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PDT 615 - Isc

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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN DE

TACNA
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y EMPRESARIALES
ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

PDT 615
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

INFORMTICA CONTABLE I

Dedicatoria
A Dios por iluminarnos en este trabajo y por
permitirnos terminarlo con xito.
A nuestros padres, por el apoyo incondicional
que nos brindan da a da y el esfuerzo que
realizan por nuestra educacin universitaria.
A nuestros profesores, por sus sabias
enseanzas y conocimientos que fomentan
nuestro desenvolvimiento en la sociedad
como futuros contadores.

Agradecimiento
A nuestro padre creador, Dios, por guiarnos e
iluminarnos con sutiles conocimientos para la
realizacin de este trabajo de investigacin.
A nuestros padres por el incentivo emocional y
el apoyo econmico que nos brindaron en el
desarrollo de nuestro trabajo.
A nuestro profesor Alexis Alpaca, por sus
sabias enseanzas y amplios conocimientos,
del campo laboral, que contribuyeron a la
realizacin de este trabajo.

INTRODUCCIN

La mayora de las legislaciones que regulan los impuestos al consumo mencionan


que hay dos posibilidades de regulacin, por un lado estn los impuestos plurifsicos
que gravan todos los ciclos de transferencia de los bienes o por otro lado est el de
tipo monofsico que gravan exclusivamente una fase de transferencia.

Un claro ejemplo de lo que son los impuestos de tipo plurifsico, viene a ser El
Impuesto General a las Ventas de mientras que en el caso del impuesto de tipo
monofsico tenemos al Impuesto Selectivo al Consumo.

Tomando en cuenta ello, el presente trabajo de investigacin, tiene el propsito de


conocer y comprender acerca del Impuesto Selectivo al Consumo mediante la
aplicacin del Programa de Declaracin Telemtica (PDT) 615- Impuesto Selectivo
al Consumo, la cual es un sistema informtico de la Superintendencia Nacional de
Administracin Tributaria que ayuda al clculo de las declaraciones tributarias de los
usuarios.

NDICE
PDT 615 - IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

DEDICATORIA..
AGRADECIMIENTO.
INTRODUCCIN...

Pg.
3
4
5

NDICE.

CAPTULO I
MARCO TERICO
1.1. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
1.1.1. Definicin..
1.1.2. Caractersticas..
1.1.3. Regulacin del I.S.C..
1.1.4. Operaciones gravadas..
1.1.5. Contribuyentes que adquieren esta obligacin.. ..
1.1.6. Nacimiento de la obligacin tributaria..
a) En la venta de bienes..
b) En el retiro de bienes..
c) En la importacin de bienes...
1.1.7. Base Imponible ....
a) Sistema Al Valor....
b) Sistema Especfico..
c) Sistema Al Valor segn Precio de Venta al Pblico.
1.1.8. Principios Tributarios....
a) Equidad
b) Eficiencia.
1.2. Los Programas de Declaracin Telemtica...
1.3. Clases de declaraciones.
1.3.1. Las declaraciones determinativas.....
1.3.2. Las declaraciones informativas.....
1.3.2.1. Estructura del PDT...
a) Mdulo Integrador
b) Mdulo Independiente....
1.4. Caractersticas del PDT....
1.4.1. Seguridad....
1.4.2. Portabilidad de datos...
1.4.3. Facilidades de Uso
1.4.4. Cdigo de envo.
1.5. Personas obligadas a presentar sus declaraciones en PDT..
1.6. Medios a travs de los cuales se podr presentar los PDT
1.7. Lugares y presentacin de los medios que contienen los PDT
1.8. Motivos de rechazo y soluciones...
1.8.1. Motivos de rechazo...
1.8.2. Soluciones
1.9. PDT 615- Impuesto Selectivo al Consumo..
1.9.1. Definicin
1.9.2. Sujetos obligados a emitirlo...
1.9.3. Forma y lugares de presentacin del PDT.........
1.9.4. Instalacin del programa........
a) Mdulo Integrador del PDT....
b) Autoinstalador ISC 2.7
1.9.5. Opciones del programa ...
1.9.6. Pasos para llenar la declaracin ...
1.9.7. Pasos para generar la declaracin para SUNAT...
CAPTULO II

APLICACIN PRCTICA
2.1.
2.2.
2.3.
2.4.

PRIMER CASO...
SEGUNDO CASO...
TERCER CASO...
CUARTO CASO.....

CONCLUSIONES....
RECOMENDACIONES...
REFERENCIA BIBLIOGRFICA..
ANEXOS....

