
EXPEDICIN DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIN Y/O CATEGORIZACIN
Artculo 11. Certificado de clasificacin/ categorizacin
Este artculo nos dice que si el titular del establecimiento de hospedaje quiere categorizarse a
Hotel, Apart-hotel y Hostal debern presentar ante el rgano competente, su certificado de
Clasificacin y/o categorizacin, cumpliendo detalladamente con los requisitos expuestos en este
reglamento.
Artculo 12.Requisitos de la solicitud de clasificacin y/o categorizacin
Este articulo nos dice que el titular debe presentar sus solicitud e clasificacin y/o categorizacin
junto con el formato aprobado por el Viceministerio de Turismo y el recibo de pago por derecho
de trmite, tambin deber anexar un informe tcnico expedido por un Calificador de
establecimiento de Hospedaje.
El articulo 13 y 14 nos muestran los procedimientos para que puedan otorgarse el certificado
del cumplimiento de las condiciones y el informe tcnico.
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Artculo 15: Plazo para la atencin de las solicitudes de clasificacin y/o categorizacin
Este artculo nos dice que el rgano Competente atendern las solicitudes de clasificacin y/ o
categorizacin con sus procedimientos completos segn la ley N 27444 (Ley de procedimiento
Administrativo General)
Artculo 16: Excepciones aplicables en el proceso de clasificacin y/o categorizacin
Este artculo nos habla de las diferentes excepciones que deben tomar en cuenta el rgano
Competente al momento de evaluar las solicitudes de clasificacin y/o categorizacin, entre las
ms importantes tenemos:
El cumplimiento de los requisitos de infraestructura y equipamiento de los establecimientos que
funcionen en inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la nacin, debern adjuntar un
informe previo elaborado por la entidad competente del sector en dnde se encuentran ubicados,
que declare su imposibilidad fsica y/o tcnica, de igual manera para aquellos que funcionen en
reas Naturales Protegidas (SERNANP)
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categorizado
Este artculo no dice que una vez registrada la informacin del directorio del establecimiento este
tendr que ser difundido por el rgano Competente y por el MINCETUR, a nivel nacional como
internacional y estos se entregarn en boletines, publicaciones o se publicar en sus pginas Web.
Artculo 21. Naturaleza de la clasificacin y/o categorizacin
Este artculo nos dice que ser clasificado y categorizado el bien inmueble, ms no el titular ya
que es independiente.
CAPTULO V
CAMBIO DEL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE
Artculo 22. Cambio del titular de los establecimientos de hospedaje
Este artculo nos dice que si en el caso que el titular quiera cambiarse esto no afectar al
establecimiento, pero si en caso quiera seguir usando la misma clase y categora y si cumple con
los requisitos entonces tendr que presentar una solicitud en la cual ir adjuntado la declaracin
jurada y el certificado original de clasificacin y/o categorizacin que se le otorgo al titular
anterior.
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importante porque las personas que van a hospedarse generalmente son turistas que quieren que
el lugar este limpio, que funcione adecuadamente y adems que se les ofrezca seguridad.
Otro requisito es la buena atencin, la cual har que el cliente regrese y esto depende del personal
que labora en la empresa.
Artculo 25. Informacin a ser facilitada a los huspedes
Este artculo nos dice que todo establecimiento de hospedaje debe mostrar tanto en la recepcin
como en las habitaciones informacin necesaria que debe saber el husped, que en general son
las tarifas, la hora de inicio y trmino del da hotelero.
Artculo 26. Registro de Huspedes
Este artculo nos dice que al momento de inscribir al husped para que se instale en una
habitacin, se le deber preguntar sobre su informacin personal es decir, su nombre y apellidos,
DNI, nmero de celular, correo electrnico, direccin, etc.
Adems no informa que los menores de edad debern ingresar en el establecimiento con sus
padres, tutores o apoderados.
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CAPTULO VII
DE LA SUPERVISIN
Artculo 29. Visitas de supervisin
Este artculo nos dice que el rgano Competente puede supervisar a los establecimientos de
fin de verificar que se estn cumpliendo con todas condiciones establecidas en este reglamento.
Artculo 30. Desarrollo de la supervisin
Este artculo nos dice que la supervisin ser efectuada por dos inspectores, las cuales sern los
representantes del rgano Competente.
Debern consignar un acta donde estipulen la informacin obtenida de su supervisin, para que
todo est en orden.
Adems dicha acta ser firmada por el titular del establecimiento y del inspector, se dejar una
copia al titular o administrador encargado.
Artculo 31. Valor probatorio de las de Actas de supervisin
Este artculo nos dice que el rgano Competente deber tomar medidas en caso se estn
incumpliendo con algunas condiciones dispuestas en este reglamento para que se puedan tomar
las medidas correspondientes, y en caso de que no se est cumpliendo aplicar las sanciones
respectivas, esto lo hacen tomando en cuenta los resultados consignados en el acta.
Artculo 32. Identificacin de los inspectores
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forma independiente, tambin a pedido de la parte interesada o de terceros. Esto se hace con el
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Este artculo nos dice que los inspectores debern identificarse con sus nombres y apellidos, DNI,
cargo que desempea, entidad a la cual representa y su fotografa, esto lo debe mostrar al titular
del establecimiento de hospedaje o al personal que se encuentre a cargo.
Artculo 33. Facultades de los inspectores
Este artculo nos dice que el inspector tendr las facultades de:
Verificar las condiciones bajo las cuales se est ofreciendo el servicio de alojamiento.
Presentar la documentacin ante el rgano Competente que d cuenta del cumplimiento de los
Proporcionar toda la informacin y documentacin que le soliciten para verificar que est
cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento.
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Transportes.
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