Politica Marco Anti Monopolio
Politica Marco Anti Monopolio
Politica Marco Anti Monopolio
POLTICA MARCO
ANTIMONOPOLIO Y
ANTIOLIGOPOLIO1 Y
PRODUCCIN DE LA
PRODUCTIVIDAD EN
BOLIVIA2
I.
INTRODUCCION
El modesto crecimiento econmico registrado en las ltimas dcadas de Bolivia ha incrementado sus
niveles de pobreza y desigualdad. La dependencia de la economa boliviana en industrias altamente
concentradas y reguladas como es el caso del gas natural se presenta como un gran desafo para lograr
un crecimiento socio-econmico sostenible que permita la reduccin de la pobreza y las desigualdades
que muestra la realidad boliviana.
En este orden de ideas y para hacer frente a estos grandes desafos, el actual gobierno boliviano ha
emprendido diversas reformas conducentes a generar el desarrollo socio-econmico de sus pueblos.
Una primera accin fue la de adoptar por asamblea constituyente la Nueva Constitucin Poltica del
Estado (CPE). As, para el caso del diseo y estructuracin de una Poltica Marco Antimonopolio y
Antioligopolio y Promocin de la Productividad en Bolivia, la adopcin de un nuevo orden econmico
resulta fundamental, mxime si tenemos en cuenta el contexto poltico, legal e institucional presente
en la actual coyuntura histrica que vive el pas.
En este sentido, la presente poltica se basa en la CPE aprobada por la Asamblea Constituyente en el
ao 2007 y compatibilizada en el Honorable Congreso Nacional el 2008,1 como un instrumento
imprescindible para conocer la posicin actual del Estado Boliviano en lo relacionado con la temtica
antimonopolio.
Si bien el tratamiento, desarrollo e incorporacin en una poltica pblica en el tema antimonopolio
resulta imprescindible para cualquier economa, sea cual sea el tamao de sta, en el pas se la
consider explcitamente a partir de la CPE en artculos especficos como el 312, 314 y 316 que sirven
de base para la formulacin de la poltica que se presenta en este trabajo2, particularmente a partir del
artculo 314, que establece lo siguiente:
"Artculo 314.- Se prohbe el monopolio y el oligopolio privado, as como cualquier otra
forma de asociacin o acuerdo de personas naturales o jurdicas privadas, bolivianas o
extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la produccin y comercializacin
de bienes y servicios."
A partir de esta normativa se destaca de manera inequvoca, la voluntad poltica del actual Gobierno
Nacional en materia de diseo y promocin de polticas relacionadas con la lucha contra los monopolios
y oligopolios privados, dentro de un marco de funcionamiento transparente de los mercados, con
equidad, eficiencia y sin conductas de tipo monoplico u oligoplico que distorsionen dicho
funcionamiento.
La presente poltica de estado encuentra su fundamento tanto en la CPE como en el Plan Nacional de
Desarrollo vigente, segn podr apreciarse en anexo a este documento3
A partir de la NCPE, se considera tambin el Plan Nacional de Desarrollo (PND), como se explica posteriormente en el diseo de la poltica
En el anexo I de este trabajo Adecuacin de la Poltica a la Constitucin Poltica y al Plan Nacional de Desarrollo, se citan todos los artculos
considerados en la presente Poltica Nacional.
3
Anexo 1: Adecuacin de la Poltica a la Nueva Constitucin Poltica del Estado (NCPE) y al Plan Nacional de Desarrollo (PND): detalle de
artculos relacionados.
2
Ahora bien, por qu es importante adoptar poltica marco en Bolivia? Es importante dados los
siguientes argumentos:
II.
A nivel domstico, esta poltica se convierte en una herramienta necesaria para maximizar los
beneficios derivados de una justa rivalidad entre los agentes econmicos que actan bajo la lgica
del sistema de libre mercado, y de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad de los agentes
que actan bajo la lgica de la economa social comunitaria cooperativa y pblica, de manera que
incida en bajos precios para y mejores productos para el consumidor.
A nivel internacional, es necesaria para contrarrestar los efectos dainos de carteles
internacionales de bienes y servicios esenciales para el pas.
Una poltica antimonopolio clara brinda el marco necesario para prevenir la monopolizacin,
prcticas colusivas (domsticas e internacionales) y establece el ambiente proclive para que la
poblacin boliviana, en especial aquellos agentes que participan en la economa social comunitaria
puedan desarrollarse a partir de la promocin de pequeas y medianas unidades productivas de
OECAS, CORACAS y Asociaciones de Productores.
Una poltica de esta naturaleza podr regular conductas injustas entre grandes y medianas
empresas de la "organizacin econmica privada" y las Unidades Productivas que forman parte de
la "organizacin social comunitaria y cooperativa".
Una poltica efectiva podr e operativizar de manera eficiente los preceptos constitucionales
establecidos en los artculos 314 y siguientes de la norma fundamental.
Finalmente, una poltica transparente establecer, segn el caso, excepciones restringidas al
mbito de su aplicacin, como por ejemplo el tema de los monopolios naturales en actividades
econmicas que as lo requieran, o en aquellas en las que el Estado se reserva esta posibilidad.
DEFINICIONES Y GENERALIDADES
Poltica industrial
Poltica Comercial
Poltica de promocin de Inversiones
Polticas destinadas a fomentar la productividad(acceso al crdito, etc)
Proteccin de consumidor
mercado de aquellos rubros como la salud y los medicamentos, donde priman principios superiores a
los del mercado tales como la seguridad y soberana alimentaria y el acceso a los medicamentos.
