ABORTO
ABORTO
ABORTO
INTRODUCION …………………………………………………. 2
DEFINICION……………………………………………… 2
ANTECEDENTES HISTORICOS………………………3
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS……………………. 5
ABORTO EN MEXICO…………………………………… 7
CONCLUSIÓN …………………………………………… 13
BIBLIOGRAFIA ………………………………………….. 13
1
ABORTO
INTRODUCION
El aborto es un tema polémico en nuestro país que siempre ha generado polémico
entre las personas ya sea por la ideología de la religión como de las costumbre y
de los valores morales que tengan las personas.
En este trabajo plasme lo que yo considere más importante del tema como la
historia del aborto en el mundo como las historia de las legislación en México y la
reforma que se hizo en 2007 en el codigo penal de las cdmx también planteo
como se estipula en algunos estado el tema del aborto en sus respectivos códigos
también planteo los elementos del aborto en el tipo penal.
DEFINICION
Aborto (del latín abortus) es la interrupción y finalización prematura
del embarazo de forma natural o voluntaria. En un sentido más amplio, puede
referirse al fracaso por interrupción o malogramiento de cualquier proceso o
actividad.
2
ANTECEDENTES HISTORICOS
En algunos pueblos antiguos como india, siria, china, persia, entre otros, el aborto
no era considerado como delito. por ejemplo en india, existía una facultad tacita en
el aborto por cuanto no estaba penado por ley .Entre asirios y babilonios, los
malos tratos a una mujer embarazada eran castigados de distinta manera segun
las consecuencias que acarreasen a la mujer. En el código de Hammurabi se
señala una sanción económica en caso de aborto de distinta cuantía segun la
categoría social de la mujer. si la mujer lesionada fuese hija de persona de
elevada categoría y muriese como consecuencia del aborto, la hija del causante
de la muerte, debía morir también
En las leyes asirias se trata solamente del aborto de la hija de un señor por culpa
de otro. El culpable pagaba una crecida multa, recibía cincuenta azotes y trabaja
para el rey durante un mes o bien su mujer recibía el mismo trato, compensando la
perdida del feto con su vida.
3
para limitar el tamaño de la familia. La decisión era dejada a la madre, salvo de
que se tratara de cuestiones de Estado.
Debo abortar, pues mis padres no tolerarán que haya quedado embarazada de mi
novio”.
4
Inseminación artificial no deseada. Cuando el embarazo es producto de una
inseminación artificial no deseada, forzada.
Embarazo no deseado. Cuando una mujer no se siente lista para ser madre o
problemas en su cotidianeidad se lo impiden.
Estas son las cusas mas frecuentes por lo que las mujeres se plantean el aborto y
por los cuales se intervienen y lo realizan
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
En este punto se recopila la información que hubo en los códigos de mexico donde
se mencionaba el aborto como delito hasta la actualidad en el primer código donde
hace mención a este es en el:
El aborto se ubicó en el capítulo IX del título segundo, Delitos contra las personas,
cometidos por particulares. De manera extraña no se aludió a la protección de la
vida humana, ni siquiera en el capítulo V, dedicado al homicidio. La regulación del
aborto se insertó en los artículos 569 a 580. En primer lugar se definía el aborto,
para efectos penales, como "la extracción del producto de la concepción, y a su
expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez;
siempre que esto se haga sin necesidad" (artículo 569), y se puntualiza que
cuando hubiere comenzado el octavo mes del embarazo, se le daría también el
nombre de "parto prematuro artificial"; de cualquier manera, ambos casos
merecerían la misma sanción (artículo 569).
5
genérica, al bien jurídico protegido, con todo el título. Se destinan a la
regulación de los abortos los artículos 1000 a 1010.
Las reformas al Código Penal del Distrito Federal se referían, de manera directa, a
la normatividad sobre el aborto el cual se enmarco la legalidad del aborto después
la cual se aprobó una reforma . Con fecha 26 de abril de 2007 se publicó, en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se reforma el Código
Penal en sus artículos 144, 145, 146 y 147 que regulan el aborto. En el mismo
Decreto se contemplan modificaciones a la Ley de Salud del Distrito Federal: se
adicionó un tercer párrafo al artículo 16 bis 6 que a la letra dice: "Las instituciones
públicas de salud del gobierno del Distrito Federal atenderán las solicitudes de
interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aun cuando cuenten con
algún otro servicio de salud público o privado". También se adicionó el artículo 16
bis 8, texto que se transcribe en nota por la importancia que tiene.
