N.O 2 Monografias de Fruticultura
N.O 2 Monografias de Fruticultura
N.O 2 Monografias de Fruticultura
º 2
VIVEROS DE FRUTALES,
CÍTRICOS Y VID
Reservados todos los derechos. No se permite la reproducción total o parcial de este libro ni la
transmisión de cualquier forma o procedimiento, bien informático, electrónico, fotocopia, registro u otros
medios, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright.
Para pedidos o suministros: Papers - Copistería Técnica S.A.; Vallcalent, 7-Bajos; 25006 - Lleida
E-mail: vallcalent@papers.cat - Tel.: 973-273232 - Fax: 973-273863
www.papers.cat
Prólogo a la segunda edición
Han pasado casi diez años desde que se publicó la primera edición de este libro
sobre viveros de frutales, cítricos y vid, con el número 2 de la colección de Monografías
de Fruticultura. Durante este período de tiempo se han producido numerosos cambios en
las directivas comunitarias y en los reglamentos nacionales sobre la producción y
comercialización de plantas de vivero, lo que ha hecho necesario actualizar el contenido
del libro.
Los capítulos del libro siguen siendo coincidentes con algunos de los temas del
programa de la asignatura "Propagación y Viveros de Frutales", que se imparte en la
Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agraria de la Universidad de Lleida. Aunque
una vez más nos encontremos inmersos en un nuevo cambio del plan de estudios, como
es habitual en la universidad pero esta vez mucho más drástico para su adaptación al
Proceso de Bolonia, la materia tratada seguirá estando vigente en la formación de los
ingenieros agrónomos; y, por lo tanto, dicha asignatura deberá ser incluida en los
nuevos estudios de especialización.
Espero y deseo que este nuevo texto siga siendo de utilidad para los estudiantes y
para todas aquellas personas interesadas en el sector viverístico frutícola.
Valero Urbina
Prólogo a la primera edición
El libro tiene, por lo tanto, un carácter eminentemente docente, y espero que sea de
utilidad a los estudiantes que cursan materias sobre propagación y viveros de frutales.
Valero Urbina
ÍNDICE
Introducción, 11
Abreviaturas, 13
7
6.3. Requisitos para el mantenimiento de plantas madre y producción de material
certificado, 54
6.4. Requisitos para la producción de plantas de vivero de base y plantas de
vivero certificadas por cultivo in vitro, 56
7. Producción de material inicial, base y certificado de olivo, 60
7.1. Requisitos para el mantenimiento de plantas madre y producción de material
inicial, 61
7.2. Requisitos para el mantenimiento de plantas madre y producción de material
de base, 62
7.3. Requisitos para el mantenimiento de plantas madre y producción de material
certificado, 62
8. Producción de material CAC y estándar, 65
9. Clasificación, calibrado y etiquetado de la planta, 68
9.1. Calidad exterior de la planta, 68
9.2. Etiquetado de la planta para su comercialización, 70
10. Normas específicas de comercialización, 74
Cuestionario de evaluación, 76
8
6.3. Requisitos para el mantenimiento de plantas madre y producción de material
certificado, 95
7. Producción de material CAC, 99
8. Clasificación, calibrado y etiquetado de la planta, 102
8.1. Calidad exterior de la planta, 104
8.2. Etiquetado de la planta para su comercialización, 105
9. Normas específicas de comercialización, 108
Cuestionario de evaluación, 111
9
Capítulo 5. Planificación, dimensionamiento y diseño de viveros, 145
1. Planificación del vivero. Etapas, 147
1.1. Etapas de la planificación, 148
2. Estudio de condicionantes, 150
3. Definición de objetivos de la explotación viverística, 152
4. Estudio de alternativas estratégicas, 153
5. Elección del plan productivo, 154
6. Elección de la tecnología de producción, 157
7. Dimensionamiento de la explotación, 158
8. Diseño de la explotación, 162
8.1. Condicionantes del diseño, 163
8.2. Bocetos de diseño. Alternativas, 164
8.3. Diseño definitivo, 165
Cuestionario de evaluación, 167
Anejos, 169
10
Introducción
La producción y la comercialización de planta de vivero son actividades sometidas a
una regulación legal estricta. Las empresas viverísticas tienen que cumplir una serie de
requisitos dependiendo de su categoría y del tipo de material que producen. Existe una
reglamentación general y una reglamentación técnica específica.
Esta regulación, que emana de las directivas comunitarias, separa los requisitos para
la producción y comercialización de planta de las especies frutícolas en dos grupos:
frutales y vid; para los que existen reglamentos técnicos específicos.
Dentro del grupo genérico de los frutales se incluyen las especies leñosas
productoras de fruta (más comunes) y sus portainjertos, y, además, la fresa y la
platanera. En el grupo de la vid se incluyen todas las vides utilizadas para la producción
de uva o bien como portainjertos.
11
En el segundo capítulo se hace referencia al Reglamento Técnico específico sobre
frutales y se recogen las características que tienen los viveros de frutales, así como los
requisitos que deben cumplir. Se comentan, separadamente, las normas de certificación
para el subgrupo frutales de pepita y hueso, y para el subgrupo olivo. También se
indican, esquemáticamente, los procesos de producción de planta.
Igualmente, en el tercer capítulo se recogen las características que tienen los viveros
de cítricos y los requisitos que deben cumplir. Asimismo se indican, esquemáticamente,
los procesos de producción de planta.
Finalmente se incluyen dos anejos con el texto íntegro de los Reglamentos Técnicos
de frutales y vid, en los que se han refundido las diferentes modificaciones, según figura
en su publicación en el BOE. De esta forma se facilita al lector su consulta y a la vez
puede disponer de más información sobre alguno de los aspectos tratados en los
capítulos del libro.
12
Abreviaturas
13
14
1
LEGISLACIÓN SOBRE VIVEROS
15
16
1. Disposiciones legales sobre el sector viverístico
17
2. Legislación sobre producción y comercialización de
plantas de vivero
La Comunidad Europea tiene establecidas una serie de directivas que armonizan las
disposiciones nacionales sobre producción y comercialización de plantas de vivero y
permiten la libre circulación de materiales vegetales dentro de la Comunidad. De esta
forma su aplicación uniforme en todos los Estados miembros garantiza que los
compradores, en todo el territorio de la Comunidad, reciban materiales de buena calidad
y que todos los productores se ajusten a las mismas condiciones.
Las directivas básicas que regulan cada grupo son las siguientes:
18
1) Frutales
2) Vid
19
Estas disposiciones comunitarias pueden consultarse, con su texto íntegro, en la
siguiente dirección de Internet: http://eur-lex.europa.eu./es/index.htm; en el capítulo del
repertorio de legislación vigente: 03.50.40.
20
• Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero (BOE: 25-2-03) por el que se aprueba
el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid.
21
Tabla1. Legislación comunitaria básica sobre producción y comercialización de
plantas de vivero de frutales y vid (Actualización: diciembre - 2008).
FRUTALES
VID
22
Tabla 2. Legislación nacional sobre producción de plantas de vivero
(Actualización: diciembre - 2008)
23
3. Legislación sobre medidas de protección contra la
introducción y difusión de organismos nocivos
Las medidas de protección contra la introducción y difusión de organismos nocivos
que afectan a los vegetales, conocidas comúnmente como "Normas Fitosanitarias",
tienen incidencia sobre actividades relacionadas con la producción y comercialización
de plantas de vivero, por lo que paralelamente a las disposiciones comentadas en el
apartado anterior, esta regulación comunitaria y nacional, establece una serie de
requisitos fitosanitarios y de control administrativo que deben cumplir los viveros y los
agentes implicados en la producción, circulación y comercialización del material
vegetal.
24
modificado por el Real Decreto 471/2006, de 21 de abril (BOE: 11-5-06). Se
complementa por el aún vigente Real Decreto 401/1996 de 1 de marzo (BOE: 19-3-96),
modificado por el Real Decreto 39/1998 de 16 de enero (BOE: 17-1-98), respecto al
material con fines científicos y para la selección de variedades. Asimismo, el Real
Decreto 58/2005 se ha modificado en sus artículos y anejos mediante diferentes Órdenes
Ministeriales para adaptarlo a las directivas comunitarias.
Entre los aspectos regulados por estas disposiciones cabe citar el establecimiento del
Registro oficial de productores comerciantes e importadores de vegetales. Asimismo, el
establecimiento del pasaporte fitosanitario, en sustitución del certificado fitosanitario
usado en el comercio internacional, y que constituye la etiqueta oficial para que el
material vegetal pueda circular y comercializarse dentro de la CE con las garantías
fitosanitarias necesarias. Su aplicación estará a cargo de los servicios oficiales de
protección de los vegetales.
25
Tabla 3 Legislación sobre medidas de protección contra la introducción y difusión
de organismos nocivos – "Normas Fitosanitarias". (Actualización: diciembre - 2008)
Real Decreto 401/1996 de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones para la
introducción en el territorio nacional de determinados organismos nocivos, vegetales,
productos vegetales y otros objetos, con fines de ensayo, científicos y para la actividad
de selección de variedades. (BOE: 19-3-96).
26
4. Legislación sobre protección de las obtenciones
vegetales y registro de variedades
27
Otro procedimiento, independiente de los expuestos anteriormente, para la
protección de la propiedad industrial del nuevo material vegetal, es el recogido
mediante el sistema de patentes, pero no es aplicable en la actualidad para las
variedades vegetales en la CE. El sistema de patentes fue adoptado, por ejemplo, en
Estados Unidos para las especies de reproducción asexual, así como en otros países. No
obstante, en 1970 se promulga en Estados Unidos un sistema de protección más similar
a los expuestos inicialmente para proteger a las especies de reproducción sexual.
Otra protección complementaria que puede aplicarse está basada en la Ley 17/2001,
de 7 de diciembre, de Marcas. (BOE: 8-12-01). Modificada por: Ley 10/2002, de 29 de
abril, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, para la
incorporación al Derecho español de la Directiva 98/44/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones
biotecnológicas (BOE: 30-4-02).
Por esta regulación se protege la marca del producto o nombre comercial, como
distintivo del producto respecto a los de la competencia.
Finalmente, dentro del marco legal relacionado con el sector viverístico cabe citar a
las disposiciones que afectan al registro de variedades.