2. Competencia: Es un proceso de rivalidad entre agentes econmicos en un determinado mercado.
En este proceso los mismos buscan incrementar sus ingresos y ventas a partir del ofrecimiento de
bienes y servicios de mejor calidad y a mejor precio beneficiando al consumidor. Para ello cada
agente debe buscar el uso ms eficiente de sus recursos a partir de la innovacin (investigacin y
desarrollo) y la mejora de sus productos.
Independientemente de la eficiencia en el uso de sus recursos, el Estado podr brindar asistencia y
fomento tcnico con la finalidad de que los actores de la economa plural mejoren sus niveles de
productividad y competitividad
3. Competitividad: Es el conjunto de elementos y condiciones que determinan ciertas ventajas
comparativas de una industria y/o sector. Estos elementos y condiciones pueden ser: acceso al
crdito, desarrollo de la infraestructura bsica, mano de obra calificada, valor agregado en la
cadena de produccin, costos de los insumos y los servicios bsicos, entre otros. Cabe destacar
que, estos elementos y condiciones pueden ser de carcter intra-industria o tambin caracterizar a
un solo agente econmico.
4. Complementariedad.- Entendida como una negacin del individualismo excluyente, que solo
persigue su beneficio particular, substituyendo este enfoque por un criterio amplio en el que se
persigue el beneficio de la comunidad y de la sociedad del que se forma parte, dando verdadero
sentido objetivo a conceptos de una riqueza profunda como el jiwasa4.
5. Reciprocidad.- Implica que toda accin genera otra accin similar. Este principio no solo se aplica
en el trato directo entre personas sino que abarca a la relacin con la naturaleza. De lo anterior se
desprende el respeto con la madre tierra.
6. Solidaridad.- Implica la ayuda mutua y desinteresada que puede darse entre distintos actores de la
economa social comunitaria, con la finalidad de evitar la prdidas a uno de estos actores.
7. Equilibrio: Se entiende como armona entre los distintos actores de la economa social
comunitaria, en caso de existir desequilibrios en sus relaciones, las mismas deben ser reconducidas
para alcanzar la armona en bien de la poblacin.
8. Redistribucin: La distribucin de los ingresos por la produccin y de los artculos de consumo se
realiza en inters de toda la sociedad y de cada uno de sus miembros. Encontrndose los medios
fundamentales de produccin en manos del Estado, que a su vez son patrimonio de todo el
pueblo.
9. Ley antimonopolio: Es un conjunto de normas que regulan ciertas conductas de los agentes
econmicos, estableciendo, segn el caso, prohibiciones o permisiones. Estas normas buscan
evitar que los agentes econmicos vulneren los principios de justa competencia en los mercados.
Muerto como individuo para renacer en el conjunto de personas o en la comunidad de la que se forma parte
III
A continuacin se analiza el mbito y alcance del artculo constitucional 314 (De la prohibicin de
monopolios y oligopolios privados) citado lneas arriba, que prohbe expresamente todo monopolio y
oligopolio privado con pretensin de control y exclusividad en la produccin y comercializacin de
bienes y servicios, para lo cual se vincula dicho artculo con el 3065 (De la organizacin econmica del
Estado) y otros relacionados que explicitan diferentes formas de organizacin econmica y que
constituyen la Economa Plural vigente en el actual modelo econmico boliviano.
1. Formas de organizacin econmica reconocidas constitucionalmente
El artculo 306 de la CPE, en su parte pertinente, nos define la coexistencia de cuatro formas de
organizacin econmica, que deben convivir en un mismo plano, y por lo tanto disputarse porciones
de un mismo mercado a travs de una leal y sana competencia, evitando la ocurrencia de prcticas
anticompetitivas derivadas de la naturaleza jurdica de cada organizacin econmica.
1.1.
Artculo 306 II " La economa plural est constituida por las formas de organizacin econmica comunitaria, estatal, privada y social
cooperativa".
6
Estos agentes econmicos son identificados en el P.N.D. como pequeos productores
7
Mediante la paulatina eliminacin de las condiciones desiguales de operacin de los distintos actores econmicos.
8
Consideracin que tambin se aplica a las cooperativas y a las micro y pequeas empresas.
Sin embargo y bajo el principio de asociatividad que debe impulsar el Estado Plurinacional 9 es
importante destacar que si estas unidades econmicas conformaran fusiones o uniones
empresariales que adems de no perjudicar a los mercados en que operen, les sirva para
consolidar una eficiencia econmica dinmica y positiva a favor de dichos mercados y de los
consumidores a los que atiendan, o para garantizar derechos bsicos del consumidor como el
acceso a los alimentos y medicamentos, dichas uniones o fusiones debern ser apoyadas
evitando adems su sancin por parte de la Autoridad de Competencia.
1.2.
El desarrollo de las Empresas Pblicas estratgicas se constituye en uno de los programas del Plan
Sectorial de Desarrollo Productivo con Empleo Digno, el mismo que avanza en la formacin y
consolidacin del primer y segundo nivel de intervenciones en la economa plural, como es la
constitucin de Empresas Pblicas Estratgicas y Empresas Mixtas para la produccin, acopio,
transformacin bsica y comercializacin mayorista en productos agroalimentarios bsicos y
otros recursos estratgicos para el pas, estimulando una mejor capacidad de articulacin de los
productores urbanos y rurales con los mercados internos y externos.
El principal objetivo para la constitucin de Empresas Pblicas es el de: Promover la participacin
activa del Estado en el desarrollo econmico del pas, recuperando el rol del Estado en la
industrializacin de los rubros estratgicos.
