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Asignatura:: Mg. Fidel Misael Reyes Norabuena

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

ASIGNATURA:
DERECHO TRIBUTARIO

DOCENTE TITULAR:
Mg. Fidel Misael Reyes Norabuena

TEMA:
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

INTEGRANTES:
Castro Hurtado Hebert Danny
Correa Romero David
Cruz Gamboa Carmen.
Huatangare Castillo, Lizeth
Osorio Gavidia, Diana Lizeth
Quispe Paredes, Angel
Rodríguez Otiniano Wilder
Vilchez Carrillo, Maritza.
CICLO:
V

TRUJILLO-PERU 2020
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

CONTENIDO

1. Concepto
2. Finalidad
3. Operaciones gravadas con el ISC
4. Sujetos del Impuesto
5. Sistema de aplicación del ISC
6. Declaración y pago del ISC
7. Ejemplos de cálculo del ISC
8. Bibliografía
9. ANEXOS:
Apéndice III
Apéndice IV
DESARROLLO

IMPUESTO SELECTIVO AL COMSUMO

1. CONCEPTO

Es un tributo que grava el uso o consumo específico. Es un impuesto sobre la


primera venta de determinados bienes o servicios cuya producción se ha
realizado en el Perú, así como la importación de los mismos productos que no
son considerados de primera necesidad.

El ISC es un impuesto indirecto y específico que, a diferencia del IGV,


solamente grava determinados bienes.

2. FINALIDAD
Su principal finalidad es desincentivar el consumo de productos que generan
externalidades negativas tanto en el orden individual, como social y
medioambiental, como puede ser el caso de las bebidas alcohólicas, el tabaco o
los combustibles. 

Otra de sus finalidades es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga


impositiva a los consumidores que evidencian una mayor capacidad
contributiva, por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo, como la
adquisición de joyas o vehículos automóviles nuevos o bebidas rehidratantes o
energéticas, entre otros

3. OPERACIONES GRAVADOS CON EL IGV

El artículo 50 de La ley del IGV (T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo D.S. 055-99-EFF) precisa que el
Impuesto Selectivo al Consumo grava:
a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes
especificados en los Apéndices III y IV;
b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el
literal A del Apéndice IV; y,
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como juegos de casino, máquinas
tragamonedas, loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

De acuerdo con lo establecido por el artículo 52 de la Ley del IGV e ISC, la


obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que
para el Impuesto General a las Ventas.
Asimismo para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria
se origina al momento en que se percibe el ingreso.
Base Legal: Artículo 52 de la Ley del IGV e ISC. 

LIQUIDACION DEL ISC

Los encargados de liquidar el ISC son los fabricantes de los productos


sometidos a la gravación del ISC y los importadores de los mismos. Con tal de
liquidar el ISC, hay que diferenciar entre los bienes que se producen dentro de
Perú y aquellos que productos que son importados en Perú.
Respecto a los productos que se han producido en Perú, la tasa del
impuesto depende del precio de venta en fábrica (base del impuesto)
excluyendo el IGV.
Por otro lado, los productos importados en Perú, el valor aduanero expresado
en moneda extranjera, será la base sobre la que se aplicará el ISC.

4. SUJETOS DEL IMPUESTO


Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:
 Los productores o empresas vinculadas económicamente a éstos, en las
ventas realizadas en el país
 Las personas que importen los bienes gravados
 Los importadores o empresas vinculadas económicamente a éstos en las
ventas que realicen en el país de los bienes gravados
 Las entidades organizadores y titulares de autorizaciones de juegos de azar
y apuestas
5. SISTEMA DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

En virtud de los tres sistemas para la determinación del impuesto, la base


imponible estará constituida por: 

 
a) En el Sistema al Valor.- Para los bienes contenidos en el Literal A del
Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas:
La base imponible está constituida en el:
El valor de venta, en la venta de bienes.
El valor en Aduana, determinado conforma a la legislación pertinente, más
los derechos de importación pagados por la operación tratándose de
importaciones
Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplicará sobre la
diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y
apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes
b) En el Sistema Específico: Para los bienes contenidos en el Apéndice III y en
el Literal B del apéndice IV.
 
c) En el Sistema Al Precio de Venta al Público: Para los bienes contenidos en
el literal C del Apéndice IV respectivamente
Base Legal: Artículos 55 y 59 de la Ley del IGV e ISC.