28
Las nuevas obtenciones vegetales, que se han acogido al sistema de protección
nacional o comunitario, figuran inscritas en el Registro de Variedades Protegidas de la
especie correspondiente, durante el periodo de vigencia de la protección.
Por otro lado, para garantizar la diferencia varietal y evitar duplicidades en las
denominaciones, se establece el Registro de Variedades Comerciales. Está regulado en
el Título II de la Ley 30/2006 de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos
Fitogenéticos. Así mismo se desarrolla en el título II del Reglamento General sobre
Producción de Semillas y Plantas de Vivero aprobado por el Decreto 3767/1972 y en el
Título III del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y
Plantas de Vivero aprobado por la Orden de 23 de mayo de 1986.
29
Tabla 4 Legislación sobre protección de las obtenciones vegetales y registro de
variedades. (Actualización: diciembre - 2008)
LEY DE MARCAS
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (BOE: 8-12-01).
Modificada por: Ley 10/2002, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de
Patentes, para la incorporación al Derecho español de la Directiva 98/44/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (BOE: 30-
4-02). Su Reglamento ha sido establecido por el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio (BOE: 13-7-02).
Modificado por Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto (BOE: 15- 9-08).
Orden de 30 de noviembre de 1973 por la que se aprueba el Reglamento General del Registro de
Variedades Comerciales (BOE: 14-1-74, y corrección BOE: 20-3-74). Modificada en 9 ocasiones.
Orden de 21 de febrero de 1996, por la que se aprueban las listas de variedades de especies frutales, inscritas
en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas (BOE: 7-3-96).
Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las listas de variedades de cítricos y olivo
inscritas en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas (BOE: 6-1-99).
30
Cuestionario de evaluación
Capítulo 1. Legislación sobre viveros
1. ¿ En base a qué aspectos pueden agruparse las disposiciones legales que regulan
el sector viverístico?
4. ¿En base a qué pueden las comunidades autónomas establecer una regulación
propia sobre producción y comercialización de plantas de vivero?
31
32
2
VIVEROS DE FRUTALES
33
34
1. Reglamento Técnico de Control y Certificación y
otras disposiciones específicas de viveros de frutales
35
Capítulo II.- Definiciones y categorías. Se definen diferentes términos y conceptos,
y se especifican las categorías de plantas de vivero de frutales y los requisitos que deben
cumplir. Cabe destacar que estas categorías no habían sido definidas en los
Reglamentos de rango superior.
Capítulo VI.- Controles. Se especifican los controles a realizar por los proveedores o
por el organismo oficial responsable, en todas las etapas de la producción y de la
comercialización de las plantas de vivero. Concretamente se hace referencia a la toma
de muestras, al archivo de documentos, a las medidas a tomar en el caso de presencia de
organismos nocivos, a las inspecciones oficiales y a las declaraciones y estadísticas que
deben confeccionarse.
36
Capítulo VIII.- Etiquetado. Se establece como deberán estar identificadas las plantas
de vivero. Se fijan las características de la etiqueta para el material CAC y su relación
con el pasaporte fitosanitario.
Entre otras disposiciones que afectan a los viveros de frutales cabe citar el Real
Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre (BOE: 6-12-08), por el que se establece el
Reglamento para la autorización y registro de productores, correspondiendo a los
frutales tratados los grupos 1-A, 1-B, 1-F y 2 entre los que se estructura el registro de
las autorizaciones.
37
Asimismo, otra disposición específica para los viveros de frutales es la Orden de 21
de febrero de 1996, por la que se aprueban las listas de variedades de especies frutales
inscritas en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas (BOE: 7-3-96). La lista de
variedades de olivo se incluye en la Orden de 16 de diciembre de 1998 (BOE: 6-1-99).
Estas inscripciones han sido modificadas o ampliadas en Órdenes posteriores.
Cabe tener en cuenta también las disposiciones relacionadas con los aspectos
fitosanitarios o "Normas Fitosanitarias", establecidas en base al Real Decreto 58/2005 y
sus modificaciones posteriores; así como las disposiciones relacionadas con las medidas
para contener plagas y enfermedades concretas.
Asimismo, hay que tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la protección
de las obtenciones vegetales, dadas las restricciones existentes para la propagación de
las variedades protegidas con Título de obtención vegetal.
38
2. Especies de frutales sujetas al Reglamento Técnico.
Definiciones y categorías de material vegetal
39
En cuanto a las definiciones de los conceptos referentes al material vegetal o a otros
aspectos, el Reglamento recoge las definiciones dadas en la Directiva 92/34/CEE,
alguna de las cuales ya fueron transcritas al Reglamento General Técnico. La nueva
Directiva 2008/90/CE establece unas definiciones muy similares a la Directiva anterior.
40
Organismo oficial responsable es la Oficina Española de Variedades Vegetales
(OEVV), que tiene rango de Subdirección General dentro la Dirección General de
Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y
Marino (MARM). Así mismo, las funciones de control sobre requisitos fitosanitarios
para la circulación del material recaen en los Servicios de Sanidad Vegetal, de la citada
Dirección General
• Material inicial.
• Material de base.
• Material certificado.
• Material CAC (Conformitas Agraria Communitatis).
• Material estándar, para las especies no incluidas en la Directiva (platanera y
aguacate) y categoría asimilada para las especies sin Reglamento Técnico.
Estos dos últimos materiales (VF y VT) realmente son menciones que según la
Directiva comunitaria pueden llevar los materiales: inicial, base y certificado, cuando
proceda, en función del género o especie de que se trate, pero no las puede llevar el
material CAC. No obstante el Reglamento nacional especifica que estas dos
calificaciones solamente las puede tener el material certificado. La nueva Directiva
2008/90/CE no recoge ya estas dos últimas menciones.
Las especies frutales no recogidas en el Reglamento no tienen fijadas las categorías del
material, por lo que se les aplicaría la calificación internacional de material estándar.
41
3. Requisitos para ser productor
Asimismo el Reglamento Técnico establece que todos los proveedores deberán estar
debidamente autorizados por el organismo oficial responsable y figurar en el registro
oficial correspondiente, una vez comprobados que sus métodos de producción,
tratamiento o comercialización, así como sus medios, personal e instalaciones, se
ajustan a lo establecido en la normativa en vigor. Si deciden ejercer actividades distintas
a las que están autorizados, deben renovar su autorización. Deberán solicitar la
autorización o título para cada subgrupo, en alguna de las categorías admitidas en el
Reglamento.
a) Productor obtentor.
b) Productor seleccionador.
c) Productor multiplicador.
42
Sólo se puede ostentar simultáneamente para una misma especie las categorías de
obtentor y seleccionador.
Los requisitos que deben cumplir los productores, con carácter general, figuran en el
artículo 4 del Reglamento de productores establecido por el Real Decreto 1891/2008.
Los requisitos específicos que deben cumplir, en su caso, los productores de frutales
(subgrupos frutales de hueso y pepita, otros frutales y olivo), según figuran en el
Reglamento Técnico, se comentan seguidamente para cada categoría de productor.
• Disponer del personal técnico especializado en la materia, tanto para los trabajos
de obtención, en su caso, como para la ejecución de los trabajos de
mantenimiento, análisis y producción de su material.
43
3.2. Productores seleccionadores
Los productores seleccionadores son los que producen material de base y están,
también, autorizados para la producción de material vegetal de todas las categorías
(inicial, base, certificado y CAC o estándar, en su caso).
44
C) Requisitos de personal técnico
Como la planta CAC no precisa tener un origen clonal, aunque si es necesario que
éste sea conocido, en el caso de que los injertos se hayan tomado de plantaciones
comerciales (posibilidad que también se contempla en el Reglamento), deberán estar
señalados los árboles de que proceden los mismos. Estos aspectos se comentarán más
ampliamente en el apartado dedicado a la producción de este material.
45
B) Requisitos de instalaciones y maquinaria
Para los productores de especies sin reglamento técnico, el Real Decreto 1891/2008
establece que dispondrán de los medios técnicos y humanos acordes con su proceso de
producción, así como de un sistema de control de la calidad del material producido o
comercializado, de acuerdo con la memoria presentada. Estos productores se
encuadrarían como productores multiplicadores y el material producido sería
equivalente a la categoría estándar.
Por lo tanto hay que atenerse a lo especificado por la Ley 30/2006 en su artículo 28,
referido a zonas especiales de cultivo y producción, que dice que las comunidades
autónomas podrán fijar zonas en las que se regule el cultivo y la producción de
determinadas especies o variedades cuando sea necesario garantizar la sanidad vegetal,
la salud humana o animal o preservar el medio ambiente y la diversidad agraria, sin
perjuicio del cumplimiento de la normativa comunitaria a estos efectos. Asimismo el
46
Reglamento General sobre Producción establece que el MAPA (actualmente MARM)
podrá fijar zonas cuyo ámbito geográfico supere el de una comunidad autónoma, en la
que por motivos técnicos, se regule el cultivo y la producción de determinadas especies
o variedades. Esto mismo se transcribe al Reglamento General Técnico en su artículo
10.
Respecto a los aislamientos exigidos para las parcelas de las diferentes categorías de
plantas, el Reglamento Técnico sí especifica las distancias mínimas a que deben
encontrarse de otras plantaciones o viveros.
Para viveros de frutales de pepita y hueso estos aislamientos son los siguientes:
• Plantas madres de certificado: 100 metros a cualquier otra planta del mismo
género no certificada. En el caso de patrones esta distancia podrá ser de 50
metros.
47
• Plantas madres de material de multiplicación inicial, base o certificado:
100 m a plantas de olivo que no sean del sistema de certificación.
El proceso productivo de los viveros debe cumplir una serie de requisitos generales
relacionados con las plantaciones, las actividades realizadas y la sanidad de las plantas.
A estos requisitos generales habrá que añadir otros específicos, según las categorías del
material vegetal producido, en el caso de producción de planta certificada, como es el
caso de los subgrupos: frutales de pepita y hueso, y olivo. En el texto no se incluirá la
producción de planta de los subgrupos: fresa, platanera y aguacate.
Los proveedores, bien por ellos mismos o, en su caso, en colaboración con otro
proveedor o del organismo oficial responsable, deberán efectuar controles basados en
los principios siguientes (art. 26):
d) La anotación por escrito, o por algún otro medio, de los datos correspondientes a
los apartados anteriores, y el mantenimiento de un registro de la producción y de
la comercialización. Estos documentos y registros se conservarán durante tres
años como mínimo.
49
Las anotaciones y documentos sobre los aspectos del proceso productivo que figuran
en el artículo 26, así como el registro de producción, tendrán información completa
sobre:
5.2. Sanidad
Toda planta de vivero, tanto CAC como de las demás categorías, deberá cumplir, en
su caso, las condiciones fitosanitarias pertinentes, establecidas en el Real Decreto
58/2005 (art. 25).
50
5.3. Control e inspección oficial
Antes del 1 de julio de cada año las comunidades autónomas deben enviar a la
Oficina Española de Variedades Vegetales los datos de plantas madres, producción y
comercialización de la campaña, según variedades, tipo de material y categorías, para
confeccionar la estadística nacional y comunitaria.
51
6. Producción de material inicial, base y certificado de
frutales de pepita y hueso
Las Normas específicas de certificación establecen los pasos que deben seguirse en
los viveros hasta obtener los patrones y plantones certificados, con el fin de garantizar
su identidad varietal y clonal, y garantizar que se encuentran libres de virus. Recogen
los requisitos que deben cumplirse para el establecimiento y mantenimiento de las
diferentes categorías de plantas madre que requiere el proceso, y las condiciones de los
diferentes materiales vegetales producidos.
Con el fin de dar una visión global del proceso de producción de planta de vivero
certificada del subgrupo frutales de pepita y hueso, en la Figura 1 se refleja un esquema
en el que se muestra dicho proceso.
52
1.º) Se establece que las plantas madres de material inicial comprenden la planta
cabeza de clon, las plantas de reserva y las plantas de partida.
3.º) Cada planta madre de material inicial tendrá comprobado por inspección oficial
que se encuentra libre de las virosis y organismos similares que figuran en el cuadro A
del citado Anexo V, en cada caso, y que sus características varietales coinciden con la
descripción oficial de la variedad.
5.º) Las plantas mantenidas en campo se testarán anualmente por indicadores para
las virosis fácilmente transmisibles. Las plantas mantenidas al abrigo de vectores se
testarán por indicadores cada tres años para las virosis fácilmente transmisibles y
anualmente por el método "ELISA".
53
6.2. Requisitos para el mantenimiento de plantas madre y producción
de material de base
2.º) Con material inicial o prebase, en su caso, se producen las plantas madres de
base.
La tolerancia será del 0 por 100, tanto para enfermedades graves como no graves.
Los testados se harán de acuerdo con los métodos internacionalmente establecidos.
1.º) Con material de base se establecen los campos de plantas madres de material
certificado.
54
2.º) La pureza varietal de las plantas de vivero certificadas se comprobará, al menos,
por inspección visual y será del 99,99 por 100, como mínimo.
4.º) Los productores deberán realizar las oportunas depuraciones para que las plantas
de vivero cumplan los requisitos de pureza varietal y estado sanitario citados en el
apartado 3º. El incumplimiento de estos requisitos implicará la destrucción de las
plantas. Para cualquier sustitución de marras o plantas depuradas se deberá solicitar
previamente la autorización del organismo oficial responsable.
55
7.º) Las plantas madres de certificado estarán separadas al menos 100 metros de
cualquier otra planta del mismo género no certificada. En el caso de patrones esta
distancia podrá ser de 50 metros.
A) Requisitos comunes:
1.º) Solo se podrán propagar mediante cultivo in vitro las especies y variedades
utilizadas como patrones.
5.º) Depuración varietal y sanitaria: Serán eliminadas todas las plantas fuera de tipo
y las afectadas por plagas o patógenos. Esta depuración será comunicada al organismo
oficial responsable y anotada en el Libro de Registro.
6.º) Los medios que se utilicen como substratos de cultivos deberán estar
desinfectados contra agentes nocivos.
7.º) Será motivo de rechazo el material cultivado sobre medio contaminado, incluso
por saprófitos. No está permitida la adicción a los medios de antibióticos que puedan
enmascarar la presencia de microorganismos.
56
8.º) El productor llevará un Libro de Registro específico en donde se anotarán
cronológicamente las distintas operaciones de multiplicación, toma de muestras,
depuraciones, etc., por cada línea de descendencia, con indicación del número de
plantas o recipientes de multiplicación. Cada descendencia clonal estará claramente
identificada con una clave, que será la que figurará en el Libro de Registro. En los
recipientes de multiplicación figurará la referencia a dicha clave y al número de
multiplicación que corresponda.
57
Figura 1. Proceso general de la producción de planta de vivero certificada de
frutales de pepita y hueso.
58
Figura 2. Proceso general de la producción de patrones y plantones certificados de
frutales de pepita y hueso.
59
7. Producción de material inicial, base y certificado de
olivo
La producción de patrones y plantones certificados de olivo, además de cumplir los
requisitos generales descritos en el punto 5 anterior y cumplir las condiciones señaladas
para el material CAC, requiere cumplir las Normas específicas para la certificación de
plantas de vivero del subgrupo olivo que figuran en el Anexo IX del Reglamento
Técnico.
Estas Normas fueron establecidas mediante el Real Decreto 1678/1999, por el que se
modificó el Real Decreto 929/1995.
Como ocurre con el subgrupo de frutales de pepita y hueso, las Normas específicas
de certificación establecen los pasos que deben seguirse en los viveros hasta obtener los
patrones y plantones certificados, con el fin de garantizar su identidad varietal y clonal,
y garantizar que se encuentran libres de virus. Recogen los requisitos que deben
cumplirse para el establecimiento y mantenimiento de las diferentes categorías de
plantas madre que requiere el proceso, y las condiciones de los diferentes materiales
vegetales producidos.
A continuación se describen los requisitos para cada tipo de material, según figuran
en el citado Anexo IX del Reglamento Técnico. En el caso de olivo no se recoge la
posibilidad de producir planta certificada por cultivo in vitro.
Con el fin de dar una visión global del proceso de producción de planta de vivero
certificada del subgrupo olivo, en la Figura 3 se refleja un esquema en el que se muestra
dicho proceso. En esta Figura también pueden verse las diferentes parcelas que
60
intervienen en cada fase y los tipos de material vegetal, hasta llegar a la producción de
patrones, en su caso, y de plantones certificados (autorradicados o injertados).
1. Las plantas madre de material inicial comprenden la planta cabeza de clon, las
plantas de reserva y las plantas de partida.
3. Cada planta madre de material inicial tendrá comprobado por inspección oficial
que se encuentra libre de los organismos nocivos que figuran en cuadro A del citado
anexo IX, mediante toma de muestras, en su caso, y su análisis por técnicas apropiadas
y aprobadas por el organismo oficial responsable y que sus características varietales
coinciden con la descripción oficial de la variedad.
61
5. La descendencia de cada cabeza de clon se identificará con un código, llamado
número de clon, que se mantendrá a lo largo de su multiplicación y comercialización
junto a la denominación de la variedad.
62
distancia se podrá reducir si se establecen otras medidas de aislamiento eficaces,
aprobadas por el organismo oficial responsable.
3. Las plantas madres y los viveros estarán libres, al menos por observación visual,
de síntomas de los organismos nocivos que figuran en cuadro A del citado anexo IX.
6. Los productores deberán realizar las oportunas depuraciones para que las plantas
de vivero cumplan con los requisitos de pureza varietal y estado sanitario. Sólo se
admitirá la falta de hasta un 5 por 100 de plantas depuradas por causas fitosanitarias o
varietales.
63
Figura 3. Proceso general de la producción de planta certificada de olivo.
64
8. Producción de material CAC y estándar
65
Estas plantas madres habrán de destinarse principalmente a la producción de
injertos, y estarán controladas por un viverista con el título de productor seleccionador o
de productor multiplicador de frutales.
Por otro lado, según se deduce de las condiciones comentadas sobre el origen del
material CAC, y que figuran en el artículo 19 del Reglamento, no se puede emplear
semillas procedentes de industrias de transformación de frutas, para la producción de
patrones, ya que su origen, en este caso, no sería conocido.
El material CAC producido debe cumplir también una serie de requisitos sanitarios,
como el estar sustancialmente libre, al menos por observación visual, de cualquier
organismo nocivo y enfermedad, o de signos o síntomas de los mismos, que afecte a la
calidad de forma significativa y que reduzca el valor de utilización de las plantas de
vivero, y, en particular, de aquellos incluidos en el Anexo II del Reglamento. Asimismo
deberá cumplir las condiciones fitosanitarias establecidas en el Real Decreto 58/2005.
El material CAC no puede tener referencia a las calificaciones "libre de virus" (VF)
o "sometido a control de virus" (VT), según se indica en el artículo 22 del Reglamento.
66
Figura 4. Proceso general para la producción de planta CAC de frutales de
pepita y hueso.
67
9. Clasificación, calibrado y etiquetado de la planta
La planta producida debe cumplir los requisitos generales establecidos, tanto para el
material CAC como para el certificado, que exigen que el material esté sustancialmente
libre de cualquier defecto que pueda mermar su calidad como material de multiplicación
o como plantón.
En patrones:
- Grosor de la planta.
- Número de raíces y desarrollo.
En plantones:
- Grosor del árbol (diámetro a 20 cm del punto de injerto, o bien a 25 cm del suelo).
- Altura del árbol y número de ramificaciones bien colocadas.
- Número de raíces y desarrollo.
68
Tabla 5. Propuesta de normas de calidad exterior para patrones y plantones de
frutales (Adaptadas de la normalización existente en otros países).
PLANTONES
Perales y manzanos:
b) Altura total.
Primera: mayor de 150 cm.
Segunda: entre 100 y 150 cm.
Tercera: menor de 100 cm.
b) Altura total.
Primera: mayor de 150 cm.
Segunda: entre 100 y 150 cm.
Tercera: menor de 100 cm.
69
9.2. Etiquetado de la planta para su comercialización
a) Encabezamiento: ESPAÑA.
b) Categoría: estándar.
c) Especie: nombre botánico y común.
d) Variedad y patrón, en su caso.
e) Cantidad.
f) Proveedor: nombre o número de registro.