Las organizaciones econmicas estatales consideradas en la Constitucin son diferentes y en esta
medida se aplica o no el Artculo 314 Constitucional como se explica enseguida.
Las entidades econmicas estatales que tienen a su cargo la administracin, a nombre del pueblo
boliviano, de los derechos propietarios de los recursos naturales, la administracin de servicios
bsicos y similares, no estarn sometidas a la restriccin contemplada en el artculo 314, en lo
que corresponda al ejercicio de esa funcin especfica.
Las entidades econmicas estatales que produzcan directamente bienes y servicios debern
ajustarse, como cualquier otra empresa que produzca bienes similares, a la restriccin
contemplada en el artculo 314, con el objetivo de lograr eficiencia en la operacin de estos y los
dems agentes econmicos que intervienen en los mercados10. Sin embargo, las posibles
prcticas que comentan estas empresas debern ser evaluadas a la luz de la regla de la razn, y
con base en los criterios de eficiencia sustentados por los principios constitucionales de
solidaridad, reciprocidad, complementariedad, equilibrio, redistribucin y justicia.
Es importante considerar los significativos beneficios para el pas en general, derivados del
establecimiento de las empresas estatales11, entre los que se debe destacar:
1.- Apoyo directo y en condiciones preferenciales a distintos tipos de emprendimientos
productivos, principalmente micro y pequeos, en diferentes sectores de actividad econmica y
en todo el territorio nacional.
9
2.- Generacin de puesto de trabajo directos e indirectos sustentables a mediano y largo plazo en todo
el territorio nacional, dadas las caractersticas de los sectores econmicos apoyados.
3.- Diferente tipo de beneficios a la sociedad en general como producto del trabajo especfico
de las diferentes empresas estatales entre los que destacan:
a. Viviendas de inters social en buenas condiciones de calidad y precio.
b. Infraestructura caminera, educativa y de salud.
c. Promocin de hbitos de consumo saludable con los consiguientes beneficios para
la poblacin en general.
4.- Desarrollo de alternativas de seleccin para los consumidores con posibilidades de
repercusin en mercados con mayores niveles de competencia.
5.- Lograr el aprovisionamiento regular de los mercados internos con productos
agroalimentarios y estratgicos para el mercado interno y promover la exportacin de
dichos productos.
6.- Impulsar los procesos de redistribucin de los beneficios para la poblacin boliviana,
resultado del aprovechamiento y procesamiento de materias primas nacionales.
7.- Posicionar al Estado en la produccin de rubros estratgicos que permitan generar
encadenamientos industriales, proveyendo de materia prima e insumos a
emprendimientos industriales privados y comunitarios.
8.- Destinar los excedentes de las Empresas Pblicas para fortalecer el funcionamiento y el
patrimonio de las mismas, y luego dirigir recursos a los programas sociales y productivos
del gobierno12.
Es decir que las Empresas Estatales se constituyen en agentes estabilizadores del mercado tanto
para la compra como para la venta de productos acabados como de materia prima, ya que estas
empresas pueden vender los productos finales a menor precio como tambin pueden comprar
materia prima a mayor precio, elevando el valor del trabajo y esfuerzo de los pequeos
productores, estimulando una mayor produccin de los elementos bsicos para una produccin
que satisfaga el mercado interno. En este sentido, la evaluacin de las prcticas en las que incurran
este tipo de empresas debe ser bajo la regla de la razn, pues como se observa estas pueden ms
bien llegar a constituir prcticas de competencia leal y tendiente a ordenar el mercado en beneficio
de los consumidores y las unidades productivas ms vulnerables.
1.3.
Este tipo de organizaciones estarn sujetas a las restricciones contempladas en el artculo 314,
por las mismas razones consideradas en el inciso anterior. Debe destacarse que dentro de esta
categora de actores, adems de empresas grandes o medianas tambin se contempla como
principales beneficiarios de la poltica a micro y pequeos empresarios, artesanos, organizaciones
productivas y asociaciones urbanas. Estos actores, considerados tambin en la CPE como
12
Plan Nacional de Desarrollo Plan Sectorial del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economa Plural
1.4.
Como en el caso de las organizaciones comunitaria y los pequeos productores privados, las
organizaciones sociales cooperativas se constituyen en los principales beneficiarios de la presente
Poltica Marco y de su aplicacin, aprovechando los mismos beneficios indicados para los otros
actores considerados en el apartado 1.1 de esta seccin.
Esto ser garantiza dos aspectos: primero la prohibicin de monopolios, abusos de posicin de
dominio y el uso de acuerdos colusivos anticompetitivos en contra de estos actores de la economa
plural; y segundo, .la excepcin en la aplicacin de las leyes antimonopolio cuando las prcticas de
este tipo de actores no tenga un efecto substancial en los mercados relevantes.
2. Neutralidad de las regulaciones en materia de la lucha contra los monopolios y oligopolios
privados.
Como parte de la poltica antimonopolio, el Estado debe discernir entre situaciones o fallas del
mercado que merecen una adecuada intervencin/regulacin y aquellas situaciones que debido a la
complejidad y realidad boliviana (en atencin al art. 306 de la NCPE) no justifica tal intervencin.
Las normas antimonopolio y las autoridades encargadas de aplicarlas, debern tomar en cuenta las
caractersticas especiales de cada una de las organizaciones econmicas previstas en la
constitucin, primero para ponderar los efectos que las conductas de los diferentes agentes
econmicos puedan tener en el mercado, pero tambin para evitar que las mismas aprovechen de
su naturaleza jurdica, para obtener ventajas ilegtimas en desmedro de un desarrollo adecuado de
la competencia.