5.1. Sistema de aplicación del ISC al Valor


BASE IMPONIBLE:
 VENTA DE BIENES • El valor de venta.

 IMPORTACIONES • El valor en Aduana, determinado conforma a la legislación


pertinente, más los derechos de importación pagados por la operación.
 JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS • La diferencia resultante entre el ingreso total
percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios
concedidos en dicho mes

5.2. Sistema de aplicación del ISC especifico


La base imponible estará constituida por el volumen vendido o importado. El impuesto
se determinará aplicando un monto fijo por volumen vendido o importado, cuyo valor
es el establecido en el Apéndice III y en el Literal B del apéndice IV.

Sistema Especifico = Volumen de los bienes x Monto Fijo.

5.3. Sistema de de aplicación del ISC al valor según precio de venta al


publico
La base imponible estará constituida por el precio de venta al público sugerido por el
productor o el importador, multiplicado por un factor.

Sistema de Valor según precio de venta al público = (PV x factor) x Tasa

6. DECLARACION Y PAGO DEL ISC

El plazo para la declaración y pago del impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los
productores y sujetos del impuesto, se determina de manera mensual, considerando el
cronograma aprobado para dicha periodicidad de acuerdo al último dígito del RUC.
7. EJEMPLOS DE CALCULO DEL ISC
EJEMPLO 1
La empresa Corporación LINDLEY S.A. con RUC 20101024645dedicada a la
producción y comercialización de gaseosas vende a la empresa DPMA SAC 300 cajas de
gaseosas a razón de S/.11.00 la caja de 24 unidades.

VALOR DE LA VENTA S/. 3,300.00


300 X 11.00 = 3,300.00
ISC
Tasa según APENDICE IV = 17% 561.00
----------------
VALOR DE VENTA S/. 3,861.00
IGV 18% 694.98
--------------
PRECIO DE VENTA S/. 4,555.98
========
NOTA: La partida arancelaria que corresponde según el APENDICE IV es:
2202.10.00.00.- Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de
otro modo o aromatizada.

EJEMPLO 2
La empresa CASINO FORTUNA SAC con RUC 20275828699 va a declarar el ISC por
el periodo de Diciembre 2019
DATOS:
Ingresos del mes de diciembre 2019: S/.120,000.00
Reparto de premios mes de diciembre: S/ 67,000.00
Deducción del mes de Noviembre: S/ 5,000.00
SOLUCION
a. Se ingresa al PDT declaración telemática
b. Se marca “Declaraciones” Formulario 615 ISC
c. Se llenan los datos del contribuyente y periodo
d. Se marca la opción “Juegos de Azar y Apuestas” y se llenan las cantidades

e. Determinando un impuesto a pagar del S/.4,800.00 de ISC. Esto contemplado en el


Apéndice IV: Juegas de Azar y Apuestas; Loterías bingos, rifas y sorteos que grava
con la tasa del 10%, quedando el llenado del formulario asi:
EJEMPLO 3
En 21 de Enero del 2020, la empresa Industrial AVC, con RUC 20294957007
recepciona 10 vehículos usados marca KIA para el transporte colectivo de personas,
importados desde Corea, bajo INCOTERMS CIF a $.2,500.00 cada uno. Se solicita
calcular el Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de enero del 2020.

