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PROVIDENCIAS CAUTELARES DE ARRAIGO

No. 523-2018 oficial 2º.

SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, GUATEMALA,

SAYDA CAROLINA DE CASTRO, de treinta y cinco años de edad, soltera, contadora, guatemalteca,

de este domicilio y vecindad, actuando bajo la dirección y procuración del Abogado Luis Felipe

Méndez y señalando como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la sexta

avenida, número trece guion sesenta y ocho de la zona uno de esta ciudad capital de Guatemala;

atentamente comparezco ante usted promoviendo DILIGENCIAS CAUTELARES DE ARRAIGO

contra el señor CHRISTIAN ANDRE JARAMILLO , quien puede ser notificado en décima avenida

tres guion setenta de la zona diez de esta capital, lugar de su residencia, de conformidad con los

siguientes:

HECHOS:

1) Con el demandado realizamos una serie de negocios por razón del establecimiento comercial

denominado “LA ESTRELLA RELUCIENTE” y con motivo de las transacciones invertí en ellas la

suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q10,000.00) con los cuales pese a mis múltiples requerimientos, el

demandado se niega a reconocerme y menos a pagarme, por lo que me veo obligada a promover

demanda contra él en la vía correspondiente.

2) Como tengo temor que durante el tiempo para poder hacer valer mis derechos en el proceso respectivo,

el demandado pueda ausentarse del país, con lo que me vería imposibilitada para ejercer los derechos

que me corresponden, recurro ante usted señor Juez a efecto se dicte PROVIDENCIA CAUTELAR DE

EMBARGO y así asegurar los efectos de la decisión sobre el fondo del asunto.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 523 del Código Procesal Civil Y Mercantil establece: “cuando hubiere temor de que se

ausente u oculte la persona con la quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el

interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso..”


MEDIOS DE PRUEBA

Ofrezco probar los hechos expuestos con los siguientes medios de convicción:

a) Declaración de las partes: que en forma personal y no por medio de apoderado debe prestar el

demandado, de conformidad al interrogatorio que en su oportunidad se presentará.

b) Documentos: consistentes en fotocopias y originales de facturas, recibos y otros que presentaré si fuere

necesario.

c) Declaración de testigos: que para el caso procedan.

d) Presunciones Legales y humanas derivadas de los hechos sujetos a prueba.

PETICION:

a) DE TRAMITE:

1) se admita para su trámite la presente Diligencia precautoria de ARRAIGO que promuevo en contra del

señor CHRISTIAN ANDRE JARAMILLO .

2) Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al auxiliante, tomando nota del lugar que señaló

para recibir notificaciones.

b) DE FONDO:

1) Que se decrete como medida precautoria de urgencia, el ARRAIGO del señor CHRISTIAN ANDRE

JARAMILLO , y para el efecto sus datos personales son; de treinta años de edad, soltero, comerciante,

guatemalteco naturalizado, de este domicilio, ignorando su residencia, pero puede ser localizado en la

dirección indicada al principio, con Cedula de Vecindad A guion uno de orden y registro doscientos

mil treinta extendida por el alcalde Municipal de Guatemala y con pasaporte Guatemalteco número cero

veintiocho mil seiscientos, extendida por la Dirección General de Migración de Guatemala.

2) Que se libren los oficios que en ley corresponden.

3) Que para el efecto y en base a la cantidad indicada al principio de este memorial, se fije la garantía a

depositar de conformidad a lo que establece el artículo 531 del Código Procesal Civil Y Mercantil.

4) Ruego resolver de conformidad.


CITA DE LEYES: Artículos: 29, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 79, 106, 107, 109, 128, 129, 177, 178,

194, 195, 523, 524, 525, 530, 533, 534, 535, 537, del Código Procesal Civil Y Mercantil. Acompaño

tres copias del presente memorial.

Guatemala, dieciséis de marzo de dos mil siete.

f.

En su auxilio
MEMORIAL DE EMBARGO

SENOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

CHRISTIAN ANDRE JARAMILLO, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante

de este domicilio, señalando como lugar para recibir notificaciones la novena avenida siete guion

cincuenta y nueve, zona uno de esta ciudad, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado que me

auxilia, comparezco por el procedimiento del JUICIO EJECUTIVO a demandar el pago de cantidad de

dinero liquida y exigible al señor LUCAS PONCIANO BAC, quien puede ser notificado en el lugar de

su residencia ubicada en quinta calle diez guion sesenta zona cuatro, de esta ciudad, haciendo para el

efecto la siguiente:

RELACION DE HECHOS:

a) Conforme el documento privado con firma legalizada por el Notaria Zoemia Quetzaly Moreno Florian,

fraccionado en el Municipio de Jutiapa departamento de Jutiapa, el veintiocho de marzo del año dos

mil diechiocho, con el señor LUCAS PONCIANO BAC, celebré contrato de mutuo, por el monto de

SESENTA MIL QUETZALES (Q. 60,000.00) suma de la cual se reconoció liso y llano deudor

estipulando el plazo de cinco meses; y, pactando que en el quinto mes, el deudor cancelaría un mil

quetzales en concepto de intereses; constituyéndose como su fiador y deudor solidario y mancomunado,

el señor JOSE MARIA REYES AGUILAR, en toda la extensión de la obligación.

b) Extrajudicialmente al deudor, le he requerido el pago y hemos llegado acuerdos que él no ha cumplido

con su obligación de pagarme el total del capital mutuado con sus respectivos intereses, únicamente me

abono del capital mutuado la cantidad de VEINTE MIL QUETZALES (Q20,000.00) como

consecuencia de haberse vendido el plazo del contrato citado: a la fecha es de deberme la cantidad de

dinero liquida y exigible la siguiente: en concepto de capital mutuado el saldo de CUARENTA MIL

QUETZALES (Q40,000.00) Más los intereses pactados, intereses en mora y más un diez por ciento de

costas procesales e intereses que se generen durante el tiempo que dure la ejecución.
c) Por el incumplimiento de la obligación del deudor y fiador, gestiono que para garantizar el capital

mutuado, intereses, costas judiciales, daños y perjuicios, se decrete como MEDIDA PRECAUTORIA,

el EMBARGO, sobre bienes que sean suficientes para cubrir la suma de dinero adeudada propiedad del

ejecutado , que en el momento procesal oportuno presentaré e indicaré y principalmente se decrete el

EMBARGO sobre el SUELDO que devenga el ejecutado LUCAS PONCIANO BAC como profesor

jubilado del Ministerio de Educación , remitiéndose para el efecto el oficio respectivo a la entidad de

clases Pasivas del Estado de Guatemala, para los descuentos que correspondan.

d) Además como MEDIDA PRECAUTORIA se decrete el ARRAIGO sobre el ejecutado ARMANO

SEGURA GOMEZ, por dedicarse actualmente a viajar a los Estados Unidos de Norteamérica para la

compra de vehículos automotores para el efecto proporciono los siguientes datos de identificación del

demandado: NOMBRE: LUCAS PONCIANO BAC, EDAD: Cincuenta años. ESTADO CIVIL:

casado. PROFESION: Profesor Jubilado de Educación. PADRES: Manuel Armando Segura López y

Rosa Gómez Pérez, NUMERO DE CEDULA: U guion veintidós de orden y registro sesenta mil ciento

veinte, extendida por el Alcalde Municipal de Jutiapa; ESTATURA: un metro con sesenta centímetros.

Solicitando se libre el oficio respectivo a las oficinas de Migración respectivas.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 327 del CPCYM establece…..

MEDIOS DE PRUEBA

Ofrezco los siguientes:

a) DOCUMENTOS: 1) Documento privado con firma legalizada por el Notaria Zoemia Quetzaly Moreno

Florian, fraccionado en el municipio de Jutiapa del departamento de Jutiapa, el veintiocho de marzo del

dos mil cinco.

b) DECLARACION DE LAS PARTES: que deberá prestar el ejecutado en forma personal y no por medio

de apoderado, con las formalidades y apercibimientos de la ley.

c) DECLARACION DE TESTIGOS: de personas a quienes les consta los hechos.


d) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: que deberá practicarse en personas, lugares y cosas que se

relacionen con la ejecución.

e) DICTAMEN DE EXPERTOS: en lo que sea necesario para establecer la procedencia de la ejecución.

f) MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: en lo pertinente al proceso.

g) PRESUNCIONES: legales y humanas, que se desprendan del diligenciamiento de los medios de prueba

y de la inmediación procesal.

PETICION:

1) Que se tenga por planteada y se admita para su trámite la presente demanda de cobro de cantidad de

dinero liquida y exigible por el procedimiento del juicio ejecutivo, entablo en contra del señor LUCAS

PONCIANO BAC, iniciándose el expediente respectivo.

2) Que se tome nota del lugar indicado para recibir notificaciones.

3) Que se tenga como mi Abogado Director Y Procurador al auxiliante

4) Que se tenga por presentado el documento que adjunto a la demanda y que constituye el titulo ejecutivo.

5) Que se tengan por ofrecidos en forma completamente individualizados los medios de prueba anotados

en el apartado respectivo.

6) Promovido el Juicio Ejecutivo, calificado el titulo en que me fundo, por el señor Juez, como suficiente

y la cantidad de dinero liquida y exigible, se despache mandamiento de ejecución, ordenando el

requerimiento a los obligados al pago de la cantidad adeudada de CUARENTA MIL QUETZALES

(Q40, 000.00) más intereses pactados, intereses en mora, y más de un diez por ciento de costas

procesales e intereses que se generen durante el tiempo que dure la ejecución.

7) Que para garantizar el pago del capital adeudado, costas procesales, intereses, daños y perjuicios se

decrete como MEDIDA PRECAUTORIA, el embargo sobre bienes propiedad del deudor, y que sean

suficientes para cubrir la suma de dinero adeudada; que en el momento procesal oportuno presentaré o

indicaré; y principalmente se decrete el EMBARGO sobre el sueldo que devenga el ejecutado LUCAS

PONCIANO BAC como profesor jubilado del Ministerio de Educación, remitiéndose para el efecto el
oficio respectivo a la entidad de Clases Pasivas del Estado de Guatemala, ciudad de Guatemala, para

los descuentos que correspondan.

8) Que como medida precautoria se decrete ARRAIGO del ejecutado, de conformidad con los datos

proporcionados al respecto, remitiéndose para el efecto el oficio respectivo a la Dirección General de

Migración de la ciudad de Guatemala.

9) Que se dé audiencia al ejecutado por cinco días para que se oponga o haga valer sus excepciones

10) Que el señor Juez designe como ejecutor a un empleado del juzgado para hacer el requerimiento y

embargo en su caso.

11) Que se notifique y se requiera de pago al ejecutado en el lugar indicado en el encabezado de la demanda.

12) Si el ejecutado no compareciere a deducir oposición o a interponer excepciones, vencido el término del

emplazamiento, se dicte sentencia declarando que si a lugar a la ejecución.

13) De existir oposición se dicte sentencia en el momento procesal oportuno, declarándose que si a lugar a

la ejecución y pago al acreedor con lo embargado.

14) Que se condene al ejecutado al pago de las costas procesales.

CITA DE LEYES:

Artículos: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 71, 73, 75, 81, 82, 106, 107,

112, 128, 130, 142, 164, 172, 177, 128, 183, 186, 191, 194, 195, 197, 298, 307, 327, 328, 329, 330,

331, 332, 333, 334, 335, 572, 573, 574, 575, 579, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño

tres copias.

Jutiapa, dieciséis de marzo de dos mil siete.

f.

EN SU AUXILIO
DEMANDA DE DIVORCIO

SENOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE

FAMILIA, JUTIAPA.

SAYDA CAROLINA DE CASTRO, de treinta y cinco años de edad, casada, Maestra de Educación

Primaria Urbana, guatemalteca, de este domicilio, actuando bajo la dirección y Procuración del

Abogado que me auxilia y señalando como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional

ubicada en la segunda Avenida, cuatro guion veintiocho, zona uno de Jutiapa, ante usted con todo

respeto comparezco promoviendo JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL

DETERMINADA en contra del señor EDUARDO AFORTUNADO GUERRA AGUIRRE, quien

puede ser notificado en su residencia ubicada en Aldea las Tunas, del municipio de Jutiapa,

departamento de Jutiapa, todo con base en los siguientes hechos, fundamento de derecho y pruebas que

a continuación.

EXPONGO

1) Tal como lo acredito con la certificación de la partida de matrimonio que se adjunta, expedida por el

Registro civil del municipio de Jutiapa y Departamento de Jutiapa, con el demandado contrajimos

matrimonio civil el diez de abril de mil novecientos noventa y cinco, ante los oficios del Alcalde

Municipal de Jutiapa, la cual adjunto.

2) Durante nuestra vida conyugal procreamos dos hijos que corresponden a los nombres de FREDY

LEONEL Y AMARILIS de apellidos GUERRA VASQUEZ, quienes a la fecha cuentan con once y

ocho años de edad respectivamente, tal como lo acredito con las certificaciones de las partidas de

nacimiento expedidas por el Registrador Civil de Jutiapa, que acompaño, que para quienes pido una

pensión alimenticia de QUINIENTOS QUETZALES para cada uno.

3) Con el demandado establecimos nuestro hogar conyugal en Aldea las Tunas, del municipio de Jutiapa,

departamento de Jutiapa, en donde convivimos legalmente casados por más de doce años.

4) Ahora bien, señor Juez , es el caso que mi esposo en forma constante provocaba riñas y disputas dentro
5) del hogar, tal como lo compruebo con la copia simple que adjunto a este memorial del expediente de

6) denuncia de violencia intrafamiliar numero quinientos guion dos mil seis, del oficial tercero.

7) Por lo antes referido y con base en la causal contenida en el número 2. Del artículo 155 del Código

Civil que regula que son causas para obtener la separación o el divorcio, los malos tratamientos de

obra, riñas, disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y en general, la conducta que haga

insoportable la vida en común , me he visto compelida a promover la presente demanda de Divorcio

por Causal Determinada, para que oportunamente se declare CON LUGAR la misma.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

ART. 153 y 155 Código Civil

Art 96, 106, 107 Del Código Procesal Civil y Mercantil

MEDIOS DE PRUEBA

Ofrezco los siguientes medios de prueba:

a) DOCUMENTOS:

1) Certificación de Partida de matrimonio, habida con el demandado, expedida por el Registrador Civil

de Jutiapa, departamento de Jutiapa que acompaño.

2) Certificación de las partidas de nacimiento de los menores hijos habidos en el matrimonio, expedidas

por el Registrador Civil de Jutiapa, y que acompaño.

3) Fotocopia simple del expediente de denuncia de violencia intrafamiliar número quinientos guion dos

mil seis, del oficial tercero, y que acompaño.

b) DECLARACION DE LAS PARTES:

c) DECLARACION DE TESTIGOS: que propondré en el momento procesal oportuno.

d) PRESUNCIONES: legales y humanas

e) MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA

PETICIONES:

DE TRÁMITE:
1) Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo.

2) Se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones

3) Se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia.

4) Se admita para su trámite la presente demanda ORDINARIA DE DIVORCIO que por causal

determinada promuevo en contra de EDUARDO AFORTUNADO GUERRA AGUIRRE y que en este

caso concreto la causal relativa es de los malos tratamientos de obra, las riñas las disputas continuas

que establece el artículo ciento cincuenta y cinco inciso segundo del Código Civil

5) Se emplace al demandado confiriéndole audiencia por nueve días para que conteste la demanda y haga

valer sus excepciones bajo apercibimiento de tener contestada la demanda en sentido negativo.

6) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados.

7) Que oportunamente se abra a prueba el presente juicio por el plazo de treinta días comunes de las

partes.

DE FONDO:

a) Agotado el trámite procesal respectivo se declare CON LUGAR la presente DEMANDA DE

DIVORCIO por causal determinada que promuevo en contra de EDUARDO AFORTUNADO

GUERRA AGUIRRE.

b) Como consecuencia se declare disuelto el vínculo matrimonial existente en contra la compareciente y

el demandado, haciéndose las demás declaraciones que en derecho corresponde.

c) Que se fije al demandado como pensión alimenticia la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES, para

cada alimentista, haciendo un total de UN MIL QUETZALES, que deberá proporcionar en forma

mensual y anticipada.

d) Que al estar firme la sentencia se extienda certificación de la sentencia al Registro Civil de Jutiapa, a

efecto de cancelar la partida de matrimonio numero QUINIENTOS (500) FOLIO CIEN (100) DEL

LIBRO VEINTE (20) de matrimonios.

CITA DE LEYES: Artículos: 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 72, 76, 82, 86, 96, 97, 106, 107,
128, 401, 426, 430, 431, 433 y 434, 531, 532, 533, 534,Del Código Procesal Civil y Mercantil; 141,

142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias y documentos adjuntos.

Jutiapa, dieciséis de febrero de dos mil cinco

f.

EN SU AUXILIO
RESOLUCION DE TRÁMITE

ORDINARIO DE DIVORCIO No. 67-2007 oficial 1

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA

DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. Jutiapa, diecisiete de febrero del año dos mil dieciocho.------

l)Con el memorial anterior y documentos adjuntos iníciese la formación del expediente respectivo; II)

se toma nota del lugar señalado para recibir notificaciones así como el profesional bajo cuya dirección

y procuración actúa la parte actora; III) se tiene por ofrecidos los medios de prueba indicados y

acompañados los documentos adjuntos; IV) SE ADMITE para su trámite en la vía ordinaria de demanda

de divorcio por causal determinada que antecede promovida por ELVA MODESTA VASQUEZ DE

GUERRA en contra de EDUARDO AFORTUNADO GUERRA AGUIRRE; V) Se emplaza a la parte

demandada por el término de nueve días para que se oponga a la presente acción o haga valer sus

excepciones con el entendido que si no lo hace, se le seguirá el juicio en rebeldía y las notificaciones se

le harán de conformidad con la ley; VI) Notifíquese a la parte demandada en el lugar indicado, conforme

lo establece la ley; VII) Lo demás solicitado téngase presente para resolver en su oportunidad procesal;

ARTICULOS: 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66 al 79, 81 al 85, 106, 107, 109, 111, 112, 113,

114, 123, 126, 128, 130, 142, 164, 177, 191, 198,, 572, 573 del Código Procesal Civil y Mercantil; 154,

155, 156, 157, 158, 159 del Código Civil; 114, 141, 142, 144 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 9,

de la Ley de Tribunales de Familia.-------------------

Lic. Carlos Joaquin Sosa Marroquín Erin Leonardo Chinchilla Barillas

Juez Secretario
ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA Y RESOLVERLO JUZGADO

PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE

FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

MARLENY ESQUIVEL MONZON, de veintisiete años de edad, soltera, de oficios domésticos.

Guatemalteca, de este domicilio, actuando con la dirección y procuración del Abogado que me auxilia

y señalando como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la quinta calle cero

guion veintitrés de la zona uno de Jutiapa, ante usted con todo respeto comparezco con mi propio

nombre y en representación legal y en ejercicio de la patria potestad de mi menor hijo MANUEL DE

JESUS LOPEZ ESQUIVEL a promover demanda en la VIA ORAL SOBRE FIJACION DE PENSION

ALIMENTICIA, en contra del señor JESUS LOPEZ MENCOS, quien puede ser notificado por esta

única vez en la residencia ubicada en Aldea “Las Tunas I” de este municipio y departamento, casa

número tres guion ochenta y cinco, promoviendo esta demanda sobre la base de los siguientes,

HECHOS;

1) En el año dos mil dieciocho, y luego de un fugaz noviazgo decidí unirme y formar un hogar con el señor

KEVIN LOPEZ MENCOS.

2) Durante nuestra vida marital procreamos un hijo que responde al nombre de MANUEL DE JESUS

LOPEZ ESQUIVEL, y quien a la fecha tiene cumplidos seis años de edad y cuya certificación de la

partida de nacimiento acompaño.

3) Desde algún tiempo, el ahora demandado me abandonó y como consecuencia, busqué el amparo de mi

familia para que me dieran techo donde vivir juntamente con mi hijo ya que mi “esposo” y padre del

menor no cumple con la forma debida en pasarme lo indispensable, es decir, alimentos y todo lo demás

que señala nuestro ordenamiento legal, a pesar de que una vez le dijo a mi señora madre que me daría

veinte quetzales mensuales, pero nunca cumplió. No obstante que, si bien su trabajo es de albañil, sus

posibilidades económicas le permiten darme la pensión alimenticia para mi menor hijo, toda vez que

por rumores que ya tiene otra mujer y la sostiene como a una hija que no es de él y a pesar de los
múltiples requerimientos que le he hecho para que cumpla con su obligación no lo hace, razón por la

cual acudo al tribunal a su cargo ya que él está en posibilidades de pasarme la suma de SEISCIENTOS

QUETZALES MENSUALES (Q600.00) por tener entradas que le permiten pasar tal cantidad, a efecto

de que se le obligue en la forma que corresponde.

4) En la misma forma y dado lo anteriormente expuesto, a tenor del articulo doscientos trece, del Código

Procesal Civil y Mercantil, solicito a usted, señor Juez se decrete de inmediato la pensión alimenticia

provisional de SEISCIENTOS QUETZALES MENSUAES (Q600.00) como medida precautoria

mientras se resuelva en definitiva la presente demanda y que para asegurar la prestación de dicha

pensión , se garantice la misma anotando los bienes suficientes del obligado que reputen suficiente

garantía que, a criterio del señor Juez y de oficio, sea suficiente para que no evada su responsabilidad.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 278 del Código Civil establece……….

El artículo 279 del Código Civil establece……….

El artículo 283 del Código Civil establece……….

El artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil establece….

PRUEBAS:

Ofrezco las siguientes:

a) DOCUMENTOS: Certificación de la partida de nacimiento número dos mil seiscientos veintiuno

(2621) folio doscientos cuarenta y cinco (245) del libro doscientos noventa y cuatro (294) de

nacimientos que se encuentra registrada a nombre de MANUEL DE JESUS LOPEZ ESQUIVEL,

extendida por el Registrador Civil del municipio de Jutiapa, que acompaño.

b) DECLARACION DE LAS PARTES: que deberá absolver el señor JESUS LOPEZ MENCOS, en forma

personal y con los apercibimientos de ley, con base en el pliego de posiciones que en el momento

procesal oportuno presentaré a este tribunal.

c) DECLARACION DE TESTIGOS: que deberán presentar las personas que en calidad de testigos y que
d) en el momento procesal oportuno propondré.

e) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que deriven de los hechos probados.

f) DICTAMEN DE EXPERTOS: que de ser necesario, emita informe la Trabajadora Social de su

investigación.

PETICIONES

DE TRÁMITE:

1) Que se tenga por presentado el presente memorial y documentos adjuntos, y se inicie con ellos la

formación del expediente respectivo.

2) Que se admita para su trámite legal EN LA VIA ORAL DE LA DEMANDA SOBRE FIJACIÓN DE

PENSIÓN ALIMENTICIA que promuevo en contra del señor KEVIN LOPEZ MENCOS.

3) Que se tenga como Abogado Director y procurador al auxiliante.

4) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado con anterioridad.

5) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados

6) Que con los documentos acompañados se tenga por acreditado el interés legal y representación con que

actúo.

7) Que se notifique al demandado en el lugar señalado.

8) Que se señale audiencia fijando día y hora para la celebración del juicio oral, debiendo comparecer las

partes en forma personal y no por medio de apoderado, apercibiéndoles que, si dejaren de comparecer

alguna de las partes sin justa causen su rebeldía se continuará con el trámite de este juicio, y si fuere el

demandado y con comparecer se le declare confeso en las pretensiones de la actora.

9) Que se le fije al demandado la pensión alimenticia provisional de SEISCIENTOS QUETZALES a favor

del alimentista.

10) De ser considerado necesario a criterio del señor Juez, se practique el estudio socioeconómico de las

partes por la Trabajadora Social adsrita a ese juzgado, a efecto de establecer las necesidades y

posibilidades económicas.
11) Que se decreten, aún de oficio, las medidas precautorias que garanticen la prestación de la obligación

de proporcionar alimentos.

DE FONDO:

Que cumplido los trámites legales se resuelva:

a) CON LUGAR la presente demanda en la vía oral sobre FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA que

promuevo en contra del señor JESUS LOPEZ MENCOS;

b) En consecuencia se le fije DEFINITIVAMENTE al demandado la suma de SEISCIENTOS

QUETZALES EXACTOS que en forma mensual, anticipada, sin necesidad de requerimiento alguno

deberá cancelarme por concepto de alimentos de mi menor hijo MANUEL DE JESUS LOPEZ

ESQUIVEL.

CITA DE LEYES: Artículos: 25, 26, 27, 28, 29, 31, 34, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 79, 106, 109, 110,

111, 113, 118, 123, 126, 130, 131, 133, 134, 135, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 164,

177, 178, 183, 194, 195, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 208, 212, 213, 214, 215, 216, 303, 307 del

Código Procesal Civil y Mercantil; 278, 279, 280, 283 del Código Civil; 1,2,3,8, 10, 11, 12, 13, 14, 15,

18, 19, 20, de la Ley de Tribunales de Familia. Acompaño duplicado y tres copias de este memorial y

adjunto documentos.

Jutiapa, veinte de noviembre de dos mil cinco

F.

En su auxilio
SUMARIO DE DESPCUPACION No. 216-2005 oficial 2o

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DoE JUTIAPA.

Jutiapa, seis de Julio del año dos mil dieciocho ---------------------------------------------------------.

I) Con el memorial que antecede y documentos acompañados, fórmese el expediente respectivo; II) Se

admite para su trámite el JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO O DESOCUPACION que promueve

la señora CLARA LUZ TOBAR MEDRANO en contra de los señores JORGE MARTINEZ (se le

ignora otro nombre o apellido) y BYRON CAMPOS MARTINEZ (se ignora si tiene otro nombre); III)

Téngase por señalado el lugar que se indica para recibir notificaciones y tómese nota que actúa bajo la

dirección y procuración del abogado auxiliante; IV) Téngase por ofrecidos los medios de prueba

individualizados y por acompañada la documentación adjunta; V) Se emplaza a los demandados, para

que dentro de tres días únicamente por no fijárseles el término de la distancia, contesten la demanda, o

interpongan las excepciones que consideren convenientes, bajo apercibimiento de que si deja de

comparecer, se continuaría el juicio en su rebeldía, a solicitud de parte; VI) Notifíquesele por esta única

vez a los demandados , en el lugar que se señala en el memorial de demanda en la forma legal

correspondiente; VII) Se previene a los emplazados, para que señalen casa o lugar en el perímetro de

esta ciudad para recibir las subsiguientes notificaciones y si no lo hacen, se les notificará por los estrados

del tribunal; VIII) Lo demás solicitado téngase presente para resolverlo en su oportunidad. Artículos :

1, 10, 45, 48, 49, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 31, 33, 44, 50, 51, 56, 61, 62, 63, 66,

67, 69, 70, 71, 106, 142, 143, 177, 178, 229, 230, 232, 234, 237, 240, 241, 242, del Código Procesal

Civil y Mercantil.

Lic. Carlos Joaquín Sosa Marroquín Aníbal Barillas

Juez Secretario
JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

MARLENY ESQUIVEL MONZON, de veintisiete años de edad, soltera, de oficios domésticos.

Guatemalteca, de este domicilio, actuando con la dirección y procuración del Abogado que me auxilia

y señalando como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la quinta calle cero

guion veintitrés de la zona uno de Jutiapa, ante usted con todo respeto comparezco con mi propio

nombre y en representación legal y en ejercicio de la patria potestad de mi menor hijo MANUEL DE

JESUS LOPEZ ESQUIVEL a promover demanda en la VIA ORAL SOBRE FIJACION DE PENSION

ALIMENTICIA, en contra del señor JESUS LOPEZ MENCOS, quien puede ser notificado por esta

única vez en la residencia ubicada en Aldea “Las Tunas I” de este municipio y departamento, casa

número tres guion ochenta y cinco, promoviendo esta demanda sobre la base de los siguientes,

HECHOS;

5) En el año mil novecientos noventa y cinco, y luego de un fugaz noviazgo decidí unirme y formar un

hogar con el señor KEVIN LOPEZ MENCOS.

6) Durante nuestra vida marital procreamos un hijo que responde al nombre de MANUEL DE JESUS

LOPEZ ESQUIVEL, y quien a la fecha tiene cumplidos seis años de edad y cuya certificación de la

partida de nacimiento acompaño.

7) Desde algún tiempo, el ahora demandado me abandonó y como consecuencia, busqué el amparo de mi

familia para que me dieran techo donde vivir juntamente con mi hijo ya que mi “esposo” y padre del

menor no cumple con la forma debida en pasarme lo indispensable, es decir, alimentos y todo lo demás

que señala nuestro ordenamiento legal, a pesar de que una vez le dijo a mi señora madre que me daría

veinte quetzales mensuales, pero nunca cumplió. No obstante que, si bien su trabajo es de albañil, sus

posibilidades económicas le permiten darme la pensión alimenticia para mi menor hijo, toda vez que

por rumores que ya tiene otra mujer y la sostiene como a una hija que no es de él y a pesar de los

múltiples requerimientos que le he hecho para que cumpla con su obligación no lo hace, razón por la
cual acudo al tribunal a su cargo ya que él está en posibilidades de pasarme la suma de SEISCIENTOS

QUETZALES MENSUALES (Q600.00) por tener entradas que le permiten pasar tal cantidad, a efecto

de que se le obligue en la forma que corresponde.

8) En la misma forma y dado lo anteriormente expuesto, a tenor del articulo doscientos trece, del Código

Procesal Civil y Mercantil, solicito a usted, señor Juez se decrete de inmediato la pensión alimenticia

provisional de SEISCIENTOS QUETZALES MENSUAES (Q600.00) como medida precautoria

mientras se resuelva en definitiva la presente demanda y que para asegurar la prestación de dicha

pensión , se garantice la misma anotando los bienes suficientes del obligado que reputen suficiente

garantía que, a criterio del señor Juez y de oficio, sea suficiente para que no evada su responsabilidad.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 278 del Código Civil establece……….

El artículo 279 del Código Civil establece……….

El artículo 283 del Código Civil establece……….

El artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil establece….

PRUEBAS:

Ofrezco las siguientes:

g) DOCUMENTOS: Certificación de la partida de nacimiento número dos mil seiscientos veintiuno

(2621) folio doscientos cuarenta y cinco (245) del libro doscientos noventa y cuatro (294) de

nacimientos que se encuentra registrada a nombre de MANUEL DE JESUS LOPEZ ESQUIVEL,

extendida por el Registrador Civil del municipio de Jutiapa, que acompaño.

h) DECLARACION DE LAS PARTES: que deberá absolver el señor JESUS LOPEZ MENCOS, en forma

personal y con los apercibimientos de ley, con base en el pliego de posiciones que en el momento

procesal oportuno presentaré a este tribunal.

i) DECLARACION DE TESTIGOS: que deberán presentar las personas que en calidad de testigos y que

en el momento procesal oportuno propondré.


j) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que deriven de los hechos probados.

k) DICTAMEN DE EXPERTOS: que de ser necesario, emita informe la Trabajadora Social de su

investigación.

PETICIONES

DE TRÁMITE:

12) Que se tenga por presentado el presente memorial y documentos adjuntos, y se inicie con ellos la

formación del expediente respectivo.

13) Que se admita para su trámite legal EN LA VIA ORAL DE LA DEMANDA SOBRE FIJACIÓN DE

PENSIÓN ALIMENTICIA que promuevo en contra del señor KEVIN LOPEZ MENCOS.

14) Que se tenga como Abogado Director y procurador al auxiliante.

15) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado con anterioridad.

16) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados

17) Que con los documentos acompañados se tenga por acreditado el interés legal y representación con que

actúo.

18) Que se notifique al demandado en el lugar señalado.

19) Que se señale audiencia fijando día y hora para la celebración del juicio oral, debiendo comparecer las

partes en forma personal y no por medio de apoderado, apercibiéndoles que, si dejaren de comparecer

alguna de las partes sin justa causen su rebeldía se continuará con el trámite de este juicio, y si fuere el

demandado y con comparecer se le declare confeso en las pretensiones de la actora.

20) Que se le fije al demandado la pensión alimenticia provisional de SEISCIENTOS QUETZALES a favor

del alimentista.

21) De ser considerado necesario a criterio del señor Juez, se practique el estudio socioeconómico de las

partes por la Trabajadora Social adscrita a ese juzgado, a efecto de establecer las necesidades y

posibilidades económicas.

22) Que se decreten, aún de oficio, las medidas precautorias que garanticen la prestación de la obligación
23) de proporcionar alimentos.

DE FONDO:

Que cumplido los trámites legales se resuelva:

c) CON LUGAR la presente demanda en la vía oral sobre FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA que

promuevo en contra del señor KEVIN LOPEZ MENCOS;

d) En consecuencia se le fije DEFINITIVAMENTE al demandado la suma de SEISCIENTOS

QUETZALES EXACTOS que en forma mensual, anticipada, sin necesidad de requerimiento alguno

deberá cancelarme por concepto de alimentos de mi menor hijo MANUEL DE JESUS LOPEZ

ESQUIVEL.

CITA DE LEYES: Artículos: 25, 26, 27, 28, 29, 31, 34, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 79, 106, 109, 110,

111, 113, 118, 123, 126, 130, 131, 133, 134, 135, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 164,

177, 178, 183, 194, 195, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 208, 212, 213, 214, 215, 216, 303, 307 del

Código Procesal Civil y Mercantil; 278, 279, 280, 283 del Código Civil; 1,2,3,8, 10, 11, 12, 13, 14, 15,

18, 19, 20, de la Ley de Tribunales de Familia. Acompaño duplicado y tres copias de este memorial y

adjunto documentos.

Jutiapa, veinte de noviembre de dos mil cinco

F.

En su auxilio
ORAL DE ALIMENTOS No. 576-2006, Oficial 1

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA Jutiapa, veintiuno de

noviembre de dos mil cinco-----------------------------------------

I)Con el escrito inicial y documentos adjuntos iníciese la formación del respectivo expediente; II) Se

toma nota del lugar señalado para recibir sus notificaciones, así como la dirección y procuración bajo

la cual actuará la representada; III) Se reconoce la calidad con la cual actúa la parte actora de

conformidad con la documentación que acompaña; IV) SE ADMITE para su trámite de demanda de

fijación de pensión alimenticia que antecede promovida por MARLENY ESQUIVEL MONZON, quien

actúa en representación de su menor hijo MANUEL DE JESUS LOPEZ ESQUIVEL, en contra de

KEVIN LOPEZ MENCOS; V) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados; VI)

Para la celebración del juicio oral entre las partes se señala la audiencia del dia DIECISIETE DE

DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO a las NUEVE HORAS, bajo apercibimiento de que si alguna de

las partes deja de comparecer sin justa causa, se le seguirá el juicio en su rebeldía y sus notificaciones

se le harán de conformidad con la ley y al demandado se le tendrá por confeso en las pretensiones de

la actora, debiendo comparecer los mismos con sus correspondientes medios de prueba; VII)

Provisionalmente se fija en QUINIENTOS QUETZALES la pensión alimenticia que en forma mensual,

anticipada y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno deberá pasarle el demandado a la actora, a

favor del menor hijo antes indicado; VIII) Practíquese el correspondiente estudio socio- económico a

los litigantes; IX) Notifíquese al demandado en el lugar señalado conforme lo indica la ley; X) Lo demás

pedido téngase presente para su oportunidad. Artículos: 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66 al 79, 81

al 86, 106, 109, 111, 113, 123, 130, 142, 177, 178, 199, 200, 201 al 216, 527, 528, 572 al 580 del

Código Procesal Civil y Mercantil; 254, 278, 280, 281, 282, 283, 284, 286, 287, 290, 291, 292 del

Código Civil; 141, 142, 143 de la

Ley del Organismo Judicial.


Lic. Carlos Joaquín Sosa Marroquín

Juez

Erin Leonardo Chinchilla

Secretario
DEMANDA EN LA VIA EJECUTIVA

SENOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DE

JUTIAPA.

MARCELINO ANTONIO GONZALEZ SALGUERO, de setenta años de edad, casado, guatemalteco,

sastre, de este domicilio, señalo para recibir notificaciones la Cuarta Calle “B” número dos guion treinta

y cuatro zona uno de Jutiapa, actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia, ante

usted, comparezco a demandar en JUICIO EJECUTIVO a la señora MARGARITA LOPEZ

HERNANDEZ para lograr el pago de la suma de CIEN MIL QUETZALES EXACTOS, más intereses

y costas procesales, quien puede ser notificada en el lugar de su residencia ubicada en barrio dos de

abril de Asunción Mita, Jutiapa, librándose despacho al Juez de Paz que corresponde, para tal efecto la

demando con base en los siguientes.

HECHOS

1) Señor Juez, como lo demuestro con los primeros testimonios de las escrituras número doscientos

ochenta y seis, y cuatrocientos veintidós , autoridades en el municipio de Asunción Mita, del

departamento de Jutiapa, el diez de abril y veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete,

respectivamente por el Notaria Zoemia Quetzaly Moreno Florian, que acompaño a este memorial, la

ahora demandada MARGARITA LOPEZ HERNANDEZ se reconoció mi deudora por la suma de

OCHENTA Y CINCO MIL QUETZALES EXACTOS en el primer instrumento, que se comprometió

a pagar en un plazo de un año, para CADA CONTRATO, devengando un interés de seis por ciento

mensual, interés que adeuda desde el mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, hasta la presente

fecha y los que se sigan causando hasta el efectivo de pago.

2) Es el caso señor Juez, que han transcurrido los plazos pactados en los contratos, para el cumplimiento

de la obligación, sin que la demandada haya hecho efectiva la suma adeudada, y los intereses

correspondientes, razón por la cual la demando a efecto de lograr el pago de CIEN MIL QUETZALES

EXACTOS más intereses y costas procesales.


FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil establece……….

El artículo 329 del Código Procesal Civil y Mercantil establece……….

El artículo 297 del Código Procesal Civil y Mercantil establece………

PRUEBAS

Ofrezca como tales: 1) Declaración de las partes; 2) Reconocimiento Judicial; 3)Dictamen de expertos;

4) Medios científicos de prueba; 5) Presunciones; 6) Documentos: consistentes en el primer testimonio

de las escrituras públicas número DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y CUATROCIENTOS

VEINTIDOS, autorizadas en el municipio de Asunción, Mita, del departamento de Jutiapa, el diez de

abril y veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, respectivamente por el Notaria, Zoemia

Quetzaly Moreno Florian, que adjunto a este memorial; 7) Declaración de testigos.