70
considerarse similar al de dicha categoría, cumpliendo así los requisitos especificados
en el Reglamento General Técnico.
En el material inicial, base y certificado el etiquetado será bajo control oficial. Las
etiquetas oficiales serán expedidas, o autorizada su expedición, por el organismo oficial
responsable. El color de la etiqueta oficial será, respectivamente:
c) Blanca con una franja violeta para las plantas de vivero de prebase e
inicial.
71
La etiqueta oficial tendrá las siguientes informaciones, según figura en el artículo 51
del Reglamento:
72
Figura 5. Etiquetas utilizadas en planta de vivero de frutales.
73
10. Normas específicas de comercialización
74
han sido modificadas en diversas ocasiones para cambiar el nombre, incluir o cancelar
variedades.
Las listas elaboradas por los proveedores estarán, previa solicitud, a disposición del
organismo oficial responsable. Los datos mínimos que incluirán las listas de los
proveedores figuran en el artículo 13 del Reglamento Técnico; y en el Anexo I se
refleja, para las diferentes especies incluidas en el Reglamento, como debe ser la
descripción de variedades en listas elaboradas por los proveedores, las características
que deben figurar y los grados de expresión.
75
Cuestionario de evaluación
Capítulo 2. Viveros de frutales
3. Según las definiciones del Reglamento Técnico, ¿Qué se entiende por planta de
vivero, por material de multiplicación y por plantón?
4. ¿Cuáles son las categorías de material vegetal establecidas para plantas de vivero
de frutales?. ¿Qué categoría se asigna a los plantones procedentes de
combinaciones patrón-injerto de distinta categoría?
11. ¿Qué condiciones generales deben reunir las plantaciones respecto a densidad
tratamientos y depuraciones?. ¿Se puede utilizar la misma parcela para implantar
consecutivamente vivero de frutales?
12. ¿Qué medidas deben tomar los proveedores para el cumplimiento de las normas
establecidas en el Reglamento Técnico?
76
13. ¿En qué condiciones sanitarias se deben mantener las parcelas de plantas madres
y los viveros de frutales y qué intervenciones deben realizarse para ello?
15. ¿Qué componentes constituyen las plantas madres de material inicial y qué
requisitos tiene la producción de material inicial, en frutales?
16. ¿Qué requisitos deben cumplir las plantas madres de base y la producción de
material de base, en frutales?
17. ¿Qué requisitos deben cumplir las plantas madres de certificado y la producción
de material certificado, en frutales?
18. ¿Qué tipo de planta de frutales se puede producir por cultivo in vitro y qué
requisitos deben cumplirse para la producción de plantas de vivero de base y
certificadas de frutales por cultivo in vitro?
19. ¿Qué requisitos deben cumplir las plantas madres de material CAC y la
producción de material CAC?
22. ¿Qué requisitos deben cumplir las plantas madres de base y la producción de
material de base, en olivo?
23. ¿Qué condiciones de clasificación debe tener la planta de vivero para ser
comercializada y cuáles son los requisitos de calidad exterior de la planta?
24. ¿Qué color tienen las etiquetas según la categoría de la planta de vivero? ¿Qué
información debe tener la etiqueta del material CAC y la etiqueta oficial?
77
78
3
VIVEROS DE CÍTRICOS
79
80
1. Reglamento Técnico de Control y Certificación y
otras disposiciones específicas de viveros de cítricos
81
11. El comercio exterior e intracomunitario.
12. Las sanciones.
Entre otras disposiciones que afectan a los viveros de cítricos cabe citar el Real
Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre (BOE: 6-12-08), por el que se establece el
Reglamento para la autorización y registro de productores, correspondiendo a los
cítricos el grupo 1-C entre los que se estructura el registro de las autorizaciones.
Cabe tener en cuenta también las disposiciones relacionadas con los aspectos
fitosanitarios o "Normas Fitosanitarias", establecidas en base al Real Decreto 58/2005 y
sus modificaciones posteriores; así como las disposiciones relacionadas con las medidas
para contener plagas y enfermedades concretas.
Asimismo, hay que tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la protección
de las obtenciones vegetales, dadas las restricciones existentes para la propagación de
las variedades protegidas con Título de obtención vegetal.
82
2. Especies del subgrupo cítricos sujetas al Reglamento
Técnico. Definiciones y categorías de material vegetal
Entre estos géneros citados existe una gran hibridación intergenérica y, dentro de
cada uno de ellos, interespecífica.
83
como: planta de vivero, material de multiplicación, plantón, planta madre, lote,
organismo oficial responsable, etc.
• Material inicial.
• Material de base.
• Material certificado.
• Material CAC (Conformitas Agraria Communitatis).
Estos dos últimos materiales (VF y VT) realmente son menciones que según la
Directiva comunitaria pueden llevar los materiales: inicial, base y certificado, cuando
proceda, en función del género o especie de que se trate, pero no las puede llevar el
material CAC. No obstante el Reglamento nacional especifica que estas dos
calificaciones solamente las puede tener el material certificado. La nueva Directiva
2008/90/CE no recoge ya estas dos últimas menciones.
Para la producción de plantas de vivero del subgrupo cítricos se admiten sólo dos
categorías de productores:
a) Productor obtentor.
b) Productor seleccionador.
84
Recuérdese que el Reglamento establece que productor es el proveedor que al menos
multiplica o produce plantas de vivero. Asimismo, define como proveedor: cualquier
persona física o jurídica que ejerza profesionalmente al menos una de las actividades
siguientes en relación con materiales de multiplicación o con plantones de frutal:
multiplicación, producción, protección, tratamiento, almacenaje y comercialización o
puesta en el mercado. La nueva Directiva 2008/90/CE modifica las actividades a:
reproducción, producción, protección o tratamiento, importación y comercialización.
Asimismo el Reglamento Técnico establece que todos los proveedores deberán estar
debidamente autorizados por el organismo oficial responsable y figurar en el registro
oficial correspondiente, una vez comprobados que sus métodos de producción,
tratamiento o comercialización, así como sus medios, personal e instalaciones, se
ajustan a lo establecido en la normativa en vigor. Si deciden ejercer actividades distintas
a las que están autorizados, deben renovar su autorización.
Estos requisitos se comentan, seguidamente, para cada una de las dos categorías de
productores admitidas.
85
• Disponer de las instalaciones precisas para el mantenimiento y la producción de
su material vegetal, incluidas, en su caso, las de laboratorio e instalaciones de
abrigo y protección.
• Disponer del personal técnico especializado en la materia, tanto para los trabajos
de obtención, en su caso, como para la ejecución de los trabajos de
mantenimiento, análisis y producción de su material.
Los productores seleccionadores son los que producen material de base y están,
también, autorizados para la producción de material vegetal de todas las categorías
(inicial, base, certificado y CAC).
86
1) Cámaras acondicionadas para la conservación, estratificación y
multiplicación, en su caso, de semillas, estaquillas o injertos.
2) Semilleros, en su caso.
3) Maquinaria para tratamientos fitosanitarios.
4) Laboratorio para detección de plagas y enfermedades.
5) Almacén para la preparación y conservación de plantas de vivero.
6) Instalaciones para la aclimatación de plantas en caso de producción in vitro.
De igual manera que para los subgrupos de frutales de pepita y hueso y de olivo, el
Reglamento Técnico tampoco hace referencia a zonas de producción para viveros del
subgrupo cítricos, ni específica la prohibición de realizar plantaciones dentro de los
límites exigidos de aislamiento al vivero, según se recogía en el Reglamento Técnico
anterior de cítricos (de 1976); ni especifica otras restricciones al respecto.
Por lo tanto hay que atenerse a lo especificado por la Ley 30/2006 en su artículo 28,
referido a zonas especiales de cultivo y producción, que dice que las Comunidades
Autónomas podrán fijar zonas en las que se regule el cultivo y la producción de
determinadas especies o variedades cuando sea necesario garantizar la sanidad vegetal,
la salud humana o animal o preservar el medio ambiente y la diversidad agraria, sin
perjuicio del cumplimiento de la normativa comunitaria a estos efectos. Asimismo el
Reglamento General sobre Producción establece que el MAPA (actualmente MARM)
87
podrá fijar zonas cuyo ámbito geográfico supere el de una comunidad autónoma, en la
que por motivos técnicos, se regule el cultivo y la producción de determinadas especies
o variedades. Esto mismo se transcribe al Reglamento General Técnico en su artículo
10.
Únicamente existe una disposición del MAPA que declara el Valle donde está
ubicado el vivero AVASA (Agrupación de Viveristas de Agrios S.A.), en Alcalá de
Xivert (Castellón), como zona de viveros de base de cítricos. Asimismo, por Órdenes de
la Consejería de Agricultura de la Generalidad Valenciana (DOGV: 8-5-95 y 17-10-97),
sobre medidas fitosanitarias en las proximidades de los viveros productores de base, se
declara obligatorio el control de todos los árboles de cítricos existentes en la zona; y, al
mismo tiempo, se exigen requisitos sanitarios para autorizar nuevas plantaciones.
Respecto a los aislamientos exigidos para las parcelas de las diferentes categorías de
plantas, el Reglamento Técnico sí especifica las distancias mínimas a que deben
encontrarse de otras plantaciones o viveros.
88
• Viveros de patrones y plantones certificados:
El proceso productivo de los viveros de cítricos, al igual que los viveros de frutales,
debe cumplir una serie de requisitos generales relacionados con las plantaciones, las
actividades realizadas y la sanidad de las plantas. A estos requisitos que habrá que
añadir una serie de requisitos específicos, según las categorías del material vegetal
producido, en el caso de producción de planta certificada.
Los requisitos generales, que figuran en diferentes artículos del Reglamento Técnico
son, por lo tanto, similares a los ya expuestos en el capitulo anterior para los viveros de
frutales, aunque en el caso de cítricos se dan unos requisitos concretos para la planta
CAC (artículo 21).
Cada fila de plantas de una parcela deberá ser de la misma variedad, o en su caso, de
la misma combinación variedad/patrón. Se podrán autorizar filas incompletas siempre
que estén debidamente separadas y diferenciadas (art. 14).