SOLUCION
VALOR DE LA VENTA $..25.0000.0
10 X $.2,500.00 = 25,000.00
ISC EN DOLARES
Tasa según APENDICE IV = 30% $.7,500.00
ISC EN SOLES
$.7,500.00 X 3.325 (T.C. del 21-01-2020) S/.24,937.50
IGV EN SOLES
18% de $,32,500.00 = $.5,850 x 3.325 S/.19,451.30
NOTA: La partida arancelaria que corresponde según el APENDICE IV es:
2702.10.10.00/8702.90.99.00.- Solo: Vehículos automóviles usados ensamblados para el
transporte colectivo de personas, cuya tasa de ISC es del 30%.
Asimismo, se puede apreciar que lo que busca el ISC es desincentivar el
consumo de productos que originan situaciones en las que muchas veces los
beneficios privados van en sentido contrario con respecto a los costos
individuales, sociales y ambientales.

8. BIBLIOGRAFIA
CMS Abogados (2020) Resumen sobre el Informe Nº 008-2020-
SUNAT/7T0000 Recuperado de: https://cms.law/es/per/publication/sunat-
precisa-el-calculo-del-impuesto-selectivo-al-consumo-isc-para-las-maquinas-
multipuestos. 13-10-2020

Alarcón, M. Impuesto Selectivo al Consumo. Recuperado de:


https://www.rankia.pe/blog/sunat-impuestos/2331222-isc-impuesto-selectivo-
consumo. 13-10-2020

SUNAT. T.U.O. D.S. 055-99-EF, Recuperado de


http://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/fdetalle.pdf 13-10-2020

.
9. ANEXOS

NUEVO APÉNDICE III

BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

SUBPARTIDAS PRODUCTOS MONTOS EN


NACIONALES NUEVOS SOLES
2701.11.00.00 Antracitas para uso energético 51,72 por tonelada (1)

 
2701.12.00.00- Hulla bituminosa para uso energético y las 55,19 por tonelada (1)
demás hullas
2701.19.00.00

 
2710.12.13.10 Gasolina para motores con un número de 0,93 por galón (3)
2710.12.19.00 Octano Research (RON) inferior a 84
2710.12.20.00

2710.20.00.90
2710.12.13.21 Gasolina para motores con 7,8% en volumen 0,88 por galón (3)
2710.12.19.00 de alcohol carburante, con un número de
2710.12.20.00 Octano Research (RON) superior o igual a 84,
pero inferior a 90
2710.20.00.90
2710.12.13.29 Las demás gasolinas para motores, con un 0,93 por galón (3)
número de Octano Research (RON) superior o
igual a 84, pero inferior a 90
2710.12.19.00
2710.12.20.00

2710.20.00.90
2710.12.13.31 Gasolina para motores con 7,8% en volumen 0,99 por galón (3)
2710.12.19.00 de alcohol carburante, con un número de
2710.12.20.00 Octano Research (RON) superior o igual a 90,
pero inferior a 95
2710.20.00.90
2710.12.13.39 Las demás gasolinas para motores, con un 1,05 por galón (3)
2710.12.19.00 número de Octano Research (RON) superior o
2710.12.20.00 igual a 90, pero inferior a 95

2710.20.00.90
2710.12.13.41 Gasolina para motores con 7,8% en volumen 1,07 por galón (3)
2710.12.19.00 de alcohol carburante, con un número de
2710.12.20.00 Octano Research (RON) superior o igual a 95,
pero inferior a 97
2710.20.00.90
2710.12.13.49 Las demás gasolinas para motores, con un 1,14 por galón (3)
número de Octano Research (RON) superior o
igual a 95, pero inferior a 97
2710.12.19.00
2710.12.20.00

2710.20.00.90
2710.12.13.51 Gasolina para motores con 7,8% en volumen 1,13 por galón (3)
2710.12.19.00 de alcohol carburante, con un número de
2710.12.20.00 Octano Research (RON) superior o igual a 97

2710.20.00.90
2710.12.13.59 Las demás gasolinas para motores, con un 1,19 por galón (3)
2710.12.19.00 número de Octano Research (RON) superior o
2710.12.20.00 igual a 97
2710.20.00.90  

 
2710.19.14.00- Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno 1,93 por galón (6)
2710.19.15.90 para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto
la venta en el país o la importación para
aeronaves de:
 

   
-       Entidades del Gobierno General, de
conformidad con lo dispuesto en el
 
numeral 1 del artículo 2° de la Ley N.°
28411 – Ley General del Sistema Nacional
  de Presupuesto.

