Reglamento Interno SIL
Reglamento Interno SIL
Reglamento Interno SIL
MINISTERIO DE EDUCACIN
Direccin Departamental de Educacin
Direccin Distrital de Educacin de Quillacollo
DEPARTAMENTO:
CIUDAD:
DIR. DISTRITAL EDUCATIVA:
DIRECTOR DISTRITAL:
DIRECTORA:
COCHABAMBA
QUILLACOLLO
QUILLACOLLO
M. Sc. DAEM Hilda Bustillo P.
Lic. M. Danitza Torrico L.
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
MARCO JURIDICO Y DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 JUSTIFICACION
El reglamento interno norma y regula su estructura organizacional y funciones de los actores
involucrados con la educacin de la unidad Educativa San Ignacio de Loyola, para
optimizar la gestin educativa, el desempeo del personal docente y administrativo y el
funcionamiento de la educacin, en los niveles de educacin primaria comunitaria vocacional
y secundaria.
Art. 2 BASES Y FUNDAMENTOS LEGALES VIGENTES
El presente Reglamento Interno de la Unidad Educativa San Ignacio de Loyola, se sustenta
y fundamenta en las siguientes normativas:
Constitucin Poltica del Estado Plurinacional.
Ley N 070 de la Educacin Avelino Siani-Elizardo Perez, del 20 de diciembre del
2010 y sus reglamentos.
Cdigo Nio, nia y adolescente Ley N 2026, del 27 de octubre de 1999.
Ley N 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminacin, del 08 de octubre del
2010 y Decreto Supremo N 0762 de fecha 05 de enero de 2011 Reglamento a la Ley
045.
Ley 043, ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia
Resolucin Ministerial N 001/2014, emitida por el Ministerio de Educacin del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Art. 3 OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
-
Art. 4 OBJETO
El presente Reglamento Interno es un documento normativo que regula el funcionamiento
desarrollo y relaciones de los estamentos docente, alumnos /as, personal administrativo y
padres de familia, de la Unidad Educativa de San Ignacio de Loyola, en el marco de los
principios y normas de los Tratados Internacionales y la Constitucin Poltica del Estado
vigentes del Estado Plurinacional de Bolivia.
Art. 5 FINALIDAD
El presente reglamento tiene las siguientes finalidades:
Explicar los temas abordados con claridad, absolver las dudas de todos los temas
abordados.
Estar a cargo del cuaderno de seguimiento de cada curso y dejar en el espacio
establecido por direccin al finalizar la jornada laboral.
Art. 9. PROHIBICIONES
Aplicar castigos corporales a las y los estudiantes, as como castigos degradantes o
humillantes, castigos psicolgicos o castigos econmicos en dinero o en especie.
Utilizar el uniforme deportivo solo cuando as se requiera, de acuerdo al horario y a
las circunstancias de prctica deportiva.
La prdida de objetos de valor y dinero en sumas elevadas es de entera
responsabilidad personal.
No demostrar una actitud inmoral dentro la institucin educativa.
Queda totalmente prohibido las rias y/o peleas entre docentes o personal
administrativo.
DE LAS FALTAS O INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
Art. 10 Clasificacin de las faltas del Docente
Estas faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 11 Tipificacin de faltas leves del docente
La suspensin de labores por cumpleaos a agasajos a Directoras o Docentes
Inasistencia a desfile o actos oficiales cvico patriticos auspiciados o convocados por
las autoridades educativas.
Negligencia en el cuidado y conservacin de los ambientes del establecimiento,
mobiliario y otros materiales escolares.
Permitir la indisciplina manifiesta en el aula.
La indisciplina manifiesta como la resistencia a rdenes superiores, la falta de respeto
a colegas o inferiores. El trato descorts y desptico a los dependientes o al pblico.
El retraso injustificado en el horario de ingreso a clases.
El incumplimiento al turno de semana de fecha cvica.
El desorden, el incumplimiento o la negligencia en el trabajo, la no presentacin
oportuna o la presentacin incorrecta de los documentos pertinentes a la labor
docente como son registros, plan de trabajo, listas, programas libretas de calificacin
datos estadsticos, etc.
Art. 12 Tipificacin de Faltas graves del docente
Se consideran GRAVES aquellas faltas que atentan contra la significatividad del proceso de
desarrollo y crecimiento de la personalidad de los docentes que incurran en ellas y afectan a
los otros miembros de la comunidad Educativa.
CAPITULO IV
REGIMEN ESTUDIANTIL
CAPITULO VI
REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 20 De la Disciplina
La disciplina y el orden en la Unidad Educativa son la base para el desarrollo de una
convivencia armnica entre todos los componentes de la Comunidad Educativa. Debe ser el
resultado de un esfuerzo comn, de la responsabilidad personal de cada estudiante, docente,
funcionario administrativo, padres de familia y/o apoderados.
Art. 21 Tipificacin de Faltas
Se consideran faltas a las contravenciones realizadas a las normas de conducta de las
personas en el seno de una comunidad y al cumplimiento de los deberes establecidos para
cada estamento de la Unidad Educativa. Las faltas se clasifican como leves, graves y muy
graves.
Art. 22 Faltas leves del estudiante
Se consideran faltas leves aquellas en las que se incurren en el acontecer diario de la vida de
la Unidad Educativa, de manera no frecuente y sin intencionalidad negativa tales como:
En el contexto de la Ley 045, contra el racismo y toda forma de discriminacin las faltas se
clasificarn como leves, graves y muy graves.
Art. 29 Faltas leves del estudiante
a) Agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios.
Art. 30 Sanciones a las faltas leves del estudiante
La falta leve conlleva a la imposicin de una de las siguientes sanciones:
Llamada de atencin verbal y/o escrita.
Satisfaccin pblica.
Terapia psicolgica.
Trabajo social.
Socializacin y difusin de la Ley 045 en el aula.
Art. 31 Faltas graves del estudiante
a) Maltrato fsico, psicolgico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no
constituya delito.
b) Reincidencia en la falta leve descrita en al artculo 58.
Art. 32 Sanciones a las faltas graves del estudiante
Suspensin temporal de 3 a 5 das calendario.
Socializacin y difusin de la Ley 045 en el establecimiento.
Registro de antecedentes en el establecimiento y remisin a la Direccin Distrital.
Queda encargada de su cumplimiento la Direccin de la Unidad Educativa.
Art. 33 Faltas muy graves del estudiante
a) Acciones denigrantes
b) Reincidencia en alguna de las faltas graves descritas en el artculo 60
Art. 34 Sancin a las faltas muy graves del estudiante
Registro de antecedentes en el establecimiento, Direccin Distrital y Departamental.
Proceso administrativo interno.
Una vez comprobada el hecho y circunstancia de la falta, la sancin ser socializacin
y difusin de la Ley 045 en otra Unidad Educativa, quedando encargada de su
cumplimiento la Direccin y el Consejo de profesores, en caso de incumplimiento retiro
inmediato del estudiante.
Suspensin de 5 a 10 das calendario.
Art. 35 Faltas leves del docente
Agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios.