Ley 5827
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Contenido
Introducción ................................................................................................................................ 4
Criterio de la edición .............................................................................................................. 4
Abreviaturas utilizadas ........................................................................................................... 6
TITULO I. ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL ......................................................... 7
CAPITULO I. TRIBUNALES, MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y
AUXILIARES DE LA JUSTICIA. ENUNCIACIÓN ........................................................... 7
CAPÍTULO II. ASIENTO Y COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS
TRIBUNALES DE LOS JUZGADOS Y DEL MINISTERIO PÚBLICO ......................... 16
TÍTULO II. ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.................................. 47
CAPÍTULO I . SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. COMPOSICIÓN .............................. 47
CAPITULO II. COMPETENCIA, INTEGRACION, FUNCIONAMIENTO ..................... 47
CAPÍTULO III. ATRIBUCIONES ...................................................................................... 49
CAPITULO III BIS. TRIBUNAL DE CASACION PENAL (*) ......................................... 55
CAPÍTULO IV. CÁMARAS DE APELACIÓN y CÁMARAS DE APELACIÓN y
GARANTÍAS EN LO PENAL. COMPOSICIÓN. COMPETENCIA.
INTEGRACIÓN. FUNCIONAMIENTO.(*) ....................................................................... 55
CAPÍTULO V. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. COMPETENCIA POR
MATERIA ............................................................................................................................ 60
CAPÍTULO VI. TRIBUNALES DE TRABAJO. COMPOSICION,
COMPETENCIA. INTEGRACION .................................................................................... 72
CAPÍTULO VI BIS; TRIBUNALES COLEGIADOS DE INSTANCIA UNICA DEL
FUERO DE FAMILIA (*) ................................................................................................... 73
CAPÍTULO VII. TRIBUNALES DE MENORES. COMPOSICION DEL
TRIBUNAL. COMPETENCIA............................................................................................ 74
CAPÍTULO VIII. JUZGADO NOTARIAL ......................................................................... 74
CAPÍTULO IX. JUSTICIA DE PAZ. ASIENTO, COMPETENCIA TERRITORIAL ...... 75
CAPÍTULO X. TRIBUNALES DE JURADOS .................................................................. 78
TÍTULO III. MAGISTRADOS y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA, AUTORIDADES DE SUS ORGANOS, ATRIBUCIONES ................................ 78
CAPÍTULO I. PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. ...................... 78
CAPÍTULO II BIS. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL (*) ........ 79
CAPÍTULO III. JUECES DE PRIMERA INSTANCIA...................................................... 80
CAPÍTULO IV. JUECES DEL TRABAJO ......................................................................... 81
CAPÍTULO IV BIS: JUECES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE
INSTANCIA UNICA DEL FUERO DE FAMILIA, (*) ..................................................... 81
CAPÍTULO IV TER (*). JUECES DE LOS TRIBUNALES EN LO CRIMINAL ............ 81
CAPÍTULO V. JUECES DE PAZ ....................................................................................... 82
TÍTULO IV. MINISTERIO PÚBLICO ................................................................................... 83
CAPÍTULO I. PROCURADOR GENERAL ....................................................................... 83
CAPÍTULO II. FISCALES DE CAMARA ......................................................................... 83
CAPÍTULO III. AGENTE FISCALES ................................................................................ 84
CAPÍTULO IV. ASESORES DE INCAPACES.................................................................. 84
CAPÍTULO V. DFENSORES DE POBRES y AUSENTES y DEFENSORES DE
POBRES y AUSENTES ADJUNTOS (*) ........................................................................... 84
CAPÍTULO VI. AGENTES FISCALES DE PAZ............................................................... 84
CAPÍTULO VII. DEFENSORES DE POBRES y AUSENTES y ASESORES DE
INCAPACES DE LA JUSTICIA DE PAZ (*) .................................................................... 84
TÍTULO V. PROFESIONALES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA ................................................................................................................................. 86
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ................................................................ 86
CAPÍTULO II. MARTILLEROS PUBLICOS, REQUISITOS. .......................................... 86
CAPÍTULO III. TASACIONES, TRADUCTORES, iNTERPRETES,
CALÍGRAFOS y PERITOS EN GENERAL ....................................................................... 86
TÍTULO VI. REPARTICIONES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA ................................................................................................................................. 86
CAPÍTULO I. ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES ........................................................... 86
CAPÍTULO II. DESTRUCCIÓN O REDUCCIÓN DE EXPEDIENTES .......................... 88
CAPÍTULO III. REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO (*) ............................................ 89
CAPÍTULO IV. OFICINA PERICIAL DE LOS TRIBUNALES ....................................... 90
CAPÍTULO V. SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA EN MATERIA
PENAL ................................................................................................................................. 92
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ....................................................................................... 93
ANEXO I . Ley 11982 (art. 16, incorpora la misma como Anexo de la Ley 5827) ............... 94
ANEXO II. Ley 12074 (art. 26, incorpora la misma como Anexo de la Ley 5827). Ver
también Leyes 12.008, 12.162 y 13.479. .................................................................................. 98
Documento Complementario I. Estructura y funciones de la Suprema Corte de Justicia
(Acuerdo 3536) ....................................................................................................................... 105
Documento Complementario II. Normativa sobre personal del Poder Judicial ..................... 146
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Introducción
Criterio de la edición
Se presenta en esta edición el texto completo de la Ley 5827, Orgánica del Poder
Judicial, ordenado por el Decreto 3702/1992 y actualizado con todas las leyes dictadas
hasta la fecha. En cada artículo se encuentra el texto vigente, el número de ley que lo ha
modificado, si correspondiere, y un breve comentario de contenido histórico. Luego,
bajo el título “Normativa relacionada” se enuncian las normas provinciales vinculadas
al contenido del artículo en cuestión.
A continuación, bajo el título “Normativa de la SCBA relacionada” se encontrarán
Acordadas y Resoluciones del Tribunal y de su Presidencia de carácter general,
reglamentarias y vigentes, así como también actos particulares de interés para
interpretar y aplicar aquellas normas. Todas las normas están incluidas en el Digesto de
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Normas de Superintendencia1 de este Poder Judicial, apartado “Vigentes”2, que se
puede consultar en la página web de la Suprema Corte:
http://www.scba.gov.ar/digesto/default.asp
En la parte final de la Ley 5827 se incorporaron dos Anexos que contienen las
Leyes 11982 y 12074 —Tribunal de Casación Penal y del Fuero Contencioso
Administrativo—, según lo dispuesto en los artículos 16 y 26 del texto legal.
Como Documento Complementario I se agregó el texto de la AC 3536 que
dispone la organización interna de la Suprema Corte, donde constan las funciones de
cada una de las dependencias del Tribunal. Allí se han citado las normas de
superintendencia relacionadas con cada una de las labores que llevan a cabo las
Secretarías, Subsecretarías, Direcciones y Áreas. Como Documento Complementario II
se adjunta un índice de normas relacionadas con la actividad de los empleados,
funcionarios y magistrados de este Poder Judicial.
Como se observa, cada una de las normas citadas es un hipervínculo que permite
acceder al texto completo asociado, lo que facilitará la lectura del material.
Por último, resulta importante destacar que el trabajo presentado es en esencia
dinámico, en tanto permite su actualización periódica, agregando nuevas normas y
quitando aquellas que han perdido vigencia.
La compilación del material, redacción y actualización del texto está a cargo de
las Áreas de Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción y Digesto
y de Coordinación de Bibliotecas de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales. Las
consultas y sugerencias sobre el contenido de esta publicación podrán remitirse a la
dirección de correo electrónico digesto@scba.gov.ar
1
Por RC 657/10 se aprobaron las pautas fundacionales del Digesto, mientras que por RC 433/11 se
autorizó su implementación.
2
En el mismo segmento, apartado “Anexo Histórico” se podrá consultar el compendio de Acordadas y
Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia y su Presidencia, de carácter general, no vigentes por
derogación expresa, implícita o de objeto cumplido.
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Abreviaturas utilizadas
AC: Acordada
Const. Prov.: Constitución de la Provincia de Buenos Aires
CPCC: Código Procesal Civil y Comercial
CPP: Código Procesal Penal
Dec. Ley: Decreto Ley
RC: Resolución de Corte
RP: Resolución de Presidencia registrada en la ex Secretaría General
RP SA: Resolución de Presidencia registrada en la Secretaría de Administración
RP SAI: Resolución de Presidencia registrada en la ex Secretaría de Asuntos
Institucionales
RP SPL: Resolución de Presidencia registrada en la Secretaría de Planificación
RP SP: Resolución de Presidencia registrada en la Secretaría de Personal
RP SSJ: Resolución de Presidencia registrada en la Secretaría de Servicios
Jurisdiccionales
RP STI: Resolución de Presidencia registrada en la Subsecretaría de Tecnología
Informática
RP SCD: Resolución de Presidencia registrada en la Subsecretaría de Control
Disciplinario
RP SDH: Resolución de Presidencia registrada en la Subsecretaría de Derechos
Humanos de las Personas Privadas de la Libertad
RP SCG: Resolución de Presidencia registrada en la Dirección de Servicios Legales
RP DATP: Resolución de Presidencia registrada en la Dirección de Asesoramiento
Técnico al Presidente en Relación a los Organismos de la Constitución
RP DJP: Resolución de Presidencia registrada en la Dirección de la Justicia de Paz
SCBA Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
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LEY 5827
Texto ordenado por Decreto 3702/1992 y con las modificaciones posteriores introducidas por las leyes:
11411, 11453, 11476, 11550, 11551, 11584, 11593, 11610, 11640, 11884,11911, 11924, 11978,
11982, 12051, 12060, 12074, 12142, 12197, 12218, 12219, 12255 ,12289 , 12310, 12342,
12625, 12882, 12961, 13078, 13087, 13101, 13195, 13219, 13287, 13298, 13327, 13274,
13411, 13435, 13479, 13565, 13597, 13601, 13629, 13634, 13645, 13662, 13672, 13675,
13694, 13772, 13773, 13795, 13812, 13837, 13859, 13862, 13871, 13943, 14020, 14045,
14090, 14116, 14177, 14178, 14186, 14189, 14190, 14235, 14256, 14329, 14346, 14365, 14372,
14484, 14490, 14442, 14543, 14557, 14612, 14614, 14627, 14683, 14684, 14723, 14.864,
14901.
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la descentralización de la jurisdicción territorial y de la competencia por la materia o
naturaleza de las causas que daban origen al procedimiento. Después de casi dos años,
el 23 de enero de 1875, el Alto Tribunal se estableció en la capital de la provincia, que
en ese momento era la ciudad de Buenos Aires, con cinco jueces y un secretario letrado,
nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. El gobernador de la
provincia Álvaro Barros dejaba sentada así la instalación de la primera Suprema Corte
de Justicia con sus cinco miembros, el Procurador y un ujier. Los magistrados Sixto
Villegas, Alejo B. González, Sabiniano Kier, con la ausencia autorizada de Carlos
Tejedor y bajo la presidencia de Manuel María Escalada, prestaron juramento en
audiencia pública. La Ley 4387 de 1936 elevó a siete los jueces de la Suprema Corte, y
la 5617 de 1950 fijó en nueve el número de miembros, creando dos cargos de juez para
completarlos. Por la Ley 13662 de 2007, se determinó disminuir a siete el número de
miembros en cuanto se produjeran las vacantes correspondientes. El Ac. 3345 del 3 de
octubre de 2007 declaró la composición definitiva de la Corte.
La Real Audiencia, organismo colegiado cuya jurisdicción se ejercía en segunda o
tercera instancia, fue antecedente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de
Buenos Aires. Las audiencias eran los supremos tribunales indianos, que actuaban en
representación directa del monarca. Aquí hacemos referencia a la segunda Real
Audiencia de Buenos Aires, pretorial por estar presidida por el virrey, creada en 1783 e
instalada en Buenos Aires en 1784. Conformada por el presidente, un regente, cuatro
oidores y un fiscal, funcionaba como tribunal superior de justicia y tenía la
superintendencia de tribunales y cárceles. En junio de 1810 fueron reemplazados sus
miembros y en 1812 se le dio el nombre de Cámara de Apelaciones, integrada por cinco
jueces. Organizada la Provincia de Buenos Aires en 1820, el Tribunal Superior abarcó
sólo su jurisdicción. El texto constitucional de la Provincia de Buenos Aires de 1854
renovó el alto tribunal dándole el nombre de Superior Tribunal de Justicia, organizado
por una ley del 30 de septiembre de 1857, conformado por diez jueces y un fiscal. Para
atender las causas se dividía en dos salas, una civil compuesta de los jueces más
antiguos, y otra criminal con el resto de los magistrados, funcionando a sala plena para
las atribuciones exclusivas que incluían la superintendencia. En 1871 fue dividido en
tres salas, con el fin de dar a cada una de ellas un trabajo aproximadamente equilibrado
y acelerar el término de las contiendas judiciales. Dos salas fueron destinadas al
conocimiento de los asuntos civiles y la restante al de los criminales, girando entre las
tres salas por turno los negocios mercantiles hasta 1875, año en que fue reemplazado el
Superior Tribunal por la Suprema Corte de Justicia.
Normativa relacionada: Ley 13662.
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sentido, el órgano jurisdiccional de más alto grado es el Tribunal de Casación Penal,
organizado por la Ley 11982 del 28 de julio de 1997, con sede en la ciudad de La Plata.
Según la ley original, estaba integrado por diez miembros y funcionaba con una
presidencia fija y tres salas de tres miembros cada una, con competencia territorial en
toda la provincia de Buenos Aires. Según el texto de la ley, el 1 de noviembre de 1997
la presidencia y una de las Salas comenzaron a funcionar con la finalidad de llevar a
cabo la organización funcional, administrativa e informática del tribunal y cooperar con
la eficaz implementación del nuevo sistema procesal penal. La segunda Sala comenzó a
funcionar el 1 de marzo de 1998 y la tercera el 15 de agosto de ese año.
Normativa relacionada: Ley 12060: disolus eleción y creación de juzgados y tribunales; Ley 11982:
Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires; Reglamento Interno del Tribunal de Casación
Penal.
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4. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Familia, en lo
Contencioso Administrativo, de Garantías, de Garantías del Joven, de Responsabilidad
Penal Juvenil, en lo Correccional, de Ejecución en lo Penal y de Ejecución Tributaria
En 1821, ya establecido el primer gobierno provincial, fueron suprimidos los
cabildos y organizada la administración de justicia ordinaria. Estaba a cargo de cinco
magistrados letrados, rentados e inamovibles denominados jueces de primera instancia,
dos en la capital y tres en la campaña, con cabeceras en la Villa de Luján, San Vicente y
San Nicolás, instaladas de hecho las dos últimas en Chascomús y en Arrecifes. Esta
estructura institucional intermedia fracasó en la campaña y en 1825 la primera instancia
letrada se limitó a la ciudad capital, con dos jueces civiles y dos criminales. Por una ley
de 1853 la primera instancia letrada fue instalada definitivamente en el interior de la
provincia, dividida en dos departamentos judiciales, Norte y Sud, con competencia
criminal que podía atender causas civiles a pedido de las partes. En 1862 se crearon dos
juzgados comerciales en la Capital, asignándoles esta competencia a los jueces
criminales de campaña. Con la Constitución provincial de 1873 la justicia de primera
instancia fue dividida en la capital en Juzgados de Primera Instancia Civil, Correccional,
Comercial y Criminal y en la campaña en tres departamentos judiciales: Norte, Centro y
Sud, con Juzgados en lo Civil y Comercial y en lo Criminal. La competencia comercial
fue asignada definitivamente a los jueces civiles de toda la provincia en 1881.
El Fuero de Familia tiene su antecedente en la creación de los Tribunales de
Instancia Única en lo Civil y Comercial por la Ley 7861 del 19 de abril de 1972,
suprimidos desde el 1 de marzo de 1979 por la Ley 9200. Estos Tribunales estaban
integrados por tres jueces de presidencia rotativa y una secretaría a cargo. La Ley 11453
del 4 de noviembre de 1993 creó el Fuero de Familia y estableció las normas de
funcionamiento de los tribunales colegiados que por Ley 13634 en el 2007 fueron
disueltos y reemplazados por juzgados de familia.
El Fuero Contencioso Administrativo tuvo su origen en la Ley 12074 del 7 de
enero de 1998 que estableció los tribunales competentes para decidir los casos
correspondientes al fuero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 166 y 215 de
la Constitución provincial de 1994.
El Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil surgió de la Ley 13634 del 18 de enero
del 2007. Según el artículo 18 debía integrarse por Cámaras de Apelación y Garantías
en lo Penal, Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil, Juzgados de Responsabilidad
Penal Juvenil, Juzgados de Garantías del Joven y Ministerio Público del Joven. Esta ley
implicó la transformación de los Tribunales de Menores en los nuevos órganos.
El 10 de enero de 1997, la Ley 11922 estableció la competencia material del juez
de garantías, del juez en lo correccional y del juez de ejecución, modificada por la Ley
13183 el 12 de abril de 2004.
En el año 2006, por Ley 13435, fue creado el Fuero de Ejecuciones Tributarias
con juzgados de primera instancia y competencia en las ejecuciones de los créditos
fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la provincia o municipalidades
contra sus deudores; en las medidas cautelares autónomas que se soliciten
anticipadamente en su resguardo y en el proceso de conocimiento posterior. Este fuero
aún no ha sido puesto en funcionamiento.
Normativa relacionada: Para el fuero de familia: Ley 11453 y Ley 13634. Para el fuero contencioso
administrativo: Ley 12074. Para el fuero penal y fuero de responsabilidad penal juvenil: Ley 11922, Ley
12060, Ley 13634. Para el fuero de ejecución tributaria: Ley 13425.
En lo que hace a normas relacionadas con el funcionamiento de estos órganos y/o el trámite de las causas
ante los mismos, ver capítulo V (arts. 50 y sgtes.)
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Los Tribunales en lo Criminal son parte de la reforma de la organización judicial
que se inició con el nuevo Código de Procedimiento Penal y se concretó con la Ley
12060. La Ley 13943 del 2009 determino que estos tribunales pueden integrarse con
uno o tres jueces según el delito y la pena.
Normativa relacionada: Ley 11922: Código Procesal Penal, 12060: creación de organismos. En lo que
hace a normas relacionadas con el funcionamiento de estos órganos y/o el trámite de las causas ante los
mismos, ver capítulo V (art. 52 ter.)
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gobierno de facto dictó el decreto ley 9229 que organizaba la justicia de paz letrada y
establecía el carácter técnico de los magistrados, con conocimientos jurídicos que les
permitiesen afrontar las materias que constituían su competencia.
Normativa relacionada: Decreto Ley 9229/79. En lo que hace a normas relacionadas con el
funcionamiento de estos órganos y/o el trámite de las causas ante los mismos ver capítulo IX (arts. 58/61
bis)
8. El Juzgado Notarial
La Ley Orgánica del Notariado –Ley 5015, sancionada el 31 de marzo de 1943-,
estableció que la fiscalización del notariado y el juzgamiento de las faltas cometidas por
los escribanos correspondía al juez notarial, que contaba con un secretario, un cuerpo de
inspectores y los empleados que determinara la ley de presupuesto. Para ser juez
notarial se requería de haber estado cinco años al frente de un registro de contratos o
adscripto a él, o haber sido durante igual término inspector de escribanías o secretario
del juzgado notarial; tener treinta años como mínimo; seis de ciudadanía en ejercicio y
dos de residencia inmediata en la provincia. En los organigramas del Poder Judicial que
publicaba el Boletín Judicial de la Provincia de Buenos Aires aparece por primera vez
el juzgado notarial integrado por el juez Eduardo Ves Losada y el secretario Carlos
Martín Carrasco el 4 de marzo de 1944.
Normativa relacionada: Decreto Ley 9020/78
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debía avanzarse hacia la instalación del juicio por jurado para lograr así resguardar
equilibradamente los intereses de los acusados y de la sociedad en su conjunto.
Fundamentalmente, se buscaba alcanzar la participación ciudadana en los asuntos
públicos y potenciar el principio de publicidad de los actos de gobierno y la
transparencia en la administración de justicia, esencial en todo sistema republicano.
Si bien esta ley ha sido sancionada en pleno siglo XXI, el tema del enjuiciamiento
criminal por jurados, pilar de la justicia lega, estuvo presente en las propuestas y debates
de reformas en la administración de justicia desde los primeros años revolucionarios,
considerado atributo de la soberanía popular en un sistema republicano de gobierno. El
periódico El Censor del 5 de febrero de 1818 publicó un extenso artículo defendiendo el
juicio por jurado, en el cual explicaba su funcionamiento y resaltaba ventajas como la
independencia de la vida y la propiedad de los ciudadanos, la influencia en la moral
pública al inspirar el conocimiento de las leyes y el respeto profundo, sin temor ni odio
servil, a los jueces. Siguieron años de debates entre juristas, magistrados y legisladores,
que se movían entre la defensa del jurado y la convicción de que los habitantes de la
provincia no estaban preparados para asumir la responsabilidad de juzgar a sus pares.
Las diferencias se profundizaban a la hora de optar entre el juicio por jurado y el
magistrado formado en derecho para decidir sobre la vida y la propiedad del soberano.
En la provincia de Buenos Aires, por el artículo 14 del texto constitucional
provincial de 1873, se aseguraba “para siempre a todos el juicio por jurado”, después de
arduos debates en que se ponían en juego los alcances y efectividad de la institución.
Sin embargo, para cuando se discutió la reforma constitucional de 1889 no se había
puesto aún en práctica y con el artículo 15 se determinó que la Legislatura dictaría
oportunamente la ley que organizara el juicio por jurados en materia criminal. Entre
tanto, la jurisdicción seguía siendo ejercida por los tribunales creados por la
Constitución.
El juicio por jurado no había logrado pasar de la letra a la práctica, cuando
Rodolfo Moreno informó a la Convención Constituyente, en su sesión del 5 de
noviembre de 1934, sobre lo resuelto por la mayoría de la comisión especial designada
para el estudio de los proyectos de reforma de la Constitución. Respecto al artículo 15,
la Comisión había resuelto suprimirlo por estar en una “vigencia teórica” desde 1873.
Un precepto similar estaba en la Constitución Nacional desde 1853 y no se había
aplicado tampoco, aunque al menos se había intentado. Agregaba que, como se hablaba
de una Constitución práctica y no teórica, destinada a cumplirse y no a violarse, el
precepto debía ser suprimido, pero no aconsejaba “la prohibición del precepto, con lo
que en realidad, no aconsejamos la prohibición del jurado, porque con cláusulas de
carácter amplio para que la Legislatura organice la administración de justicia, ésta
podría, si en algún momento de la vida social y política de la provincia de Buenos Aires
lo considerase indispensable, incorporarlo a la legislación”. Si bien el artículo no fue
incorporado en la reforma constitucional de 1994, el momento oportuno se hizo efectivo
con la sanción de la Ley 14543.
Normativa relacionada: Ley 14453: juicio por jurados.
Normativa SCBA relacionada: AC 3720/2014; AC 3729/2014; AC 3746/2015: Juicio por jurados; RC
706/2016: Oficializa el sistema JURADOS y establece su uso obligatorio por parte de los Tribunales en lo
Criminal que deban sustanciar juicios por jurados; RC 838/2015: resolución interpretativa del juicio por
jurados; RC 3163/2016; RC 971/2017: listados oficiales de jurados para el año 2017.
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de la Provincia, por el Subdefensor General, por los Fiscales de Cámaras, por los
Defensores Departamentales, por los Agentes Fiscales, Asesores de Incapaces, y
Defensores Oficiales.
El Ministerio Fiscal o Ministerio Público surgió como una magistratura particular
que tenía por objeto velar por el interés del Estado y de la sociedad ante los tribunales.
Tenía el encargo de promover la represión de los delitos y la defensa judicial de los
intereses del Estado. En el siglo XIII aparecieron por primera vez en Valencia dos
funcionarios, el abogado fiscal —encargado de acusar los delitos, cuidar de la ejecución
de las penas y defender la jurisdicción real— y el abogado patrimonial —que debía
defender las cuestiones del real patrimonio y del erario, los derechos del monarca en los
asuntos civiles y la recaudación de impuestos. A estos se agregaron los procuradores
fiscales, que dirigidos por aquellos abogados cuidaban la denuncia de los delitos.
En las Leyes de Indias se determinaron las funciones del fiscal del Consejo de
Indias y de dos solicitantes fiscales. Las audiencias de Lima y México tenían cada una
dos fiscales, uno para las causas civiles y otro para las criminales, que no podían abogar,
dedicándose sólo a lo relativo de su oficio, sin recibir nada de los litigantes. En el Río
de la Plata, por el Reglamento de Institución y Administración de Justicia del 23 de
enero de 1812, el fiscal fue reemplazado por un agente de la Cámara, con las mismas
funciones. Por el artículo 19 del Reglamento para la Administración de Justicia de las
Provincias Unidas del Río de la Plata de 1813, cada Cámara de Justicia tendría un
agente con un auxiliar nombrado por el gobierno a propuesta suya. El Reglamento
Provisorio para la Dirección y Administración del Estado de 1817 estableció un fiscal
en las Cámaras de Apelación y dos agentes auxiliares, uno civil y otro criminal,
repartiéndose los asuntos de hacienda. La ley que organizó el Superior Tribunal de
Justicia en 1857 le asignó un fiscal, quedando el Ministerio Público dividido en dos,
uno con el fiscal de gobierno que obedecía al Poder Ejecutivo y atendía todas las
cuestiones económicas y administrativas, y otro adscripto al Tribunal que recibía sus
órdenes, atendiendo las funciones judiciales de los antiguos fiscales. Los agentes
fiscales representaban la acción pública en los juzgados inferiores y eran los jueces los
que debían dar cuenta al Tribunal de cualquier retardo en su tarea.
Los fiscales recibían el mismo tratamiento y consideración que los ministros del
tribunal al que pertenecían. Eran parte, aunque hubiera acusador particular, en toda
causa criminal sobre delito público o de responsabilidad oficial y en las civiles y sobre
delitos privados. Se les oía en las causas civiles y relativas a delitos privados cuando
interesaban a la causa pública, a la defensa de la jurisdicción ordinaria o a los derechos
del Estado. No podían ejercer la abogacía ni dar su patrocinio en ninguna causa. En caso
de impedimento o vacante del fiscal, era reemplazado por el último ministro que hubiera
sido nombrado.
Por una ley de 1874, que fue sancionada para la organización provisoria del
Ministerio Público, los cargos eran desempeñado en la Suprema Corte por un
procurador general, un fiscal en cada Cámara de Apelación y dos agentes fiscales en lo
civil y uno en lo criminal en primera instancia de la capital. En los otros departamentos
judiciales habría un agente fiscal en lo civil y criminal. La reforma constitucional de
1889 puso al procurador de la Suprema Corte en las mismas condiciones que sus
magistrados, en cuanto a su nombramiento e inamovilidad en el cargo mientras durase
su buena conducta. Los agentes fiscales, asesores de menores y defensores de pobres
eran nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, por el término de seis
años, con inamovilidad temporal que se mantuvo hasta 1923. El texto constitucional de
1934 definió los integrantes del Ministerio Público y atribuyó su superintendencia al
procurador general.
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En cuanto a los defensores, antes de la supresión de los cabildos en 1821 había
cargos de defensor de pobres y defensor de menores, desempeñados por dos de los
capitulares. Al organizarse la administración de justicia en la provincia de Buenos Aires
se refundieron ambos cargos en uno, hasta que fueron nuevamente separados el 31 de
diciembre de 1824. El 29 de diciembre de 1829 se reunieron nuevamente, agregándole
al defensor de pobres y menores el título de Protector de Naturales, que debía estar a
cargo de un ciudadano de fortuna y probidad acreditadas. Era un cargo gratuito y de
honor, nombrado por el Ejecutivo. Tenía un asesor por él propuesto y nombrado por el
gobierno, un escribiente y dos ordenanzas. Con la instalación de los jueces letrados en
la campaña en 1853, se determinó que cada juzgado tendría un agente fiscal y un
defensor de pobres, ambos rentados. El Ministerio de Menores era parte legítima y
esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa,
en que los incapaces demandasen o fuesen demandados, o en que se tratase de las
personas o bienes de ellos. Por el Reglamento de la Defensoría General de Menores del
4 de agosto de 1884, en el Departamento Capital había dos defensores, cada uno con un
asesor letrado, un escribiente y un ordenanza, todos nombrados por el Poder Ejecutivo
cada año. En los partidos de campaña, las atribuciones del defensor de menores las tenía
el procurador municipal, bajo la dirección del defensor de turno de la capital. Tenía un
letrado como asesor, que se presentaba en los asuntos tramitados ante los juzgados de
primera y segunda instancia.