Los proveedores, bien por ellos mismos o, en su caso, en colaboración con otro
proveedor o del organismo oficial responsable, deberán efectuar controles basados en
los principios siguientes (art. 26):
d) La anotación por escrito, o por algún otro medio, de los datos correspondientes
a los apartados anteriores, y el mantenimiento de un registro de la producción y
de la comercialización. Estos documentos y registros se conservarán durante
tres años como mínimo.
90
las cuestiones fitosanitarias, así como facilitar el acceso a los registros y
documentos a las personas facultadas por el organismo oficial responsable.
Las anotaciones y documentos sobre los aspectos del proceso productivo que figuran
en el artículo 26, así como el registro de producción, tendrán información completa
sobre:
5.2. Sanidad
Toda planta de vivero, tanto CAC como de las demás categorías, deberá cumplir, en
su caso, las condiciones fitosanitarias pertinentes establecidas en el Real Decreto
58/2005 (art. 25).
91
en sus establecimientos y de todas las medidas que se hayan tomado al respecto (art.
27).
92
6. Producción de material inicial, base y certificado
Las Normas específicas de certificación establecen los pasos que deben seguirse en
los viveros hasta obtener los patrones y plantones certificados, con el fin de garantizar
su identidad varietal y clonal, y garantizar que se encuentran libres de virus. Recogen
los requisitos que deben cumplirse para el establecimiento y mantenimiento de las
diferentes categorías de plantas madre que requiere el proceso, y las condiciones de los
diferentes materiales vegetales producidos.
Las Normas especifican que el material inicial (plantas madre de material inicial)
está constituido por la planta inicial del clon y las plantas de reserva, una vez
comprobada oficialmente su autenticidad varietal y que se encuentran libres de los
organismos patógenos que figuran en el Cuadro 1 del Anexo VI del Reglamento
Técnico (modificado por el Real Decreto 250/2006).
Con yemas de un mismo injerto de la planta inicial del clon se injertarán al menos
cinco patrones procedentes de semilla (con garantías sanitarias suficientes, procedentes
de semillas de árboles libres de enfermedades transmisibles por semilla).
93
Dos de estas plantas se cultivarán al abrigo de insectos vectores, constituyendo las
plantas de reserva.
Las plantas de reserva se testarán con la periodicidad que figura en el Cuadro 1 del
Anexo VI. Igualmente se hará con las plantas de partida, según se deduce de dicho
Cuadro, aunque no figura expresamente en el texto.
Todas las plantas madres de base deberán testarse de las enfermedades y con la
periodicidad que figuran en el Cuadro 1-A del Anexo. En la producción de yemas de las
plantas madres de base se respetará su producción frutal.
Las parcelas de plantas madres de base deben cumplir los aislamientos reflejados en
el apartado 4 del presente capitulo (recuérdese que son de 4.000 metros a una zona con
"tristeza", salvo cultivos al abrigo autorizados).
94
suministrar a los viveros miembros varetas certificadas con yemas para injertos,
destinados a la producción de plantones certificados. En este sentido, mediante
convenio, AVASA mantiene las plantas madres de partida de las variedades libres de
enfermedades que le entrega el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA),
para iniciar el proceso de certificación.
95
Reglamento de 1976. Estos serán los pasos que se seguirán en el presente capítulo para
representar el proceso de certificación.
Las parcelas con plantas madres de material certificado deben ser aprobadas por el
organismo oficial responsable, debiendo cumplir los aislamientos que figuran en el
apartado 4 (en este sentido, cuando en el punto 3 de las Normas se dice "los árboles
madre de material certificado se producirán en parcelas aprobadas...", debe entenderse
como "se establecerán en parcelas...").
Los plantones deben ser identificados, después de la injertada una vez desarrollado
el injerto, con un código de colores, según figura en el Cuadro 2 del Anexo VI del
Reglamento. Igualmente deben ser etiquetados de forma individual, antes de su
arranque, en el campo.
Tanto los patrones como los plantones comercializados deben cumplir las normas de
calidad exterior que figuran en el Anexo III del Reglamento. Estas normas hacen
referencia a la conformación de la planta, diámetro mínimo del tallo, altura mínima del
brote del injerto, cicatrices, etc.
96
Figura 6. Proceso general de la producción de planta de vivero certificada de
cítricos.
97
Figura 7. Proceso general de la producción de patrones y plantones certificados de
cítricos.
98
7. Producción de material CAC
Los requisitos específicos para la producción de plantas de vivero de categoría CAC
son más estrictos en el caso del subgrupo cítricos que en los subgrupos de frutales.
Prácticamente se persigue con estos requisitos que no haya producción de planta CAC y
que toda la planta producida sea certificada.
Además de los requisitos generales que figuran en los diferentes artículos del
Reglamento, el artículo 21 establece de forma específica que el material CAC de
cítricos deberá cumplir, también, los siguientes requisitos:
Para ello, al menos un 10 por 100 de las plantas madres de material CAC y el 0,1
por 100 de los plantones CAC se testarán anualmente para "tristeza".
c) En caso de injerto, no deberá haber sido injertado en patrones que sean sensibles a
viroides, citrange troyer, citrange carrizo, citrus macrophilla y otros sensibles.
99
d) Las variedades deberán estar inscritas en el registro de variedades comerciales.
El material CAC no puede tener referencia a las calificaciones "libre de virus" (VF)
o "sometido a control de virus" (VT), según se indica en el artículo 22 del Reglamento.
100
Figura 8. Proceso general para la producción de planta CAC de cítricos.
101
8. Clasificación, calibrado y etiquetado de la planta
Las partidas de plantas del vivero deberán estar debidamente identificadas durante
todos los procesos a que sean sometidas desde el momento de su recogida en campo
hasta su comercialización.
102
Tabla 6. Código de colores para la identificación de plantones de cítricos (según
figura en su publicación en el BOE).
103
8.1. Calidad exterior de la planta
Además de los requisitos generales establecidos, tanto para material CAC como
certificado, que exigen que el material esté sustancialmente libre de cualquier defecto
que pueda mermar su calidad como material de multiplicación o como plantón, las
plantas de vivero de cítricos tendrán las características morfológicas y de desarrollo que
figuran en el Anexo III del Reglamento, las cuales se reflejan en la Tabla 7 según
figuran en el citado Anexo en el BOE.
Tabla 7. Normas de calidad exterior para las plantas de vivero del subgrupo
cítricos (según figura en la publicación del Reglamento en el BOE).
104
8.2. Etiquetado de la planta para su comercialización
En el material inicial, base y certificado el etiquetado será bajo control oficial. Las
etiquetas oficiales serán expedidas, o autorizada su expedición, por el organismo oficial
responsable. El color de la etiqueta oficial será, respectivamente:
105
b) Blanca para las plantas de vivero de base.
c) Blanca con una franja violeta para las plantas de vivero de prebase e
inicial.
106
Las etiquetas oficiales de certificación se podrán equiparar a los pasaportes
fitosanitarios, regulados en la Orden de 17 de mayo, incluyendo, a tal efecto, de forma
separada, las siguientes informaciones, según figura en el artículo 52 del Reglamento:
107
9. Normas específicas de comercialización
Las normas de comercialización están recogidas en los artículos 7 al 13 y en los
artículos 43 al 47 del Capítulo IX, sobre comercialización, del Reglamento Técnico, sin
hacer menciones específicas para los cítricos a excepción del artículo 44.
Las variedades que se pueden comercializar (art. 8) deberán estar: bien protegidas de
acuerdo con las disposiciones sobre protección de las obtenciones vegetales o
registradas oficialmente.
108
La lista de variedades de cítricos inscritas en el Registro de Variedades Comerciales
de Plantas, fue aprobada por la Orden de 16 de diciembre de 1998. Esta Orden ha sido
modificada en diversas ocasiones para cambiar el nombre, incluir o cancelar variedades.
Las plantas de vivero de cítricos, excepto las semillas, que se importen, deberán ser
introducidas en abrigo de cuarentena para evitar posibles difusiones de enfermedades y
plagas, y en su multiplicación se seguirán los requisitos específicos para la producción
de plantas de vivero de base.
109
Las partidas de semillas de cítricos que se importen, deberán proceder de plantas
madres controladas para las enfermedades transmisibles por semilla, extremo que
comprobará el organismo oficial responsable a la vista de los certificados oficiales del
país exportador que acompañen a las partidas.
110
Cuestionario de evaluación
Capítulo 3. Viveros de cítricos
3. Según las definiciones del Reglamento Técnico, ¿Qué se entiende por planta de
vivero, por material de multiplicación y por plantón?
4. ¿Cuáles son las categorías de material vegetal establecidas para plantas de vivero
de cítricos?. ¿Qué categoría se asigna a los plantones procedentes de
combinaciones patrón-injerto de distinta categoría?
10. ¿Qué condiciones generales deben reunir las plantaciones respecto a densidad
tratamientos y depuraciones? ¿Se puede utilizar la misma parcela para implantar
consecutivamente vivero de cítricos?
11. ¿Qué medidas deben tomar los proveedores para el cumplimiento de las normas
establecidas en el Reglamento Técnico?
111
12. ¿En qué condiciones sanitarias se deben mantener las parcelas de plantas madres
y los viveros de cítricos y qué intervenciones deben realizarse para ello?
14. ¿Qué componentes constituyen las plantas madres de material inicial y qué
requisitos tiene la producción de material inicial, en cítricos?
15. ¿Qué requisitos deben cumplir las plantas madres de base y la producción de
material de base, en cítricos?
16. ¿Qué requisitos deben cumplir las plantas madres de certificado y la producción
de material certificado, en cítricos?
17. ¿Qué requisitos deben cumplir las plantas madres de material CAC y la
producción de material CAC?
18. ¿Qué condiciones de etiquetado debe tener la planta de vivero de cítricos para
ser comercializada y cuáles son los requisitos de calidad exterior de la planta?
19. ¿Qué color tienen las etiquetas según la categoría de la planta de vivero? ¿Qué
información debe tener la etiqueta del material CAC y la etiqueta oficial?
112
4
VIVEROS DE VID
113
114
1. Reglamento Técnico de Control y Certificación y
otras disposiciones específicas de viveros de vid
Los viveros de vid están regulados de forma específica por el Reglamento Técnico
de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid, aprobado por el Real Decreto
208/2003, de 21 de febrero (BOE: 25-2-03). Ha sido modificado por la Orden
APA/2474/2006, de 27 de julio (BOE: 31-7-06).
