El Principio de Proporcionalidad en Derecho Penal
El Principio de Proporcionalidad en Derecho Penal
El Principio de Proporcionalidad en Derecho Penal
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN
DERECHO PENAL1
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Ensayo publicado en “La Gaceta Jurídica” (del Periódico La Razón), el 17 de Diciembre de 2018 (La Paz –
Bolivia), Circulación Nacional Nro.: 1501, pág. 4 y 5.
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Es investigador jurídico de la Revista Federal de Derecho (Argentina), “Revista Novedades Jurídicas”
(Ecuador), Revista Observador Jurídico (Cochabamba “Bolivia”), La Gaceta Jurídica (La Paz “Bolivia”),
Periódico Gente “Opinión” (Cochabamba “Bolivia”), Periódico Digital Urgentebo (Opinión) y Director de la
Revista boliviana “Literatura Jurídica”.
3 MIR PUIG, Santiago, Derecho Penal. Parte general, Barcelona, Euros, 1998, p. 99.
4 GARRIDO Montt, Mario, 2003, Derecho Penal, Parte general, Tercera Edición Actualizada. Tomo I.
Santiago: Editorial Jurídica de Chile, p. 198.
5 CEREZO Mir, José, 1982, Problemas fundamentales del derecho penal. Madrid: Editorial Tecnos, p.
188
6 ROXIN, Claus, Derecho Penal Parte General, p. 100 y ss; Luzón Peña, Curso de Derecho Penal, p.
86.
7 ZAFFARONI, Raúl; SLOKAR, Alejandro y; ALIAGA, Alejandro: Manual de derecho penal. Parte
8MIR PUIG, Santiago, El Derecho Penal en el Estado Social y Democrático de Derecho. Barcelona.
Ed. Repettor, 1996.
9 NOGUEIRA A., Humberto, 1997, Dogmática constitucional, Talca, Editorial Universidad de Talca,
p.184.
10 MAPELLI Caffarena, Borja, Las consecuencias jurídicas del delito, Cuarta edición, Navarra:
Pero esta sanción no puede ser arbitraria por parte del poder
punitivo del Estado, ya que la gravedad de la pena debe guardar
estricta relación con el injusto penal, que vulnera a este bien
jurídico protegido, determinado por el legislador, por lo cual el
Estado debe respetar y plasmar este principio configurado en una
racionalidad y razonabilidad de la aplicación de la pena, podemos
hablar de un Derecho Penal respetuoso del individuo y de su
dignidad y de un Derecho Penal en el cual el Estado está al servicio
de los ciudadanos y no los ciudadanos al servicio del Estado.