Delitos Aduaneros
Delitos Aduaneros
Delitos Aduaneros
I. INTRODUCCIÓN
El ingreso de las mercaderías a los países por los conductos regulares de las Aduanas
permite a los distintos Estados en el mundo un control de las mismas, además de poder
recaudar los impuestos y aranceles que por la importación de bienes se aplica
normalmente en el país de consumo.
Este tipo de regulación permite a los Estados el contar con los recursos necesarios para
poder brindar los servicios que la población requiera y el sostenimiento del propio Estado.
Sin embargo, lo anteriormente mencionado se ve truncado y el Estado es privado de esos
recursos cuando por diversos artilugios o situaciones contrarias a Ley las mercaderías
ingresan al país sin el respectivo pago de los aranceles y/o los tributos que gravan su
internamiento, ello debido a la participación de personas y/u organizaciones dedicadas a
burlar los controles aduaneros.
Este tipo de burla es conocido con el nombre de contrabando y está relacionado con el
hecho de eludir el control aduanero en el ingreso de las mercaderías, existiendo además
la intencionalidad en la comisión de los hechos, lo cual implica de por medio el dolo.
El presente artículo pretende efectuar una descripción breve de la configuración del delito
de contrabando pasando desde su definición etimológica hasta el detalle de su regulación
legal en la Ley de Delitos Aduaneros, aprobada por la Ley Nº 28008. También se
analizará la figura de la defraudación de rentas de aduana.
2. DEFINICIÓN DE CONTRABANDO
Al efectuar una revisión del término “CONTRABANDO” nos percatamos que el mismo
obedece a un origen etimológico de la unión de dos voces: contra que alude al hecho de
tener una conducta opuesta a algún mandato y bando que en la edad media constituía
una ley o pregón público de cumplimiento obligatorio.
En ese mismo sentido se aprecia dentro de la definición del término Contrabando
elaborada por CABANELLAS cuando precisa que es el “Comercio o producción
prohibidos por la legislación vigente. // Productos o mercancías que han sido objeto de
prohibición legal. // Lo ilícito o encubierto. // Antiguamente, de ahí su etimología, lo hecho
contra un bando o pregón público.”1
Al revisar el Diccionario de la Academia Española de la Lengua se aprecia que el vocablo
CONTRABANDO presenta los siguientes significados de acuerdo a un orden de prelación:
“1. m. Comercio o producción de géneros prohibidos por las leyes a los particulares. // 2.
m. Introducción o exportación de géneros sin pagar los derechos de aduana a que están
sometidos legalmente. // 3. m. Mercaderías o géneros prohibidos o introducidos
fraudulentamente. // 4. m. Aquello que es o tiene apariencia de ilícito, aunque no lo sea.
Venir de contrabando. Llevar algún contrabando. // 5. m. Cosa que se hace contra el uso
ordinario. // 6. m. ant. Cosa hecha contra un bando o pregón público.”2
Dentro de esa misma línea de pensamiento el vocablo contrabando en términos de
SANABRIA ORTIZ señaló que “… el significado de la palabra se vinculó a la violación de
leyes de carácter fiscal; es recién en esta etapa que el contrabando como término se
vincula al tránsito de objetos cuya importación o exportación ha sido prohibida. La noción
del contrabando como concepto esencialmente aduanero fue afirmándose en el tiempo a
medida que la noción fiscal iba entrando a figurar en las prohibiciones penales.”3
Finalmente y para dar una definición del término Contrabando observamos que
BRAMONT ARIAS precisa que Contrabando es “… todo acto tendiente a sustraer las
mercaderías a la verificación de la aduana; esto es la conducción de mercaderías a
lugares desde los cuales pueden emprenderse su traslado subrepticio al exterior o al
interior, cuando las circunstancias de dicha conducción son suficientemente demostrativas
que se ha tenido en vista sustraer las mercaderías al control de la aduana.”4
Es un tipo de evasión que consiste en la introducción o salida clandestina del territorio
nacional de mercaderías sujetas a impuestos; también suele utilizarse para indicar la
producción y venta clandestina de bienes sujetos a algún tipo de tributo evitando el pago.
3. ¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO TUTELADO?
Cabe precisar que el legislador en materia penal en todo momento procura adecuar la Ley
a la realidad social que se presente en un momento determinado. En este orden de ideas,
al crear y sancionar una conducta como ilícito penal criminalizado (descripción de una
conducta típica antijurídica) procura proteger un “bien”, el cual para efectos jurídicos se le
denomina “bien jurídicamente tutelado”.
“Este bien jurídico es el objeto de protección de las normas de derecho. En un plano más
amplio bien es todo aquello que representa un valor especial para las personas.