CAPTULO I
MARCO TERICO

1.1.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO


1.1.1. DEFINICIN
Es un impuesto monofsico producto final, o a nivel de fabricante o
productor que grava la venta en el pas a nivel de productor y la
importacin de los bienes que no son considerados de primera necesidad
tales como vehculos, cervezas, entre otros sin dejar de lado los juegos

de azar y apuestas tales como lotera, bingos, rifas, sorteos y eventos


hpicos.
1.1.2. CARACTERISTICAS
Las tasas del impuesto fluctan entre 0% y 50 %, segn el tipo de bien
o servicio gravado.
En algunos casos se provee el pago de sumas fijas dependiendo del
producto
Las tasas estn consideradas en los Apndices III y IV del Texto nico
Ordenado
1.1.3. REGULACIN DEL I.S.C
El Impuesto Selectivo al Consumo conocido como por sus siglas ISC, se
encuentra regulado en el ttulo II de la Ley del Impuesto General a las
Ventas, especficamente en los artculos 50 al 67 y en los artculos 12
al 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

1.1.4. OPERACIONES GRAVADAS


El Impuesto Selectivo al Consumo grava:
a) La venta en el pas a nivel de productor y la importacin de los bienes
especificados en los Apndices III y IV;
b) La venta en el pas por el importador de los bienes especificados en el
literal A del Apndice IV; y,
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loteras, bingos, rifas,
sorteos y eventos hpicos.

1.1.5. CONTRIBUYENTES QUE ADQUIEREN ESTA OBLIGACIN


a) Los productores o las empresas vinculadas econmicamente a stos,
en las ventas realizadas en el pas;
b) Las personas que importen los bienes gravados;
c) Los importadores o las empresas vinculadas econmicamente a stos
en las ventas que realicen en el pas de los bienes gravados; y,
d) Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de
azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del Artculo 50.

1.1.6. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA


d) En la venta de bienes, cuando ocurra primero
La fecha en que se emita el comprobante de pago.
De acuerdo al Reglamento de comprobantes de Pago, este
documento debe entregarse, cuando ocurra primero: el momento en
que se entregue el bien o en el momento en que se efecte el pago.
La fecha en que se entregue el bien.
La fecha del retiro.
e) En el retiro de bienes, cuando ocurra primero
La fecha en que se emita el comprobante de pago.
De acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, este
documento debe entregarse en la fecha del retiro.
f)

En la importacin de bienes
La fecha en que se solicita su despacho a consumo.
La excepcin se da en los juegos de azar y apuestas, para tal caso la
obligacin tributaria se origina al momento en que se percibe el
ingreso.

1.1.7. BASE IMPONIBLE


d) Sistema Al Valor, por:
El valor de venta, en la venta de bienes.
El Valor en Aduana, determinado conforme a la legislacin
pertinente, ms los derechos de importacin pagados por la
operacin tratndose de importaciones.
Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el Impuesto se
aplicar sobre la diferencia resultante entre el ingreso total
percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios
concedidos en dicho mes.
e) Sistema Especfico, por el volumen vendido o importado expresado
en las unidades de medida, de acuerdo a las condiciones
establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economa y Finanzas.
f)

Sistema Al Valor segn Precio de Venta al Pblico, por el Precio de


Venta al Pblico sugerido por el productor o el importador,
multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad entre
el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas,
incluida la del Impuesto de Promocin Municipal ms uno . El
resultado ser redondeado a tres decimales.

1.1.8. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

El Impuesto Selectivo al Consumo no cumple con los principios tributarios


en nuestro pas.
c) Equidad:
-

Horizontal: Contribuyentes de un mismo nivel de ingreso deben estar


sujetos a la misma carga tributaria
Vertical: Contribuyentes con diferentes niveles de ingreso deben
tributar de acuerdo con su capacidad de pago.

d) Eficiencia:
Minimizar la prdida de eficiencia social que el tributo genera. Los
impuestos deben ser:
-

1.2.

SIMPLES: Bajos costos de cumplimiento tributario y de fiscalizacin.


DE TASAS MODERADAS Y BASES AMPLIAS: Evitar incentivos a la
evasin y garantizar cierto nivel de recaudacin.
NEUTRALES: Minimizar la interferencia en las decisiones de
productores y consumidores.

Los Programas de Declaracin Telemtica


El Programa de Declaracin Telemtica, PDT en su forma abreviada es
contemplado como un sistema informtico de la Superintendencia Nacional de
Administracin Tributaria (SUNAT), el cual ayuda al clculo de las declaraciones
tributarias de los usuarios, adems de proporcionar la seguridad debida y
mejorar la comunicacin con la SUNAT.

1.3.

