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Asignatura:: Mg. Fidel Misael Reyes Norabuena
Asignatura:: Mg. Fidel Misael Reyes Norabuena
Asignatura:: Mg. Fidel Misael Reyes Norabuena
ASIGNATURA:
DERECHO TRIBUTARIO
DOCENTE TITULAR:
Mg. Fidel Misael Reyes Norabuena
TEMA:
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
INTEGRANTES:
Castro Hurtado Hebert Danny
Correa Romero David
Cruz Gamboa Carmen.
Huatangare Castillo, Lizeth
Osorio Gavidia, Diana Lizeth
Quispe Paredes, Angel
Rodríguez Otiniano Wilder
Vilchez Carrillo, Maritza.
CICLO:
V
TRUJILLO-PERU 2020
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
CONTENIDO
1. Concepto
2. Finalidad
3. Operaciones gravadas con el ISC
4. Sujetos del Impuesto
5. Sistema de aplicación del ISC
6. Declaración y pago del ISC
7. Ejemplos de cálculo del ISC
8. Bibliografía
9. ANEXOS:
Apéndice III
Apéndice IV
DESARROLLO
1. CONCEPTO
2. FINALIDAD
Su principal finalidad es desincentivar el consumo de productos que generan
externalidades negativas tanto en el orden individual, como social y
medioambiental, como puede ser el caso de las bebidas alcohólicas, el tabaco o
los combustibles.
El artículo 50 de La ley del IGV (T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo D.S. 055-99-EFF) precisa que el
Impuesto Selectivo al Consumo grava:
a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes
especificados en los Apéndices III y IV;
b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el
literal A del Apéndice IV; y,
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como juegos de casino, máquinas
tragamonedas, loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
a) En el Sistema al Valor.- Para los bienes contenidos en el Literal A del
Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas:
La base imponible está constituida en el:
El valor de venta, en la venta de bienes.
El valor en Aduana, determinado conforma a la legislación pertinente, más
los derechos de importación pagados por la operación tratándose de
importaciones
Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplicará sobre la
diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y
apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes
b) En el Sistema Específico: Para los bienes contenidos en el Apéndice III y en
el Literal B del apéndice IV.
c) En el Sistema Al Precio de Venta al Público: Para los bienes contenidos en
el literal C del Apéndice IV respectivamente
Base Legal: Artículos 55 y 59 de la Ley del IGV e ISC.
El plazo para la declaración y pago del impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los
productores y sujetos del impuesto, se determina de manera mensual, considerando el
cronograma aprobado para dicha periodicidad de acuerdo al último dígito del RUC.
7. EJEMPLOS DE CALCULO DEL ISC
EJEMPLO 1
La empresa Corporación LINDLEY S.A. con RUC 20101024645dedicada a la
producción y comercialización de gaseosas vende a la empresa DPMA SAC 300 cajas de
gaseosas a razón de S/.11.00 la caja de 24 unidades.
EJEMPLO 2
La empresa CASINO FORTUNA SAC con RUC 20275828699 va a declarar el ISC por
el periodo de Diciembre 2019
DATOS:
Ingresos del mes de diciembre 2019: S/.120,000.00
Reparto de premios mes de diciembre: S/ 67,000.00
Deducción del mes de Noviembre: S/ 5,000.00
SOLUCION
a. Se ingresa al PDT declaración telemática
b. Se marca “Declaraciones” Formulario 615 ISC
c. Se llenan los datos del contribuyente y periodo
d. Se marca la opción “Juegos de Azar y Apuestas” y se llenan las cantidades
SOLUCION
VALOR DE LA VENTA $..25.0000.0
10 X $.2,500.00 = 25,000.00
ISC EN DOLARES
Tasa según APENDICE IV = 30% $.7,500.00
ISC EN SOLES
$.7,500.00 X 3.325 (T.C. del 21-01-2020) S/.24,937.50
IGV EN SOLES
18% de $,32,500.00 = $.5,850 x 3.325 S/.19,451.30
NOTA: La partida arancelaria que corresponde según el APENDICE IV es:
2702.10.10.00/8702.90.99.00.- Solo: Vehículos automóviles usados ensamblados para el
transporte colectivo de personas, cuya tasa de ISC es del 30%.