Por lo cual los Art mas importantes que se manejan en este trabajo quedaron de
esta manera
6
ARTÍCULO 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima
segunda semana de gestación.
ARTÍCULO 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días
de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su
aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de
embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya
consumado. Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se
le impondrá de uno a tres años de prisión
ABORTO EN MEXICO
En la cdmx el aborto es libre esto quiere decir que la madre puede decidir abortar
sin que haya razones estipuladas. El aborto es legal siempre y cuando el feto se
encuentre con menos de 12 semanas de gestación.
Eston son algunos estados donde es legal el aborto y las estipulaciones con las
que se puede acceder al aborto de manera legal.
7
Ley del Aborto en BAJA CALIFORNIA
8
3.- Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte, siempre que lo
dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
1.- Cuando el embarazo es producto de una violación, siempre que se haga dentro
de los primeros 90 días de gestación.
9
2.- Cuando el embarazo es producto de una violación, siempre que se practique
dentro de los primeros 90 días de gestación.
10
Ley del Aborto en GUANAJUATO
3.- Cuando la mujer corra peligro de muerte o graves daños para su salud,
siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
3.- Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos
médicos diferentes.
11
Objeto material: El feto, producto de la concepción a través de todas las fases de
desarrollo.
Sujeto activo:
En general cualquier persona puede ser sujeto activo del delito de aborto; pero la
calidad de sujeto activo tiene gran importancia para diferenciar los diferentes tipos
de aborto y su régimen de penalidad. Hay ciertas personas que califican la
conducta cuando ellos realizan el delito. Nuestro Código Penal da un tratamiento
especial a la mujer que causa su propio aborto y al facultativo que abusando de su
oficio, lo ocasiona o coopera a que él se realice; en ambos casos sus conductas
actúan como agravantes y aumentan la pena correspondiente.
Conducta:
El aborto sólo puede cometerse por acción; no se puede cometer aborto por
omisión dado que en nuestra legislación se deben seguir los verbos rectores y el
Código Penal señala “ El que causaré,” que implica una actividad, así como el
consentimiento que debe ser expreso.
Momento consumativo:
Lo decisivo para que el delito se consume es la muerte del feto, sea dentro o fuera
del útero materno, siempre que en este caso la muerte sea consecuencia de la
interrupción de la gravidez.
Medios:
Hay algunos que podrían llamarse específicos para producir el aborto, pero hay
otros medios genéricos, como los golpes que son asimismo idóneos y aun puede
concebirse el empleo de medios morales.
Sujeto pasivo:
Se debe determinar quién es el titular del bien jurídico protegido. El sujeto pasivo
es el feto, la Constitución y el Código Civil le reconocen derechos al que esta por
nacer.
12
Por tanto, mientras dure la calidad de feto se puede ser sujeto pasivo del delito de
aborto; una vez nacido comienza a ser persona y sujeto pasivo idóneo de
homicidio en cualquiera de sus variedades. Para los efectos legales se es feto
desde el instante de la concepción, y se solamente se deja de serlo cuando se
produce su muerte o se produce la vida, “el parto.” Como el aborto es un delito de
resultado, se consuma cuando se produce la muerte del feto.
CONCLUSIÓN
El aborto es un problema en todo el país pero por la reforma que se hizo en la
cdmx muchas personas vienen a la ciudad de México a abortar de manera legal y
de forma profesional y segura el tema siempre será generadora de polémica por
dar muerte a una vida indefensa y se crearan leyes para proteger este derecho en
el país o reformar las ya existentes. No es un tema fácil de abordar por la
ideología que tienen la persona. En cuanto al código penal de la cdmx la pena que
impone por cometer el aborto después de la doceava semana de gestación no es
muy severa ni intimidadora, es indulgente por lo cual muchas personas pueden
llegar a se exoneradas de manera muy incierta.
BIBLIOGRAFÍA
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-
86332008000300006
13