PETICION

a) Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo.

b) Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones para mi persona y para la demandada.

c) Se tenga como mi abogado director y procurador al auxiliante.

d) Que se admita para su trámite la presente demanda ejecutiva entablada contra MARGARITA LOPEZ

HERNANDEZ, a quien se le debe conceder audiencia por el término de cinco días para que se oponga

o haga valer sus excepciones, más el término de la distancia

e) Que se despache mandamiento de ejecución y se requiera de pago a la demandada por la suma de CIEN

MIL QUETZALES más intereses contados a partir del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho

y costas procesales y si en el acto de requerimiento no hace efectivo lo cobrado se le trabe embargo

sobre el siguiente bien inmueble consistente en sitio con una casa de habitación, ubicado en el barrio

dos de abril del municipio de Asunción Mita, Jutiapa, el cual tiene una extensión superficial de

DOSCIENTOS TRES PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, enmarcado dentro de las

siguientes medidas y colindancias, al Norte mide seis punto setenta y dos metros con ROSA MENDEZ;
sur mide seis punto setenta y dos metros con calle; al ORIENTE mide; treinta punto veinticuatro metros

con Eugenio Hernández y al poniente treinta punto veinticuatro metros con Juventino Salazar, y que

se nombre depositario a persona honrada de arraigo suficiente;

f) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados;

g) Que se abra a prueba este juicio por el término de diez días comunes a las partes.

h) Que se dicte sentencia declarando con lugar la presente demanda ejecutiva y consecuentemente que ha

lugar la presente ejecución, que ha lugar a hacer trance y/o remate del bien embargado y pago al

acreedor, con su producto por capital e intereses.

i) Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales causadas dentro de este proceso

ejecutivo.

CITA DE LEYES: Artículos 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 66 al 79, 106, 107, 108, 297, 298, 299, 300, 301

al 307, 308, 309, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño

tres copias.

Jutiaoa, diecinueve de marzo de dos mil uno.

f.

En su auxilio
RESOLUCION DE TRAMITE- JUICIO EJECUTIVO

Ejecutivo No. 67-2001 ofic. 1

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO: Jutiapa, veintitrés de

marzo del año dos mil dieciocho.----------------------------------------------------

I) Con el memorial presentado por Marcelino Antonio González Salguero y documentos acompañados,

fórmese el expediente respectivo.. II) Se admite para su trámite el juicio EJECUTIVO que Marcelino

Antonio González Salguero promueve en contra de Margarita López Hernández. III) Téngase por

señalado el lugar que se indica para recibir notificaciones y de que actúa bajo la dirección y procuración

del Abogado Auxiliante. IV) Siendo suficiente los títulos acompañados y liquida exigible la cantidad

de dinero reclamada, despáchese mandamiento de ejecución en contra de la ejecutada y requiérasele

por medio del Ministro Ejecutor que se designe, el pago de la suma de cien mil quetzales, más intereses

y costas procesales , que en deberle al ejecutante y si no hace efectivo lo requerido, trábese embargo

sobre el inmueble consistente en una casa de habitación ubicada en el barrio dos de abril de Asunción

Mita de este departamento, cuyas medidas y colindancias constan en el memorial de demanda,

nombrándosele a la misma ejecutada como depositaria, con las responsabilidades inherentes al cargo.

V) Téngase por ofrecidos los medios de prueba individualizados. VI) Se emplaza a la ejecutada para

que el término de siete días, incluyendo la distancia, se oponga a la presente ejecución y si no lo hace,

se continuará el juicio en su rebeldía. VII) Se le previene, así mismo, para que se señale casa o lugar

en el perímetro de esta ciudad, para recibir notificaciones, en el entendido de que si no lo hace, se le

notificará por los Estrados del Tribunal. Para Notificar, por única vez, esta demanda y resolución a la

ejecutada, se comisiona al señor Juez de Paz de Asunción Mita, de este departamento, por despacho

que deberá librarse. VIII) Lo demás solicitado, Téngase presente para resolverlo en su oportunidad.

Artículos: 48, 49, 141, 142, 143, de la Le del Organismo Judicial; 25, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 67, 79,

81, 82, 106, 107, 111, 327, 328, 329, 330, 333, 334 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Lic. José Diego Méndez Álvarez

Juez

Br. Aníbal Barrillas

Secretario
DEMANDA EN LA VIA EJECUTIVA EN LA VIA DE APREMIO Y RESOLVERLA

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

SANTOS FRANCISCA SOTO CHINCHILLA, de veintisiete años de edad, casada, ama de casa, con

instrucción, vecina del Municipio de Quezada del departamento de Jutiapa, guatemalteca, de este

domicilio, Señalo como lugar para recibir notificaciones la Oficina del Bufete Popular de la Universidad

Mariano Gálvez, ubicada en Calle la Ronda uno guion treinta de la zona uno de esta Ciudad. Actúo bajo

la dirección y procuración del abogado que me auxilia SANTOS GONZALEZ LINARES, atenta y

respetuosamente comparezco en mi propia representación y en representación de mis menores hijos

JUNYOR ESTUARDO, TANIA JULISSA de apellidos ARIAS SOTO, calidad que acredito con la

Certificación de Matrimonio y Certificaciones de Nacimiento que adjunto, y en ejercicio de la PATRIA

POTESTAD a promover demanda en la VIA EJECUTIVA DE APREMIO en contra del señor ERICK

ESTUARDO ARIAS GUTIERREZ, quien puede ser notificado por única vez en la Jefatura de Área de

Salud, ubicado en el Hospital Nacional de ésta Ciudad de Jutiapa, de conformidad con los siguientes:

HECHOS:

A) DE LA CALIDAD CON QUE ACTUO:

I) Actúo en mi propia representación tal como lo acredito con la Certificación de Matrimonio que

adjunto, Expedida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Quezada del departamento de Jutiapa,

y en Ejercicio de la Patria Potestad y en representación de mis menores hijos JUNYOR ESTUARDO,

TANIA JULISSA de apellidos ARIAS SOTO, calidad que acredito con las certificaciones de

nacimiento que adjunto, expedidas por el Registrador Civil de Quezada, Jutiapa, sobre dichos menores.

II) Como lo evidencio con la certificación del CONVENIO de fecha quince de agosto del año dos mil dos,

realizado dentro del JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, número trescientos

diez guion dos mil dos, oficial cuarto (310-2002. Of. IV) suscrito ante el Juez de Primera Instancia de

Trabajo y Previsión Social y de Familia de Jutiapa el cual me permito adjuntar a este memorial, el
ejecutado ERICK ESTUARDO ARIAS GUTIERREZ, se comprometió a proporcionar en concepto de

pensión alimenticia la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES (Q.600.00) MENSUALES, a razón

de doscientos quetzales para mi persona como esposa y Doscientos quetzales para cada uno de nuestros

menores hijos, pagos que realizaría dentro de los primeros cinco día de cada mes en forma anticipada y

sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.

B) DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION:

Resulta señor Juez, que el demandado ERICK ESTUARDO ARIAS GUTIERREZ, ha incumplido su

obligación ya que no ha cancelado las pensiones alimenticias correspondientes a los meses de marzo,

en virtud que en Juicio Ejecutivo anterior no se le requirió de este mes ósea “Marzo”, así de los meses

de Agosto, Septiembre, Octubre del año en curso, en virtud de que dicha pensión debe depositarla

en forma anticipada y debido al procedimiento de las presentes actuaciones para cuando se le

requiera de pago en forma anticipada del referido mes de octubre en consecuencia es procedente

requerirle de pago en forma anticipada del referido mes, puesto que el demandado no es la

primera vez que incumple con su obligación y ha habido necesidad de iniciarle juicios de esta

Naturaleza, tal como lo acreditaré más adelante. Pensión Alimenticia a razón de seiscientos

quetzales por cada mes, que computados son cuatro meses que hacen un monto total de DOS MIL

CUATROCIENTOS QUETZALES, (Q. 2400.00) que en deberme el demandado por lo cual me veo en

la necesidad de acudir a este órgano jurisdiccional en mi propia representación y en representación legal

de mis menores hijos; por lo cual siendo la cantidad liquida exigible, deberá librarse mandamiento y

ordenarse el requerimiento de pago al demandado por la suma antes indicada, más un DIEZ POR

CIENTO DE COSTAS JUDICIALES, y si al memento de requerirle de pago no hiciere efectivo el

adeudo deberá advertírsele que se certificará lo conducente de las presentes actuaciones a la FISCALIA

DISTRITAL DEL MINISTERIO PUBLICO, para su enjuiciamiento por el delito de NEGACION DE

ASISTENCIA ECONOMICA..

FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo: 294 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece:

El artículo: 297 del mismo cuerpo legal establece….

PRUEBAS:

Ofrezco los siguientes medios de prueba:

a) DOCUMENTOS: Consistente en

1) FOTOCOPIA LEGALIZADA del CONVENIO de fecha quince de agosto del año dos mil dos,

realizado dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia número trescientos diez guion dos

mil dos, oficial cuarto (310-2002. Of. IV) entre el demandado y la presentada, suscrito ante el juez de

Primer Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de la ciudad de Jutiapa, que adjunto.

2) Certificación de la partida de Matrimonio número sesenta y dos guion noventa y nueve (62-99) Folio

ciento veinticinco (125), del Libro treinta y tres (33) de Actas, expedidas por el Registrador Civil de la

municipalidad del municipio de Quesada del departamento de Jutiapa, que adjunto.

3) Certificación de las partidas de nacimiento de nuestros menores hijos, inscritas a número cero

cuatrocientos dieciséis (0416), ochocientos catorce guion dos mil (814-2000) de los Folios números

Cuatrocientos dieciséis (416) cuatrocientos cincuenta y uno (451), de los iberos veinte y veinticinco

(20) y (25), expedidas ambas por el registrador Civil de Quesada, Jutiapa, las cuales adjunto.

b) DECLARACION DE PARTE

c) RECONOCIMIENTO JUDICIAL

d) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se deriven y deduzca la ley.

PETICION

1) Que con este memorial y documentos adjuntos, se inicie la formación del expediente respectivo.

2) Que se admita para su trámite Legal EN LA VIA DE APREMIO, la demanda Ejecutiva que promuevo

en contra del señor ERICK ESTUARDO ARIAS GUTIERREZ.

3) Que se tome nota que en el presente asunto actuaré bajo la dirección y procuración del abogado que me

auxilia SANTOS GONZALEZ LINARES.


4) Que se tenga por presente el lugar para recibir notificaciones ya indicado

5) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por acompañados los documentos

referidos

6) Que con los documentos acompañados se tenga por acreditado el interés legal y representación con que

actúo.

7) Que siendo el titulo acompañado suficiente y la cantidad liquida exigible se despache mandamiento,

nombrando MINISTRO EJECUTOR y se ordene el requerimiento de pago del demandado por la suma

de DOS MIL CUATROCIENTOS QUETZALES (Q. 2400.00), y las que sigan causando, más un DIEZ

POR CIENTO DE COSTAS PROCESALES, que es en deber en concepto de pensiones alimenticias

atrasadas que corresponden a los meses de Marzo, así también los meses de Agosto, Septiembre,

Octubre del año en curso, ya que las referidas pensiones deben de ser depositadas en forma mensual y

anticipada a razón de seiscientos quetzales por mes y si al momento de hacerle el requerimiento no hace

efectivo el adeudo deberá apercibírsele que se le certificará lo conducente de las actuaciones a la

FISCALIA DISTRITAL DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta ciudad, para su enjuiciamiento por el

delito de NEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA.

8) Que se dé audiencia al ejecutado por el plazo de TRES DIAS para que se oponga o haga valer sus

excepciones.

9) Que se notifique al demandado en el lugar indicado al inicio del presente memorial.

10) Que cumplidos los trámites legales y si el demandado no cancela el adeudo se certifique lo conducente

al MINISTERIO PUBLICO, para su enjuiciamiento por el delito de NEGACION DE ASISTENCIA

ECONOMICA.

CITA DE LEYES: Me fundo en los Artículos citados y en los siguientes: 27, 28, 29, 34, 40, 50, 51, 54,

61, 79, 80, 81, 82, 83, 106, 109, 110, 111, 118, 123, 126, 130, 142, 177, 294, 296, 297, 298, 299, 303,

307, 328, 329, 330 del Código Procesal Civil y Mercantil, 278, 279, 280, 283, del Código Civil; 8, 9,

10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 de la Ley de Tribunales de Familia 242 del Código Penal.
Acompaño tres copias de este memorial y documentos adjuntos.

Jutiapa, diecisiete de Septiembre del año dos mil dieciocho

F.

EN SU AUXILIO
JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. DIECIOCHO DE

SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

I) con el memorial anterior y documentos adjuntos fórmese el expediente respectivo. II) Se admite para

su trámite la demanda ejecutiva en la vía de apremio que promueve SANTOS FRANCISCA SOTO

CHINCHILLA, en nombre propio y en ejercicio de la Patria Potestad en representación de sus menores

hijos JUNYOR ESTUARDO, TANIA JULISSA de apellidos ARIAS SOTO, en contra de ERICK

ESTUARDO ARIAS GUTIERREZ; III) Se toma nota del lugar que el actor señala para recibir

notificaciones y se tiene como su abogado director y procurador al abogado auxiliante; IV) Calificado

el titulo ejecutivo en la cual la parte actora funda su demanda, requiérasele de pago al demandado por

la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS QUETZALES (Q.2400.00) y las que se sigan causando,

más un DIEZ POR CIENTO DE COSTAS PROCESALES, y si al memento de requerirle no hace

efectiva la suma indicada, trábese embargo sobre bienes suficientes; V) Notifíquese al demandado en

el lugar señalado para el efecto y prevéngase al demandado que debe señalar casa o lugar dentro del

perímetro de esta ciudad, para recibir notificaciones de lo contrario las futuras se le harán por medio de

los Estrados de este juzgado: VI) Se de audiencia al demandado por tres días, para que se oponga o

excepcione; VII) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados; VIII) Lo demás

solicitado téngase presente para su oportunidad. Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 27, 28, 29, 30, 31, 32,

33, 35, 44, 50, 51, 55, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 73, 75, 79, 106, 107, 108, 109, 110, 111,

112, 126, 127, 128, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial------------------------------------------

Lic. Osbann Ramirez

JUEZ DE PAZ

SECRETARIO
AMPLIACION DE DEMANDA Y RESOLVERLO

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

ZOEMIA QUETZALY MORENO FLORIAN, de datos de identificación personal conocidos en el

juicio arriba identificado, atentamente comparezco ante usted con el objeto de AMPLIAR LA

DEMANDA y al respecto.

EXPONGO:

1) Como es de su conocimiento ante este juzgado promuevo el presente JUICIO EJECUTIVO EN LA

VIA DE APREMIO dentro del Juicio Oral de alimentos arriba identificado

2) En virtud de que en dos ocaciones ese Juzgado ha librado los despachos respectivos para notificar la

demanda al señor Eleazar Osvaldo Vasquez Galicia al Juez de Paz de Moyuta, Jutiapa, sin que haya

cumplido con lo ordenado ya que simplemente ha asentado dos razones de que el demandado no reside

en el lugar señalado y que sólo vive en ese lugar de su señora madre y parientes, sin notificárseles a

éstos, aprovecho para AMPLIAR LA DEMANDA, en el sentido de que se le requiera de pago al

demandado por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS QUETZALES que es en deberme en

calidad de pensiones alimenticias atrasadas es decir los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO,

ABRIL,MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO del presente año a razón de OCHOCIENTOS

QUETZALES MENSUALES

Siendo que el señor Juez de Paz de Moyuta, Jutiapa, ha incumplido su deber de notificarle al

demandado en forma arbitraria, pues él mismo lo reconoce que quien le atiende en la residencia que

se señalo para notificarle a dicha persona es su señora madre, por lo que dicha notificación se pudo

haber hecho por medio de cédula que se le enctregara a dicha señora, razón por la cual y para evitar

conflictos con dicho funcionario judicial, ruego al señor juez se autorice a la notificadora respectiva

de ese juzgado se constituya a la dirección indicada para que realice la o las notificaciones pertinentes.
FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 110 del Código Procesal Civil y Mercantil establece……

PETICION

a) Se tenga por presentado este memorial, agregándose a sus antecedentes

b) En la calidad que actúo téngase por AMPLIADA LA DEMANDA en el sentido de que se le requiera

al demandado el pago de la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS QUETZALES que me adeuda

en calidad de pensiones alimenticias atrasadas, es decir del mes de enero al mes de agosto del presente

año, a razón de ochocientos quetzales cada mes.

c) Que se autorice a la notificadora respectiva de este juzgado para que haga efectiva dicha notificación y

requerimiento, en el lugar señalado, en virtud de lo manifestado anteriormente en relación al Juzgado

de Paz de Moyuta, Jutiapa.

CITA DE LEYES: Artículos: 1,7, 25, 28, 29, 30, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73,

75, 79, 80, 81, 82, 83, 106, 107, 127, 128, 130 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de

la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias de este memorial.

Jutiapa, veintidós de Julio del año dos mil dieciocho.

F.

EN SU AUXILIO
JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO DENTRO DEL JUICIO

ORAL DE ALIMENTOS No. 442-2004 oficio 4

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. Jutiapa, veintitrés de Julio de

dos mil cinco-------------------------------------------------

1) Se tiene por presentado el memorial que antecede, el cual se agrega a sus antecedentes; II) Como se

solicita la presentada se tiene por AMPLIADA la demanda interpuesta, en el sentido indicado; III) Se

comisiona a la Notificadora II de este Juzgado para que se realice la notificación y requerimiento de

pago al demandado Eleazar Oswaldo Vásquez Galicia, en el lugar señalado para tal efecto, con los

mismos apercibimientos señalados en la resolución de fecha quince de febrero del año en curso; IV)

Notifíquese, Artículos; 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66 al 79, 81 al 86, 106, 109, 110, 111, 113,

123, 126, 130, 142, 177, 178, 199, 200, 201 al 216, 527, 528, 572 al 580 del Código Procesal Civil y

Mercantil; 254, 278, 280, 281, 282, 283, 284, 286, 287, 290, 291, 292 del Código Civil; 141, 142, 143

, de la Ley del Organismo Judicial.

Lic. Carlos Joaquín Sosa Marroquín

Juez

Erin Leonardo Chinchilla


Secretario
MEMORIAL PLANTEANDO EXCEPCIÓN PREVÍA DE INCOMPETENCIA

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE JUTIAPA…………………………………………….

ADAN CANAHUI POCOP, de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, domiciliado

en el departamento de Jalapa, actuó bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia y señaló

como lugar para residir notificaciones su oficina profesional unida a en la tercera calle barrio latino de

esta ciudad, ante usted comparezco por este medio a apersonarme dentro del JUICIO ORDINARIO DE

CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, referida en el acapie, y antes de contestar

la demanda interpongo la EXCEPCIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA de conformidad con los

siguientes.

HECHOS:

a) Mi residencia la tengo ubicada en aldea Poza Verde, del municipio de San Manuel Chaparrón,

departamento de Jalapa, y soy domiciliado en dicho departamento, por lo que consecuentemente la

demandante, señora OLGA PEREZ NAJARRO, debió ejercitar la acción ante un Juez Civil del

departamento de Jalapa y no en este tribunal, pues es INCOMPETENTE para conocer debido a que la

servidumbre a legal e paso que la actora pretende se le otorgue, se solicita dentro de mi terreno, ubicado

en el lugar de mi residencia ya relacionado.

b) Razón por la cual, habiendo cumplido con el tiempo y forma para interponer la presenten excepción, se

declare CON LUGAR por estar ajustada a derecho y se remita el expediente del presente juicio al

Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Jalapa, para que continúe conociendo

del mismo, por incompetencia del Tribunal al que comparezco.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 116 del CPCYM establece:

El artículo 120 del del mismo código establece:

El artículo 135 de la ley del organismo judicial establece:


MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrezco como tales las siguientes: a) Documentos: el memorial de la demanda que la señora OLGA

PEREZ NAJARRO, entabló en mi contra, con fecha veintiuno de octubre del año en curso; b)

Declaración de las partes, que en forma personal y no por medio de apoderado deberá prestar el

demandado el señor ADAN CANAHUI POCOP, en el momento procesal correspondiente; c)

Declaración de testigos: que oportunamente presentaré al tribunal; d) Dictamen de expertos; e)

Reconocimiento Judicial; f) Medios Científicos de prueba; g) Presunciones: Legales y humanas que

se desprendan de los hechos probados.

PETICIÓN:

1) Se tenga por presentado este memorial, agregándolo a sus antecedentes.

2) Se tenga por mí parte por interpuesta la excepción previa de INCOMPETENCIA, admitiéndose para su

trámite por el procedimiento de los incidentes.

3) Que se tenga como mi abogado director y procurador al auxiliante.

4) Se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado.

5) Que se de audiencia por dos días a la parte contraria, para que se manifieste al respecto.

6) Que con su contestación o sin ella, se resuelva CON LUGAR la excepción previa interpuesta y como

consecuencia debe remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico

Coactivo del departamento se Jalapa, para su prosecución y fenecimiento, por ser incompetente el Juez

ante quien se entabló la presente demanda ordinaria de constitución legal de servidumbre de paso.

7) Que se condene a la parte actora al pago de las costas procesales.

CITA DE LEYES:

Artículos: 2,3,4,6,10,12,26,28,29,44,51,61,64,66,67,71,79,96,116,120,121,126,128,129 al

131,133,140 del Código Procesal Civil y Mercantil; 135,136,138, 140 de la ley del Organismo Judicial;

5,12,15,21,2830,31.
Jutiapa 19 de agosto de dos mil dieciocho.

F)

En su auxilio:
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE DE EXCEPCIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA

Ordinario No. 125-18 Of. 2º.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO: Jutiapa, veintisiete de

septiembre del año dos mil dieciocho. ---------------------------------------

l.) con el memorial presentado por ISABELA CAAL POP, el cual se agrega a sus antecedentes. ll.) se

tiene por interpuesta y se ADMITE para su trámite la excepción previa de INCOPETENCIA que

promueve el presentado dentro de este juicio. lll.) Téngase por señalado el lugar que se indica para

recibir notificaciones. lV.) Téngase presente que actuó bajo la dirección y procuración del Abogado

auxiliante. V.) Téngase por ofrecidos los medios de prueba individualizados. Vl.) por el procedimiento

de los incidentes se da audiencia a la señora ISABELA CAAL POP por el término común de dos días

para que se manifieste al respecto. Vll.) Lo demás solicitado, téngase presente para resolverlo en su

oportunidad. Artículos: 48,49,141 al 143, de la Ley del Organismo Judicial; 25,44,45,50,51,61 al

63,67,79,81,82,106,107,111,327, al 330, 333,334 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Lic. EDWIN NAJARRO GACÍA

Br. OSBANN RAMÍREZ


MEMORIAL PLANTEANDO DOS EXCEPCIONES EN LA VÍA EJECUTIVA

Ejecutivo 38-18 Of. 3

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DE

JUTIAPA.----------------------------------------------------------------------------------------------

HELDER NOE CARRILLO, de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, albañil, de este

domicilio, actuó bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia y señala como lugar para

recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la cuarta calle del barrio san José de esta ciudad,

ante usted comparezco a referirme a la demanda de Ejecución en la Vía de Apremio, seguido en mi

contra por el señor OLIVERSY GARCIA MORALES y estando dentro de los tres días que me fueron

corridos, ante usted respetuosamente,

EXPONGO:

Que no estoy de acuerdo con la demanda promovida en mi contra por el ejecutante, y por este medio

vengo a oponerme a la ejecución en la vía de apremio planteada, por no ser ciertos los conceptos vertidos

en la ejecución, y a la vez a interponer las EXCEPCIONES PERENTORIAS de INEFICACIA DEL

TÍTULO EJECUTIVO PRESENTADO COMO BASE DE LA EJECUCIÓN PARA

DEMANDAR EN LA VÍA DE APREMIO; FALTA DE LIQUIDEZ Y EXIGIBILIDQD DE LA

SUMA QUE SE RECLAMA, con base en las siguientes razones:

A.- INEFICACIA DEL TÍTULO EJECUTIVO PRESENTADO COMO BASE A LA

EJECUCIÓN PARQ DEMANDAR EN LA VÍA DE APREMIO:

Esta excepción señor Juez, es procedente a todas las luces, ya que el título presentado no reúne los

requisitos exigidos por la ley para que pueda reputarse título ejecutivo; máxime si tomamos en

consideración que el juez tiene la obligación de calificar el título para darle curso a una ejecución en la

vía de apremio.

En el presente caso, el título no reúne los requisitos legales que deben exigirse para una ejecución en la

vía de apremio y en concel encía el Tribunal debió rechazar la ejecución por improcedente y no darle
curso. Si se observa el título no hay en él una suma líquida o exigible puesto que lo único que hay es

una pena de incumplimiento de UN MIL QUETZALES pero esto no quiere decir que el presentado se

haya declarado expresa, lisa y llanamente deudor del ejecutante por la suma de UN MIL QUETZALES,

además la obligación está sujeta a otra obligación y esta obligación debe ejecutarse para que la suma

antes indicada pueda ser ejecutada. En el caso de mérito el presentado cumplió con las reparaciones

que, ya que si no se hubiere cumplido con la obligación, él inmediatamente se acordaron con el

demandante; tal es así que no es posible señor Juez, que el ejecutante haya esperado tanto tiempo, tres

años para entablar la reclamación debió haber entablado la demanda, porque el plazo que él tenía era

de un mes.

Esto viene a indicar que en el ejecutante existe mala fe y ánimo de lucro desmedido y el deseo de

ocasionarme perjuicio en mi trabajo.

Así que estando sujeta a la condición la obligación, no hay expresamente una obligación de pagar

dinero, o sea que el título por sí mismo no apareja la obligación de pagar una suma determinada de

dinero, por lo que siendo así, no reúne todos los requisitos legales para que pueda acudirse a la vía de

apremio; y la falta de estos requisitos hace que el mismo sea ineficaz y con mayor razón para demandar

en la vía de apremio, por lo que mi excepción es procedente por fundamentarse también en el propio

título acompañado.

B.- FALTA DE LIQUIDEZ Y EXIGIBILIDAD DE LA SUMA QUE SE RECLAMA:

En el contrato de mérito no existe liquidez de la suma, puesto que como indique anteriormente no me

obligue lisa y llanamente a pagar determinada cantidad sino que se condicionó a un acontecimiento

futuro y cierto como consecuencia, la obligación no puede ser exigida si no se demuestra previamente,

y en este caso la carga de la prueba corresponde únicamente a la ejecutante; porque mal haría el tribunal

que en un determinado caso y así es en el presente, que ahora por un acto de mala fe de mi demandante

fuera condenado a pagar una suma que no tengo por qué pagar, por lo que confió en el buen criterio del

señor Juez puesto que si cumplí con el compromiso contraído.


FUNDAMENTO DE DERECHO:

Los artículos 118 y 296 del código procesal civil que establecen……………………

MEDIOS DE PRUEBA:

1) DOCUMENTOS: que consiste en testimonio de la escritura pública numero DOSCIENTOS CINCO

(205) fraccionada ante los oficios del Notaria ZOEMIA QUETZALY MORENO FLORIAN, con fecha

veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que sirve de título ejecutivo y que obra en

autos.

2) DECLARACIÓN DE LAS PARTES.

3) DECLARACIÓN DE TESTIGOS.

4) RECONOCIMIENTO JUDICIAL.

5) PRESUNCIONES.

PETICIONES:

a). Que se tenga por presentado este memorial que contiene mi OPOSICION al

presente juicio.

b). Se tengan por interpuestas de mi parte las excepciones perentorias de

INEFICACIA DEL TÍTULO EJECUTIVO PRESENTADO COMO BASE DE

LA EJECUCIÓN PARA DEMANDAR EN LA VÍA DE APREMIO Y FALTA DE

LIQUIDEZ Y EXIGIBILIDAD DE LA SUMA QUE SE RECLAMA, y de las

mismas dar audiencia en incidentes al ejecutante por dos días.

c). Que en su oportunidad se abra a prueba el incidente, recibiendo las pruebas

propuestas.

d). Que agotado el trámite correspondiente se dicte resolución declarando CON

LUGAR las excepciones interpuestas por el presentado y como consecuen-

cia, SIN LUGAR la ejecución planteada y condenar en costas al ejecutante.


CITA DE LEYES: fundó mi petición en los artículos citados y además: 61 al 63,

76,77,106,107,294,296,572 al 574 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias del

presente memorial.

Guatemala veintidós de septiembre de dos mío dieciocho.

F.

EN SU AUXILIO.
MEMORIAL PLANTEANDO 2 EXCEPCIONES PREVIAS EN LA VÍA SUMARIA.

SUMARIO No. 40 Of. 4º.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y EOCNOMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

JUAN RAMÍREZ DÍAZ, de treinta años de edad, soltero, ingeniero civil, guatemalteco y de este

domicilio actuó bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia y señaló como lugar para

recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en cuarta calle del barrio el gallito de esta ciudad,

ante usted comparezco, previamente a contestar la demanda e interponer las excepciones PRVIAS de

DEMANDA DEFECTUOSA Y FALTA DE PERSONERIA EN EL DEMANDADO, de conformidad

con los siguientes:

HECHOS:

Fui notificado de la resolución por medio de la, cuál es da trámite a la demanda sumaría de

Desocupación, entablada en mi contra por el señor IGNACIO LOPEZ, el veintiséis de septiembre del

dos mil dieciocho, por lo que estando en tiempo, interpongo las excepciones previas de DEMANDA

DEFECTUOSA Y FALTA DE PERSONERIA EN EL DAMANDADO de la siguiente forma:

1) DE LA EXCEPCIÓN PRVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA: el actor en su memorial de

demanda, indica que otorgó con el presentado un contrato de arrendamiento, el uno de marzo de dos

mil cuatro, ante los oficios del Notaria ZOEMIA QUETZALY MORENO FLORIAN, en el cual se

estableció en la cláusula segunda, literal c) que el plazo de duración del arrendamiento sería de dos

años. Como podrá observar, señor juez el actor indica que el plazo ya se ha vencido, lo cual es

totalmente falso, pues aún tengo hasta el no de marzo del dos mil seis para desocupar el inmueble que

supuestamente me dio en arrendamiento. Además, el demandante no indica la ubicación del inmueble

que alquiló, pues solamente dice que es una casa de habitación situada en la colonia Valle del Sol, de

esta ciudad, pero no establece el número de casa y el lugar exacto donde se encuentra, por lo que al no
indicar con claridad y precisión los hechos en que funda su demanda, incumple con los requisitos

ordenados por la ley, razón por la cual esta excepción deberá ser declarada con lugar.

2) DE LA EXCEPCIÓN PREVIA E FALTA DE PERDONERIA EN EL DEMANDADO: el actor

acompaño a su demanda el testimonio de la escritura pública numero veintinueve, de fecha uno de

marzo del dos mil cuatro ,autorizada por el Notaria ZOEMIA QUETZALY MORENO FLORIAN en

la cual comparece el señor JUAN RAMÍREZ DIAZ y la señora MARÍA EUGENIA DOLORES,

documento por el cual celebraron un contrato de arrendamiento de una casa de habitación ubicada en

colonia Valle del Sol, de esta ciudad, empero en el comparezco como Gestor de Negocios de mi señora

madre. Ahora viene el señor JUAN RAMIREZ DIAZ, a demandarme como si yo hubiese comparecido

en mi propio nombre y representación, no siendo de esa manera y como no tengo Mandato Especial

Judicial para comparecer ante ese tribunal, carezco de personería para intervenir en este asunto y

además, se deja en estado de indefensión a mi señora madre, a quien debió haberse demandado, por lo

cual, esta excepción deberá ser declarada CON LUGAR.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 232 del Código Procesal Civil que establece……..

MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrezco como pruebas los siguientes medios de convicción:

a). DOCUMENTOS: consistentes en 1) el memorial de demanda de Juicio Sumario de Desocupación,

entablada en mi contra por el señor IGNACIO LOPEZ, de fecha doce de agosto del dos mil cinco; 2)

copia simple legalizada de la escritura pública número veintinueve, de fecha uno de marzo del dos mil

cuatro. Por medio de la cual el actor celebró contrato de arrendamiento con mi señora madre María

Eugenia, su mentor que obran en autos.

b). PRESUNCIONES: legales y humanas que se desprendan de lo probado.

PETICIONES:

1)- Se tenga por presentado este memorial, agregándolo a sus antecedentes.


2)- Que se le dé trámite al mismo.

3)- Que previamente a contestar la demanda se tengan por interpuestas de mi parte las EXCEPCIONES

PREVIAS DE DEMANDA DEFENTUOSA Y FALTA DE PERSONERIA EN EL DEMANDADO,

en contra de la demanda de Juicio Sumario de desocupación enderezada por el señor IGNACIO LOPEZ.

4)- Que se me notifique en el lugar señalado para el efecto y se tenga como mi abogado director y

procurador al abogado que me auxilia.

5)- Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y también los documentos que

se encuentran agregados a los autos.

6)- Que se dé audiencia por dos días a la otra parte y se reciba la prueba relacionada, con citación de la

parte contraria y con su contestación o sin ella se resuelva lo que en derecho procede.

7)- Que en el momento procesal oportuno se declaró: l) CON LUGAR las excepciones previas de

DEMANDA DEFECTUOSA Y FQLRQ DE PERSONERIA EN EL DEMANDADO. ll) SIN LUGAR

la demanda de Juicio Sumario de Desocupación que promueven en mi contra el señor IGNACIO

LOPEZ. lll) Que se condene al actor al pago de las costas procesales en este incidente.

CITA DE LEYES: artículos: 25,26,28 al 31,61,63,66,67,116,126 al 129,177,178,194,195,576 del

Código Procesal Civil y Mercantil 135, 138 al 140 de la Ley del Organismo Judicial.

Jutiapa, veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

F.

EN SU AUXILIO
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE DE 2 EXCEPCIONES PREVIAS EN JUICIO SUMARIO.

Sumario No. 352 Of. 005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DE JUTIAPA,

veintisiete de septiembre de dos mil cinco…………………………….

l) A sus antecedentes el memorial anterior número de registro mil cincuenta presentado por Herrera

Pinto; ll) se tiene presente el lugar señalado para recibir notificaciones y de que actúa bajo la dirección

y procuración del profesional propuesto; lll) se tiene por ofrecidos los medios de prueba

individualizados; lV) se tiene por interpuestas las EXCEPCIONES PREVIAS DE DEMANDA

DEFECTUOSA Y FALTA DE PERSONERIA EN EL DEMANADO; V) Se corre audiencia a la otra

parte por dos días para que se manifieste al respecto; Vl) Lo demás solicitado téngase presente para su

oportunidad procesal Vll) Notifíquese. Artículos: 28,29,31,44,50,51,61,62,66 al

79,106,107,128,229,230,234, del Código Procesal Civil y Mercantil; 135,138,141 al 143 Ley del

Organismo Judicial.

Lic. JORGE LOPEZ

Juez

DAYRIN CAAL

Secretario
MEMORIAL PLANTEANDO EXCEPCIÓN PREVIA DE LITISPENDENCIA

Ordinario No. 2015 Of. 99

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

OSWALDO PEREZ ACEVEDO, de treinta y ocho años de edad, casado, ingeniero Civil,

guatemalteco y de este domicilio. Actuó bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia y

señaló como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en novena calle barrio agua

caliente, de esta ciudad, ante usted en forma atenta y respetuosa comparezco dentro del juicio arriba

indicado que promueve en mi contra el señor Paz Reyes, y antes de darle contestación impongo la

EXCEPCIÓN PREVIA DE LITISPENDENCIA, de conformidad con los siguientes:

HECHOS:

1) El día veintisiete de octubre del año en curso, fui notificado de la demanda que promueve ese tribunal

el señor PAZ REYES en mi contra

2) Actualmente se tramita en el juzgado Cuarto de Primera Instancia del ramo Civil de esta ciudad el Juicio

Ordinario numero DOSCIENTOS (200) a cargo del oficial segundo y notificados cuarto y la demanda

proviene de la misma causa que la presente, son las mismas personas que litigan y las cosas objetos de

la demanda de aquel juicio son las mismas que la presente.

3) El juicio que se tramita en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia se encuentra abierto a prueba y como

consecuencia pendiente de resolver, es decir hay una Litis le di té y como consecuencia la presente

demanda es susceptible de la EXCEPCIÓN PREVIA DE LITISPENDENCIA.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 540 del Código Procesal Civil y Mercantil establece

MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrezco probar los hechos antes expuestos con los siguientes medios de prueba:

1) DOCUMENTOS: consiste en:


a) Certificación de la de anda numero DOSCIENTOS (200) a cargo del oficial se fundó y notificados

Cuarto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del ramo civil de esta ciudad, la cual acompaño e

identificó con la letra “A”

b) Memorial de demanda presentada ante Juzgado por el señor PAZ REYES que también adjunto e

identificó con la letra “B”.

2) PRESUNCIONES: legales y humanas:

PETICIONES:

DE TRÁMITE:

1) Se tenga por presentado este memorial.

2) Que se incorpore al expediente respectivo.

3) Que se tenga como mi abogado director y procurador al auxiliante.

4) Se tome nota del lugar que señaló para recibir notificaciones.

5) Que se tenga por interpuestas en vía INE dental las EXCEPCION PRVIA DE LITISPENDENCIA.

6) Que se dé audiencia a la otra parte por el término de dos días.

7) Que oportunamente con su contestación o sin ella, si abra a prueba el incidente por el término de ley.

8) Que se tengan por ofrecidas las pruebas indicadas en el apartado respectivo y por acompañados los

documentos adjuntos.

DE FONDO:

a) Que se declare CON LUGAR la excepción previa de LITISPENDENCIA y como consecuencia se

declare la IMPROCEDENCIA de este segundo juicio.

b) Que se condene al actor al pago de costas procesales.

CITA DE LEYES: artículos citados y además:

25,29,31,45,51,61,62,66,67,71,79,86,106,107,116,118,120,121,123,129, del Código Procesal Civil y

Mercantil, 149,151 al 155 de la Ley del Organismo Judicial.


Guatemala, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

F.