Asimismo, se puede apreciar que lo que busca el ISC es desincentivar el
consumo de productos que originan situaciones en las que muchas veces los
beneficios privados van en sentido contrario con respecto a los costos
individuales, sociales y ambientales.
8. BIBLIOGRAFIA
CMS Abogados (2020) Resumen sobre el Informe Nº 008-2020-
SUNAT/7T0000 Recuperado de: https://cms.law/es/per/publication/sunat-
precisa-el-calculo-del-impuesto-selectivo-al-consumo-isc-para-las-maquinas-
multipuestos. 13-10-2020
.
9. ANEXOS
2701.12.00.00- Hulla bituminosa para uso energético y las 55,19 por tonelada (1)
demás hullas
2701.19.00.00
2710.12.13.10 Gasolina para motores con un número de 0,93 por galón (3)
2710.12.19.00 Octano Research (RON) inferior a 84
2710.12.20.00
2710.20.00.90
2710.12.13.21 Gasolina para motores con 7,8% en volumen 0,88 por galón (3)
2710.12.19.00 de alcohol carburante, con un número de
2710.12.20.00 Octano Research (RON) superior o igual a 84,
pero inferior a 90
2710.20.00.90
2710.12.13.29 Las demás gasolinas para motores, con un 0,93 por galón (3)
número de Octano Research (RON) superior o
igual a 84, pero inferior a 90
2710.12.19.00
2710.12.20.00
2710.20.00.90
2710.12.13.31 Gasolina para motores con 7,8% en volumen 0,99 por galón (3)
2710.12.19.00 de alcohol carburante, con un número de
2710.12.20.00 Octano Research (RON) superior o igual a 90,
pero inferior a 95
2710.20.00.90
2710.12.13.39 Las demás gasolinas para motores, con un 1,05 por galón (3)
2710.12.19.00 número de Octano Research (RON) superior o
2710.12.20.00 igual a 90, pero inferior a 95
2710.20.00.90
2710.12.13.41 Gasolina para motores con 7,8% en volumen 1,07 por galón (3)
2710.12.19.00 de alcohol carburante, con un número de
2710.12.20.00 Octano Research (RON) superior o igual a 95,
pero inferior a 97
2710.20.00.90
2710.12.13.49 Las demás gasolinas para motores, con un 1,14 por galón (3)
número de Octano Research (RON) superior o
igual a 95, pero inferior a 97
2710.12.19.00
2710.12.20.00
2710.20.00.90
2710.12.13.51 Gasolina para motores con 7,8% en volumen 1,13 por galón (3)
2710.12.19.00 de alcohol carburante, con un número de
2710.12.20.00 Octano Research (RON) superior o igual a 97
2710.20.00.90
2710.12.13.59 Las demás gasolinas para motores, con un 1,19 por galón (3)
2710.12.19.00 número de Octano Research (RON) superior o
2710.12.20.00 igual a 97
2710.20.00.90
2710.19.14.00- Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno 1,93 por galón (6)
2710.19.15.90 para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto
la venta en el país o la importación para
aeronaves de:
- Entidades del Gobierno General, de
conformidad con lo dispuesto en el
numeral 1 del artículo 2° de la Ley N.°
28411 – Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto.
- Gobiernos Extranjeros, entendiéndose
como tales, los gobiernos reconocidos de
cada país, representados por sus
Ministerios de Relaciones Exteriores o
equivalentes en su territorio y por sus
misiones diplomáticas, incluyendo
embajadas, jefes de misión, agentes
diplomáticos, oficinas consulares, y las
agencias oficiales de cooperación.