Clases de declaraciones
1.3.1. Las declaraciones determinativas
Son las Declaraciones en las que el Contribuyente o Declarante determina
el importe de impuestos a pagar, es decir la deuda tributaria en un periodo
determinado.
PDT 0600 - Remuneraciones
PDT 0601 - Planilla Electrnica
PDT 0610 - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
PDT 0615 - Impuesto Selectivo al Consumo
PDT 0616 - Trabajadores Independientes
PDT 0617 - Otras Retenciones
PDT 0618 Fondos y Fideicomisos
PDT 0621 - IGV Renta mensual
PDT 0626 Agentes de Retencin

PDT 0633 Agentes de Percepcin


PDT 0634 Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo
Turstico Nacional.
PDT 0648 Impuesto Temporal a los Activos Netos
PDT 0651- Renta Anual Personas Naturales 2003
PDT 0652 - Renta Anual Tercera Categora 2003
PDT 0653 - Renta Anual Personas Naturales 2004
PDT 0654 - Renta Anual Tercera Categora 2004
PDT 0655 - Renta Anual Personas Naturales 2005
PDT 0656 - Renta Anual Tercera Categora 2005
PDT 0672 - Renta Anual 1998
PDT 0674 - Renta Anual 1999
PDT 0675 - Renta Anual Personas Naturales 2000
PDT 0676 - Renta Anual 3ra. Categora 2000
PDT 0677 - Renta Anual Personas Naturales 2001
PDT 0678 - Renta Anual 3ra. Categora 2001
PDT 0679 - Renta Anual Personas Naturales 2002
PDT 0680 - Renta Anual 3ra. Categora 2002
PDT 0687 Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T.
PDT 0689- Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario
PDT 0693- Casinos y mquinas tragamonedas
PDT 0695- Impuesto a las Transacciones Financieras
PDT 0697- Percepciones a las Ventas Internas
PDT 0698- Regalas Mineras
1.3.2. Las declaraciones informativas
Son las Declaraciones en las que el Contribuyente o Declarante informa
sus operaciones o las de terceros a solicitud de la Administracin Tributaria
y en las cuales no se determina ninguna deuda.
PDT 0625 Modificacin de Coeficiente o Porcentaje
PDT 3500 - Operaciones con Terceros
PDT 3520 Notarios
PDT 3530 - Predios
PDT 3540 - Boletos de Transporte Areo
PDT 3550 Detalle de Operaciones
1.3.2.1.

Estructura del PDT

El Programa de Declaracin Telemtica PDT, consta de los


siguientes programas:
a) Mdulo Integrador
Es el mdulo que maneja las opciones de uso comn de todas
las declaraciones generadas por el Programa de Declaracin
Telemtica (PDT) como son, entre otras, el registro de
declarantes, el generador de envos, el administrador de
usuarios, reportes y copias de seguridad y el actualizador de
parmetros.
Otra funcin importante del integrador es contener los mdulos
independientes, cada. El men del mdulo integrador puede
crecer dinmicamente albergando cada vez ms declaraciones.
b) Mdulo Independiente
Cada uno de estos mdulos independientes contiene a las
distintas declaraciones determinativas e informativas que la
administracin tributaria pone a disposicin de los contribuyentes
para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

1.4.

Caractersticas del PDT


1.4.1. Seguridad
El acceso al programa es realizado por medio de contraseas. Asimismo,
la informacin transferida a los disquetes est codificada (encriptada), de
tal forma que slo podr ser leda por los programas informticos de
recepcin elaborados por la SUNAT.
1.4.2.

Portabilidad de datos
Los siguientes PDT permiten la importacin de archivos generados por los
propios sistemas informticos del contribuyente, a fin de facilitar la
elaboracin de la(s) declaracin(es):
PDT Agentes de Percepcin.
PDT Agentes de Retencin.
PDT IGV/Renta Mensual.
PDT Impuesto Extraordinario para la Promocin y el Desarrollo Turstico.
PDT Operaciones con Terceros.
PDT Otras Retenciones.
PDT Remuneraciones.
PDT Renta 2002 Tercera Categora.

PDT Renta 2003 Tercera Categora.


PDT Percepciones a las Ventas Internas
PDT Renta Anual 2004 Tercera Categora
PDT Renta Anual 2004 Persona Natural
PDT Renta Anual 2005 Tercera Categora
PDT Renta Anual 2005 Persona Natural
PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
PDT Trabajadores Independientes.
PDT Planillas Electrnicas

1.4.3. Facilidades de uso


Para facilitar su uso, el programa tiene las siguientes caractersticas:
a) Acceso a archivos de ayuda desde cualquier punto del programa,
presionando la tecla de funcin F1.
b) Administracin de declaraciones que correspondan a ms de un
contribuyente. Esta facilidad es ideal para estudios contables.
c) Acceso a todas las declaraciones generadas por este medio
independientemente de la versin en que haya sido generada.
d) Posibilidad de obtener una impresin detallada de la informacin
registrada.
e) Posibilidad de grabar informacin parcial y continuar con el registro
de la informacin en sesiones de trabajo posteriores.
f) Permite generar una copia de seguridad de la informacin
consignada en el programa, y su posterior restauracin.
1.4.4.

Cdigo de envo
A fin de garantizar que las declaraciones determinativas correspondan
a los contribuyentes, stos podrn utilizar un "Cdigo de Envo" que
ser ingresado en el PDT respectivo al momento de grabar la
declaracin en el disquete.
Para obtener este cdigo, deber contar previamente con su cdigo de
usuario y clave de acceso a SUNAT Operaciones en Lnea (SOL).

1.5.

Personas obligadas a presentar sus declaraciones en PDT


a) Entidades consideradas personas jurdicas para efectos del Impuesto a la
Renta.
b) Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que
ejerzan la opcin sobre atribucin de rentas prevista en el artculo 16 de la
Ley del Impuesto a la Renta y entidades del sector pblico nacional que
cumplan por lo menos una de las condiciones previstas en el Art. 3 de la
R.S. 129-2002.

c) Personas Naturales, directores de


empresas, sndicos, mandatarios,
gestores de negocios, albaceas y los que desempeen funciones de
actividades similares, obligados a declarar y pagar al mes Rentas de 4ta.
Categora (Ver Art 3 de la R.S. 138- 2002).
d) Sujetos del Impuesto a Casinos y Mquinas Tragamonedas.
e) Los sujetos que estn obligados a presentado la declaracin anual del
Impuesto a la Renta de Tercera Categora usando el PDT correspondiente.
f) Los sujetos no obligados a usar el PDT que ya hayan hecho uso de este
medio para presentar sus declaraciones determinativas mensuales.

1.6.

Medios a travs de los cuales se podr presentar los PDT


La presentacin de los PDT deber efectuarse utilizando los siguientes medios
que se mencionan a continuacin:
Medio para efectuar la
presentacin
Medios magnticos

Observaciones
El uso de este medio implica grabar la
informacin grabada en el PDT, en un
disquete con capacidad de 1.44 MB de 3.5
pulgadas, para efectos de su presentacin.

A travs de internet

La presentacin de las declaraciones


generadas a travs de los PDT tambin se
podr realizar en forma virtual.
Discos compactos o memorias
Este medio podr ser utilizado por los
USB
Principales Contribuyentes que presenten
sus declaraciones elaboradas mediante
PDTs en las Unidades de Principales
Contribuyentes de la SUNAT que les
corresponda.
Modalidad incorporada por Resolucin de Superintendencia N 0132008/SUNAT, vigente a partir del 31.01.2008
1.7.

Lugares y presentacin de los medios que contienen los PDT


1.7.1. Por Internet
Ingresa al servicio virtual de Declaracin y Pago de la pgina web:
www.sunat.gob.pe
Ingresa tu Clave SOL
Selecciona la opcin Formularios/Presentacin PDT
Haz click en examinar y selecciona la unidad en que se encuentra el
archivo PDT que va a presentar.
Haz click en agregar a la bandeja (si deseas presentar otro PDT
selecciona nuevamente la opcin Formularios/Presentacin PDT).
Haz click en la opcin presentar/pagar/NPS
- Si el PDT contiene el importe a pagar igual a cero, el sistema
generar inmediatamente tu constancia de presentacin.

1.8.

Si el PDT contiene un importe a pagar mayor a cero, selecciona la


forma de pago.
Guarda, imprime o enva a tu correo electrnico, tu constancia de
presentacin.
1.7.2. Presencialmente
Acrcate con el (los) disquete(s) que contiene el (los) archivos PDT a
los lugares autorizados:
Medianos y Pequeos Contribuyentes, en los siguientes bancos:
Nacin, BBVA Continental, Scotiabank, BCP, Interbank y BanBif.
Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para la
presentacin de sus declaraciones y/o pagos.
Los PDT con importe a pagar Cero deben presentarse solo por la
Internet
Motivos de rechazo y soluciones
1.8.1. Motivos de rechazo

El disquete contiene virus informtico.


El disquete presenta defectos de lectura.
Los archivos no fueron generados por el PDT.
Los archivos no han sido generados completamente o sus tamaos no
corresponden a los generados por el PDT.
Los archivos han sido modificados luego de haber sido generados.
La declaracin ha sido presentada ms de una vez, por el mismo
perodo y tributo.
La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con lo consignado
en el PDT.
La Versin del software del PDT presentado no est vigente.
Los parmetros utilizados por el PDT, no estn vigentes.

1.8.2. Soluciones
La declaracin ser rechazada si el Programa Informtico de Recepcin
desarrollado por la SUNAT, luego de verificar el (los) disquete(s) o la
informacin contenida en stos, presenta por lo menos alguna de las
siguientes situaciones:
01: "El disquete contiene virus informtico".
02: "El disquete presenta defectos de lectura".
Cuando el disquete est deteriorado y/o cuando el archivo ZIP contenido
en su disquete est daado.
SOLUCIN (motivos 01 y 02): Volver a generar el archivo de envo en un
disquete nuevo o formateado.
03: "Los archivos no fueron generados por el PDT".