EN SU AUXILIO.
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE DE LA EXCEPCIÓN POR VÍA DE LITISPENDENCIA

ORDINARIO No. 45 Of. 12

JUZGADO DE PRUMERQ INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DE

GUATEMALA, treinta de octubre de dos mil cuatro………………………………………

l) A sus antecedentes el memorial anterior número de gastronomía mil cincuenta, presentado por

PEREZ ACEVEDO; ll) se tiene presente el lugar señalado para r civil notificaciones y de que actúa

bajo la dirección y procuración del profesional propuesto; lll) se tienen por ofrecidos los medios de

prueba individualizados; lV) se tiene por interpuestas la EXCEPCIÓN PREVIA DE

LITISPENDENCIA: V) se corre audiencia a la otra parte por dos días para que se manifieste al

respecto; Vl) lo de las solicitado téngase presente para su oportunidad procesal; Vll) Notifíquese.

Artículos: 28,29,31,44,50,51,61,62,66 al 79,99,106,107,128, del Código Procesal Civil y Mercantil;

135,138,141,142,143 Ley del Organismo Judicial.

Lic. Augusto Díaz

Juez Fernando Ramírez

Secretario.
MEMORIAL INTERPONIENDO EXCEPCIONES PREVIAS DE FALTA DE CAPACIDAD

LEGAL

Ordinario No. 39 Of.85

SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COSCTIVO

DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CAMPOS SOSA, de cincuenta años de edad, casado, comerciante guatemalteco y de este domicilio.

Actuó bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia y señaló como lugar para recibir

notificaciones su oficina profesional ubicada en segunda calle del cantón la cruz de esta ciudad, ante

usted de forma atenta y respetuosa comparezco dentro del juicio arriba identificado a interponer la

EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE CAPACIDAD LEGAL, de conformidad con los siguientes:

HECHOS:

a) Con fecha quince de febrero de dos mil seis, mi hijo menor de edad CAMPOS LOBOS fue notificado

de la demanda ordinaria de daños promovidos por la señora BLANCA ESPINOZA.

b) Ahora bien, señor juez, el demandado no tiene capacidad legal para ser demandado en juicio porque no

ha alcanzado la mayoría de edad, ya que nació el diecisiete de junio de mil novecientos noventa, tal

como lo acreditó con la certificación de la partida de nacimiento respectivamente expedida por el

Registro Nacional de las Personas, y la cuál acompaño.

c) Por consiguiente esta demanda solo puede ser planteada contra el representante legal del incapaz, por

lo anterior la excepción PREVIA DE FALTA DE CAPACIDAD LEGAL en el demandado debe darse

el trámite de ley y declararse CON LUGAR.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 8 del Código Civil establece……

El artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil establece………..

PRUEBAS:

Ofrezco probar los hechos antes expuesto con los siguientes:


a) DOCUMENTOS: consistentes en la certificación de la partida de nacimiento de mi hijo CAMPOS

LOBOS expedida por el Registro Nacional de las Perdonas y la cuál acompaño.

b) PRESUNCIONES: legales y humanas.

PETICIONES:

DE TRÁMITE:

1) Tener por presentado este memorial, así como el documento adjunto.

2) Agregarlo a sus antecedentes.

3) Se tenga por interpuestas la EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE CAPACIDAD LEGAL del

demandado.

4) Se tenga como mi abogado director y procurador al auxiliante.

5) Se tome nota del lugar que señaló para recibir notificaciones.

6) Se tenga por ofrecidos de mi parte los medios de prueba indicados y por acompañado el documento

adjunto.

7) Que se dé audiencia a la otra parte por término de dos días en incidentes.

8) Que oportunamente, si el señor juez lo considere necesario, se abra a prueba el incidente por término

de ley.

DE FONDO:

Que agotado el trámite de incidentes se declare:

a) CON LUGAR la EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE CAPACIDAD LEGAL EN EL

DEMANDADO.

b) Se condene en costas al actor.

CITA DE LEYES: artículos: 29,44,50,61,66,75,77,79,108,116,120,12 del Código Procesal Civil y

Mercantil. Acompañado tres copias.

Guatemala dieciocho de febrero de dos mil seis.


F.

ENSU AUXILIO.
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE CAPACIDAD LEGAL.

Ordinario No. 45 Of.02

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DE

GUATEMALA, diecinueve de febrero de dos mil seis. ----------

l) A sus antecedentes el memorial anterior número de registro mil cincuenta, presentado por CAMPOS

SOSA; ll) se tiene presente el lugar señalado para recibir notificaciones y de que actúa bajo la dirección

y procuración del profesional propuesto, lll) se tiene por ofrecidos los medios de prueba

individualizados y por acompañado el documento adjunto. lV) se tiene por interpuestas la

EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE CAPACIDAD LEGAR EN EL DEMANDADO; V) se

corre audiencia a la otra parte por dos días para que se manifieste al respecto; Vl) lo demás solicitado

téngase presente para su oportunidad procesal; Vll) Notifíquese. Artículos: 28,29,31,44,50,51,61,62,66

al 79,99,106,107,128, del Código Procesal Civil y Mercantil; 135,138,141,142,143, Ley del Organismo

Judicial.

Lic. Carlos Hueso

Juez

Manuel Aldana Marroquín

Secretario
MEMORIAL INTERPONIENDO EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE PERSONALIDAD

JUCIO No. 45 Of. 12

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COSCTIVO DE

JUTIAPA. ----------------–-------------------------------------------------------------------

LESVIA MARICEL MARICELA De treinta y seis años de edad, casada guatemalteca, de oficios

domésticos, de este domicilio, señaló como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional

ubicada en la calle reforma de Jutiapa actuando bajo la dirección y procuración del abogado que auxilia,

atenta comparezco en mi calidad de demandada en este juicio, por el procedimiento de los

INCIDENTES con el objeto de interponer EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE

PERSONALIDAD EN LA PARTE DEMANDANTE, y conforme los siguientes:

ECHOS:

1) El señor VIRGILIO ESCOBAR , manifiesta en los echos de su demanda, que pretende reivindicar su

derechos hereditarios de posesión que le corresponden en el terreno que le deja su difunta madre Dolores

López Contreras viuda de Escobar, en aldea Bordo alto, según testamento otorgado con fecha

veinticinco de septiembre de mil novecientos sesenta y tres por el Notaria ZOEMIA QUETZALY

MORENO FLORIAN, en esta ciudad de Jutiapa, siendo causante la señora Dolores López viuda de

Escobar, y en efecto en la cláusula tercera de dicho instrumento, aparece que dicha causante lo heredó

entre otros bienes con seis manzanas de un terreno que mide nueve manzanas, en el reportero llamado

“Bordo Alto” en el municipio de Quezada ya en fueron instituidos herederos: Virgilio, santos. Brígido

Isaías, felicitó, Sebastián, emererio, Francisca y albera de apellido Escobar López; Juan Catalino,

Adelina, Pablo de apellidos Escobar Vega inclusive ya hay declaración de herederos, SIN EMBARGO,

el juicio sucesorio NO HA TERMINAD, por cuanto falta de Liquidación fiscal del mismo y por lo tanto

el señor VIRGILIO ESCOBSR LÓPEZ no tiene aún DERECHO DE POSECION sobre el terreno que

describe como de seis manzanas, pues el Estado aún tiene interés en la masa hereditaria.
2) Tiene derecho hereditario sobre el mismo terreno, pero para hacer valer su derecho de posición tiene

que cumplir con las leyes que regulan el proceso sucesorio. Así el artículo CUARENTA Y SEIS (46)

del decreto legislativo numero cuatrocientos treinta y uno (431) determina que. Entras no se paguen los

impuestos de herencia, la hacienda pública no cesa de tener interés en la mortuoria y que los herederos

no podrán separarse de la persecución de juicio.

3) El demandante solo comprueba estar incluido entre los herederos testamentarios, declarador, pero no

hereditarios, es decir prueba que se hayan pagado los impuestos de herencia ni mucho menos que haya

habido partición hereditarios, es decir, que el proceso sucesorio no ha terminado. Por lo tanto NO

TIENE PERSONALIDAD PARA DEMANDAR A TÍTULO PERSONAL, ya que el juicio sucesorio

aún está vigente y la representación de dicha mortual le correspondería a todos los herederos y no

simplemente la hoy demandante.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Ofrezco los siguientes medios de convicción.

a) CONFESIÓN SIN POSICIONES: o sea la ratificación por parte del demandante de su memorial de

demanda.

b) DECLARACIÓN DE LAS PARTES: con forme pliego de posiciones que oportunamente presentaré y

que en forma personal y no por medio de apoderado deberá absolver el actor de este juicio, a cuyo

efecto debe citársele con los apercibimientos de ley.

c) DOCUMENTOS: fotocopia simple de la certificación extendida por el secretario del Juzgado Primero

de Primera Instancia del departamento de Jutiapa, del primer Testimonio de la escritura pública número

NOVENTA Y CINCO (95) de Testamento, de fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos xxx

en esta ciudad, otorgado por Dolores López xxx y del auto de Declaración de Heredero dictado en Juicio

Sumario Testamentario de Dolores López García viuda de Morales, que acompañó.

PETICIONES:

DE TRÁMITE:
1) Tener por presentado este memorial, agregándolo a sus antecedentes

2) Que se tome nota del lugar que señaló para recibir notificaciones.

3) Que se conceda la dirección y procuración del presente asunto, al abogado que me auxilia.

4) Que se tenga por interpuestas la EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE PERSONALIDAD EN LA

PARTE DEMANDANTE, admitiéndola para su trámite por el procedimiento de los incidentes.

5) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por acompañado el documento

adjunto.

6) Que se de audiencia por dos días de este incidente a la otra parte.

7) Que oportunamente se abra a prueba el incidente por el término de ley, señalando las audiencias

respectivas para la recepción de los medios de prueba ofrecidos legalmente.

DE FONDO:

Que en su oportunidad se dicte AUTO declarando: a) CON LUGAR la excepción previa de FALTA

DE PERSONALIDAD EN LA PARTE DEMANDANTE; b) que se condene en costas

procesales al actor de este juicio.

CITA DELEYES: artículos: 44,50,61,62,66,78,79,106 al 109, 112 al 114, 116,118,120 al 123,508,509,

del Código Procesal Civil y Mercantil; 1 al 8, 135 al 144 de la ley del

Organismo Judicial; 45,46 del Dto. Legislativo No. 431. Acompaño tres copias.

F.

EN SU AUXILIO.
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE-EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE PERSONALIDAD.

Ordinario No. 1995 Of. 789

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DE JUTIAPA, seis de

octubre de dos mil uno. --------------------------------------------------------------------------

l) A sus antecedentes el memorial anterior número de registro mil cincuenta, presentado por Lesvia

Meda Rivas: ll) Se tiene presente el lugar señalado para recibir notificaciones y de que actúe bajo la

dirección y procuración del profesional propuesto; lll) Se tiene por ofrecidos los medios de prueba

individualizados y por acompañado el documento adjunto; lV) Se tiene por interpuestas la

EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE DEMANDANTE; V) Se

corre audiencia a la otra parte por dos días para que se manifieste al respecto; Vl) Lo demás solicitado

téngase presente para su oportunidad procesal; Vll) Notifíquese. Artículos: 28,29,31,44,50,51,61,62,66

al 79,99,106,107,128, del Código Procesal Civil y Mercantil; 135,138,141,142,143, Ley del Organismo

Judicial.

Lic. Víctor Rodríguez

Juez

Elías García

Secretario.
MEMORIAL INTERPINIENDO EXCEPCION PREVIA DE FALTA FR CUMPLIMIENTO

DEL PLAZO O DELA CONDICIÓN A QUE ESTUVIERE SUJETA LA OBLIGACIÓN K EL

DERECHOUE HAGAN VALER Y RESOLVERLO.

Ejecutivo No.456 Of. 12

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DE

JUTIAPA.

SULEYMA DOMINGA, de veinticinco años de edad, casada, guatemalteca, Maestra de Educación

Primaria Urbana, de este domicilio, señaló como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional

ubicada en la novena calle barrio alcantarillas de Jutiapa, actuando bajo la dirección y procuración del

abogado que me auxilia, atentamente comparezco en mi calidad de demandante en este juicio, por el

procedimiento de los INCIDENTES con el objeto de interponer EXCEPCION PREVIA DE FALTA

DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE LA DONDICION A QUE ESTA SUJETA LA

OBLIGACIÓN, conforme los siguientes:

HECHOS:

Me opongo a la presente ejecución e interpongo la EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE

CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE LA DONDICION A QUE ESTA SUJETA LA OBLIGACIÓN,

en virtud de que según se establece en la escritura pública número TRECE (13) autorizada en esta

ciudad el veintiuno de enero del año dos mil cuatro, ante los oficios notariales del Licenciado otto caal

yat, en la cláusula primera literal c) se indica que el PLAZO para entregar la cantidad mutuada es de

DOS AÑOS, contados a partir de la fecha en que otorgamos el contrato, por lo que aún tengo cuatro

meses para hacer efectiva la obligación a la que me comprometí. De esa cuenta, la demanda que entabló

el actor en mi contra, deberá ser declarada SIN LUGAR por no haberse vencido el plazo para el cuál se

me fue dada la cantidad de dinero.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 329 del Código Procesal Civil y Mercantil establece……..


PRUEBA:

Ofrezco como tal el memorial de demanda, fechado tres de septiembre de dos mil cinco, y la escritura

pública número TRECE (13) autorizada en esta ciudad el veintiuno de Andrés del año dos mil cuatro,

ante los oficios notariales del licenciado otto caal yat; ambos se encuentran agregados a los autos.

PETICIÓN:

1) Se tenga por presentado este memorial, agregándolo a sus antecedentes.

2) Se tenga como mi abogado doctor y procurador al auxiliante.

3) Se tome nota del lugar que señaló para recibir notificaciones para el efecto.

4) Estando en tiempo, se tenga por formulada mi oposición a esta ejecución y por interpuestas la

EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE LA CONDICIÓN A

QUE ETUVIERE SUJETA LA OBLIGACIÓN.

5) Que se le de audiencia por dos días al ejecutante y con contestación o sin ella, mande a recibir las

pruebas ofrecidas si el señor juez lo estimare necesario.

6) Que agotado el tr,Otr respectivo, se resuelva declarando: l) CON LUGAR la EXCEPCIÓN OR VÍA

DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE LA CONDICIÓN A QUE ETA SUJETA LA

OBLIGACIÓN; ll) SIN LUGAR la demanda ejecutiva promovida en mi contra por el señor Carlos

Humberto Garcia; y lll) Que se condene en costas a la parte actora por su notoria mala fe para litigar.

CITA DE LEYES: artículos: 25, 28 al 31,61,63,64,67,79,177,178,328,331,332 del Código Procesal

Civil y Mercantil. Acompaño tres copias.

Jutiapa, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

F.

EN SU AUXILIO.
RESOLUCIONDE TRÁMITE DE EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL

PLAZO DE LA DONDICION A QUE ESTA SUJETA LA OBLIGACIÓN,

Ejecutivo No. 45 Of. 45

JUZGADO DE PRIMERA INSATANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DE JUTIAPA,

veintisiete de septiembre de dos mil cinco. -----------------------------------------

l) A sus antecedentes el memorial anterior numero de registro 654564, presentado por SULEYMA

GONZALEZ; ll) Se tiene presente el lugar señalado para recibir notificaciones y de que actúa bajo la

dirección y procuración del profesional propuesto; lll) Se tiene por ofrecidos los medios de prueba

individualizados y que obran en autos; lV) Se tiene por interpuestas la EXCEPCION PREVIA DE

FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE LA DONDICION A QUE ESTA SUJETA LA

OBLIGACIÓN, V) Se corre audiencia a la otra parte por dos días para que se manifieste al respecto;

Vl) Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad procesal; Vll) Notifíquese. Artículos:

28,29,31,44,50,51,61,62,66 al 79, 99,,106,107,128, del Código Procesal Civil y Mercantil;

135,138,141, al 143 Ley del Organismo Judicial.

Lic SERGIO GARCIA

Juez

ESTUARDO CHE CAAL

Secretario
MEMORIAL INTERPONIENDO EXCEPCION PREVIA DE CADUCIDAD

Juicio No.45 Of.789

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DE

JUTIAPA.

OSCAR NOE MORALES, de cincuenta los de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este

domicilio, señaló como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la cabecera

departamental de JUTIAPA, actuando bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia,

atento comparezco en mi calidad de demandado en este JUCIO, por el procedimiento de los

INCIDENTES con el objeto de interponer EXCEPCION PREVIA DE CADUCIDAD, conforme los

siguientes:

HECHOS:

1) El actor LUIS MIGUEL ARREOLA, promueve el Juicio Ordinario de Nulidad Absoluta de la escritura

pública numero CUARENTA (40) autorizada en JUTIAPA, el veinte de octubre de mil novecientos

noventa y dos por el Notaria Zoemia Quetzaly Moreno Florian y el negocio jurídico en el contenido

aduciendo la No concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia.

2) En dicho contrato la señora María angélica González, quien era mi tía me otorgó en compraventa la

finca número CIEN (100), folio cien cuenta (50) del libro veinte (20) de Jalapa-Jutiapa.

3) Es el caso señor Juez, que el actor siempre quiso que mi tía le vendiera esa propiedad, y al ver que me

la vendió a mí se ha empecinado en hacer cualquier cosa para dejar sin efecto esa venta y aún más

cuando mi vendedora falleció.

4) Ahora bien, el actor pretende anular una escritura de la cual ha transcurrido diez años de su

otorgamiento, tratando de sorprender la buena fe del Juzgador, ya que la ley es clara al referir en el

artículo TREINTA Y DOS (32) del Código de Notariado, que “la omisión de las formalidades

esenciales en instrumento público, da acción a la parte interesada para demandar

su nulidad siempre que se ejercite dentro del término de CUATRO AÑOS, contados desde la
fecha de su otorgamiento”.

Por lo anterior, interpongo LA EXCEPCION PREVIA DE CADUCIDAD por virtud de que el

5) término que tenía el actor para demandar la nulidad es de CUATRO AÑOS, lo cual ya ha transcurrido

en exceso desde la fecha en que se otorgó el instrumento público objeto de nulidad.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 116 numeral 8º. Del Código Procesal Civil y Mercantil estable …..

El artículo 1301 del Código Civil establece…………….

El artículo 32 del Código de Notariado establece………..

MEDIOS DE PRUEBA:

La ley es clara y no necesita probarse, sin embargo si se abriera a prueba, ofrezco como tales:

DOCUMENTOS:

I. Fotocopia del testimonio de la escritura pública numero CUARENTA (40) autorizada en Jutiapa, el

veinte de octubre de mil novecientos noventa y dos por el Notaria Zoemia Quetzaly Moreno Florian,

que obra en autos.

II. El propio memorial de demanda presentado por el actor LUIS MIGUEL ARREOLA en mi contra,

fechada veintiséis de noviembre del año dos mil dos y que también obra en autos.

PRESUNCIONES: Legales y Humanas.

PETICIONES:

1) Se tenga por presentado esta memoria, agregándolo a sus antecedentes.

2) Se tenga como mi abogado director y procurador al auxiliante.

3) Se tome nota del lugar que señaló para recibir notificaciones para el efecto.

4) Estando en tiempo, se tenga por interpuestas la EXCEPCION PREVIA DE CADUCIDAD, por las

razones ya invocadas en el apartado de hechos de este memorial.

5) Que se dé audiencia por dos días al ejecutante y con contestación o sin ella, mande a recibir las pruebas

ofrecidas si el Señor Juez lo estima necesario.


6) Que agotado el trámite respectivo, se resuelva declarando: l) CON LUGAR la EXCEPCION PREVIA

DE CADUCIDAD; ll) SIN LUGAR la demanda ordinaria promovida en mi contra por el señor LUIS

7) MIGUEL ALAY y lll) Que se condene en costas a la parte actora por su notoria mala fe para litigar.

CITA DE LEYES: artículos: 25,28,29,30,31,61,63,64,67,79,116,227,278 del Código Procesal Civil y

Mercantil, 131, del Código Civil; 32 del Código de Notariado. Acompaño tres copias.

Jutiapa, uno de diciembre de dos mil dieciocho.

F.

EN SU AUXILIO.
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:

Ordinario No. 4552 Of. 111

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DE JUTIAPA,

veintisiete de septiembre de dos mil cinco. -----------------------------------------------------------------------

l) A sus antecedentes el memorial anterior número de registro 4589, presentado por Oscar Noé Morales;

ll) se tiene presente el lugar señalado para recibir notificaciones y de que actúa bajo la dirección y

procuración del profesional propuesto; lll) se tiene por ofrecidos los medios de prueba individualizados

y que obran en autos, lV) se tiene por interpuestas la EXCEPCION PREVIA DE CADUCIDAD; V) Se

corre audiencia a la otra parte por dos días para que se manifieste al respecto; Vl) lo demás solicitado

téngase presente para su oportunidad procesal; Vll) Notifíquese. Artículos: 28,29,31,44,50,51,61,62,66

al 79,99,106,107,128 del Código Procesal Civil y Mercantil; 135,138,141,142,143, Ley del Organismo

Judicial.

Lic. Mirza Lorena Avalos

Juez

Luis López

Secretario.
MEMORIAL DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN UN JUICIO ORAL

INTERPONIENDO UNA EXCEPCIÓN PREVIA Y RESOLVERLO.

Horario de modificación de pensión alimenticia No.______ Ofic.3º.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE

FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

RUBÉN MARÍN GONZÁLEZ, de treinta y siete años de edad, soltero, comerciante Roma Guatemala

cómo de domicilio, señalado como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del abogado

que dirige, procura y auxilio ubicada en la tercera avenida número cuatro guion treinta y nueve, zona

uno de esta ciudad, ante usted de forma en forma atenta y respetuosa, comparezco a CONTESTAR

LA DEMANDA en sentido negativo e interponer las excepciones previas de falta de personalidad

en mi representada para ser demandada y falta de personería en el demandado para comparecer

a juicio, en virtud de lo siguiente:

Hechos:

1) contestó la demanda en SENTIDO NEGATIVO ya que el actor DANIEL ENRIQUE LÓPEZ

YANES, afirma en su demanda que sus ingresos económicos han disminuido como consecuencia de la

enfermedad que le afecta. Es el caso que todo lo manifestado por él, es completamente falso, pues hace

aproximadamente 2 meses compró un vehículo automotor, el cual acompaño

Fotocopia autenticada de la tarjeta de circulación que se encuentra su nombre. Además las deudas que

dice haber pagado, fueron las que adquirió mi representada durante el matrimonio entre ella y ella y el

actor, por lo no le ha causado gastos extraordinarios. Además la pensión que les pasa a los menores

hijos que procrearon, es extremadamente escasa para todos los gastos que deben hacerse mensualmente,

además me representa a trabajar como maestra de Educación primaria en la escuela del tablón, de este

municipio y departamento, para poder cubrir otras necesidades que tienen los menores hijos de ambos.

2) en cuanto a la EXCEPCIÓN PREVIA DE LA FALTA DE PERSONALIDAD EN LA

DEMANDADA, el actor, endereza su demanda en contra de la señora Elizabeth García Polanco, sin
mencionar la representación que ella ostenta como madre de sus menores hijos Jerson Joaquín Natalie

y Daniela todos de apellidos López García, pues dicho señora no recibe para así ninguna pensión

alimenticia, no que las tensiones fijadas fueron para sus menciona dos hijos menores de edad, por lo

que a no hacer mención de la representación que ostenta como madre sobre los menores, la está

demandando únicamente a ella y no a los niños relacionados con quiénes son los que reciben la pensión,

en consecuencia esta excepción deberá ser declarada con lugar.

3) DE LA EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE PERSONERÍA: Me demanda el señor Daniel

Enrique López Yanes, en mi calidad de representante legal de la señora Elizabeth García Polanco,

ofreciendo como prueba el primer testimonio de la escritura pública número sesenta y uno, autorizada

en esta ciudad el diecinueve de noviembre de dos mil tres, ante los oficios del Notaria Zoemia Quetzaly

Moreno Florian. Sin embargo, dicho mandato es general con representación, lo cual y de conformidad

con el artículo ciento ochenta y ocho de la ley del organismo judicial, no estoy autorizado para gestionar

ante los tribunales, ya que no tengo mandato judicial, mil seiscientos ochenta y siete qué es el que

también regula el último párrafo del artículo (1687) ver código civil que prescribe que el mandato para

asuntos judiciales queda sujeto especialmente a lo que establecen las leyes procesales. De esta cuenta,

está demostrado que conforme ley no tengo facultad para contestar esta demanda en nombre de la señora

Elizabeth García Polanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Los artículos 204 Y 205 del Código procesal civil y mercantil establece...

PRUEBAS:

Ofrezco como medios de prueba los siguientes:

a) DOCUMENTOS: 1) el testimonio de la escritura pública número sesenta y uno, autorizada en esta

ciudad el diecinueve de noviembre de dos mil tres, los oficios del Notaria Zoemia Quetzaly Moreno

Florian, qué obra en autos; 2) fotocopia legalizada de la tarjeta de circulación del vehículo que se

encuentra nombre de Daniela enrique Yanes, adquirió aproximadamente hace 12 meses , datos que
aparecen en dicho documento que acompaño; 3) ubicación de matrimonio entre el actor y mi

representada y procrearon ambos, las cuales se encuentran agregadas en autos; 4) el Memorial de

demanda que obra en sus autos.

b) presunciones: Legales y humanas que se desprendan de lo aprobado.

PETICIONES:

1) se tenga por presentado este Memorial, tonos a sus antecedentes.

2) se admita para su trámite

3) tenga por contestada la demanda en SENTIDO NEGATIVO y por interpuestas las excepciones

previas de FALTA DE PERSONALIDAD EN MI REPRESENTADA PARA SER DEMANDADA

Y FALTA DE PERSONERÍA EN EL DEMANDADO PARA COMPARECER A JUICIO

4) se me notifique en lugares señalado para el efecto y se tenga como mi abogado director y procurador

al que me auxilia.

6) se tenga como prueba de mi parte los documentos ya individualizados.

7) qué llegado al momento procesal oportuno se declare) I) con lugar las excepciones previas de FALTA

DE PERSONALIDAD EN MI REPRESENTADA PARA SER DEMANDADA Y FALTA DE

PERSONERÍA EN EL DEMANDADO PARA COMPARECER A JUICIO; II) sin lugar la demanda

oral de modificación de pensión alimenticia interpuesta por Daniel Enríquez López ya ni en contra de

la señora Elizabeth García Polanco a través de su mandatario Rubén Marín González. III) se condene

en costas a la parte actora por su Notaria mala fe para litigar.

CITA DE LEY: Artículos: 25, 27, 28, 29, 30, 31, 61, 62, 63, 64, 128, 164, 165, 177, 195, y 206 del

código procesal civil y mercantil. Acompañó tres copias

Jutiapa, veintiséis de septiembre

F.

En su auxilio:
MEMORIAL ALLANÁNDOSE A LA DEMANDA Y RESOLVERLO

Ordinario No. 80 - 2004 ofic.4

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE

FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

CANDIDO ADEMIR AMÉZQUITA SARMIENTO, de 39 años de edad,, de coco Madrid, de este

domicilio, bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia, landó para recibir notificaciones

la oficina profesional ubicada en la Segunda Avenida tres guion cincuenta zona uno de Jutiapa, atento

comparezco y con respeto.

EXPONGO:

Me doy por notificado y me ALLANO a la demanda entablada en mi contra por mi esposa MARLENY

OCHOA GARCÍA, por cuanto las causales invocadas son ciertas. Pido al Señor Juez que la pensión

alimenticia para mi menor hijo se fije en cien quetzales y en lo que respecta a la demandante no se

establezca ninguna pensión alimenticia por contar con rentas propias de su parte para su subsistencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El artículo 115 del código procesal civil y mercantil establece:...

MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrezco las siguientes: a) declaración de parte; b) declaración de Testigos) documentos: consistentes

en: Certificación de la partida de nacimiento del menor JONATHAN ADELMIR AMÉZQUITA

OCHOA y certificación de la partida de matrimonio entre la actora y el presentado, todo lo cual obra

en autos, presentada por la parte demandante y,d) presunciones: Legales y humanas.

PETICIÓN:

1) que se tenga por recibido el presente Memorial, sólo a sus antecedentes.

2) que se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado.

3) te tenga como mi abogado director y procurador al auxiliante.

4) se tenga como prueba de mi parte las indicadas en el apartado respectivo.


5) qué en los términos expuestos, contestada la demanda entablada en mi contra por MARLENY

OCHOA CAMPOS, en el sentido que me ALLANO a dicha demanda por ser ciertas las causales que

invoca la parte actora, con lo que me doy por notificado.

6) que se fije en concepto de pensión alimenticia para el menor la suma de cien quetzales, en tanto para

la parte actora no se fije ninguna pensión alimenticia por contar con rentas propias dicha demandante.

Cita de leyes: Artículos: 25, 26, 27, 113, 118, 123, 124, 125, 126,127, 128, 129, 130, 131, 132, 133,

134, del código procesal civil y mercantil. Acompañó tres copias.

Jutiapa, tres de marzo de dos mil cuatro.

F.

En su auxilio:
En la ciudad de Jutiapa, de marzo de 2004, Notaria doy fe que la firma que anteceden es auténtica por

haber sido puesta en mi presencia el día de hoy por el señor Cándido ademir amézquita Sarmiento,

santifica con la cédula de vecindad número de orden U guion veintidós y registro treinta y cinco mil

cuatrocientos setenta y seis, tendida por el alcalde municipal de Asunción Mita Jutiapa y dicha firma

fue puesta en un Memorial de allamiento dentro del juicio ordinario de divorcio seguido en su contra

por Marleny Ochoa García, fe de lo cual firma la presente acta de legalización de firmas.

F.

Ante mí:
RESOLUCIÓN - ALLANARSE A LA DEMANDA

Ordinario No. 80 - 2004 ofic. 4º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA

DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA; JUTIAPA, cinco de marzo del año dos mil dieciocho---------

I) agréguese a sus antecedentes el anterior Memorial; II) se toma nota de lugar señalado para recibir

notificaciones, como de la dirección y procuración bajo la cual actúa la parte demandada; III) en la

forma expuesta se tiene por allanado a la demanda ordinaria de divorcio de parte del señor CÁNDIDO

ADEMIR AMÉZQUITA SARMIENTO y se da por notificado de la misma; IV) en cuanto al punto

solicitado en el numeral romano IV del Memorial presentado no ha lugar y estése a lo resuelto en la

resolución de trámite de fecha veinticinco de febrero del año dos mil dieciocho; V) notifiquese.

Artículos: 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 66 al 79 96, 106, 109, 115, 123, Del Código Procesal Civil y

Mercantil; 141, 142, 143 de la ley del Organismo Judicial.

Lic. Carlos Joaquín Sosa Marroquín

Juez

Erin Leonardo chinchilla Barillas

Secretario
MEMORIAL DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA, RECONVINIENDO Y RESOLVERLO.
Oral de modificación de pensión alimenticia No. 513 - 2004 ofic. 4º.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y

FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

LUZ ARACELY LÓPEZ Y LÓPEZ, de treinta y dos años de edad, casada de oficios domésticos,

guatemalteca, de este domicilio y vecindad, actúa bajo la dirección y procuración del abogado que me

auxilia, señalando como lugar para recibir notificaciones la tercera avenida cuatro guion cuarenta y seis,

zona uno de esta ciudad, ante usted con el debido respeto, comparezco con el objeto de; a)

CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO el juicio oral de rebaja de pensión alimenticia que

promueve en mi contra el señor JOSÉ ARMANDO CARRILLO LÓPEZ y, b) a promover LA

RECONVENCIÓN en contra del referido señor, lo cual hago en mi propio nombre y en representación

de mis menores hijos KEVIN ARMANDO Y STEFANY BERTILA de apellidos CARRILLO LÓPEZ,

parentesco suficientemente acreditado en autos con las propias fotocopias auténticas presentadas por el

propio demandante, quién debe ser notificado al momento de la audiencia señalada por ese juzgado

para que comparezcamos con nuestros respectivos medios de prueba lo cual hago en base a lo siguiente:

HECHOS:

1. DEL PORQUE CONTESTÓ EN SENTIDO NEGATIVO EL JUICIO ORAL DE REBAJA DE

PENSIÓN ALIMENTICIA que promueve en mi contra el señor José Armando Carrillo López

No es justo señor juez que mientras yo tengo que dedicarme a hacer y vender tacos, tostadas y refrescos

en el campo de fútbol de aldea Las Pozas, para poder mantener a mis hijos, esposo se da la Grande

viajando a Estados Unidos de Norteamérica y ande con otra mujer A quién se le da dinero a manos

llenas olvidándose de sus hijos.

También, señor juez debe tomar en cuenta que ante este juzgado le promoví juicio oral de fijación de

pensión alimenticia a mi esposo y es por eso que usted mismo señor juez le puso en calidad de pensión

alimenticia para mí y mis menores hijos la cantidad de DOS MIL QUETZALES MENSUALES,

pensión de la cual quién hoy me demanda ha incumplido y no me ha entregado una sola mensualidad,
por lo que consideró que la actitud de mi esposo es una bajeza al tener a sus hijos muriéndose de hambre.

2. DEL PORQUÉ PROMUEVO RECONVENCIÓN EN CONTRA DEL SEÑOR JOSÉ

ARMANDO CARRILLO LÓPEZ

Señor Juez todo lo que manifiesta en su demanda el señor JOSÉ ARMANDO CARRILLO LÓPEZ,

falso, indica que no tiene dinero y que trabaja de jornalero, corralero y chofer, y que diariamente lo que

ganas son treinta quetzales, pero eso es todo lo contrario, efectivamente paga chofer, varios jornaleros

y Corraleros, como tienes suficientes bienes de su propiedad no se alcanza el solo a cuidarlos y a la

mayoría de sus empleados les paga la cantidad de treinta quetzales diarios prácticamente de explotando

a esta pobre gente ya que no les paga ni siquiera el salario mínimo. En cuanto a que su comida se le

regala su cuñado FEDERICO LÓPEZ PÉREZ, es mentira, pues quién se la proporciona es la mujer con

quién actualmente convive aún a sabiendas que está casado conmigo.

3. Señor juez, soy la esposa del señor JOSÉ ARMANDO CARRILLO LÓPEZ, no fue su empleada

doméstica, por lo tanto yo sé con certeza de todos los bienes que juntos hicimos como todo lo que él

tiene lo hicimos juntos y era lógico que yo como esposa, sabía que era lo que tenemos, la realidad es

que de que el referido señores y tiene ganado y mucho en abundancia, como también tiene propiedades

y fincas con café, cruzó la casa que tiene la hicimos durante nuestro matrimonio, de dónde me sacó

junto con sus propios hijos JOSÉ ARMANDO Y ESTEFANY BERTILA de apellidos CARRILLO

LÓPEZ, no le importa si tenemos dónde vivir, bebemos, comemos, el ingrato no me dejó sacar Pero ni

una silla, habiéndose quedado con todo el menaje de casa, la casa, terrenos, carros, ganado y en fin todo

lo que hicimos durante convivimos como esposos, por lo que no le queda el hacerse la víctima, pues

con todo ascendería a una gran capital que quedó en su poder.

4. Señor juez como esposa tengo derecho a todos los bienes que él tiene, no es justo que se haya quedado

con todo lo que juntos hicimos, sería bueno que usted señor juez le requiera al demandante que ponga

a la vista los documentos de sus propiedades y El Fierro de los animales, él trabaja vendiendo

camionadas de ganado en donde preside mensualmente DOCE MIL QUETZALES dinero que es sólo
para él pues el referido señor es una persona adinerada Y como Si eso fuera poco está viajando seguido

a los Estados Unidos de Norteamérica porque tiene visa y trae mucho más dinero del que tiene, lo que

el señor juez le indico que no estoy de acuerdo con la rebaja que promueve el demandante por lo que

con todo respeto ruego al señor juez se declara Sin lugar el juicio oral de rebaja de pensión alimenticia

que promueve en mi contra el señor JOEL ARMANDO CARRILLO LÓPEZ y en su lugar se declara

CON LUGAR LA RECONVENCIÓN que promuevo en contra de dicho señor, dándole en concepto

de pensión alimenticia para mí y para mis menores hijos la cantidad de CUATRO MIL QUETZALES

es decir, UN MIL QUINIENTOS QUETZALES para cada menor y UN MIL QUETZALES para sí,

pues es lo justo por haberse quedado con todo y Tener suficiente capacidad económica para cumplir

con tal pensión.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 199, 204, del CPCM establece...

El artículo 268 del código civil establece...

El artículo 2º., de la Ley de Tribunales de Justicia establece...

MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrezco como medios de prueba los siguientes, los cuales deberán ser recibidos de conformidad con la

ley y con citación de la parte contraria:

1) DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar en forma personal y no por medio de apoderado

al señor JOSÉ ARMANDO CARRILLO LÓPEZ, audiencia que señala el señor juez al respecto,

apercibiéndolo y emplazándole que si deja de comparecer sin justa causa será declarado confesó

conforme el pliego de posiciones que en plica acompañó al presente memoria.

2) DOCUMENTOS: a) las propias fotocopias autenticadas de las certificaciones de las partidas de

nacimiento de mis hijos KEVIN ARMANDO Y STEFANI BERTILA de apellidos CARRILLO

LÓPEZ, más que obran en autos Pues el demandante adjunto en su Memorial inicial de demanda; b) la

fotocopia autenticada de la certificación de matrimonio entre mi persona y el demandante Qué obra en


autos por haber sido acompañado con el Memorial de demanda presentado por el demandante;

3) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Propongo la declaración de los Testigos: JUAN RIVAS LÓPEZ

Y EMILIO OROZCO PORTILLO, quién es declararán conforme el interrogatorio siguiente, día y hora

de la audiencia señalada para el efecto:a) sobre generales de ley; b) diga el testigo sí es cierto que el

señor JOSÉ ARMANDO CARRILLO LÓPEZ se dedica a la compra y venta de ganado; c) diga el

testigo si es cierto que el señor JOSÉ ARMANDO CARRILLO LÓPEZ tiene un ingreso mensual

mínimo de DOCE MIL QUETZALES ya que se dedica a la compra y venta de ganado; d) diga el testigo

sí es cierto que el señor José Armando Carrillo López me echó de la casa junto con mis hijos KEVIN

ARMANDO Y STEFANY BERTILA Carrillo López; e) diga el testigo sí es cierto que el señor JOSÉ

ARMANDO CARRILLO LÓPEZ tiene varios terrenos incluso una parcela en el Petén; f) diga el testigo

sí es cierto que usted se dio cuenta que todos los bienes que el señor JOSÉ ARMANDO CARRILLO

LÓPEZ tiene los hicimos juntos durante nuestro matrimonio; g) diga el testigo sí es cierto que el Señor

JOSÉ ARMANDO CARRILLO LÓPEZ, eficiente dinero como para pasar una buena pensión

alimenticia para sus hijos y para mí; i) diga el testigo sí es cierto y a usted le consta que yo LUZ

ARACELI LÓPEZ Y LÓPEZ, pido que vender tostadas con matar refrescos en el campo de fútbol en

aldea Las Pozas, canoas de Jutiapa, para mantener a mis hijos; h) diga el testigo sí es cierto que el señor

JOSÉ ARMANDO CARRILLO LÓPEZ se quedó con todo Incluso el menaje de casa ya que me impidió

hasta que sacará una silla; k) que el testigo de razón de su dicho.