Lo anterior determina el grado de neutralidad que debe tener la Poltica Marco Antimonopolio y
Oligopolio y Promocin de la Competitividad. Por ejemplo, en la produccin de bienes y servicios
dentro de una de las formas de organizacin econmica comunitaria un eventual acuerdo entre
productores de ese sector para negociar en forma conjunta los trminos de venta de sus productos
a agentes econmicos que sean grandes distribuidores que participan en la forma de organizacin
econmica privada, posiblemente no requiera de la aplicacin de la ley. Mientras que, en la
relacin existente entre los actores de la organizacin econmica privada y los actores de la
economa social comunitaria, pueden existir ciertos abusos (un gran poder de compra de los
grandes distribuidores frente a productores de escasos recursos) que si requiera una eventual
aplicacin de la ley.
La neutralidad tambin implica que la participacin monoplica del Estado en ciertos mercados, no
puede ni debe incidir en mercados relacionados, ya sea aguas arriba (ej. proveedores de insumos) o
aguas abajo (ej. clientes intermedios o finales), ya que en estos mercados relacionados, podrn
convivir las cuatro organizaciones econmicas descritas en el artculo 306, las cuales como se dijo
anteriormente, debern competir tomando en cuenta las normas de una sana y leal competencia.
Sin embargo de lo anterior, es posible cierto margen de accin para las empresas pblicas, en
funcin a los objetivos y fines del estado, que son fomento a la industrializacin, mejora de las
capacidades productivas y comerciales de las empresas comunitarias, tal cual lo establecen los
artculos 307, 313 y 318 de la CPE, adems de garantizar la seguridad y soberana alimentaria, como
bienes jurdicos que se sobreponen a cualquier inters econmico individual.
En este sentido, es posible que el estado, a travs de una empresa pblica, si realice actividades en
un mercado relevante que tenga incidencia en otro mercado aguas arriba o aguas abajo con la
finalidad de apoyar estructuras asociativas urbanas o rurales13, sea a travs de la provisin de
insumos o de la fijacin de precio para la compra de su produccin. En este sentido cobrar
nuevamente fuerza, los criterios de evaluacin y la regla de anlisis que emplee el estado para
determinar la comisin de alguna prctica anticompetitiva.
Por lo que la normativa de defensa de la competencia, como las autoridades encargadas de
aplicarla, solo debern tener cuidado en evitar la existencia de prcticas anticompetitivas realizadas
por empresas Estatales, relacionadas con un Abuso de Posicin Dominante (derivado de su poder
absoluto en el mercado en el que actan) y/o de acuerdos anticompetitivos verticales, ya sea con
proveedores o clientes estatales o privados; y de sancionar este tipo de conducta cuando se
determine su existencia y efectos perniciosos para el consumidor final o para las empresas
competidoras.
Dicho de otra manera, el concepto de Neutralidad, deber verse reflejado en la normativa de
competencia, de modo tal que los mercados permitan la convivencia de las diferentes
organizaciones econmicas que se disputen el mercado, sin la existencia de abusos ni cargas
discriminatorias y que los mercados no produzcan desigualdades; y en los mercados en los que el
Estado se reserve para s el monopolio, cuidar que no se afecten de manera negativa otros
mercados competitivos aguas arriba o aguas abajo.
IV
De acuerdo a lo expuesto en el presente documento, una poltica de este tipo en Bolivia debe abordar
los siguientes componentes:
1.
2.
3.
4.
13
5.
De acuerdo al anexo 1 relativo al marco regulatorio existente, el D.S. 29519 tiene por objeto
regular la competencia y la defensa del consumidor frente a conductas lesivas que influyan
negativamente en el mercado. Le otorga facultades en materia de competencia a la Autoridad de
Fiscalizacin y Control Social de Empresas (AFCSE).
En tanto la promulgacin de una Ley aprobada por la Asamblea est en preparacin, la Poltica de
Competencia en Bolivia tendra como punto de partida el fortalecimiento institucional de la AFCSE.
Con respecto al mbito de aplicacin de la ley y de la normativa vigente, los siguientes
elementos que se tendrn en consideracin:
Como principio general, debe existir una aplicacin universal en todas las transacciones
comerciales independientemente de la naturaleza jurdica de los agentes econmicos
que participan en ellas.
Excepciones: la ley establecer las excepciones especficas. Por ejemplo, pueden existir
prohibiciones especificas en cuanto a prcticas anticompetitivas que puedan surgir
entre la relacin de los actores de diferentes formas de organizacin econmica. (ver
ms adelante las secciones pertinentes)
Establecimiento de un apropiado marco institucional para la aplicacin de la ley
Principios generales para el diseo y aplicacin de la normativa antimonopolio:
o
o
o
Regla de la razn
Aplicacin de los principios consagrados por el artculo 306 de la CPE
Cdigos de Conducta especiales para transacciones comerciales existentes entre
actores de la economa privada y cooperativa/comunitaria.
En el periodo de transicin del actual marco jurdico e institucional, al nuevo rgimen a ser
implementado con una Ley Antimonopolio, es posible realizar algunas modificaciones que
permitan reforzar el ejercicio de las competencias de la Autoridad de Fiscalizacin y Control Social
de Empresas, que actualmente tiene atribuciones sobre Defensa de la Competencia en sectores
no regulados.
En primera instancia corresponde mencionar que el instrumento mas idneo para esta
complementacin, dadas las circunstancias actuales, es un Decreto Supremo que pudiera ser
emitido por el rgano Ejecutivo.