En lo que hace a las previsiones de la Ley 14442, ver fallo de la SCBA de fecha
11/03/2013 dictado en autos I 72447 caratulados “Procuradora General de la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires s/
Inconstitucionalidad de Ley 14.442”.
Normativa relacionada: Ley 14613: crea el Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público;
Ley 14642: crea cincuenta cargos de agentes fiscales y defensores oficiales sujetos a distribución
territorial posterior por la Procuración General con intervención del Ministerio de Justicia; Ley 14681:
crea las Unidades Fiscales de Investigación y Juicio, especializadas en violencia en espectáculos
deportivos y delitos conexos; Ley 14687: crea las Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio
especializadas en Violencia Institucional.
ARTÍCULO 2° Bis: (Texto según Ley 13634) Son funcionarios del Poder
Judicial los Consejeros de Familia con desempeño en los Juzgados
correspondientes, quienes deberán satisfacer los mismos requisitos y condiciones
que los miembros del Ministerio Público de Primera Instancia y tendrán Jerarquía
presupuestaria de Secretarios de Cámara.
Normativa relacionada: Libro VIII, Título III CPCC.
Normativa SCBA relacionada: RC 3359/2008 art. 4: reemplazo de consejeros en juzgados de familia.
15
Normativa relacionada: Ley 5177: ejercicio y reglamentación de la profesión de abogados y
procuradores; Dec. Ley 9020: ejercicio de la profesión de escribano; Ley 4534: ejercicio profesional de la
medicina; Ley 10321: ejercicio de la profesión de agrimensores; Ley 10620: ejercicio profesional de los
graduados en ciencias económicas; Ley 10973: ejercicio de la profesión de martilleros públicos; Ley
12048: ejercicio profesional de los traductores públicos e Intérpretes; Dec. Ley 9718: ejercicio de la
profesión de calígrafo público; Ley 13634: Equipo Técnico Auxiliar de los juzgados de familia; Ley
13016: ejercicio de la profesión de licenciados en ciencias informáticas; Ley 10751: ejercicio de la
profesión de trabajadores sociales; Ley 8271: ejercicio de la profesión de bioquímicos; Ley 10405:
ejercicio de la profesión de arquitecto; Ley 10306: ejercicio de la profesión de psicólogo; Ley 4048 y
10416: ejercicio de la profesión de ingeniero.
Normativa SCBA relacionada: AC 1888/1979, RC 1217/1998, RC 2220/2002: confección de listas de
designación y nombramiento de peritos de lista en juzgados de paz.; AC 2728/1996, RC 2432/1998, RC
2024/2015: confección de listas, designación, nombramiento constitución de domicilio de peritos; RC
3162/2016: cronograma de sorteos 2017; RC 719/1997, RC 2181/1997 y RC 1573/1997: cursos de
capacitación para peritos de lista; AC 3383/2008, RC 1692/2011 y RC 1871/2009: designación y pago de
honorarios a peritos psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales en juzgados de paz; RC 1778/1997:
eximición de los calígrafos públicos del cumplimiento de las previsiones del art. 5, inc. h) del Anexo del
AC 2728/1996; RC 2255/1999, RC 2024/2015: sanciones a peritos; RP 4720/2001: sorteo de peritos
durante la feria judicial; RC 2329/1996: cursos de capacitación en práctica procesal para peritos; AC
2991/2001: régimen especial para contadores especialistas en sindicatura concursal; RC 3112/2000:
régimen especial para peritos navales; RC 4420/2000: suscripción de convenios de colaboración con
consejos y colegios profesionales en el marco previsto por AC 2728; RP SPL 54/2011, , RC 2024/2015:
sitio web para la inscripción de profesionales; RP 2700/1999: remisión de soportes magnéticos de listas;
RC 1900/2013 y RC 1953/2013: funciones de las receptorías de expedientes como organismos de
contralor del régimen de inscripción; RC 2243/2014: listas de Profesionales Auxiliares de la Justicia que
serán utilizadas por la Receptoría General de Expedientes del Departamento Moreno-Gral. Rodríguez a
cargo del Organismo de Contralor. Régimen de excepción Departamentos Morón y Mercedes; RC
3792/2014: nomenclador centralizado de interpretes de lenguas de pueblos originarios; RC 871/2016:
Inclusión dentro Registro Judicial de Firma Digital a quienes se encuentren inscriptos en las listas de
profesionales auxiliares de la justicia (AC 2728); RC 105/2017: profesionales con título de abogado y/o
escribano.
En lo que hace a peritos oficiales, ver artículos 120 y siguientes.
ARTÍCULO 4°: (Texto Según Decreto Ley 7896/72) Los Tribunales y Jueces
ejercerán su jurisdicción en el territorio de la Provincia con la competencia que les
atribuyen la Constitución, la presente Ley y las leyes especiales.
Por el artículo 4° del texto original de la ley 5827 de 1955, la competencia
territorial y el asiento de los tribunales y juzgados de la provincia, fueron establecidos
en los siguientes artículos, en los que se detalla la competencia y conformación de cada
uno de los Departamentos Judiciales.
ARTÍCULO 5°: (Texto según Ley 14484) Para los Fueros Civil y Comercial,
de Familia, Contencioso Administrativo, de Responsabilidad Penal Juvenil y
Criminal y Correccional, se divide la Provincia en veintiún (21) Departamentos
Judiciales con las denominaciones que se enuncian a continuación: Departamento
Judicial de Avellaneda-Lanús, Departamento Judicial Azul, Departamento
Judicial Bahía Blanca, Departamento Judicial Dolores, Departamento Judicial San
Martín, Departamento Judicial Junín, Departamento Judicial La Matanza,
Departamento Judicial La Plata, Departamento Judicial Lomas de Zamora,
16
Departamento Judicial Mar del Plata, Departamento Judicial Mercedes,
Departamento Judicial Merlo, Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez,
Departamento Judicial Morón, Departamento Judicial Necochea, Departamento
Judicial Pergamino, Departamento Judicial Quilmes, Departamento Judicial San
Isidro, Departamento Judicial San Nicolás de los Arroyos, Departamento Judicial
Trenque Lauquen, Departamento Judicial Zárate-Campana.
Según establecía el texto original del artículo 5° de la ley 5827 para los fueros
civil y comercial y penal, se dividía la provincia en siete departamentos judiciales
denominados: Departamento Eva Perón, Departamento de Mercedes, Departamento de
San Nicolás, Departamento de Dolores, Departamento de Azul, Departamento de Bahía
Blanca y Departamento de Mar del Plata.
En la actualidad funcionan 19 de los 21 departamentos judiciales creados; no
funcionan Avellaneda-Lanús y Merlo (arts. 5 bis y 15 ter). El departamento Moreno-
Gral. Rodríguez funciona con las particularidades previstas en el Ac. 3565/11 (ver art.
15).
Respecto de los órganos integrantes del Fuero de la Responsabilidad Penal
Juvenil, los cargos del Ministerio Público especializado del fuero, y la fecha de
disolución y entrada en funcionamiento de los nuevos órganos, rige lo dispuesto por las
leyes 13298 y 13634.
ARTÍCULO 5 bis: (Artículo Incorporado por Ley 14484, sustituído por Ley
14901) Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús:
a) Su asiento será en las ciudades de Avellaneda y de Lanús, y tendrá
competencia territorial en los partidos homónimos.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,
una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en
lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados
en lo Correccional, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de
Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, ocho (8) Juzgados de Familia,
dos (2) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, dos (2) Juzgados de Garantías
del Joven y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará
integrado por un (1) Fiscal de Cámara, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámara,
treinta y nueve (39) Agentes Fiscales, treinta y cinco (35) de ellos para actuar ante
el Fuero Criminal y Correccional y cuatro (4) especializados en el Fuero de
Responsabilidad Penal Juvenil; un (1) Defensor General, dos (2) Adjuntos de
Defensor General, veinticinco (25) Defensores Oficiales de los cuales: diecinueve
(19) de ellos para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, seis (6) para
actuar ante el Fuero Civil y Comercial y de Familia y cuatro (4) especializados en
el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil; y cuatro (4) Asesores de Incapaces."
El Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús fue creado por la Ley 14484 del
18 de diciembre de 2012, que incorporó el artículo 5 bis a la Ley Orgánica del Poder
Judicial. El Departamento Judicial tiene su asiento en las ciudades de Avellaneda y de
Lanús, con competencia territorial en los partidos del mismo nombre, pero aún no fue
puesto en funcionamiento.
La presentación del proyecto la realizó el senador del Frente para la Victoria,
Santiago Carreras, respondiendo a “un viejo anhelo de los ciudadanos de ambos
distritos”, movilizado por sus organizaciones sociales. Según la fundamentación
presentada por el senador, la propuesta estaba basada en el objetivo fundamental de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires de afianzar la justicia, garantizando la
17
igualdad ante la ley; para esto la provincia debía eliminar todos los obstáculos
económicos, sociales o de cualquier naturaleza que afectaran o impidieran el ejercicio
de derechos y garantías constitucionales, brindando una tutela judicial continua y
efectiva con acceso irrestricto a una justicia sin retrasos. Avellaneda y Lanús formaban
parte del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, cuya sede estaba distante de la
zona más populosa y activa de ambos partidos. Datos estadísticos de los departamentos
judiciales de Lomas de Zamora, Quilmes y La Matanza demostraban la desproporción
en cifras y en causas, manifestando la necesidad de la creación del nuevo departamento
judicial.
Zonas integradas entre sí, continuaba explicando el legislador, Avellaneda y
Lanús formaron parte del partido de Barracas al Sud y fueron centro de radicación de
industria, con un alto grado de desocupación, indigencia y pobreza, con aumento de la
litigiosidad; el acceso a la justicia se tornó dificultoso, por los costos del transporte y la
necesidad de perder el día de trabajo para llegar a los tribunales, siendo en algunos
casos imposible: a esto se sumaba que el departamento judicial estaba al borde del
colapso, desbordado en su capacidad laboral y edilicia. El senador agregaba que el
ciudadano, ávido de justicia rápida y eficaz, se encontraba con largas demoras y
trámites casi inalcanzables; los abogados actuaban en condiciones lejanas del objetivo
de una sentencia rápida y justa, desprestigiándose profesionalmente. La solución, por lo
tanto, no estaba en crear nuevos juzgados dentro del Departamento de Lomas de
Zamora, sino nuevos departamentos judiciales completos, tal como lo habían
recomendado el V Congreso Provincial de Abogados de 1969 y la Comisión de
Estudios del Mapa Judicial de la Provincia en 1984.
También en los fundamentos de la ley 10470 de 1986 que había creado cuatro
departamentos judiciales, terminaba asegurando Carreras, se había expresado la
urgencia por lograr un servicio de justicia rápido y económico, evitando el gigantismo
burocrático y la atomización de la administración de justicia, fruto de juzgados
descentralizados en ciudades diferentes de las cabeceras departamentales. Entonces, la
creación del nuevo departamento judicial permitiría ensanchar las bases sociales del
control de los actos de gobierno, haciendo efectiva la igualdad de los habitantes ante
una justicia más eficaz, humana, económica, rápida y cercana, con el centro de su
mirada puesto en el justiciable, su letrado y el juzgador, es decir en el ser humano.
Normativa relacionada: Ley 14901: en cada Partido integrante del Departamento Judicial tendrá
asiento provisorio un (1) Adjunto de Fiscal y un (1) Adjunto de Defensor General hasta tanto se cree un
asiento común definitivo que será determinado por la Procuración Genera. Autoríza a la Suprema Corte
de la Provincia de Buenos Aires a disponer la localización definitiva de los órganos que conforman el
Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús y a precisar su competencia territorial Hasta tanto ello
suceda los órganos judiciales comprendidos en el Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, que a la
entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren funcionando en el Partido de Avellaneda y en el Partido de
Lanús, mantendrán competencia territorial exclusiva sobre el partido de asiento.
19
A este departamento judicial en funcionamiento y con su asiento en la ciudad de
Azul, la Ley Orgánica de 1955 le asignó los partidos de Azul, Bolívar, General Alvear,
General Lamadrid, Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Tandil y Tapalqué. Se
componía de una Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Penal, dos Juzgados en
lo Civil y Comercial, dos Juzgados en lo Penal, un Tribunal de Menores, un Ministerio
Público integrado por dos agentes fiscales, dos defensores de pobres y ausentes y un
asesor de incapaces, y un Registro Público de Comercio.
Normativa relacionada: Ley 13871, Ley 13991, Ley 14175, Ley 14864: creación de distintos órganos y
cargos.
20
Correccional. Los Agentes Fiscales también desempeñarán funciones de Asesor de
Incapaces.
[Lo subrayado fue suprimido por la Ley 14614 en su art.4].
En la ciudad de Coronel Suárez, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los Partidos de
Coronel Suárez, Puan y Saavedra; el Ministerio Público será ejercido por un (1)
Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y
por un (1) Defensor Oficial para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero
de Familia.
En la ciudad de Patagones, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el Partido de
Patagones; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que
también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor
Oficial para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia.
(Texto según Ley 14683). En la ciudad de Coronel Pringles tendrá su asiento
un (1) Agente Fiscal.
Rige lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 13.274 con relación a los miembros
del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la
Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este
Departamento Judicial.
El Departamento Bahía Blanca tuvo su origen en la ley del 21 de mayo de 1902,
que creó el Departamento Judicial Costa Sud con asiento en la ciudad de Bahía Blanca.
Dos cuestiones, originadas en el Congreso de la Nación, motivaron la presentación del
proyecto para instalar tribunales en esa ciudad. Por un lado, la defensa de la autonomía
y la integridad de la provincia ante la propuesta de quitarle Bahía Blanca y sus
adyacencias. Por otro, el objetivo de que esa ciudad portuaria fuera asiento del juzgado
federal, que la Cámara de Diputados de la Nación había autorizado crear en territorio
provincial. Sumado esto al propósito de ofrecer una justicia pronta, económica y eficaz,
se generó un duro debate en torno a dos posibilidades: trasladar la cabecera del
Departamento del Sud de Dolores a Bahía Blanca o crear un nuevo departamento
judicial. Apoyada la segunda, se inició otra discusión entre el posible nombramiento de
funcionarios propios o el traslado de algunos del Departamento Capital, que vería su
jurisdicción reducida. Finalmente se optó por crear un nuevo departamento, con
funcionarios propios que fueron nombrados el 6 de abril de 1905.
Según la primera versión de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la jurisdicción del
departamento con cabecera en Bahía Blanca abarcaba los partidos de Bahía Blanca,
Adolfo Alsina, Caseros, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, González
Cháves, Guaminí, Patagones, Puán, Saavedra, Torquinst, Tres Arroyos y Villarino.
El Departamento se componía en 1955 de una Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial, una Cámara de Apelación en lo Penal, una Fiscalía de Cámaras, dos
juzgados en lo Civil y Comercial, dos juzgados en lo Penal, un Tribunal de Menores, un
Ministerio Público integrado por dos agentes fiscales, dos defensores de pobres y
ausentes y un asesor de Incapaces, y un Registro Público de Comercio.
Normativa relacionada: Ley 13871, Ley 13991, Ley 13993, Ley 14175, Ley 14346, Ley 14614, Ley
14684, Ley 14729: creación de distintos órganos y cargos.
21
a) Su asiento será en la ciudad de Dolores y tendrá competencia territorial en
los siguientes partidos: Ayacucho, Castelli, Chascomús, de La Costa, Dolores,
General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Lezama,
Maipú, Pila, Pinamar, Tordillo y Villa Gesell.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,
una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, siete (7) Juzgados de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en
lo Contencioso Administrativo, cinco (5) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados
en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de
Ejecuciones Tributarias, dos (2) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de
Familia, un (1) Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil, un (1) Juzgado de
Garantías del Joven, tres (3) Tribunales de Trabajo, (1) Registro Público de
Comercio.
El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras
Departamental, diecinueve (19) Agentes Fiscales: diecisiete (17) Agentes Fiscales
para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional y dos (2) Agentes Fiscales
especializados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, un (1) Defensor
General Departamental, doce (12) Defensores Oficiales: ocho (8) Defensores
Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores
Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y de Familia y dos (2)
Defensores Oficiales especializados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil,
y dos (2) Asesores de Incapaces.
(Párrafo sustituido por Ley 14557) En la Ciudad de Villa Gesell tendrá
asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial con competencia territorial sobre el
Partido homónimo y un (1) Juzgado de Garantías con competencia territorial
sobre los partidos de Villa Gesell y Pinamar; el Ministerio Público estará integrado
por un (1) Agente Fiscal.
(Párrafo sustituido por Ley 14557) En la Ciudad de Mar del Tuyú tendrá
asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial, con competencia territorial sobre el
Partido de La Costa; un (1) Tribunal de Trabajo con competencia territorial sobre
los partidos de General Lavalle y de la Costa, un (1) Juzgado de Garantías con
competencia exclusiva sobre el Partido de La Costa y un (1) Juzgado de Familia
con competencia exclusiva sobre los partidos de Villa Gesell, Pinamar y de La
Costa.
En la ciudad de Pinamar tendrá su asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial
con competencia territorial sobre el Partido homónimo.
En la ciudad de Chascomús tendrá su asiento un (1) Juzgado de Garantías
con competencia territorial en los partidos de Chascomús, Lezama, Pila y General
Belgrano; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Agente Fiscal y un (1)
Defensor Oficial para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional.
Rige lo dispuesto en la Ley 13274 con relación a los miembros del Ministerio
Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración
General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.
Al ser sancionada la Ley Orgánica del Poder Judicial en 1955, el Departamento
Judicial de Dolores era uno de los siete que ya estaban en funcionamiento. En sus
orígenes era el Departamento del Sud, creado por la ley del 28 de noviembre de 1853
con el objetivo de descentralizar la administración de justicia. Valentín Alsina presentó
a la Cámara de Representantes un proyecto para nombrar en la campaña de la provincia,
que sólo contaba con jueces de paz legos, dos jueces letrados. Su fundamento era que
las causas de justicia de primera instancia letrada se trataban en la Capital, haciendo
22
muy difícil de castigar o evitar los delitos, tanto por su ubicación, que no era central,
como por las largas distancias y los procedimientos que se debían observar.
Por la Ley Orgánica la jurisdicción territorial del departamento, con cabecera en la
ciudad de Dolores, abarcaba los partidos de Dolores, Ayacucho, Castelli, Chascomús,
General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú, Pila y
Tordillo.
El Departamento se componía en 1955 de una Cámara de Apelación en lo Civil,
Comercial y Penal, dos Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, dos Juzgados de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un Tribunal de Menores, un Ministerio
Público integrado por dos agentes fiscales, dos defensores de pobres y ausentes y un
asesor de incapaces, y un Registro Público de Comercio.
Normativa relacionada: Ley 14557, Ley 14455, Ley 13274: creación de distintos órganos y cargos.
23
En este Departamento funcionaban una Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial y una Cámara de Apelación en lo Penal, cuatro juzgados de Primera
Instancia en lo Penal, cuatro juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un
Tribunal de Menores y un Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estaba
compuesto por un fiscal de cámaras, un agente fiscal en lo civil y comercial, un agente
fiscal en lo penal, dos defensores de pobres y ausentes y un asesor de incapaces.
Normativa relacionada: Ley 13991, Ley 13.992, Ley 13993, Ley 14175, Ley 14346, Ley 14864:
creación de distintos órganos y cargos
Normativa SCBA relacionada: RC 1907/2012 y RC 2837/2009: competencia territorial de los juzgados
de familia de San Miguel.
24
en cuanto a los medios de comunicación e importancia demográfica de las poblaciones
y las relaciones económicas entre ellas. Se basaba fundamentalmente en las ventajas de
la ciudad de Junín con respecto a la ciudad de Mercedes, que había sido originariamente
sede del Departamento Judicial del Centro, elegida en su momento por su población y
por las líneas ferroviarias. Sin embargo, su proximidad con la ciudad de Buenos Aires
había estancado su ritmo inicial, siendo además superado el ferrocarril por otros
sistemas modernos de comunicación y transporte. Esto, sumado a los justificados
reclamos de los habitantes de Junín y partidos adyacentes, generó la propuesta de un
nuevo departamento judicial. Para respaldar la elección de la ciudad cabecera presentó
un cuadro de distancias elaborado por Vialidad, que demostraba su cercanía con los
partidos propuestos.
El Departamento Judicial tenía su cabecera en Junín y la jurisdicción abarcaba los
partidos de General Villegas, General Pinto, Leandro N. Alem, General Arenales,
Rojas, Chacabuco, Lincoln, General Viamonte y Junín.
Este Departamento tenía una Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Penal,
cuatro juzgados de Primera Instancia en lo Penal, dos juzgados de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial, un juez de menores y un Registro Público de Comercio. El
Ministerio Público estaba compuesto por dos agentes fiscales, un defensor de pobres y
ausentes y un asesor de incapaces.
Normativa relacionada: Ley 13871, Ley 13991, Ley 13993, Ley 14175, Ley 14616, Ley 14617:
creación de distintos órganos y cargos
25
fundamentación, esto se agravaba porque Morón, cabecera departamental, carecía de un
edificio judicial adecuado y del número de órganos y personal para atender a sus
mínimas necesidades. En cuanto a las distancias y las comunicaciones, Morón y Merlo
estaban integrados por la ruta 7-Ferrocarril Sarmiento, mientras que La Matanza se
extendía a lo largo de la Ruta 3. A la distancia como justificación común a la creación
de nuevos departamentos judiciales, la fundamentación agregaba que en esta región a
mayor facilidad de acceso correspondía mayor poder económico, e inversamente el
servicio era más distante para quienes poseían menores posibilidades materiales para
defenderse. Entonces litigaban más quienes más medios económicos tenían. Según el
informe de la Comisión de Estudio del Mapa Judicial bonaerense de 1986, en el
Departamento de Morón los índices de litigiosidad eran pronunciadamente altos,
ocupaban en el ámbito penal el tercer lugar provincial. En definitiva, concluía la
fundamentación, el alto número de causas por juez y la exagerada duración de los
litigios resultaban en un inadecuado servicio judicial, pues con el exceso de labor se
deterioraba la calidad de las sentencias y la posibilidad del desarrollo doctrinario. El
proyecto se proponía descomprimir la saturación del Departamento Judicial de Morón y
adecuar el número de causas por juez y satisfacer las necesidades de una población
postergada.
Con asiento en la ciudad de San Justo y competencia territorial en el partido de La
Matanza, se componía de una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una
Cámara en lo Penal y Correccional, ocho Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial, cinco Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal, cinco Juzgados de
Primera Instancia en lo Correccional, tres Tribunales de Menores y un Registro Público
de Comercio. El Ministerio Público estaba conformado por un fiscal de cámara, tres
agentes fiscales, cinco defensores de pobres y ausentes, dos asesores de incapaces y un
asesor de incapaces exclusivo para tribunales de menores.
Normativa relacionada: Ley 13991, Ley 13992, Ley 13993, Ley 14175, Ley 14186, Ley 14616:
creación de distintos órganos y cargos.
27
ARTÍCULO 13°: (Texto según Ley 14484) Departamento Judicial de Lomas
de Zamora:
a) Su asiento será en el partido de Lomas de Zamora y tendrá competencia
territorial en los siguientes partidos: Almirante Brown, Esteban Echeverría,
Ezeiza y Lomas de Zamora.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,
una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, dieciséis (16) Juzgados de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo, ocho (8) Juzgados de Garantías, ocho (8)
Juzgados en lo Correccional, tres (3) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de
Ejecución Tributaria, diez (10) Tribunales en lo Criminal, doce (12) Juzgados de
Familia, tres (3) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, tres (3) Juzgados de
Garantías del Joven, seis (6) Tribunales de Trabajo con competencia territorial
sobre los Partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y
Ezeiza y un (1) Registro Público de Comercio.
El Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámara
Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámara Departamental, noventa y
seis (96) Agentes Fiscales, ochenta y ocho (88) de ellos para actuar ante el fuero
Criminal y Correccional y ocho (8) especializados en el Fuero de Responsabilidad
Penal Juvenil, un (1) Defensor General Departamental, dos (2) Adjuntos de
Defensor General, sesenta y tres (63) Defensores Oficiales, treinta y seis (36) de
ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, ocho (8) para
actuar en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y diecinueve (19) para actuar
en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, y cinco (5) Asesores de Incapaces.
Rige lo dispuesto en la Ley Nº 13274 con relación a los miembros del
Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea
para este Departamento Judicial.
Respecto del resto de los Órganos integrantes del Fuero de Responsabilidad
Penal Juvenil, los otros cargos del Ministerio Público especializado del Fuero y la
fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos Órganos, rige la Ley 13634 y sus
modificatorias.
La Ley 7724, que creó el Departamento Judicial de Lomas de Zamora, fue
sancionada el 8 de julio de 1971 por el gobernador de facto Horacio Rivara. La
Resolución de la Suprema Corte 665/72, del 13 de octubre, estableció el día 14 de
octubre de 1972 para inaugurar el nuevo Departamento. El gobernador ejercía, por el
artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, las facultades concedidas la
Constitución al Poder Legislativo, por lo que esta ley no tuvo debate. El Gobierno
Nacional lo autorizó a modificar la ley 5827 Orgánica del Poder Judicial por el decreto
1932/71.
Con sede en la ciudad de Lomas de Zamora, el Departamento Judicial abarcaba
los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Lanús y Lomas de
Zamora. Funcionaban una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y una Cámara
de Apelación en lo Penal, seis Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, seis Juzgados
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un Tribunal de Menores y un Registro
Público de Comercio. El Ministerio Público estaba compuesto por un fiscal de cámaras,
dos agentes fiscales en lo civil y comercial, tres agentes fiscales en lo penal, tres
defensores de pobres y ausentes y dos asesores de incapaces.
Normativa relacionada: Ley 13991, Ley 14175, Ley 14256, Ley14346: creación de distintos órganos y
cargos
Normativa SCBA relacionada: RC 1860/2009: competencia territorial de los Juzgados de Familia de
Almirante Brown; RC 2761/2010: competencia territorial de los Juzgados de Garantías de Ezeiza; RC
28
3016/2014: Competencia de los Juzgados de Garantías de Esteban Echeverria y de la cabecera
departamental.
ARTÍCULO 14°: (Texto según Ley 13411) Departamento Judicial Mar del
Plata:
a) Su asiento será en la ciudad de Mar del Plata y tendrá competencia
territorial en los siguientes partidos: Balcarce, General Alvarado, General
Pueyrredón y Mar Chiquita.
b) (Texto según Ley 13479) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación
en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una
(1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, catorce (14) Juzgados
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cinco
(5) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de
Ejecución Tributaria, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de
Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el
Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental,
dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, once (11) Agentes Fiscales,
dieciséis (16) Adjuntos de Agente Fiscal; un (1) Defensor General Departamental,
siete (7) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo
Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de
Familia; siete (7) Adjuntos de Defensor Oficial, cuatro (4) de ellos con competencia
exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil,
Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces
con actuación exclusiva ante los Tribunales de Menores.
Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio
Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de
la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.
El Departamento Judicial Mar del Plata fue creado por la Ley 5767 del 19 de
agosto de 1954. Si bien no contamos con una acordada o resolución de la Suprema
Corte que indique el día de inicio de actividades de los tribunales departamentales, un
suplemento del diario El Atlántico del 27 de agosto de 1971 recuerda el acto inaugural
del Departamento Judicial Mar del Plata el 1 de febrero de 1955. El proyecto presentado
a la Legislatura por el gobernador Carlos Aloé, el 5 de julio de ese año, surgió de una
necesidad que el Poder Ejecutivo provincial fundamentó no solamente en las distancias
y requerimientos de los tribunales alejados de la Capital. Además, consideraba que “la
luz y energía creadoras del movimiento nacional Justicialista” habían reafirmado la
condición de Buenos Aires como primer Estado argentino, demostrado en el
surgimiento y la pujanza de nuevos núcleos de población. La propuesta respondía
entonces al pedido de la creación de tribunales en uno de ellos, siguiendo el objetivo
fundamental del Segundo Plan Quinquenal, que auspiciaba la organización integral de la
comunidad nacional, disponiendo de los medios necesarios económicos y técnicos para
cumplirlo. Según este criterio, la presentación fue acompañada por planillas
demostrativas de los gastos y sueldos que requería la ley proyectada.
La primera Ley Orgánica le asignó competencia sobre los partidos de General
Pueyrredón, Balcarce, General Alvarado, Lobería, Mar Chiquita y Necochea. Se
componía en 1955 de una Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Penal, dos
Juzgados en lo Civil y Comercial, dos Juzgados en lo Penal, un Tribunal de Menores, y
un Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estaba integrado por dos
agentes fiscales, un defensor de pobres y ausentes y un asesor de incapaces.
29
Normativa relacionada: Ley 13871, Ley 13991, Ley 13992, Ley 13993, Ley 14175, Ley 14186, Ley
14615, Ley 14864: creación de distintos órganos y cargos.
30
en San Nicolás, que pasó a ser cabecera del Departamento del Norte, quedando la Villa
de Mercedes como cabecera del Departamento del Centro.
En 1955 el Departamento Judicial de Mercedes incluía los partidos de Mercedes,
Alberti, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Chacabuco,
Exaltación de la Cruz, Chivilcoy, General Viamonte, General Villegas, Junín, General
Las Heras, Leandro N. Alem, Lincoln, Luján, Marcos Paz, Merlo, Morón, Moreno,
Navarro, Nueve de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Pilar, Rivadavia, Salto, San Antonio de
Areco, San Andrés de Giles, Suipacha, Trenque Lauquen, y Veinticinco de Mayo.
Según la Ley Orgánica, en el Departamento funcionaban una Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Penal, una Fiscalía
de Cámaras, tres Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, tres Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial, un Tribunal de Menores, un Ministerio Público
integrado por tres agentes fiscales, dos defensores de pobres y ausentes, dos asesores de
incapaces, y un Registro Público de Comercio.
Normativa relacionada: Ley 13871, Ley 13991, Ley 13993, Ley 14175, Ley 14614: creación de
distintos órganos y cargos.
Normativa SCBA relacionada: AC 3565 y RC 1758/2013: coordinación de la prestación de servicio con
órganos y dependencias del departamento judicial Mercedes con el de Moreno-General Rodríguez; RC
2322/2013: superintendencia respecto de la Delegación de Administración de Moreno-General
Rodríguez.
31
actuar ante los Fueros Civil, Comercial, y de Familia y tres (3) Asesores de
Incapaces.
En la ciudad de General Rodríguez tendrán su asiento: un (1) Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Familia, un (1)
Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Juzgado de
Garantías del Joven y un (1) Tribunal en lo Criminal.
El Ministerio Público: cuatro (4) Agentes Fiscales, tres (3) Defensores
Oficiales, dos (2) con competencia exclusiva en los Fueros Criminal y Correccional
y uno (1) para actuar ante los Fueros Civil, Comercial y de Familia y un (1) Asesor
de Incapaces.
Respecto del resto de los órganos integrantes del Fuero de la Responsabilidad
Penal Juvenil, los cargos del Ministerio Público especializado del fuero, y la fecha
de disolución y entrada en funcionamiento de los nuevos órganos, rige lo dispuesto
por la Ley 13.634.
32
competencia exclusiva en los fueros criminal y correccional y tres para actuar ante los
fueros civil, comercial y de familia y cuatro asesores de incapaces, uno para actuar ante
los fueros civil, comercial y de familia.
Normativa SCBA relacionada: AC 3565/2011 y RC 1758/2013: coordinación de la prestación de
servicio con órganos y dependencias del departamento judicial Mercedes con el de Moreno-General
Rodríguez; RC 2322/2013: superintendencia respecto de la Delegación de Administración de Moreno-
General Rodríguez; RC 1900/2013: creación de la receptoría departamental, funciones; RC 770/2014:
inicio de funciones de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones; RC 2243/2014: listas de
Profesionales Auxiliares de la Justicia que serán utilizadas por la Receptoría General de Expedientes del
Departamento Moreno-Gral. Rodríguez a cargo del Organismo de Contralor. Régimen de excepción
Departamentos Morón y Mercedes; RC 2/2015: habilitación en el partido de General Rodríguez de una
oficina de trámite ante el Registro Publico de Moreno General Rodríguez; RC 1525/2015: gestión de
audiencias de flagrancia, Juzgados de Garantías de Moreno-General Rodríguez.
33
pérdida completa de la jornada laboral; los profesionales sufrían también los mismos
inconvenientes que afectaban al justiciable, desarrollando sus actividades en
condiciones que los alejaban del objetivo de buscar una sentencia rápida y justa para sus
representados. La fundamentación aseguraba que la creación del nuevo Departamento
Judicial ensancharía la base social del control de los actos de gobierno, haciendo
efectiva la igualdad de los habitantes de la provincia, con una justicia más eficaz,
humana, económica, rápida y cercana, con la mirada puesta en el justiciable, su letrado
y el juzgador, es decir en el ser humano. Se necesitaba un servicio especializado, una
alta responsabilidad en su prestación, creciente eficiencia y permanente capacitación y
una exigencia ética acorde a los intereses confiados.
Según la ley el asiento departamental es la ciudad de Merlo, con competencia
territorial sobre los partidos de General La Heras, Marcos Paz y Merlo.
34
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un Tribunal de Menores, un
Registro Público de Comercio, una receptoría de expedientes, un archivo departamental
y una delegación administrativa. El Ministerio Público estaba integrado por un fiscal de
cámaras, un agente fiscal en lo civil y comercial, dos agentes fiscales en lo penal, dos
defensores de pobres y ausentes y un asesor de incapaces.
Normativa relacionada: Ley 13991, Ley 13993, Ley 14175, Ley 14605: creación de distintos órganos y
cargos.
Normativa SCBA relacionada: RC 735/2015: atribución de competencia de los juzgados de familia
creados por Ley 14684 en Morón y Juzgado de Garantías 1 de Ituzaingó.
35
Civil, Comercial y Penal, dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y
un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, un Tribunal de Menores, un Tribunal de
Trabajo. El Ministerio Público estaba integrado por un fiscal de cámara, y un agente
fiscal, un defensor de pobres y ausentes que también desempeñaba las funciones de
asesor de incapaces en los juzgados y un Registro Público de Comercio.
Normativa relacionada: Ley 13871, Ley 13993, Ley 14175, Ley 14864: creación de distintos órganos y
cargos.
36
en lo Civil, Comercial y Penal, tres Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial, dos Juzgados de Primera Instancia en lo Penal y un Tribunal de Menores. El
Ministerio Público estaba integrado por un fiscal de cámara, dos agentes fiscales, dos
defensores de pobres y ausentes y un asesor de incapaces.
Normativa relacionada: Ley 13993, Ley 14175: creación de distintos órganos y cargos.
37
El Poder Ejecutivo presentó el proyecto de esta ley para modificar la Ley
Orgánica del Poder Judicial mediante la creación de cuatro nuevos departamentos
judiciales. Fue redactado en base a los análisis realizados por la Comisión de Estudio
del Mapa judicial -creada en 1984- y de varios proyectos presentados a ambas Cámaras
sobre la ampliación de la justicia, sin perjuicio de las normas sobre el incremento de la
competencia de la justicia de paz letrada que enviaría posteriormente el Poder
Ejecutivo. La propuesta contempló características poblacionales, densidad demográfica,
índice de litigiosidad y distancia, infraestructura edilicia, vial y de comunicaciones, para
que los ciudadanos de la provincia pudieran contar con un servicio judicial que otorgara
“celeridad en sus decisiones y economía en su tratamiento”. Según la fundamentación
del proyecto se buscaba evitar el gigantismo burocrático y la atomización de la
administración de justicia, consecuencia de la creación de juzgados descentralizados en
ciudades distintas a las cabeceras departamentales. En el plazo de tres años se procuraría
el funcionamiento de los juzgados en los fueros penal y de menores, atento los valores
en juego, garantizados por una justicia rápida e inmediata. Los restantes órganos
jurisdiccionales se irían incorporando en un lapso previsto, según los requerimientos del
tráfico litigioso y la capacidad edilicia.
Con asiento de los organismos en la ciudad de Quilmes, el Departamento
abarcaba los partidos de Quilmes, Berazategui, Quilmes y Florencio Varela. Se
componía de una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una Cámara de
Apelación en lo Penal, ocho Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,
cuatro Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, dos Tribunales de Menores. El
Ministerio Público estaba integrado por un fiscal de cámara, tres agentes fiscales, dos
defensores de pobres y ausentes y dos asesores de incapaces.
Normativa relacionada: Ley 13991, Ley 13992, Ley 13993, Ley 14175, Ley 14346, Ley 14616, Ley
14627: creación de distintos órganos y cargos.
Normativa SCBA relacionada: RC 2/2010: competencia territorial del Juzgado de Garantías de
Berazategui; RC 326/2010: competencia territorial del Tribunal del Trabajo de Florencio Varela; RC
1532/2008: competencia territorial de los Juzgados de Garantías 5 y 6 de Florencio Varela; RC
1447/2009, RC 1337/2015: competencia territorial de los Juzgados de Familia de Quilmes y Florencio
Varela; RC 723/2016: Inicio de actividades del Tribunal del Trabajo n°1 de Florencio Varela. Asiento y
competencia.
39
a) Su asiento será en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos y tendrá
competencia territorial en los siguientes partidos: Baradero, Bartolomé Mitre,
Capitán Sarmiento, Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,
una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, 1 (una) Cámara de
Apelación en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en
lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución
Tributaria, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1)
Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.
El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras
Departamental, siete (7) Agente Fiscales, cinco (5) Adjuntos de Agente Fiscal, un
(1) Defensor General Departamental, cuatro (4) Defensores Oficiales dos (2) de
ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los
Fueros Civil, Comercial y de Familia, tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con
competencia en lo Criminal y Correccional; dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial
para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y un (1) Asesor de
Incapaces. En la ciudad de San Pedro tendrá su asiento un (1) Agente Fiscal.
Rige lo dispuesto en la Ley Nº 13274 con relación a los miembros del
Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración
General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.
El Departamento Judicial de San Nicolás, ya en funcionamiento al sancionarse la
Ley Orgánica de 1955, tuvo su origen como Departamento Judicial del Norte en la ley
del 24 de octubre de 1856, que continuaba con el proyecto por el que habían sido
creados en 1853 dos departamentos judiciales. El objetivo era descentralizar la
administración de justicia y la propuesta se fundamentó en que estos juzgados habían
demostrado buenos resultados respecto a la conclusión de las causas criminales, a la
disminución de los delitos y a la moralización que esto produjo. La reducción de las
demoras originadas por las distancias, repercutió en el retraso de los castigos y en los
crímenes impunes.
Este Departamento, con asiento en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos,
incluía en su jurisdicción territorial, según la Ley Orgánica de 1955, los partidos de San
Nicolás, Baradero, Bartolomé Mitre, Campana, Colón, General Arenales, Islas de las
Lechiguanas, Secciones 4°, parte Oeste hasta el Canal Irigoyen y el Pasaje Talavera, 5°
y 6° de las Islas del Delta del Paraná, Pergamino, Ramallo, Rojas, San Pedro y Zárate.
Según el texto de la ley, estaba conformado por una Cámara de Apelación en lo
Civil y Comercial y Penal, dos Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, dos Juzgados
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un Tribunal de Menores, un Registro
Público de Comercio y un Ministerio Público integrado por dos agentes fiscales, dos
defensores de pobres y ausentes y un asesor de incapaces.
Normativa relacionada: Ley 13871, Ley 13992, Ley 13993, Ley 14175: creación de distintos órganos y
cargos.
40
Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó,
Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen y Tres Lomas.
(Texto según Ley 13672) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en
lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, dos (2)
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, dos (2)
Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de
Ejecuciones Tributarias, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de
Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.
El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras
Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental,
cuatro (4) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional,
dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero
de Familia y un (1) Asesor de Incapaces.
En la ciudad de Trenque Lauquen tendrá sus asiento una (1) Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo
Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1)
Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados
de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución
Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, un (1) Tribunal en lo Criminal,
un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público
de Comercio.
El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras
Departamental, seis (6) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental,
tres (3) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional,
dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero
de Familia y un (1) Asesor de Incapaces.
En la ciudad de Pehuajó tendrán su asiento, un (1) Agente Fiscal y un (1)
Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.
El Departamento Judicial Trenque Lauquen fue creado por la Ley 7164 del 10 de
diciembre de 1965. La Acordada 1572 del 24 de junio de 1969 fijó el día 30 de julio de
ese año como fecha de iniciación de las actividades del nuevo departamento. El
diputado radical Armando Anselmo Pastor presentó el proyecto el 13 de agosto de
1964, definiendo a Trenque Lauquen como avanzada de la civilización en la provincia,
que a su actividad agrícola ganadera, había sumado el desarrollo de la industria y el
comercio hasta convertirse en centro de población y riqueza. Si bien en ese momento
contaba con tribunales laborales, era el centro más alejado de un foco judicial, a pesar
de anteriores proyectos presentados para crear ese departamento. Según los
fundamentos del proyecto, la división judicial de la provincia era anacrónica,
dificultando la administración de justicia e impidiendo el conocimiento del juez y las
partes. Entonces la propuesta era mantener los núcleos departamentales existentes,
cercenando las periferias para la creación de nuevos departamentos, logrando la
cohesión con una conformación geográfica racional y homogénea. Pero en esta tarea no
debía observarse solamente la capacidad de trabajo o receptividad de causas, sino
atender las particularidades de cada región a la hora de acercar la justicia al pueblo,
especialmente a los más humildes que por carencia de recursos para trasladarse se
encontraban obligados a desistir.
La competencia territorial del Departamento con sede en la ciudad de Trenque
Lauquen, abarcaba los partidos de Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor,
41
Caseros, General Villegas, Guaminí, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Trenque Lauquen,
Salliqueló e Hipólito Yrigoyen.
Se componía de una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y Penal, un
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial, un Tribunal de Menores, un Registro Público de Comercio y un Ministerio
Público integrado por un fiscal de cámara, un agente fiscal, un defensor de obres y
àusentes.
Normativa relacionada: Ley 13871, Ley 13993, Ley 14175, Ley 14864: creación de distintos órganos y
cargos.
42
justicia, consecuencia de la creación de juzgados descentralizados en ciudades distintas
a las cabeceras departamentales. En el plazo de tres años se procuraría el
funcionamiento de los juzgados en los fueros penal y de menores, atento los valores en
juego, garantizados por una justicia rápida e inmediata. Los restantes órganos
jurisdiccionales se irían incorporando en un lapso previsto, según los requerimientos del
tráfico litigioso y la capacidad edilicia.
Con asiento en las ciudades de Campana y de Zárate, el Departamento abarcaba
los partidos de Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz y Zárate. Se componía de una
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y en lo Penal, dos Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial (uno en Zárate), dos Juzgados de Primera Instancia en
lo Penal, un Tribunal de Menores (en Zárate) y un Registro Público de Comercio. El
Ministerio Público estaba integrado por un fiscal de cámara, un agente fiscal y un
defensor de pobres y ausentes, que también desempeñaba las funciones de asesor de
incapaces.
Normativa relacionada: Ley 14235, Ley 14346, Ley 14614 ; Ley 14616: creación de distintos órganos y
cargos.
Normativa SCBA relacionada: RC 3377/2014: Traslado de juzgados de Familia creados por Ley
14.616. Competencia territorial.
Los Tribunales del Trabajo fueron creados por la Ley 5178 del 6 de noviembre de
1947. Por la Acordada 1144 del 29 de octubre de 1948 comenzaron a actuar con la
jurisdicción y competencia atribuida desde el 1° de diciembre de 1948.
43
El mensaje dirigido a la Honorable Legislatura y el proyecto de la ley firmados
por el gobernador Domingo A. Mercante fueron presentados el 6 de agosto de 1947. La
propuesta se basaba en la institución de una serie de Tribunales destinados a resolver
“conflictos individuales del trabajo”, que había sido enunciada por el gobierno “en
respuesta a una vieja aspiración de la clase trabajadora y de los propios empleadores”.
El proyecto estaba sustentado en las bases y los principios de la doctrina más moderna,
en las conferencias nacionales y regionales de abogados y los institutos de
investigaciones científicas. El éxito de la experiencia de tribunales similares en otros
países y en la Capital Federal hacía innecesario insistir sobre la alta conveniencia de
organizar un fuero especial en la provincia de Buenos Aires.
Por ello el gobernador pasó a presentar los lineamientos generales del proyecto y
los fundamentos de la elección del sistema. Se proyectaba crear Tribunales colegiados
del Trabajo, compuestos de tres jueces letrados, para ofrecer las más amplias garantías a
las partes en el procedimiento oral y público y el juzgamiento de los hechos en última
instancia. En el juicio oral el juez tomaba contacto directo con las partes, los testigos,
los peritos, escuchaba a los defensores y escogía “sus elementos de comunicación de
una manera real e inmediata”. Pero un juez se podía equivocar, por lo que Mercante
justificaba la creación de tribunales colegiados, que formaban parte del Poder Judicial y
cuyos miembros eran jueces constitucionales con los mismos derechos y garantías que
en los demás fueros ya existentes.
Con esta magistratura especializada, se suprimía una segunda instancia ordinaria
en busca de abreviar la duración de los pleitos, pero se respetaba la facultad de
interponer ante la Suprema Corte los recursos extraordinarios previstos por la
Constitución. Al respecto sugería la modificación del Alto Tribunal para crear una sala
destinada a conocer sobre la aplicabilidad de las leyes y la doctrina sobre Derecho del
Trabajo.
En cuanto a las ciudades asiento de los primeros Tribunales del Trabajo, optaba
por las cabeceras de los Departamentos Judiciales, para disponer de los elementos ya
organizados y los servicios auxiliares de la justicia que hicieran a una mayor eficiencia,
como las vías de comunicación y las bibliotecas especializadas. El gobierno quedaba
dispuesto a fijar nuevos asientos o aumentar el número de Tribunales en la medida que
fuera necesario.
A pesar del proyecto original presentado por el Poder Ejecutivo, los primeros
Tribunales del Trabajo tuvieron su asiento: dos en La Plata, dos en Avellaneda, uno en
San Martín, uno en Morón, uno en Zárate, uno en Mar del Plata, uno en Dolores, dos en
Bahía Blanca, uno en Quilmes, uno en San Nicolás, uno en Azul, uno en Mercedes, uno
en Pergamino, uno en Olavarría, uno en Trenque Lauquen, uno en Bragado, uno en
Junín y uno en Tres Arroyos.
Normativa relacionada: Ley 14235; Ley 14247.
Normativa SCBA relacionada: RC 36/2011 y RC 453/2011: organización y competencia conforme Ley
14235 y 14247.
ARTÍCULO 25°: (Texto según Decreto Ley 7896/72) Donde exista más de un
Tribunal de Trabajo, el turno para la recepción de las causas será fijado
anualmente por la Suprema Corte.
En el texto original de la ley de creación de los Tribunales del Trabajo esta
indicación formaba parte del artículo 3° sobre jurisdicción territorial.
Normativa SCBA relacionada: AC 3397/2008 (art. 30/66): régimen de ingreso, sorteo y adjudicación de
expedientes.
44
ARTÍCULO 26°: (Texto según Ley N° 14.864) Los Tribunales de Trabajo
ejercerán jurisdicción con la siguiente competencia territorial:
1. Los de la ciudad de Avellaneda en el partido del mismo nombre.
2. Los de la ciudad de Azul sobre los partidos de Azul, Benito Juárez, Las
Flores, Rauch, General Alvear y Tapalqué.
3. Los de la ciudad de Bahía Blanca sobre los partidos de Bahía Blanca,
Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles,
Coronel Suárez, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist y
Villarino.
4. El de la ciudad de Bragado sobre Los partidos de Alberti, Bragado, Nueve
de Julio y Veinticinco de Mayo.
5. Los de las ciudades de Campana, Escobar y Zárate sobre los partidos de
Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz y Zárate.
5 bis. El de la ciudad de Chacabuco en el partido del mismo nombre.
6. Los de la ciudad de Dolores sobre los partidos de Ayacucho, Castelli,
Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, Maipú. Pila, Tordillo,
Lezama, Pinamar, Villa Gessell y General Madariaga.
7. Los de la ciudad de General San Martín sobre los partidos de General San
Martín y Tres de Febrero.
8. Los de la ciudad de San Miguel sobre los partidos de San Miguel, José C.
Paz y Malvinas Argentinas.
9. Los de la ciudad de Junín sobre los partidos de Florentino Ameghino,
General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem,
Lincoln y Rojas.
10. Los de la ciudad de La Plata sobre los partidos de Berisso, Cañuelas,
Coronel
Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Punta Indio,
Monte, Roque Pérez, Saladillo, San Vicente y Presidente Perón.
11. Los de la ciudad de Lanús, sobre el partido del mismo nombre.
12. Los de la ciudad de Lomas de Zamora sobre los partidos de Almirante
Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Ezeiza.
13. Los .de la ciudad de Mar del Plata sobre los partidos de Balcarce,
General
Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.
14. El de la ciudad de Mar del Tuyú sobre los partidos de General Lavalle y
Municipio de La Costa.
15. El de la ciudad de Mercedes sobre los partidos de Mercedes, Carmen de
Areco, Chivilcoy, Luján, Navarro, San Andrés de Giles, Suipacha, Salto y San
Antonio de Areco.
16. Los de la ciudad de Merlo sobre los partidos de Merlo, General Las Heras
y
Marcos Paz.
17. Los de la ciudad de Moreno sobre los partidos de Moreno y General
Rodríguez.
18. Los de la ciudad de Morón sobre los partidos de Hurlingham, Ituzaingó y
Morón.
19. El de la ciudad de Necochea sobre los partidos de Lobería, Necochea y
San Cayetano.
20. El de la ciudad de Olavarría sobre los partidos de Bolívar, General La
Madrid, Laprida y Olavarría.
45
21. Los de la ciudad de Pergamino sobre los partidos de Colón y Pergamino.
22. El de la ciudad del Pilar sobre el partido del Pilar,
23. Los de la ciudad de Quilmes sobre los partidos de Berazategui, Florencio
Varela y Quilmes.
24. Los de la ciudad de San Isidro sobre los partidos de San Fernando, San
isidro,
Vicente López y Tigre.
25. Los de la ciudad de San Justo sobre el partido de la Matanza.
26. Los de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los partidos de
Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y
San Pedro.
27. El de la ciudad de Tandil sobre el partido del mismo nombre.
28. El de la ciudad de Trenque Lauquen sobre los partidos de Adolfo AIsina.
Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guamini, Hipólito
Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliquelló, Trenque Lauquen y Tres
Lomas.
29. El de la ciudad de Tres Arroyos sobre los partidos de Adolfo Gonzales
Chaves y Tres Arroyos.
.
Por la Ley 5178 del 6 de noviembre de 1947 los Tribunales de Trabajo tenían la
siguiente jurisdicción:
La Plata: La Plata, Coronel Brandsen, Chascomús, General Belgrano, General
Paz, Lobos, Magdalena, Monte, Roque Pérez y Saladillo.
Avellaneda: Avellaneda, Cañuelas, Cuatro de Junio, Esteban Echeverría y Lomas
de Zamora.
General San Martín: General San Martín, Las Conchas, General Sarmiento, Pilar,
San Fernando, San Isidro y Vicente López.
Morón: Morón, General Rodríguez, Las Heras, La Matanza, Marcos Paz, Merlo y
Moreno.
Zárate: Zárate, Baradero, Campana y Exaltación de la Cruz.
Mar del Plata: General Pueyrredón, Balcarce, General Alvarado, General
Madariaga, Mar Chiquita y Lobería.
Dolores: Dolores, Ayacucho, Castelli, General Guido, General Lavalle, Maipú,
Pila y Tordillo.
Bahía Blanca: Bahía Blanca, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Coronel
Pringles, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist y Villarino.
Quilmes: Quilmes, Almirante Brown, Florencio Varela y San Vicente.
San Nicolás: San Nicolás, Ramallo y San Pedro.
Azul: Azul, Las Flores, Rauch y Tandil.
Mercedes: Mercedes, Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Navarro, San Andrés
de Giles y Suipacha.
Pergamino: Pergamino, Bartolomé Mitre, Colón, Rojas, San Antonio de Areco y
Salto.
Olavarría: Olavarría, Bolívar, General Lamadrid, General Alvear, Coronel Suárez,
Laprida y Tapalqué.
Trenque Lauquen: Trenque Lauquen, Adolfo Alsina, Carlos Tejedor, Caseros,
Guaminí, General Villegas, Pellegrini, Pehuajó y Rivadavia.
Bragado: Bragado, Alberti, Carlos Casares, General Viamonte, Nueve de Julio y
Veinticinco de Mayo.
46
Junín: Junín, General Arenales, Chacabuco, General Pinto, Leandro N. Alem y
Lincoln.
Tres Arroyos: Tres Arroyos, Necochea, Juárez y González Chávez.
ARTÍCULO 30°: (Texto según Ley 13662) Las sentencias y las resoluciones
interlocutorias del Tribunal se pronunciarán siempre por un número de votos
concordantes que representen la mayoría de los siete (7) jueces que lo integran.
Los restantes actos, al igual que los acuerdos y resoluciones de
superintendencia previstos en la reglamentación que al efecto aprobare el
Tribunal, podrán ser adoptados por el voto concordante de un número inferior de
47
jueces o por la mayoría de los miembros de las Salas en que aquél fuere dividido,
sin perjuicio de las atribuciones previstas en el artículo 62° de la presente Ley.
Normativa relacionada: Ley 13662.
Normativa SCBA relacionada: RC 211/2004: régimen disciplinario. Intervención de tres miembros del
Tribunal
ARTÍCULO 31°: (Texto según Ley 13101) En los demás casos en que deba
integrarse la Suprema Corte de Justicia, por vacancia, licencia, recusación,
excusación u otro impedimento de alguno de sus miembros, se seguirá el siguiente
orden: Presidente del Tribunal de Casación Penal, vocales del Tribunal de
Casación Penal, presidentes de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial
del Departamento Judicial de La Plata, vocales de las Cámaras de Apelación en lo
Civil y Comercial, presidente de la Cámara de Apelación en lo Contencioso
Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, vocales de la Cámara de
Apelación en lo Contencioso Administrativo, y de Garantías en lo Penal en orden
de turno; por los Jueces en lo Contencioso Administrativos, de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial, en lo Correccional y de los Tribunales en lo Criminal que
reúnan las condiciones necesarias para ser vocal de la Suprema Corte; por
abogados de la matrícula sorteados de las listas de conjueces.
Normativa SCBA relacionada: Ac. 2027/1982: reemplazos de los magistrados y funcionarios del Poder
Judicial. En lo que hace a conjueces, ver art. 32 inc.n); RC 1324/2015: centralización en el Presidente del
Tribunal de Casación del seguimiento y control de la totalidad de aquellas actuaciones de la Suprema
Corte en que deba intervenir alguno de los integrantes del organismo casatorio.
48
reglamentación del art. 487 CPP en cuanto a vistas y notificaciones respecto de recursos interpuestos por
el Ministerio Público Fiscal. sustanciación de recursos extraordinarios locales y federales; AC 3096/2003:
escritos judiciales (causas penales); RC 2309/1997: remisión de causas; RC 1075/2003: informe de
gestión; RC 2560/2003 y 2561/2003: sorteo y distribución de causas; RP SSJ 775/2011: informes
estadísticos; RP SSJ 1153/2012 y RP SAI 327/2005: circulación de expedientes; RP SPL 17/2009:
atención de conflictos de competencia entre órganos de distintos fueros; RC 912/2004: notificación a
personas detenidas; AC 1758/1977 y RP SSJ 1244/2007: oficina de sentencias; RC 665/2010:
intervención del defensor ante el Tribunal de Casación Penal (arts. 92 y 5 C.P.P.), intervención y cambio
de la defensa técnica de confianza del imputado, notificación a los tribunales superiores actuantes; RP
SSJ 557/2007: JUBA; AC 1526/1967: acta de Acuerdo; RC 3438/2014: recurso extraordinario Ley
14647; AC 3747/2015: Reglamento para la confección de actos procesales de naturaleza jurisdiccional
producidos por la SCBA.
49
a) Representar al Poder Judicial.
Normativa SCBA relacionada: AC 41/1876 y AC 862/1932 : intervención de la SCBA en asuntos
generales relativos a la administración de justicia.
50
2462/2008, art.10: Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y de Garantías de Necochea; RC
3786/2008 art.11 y RC 4162/2009: Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y de Garantías de
Zárate Campana; RC 4014/2008 art. 11: Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y de Garantías de
Pergamino; RC 1262/2001 y RC 1156/2005: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y Garantías en
lo Penal de Junín; RC 675/2004: Cámaras Civil y Comercial y Garantías en lo Penal de Azul; RC
866/2013: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora; RC 2617/2003: Cámara
Civil y Comercial de Dolores; AC 1308/1957 y AC 2398/1990: Cámaras de Apelación en lo Civil y
Comercial La Plata; AC 3862/2017: Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata.