4) ESTUDIO SOCIO- ECONÓMICO que deberá practicarse sobre las partes litigantes.

5) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se deriven de los hechos probados.

PETICIÓN:

DE TRÁMITE:

1) Tener por presentado este Memorial, agregándolo a sus antecedentes.

2) Tómese nota de lugar que señalo para recibir notificaciones y del abogado que me auxilia;

3) téngase de mi parte por contestada en sentido negativo el juicio oral de rebaja de pensión alimenticia
que promueven en mi contra el señor José Armando Carrillo López, por las razones indicadas.

4) por las razones indicadas en la parte expositiva del presente Memorial, por promovida la

reconvención en contra del señor JOSÉ ARMANDO CARRILLO LÓPEZ, en el sentido de que se

aumente la cantidad que en concepto de petición alimenticia deberá pasarnos a mí y a mis menores hijos

ya nombrados es decir que deberá pasarnos la cantidad de cuatro mil quetzales mensuales, a razón de

un mil quinientos quetzales para cada uno de mis menores hijos Kevin Armando y Stefany Bertila de

apellidos CARRILLO LÓPEZ y un mil quetzales para mí, pues mi esposo tiene suficiente capacidad

para cumplir con dicha pensión.

5) téngase por ofrecidos, aportados e individualizado los medios de prueba indicados en el apartado

respectivo del presente Memorial, los cuales obran en autos por haber sido aportados por mi propio

demandante en su Memorial inicial de demanda.

6) señales de la audiencia respectiva para que el señor José Armando Carrillo López comparezca en

forma personal y no por medio de apoderado a absolver las posiciones que en implican acompaño al

presente memoria, apercibiendo lo que sí deja de comparecer sin justa causa será declarado confesó a

mi solicitud.

7) que al momento de iniciarse la audiencia respectiva señalada para que las partes comparezcamos con

nuestros respectivos medios de prueba se les notifique al señor José Armando Carrillo López que de mi

parte se promueve en su contra reconvención.

De fondo:

1) que agotadas las etapas procesales se dicte sentencia declarando: a) sin lugar la demanda oral de

modificación de pensión alimenticia que en mi contra promueve el señor José Armando Carrillo López.

2) por las razones indicadas en la parte expositiva del presente Memorial se declara con lugar la

reconvención por mí planteada en contra del señor José Armando Carrillo López, de que deberá

pasarnos a mí y a mis menores hijos ya nombrados la cantidad de cuatro mil quetzales mensuales para

cada menor y un mil quetzales para mí, lo cual hago en mi propio nombre y en representación de mis
hijos Kevin Armando y Estefany bertila de apellidos Carrillo López, ando el parentesco con la

documentación que obra en autos.

Cita de leyes: Artículos: 1, 5, 25, 17, 44, 30, 33, 34, 108, 110, 120, 123, 142, 172, 194, 195, 199, 204

del código procesal civil y mercantil; 278, 279, 280, 288, 297, ver código civil; 1 al 20 de la ley de

tribunales de familia. Acompaño tres copias del presente Memorial.

Jutiapa, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

F.

En su auxilio:
RESOLUCIÓN:

Oral de modificación de pensión alimenticia No. 513 - 2004 Ofc. 4º.

Audiencia de juicio oral: Ciudad de Jutiapa, siendo las diez horas del día veinticinco de noviembre del

año dos mil cuatro, en la sede del juzgado de primera instancia de trabajo y previsión social y de familia

del departamento de Jutiapa, ante el franscrito juez, testigos de asistencia que autoriza y la oficial de

trámite Geny Xiomara Gasparico Nájera, se encuentra presente una persona por lo que es juramentada

de conformidad con la ley para que se conduzca con la verdad y así ofrecen hacerlo, se les hace saber

lo relativo a perjurio quedando debidamente enterados, manifiesta llamarse: Luz Araceli López y López

parte demandada en este proceso. La señora Luz Araceli López y López indica ser de treinta y dos años

de edad, casada con a ofi ticos, White, domicilio y con residencia en aldea Las Pozas, as, Jutiapa y se

identifica con la cédula de vecindad que lleva los números U guion veintidós de orden y registro ochenta

y siete mil ciento cuarenta y siete, por el alcalde de la municipalidad de Jutiapa, Jutiapa, documento que

se tiene a la vista y se le devuelve en este momento. Se hace constar que se encuentra presente el

abogado director y procurador de la parte demandada Samuel Guide roano. El señor José Armando

carrillo López se hizo presente a la audiencia pero no presentó documento de identificación siendo el

día y la hora que se señalaron para la comparecencia de las partes a juicio oral. Se procede de la siguiente

forma. Primero: Fases de conciliación: Esta fase no se realiza por la incomparecencia de la parte actora

José Armando Carrillo López, no obstante haber sido debidamente notificado por lo que haciendo

efectivo el apercibimiento de ley se declara Rebelde a la parte actora y en su Rebeldía continuar con el

trámite del presente juicio. ----


Juzgado de primera instancia de trabajo y previsión social y de familia del departamento de Jutiapa:

Jutiapa, veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro; I) en virtud de no haber comparecido la parte

actora José Armando Carrillo López y haciendo efectivo el apercibimiento de ley contenido en la

resolución de fecha once de octubre del año en curso y considerando que la misma fue notificada de

conformidad con la ley se declara Rebelde a la parte actora José Armando Carrillo López y en su

Rebeldía continúa este con el trámite del presente juicio artículos: 28,29, 30, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66

al 79, 199 al 216, 572, 573 del decreto ley 107; 141, 142, 143 de la ley del organismo judicial.------
Notificación: En la ciudad de Jutiapa, siendo las diez horas con treinta y cinco minutos del día

veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro, en la sede de este juzgado notifique a la parte

demandada el contenido íntegro de la resolución que anteceden de esta misma fecha quien de enterado

firmara al final de la presente diligencia. Segundo: Fase de ratificación de la demanda: Esta fase no se

realiza por la incomparecencia de la parte actora José Armando Carrillo López. Fase de la contestación

de la demanda: La parte demandada en forma escrita contesta la demanda por lo que se procede a

resolver. ---------
Juzgado de primera instancia de trabajo y previsión social y de familia del departamento de Jutiapa;

Jutiapa, veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro. I) a sus antecedentes el Memorial que

anteceden; II) se toma nota de lugar señalado para recibir notificaciones así como de la dirección y

procuración del abogado bajo la cual actúa la parte demandada; III) se tiene de parte de la demandada

pro contestada la demanda en sentido negativo que en su contra se promueve; IV) en la forma expuesta,

de parte de luz Araceli López y López por promovida la reconvención en contra de José Armando

Carrillo López; V) se tiene por ofrecido los medios de prueba individualizados; VI) en virtud de la

reconvención planteada se suspende la presente audiencia; VII) para la audiencia de juicio oral entre

las partes bajo las mismas prevenciones y apercibimientos de ley contenidas en la resolución de

trámites, mañana la audiencia del día once de enero del año dos mil cinco a las diez horas ; VIII) se

previene al señor José Armando Carrillo López para que en la audiencia señalada deberá comparecer

en forma personal y no por medio de apoderado a absolver posiciones que en plica le articula la señora

Luz Araceli López y López bajo apercibimiento de que si dejaré de comparecer sin justa causa será

declarado confesó en las posiciones a solicitud de parte; IX) lo de más solicitado téngase presente para

su oportunidad procesal.
Notifíquese.----------- artículos: 28, 29, 30, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66 al 79, 99 al 216, 572, 573 del

derecho ley 107; 141, 142, 143 de la ley del organismo judicial.---

Notificación: En la ciudad de Jutiapa, siendo las once horas del día veinticinco de noviembre del año

dos mil cuatro, en la sede de este juzgado notifique a la parte demandada el contenido íntegro de la

resolución que antes CD de esta misma fecha quien de enterado firmara al final de la presente

diligencia.- se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio cuando son las once

horas con veinte minutos, leído todo lo escrito,, ratifican Y firman quién puede hacerlo y quién no deja

la impresión digital del dedo pulgar de la mano derecha para constancia, firmando el infrascrito juez y

secretario que autoriza.

Lic. Carlos Joaquín Sosa Marroquín

Juez Luz Araceli López y López

Demandada

Lic. Samuel Gudiel ruano.

Abogado

Testigo de asistencia Testigo de asistencia


MEMORIAL DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO, CANTEADO

2 EXCEPCIONES PERENTORIAS.

Ordinario No.___

SEÑOR JUEZ SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, GUATEMALA.

JOSÉ CRUZ MONTERROSO PÉREZ, de cuarenta y tres años de edad, casado, constructor,

guatemalteco, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia y

señaló para recibir notificaciones la oficina veintisiete, segundo nivel del edificio Tecún, en la once

calle guion catorce ver la zona uno de esta ciudad. Respetuosamente comparezco a contestar la demanda

en sentido negativo y a interponer las excepciones perentorias de pago e inexistencia del contrato y de

la relación jurídica en base a los siguientes:

Hechos:

a) con fecha quince de enero de dos mil dos, se me notificó la demanda ordinaria que se identifica en el

acápite y que sigue la señora Sixta de Jesús Chacón- un apellido- contra mí.

b) la actora manifiesta que he dejado de pagar las tres últimas mensualidades del televisor marca

Toshiba color azul que le compré a ella y que en total le debo la suma de seiscientos quetzales sin

considerar que yo ya le cancele dicho televisor, lo compruebo con los recibos que me dio la señora

Chacón y que acompañó a este Memorial, del contrato que vista de que no se encuentra firmado por mí.

Y Por ese motivo contestó la demanda en sentido negativo ya que los hechos que dice la actora no son

verdaderos e interpongo las excepciones perentorias de pagos y de inexistencia del contrato y de la

relación jurídica.

3) que se abra a prueba el juicio por el término de treinta días.

4) Que se tenga como abogado director y procurador propuesto y como lugar para recibir notificaciones

el señalado;

5) que se tenga como aceptadas las pruebas presentadas y por acompañados los documentos adjuntos.

Respondo:
a) qué agotado el trámite se dicte sentencia declarando: La demanda ordinaria promovida por la señora

Sixta de Jesús Chacón y como consecuencia se declara con lugar las excepciones perentorias de pago y

de inexistencia del contrato y de la relación jurídica.

b) que se condene en costas al actor.

Cita de leyes: Artículos: 61, 66, 67, 75, 96, 106, 118, 128, 129, 130, 142, 177, 178, 194, 196 del decreto

ley 107. Acompaño tres copias.

Guatemala, veinte de enero de dos mil dos.

F.

En su auxilio:
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:

Ordinario No._____

Juzgado séptimo de primera instancia del ramo civil, Guatemala; veintidós de enero del año dos mil

dos.

I) se admite para su trámite el presente memorial; II) se tiene por contestada la demanda en sentido

negativo y se tienen por interpuestas las excepciones perentorias de pago y de inexistencia del contrato

y de la relación jurídica;III) se tiene como abogado director y procurador al propuesto y como lugar

para recibir notificaciones al señalado; IV) se tiene por aceptados los medios de prueba propuestos y

por los acompañados los documentos adjuntos; V) se abre a prueba el proceso por el término de treinta

días; VI) en cuanto a lo de más solicitado téngase presente en su oportunidad procesal. Artículos; 25,

28, 44, 61, 66, 67, 75, 96, 106, 118, 128, 129, 130, 142, 177, 178, 194, 196, del código Procesal Civil

y Mercantil; 141, 142, 143 de la ley del organismo judicial.

F. MANUEL CAAL POP

Juez

F. EDWIN GARCIA NAJARRO

Secretario
MEMORIAL APORTANDO COMO MEDIO DE PRUEBA LA DECLARACIÓN DE PARTE

Y DILIGENCIARLA.

Ordinario de divorcio No. 322 - 2002 Ofic. 4º.

Señor juez de primera instancia de trabajo y previsión social y de familia del departamento de Jutiapa.

ERICK ESTUARDO ARIAS GUTIÉRREZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del

juicio arriba identificado, antes con respeto,

Expongo:

El presente juicio se encuentra actualmente abierto a prueba, como consta en autos, tal efecto propongo

de mi parte:

1) declaración de las partes: Que deberá absolver la demandada Santos Francisca Soto Chinchilla en

forma personal y no por medio de apoderado, audiencia que para el efecto señale ese juzgado de

conformidad con el pliego de posiciones que en plica adjunto, apercibimiento de que si dejaré de

comparecer sin justa causa, se le tendrá por confesó a solicitud de parte. Agregando que la plica que

adjunto, deberá quedar en reserva de la secretaría de este juzgado, entra se realiza la audiencia

respectiva.

Fundamentos de derecho:

El artículo 123 del este cpcm establece...

El artículo 128 numeral 1, del cpcm establece...

Peticiones:

1) téngase por presentado este Memorial, como la aplica adjunta la cual debe reservarse en la secretaría.

2) agregarlos a sus antecedentes.

3) con citación de la parte contraria, se proceda a recibir el medio de la prueba propuesto en la presente

memorial.

4) te señale día y hora para la declaración de las partes que deberá presentar la demandada Santos

Francisca Soto Chinchilla en la forma y apercibimientos ya expresados


5) qué resultado de la diligencia solicitada y propuesta, como prueba de mi parte.

Cita de leyes: Artículos: 29, 44, 51, 61, 62, 66,67, 68, 69, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132,

133, 134, 135, 136, del código procesal civil y mercantil.

Jutiapa, nueve de diciembre de dos mil dos.

A ruego del presentado que de momento no puede firmar y en su auxilio como abogado director y

procurador:
RESOLUCIÓN - DECLARACIÓN DE LAS PARTES:

Ordinario de divorcio No. 322 - 2002 Ofic. 4º

Juzgado de primera instancia de trabajo y previsión social y de familia del departamento de Jutiapa:

Jutiapa once de septiembre del dos mil dos------------------

I) A sus antecedentes el anterior memorial; II) Como lo solicita la parte actora con citación de la parte

contraria se señala la audiencia del día veintisiete de septiembre del año dos mil dos a las diez horas

para que la parte demandada comparezca a este juzgado de forma personal y no por medio de apoderado

a absolver posiciones que en plica le articula la parte actora; bajo apercibimientos de que si dejare de

comparecer sin justa causa se le declarara confesa a petición de parte; III) Quede la plica presentada

bajo la reserva de esta secretaria; IV) Como lo solicita la parte actora con citación departe contraria el

resultado de la diligencia propuesta como medios de prueba; V) Notifíquese. Artículos: 28, 29, 31, 44,

50, 51, 62, 66, al 79, 123, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 177, 178 del Código Procesal Civil

y Mercantil; 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial

Li. Carlos Joaquín Sosa Marroquín

Juez

Erín Leonardo Chinchilla Varillas

Secretario
MEMORIAL APORTANDO COMO MEDIO DE PRUEBA LA DECLARACION DE

TESTIGOS Y DILIGENCIARLA.

Ordinario No. 458 oficial 2º.

SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DE

GUATEMALA.

GUDIELA PONCE REYES, de generales conocidas en el juicio arriba identificado, ante usted

respetuosamente comparezco y,

EXPONGO:

El presente juicio se encuentra abierto a prueba, razón por la cual vengo a proponer de mi parte la

DECLARACIÓN DE TESTIGOS: señores CARLOS SANDOVAL PORRAS Y MARIO

INOCENTE CARRILLO LANZA, quienes declararán de conformidad con el siguiente interrogatorio:

1) Sobre generales de ley

2) Diga el testigo si le consta que soy legítima propietaria de un lote de terreno situado en la

Avenida Petapa doce guion diez de la zona doce.

3) Diga el testigo si es cierto que dicho lote lo adquirí por compra que hice al señor Eduardo

Mazariegos de la Cerda.

4) Diga el testigo si es cierto que cuando llegué al lote a comprobar su estado, me encontré con

que estaba ocupado por una familia.

5) Diga el testigo si es cierto que en varias oportunidades y en forma amistosa he tratado que

dicha familia desaloje el terreno.

6) Diga el testigo si es cierto que la familia que está usurpando mi derecho está constituida por el

señor Pedro Aníbal Luarca, su esposa María Donis y sus siete hijos.

7) Que el testigo de razón de su dicho.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 142 del CPCM establece.


PETICIONES:

1) Tener por presentado este memorial, agregándolo a sus antecedentes.

2) Que se admita para su trámite la prueba testimonial propuesta.

3) Que se señale día y hora para la práctica de la diligencia indicada.

4) Que se tengan por señaladas las integrantes sobre las cuales versará la prueba testimonial.

5) Que el resultado de la misma se reciba con citación contraria, se tenga como prueba en el

proceso.

CITA DE LEYES: Artículos: 25, 31, 44, 50, 66, 67, 128, 129, 142, 148, 149, del Código Procesal

Civil y Mercantil. Acompaño tres copias.

Guatemala, dos de marzo de dos mil dos.

F.

EN SU AUXILIO:
RESOLUCION DE TRÁMITE:

Ordinario No. 124 Ofic.56

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y ECONOMICO

COACTIVO DE GAUTEMALA: tres de marzo de dos mil dos.

I)Se tiene por presentado el memorial que antecede; II) Se admite para su trámite la prueba

propuesta; III) Para la Práctica de la diligencia de Declaración de Testigos señores: CARLOS

SANDOVAL PORRAS Y MARIO INOCENTE CARRILLO LANZA, se señala la audiencia del día

CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DOS a las NUEVE HORAS EN PUNTO, para que

comparezcan a este juzgado a prestar declaración de conformidad con el interrogatorio propuesto al

respecto; IV) Téngase el resultado de dicha diligencia como prueba en el proceso con citación de

parte contraria; V) Notifíquese. Artículos: 128, 129, 130, 143, 144, 145, del Código Procesal Civil y

Mercantil; 141, 142, 143, de la Ley del organismo Judicial.

JUEZ

SECRETARIO
DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

Ordinario No. 569 Ofic. 896

En la ciudad de Guatemala, el catorce de marzo del año dos mil dos, siendo la nueve horas, fecha y hora

señalada por este Tribunal para la recepción de la declaración de Testigos propuesta por la parte actora

dentro del presente juicio, se encuentra presente ante el infrascrito Juez, secretario que autoriza y la

oficial de trámite GENY XIOMARA GASPARICO NÁJERA, el señor CARLOS SANDOVAL

PORRAS, quien manifiesta ser de cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, bibliotecario,

originario de Jutiapa y vecino de esta ciudad, con residencia en la décima calle quince guion veinte de

la zona uno de Guatemala, identificándose con la cédula de vecindad número de orden U guion veintidós

y de registro ochenta mil cien, extendida por el Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento de Jutiapa,

documento que se tiene a la vista y se le devuelve en este momento. En este momento el suscrito Juez

procede a dirigirle al testigo la siguiente formula PROMETEIS BAJO JURAMENTO DECIR LA

VERDAD EN LO QUE FUEREIS PREGUNTADO a lo que el testigo contesta SI BAJO

JURAMENTO PROMETO DECIR LA VERDAD, se le hace saber que solo se dejarán escritas las

respuestas a las cuales debe contestar afirmativa o negativamente y después puede hacer las aclaraciones

de ley que considere pertinente, así mismo se le advierte lo relativo al delito de perjurio indicado que

queda debidamente enterado. Seguidamente se procede a dirigirle el interrogatorio inserto en el

memorial de proposición de testigos. A LA PREGUNTA UNO: no se le dirige por haberla ya

contestado. A LA PREGUNTA DOS CONTESTA: si es cierto; A LA PREGUNTA TRES

CONTESTA: si es cierto; A LA PREGUNTA CUATRO CONTESTA: si es cierto; A LA PREGUNTA

CINCO CONTESTA: si es cierto; A LA PREGUNTA SEIS CONTESTA: sí es cierto; A LA

PREGUNTA SIETE CONTESTA: lo que he dicho me consta porque hemos sido vecinos y uno se da

cuenta. Se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio cuando son las nueve

horas con treinta minutos, la que le es leída por el testigo, y quien enterado de su objeto, valor y demás

efectos legales, la acepta, ratifica y firma juntamente con el infrascrito juez y secretario que autoriza.
Juez testigo

Secretario
.0MEMORIAL APORTANDO COMO MEDIO DE PRUEBA DICTAMEN DE EXPERTOS Y

DILIGENCIARLA.

Ordinario No. 423 Ofic. 05

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

JUAN RAMOS CORDERO, de generales conocidas en el juicio arriba identificado, atento

comparezco ante usted y con respeto.

EXPONGO:

a) El juicio se encuentra abierto a prueba, en tal virtud propongo como prueba de mi parte con

citación de parte contraria el DICTAMEN DE EXPERTOS, designando de mi parte al

ingeniero Agrónomo LUIS FERNANDO PADILLA MENA, colegiado número mil once,

inscrito como tal en el colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala y quien tiene su

residencia en la segunda avenida cuatro guión cincuenta zona dos, Barrio Dos de Abril de

Asunción Mita, del departamento de Jutiapa.

b) El dictamen del experto deberá versar sobre los puntos siguientes:

1) Verificar la existencia real del inmueble que yo poseo ubicado en Cantón Tunas, Jutiapa.

2) Verificar la existencia real de un inmueble propiedad del actor LUIS ALBERTO MORAN

CRUZ en el mismo Cantón Tunas, Jutiapa.

3) Constatar que el inmueble que yo poseo se encuentra ubicado entre las medidas y

colindancias siguientes: NORTE: veinte metros (20) colinda con Juan Escobar; SUR:

veinte metros (20) colinda con María Cristina Nájera; ORIENTE: cien metros (100) calle

de por medio con Félix Samayoa; y PONIENTE: cien metros (100) colinda con el

demandante Luis Alberto Morán Cruz.

4) Que se establezca el área total del terreno de mi propiedad con el terreno que posee el señor

Luis Alberto Morán Cruz, los cuales son distintos.


5) Que se realicen los planos correspondientes a los dos terrenos, objeto de litigio, para

ilustrar al señor Juez la realidad de las cosas.

6) Cualquier otra situación que pudiere ayudar al esclarecimiento de la verdad en el presente

juicio.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 164 del CPCM establece.

PETICIÓN:

DE TRÁMITE

1) Que se tenga por presentado este memorial, agregándolo a sus antecedentes.

2) Que se tenga por promovida de mi parte la diligencia de prueba consistente en DICTAMEN

DE EXPERTOS.

3) Que se tenga designado de mi parte al Ingeniero Agrónomo, LUIS FERNANDO PADILLA

MENA, haciéndole saber el cargo en él recaído para su aceptación, discernimiento y efectos

legales.

4) Que se tenga por propuestos los puntos sobre los cuales deberá versar el dictamen.

5) Que se prevenga a la otra parte para que dentro del término de DOS días pueda adherirse a esta

solicitud o agregar nuevos puntos sobre los cuales debe versar el dictamen o impugnar los

puntos propuestos.

6) Que se prevenga a la otra parte para que designe su experto, indicándole que si no lo hiciere,

se nombrará de oficio.

DE FONDO:

1) Que finalmente se dicte la resolución correspondiente:

a) Conformando el nombramiento del experto propuesto; b) fijando los puntos sobre los

cuales debe versar el dictamen; c) determinando el plazo dentro del cual los expertos deben

rendir
su dictamen; d) que el resultado de la diligencia con citación contraria, se tenga como

prueba en el proceso.

CITA DE LEYES: Artículos: 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del Código Procesal Civil y

Mercantil. Acompaño tres copias.

Jutiapa, diez de marzo del año dos mil dieciocho.

A ruego del presentado que de momento no firma y en su auxilio.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:

Ordinario No. 8 Ofic. 15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE JUTIAPA; once de marzo del año dos mil.

I)Incorpórese el presente memorial al expediente respectivo; II) se admite como experto al ingeniero

Agrónomo Luis Fernando Padilla Mena; III) Óigase a la otra parte por el término de dos días para que

se adhiera a la solicitud, para que agregue nuevos puntos o para que impugne los propuestos y además

para que designe al experto de su parte, previniéndole que si no lo hiciere dentro de dicho término se

hará el nombramiento de oficio; IV) Se nombra como tercero en discordia al Ingeniero Agrónomo: Juan

Francisco Ramos Aguilar, a quien deberá hacérsele saber el cargo en él recaído para su aceptación,

discernimiento y además efectos legales. V) El resultado de la diligencia con citación contraria, téngase

como prueba en el proceso. Artículos: 25, 29, 31, 51, 62, 63, 86, 123, 128, 129, 164, 165, 166, 167 del

Código Procesal Civil y Mercantil.

JUEZ

SECRETARIO
MEMORIAL APORTANDO COMO MEDIO DE PRUEBA RECONOCIMIENTO JUDICIAL

Y DILIGENCIARLA.

Ordinario de divorcio No. 89 Oficial 4º.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE

FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

RODIMILA VELASQUEZ PEREZ, de datos personales conocidos en el juicio arriba identificado,

atentamente comparezco y,

EXPONGO:

Conviene a mis intereses que dentro del plazo probatorio que está corriendo, se practique

RECONOCIMIENTO JUDICIAL en mi casa de habitación ubicada en la Colonia “LA NUEVA”

casa sin número, Barrio Latino, de esta ciudad de Jutiapa, para establecer los puntos siguientes:

a) Si esa es la casa que habita la demandada RODIMILIA VELASQUEZ PEREZ, juntamente

con su familia.

b) Si RODIMILIA VELASQUEZ PEREZ vive juntamente con sus hijos EDIN REMIDES

GARCIA VELASQUEZ, quien ya es mayor de edad y MARIA EUGENIA GARCIA

VELASQUEZ quien todavía es menor de edad.

c) Que el señor Juez en el momento de la diligencia recabe información de EDIN REMIDES

GARCIA VELASQUEZ Y MARIA EUGENIA GARCIA VELASQUEZ, respecto de quien

de los esposos FREDY ISABEL GARCIA ESQUIVEL Y RODIMILIA VELASQUEZ

PEREZ, tuvo la culpa de que ellos se hayan separado de cuerpos y cuál fue la causa. Y,

d) Cualquier otra circunstancia que el señor Juez considere conveniente hacer constar.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 172 y 173 del Código Procesal Civil y Mercantil establecen.

PETICIÓN:

1) Que se agregue a sus antecedentes este memorial.


2) Que dentro del plazo probatorio que está corriendo, se señale audiencia en día y hora para

practicar RECONOCIMIENTO JUDICIAL en mi casa de habitación ubicada en la dirección

anteriormente indicada, para establecer los puntos propuestos, y.

3) Que el resultado de dicha diligencia se tenga como prueba dentro del juicio, con citación de

parte contraria.

CITA DE LEYES: Artículos citados y: 29, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 126, 128 inciso

4º, 129, 174, 175, 176 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 197 de la ley del Organismo

Judicial. Acompaño tres copias.

Jutiapa, cuatro de marzo de dos mil cinco.

F.

EN SU AUXILIO.
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:

Ordinario de Divorcio No. 146-2004 oficial 4º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA

DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA; Jutiapa, siete de marzo del año dos mil cinco.----------------

I)Se agrega a sus antecedentes el anterior memorial; II) Como lo solicita la parte demandada con

citación de parte contraria para la práctica del reconocimiento judicial se señala la audiencia del día

DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO A LAS DIEZ HORAS, constituyéndose para

el efecto el infrascrito Juez en la dirección indicada y establecer los puntos indicados en el memorial

presentado; III) Como se solicita el resultado de la anterior diligencia téngase como prueba dentro del

presente juicio; IV) Notifíquese. Artículos: 28, 29, 31, 44, 50, 51, 62, 66 al 79, 126, 128, 129 del Código

Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

JUEZ

SECRETARIO
DILIGENCIAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL

Ordinario de Divorcio No.12 Oficial 4º.

RECONOCIMIENTO JUDICIAL: En la ciudad de Jutiapa, siendo las diez horas del día dieciséis de

marzo del año dos mil cinco, constituidos en la casa de habitación ubicada en la COLONIA LA

NUEVA, CASA SIN NUMERO, BARRIO LATINO DE ESTA CIUDAD DE JUTIAPA, el infrascrito

Juez, secretario que autoriza y la oficial de trámite, se encuentra presente la señora RADIMILA

VELASQUEZ PEREZ, parte demandada en el presente juicio, quien indica ser de datos de

identificación personal conocidos en autos, por lo que se omite consignarlos nuevamente, y se identifica

con la cedula de vecindad número de orden U guion veintidós y registro ochenta seis mil nueve,

extendida por el alcalde Municipal de Jutiapa, departamento de Jutiapa, documento que se tiene a la

vista y se devuelve en este momento, con el objeto de llevar a cabo la diligencia de

RECONOCIMIENTO JUDICIAL ordenada en la resolución de fecha siete de marzo del año dos mil

cinco propuesta por la parte demandada dentro del presente juicio. Siendo el día y la hora señalada para

llevar a cabo la diligencia de Reconocimiento Judicial se procede de la siguiente forma: PRIMERO: El

infrascrito Juez se encuentra constituido en el lugar indicado y procede a establecer los puntos

establecidos en el memorial respectivo presentado por la parte demandada, por lo que procede de la

siguiente forma: En cuanto al punto establecido en la literal a) el suscrito Juez establece que

efectivamente allí vive la señora RODIMILA VELASQUEZ PEREZ juntamente con su familia que la

forman su mamá y sus dos hijos. En cuanto al punto establecido en la literal b) el suscrito Juez establece

que efectivamente en dicha casa de habitación vive RODIMILA VELASQUEZ PEREZ, juntamente

con sus dos hijos EDIN REMIDES GARCIA VELASQUEZ quien ya es mayor de edad y MARIA

EUGENIA GARCIA VELASQUEZ quien es menor de edad. En cuanto al punto establecido en la literal

c) el suscrito Juez establece mediante el dicho de EDIN REMIDES Y MARIA EUGENIA, ambos de

apellidos GARCIA VELASQUEZ de que quien tuvo la culpa de la separación de sus padres fue FREDI

ISABEL GARCIA ESQUIVEL, ya que el mismo se fue a los Estados Unidos abandonándolos por
completo ya que nunca les ayudó económicamente. En cuanto al punto establecido en la literal d) el

suscrito Juez considera nada más que hacer constar. Se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar

y fecha de su inicio, siendo las diez horas con treinta minutos, la cual previa lectura de lo escrito es

aceptada, ratificada y firmada por el infrascrito Juez y secretario que autoriza.

JUEZ

SECRETARIO
28. MEMORIAL APORTANDO COMO MEDIO DE PRUEBA DE DOCUMENTOS QUE SE

INDIVIDUALIZÓ EN SU OPORTUNIDAD PROCESAL, DILIGENCIARLA.

Ordinario de divorcio No.45 Ofic. 3º.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE

FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

FRANCISCO GARCIA LOPEZ, conocido en el juicio arriba identificado, atento comparezco y con

mi habitual respeto ante usted.

EXPONGO:

En el término de prueba que corre, ruego se tenga como prueba de mi parte la documentación

consistente en:

1) Certificación de la partida de matrimonio expedida por el señor Registrador Civil de Jutiapa, e

inscrita a número QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO (598) FOLIO DOSCIENTOS

TREINTA Y CUATRO (234) DEL LIBRO CINCUENTA Y DOS (52) de matrimonios que

obra en autos.

2) Certificación de las partidas de nacimiento de los menores habidos en el matrimonio y los

cuales obran en autos.

3) Boleta de liquidación donde consta mi sueldo líquido que recibo, como Agente de la Policía

Nacional Civil y donde se acredita que en forma directa se me descuenta la suma de

TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS por concepto de pensión alimenticia y la cual

adjunto.

4) Fotocopia de depósito monetario hecho en concepto de pensión alimenticia a favor de las

menores hijas y con lo que acredito el pago de QUINIENTOS QUETZALEZ MAS que hago

efectivos en las agencias bancarias del sistema y también con el cual se demuestra que cubro

la totalidad de OCHOCIENTOS QUETZALES mensuales en concepto de pensiones

alimenticias y la cual adjunto.


FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 123 del CPCM establece.

El artículo 177 del CPCM establece.

PETICIÓN:

1) Tener por presentado este escrito.

2) Agregarlo a sus antecedentes.

3) Que se tenga como prueba de mi parte los documentos que obran en autos, consistentes en

certificación de matrimonio y certificación de la partida de nacimiento de las menores hijas,

así como también los documentos adjuntos.

4) Que el resultado se tenga como prueba de mi parte, con citación contraria.

CITA DE LEYES: artículos: 1, 7, 25, 28, 31, 44, 62, 63, 66, 96, 123, 126, 127, 128 129, 130, 136, 142

al 149, 177, 194, 195 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias.

Jutiapa, trece de septiembre de dos mil diecisiete.

A ruego del presentado que de momento no firma y en su auxilio:


RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:

Ordinario de Divorcio No. 02 Oficial 3º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA

DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA: Jutiapa, catorce de septiembre del año dos mil cuatro.

I) A sus antecedentes al anterior memorial, así como los documentos adjuntos; II) Como lo solicita la

parte demandada con citación de parte contraria se tienen por propuestos los documentos que

individualiza en su memorial de fecha trece de septiembre del año dos mil cuatro; III) Notifíquese.

Artículos: 28, 29, 31, 44, 50, 51, 62, 66 al 79, 126, 128, 129 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141,

142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

JUEZ

SECRETARIO
MEMORIAL CONTENIENDO ALEGATO EN EL DIA PARA LA VISTA.

Ordinario de divorcio No. 146-2004 oficial. 4º.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE

FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

RODIMILA VELASQUEZ PEREZ, de datos conocidos en el juicio arriba indicado, atentamente

comparezco y,

EXPONGO:

Para el día de hoy a las catorce horas está señalada la vista en el juicio a que me refiero y siendo la

oportunidad que tenemos las partes para alegar por escrito o de palabra presento mi ALEGATO

haciendo para el efecto las argumentaciones legales siguientes:

1) Quiero principiar mi alegato manifestando al señor Juez que de conformidad con lo que manda

el artículo CIENTO CINCUENTA Y OCHO del Código Civil, el divorcio y la separación

SOLO PUEDEN SOLICITARSE por el cónyuge QUE NO HAYA DADO CAUSA A EL y

dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos

en que se funde la demanda.

2) En ninguna de las pruebas aportadas por el demandante, consta que yo haya dado causa para

el divorcio o en otras palabras, que yo sea la culpable de la separación; al contrario, dentro de

los elementos probatorios que yo aporte, consta que el culpable de la separación es mi esposo

demandante FREDY ISABEL GARCIA ESQUIVEL como se detalla a continuación:

a) Los testigos JOSE ALEJANDRO MARGARITO ARIZA LOPEZ Y RICARDO PEREZ

MENDEZ, al comparecer a declarar a este juzgado en la audiencia del día diecisiete de

marzo de dos mil cinco, a las catorce horas dijeron que con mi esposo dejamos de tener

vida en común hace más de un año, sin haber dado ninguno de los dos la razón de su dicho,

por lo que considero que de conformidad con las reglas de la sana crítica, a dichas

declaraciones no debe otorgárseles valor probatorio a favor de las pretensiones de la parte


actora, pues son disposiciones totalmente deficientes que no prueban que yo sea la culpable

de la separación.

b) La prueba documental acompañada al memorial inicial de demanda, consistente en la

certificación de la partida de matrimonio y fotocopia autenticada del convenio familiar de

fijación de pensión alimenticia dentro del juicio oral número CIENTO VEINTIOCHO

DIAGONAL DOS MIL a cargo del OFICIAL SEGUNDO de ese Juzgado, suscrito entre

el actor y la parte demandada, solo prueba el hecho de que estoy casada con la parte actora

y que existe un convenio donde se fijó una cantidad de dinero como pensión alimenticia

para mis dos hijos EDIN REMIDES Y MARIA EUGENIA de apellidos GARCIA

VELASQUEZ así como para la presentada como esposa, pero no se prueba con esos

documentos que yo sea la culpable de la separación.

c) En la diligencia de declaración de parte mediante posiciones que absolví ante ese Juzgado

el día quince de marzo de dos mil cinco a las diez horas no contesté hechos que me

perjudiquen y que favorezcan las pretensiones de la parte actora; al contrario, aclaré que

el culpable de la separación es mi esposo demandante por haberse ido a los Estados Unidos

y habernos dejado abandonados. De tal manera que a esta diligencia no debe otorgársele

valor probatorio a favor de las pretensiones de la parte actora.

Por mi parte, dentro del plazo probatorio se recibieron las pruebas siguientes:

1) Declaración de los testigos: ROSMERY MARILENA SARCEÑO MEDRANO Y KARLA

JESENIA PALAMA LUCERO ante ese Juzgado en la audiencia del día CATORCE DE

MARZO DE DOS MIL CINCO, a las diez horas con treinta minutos, quienes declararon en

términos generales que el culpable de la separación es mi esposo demandante, por lo que de

acuerdo a las reglas de la sana crítica debe otorgárseles valor probatorio en ese sentido.

2) Declaración de parte mediante posiciones absuelta por mi esposo demandante ante ese Juzgado

en la audiencia del día CATORCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO a las nueve horas
donde al contestar afirmativamente la posición número seis del pliego respectivo que obra

agregado a los autos, confesó que él se fue para los Estados Unidos de Norte América, dejando

a sus dos hijos menores anteriormente mencionados en mi poder en el Caserío “El Coyol” del

Cantón Potrero Grande de este municipio de Jutiapa; dicha diligencia produce plena prueba a

favor de mi negativa, porque así lo establece el artículo CIENTO TREINTA Y NUEVE del

Código Procesal Civil y Mercantil ya que se recibió de conformidad con la ley.