Este Decreto Supremo complementar y profundizar el DS 29519 que Regula la Competencia y
Defensa del Consumidor, con el objeto de fortalecer y organizar la estructura institucional y
mejorar la regulacin de aspectos muy importantes como el Abuso de Posicin de Dominio, el
10
control sobre Operaciones de Concentracin Econmica, y las Prcticas Desleales que tengan
efecto sobre el mercado o sobre los consumidores.
Se considerar adems la incorporacin de un rgimen de consulta a la Autoridad de Fiscalizacin
y Control Social de Empresas, en el que los distintos actores puedan tener la posibilidad de
someter a un control previo aquellas acciones unilaterales, acuerdos, u operaciones de
concentracin econmica, cuando pueda existir la duda de que los mismos pudieran tener
alguna implicancia negativa sobre la libre competencia. De esta manera, a medida de que los
participantes en el mercado van teniendo una mayor cultura de la sana competencia, evitan ser
sancionados por desconocimiento o ingenuidad.
Por supuesto que dentro de los sectores regulados, tambin se podra hacer complementaciones
y aprobar nuevos Decretos Supremos que refuercen las atribuciones que sobre Defensa de la
Competencia tienen cada una de las instituciones de regulacin sectorial, sin embargo, dada la
coyuntura actual en la que estos sectores estn transitando hacia la participacin monoplica
estatal, salvo algunas excepciones como Telecomunicaciones, es previsible que cualquier
esfuerzo en este sentido carecera de acogida.
2.1.
11
2.2.
En aras de asegurar una suficiente coherencia entre polticas existentes y la aplicacin de la ley,
se requiere de una cooperacin con entes reguladores y posibles derogaciones legales a efectos
de asegurar esta coherencia entre las normas legales de aplicacin de la presente poltica
propuesta.
En tal sentido, se propone la creacin de un "Consejo de coordinacin en materia de
Competencia" precidido por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones que busque la
coordinacin inter-institucional dentro del gobierno. La conformacin efectiva de un Consejo
conformado nicamente por representantes de autoridades pblicas relacionadas con la defensa
de la competencia en los mercados14, con la finalidad de coordinar la implementacin de toda
normativa relacionada con la competencia trabajando en la estructuracin de una poltica de
competencia a nivel institucional considerando las lneas y tpicos principales en la materia. El
Consejo Superior citado deber estar integrado por los titulares de cada institucin. (Ver anexo 4)
Se espera que como una de las tareas fundamentales del Consejo es la de analizar el interfase
entre la presente propuesta de Poltica de Competencia y todas las disposiciones legales que
estn relacionadas con el tema competencia (Ley SIRESE para los sectores regulados y Ley
BONOSOL para la Superintendencia de Empresas).
Por otro lado, esta Consejo debe contemplar la participacin de los gobiernos departamentales, a
objeto de analizar la desconcentracin regulatoria en el marco de las competencias descritas en
el artculo 300 numerales 24 y 31 de la Constitucin Poltica del Estado. Esto, con la finalidad de
promover una mayor participacin de los agentes econmicos en el control de prcticas
anticompetitivas; pues estos tienen mayor acceso y confianza en sus gobiernos departamentales,
lo cual implica que la etapa recursiva estara concentrada en el nivel central de gobierno
2.3.
Una de las relaciones fundamentales que esta poltica pretende defender es la relacin existente
derivada del mercado entre los actores de diferentes organizaciones econmicas ahora
reconocidas por la NCPE. En este sentido, un aspecto esencial de esta poltica deber de ser
cautelar las relaciones y las zonas de competencia efectiva entre estos actores econmicos.
Diferentes prcticas anticompetitivas toman lugar diariamente entre estos actores, tales como el
abuso de posicin de dominio individual y/o colectivo, entre otros.
2.4.
12
EXCEPCIONES
1.
2.
Alcances generales: En cuanto a los alcances generales de las excepciones de la Poltica Marco
Antimonopolio y Oligopolio y Promocin de la Productividad, podemos encontrar los siguientes
principios generales:
13
VI
1. Relacin con la poltica industrial: La poltica antimonopolio y la poltica industrial deben ser polticas
complementarias. La poltica industrial debe incluir a la poltica de competencia como un ingrediente
fundamental y transversal en los sectores productivos del pas, para garantizar la eficiencia
econmica de las empresas que forman parte de estos sectores productivos.
Por lo tanto, la Poltica Antimonopolio est vinculada con el desarrollo productivo a partir de las
premisas que se identifican a continuacin.
16
Requisitos para la consolidacin estructural de un sistema econmico con libre competencia (objetivo perseguido por el componente de
Defensa de la Competencia).
17
Anexo al presente documento se presenta el componente del desarrollo productivo, para evidenciar como una poltica de competencia
integral lleva inmerso dentro de ella el desarrollo econmico.
14
Esta normativa no equivale a un derecho sobre la clientela, toda vez que sta no es un bien
susceptible de apropiacin, sino que protege la probabilidad de ganancia de aquellas
personas que pueden llegar a ser perjudicadas por los medios desleales que otros han
implementado en el mercado.
VIII.
RECOMENDACIONES
A continuacin se enumeran nuestras recomendaciones para un marco para una Poltica Nacional de
Competencia.
R.1.:
Adopcin oficial del presente documento marco para una Poltica Marco Antimonopolio y
Antioligopolio y Promocin de la Competitividad por parte del Gobierno de Bolivia. El mismo
que se encuentra estrictamente basado en la Nueva Constitucin Poltica del Estado y en el Plan
Nacional de Desarrollo, particularmente en el Pilar "Bolivia Productiva" y "Plan de Desarrollo
Sectorial" relacionado.