Desintegraciones prolongadas. Funciones del Presidente: RC 1125/2006 : interpretativa integración de la
Cámara Contencioso Administrativa; RC 1310/2005 : integración Cámara Civil y Comercial de San
Martín en los términos del art. 37, inc. e) de la Ley 5827 (plenario), RC 1646/2000: Cámaras de
Apelación y Garantías en lo Penal. Integración para la realización de audiencias pendientes bajo el
régimen de la Ley 3589.
Por Fueros, órganos o funcionarios: AC 2027/1982: Suprema Corte de Justicia y sus dependencias,
Registro Público de Comercio, Secretaría de Exhortos Penales, Juzgado Notarial, Juzgados de Paz,
Secretarios; RC 3535/2009: Civil y Comercial, AC 2690/1995, RC 1075/1997; RC 3359/2008: Familia;
RC 1644/2012: Penal; RC 1216/2008, RC 1214/2008, RC 271/2011 y RC 79/2012: responsabilidad Penal
Juvenil; AC 1875/1979; AC 2048/1983, AC 2027/1982, RC 1466/2013 y RC 2746/2007: Paz; AC
3230/2005 y RC 3090/2010: Laboral; RC 130/2006: Laboral. Excepción al régimen general, RC
309/2007: Contencioso Administrativo; RC 3902/2011: jueces en lo civil y comercial y de familia en
Azul; RC 3132/2013: juzgados de Garantías del Joven de Tandil y Azul, fines de semana y feriados; RC
1200/2005 : interpretativa de tribunales criminales, RC 216/2009 : integración unipersonal de tribunales
criminales, RC 267/1994: Registro Público de Comercio; AC 3397/2008: reemplazo de jefes de
receptorías, archivos, mandamientos y notificaciones, Registro de Juicios Universales; RC 429/1967:
reemplazo de peritos oficiales; RC 1652/2013: reemplazo de integrantes cuerpo técnico del fuero de
familia; RC 3744/2009: reemplazos por ausencias temporarias; AC 2196/1987: reemplazo de secretarios
por auxiliares letrados; RC 3359/2008: consejeros de familia; RC 2838/2016: Excusación o recusación
del titular del Jdo.de Paz Letrado de General Madariaga por su intervención como auxiliar de la justicia.
51
Expedientes nuevos, las que estarán dotadas de un Jefe y Segundo Jefe, quiénes
deberán reunir las mismas condiciones que para ser Secretario de Primera
Instancia, y demás personal necesario.
Asimismo podrá, también, redistribuir las causas que tramitan ante los
juzgados y demás Tribunales cuando medien razones de necesidad que impongan
una mejor administración de justicia y, en especial en los casos de creación de
nuevos órganos judiciales o se modifique la jurisdicción territorial de los mismos.
(Párrafo incorporado por Ley 11.640)
Normativa SCBA relacionada: AC 3536/2011: documento Complementario I, apartado Secretaría de
Servicios Jurisdiccionales; AC 1883/1979: fijación de turnos, AC 2614/1994: fijación de turnos para el
Ministerio Público; RP SSJ 639/2007 y RP SSJ 993/2009: aclaratoria régimen de turnos; RC 1937/1992:
modificación de los turnos por fallecimiento, renuncia o licencias prolongadas; AC 3738/2014: turnos año
2015; AC 3397/2008: arts.30/66 Anexo II; AC 3766/2015: listado de materias conforme al Código Civil y
Comercial; AC 3585/2012, RC 3563/2011, RC 1387/10 y RP SSJ 441/2010: receptorias de expedientes.
Régimen de ingreso, adjudicación y sorteo de causas para los fueros Civil y Comercial, Familia,
Contencioso Administrativo, Laboral, Paz; AC 2840/1998 y RC 1373/2008: régimen de ingreso y
adjudicación de causas en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil; RC 337/2000; RC
1190/2006; RC 1225/2009, RC 1050/2009, RC 1388/2012, RC 1235/2000: regímenes especiales de
asignación de causas (excepción AC 3397/2008), RC 282/1993: redistribución de causas por suspensiones
o vacancias; RC 1387/2010: distribución de causas penales en sedes descentralizadas; RC 1937/1992:
suspensión de ingreso de causas y redistribución; RC 2652/2011, RC 2963/2011, RC 2089/2017:
asignación de causas en el fuero de Familia La Plata; AC 3613/2012, RC 1358/2006, RC 1794/2006. RC
1901/2010, RC 2760/2010, RP SSJ 831/2009 y RP SSJ 776/2009: asignación y distribución de amparos,
régimen de receptorías en ferias judiciales. Redistribución y asignación de causas por puestas en
funcionamiento de órganos nuevos; RC 3194/2012: Juzgado Responsabilidad Penal Juvenil de San
Miguel: RC 348/2012 (art.5): Tribunal de Trabajo de Pilar; RC 3718/2008: Familia, RP SPL 97/2012:
Familia de San Martín; RC 368/14: distribución de causas elevadas a juicio entre los Juzgados y
Tribunales del Fuero Penal y Penal Juvenil por medio de las Receptorías de Expediente descentralizadas,
régimen provisorio hasta tanto comience a regir lo dispuesto por RC 1387/2010; RC 1209/2014:
Distribución de causas en el fuero Contencioso Administrativo de San Isidro; RC 3027/2014: Prueba
Piloto. Ingreso, Sorteo y remisión de causas de apremios provinciales; ver además anotaciones al inc.d);
RC 323/2017: distribución de causas al Juzgado de Paz de Chascomús-Lezama. RC 2087/2017:
eximición de ingreso de pedidos de quiebra y concursos preventivos en el Juzgado Civil y Comercial 22
de La Plata.
n) Formar listas de abogados que reúnan las condiciones para ser miembro
de la Suprema Corte y de las Cámaras de Apelación, a los fines de la integración
de dichos Tribunales.
Normativa SCBA relacionada: AC 3293/2006: exclusión de conjueces; AC 3227/2005: mecanismos de
designación de conjueces; AC 3181/2004: compensación de gastos a conjueces; AC 3174/2004: listas de
conjueces del Tribunal y de las Cámaras de Apelación, AC 2063/1984; formación de listas de conjueces.
52
o) Llevar un registro en el que se anoten las medidas disciplinarias adoptadas
contra Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.
Normativa SCBA relacionada: AC 3536/2011, Documento Complementario I, apartado de la Dirección
de Servicios Legales Área Sumarios, inc.i)
53
c) La carga de trabajo; la congestión y los asuntos pendientes.
d) La asistencia al lugar de trabajo del magistrado a cargo.
e) Funcionarios y personal con que cuenta el órgano y asistencia al lugar de
trabajo.
f) Todo otro indicador que reglamentariamente se establezca.
La Evaluación de Gestión será realizada en base a informes relacionados con
las tareas e inspecciones que la Suprema Corte de Justicia lleve a cabo a través de
la dependencia respectiva.
Normativa SCBA relacionada: AC 3536/2011: documento complementario I, apartado Secretaría de
Planificación, Subsecretaría de Control de Gestión.
x) (Inciso Incorporado por Ley 13629) Publicar la Memoria Anual del estado
de la administración de justicia conforme los medios que establezca la
reglamentación.
Cámaras Penales.
En lo que hace a normas que rigen el funcionamiento de órganos del fuero Penal, Responsabilidad Penal
Juvenil y Paz y/o el trámite ante esos fueros, ver arts. 51, 52/52 bis, ter, quarter, sexies y 59/61. En lo que
hace a peritos de lista y oficiales ver art. 3 y 120/127, respectivamente. En lo que hace a reemplazos e
integración, horario, feria, turno, asuetos, suspensiones de términos, distribución de causas, ver art.32.
Normativa relacionada sobre competencia: Ley 11922: Código Procesal Penal; Ley 13811: flagrancia;
Ley 13928: amparo; Dec. Ley 8031/73: Código de Faltas; AC 3168/2004, RC 2530/2009, RC 3466/2010,
RC 768/2010 y RC 3693/2010: causas penales residuales (Ley 3589), AC 3290/2006 y AC 3511/2010:
flagrancia; AC 3511/2010, AC 2840/1998, AC 2844/1998, RC 2717/1998, RC 3113/2000 y RC
1146/2009: secretaría de Gestión Administrativa, audiencias, caratulación, distribución y sorteo de
causas, materias de juicio, flagrancia, procedimiento en materia de recusación y excusación, reemplazos y
subrogancias, estadísticas, Registro Único de Detenidos (RUD), intervención del Ministerio Público; RC
1215/2008: organización de la segunda instancia en el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil; RC
55
1456/2008: recursos de apelación de sentencias correccionales (Ley 13812), RC 3616/2008 :
interpretativa de la normativa vinculada a la tramitación de los recursos previstos en el segundo párrafo
del art. 439 del CPP; AC 1506/1966 y AC 1782/1978: secretaría de Exhortos Penales (La Plata), AC
3374/2008: organización del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil; RC 3607/2010: prueba piloto de
comunicaciones electrónicas con el Tribunal de Casación Penal; RC 1716/2003 y RC 346/1995: ejercicio
de la superintendencia en el edificio de calle 8 entre 56 y 57 y 7 entre 56 y 57 de La Plata y en la Asesoría
Pericial de Morón; RC 1646/2000 : integración para audiencias Ley 3589 (San Isidro); RC 1506/2009:
trámite de la queja por retardo de justicia; RC 3017/2014: Comunicaciones con el Ministerio de Justicia;
AC 3720/2014, AC 3729/2014; AC 3746/2014: Juicio por jurados; RC 3452/2014: personas fallecidas en
contexto de encierro por padecimientos mentales o en el marco de causa penales; RC 333/2015:
oficialización del sistema AUGUSTA
Normativa relacionada sobre competencia: Dec. Ley 7425: Código Procesal Civil y Comercial; Dec.
Ley 8946: legalización de documentos; Ley 13928: amparo; AC 1767/1978, AC 3151/2004, AC
3326/2007, RC 534/1981, RC 1062/2004 y RC 2315/2011: legalización y autenticación de documentos;
Ley Nac. 22172; AC 2676/1995, AC 3187/2004 y RC 290/1989 : inscripción de síndicos y sanciones; RC
2652/2007: segunda instancia en el fuero de Familia; RC 2495/2007: planteos de pérdida de jurisdicción
(art.167 CPCC); AC 3396/2008: funcionamiento de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de
San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón, San Isidro (Ley 11884); AC 600/1912:
libros de actas; RC 1030/2010: recepción de escritos y remisión desde los juzgados de paz; RC
2703/2012: bitácoras digitales (blogs) en el sitio web de la Suprema Corte de justicia; RP SAI 58/2011 :
integración del Tribunal Calificador (art.9, Dec Ley 9020), sistema de rotación en función del orden
alfabético para designación de camaristas; AC 2728/1996, RC 2024/2015: inscripción de profesionales
auxiliares de la justicia, en lo que hace a las demás normas vinculadas al régimen de los peritos de lista,
ver artículo 3º de esta Ley; AC 3540 /2011, AC 3733/2014, AC 3845/2017: Notificaciones,
comunicaciones y presentaciones por medios electrónicos.
Cámaras Contencioso Administrativas.
En lo que hace a normas que rigen el funcionamiento de órganos del fuero Contencioso Administrativo
y/o el trámite ante ese fuero, ver Capítulo V in fine y Anexo I a esta Ley. En lo que hace a peritos de lista
y oficiales, ver art. 3 y 120/127, respectivamente. En lo que hace a reemplazos e integración, horario,
feria, turno, asuetos, suspensiones de términos, distribución de causas, ver art. 32.
Normativa relacionada sobre competencia: Ley 12008: Proceso Administrativo; Ley 12074:
competencia del fuero Contencioso Administrativo; Dec. Ley 9122 y Ley 13406: apremios; Ley 13928:
amparo; AC 3242/2005: atención de la feria; RC 1559/2004, RC 24/2008, RC 1786/2006: ejercicio de la
superintendencia; RC 1030/2010: recepción de escritos y remisión desde los juzgados de paz.
ARTÍCULO 33°: (Texto según Ley 12060) Las Cámaras de Apelación y las
de Apelación y Garantías estarán integradas por el siguiente número de miembros:
56
b) (Texto según Ley 14901) b) Las de los Departamentos Judiciales de
General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San
Isidro, en lo Civil y Comercial, por siete (7) miembros, divididos en tres (3) Salas
designadas numéricamente y compuestas de dos (2) miembros cada una, con un
Presidente común a todas éstas; y las de Apelación y Garantías en lo Penal, por
nueve (9) miembros divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y
compuestas de tres (3) miembros cada una.
ARTÍCULO 34°: (Texto según Ley 11068) Las Cámaras de Apelación de los
Departamentos Judiciales de Azul, Bahía Blanca, General San Martín, Lomas de
Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro, en la oportunidad de la
designación de autoridades, también constituirán sus Salas para el siguiente
período anual.
Cada Sala designará su Presidente, con excepción de la que corresponda al
Presidente del Tribunal quien también ejercerá ese cargo en la Sala que integre.
Si no hubiese acuerdo entre Jueces de Salas para la designación de su
Presidente, la Cámara efectuará la elección por mayoría de votos.
57
misma Cámara de un Departamento Judicial, al presentarse posteriormente uno
similar, será resuelto por las Cámaras del mismo fuero o la Cámara en pleno
respectivamente, de acuerdo con las siguientes reglas:
58
ARTÍCULO 39°: En los casos en que deba integrarse el Tribunal por
vacancia, recusación, excusación, impedimento o licencia, se practicará sorteo
entre los que componen las demás Cámaras de Apelación del mismo fuero y
departamento.
Cuando se trate de la única Cámara Departamental, se hará en el orden
siguiente: Jueces de Primera Instancia, Agentes Fiscales y Asesores de Incapaces.
59
a reemplazarlo de oficio y sin más trámite en la forma determinada en esta ley
para los casos de impedimento, quedando desde ese momento definitivamente
constituido el Tribunal con el Juez integrante.
60
procesos de familia; AC 3604/2012, RC;1950/2015, RC 2129/2015, RC 2235/2015: reglamento de
subastas electrónicas; RP 7276/2004: sala de subastas; RC 860/2001, RC 1593/2001 y RC 2234/2014:
mesa de entradas virtual; RP SSJ 305/2010: régimen de sorteo para defensorías oficiales de San Isidro;
AC 3585/2012 y RC 2513/2012: registro de designación y actuación de mediadores, notificaciones; RC
1030/2010: recepción de escritos y remisión desde los juzgados de paz; RC 2326/2002: formulario de
regulación de honorarios de peritos y abogados; RP 323/1980: comunicaciones al Registro de las
Personas; RP SSJ 1476/2012 y RP SSJ 1484/2012: autorización de salida del país de personas menores de
edad; RC 3396/2007: reemplazo de libros de trámite por asientos informáticos; AC 2160/1986, RC
65/1970, RC 567/1999 y RC 3504/2003: radio de constitución de domicilios procesales en departamentos
judiciales de Lomas de Zamora, San Isidro y Zárate Campana; AC 2406/1990, AC 3397/2008 y RP SSJ
962/2009 : informaciones sumarias; RC 1207/1991: Ley 6716, transferencias, honorarios, aportes; AC
2505/1992, AC 3608/2012, RC 489/1995, RC 2476/2007, RC 3856/2008, RC 1714/2009, RC 2315/2011,
RP SSJ 1014/2011: folios de seguridad; RC 432/2000 y RC 687/2001: instrumentos judiciales,
consignación de CUIT/CUIL/CDI; RC 966/1980, RC 412/1989 y RC 1924/1997: fijación de plazos
legales, planilla de distancias; AC 1438/1963: comunicación de sentencias al Colegio de Martilleros y
Corredores Públicos; RC 2260/2003: atribuciones de los auxiliares letrados del Ministerio Público; RP
SSJ 140/2010: pedidos de material de imprenta; RP SSJ 703/2009: presentación de demandas suscriptas
por abogados suspendidos o excluidos de la matrícula; AC 3098/2003, RC 1556/2007, RC 2610/2003,
RC 3351/2003, RC 2708/2004, RP 2803/2004 y RP SSJ 914/2010: firma digital; RC 2281/2015:
inclusión de los Peritos Calígrafos matriculados ante la SCBA en el Registro Judicial de Firma Digital;
AC 2676/1995, AC 3187/2004 y RC 290/1989: inscripción de síndicos y sanciones; AC 1767/1978, AC
3151/2004, AC 3326/2007, RC 534/1981, RC 1062/2004 y RC 2315/2011: legalización y autenticación
de documentos, Ley 22.172; RC 1690/2015: ingreso en el Registro de Juicios Universales; AC
3869/2017: fija el valor del Jus; AC 3871/2017: fija el valor del Jus arancelario Decreto Ley 8904/77; AC
3866/2017: Fija la remuneración a que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24522; RC 3452/2014:
personas fallecidas en contexto de encierro por padecimientos mentales o en el marco de causa penales;
AC 3695/2014: cargos mecánicos y cargos manuales; RC 872/2016: Tramitación por medios electrónicos
de oficios al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires; RC
1309/2016: Convenio de colaboración con la Dirección Nacional de migraciones vinculado a las
autorizaciones para menores de edad. Autorizados, claves de autorización de acceso al sistema; RC
1799/2016: Aprueba los textos de los modelos estandarizados de documentos judiciales destinados a la
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad; RC 2305/2016: remisión de información a cargo de los
magistrados y demás organismos de la Administración de Justicia por medio del soporte informático
dispuesto por el Tribunal, a la Caja de Previsión para Abogados; AC 3824/2016: Puesta en
funcionamiento del Registro de personas con padecimientos mentales bajo el control de legalidad del
Poder Judicial y aprobación de su reglamento; RC 2761/2016: Aprobación del proyecto de Oralidad en
procesos de conocimiento destinado a Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; RC
2244/2015: Vista y préstamo de expedientes, modalidades; AC 3842/2017: actos procesales de mero
trámite (art. 56 inc.c) Ley 5177).
En lo que hace a apremios ver arts. 114/119; en lo que hace a Registro Público de Comercio y en la
articulación con los juzgados en lo Civil y Comercial, ver, arts. 114/119; en lo que hace a competencia
residual del fuero de Familia, ver art. 52 quinquies; en lo que hace a autenticaciones y certificaciones de
juzgados Civiles y Comerciales descentralizados, ver arts.114/119; en lo que hace a reemplazos, horario,
feria, turno, asuetos, suspensiones de términos y distribución de causas, ver art. 32; en lo que hace a
peritos de lista, ver art. 3 y peritos oficiales ver arts. 120/127.
ARTÍCULO 51°: (Texto según Ley 12.060) Las Cámaras de Apelación con
competencia Civil y Comercial serán Tribunales de Alzada respecto de las causas
que se ventilen en los Juzgados de Paz Letrados, con excepción de la materia de
faltas, en que lo serán las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, La
prevención con arreglo a las normas reglamentarias correspondientes será
definitiva para el conocimiento de los recursos posteriores.
61
Normativa relacionada sobre competencia: Ley 11922: Código Procesal Penal; Ley 13634: Ley de
Promoción y Protección de los Derechos del Niño; Ley 13811: flagrancia; Ley 13928: amparo; Ley
13814: autorización a la SCBA para el traslado de Juzgados de Garantías existentes y la modificación de
su competencia; Ley 14621: prórroga de la Ley 13814.
Normativa SCBA relacionada: RC 3360/2008, RC 27/2010, RC 1204/2017: competencia residual, Ley
14116; RC 3889/2008: Registro de Procesos del Niño; RC 1217/2008: causas, efectos y libros de los ex
tribunales de Menores, deberes de los jueces de Responsabilidad Penal Juvenil; RC 3466/2010: destino de
armas, efectos de causas penales tramitadas bajo el régimen de la ley 3589; AC 3290/2006 y AC
3511/2010: flagrancia; RC 513/2010 y RC 4060/2009: asignación de causas, Ley 13941; RC 1836/1998:
ingreso y registro de causas en Juzgados de Garantías; RC 1532/2008, RC 2/2010, RC 2761/2010, RC
146/2015: competencia territorial, Leyes 13812, 13945 y 14092; RC 197/2011: competencia, Ley 13634
art.22; RC 3898/2011: libros y registros de pases; AC 3168/2004, RC 2530/2009, RC 3466/2010, RC
768/2010 y RC 3693/2010: causas penales residuales, Ley 3589; RC 2182/2011: ejercicio de la
superintendencia delegada (Quilmes); AC 3374/2008: organización del fuero de Responsabilidad Penal
Juvenil; AC 3370/2008: cuerpo técnico auxiliar del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil; RC
1215/2008: organización de la segunda instancia en Responsabilidad Penal Juvenil; RC 1373/2008:
sistema informático para la recepción y distribución de causas del fuero de Responsabilidad Penal
Juvenil; RC 3354/2010, AC 3397/2008, RC 2049/2012, RC 2921/2012 y RC 2909/2014: destrucción de
expedientes de los ex tribunales de menores por parte de los Jueces de Responsabilidad Penal Juvenil (Ac
3397/2008); RC 1217/2008: causas, efectos y libros de los ex tribunales de menores, deberes de los jueces
de Responsabilidad Penal Juvenil; RC 1387/2010: registro y distribución de causas en sedes donde no
funcione alzada del fuero; RC 3198/2009, RC 1121/2009, RC 2373/2010, RC 217/2009: reglamentación
del Registro de Personas Detenidas (RUD) y acceso, información a la Cámara Nacional Electoral; AC
3415/2008, AC 3390/2008, AC 3536/2011, Documento Complementario I, apartado Subsecretaría de
Derechos Humanos de las personas Privadas de la Libertad, RC 1603/2011: visitas a establecimientos
carcelarios y de detención; AC 3062/2012: custodia y disposición de efectos secuestrados; AC
3492/2010: armas y efectos, labor de las fiscalías generales; AC 3495/2010: bienes no registrables,
destino a patronatos de liberados; AC 3295/2006: guardias judiciales; RC 1058/2004 y RC 1935/2012:
suspensión de juicio a prueba; AC 3284/2006 y AC 3577/2012: juicios abreviados; RC 88/2000: sistema
informático de gestión; RC 903/2012: protocolo Cámara Gesell, art. 102 bis CPP; RC 599/2011: sistema
SIMP; RC 912/2004: notificación a personas detenidas; AC 3595/2012: registro de habeas corpus; AC
3397/2008: archivos locales y regionales, oficinas y delegaciones de mandamientos y notificaciones; AC
3520/2010 y RC 4172/2009: Banco de Datos Genéticos; RC 3487/2010: declaración de peritos oficiales
por videoconferencia; RC 3120/2014: Videograbación de audiencias, utilización de equipos; RP SPL
49/2012: atención de los operadores zonales de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de
Derechos en las mesas de entrada de juzgados de Garantías del Joven; RC 2661/2005: identificación de
las causas del fuero Penal (N° de IPP); AC 3407/2008: actuación de peritos; RC 1773/2006: formación de
legajos, archivo de causas, personas privadas de la libertad; AC 1800/1978 : internados e insanos
internados, inimputables; RC 427/2013: Registro de Personas con Padecimientos Mentales bajo el
Control de Legalidad del Poder Judicial; RC 2305/2009: comunicación al Registro de Condenados por
delitos contra la integridad sexual (Ley 13869); RC 665/2010: intervención del defensor ante el Tribunal
de Casación Penal (arts, 92 y 5 C.P.P.); intervención y cambio de la defensa técnica de confianza del
imputado, notificación a los tribunales superiores actuantes; RC 2825/2006: lesiones y muertes en lugares
de detención, comunicación a la Comisión Provincial por la Memoria y al Comité contra la Tortura; RC
352/2004: pedidos de informes de la Comisión Provincial por la Memoria; RC 1133/2013: destrucción de
expedientes penales; RC 3170/2004: detenidos, orden de anotación conjunta, intervención del Servicio
Penitenciario Nacional y jueces nacionales; RC 1102/2007: notificaciones en causas por torturas o
apremios ilegales; RC 644/1964: comunicación al Colegio de Abogados de letrados sometidos a
procesamiento; RP SPL 113/2012: bandeja de consulta judicial del Patronato de Liberados; AC
3511/2010, AC 2840/1998, AC 2844/1998, RC 2717/1998, RC 3113/2000 y RC 1146/2009: secretaría de
Gestión Administrativa, audiencias, caratulación, distribución y sorteo de causas, materias de juicio,
flagrancia, procedimiento en materia de recusación y excusación, reemplazosy subrogancias, estadísticas,
Registro Único de Detenidos (RUD), intervención del Ministerio Público; RC 427/2013: Registro de
Personas con Padecimientos Mentales bajo el Control de Legalidad del Poder Judicial; AC 1352/1959,
AC 1357/1959, AC 1385/1960, RC 2067/2017: tramitación de exhortos y oficios; RC 372/1973, AC
2514/1992, AC 3096/2003, RC 1831/2005 y RP SA 7/2009: escritos judiciales, formación de expedientes
y presentación de pericias, utilización de precintos; AC 2579/1993, AC 3552/2011, RC 654/2009, RP SSJ
807/2006, RP SSJ 933/2006, RP SSJ 1116/2010, RP SSJ 225/2011, RP SSJ 47/2013 y RP SSJ 155/2013:
cuentas, depósitos y libranzas judiciales; RC 2069/2011, RC 3864/2011 y RP SSJ 693/2012: manual de
Procedimientos de Comunicaciones Electrónicas entre el Poder Judicial y Banco Provincia, prueba piloto;
62
AC 3613/2012, RC 1358/2006, RC 1794/2006, RC 1901/2010, RC 2760/2010, RP SSJ 831/2009, RP SSJ
776/2009 y RP SPL 34/2006: asignación y distribución de amparos, régimen de receptorías en ferias
judiciales, régimen de excepción; RC 854/1973, RC 941/1978 y RC 1000/1973: consulta, préstamo y
extravío de expedientes, autorización a la Caja de Previsión Social; RC 1242/2006, RC 1791/2013, RC
2153/2007 y RP SPL 38/2013: tasa de justicia; Ac 3536/2011, Documento complementario I, apartado
Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, AC 1783/1978, AC 3103/2003, RC 341/1998, RP 3800/2004:
edictos judiciales, registro de órganos de prensa; AC 3617/2012, AC 3618/2012 y AC 3623/2012:
estadísticas; AC 2362/1989 y RC 1711/1999: mesa de entradas, atención prioritaria; RP 323/1980:
comunicaciones al Registro de las Personas; RC 3396/2007: reemplazo de libros de trámite por asientos
informáticos; RC 1207/1991: Ley 6716, transferencias, honorarios, aportes; RC 432/2000 y RC
687/2001: instrumentos judiciales, consignación de CUIT/CUIL/CDI; RC 966/1980, RC 412/1989 y RC
1924/1997: fijación de plazos legales, planilla de distancias; AC 1438/1963: comunicación de sentencias
al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos; RC 2260/2003: atribuciones de los auxiliares letrados
del Ministerio Público; RP SSJ 140/2010: pedidos de material de imprenta; AC 3098/2003, RC
1556/2007, RC 2610/2003, RC 3351/2003, RC 2708/2004, RP 2803/2004 y RP SSJ 914/2010: firma
digital; RC 2281/2015: inclusión de los Peritos Calígrafos matriculados ante la SCBA en el Registro
Judicial de Firma Digital; AC 1767/1978, AC 3151/2004, AC 3326/2007, RC 534/1981, RC 1062/2004 y
RC 2315/2011: legalización y autenticación de documentos, Ley 22.172; RC 368/14: distribución de
causas elevadas a juicio entre los Juzgados y Tribunales del Fuero Penal y Penal Juvenil por medio de las
Receptorías de Expediente descentralizadas, régimen provisorio hasta tanto comience a regir lo dispuesto
por RC 1387/2010; AC 3695/2014: cargos mecánicos y cargos manuales; AC 3869/2017: fija el valor del
Jus; AC 3871/2017: fija el valor del Jus arancelario Decreto Ley 8904/77; RC 1681/2014: Incorporación
en el Registro de Habeas Corpus de datos vinculados a procesos que se sustancien conforme las
previsiones del art.25 inc.3 del CPP; RC 1813/2014: Traslado de detenidos. Plazos y condiciones; RC
3017/2014: comunicaciones con el Ministerio de Justicia. Prueba piloto; RC 3452/2014: personas
fallecidas en contexto de encierro por padecimientos mentales o en el marco de causa penales; RC
3/2015: etapa de ejecución penal, personas mayores de 18 años; AC 3743/2015: Registro de Condenas
por Casos de Torturas y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes; RC 1514/2015: informe
estadístico correspondiente al Registro Único de Personas Detenidas; ) ; RC 1525/2015: gestión de
audiencias de flagrancia, Juzgados de Garantías de Moreno-General Rodríguez; RC 1309/2016: Convenio
de colaboración con la Dirección Nacional de migraciones vinculado a las autorizaciones para menores de
edad. Autorizados, claves de autorización de acceso al sistema; RC 1799/2016: Aprueba los textos de los
modelos estandarizados de documentos judiciales destinados a la Dirección Provincial del Registro de la
Propiedad; RC 2305/2016: remisión de información a cargo de los magistrados y demás organismos de la
Administración de Justicia por medio del soporte informático dispuesto por el Tribunal, a la Caja de
Previsión para Abogados; AC 3825/2016: Aprueba el reglamento del Registro de Veredictos y Sentencias
Dictados por casos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; AC 3826/2016:
Aprueba el Reglamento del Registro de personas fallecidas en contexto de encierro; RC 1535/2015:
Investigación de casos de tortura, apremios, severidades y demás tratos crueles, inhumanos y degradantes
ocurridos en ámbitos de encierro. Violencia Institucional. Reglas de actuación. Aprobación de guia por
Res.271/2015; RC 2438/2015: Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, aplicación de lo dispuesto por la
Ley 14765 (sistema recursivo normado por arts. 18, 26, 61 de la Ley 13634); AC 3842/2017: actos
procesales de mero trámite (art. 56 inc.c) Ley 5177).