Jurídicamente es un bien que es considerado tanto por la sociedad como por los
legisladores de gran valía y por ello su protección es a través de normas penales.”5
El maestro ROXIN precisa que “Para criminalizar una conducta, debe determinarse si es
necesario que la defensa del bien jurídico sea a nivel del sistema penal para lograr
resultados positivos. Resulta así, que los otros mecanismos de control social son
insuficientes para combatir determinadas conductas, y que se requiere del medio más
drástico con que cuenta nuestro ordenamiento jurídico, tal cual es, el sistema penal, en
virtud de la dureza de las sanciones.”6
Observamos entonces que tanto la sociedad como el legislador procuran darle
importancia a la protección del “bien jurídicamente tutelado” a efectos que si alguien
transgrede la mencionada protección dará lugar a la penalidad de la conducta antijurídica
que contenga el delito específico.
En el caso puntual del Contrabando, el bien jurídicamente tutelado es el “Control
Aduanero”, no es el monto de los tributos dejados de pagar, sino el valor de las
mercancías.
Según BUSTOS RAMIREZ, el bien jurídico es “en principio el proceso de ingresos y
egresos del Estado, sin embargo, hay que tener en cuenta que además de la Ley de
contrabando hay una pluralidad de intereses macro-sociales protegidos.”
El propio artículo 4 de la Ley Nº 28008, determina la descripción del tipo jurídico que
sanciona la conducta de la defraudación de rentas de aduanas. Así, dicho artículo precisa
que “El que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma
fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos
antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una
franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-
multa.”
Sobre el tema del Delito de Defraudación Tributaria TOCUNAGA menciona que “… en
materia penal defraudar a la renta de aduanas significa eludir el pago de tributos que por
derecho le corresponde percibir al fisco, como acreedor del tributo aduanero (…), ahora
bien, la defraudación de rentas de aduanas, puede conceptualizarse como la acción
dolosa destinada a valerse de un trámite aduanero, con el deliberado propósito de eludir
el pago de los tributos de esa renta”17.
Como se observa, en la configuración de este tipo de delito se presenta una acción dolosa
destinada a valerse de un trámite aduanero con el deliberado propósito de eludir el pago
de todo o parte del tributo.
Para configurar entonces la conducta sancionable el transgresor al sistema ingresa y
busca someterse al control aduanero, gestiona el despacho aduanero, de manera formal y
ordinaria, utilizando los documentos y desarrollando el procedimiento establecido en la
Ley, pero de una manera deliberada procura ocultar, engañar, para dejar de pagar tributos
u otro gravamen.
9. LA RECEPTACIÓN18 ADUANERA
En el caso que los extranjeros hayan cometido los delitos señalados en la Ley de Delitos
Aduaneros, serán condenados además con la pena de expulsión definitiva del país, la
misma que se ejecutará después de cumplida la pena privativa de libertad.
Lo primero que se efectúa es la participación del Ministerio Público, el cual a través del
Fiscal que investiga el caso ordenará la incautación y secuestro de las mercancías,
medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, los que serán
custodiados por la Administración Aduanera en tanto se expida el auto de sobreseimiento,
sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolución firme, que ordene su
decomiso o disponga su devolución al propietario.
De incautarse dichas mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan
objeto del delito por otras autoridades, lo incautado será puesto a disposición de la
Administración Aduanera con el documento de ley respectivo, en el término perentorio de
tres (3) días hábiles.
El texto del artículo 14 de la Ley Nº 28008 determina que recibidas las mercancías
incautadas, por la Administración Aduanera, cuando exista persona detenida por los
delitos tipificados en la presente Ley, esta procederá bajo responsabilidad en el término
de veinticuatro (24) horas, al avalúo y reconocimiento físico, cuyos resultados comunicará
de inmediato a la Policía Nacional del Perú, quien los cursará a la Fiscalía Provincial
Penal respectiva, para que proceda a formular la denuncia correspondiente.
Tratándose de mercancías que por su naturaleza, cantidad o por la oportunidad de la
intervención no pudieran ser valoradas dentro del plazo antes indicado, el detenido será
puesto a disposición de la Fiscalía Provincial Penal dentro del término de veinticuatro (24)
horas, con el atestado policial correspondiente. En este caso, la Administración Aduanera
remitirá el informe sobre el reconocimiento físico y avalúo de la mercancía dentro de
tercer día hábil a la Fiscalía Provincial Penal. En los casos en que no haya detenidos, la
Administración Aduanera emitirá el documento respectivo en tres (3) días hábiles,
cursándolo a la Policía Nacional para los fines de ley.
BRAMONT ARIAS, Luis. “Temas de Derecho Penal”. Tomo IV. Lima, 1990.
Página 83.
ESTARES, Daniel. En el artículo titulado “El bien jurídico tutelado en los delitos
tributarios. Publicado en el Libro “Derecho Tributario”. Editorial Grijley. Lima, 2009.
Página 912.