R.2.:
R.3.:
Promulgacin de una nueva Ley de Competencia a mediano plazo. Debido a que la normativa
vigente fue adoptada a partir de un Decreto Supremo, sera necesario poder contar con una Ley
de la Asamblea a efectos de socializar los contenidos de la Ley as como su aspecto institucional
que acarrea. En este sentido, se espera que dicha legislacin pueda crear una institucin
independiente responsable de la aplicacin de la ley de competencia.
R.4.:
16
R.5.:
Definir el rol del gobierno, ministerios y gobiernos locales en la formulacin de polticas y toma
de medidas que son consistentes con los objetivos de la poltica gubernamental, incluyendo
aquellos preceptos establecidos en el presente documento.
R.6.:
R.7.:
Definir y desarrollar los procedimientos para las excepciones de los sectores relevantes de la
economa.
R.8.:
17
ANEXOS
18
ANEXO 1:
Marco Regulatorio en el tema de competencia en Bolivia
Objetivos y mbito de aplicacin de la normativa de competencia
A continuacin se presentan, de manera resumida, las dos normas ms importantes desarrolladas en el
pas en lo relacionado con Defensa de la Competencia y Proteccin del Consumidor, considerando sus
objetivos, mbito de aplicacin y contenido ms importante.
a. DECRETO SUPREMO 29519 sobre Defensa de la Competencia y el Consumidor
El D.S. 29519 tiene por objeto regular la competencia y la defensa del consumidor frente a conductas
lesivas que influyan negativamente en el mercado, provocando especulacin en precios y cantidad, a
travs de mecanismos adecuados a ser ejecutados por instituciones pblicas que tiene por mandato la
defensa de la competencia como la Autoridad de Fiscalizacin y Control Social de Empresas o el
Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, segn atribuciones especficas y complementarias.
mbito de aplicacin.- Las personas naturales y jurdicas, con excepcin de aquellas que ya se encuentran
reguladas por Ley, que desarrollen actividades econmicas con o sin fines de lucro, en el territorio nacional,
estn obligadas a regirse por el presente D.S. En consecuencia, su incumplimiento dar lugar a la aplicacin
de sanciones coercitivas bajo responsabilidad de las autoridades competentes.
Por lo anterior el referido Decreto Supremo se constituye en un avance importante para una eficiente
defensa de la competencia y del consumidor en Bolivia, debido a que coadyuva a la posterior
construccin de un marco legal necesario sobre el tema
El D.S. 29519 est estructurado de acuerdo al siguiente contenido general:
Capitulo I.- Disposiciones Generales; Captulo II.- Bienes y/o Servicios; Captulo III.- De Las Conductas
Anticompetitivas; Captulo IV.- Autoridades Competentes; Captulo V.- Rgimen de Sanciones; Captulo
VI.- Financiamiento
Del cuerpo del texto es importante destacar el captulo III relacionado con conductas anticompetitivas
que se clasifican en dos tipos:
A.- Conductas anticompetitivas absolutas (Artculo 10) y B.- Conductas anticompetitivas relativas
(Artculo 11)
Conductas Anticompetitivas Absolutas: Este tipo de conductas est relacionado con acuerdos entre
agentes econmicos competidores entre s con la finalidad de conseguir uno o ms de los siguientes
propsitos:
A.1.- Manipular precios e intercambiar informacin que afecte mercados.
A.2.- Restringir produccin, comercializacin y prestacin de determinados bienes y servicios.
A3.- Dividir mercados ya sean de clientes o proveedores.
A4.- Controlar licitaciones mediante abstenciones, coordinacin de posturas y resultados.
19
Conductas Anticompetitivas Relativas: Este tipo de conductas est relacionado con acuerdos para
desplazar a otros agentes econmicos del mercado con la finalidad de conseguir uno o ms de los
siguientes propsitos:
B1.- Imposicin de condiciones de comercializacin exclusiva (por sujeto, espacio, tiempo) asignndose
clientes o proveedores y de no producir ni comercializar determinados bienes y servicios.
B2.- Imposicin de precios a proveedores.
B3.- Venta o compra condicionada a no adquirir ni vender los bienes y servicios de un tercero.
B4.- Negarse a vender bienes y servicios a determinadas personas.
B5.- Presin contra algn agente econmico para disuadirlo de ciertas conductas u obligarlo a actuar de
determinada manera.
B6.- Establecimiento de precios predatorios debajo del costo de produccin para sacar a la competencia
del mercado.
B7.- Distribucin de costos medios entre diferentes coproductos o subproductos.
B8.- Descuentos o incentivos en compra /venta de productos condicionados a no comprar ni vender
bienes y servicios de un tercero.
B9.- Multiproducto o Multiservicio. Uso de ganancias de un producto o servicio para financiar
prdidas de otros.
B10.- Precios diferenciados para clientes o proveedores.
B11.- Unin de agentes para incrementar costos, interferir proceso productivo o reducir demanda de un
tercero.
A partir de la tipificacin de conductas anticompetitivas presentada arriba, es importante citar dentro
del Captulo V del Decreto Supremo que nos ocupa, el artculo 18 donde se explicita la calificacin de la
gravedad de la conducta anticompetitiva y el artculo 19 donde se detalla la aplicacin de las sanciones
correspondientes.
b. Reglamento de Regulacin de la Competencia en el marco del Decreto Supremo 2951918
Este reglamento est integrado por cuatro captulos que se listan a continuacin:
Captulo I.- Aspectos Generales; Captulo II.- Prcticas Anticompetitivas; Captulo III.- Procedimiento
Administrativo; Captulo IV.- De las sanciones aplicables, multas y sus efectos.