Cuando no se puede desencriptar correctamente el archivo y/o cuando


los nombres de los archivos no corresponden a los generados por el PDT.
04: "Falta algn archivo o su tamao no corresponde al generado por el
PDT"
Cuando no cumple con los tamaos de archivo y/o cuando los archivos
no estn completos.
05: "La informacin del disquete presenta modificaciones de contenido"
Cuando la informacin contenida en algn archivo no satisface las
condiciones de consistencia establecidas por el PDT.

SOLUCIN (motivos 03, 04 y 05): Ingresar a la opcin


"declaraciones/modificar", grabar la declaracin y generar el archivo de
envo nuevamente.
07: "La declaracin ha sido presentada ms de una vez"
Cuando la declaracin que est presentando (para el mismo perodo y
RUC) ya ha sido presentada anteriormente.
SOLUCIN (motivo 07): Verifique los datos del RUC y Perodo de la
declaracin jurada que est presentando. Si desea rectificar o sustituir la
declaracin original, marque "S" a la pregunta: "La presente declaracin
es rectificatoria o sustitutoria?" que aparece en la seccin identificacin
de la declaracin del PDT. Recuerde que slo deber consignar
informacin en las casillas asociadas a los tributos que est rectificando.
09: "La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con el disquete".
Cuando los datos referidos al pago (forma de pago y/o importe a pagar)
indicados en el PDT no coinciden con la forma de pago o el monto que
efectivamente est pagando.
SOLUCIN (motivo 09): Ingresar a la opcin "Declaraciones/Modificar",
cambiar el monto o tipo de pago, grabar y generar el archivo de envo
nuevamente.
10: "La Versin del software del PDT presentado no est vigente"
Cuando la versin en la que ha sido elaborada su declaracin no est
vigente.
SOLUCIN (motivo 10): Para actualizar la versin deber ingresar a
SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), y actualizar la versin del software,
posteriormente en su PDT deber ingresar a la opcin
"declaraciones/modificar", grabar la declaracin y generar nuevamente el
archivo de envo.

11: "La Versin de los parmetros del PDT presentado no est vigente"
Cuando uno o ms parmetros de su PDT no han sido actualizados.
SOLUCIN (motivo 11): Actualizar los parmetros del PDT con los
ltimos valores publicados por SUNAT. Para actualizar los parmetros,
consulte SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y siga las instrucciones
correspondientes, hecha la actualizacin deber ingresar a la opcin
"Declaraciones/Modificar", grabar la declaracin y generar nuevamente el
archivo de envo.
A fin de evitar cualquier infraccin, se sugiere presentar sus
declaraciones con anticipacin a efecto de solucionar oportunamente los
posibles motivos de rechazo que eventualmente pudieran presentarse.
Asegrese siempre de contar con la versin vigente del PDT, lo que le
evitar problemas al momento de la presentacin y posibles infracciones
tributarias sancionables.

1.9.

PDT 615- Impuesto Selectivo al Consumo


1.9.1.

Definicin
Es un producto informtico desarrollado por SUNAT, que asiste al
contribuyente en la elaboracin de la declaracin y el pago de los
siguientes conceptos:
a)
Bienes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo detallados en
los apndices III y IV .
b)

Juegos de Azar y Apuestas, que comprende a:

1.9.2.

Loteras, bingos, rifas y sorteos


Eventos Hpicos.

Sujetos obligados a emitirlo


El PDT del Impuesto Selectivo al Consumo, est dirigido a:
1. Los productores, sean personas naturales o jurdicas, que actan
directamente en la ltima fase del proceso destinado a producir los
bienes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo.
2. Las empresas vinculadas econmicamente a los productores, en las
ventas realizadas en el pas.
3. nicamente, el que encarga fabricar los bienes afectos al ISC a
terceros para venderlos luego por cuenta propia, siempre que
financie o entregue insumos, maquinaria, o cualquier otro bien que
agregue valor al producto, o cuando sin mediar entrega de bien

alguno, se aplique una marca distinta a la del que fabric por


encargo.
4. Tratndose de aplicacin de una marca, no ser sujeto del Impuesto
Selectivo aquel a quien se le ha encargado fabricar un bien, siempre
que medie contrato en el que conste que quien encarg fabricarlo le
aplicar una marca distinta para su comercializacin. De no existir tal
contrato sern sujetos del Impuesto Selectivo tanto el que encarg
fabricar como el que fabric el bien.
5. Las personas que importen los bienes gravados con el impuesto.
6. Los importadores o las empresas vinculadas econmicamente a
stos en las ventas que realicen en el pas de los bienes gravados; y,
7. Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos
de azar y apuestas, tales como loteras, bingos, rifas, sorteos y
eventos hpicos.
1.9.3. Forma y lugares de presentacin del PDT 615
a) Forma
La declaracin deber presentarse a travs de los siguientes medios:
-Disquete: Utilizando el PDT ISC Para presentar la declaracin
mediante disquete deber considerar lo siguiente:
o
o
o

Grabar la declaracin en un disquete formateado de 3.5" en


blanco.
Poner una etiqueta en el disquete con el RUC del contribuyente
Imprimir la constancia de presentacin (opcional) Acercarse a las
oficinas bancarias o a la dependencia de SUNAT, segn
corresponda, portando el disquete y de preferencia la constancia
de presentacin.

b) Lugares

Principales Contribuyentes

En las oficinas de Principales contribuyentes que SUNAT le ha


designado.