   
-       Gobiernos Extranjeros, entendiéndose
  como tales, los gobiernos reconocidos de
cada país, representados por sus
Ministerios de Relaciones Exteriores o
  equivalentes en su territorio y por sus
misiones diplomáticas, incluyendo
  embajadas, jefes de misión, agentes
diplomáticos, oficinas consulares, y las
agencias oficiales de cooperación.
 

 
  -       Explotadores aéreos de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 71° de la Ley N.°
  27261 – Ley de Aeronáutica Civil,
certificados por la Dirección General de
Aeronáutica Civil del Ministerio de
  Transportes y Comunicaciones, para
operar aeronaves.
 
 
 
También se encuentran dentro de la excepción
Se excluyó la subpartida dispuesta en el párrafo anterior la venta en el
nacional  2710.19.15.10: país o la importación para Comercializadores
Carburorreactores tipo de combustibles de aviación que cuenten con la
queroseno para reactores y constancia de registro vigente emitida por la
turbinas (Turbo A1)(7) Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas.

 
2710.19.21.11/ Gasoils – (gasóleo) 1,40 por galón (8)
2710.19.21.99
2710.19.21.11/ Los demás gasoils -excepto los Diesel B2 y B5 - 1,26 por galón (4)
2710.19.21.99
2710.19.21.21 Diesel B2, con un contenido de azufre menor o 1,04 por galón (4)
igual a 50 ppm
 
2710.19.21.29 Los demás Diesel B2 1,24 por galón (4)
2710.19.21.31 Diesel B5, con un contenido de azufre menor o 1,01 por galón (4)
igual a 50 ppm
2710.19.21.39 Los demás Diesel B5 1,20 por galón (4)
2710.19.22.10 Residual 6, excepto la venta en el país o la 0,68 por galón (2)
importación para Comercializadores de
combustibles para embarcaciones que cuenten
con la constancia de registro vigente emitida
por la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas.
2710.19.22.90 Los demás fueloils (fuel) 0,63 por galón (2)
2710.20.00.11 Diesel B2, con un contenido de azufre menor o 1,40 por galón (8)
igual a 50 ppm
2710.20.0012/ Diesel B5 y Diesel B20, con un contenido de 1,10 por galón (8)
azufre menor o igual a 50 ppm
2710.20.00.13
2710.20.00.19 Las demás mezclas de Diesel 2 con Biodiésel B 1,40 por galón (8)
100
2711.12.00.00/ Gas Licuado de Petróleo 0,00 por galón (5)

2711.19.00.00

NUEVO APÉNDICE IV

Texto actualizado al 5.5.2016, fecha de publicación del Decreto Supremo N.° 112-2016-EF

 BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL

CONSUMO

  

A.- PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA AL VALOR

- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 0%

PARTIDAS PRODUCTOS

ARANCELARIAS

8703.10.00.00/ Sólo: un vehículo automóvil usado, importado conforme a lo dispuesto por la


8703.90.00.90 Ley N° 28091 y su reglamento.

(Modificado mediante el artículo 5° del Decreto Supremo N° 010-2006-


RE, publicado el 4.4.2006, vigente desde el 5.4.2006)

8702.10.10.00/ Vehículos usados que hayan sido reacondicionados o reparados en los CETICOS.
8702.90.99.90
8703.10.00.00/
8703.90.00.90
8704.21.00.10-
8704.31.00.10

8702.10.10.00/ Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados para el transporte colectivo


8702.90.99.90 de personas, con una capacidad proyectada en fábrica de hasta 24 asientos,
incluido el del conductor.