El reglamento en cuestin tiene por objeto cumplir lo previsto en la disposicin adicional cuarta del
Decreto Supremo N 29519, de 16 de abril de 2008, de Regulacin de la Competencia y Defensa del
Consumidor, estableciendo el procedimiento administrativo en materia de regulacin de la
competencia.
mbito de aplicacin.- Procesos de investigacin contra los agentes econmicos, definidos por el
artculo 3 del Decreto Supremo N 2951919, por conductas anticompetitivas que afecten o puedan
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Toda persona natural o jurdica, de derecho pblico o privado, con o sin fines de lucro, que oferta o demanda bienes materiales o
inmateriales, o servicios en el mercado, as come los gremios o asociaciones que los agrupen.
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ANEXO 2
Antecedentes del marco institucional sobre el tema de competencia en Bolivia.
El primer antecedente de rganos administrativos con facultades sobre Defensa de la Competencia,
vinieron de la mano de la creacin del Sistema de Regulacin Sectorial (SIRESE) y del Sistema de
Regulacin Financiera (SIREFI).
Ambos sistemas regulatorios, merecieron la promulgacin de Leyes y la aprobacin de Decretos Supremos
en cada uno de los sectores, que derivaron en la creacin de instituciones, a las que se les dot de
facultades y atribuciones relacionadas no slo al diseo y funcionamiento de los mercados a travs de
acciones ex ante, es decir netamente regulatorias, sino que tambin se les otorgaron atribuciones para
investigar y sancionar conductas anticompetitivas, a travs de acciones ex post.
Cada una de estas instituciones, que se denominaron Superintendencias, tena la atribucin en sus
respectivos sectores, de investigar, procesar y sancionar a empresas por acuerdos y conductas
anticompetitivas, abuso de posicin dominante, y operaciones de concentracin econmica prohibidas
por la normativa.
Las Resoluciones Administrativas emitidas por las diferentes Superintendencias, podan ser revisadas en
primera instancia por ellas mismas, con la interposicin de un Recurso de Revocatoria (llamado de revisin
en otras legislaciones) y en segunda instancia a travs del Recurso Jerrquico, interpuesto ante un rgano
de apelacin denominado Superintendencia General en el caso del SIRESE y Superintendencia de Recursos
Jerrquicos (luego denominada Superintendencia General del SIREFI) en el caso del SIREFI. Con la emisin
de la Resolucin Administrativa que resolva el Recurso Jerrquico, se daba fin a la va administrativa,
quedando la va libre para la interposicin de una demanda Contencioso Administrativa ante la Corte
Suprema de Justicia.
Las Superintendencias sectoriales y las Superintendencias que resolvan los recursos jerrquicos, si bien se
encontraban bajo tuicin de los Ministerios del ramo, gozaban de autonoma de gestin, tcnica y
administrativa, y su mxima autoridad era elegida por el Presidente de la Repblica, de una terna
propuesta por la Cmara de Senadores, por periodos que no deban coincidir necesariamente con el
perodo de gobierno.
Este diseo institucional, obedeca a un conjunto de reformas instituidas en el pas a mediados de los aos
noventa, que implicaban el traspaso de actividades estatales a manos privadas, la apertura de los
mercados a la competencia, y la conversin de un Estado prestador a un Estado regulador.
Sin embargo, en este diseo institucional, slo se tomo en cuenta en materia de Defensa de la
Competencia, a sectores regulados de la economa, por lo que no exista normativa ni mucho menos
instituciones dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, que se encarguen de la Defensa de la
Competencia en sectores no regulados, hasta la creacin unos cuantos aos despus de la
Superintendencia de Empresas, rgano incorporado dentro de la estructura del SIREFI, que entre otras
atribuciones especficas, sera la encargada de la Defensa de la Competencia en sectores no regulados.
Posteriormente, y junto con el proceso de nacionalizacin que implic el retorno de las empresas
privatizadas (capitalizadas) al Estado, se fueron promulgando Decretos Supremos que implicaron la
desaparicin de las Superintendencias y su sustitucin por las Autoridades de Fiscalizacin y Control
Social, sin embargo se mantuvieron las facultades y atribuciones de las antiguas Superintendencias en
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tanto no estuvieran en contra de la Nueva Constitucin Poltica del Estado. Otra reforma importante en el
desarrollo institucional en esta etapa fue la desaparicin de la Superintendencia General del SIRESE y de la
Superintendencia General del SIREFI como rganos de apelacin para resolver los recursos jerrquicos,
atribuciones que pasaron directamente a los Ministerios de cada rea.
Diseo Institucional actual
El proceso de reformas descrito en el anterior punto, ha determinado que actualmente se tengan a las
Autoridades de Fiscalizacin y Control Social con atribuciones sobre defensa de la competencia en cada
uno de sus sectores, y la Autoridad de Fiscalizacin y Control Social de Empresas con competencia sobre
Defensa de la Competencia en sectores no regulados20.
Por otro lado las Resoluciones emanadas de las instituciones citadas, pueden ser recurridas en primera
instancia a travs del Recurso de Revocatoria ante ellas mismas y en segunda instancia a travs del
Recurso Jerrquico ante los Ministerios del rea.