Siguen vigentes los epígrafes VII y VIII del anterior Reglamento aprobado por la
Orden de 1 de julio de 1986 (BOE: 15-7-86). Modificada por Orden de 24 de junio de
1991 (BOE: 4-7-91) y corrección de errores por Orden de 14 de enero de 1992 (BOE:
25-1-92).
Capítulo I.- Ámbito de aplicación. Se especifica que están sujetas a la aplicación del
reglamento las plantas de vivero de vid que se comercialicen de las distintas especies
cultivadas del género Vitis, así como sus híbridos interespecíficos e intervarietales.
115
Capítulo IV.- Producción de plantas de vivero. Establece los requisitos generales de
los procesos de producción, que son recogidos en el anexo I. Además recoge los
requisitos para la producción por el método in-vitro y por el método de "multiplicación
en verde".
Capítulo VI.- Controles. Establece los controles a realizar por los productores, las
inspecciones oficiales, las declaraciones y estadísticas, y los postcontroles.
Los epígrafes VII y VIII, aún en vigor, del anterior Reglamento aprobado por la
Orden de 1 de julio de 1986, tienen el siguiente contenido:
116
lista de variedades comerciales de plantas (BOE: 8-4-2002). Esta inscripción ha sido
modificada o ampliada en Órdenes posteriores.
También cabe tener en cuenta las disposiciones relacionadas con los aspectos
fitosanitarios o "Normas Fitosanitarias", establecidas en base al Real Decreto 58/2005, y
las disposiciones sobre la protección de las obtenciones vegetales.
Quedan sujetas al ámbito de aplicación del Reglamento las plantas de vivero de vid
de las distintas especies cultivadas del género botánico Vitis L, así como sus híbridos
interespecíficos e intervarietales.
1. Materiales de multiplicación.
a) Plantones de vid.
117
b) Partes de plantas de vid.
118
Los materiales de base están destinados a la producción de materiales de multiplicación
certificados. Los materiales certificados y estándar son los destinados a la producción de
partes de plantas o de plantas que sirvan para la producción de uvas.
Los requisitos específicos para ser productor de plantas de vivero de vid están
regulados en el apartado VII, aún vigente, del Reglamento Técnico de 1986. Asimismo
debe cumplirse lo especificado en el Reglamento para la autorización y registro de
productores establecido por el Real Decreto 1891/2008. Para la producción de plantas
vivero de vid se admiten las tres categorías establecidas en el citado Reglamento para la
autorización y registro de productores:
a) Productor obtentor.
b) Productor seleccionador.
c) Productor multiplicador.
119
de oficio en el Registro nacional de productores y en los respectivos registros
autonómicos. Se podrá conceder una autorización provisional de funcionamiento por un
plazo de dos años, pero sin comercializar planta, en base a un plan de adaptación para
cumplir los requisitos exigidos en dicho Reglamento.
Con carácter general, los requisitos que deben cumplir los productores son los que
figuran en el artículo 4 del Reglamento para la autorización y registro de productores. A
continuación se comentan estos requisitos generales, junto con los requisitos específicos
del Reglamento Técnico, que deben cumplir los diferentes productores de plantas de
vivero de vid, según su categoría.
Los productores obtentores son los que producen el material parental o inicial de
variedades obtenidas por ellos mismos o de las que son causahabientes, previo trabajo
de selección, y cuyo destino sea su multiplicación. Pueden producir también material
vegetal de base.
Los productores seleccionadores son los que producen material vegetal de base a
partir del material inicial. Esta producción la pueden realizar por sí mismos o por
agrupación o convenio con otros productores. El Reglamento para la autorización y
registro de productores especifica que asimismo pueden producir material inicial y
también material vegetal de las restantes categorías. Se entiende de todas las otras
categorías no especificadas: certificada y estándar, en este caso.
121
Para los productores seleccionadores no se especifica una producción mínima de
plantas o bien dimensiones mínimas del vivero.
Se incluyen en esta categoría a los viveristas que van a producir plantas de vivero
estándar o bien a los que pretenden producir plantas de vivero certificadas adquiriendo
en este caso los patrones e injertos de base para establecer sus campos de cepas madres
a un productor seleccionador (estos campos serán, por lo tanto, de cepas madres de
material de multiplicación certificado).
122
Los requisitos que deben cumplir en cuanto a la producción, instalaciones y personal
son los siguientes:
123
4. Zonas de producción y aislamientos
Por lo tanto, como ocurre con los viveros de frutales y de cítricos, hay que atenerse a
lo especificado por la Ley 30/2006 en su artículo 28, referido a zonas especiales de
cultivo y producción, que dice que las Comunidades Autónomas podrán fijar zonas en
las que se regule el cultivo y la producción de determinadas especies o variedades
cuando sea necesario garantizar la sanidad vegetal, la salud humana o animal o
preservar el medio ambiente y la diversidad agraria, sin perjuicio del cumplimiento de la
normativa comunitaria a estos efectos.
Respecto a los aislamientos exigidos para las parcelas de las diferentes categorías de
plantas el Reglamento Técnico sí especifica las distancias mínimas a que deben
encontrarse de otro viñedo, siendo éstas bastante menores que las exigidas para los
viveros de frutales y cítricos.
124
5. Requisitos generales de los procesos de producción y
de las plantas
El proceso productivo de los viveros de vid debe cumplir una serie de requisitos
generales relacionados con las plantaciones, las actividades realizadas y la sanidad de
las plantas, a los que habrá que añadir una serie de requisitos específicos según las
categorías de las cepas madre de material de multiplicación. El Reglamento establece
también, en el Anexo VII, requisitos específicos para la producción por multiplicación
en verde. Los requisitos generales que figuran en diferentes puntos del Reglamento
(principalmente en el Anexo I) se pueden agrupar en los siguientes apartados:
125
Las parcelas que se desinfecten pueden utilizarse como viveros de vid dos años
consecutivos. Los substratos utilizados deberán haberse desinfectado adecuadamente.
5.2. Sanidad
Las parcelas de plantas madre y los viveros deben mantener unas condiciones
estrictas de sanidad. El Reglamento Técnico establece que la presencia de organismos
nocivos que reduzcan el valor de utilización de los materiales de multiplicación y en
particular los que cita en el Anexo III, solo se tolerará hasta el límite más bajo posible.
Se admite la presencia de ligeras infestaciones de las plagas y enfermedades citadas en
el Anexo, siempre que se hubieran realizado los oportunos tratamientos, pero no se
admite la presencia de virosis.
Tanto en los campos de cepas madres como en los viveros se procederá por parte del
productor a la eliminación de todas las plantas que no correspondan a la variedad o
presenten síntomas de las virosis citadas en el Anexo III, quedando prohibido el uso y
comercialización de la totalidad de las plantas de la parcela si no se realiza la
depuración.
Además de los requisitos sanitarios citados, los productores deben tener en cuenta lo
especificado en el Real Decreto 58/2005 sobre "Normas fitosanitarias" y adoptar las
medidas contempladas si en base a los propios controles o a la información disponible
se comprueba la presencia de los organismos nocivos citados en el Anexo V de dicho
Real Decreto. Asimismo, deben tener en cuenta sus obligaciones respecto a la
expedición de pasaportes fitosanitarios.
126
5.3. Control e inspección oficial
Las inspecciones oficiales podrán ser visuales o por toma de muestras para su
análisis cuando proceda, pudiéndose tomar éstas en cualquier momento de los procesos
de producción y comercialización. De las inspecciones y de los resultados se levantará
un acta, y se comunicará al productor por escrito las posibles medidas adoptadas y su
motivación.
Los productores, por su parte, deberán realizar los controles necesarios para
garantizar el cumplimiento de la reglamentación. Estos controles deben comprender lo
siguiente:
127
relacionarse con dicha autoridad, y facilitar el acceso y documentación a las
personas facultadas para realizar las actividades de inspección y control.
Los productores enviarán a la autoridad competente, antes del 31de mayo de cada
año, en modelo normalizado, las siguientes informaciones:
128
A continuación se describen los requisitos del proceso de producción de planta
certificada recogidos en diferentes puntos del Reglamento Técnico.
La unidad de producción inicial está constituida por la planta cabeza de clon y toda
su descendencia hasta constituir las cepas madre de material de multiplicación inicial.
b) Que corresponden a la variedad una vez que se compruebe que sus caracteres
varietales coinciden con los descritos para variedad en el Registro de
Variedades Comerciales.
Las cepas infectadas deberán eliminarse. Las faltas de plantas por este motivo o por
otros factores deberán constar en el expediente relativo a las plantas madre.
129
materiales de multiplicación de base se clasifiquen como materiales de multiplicación
iniciales.
Las cepas infectadas deberán eliminarse. Las faltas de plantas por este motivo o por
otros factores deberán constar en el expediente relativo a las plantas madre.
130
b) Que corresponden a la variedad.
c) Que se encuentran libres de organismos nocivos. En el caso de virosis se
realizarán análisis fitosanitarios mediante muestreo. Estos análisis se
repetirán cada 10 años para comprobar que las cepas se mantienen en buen
estado sanitario.
Con el fin de dar una visión global de todo el proceso productivo descrito en los
puntos anteriores, en la Figura 10 se refleja en un esquema el proceso general para la
producción de planta de vivero certificada de vid.
MATERIAL INICIAL
MATERIAL DE BASE
MATERIAL CERTIFICADO
Figura 10. Proceso general para la producción de planta de vivero certificada de vid.
131
Figura 11. Proceso general para la producción de patrones y plantones
certificados de vid.
132
7. Producción de material estándar
Las cepas madre de material estándar tienen que ser aprobadas oficialmente, y
tendrán comprobada su pureza varietal y su estado sanitario mediante una inspección
oficial periódica visual o, en su caso, con test de laboratorio.
Las condiciones de aislamiento para las cepas madres y para los viveros de patrones
y plantones son de 3m a cualquier viñedo o terreno que haya sido viñedo, no obstante
siempre deben mantenerse en condiciones de asegurar su aislamiento de organismos
nocivos.
133
Figura 12. Proceso general para la producción de planta estándar de vid.