(De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo


N° 075-2000-EF publicado el 22.07.2000 vigente desde 22.07.2000)

 - PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17%

PARTIDAS PRODUCTOS
ARANCELARIAS

2202.90.00.00 Solo: Bebidas rehidratantes o isotónicas, bebidas estimulantes o energizantes y


demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; excepto el suero oral; las
preparaciones líquidas que tengan propiedades laxantes o purgantes, diuréticas
o carminativas, o nutritivas (leche aromatizadas, néctares de frutas y otros
complementos o suplementos alimenticios), siempre que todos los productos
exceptuados ofrezcan alivio a dolencias o contribuyen a la salud o bienestar
general.

(De conformidad con la inclusión dispuesta por el artículo 1° del


Decreto Supremo N° 216-2006-EF, publicado el 29.12.2006 vigente
desde el 29.12.2006).
2202.10.00.00 Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro
modo o aromatizada.

- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%

PARTIDAS PRODUCTOS
ARANCELARIAS

2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar.

2207.20.00.10 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados de cualquier graduación.

2207.20.00.90

2208.90.10.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80%
vol.

- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 10%

PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS

8703.10.00.00 Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados proyectados


8703.31.10.00/ 8703.90.00.90 principalmente para el transporte de personas.

8704.21.10.10- Camionetas pick up nuevas ensambladas de cabina simple o doble.


8704.31.10.10

8704.21.10.90- 8704.21.90.00 Sólo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up

8704.31.10.90- 8704.31.90.00 Sólo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up

- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 30%

PARTIDAS PRODUCTOS
ARANCELARIAS

8701.20.00.00 Tractores usados de carretera para semirremolques.

8702.10.10.00/ Sólo: Vehículos automóviles usados ensamblados para el transporte colectivo de


8702.90.99.90 personas

8703.10.00.00/ Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados proyectados principalmente para


8703.90.00.90 el transporte de personas.

8704.21.00.10/ Vehículos automóviles usados concebidos para transporte de mercancías.


8704.90.00.00

8706.00.10.00/ Chasis usados de vehículos automóviles, equipados con su motor.


8706.00.90.00

8707.10.00.00/ Carrocerías usadas de vehículos automóviles, incluidas las cabinas.


8707.90.90.00

- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 50%

PARTIDAS PRODUCTOS
ARANCELARIAS

2402.10.00.00 Cigarros y cigarritos que contengan tabaco.

2402.90.00.00 Los demás cigarros, cigarritos de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

2403.10.00.00/ Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogenizado" o
2403.91.00.00 "reconstituido".
  - JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS

a) Loterias, bingos, rifas y sorteos .................... 10%

c) Eventos hípicos ........................................... 2%

B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DEL MONTO FIJO

  
PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTOS Nuevos Soles
2402.20.10.00/ Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio 0,18 por cigarrillo

2402.20.20.00  
(De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 112-2016-EF, publicado el
5.5.2016, vigente desde el 6.1.2016).
2208.20.21.00 Pisco  1,50 por litro

 
(De acuerdo con la inclusión dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 104-2004-EF, publicado el
24.7.2004, vigente desde el 25.7.2004).

   C. PRODUCTOS AFECTOS AL SISTEMA DE PRECIOS DE VENTA AL PÚBLICO

D. PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE AL LITERAL A DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA


AL VALOR, AL LITERAL B DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO FIJO), O AL
LITERAL C DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO:

El Impuesto a pagar será el mayor valor que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar la
tasa o monto fijo, según corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla:

BIENES SISTEMAS

Literal C del Nuevo


Literal B del Nuevo  Literal A del
Apéndice IV - Al
Grado Apéndice IV Nuevo
Partidas Arancelarias Productos Valor según Precio
Alcohólico Especifico (Monto Apéndice IV -
de Venta al Público
Fijo) Al Valor (Tasa)
(Tasa)

2203.00.00.00
S/. 1,25 por
0° hasta 6° -.- 30%
2204.10.00.00/ litro

2204.29.90.00

2205.10.00.00/
Líquidos Más de 6°
S/. 2,50 por litro 25% -.-
2205.90.00.00 alcohólicos hasta 20°

2206.00.00.00

2208.20.22.00/
Más de 20° S/. 3,40 por litro 25% -.-
2208.70.90.00

2208.90.20.00/
2208.90.90.00

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