En cuanto a las normas sustantivas, en materia de Defensa de la Competencia, cada una de las
Autoridades de Fiscalizacin y Control Social aplica sus normas sectoriales, y la Autoridad de
Fiscalizacin y Control Social de Empresas aplica el Decreto Supremo 29519 que Regula la Competencia
y Defensa del Consumidor, norma reglamentada por la Resolucin Ministerial (190/2008).
De todo lo anterior, podemos advertir que en aos pasados la mayor relevancia e importancia sobre la
Defensa de la Competencia se la dio en sectores regulados que fueron privatizados y abiertos a la
competencia, dejando postergado el desarrollo normativo e institucional de la Defensa de la
Competencia en sectores no regulados, a diferencia de la situacin actual en que la mayor incidencia
comienza a darse en la Defensa de la Competencia en sectores no regulados de la economa.
Esto es consecuencia directa del proceso de nacionalizacin que en muchos sectores estratgicos como
el de hidrocarburos, electricidad, ferrocarriles, agua y alcantarillado, viene aparejado por una nueva
participacin monoplica del Estado, sectores en los cuales, bajo las nuevas circunstancias, la Defensa
de la Competencia deber concentrarse ya no en los mercados mismos, sino en los efectos que las
empresas estatales puedan provocar en su interrelacin con otros mercados aguas arriba o aguas
abajo.
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ARTCULO 41.- (AUTORIDAD DE FISCALIZACIN Y CONTROL SOCIAL DE EMPRESAS). La Autoridad de Fiscalizacin y Control Social de
Empresas fiscaliza, controla, supervisa y regula las actividades de las empresas en lo relativo al gobierno corporativo, defensa de la
competencia, reestructuracin de empresas y registro de comercio considerando la Ley N 2427 de 28 de noviembre de 2002 y sus
reglamentos, en tanto no contradigan lo dispuesto en la CPE.
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ANEXO 3
1.- Programa de formacin integral sobre la temtica de competencia: Esta formacin est concebida
con enfoque holstico, para de esta manera contribuir a una cultura empresarial comprometida con la
eficiencia y reglas de juego claras en la actividad econmica. Para que dicha formacin sea ms efectiva y
asegure el compromiso pleno de los actores y sus organizaciones representativas, deber contemplarse
como factor transversal inherente, los principios de complementariedad y reciprocidad21 que dan sentido
a la poltica pblica adems de lo que ambos implican en un proceso de respeto y aceptacin de diversos
(sean culturas o en el plano econmico unidades empresariales)22.
La formacin integral a los actores, en consecuencia, deber abarcar fundamentalmente los siguientes
aspectos:
a. Conocimiento detallado de la normativa existente en el pas en lo relacionado a la competencia,
lo que permitir a los actores identificar distintas formas y conductas que conducen a la distorsin
de una competencia sana y la manera como estas conductas anticompetitivas pueden afectar el
desempeo empresarial (particularmente de los pequeos productores), haciendo que cualquier
desarrollo contemplado en los puntos A y B anteriores finalmente no tenga sostenibilidad e
impida la permanencia de empresas eficientes en el mercado. Una normativa que es importante
socializar y difundir plenamente con todos los actores es la relacionada con el Decreto Supremo
29519 sobre regulacin de la Competencia y Defensa del Consumidor. A partir de este DS y su
Reglamento correspondiente, se podr continuar debatiendo, con participacin de los mismos
actores, una mayor profundizacin sobre el tema.
b. Como complemento al punto anterior, concientizar y recordar permanentemente a los actores,
que su participacin en la presente poltica se basa en un compromiso a largo plazo con su
entorno y su comunidad o sociedad, a partir de los principios de solidaridad y reciprocidad.
c. Desarrollo efectivo de mecanismos de control social y empresarial, al interior de las
organizaciones empresariales, de acuerdo a sus propias percepciones y visiones tendientes a
defender una sana competencia, sancionando moralmente a agentes infractores23
2.- Programa permanente de actualizacin en temas de competencia: Este programa es trascendental si
se tiene en cuenta que el objetivo al que responde es la maduracin de organizaciones y actores
empresariales en un mediano y largo plazo. En consecuencia el programa pretende reforzar de manera
peridica todos los componentes del primer programa. Se plantea la actualizacin constante de los
empresarios y pequeos productores participantes en la Poltica en todos los temas vinculados con
competencia de acuerdo al primer programa del objetivo I. Se espera que dicha actualizacin se realice
en perodos que oscilen entre 3 a 6 meses en un corto plazo24 y algo mayores posteriormente,
dependiendo los casos particulares, y con duraciones que, teniendo en cuenta variaciones lgicas, sean
de una semana como mximo con duracin diaria de 1 a 2 horas.
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ANEXO 4
Consejo Superior de Poltica Antimonopolio y Anti oligopolio
PROGRAMA
Conformacin y operacin de un
Consejo Superior en Materia de
Competencia
ENTIDADES PARTICIPANTES
1. Viceministerio de Comercio Interno y
Exportaciones.
2. Viceministerio de Produccin
Industrial a Mediana y Gran Escala.
3 Viceministerio de Micro y Pequea
Empresa.
4 Autoridad de Fiscalizacin y Control
de Empresas.
5 Instituto Boliviano de Metrologa.
6 Servicio Nacional de Propiedad
Intelectual.
7 Gobiernos Departamentales.
8 Gobiernos Municipales.
9 Ministerio de Autonomas.
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PRODUCTOS
Consejo Colegiado
Superior en Competencia
(sector pblico).
Encargado de
implementar la poltica
ANEXO 5
Interfaz con la Poltica de Desarrollo Productivo
Generadores de valor agregado para la consolidacin de un sistema plural en sana competencia,
cooperacin, complementariedad y solidaridad
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