En lo que hace a reemplazos, horario, feria, turno, asuetos, suspensiones de términos, distribución de
causas ver art. 32; en lo que hace a peritos de lista ver art. 3 y peritos oficiales ver arts. 120/127.
ARTÍCULO 52º bis: (Texto incorporado por la Ley 12060) Los Juzgados en
lo Correccional ejercerán la competencia que les asigna el artículo 24° de la Ley
11.922, respecto de la etapa de juicio, que se determinará por sorteo público que
deberá realizar la Presidencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal
del Departamento Judicial de que se trate, para lo cual deberá fijarse día y hora.
Normativa relacionada sobre competencia: Ley 11922: Código Procesal Penal; Dec. Ley 8031/73:
Código de Faltas; Ley 13928: amparo
Normativa SCBA relacionada: RC 1456/2008: recursos de apelación contra sentencias correccionales,
Ley 13812; RC 2719/1998: competencia; RC 1387/2010: registro y distribución de causas en sedes donde
no funcione alzada del fuero; RC 3198/2009, RC 1121/2009, RC 2373/2010, RC 217/2009:
reglamentación del Registro de Personas Detenidas (RUD) y acceso, información a la Cámara Nacional
Electoral; AC 3415/2008, AC 3390/2008, AC 3536/2011, Documento Complementario I, apartado
Subsecretaría de Derechos Humanos de las personas Privadas de la Libertad, RC 1603/2011: visitas a
63
establecimientos carcelarios y de detención; AC 3062/2012: custodia y disposición de efectos
secuestrados; AC 3492/2010: armas y efectos, labor de las fiscalías generales; AC 3495/2010: bienes no
registrables, destino a patronatos de liberados; AC 3295/2006: guardias judiciales; RC 1058/2004 y RC
1935/2012: suspensión de juicio a prueba; AC 3284/2006 y AC 3577/2012: juicios abreviados; RC
88/2000: sistema informático de gestión; RC 903/2012: protocolo Cámara Gesell, art. 102 bis CPP; RC
599/2011: sistema SIMP; RC 912/2004: notificación a personas detenidas; AC 3595/2012: registro de
habeas corpus; AC 3397/2008: archivos locales y regionales, oficinas y delegaciones de mandamientos y
notificaciones; AC 3520/2010 y RC 4172/2009: Banco de Datos Genéticos; RC 3487/2010: declaración
de peritos oficiales por videoconferencia; RC 3120/2014: Videograbación de audiencias, utilización de
equipos; RP SPL 49/2012: atención de los operadores zonales de la Dirección Provincial de Promoción y
Protección de Derechos en las mesas de entrada de juzgados de Garantías del Joven; RC 2661/2005:
identificación de las causas del fuero Penal (N° de IPP); AC 3407/2008: actuación de peritos; RC
1773/2006: formación de legajos, archivo de causas, personas privadas de la libertad; AC 1800/1978 :
internados e insanos internados, inimputables; RC 427/2013: Registro de Personas con Padecimientos
Mentales bajo el Control de Legalidad del Poder Judicial; RC 2305/2009: comunicación al Registro de
Condenados por delitos contra la integridad sexual (Ley 13869); RC 665/2010: intervención del defensor
ante el Tribunal de Casación Penal (arts, 92 y 5 C.P.P.), intervención y cambio de la defensa técnica de
confianza del imputado, notificación a los tribunales superiores actuantes; RC 2825/2006: lesiones y
muertes en lugares de detención, comunicación a la Comisión Provincial por la Memoria y al Comité
contra la Tortura; RC 352/2004: pedidos de informes de la Comisión Provincial por la Memoria; RC
1133/2013: destrucción de expedientes penales; AC 3397/2008, RC 2049/2012, RC 2921/2012, RC
2909/2014, RC 144/2015: destrucción de expedientes, uso de correo electrónico; RC 3170/2004:
detenidos, orden de anotación conjunta, intervención del Servicio Penitenciario Nacional y jueces
nacionales; RC 1102/2007: notificaciones en causas por torturas o apremios ilegales; RC 644/1964:
comunicación al Colegio de Abogados de letrados sometidos a procesamiento; RP SPL 113/2012:
bandeja de consulta judicial del Patronato de Liberados; AC 3511/2010, AC 2840/1998, AC 2844/1998,
RC 2717/1998, RC 3113/2000 y RC 1146/2009: secretaría de Gestión Administrativa, audiencias,
caratulación, distribución y sorteo de causas, materias de juicio, flagrancia, procedimiento en materia de
recusación y excusación, reemplazosy subrogancias, estadísticas, Registro Único de Detenidos (RUD),
intervención del Ministerio Público; AC 1352/1959, AC 1357/1959, AC 1385/1960, RC 2067/2017:
tramitación de exhortos y oficios; RC 372/1973, AC 2514/1992, AC 3096/2003, RC 1831/2005 y RP SA
7/2009: escritos judiciales, formación de expedientes y presentación de pericias, utilización de precintos;
AC 2579/1993, AC 3552/2011, RC 654/2009, RP SSJ 807/2006, RP SSJ 933/2006, RP SSJ 1116/2010,
RP SSJ 225/2011, RP SSJ 47/2013 y RP SSJ 155/2013: cuentas, depósitos y libranzas judiciales; RC
2069/2011, RC 3864/2011 y RP SSJ 693/2012: manual de Procedimientos de Comunicaciones
Electrónicas entre el Poder Judicial y Banco Provincia, prueba piloto; AC 3613/2012, RC 1358/2006, RC
1794/2006, RC 1901/2010, RC 2760/2010, RP SSJ 831/2009, RP SSJ 776/2009 y RP SPL 34/2006:
asignación y distribución de amparos, régimen de receptorías en ferias judiciales, régimen de excepción;
RC 854/1973, RC 941/1978 y RC 1000/1973: consulta, préstamo y extravío de expedientes, autorización
a la Caja de Previsión Social; RC 1242/2006, RC 1791/2013, RC 2153/2007 y RP SPL 38/2013: tasa de
justicia; Ac 3536/2011, Documento complementario I, apartado Secretaría de Servicios Jurisdiccionales,
AC 1783/1978, AC 3103/2003, RC 341/1998, RP 3800/2004: edictos judiciales, registro de órganos de
prensa; AC 3617/2012, AC 3618/2012 y AC 3623/2012: estadísticas; AC 2362/1989 y RC 1711/1999:
mesa de entradas, atención prioritaria; RP 323/1980: comunicaciones al Registro de las Personas; RC
3396/2007: reemplazo de libros de trámite por asientos informáticos; RC 1207/1991: Ley 6716,
transferencias, honorarios, aportes; RC 432/2000 y RC 687/2001: instrumentos judiciales, consignación
de CUIT/CUIL/CDI; RC 966/1980, RC 412/1989 y RC 1924/1997: fijación de plazos legales, planilla de
distancias; AC 1438/1963: comunicación de sentencias al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos;
RC 2260/2003: atribuciones de los auxiliares letrados del Ministerio Público; RP SSJ 140/2010: pedidos
de material de imprenta; AC 3098/2003, RC 1556/2007, RC 2610/2003, RC 3351/2003, RC 2708/2004,
RP 2803/2004 y RP SSJ 914/2010: firma digital; RC 2281/2015: inclusión de los Peritos Calígrafos
matriculados ante la SCBA en el Registro Judicial de Firma Digital; AC 1767/1978, AC 3151/2004, AC
3326/2007, RC 534/1981, RC 1062/2004 y RC 2315/2011: legalización y autenticación de documentos,
Ley 22.172; RC 368/2014: distribución de causas elevadas a juicio entre los Juzgados y Tribunales del
Fuero Penal y Penal Juvenil por medio de las Receptorías de Expediente descentralizadas, régimen
provisorio hasta tanto comience a regir lo dispuesto por RC 1387/2010; AC 3695/2014: cargos mecánicos
y cargos manuales; AC 3869/2017: fija el valor del Jus; AC 3871/2017: fija el valor del Jus arancelario
Decreto Ley 8904/77; RC 1681/2014: Incorporación en el Registro de Habeas Corpus de datos vinculados
a procesos que se sustancien conforme las previsiones del art.25 inc.3 del CPP; RC 1813/2014: Traslado
de detenidos. Plazos y condiciones; RC 3017/2014: comunicaciones con el Ministerio de Justicia. Prueba
64
piloto; RC 3452/2014: personas fallecidas en contexto de encierro por padecimientos mentales o en el
marco de causa penales; AC 3743/2015: Registro de Condenas por Casos de Torturas y otros Tratos
Crueles, Inhumanos y Degradantes; RC 333/2015: oficialización del sistema AUGUSTA; ; RC
1514/2015: informe estadístico correspondiente al Registro Único de Personas Detenidas; RC 1309/2016:
Convenio de colaboración con la Dirección Nacional de migraciones vinculado a las autorizaciones para
menores de edad. Autorizados, claves de autorización de acceso al sistema; RC 1799/2016: Aprueba los
textos de los modelos estandarizados de documentos judiciales destinados a la Dirección Provincial del
Registro de la Propiedad; RC 2305/2016: remisión de información a cargo de los magistrados y demás
organismos de la Administración de Justicia por medio del soporte informático dispuesto por el Tribunal,
a la Caja de Previsión para Abogados; AC 3825/2016: Aprueba el reglamento del Registro de Veredictos
y Sentencias Dictados por casos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
AC 3826/2016: Aprueba el Reglamento del Registro de personas fallecidas en contexto de encierro; RC
1535/2015: Investigación de casos de tortura, apremios, severidades y demás tratos crueles, inhumanos y
degradantes ocurridos en ámbitos de encierro. Violencia Institucional. Reglas de actuación. Aprobación
de guia por Res.271/15; AC 3842/2017: actos procesales de mero trámite (art. 56 inc.c) Ley 5177).
En lo que hace a reemplazos, horario, feria, turno, asuetos, suspensiones de términos, distribución de
causas, ver art.32; en lo que hace a peritos de lista ver art. 3 y peritos oficiales ver arts. 120/127.
ARTÍCULO 52° ter: (Texto incorporado por la Ley 12060) Los Tribunales
en lo Criminal ejercerán la competencia que les asigna el artículo 22° de la Ley
11.922, respecto de la etapa de juicio, que se determinará por sorteo público, a
realizar en la misma forma que se prescribe en el anterior.
En los casos en que deba integrarse el Tribunal por vacancia, recusación,
excusación, impedimento o licencia, se practicará sorteo entre los jueces de los
otros Tribunales en lo Criminal del mismo Departamento Judicial, y si no los
hubiere, entre los Jueces en lo Correccional, en la forma prescrita
precedentemente.
Normativa relacionada sobre competencia: Ley 11922: Código Procesal Penal; Ley 13928: amparo;
Ley 14543: juicio por jurados.
Normativa SCBA relacionada: RC 1365/2006: cambio de presidencia; RC 2193/1998: ejercicio de la
presidencia, comunicación al Tribunal de Casación Penal; RC 1646/2000: Cámaras de Apelación y
Garantías en lo Penal, integración con jueces de Tribunales en lo Criminal para la realización de
audiencias pendientes bajo el régimen de la Ley 3589; RC 1387/2010: registro y distribución de causas en
sedes donde no funcione Alzada del fuero; RC 3198/2009, RC 1121/2009, RC 2373/2010, RC 217/2009:
reglamentación del Registro de Personas Detenidas (RUD) y acceso, información a la Cámara Nacional
Electoral; AC 3415/2008, AC 3390/2008, AC 3536/2011, Documento Complementario I, apartado
Subsecretaría de Derechos Humanos de las personas Privadas de la Libertad, RC 1603/2011: visitas a
establecimientos carcelarios y de detención; AC 3062/2012: custodia y disposición de efectos
secuestrados; AC 3492/2010: armas y efectos, labor de las fiscalías generales; AC 3495/2010: bienes no
registrables, destino a patronatos de liberados; AC 3295/2006: guardias judiciales; RC 1058/2004 y RC
1935/2012: suspensión de juicio a prueba; AC 3284/2006 y AC 3577/2012: juicios abreviados; RC
88/2000: sistema informático de gestión; RC 903/2012: protocolo Cámara Gesell, art. 102 bis CPP; RC
599/2011: sistema SIMP; RC 912/2004: notificación a personas detenidas; AC 3595/2012: registro de
habeas corpus; AC 3397/2008: archivos locales y regionales, oficinas y delegaciones de mandamientos y
notificaciones; AC 3520/2010 y RC 4172/2009: Banco de Datos Genéticos; RC 3487/2010: declaración
de peritos oficiales por videoconferencia; RC 3120/2014: Videograbación de audiencias, utilización de
equipos ; RP SPL 49/2012: atención de los operadores zonales de la Dirección Provincial de Promoción y
Protección de Derechos en las mesas de entrada de juzgados de Garantías del Joven; RC 2661/2005:
identificación de las causas del fuero Penal (N° de IPP); AC 3407/2008: actuación de peritos; RC
1773/2006: formación de legajos, archivo de causas, personas privadas de la libertad; AC 1800/1978 :
internados e insanos internados, inimputables; RC 427/2013: Registro de Personas con Padecimientos
Mentales bajo el Control de Legalidad del Poder Judicial; RC 2305/2009: comunicación al Registro de
Condenados por delitos contra la integridad sexual (Ley 13869); RC 665/2010: intervención del defensor
ante el Tribunal de Casación Penal (arts, 92 y 5 C.P.P.); intervención y cambio de la defensa técnica de
confianza del imputado, notificación a los tribunales superiores actuantes; RC 2825/2006: lesiones y
muertes en lugares de detención, comunicación a la Comisión Provincial por la Memoria y al Comité
contra la Tortura; RC 352/2004: pedidos de informes de la Comisión Provincial por la Memoria; RC
1133/2013: destrucción de expedientes penales; AC 3397/2008, RC 2049/2012, RC 2921/2012, RC
2909/2014, RC 144/2015: destrucción de expedientes, uso de correo electrónico; RC 3170/2004:
65
detenidos, orden de anotación conjunta, intervención del Servicio Penitenciario Nacional y jueces
nacionales; RC 1102/2007: notificaciones en causas por torturas o apremios ilegales; RC 644/1964:
comunicación al Colegio de Abogados de letrados sometidos a procesamiento; RP SPL 113/2012:
bandeja de consulta judicial del Patronato de Liberados; AC 3511/2010, AC 2840/1998, AC 2844/1998,
RC 2717/1998, RC 3113/2000 y RC 1146/2009: secretaría de Gestión Administrativa, audiencias,
caratulación, distribución y sorteo de causas, materias de juicio, flagrancia, procedimiento en materia de
recusación y excusación, reemplazosy subrogancias, estadísticas, Registro Único de Detenidos (RUD),
intervención del Ministerio Público; AC 1352/1959, AC 1357/1959, AC 1385/1960, RC 2067/2017:
tramitación de exhortos y oficios; RC 372/1973, AC 2514/1992, AC 3096/2003, RC 1831/2005 y RP SA
7/2009: escritos judiciales, formación de expedientes y presentación de pericias, utilización de precintos;
AC 2579/1993, AC 3552/2011, RC 654/2009, RP SSJ 807/2006, RP SSJ 933/2006, RP SSJ 1116/2010,
RP SSJ 225/2011, RP SSJ 47/2013 y RP SSJ 155/2013: cuentas, depósitos y libranzas judiciales; RC
2069/2011, RC 3864/2011 y RP SSJ 693/2012: manual de Procedimientos de Comunicaciones
Electrónicas entre el Poder Judicial y Banco Provincia, prueba piloto; AC 3613/2012, RC 1358/2006, RC
1794/2006, RC 1901/2010, RC 2760/2010, RP SSJ 831/2009, RP SSJ 776/2009 y RP SPL 34/2006:
asignación y distribución de amparos, régimen de receptorías en ferias judiciales, régimen de excepción;
RC 854/1973, RC 941/1978 y RC 1000/1973: consulta, préstamo y extravío de expedientes, autorización
a la Caja de Previsión Social; RC 1242/2006, RC 1791/2013, RC 2153/2007 y RP SPL 38/2013: tasa de
justicia; AC 3536/2011, Documento complementario I, apartado Secretaría de Servicios Jurisdiccionales,
AC 1783/1978, AC 3103/2003, RC 341/1998, RP 3800/2004: edictos judiciales, registro de órganos de
prensa; AC 3617/2012, AC 3618/2012 y AC 3623/2012: estadísticas; AC 2362/1989 y RC 1711/1999:
mesa de entradas, atención prioritaria; RP 323/1980: comunicaciones al Registro de las Personas; RC
3396/2007: reemplazo de libros de trámite por asientos informáticos; RC 1207/1991: Ley 6716,
transferencias, honorarios, aportes; RC 432/2000 y RC 687/2001: instrumentos judiciales, consignación
de CUIT/CUIL/CDI; RC 966/1980, RC 412/1989 y RC 1924/1997: fijación de plazos legales, planilla de
distancias; AC 1438/1963: comunicación de sentencias al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos;
RC 2260/2003: atribuciones de los auxiliares letrados del Ministerio Público; RP SSJ 140/2010: pedidos
de material de imprenta; AC 3098/2003, RC 1556/2007, RC 2610/2003, RC 3351/2003, RC 2708/2004,
RP 2803/2004 y RP SSJ 914/2010: firma digital; RC 2281/2015: inclusión de los Peritos Calígrafos
matriculados ante la SCBA en el Registro Judicial de Firma Digital; AC 1767/1978, AC 3151/2004, AC
3326/2007, RC 534/1981, RC 1062/2004 y RC 2315/2011: legalización y autenticación de documentos,
Ley 22.172; RC 368/14: distribución de causas elevadas a juicio entre los Juzgados y Tribunales del
Fuero Penal y Penal Juvenil por medio de las Receptorías de Expediente descentralizadas, régimen
provisorio hasta tanto comience a regir lo dispuesto por RC 1387/10; AC 3695/2014: cargos mecánicos y
cargos manuales; AC 3704/2014: valor del Jus; RC 1681/2014: Incorporación en el Registro de Habeas
Corpus de datos vinculados a procesos que se sustancien conforme las previsiones del art.25 inc.3 del
CPP; RC 1813/2014: Traslado de detenidos. Plazos y condiciones; RC 3017/2014: comunicaciones con el
Ministerio de Justicia. Prueba piloto; AC 3720/2014, AC 3729/2014; AC 3746/2014: Juicio por jurados;
RC 3452/2014: personas fallecidas en contexto de encierro por padecimientos mentales o en el marco de
causa penales; AC 3743/2015: Registro de Condenas por Casos de Torturas y otros Tratos Crueles,
Inhumanos y Degradantes; RC 333/2015: oficialización del sistema AUGUSTA; ; RC 1514/2015:
informe estadístico correspondiente al Registro Único de Personas Detenidas; RC 706/2016: Oficializa el
sistema JURADOS y establece su uso obligatorio por parte de los Tribunales en lo Criminal que deban
sustanciar juicios por jurados; RC 1309/2016: Convenio de colaboración con la Dirección Nacional de
migraciones vinculado a las autorizaciones para menores de edad. Autorizados, claves de autorización de
acceso al sistema; RC 1799/2016: Aprueba los textos de los modelos estandarizados de documentos
judiciales destinados a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad; RC 2305/2016: remisión de
información a cargo de los magistrados y demás organismos de la Administración de Justicia por medio
del soporte informático dispuesto por el Tribunal, a la Caja de Previsión para Abogados; AC 3825/2016:
Aprueba el reglamento del Registro de Veredictos y Sentencias Dictados por casos de Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; AC 3826/2016: Aprueba el Reglamento del Registro
de personas fallecidas en contexto de encierro; RC 1535/2015: Investigación de casos de tortura,
apremios, severidades y demás tratos crueles, inhumanos y degradantes ocurridos en ámbitos de encierro.
Violencia Institucional. Reglas de actuación. Aprobación de guia por Res.271/15; AC 3842/2017: actos
procesales de mero trámite (art. 56 inc.c) Ley 5177).
En lo que hace a reemplazos, horario, feria, turno, asuetos, suspensiones de términos, distribución de
causas ver art.32; en lo que hace a peritos de lista ver art. 3 y peritos oficiales ver arts. 120/127.
66
ARTÍCULO 52° quater: (Texto incorporado por la Ley 12060) Los Juzgados
de Ejecución ejercerán la competencia que les asigna el artículo 25° de la Ley
11.922.
Normativa relacionada sobre competencia: Ley 12256: ejecución penal; Ley 13928: amparo.
Normativa SCBA relacionada: RC 225/2006: formación de incidente de ejecución (art.498 del CPP);
AC 3562/2011: Invalidez del art.1 de la ley 14296 (Sec.de Control); RC 1058/2004, RC 1883/2003 y RC
1935/2012: competencia en materia de suspensión de juicio a prueba; RC 427/2013: Registro de Personas
con Padecimientos Mentales bajo el Control de Legalidad del Poder Judicial; RC 1775/2006: remisión de
actuaciones y legajos; RC 1387/2010: registro y distribución de causas en sedes donde no funcione alzada
del fuero; RC 3198/2009, RC 1121/2009, RC 2373/2010, RC 217/2009: reglamentación del Registro de
Personas Detenidas (RUD) y acceso, información a la Cámara Nacional Electoral; AC 3415/2008, AC
3390/2008, AC 3536/2011, Documento Complementario I, apartado Subsecretaría de Derechos Humanos
de las personas Privadas de la Libertad, RC 1603/2011: visitas a establecimientos carcelarios y de
detención; AC 3062/2012: custodia y disposición de efectos secuestrados; AC 3492/2010: armas y
efectos, labor de las fiscalías generales; AC 3495/2010: bienes no registrables, destino a patronatos de
liberados; AC 3295/2006: guardias judiciales; RC 1058/2004 y RC 1935/2012: suspensión de juicio a
prueba; AC 3284/2006 y AC 3577/2012: juicios abreviados; RC 88/2000: sistema informático de gestión;
RC 903/2012: protocolo Cámara Gesell, art. 102 bis CPP; RC 599/2011: sistema SIMP; RC 912/2004:
notificación a personas detenidas; AC 3595/2012: registro de habeas corpus; AC 3397/2008: archivos
locales y regionales, oficinas y delegaciones de mandamientos y notificaciones; AC 3520/2010 y RC
4172/2009: Banco de Datos Genéticos; RC 3487/2010: declaración de peritos oficiales por
videoconferencia; RC 3120/2014: Videograbación de audiencias, utilización de equipos; RP SPL
49/2012: atención de los operadores zonales de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de
Derechos en las mesas de entrada de juzgados de Garantías del Joven; RC 2661/2005: identificación de
las causas del fuero Penal (N° de IPP); AC 3407/2008: actuación de peritos; RC 1773/2006: formación de
legajos, archivo de causas, personas privadas de la libertad; AC 1800/1978 : internados e insanos
internados, inimputables; RC 427/2013: Registro de Personas con Padecimientos Mentales bajo el
Control de Legalidad del Poder Judicial; RC 2305/2009: comunicación al Registro de Condenados por
delitos contra la integridad sexual (Ley 13869); RC 665/2010: intervención del defensor ante el Tribunal
de Casación Penal (arts, 92 y 5 C.P.P.); intervención y cambio de la defensa técnica de confianza del
imputado, notificación a los tribunales superiores actuantes; RC 2825/2006: lesiones y muertes en lugares
de detención, comunicación a la Comisión Provincial por la Memoria y al Comité contra la Tortura; RC
352/2004: pedidos de informes de la Comisión Provincial por la Memoria; RC 1133/2013: destrucción de
expedientes penales; AC 3397/2008, RC 2049/2012, RC 2921/2012, RC 2909/2014, RC 144/2015:
destrucción de expedientes, uso de correo electrónico; RC 3170/2004: detenidos, orden de anotación
conjunta, intervención del Servicio Penitenciario Nacional y jueces nacionales; RC 1102/2007:
notificaciones en causas por torturas o apremios ilegales; RC 644/1964: comunicación al Colegio de
Abogados de letrados sometidos a procesamiento; RP SPL 113/2012: bandeja de consulta judicial del
Patronato de Liberados; AC 3511/2010, AC 2840/1998, AC 2844/1998, RC 2717/1998, RC 3113/2000 y
RC 1146/2009: secretaría de Gestión Administrativa, audiencias, caratulación, distribución y sorteo de
causas, materias de juicio, flagrancia, procedimiento en materia de recusación y excusación, reemplazosy
subrogancias, estadísticas, Registro Único de Detenidos (RUD), intervención del Ministerio Público; AC
1352/1959, AC 1357/1959, AC 1385/1960, RC 2067/2017: tramitación de exhortos y oficios; RC
372/1973, AC 2514/1992, AC 3096/2003, RC 1831/2005 y RP SA 7/2009: escritos judiciales, formación
de expedientes y presentación de pericias, utilización de precintos; AC 2579/1993, AC 3552/2011, RC
654/2009, RP SSJ 807/2006, RP SSJ 933/2006, RP SSJ 1116/2010, RP SSJ 225/2011, RP SSJ 47/2013 y
RP SSJ 155/2013: cuentas, depósitos y libranzas judiciales; RC 2069/2011, RC 3864/2011 y RP SSJ
693/2012: manual de Procedimientos de Comunicaciones Electrónicas entre el Poder Judicial y Banco
Provincia, prueba piloto; AC 3613/2012, RC 1358/2006, RC 1794/2006, RC 1901/2010, RC 2760/2010,
RP SSJ 831/2009, RP SSJ 776/2009 y RP SPL 34/2006: asignación y distribución de amparos, régimen
de receptorías en ferias judiciales, régimen de excepción; RC 854/1973, RC 941/1978 y RC 1000/1973:
consulta, préstamo y extravío de expedientes, autorización a la Caja de Previsión Social; RC 1242/2006,
RC 1791/2013, RC 2153/2007 y RP SPL 38/2013: tasa de justicia; Ac 3536/2011, Documento
complementario I, apartado Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, AC 1783/1978, AC 3103/2003, RC
341/1998, RP 3800/2004: edictos judiciales, registro de órganos de prensa; AC 3617/2012, AC
3618/2012 y AC 3623/2012: estadísticas; AC 2362/1989 y RC 1711/1999: mesa de entradas, atención
prioritaria; RP 323/1980: comunicaciones al Registro de las Personas; RC 3396/2007: reemplazo de
libros de trámite por asientos informáticos; RC 1207/1991: Ley 6716, transferencias, honorarios, aportes;
RC 432/2000 y RC 687/2001: instrumentos judiciales, consignación de CUIT/CUIL/CDI; RC 966/1980,
RC 412/1989 y RC 1924/1997: fijación de plazos legales, planilla de distancias; AC 1438/1963:
67
comunicación de sentencias al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos; RC 2260/2003: atribuciones
de los auxiliares letrados del Ministerio Público; RP SSJ 140/2010: pedidos de material de imprenta; AC
3098/2003, RC 1556/2007, RC 2610/2003, RC 3351/2003, RC 2708/2004, RP 2803/2004 y RP SSJ
914/2010: firma digital; RC 2281/2015: inclusión de los Peritos Calígrafos matriculados ante la SCBA en
el Registro Judicial de Firma Digital; AC 1767/1978, AC 3151/2004, AC 3326/2007, RC 534/1981, RC
1062/2004 y RC 2315/2011: legalización y autenticación de documentos, Ley 22.172; RC 368/2014:
distribución de causas elevadas a juicio entre los Juzgados y Tribunales del Fuero Penal y Penal Juvenil
por medio de las Receptorías de Expediente descentralizadas, régimen provisorio hasta tanto comience a
regir lo dispuesto por RC 1387/2010; AC 3695: cargos mecánicos y cargos manuales; AC 3869/2017: fija
el valor del Jus; AC 3871/2017: fija el valor del Jus arancelario Decreto Ley 8904/77; RC 1681/2014:
Incorporación en el Registro de Habeas Corpus de datos vinculados a procesos que se sustancien
conforme las previsiones del art.25 inc.3 del CPP; RC 1813/2014: Traslado de detenidos. Plazos y
condiciones; RC 3017/2014: comunicaciones con el Ministerio de Justicia. Prueba piloto; RC 3452/2014:
personas fallecidas en contexto de encierro por padecimientos mentales o en el marco de causa penales;
AC 3743/2015: Registro de Condenas por Casos de Torturas y otros Tratos Crueles, Inhumanos y
Degradantes; RC 333/2015: oficialización del sistema AUGUSTA; RC 1514/2015: informe estadístico
correspondiente al Registro Único de Personas Detenidas; RC 1309/2016: Convenio de colaboración con
la Dirección Nacional de migraciones vinculado a las autorizaciones para menores de edad. Autorizados,
claves de autorización de acceso al sistema; RC 1799/2016: Aprueba los textos de los modelos
estandarizados de documentos judiciales destinados a la Dirección Provincial del Registro de la
Propiedad; RC 2305/2016: remisión de información a cargo de los magistrados y demás organismos de la
Administración de Justicia por medio del soporte informático dispuesto por el Tribunal, a la Caja de
Previsión para Abogados; AC 3825/2016: Aprueba el reglamento del Registro de Veredictos y Sentencias
Dictados por casos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; AC 3826/2016:
Aprueba el Reglamento del Registro de personas fallecidas en contexto de encierro; RC 1535/2015:
Investigación de casos de tortura, apremios, severidades y demás tratos crueles, inhumanos y degradantes
ocurridos en ámbitos de encierro. Violencia Institucional. Reglas de actuación. Aprobación de guia por
Res.271/15; AC 3842/2017: actos procesales de mero trámite (art. 56 inc.c) Ley 5177).