- Explotadores aéreos de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 71° de la Ley N.°
27261 – Ley de Aeronáutica Civil,
certificados por la Dirección General de
Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, para
operar aeronaves.
También se encuentran dentro de la excepción
Se excluyó la subpartida dispuesta en el párrafo anterior la venta en el
nacional 2710.19.15.10: país o la importación para Comercializadores
Carburorreactores tipo de combustibles de aviación que cuenten con la
queroseno para reactores y constancia de registro vigente emitida por la
turbinas (Turbo A1)(7) Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas.
2710.19.21.11/ Gasoils – (gasóleo) 1,40 por galón (8)
2710.19.21.99
2710.19.21.11/ Los demás gasoils -excepto los Diesel B2 y B5 - 1,26 por galón (4)
2710.19.21.99
2710.19.21.21 Diesel B2, con un contenido de azufre menor o 1,04 por galón (4)
igual a 50 ppm
2710.19.21.29 Los demás Diesel B2 1,24 por galón (4)
2710.19.21.31 Diesel B5, con un contenido de azufre menor o 1,01 por galón (4)
igual a 50 ppm
2710.19.21.39 Los demás Diesel B5 1,20 por galón (4)
2710.19.22.10 Residual 6, excepto la venta en el país o la 0,68 por galón (2)
importación para Comercializadores de
combustibles para embarcaciones que cuenten
con la constancia de registro vigente emitida
por la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas.
2710.19.22.90 Los demás fueloils (fuel) 0,63 por galón (2)
2710.20.00.11 Diesel B2, con un contenido de azufre menor o 1,40 por galón (8)
igual a 50 ppm
2710.20.0012/ Diesel B5 y Diesel B20, con un contenido de 1,10 por galón (8)
azufre menor o igual a 50 ppm
2710.20.00.13
2710.20.00.19 Las demás mezclas de Diesel 2 con Biodiésel B 1,40 por galón (8)
100
2711.12.00.00/ Gas Licuado de Petróleo 0,00 por galón (5)
2711.19.00.00
NUEVO APÉNDICE IV
Texto actualizado al 5.5.2016, fecha de publicación del Decreto Supremo N.° 112-2016-EF
CONSUMO
PARTIDAS PRODUCTOS
ARANCELARIAS
8702.10.10.00/ Vehículos usados que hayan sido reacondicionados o reparados en los CETICOS.
8702.90.99.90
8703.10.00.00/
8703.90.00.90
8704.21.00.10-
8704.31.00.10
PARTIDAS PRODUCTOS
ARANCELARIAS
PARTIDAS PRODUCTOS
ARANCELARIAS
2207.20.00.90
2208.90.10.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80%
vol.
PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS
PARTIDAS PRODUCTOS
ARANCELARIAS
PARTIDAS PRODUCTOS
ARANCELARIAS
2403.10.00.00/ Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogenizado" o
2403.91.00.00 "reconstituido".
- JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS
PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTOS Nuevos Soles
2402.20.10.00/ Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio 0,18 por cigarrillo
2402.20.20.00
(De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 112-2016-EF, publicado el
5.5.2016, vigente desde el 6.1.2016).
2208.20.21.00 Pisco 1,50 por litro
(De acuerdo con la inclusión dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 104-2004-EF, publicado el
24.7.2004, vigente desde el 25.7.2004).
El Impuesto a pagar será el mayor valor que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar la
tasa o monto fijo, según corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla:
BIENES SISTEMAS
2203.00.00.00
S/. 1,25 por
0° hasta 6° -.- 30%
2204.10.00.00/ litro
2204.29.90.00
2205.10.00.00/
Líquidos Más de 6°
S/. 2,50 por litro 25% -.-
2205.90.00.00 alcohólicos hasta 20°
2206.00.00.00
2208.20.22.00/
Más de 20° S/. 3,40 por litro 25% -.-
2208.70.90.00
2208.90.20.00/
2208.90.90.00