Medianos y pequeos contribuyentes

DISQUETE (PDT): En las agencias autorizadas a recepcionar la


declaracin mediante disquete. Consulte nuestra pgina web:
http://www.sunat.gob.pe
1.9.4. Instalacin del programa

Segn Resolucin de Superintendencia N. 236 -2013/SUNAT se aprueba


nueva versin del Programa de Declaracin Telemtica del Impuesto
Selectivo al Consumo.
La nueva versin del PDT ISC, Formulario Virtual N 615 - versin 2.7
aprobada est a disposicin de los interesados a partir del 6 de agosto de
2013, en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya direccin es
http://www.sunat.gob.pe y podr presentarse desde esa fecha.
Sin embargo a partir del 1 de setiembre de 2013, el uso de la versin 2.7
del PDT ISC, Formulario Virtual N 615 es obligatorio.
Siguiendo los pasos de la Resolucin mencionada para la instalacin del
PDT 615- ISC Versin 2.7 se requieren necesariamente la instalacin de
dos programas Mdulo Integrador del PDT y el Autoinstalador ISC 2.7,
las cuales procederemos a desarrollar.
a) Mdulo Integrador del PDT
Definido anteriormente, es el requisito primordial para lograr la
instalacin de cualquier PDT, para descargarlo debemos ubicarnos en
la pgina www.sunat.gob.pe/pdt/integrador/integrador.htm.

b) Autoinstalador ISC 2.7


Seguidamente descargamos el Autoinstalador ISC de la actual Version
2.7 , aplicada obligatoriamente a partir de 1 de setiembre del 2013,
para
ello
nos
dirigimos
al
siguiente
enlace
www.sunat.gob.pe./pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm.

1.9.5. Opciones del programa


a) Declaraciones
Es el men principal del programa que permite consignar los datos a
declarar para un determinado contribuyente y perodo tributario.
b) Declaraciones enviadas
Permite administrar las declaraciones que han sido enviadas a SUNAT.
c) Consultas
Muestra los parmetros ms relevantes con los cuales trabaja el
programa.
d) Ayudas
Permite aclarar los conceptos y datos que son solicitados por el
programa.

1.9.6. Pasos para llenar la declaracin


1.9.6.1.

Identificacin de la declaracin
Esta opcin sirve para registrar los datos de identificacin del
declarante.
Los datos que se solicitan son:
a) RUC
Seleccione el nmero de RUC de la persona natural o jurdica a
la cual pertenece la declaracin (sujeto retenedor).
La
seleccin se realizar a partir de los datos ingresados
previamente en el men "Registro" - "Declarantes".
b) Razn Social
El programa desplegar automticamente el Nombre o Razn
Social asociado al nmero de RUC seleccionado.
c) Periodo Tributario
Consigne en nmeros, el mes y ao del periodo tributario al
que corresponde la declaracin, en el caso del ao consigne
las cuatro (04) cifras. Para tal efecto se debe considerar lo
siguiente:
-El ingreso del periodo tributario es obligatorio.
-El valor predeterminado
Presentacin "Mensual"

que

asume

el

programa

es

-Si la declaracin corresponde a pagos a cuenta semanales, se


debe
seleccionar la casilla Presentacin "Semanal" y
consignar el nmero de la semana al que corresponde el
pago a cuenta del ISC (semana del 1 al 5). Recuerde que la
semana se considera de domingo a sbado.
Decreto Legislativo N 978
En caso de estar sujeto al programa de reduccin gradual de la
exoneracin del Impuesto Selectivo al Consumo establecido en el
artculo 14 del Decreto Legislativo N 978, indicar el Ubigeo
correspondiente a su domicilio fiscal.(Slo para los sujetos
ubicados en los Departamentos de Ucayali y Madre de Dios)
d) Rectificatoria
Si la declaracin que est construyendo es una sustitutoria o
rectificatoria, deber seleccionar el (los) concepto(s) que est
sustituyendo o rectificando, a fin de habilitar las casillas

correspondientes. El valor predeterminado que asume el


programa es "NO".