134
8. Clasificación, calibrado y etiquetado de la planta
Asimismo, los materiales de multiplicación deben tener una pureza técnica mínima
del 96%, considerándose técnicamente impuros los materiales de multiplicación
desecados, estropeados, torcidos, dañados, en particular deteriorados por el granizo o las
heladas, aplastados o rotos, y los que no cumplan los requisitos de calibrado.
Diámetro (se trata del mayor diámetro de la sección; esta norma no se aplica a los
ramos herbáceos).
135
- Diámetro máximo del extremo más grueso: 15 mm, salvo si se trata de
injertos destinados al injerto in situ.
b) Estaquillas:
2. Barbados
A. Diámetro
B. Longitud
C. Raíces
D. Base
El corte deberá haberse efectuado por debajo del diafragma, a una distancia
suficiente para no dañarlo pero a no más de un centímetro.
3. Plantas injerto
A. Longitud
136
Esta norma no es aplicable a las plantas injerto derivadas de materiales de
multiplicación herbáceos.
B. Raíces
C. Soldadura
D. Base
El corte deberá haberse efectuado por debajo del diafragma, a una distancia
suficiente para no dañarlo pero a no más de un centímetro.
1. Norma CE.
2. País productor: España.
3. Organismo responsable de la certificación o del control.
137
4. Nombre y dirección de la persona responsable del precintado o su número de
identificación.
5. Especie.
6. Tipo de material.
7. Categoría.
8. Variedad, y en su caso el clon. Para plantas-injerto la indicación es aplicable
al portainjerto y al injerto.
9. Número de referencia del lote.
10. Cantidad.
11. Longitud (solo para las estacas referida a la longitud mínima del lote).
12. Año de producción.
138
igual forma el albarán, según el modelo que figura el Anexo VI del Reglamento, podrá
equipararse al pasaporte fitosanitario incluyendo las informaciones requeridas.
139
9. Normas específicas de comercialización
En el Capítulo III del Reglamento se especifica que sólo se podrán comercializar las
variedades inscritas en el Registro de variedades comerciales de vid. Asimismo, se
pueden comercializar las variedades inscritas en los catálogos o registros de los demás
Estados miembros, sin perjuicio a lo establecido por la organización común del mercado
vitivinícola referente a la clasificación de las variedades de vid.
140
La composición de los haces y embalajes se establece el Anexo IV. Lo más
frecuente es que los barbados se comercialicen en haces de 50 plantas y la planta injerto
en haces de 25 o 50 plantas. Las plantas embaladas en contenedor podrán llevar una sola
etiqueta por contenedor y la cantidad debe ser un múltiplo de las fijadas para el material
correspondiente salvo en el caso de plantas en pot cuyo acondicionado no lo permita.
Para la planta-injerto lo más frecuente es que los contenedores (o cajas) porten 300
plantas.
141
Cuestionario de evaluación
Capítulo 4. Viveros de vid
3. ¿Cuáles son las categorías de material vegetal establecidas para vid? ¿Qué
categoría se asigna a los plantones de vid procedentes de combinaciones patrón-
injerto de distinta categoría?
10. ¿Qué condiciones deben reunir los suelos destinados a campos de cepas madres
y a viveros de vid? ¿Se puede utilizar la misma parcela para implantar
consecutivamente vivero de vid?
11. ¿En qué condiciones sanitarias se deben mantener las parcelas de plantas madres
y los viveros de vid y qué intervenciones deben realizarse para ello?
142
12. ¿Quién controla e inspecciona los viveros de vid y en qué consiste el control?
14. ¿Qué requisitos deben cumplir las cepas madres de base y la producción de
material de base?
15. ¿Qué requisitos deben cumplir las cepas madres de certificado y la producción
de material certificado?
16. ¿Qué requisitos deben cumplir las cepas madres de material estándar y la
producción de material estándar?
17. ¿Qué pureza varietal y técnica deben tener los materiales de multiplicación
comercializados según las diferentes categorías?
18. ¿Qué diámetro y longitud se exige a los barbados y a la planta injerto para su
comercialización, y en qué composición de haces o embalajes se presentan
habitualmente?
19. ¿Qué color tienen las etiquetas según la categoría de los materiales de
multiplicación de vid y qué información debe tener la etiqueta oficial?
143
144
5
PLANIFICACIÓN, DIMENSIONAMIENTO
Y DISEÑO DE VIVEROS
145
146
1. Planificación del vivero. Etapas
En muchos casos estas decisiones van ligadas o están relacionadas entre si, lo que
obliga a realizar su elección de forma integrada. Por ejemplo, la elección de un
determinado patrón, la técnica de propagación en campo, el sistema de riego aplicado y,
la técnica de obtención y preparación del material vegetal producido. Su selección no
puede hacerse de forma independiente ya que unos aspectos están condicionados por los
otros.
Además, la planificación y diseño del futuro vivero se verán muy condicionados por
la reglamentación existente, que determinará dimensiones mínimas, instalaciones y
parcelas, duración y condiciones de los procesos productivos, etc.
En definitiva, se requiere una planificación que permita tomar las soluciones más
adecuadas en cada caso, dando respuesta a los interrogantes planteados, antes de llevar a
cabo la implantación del vivero y la ejecución de sus obras e instalaciones.
147
1.1. Etapas de la planificación
Esta idea inicial se contrasta con el conocimiento previo que se tiene de los
condicionantes y se establece su viabilidad y adecuación a la finalidad de promotor.
En esta fase se analizan con un mayor grado de profundidad los condicionantes del
vivero. Se generan las alternativas del sistema de producción de la explotación, como
pueden ser: producción en campo, producción forzada en invernadero o producción in
vitro. Además, se generan las alternativas del plan productivo con las especies a
producir, correspondientes a los diferentes subgrupos del Registro de Productores.
En esta etapa debe establecerse si se sigue adelante con el desarrollo del vivero, o
por el contrario se desecha la idea.
148
En proyectos sencillos, esta etapa dará paso al desarrollo del proyecto de ingeniería,
en el cual se eligen directamente las soluciones definitivas a adoptar y se define a nivel
de ejecución la explotación.
Dentro del sistema de producción y del plan productivo elegidos deben definirse las
alternativas estratégicas sobre especies, variedades y tipo de material a producir, y las
alternativas estratégicas de la tecnología de producción aplicada.
Estas opciones alternativas se confrontan con los objetivos y con los condicionantes
analizados, procediendo a la evaluación y elección de las soluciones más viables o
preferentes. De esta evaluación debe deducirse también un dimensionamiento previo de
la explotación.
149
4) Proyecto de ingeniería
Una vez realizada la elección de las alternativas estratégicas, esta última etapa
consiste en definir a nivel de detalle todos aquellos aspectos de la ingeniería de las obras
e instalaciones, o de la ingeniería del proceso productivo, para que puedan ser
presupuestados, evaluados y, posteriormente, ejecutados.
Una vez elaborados estos aspectos del proyecto y conocidas detalladamente las
inversiones, los costes de explotación y los ingresos previstos, se realiza la evaluación
económica definitiva, obteniendo los índices de rentabilidad de la explotación y su
sensibilidad.
2. Estudio de condicionantes
150
de servicios y mano de obra en la zona en que se localiza la explotación, a los aspectos
de comercialización de la planta y, finalmente, a las normativas que regulan el sector
viverístico y la producción.
Aspectos del medio ecológico como, por ejemplo, la influencia de las características
físicas de un suelo en la producción de acodos o en el enraizamiento de estaquillas, o la
presencia de determinadas plagas y enfermedades, serán claves fundamentales para
estimar la producción obtenida y los problemas fitosanitarios que tendrá la planta.
1. Condicionantes internos:
151
d) Gestión y mano de obra: capacidad de gestión. Disponibilidad, cualificación,
etc.
e) Recursos económicos: capital inicial, financiación, etc.
f) Jurídicos: contratos, servidumbres, etc.
g) Otros condicionantes específicos.
2. Condicionantes externos:
Se da por supuesto que la finalidad genérica de toda empresa privada viverística será
lograr la máxima rentabilidad de los recursos empleados. Ahora bien, dentro de esta
premisa, la explotación puede tener una finalidad específica, como, por ejemplo, cubrir
la demanda de planta de determinado sector, o satisfacer las necesidades de material
vegetal de los socios de la propia empresa viverística.
A partir de esta finalidad se pueden fijar una serie de objetivos de la explotación. Por
ejemplo, producir una cantidad determinada de plantas de un patrón, cubrir un
porcentaje concreto de la demanda de una variedad, vender plantones con una
determinada conformación o presentación, conseguir la exclusividad para la distribución
de las nuevas variedades de un obtentor, etc.
Si los objetivos fijados tienen una cuantificación, se tendrán, por lo tanto, fijadas
unas metas del proyecto, lo que será un condicionante muy importante para su
planificación y dimensionamiento, al restringir considerablemente sus alternativas.
152
Si los objetivos han sido fijados por el promotor sin un estudio previo que los
justifique, deben ser analizados y discutidos por el proyectista de la explotación, para
establecer su viabilidad y conveniencia.
Por ejemplo, lo más estratégico será definir el subgrupo del Registro de Productores
a que se va a pertenecer y la categoría de productor, y, en segundo lugar, la localización
del vivero y el sistema de producción a seguir. A continuación habrá que decidir el plan
productivo, luego las técnicas productivas y, por último, habrá que fijar el
dimensionamiento definitivo y establecer el plan de puesta en marcha.
1. Identificar y definir las posibles alternativas para cada uno de los aspectos
citados anteriormente y que constituyen las fuentes de generación de
alternativas.
153
3. Evaluar cada grupo de alternativas y seleccionar las opciones o soluciones más
convenientes para la explotación.
- Tipo de vivero.
- Categoría de productor.
- Localización del vivero.
- Sistema de producción.
- Plan productivo.
- Tecnología de producción.
- Dimensión.
- Plan de puesta en marcha.
Para un vivero productor seleccionador, la necesidad de pasar por una serie de fases
en el proceso de producción de planta certificada, según los requisitos impuestos por los
reglamentos, hace que la introducción o el cambio de una variedad requiera un número
elevado de años (no menos de 5 o 6).