En lo que hace a reemplazos, horario, feria, turno, asuetos, suspensiones de términos, distribución de
causas, ver art.32; en lo que hace a peritos de lista ver art. 3 y peritos oficiales ver arts. 120/127.
68
Derechos en las mesas de entrada; RC 3718/2008: disolución de los tribunales de familia; RP 750/2004:
solicitud de pericias por magistrados nacionales; AC 1799/1978, AC 2183/1987 y AC 2181/1987:
funciones del Curador General y delegaciones; AC 2509/1992: funciones de la oficina de la Curaduría
General de Alienados en el Hospital Alejandro Korn; RP SPL 97/2012: procedimiento de desarchivo y
radicación de causas tramitadas por ante los ex tribunales de familia de San Martín; RP SSJ 305/2010:
régimen de sorteo para defensorías oficiales de San Isidro; AC 1800/1978 y AC 1799/1978: internados e
insanos internados, inimputables, intervención del curador oficial; RC 3622/2008: asignación de
numeración a los juzgados de familia; AC 1352/1959, AC 1357/1959, AC 1385/1960, RC 2067/2017:
tramitación de exhortos y oficios; RC 372/1973, AC 2514/1992, AC 3096/2003, RC 1831/2005 y RP SA
7/2009: escritos judiciales, formación de expedientes y presentación de pericias, utilización de precintos;
AC 2579/1993, AC 3552/2011, RC 654/2009, RP SSJ 807/2006, RP SSJ 933/2006, RP SSJ 1116/2010,
RP SSJ 225/2011, RP SSJ 47/2013 y RP SSJ 155/2013: cuentas, depósitos y libranzas judiciales; RC
2069/2011, RC 3864/2011 y RP SSJ 693/2012: manual de Procedimientos de Comunicaciones
Electrónicas entre el Poder Judicial y Banco Provincia, prueba piloto; AC 3397/2008, RC 3746/2009 y
RP SSJ 441/2010: receptorías de expedientes, archivos locales y regionales, Registro de Juicios
Universales, oficinas y delegaciones de mandamientos y notificaciones, mesas receptoras de escritos; AC
3613/2012, RC 1358/2006, RC 1794/2006, RC 1901/2010, RC 2760/2010, RP SSJ 831/2009, RP SSJ
776/2009 y RP SPL 34/2006: asignación y distribución de amparos, régimen de receptorías en ferias
judiciales, régimen de excepción; RC 854/1973, RC 941/1978 y RC 1000/1973: consulta, préstamo y
extravío de expedientes, autorización a la Caja de Previsión Social; RC 1242/2006, RC 1791/2013, RC
2153/2007 y RP SPL 38/2013: tasa de justicia; AC 3536/2011, Documento Complementario I, Apartado
Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, RC 3415/2012: presentaciones electrónicas; RC 707/2016, RC
1647/2016, RC 1407/2016: Coexistencia del sistema de Notificaciones y presentaciones Electrónicas con
el tradicional, en formato papel. Oficializa el "aviso de cortesia"; RC 693/1996: beneficio de litigar sin
gastos, tramitación; AC 1783/1978, AC 3103/2003, RC 341/1998, RP 3800/2004: edictos judiciales,
registro de órganos de prensa; AC 3617/2012, AC 3618/2012 y AC 3623/2012: estadísticas; AC
2362/1989 y RC 1711/1999: mesa de entradas, atención prioritaria; RC 760/1968: multas, cargo, prueba
testimonial, exhortos; AC 3397/2008, RC 2049/2012, RC 2921/2012, RC 2909/2014, RC 144/2015:
destrucción de expedientes, uso de correo electrónico; RC 3393/2010 y RP SSJ 196/2013: comunicación
con el Registro de Juicios Universales; AC 3604/2012, RC;1950/2015, RC 2129/2015, RC 2235/2015:
reglamento de subastas electrónicas; RP SSJ 305/2010: régimen de sorteo para defensorías oficiales de
San Isidro; RC 1030/2010: recepción de escritos y remisión desde los juzgados de paz; RP 323/1980:
comunicaciones al Registro de las Personas; RC 3396/2007: reemplazo de libros de trámite por asientos
informáticos; RC 3396/2007: reemplazo de libros de trámite por asientos informáticos; AC 2160/1986,
RC 65/1970, RC 567/1999 y RC 3504/2003: radio de constitución de domicilios procesales en
departamentos judiciales de Lomas de Zamora, San Isidro y Zárate Campana; RC 1207/1991: Ley 6716,
transferencias, honorarios, aportes; AC 2505/1992, AC 3608/2012, RC 489/1995, RC 2476/2007, RC
3856/2008, RC 1714/2009, RC 2315/2011, RP SSJ 1014/2011: folios de seguridad; RC 432/2000 y RC
687/2001: instrumentos judiciales, consignación de CUIT/CUIL/CDI; RC 966/1980, RC 412/1989 y RC
1924/1997: fijación de plazos legales, planilla de distancias; AC 1438/1963: comunicación de sentencias
al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos; RC 2260/2003: atribuciones de los auxiliares letrados
del Ministerio Público; RP SSJ 140/2010: pedidos de material de imprenta; RP SSJ 703/2009:
presentación de demandas suscriptas por abogados suspendidos o excluidos de la matrícula; AC
3098/2003, RC 1556/2007, RC 2610/2003, RC 3351/2003, RC 2708/2004, RP 2803/2004 y RP SSJ
914/2010: firma digital; RC 2281/2015: inclusión de los Peritos Calígrafos matriculados ante la SCBA en
el Registro Judicial de Firma Digital; AC 2676/1995, AC 3187/2004 y RC 290/1989: inscripción de
síndicos y sanciones; AC 1767/1978, AC 3151/2004, AC 3326/2007, RC 534/1981, RC 1062/2004 y RC
2315/2011: legalización y autenticación de documentos, Ley 22.172; AC 3695/2014: cargos mecánicos y
cargos manuales; AC 3869/2017: fija el valor del Jus; AC 3871/2017: fija el valor del Jus arancelario
Decreto Ley 8904/77; RC 1681/2014: Incorporación en el Registro de Habeas Corpus de datos vinculados
a procesos que se sustancien conforme las previsiones del art.25 inc.3 del CPP; RC 1813/2014: Traslado
de detenidos. Plazos y condiciones; RC 3120/2014: Videograbación de audiencias, utilización de equipos;
RC 3452/2014: personas fallecidas en contexto de encierro por padecimientos mentales o en el marco de
causa penales; AC 3743/2015: Registro de Condenas por Casos de Torturas y otros Tratos Crueles,
Inhumanos y Degradante; RC 1170/2015:autorizaciones para salir del país a personas menores de edad;
RC 1799/2016: Aprueba los textos de los modelos estandarizados de documentos judiciales destinados a
la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad; RC 2305/2016: remisión de información a cargo de
los magistrados y demás organismos de la Administración de Justicia por medio del soporte informático
dispuesto por el Tribunal, a la Caja de Previsión para Abogados; AC 3824/2016: Puesta en
funcionamiento del Registro de personas con padecimientos mentales bajo el control de legalidad del
69
Poder Judicial y aprobación de su reglamento; AC 3842/2017: actos procesales de mero trámite (art. 56
inc.c) Ley 5177); RC 700/2017: Analisis comparativos de ADN en casos de filiación, sistema de
muestras de epitelio bucal. Prueba piloto en los Jdos.de Familia Nros.2 y 3 de Quilmes..
En lo que hace a reemplazos, horario, feria, turno, asuetos, suspensiones de términos, distribución de
causas ver art.32; en lo que hace a peritos de lista ver art. 3 y peritos oficiales ver arts. 120/127.
70
y libranzas judiciales; RC 2069/2011, RC 3864/2011 y RP SSJ 693/2012: manual de Procedimientos de
Comunicaciones Electrónicas entre el Poder Judicial y Banco Provincia, prueba piloto; AC 3613/2012,
RC 1358/2006, RC 1794/2006, RC 1901/2010, RC 2760/2010, RP SSJ 831/2009, RP SSJ 776/2009 y RP
SPL 34/2006: asignación y distribución de amparos, régimen de receptorías en ferias judiciales, régimen
de excepción; RC 854/1973, RC 941/1978 y RC 1000/1973: consulta, préstamo y extravío de
expedientes, autorización a la Caja de Previsión Social; RC 1242/2006, RC 1791/2013, RC 2153/2007 y
RP SPL 38/2013: tasa de justicia; Ac 3536/2011, Documento complementario I, apartado Secretaría de
Servicios Jurisdiccionales, AC 1783/1978, AC 3103/2003, RC 341/1998, RP 3800/2004: edictos
judiciales, registro de órganos de prensa; AC 3617/2012, AC 3618/2012 y AC 3623/2012: estadísticas;
AC 2362/1989 y RC 1711/1999: mesa de entradas, atención prioritaria; RP 323/1980: comunicaciones al
Registro de las Personas; RC 3396/2007: reemplazo de libros de trámite por asientos informáticos; RC
1207/1991: Ley 6716, transferencias, honorarios, aportes; RC 432/2000 y RC 687/2001: instrumentos
judiciales, consignación de CUIT/CUIL/CDI; RC 966/1980, RC 412/1989 y RC 1924/1997: fijación de
plazos legales, planilla de distancias; AC 1438/1963: comunicación de sentencias al Colegio de
Martilleros y Corredores Públicos; RC 2260/2003: atribuciones de los auxiliares letrados del Ministerio
Público; RP SSJ 140/2010: pedidos de material de imprenta; AC 3098/2003, RC 1556/2007, RC
2610/2003, RC 3351/2003, RC 2708/2004, RP 2803/2004 y RP SSJ 914/2010: firma digital; RC
2281/2015: inclusión de los Peritos Calígrafos matriculados ante la SCBA en el Registro Judicial de
Firma Digital; AC 1767/1978, AC 3151/2004, AC 3326/2007, RC 534/1981, RC 1062/2004 y RC
2315/2011: legalización y autenticación de documentos, Ley 22.172; RC 368/14: distribución de causas
elevadas a juicio entre los Juzgados y Tribunales del Fuero Penal y Penal Juvenil por medio de las
Receptorías de Expediente descentralizadas, régimen provisorio hasta tanto comience a regir lo dispuesto
por RC 1387/10; AC 3695: cargos mecánicos y cargos manuales; AC 3869/2017: fija el valor del Jus; AC
3871/2017: fija el valor del Jus arancelario Decreto Ley 8904/77; RC 1681/2014: Incorporación en el
Registro de Habeas Corpus de datos vinculados a procesos que se sustancien conforme las previsiones del
art.25 inc.3 del CPP; RC 1813/2014: Traslado de detenidos. Plazos y condiciones; RC 3017/2014:
comunicaciones con el Ministerio de Justicia. Prueba piloto; RC 3/2015: etapa de ejecución penal,
personas mayores de 18 años; AC 3743/2015: Registro de Condenas por Casos de Torturas y otros Tratos
Crueles, Inhumanos y Degradantes; RC 333/2015: oficialización del sistema AUGUSTA; RC 838/2015:
resolución interpretativa del juicio por jurados; RC 1799/2016: Aprueba los textos de los modelos
estandarizados de documentos judiciales destinados a la Dirección Provincial del Registro de la
Propiedad; RC 2305/2016: remisión de información a cargo de los magistrados y demás organismos de la
Administración de Justicia por medio del soporte informático dispuesto por el Tribunal, a la Caja de
Previsión para Abogados; AC 3825/2016: Aprueba el reglamento del Registro de Veredictos y Sentencias
Dictados por casos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; AC 3826/2016:
Aprueba el Reglamento del Registro de personas fallecidas en contexto de encierro; RC 1535/2015:
Investigación de casos de tortura, apremios, severidades y demás tratos crueles, inhumanos y degradantes
ocurridos en ámbitos de encierro. Violencia Institucional. Reglas de actuación. Aprobación de guia por
Res.271/2015; RC 2438/2015: Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, aplicación de lo dispuesto por la
Ley 14765 (sistema recursivo normado por arts. 18, 26, 61 de la Ley 13634); AC 3842/2017: actos
procesales de mero trámite (art. 56 inc.c) Ley 5177).
En lo que hace a reemplazos, horario, feria, turno, asuetos, suspensiones de términos, distribución de
causas ver art. 32; en lo que hace a peritos de lista ver art. 3 y peritos oficiales ver arts. 120/127.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Normativa relacionada sobre competencia: Ley 13928: amparo,
Los Juzgados Contencioso Administrativo son mencionados sólo en el art.1° de esta ley, ver
también Anexo II: RC 3508/2003 y RC 3563/2011: competencia en materia de ejecución de tributos
provinciales, juicio de actuaciones; RP SSJ 1461/2012: sorteo habeas data; RC 2449/2016: apremios
tramitados en el fuero Contencioso Administrativo: conservación de oficios al Registro de la Propiedad
Inmueble con su folio de seguridad; RC 3563/2011: recepción y registro de expedientes de apremios
convenio con ARBA y Fiscalía de Estado; RC 2088/2017: apremios promovidos por los Municipios,
inicio por medios electrónicos; RC 2090/2017: apremios promovidos por Cajas de Previsión Social para
profesionales, inicio por medios electrónicos; AC 1352/1959, AC 1357/1959, AC 1385/1960, RC
2067/2017: tramitación de exhortos y oficios; RC 372/1973, AC 2514/1992, AC 3096/2003, RC
1831/2005 y RP SA 7/2009: escritos judiciales, formación de expedientes y presentación de pericias,
utilización de precintos; AC 2579/1993, AC 3552/2011, RC 654/2009, RP SSJ 807/2006, RP SSJ
933/2006, RP SSJ 1116/2010, RP SSJ 225/2011, RP SSJ 47/2013 y RP SSJ 155/2013: cuentas, depósitos
y libranzas judiciales; RC 2069/2011, RC 3864/2011 y RP SSJ 693/2012: manual de Procedimientos de
Comunicaciones Electrónicas entre el Poder Judicial y Banco Provincia, prueba piloto; AC 3397/2008,
71
AC 3585/2012, RC 3746/2009 y RP SSJ 441/2010: receptorías de expedientes, archivos locales y
regionales, Registro de Juicios Universales, oficinas y delegaciones de mandamientos y notificaciones,
mesas receptoras de escritos; AC 3540 /2011. AC 3733/2014, AC 3845/2017: notificaciones,
comunicaciones y presentaciones por medios electrónicos; AC 3613/2012, RC 1358/2006, RC
1794/2006, RC 1901/2010, RC 2760/2010, RP SSJ 831/2009, RP SSJ 776/2009 y RP SPL 34/2006:
asignación y distribución de amparos, régimen de receptorías en ferias judiciales, régimen de excepción;
RC 854/1973, RC 941/1978 y RC 1000/1973: consulta, préstamo y extravío de expedientes, autorización
a la Caja de Previsión Social; RC 1242/2006, RC 1791/2013, RC 2153/2007 y RP SPL 38/2013: tasa de
justicia; Ac 3536/2011, Documento Complementario I, Apartado Secretaría de Servicios Jurisdiccionales;
RC 3415/2012: presentaciones electrónicas; RC 707/2016, RC 1647/2016, RC 1407/2016: Coexistencia
del sistema de Notificaciones y presentaciones Electrónicas con el tradicional, en formato papel.
Oficializa el "aviso de cortesia"; RC 693/1996: beneficio de litigar sin gastos, tramitación; AC
1783/1978, AC 3103/2003, RC 341/1998, RP 3800/2004: edictos judiciales, registro de órganos de
prensa; AC 3617/2012, AC 3618/2012 y AC 3623/2012: estadísticas; AC 2362/1989 y RC 1711/1999:
mesa de entradas, atención prioritaria; RC 760/1968: multas, cargo, prueba testimonial, exhortos; AC
3397/2008, RC 2049/2012, RC 2921/2012, RC 2909/2014, RC 144/2015: destrucción de expedientes, uso
de correo electrónico; AC 3604/2012, RC;1950/2015, RC 2129/2015, RC 2235/2015: reglamento de
subastas electrónicas; RC 860/2001 y RC 1593/2001, RC 2234/2014: mesa de entradas virtual; RP SSJ
305/2010: régimen de sorteo para defensorías oficiales de San Isidro; RC 1030/2010: recepción de
escritos y remisión desde los juzgados de paz; RC 2326/2002: formulario de regulación de honorarios de
peritos y abogados; RP 323/1980: comunicaciones al Registro de las Personas; ; RC 3396/2007:
reemplazo de libros de trámite por asientos informáticos; AC 2160/1986, RC 65/1970, RC 567/1999 y
RC 3504/2003: radio de constitución de domicilios procesales en departamentos judiciales de Lomas de
Zamora, San Isidro y Zárate Campana; RC 1207/1991: Ley 6716, transferencias, honorarios, aportes; AC
2505/1992, AC 3608/2012, RC 489/1995, RC 2476/2007, RC 3856/2008, RC 1714/2009, RC 2315/2011,
RP SSJ 1014/2011: folios de seguridad; RC 432/2000 y RC 687/2001: instrumentos judiciales,
consignación de CUIT/CUIL/CDI; RC 966/1980, RC 412/1989 y RC 1924/1997: fijación de plazos
legales, planilla de distancias; AC 1438/1963: comunicación de sentencias al Colegio de Martilleros y
Corredores Públicos; RC 2260/2003: atribuciones de los auxiliares letrados del Ministerio Público; RP
SSJ 140/2010: pedidos de material de imprenta; RP SSJ 703/2009: presentación de demandas suscriptas
por abogados suspendidos o excluidos de la matrícula; AC 3098/2003, RC 1556/2007, RC 2610/2003,
RC 3351/2003, RC 2708/2004, RP 2803/2004 y RP SSJ 914/2010: firma digital; RC 2281/2015:
inclusión de los Peritos Calígrafos matriculados ante la SCBA en el Registro Judicial de Firma Digital;
AC 2676/1995, AC 3187/2004 y RC 290/1989: inscripción de síndicos y sanciones; AC 1767/1978, AC
3151/2004, AC 3326/2007, RC 534/1981, RC 1062/2004 y RC 2315/2011: legalización y autenticación
de documentos, Ley 22.172; RC 3120/2014: Videograbación de audiencias, utilización de equipos; RC
1799/2016: Aprueba los textos de los modelos estandarizados de documentos judiciales destinados a la
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad; AC 3842/2017: actos procesales de mero trámite (art.
56 inc.c) Ley 5177).
En lo que hace a reemplazos, horario, feria, turno, asuetos, suspensiones de términos, distribución de
causas ver art.32, En lo que hace a peritos de lista ver art. 3 y peritos oficiales ver arts, 120/127.
ARTÍCULO 53°: Los Tribunales de Trabajo estarán constituidos por tres (3)
Jueces y ejercerán su jurisdicción en el territorio de la Provincia con la
competencia que les atribuye la presente Ley y la Ley 5178. (*)
(*) Actualmente rige la Ley 11.653.
Normativa relacionada sobre competencia: Ley 11653: de los tribunales de trabajo; Ley 13928:
amparo.
Normativa SCBA relacionada: RP SPL 122/2012: libros de audiencias, sistema de registro por Augusta,
consulta pública; RC 534/1997: carta poder; RC 326/2010: competencia territorial (Ley 14092); RC
36/2011 y RC 453/2011: organización, competencia y radicación de causas, (Ley 14235 y 14247); AC
2688/1995: confección, rubricación y uso del Libro de Audiencias (Ley 11653) y mantenimiento del
régimen de habilitación de horas para la fijación de las audiencias de vista de causas; RC 348/2012:
Normas para el funcionamiento del Tribunal del Trabajo n°7 de San Isidro con sede en Pilar; RC
101/1996: depósito de las multas previstas por la Ley 11653; RC 2326/2002: formulario de regulación de
honorarios de peritos y abogados; RC 2038/1978: superintendencia delegada; AC 1352/1959, AC
72
1357/1959, AC 1385/1960, RC 2067/2017: tramitación de exhortos y oficios; RC 372/1973, AC
2514/1992, AC 3096/2003, RC 1831/2005 y RP SA 7/2009: escritos judiciales, formación de expedientes
y presentación de pericias, utilización de precintos; AC 2579/1993, AC 3552/2011, RC 654/2009, RP SSJ
807/2006, RP SSJ 933/2006, RP SSJ 1116/2010, RP SSJ 225/2011, RP SSJ 47/2013 y RP SSJ 155/2013:
cuentas, depósitos y libranzas judiciales; RC 2069/2011, RC 3864/2011 y RP SSJ 693/2012: manual de
Procedimientos de Comunicaciones Electrónicas entre el Poder Judicial y Banco Provincia, prueba piloto;
AC 3397/2008, AC 3585/2012, RC 3746/2009 y RP SSJ 441/2010: receptorías de expedientes, archivos
locales y regionales, Registro de Juicios Universales, oficinas y delegaciones de mandamientos y
notificaciones, mesas receptoras de escritos; AC 3540/2011, AC 3733/2014, AC 3845/2017:
notificaciones por medios electrónicos; AC 3613/2012, RC 1358/2006, RC 1794/2006, RC 1901/2010,
RC 2760/2010, RP SSJ 831/2009, RP SSJ 776/2009 y RP SPL 34/2006: asignación y distribución de
amparos, régimen de receptorías en ferias judiciales, régimen de excepción; RC 854/1973, RC 941/1978 y
RC 1000/1973: consulta, préstamo y extravío de expedientes, autorización a la Caja de Previsión Social;
RC 1242/2006, RC 1791/2013, RC 2153/2007 y RP SPL 38/2013: tasa de justicia; AC 3536/2011,
Documento Complementario I, Apartado Secretaría de Servicios Jurisdiccionales; RC 3415/2012:
presentaciones electrónicas; RC 707/2016, RC 1647/2016, RC 1407/2016: Coexistencia del sistema de
Notificaciones y presentaciones Electrónicas con el tradicional, en formato papel. Oficializa el "aviso de
cortesia"; AC 1783/1978, AC 3103/2003, RC 341/1998, RP 3800/2004: edictos judiciales, registro de
órganos de prensa; AC 3617/2012, AC 3618/2012 y AC 3623/2012: estadísticas; AC 2362/1989 y RC
1711/1999: mesa de entradas, atención prioritaria; RC 760/1968: multas, cargo, prueba testimonial,
exhortos; AC 3397/2008, RC 2049/2012, RC 2921/2012, RC 2909/2014, RC 144/2015: destrucción de
expedientes, uso de correo electrónico; AC 3604/2012, RC 1950/2015, RC 2129/2015, RC 2235/2015:
reglamento de subastas electrónicas; RC 860/2001, RC 1593/2001 y RC 2234/2014: mesa de entradas
virtual; RP SSJ 305/2010: régimen de sorteo para defensorías oficiales de San Isidro; RC 1030/2010:
recepción de escritos y remisión desde los juzgados de paz; RC 2326/2002: formulario de regulación de
honorarios de peritos y abogados; RP 323/1980: comunicaciones al Registro de las Personas; RC
3396/2007: reemplazo de libros de trámite por asientos informáticos; RC 3396/2007: reemplazo de libros
de trámite por asientos informáticos; AC 2160/1986, RC 65/1970, RC 567/1999 y RC 3504/2003: radio
de constitución de domicilios procesales en departamentos judiciales de Lomas de Zamora, San Isidro y
Zárate Campana; RC 1207/1991: Ley 6716, transferencias, honorarios, aportes; AC 2505/1992, AC
3608/2012, RC 489/1995, RC 2476/2007, RC 3856/2008, RC 1714/2009, RC 2315/2011, RP SSJ
1014/2011: folios de seguridad; RC 432/2000 y RC 687/2001: instrumentos judiciales, consignación de
CUIT/CUIL/CDI; RC 966/1980, RC 412/1989 y RC 1924/1997: fijación de plazos legales, planilla de
distancias; AC 1438/1963: comunicación de sentencias al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos;
RC 2260/2003: atribuciones de los auxiliares letrados del Ministerio Público; RP SSJ 140/2010: pedidos
de material de imprenta; RP SSJ 703/2009: presentación de demandas suscriptas por abogados
suspendidos o excluidos de la matrícula; AC 3098/2003, RC 1556/2007, RC 2610/2003, RC 3351/2003,
RC 2708/2004, RP 2803/2004 y RP SSJ 914/2010: firma digital; RC 2281/2015: inclusión de los Peritos
Calígrafos matriculados ante la SCBA en el Registro Judicial de Firma Digital; AC 2676/1995, AC
3187/2004 y RC 290/1989: inscripción de síndicos y sanciones; AC 1767/1978, AC 3151/2004, AC
3326/2007, RC 534/1981, RC 1062/2004 y RC 2315/2011: legalización y autenticación de documentos,
Ley 22.172; AC 3695: cargos mecánicos y cargos manuales; AC 3869/2017: fija el valor del Jus; AC
3871/2017: fija el valor del Jus arancelario Decreto Ley 8904/77; RC 3120/2014: Videograbación de
audiencias, utilización de equipos; RC 3227/2015: registro de causas en el Tribunal de Trabajo de
Bragado; AC 3842/2017: actos procesales de mero trámite (art. 56 inc.c) Ley 5177).
En lo que hace a reemplazos, horario, feria, turno, asuetos, suspensiones de términos, distribución de
causas ver art.32, en lo que hace a peritos de lista ver art. 3 y peritos oficiales ver arts. 120/127.
73
DEL FUERO DE FAMILIA (CAPÍTULO INCORPORADO POR LA LEY
11.453. ACTUALMENTE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA HAN SIDO
DISUELTOS. (CAPÍTULO VI BIS DEROGADO POR LEY 13634)
ARTÍCULO 54° bis: (Texto incorporado por la Ley 11.453) Los Tribunales
de Familia estarán integrados por tres (3) Jueces y ejercerán su competencia en la
materia que les atribuye el Código Procesal Civil y Comercial.
Cada Tribunal tendrá una Secretaría a su cargo.
A marzo de 2014 funcionan Tribunales de Familia en los Departamentos Judiciales de Quilmes y Morón,
Ver al respecto la normativa citada en el art. 52 quinquies vinculada a los Juzgados de Familia,
74
(*) Actualmente rige el Dec-Ley 9020/78.
Normativa relacionada sobre competencia: Dec. Ley 9020: Ley Notarial.
Normativa SCBA relacionada: AC 2027/1982: art. 25 inc.b: reemplazos; RC 887/1973: remisión de
sentencias que dispongan inhabilidades de escribanos; RC 1514/2014: Prueba piloto notificaciones
electrónicas.
ARTÍCULO 59°: (Texto según Ley 10.571) Cada Juzgado de Paz estará a
cargo de un (1) Juez Letrado titular, cuya competencia territorial estará
determinada por los límites del Partido en que se asienta.