Las Declaraciones sustitutorias o rectificatorias efectuadas


mediante el PDT - ISC sern confeccionadas teniendo en
cuenta lo siguiente:

-Se ingresarn nuevamente todos los datos de la declaracin,


inclusive aquella informacin que no se desea sustituir o
rectificar.
-Si la declaracin original se present mediante el PDT - ISC,
la declaracin sustitutoria o la rectificatoria se deber
presentar necesariamente a travs de dicho medio.
Para las Declaraciones rectificatorias correspondientes a los
perodos tributarios anteriores a enero de 1998 se debern
utilizar el Formulario N 196 296.
1.9.6.2.

Apndice III
En este rubro deber ingresar la informacin relativa a la semana
o al mes segn sea pago a cuenta o de regularizacin.
Por cada bien afecto al ISC - Apndice III, deber:

Seleccionar la partida arancelaria correspondiente,

ingresar la cantidad vendida durante el periodo tributario que


declara, en la casilla "Cantidad Afecta".

El sistema calcular el impuesto considerando el aporte


unitario, que equivale a nuevos soles por galn* (equivalente a
3.785 litros) en el caso de combustibles, o por tonelada en el
caso de la hulla.

1.9.6.3.

Apndice IV - Sistema al valor


En este rubro deber ingresar la informacin relativa a la semana
o al mes segn sea pago a cuenta o de regularizacin.

Por cada bien afecto al ISC - Apndice IV - Sistema al Valor


deber:

Seleccionar la partida arancelaria correspondiente

Ingresar el monto del valor de venta correspondiente al periodo


tributario que declara, en la casilla "B.I. Afecta"

El sistema calcular el impuesto correspondiente.

1.9.6.4.

Apndice IV - Sistema especfico


Por cada bien afecto al ISC - Apndice IV - Sistema Especfico
deber:

Seleccionar la partida arancelaria correspondiente

Ingresar la cantidad vendida durante el periodo tributario que


declara, en la casilla "Cantidad Afecta".

1.9.6.5.

El sistema calcular el impuesto considerando el aporte


unitario, que equivale a nuevos soles por unidad de cigarrillo.

Apndice IV - Precio de Venta al pblico


Por cada bien afecto al ISC - Apndice IV - Precio de Venta al
pblico deber:

Seleccionar la partida arancelaria correspondiente.

Ingresar el Total (PVP x Cantidad).

1.9.6.6.

El sistema calcular
correspondiente.

la

base

imponible

el

tributo

Juegos de azar y apuestas


a) Loteras, Bingos, Rifas y sorteos

Casilla 240
Debe consignar el monto correspondiente al total de ingresos
percibidos en el mes por los juegos y apuestas. Para tal efecto,
se considera ingreso percibido en el mes:
-Loterias

El producto de la venta de cada emisin de billetes, cartones y


similares, al cual le ser deducidos los descuentos de venta o
comisiones pagados a los vendedores minoristas y mayoristas
o agentes inscritos en el registro de vendedores de loteras.
-Bingos, sorteos, rifas y similares
El que resulte de multiplicar el precio de venta al pblico de
dichos juegos por el nmero de cartones, boletos o tickets
vendidos.

Casilla 242
Deber consignar el monto correspondiente al total de premios
efectivamente pagados en el mes. Ingresar valores positivos.
Casilla 243
Se consignar, de existir, los premios efectivamente pagados
en meses anteriores, y que no hayan sido deducidos de la
base imponible de dichos meses.

b) Eventos Hpicos
Casilla 254
Se registrar el total de ingresos percibidos en el mes por
concepto de eventos hpicos. Se considerar ingreso percibido
en el mes el que resulte de multiplicar el precio de venta al
pblico del boleto de la apuesta por el nmero de boletos
vendidos

Casilla 256
Se consignar el monto correspondiente al total de premios
efectivamente pagados en el mes. Ingresar valores positivos.

Casilla 257
Se consignar, de existir, los premios efectivamente pagados en
meses anteriores, y que no hayan sido deducidos de la base
imponible de dichos meses.

1.9.7. Pasos para generar la declaracin para SUNAT


Luego de haber ingresado satisfactoriamente todos los datos de su
declaracin, deber seguir los siguientes pasos para generar el disquete
de envo para la SUNAT:
1 Seleccione del men principal la opcin "Generar Medio Magntico". En
la pantalla le aparecer la relacin de contribuyentes con declaraciones
aptas para ser presentadas a la SUNAT.
2 Seleccione el RUC de la empresa cuya declaracin desea generar,
posicionando el cursor en la primera columna. El sistema le mostrar todas
las declaraciones aptas para ser enviadas.
3 Seleccione la declaracin que desea enviar a la SUNAT posicionando el
cursor en la primera columna (flecha -->) y dele click en la opcin ENVIAR.
4 Inserte en el disco flexible de la PC, un disquete formateado en blanco
de 3.5" y dele click en la opcin SI
5 El sistema generar el resumen de envo. Es recomendable que lo
imprima para ser presentado en el lugar autorizado a recibir su declaracin
en disquete.
6 De preferencia etiquete el disquete que contiene su declaracin
consignando el nmero RUC.
7 Recuerde que para efectuar la presentacin de su declaracin deber
acercarse a los lugares autorizados portando lo siguiente:
- Disquete que contiene su declaracin
- De preferencia la constancia de presentacin para facilitar el proceso de
recepcin de su declaracin.
8 Una vez efectuada la presentacin de su declaracin, registre el nmero
de orden que se le ha asignado en el lugar donde realiz su presentacin,
el cual est impreso en la "Constancia de recepcin" emitida por el Banco;
en la PC donde tiene almacenada su declaracin.