3) Los documentos acompañados al memorial inicial de demanda y los que acompañé a mi

memorial de contestación de demanda de fecha doce de octubre de dos mil cuatro, prueban la

relación existente entre la parte actora y la parte demandada.

4) La diligencia de RECONOCIMIENTO JUDICIAL practicada por el señor Juez a quien me

dirijo, en la audiencia del día dieciséis de marzo de dos mil cinco, a las diez horas, en mi casa

de habitación, se estableció que vivo sola con mi mamá y mis dos hijos anteriormente

mencionados; en esa Diligencia el juzgador recibió información de mis hijos EDIN ERMIDES

Y MARIA EUGENIA de apellidos GARCIA VELASQUEZ quienes le informaron que el que

tuvo la culpa de la separación fue mi esposo demandante, por haberse ido a los Estados Unidos,

abandonándolos por completo ya que nunca les ayudó económicamente. A esta diligencia debe

otorgársele valor probatorio a favor de mi negativa, porque demuestra que el culpable de la

separación es mi esposo demandante y que por lo tanto no tiene derecho para demandar el

divorcio.

5) Las presunciones legales y humanas que emanan de los hechos probados.

Por todo lo anteriormente argumentado, considero que en sentencia la demanda debe declararse SIN

LUGAR por falta de prueba, sin ser necesario que se entre a conocer de las excepciones perentorias

interpuestas, ya que si la demanda no prosperó y por consiguiente también debe condenarse al

demandante al pago de las costas del juicio.

FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 196 del CPCM establece…

El artículo 64 de la LOJ establece….

PETICIÓN:

1) Se tenga por presentado este memorial.

2) Se tenga por recibido el presente alegato el día y hora de la vista y se mande a agregar a sus

antecedentes.

3) Que en su oportunidad se proceda a dictar sentencia y que se hagan las declaraciones pedidas

en mi petición de fondo del escrito de contestación de demanda en sentido negativo de fecha

doce de octubre del año dos mil cuatro.

CITA DE LEYES: artículos: 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75 y 198 del Código

Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 197 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias.

Jutiapa, ocho de abril de dos mil quince.

F.

EN SU AUXILIO:
MEMORIAL PIDIENDO LA ACLARACIÓN DE UNA SENTENCIA Y DICTAR

RESOLUCION DECLARANDO CON LUGAR:

Ordinario de divorcio No. 25 OFIC. 43

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE

FAMILIA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

ADA MABEL ASENCIO SOLIS, de datos de identificación conocidos en el juicio arriba identificado,

atenta comparezco ante usted a interponer el RECURSO DE ACLARACION contra la sentencia de

fecha diecisiete de noviembre del dos mil tres, emitida por este Juzgado, y con respeto,

EXPONGO:

a) He sido notificada de la sentencia de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil tres emitida

por este Juzgado, en la cual se declara CON LUGAR el divorcio planteado por mí en contra

del señor DANIEL ELMILIO RODRIGUEZ MARTINEZ.

b) Ahora bien, señor Juez, es el caso que en dicha sentencia, en su parte resolutiva no se indica

en el caso de las menores habidas en el matrimonio si en definitiva queda la guarda y custodia

a mi favor como lo he solicitado y además no se indica de cuánto será la pensión alimenticia a

la que está obligado el demandado a proporcionar a nuestras hijas y a mí.

c) Por razón dejo por interpuesto el RECURSO DE ACLARACIÓN para que en el sentido

indicado se aclare la sentencia referida.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 596 del CPCM establece…..

PETICIÓN:

1) Se incorpore a sus antecedentes el presente memorial.

2) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE ACLARACIÓN en contra de la sentencia de

fecha diecisiete de noviembre del año dos mil tres, en el sentido indicado.
3) Que al recurso interpuesto se le dé el trámite de ley dándole audiencia a la otra parte por el

término de dos días.

4) Que con su contestación o sin ella, se declare CON LUGAR el recurso de ACLARACIÓN

interpuesto y como consecuencia que se aclare la resolución impugnada, en el sentido indicado.

CITA DE LEYES: Artículos: 29, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 596 del Código procesal Civil y Mercantil.

Acompaño tres copias.

Jutiapa, veinte de enero de dos mil cuatro.

A ruego del presentado que de momento no firma y en su auxilio.


RESOLUCION DE TRÁMITE:

Ordinario No. 45 Ofic. 01

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA

DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, veintiuno de enero de dos mil cuatro.

I) Se tiene por presentado el memorial registrado con el número quinientos; II) Se admite para su trámite

el RECURSO DE ACLARACION interpuesto contra la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de

dos mil tres; III) Del Recurso interpuesto se corre audiencia a la parte actora por el término de dos días;

IV) Lo demás solicitado presente para resolver en su oportunidad; V) Notifíquese. Artículos: 29, 31,

66, 67, 68, 596, 597 del Código Procesal Civil y Mercantil.

JUEZ

SECRETARIO
RESOLUCION DE FONDO – RECURSO DE ACLARACIÓN

Ordinario de Divorcio No. 300-2003 ofic. 2º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA

DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA: Jutiapa, dos de marzo de dos mil cuatro.

Se tiene a la vista para resolver el RECURSO DE ACLARACIÓN interpuesto por la parte actora ADA

MABEL ASENCIO SOLIS en contra de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha diecisiete de

noviembre de dos mil tres dentro del Juicio Ordinario de Divorcio arriba identificado que promueve en

contra de DANIEL EMILIO RODRIGUEZ MARTINEZ, y,

CONSIDERANDO: Que el artículo quinientos noventa y seis del Código Procesal Civil y Mercantil

establece que “cuando los términos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o

contradictorios podrá pedirse que se aclaren. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre

los cuales versare el proceso, podrá solicitarse la ampliación. La aclaración y la ampliación podrán

pedirse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado el auto o la sentencia.

CONASIDERANDO: Que el artículo ciento sesenta y cinco del Código Civil establece que: “si la

separación o el divorcio se demandaren por causa determinada, deberá el Juez resolver las cuestiones a

que se refiere el artículo ciento sesenta y tres.

CONSIDERANDO: Que el artículo ciento sesenta y tres del Código Civil establece que: “si la

separación el divorcio se solicitaren por mutuo acuerdo los cónyuges deberán presentar un proyecto de

convenio sobre los puntos siguientes: 1º. A quién le quedan confiados los hijos habidos en el

matrimonio; 2º. Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos; 3º.

Qué pensión deberá pagar el marido a la mujer si ésta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus

necesidades y 4º. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio

contraigan los cónyuges.

CONSIDERANDO: Que en el presente caso se establece que la parte actora interpuso en el término

legal el Recurso de Aclaración en contra de la sentencia dictada por este Juzgado con fecha diecisiete
de noviembre de dos mil tres y en base a las constancias procesales se puede establecer que en la misma

se omitió resolver sobre los puntos establecidos en el artículo ciento sesenta y tres del Código Civil.

Del recurso interpuesto se corrió audiencia por el término legal a la parte demandada para que se

manifestara al respecto, pero esta no se manifestó y con base a lo regulado en el artículo quinientos

noventa y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, en su primer párrafo regula que pedida en tiempo

la aclaración o la ampliación se dará audiencia a la otra parte por dos días y con su contestación o sin

ella se resolverá lo que proceda. Por lo que al resolver lo que en derecho corresponde el Juez de autos

determina que el recurso de aclaración debe ser declarado con lugar, debiendo resolverse de

conformidad con la ley.

CITA DE LEYES: 28, 29, 31, 44, 50, 51, 62, 63, 66 al 79, 96, 106, 107, 109, 123, 596, 597 del Código

Procesal Civil y Mercantil; 163, 165 del Código Civil; 141, 142, 143, de la ley del Organismo Judicial;

1, 2, 8, 9, 10, 20, Ley de Tribunales de Familia.

PARTE RESOLUTIVA: este Juzgado con fundamento en lo antes considerado, leyes y artículos citados

al resolver declara: I) CON LUGAR el recurso de Aclaración interpuesto por la parte actora ADA

MABEL ASENCIO SOLIS en contra de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha diecisiete de

noviembre de dos mil tres; en consecuencia se aclara en los puntos siguientes: a) Los menores MARIA

DE LOURDES Y DANIEL ALEJANDRO de apellidos RODRIGUEZ ASENCIO, quedan confiados y

se otorga la guarda y custodia a su señora madre ADA MABEL ASENCIO SOLIS; b) la pensión

alimenticia para los menores MARIA DE LOURDES Y DANIEL ALEJANDRO de apellidos

RODRIGUEZ ASENCIO y para ella estese a lo resuelto en el convenio voluntario celebrado dentro del

juicio oral de alimentos número ciento sesenta y seis guion dos mil uno a cargo del oficial primero de

fecha cinco de julio del año dos mil dieciséis.

JUEZ

SECRETARIO
MEMORIAL PIDIENDO LA AMPLIACION DE UNA SENTENCIA Y DICTAR LA

RESOLUCION DECLARANDOLA CON LUGAR.

Ordinario No. 45 oficial. 3º.

SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, GUATEMALA.

ERNESTO ANTONIO MORALES SANTOS, de datos de identificación personal conocidos en el

presente proceso, por este medio vengo a interponer RECURSO DE AMPLIACION, en contra de la

sentencia dictada por este tribunal y atentamente.

EXPONGO:

1) El día de hoy he sido notificado de la sentencia de fecha tres de septiembre del año dos mil

dos, dictada dentro de este proceso.

2) Con gran sorpresa pude notar que en el referido fallo, en los respectivos considerandos y en el

POR TANTO inciso B, o parte declarativa de la misma, se expresa que por innecesarias por

mí interpuestas, excepciones que se enumeran todas en literal B) de la parte declarativa de la

referida sentencia.

3) De manera que por lo anteriormente expuesto, considero que en el referido fallo o sentencia,

se omitió resolver algunos de los puntos sobre lo que versó el proceso, como lo son las

excepciones perentorias indicadas, lo cual debe resolverse de conformidad con la ley y por

convenir a mis intereses, dejo por interpuesto el RECURSO DE AMPLIACIÓN contra la

referida sentencia.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 596 del CPCM establece….

PETICIÓN:

1) Se incorpore a sus antecedentes el presente memorial.


2) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE AMPLIACIÓN en contra de la sentencia de

fecha tres de septiembre del año dos mil dos, especialmente contra el inciso B) de la parte

declarativa de la misma, en virtud de que no se resuelven las excepciones perentorias que se

enumeran en el mismo.

3) Que al recurso interpuesto se le dé el trámite de ley dándole audiencia a la otra parte por el

término de dos días.

4) Que con su contestación o sin ella, se declare CON LUGAR el recurso de AMPLIACIÓN

interpuesto y como consecuencia que se AMPLIE la resolución impugnada.

CITA DE LEYES: Artículos: 29, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 596 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Acompaño tres copias.

Guatemala, trece de septiembre de dos mil dieciocho.

A ruego del presentado que de momento no firma y en su auxilio.


RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:

Ordinario No. 03 Ofic. 40

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, GUATEMALA,

catorce de septiembre de dos mil dos.

I)Se tiene por presentado el memorial registrado con el número mil cien; II) Se admite para su trámite

el RECURSO DE AMPLIACIÓN interpuesto contra la sentencia de fecha tres de septiembre del año

dos mil dos; III) Del recurso interpuesto se corre audiencia a la parte actora por el término de dos días;

IV) Lo demás solicitado presente para resolver en su oportunidad; V) Notifíquese. Artículos: 29, 31,

66, 67, 68, 596, 597 del Código Procesal Civil y Mercantil.

JUEZ

SECRETARIO
AUTO QUE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE AMPLIACIÓN

Ordinario No. 12 Ofic.42

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, GUATEMALA, cuatro de

octubre de dos mil dos.

I) Agréguese a sus antecedentes el presente memorial; II) Como se solicita se tiene a la vista para

resolver el RECURSO DE AMPLIACIÓN planteado por el señor ERNESTO ANTONIO MORALES

SANTOS, en contra de la sentencia dictada con fecha tres de septiembre de dos mil dos.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley, cuando los términos de una sentencia o de un

auto sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. Si se hubiere omitido

resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso podrá pedirse la ampliación.

CONSIDERANDO: Que en el presente caso el señor ERNESTO ANTONIO MORALES SANTOS

solicitó la ampliación de la sentencia dictada por este tribunal con fecha de septiembre de dos mil dos

aduciendo para ello que no se hizo ninguna declaración sobre las demás excepciones perentorias de: a)

falta de derecho en el actor para reclamar la reivindicación de su pared divisoria, por lo que este Juzgado

al hacer un análisis de las restantes excepciones en el considerando respectivo, sin embargo se omitió

resolver lo relativo a la excepción perentoria de Falta de derecho en el actor para reclamar la

reivindicación de su pared divisoria, en tal sentido el presente recurso debe declararse con lugar y así

deber resolverse. ARTÍCULOS: 61, 66, 67, 75, 96, 106, 118, 128, 129, 130, 142, 177, 178, 194, 196,

596, 597 del Código Procesal Civil y Mercantil.

POR TANTO: Este Juzgado con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo dispuestos en los

artículos 169 y 170 de la Ley del Organismo Judicial al resolver DECLARA: I) CON LUGAR el recurso

de AMPLIACIÓN interpuesto por el señor ERNESTO ANTONIO MORALES SANTOS en contra de

la sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil dos. II) en consecuencia se AMPLIA la sentencia

referida en el sentido de que se declara SIN LUGAR la excepción perentoria de: falta de derecho en el

actor para reclamar la reivindicación de su pared divisoria; III) Que en todo lo demás se confirma la
sentencia referida; IV) Notifíquese.

JUEZ

SECRETARIO
MEMORIAL PLANTEANDO UNA IMPUGNACIÓN DE APELACIÓN, EXPRESANDO

AGRAVIOS Y DICTAR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.

Oral de alimentos No. 53 Ofic. 10

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE

FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

EVELIN SARCEÑO GODOY, de datos de identificación personal conocidos en el proceso arriba

identificado ante usted con todo respeto comparezco e interpongo RECURSO DE APELACIÓN en

contra de la sentencia dictada por ese juzgado con fecha diecinueve de abril del año en curso y para el

efecto,

EXPONGO:

DEL RECURSO DE APELACIÓN:

1) Se me notificó la sentencia de fecha diecinueve de abril del año dos mil cuatro, dictada por ese

Juzgado en la cual se declara con lugar la demanda Oral de Fijación de Pensión Alimenticia

que promoví en contra del señor Raúl Lemus Sandoval.

2) Con dicha sentencia no estoy de acuerdo, en cuanto al monto fijado al demandado en concepto

de pensiones alimenticias, por no haberse dictado conforme a las constancias procesales y

pruebas rendidas en vista que se demostró que el demandado posee solvencia económica para

poder aportar una pensión alimenticia mayor a la que se le fijó.

3) En tal sentido interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia referida.

DE LOS AGRAVIOS QUE SE CAUSAN:

a) Indico que la sentencia impugnada me causa agravios, porque con la suma de TRESCIENTOS

QUETZALES mensuales que se le fijó al demandado en concepto de Pensión Alimenticia para

nuestro menor hijo José Raúl Lemus Sarceño, no es suficiente para cubrir la serie de

necesidades que son requeridos por un hijo cuando éste es menor de edad.

b) Aún más, hay que recordar que una persona no solo come, sino también necesita de vestuario,
c) medicamentos, y todo lo necesario para su subsistencia, de tal suerte que como pretende el

señor Juez que con diez quetzales diarios en lo que se dividiría la cantidad fijada para un mes,

va a alcanzar para alimentar a un hijo. Para ello le ejemplifico que solo un bote de leche nido

tiene un valor de CIENTO VEINTE QUETZALES (Q.120.00), sin contar el uso de pañales y

demás aspectos de uso de un menor de edad.

d) Por tal razón considero que si se ha comprobado que el demandado tiene posibilidades de

proporcionar una pensión alimenticia suficiente para dicho menor, así le sea fijada, de tal

manera que interpongo el RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia de fecha

diecinueve de abril del año dos mil cuatro, para la misma sea MODIFICADA en el sentido de

que se le fije en concepto de pensión alimenticia la cantidad de UN MIL QUETZALES

mensuales, para el menor alimentista.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 602 del CPCM establece…..

El Artículo 209 del CPCM establece….

PETICIÓN:

1) Tener por presentado este memorial, agregándolo a sus antecedentes.

2) Que se tenga por interpuesto y se otorgue el RECURSO DE APELACIÓN en contra de la

sentencia dictada por ese Juzgado con fecha diecinueve de abril del año en curso.

3) Se tengan por expresados los agravios que me causa dicha sentencia impugnada.

4) Que previa notificación a las partes se eleven los autos originales a la Honorable Sala de la

Corte de Apelaciones Jurisdiccional.

5) Ruego resolver de conformidad con la ley.

CITA DE LEYES: Artículos: 29, 44, 50, 51, 52,53, 56, 57, 59, 62, 63, 66, 67, 69, 72, 76, 78, 82, 96,

199, 200, 201, 209, 238, 602, 603, 604, 605, 606, 610, 613, 614, 615 del Código Procesal Civil y

Mercantil. Acompaño tres copias.


Jutiapa, veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

A ruego del presentado que de momento no firma y en su auxilio.


RESOLUCIÓN:

Oral No. 54 Ofic. 25

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA

DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA; Jutiapa, veintisiete de abril de dos mil cuatro.

I) A sus antecedentes el memorial anterior número SETECIENTOS VEINTE (720) presentado por

EVELIN SARCEÑO GODOY; II) Como se solicita se tiene por interpuesto y se otorga el RECURSO

DE APELACIÓN en contra de la sentencia de fecha diecinueve de abril del año en curso dictada por

este Tribunal; III) Notificadas que sean las partes remítase lo actuado al Tribunal inmediato superior,

quien conocerá en grado. Artículos: 29, 79, 81, 199, 200, 201, 209, 602, 603, 604, 605 del Código

Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.

JUEZ

SECRETARIO
Ordinario No. 40-2004 ofic. 2

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

JUAN CARLOS MORALES ROSALES de datos de identificación personal arriba identificado en

forma respetuosa comparezco y

EXPONGO:

el día de ayer 21 de corriente del mes fue notificada la resolución por medio de la cual semen llega el

diligenciamiento de la prueba de DECLARACIÓN DE LAS PARTES ofrecida por mí aduciendo NO

HA LUGAR A LO SOLICITADO EN VIRTUD DE QUE EN EL PRESENTE PROCESO YA

VENCIÓ EL PERÍODO DE PRUEBA

En el presente caso hay VIOLACIÓN DE LEY puesto que de conformidad con el artículo CIENTO

TREINTA (130) del código procesal civil y mercantil la declaración de la parte puede prestar todo

litigante y está obligado a declarar en cualquier estado del juicio primera instancia por lo que en el

presente caso no hay razón legal para no admitir el diligenciamiento de hecho prueba ya que como cosa

en mi Memorial de contestación de la demanda en el apartado pruebas costal ofrecimiento de la misma

razón por la cual estoy compareciendo interponer RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACIÓN

DE LA LEY siendo el artículo violado el CIENTO TREINTA (130) del código procesal civil y

mercantil puesto que no puede darse el derecho de defensa quebrantando sé también el procedimiento

del debido proceso.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 130 Y 617del código procesal civil y mercantil establece…

El artículo 16 de la LOJ establece…

El artículo 12 CPRG establece …

PRUEBAS:

para probar los hechos anteriormente expuesto su frescura siguiente medios de prueba
A) Documentos consistentes en el expediente En dónde se encuentra el Memorial de la demanda

en donde ofrece como medio de prueba la declaración de parte y la resolución de fecha

dieciocho de abril de dos mil cuatro que obran en autos

PETICIÓN:

Se tenga por presentado este Memorial agregando los antecedentes

Que se admita para su trámite el presente RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACIÓN DE LEY en

contra de la resolución de fecha dieciocho de abril de dos mil cuatro dictada por este juzgado

Que en el trámite de los INCIDENTES se dé audiencia la otra parte para el plazo de dos días y con su

contestación o sin ella Se resuelva el incidente

Que seguido el trámite correspondiente se declara CON LUGAR el recurso de nulidad por violación de

la ley, En contra de la resolución de fecha 18 de abril del corriente año que como consecuencia se dicta

la resolución que en derecho corresponde señalando día y hora para la diligencia de la prueba

declaración de la parte solicitada.

CITA DE LEYES. Artículos 29 44 50 52 61 62 63 66 67 61 79 82 83 85 98 126 129 130 131 132 134

135 136 613 614 615 Calle 66 y 76 18 del código procesal civil y mercantil; 1 2 3 4 9 10 11 12 13 15

16 23 45 48 49 135 136 137 138 139 141 142 143 171 172 173 de la ley del organismo judicial.

Acompañó tres copias

Guatemala veintidós de abril de 2018

A ruego del representado que de momento no firma y en su Auxilio:


Ordinario No.45 ofic. 50

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, Guatemala veintidós de

abril de dos mil cuatro.

I)A sus antecedentes del Memorial que antecede II) se admite para su trámite el RECURSO DE

NULIDAD POR VIOLACIÓN DE LA LEY del puesto por el señor Juan Carlos Morales rosales en

contra de la resolución de fecha dieciocho de abril del año dos mil cuatro dictada por este juzgado III)

en trámite de los incidentes de audiencia a la parte por plazo de dos días IV) lo demás solicitado presente

para su oportunidad V) notifíquese. Artículos 28 29 31 44 50 51 6266 al 79 123 128 129 130 131 132

133 134 135 177 178 del código procesal civil y mercantil 141 142 143 de la ley del organismo judicial

JUEZ

secretario
Ordinario No. 40-2004 ofic. 2

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

JUAN CARLOS MORALES ROSALES de datos de identificación persona la rectificada forma

respetuosa comparezco y

EXPONGO:

El día de ayer diecinueve de abril de dos mil cuatro me fue notificado resolución dictada por este

juzgado con fecha doce de abril del año en curso en la cual se me manda abrir la prueba del presente

proceso pero como consta en el expediente de la parte demandada NO HA SIDO NOTIFICADA no

obstante que ya presentó varios Memorial solicitando el diligenciamiento de varias pruebas pero

ninguno de sus memoriales Qué contiene el petitorio de la prueba indica que se da por notificada la

resolución de mérito y por lo tanto Al haber mandado abrir a prueba el presente juicio sin que consten

procedimiento la notificación respectiva así como tampoco la parte demandada manifiesta que se da

por legalmente notificada de dicha resolución habiendo como consecuencia el VICIO DEL

PROCEDIMIENTO y por lo tanto el mismo debe de inventarse mandando hacer la notificación en la

forma que la ley lo indica dejar sin valor legal alguno lo actuado en tal sentido dejó por Interpuesto la

NULIDAD POR VICIOS PROCEDIMIENTO en la forma referida.

FUNDAMENTO DERECHO:

El artículo 16 66 y 68 de la lo establece…

El artículo 12 CPRG que establece…

El artículo 616 CPCM establece…

PRUEBA:

Para probar los hechos anteriormente expuestos ofrezco los siguientes medios de prueba:

a) Documentos consistentes en el expediente en donde consta que no sea hecha la notificación a

la parte demandada y Qué obra en autos.


PETICIÓN:

1) Se tenga por presentado este Memorial agregándolo a sus antecedentes

2) Que se mete para su trámite del presente recurso de NULIDAD POR VICIOS DEL

PROCEDIMIENTO en contra de la resolución de fecha doce de abril del dos mil cuatro dictada

por este juzgado

3) Que en el trámite de los INCIDENTES se de audiencia la otra parte por el plazo de dos días y

con su contestación o sin ella se resuelva el incidente.

4) Ofrecidos los medios de prueba individualizados

5) Que oportunamente se abra prueba el presente incidente

6) Que seguido el trámite correspondiente se declara CON LUGAR el recurso de nulidad Por qué

es el procedimiento dictando la resolución que en derecho corresponde mandando hacer las

notificaciones y como consecuencia se reponga las actuaciones de seguridad quedando sin

valor alguno de las actuaciones posteriores.

CITA DE LEYES artículos 29 44 50 52 61 62 63 66 67 72 79 82 83 85 98 126 129 130 131 133 134

135 136 213 114 115 116 117 118 del código procesal civil y mercantil 1 2 3 4 9 10 11 12 13 15 16 23

45 48 49 135 136 137 138 139 140 141 142 143 171 172 173 de la ley del organismo judicial. Acompaña

tres copias

Guatemala 29 de abril de 2004

A ruego representado qué momento no firma y en su auxilio.


Ordinario No. 41 ofic. 05

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, Guatemala veintiuno de

abril de dos mil cuatro

I) a sus antecedentes el Memorial que anteceden II) se admite para su trámite EL RECURSO DE

NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO Interpuesto por el señor JUAN CARLOS

MORALES ROSALES en contra la resolución de fecha doce de abril del año dos mil cuatro de este

juzgado; III) en el trámite de los incidentes de audiencia la otra parte por el plazo de dos días IV) lo

demás solicitado presente para la oportunidad V) notifíquese. artículo 28 29 31 44 50 51 62 63 79 123

128 129 130 131 132 133 134 135 177 178 del código procesal civil y mercantil 141 142 143 de la ley

del organismo judicial.

JUEZ

secretario
ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN No. 44-07. Of. 2º.

SEÑOR PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, CIUDAD DE GUATEMALA.

JUAN CARLOS MORALES SILVESTRE, de datos de identificación personal conocidos dentro del

juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa

comparezco y para el efecto:

E X P O N G O:

1) El día de hoy a las trece horas me fue notificada la resolución dictada por esa Honorable Corte

Suprema De Justicia con fecha diez de julio del año dos mil siete. En ella se niega trámite a

la EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN argumentándose que es extemporánea por

haberse ya efectuado la vista. No estoy de acuerdo con dicha resolución porque: a tenor del

artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil, es una de las excepciones que pueden

oponerse "en cualquier estado del proceso".

2) Porque dicha excepción fue interpuesta encontrándose el proceso aún pendiente de sentencia

definitiva y la Ley antes citada establece que puede oponerse en cualquier estado, de donde el

haberse efectuado la vista no precluye el derecho o facultad de hacer valer la excepción aludida.

3) Prueba de ello es que la acumulación, puede pedirse "hasta antes de dictarse Sentencia"

(Artículo 541 del código procesal Civil y Mercantil).

4) Se deduce que un proceso se encuentra en estado, mientras no se haya dictado la sentencia de

segunda Instancia. Con fundamento en las razones expuestas interpongo en

tiempo RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución antes indicada ya que la misma

tiene, por sus efectos, el carácter de auto y es originario de esa Honorable Sala Jurisdiccional.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

"Los decretos que se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el Juez que los

dictó. La parte que se considere afectada también puede pedir la revocatoria de los decretos…" Artículo
598 del Código Procesal Civil y Mercantil.

P E T I C I O N:

a) Que se tenga por presentado este memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponde.

b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del Auto emitido por la

Honorable Corte Suprema de Justicia, con fecha diez de Julio del año dos mil siete, dentro del Juicio

Ordinario de Reivindicación bajo el número 44-07 a cargo del oficial segundo, se otorgue audiencia a

la otra parte por el plazo de dos días; y en su oportunidad se le resuelva declarando procedente y en

consecuencia se dé el trámite debido a la excepción a la excepción de prescripción por mi interpuesta.

CITA DE LEYES: Artículos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-

68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107-109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-

131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-

186-187-188-189-190-191-194-195-196-198-229-230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596-

597-598-599 Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143-160-161 de la Ley del Organismo

Judicial; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

COPIAS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial.

Guatemala, trece de julio del año dos mil diecisiete.

A RUEGO Y SÚPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y

EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN

Licda. ________________________
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE

FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

GERVER CORADO CASTILLO de datos de identificación personal conocidos ante usted

informática compares contra el juicio ordinario identificado en el acápite a promover incidente de

caducidad de la primera instancia y para el efecto.

EXPONGO

I. -En el presente juicio la última resolución emitida Data de 2 de diciembre de 2013 en la que se tuvo

por contestada en sentido negativo la demanda ordinaria de paternidad y filiación promovida por Emma

Gutiérrez de León contra el presentador resolución que se notificó el diez de diciembre del referido año

siendo este último acto procesal efectuado de lo anterior implica que ha existido y actividad procesal

formas decime si lo que utiliza la densidad de la primera instancia.

II. -Con fundamento lo antes indicado planteó LA CADUCIDAD DE LA PRIMERA INSTANCIA del

presente proceso por lo que desde tal perspectiva debe admitirse la misma para su trámite en la vida de

los incidentes dándole audiencia la otra parte por el plazo de dos días

MEDIOS DE PRUEBA

a) DOCUMENTOS 1) la resolución de dos de diciembre de dos mil tres emitida por este juzgado

la que se tuvo que está en sentido negativo la demanda ordinaria de paternidad y filiación promovida

por EMMA GUTIÉRREZ DE LEÓN contra el presentado;2) Notificación de fecha diez de diciembre

de dos mil tres efectuada al presentado dichos documentos obran dentro el presente juicio.

b) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: que deberá practicarse dentro del presente juicio para

establecer los siguientes extremos: 1) fecha de la última diligencia realizada dentro del mismo; 2) fecha

de la última notificación; 3) fecha de la última gestión realizada por la parte actora EMMA

GUTIÉRREZ DE LEÓN

c) PRESUNCIONES: tanto legales como humanas.

FUNDAMENTIO DE DERECHO
El artículo 588 y 592 del CPCYM establece……………….

PETICIONES

DE TRÁMITE

1) Que se incorpora a sus antecedentes el presente Memorial

2) Tener por planteada la caducidad de la primera instancia del presente juicio

3) Que se admita para su trámite en la vía de los incidentes la caducidad de la primera instancia

4) Que se confiera audiencia a la parte actora por el plazo de dos días

5) Se tengan por ofrecido los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo

6) Que al vencer el plazo de la audiencia se resuelva ordenando la recepción de las pruebas

ofrecidas dentro de los ocho días de prueba

DE FONDO

1º) Oportunamente se dicta la resolución mediante la cual se declara con lugar la caducidad de la

primera instancia

2º) Como consecuencia se restituyan las cosas al Estado que tenían antes de la demanda

3º) Que se condena en costas a la parte actora.

CITA DE LEYES artículos 25 29 44 62 63 128 129 141 172 173 174 175 186 194 195 572 573 del

código procesal civil y mercantil 1 2 3 6 7 8 9 10 12 13 14 de la ley de tribunales de familia 135 136

137 138 139 140 141 142 143 144 145 de la ley del organismo judicial. Acompañó tres copias

Jutiapa catorce de septiembre de dos mil cuatro.

A ruego del representado que el momento no firma y en su Auxilio.


Ordinario No. 218 - 2003 oficial 3

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA

JUTIAPA DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

I) Por recibir el Memorial que antecede tipificado con el número setecientos noventa y cuatro diagonal

dos mil cuatro del libro de memoriales de familia de este juzgado II) agréguese a la diligencia respectiva

III) como lo solicitan representados señor GERVER CORADO CASTILLO se tiene de su parte por

planteada la caducidad de la primera instancia del presente juicio IV) se admite por la vía incidental la

caducidad antes citada corriéndose audiencia por el plazo de 2 días a la otra parte para que se manifieste

al respecto V) se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo

VI) en cuanto a los demás solicitado téngase presente para resolverlo en su oportunidad VII).

NOTIFÍQUESE. artículos 27 28 31 40 50 51 63 66 67 68 69 al 83 96 97 111 113 114 123 124 126 128

130 140 y 274 177 191 198 435 436 437 572 573 588 589 y 590 591 592 593 594 595 del código

procesal civil y mercantil 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 226

227 del código civil 141,142,143 de la ley del organismo judicial.

JUEZ

secretario
Incidente pago de consignación No. 45 ofic. 05

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE

FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

FRANCISCO RÍOS NAVARIJO de cuarenta y cinco años de edad casado, agricultor guatemalteco,

de este domicilio actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia señalo lugar para

recibir notificaciones de la tercera avenida cuatro guion veintiocho de la zona uno de Jutiapa, ante usted

comparezco como el objeto de promover por la VÍA DE LOS INCIDENTES CONSIGNACIÓN EN

PAGO de pensión alimenticia contra de CRISTINA CHUA LEMUS DE RÍOS quién puede ser

notificada en la Segunda Avenida cuatro guion cincuenta y dos de la zona uno de la ciudad de Jutiapa

todo de conformidad con los siguientes

HECHOS:

1) ANTECEDENTES: Con fecha veinticuatro de junio del presente año la señora Chua Lemus

de Ríos presentó una demanda oral de fijación de pensión trabajo y previsión social y de familia

al departamento de Jutiapa identificado con el número trescientos diecinueve guion dos mil

dos (319-2002) oficial segundo para el efecto al Señor juez señaló la audiencia para el día

treinta de agosto del corriente año a la cual acudimos ambas partes en la fase conciliatoria se

estableció un acuerdo familiar en el que yo Francisco Ríos Navarijo me obligue a pasarle a la

señora Chua Lemus en concepto de pensión alimenticia provisional en forma mensual

anticipada sin cobro ni requerimiento alguno la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS

QUETZALES así mismo se estableció que el día diez de septiembre del año dos mil dos le

entregaría la cantidad de CINCO MIL QUETZALES en concepto de pensión alimenticia del

mes de septiembre acompaña el presente Memorial el oficio de fecha treinta de agosto del año

dos mil donde consta la fase conciliatoria mencionada anteriormente

2) DE LA ENTREGA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA: Tal y como lo convenido compre

los cheques de caja número 0 131 5300 31531 emitidos por el banco Agromercantil al nombre
de la señora Cristina Chua Lemus para cumplir obligación (mismos que se acompañan en copia

legalizada al presente Memorial) pero lamentablemente al llegar a la casa de habitación de la

señora actual en ella caprichosamente me dijo que no aceptaría esos cheques tal y como cosa

en el acta notarial de fecha once de septiembre del presente año extendido por la notaría Mirian

Regina flores Salazar la cual acompaña el presente memorial. En virtud de lo cual me vi en la

necesidad de anular esos cheques de caja y solicitar al banco emisor cambiará de nombre Pues

ahora los necesitaría a nombre de la tesorería del organismo judicial en virtud que es mi

intención cumplir con lo acordado en audiencia en mención.

3) RAZÓN DE MI GESTIÓN: Comparezco respetuosamente a consignar la cantidad de diez

mil (10,000) quetzales en concepto de pensión alimenticia correspondientes a los meses de

septiembre y octubre del año dos mil por la cantidad de dos mil quinientos (2500) quetzales

cada uno con los cheques de caja 0133229 y 01332305 y en concepto de pensión alimenticia

provisional la cantidad de cinco mil (5000) quetzales con el cheque de caja número 01302722

emitidos a favor de la tesorería del organismo judicial por el banco agromercantil en virtud que

la señora que valemos no los quiso recibir y cumpliendo con lo acordado en junta conciliatoria.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

el artículo 568 del CPCYM establece...

el artículo 569 del CPCM establece….

MEDIOS DE PRUEBA

1) DECLARACIÓN DE LAS PARTES: que deberá prestar la señora Cristina Chua Lemus de

Ríos en forma personal y no por medio de apoderado conforme plicas acompañó.

2) DOCUMENTOS:

a) copia simple del acta faccionada por el juzgado de primera instancia de trabajo previsión social

y de familia del departamento de Jutiapa de fecha treinta de agosto del año dos mil dos.
b) acta notarial de fecha once de septiembre del año dos mil dos autorizadas en esta Ciudad por

la notaria Zoemia Quetzaly Moreno Florian

c) fotocopia legalizada de los cheques de caja número 01315530 y 0131531 emitidos por el banco

agromercantil a favor de la señora Cristina Chua Lemus de ríos

3) Reconocimiento de documentos que deberá efectuar la consignataria en la audiencia que se

señale

4) Reconocimiento judicial.

5) Medio científico de prueba

6) presunciones: Legales y humanas que se desprendan te lo actuado.

PETICIÓN

DE TRÁMITE

1) Que con el presente memorial documentos adjuntos y plica que se forme el expediente

respectivo correspondiente

2) se tenga como lugar para recibir notificaciones al señalado

3) Si tomé nota que a tu bajo la dirección y procuración del abogado que auxilia

4) que se dé trámite e incidentes a la presente consignación

5) Que se tengan por ofrecidos y por presentado los medios de prueba individualizados en el

apartado respectivo

6) Que se manda extender recibo correspondiente para poder efectuar el depósito

7) se dé audiencia por dos días a la consignataria

DE FONDO

1) Oportunamente se dicta el auto que en derecho corresponde declarando lugar el presente

incidente de consignación de pensión alimenticia y en consecuencia se tenga por pagada la

pensión alimenticia correspondiente.


CITA DE LEYES. artículos citados y además 28 9 25 26 27 29 44 45 47 50 51 61 63 64 66 7986 106

107 126-130 142 177 178 y 195 568 569 570 571 572 573 574 575 177 y 178 del código procesal civil

y mercantil 135 136 137 138 139 140 de la ley del organismo judicial. Acompaño tres copias

Jutiapa uno de octubre de 2002

f.

EN SU AUXILIO incidente de consignación


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA

DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, Jutiapa tres de octubre del año dos mil dos

I) con el Memorial anterior y documentos adjuntos inicia la formación del respectivo expediente dos;

II) se toma nota de la dirección procuración bajo la cual actúa la parte presentada Francisco Ríos

navarijo; III) Se mide para su trámite en la vía de los incidentes la presente consignación de pensión

alimenticia; IV) se tiene por ofrecido los medios de prueba indicados e individualizados por la parte

incidentista; V) del presente incidente se corre audiencia la otra parte por el término de dos días más

una razón de la distancia para que se manifieste al respecto; V) Cómo se solicita extiende hace el recibo

de pago de consignación correspondiente a la incidentista Señor Francisco Ríos Navarijo; VI)

notifíquese a la señora Cristina Chua Lemus de Ríos en el lugar señalado; VIII) artículos 28 y 29 31

44 50 51 71 76 al 81 278 292 del decreto Ley 106 568 569 570 571 del código procesal civil y mercantil

141 142 143 de la ley del organismo judicial.

JUEZ

Secretario
Ejecutivo No. 67-2001 ofic. 05

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DE

JUTIAPA.

