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Delito de Usura

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INTRODUCCION

Los usureros ha provocado alarma social en los ltimos tiempos en territorio ecuatoriano,
las necesidades econmicas derivadas de una economa pauprrima en la gran masa social,
ha llevado a hacer de ste delito una prctica comn. La facilidad de acceder a un prstamo
usurario, es el anzuelo que muerden los prestatarios, pues los mecanismos de seguridad
exigidos por las entidades financieras privadas y estatales, como son: la hipoteca abierta, la
suscripcin del pagar a la orden, respaldados por un significativo patrimonio, no son
exigidos a la hora de contraer el prstamo con el usurero. En el Ecuador, el sistema
financiero, est facultado y regulado por dos entidades de control, por la Superintendencia
de Bancos y por la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria, y el Banco Central
es el que fija los intereses al pblico, por tanto, la poltica pblica no permite intereses altos
como los comunes chulqueros. La presente tesis, ha pretendido realizar diversas
observaciones de las diferentes aristas que giran en torno al delito de usura; as por ejemplo
se ha discutido el tema de la responsabilidad compartida que configurara una especie de
causal de antijuridicidad del delito; como tambin se han abordado temas relacionados a los
mecanismos de valoracin de la prueba utilizados por los Tribunales de Garantas Penales;
finalmente se ha discutido cules podran ser los medios probatorios idneos para
configurar la materialidad de la infraccin del delito de usura. Es por ello, que las
manifestaciones de este delito de prestar dinero a tasas de inters por encima de lo
estipulado por la Ley, han sido analizadas, no solo en su estructura dogmtica sino tambin
en su aplicacin represiva, se ha analizado adems el comportamiento social de quienes
estn involucrados en el mismo, permitindome confluir en un trabajo de tesis coherente,

con argumentacin jurisprudencial, legal y doctrinaria, avanzando finalmente hacia la


discusin del grado de lesividad en el bien jurdico vulnerado que es la economa y
patrimonio del ofendido.

DESARROLLO
La usura segn, lo dispuesto en el Art. 55 de la ley Orgnica de la funcin legislativa,
entrego el proyecto de ley Reformara al Cdigo Penal que Sanciona los Delitos de Usura
remitido por el asamblestas Paco Fierro Oviedo, mediante Oficio No. 074 PP- an-2010, cd
1 de junio de 2010 para que sea difundido a los asamblestas y a la ciudadana.
El proyecto de ley reformatoria al cdigo que sanciona el delito de usura, conjuntamente
con las firmas de respaldo de los Asamblestas, previstas para estos efectos, conforme a la
disposicin del numeral 6 del Art.120 de la Constitucin de la Republica, EN
CONCORDANCIA CON LOS Art 54,55y56 de la Ley Organica de la Funcin Legislativa
La Asamblea Nacional Considerando que el delito de usura se ha generalizado a lo largo y
ancho del pas provocando la desintegracin de la familia, la perdida de bienes
patrimordiales e incluso de vidas humanas que sofocadas por la presin del usurero jan
encontrado en el suicidio la solucin de los problemas.
Que las personas que se dedican a este ilcito negocio no registran contabilidad alguna y
por ende no tributan sobre el capital que genera los intereses usurarios que perciben, lo que
adems constituye evasin tributaria.
Que la verdadera igualdad ante la ley no consiste solamente en enunciarla en proceptos
legales que no se aplican sino que estos deben dar a cada quien lo que se merece.

Que la administracin de justicia se ve limitada ante la forma de normas legales que


sancionen en forma drstica este execrable delito.
Que las penas que establece el Cdigo Penal vigente, no guardan relacin con el dao que
genera el delito de usura

a la vctima y a su familia expide la LEY DE LA

REFORMATORIA AL CODIGO PENAL QUE SANCIONA LOS DELITOS DE USURA.

MARCO LEGAL
El Art. 121 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero determina que solo las
personas que formen parte del sistema financiero nacional y que tienen el certificado de la
Superintendencia de Bancos pueden captar y prestar dinero.
La usura como infraccin de la ley es de orden civil y penal. En el mbito civil existen las
disposiciones de los Arts. 2115 del Cdigo Civil y 163 del Cdigo Procesal Civil. En la
esfera penal, a la usura se la contempla en el Art. 583 y siguientes del Cdigo Penal.
Los prestamistas se multiplican a lo largo y ancho del territorio ecuatoriano, con el pretexto
de auxiliar de la pobreza a las personas que no tienen acceso a los crditos de las entidades
financieras por sus complejos trmites y requerimientos.
Este ilegal negocio ha ganado espacio en las economas de varias provincias del pas. Los
prestamistas facilitan dinero rpido, con elevados intereses, es decir, perciben rditos
superiores al mximo permito por la ley, ya sea de manera directa o camuflada.

En base a la usura, muchas personas han acrecentado su haber patrimonial y han amasado
grandes fortunas respaldadas y aseguradas con documentos como letras de cambio,
cheques, prendas o hipotecas.
Este delito se agrava por la falta de sanciones drsticas y los miles de perjudicados que cada
vez claman a gritos por justicia y se reabran sus casos en las instancias judiciales
correspondientes.

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