A todos los efectos de la organización judicial, los Juzgados de Paz formarán
parte de los respectivos Departamentos Judiciales con jurisdicción sobre el Partido
donde aquellos se encuentren instalados.
Normativa relacionada sobre competencia: Ley 5109: régimen electoral; Ley 11922, art. 25 bis:
Código Procesal Penal; Dec. Ley 8031/73: Código de Faltas. En lo que hace a la competencia en materias
que importan a los fueros Civil y Comercial, Familia y Penal ver Capítulo IV (arts.33/49) y Capítulo V
(arts.50/52).
Normativa SCBA relacionada: en lo que hace a reemplazos, horario, feria, turno, asuetos, suspensiones
de términos, distribución de causas, ver art. 32; en lo que hace a peritos de lista ver art. 3 y peritos
oficiales ver arts. 120/127.
RC 27/2010: competencia ley 14116; AC 2341/1989: intervención de abogados de matrícula como
defensores y asesores de incapaces, escala salarial; AC 2481/1992: planta funcional, funciones de los
asistentes y trabajadores sociales; AC 3295/2006: guardias judiciales; AC 3397/2008, RC 1102/2007, RC
3746/2009, RC 2513/2012, RC 119/1990, RC 1758/1989; RC 1912/1989; RP SSJ 361/2017: recepción y
caratulación de expedientes, archivo de expedientes, Registro de Juicios Universales, diligenciamiento de
mandamientos y notificaciones, mesas receptoras de escritos; AC 3540/2011, AC 3733/2014, AC
3845/2017: notificaciones, comunicaciones y presentaciones por medios electrónicos; AC 2352/1989, RP
SSJ 843/2009, RP SSJ 1414/2006 y RP SSJ 968/2009: certificación de firmas y autenticación de copias;
AC 3433/2009 y RC 2324/2001: horario en la justicia de paz letrada; RP SSJ 1476/2012 y RP SSJ
1484/2012: autorización para salir del país de personas menores de edad; RC 238/2012 y RP SSJ
459/2012: competencia en violencia familiar; RC 1692/2011 y RC 1871/2009: designación y pago de
honorarios a peritos psiquiatras y psicólogos en casos de violencia familiar; RC 1030/2010: recepción de
escritos y remisión desde los juzgados de paz; RP SSJ 272/2013: parametrización del sistema Augusta en
materia de violencia familiar; AC 1888/1979, RC 1217/1998, RC 2220/2002: confección de listas,
designación y nombramiento de peritos de lista; RC 1466/2013: pago adicional por distancia a oficiales
75
de justicia, notificadores y jueces del fuero; AC 3383/2008: designación y pago de honorarios de peritos
asistentes y trabajadores sociales; RC 2249/2012: verificación de tareas; RC 691/1997: actuación del
Ministerio Público en causas contravencionales; RC 1150/1992: intervención agente fiscal de Bragado;
RC 1465/2013: designación como subresponsables del “fondo fijo”; RC 3222/2008 y RC 3396/2007:
reemplazo de libros de trámite por asientos obrantes en el sistema informático; RP SSJ 464/2010:
solicitud de pericias en causa de familia; RP SSJ 746/2006: pedidos de material bibliográfico; RP SSJ
1461/2012: sorteo de habeas data; RC 3120/2014: Videograbación de audiencias, utilización de equipos;
RC 1170/2015:autorizaciones para salir del país a personas menores de edad; RC 2842/2016:
Intervención de peritos asistentes sociales de la Dirección General de Asesoria Pericial en causas de
familia en trámite ante los Juzgados de Paz Letrados; RC 2468/2015: Otorgamiento de autorizaciones
para egreso del país de personas menores de edad.
76
j) Certificaciones de firmas, constatación del estado material de
documentos y autenticidad de copias de documentos públicos o
privados, mediante la registración de aquellas y del estado material o
copia de éstos en los libros que establezca la Suprema Corte.
II- Los restantes Jueces de Paz Letrados, conocerán además de las materias
indicadas en el párrafo precedente, en los siguientes procesos:
a) Separación personal, divorcio vincular y conversión de
separación personal en divorcio vincular, en los términos de
los Artículos 205°, 215°, 216° y 238° del Código Civil.
b) Alimentos
c) Tenencia de hijos y régimen de visitas.
d) Homologación de acuerdos de liquidación de sociedad
conyugal en aquellos casos en que el divorcio se hubiere
tramitado por ante el mismo Juzgado.
e) Suspensión de la patria potestad.
f) Internaciones en caso de urgencia, comunicando la
medida dentro de las veinticuatro (24) horas al Señor Juez
de Primera Instancia.
g) Hábeas Corpus.
h) Adquisición de dominio por usucapión.
i) (Texto según Ley 11911) Desalojo urbano por intrusión,
falta de pago y/o vencimiento de contrato. Consignación y
cobro de alquiler. Los procesos que versen sobre materia de
competencia del Fuero rural previstos en los Decretos-Leyes
868/57 y 21.209/57.
j) Medidas cautelares, debiendo el Juez remitir el
expediente al Magistrado que en definitiva entendiere en el
proceso, tan pronto como fuera comunicada su iniciación.
k) Juicios ejecutivos y ejecuciones especiales.
l) De los procesos universales consistentes en sucesiones “ab
intestato” o testamentarias.
ll) Curatela o insanias, en los supuestos en que se acredite que el incapaz
no tenga patrimonio y se solicite su declaración para la obtención del
Beneficio de Pensión Social, Ley 10.205 y sus modificatorias.
III) Los procesos indicados en los incisos b) y h) del apartado II del parágrafo I,
serán de competencia de la Justicia de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
77
cuando existiere un proceso conexo radicado ante ésta, en relación al cual resultare
necesario concretar los actos a que dichos incisos se refieren.
IV- Los Jueces de Paz Letrados de todos los partidos de la Provincia intervendrán
a requerimiento del Agente Fiscal, en las medidas de coerción personal, medios y
diligencias de prueba que señala el artículo 25° bis del Código Procesal Penal, en
los casos en que los hechos delictivos hayan sido cometidos dentro de su
competencia territorial.
1.- Representar al Tribunal y mantener las relaciones de éste con los demás
Poderes, miembros de la Administración de Justicia y reparticiones del Estado.
3.- Recibir las pruebas que deban producirse ante el Tribunal pudiendo los
demás Jueces de la Corte asistir a las diligencias respectivas.
4.- Llevar la palabra en las audiencias y dar la venia para hacer uso de ella.
5.- Vigilar el despacho de las causas por parte de los miembros del tribunal.
78
9.- Proponer las medidas de superintendencia que estime oportunas.
15.- En todas las providencias que dicte, la firma del Presidente será
refrendada por la de un Secretario.
Normativa relacionada: Constitución Provincial, art. 62: el Presidente de la Suprema Corte integra la
Junta Electoral permanente; Art. 162: organización de la presidencia; Art. 79: Juicio político (art.73
inc.2°); Art.179: juramento de los miembros de la Suprema Corte; Art. 182: jury (ley 13661).
Normativa SCBA relacionada: AC 2078/1984: fijación del orden de votación; AC 2109/1985: firma del
despacho diario; RC 4420/2000: suscripción de convenios con colegios y consejos profesionales en el
marco previsto por el Ac 2728; AC 756/1924, RC 2024/2015: atribuciones en materia de gestión
administradora; AC 1526/1967: confección y suscripción del acta de acuerdo; AC 2291/1988: ejercicio de
las funciones delegadas a los consejos departamentales del Instituto de Estudios Judiciales; AC
2650/1995: delegación de funciones para suscribir y/o modificar con Provincia Seguros S.A; RP SAI
321/2006: resoluciones de Presidencia suscriptas por Secretario o Subsecretario; AC 2045/1983: uso y
confección de credenciales; AC 2137/1986: superintendencia delegada, resolución de conflictos; AC
2159/1986: juramento; RC 1310/2016: Establece que cada Ministro del Tribunal cuando esté en el
ejercicio de la Presidencia del mismo, podrá designar al funcionario que a cargo de la Secretaría de
Servicios Jurisdiccionales
79
quince (15) días, Si excedieran ese término, la licencia será resuelta en Acuerdo del
Tribunal.
2.-Llevar la palabra en las audiencias y dar la venia para hacer uso de ella.
3.- Dictar las providencias de mero trámite, siendo refrendada su firma por
la del Secretario, Estas providencias serán recurribles por vía de revocatoria ante
la misma sala.
80
4.- No podrán faltar a sus tareas por más de dos (2) días hábiles consecutivos
sin la correspondiente licencia, que deberán solicitar a la Suprema Corte.
ARTÍCULO 67°: Son aplicables a los Jueces del Trabajo todas las
disposiciones relativas a las calidades, formas de designación, remoción, garantías,
obligaciones, deberes y atribuciones que rigen para los Jueces de Primera
Instancia.
ARTÍCULO 68°bis: (Texto incorporado por Ley 11.453) Son aplicables a los
Jueces de Familia todas las disposiciones relativas a las calidades, formas de
designación, remoción, garantías, obligaciones, deberes y atribuciones que rigen
para los Jueces de Primera Instancia
ARTÍCULO 68° quater: (Texto incorporado por Ley 12060) Son aplicable a
los Jueces de los Tribunales en lo Criminal las disposiciones relativas a las
calidades, forma de designación, remoción, garantías, obligaciones, deberes y
atribuciones que rigen para los Jueces de Primera Instancia.
81
CAPÍTULO V. JUECES DE PAZ
ARTÍCULO 69°: (Texto según Ley 10571) Los Jueces de Paz Letrados
deberán reunir los requisitos exigidos por la Constitución de la Provincia en sus
artículos 165°, 166° y 168° (*), Debiendo mantener, una vez designado el domicilio
real en el Partido donde han de ejercer sus funciones.
Las propuestas que envíe el Poder Ejecutivo al Honorable Senado serán las
recibidas en ternas por cada una de las respectivas Municipalidades.
(*)Corresponde a los actuales artículos 173°, 175°, 176° y 178° de la
Constitución Provincial.
Normativa SCBA relacionada: RC 2746/2007
ARTÍCULO 70°: (Texto según Ley 10164) Los Jueces de Paz Letrados serán
nombrados por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta mediante la ordenanza
que eleven las Municipalidades.
ARTÍCULO 71°: (Texto según Ley 10571) Los Jueces de Paz Letrados
tendrán las mismas atribuciones y deberes que las conferidas por el artículo 66° a
los Jueces de Primera Instancia, siendo inamovibles en sus cargos mientras dure su
buena conducta.
El enjuiciamiento que los Jueces de Paz Letrados se regirá por las normas
aplicables a los restantes Magistrados del Poder Judicial.
ARTÍCULO 73°: (Texto según Ley 10571) Los Jueces de Paz Letrados
actuarán con uno (1) o más Secretarios que deberán ser letrados en aquellos
Partidos que así lo determine la Reglamentación de la Suprema Corte de Justicia,
y contarán con el personal que en cada caso esta establezca de acuerdo a las
necesidades de cada Juzgado y a las previsiones presupuestarias existentes.
82
Los Secretarios Letrados estarán sujetos a las mismas incompatibilidades
que rigen para los demás funcionarios del Poder Judicial.
Los deberes de los Secretarios serán los prescriptos por el Código de
Procedimiento Civil y Comercial, y tendrán a su cargo la certificación de firmas de
la autenticidad de copias de documentos públicos o privados.
ARTÍCULO 74°: (Texto según Ley 14365) Para mantener el buen orden y
decoro en los juicios, los Jueces y Tribunales, sin perjuicio de lo establecido en los
Códigos Procesales podrán aplicar a los profesionales intervinientes las siguientes
correcciones disciplinarias:
Apercibimiento.
Multa, lo que no podrá exceder de un valor equivalente de diez (10) Jus.
Suspensión hasta un máximo de sesenta (60) días, que se limitará a la
actuación del profesional en la causa en que se dispone.
Separación de la causa, en los casos de reincidencia.
Normativa SCBA relacionada: RC 857/1960: procedimiento de suspensión de letrados.
83
CAPÍTULO III. AGENTE FISCALES
84
En caso de urgencia, o cuando ninguno de los letrados inscriptos en la lista,
ya sea por excusación fundada o licencia, pudiere desempeñar el cargo en un
proceso determinado, deberá hacerlo el Defensor de Pobres y Ausentes o el Asesor
de Incapaces en turno del Departamento Judicial a quien se le notificará o citará
por vía telegráfica u otro medio de igual eficacia.
El desempeño en las funciones precitadas será obligatorio e inexcusable, para
el letrado designado y con las responsabilidades que la legislación vigente establece
para dichos funcionarios, debiendo presentarse en el expediente dentro de las
setenta y dos (72) horas de ser notificado de la designación.
Quien resulte elegido no integrará la lista para desinsaculaciones posteriores
hasta tanto no haya sido agotada la totalidad de los integrantes de la nómina.
Por su intervención, el letrado percibirá una remuneración con cargo al
Presupuesto del Poder Judicial, en la forma que establezca la reglamentación de la
Suprema Corte de Justicia, que deberá prever una escala de honorarios a valores
de la unidad arancelaria prescripta por el Decreto-Ley 8904/77 a fin de que el Juez
de Paz Letrado regule los honorarios en orden a la importancia y complejidad del
trabajo realizado.
El incumplimiento de lo prescripto en el cuarto párrafo de este artículo o el
mal desempeño de la función, autoriza al Juez de Paz Letrado a aplicar al
infractor una multa de un valor equivalente de diez (10) Jus hasta ochenta (80)
Jus, y su reiteración configura falta profesional grave que da lugar a
enjuiciamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5177.
Los profesionales nombrados como Defensor o Asesor Oficiales quedan
relevados durante el año en que se haya producido su designación de las
obligaciones de representar y patrocinar gratuitamente a los declarados pobres
ante el respectivo Juzgado de Paz Letrado, según lo establecido por los artículos
114 al 126 de la Ley 5177 (T, O, por Decreto 180/1987).
El Poder Ejecutivo podrá crear Defensorías o Asesorías Oficiales o el cargo
necesario para desempeñar ambas funciones en aquellos Partidos o
Agrupamientos de Partidos que de acuerdo al índice de litigiosidad, número de
designaciones de Letrados para cumplir dichas funciones y el gasto que éstos
representen para el Presupuesto del Poder Judicial lo hagan aconsejable, siempre
que así lo solicite la Suprema Corte de Justicia y previa conformidad de ambas
Cámaras de la Legislatura.
Normativa relacionada: Ley 14967: Ley de honorarios de abogados y procuradores. Deroga Decreto-
Ley 8904/77.
Normativa SCBA relacionada: AC 2341/1989: asesores y defensores ante la justicia de paz letrada.
ARTÍCULO 92°: (Texto según Ley 10612) Mientras ejerzan funciones como
Defensor o Asesor Oficiales los profesionales designados estarán bajo la
Superintendencia del Procurador General de la Suprema Corte de Justicia.
ARTÍCULO 93°: (Texto según Ley 11216) El cargo de Juez de Paz Letrado
será remunerado en todos los casos con una retribución básica equivalente a la que
perciben los Jueces de Primera Instancia.
ARTÍCULO 94°: (Texto según Ley 10612) Los Jueces de Paz estarán sujetos
a las mismas incompatibilidades que rigen para los demás Magistrados del Poder
Judicial.
85
(*) Incorporado mediante Ley 10612, -artículo 6°.-
1.- Con los expedientes tramitados en los Tribunales letrados de Justicia del
respectivo departamento que se encuentren en estado de archivo; por estado de
archivo se entiende aquel en que la causa, actuación o proceso este determinado,
quede firme el sobreseimiento dictado, se suspendiese la actuación en virtud de lo
dispuesto en el Titulo III Libro V del Código de Procedimiento Penal o del
Capitulo III, Título IV del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial o se
paralizase el expediente por dos (2) años, (*)
(*) Corresponde al actual Libro I, Titulo V, Capitulo V, del Dec-Ley 7425/68
– Código Procesal, Civil y Comercial-.
87
2.- Con los protocolos de escrituras que por ley 695 hayan llevado los
Secretarios Municipales y con las escrituras otorgadas ante los Jueces de Paz.
3.- Con los protocolos de los escribanos del registro del respectivo
departamento exceptuando los dos (2) últimos años.(*)
(*) Depósito de Protocolos en Colegio de Escribanos, Resoluciones 930/79 y
198/1981, Suprema Corte.
4.- Con los Libros de sentencias de los Juzgados Letrados y los de sus
respectivas Secretarias con excepción de los últimos cinco (5) años.
6.- Con los expedientes cuyo trámite haya sido substanciado ante la Justicia
de Paz siempre que en los mismos se haya operado transmisiones de dominio de
bienes inmuebles Los demás expedientes que hayan tramitado ante la justicia de
Paz quedarán archivados en los respectivos Juzgados y Alcaldías pero sujetos a los
principios establecidos en esta ley y a la reglamentación que en su consecuencia
dicte la Suprema Corte de Justicia.
88
2.- A la publicidad por el “Boletín Oficial”
ARTÍCULO 113°: El Director del Archivo General del Poder Judicial, así
como el resto del personal, serán designados por la Suprema Corte de Justicia.
89
ARTÍCULO 116°: (Texto según Decreto-Ley 9118/78) En las causa que
corresponda intervenir a la Secretaría de Registro Público de Comercio, cuando se
controvertieren derechos o se suscitaren conflictos litigiosos o contenciosos en
general será competente en la materia el Juez de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial a cargo de la mencionada Secretaría.
ARTÍCULO 118°: El Registro será Público para los que tengan interés
justificado en conocer los actos y contratos inscriptos
90
En cada Departamento Judicial funcionará una oficina de Asesoría Pericial
que dependerá directamente de la Dirección General de Asesoría Pericial del
Poder Judicial.
Normativa SCBA relacionada: RC 3386/2014: Funciones del cuerpo técnico auxiliar del fuero de
Responsabilidad Penal Juvenil con sede en Tres Arroyos.
ARTÍCULO 122°: (Texto según Decreto-Ley 8999/78) Para formar parte del
cuerpo Pericial será necesario poseer título expedido por autoridad competente y
una antigüedad de cinco (5) años de ejercicio profesional en la especialidad para la
que deban ser asignados.
91
cargo los servicios del telégrafo de la provincia, para comunicaciones urgentes en
sus actuaciones como peritos forenses, (*)
(*) Telégrafo de la Provincia suprimido por Decreto N° 329/1980.
92
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 130°: a los fines previstos en el artículo 62° de esta Ley, los
Subalcaldes de cuartel procederán a entregar en el término de treinta (30), bajo
inventario y recibo, todas las actuaciones, libros y documentación relativos a las
causas en que entiendan, al Juez de Paz que ejerza jurisdicción en la localidad de
asiento de la Subalcaldía, Recibidas las causas y documentación aludidas el Juez de
Paz procederá a distribuirlas entre el Juzgado de que es titular y la Alcaldía de su
distrito, respetando al efecto las respectivas competencias territoriales.
ARTÍCULO 132°: Por esta sola vez los funcionarios que a la sanción de la
presente Ley desempeñen los cargos de Director de Jefe de Archivo del Poder
Judicial podrán continuar en sus funciones aun cuando no reúnan las condiciones
exigidas por el artículo 104° de esta Ley.
93
ANEXO I . Ley 11982 (art. 16, incorpora la misma como Anexo de la Ley 5827)
LEY 11982
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 12060,
12085, 12161, 14065 y 14295.-
LEY
ARTICULO 3.- Para ser Juez del Tribunal de Casación Penal se requieren
las mismas exigencias que establece el artículo 177 de la Constitución de la
Provincia, para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia.
94
eficaz implementación del nuevo sistema procesal penal, instalando los medios que
propendan a la unificación jurisprudencial. La segunda Sala comenzará a
funcionar el día 1º de marzo de 1998 y la restante, el día 15 de agosto de 1998.
ARTICULO 5.- (Ver Ley 12085 – ref: modifica fecha) Derógase el artículo
539 del Código Procesal Penal (Ley 11.922). Las disposiciones de dicho Código
relativas a los recursos de Casación y Extraordinarios ante la Suprema Corte de
Justicia -artículos 448 a 496 inclusive- entrarán en vigencia conjuntamente con la
totalidad del nuevo Sistema Procesal Penal el día 1º de marzo de 1998.
ARTICULO 8.- (Texto según Ley 14295) Las actuaciones que deban ser
sometidas a la competencia de cada una de las sedes del Tribunal de Casación
ingresarán en cada caso a una Mesa Única General de Entradas –que será común
a las Salas de la respectiva sede- y serán distribuidas proporcionalmente por sorteo
público, mensual o quincenal, según corresponda, entre las distintas Salas
integrantes de la sede, notificándose a las partes su resolución.
Al momento de efectuarse el sorteo, se resolverá la designación de un
magistrado integrante de otra de las Salas de la sede, el que sólo tomará
intervención en caso de disidencia o si se celebrase la audiencia del artículo 458 del
Código Procesal Penal. Dentro de la sala, las causas se distribuirán, asimismo, por
sorteo realizado en igual forma.
95
representado ante el Tribunal de Casación Penal por la Fiscalía y la Defensoría de
Casación, siendo sus funciones las que establezca la Ley de Ministerio Público.
La Fiscalía estará integrada por un Fiscal de Casación y un Fiscal Adjunto
por cada una de las Salas del Tribunal de Casación y la Defensoría por
un Defensor de Casación y un Defensor Adjunto también por cada una de las
Salas del Tribunal de Casación.
Para ser Fiscal o Defensor de Casación deberán reunirse los requisitos
contemplados en el artículo 177 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
para ser Juez de la Suprema Corte. Para ser Fiscal Adjunto o Defensor Adjunto
bastará cumplir los requisitos para ser Juez de las Cámaras de Apelación.
Cada uno de estos órganos contará con un (1) Secretario y dos (2) empleados
administrativos.
96
de Casación Penal. (Lo subrayado se encuentra derogado por el art.33° de la Ley
12060)
Incorpóranse al Nivel 19 de la Planilla Anexa de la Ley 10.374 (texto según
Ley 11.901) las categorías de: Secretario de Tribunal de Casación Penal, Secretario
de Fiscalía de Tribunal de Casación Penal, Secretario de Defensoría de Tribunal
de Casación Penal.
Incorpórase al Nivel 18 de la Planilla Anexa de la Ley 10.374 (texto según
Ley 11.901) la categoría de Auxiliar Letrado Relator de Tribunal de Casación
Penal. Para ello, se adjudicarán los cargos establecidos en el artículo 40 inciso g) de
la Ley 11.905 de Presupuesto General para el Ejercicio 1997.
97
ANEXO II. Ley 12074 (art. 26, incorpora la misma como Anexo de la Ley 5827).
Ver también Leyes 12.008, 12.162 y 13.479.
LEY 12074
LEY
98
ARTÍCULO 4.- (Texto según Ley 12310) Las Cámaras de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo, creadas por la presente Ley, serán puestas en
funcionamiento gradualmente por el Poder Ejecutivo, conforme lo exijan la
extensión territorial, la población correspondiente y el índice de litigiosidad de los
respectivos Departamentos o regiones judiciales, según el cuadro estadístico que
anualmente elabora la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Si la totalidad
de las Cámaras de Apelaciones previstas en el artículo 3º de la presente no fuesen
puestas en funcionamiento simultáneo, la Suprema Corte de Justicia determinará
cuál de las efectivamente conformadas intervendrá en las causas cuya competencia
territorial le hubiese correspondido a otra u otras de las previstas en la citada
norma.
99
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, éste se integrará, de ser necesario,
por sorteo entre los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del
Departamento Judicial correspondiente.
De ocurrir tal circunstancia en relación con una Sala de la Cámara
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, aquélla se integrará
mediante sorteo entre los miembros de la otra Sala y, en su defecto, por aplicación
de lo dispuesto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 11.- (Texto según Ley 13101) Créanse en el ámbito del Poder
Judicial de la Provincia y en el Fuero Contencioso Administrativo, los Juzgados
Contencioso Administrativos mencionados en el artículo 14 de la presente Ley, con
competencia para resolver de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y en el
Código Procesal Contencioso Administrativo las cuestiones que se susciten en la
materia determinada por el artículo 166, último párrafo de la Constitución de la
Provincia.
100
Vocales del Tribunal de Casación Penal, del Tribunal de Casación
Contencioso Administrativo; Presidentes de las Cámaras de Apelación en lo Civil y
Comercial del Departamento Judicial de La Plata; Vocales de las Cámaras de
Apelación en lo Civil y Comercial y de Garantías en lo Penal en orden de turno;
por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en lo Correccional y
de los Tribunales en lo Criminal que reúnan las condiciones necesarias para ser
Vocal de la Suprema Corte; por abogados de la matrícula sorteados de las listas de
Conjueces".
ARTÍCULO 19.- (Texto según Ley 13101) En los supuestos en que el litigio se
relacionare con la actuación u omisión de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio
de funciones administrativas, si correspondiere su intervención por vía de recurso
extraordinario, aquélla se integrará con conjueces. Del mismo modo se procederá
cuando la actividad administrativa controvertida correspondiere a los demás
órganos jurisdiccionales creados por la presente ley.
101
ARTÍCULO 24.- (Texto según Ley 13101)
1. En el nivel 18 (texto según Ley 11.982) de la planilla anexa de la Ley 10.374
y sus modificatorias, se incorpora el siguiente cargo:
a) Nivel 18: Secretario de Juzgado Contencioso Administrativo.
2. En el nivel 20 (texto según ley 11.982) y 17 (texto según ley 11.901) de la
planilla anexa de la ley 10.374:
a) Nivel 20: Juez Contencioso Administrativo.
b) Nivel 17: Auxiliar Letrado del Juzgado Contencioso Administrativo y
Auxiliar Letrado de Juzgado de Primera o Unica Instancia y de Ministerio Público
de Primera Instancia.
3. En los niveles 21 y 19 (texto según Ley 11.982) de la planilla anexa de la
Ley 10.374 y sus modificatorias, se suprimen los siguientes cargos:
* Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación N°
1524/2003 de la Ley 13101.
a) Nivel 21: Presidente y Jueces de Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo
b) Nivel 19: Secretario de Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo.”
102
Las Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo comenzarán a
funcionar a partir de su integración. Durante el período de transición, los asuntos
de competencia del fuero serán atendidos por el órgano jurisdiccional de alzada
que la Suprema Corte de Justicia determine, debiéndose radicar definitivamente
en la Cámara Contencioso Administrativa que corresponda, una vez
implementada.
(Párrafo incorporado por Ley 13479) La Cámara de Apelación en lo
Contencioso Administrativo de Mar del Plata, comenzará a funcionar a partir de
su integración. Hasta tanto ello no ocurra, los asuntos de su competencia serán
atendidos por la Cámara del Fuero que determine la Suprema Corte de Justicia.
Una vez puesta en funcionamiento, las causas que le correspondieren se radicarán
definitivamente en la citada Cámara de Mar del Plata.
DECRETO 34/1998
CONSIDERANDO:
103
Que la solución planteada pretende evitar un indeseado retroceso
salarial para los agentes judiciales involucrados, máxime cuando ese no ha sido el
objetivo principal de la propuesta legislativa sub-exámine;
Por ello,
DECRETA:
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari
104
Documento Complementario I. Estructura y funciones de la Suprema Corte de
Justicia (Acuerdo 3536)
Anexo I
ESTRUCTURA Y FUNCIONES JURISDICCIONALES
Gráfico N° 1
Gráfico N° 2
105
106
Anexo II
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
107
e) Proporcionar a los señores Jueces del Tribunal y Procurador General los
informes que éstos le soliciten sobre doctrina, bibliografía y jurisprudencia de
aplicación a las causas que se encuentren a votación, con la correspondiente relación de
antecedentes.
f) Colaborar en la preparación de la doctrina de las sentencia para su publicación.
SECRETARÍA LABORAL
SECRETARÍA PENAL
108
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE GOBIERNO
FUNCIONES:
a) Registrar sistemáticamente las normas dictadas por el Tribunal en el ejercicio
de las facultades de gobierno y proceder a su difusión y comunicación.
(RP SPL 1/2005, RC 838/2008)
b) Implementar políticas generales de funcionamiento del Servicio Pericial
(Ver a continuación el segmento 1 dedicado a la Dirección General de Asesoría Periciales y el capítulo
IV del Titulo VI de la Ley 5827).
c) Coordinar el funcionamiento de las Direcciones Generales de Receptorías de
Expedientes y Archivos, y la de Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y
Notificaciones.