154
El vivero productor multiplicador presenta un plan productivo más flexible, al no
tener requisitos tan estrictos en la producción de material vegetal, sobre todo en la
producción de planta de categoría CAC en frutales o estándar en vid, lo que permite
lanzar al mercado más rápidamente una nueva variedad, o introducir cambios anuales en
el plan productivo según las previsiones de demanda de las variedades.
Los patrones elegidos, además de ser demandados por el sector, es conveniente que
permitan la combinación con un espectro amplio de variedades, para que la explotación
no precise de muchos campos de plantas madres diferentes. Además, si los patrones son
polivalentes, darán mayor holgura a la hora de satisfacer las necesidades anuales de
injertada de diferentes variedades.
Las variedades elegidas deben tener una previsión mínima de demanda continuada,
pues aunque sus campos de plantas madres no suponen una gran ocupación de espacio
en el vivero, un número muy elevado de variedades complicaría mucho el proceso
productivo y, en el caso de producir planta certificada, también los controles necesarios.
Téngase en cuenta que estos campos de plantas madres no tienen como objeto ser una
colección varietal o un reservorio de germoplasma, sino la fuente de producción de
injertos del vivero.
155
De esta forma se obtiene como resultado la valoración global y el orden de
preferencia de las diferentes opciones de patrones y variedades.
ALTERNATIVAS ESTRATÉGICAS
COEFIC.
DE
(ESPECIES O VARIEDADES)
PONDER.
A1 A2 A3 A4 …
FACTORES Y CONDICIONANTES
F1
F2 (F2 x A2)
F3
F4
F5 (F5 x A3)
F6
VALORACIÓN TOTAL
ORDEN DE PREFERENCIA
156
6. Elección de la tecnología de producción
Para una explotación tradicional, con un sistema de cultivo en campo, los sistemas
tecnológicos básicos serían los siguientes:
3) Sistema de mantenimiento del suelo. Incluyen los siguientes métodos: suelo con
laboreo, suelo desnudo con herbicidas, cubierta vegetal, mulching y métodos mixtos
entre los anteriores. En general es un sistema muy supeditado a los otros.
157
hecho referencia, al manejo y arranque de las plantas, y a la recolección del material
vegetal (acodos, estaquillas, semillas, etc.).
Para la elección de cada uno de estos sistemas habrá que identificar, en primer lugar,
las alternativas posibles y luego los factores condicionantes que influirán en su elección,
como condicionantes ecológicos, económicos, de mano de obra, adaptación del material
vegetal, facilidad de manejo, etc. Habrá que identificar también cómo ese sistema
tecnológico condiciona la elección de otros sistemas, o bien si está supeditado a ellos,
para facilitar la elección integrada de todos ellos.
Cabe citar que, posteriormente, será necesario tomar otras decisiones en cada uno de
estos sistemas para definirlos a nivel de ejecución. Aunque estas decisiones no sean
estratégicas para explotación, no dejan, por ello, de tener su importancia para que todo
funcione de forma óptima. Así por ejemplo, si se ha definido que el sistema de riego de
un campo de plantas madres de acodos sea mediante aspersión, colocando una red fija
cada campaña, será preciso elegir después el marco entre aspersores y la pluviometría
del aspersor, para luego terminar de dimensionar y diseñar la red.
7. Dimensionamiento de la explotación
Cabe tener en cuenta que la dimensión adoptada para el vivero es una alternativa
estratégica (una vez cumplidos los mínimos legales), que está ligada a otras alternativas,
según se ha visto en el punto anterior, y que esta dimensión fijada será la base para
realizar el dimensionamiento definitivo del plan productivo y, posteriormente, de los
otros componentes de la explotación.
158
Los factores que intervienen en el dimensionamiento están determinados por los
siguientes aspectos:
Según se ha citado, la producción por planta madre puede variar mucho de unas
condiciones a otras (formación, densidad, etc.) y entre variedades de la misma especie.
En la Tabla 8 se indican, como referencia, unos valores medios de producción de
material vegetal para diferentes plantas madres de frutales.
En cada una de las fases anteriores deben considerarse las necesidades derivadas de
los fallos en los procesos (enraizamiento, nascencia, soldadura del injerto, etc.), de las
marras producidas accidentalmente, de las plantas no viables después de cada proceso,
etc. Asimismo deben preverse unos márgenes de seguridad en el dimensionamiento.
Por ejemplo, en base a las superficies asignadas y a los sistemas de riego elegidos, se
puede dimensionar un embalse, en caso de ser preciso. O bien se dimensionarán las
cámaras según el material vegetal a conservar, o el almacén según la maquinaria y las
materias primas a guardar.
160
El dimensionamiento, que aparentemente resulta sencillo, es, en la práctica, difícil
de realizar y complejo, debido a la cantidad de factores y condicionantes que
intervienen en el mismo, y a las dificultades que presenta su valoración.
La programación lineal puede ser una herramienta útil para realizar de manera más
objetiva la toma de decisiones en el dimensionamiento y en las otras etapas de la
planificación, siempre que los datos previos que se precisan para establecer la función
objetivo y las ecuaciones de restricciones sean veraces y representativos de la
explotación planificada.
161
8. Diseño de la explotación
El diseño de la explotación consistirá en dar forma a las plantaciones y a los
diferentes componentes que la integran satisfaciendo sus necesidades de la manera más
racional posible, teniendo en cuenta los condicionantes existentes.
La realización del diseño será una tarea creativa en la que el proyectista debe
compaginar sus conocimientos técnicos con su ingenio e imaginación, a fin de concebir
las soluciones más adecuadas para la explotación proyectada.
Siempre se presentarán varias opciones alternativas sobre las que será preciso
discutir y analizar sus ventajas e inconvenientes para proceder a la elección de la más
conveniente.
Los componentes del diseño son los que van a configurar las características de la
explotación viverística. Existe entre ellos una cierta independencia en cuanto a su
ejecución, empleo, funcionamiento, control, etc., pero es preciso que exista una
coordinación y coherencia entre todos ellos, si se quiere que las actividades del proceso
productivo se realicen de la mejor forma posible y que el funcionamiento de la
explotación sea óptimo.
162
Cada componente comprende a la vez una serie de elementos con una función propia
que será preciso tener en cuenta en el diseño.
Antes de proceder al diseño de la explotación hay que analizar todos los aspectos
que van a definir y condicionar las posibles soluciones.
2. Condicionantes estructurales:
163
- Dimensión y componentes existentes.
- Disposición, parcelación, etc.
- Aislamientos de parcelas.
- Dimensiones mínimas, etc.
El proyectista debe tener en mente, y a la vista, o con fácil acceso, toda esta base
datos; puesto que partir de ellos realizará el diseño.
Conocidas las necesidades de los componentes, hay que realizar la elección de los
materiales empleados en las instalaciones y edificaciones. Las soluciones finales están
condicionadas por las características de los materiales, es decir por sus aspectos técnicos
y además por los aspectos económicos. Por ejemplo, en la red de riego, un tipo de
tubería de distribución elegida puede llevar consigo diferente trazado,
dimensionamiento, ejecución y coste resultante.
164
El diseño no tiene solución única, sino varias opciones alternativas. Los
componentes de la explotación pueden tomar diferentes formas o distribuciones
espaciales. Estas distribuciones dan lugar a diferentes bocetos de diseño o, en definitiva,
a diferentes formas de concebir la explotación. En cada boceto se plasma gráficamente
la solución propuesta para la explotación, obteniendo de esta manera varias soluciones
alternativas. Cada alternativa presenta una serie de ventajas e inconvenientes, respecto a
las otras, que será preciso evaluar.
No debe confundirse lo que es una solución alternativa con lo que es una solución o
requisito impuesto por un condicionante, lo cual solo admite una única opción viable.
Estos bocetos alternativos deben ser evaluados para llevar a cabo la elección del más
adecuado. Para ello habrá que fijar previamente los criterios a considerar en la
evaluación.
165
En las representaciones mediante plantas, alzados, secciones y detalles, deben
quedar perfectamente definidos los componentes de la explotación viverística
proyectada.
Según puede verse, los planos tienen una importancia fundamental para la ejecución
de la explotación. Se insiste, por ello, en que su nivel de definición debe ser el correcto
para no dar lugar a dudas en su interpretación y permitir llevar a cabo la ejecución de la
explotación por parte de técnicos cualificados diferentes al proyectista.
La realización de los planos de detalle es, por lo tanto, el objeto final del diseño.
166
Cuestionario de evaluación
Capítulo 5. Planificación, dimensionamiento y diseño de viveros
2. ¿Cuáles son las etapas de la planificación y de qué depende que se tengan que
desarrollar todas ellas o no?
8. ¿Cuáles son los sistemas tecnológicos básicos para una explotación viverística
con sistema de cultivo en campo?
12. ¿En que consiste el diseño de una explotación viverística y qué niveles de
concreción tiene este diseño?
167
13. ¿Cuáles son los componentes principales a considerar en el diseño de una
explotación viverística?
14. ¿Cuáles son los condicionantes del diseño de una explotación viverística?
168
ANEJOS
169
170
ANEJO 1
Texto refundido del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, según fue publicado en
el Boletín Oficial del Estado el 14 de junio de 1995 y de las modificaciones
posteriores:
171
172
173
174
175
176
177
178
179
180
181
182
183
184
185
186
187
188
189
190
191
192
193
194
195
196
197
198
ANEJO 2
Texto refundido del Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, según fue publicado
en el Boletín Oficial del Estado el 25 de febrero de 2003 y de la modificación
posterior de la Orden APA/2474/2006 de 27 de julio (BOE: 31-7-06).
199
200
201
202
203
204
205
206
207
208
209
210
211
TÍTULOS PUBLICADOS DE LA COLECCIÓN
MONOGRAFÍAS DE FRUTICULTURA
N.º 2. Urbina, V. : Viveros de frutales, cítricos y vid. 182 págs. 1999. - 2.ª edición,
actualizada y ampliada. 210 págs. 2009.
N.º 5. Urbina, V. : Morfología y desarrollo vegetativo de los frutales. 211 págs. 2001.
En preparación:
Paperkite Editorial
Para pedidos o suministros: Papers - Copistería Técnica S.A.; Vallcalent, 7-Bajos; 25006 - Lleida
E-mail: vallcalent@papers.cat - Tel.: 973-273232 - Fax: 973-273863
www.papers.cat