Conocida en el ejecutivo arriba identificado atenta comparezco y con respeto ante usted

EXPONGO

como deudora y dueña del bien matado Dentro de este ejecutivo tengo derecho legal de salvar lo de la

venta en tanto que no se haya otorgado la escritura traslativa de dominio pagando íntegramente el monto

de la liquidación que aprobó el tribunal por cuyo motivo y haciendo uso de ese derecho CONSIGNO

la suma de DOCIENTOS SIETE MIL SETENTA Y CINCO (207,075) QUETZALES EXACTOS

rescatando así el bien objeto de ejecución y rogando que se deje sin efecto la escrituración solicitada.

FUNDAMENTO DERECHO

El artículo 322 324 326 del CPCM

El artículo 1408 del CC numeral 7) establece……….

PETICIÓN

1) Tener por presentado es escrito agregando lo a sus antecedentes.

2) Que se tenga por hecho el pago de la suma líquida en su totalidad.

3) Que en consecuencia se quede sin efecto la escrituración ordenada.

4) Ruegos resolver de conformidad.

CITA DE LEYES artículos 1,7 25 28 29 34 36 44 52 63 69 70 71 322-324 326 del código procesal civil

y mercantil 1408 del código civil 141 159 de la ley del organismo judicial. Acompaño tres copias

Jutiapa nueve de enero de 2003

f.
EN SU AUXILIO
EJECUTIVO No. 67-2001 ofic. I

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO PUNTO DE

JUTIAPA NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRES. -----

I)por recibido el Memorial que antecede con el número 2102 del registro del tribunal agregues el

expediente respectivo II) se tiene por hecho el pago de la suma líquida en su totalidad por parte de la

señora ORFILIA MARGARITA LÓPEZ HERNÁNDEZ III) En consecuencia se deja sin efecto el

mandamiento de escrituración ordenando en el presente juicio IV NOTIFIQUESE artículos 26 27 28

29 31 44 50 52 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 79 322-324 326 del código procesal civil

y mercantil 51 142 143 de la ley del organismo judicial

JOSÉ DIEGO MÉNDEZ ÁLVAREZ

JUEZ

ANÍBAL BARILLAS

SECRETARIO
Ejecutivo No. 61-2003 Srio.

SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVL DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA,

DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

JOSE ISMAEL RECINOS CASTRO, de setenta años de edad casado guatemalteco, de este

domicilio, señalando como lugar para recibir notificaciones, la cuarta avenida cuatro guion cero seis,

de la zona uno de esta ciudad de Jutiapa. Actuó con la dirección y procuración del abogado auxiliante

Atentamente comparezco antes de usted para promover la TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO

Dentro de este juicio conforme a los siguientes

HECHOS

1) Tengo conocimiento que el señor GILBERTO RAMÍREZ DUARTE inició el presente juicio

ejecutivo en contra del SEÑOR DOROTEO PAYES García indicando en su demanda que el

señor Valles García le adeuda la cantidad de (2500) quetzales los cuales se entregaron en

calidad de préstamo que manifestaron que el deudor garantizó el pago de la deuda con los

bienes presentes y futuros y que dicho era el demandado era poseído por un sitio compuesto

por treinta y dos varas por el norte y por el sur y setenta y cuatro varas por el Oriente y poniente

el cual se encuentra ubicado en el caserío llano del lagarto de la aldea horcones del municipio

de Santa Catarina Mita de este departamento es decir que dicho sitio en metros por el norte y

por el sur veintiséis punto ochenta y ocho metros y por el oriente y poniente: MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTOCERO SEISCIENTOS OCHENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS (1445.688 mts2) y sobre el cual se construyeron las casas de

habitación con paredes de adobe y techo de teja con una piso natural y la otra con piso de

madera y madera dormitorio de las instalaciones dotada de servicios de energía eléctrica y agua

potable y las colindancias son las siguientes: NORTE: sucesión David Palma Cabrera, carretera

de por medio SUR: Emilio Castro ORIENTE: Emilio Castro: y, PONIENTE: carretera que
conduce a la aldea “Quebracho” con cercos propios por su cuatro rumbos acreditando la

propiedad del demandado

2) sobre el citado bien inmueble con fotocopia simple del acta notarial de fecha diez de Abril de

3) mil novecientos ochenta y cuatro por el Notaria Zoemia Quetzaly Moreno Florian

4) Es el caso señor juez que el inmueble individualizado en el apartado anterior no puede ser

objeto de embargo por la deuda del señor DOROTEO PAYES GARCÍA con el ejecutante

Gilberto Ramírez Duarte Pues YO SOY EL PROPIETARIO del referido bien como lo

demuestro con el documento privado de fecha 10 de enero del año 2003 a este Memorial ya

que con esa fecha le compré el terreno en referido al Señor Doroteo Payes García precio de

500 quetzales y en dicha venta incluye usos costumbres servidumbres anexidades mejoras y

todo lo que de hecho y por derecho le corresponde Por tal motivo impongo la presente

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO para que el inmueble indicado anteriormente sea

EXCLUIDO de la Litis y no sea despojado del mismo sin haberme citado oído y vencido en

juicio respectivo.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 464 y 468 del código civil establece…

El artículo 56 547 y 551 del CPCM establecen…

PRUEBAS:

Para probar los hechos expuestos ofrezco producir 1) declaración de las partes 2) declaración de

Testigos 3) dictamen de expertos 4) reconocimiento judicial 5) documentos y como tal es el siguiente

documento privado de fecha 10 de enero del año en curso con firmas legalizadas por el Notaria Zoemia

Quetzaly Moreno Florian Soto por medio de la cual adquirir el bien inmueble motivo de la presente

tercería excluyente de dominio el cual acompañó a este memorial.

PETICIÓN:

DE TRÁMITE
1) que se agrega sus antecedentes del presente Memorial y documento adjunto

2) que se tome nota del lugar que señala para recibir notificaciones

3) que se tenga como mi abogado director y procurador al profesional que me auxilia.

4) Interpuesta de mi parte la tercería excluyente de dominio admitiendo la para su trámite en

virtud de tener yo interés cierto y documentalmente propio.

5) Qué de la presente tercería se le dé el trámite Por el procedimiento de los incidentes

concediéndole audiencia por dos días a las partes en litigio.

6) Que sí el juez lo considera conveniente al vencer la audiencia conferida resuelva la recepción

de las pruebas ofrecidas al promover el incidente o al evacuar la audiencia a señalarse dentro

de los ocho días de prueba.

7) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individual estados y por acompañado el

documento adjunto.

DE FONDO

Que en el momento procesal oportuno y luego de agotado el trámite respectivo dentro del presente

incidente se declare a) CON LUGAR la TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO interpuesta por

JOSÉ ISMAEL RETINA CASTRO b) que en consecuencia se excluya de las pretensiones del

ejecutante el inmueble amparado en el documento privado De fecha diez de enero del corriente año con

firmas legalizadas por el Notaria Zoemia Quetzaly Moreno Florian por ser legítimamente poseído en

concepto de dueño por el tercerista José Ismael recién los Castro si no fuera demandado en este juicio

c) se condene al Señor GILBERTO RAMÍREZ DUARTE a pagar las costas procesales

CITA DE LEYES. Artículos 29 31 44 45 50 51 61 66 67 70 79 81 82 83 84 106 107 112 113 114 126

128 129 327 328 547 550 1551 562 563 574 575 78 del código procesal civil mercantil 135 136 137

138 139 140 141 142 143 de la ley del organismo judicial. Acompaño tres copias

Jutiapa doce de agosto de 2013


F.

EN SU AUXLIO
Ejecutivo número 61 - 2003 Srio

SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA DEPARTAMENTO DE

JUTIAPA: DIECINUEVE DE AGOSTO DE TRES

I) agréguese a sus antecedentes que precede y documento adjunto II) notifíquese al presentado en el

lugar que señala y se tiene como subdirector procurador al profesional que lo auxilia III) se tiene por

Interpuesto dentro de la presente proceso de parte del señor JOSÉ ISMAEL RECINOS CASTRO la

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO la cual se admite para su trámite IV) se tiene por ofrecida

los medios de prueba individualizados y por acompañado el documento adjunto V) de la tercería

excluyente de dominio interpuestas audiencia en incidente por dos días tanto a la parte ejecutante como

la parte ejecutada para que se pronuncien al respecto. VI) lo demás solicitado téngase presente para su

oportunidad. artículos 26 29 31 51 56 61 62 63 64 65 66 67 68 69 71 75 79 547 y 548 550 551 del

código procesal civil y mercantil 131 135 136 138 141 142 143 de la ley del organismo judicial.

Lic. EDWIN NAJARRO

Juez

Secretario
Ejecutivo número 61 - 2003

JUZGADO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA DEPARTAMENTO DE

JUTIAPA SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES

I) a sus antecedentes del Memorial que precede presentado por ejecutante GILBERTO RAMÍREZ

DUARTE II) precede a resolver el incidente promovido con motivo de la tercería excluyente de dominio

presentada en este proceso por el señor José Ismael Recinos Castro y, ---------------------------------------

CONSIDERANDO: el artículo 56 del código procesal civil mercantil regula intervención voluntaria en

un proceso seguido entre dos o más personas puede un tercero presentarse a deducir una opción relativa

al mismo asunto esa nueva acción se llena de tercería y el que la promueva tercer opositor coadyuvante

Así mismo los artículos 547 550 y 551 del mismo cuerpo legal en su orden terminan todo aquel que

intervenga en un proceso de conformidad en el artículo 56 de este código debe hacerlo por escrito o

verbalmente según la naturaleza al proceso ante el mismo juez que conoce del asunto principal y en los

términos prevenidos para entablar una demanda a los terceros que aleguen derecho de dominio o de

preferencia una vez resuelta su admisión en el proceso se les considera un término de prueba por 10

días común a todos los que litigan”. Las tercerías pueden interponerse en cualquier proceso salvo

disposición en contrario para resolver las tercerías interpuestas en procesos de ejecución se observarán

estas reglas: 1, 2, Si la tercería fuere de dominios se resolverá por el procedimiento los incidentes y 3,

CONSIDERANDO: El señor José Ismael Recinos Castro en Memorial de fecha doce de agosto del año

en curso se apersonó a este proceso ejecutivo que el señor Gilberto Ramírez Duarte si en contra del

señor Doroteo Payes García promoviendo tercería excluyente de dominio en virtud de que al requerirse

pago de dicho ejecutado por la suma dos mil quinientos quetzales que le debe al ejecutante no hizo

efectiva dicha suma por lo que se trabó embargo sobre un sitio compuesto de treinta y dos varas por el

norte y por el sur y setenta y cuatro varas por el Oriente y poniente ubicado en el caserío Llano de

Lagarto de la aldea oculta del municipio de Santa Catarina Mita de este departamento es decir que en
metros dicho sitio mide por el norte y por el sur veintiséis punto ochenta y ocho metros y por el Oriente

y poniente cincuenta y tres punto setenta y seis metros haciendo un total de mil cuatrocientos cuarenta

y cinco punto cero seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados con las mejoras medidas y colindancias

que el mismo detalle manifiesta el tercerista que de hecho bien inmueble no pudo ser objeto de embargo

por la deuda Del señor Doroteo payas García Pues yo soy el propietario del referido bien como él lo

demuestra con el documento privado de fecha diez de enero del año en curso con firma legalizada por

Notaria Zoemia Quetzaly Moreno Florian cuyo original acompaña en el que consta que en esta fecha

compró el terreno referido al Señor Torres García por el precio de quinientos quetzales y en dicha beca

se incluye usos costumbres servidumbres anexidades mejor así todo lo que de hecho y por derecho le

corresponde. El tercerista fundamentó su pretensión ofreció los medios probatorios que estimó

pertinentes y son las peticiones de trámite y de fondo Y eso sólo tú declara con lugar la tercería

excluyente de dominio interpuesta y como consecuencia se excluye de las pretensiones del ejecutante

del inmueble embargado por ser de su legítima propiedad.

CONSIDERANDO: a la tercería excluyente de dominio interpuesta se le dio trámite en la vía incidental

y le concedió audiencia por dos días tanto se traten como el ejecutado para que se pronunciará al

respecto a ninguno de ellos hizo uso de su audiencia no obstante esta notificados en forma legal. -------

-----------

CONSIDERANDO: al analizar el suscrito juez la tercería excluyente de dominio promovida en el

proceso por el señor José Ismael recién nos Castro determina que el documento privado con firma

legalizada fraccionado en esta ciudad el diez de enero de dos mil tres en el que consta el negocio jurídico

celebrado entre el demandado Doroteo Payes García Y el tercerista antes mencionado consistente en la

venta que el segundo hizo el primero del bien inmueble embargado en este proceso y que en el mismo

aborto como medio probatorio para fundamentar el derecho que le asiste sobre el mismo se concluye

que efectivamente el ejecutado DOROTEO PAYES GARCÍA no es propietario del bien inmueble que

fue objeto de embargo por el cumplimiento de la obligación que el mismo contrajo con el ejecutante
Gilberto Ramírez Duarte de ahí que debe dictarse la resolución que en derecho corresponde.------------

LEYES APLICABLES. Artículos. 25 26 27 28 31 44 50 51 56 61 62 63 66 67 69 70 71 79 106 107 a

126 127 128 127 de 178 186 147-148 550 571 del código procesal civil mercantil 135 136 138 139 140

141 52 143 de la ley del organismo judicial. POR TANTO este juzgado de paz con fundamento en lo

considerado y leyes aplicables al resolver declara CON LUGAR I) LA TERCERÍA EXCLUYENTE

DE DOMINIO promovida en este proceso ejecutivo por eso señor JOSÉ ISMAEL CASTRO

RECINOS; II) como consecuencia se excluye de las pretensiones del ejecutante GILBERTO

RAMÍREZ DUARTE bien inmueble embargado y que se escribe en este Memorial de demanda

respectivo medida que se deja sin efecto; III) no se condena en costas al vencido por resolver un asunto

de derecho NOTIFIQUESE.

Lic. ILDER PEREZ PALMA

Juez

SEGRETARIO
Ejecutivo número 300 - 2000 oficial 2

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE GUATEMALA.

HÉCTOR AUGUSTO GATICA GÁLVEZ de cuarenta y cinco años de edad Estado comerciante

guatemalteco de este domicilio comparezco con bajo la dirección del abogado Gerardo Salazar

Velásquez señaló como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la octava

avenida número veinte guión veinte zona uno de esta ciudad Antes usted comparezco respetuosamente

interponer TERCERÍA COADYUVANTE a favor del actor señor ÓSCAR SAÚL ROLDÁN LEIVA

quién puede ser notificado en la segunda venida número uno guión treinta de la zona once de esta ciudad

Lugar de su residencia dentro del proceso ejecutivo que se sigue contra la señora ANTONIA PÉREZ

LÓPEZ quién puede ser notificada en la sexta avenida número veinte guion cuarenta de la zona uno de

esta ciudad que es el lugar donde trabaja por ignorar la dirección de la residencia de la misma. mi

intervención como tercero lo hago conforme a los siguientes.

HECHOS

1) En este juzgado señor ÓSCAR SAÚL ROLDÁN LEIVA inició proceso ejecutivo contra la

señora ANTONIA PÉREZ LÓPEZ reclamando el pago de la suma de SESENTA MIL

QUETZALES que dicha señora se adapta según documento que aportó como título ejecutivo,

el que calificado, por el señor juez a quién me dirijo se encontró suficiente por lo que celebró

el embargo del sueldo que la demandada te venga como administrador de almacena “SEARS”

a ser ubicado en la sexta avenida numero veinte guion cuarenta de la zona uno de esta ciudad

es su oportunidad y ministerio ejecutor del tribunal requerido de pago a la ejecutada y por no

haberte pagado la renta en el acto trabó embargo sobre el porcentaje legal del sueldo

devengado.

2) Consta en el proceso que mensualmente se descuenta del sueldo de la demandada la suma de

ochocientos quetzales exactos (Q.800) qué es el porcentaje legal embargado conforme ley no
obstante lo anterior y que la ejecuta nueva con la audiencia que se le concedió el tribunal por

el término de cinco días por lo que el proceso no ha sido impulsado por el actor

3) Ante el juzgado Cuarto de Paz del Ramo Civil sigo juicio ejecutivo contra el señor ÓSCAR

SAÚL ROLDÁN LEIVA reclamando la suma de VEINTICINCO MIL QUETZALES

Q.25,000) que reconoció deberme ante los oficios del Notaria Zoemia Quetzaly Moreno

Florian en dicho juicio no se ha embargado bienes al doctor porque carece de los mismos o no

le han sido cubiertos es el interés que tengo para comparecer el en este proceso como tercero

coadyuvante del actor a efecto de que finalice el mismo y se declara que ha lugar trance y pagó

con los descuentos efectuados en el suelo de la rectora de él para luego poder cumplir la

obligación con mi persona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

el artículo 56 547 y 548 549 551 del código procesal civil mercantil, establece….

MEDIOS DE PRUEBA:

Los extremos de mi petición los Probaré con los siguientes medios de prueba

A) documentos

1) certificación extendida por la secretaría de juzgado cuarto de paz ramo civil de este

departamento con la que se establece que tal tribunal sigo juicio ejecutivo contra Óscar Saúl

Roldán Leiva y que en el mismo no se ha trabado embargo sobre bienes del deudor por

desconocerse si los tiene lo cual acompaño.

2) fotocopia legalizada del testimonio de la escritura pública número VEINTE (20) autorizada en

esta ciudad el cinco de febrero del año dos mil dos por el Notaria Zoemia Quetzaly Moreno

Florian que contiene la obligación a mi favor y que por el medio relacionado ejecutó la cual

acompaño.

B) Declaración de las partes que deberá prestar el actor en este proceso

PETICIONES:
DE TRÁMITE

1) que se tenga por presentado este Memorial y documentos adjuntos.

2) que se agregue al proceso dentro del cual comparezco.

3) que se tenga como mi abogado director y procurador a la auxiliante.

4) se tome nota de lugar que señala para recibir notificaciones.

5) que se admita como TERCERO COADYUVANTE del actor señor Óscar Saúl Roldán Leiva.

6) Qué siendo la presente la primera solicitud se notifica la misma y su resolución. en lugares

señalados por el efecto de las partes dentro de este proceso.

7) se tenga por ofrecido de mi parte los medios de prueba individualizados.

DE FONDO

a) Que al dictarse sentencia se declara con lugar la ejecución promovida por el actor y que ha

lugar a trance y pagó con los descuentos en el sueldo de la demanda por capital e intereses, y.

b) se condena en costas a la demandada.

CITA DE LEYES: Me fundamento en los artículos señalados y además en los artículos 29 44 50 61 66

67 79 330 127 y 129 del código procesal civil y mercantil. acompañó cuatro copias

Guatemala cinco de septiembre de 2003

F.

EN SU AUXILIO:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL. Guatemala seis de septiembre de dos mil

tres. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

I) incorpórese al proceso el presente memorial y documentos acompañados al mismo II) se tiene por

conferida la dirección y procuración al abogado Gerardo Salazar Velásquez III) se tiene por señalada

lugar Por recibir notificaciones IV) se admite al Señor HÉCTOR AUGUSTO GATICA GÁLVEZ como

TERCERO COADYUVANTE del señor Oscar Raúl Roldán Leiva; V) notifíquese a las partes del

presente juicio en los lugares que se indican; VI) se tienen por ofrecido a los medios de prueba

individualizados; VII) Lo demás solicitado téngase presente en su oportunidad. VIII) NOTIFIQUESE.

Artículos 29 44 50 51 56 61 67 79 548 del código procesal civil y mercantil.

Juez

Secretario
MEMORIAL PLANTEANDO UN DESISTIMIENTO TOTAL Y RESOLVERLO:

Ordinario de Divorcio No. 525-04 Of 2°.

SEÑOR JUEZ PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y

PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

ANGELICA RIVAS DUARTE, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio

ordinario de divorcio arriba identificado, atentamente comparezco y para el efecto.

EXPONGO:

1. Con fecha quince de octubre del año dos mil cuatro presente Juicio Ordinario de Divorcio en contra de

mi esposo MANUEL CAAL POP.

2. Mi persona y con el demandado en divorcio ordinario, llegamos a un entendido y decidimos por nuestra

propia voluntad plantear DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO entre mi persona y MANUEL

CAAL POP, por lo que por este medio presento mi DESISTIMIENTO TOTAL al Juicio Ordinario

de Divorcio que se tramitara identificara con el numero QUINIENTOS VEINTICINCO GUION DOS

MIL CUATRO DEL OFICIAL SEGUNDO.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

En el artículo 581 y 582 del Código Procesal Civil y Mercantil establecen:

PETICIÓN:

1. Tener por presentado este memorial, agregándolo a sus antecedentes.

2. Tener por planteado y aceptado el DESISTIMIENTO TOTAL del trámite del Juicio Ordinario de

Divorcio ya identificado por mi persona por causal determinada en contra del señor MANUEL CAAL

POP por los motivos expuestos, a efecto que se archive dicho proceso.

3. Darle el trámite de ley.

CITA DE LEYES: Artículos: 581, 582 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 147 de

la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial.


Jutiapa, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

f.

EN SU AUXILIO:
En la ciudad de Jutiapa, el diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro, como notaria DOY FE: que

la firma que antecede antes del auxilio profesional, es auténtica por haber sido puesta en mi presencia

el día de hoy por la señora ANGELICA RIVAS DUARTE quien se identifica con documento personal

de identificación número 1692 01254 4502 extendido por el Registro nacional de las Personas de la

República de Guatemala, del departamento de Jutiapa y quien firma la presente acta de legalización de

firma.
RESOLUCION DEL DESITIMIENTO TOTAL:

Ordinario de Divorcio No. 525-04 Of 2°.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. Jutiapa veintitrés de noviembre

del año dos mil cuatro.

I. Agréguese a sus anntecedne4tes el memorial que antecede:

II. Se tiene a la vista para resolver el DESISTIMIENTO TOTAL DEL JUICIO ORDINARIO DE

DIVORCIO planteado por la señora ANGELICA RIVAS DUARTE en contra de MANUEL CAAL

POP y.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: que el articulo quinientos ochenta y dos del código Procesal Civil y Mercantil

establece: “cualquiera puede desistir del proceso que haya promovido o de la oposición que ha

formulado en un proceso en que se es parte”. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo

proceso y supone la renuncia al derecho respectivo. Para desistir del proceso no es necesaria la

conformidad de la parte contraria. En el presente caso el DESISITMIENTO TOTAL del presente juicio

planteado por la parte actora se encuentra ajustado a la ley por lo que se procede aprobarlo, debiéndose

dictar el auto que en derecho corresponde.

CITA DE LEYES: artículos: 28, 44, 50, 51, 62, 63, 66 al 79, 581, 582, 585, 586, 587, del Código

Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 8, 10, 20, de la Ley de Tribunales de Familia; 141, 142, 143, de la Ley

del Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA: Este juzgado con fundamento en lo considerado y leyes citadas,

RESUELVE: I) EL DESISTIMIENTO TOTAL planteado por la señora ANGELICA RIVAS DUARTE

en el presente Juicio Ordinario de Divorcio promovido en contra de MANUEL CAAL POP, en

consecuencia: a) Se ordena el archivo de las presentes actuaciones. II) Notifíquese el presente auto.
EDWIN OWSALDO LOPEZ LEMUS

JUEZ

SECRETARIO
MEMORIAL PLANTEANDO UN DESITIMIENTO PARCIAL:

JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA No. 326-20002 Of. 4º.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE

FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

MILVIA ARACELY CERMEÑO BARAHONA, de datos de identificación personal conocidos

dentro del juicio ordinario de divorcio arriba identificado, atentamente comparezco y para el efecto

EXPONGO:

1º. Oportunamente interpuse recurso de apelación contra la sentencia dictada por ese juzgado el cuatro

de marzo del año en curso.

2º. En virtud de ya no tener interés en el diligenciamiento del recurso de apelación interpuesto,

comparezco a DESISTIR del mismo.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El articulo 581 y 583 del CPCM establece…

PETICION:

1) Se incorpore a sus antecedentes el presente memorial.

2) En virtud de ya no tener interesa en el diligenciamiento del recurso de apelación interpuesto,

comparezco a desistir del mismo.

3) Que por estar presentados en forma valida el presente desistimiento, se dicte la resolución que apruebe.

CITA DE LEYES: artículos: 25, 26, 27, 28, 29, 44, 62, 63, 199, 200, 201, 202, 580, 583, 585, 586,

del código Procesal civil y mercantil, acompaño tres copias.

Jutiapa, veinte de marzo del año dos mil quince.

F.

EN SU AUXILIO:
En la ciudad de Jutiapa, el veinte de marzo de dos mil tres, como Notaria doy fe: que la firma que

antecede a la del abogado auxiliante, es auténtica por haber sido puesta en mi presencia el día de hoy

por la señora MILVIA ARACELY CERMEÑO BARAHONA, quien se identifica con la cedula de

vecindad número de orden U guion veintidós y de registro catorce mil doscientos cuatro extendida por

el alcalde de san José Acatempa Jutiapa, y quien firma la presente acta de legalización de firmas.

F.

ANTE MI:
42. RESOLUCION DEL DESITIMIENTO PARCIAL:

JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA No. 326-20002 Of. 4º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE

FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, Jutiapa veintiuno de Marzo de dos mil tres.

I) Agréguese a sus antecedentes el memorial que antecede, II) Se tiene a la vista para resolver el

DESISTIMIENTO PARCIAL del recurso de apelación planteado por la señora: MILVIA

ARACELY CERMEÑO BARAHONA Y,

II) CONSIDERANDO: que el articulo quinientos ochenta y uno del código procesal civil y mercantil

establece: el desistimiento puede ser total o parcial. El desistimiento total es del proceso o de un recurso

que afecte la esencia del asunto, y el parcial solamente del proceso o de un recurso, incidente o

excepción sobre puntos que no dan fin al proceso y sobre una prueba propuesta. Toda solicitud de

desistimiento debe formularse especificando concretamente su contenido. El artículo quinientos

ochenta y tres del código procesal civil y mercantil establece que el desistimiento de un recurso,

excepción o incidente deja firme la resolución recurrida y sin efecto la excepción o incidente. Para el

desistimiento parcial no es necesaria la conformidad de la parte contraria. El articulo quinientos ochenta

y cinco del mismo cuerpo legal, establece “Para que el desistimiento sea válido se necesita que conste

en autos la voluntad de la persona que lo hace. Con su firma legalizada por un Notaria o reconocida

ante un juez en el momento de presentar la solicitud y si no puede firmar, lo hará otra persona a su

ruego. En el presente caso de la lectura del memorial presentado por la señora: MILVIA ARACELY

CERMEÑO BARAHONA, de fecha dieciocho de marzo del año dos mil tres, presento ante este

juzgado recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha cuatro de marzo del mismo año en

curso, porque en ese momento no estuvo de acuerdo con lo declarado en esa resolución, pero es el caso

que de conformidad con el memorial de fecha veintiuno de marzo, la parte actora manifiesta que ya no

es de su interés continuar con el diligenciamiento del recurso de apelación, por ello desiste del mismo.

Y por llenar los requisitos establecidos en la ley debe dictarse el auto que en derecho corresponde a su
solicitud planteada, a lo que así debe resolverse.

PARTE RESOLUTIVA: este juzgado con fundamento en lo considerado y leyes citadas

RESUELVE: I) APRUEBA el a) DESISTIMIENTO planteado por MILVIA ARACELY

CERMEÑO BARAHONA, del recurso de apelación planteado en contra de la sentencia de fecha

dieciocho de Marzo de año dos mil tres, b) Se tiene por desistida del recurso de apelación planteado en

contra de la sentencia de fecha dieciocho de Marzo del año dos mil tres por MILVIA ARACELY

CERMEÑO BARAHONA II) Queda firme la resolución de fecha cuatro de Marzo del dos mil tres en

virtud del anterior desistimiento III) Notifíquese el presente auto.

ISRAEL DONIS COJON

JUEZ JUAN ROMERO GONZALEZ

SECRETARIO
MEMORIAL SOLICITANDO ACUMULACION DE PROCESOS:

MEMORIAL SOLICITANDO ACUMULACION DE PROCESOS Y RESOLVERLO

Ordinario de Divorcio No. 595-2004 ofic. 1.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVINSION SOCIAL Y DE FAMILIA

DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

HUGO LEONEL RODRIGUEZ GARCIA de datos de identificación personal conocida en el juicio

arriba identificado atentamente comparezco con el objeto de solicitar que sin previa audiencia se

DECRETE A PETICION DE PARTE LA ACUMULACION DE PROCESOS, en base de los

siguientes:

HECHOS

1. ANTECEDENTES: Con fecha uno de diciembre del año dos mil cuatro PROMOVI demanda de

divorcio en la VIA ORDINARIA por causal determinada la contenida en el artículo 156 numeral 2° y

7° del Código Civil, en contra de mi esposa ANABELLA MEDINA NAJARRO, por las razones que

en dicha demanda expongo juicio identificado con el número 595-2004 que se tramita con el oficial

primero de ese juzgado, aceptándose para su trámite según resolución de fecha dos de diciembre del

año dos mil cuatro dictada por ese juzgado, misma que fue notificada a las partes por medio de cedula

de fecha siete de diciembre del año dos mil cuatro, que obra en autos.

2. Con fecha trece de diciembre del año dos mil cuatro en curso a las ocho horas con diez minutos fui

notificado del juicio ordinario de divorcio que en la vía ordinaria tramita mi esposa en mi contra, por

causal determinada la contenida en el artículo 155 numeral 2 del código civil, promovida con memorial

de fecha 23 de noviembre del años dos mil cuatro, ante ese juzgado por mi esposa

ANABELLAMEDINA NAJARRO, juicio identificado con el número 582-2004 con la oficial 4 de este

Juzgado.

3. DEL HECHO CONCRETO QUE MOTIVA LA ACCION: Que ambas demandas entabladas en los

juicios relacionados provienen de una misma causa la contenida en el artículo 155 del código civil
numeral 2° existe identidad de personas o partes que son mi persona como esposo HUGO LEONEL

RODIRGUEZ GARCIA demandante en un juicio y demandando en la otra, existen mismas

pretensiones; en ambas demandas la pretensión es OBTENER EL DIVORCIO en la vía ordinaria por

CAUSAL DETERMINADA Y LA SENTENCIA que haya de pronunciarse en un juicio debe producir

efectos de cosa juzgada en el otro juicio. Así mismo LA ACUMULACION DE PROCESOS

SOLICITADA a petición de parte y antes de pronunciarse sentencia definitiva.

Que la naturaleza de los procedimientos de los juicios no son distintos que no se trata de procesos de

ejecución singular ni de diligencias de interdicción y finalmente, los procesos no se encuentran en

diferentes instancias, pues ambos encuentran en la misma INSTANCIA y en el mismo ramo de familia,

es decir, Juzgado de Primera Instancia de Trabajo Y Previsión Social y de Familia de este departamento

de Jutiapa de conformidad con lo preceptuado en los artículos 538 y 539 del código procesal civil y

mercantil inclusive en este tipo de casos en que la ley le confiere las facultades correspondientes al

Juzgador para decretar de oficio correspondiente al juzgador para decretar aun de oficio LA

ACUMULACION DE PROCESO.

En consecuencia, SOLICITO al Señor Juez que sin previa audiencia, se DECRETE LA

ACUMULACION DE PROCESOS en el sentido que esta juicio arriba identificado se ACUMULE el

juicio identificado con el NUMERO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO GUION DOS MIL

CUATRO (584-2004) que se tramita con el oficial cuarto (4°) de este mismo juzgado.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El articulo 12 y 13 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

El artículo 44, 66, 530, 539, 541, 544,545, del Código Procesal Civil Y Mercantil.

PRUEBAS:

Ofrezco de mi parte como medios de pruebas lo siguientes:

1) DOCUMENTOS: Como prueba de documentos los siguientes: a) El memorial original y documentos

adjuntos que conforman el expediente el Juicio Ordinario de Divorcio por causal determinada
identificado con el número 595-2004 oficial primero; promovido con mi persona con mi fecha primero

de diciembre del año dos mil cuatro b) El memorial original y documentos adjuntos que forman el

expediente del juicio ordinario de divorcio por causal determinada con el número 582-2004, oficial

cuarto, que se tramita en ese juzgado, promovido por mi esposa ANABELLA MEDINA NAJARRO

que me fue notificado con fecha trece de diciembre del años dos mil cuatro.

2) PRESUNCIONES: Legales y humanas que de los hechos probados se deriven y de la propia ley.

PETICION:

1) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponda.

2) Que de conformidad con la ley SE SUSPENDA la tramitación de los procesos a que se refiere el

presente memorial identificado el promero como el JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO por causal

determinada identificado con el número 595-2004 que se tramita con el oficial, ambos de este juzgado.

3) Que en base a los expuesto en el apartado de hechos del presente memorial SOLICITO al señor Juez

que decrete LA ACUMULACION DE PROCESOS en el sentido que este juicio ordinario de divorcio

por causal determinada arriba identificado (595-2004) se acumule al juicio ordinario de divorcio por

causal determinada identificada con el número 582-2004, que se tramita con la oficial cuarto de ese

juzgado, a efecto que estos procesos y se decidan por una misma sentencia y demás efectos legales

subsiguientes.

4) Ruego al señor Juez se acceda a lo solicitado.

CITA DE LEYES artículos citados

5,25,29,44,51,62,63,66,70,71,74,75,78,80,96,97,106,107,109,110,11,112,114,115,118,119,128,130,13

1,132,178,195,538,539,541,542,543,544,545,546 del código procesal civil y mercantil,

153,154,155,156,158,159,161,162,163,164,165,166,167,168,169,170,171,172,278, del código civil,


141,142,143 del organismo Judicial, acompaño tres copias.

Jutiapa, catorce de Diciembre de dos mil cuatro.

En su auxilio.
RESOLVERLO:

Ordinario de Divorcio No. 595-2004 Of. 1º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE

FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO

DOS MIL CUATRO. ------------

I) Se tiene al avista para resolver un memorial identificado con el numero un mil ciento cuarenta y ocho

diagonal dos mil cuatro del libro de memoriales de familia de este juzgado, presentado por el señor

HUGO LEONEL RODRIGUEZ GARCIA dentro del juicio arriba identificado y,

CONSIDERANDO: Que el código procesal civil y mercantil en su artículo quinientos treinta y ocho

establece: Que procede la acumulación de procesos en los siguientes casos 1º...2º. Cuando las personas

y las cosas son idénticas, aunque las pretensiones sean diferentes. 3º. En general siempre que la

sentencia haya de pronunciarse en un juicio deba producir efectos de cosa juzgada en otro. La

acumulación de procesos solo podrá decretarse a petición de parte, salvo los casos en que conforme a

la ley deba hacerse de oficio. En el presente caso por las razones expuestas por el señor: HUGO

LEONEL RODRIGUEZ GARCIA, en la cual solicita la acumulación de este proceso al ordinario de

divorcio identificado con el numero quinientos ochenta y dos guion dos mil cuatro a cargo del oficial

cuarto de este juzgado, se establece que siendo las misma vía y las misma partes es conveniente

dilucidar la razón por la cual las partes se encuentran en demanda como lo es el divorcio entre ambos,

siendo procedente entonces acumular las presentes actuaciones al juicio ordinario identificado con el

numero quinientos ochenta y dos guion dos mil cuatro a cargo del oficial cuarto de este juzgado. En

virtud de que los procesos no se encuentran en el mismo estado, se suspende el curso del proceso que

estuviere más próxima a su terminación hasta que el otro se halle en el mismo estado.

CITA DE LEYES, ARTICULOS 28,29,31,44,50,51,62,63,66 AL 79, 106, 109, 111, 543, 544, 545,

546, 572, 573, DEL CODIGO PRCESAL CIVIL Y MERCANTIL, 154, 155, 156, 157, 158, DEL

CODIGO CIVIL, 141, 142, 143, de la ley del organismo Judicial, POR TANTO: Este juzgado con
fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) LA ACUMULACION del

presente juicio ordinario de divorcio identificado con el numero QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO

GUION DOS MIL CUATRO a cargo del oficial primero, al juicio ordinario de divorcio identificado

con el numero QUINIENTOS OCHENTA Y DOS GUION DOS MIL CUATRO a cargo del oficial

cuatro, II) En virtud de que los procesos no se encuentran en el mismo estado se suspende el curso del

proceso identificado con el numero QUINIENTOS OCHENTA Y DOS GUION DOS MIL CUATRO

oficial cuarto; III) Notifíquese.

Lic. JOSE DIEGO MENDEZ ALVAREZ

JUEZ

ERIN LEONARDO CHINCHILLA BARILLAS

SECRETARIO
MEMORIAL SOLICITANDO EL LANZAMIENTO Y RESOLVERLO:

Sumario de Desocupación No. C2-99-66482 Of 3.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL RAMO CIVIL DE GUATEMALA. ----

CELESTINO ASI CHE, de datos de identificación personal conocidos en autos atentamente

comparezco al tribunal que dignamente dirige y para el efecto.

EXPONGO:

Señor Juez solicito que se haga efectivo el apercibimiento de fecha dieciocho de junio del año dos mil

dieciocho donde se fija el plazo de QUINCE DIAS para desocupación del inmueble objeto de la

presente Litis, el presente caso la casa de mérito no ha sido desocupada por lo que deviene procedente

ordenar. EL LANZAMIENTO a costas del demandado, poniéndome en POSESION del inmueble.

Dicho inmueble se encuentra ubicado en la tercera avenida dos guion veintisiete de la zona y tres de

esta ciudad capital.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

En el artículo 240 del Código Procesal Civil y Mercantil:

PETICION:

1. Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.

2. Que se haga efectivo el apercibimiento en la sentencia de fecha dieciocho de febrero del año dos mil

tres, donde se fija el plazo de quince días para la desocupación del bien inmueble objeto de la presente

Litis.

3. En virtud de que ha pasado el plazo fijado sin que haya desocupado el mismo es procedente se ordene

el LANZAMIENTO en contra del demandado señor JUAN VARGAS GARCIA y en contra de todos

los demás ocupantes del bien inmueble a costas del demandado.

4. Se tome nota de la declaración correcta del bien inmueble para ordenar el lanzamiento de los

demandados y demás ocupantes del bien inmueble de mi propiedad, está situado en: la tercera avenida

dos guion veintisiete de la zona y tres de esta ciudad capital poniéndome en posesión del mismo.
CITA DE LEYES: artículos: 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 45, 51, 62, 63,

64, 65, 79, 80, 82, 83, del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias del presente

memorial.