CAPTULO II
APLICACIN PRCTICA
2.1.

PRIMER CASO
Determinacin del impuesto en Bingos
Durante el mes de setiembre 2013 Bingos ABC SA con RUC 20518402839,
vendi 10000 cartones de bingos, al respecto, el gerente general de la empresa
nos pide ayuda para determinar el ISC que le corresponder pagar por la
realizacin de estas actividades, teniendo en cuenta que el valor de cada cartn
es de S/.10,00 y que los premios otorgados durante el citado periodo fueron de
S/.68,00.
Solucin:
Ingreso Percibido

Base Imponible

Impuesto

a) Primeramente llenamos el ingreso total del mes de setiembre y los premios


efectivamente pagados en el mes de setiembre.

b) Seguidamente nos ubicamos en la casilla Determinacin de la deuda y


notamos que PDT determin el impuesto, a partir de los datos que ingresamos
en el grfico anterior.

2.2.

SEGUNDO CASO
Los Bienes del Literal B del Apndice IV
La empresa agroindustrias cuneo S.R.L. con ruc n 20134052989 es
productora de pisco, iniciando sus actividades durante el mes de mayo del 2012,
al respecto, durante dicho periodo ha recibido un pedido de un cliente de la
ciudad de Tacna por s/. 5000,00 litros de pisco. Sobre el particular, nos consulta
cual es el precio al que deber vender el litro de pisco, considerando que el valor
de venta antes del impuestos es de s/. 10,00

2.3.

TERCER CASO
DETERMINACION DEL IMPUESTO EN LOTERIAS

Inversiones Santa Clara SAC con ruc 20147797011empresa que tiene a cargo
la organizacin de lotera de lima nos comenta que durante el sorteo del mes de
abril 2013 ha emitido 20000 billetes de lotera valorizados en s/. 5,00 c/u, de los
cuales se han vendido 18500 unidades.
Sobre el particular nos indican que despus de realizado el sorteo, se ha
pagado premios por s/. 80000,00 habindose pagado adicionalmente
comisiones de venta por cada billete de 56% teniendo en cuanta esa
informacin, nos piden que determinemos el ISC a pagar.

2.4.

CUARTO CASO

EVENTOS HIPICOS
MONTERRICO SRL con ruc: n 20119546851 ha desarrollado actividades
hpicas durante el mes de marzo 2013, habiendo vendido 5000 boletos a un
valor de s/. 10,00 entregando premios por s/. 48000,00. al respecto, nos consulta
acerca de la forma como se debe determinar el ISC a esta actividad.

CONCLUSIONES
1. El PDT es el resultado de una poltica de modernizacin en el Per que facilita
el clculo de impuestos, pero con pocos detalles de las variaciones de tasas
para la obtencin de impuestos.
2. El impuesto Selectivo al Consumo, permite regular el consumo de bienes, que
no son prescindibles

en la poblacin, debido a ello son gravados con

porcentajes distintos; motivo por el cual productores e importadores se ven


afectados, en ciertos sectores existe disconformidad.
3. Los porcentajes determinados para cada bien afecto con este impuesto varan
segn cada sector; el gobierno establece parmetros que regulan a cada y
pueden verse afectado la produccin segn sea la produccin dada.

RECOMENDACIONES

1. Se recomienda ceirse al cambio, en tal sentido utilizar los pdt para cumplir
con nuestras obligaciones tributarias y a la vez exigir a la SUNAT cumplir con
sus obligaciones y requerimientos justos.

2. Se debe replantear los porcentajes, en ciertos sectores, llevando un


seguimiento a los efectos que pueden traer el gravar con ms porcentaje a
distintos bienes de los sectores que son afectados por el impuesto selectivo al
consumo.
3. se debera implementar diferentes mecanismos, para regular con mas
precisin si el alza de porcentajes para ciertos bienes, permite cumplir con los
objetivos planteados por el gobierno.

REFERENCIA BIBLIOGRFICA
http://blog.pucp.edu.pe/item/176342/pautas-para-entender-el-impuestoselectivo-al-consumo-isc-a-prop-sito-de-la-reciente-modificaci-n-de-lastasas-a-los-licores
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/apendice.htm
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/
http://www.deperu.com/abc/impuestos/280/impuesto-selectivo-al-consumo

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