Sancionados Ica
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Municipalidad Distrital
997 Julio Crispín Orellano Ortiz 07301418 7 h muy grave 7n grave Inhabilitación 5 años 0035-2018-CG-TSRA/SALA1 5/11/2018 5/11/2023 Ica
de Marcona
1352 Nelson Mejia Mendoza 21429269 7n grave Inhabilitación 2 años 051-2018-CG/TSRA-SALA 2 5/31/2018 5/31/2020 Banco de la Nación Ica
(1) Esta relación no considera a aquellos funcionarios y servidores públicos que habiendo sido sancionados se les ha concedido, en sede judicial, una medida cautelar que suspende los efectos de la sanción y/o su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores
Civiles. Tampoco incluye a aquellos que habiendo sido sancionados han cumplido con el plazo de su sanción.
(2) Reglamento de la Ley N° 29622 aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM (artículo y literal). El referido Reglamento estuvo vigente a la fecha de comisión de las conductas infractoras.
(3) El cumplimiento de una resolución que impone sanción se computa por días calendarios consecutivos, desde el día siguiente de vencido el plazo para impugnar (tiene 15 días hábiles para ello) la sanción impuesta por el Órgano Sancionador, o desde el día en que se notifica al
sancionado la resolución del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (literal 7.2.6 de la Directiva N° 010-2016-CG/GPROD - Norma aplicable al cómputo de la vigencia de las sanciones que se señalan en el presente documento).
(4) Para el cómputo del plazo se tuvo en consideración el periodo durante el cual la sanción estuvo suspendida en mérito de una medida cautelar.
(1) Esta relación no considera a aquellos funcionarios y servidores públicos que habiendo sido sancionados se les ha concedido, en sede judicial, una medida cautelar que
de Sanciones contra Servidores Civiles. Tampoco incluye a aquellos que habiendo sido sancionados han cumplido con el plazo de su sanción.
(2) Reglamento de la Ley N° 29622 aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM (artículo y literal). El referido Reglamento estuvo vigente a la fecha de comisión de
(3) El cumplimiento de una resolución que impone sanción se computa por días calendarios consecutivos, desde el día siguiente de vencido el plazo para impugnar (tiene
desde el día en que se notifica al sancionado la resolución del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (literal 7.2.6 de la Directiva N° 010-2016-CG/GPROD
señalan en el presente documento).
(4) Para el cómputo del plazo se tuvo en consideración el periodo durante el cual la sanción estuvo suspendida en mérito de una medida cautelar.
o, en sede judicial, una medida cautelar que suspende los efectos de la sanción y/o su inscripción en el Registro Nacional
de su sanción.
na medida cautelar.