Guatemala diecinueve de mayo del dos mil tres.

A ruego del presentado que de momento no firma y en su auxilio:


RESOLUCION:

Sumario de Desocupación No. C2-99-66482 Of 3.

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIVIL. Guatemala veintitrés de mayo de

dos mil tres.

I). A sus antecedentes el memorial que antecede; II). Como lo solicita se hace efectivo el apercibimiento

contenido en la sentencia de fecha dieciocho de febrero del año dos mil tres, en consecuencia, se ordena

el LANZAMIENTO del demandado y de cualquier otro ocupante a su costa y con las formalidades de

ley; III). Se toma de la dirección señalada a efecto de llevar acabo el lanzamiento respectivo. IV)

Notifíquese. Artículos 25, 26, 28, 29, 31, 44, 45, 51, 61 al 68, 71 al 79 y 241 del Código Procesal Civil

y Mercantil.

MIGUEL GARCIA FUENTES

JUEZ

ANTONIO BRACAMONTE LEMUS

SECRETARIO
MEMORIAL DE CAMBIO DE NOMBRE Y RESOLVERLO:

SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE

GUATEMALA.

JUAN CARLOS PEREZ LOPEZ, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, oficinista, de este

domicilio, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina de la Abogada que me auxilia dirige

y procura situada en la décima calle número dos guion cero cinco de la zona uno de esta ciudad capital;

con todo respeto comparezco en la vía voluntaria, a obtener autorización judicial para el CAMBIO DE

MI NOMBRE en virtud de los siguientes:

HECHOS:

1. De conformidad con la certificación de la partida de nacimiento que acompaño con este memorial

extendida por el registro Nacional de las personas de la república de Guatemala nací en la ciudad el día

cuatro de abril de mil novecientos sesenta y seis apareciendo inscrito con el nombre de JUAN CARLOS

PEREZ, (sin otro apellido) por no haber sido reconocido por mi padre, ya que únicamente mi madre la

señora MARIA DE JESUS LOPEZ, compareció a efectuar la inscripción.

2. Por razón que mi madre residió por muchos años (años de mi primera infancia) en la casa de una familia

Martínez y desde esa lejana época se me conoció públicamente con el nombre anteriormente indicado

que obviamente no es mi nombre con el que aparezco legalmente inscrito.

3. Por tales circunstancias se me ha venido conociendo tanto en la vida pública como privada

constantemente con el nombre de JUAN CARLOS PEREZ, (sin otro apellido) hecho que me ha

obligado a iniciar las presentes diligencias de CAMBIO DE NOMBRE por cuanto el nombre con el que

soy conocido y que de hecho uso constantemente, no es con el que aparezco inscrito en mi certificación

de partida de nacimiento, ocasionándome las anteriores circunstancias innumerables dificultades.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 4 del Código Civil.

Artículo 438 del Código Procesal Civil y Mercantil.


MEDIOS DE PRUEBA:

1. DOCUMENTOS: Certificación de mi partida de nacimiento Extendida por el Registro Nacional de

las Personas de la República de Guatemala en el cual consta con el nombre que aparezco inscrito en el

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y que acompaño.

2. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: la declaración testimonial de los señores JUAN JOSE PAREDES

y MARCO TULIO FIGUEROA quienes declaran sobre los extremos de la presente solicitud.

PETICIONES:

DE TRAMITE:

1. Se admita para su trámite en la Vía de la Jurisdicción Voluntaria las presentes diligencias para cambio

de nombre.

2. Se tenga como mi Abogada directora y procuradora al auxiliante.

3. Se tome nota del lugar para recibir notificaciones.

4. Se incorpore a las presentes diligencias la certificación de la partida de nacimiento que se acompaña.

5. Se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos.

6. Que el señor juez mande se publique el aviso de la presente solicitud en el Diario Oficial y en otro de

los de mayor circulación por tres veces por el termino de treinta días.

DE FONDO:

1. Una vez recibida la información propuesta, transcurridos diez días a partir de la última publicación el

señor Juez al resolver DECLARE: I). Que se autoriza que el señor JUAN CARLOS PEREZ sin otro

apellido CAMBIE su nombre por el de JUAN CARLOS PEREZ LOPEZ, sin otro apellido; II) se ordene

la publicación por una sola vez en el Diario Oficial del cambio de nombre y;

2. Que oportunamente se comunique al Registros nacional de las Personas de la República de Guatemala

para los efectos de la notación correspondiente.

CITA DE LEYES: Artículos: 12, 26, 44, 51, 61, 63, 79, 128, 129, 142, 177, 178, 186, 198, 401, 402,
403, 438, 439 del Código procesal Civil y Mercantil; 6 y 7 del Código Civil.

Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial.

Guatemala, veinte de enero de dos mil diecinueve.

F.

EN SU AUXILIO:
RESOLUCIÓN:

VOLUNTARIO No. 30-2005 Of. 2°.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE JUTIAPA: Jutiapa veintiuno de enero del año dos mil siete.

I. Se admite para su trámite las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE CAMBIO DE NOMBRE, que

promueve JUAN CARLOS PEREZ, (sin otro apellido).

II. Se tiene por señalado el lugar para recibir notificaciones y tómese nota que actúa bajo la dirección y

procuración de la abogada auxiliante.

III. Se tiene por ofrecidos los medios de prueba propuestos y por acompañados los documentos adjuntos.

IV. Recíbase en este Juzgado la declaración de los testigos JUAN JOSE PAREDES y MARCO TULIO

FIGUEROA de conformidad con los extremos de la solicitud presentada, fijándose ´para el efecto la

audiencia del LUNES TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOOS MIL SEIS A LAS DIEZ HORAS.

V. Hágase la publicación de esta solicitud en el Diario oficial y en otro de mayor circulación por el termino

de ley

VI. Lo demás solicitado téngase presente para resolverlo en su oportunidad; artículos: 141, 142, 143, de

la Ley del Organismo judicial, 44, 50, 62, 66, 79, 106, 142, 143, 147, 402, 403, 438, 439, del Código

Procesal Civil y Mercantil,

JUAN CARLOS OSORIO

JUEZ

CARLOS AMIR BARKAWI

SECRETARIO
Memorial de identificación de persona

Voluntario de diligencias de identificación de tercero nuevo.

SEÑOR JUEZ DE PRIIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

EDGAR SALVADOR FIGUEROA ORTIZ de treinta años de edad casado, Guatemalteco,

Agricultor, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia dirige

y procura, señalando como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la segunda

avenida cuatro guion veinticuatro zona uno de esta ciudad, ante usted con todo respeto comparezco a

iniciar DILIGENCIAS VOLUENTARIAS DE IDENTIFICACION DE TERCERO DE MI

SEÑOR PADRE JOSE ADONAI FIGUEROA RODRÍGUEZ con base a los siguientes:

HECHOS:

1) Con fecha dieciséis de Mayo de mil novecientos veinte, en el barrio latino, del departamento de Jutiapa,

nació mi padre, quien en su partida de nacimiento aparece inscrito con el nombre de: JOSE ADONAI

FIGUEROA RODRÍGUEZ y en sus relaciones públicas, sociales y comerciales usaba el nombre

de ADONAY FIGUEROA RODRÍGUEZ, JOSE ADONAY FIGUEROA RODRÍGUEZ Y

ADONAY FIGUEROA, en forma continua y constante.

2) Mi señor padre falleció en el barrio latino del departamento de Jutiapa, el veintisiete de marzo de mil

novecientos noventa y siete y en cuya partida de defunción aparece inscrito el nombre de ADONAY

FIGUEROA RODRÍGUEZ.

3) Por lo manifestado ante usted vengo a iniciar las presentes diligencias a fin de que se declare que los

nombres ADONAY FIGUEROA RODRÍGUEZ, JOSE ADONAY FIGUEROA RODRÍGUEZ Y

ADONAY FIGUEROA corresponden e identifican a una misma persona.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 401 del CPCM establece….


El artículo 440 del CPCM establece….

MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrezco como tales:

a) DOCUMENTOS:

1) Fotocopia de la partida de nacimiento y defunción de mi señor padre cuyo nombre trato de identificar,

las cuales adjunto a este escrito.

2) Fotocopia de las partidas de nacimiento de mis hermanos y en las cuales aparece el nombre de mi señor

padre en unas como ADONAY FIGUEROA RODRÍGUEZ Y JOSE ADONAY FIGUEROA

RODRÍGUEZ, las cuales adjunto a este escrito.

b) DECLARACION DE TESTIGOS propongo la declaración de los señores: AMILCAR RODRÍGUEZ

RAMÍREZ Y JHOSE VICTOR TOBAR Y TOBAR quienes declaran conforme el siguiente

interrogatorio:

1) Sobre generales de ley,

2) Diga el testigo si conoció en vida al señor JOSE ADONAY FIGUEROA RODRÍAGUEZ,

3) Diga el testigo si os nombres de ADONAY FIGUEROA RODRÍGUEZ, JOSE ADONAYFIGUEROA

RODRÍGUEZ Y ADONAY FIGUEROA identifican a una misma persona.

4) Que el testigo de la razón de su dicho como consta en lo declarado.

c) PRESUNCIONES legales y humanas que de los hechos se deriven de los mismos.

PETICION:

1) Que con este escrito y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.

2) Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones así como del abogado que me auxilia

dirige y procura este asunto,

3) Que se admita para su trámite las DILIGENCIAS VOLUENTARIAS DE IDENTIFICACION DE

TERCERO, mandando recibir declaración de los testigos propuestos, conforme el interrogatorio inserto

en el apartado de pruebas de este escrito.


4) Que se mande publicar el aviso de esta solicitud en el diario oficial

5) Que una vez publicado el edicto en el diario oficial y planteado el término de la oposición sin que esta

se haya hecho pido al juez dictar resolución en las DILIGENCIAS VOLUENTARIAS DE

IDENTIFICACION DE TERCERO donde se declare que los nombres de ADONAY FIGUEROA

RODRÍGUEZ, JOSE ADONAY FIGUEROA RODRÍGUEZ Y ADONAY FIGUEROA corresponden

e identifican a la misma persona y que con las formalidades de ley se me extienda certificación del auto

para enviarlo al Registro Nacional de las Personas del departamento de Jutiapa, para los efectos de

anotación de las partidas de nacimiento correspondientes,

CITA DE LEYES: artículos: 50, 71, 73, 79, 106, 402, 403, 404, 440 del código procesal civil y

mercantil; 95, al 100 de la ley del organismo judicial,. Acompaño tres copias. Jutiapa ocho de Julio del

año dos mil diecisiete.

F.

EN SU AUXILIO
RESOLUCION

VOLUNTARIO No. 30-2005 oficio. 2°.

JUZGAO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, Jutiapa, catorce de Julio del año dos mil cinco.

I) Se admite para su trámite las Diligencias Voluntarias de IDENTIFICACION DE TERCERO que

promueve EDGA SALVADOR FIGUEROA ORTIZ. II) Se tiene por señalado el lugar que se indica

para recibir notificaciones y tómese nota que actúa bajo la dirección y procuración del Abogado

auxiliante, III) Recíbase en este Juzgado la declaración de los Testigos AMILCAR RODRIGUEZ

RAMIREZ Y JOSE VICTOR TOBAR Y TOBAR de conformidad con el interrogatorio inserto,

fijándose para el efecto la audiencia del LUNES VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO

A LAS DIEZ HORAS. IV) Hágase la publicación de esta solicitud en el Diario Oficial, V) Lo demás

solicitado, téngase presente para resolverlo en su oportunidad. Artículos: 141,142,143, de la Ley del

Organismo Judicial; 44,50,62,66,79,106,142,143,146,147,401 del Código Procesal Civil Y Mercantil.

CARLOS MEJIA

JUEZ

JUAN JOSE ROMERO

SECRETARIO
MEMORIAL DE ASIENTO DE PARTIDA Y RESOLVERLO.

VOLUNTARIO DE ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO NUEVO.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE JALAPA.

JOEL ROMAN (único apellido), de veinte años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, de este

domicilio y vecindad, con residencia en Aldea La Paz de esta jurisdicción municipal. Actuó bajo la

dirección y procuración del abogado que me auxilie y señalo como lugar para recibir notificaciones la

primera calle seis guion cincuenta zona seis de esta ciudad de Jalapa, atento y respetuosamente

comparezco ante usted a promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE ASIENTO

EXTEMPORANEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO de conformidad con lo siguientes,

HECHOS:

1. Que mi progenitora Margarita Román (único apellido) obligada al registro correspondiente, OMITIO

inscribir mi nacimiento, por lo que acudí al Registro Civil del Municipio de Jalapa, departamento de

Jalapa, a efecto de solicitar constancia negativa de asiento de partida de nacimiento, la que fue extendida

por el Señor Registrador Civil, Con fecha trece de febrero de dos mil siete, la cual adjunto al presente

memorial.

2. En virtud de lo anteriormente expuesto, comparezco ante usted, con el propósito de iniciar diligencias

voluntarias de ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO a efecto de que se

inscriba en el Registro Civil del Municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, mi nacimiento.

3.Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 398 del código civil al señor Juez manifiesto que

nací el día veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y seis a la siete horas de la mañana, el parto

fue único, de sexo masculino, el nombre con el cual se me conoce es: JOEL ROMAN (único apellido)

siendo mi progenitora Margarita Román, originaria de Aldea la Paz, Jalapa, del departamento de Jalapa,

dicho nacimiento ocurrió en la casa de habitación de mi progenitora, ubicada en Aldea La Paz, del

municipio de Jalapa, del mismo departamento, habiendo siendo atendido por la comadrona adiestrada
del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Virginia Aguilar Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El artículo 371 del Código Civil.

El artículo 443 del código procesal civil y mercantil.

PRUEBAS:

A) DOCUMENTOS: 1. Certificación de negativa de inscripción de nacimiento del presentado,

extendida por el Registrador Civil del municipio de Jalapa, del departamento de Jalapa, de fecha trece

de febrero de dos mil siete, 2. Constancia negativa de cedula de vecindad extendida por el Secretario

Municipal del Municipio de Jalapa, departamento de Jalapa con fecha trece de febrero de dos mi siete

3. Constancia extendida por la Comadrona Adiestrada Virginia Aguilar Jiménez, las cuales acompaño

al presente memorial.

B) DECLARACION TESTIMONIAL: Que deberán prestar los testigos: Andrés Avelino López de la

Cruz y Saturnino Aguilar y Aguilar, de conformidad al interrogatorio siguiente:

1. Sobre conocimientos generales de ley.

2. Diga el testigo: Conoce usted a JOE ROMAN ( único apellido)

3. Diga el testigo: Cual es el nombre de los padres de JOEL ROMAN (único apellido)

4. Diga el testigo: En qué lugar nació Joel Román ( único apellido)

5. Diga el testigo: En qué fecha y hora ocurrió el nacimiento de JOEL ROMAN (único apellido)

6. Diga el testigo como se llamaba la persona que atendió el parto de la señora Margarita Román (Único

apellido)

7. Diga el testigo: Cual es el señor JOEL ROMAN (único apellido)

8. Diga el testigo: Que clase de parto fue el de la señora Margarita Román (único apellido).

9. Diga el testigo, cual es la razón de su dicho.

PETICIONES:

DE TRÁMITE:
a) Que en la vía voluntaria, se admita para su trámite la presente solicitud, iniciándose la formación

del expediente de diligencias de ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO,

tramitadas por el compareciente.

b) Que se tenga como abogado director y procurador al auxiliante

c) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado

d) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados, en el apartado de pruebas.

e) Que se audiencia al Señor Registrador Civil del municipio de Jalapa, departamento de Jalapa

f) Que se dé audiencia al Señora Margarita Román (único apellido); madre de JOEL ROMAN, (único

apellido).

g) Que se reciba la información testimonial de los señores Andrés Avelino López de la Cruz y Saturnino

Aguilar y Aguilar quienes declararan de conformidad con el interrogatorio inserto en el presente

memorial.

h) Que oportunamente se dé audiencia a la Procuraduría General de la Nación, con sede en la Ciudad

de Jutiapa.

DE FONDO:

a.-Que al llenarse los requisitos que la ley exige, se dicte el auto que en derecho corresponde y se declare

CON LUGAR las presentes diligencias voluntarias de Asiento Extemporáneo de Parida de Nacimiento,

tramitadas por el compareciente, ordenando al señor Registrador Civil del Municipio de Jalapa, del

departamento de Jalapa, asentar la partida de nacimiento de JOEL ROMAN (único apellido), con los

datos aportados en la parte expositiva de este memorial.

b).-Al estar firme el fallo a mi costa y con las formalidades legales, se extienda la certificación del

mismo para los trámites correspondientes.

CITA DE LEYES: Los artículos citados y además: 370,376, 377,378,379,386,388,389,399 del código

civil,

1,17,24,25,26,27,28,29,30,31,32,44,45,46,47,50,51,61,63,66,67,69,70,71,72,75,106,107,126,127,128,
129,130,142,143,144,1445,145,146,149,177,194,195,401,402,403, del código procesal civil y

mercantil, acompaño tres copias y documentos adjuntos.

Jalapa, veintidós de febrero de dos mil siete.

F.

En su auxilio.
RESOLUCION:

Voluntario No. 59-2007 oficina 3°.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO

DEPARTAMENTO DE JALAPA: Seis de Marzo del año dos mil siete-----------------------------------

I)Por recibido el memorial que antecede, registrado con el numero doscientos sesenta y tres guion dos

mil siete y documentos acompañados, iníciese la formación del expediente respectivo; II) Se tiene como

Abogado Director y Procurador al Profesional auxiliante propuesto; III)Tómese nota del lugar señalado

para recibir notificaciones; IV) Se admite para su trámite en la vía voluntaria las presentes diligencias

de ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO promovidas por JOEL ROMAN

(único apellido); V)Por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados; VI)Dese

audiencia al Registrador Civil del municipio de Jalapa, departamento de Jalapa y a la Procuraduría

General de la Nación, con sede en la Ciudad de Jutiapa, para los efectos legales correspondientes, VII)Se

señala la audiencia del día NUEVE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO a las ONCE HORAS para

recibir la información testimonial de los señores: Andrés Avelino López, Saturnino Aguilar y Aguilar

quienes declararan de conformidad con el interrogatorio inserto en el memorial que se resuelve; VIII)

Escúchese a la señora Margarita Román, (único apellido), madre de la persona de quien se omitió la

inscripción de su nacimiento, para que se pronuncie en relación a las presentes diligencias, así como a

la comadrona que atendió el parto, señora Virginia Aguilar Jiménez; IX) Que el presentado en su

oportunidad, ratifique su solicitud inicial, X)En cuanto a lo demás solicitado presente para su

oportunidad, X) Notifíquese, Artículos:

369,370,372,373,375,376,378,379,382,387,388,391,392,394,398,404 del código civil;

1,25,29,31,44,50,51,61,62,63,66,67,69,70,71,72,75,79,81,82,106,107,126,127,128,177,401,402,403,4

04,405,443, del código procesal civil y mercantil;95,114,141,142,143, de la ley del organismo Judicial.
Lic. Jorge Luis López Brami

Juez

Lic. Pedro Antonio Hernández Méndez

Secretario
MEMORIAL DE PATRIMONIO FAMILIAR Y RESOLVERLO:

VOLUNTARIO NUEVO.

SEÑOR PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION

SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

RONY FLORES MARROQUIN, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Maestro de

Educación Primaria Urbana, de este domicilio, señalo para recibir notificaciones la primera calle

número uno guion setenta zona dos de esta ciudad, actuó bajo la dirección y procuración de la Abogada

que me auxilia ante usted con todo respeto comparezco a INICIAR DILIGENCIAS VOLUNTARIAS

DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, en virtud de los siguientes:

HECHOS:

1. Con fecha catorce de febrero de mil novecientos noventa y tres, contraje matrimonio civil con LUCIA

GABRIELA GONZALEZ, quien tiene treinta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, quien

se identifica con documento personal de identificación numero 2205 15789 01580, extendido por el

registro nacional de las personas del municipio y del departamento de Jutiapa, matrimonio que

autorizado por el Notaria Zoemia Quetzaly Moreno Florian, como lo acredito con la certificación de la

partida de matrimonio numero cuarenta folio cincuenta (50) del libro (3) de matrimonios notariales del

registro civil del municipio de Jutiapa que acompaño a este memorial con quien he procreado un hijo

de nombre LUIS EDUARDO FLORES GONZALEZ, de ocho años de edad, soltero estudiante,

guatemalteco, de este domicilio, como lo demuestro con la certificación de nacimiento numero

doscientos dos folio cincuenta del libro doscientos de nacimientos del registro nacional de las personas

de la república de Guatemala que acompaño a este memorial.

2. Señor Juez soy propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la propiedad de la zona

central al número CINCUENTA (50) FOLIO CIENTO CINCUENTA (150) DEL LIBRO CIENTO

CINCUNETA (150) de Jutiapa ubicado en la cabecera municipal de Jutiapa de este departamento, con

una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS con las siguientes
medidas y colindancias al NORTE: mide quince metros con veinte metros , al SUR: mide quince metros

con dieciocho metros, al ORIENTE: mide diez metros con treinta y dos metros, al PONIENTE: mide

diez metros con treinta metros, en el cual hay construida una casa de habitación con todos sus servicios

la cual aparece declarado la matricula fiscal con valor de CIEN MIL QUETZALES, el cual se encuentra

libre de gravamen, anotaciones o limitaciones, como lo demuestra con la certificación extendida por el

Registrador de la Propiedad de la zona central, de fecha de diez de febrero del presente año y el primer

testimonio debidamente registrado, de la escritura número CIEN, autorizado en la ciudad de Jutiapa el

veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco por la notaria Zoemia Quetzaly Moreno Florian,.

3. Es mi deseo seño juez COSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR, sobre el bien inmueble identificado

con anterioridad, bajo las siguientes estipulaciones.

a) Los BENIFICIARIOS serán mi cónyuge LUCIA GABRIELA GONZALEZ y mi hijo LUIS

EDUARDO FLOREZ GONZALEZ.

b) Que el patrimonio familiar lo constituye sobre la finca de su propiedad identificada a número

CINCUENTA (50) FOLIO CIENTO CINCUENTA (150) DEL LIBRO CIENTO CINCUNETA (150)

de Jutiapa, ubicado en la cabeza departamental de Jutiapa de este departamento, con una extensión

superficial de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS.

c) El tiempo que debe durar el patrimonio familiar es de DIEZ AÑOS contados a partir de que se

autorice la escritura pública de constitución de patrimonio familiar.

d) El valor del bien sobre el cual constituyo patrimonio familiar es de CIEN MIL QUETZALES.

e) El representante de los beneficiarios y del patrimonio familiar así como del administrador del

mismo será el solicitante.

4. Que para los efectos legales consiguientes adjunto a este memorial la declaración jurada de que los

bienes de mi propiedad, no soportan gravámenes, dicha declaración está contenida en Acta Notarial

autorizada por la notaria Zoemia Quetzaly Moreno Florian, el cinco de marzo del año en curso en donde

consta que a la fecha no tengo ninguna clase de deudas.


FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 401, 444, 445, 446, del código procesal civil y mercantil establecen:

PRUEBAS:

1. DOCUMENTOS:

a) Certificación de matrimonio extendida por el registro nacional de las personas de la república de

Guatemala el diez de abril del años dos mil tres.

b) Certificación de partida de nacimiento del menor LUIS EDUARDO FLORES GONZALEZ del registro

nacional de las personas de la república de Guatemala el diez de abril del año dos mil tres.

c) Certificación extendida por el registro general de la propiedad inmueble de la zona central con fecha

diez de febrero del año en curso.

d) Certificación extendida por el director general de catastro y avaluó de bienes inmuebles con fecha doce

de febrero del año en curso.

e) Título de propiedad consistente en primer testimonio debidamente registrado de la escritura pública

número CIEN (100) autorizada en esta ciudad de Jutiapa el veinte de marzo de mil novecientos noventa

y cinco por el Notaria Zoemia Quetzaly Moreno Florian.

f) Acta notarial de fecha cinco de marzo del presente año, autorizada por la notaria Zoemia Quetzaly

Moreno Florian donde consta que el bien de mi propiedad no soporta gravámenes y que a la fecha no

tengo ninguna clase de deudas. Todos esos documentos sean acompañan.

PETICIÓN

DE TRÁMITE:

1. Que se forme el expediente respectivo con el presente memorial y documentos adjuntos.

2. Que se tenga por conferida la dirección y procuración de la abogada que me auxilia y que se tome nota

del lugar que señalo para recibir notificaciones.

3. Que se admita para su trámite las presentes diligencias en la vía voluntaria de COSTITUCIÓN DE

PATRIMONIO FAMILIAR sobre el bien inmueble identificado en la parte expositiva de este memorial.
4. Que se tengan por presentados los medios de prueba documental e individualizada.

5. Que se de intervención a la procuraduría general de la nación.

6. Que se tengan como beneficiarios a las personas propuestas en la parte expositiva de este memorial.

7. Que se manden hacer las publicaciones de ley en el diario oficial y en otro de mayor circulación, tres

veces por treinta días.

DE FONDO:

1. Que se dicte en su oportunidad resolución que en derecho corresponda, por medio de la cual se declare

CON LUGAR las presentes diligencia, haciéndose las demás declaraciones pertinentes.

CITA DE LEYES: Artículos: 25, 26, 29, 44, 50, 51, 61, 66, 67, 71, 73, 79, 106, 444, 445, 446, del

código procesal civil y mercantil; del 95 al 100 de la ley del organismo judicial; 1, 2, 6, 10, 12, 13, 16,

17, 19, 20, de la ley de tribunales de familia. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos

adjuntos. Jutiapa veinticuatro de abril de dos mil tres.

f.

EN SU AUXILIO
RESOLUCIÓN:

VOLUNTARIO NO. 40-2003 OFICIAL SEGUNDO

JUZGADO PRURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. Jutiapa veinticinco de abril

del año dos mil tres. -----------------------------------------------------

I. Se admita para su trámite las Diligencias voluntarias de CONSTITUCIÓN DE PATRIOMONIO

FAMILIAR que promueve EDGAR GARCIA LOPEZ

II. Se tiene por señalado el lugar que se indica para recibir notificaciones y tómese nota que actúa con la

dirección y procuración de la abogada auxiliante.

III. Se tienen por presentados los medios de prueba individualizados.

IV. Se tienen por ofrecidos y presentados los medios de prueba documental individualizados.

V. Oportunamente dese audiencia a la procuraduría general de la nación con ceder en Jutiapa para que

emita opinión al respecto.

VI. Hágase la publicación de ley en el diario oficial y en otro de mayor circulación por el término de ley.

VII. Lo demás solicitado téngase presente para resolverlo en su oportunidad. Artículos: 141, 142, 143, de la

ley del organismo judicial; 44, 50, 62, 66, 79, 106, 142, 143, 146, 147, 404, 444, 445, 556, del código

procesal civil y mercantil.

MARIA ANIBAL GUZMAN VALDEZ

JUEZ

MARIA LOURDES RAMIREZ

SECRETARIA
MEMORIAL DE SUBASTA VOLUNTARIA

SEÑOR JUEZ CAUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO

DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, de treinta años de edad, soltero, Perito Contador,

Guatemalteco y de este domicilio. Actuó bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia y

señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la tercera avenida cuatro

guión treinta y nueve, zona uno de esta ciudad, ante usted, en forma atenta y respetuosa comparezco a

afecto de iniciar DILIGENCIAS DE SUBASTA VOLUNTARIA EN LA VIA JUDICIAL de

conformidad con los siguientes.

HECHOS

1) Soy legítimo propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de

la zona central al número QUINIETOS SETENTA Y CINCO (575) FOLIO DOSCIENTOS

TRECE (213) DEL LIBRO SEISCIENTOS GION B (600-B) del departamento de Guatemala,

el cual consiste en casa de habitación de un nivel que se encuentra ubicada en la cuarta avenida,

tres guión veintiocho de la zona diez de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que le

aparecen en su inscripción registral.

2) Le manifiesto, señor juez, que es mi deseo poner SUBASTA VOLUNTARIA el bien inmueble

identificado en el punto anterior, para lo cual establezco las siguientes condiciones para aceptar

las propuestas de los postores:

a) PRECIO: Se establece un precio base para la subasta del bien

Inmueble de QUINENTOS MIL QUETZALES (Q. 500,000.00)

b) la modalidad fuera la de realizar el pago a plazos, este deberá hacerse bajo las siguientes

condiciones: 1) Anticipo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del precio base

establecido, y 2) el saldo será dividido proporcionalmente en doce meses (12) con un

recargo de intereses equivalente al veintidós por ciento (22%) anual sobre el saldo insoluto.
c) DE LA CONSTITUCIÓN DE HIPÒTECA: Si la compraventa se realizare a pazos, el

comprador-deudor deberá constituir hipoteca a favor de vendedor-acreedor a efecto de

garantizar el cumplimiento de la obligación.

d) DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA: Los interesados en la subasta para

tener derecho a participar en la misma deberán, como requisito precio e indispensable,

depositar con ocho días de antelación al evento la suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q.

10,000.00) en efectivo o mediante cheque de cuenta personal de depósitos monetario,

cantidad que será depositada en este mismo tribunal quien entregará recibo de depósito

hecho a la Tesorería del Organismo Judicial; el que servirá para acreditar el haber cumplido

con este requisito.

e) DE LA DEVOLUCIÓN DEL DEPOSITO: Una vez concluido el evento de la subasta el

depósito será devuelto a quienes no hubieran sido favorecidos con la adjudicación en la

misma forma como hicieron el depósito, es decir, mediante la devolución del dinero con

el que garantizaron su participación. En el caso de la persona que fuere favorecida con la

Subasta para adquirir el bien, el depósito de la suma

será acreditado como parte del pago que sobre el inmueble deberá realizar.

3) Como requirente de la Subasta hago saber al señor Juez que sobre las ofertas que se reciban en

la puja, me reservo el derecho de poder rechazar varias o toda las que se me hagan, atendido a

consideraciones de tipo personal que sobre el uso que pudiere dársele al inmueble posee un

valor arquitectónico importante y significativo, y condiciones originales.

4) Requiero también al señor Juez que se haga del conocimiento de las presentes diligencias de

Subasta Voluntaria y sobre la realización del evento a los señores JOSE GRANCISCO

BATRES GALVEZ Y MARCO AURELIO BUONAFINA FELGADO, en su residencia

ubicada en la cuarta calle dos guión sesenta de la zona diez y en la segunda avenida trece guión
cuarenta de la zona nueve respectivamente, ambas ubicadas en esta ciudad, en vista de que

dichas personas han manifestado reiteradamente interés en comprar el mencionado inmueble.

5) Por todo lo anterior, es mi deseo que a efecto de difundir la noticia del evento de subasta, se

publique en único edicto en el Diario Oficial y en otro periódico de mayor circulación, que

contenga las bases anteriormente establecidas y se convoque a los posibles interesados en

participar en la audiencia que para el efecto señale el señor Juez, en el que se llevará a cabo la

Subasta Voluntaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El articulo 447 y 448 del CPCM establecen….

MEDIOS DE PRUEBA:

a) DOCUMENTOS:

1) Fotocopia legalizada del testimonio de las escritura pública número CIENTO CINCUENTA

(150) autorizada en esta ciudad de Guatemala, el veinticinco de enero de mil novecientos

noventa y nueve, ante el Notaria Zoemia Quetzaly Moreno Florian, debidamente inscrita en el

Registro General de la Inmueble de la zona central, y con el cual acredito la propiedad del bien

inmueble objeto de Subasta y la cual acompaño.

2) Recibo de pago anual del Impuesto Único sobre inmuebles, correspondiente al año dos mil

cuatro, extendido por el departamento de Catastro y Administración del IUSI de la comunidad

de Guatemala.

PETICIÓN:

1) Tener por presentado este memorial, formándose el expediente respectivo.

2) Darle el trámite respectivo.

3) Se tenga como mi abogado director y procurador al auxiliante.

4) Se tenga como lugar para recibir notificaciones y citaciones el indicado.

5) Tener como medios de prueba las indicaciones y por acompañados los documentos
6) adjuntos.

7) Se tenga acreditado mi derecho como propietario del bien objeto de las presentes

diligencias.

8) Se tenga por establecidas las condiciones insertas en el presente memorial para la subasta

voluntaria.

9) Que se notifique sobre la realización del evento a los señores JOSE

FRANCISCO BATRES GALVEZ Y MARCO AURELIO BUONAFINA

DELGADO, en su resistencia ubicada en la cuarta calle dos guión sesenta de la zona diez

y en la segunda avenida trece guión cuarenta

de la zona nueve, respectivamente, ambas ubicadas en esta ciudad en vista de que dichas

personas hay manifestado reiteradamente interés en comprar el mencionado inmueble.

10) Que llenados los requisitos establecidos para el efecto se ordene hacer las publicaciones

del único edicto en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación que contenga las bases

anteriormente establecidas y se convoque a los posibles interesados a participar en el

evento.

11) Que se señale día y hora para la realización de la SUNASTA COLUNTARIA.

12) Que el día y hora de la subasta se levante el acta respectiva a efecto de puntualizar en la

misma el desarrollo de la audiencia de Subasta y todas las condiciones que en ella se

realicen.

13) Que oportunamente se otorgue la escritura traslativa de dominio por adjudicación en

Subasta Voluntaria Judicial, nombrando para el efecto, como Notaria cartulante a la

Licenciada Zoemia Quetzaly Moreno Florian

14) Ruego resolver de conformidad.

CITADE LEYES: me fundo en los artículos citados y además en: 401, 402, 403, 404, 447, 448 del

Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias.


Guatemala veinticinco de septiembre de dos mil cinco.

f.

En su auxilio:
RESOLUCIÓN

VOLUNTARIO No. 1080-2005 ofic. 2o.

JUZGADO CUARTO DE PRIEMRA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMA, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.- - - - - - - - -

II) se admite para su trámite las Diligencias de SUBASTA VOLUNTARIA que promueve JOSE

ESTUARDO CARDONA PASTOR. II) Se tiene por señalado el lugar que se indica para recibir

notificaciones y tómese nota que actúa bajo la dirección y procuración del Abogado auxiliante; III) Se

tiene por presentados los medios de prueba individualizados; IV) Se tienen por ofrecidos los medios de

prueba indicados y por acompañados los documentos que adjunta; V) Se tienen por establecidas las

condiciones a regirse en la Subasta Voluntaria; VI) Hágase la notificación a los señores JOSE

GFRANCISCO BATRES GALVES Y MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, en los lugares

señalados para el efecto; VII) Hágase la publicación de ley en el Diario oficial y en otro de mayor

circulación por el término de ley; VIII) Para la realización de la SUBASTA VOLUNTARIA se señala

la audiencia del día MIERCOLES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS

NUEVE HORAS; IX) Lo demás solicitado, téngase presente para resolverlo en su oportunidad,

Artículos: 141, 142. 143 de la ley del Organismo Judicial; 44, 50, 62, 66, 79, 106, 142, 143,146, 147,

401, 402, 403, 404,447, 448 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Mario Gálvez Najarro

JUEZ

Guadalupe Violeta Alvarado

SECRETARIO
MEMORIAL RADICANDO PROCESO SUCESORIO INTESTADO

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL RAMO CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO

DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

ZOILA BARRIOS MENDOZA, de cincuenta y nueve años de edad, soltera, de oficios domésticos,

guatemalteca, de este domicilio, actuando bajo la dirección y procuración del profesional que me auxilia

y señalando como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la tercera avenida

cuatro guión cincuenta y seis, zona uno de esta ciudad, lugar que señalo para recibir notificaciones,

atenta comparezco a radicar el PROCESO INTESTADO de mi esposo JUAN JOSE TRUJILLO

CACERES de conformidad con los siguientes:

HECHOS

1) Que causante, JUAN JOSE TRUJILLO CACERES, falleció el día quince del mes de

noviembre del año dos mil cuatro, en Santa Lucia departamento de Escuintla, extremo que

acredito con la certificación de su partida de defunción que acompaño a mi solicitud. El

causante JUSN JOSE TRUJILLO CACERES no otorgó testamento. Lo que acreditaré con el

informe que al respecto rinda el Registro General de la Propiedad de la zona central y de

Quetzaltenango y a solicitud del tribunal.

2) En mi calidad de esposa del causante radico el presente proceso sucesorio y agrego con mi

difunto esposo procesamos nueve hijos siendo ellos: María, Angélica, Esther, Romelia, Juan,

José, Carlos, Arturo; Vicente, Jorge y Magda todos de apellidos TRUJILLO BARRIOS,

quienes a la fecha son menores de edad. La relación de parentesco se acredito con la

certificación de la partida de nacimiento de todos y cada de mis hijos nombrados y la de la

presentada, con la certificación de la partida de matrimonio civil que al igual que las anteriores

también acompaño con mi solicitud.

3) Por otra parte, el objeto de estas diligencias es por el hecho de que la casa que habitamos con

mis hijos se encuentra inscrita únicamente a nombre de mi fallecido esposo JUAN JOSE
TRUJILLO CACERES a número OCHENTA (80) FOLIO DOSCIENTOS (200) DEL LIBRO

CINTO VEINTE (120) de Jalapa-Jutiapa, y es nuestro deseo que se registre a nombre mío

y de mis hijos.

FUNDAMETO DE DERECHO:

El artículo 455, 457, 478, del CPCM establecen…

El articulo 1068 y 1070 del Código Civil establecen…

MEDIOS DE PRUEBA:

a) DOCUMENTOS: consistentes en :

1) Certificación de la partida de defunción del causante JUAN JOSE TRUJILLO CECERES,

extendida por el Registro Civil de Jutiapa y que acompaño.

2) Certificación de la partida de matrimonio de la presentada con el causante, expedida por

el Registro Civil de Jutiapa, y que acompaño.

3) Certificación de las partidas de nacimiento de cada uno de mis nueve hijos procesados,

expedidas por el Registro Civil de Jutiapa, y que acompaño.

b) INFORME: que el tribunal deberá solicitar al Registro de la Propiedad

Inmueble de la ciudad de Guatemala y Quetzaltenango. Con lo que se

acreditará que el causante no otorgó testamento.

Con base en los hechos expuestos, el derecho en que me fundo y en las pruebas ofrecidas y aportadas

al señor Juez con mi habitual respeto, hago las siguientes:

PETICIONES:

DE TRÁMITE:

1) Que se admita para su trámite mi solicitud teniéndose como parte de la mis malos documentos

que acompaño.

2) Que se tenga por radicado el PROCESO SUCESORIO INTESTADO DE JUAN JOSE

TRUJILLO CACERES, en nombre propio y en representación de mis menores hijos.


3) Tener como mi abogado director y procurado al auxiliante.

4) Se tenga como lugar para recibir notificaciones el indicado.

5) Que se tengan por acompañados los atestados adjuntos.

6) Que se señale día y hora para la junta de Herederos e interesados, ordenándose las

publicaciones de ley.

Que se pida informe a los Registros de la Propiedad Inmueble de la zona central y de

Quetzaltenango, sobre si el causante otorgo testamento y se de aviso a la Secretaria de la Corte

Suprema de Justicia.

7) Que en su oportunidad procesal se envié expediente de la Procuraduría General de la Nación

con sede en esta ciudad de Jutiapa, para que imita opinión sobre la procedencia o no del

presente sucesorio intestado.

DE FONDO:

Que oportunamente y agotado el trámite procesal, se dicte auto DECLARANDO que:

a) ZOILA BARRIOS MENDOZA (esposa), María, Angélica, Esther, Romelia, Juan José,

Carlos, Arturo, Vicente, Jorge y Magda todos de apellidos TRUJILLO BARRIOS. (hijos)

son herederos ab-intestado de los bienes, derechos y obligaciones que a su fallecimiento

dejo el señor JUAN JOSE TRUJILLO CACERES, sin perjuicio de tercero de mejor o igual

derecho.

b) Oportunamente se me extienda certificación en duplicado del auto.

CITA DE LEYES: me fundo en los artículos citados y además: 29, 41, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 78, 79,

106, 107, 126, 127, 128, 450, 455, 456, 457, 458, 480, 481, del Código Civil y Mercantil; 1068, 1069,

1070, 1071, 1074, 1078, del Código Civil.

Acompaño tres copias de mi solicitud y documentos.


Jutiapa, veintidós de septiembre de dos mil dieciocho.

f.

EN SU AUXILIO:
RESOLUCION:

SUCESORIO INTESTADO No. 43-2005 ofic. 1o.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO; Jutiapa, veintitrés de

septiembre de dos mil cinco, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I) Con el memorial que antecede y documentos acompañados fórmese el expediente respectivo; II)

Téngase por radicado a solicitud de ZOILA BARRIOS MENDOZA el proceso SUCESORIO

INTESTADO DE JUAN JOSE TRUJILLO CACERES y tómese nota de que lo hace en nombre

propio y en representación de sus menores hijos María, Angélica, Esther, Romelia, Juan José, Carlos,

Arturo, Vicente, Jorge y Magda todos de apellido TRUJILLO BARRIOS; III) Téngase como Abogado

director y procurador al auxiliante y por señalado el lugar que se indica para recibir notificaciones. IV)

Téngase como prueba los documentos adjuntos; V) Para la celebración de la junta de Herederos se

señala la audiencia del JUEVES TREINTA DE OCTUBRE DEL CORRIENTE AÑO A LAS NUEVE

HORAS, debiéndose hacer los avisos correspondientes, al Registro de Procesos Sucesorios de la

Secretaria Corte Suprema de Justicia, como las publicaciones en el Diario Oficial; VI) Notifíquesele la

radicación de este proceso sucesorio a la Procuraduría General de la Nación con sede en esta ciudad de

Jutiapa, a la que se considera parte desde el momento del inicio de este expediente; VII) Pídase informe

a los Registros de la Propiedad, sobre si el causante otorgo testamento o donación por causa de muerte;

VIII) Lo demás pedido, téngase presente para resolverlo en su oportunidad; IX) Notifíquese, Artículos:

141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 44, 45, 50, 61, 63, 79, 81, 82, 106, 455, 456, 458, 478,

481 del Código Procesal Civil Y mercantil.

Juan Arturo Condes García

Juez.

Adan Ignacio López Urrutia

SECRETARIO
MEMORIAL RADICANDO PROCESOS SUCESORIOS TESTAMENTARIO

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

JULIO ROBERTO TEO GARCIA, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco,

comerciante, de este domicilio, actuando bajo la dirección y preocupación del abogado que auxilia,

dirige y preocupa en este asunto y señalado como lugar para recibir notificaciones el bufete profesional

situada en la calle quince de septiembre, cero guion treinta y siete, zona uno de esta ciudad de Jutiapa,

atento comparezco en el objeto de iniciar el PRCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO DE LA

CAUSANTE señora ANGEL O EVA GARCIA CONTRERAS, lo que hago de conformidad con lo

siguiente:

HECHOS:

1) En escritura pública numero NOVENTA Y NUEVE (99) de la fecha dieciocho de junio de mil

novecientos y tres, que en esta ciudad de Jutiapa autorizo el Notaria Zoemia Quetzaly Moreno

Florian, mi tía señora ANGELA O EVA GARCIA CONTRERAS, otorgó su TESTAMENTO

CUMUN ABIERTO, en el que en la cláusula TERCERA, me instituyo como su heredero de la

TOTALIDAD de la finca urbana inscrita en el Registro General de la propiedad Inmueble a la

primera inscripción de dominio en el número CUATRO MIL CUATROCIENTOS (4400),

FOLIO CIENTO SETENTA Y CINCO (175) DEL LIBRO NOVENTA Y NUEVE (99) DE

JALAPA Y JUTIAPA, cuya situación como sus medidas, colindancias y demás

particularidades que la identifican constan en el propio Registro de la Propiedad Inmueble.

2) La testadora falleció el día cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en la

población de El Progreso de este departamento de Jutiapa, como lo acredito con la certificación

de defunción expedida por el Registro civil correspondiente y que adjunto.

3) Por lo tanto, al iniciar el PROGRESO SUCESORIO TESTAMENTARIO de la causante

ANGELA o EVA GARCIA CONTRERAS, hago del conocimiento, únicamente existe la finca
urbana identificada supra; que no tengo conocimiento de que existan deudas que gravan la

herencia, que de acuerdo al testamento de mérito, no existe otros herederos instituidos. Por otra

parte también planteo al señor Juez: a) aceptar para su trámite el presente memorial; b) dar

aviso de la radicación de este proceso al Registro de Procesos Sucesorios; c) pedir informes a

los registros de la propiedad, acerca se la causante otorgó otro testamento o donación por causa

de muerte; d)ordenar la publicación de edictos para los efectos de ley; e) dar intervención a la

Procuraduría General de la nación; f) que al darse por radicado el proceso se haga el

señalamiento de día y hora para la Junta de Herederos, oportunidad en la que deberá darse

lectura al testamento para los efectos de ley; y, g) que previa audiencia de la Procuraduría

General de la Nación, se dicte resolución reconociendo al presentado como heredero de la

causante, en cuanto a la finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad de la zona central,

con el número: CUATRO MIL CUATROCIENTOS (4400), FOLIO CIENTO SETENTA Y

CINCO (175) DEL LIBRO NOVENTA Y NUEVE (99) de Jalapa –Jutiapa.

MEDIOS DE PRUEBA:

Para el efecto, solamente ofrezco como pruebas:

1) DOCUMENTOS:

a) El primer testimonio de las escritura número NOVENTAY NUEVE (99), de fecha

dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres que en esta ciudad autorizó el Notaria

Zoemia Quetzaly Moreno Florian, el que se encuentra debidamente registrado;

b) Fotocopia simple de la defunción de la testadora, inscrita al número: CUATROCIENTO

SESENTA (460) FOLIO DOCIENTOS TREITA Y OCHO (238) DEL LINRO TREITA

Y TRES (33) DEL registro Civil del municipio de El Progreso, de este departamento

Documentos que se acompañan.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El articulo 917 y 934 del código Civil establecen…


El artículo 450, 455 y 460 del CPCM establecen…

PETICIÓN:

DE TRÁMITE:

1) Que con el presente memorial y documento acompañados se forme el expediente

respectivo.

2) Se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones.

3) Que actuó con la dirección y procuración del abogado que se auxilia.

4) Que para trámite se acepte el presente memorial por medio del cual inicio el PROGRESO

SUCESORIO TESTAMENTARIO de la causante señora ANGELA o EVA GARCIA

CONTRERAS.

5) Se tenga por ofrecido el medio de prueba enunciado y por presentados los documento

adjuntos.

6) Se de aviso de la radicación de este proceso, al Registro de Procesos sucesorios.

7) Se pidan informes a los Registros de la Propiedad para comprobar si la causante, aparte del

testamento adjunto, otorgó otro o alguna donación por causa de muerte.

8) Se haga la publicación del edicto en el Diario Oficial para los efectos de ley.

9) Se de intervención a la Procuraduría General de la Nación, corriéndole oportuna audiencia.

10) Se haga el señalamiento de día y hora para la Junta de Herederos.

DE FONDO:

Que al llenarse los requisitos de ley se dicte auto reconociéndome como heredero testamentario de la

causante señora ANGELA o EVA GARCIA CONTRERAS, extendiéndome certificación de los

resuelto para los efectos legales consiguientes.

CITA DE LEYES: artículos: 29, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 128, 177, 178, 450, 451, 453, 455, 456, 457,

460, 462, 464, 496, del Código Procesal civil y Mercantil. Acompaño tres copias.
Jutiapa, veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.

f.

EN SU AUXILIO:
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:

Sucesorio Testamentario No.45 Ofic… 2o.

JUSGADO DE PRIMERA INSTANCIA, RAMO CIVIL, JUTIAPA: SIETE DE MARZO DE MIL

NOVECIENTOSY SEIS.

I) Se admite para su trámite, el juicio Testamentario de la señora ANGELA o EVA GARCIA

CONTRERAS que radica el presente señor JULIO ROBERTO TEO GARCIA a quien se

harán sus notificaciones en el lugar que se señala en esta ciudad, teniéndose presente que

actúa con la dirección y preocupación del abogado Zoemia Quetzaly Moreno Florian: II)

Se tiene por presentados los documentos acompañados y por ofrecidos los medios de

prueba que se individualizan en el correspondiente apartado; III) Con base en esa misma

documentarios se tiene por radicado en este tribunal, el sucesorio Testamentario de la

señora ANGELA o EVA GARCIA CONTRERAS debiendo darse el correspondiente

aviso a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia para su correspondiente registro en

aquella superioridad; IV) Para una junta de herederos se señala la audiencia del día

MARTES DIECISEIS DEL MES DE ABRIL del presente año mil novecientos noventa y

seis, a las CATORCE HORAS; V) Dese intervención en este proceso a la Procuraduría

General de la Nación; VI) Pídanse los informes correspondientes a los Registros de la

Propiedad de Guatemala y Quetzaltenango sobre si la causante otorgó testamento o

donación por causa de muerte; VII) Háganse publicaciones en el Diario Oficial por el

tiempo y forma que la ley determina: VIII) Lo demás que se pide se tiene presente para su

oportunidad. IX) Notifíquese. Artículos: 66, 79, 177, 178, 460, 462, 484, 486 del Código

Procesal Civil Y Mercantil.

José Estuardo López Cóndor


JUEZ Angela González

SECRETARIO
MEMORIAL SOLICITANDO LIQUIDACIÓN DE COSTAS

EJECUTIVO No.____ Ofic.. 1o .

SEÑOR JUEZ DE PAZ, RAMO CIVIL, DE JUTIAPA DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

JORGE HERNANDEZ NAVARRO, de generales conocidos en el proceso arriba identificado,

atentamente comparezco y.

EXPONGO:

Que presento el correspondiente PORYECTO DE LIQUIDACION DE COSTAS, en conformidad

con los siguientes renglones:

1) Capital adecuado…………………………….. Q.20,000.00

2) Intereses devengados durante veintisiete meses a razón

del ocho por ciento mensual a partir del veintiuno de

octubre de mil novecientos noventa y nueve al veinte de

enero de dos mil dos…………………….. Q.43,000.00

3) Dirección profesional en primera instancia……………….. Q. 2,000.00

4) Procuración Profesional en Primera Instancia……………. Q. 1,000.00

5) Escrito de demanda…………………………………………. Q. 400.00

6) Escrito con siempre petición…………………………………Q. 20.00

7) Publicaciones de edicto, Diario Oficial…………………….. Q. 940.68

8) Publicaciones de edicto, Diario ´La Hora”………………... Q. 329.06

9) Asistencia Abogado director y procurador a la

audiencia de remate………………………………………………. Q. 200.00

10) Pregón de remate…………………………………………….. Q. 15.00

11) El presente memorial con puntos de derecho, petición de

Liquidación de costas…………………………………………….. Q. 100.00

TOTAL……………………… Q. 68,204.74
Asciende la presente de costas a la suma de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO

QUETZALES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q. 68,204.74)

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El artículo 319,580 del CPCM establece…

MEDIOS DE PRUEBA:

Por la naturaleza del presente incidente, ofrezco como prueba el memorial de demanda donde consta

que encomendé la dirección del asunto al Abogado que me auxilia Licenciado Raúl Alonso Paiz Juárez,

así como:

c) Primer testimonio de las escritura pública número DOSIENTOS TREITA Y SIETE (237)

que en la ciudad de Jutiapa, el veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve,

autorizo el Notaria Zoemia Quetzaly Moreno Florian, que contiene CONTRATO DE

MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA otorgado por las partes – Floridalma

Guevara López de García y Jorge Hernández Navarro.

d) Fotocopia autentica del primer testimonio de la escritura número CIENTO CINCUENTA

Y NUEVE (159) que en la ciudad de Jutiapa, el día siete de abril de mil novecientos

noventa y siete, autorizó el Notaria Zoemia Quetzaly Moreno Florian, que contiene

CONTRATO DE COMPRAVENTA otorgado por REGOBERTA GODOY—Único

apellido- a favor de FLORIDALMA GUEVARA LOPEZ DE GARCIA, amparando la

finca dada en garantía hipotecaria.

e) Un escrito simple petición.

f) Recibo y factura de publicaciones de edictos, extendida por la

Tipografía Nacional y el Diario “La Hora”, respectivamente.

g) Acta de remate que obran en autos y.

h) El presente memorial con puntos de derecho, petición de liquidación de costas.

PETICION:
1) Que se tenga por recibido el presente memorial y se mande a agregar a sus

antecedentes

2) Que se admita para tramitar el presente proyecto de liquidación de costas y que del

mismo en incidente se mande dar audiencia a la otra parte por el plazo de dos días.

3) Que se tenga por ofrecido los medios de prueba individualizados en el apartado

correspondiente.

4) Que de ser necesario se señale la audiencia respectiva para recibir dicha prueba, con

citación de parte contraria.

5) Que en su oportunidad, en cumplimiento de lo ordenado por el articulo ciento cuarenta

de la ley del Organismo Judicial se dicte el auto por el medio del cual se declare: a)

que se aprueba el proyecto de liquidación de costas presentado por JORGE

HERNÁNDEZ NAVARRO, en la calidad con que actúa, y, b) que el mismo asciende

a la suma de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO QUETZALES

CON SETENTA Y CUANTRO CENTAVOS (Q. 68,204.74).

CITA DE LEYES: me fundo en los artículos de las leyes citadas en los siguientes: 29, 50, 51, 61, 62,

63 ,65, 66, 67 ,68 ,69, 70, 71, 75, 126, 129, 319,

578 y 580 del Código Procesal Civil Y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 12 ,14, y 28 del Decreto Número

111-96 del congreso de la República de Guatemala;138, 139, 141, 142, y 143 de la Ley del Organismo

Judicial.

Jutiapa, diez de enero de dos mil dos.

A ruego del presentado que de momento no firma y en su auxilio:


RESOLUCION DE TRÁMITE:

Juicio ejecutivo en vía de apremio No. 1245 Ofic…1o.

JUZGADO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMETO DE

JUTIAPA, ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS.

I) Por recibido se tiene el memorial que antecede, presentado por el actor, JORGE HERNANDEZ

NAVARRO, el cual se manda incorporar a sus antecedentes; II) Se tiene por presente y se admite para

su trámite el PROYECTO DE LIQUIDACION DE COSTAS que en este juicio presenta Jorge

Hernández Navarro; III) Se da audiencia en INCIDENTE a la ejecución FLORIDALMA GUEVARA

LOPEZ GARCIA por el plazo de dos días; IV) se tiene por ofrecidos los medios de prueba

individualizados; V) Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad. VI) Notifíquese,

Artículos: 27, 28, 29, 30, 31, 44, 50, 51, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 75, 79, 126,

129, 294, 295, 296,319, 572, 573, 576, 578, del Código Procesal civil y Mercantil.

JULIO CESAR ENRIQUEZ SAENZ

JUEZ

Carlos Aníbal Reyes

SECRETARIO
CASACIÓN: contra el fallo dictado por Honorable

Sala Segunda de la corte de Apelaciones de fecha

nueve de septiembre de mil novecientos noventa y

cinco, en el juicio ordinario seguido por Mario Guillermo

Pérez lores en contra de Roberto Barrientos Morales.

HONORABLE CORTE SUPREMADE JHUSTICIA, GUATEMALA.

MARIO GUILLERMO PEREZ FLORES, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco,

Abogada y Notaria, de este domicilio, señalo para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada

en la sexta avenida “A” número veinte guión quince de la zona uno de esta ciudad; actuó bajo mi propia

dirección y procuración, por este medio vengo a interponer RECURSOS EXTRAORDINARIO DE

CASACIÓN POR MOTIVO DE FORMA: contra el autor definitivo proferido por la Honorable Sala

Segunda de la Corte de Apelaciones, de fecha nueve de septiembre de mil novecientos setenta y cinco,

por el que se puso fin al juicio ordinario seguido por mi contra el señor ROBERTO BARRIENTOS

MORALES, pasando a continuación a señalar los requisitos específicos del recurso, los cuales son:

1o. DESIFNACION DEL JUICIO Y DE LAS PARTES QUE EN EL INTERVIENEN: Se trata de

un juicio Ordinario de cobro de honorarios profesionales que se identifica con el número CINCO MIL

CIEN (5100), a cargo del oficial tercero del Juzgado Cuarto de Primera instancia del ramo civil de este

departamento, y en el Honorable Sala Segunda de la Corte de Apelaciones se identifica el juicio con el

número P guión treinta.

El acto es MARIO GUILLEROMO PEREZ FLORES y el demandado es el señor ROBERTO

BARRIENTOS MORALES, quien puede ser notificado en la quinta avenida número uno guión quince

de la zona uno de esta ciudad, lugar de su residencia.

2O, FECHA Y NATURALEZA DE LA RESOLUCION RECURRIDA:

La resolución recurrida es el auto que resuelve la Excepción de Falta de Personalidad en el autor,

interpuesta por la parte demandada, dictada por la

Honorable Sala Segunda de la Corte de Apelaciones con fecha nueve de septiembre de mil novecientos

noventa y cinco, el cual constituye en auto definitivo de Segunda instancia no consentido expresamente

por mí, y que termina en juicio ordinario de mayor cuantía.

3O. FECHA DE LA NOTIFICACIÓN AL RECURRENTE Y DE LA ULTIMA, SI FUESEN

VARIAS LAS PARTE EN EL JUICIO: el auto que resuelve los recursos de Aclaración y Ampliación
interpuestos en tiempo, me fue notificado el día martes veintitrés de septiembre de mil novecientos

noventa y cinco y la última notificación se hizo al demandado señor ROBERTO BARRIENTOS

MORALES en la misma fecha.

4O. EL CASO DE PROCEDENCIA INDICANDO EL ARTICULO E INCISO QUE LO

CONTENGA: El presente recurso de Casación se fundamenta en el caso de procedencia contenido en

el artículo 622 numerales: 4o. Sub- motivo 1o; 5o. Sub-motivo 1o; y 6o. Sub-motivo 1o; y 4o. Del Código

Procesal Civil y Mercantil, decreto ley 107, que copiados en su parte conducente dicen; “Casación de

Forma). Procede La casación por quebrantamiento substancial de procedimiento, en los siguientes

casos: 4o. Por no haberse abierto a prueba el proceso o sus incidencia en cualquier de las instancias,

cuando proceda con arreglo a ley;… 5o. Cuando el fallo contenga resoluciones contradictorias, si la

aclaración hubiere sido denegada; 6o. Cuando el fallo otorgue más de lo pedido… por incongruencia

del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso.”

5O. ARTICULOS E INCISOS DE LA LEY QUE SE ESTIMENINFRINGIDOS Y DOCTRINAS

LEGALES EN SU CASO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO527. Para

los efectos del presente Recurso Extraordinario de

Casación por motivo de forma, estimo infringidos los artículos siguientes: 53 de la Constitución Política

de la Republica; 26, 120, 126 del Código Procesal Civil y Mercantil. Todo lo anterior conforme los

siguientes:

HECHOS
CASACIÓN: contra la sentencia de fecha veinticinco

de agosto de mil novecientos noventa y cinco, dictada

por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en el

Juicio ordinario seguido por Mario Charchalac Vasquez

Contra Francisco Poroj Coc.

.HONORABLE CORTE SUBREMA DE JUSTICIA, GUATEMA,

MARIO CHARCHALAC VASQUEZ, de treinta y nueve años de edad, casado, agricultor,

guatemalteco, con domicilio en el departamento de Suchitepéquez, actuó bajo la dirección y

procuración del Abogado que me auxilia, cuya oficina profesional situada en la décima avenida número

nueve guión sesenta y siete de la zona uno de esta ciudad señalado para recibir notificaciones,

respetuosamente y por este medio vengo a interponer RECURSO EXTRAORDINARIO DE

CASACIÓN POR MOTIVO DE FONDO, contra la sentencia preferida el veinticinco de agosto de

mil novecientos noventa y cinco, por la Honorable Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en el juicio

ordinario que siguieron el recurrente y Francisco Poroj Coc, quien reconvino, ante el Juzgado Segundo

de Primera Instancia del departamento de Suchitepéquez, por lo que paso a señalar los requisitos

específicos del recurso que son:

1O.- DESIGNACION DEL JUICIO Y DE LAS OTRAS PARTES QU EN EL INTERVIENEN:

El juicio que motiva el presente recurso, es un proceso Ordinario doble de caducidad en el contrato

de promesa, tramitado en el Juzgado Segundo de Primera instancia del departamento de Suchitepéquez,

bajo el número doscientos setenta y cinco guión noventa y cuatro (275-94) figurando como actor

MARIO CHARCHALAC VASQUEZ y como demandado GRANCISCO POROJ COC y el cual se

identificó en la Sala Primera de la corte de Apelaciones con el número cuatro guión CH guión

novecientos uno guión veinte de la zona uno de la ciudad de Mazatenango departamento de

Suchitepéquez, lugar de su residencia.

2O.- FECHA Y NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA; La sentencia recurrida que

profiriera la Honorable Sala Primera de la Corte de Apelaciones, tiene fecha veinticinco de agosto de

mil novecientos y cinco y su naturaleza es la de una resolución de carácter definitivo.

3O.- FECHA DE LA NOTIFICACIONAL RECURRENTE Y DE LA ULTIMA SE FUEREN

VARIAS LA PARTE EN EL JUICION: La sentencia recurrida que profieran la Honorable Sala

Primera de la corte de Apelaciones, fue notificada al recurrente el día veintinueve de agosto de mil
novecientos noventa y cinco, y en esta misma fecha se le notificó a la parte demandada, siendo ésta la

última notificación, por lo que el presente Recurso de Casación que por este medio vengo a interponer,

está dentro del término legal.

4O.- EL CASO DE PROCEDENCIA, INDICANDO EL ARTICULO E INCISO QUE LO

CONTENGA; El presente Recurso de Casación, se fundamenta en el caso de procedencia contenido

en el artículo 621, numeral 1o., Sub-motivo 1o, del Código Procesal Civil y Mercantil, que copiado en

su parte conducente establece: “Habrá lugar a la casación de fondo: cuando la sentencia contenga

violación de ley”.

5O.- ARTICULOS E INCISOS DE LA LEY QUE SE ESTIMEN INFRINGIDOS Y DOCTRINAS

LEGALES EN SU CASO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO627: fueron

infringidos los artículos: 143, 147 inciso 1o., da la ley del Organismo Judicial; 469, 641, 1593, 1684 y

1805 del Código Civil, decreto ley 106. Todo lo anterior de conformidad con el siguientes:

HECHOS:
MEMORIAL PLANTEANDO LA CONSTITUCIONALIDAD DE AMPARO

Memorial NÚMERO 1-2017 Oficial 3º.

SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:

IRMA YOLANDA ORELLANA BARRERA, de cuarenta y dos años de edad, estudiante, casada,

guatemalteca, de este domicilio, me identifico con el número de Identificación Personal (DPI) trece

mil espacio veinte mil espacio dos mil doscientos uno (13000 20000 2201) extendido por el Registro

Nacional de las Personas (RENAP) actuó bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia,

señalo como lugar para recibir Notificaciones la Oficina numero dieciséis ubicada en la Sexta Avenida

“A” número veinte guión treinta y ocho de la zona uno de esta ciudad, atentamente ante usted

comparecemos A PROMOVER ACCION DE AMPARO EN CONTRA DEL SUB DIRECTOR

GENERAL DE OPERACIONES DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL, quien para el efecto

puede ser notificado en la Sexta Avenida número trece setenta y uno de la zona uno de esta capital,

lugar en que se encuentra ubicado el Palacio de la Policía Nacional Civil, fundamento mi acción en

los siguientes:

H E C H O S;

1. Con fecha veintiuno de abril del dos mil diecisiete interpuse recurso de Revocatoria en contra de la

Resolución sin número de fecha diecisiete de abril del presente año dictada por el Comisario de Policía

nacional Civil OTTO JAIME ESPINOSA SÀNCHEZ, Jefe del Servicio de Protección y Seguridad

“SEPROSE” de la Subdirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil, dentro del

expediente disciplinario que se tramito en mi contra y en la que se me impuso la sanción de cinco días

de suspensión sin goce de salario por la supuesta comisión de una infracción leve al Reglamento

Disciplinario de la Policía Nacional Civil.

2. Que el Recurso de revocatoria antes referido se debió de tramitar de conformidad con lo establecido

en la Ley de lo Contencioso Administrativo, debiéndose por parte de la autoridad con competencia para
conocer del mismo,

correr las audiencias que en derecho correspondan, pero es el caso, que el señor Sub Director General

de Operaciones de la Policía nacional Civil quien es la autoridad competente para conocer el Recurso

de Revocatoria, dicto resolución el día dieciséis de Septiembre del presente año, en la que resuelve sin

más trámite desestimar el Recurso de Revocatoria que interpuse en contra de la resolución sin número

de fecha uno de Julio del año dos mil cinco, confirmando la sanción que se me impuso sin observar lo

establecido por la ley del Contencioso administrativo violando con ello mi derecho constitucional de

defensa y el debido proceso.

3. Para demostrar señor juez que el trámite del Recurso de revocatoria que contempla el Reglamento

Disciplinario de la Policía Nacional Civil, se debe de tramitar de conformidad con la Ley de lo

Contencioso Administrativo acompaño a este memorial copia de la Sentencia de fecha once de Abril

del año dos mil cinco dictada por la Honorable Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 210-

2005, en la cual se establece que el recurso de Revocatoria se debe de Tramitar de conformidad al

artículo doce de la Ley de lo Contencioso Administrativo, corriendo las audiencias respectivas.

Por lo antes expuesto señor Juez solicito que se me ampare provisionalmente toda vez que con la

resolución de fecha dieciséis de Septiembre del presente año dictada por el señor Sub Director General

de correr las audiencias que en derecho correspondan, pero es el caso, que el señor Sub Director General

de Operaciones de la Policía nacional Civil quien es la autoridad competente para conocer el Recurso

de Revocatoria, dicto resolución el día dieciséis de Septiembre del presente año, en la que resuelve sin

más trámite desestimar el Recurso de Revocatoria que interpuse en contra de la resolución sin número

de fecha uno de Julio del año dos mil cinco, confirmando la sanción que se me impuso sin observar lo

establecido por la ley del Contencioso administrativo violando con ello mi derecho constitucional de

defensa y el debido proceso.

4. Para demostrar señor juez que el trámite del Recurso de revocatoria que contempla el Reglamento

Disciplinario de la Policía Nacional Civil, se debe de tramitar de conformidad con la Ley de lo


Contencioso Administrativo acompaño a este memorial copia de la Sentencia de fecha once de Abril

del año dos mil cinco dictada por la Honorable Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 210-

2005, en la cual se establece que el recurso de Revocatoria se debe de Tramitar de conformidad al

artículo doce de la Ley de lo Contencioso Administrativo, corriendo las audiencias respectivas.

5. Por lo antes expuesto señor Juez solicito que se me ampare provisionalmente toda vez que con la

resolución de fecha dieciséis de Septiembre del presente año dictada por el señor Sub Director General

de Operaciones de la Policía Nacional Civil se me causan los siguientes agravios: 1) violación a mi

derecho de defensa, 2) Violación a mi derecho de presunción de inocencia, 3) Violación al debido

proceso administrativo los cuales son derechos de carácter constitucional.

FUNDAMENTO DE DERECH O

NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PRECEPTUA: Artículo 12. “la defensa de la persona y

sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido

citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido...”

ARTICULO 5. Libertad de Acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe, no

está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella...”

ARTICULO 265: procedencia del Amparo: “Se instituye el Amparo con el fin de proteger a las

personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos

cuando la violación hubiere ocurrido...”

LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD.

Artículo 1º. Objeto de la Ley: La presente ley tiene por objeto desarrollar las garantías y defensa del

orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos por la Constitución política

de la República de Guatemala, las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala.

ARTICULO 4. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables, Nadie Podrá ser condenado,

ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal

competente y preestablecido. En todo procedimiento administrativo o judicial deben guardarse y


observarse las garantías propias del debido proceso.

ARTICULO 8º. Objeto del Amparo. El Amparo protege a las personas contra las amenazas de

violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido,

y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícito

una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.

ARTICULO 9º. Podrá solicitarse amparo contra el poder público, incluyendo entidades

descentralizadas o autónomas, las sostenidas con fondos del Estado creadas por ley o concesión o las

que actúen por delegación de los Órganos del estado, en virtud de contrato, concesión o conforme u

otro régimen semejante. Así mismo podrá solicitarse contra entidades a las que debe ingresarse por

mandato legal y otras reconocidas por la ley , tales como partidos políticos, asociaciones, sociedades,

sindicatos, Cooperativas y otras semejantes.

El Amparo procederá contra las entidades a que se refiere este artículo cuando ocurrieren las situaciones

previstas en el artículo siguiente o se trate de prevenir o evitar que se causen daños patrimoniales,

profesionales o de cualquier naturaleza.

ARTICULO 10. procedencia del Amparo: La procedencia del Amparo se extiende a toda situación

que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la

Constitución y las leyes de la República de Guatemala reconocen, ya sea que dicha situación provenga

de personas y entidades de derecho público o entidades de derecho privado.

Toda persona tiene derecho a pedir Amparo, entre otros casos:

...f) Cuando las peticiones y trámites ante autoridad administrativa no sean resueltos en el término que

la ley establece, o de no haber tal termino, el de treinta días, una vez agotado el procedimiento

correspondiente, así cuando las peticiones no sean admitidas para su trámite.

Artículo 115 “Serán nulas de pleno derecho las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier

otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que la Constitución garantiza, si los violan,

disminuyen, restringen o tergiversan.


Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen

las normas constitucionales son nulas de pleno derecho.”

LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS: Indica en su artículo 25

numeral 1º. “TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN RECURSO SENCILLO Y RAPIDO O

A CUALQUIER OTRO RECURSO EFECTIVO ANTE LOS JUECES O TRIBUNALES

COMPETENTES, QUE LE AMPARE CONTRA ACTOS QUE VIOLEN SUS DERECHOS

FUNDAMENTALES RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN, LA LEY, LA

PRESENTE CONVENCIÓN, AUN CUANDO TAL VIOLACIÓN SEA COMETIDA POR

PERSONAS QUE ACTÚEN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES OFICIALES.”

LEY DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL:

Artículo 39. El Reglamento disciplinario contemplará la adecuada sanción por la infracción de los

principios básicos de actuación que sé recogen en esta ley.

Artículo 40. No podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de la previa instrucción del

procedimiento disciplinario correspondiente, que será escrito y basado en principios de legalidad y

celeridad.

Artículo 41. El Procedimiento disciplinario deberá observar las garantías legales para el imputado, sin

que en ningún caso pueda producirse indefensión.

ACUERDO GUBERNATIVO 420-2003.

Artículo 4. Principio del Debido proceso. El procedimiento disciplinario administrativo, deberá

respetar y sujetarse a las garantías contempladas en la Constitución Política de la República de

Guatemala y en los procedimientos establecidos en este Reglamento, para garantizar el principio

constitucional del debido proceso.

Artículo 5. Principio de Presunción de inocencia. Todo miembro de la Policía Nacional Civil a quien

se le atribuya la comisión de una infracción disciplinaria, se presumirá inocente mientras no se declare

su responsabilidad, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido.


LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL:

Artículo 3. Primacía de la Ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso,

costumbre o práctica en contrario.

Artículo 9. Supremacía de la Constitución. Los tribunales de justicia observaran siempre el principio

de la jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la República sobre cualquier

otra ley, o tratado internacional, salvo los Tratados o convenciones sobre derechos Humanos ratificados

por Guatemala, que tienen prevalecida sobre le derecho interno

Carecen de validez las disposiciones que contradigan a una norma de jerarquía superior.

Artículo 17. Buena fe. Los derechos deben de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

Artículo 18. Abuso de derecho. El exceso y mala fe en el ejercicio de un derecho, o la abstención del

mismo que causare daños o perjuicios a las personas o propiedades, obligan al titular a indemnizarlos.

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Artículo 7. Recurso de Revocatoria. Procede el recurso de revocatoria en contra de las resoluciones

dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo Ministerio o

entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes de la

notificación de la resolución en memorial dirigido al órgano administrativo que la hubiere

dictado.

Artículo 10. Legitimación. Los recursos de revocatoria y de reposición podrán interponerse por quien

haya sido parte en el expediente o aparezca con interés en el mismo.

Artículo 8. Admisión. La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al

respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad con informe circunstanciado, dentro de los cinco

días siguientes a la interposición.

Artículo 10. Legitimación: Los recursos de revocatoria y de reposición podrán interponerse por quien

haya sido parte en el expediente o aparezca con interés en el mismo.

Artículo 12. Tramite. Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos
de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias:

a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan

señalado lugar para ser notificadas.

b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta

audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce el recurso carezca de tal órgano

c) A la Procuraduría General de la Nación.

Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido.

Artículo 13. Plazo: El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de

cinco días.

Tales plazos son improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano

administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado.

Artículo 17. Ámbito de los recursos. Los recursos administrativos de revocatoria y reposición serán

los únicos medios de impugnación ordinarios en toda la administración pública centralizada y

descentralizada o autónoma.

P R U E B A S:

Ofrezco probar el antes aseverado con los siguientes medios de convicción

1. DOCUMENTAL: Expediente que obra en poder del Jefe del señor SUB DIRECTOR GENERAL

DE OPERACIONES DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL, dentro del cual se dictó la resolución en

la que se desestima el recurso de revocatoria que interpuse y confirmándose la sanción impuesta.

2. Resolución de fecha dieciséis de Septiembre del presente año en la que se desestima el recurso

de Revocatoria y se confirma la sanción que se me impusiera dentro del expediente disciplinario sin

que se siguió en mi contra en el negociado de Régimen Disciplinario de la Unidad Separase de la Policía

Nacional Civil.

3. Copia de Documento Personal de Identificación de Notificación en la que se desestima por parte

del señor Sub Director General de Operaciones sin más trámite el Recurso de revocatoria que interpuse.
4. Copia de la Sentencia de fecha uno de mayo del dos mil diecisiete dictada por la Honorable

Corte de Constitucionalidad dentro del expediente número 210-

2017, en la cual se establece que el recurso de Revocatoria se debe de Tramitar de conformidad al

artículo doce de la Ley de lo Contencioso Administrativo, corriendo las audiencias respectivas.

PRESUNCIONES:

Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven.

P E T I C I Ó N:

DE TRÁMITE:

1. Que se acepte para su trámite el presente memorial.

2. Que se tome nota del Lugar que señalo para recibir notificaciones.

3. Que se tome nota del Abogado que me Auxilia, a quien le encomendamos la Dirección y

Procuración del Presente Amparo.

4. Que se tome nota del lugar que señalo para notificar al Sub Director General de Operaciones de la

Policía Nacional Civil.

5. Que se tengan por ofrecidos y presentados los medios de prueba individualizados.

6. Que se abra a prueba el presente amparo.

7. Que se me Ampare Provisionalmente en virtud de que fueron violados mis derechos

Constitucionales del Debido Proceso, de Defensa y de la presunción de inocencia, por parte del

señor Sub Director General de Operaciones de la Policía Nacional Civil.

8. Que al amparárseme provisionalmente se ordene al Sub Director General de Operaciones de la

Policía Nacional Civil deje sin efecto la resolución de fecha dieciséis de Septiembre del presente año

en la que se desestima el recurso de Revocatoria interpuesto por mi persona en contra de la resolución

sin número dictada por el Comisario de Policía Nacional Civil OTTO JAIME ESPINOSA SÁNCHEZ,

JEFE DE LA Unidad Seprose de la Policía Nacional civil el día uno de Julio del año dos mil cuatro.

DE FONDO:
1.- Que al dictarse sentencia: a) se decrete el Amparo definitivo a mi favor en contra del señor Sub

Director General de Operaciones de la Policía Nacional Civil, ordenándosele deje sin efecto la

resolución de fecha dieciséis de Septiembre del presente año en virtud de con la misma se violan

derechos y garantías constitucionales.

DE LEY: Me fundamento en las normas citadas y en los artículos siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 12, 28, 39,

44, de la Constitución Política de la República 2, 3, 4, 5, 6, 7, 14, 19, 2, 21, 22, 24, 27, 28, 29,31, 32,

33,34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, artículos 5, 7 ,8 ,9, 10, 11, 12,

COVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, artículos: 5, 6, 7, 9, 10, 25, PACTO

INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

ACOMPAÑO DULICADO Y DOCE COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DOCUMENTOS

ADJUNTOS.

Guatemala, diez de mayo del dos mil diecisiete.

EN SU AUXILIO:

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