Ver a continuación el segmento 2 dedicado a la Dirección General de Receptorías de Expedientes y
Archivos y segmento 3 de la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones
d) Dirigir y coordinar las Bibliotecas del Poder
Ver a continuación el segmento 4 dedicado al Area Coordinación de Bibliotecas del Poder Judicial..
e) Supervisar el funcionamiento de las Secretarías del Registro Público de
Comercio y de las Secretarías de Apremios dependientes de éstas
Ver a continuación segmento 5 dedicado a los Registros Públicos de Comercio y Secretarías de Apremio
y el Capitulo III, del Titulo VI de la Ley 5827.
f) Confeccionar y actualizar el digesto normativo del Tribunal y analizar las
posibles modificaciones a las normativas de carácter general en materia de
superintendencia.
(RC 657/2010, RC 433/2011, RP SSJ 64/2015)
g) Confeccionar y controlar el Registro de firmas de Magistrados y Funcionarios
del Poder Judicial y administrar el listado de conjueces de la Suprema Corte de Justicia
y de los Departamentos Judiciales.
(AC 3326/2007, AC 2063/1984, AC 3227/2005, AC 3174/2004, AC 3293/2006)
h) Proponer la atención del servicio de órganos y dependencias durante los
períodos de feria, en coordinación con las Cámaras departamentales
109
(AC 1883/1979, AC 3521/2010, RC 1424/1999, RC 2698/2004).
i) Registrar los certificados de firma digital y archivar la documentación de
respaldo.
(AC 3098/2003, RC 2610/2003, RC 3351/2003, RC 2708/2004, RP SSJ 914/2010, RC 2281/2015).
j) Supervisar, oficializar y controlar las listas para las designaciones de
Profesionales Auxiliares de la Justicia
(AC 2728/1996; ver también art.3° de la Ley 5827)
k) Confrontar y reproducir las sentencias del Tribunal, remitirlas a la firma de los
Señores Jueces y posteriormente entregar las mismas o sus votos a quienes lo soliciten,
conforme el Acuerdo Nº 1758.
Ver a continuación el segmento 6 dedicado al Area de Confección de sentencias
l) Compaginar los votos de las causas que tramitan por las Secretarías
jurisdiccionales, controlar la conclusión de la circulación de los expedientes y citar
antecedentes y adhesiones.
m) Dirigir el Área de Cobro de honorarios de peritos oficiales y tasa de justicia
Ver a continuación el segmento 7 dedicado al Area de Cobro de Honorarios de peritos oficiales y tasa de
justicia.
n) Gestionar el Registro de Convenios, el Registro Central de Aspirantes a Guarda
con fines de Adopción y el Registro Público de Amparos de Incidencia Colectiva
previsto en la Ley 14.192.
(RC 928/1999, AC 3607/2012, RC 657/2010, RC 433/2011, RP SSJ 970/2011, RP SSJ 34/2012, RP SSJ
756/2013, RC 167/2015)
o) Centralizar los informes sobre movimientos de matrícula de los Colegios de
Abogados.
p) Proyectar las resoluciones sobre actualización del monto del JUS,
remuneración a que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522 y reemplazo del
Presidente del Tribunal de Cuentas.
q) Gestionar los Exhortos por vía diplomática, los requerimientos de sello especial
ley 22.172 al Ministerio del Interior de la Nación.
r) (Modificado tácitamente por Ley 12048 (modif. Ley 14185) Tramitar, en
función de lo dispuesto por la normativa del Tribunal, las actividades vinculadas con
los folios de seguridad (AC 2505/1992, AC 3608/2012, RC 489/1995, RC 2476/2007,
RC 3856/2008, RC 1714/2009, RC 2315/2011, RP SSJ 1014/2011), turnos y suspensión
de términos procesales (RP 421/2007, RP 817/2009 SSJ), la matriculación de calígrafos
(AC 1968/1981), la ampliación de plazos para el dictado de sentencias, el registro de
sanciones a los síndicos (AC 3187/2004), las habilitaciones de firmas y de horarios y la
expedición de pasajes oficiales (AC 3294/2006).
s) Controlar y administrar la asignación de la Sala de audiencias para la
realización de las subastas en la ciudad de La Plata
(RP 7276/2004)
t) Dirigir el Sector Automotores (RC 2457/2006, RC 4150/2009, RC 22/1977, RP
SSJ 697/2002, RP SSJ 188/2010, RP SSJ 536/2011, AC 3848/2017) el Servicio de
Seguridad y gestionar los requerimientos de custodia policial. (RC 415/1976, RC
1902/2010, RC 2401/2000, RP SSJ 1367/2005).
u) Ejercer funciones de superintendencia del Palacio de Tribunales (RP SSJ
794/2012, RC 1075/2001, RP SAI 566/2010, RP SSJ 824/2011, RP 1843/1999, RP SSJ
238/2011, RP 4047/2002) y administrar el servicio de correo y correspondencia (AC
2644/1995) entre las dependencias del Poder Judicial.
Nota: Por RC 3792/2014 se encomienda la administración del Nomenclador
centralizado de intérpretes de lenguas de pueblos originarios.
DEPENDEN FUNCIONALMENTE:
110
1. Dirección General de Asesorías Periciales
(Dependen de ella las Asesorías Periciales departamentales y los Cuerpos Técnicos Auxiliares. AC
1793/1978, AC 1842/1979, AC 1870/1979, AC 1962/1981, AC 2085/1984, AC 2198/1987, AC
3370/2008, RC 429/1967, RC 1652/2013, RC 1758/1989, RC 1912/1989, RC 1311/2008, RP SSJ
115/2013, RP SSJ 1094/2010, RP SSJ 371/2010).(Ver también art.120 y stes.)
2. Dirección General de Receptorías de Expedientes y Archivos
(Dependen de ella las Receptorías de Expedientes y Archivos departamentales, regionales y el de la
SCBA, como así también el Registro de Juicios Universales. AC 3168/2004, AC 3397/2008, AC
3585/2012, AC 3613/2012, RC 1937/1992, RC 282/1993, RC 1259/2005, RC 2749/2005, RC 1358/2006,
RC 1794/2006, RC 1681/2007, RC 768/2010, RC 1901/2010, RC 2760/2010, RC 3588/2010, RC
3693/2010, RC 1061/2011, RC 3563/2011, RC 1384/2012, RP 776/2009 SSJ, RP 831/2009 SSJ, RP
441/2010 SSJ, RC 2321/2013, RC 1900/2013, RC 3182/2012, RC 3588/2010, RP SSJ 703/2009, RP SSJ
1280/2006, RC 2049/2012, RC 2921/2012, RC 1681/2007. Registro de Juicios Universales (RC
1356/2006, RC 3395/2007, RC 3393/2010, RC 3415/2012, RC 1953/2013, RP SSJ 196/2013). RC
2909/2014; RC 144/2015; RC 3027/2014. Ver Capítulo I y II del Título VI
3. Dirección General de Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y
Notificaciones.
(Dependen de ella las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones. AC 3397/2008, RC
1102/2007, RC 2513/2012, RC 119/1990, RC 1758/1989, RC 1912/1989, RC 770/2014, RP SSJ
361/2017).
4. Área Coordinación Bibliotecas del Poder Judicial.
(Dependen de ella las Bibliotecas departamentales. AC 3751/2015, AC 2144/1986, AC 3387/2008, RC
425/2002, RC 1399/2010, RP 1287/2001, RP 3797/2001)
5. Área de Registro Público de Comercio y Secretarias de Apremios.
(Dependen de ella los Registros Públicos de Comercio departamentales y la Secretaría de Apremios. AC
1762/1977, AC 1803/1978, AC 1835/1979, AC 2027/1982, AC 2352/1989, AC 2494/1992, AC
3055/2002, AC 3098/2003, RC 2/1974, RC 2978/2006, RC 885/1979, RC 267/1994, RC 534/1997, RC
1556/2007, RC 1050/2013, RC 2708/2004, RC 2610/2003, RC 2978/2006, RC 3007/2004, RC
3351/2003, RC 4409/2000, RC 1595/2002, RC 2993/2002, RC 2749/2005, RC 3508/2003, RC 49/2011,
RP 9/2010, RP 2803/2004, RP 230/1979, RP SSJ 843/2009, RP SSJ 968/2009, RP SSJ 914/2010, RP SSJ
1476/2012, RP SSJ 1484/2012, RC 2648/2015). Ver Capítulo III del Título VI de la Ley 5827.
6. Área de confección de sentencias
(AC 1758/1977, RP SSJ 1244/2007).
7. Área de cobro de honorarios de peritos oficiales y tasa de justicia
(Dependen del Área los Abogados que cumplen funciones en los departamentos judiciales de la provincia.
AC 3500/2010, RC 1059/1978, RC 100/1996, RC 1242/2006. RC 2249/2012, RC 1791/2013, RC
2153/2007, RP SPL 38/2013, AC 3804/2016, AC 3827/2016)
8. Área de servicios auxiliares (automotores, intendencia, seguridad, correos).
AC 2644/1995, RC 415/1976, RC 22/1977, RC 2401/2000, RC 1075/2001, RC 2457/2006, RC
4150/2009,RC 1902/2010, RP 1843/1999, RP 697/2002, RP 4047/2002, RP SSJ 238/2011, RP SSJ
188/2010, RP SAI 566/2010, RP SSJ 1367/2005, RP SSJ 536/2011, RP SSJ 824/2011, RP SSJ 794/2012).
Nota 1: Por RC 1067/2012 se crea el Área Registro Central de Aspirantes a guardas con fines de
adopción y Digesto: AC 3660/2013, AC 3607/2012, RC 1819/2013, RC 657/2010, RC 433/2011, RP SSJ
970/2011, RP SSJ 34/2012, RP SPL 115/2014, RC 167/2015; AC 3660/2013: Registro de Procesos
Colectivos y AC 3690/2014: Registro de Violencia Familiar, RP SSJ 545/2014.
Nota 2: Ac 3604/2012, RC 583/2014, RC 1950/2015: Registro General de Subastas Judiciales.
Nota 3: RC 694/2017, RP SSJ 19/2017: puesta en funcionamiento de la Mesa de Entradas Única
(MEU)
111
a) Definir e implementar políticas generales de funcionamiento del Servicio Pericial y
controlar su cumplimiento.
b) Producir los informes técnicos periciales que le sean requeridos judicialmente o por
disposición de la Suprema Corte, en virtud de disposiciones legales vigentes.
c) Dirigir y verificar el funcionamiento de las Asesorías Periciales departamentales, y los
Cuerpos técnicos auxiliares del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil dependientes de
las mismas.
d) Controlar el cumplimiento de los plazos en la realización de las pericias a través de los Jefes
de Sección y de los Jefes de las Asesorías Departamentales.
e) Comunicar a la Suprema Corte de Justicia todo incumplimiento de los peritos en las
funciones que les son propias.
f) Promover una eficaz vinculación entre las distintas Asesorías Periciales y propiciar la
actualización técnica de las secciones o especialidades que las integran.
g) Proceder a la designación de los peritos de acuerdo a la especialidad que corresponda según
la índole de la pericia requerida.
h) Solicitar, cuando las circunstancias lo exijan, la colaboración técnica de instituciones
oficiales, nacionales o provinciales.
i) Establecer y controlar, a través de los Jefes, Encargados de Sección y Coordinadores, el
sistema de turnos permanentes.
j) Disponer, una vez transcurrido un año de la realización de la pericia, la destrucción de las
vísceras y materiales biológicos objeto de examen, salvo expresa disposición en contrario
del Magistrado o Funcionario interviniente.
k) Dirigir el Banco de Datos Genéticos.
l) Disponer, en los casos de vacancia, ausencia, recusación y excusación, los reemplazos de
los expertos de acuerdo a la especialidad, distancia, cantidad de profesionales y cúmulo de
trabajo
m) Proponer la designación de Jefes de Asesorías departamentales y Coordinadores de los
Cuerpos Técnicos Auxiliares.
n) Ejercer la superintendencia del Edificio sede de calle 41 y 119 de la ciudad de La Plata.
112
DEPENDEN FUNCIONALMENTE:
1. Receptorías de Expedientes
2. Archivos Departamentales
3. Archivo de la Suprema Corte.
4. Registro Central de Juicios Universales y sobre Capacidad de las personas
DEPENDEN FUNCIONALMENTE:
1. Oficinas de Mandamientos y Notificaciones
2. Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones.
FUNCIONES:
a) Coordinar las tareas que realicen las Bibliotecas, tanto a nivel central como departamental y
brindar asistencia a estas últimas.
b) Disponer, preparar y realizar el despacho de los asuntos referidos a acciones administrativas
en las actuaciones que ingresen de las Bibliotecas a la Secretaría.
113
c) Proyectar las resoluciones y disposiciones que por su naturaleza sean de su competencia.
d) Centralizar y coordinar todo trámite que se efectúe entre la Secretaría de Planificación y las
Bibliotecas Departamentales.
e) Gestionar las adquisiciones de material bibliográfico conforme las necesidades y
requerimientos de las dependencias y órganos de la Jurisdicción Administración de Justicia
relevadas por las Bibliotecas.
f) Establecer las necesidades de renovación de suscripciones a publicaciones periódicas o
nuevas suscripciones.
DEPENDE FUNCIONALMENTE:
1. Bibliotecas
114
Gráfico N° 3
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
AC 2213/1987, AC 3387/2008
DEPENDE: Suprema Corte de Justicia a través de su Presidente.
FUNCIONES:
115
g) Elaborar planes, programas y proyectos dentro de las directivas que imparta la Suprema
Corte de Justicia evaluando costos, niveles de eficiencia y necesidades en materia de
recursos materiales y personal.
h) Recolectar y procesar la información estadística de los órganos jurisdiccionales y
administrativos de la jurisdicción Administración de Justicia, para informar periódicamente
al Tribunal acerca de la gestión de los mismos y para proponer las mejoras que considere
oportunas (AC 3362/2007, AC 3617/2012, AC 3618/2012, AC 3623/2012).
i) Proponer la creación y puesta en funcionamiento de órganos, dependencias y
programas.
j)
Analizar y proponer modificaciones a la estructura y los procedimientos de trabajo que
regulen las actividades de la organización y definir los requerimientos para el diseño de
los sistemas informáticos para la gestión jurisdiccional y administrativa, con el objeto
de normalizar y automatizar gradualmente los procesos de trabajo.
k) Elaborar y actualizar el Plan de Infraestructura Edilicia del Poder Judicial, a través del
Área de Planificación de la Infraestructura Edilicia.(AC 3373/2008, RC 500/2011, RC
1244/2011)
l) Intervenir en todo lo relativo a la ejecución y el seguimiento del citado Plan, sin
perjuicio de las gestiones presupuestarias que realice la Secretaría de Administración.
m) Implementar las actividades de control de gestión sobre órganos jurisdiccionales y
dependencias del Tribunal, en función de las instrucciones recibidas del Tribunal o su
Presidente, dirigidas a posibilitar una adecuada y oportuna adopción de decisiones. (AC
3131/2004, AC 3363/2007, AC 3365/2007, AC 3480/2010, RC 1896/2004, RC 3190/2008,
RC 3090/2010, RC 3693/2010, RC 599/2011, RC 3898/2011, RC 768/2010, RC 1061/2011,
RC 150/2002, RC 598/2011, RP SPL 24/2012, RP SPL 122/2012)
n) Tramitar los asuntos institucionales con otros poderes y con organizaciones públicas y
privadas, conforme las instrucciones superiores, con excepción de las reservadas
exclusivamente a otras áreas de Tribunal (RC 1356/2006, RC 3395/2007)
o) Efectuar el seguimiento de los proyectos de ley que, de conformidad con lo dispuesto en
el inc. q) del art. 32 de la ley 5.827, formule la Suprema Corte y de todos aquellos
vinculados con el quehacer judicial.
p) Administrar el Cuerpo de Magistrados Suplentes (AC 3601/2012).
q) Dirigir y coordinar las actividades a cargo del Departamento Histórico Judicial (AC
1934/1980, RC 1244/2011, RP SAI 229/2006, RP SAI 862/2010, RP SAI 899/2010, RP
SAI 64/2011). Destrucción de Expedientes (AC 3397/2008, RC 768/2010, RC
3693/2010, RC 1061/2011, RC 2049/2012, RC 2921/2012)
r) Proyectar, dirigir y controlar las obras que se realizan en inmuebles propios o locados
en el marco del Plan de Infraestructura Edilicia de la Jurisdicción Administración de
Justicia y procurar el mantenimiento de edificios, muebles e instalaciones. (AC
1722/1976, AC 1855/1979, AC 2184/1987, AC 2448/1991, AC 3076/2003, AC
2349/1989, AC 2770/1997, RC 2355/2000, RC 716/2005, RC 1074/2001, RC
1075/2001, RC 1693/2001, RC 1856/2008, RC 978/2010, RC 2355/2000, RC
2604/2001, RP 737/2001, RP 879/1985, RP SSJ 921/2009, RC 1244/2011).
s) Toda otra actividad que, en el campo de su competencia, le encomiende la Suprema
Corte de Justicia (AC 2728/1996, RP SPL 54/2011, RC 2602/2013, RC 2603/2013, RC
3299/2013, RC 2963/2011, RC 3563/2011, RC 3368/2013, AC 3521, art. 5, RC
838/2008, RC 85/2014)
116
DEPENDEN FUNCIONALMENTE:
1. Subsecretaría de Control de Gestión (AC 2752/1997, AC 3131/2004, AC 3363/2007, AC
3365/2007, AC 3480/2010, RC 1896/2004, RC 3190/2008, RC 3090/2010, RC 3693/2010,
RC 599/2011, RC 3898/2011, RC 768/2010, RC 1061/2011, RC 150/2002, RC 598/2011,
RP SPL 18/2006, RP SPL 24/2012, RP SPL 122/2012).
2. Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios (AC 1722/1976, AC 1855/1979, AC
2184/1987, AC 2448/1991, AC 3076/2003, AC 2349/1989, AC 2770/1997, RC 2355/2000,
RC 716/2005, RC 1074/2001, RC 1075/2001, RC 1693/2001, RC 1856/2008, RC 978/2010,
RC 2355/2000, RC 2604/2001, RP 737/2001, RP 879/1985, RP SSJ 921/2009, RC
1244/2011, AC 2127/2016).
3. Área de Estadísticas de Administración de Justicia (AC 3362/2007, AC 3617/2012, AC
3618/2012, AC 3623/2012).
4. Área de Asuntos Institucionales.
5. Área de Planificación de la Infraestructura Edilicia (AC 3373/2008, RC 500/2011, RC
1244/2011)
6. Departamento Histórico Judicial (AC 1934/1980, RC 1244/2011, RP SAI 229/2006, RP
SAI 862/2010, RP SAI 899/2010, RP SAI 64/2011). Destrucción de Expedientes) (AC
3397/2008, RC 768/2010, RC 3693/2010, RC 1061/2011, RC 2049/2012, RC 2921/2012).
Ver Capítulo II del Título VI
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
SUBSECRETARÍA DE CONTROL DE GESTIÓN (AC 3852/2017)
Nota: por AC 3818 la Subsec.de control de gestión pasa a depender de la Suprema Corte
a través de su Presidente)
117
h) Participar en el diseño, implementación y desarrollo de sistemas de información y proponer
modificaciones al modelo de indicadores de gestión a fin de adecuarlo a los procesos de
trabajo.
DEPENDEN FUNCIONALMENTE:
1. Área operativa para el Fuero Penal y Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.
2. Área operativa para el Fuero Civil y Comercial, de la Niñez y Familia, y Justicia de Paz.
3. Área operativa Fuero Contencioso Administrativo, Laboral y Dependencias de Corte.
4. Área de Programación y Análisis Organizacional.
5. Area de Control de Gestión Administrativa (AC 3818/2016)
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
SUBSECRETARÍA DE CONTROL DE GESTIÓN
ÁREA OPERATIVA FUERO PENAL Y FUERO DE RESPONSABILIDAD PENAL
JUVENIL
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
SUBSECRETARÍA DE CONTROL DE GESTIÓN
AREA OPERATIVA FUERO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y FAMILIA, Y
JUSTICIA DE PAZ
118
c) Desarrollar el seguimiento de las recomendaciones y planes de mejora establecidos para
los órganos auditados.
d) Verificar la actualización y seguimiento de los indicadores de los fueros Civil y
Comercial, de Familia y de la Justicia de Paz.
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
SUBSECRETARÍA DE CONTROL DE GESTIÓN
AREA OPERATIVA FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LABORAL Y
DEPENDENCIAS DE CORTE
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
SUBSECRETARÍA DE CONTROL DE GESTIÓN
AREA DE CONTROL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA (según AC 3818/2016)
DEPENDE: Subsecretaría de Control de Gestión.
FUNCIONES:
a) Ejecutar las actividades previstas en los planes de relevamiento respecto a las áreas y
dependencias administrativas de la Suprema Corte de Justicia, y de aquellos
relevamientos específicos que se encomienden.
b) Monitorear el funcionamiento de las dependencias alcanzadas por el punto anterior e
informar respecto de los servicios y prestaciones que se brindan en la órbita de sus
competencias, con o sin intervención de terceros; a los efectos de evaluar el grado de
cumplimiento, su duración, calidad y eficiencia en la aplicación de los recursos.
c) Recomendar mejoras respecto de los procedimientos y servicios auditados.
d) Definir la metodología y les indicadores necesarios para realizar los relevamientos.
e) Identificar objetivos, políticas y procedimientos no formalizados
f) Evaluar la efectividad de los sistemas de control implementados por las áreas relevadas.
g) Participar en el seguimiento de las recomendaciones que realice en articulación con la
dependencia relevada.
119
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, OBRAS Y SERVICIOS
120
DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA, OBRAS Y SERVICIOS AREA
PROYECTO Y PROGRAMACION DE OBRAS
FUNCIONES:
a) Elaborar los proyectos de refacción, refuncionalización, adecuación y puesta en valor de los
edificios de la Jurisdicción Administración de Justicia, cuando sea contratado por la propia
jurisdicción.
b) Establecer los criterios técnicos para definir el tipo de intervención físico-funcional en las
obras de arquitectura.
c) Fijar los criterios para la elaboración de los pliegos de especificaciones técnicas
correspondientes a obras civiles y complementarias.
d) Elaborar los Programas de Necesidades acordes a los requerimientos planteados.
DEPENDEN FUNCIONALMENTE:
1. Sector P royectos.
2. Sector Comunicación Visual
3. Sector Mobiliario y Equipamiento
SECTOR PROYECTOS
FUNCIONES:
a) Analizar y evaluar técnicamente la situación de la planta edilicia de la Jurisdicción
Administración de Justicia.
b) Confeccionar los pliegos de especificaciones técnicas para el procedimiento de contratación
de obras, observando la normativa vigente en materia de patrimonio arquitectónico,
habitabilidad, barreras arquitectónicas y seguridad e higiene, así como también la
normativa urbana de orden provincial y municipal que corresponda relacionada con la
efectiva realización de la obra y el funcionamiento de las dependencias.
c) Elaborar el informe técnico de las ofertas en el procedimiento de contratación de obras,
incluyendo el análisis de razonabilidad de los precios de las ofertas.
d) Evaluar la factibilidad funcional de los inmuebles para ser incorporados a la Jurisdicción
Administración de Justicia en caso que lo solicite el Área Locaciones y Adquisición de
Inmuebles.
e) Evaluar, conjuntamente con el Área de Planificación de la Infraestructura Edilicia, los
proyectos elaborados por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos o terceros.
f) Fijar pautas para la preparación de cómputos y presupuestos y mantener actualizados los
valores de los materiales, insumos y mano de obra a presupuestar, a los efectos de que
sirvan de parámetro obligatorio para todas las cotizaciones que deban realizarse en la
Dirección y en las Delegaciones Departamentales.
121
SECTOR COMUNICACIÓN VISUAL
FUNCIONES:
a) Elaborar y proponer, conjuntamente con otras dependencias de la Institución afines en la
materia, acciones tendientes a fortalecer la imagen institucional a ser aplicada en los
edificios del Poder Judicial, con el fin de consolidar una identidad interna y social propia.
b) Ejecutar proyectos de señalización integrales en los edificios con destino a órganos y
dependencias de la Jurisdicción, incluyendo los planes de contingencia y evacuación que
se elaboren c implementen en forma conjunta con la Dirección General de Sanidad.
c) Normalizar, elaborar por cuenta propia o de terceros, e instalar la señalética conforme la
normativa vigente.
d) Colaborar en el diseño de afiches, gráficos y mapas para exposiciones, cursos y
publicaciones o para otras actividades propias de la Jurisdicción Administración de
Justicia.
122
DEPENDEN FUNCIONALMENTE:
Sector Inspecciones de obras
Sector Instalaciones.
SECTOR INSPECCIONES DE OBRAS
FUNCIONES:
Realizar la valoración técnica de las obras de estructura, mantenimiento, refacción y
servicios.
Supervisar e inspeccionar las obras durante el proceso de ejecución de las mismas,
verificando fehacientemente el cumplimiento de o especificado en los pliegos de bases y
condiciones.
Elaborar los informes técnicos para la certificación del avance físico de la obra.
Efectuar estudios para la verificación de las estructuras edilicias.
SECTOR INSTALACIONES
FUNCIONES:
a) Preparar y elaborar los pliegos de especificaciones técnicas en materia de instalaciones y
confeccionar el informe técnico de las ofertas incluyendo el análisis de razonabilidad de
los precios
b) Adecuar el funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de aviso, detección y
extinción de incendios, recipientes sometidos a presión, instalaciones eléctricas y de gas,
e instalaciones especiales, a las normas de seguridad e higiene.
c) Gestionar la instalación de sistemas de monitoreo de seguridad e incendio en los
inmuebles ocupados por la Jurisdicción Administración de Justicia.
d) Inspeccionar, verificar y monitorear el desarrollo de las tareas previstas en el proceso de
ejecución de las obras e instalaciones.
e) Realizar gestiones administrativas ante organismos municipales, provinciales y órganos
de control, relacionadas con la habilitación de obras y servicios.
f) Analizar estándares de utilización de los servicios, para promover su racionalización.
g) Implementar cambios de tecnología e incorporar criterios de mejora permanente de los
servicios y obras complementarias, en coordinación con las áreas que correspondan.
123
DEPENDEN FUNCIONALMENTE:
1 Delegaciones de Arquitectura departamentales.
124
DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA, OBRAS Y SERVICIOS
SECTOR ADMINISTRATIVO
FUNCIONES:
a) Atender la recepción, ingreso y egreso de las actuaciones giradas a la Dirección de
Arquitectura, Obras y Servicios.
b) Clasificar, registrar y distribuir las actuaciones a las distintas Áreas para su trámite.
c) Preparar el despacho diario y mantener actualizado el archivo de la documentación
técnica de las Áreas.
d) Supervisar y realizar las tareas de apoyo administrativo a las Áreas de la Dirección de
Arquitectura, Obras y Servicios.
e) Mantener actualizada la información de los asuntos en trámite.
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
ÁREA DE ESTADÍSTICAS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
AREA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES
125
FUNCIONES:
a) Brindar información y asistencia para la gestión de las relaciones con otros poderes y
con organizaciones públicas y privadas, conforme los lineamientos superiores.
b) Contar con registros actualizados permanentemente que den cuenta del trámite de los
distintos asuntos.
c) Disponer de información actualizada respecto de los proyectos de ley ingresados en la
Legislatura Provincial y Nacional, vinculados con el quehacer judicial.
d) Asistir en el seguimiento de los mismos en la órbita de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo.
e) Gestionar las relaciones con otras organizaciones.
(Texto según AC 3729/2014) Dirigir la Oficina Central de Juicios por Jurados (AC
3720/2014, AC 3729/2014)
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
DEPARTAMENTO HISTÓRICO JUDICIAL
126
Gráfico N° 4
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
AC 2133/1985, RC 155/2017
DEPENDE: Suprema Corte de Justicia a través de su Presidente.
FUNCIONES:
a) Preparar el Proyecto de Presupuesto para la Jurisdicción Administración de Justicia,
ajustándose a las normas y pautas específicas que al respecto establezca la Suprema
Corte de Justicia. (AC 2929/2000, RC 425/2002)
b) Intervenir directamente ante las Áreas dependientes del Poder Ejecutivo, del Poder
Legislativo y demás organismos competentes, en la oportunidad de gestionarse los
proyectos y/o reajustes del Presupuesto para esta Jurisdicción Administración de
Justicia, como asimismo en todo trámite inherente a su competencia (RC 1949/1987)
c) Centralizar la contabilidad a través de los sistemas de presupuesto, movimiento de
fondos, diario y mayor y patrimonial.
d) Intervenir en las licitaciones públicas, licitaciones privadas, pedidos de precios, compras
directas, locación de inmuebles, y contrataciones en general, debiendo cumplir y hacer
cumplir los requisitos que sobre la materia establecen la Ley de Contabilidad y/o la
normativa que en lo sucesivo la reemplace, su régimen de contrataciones y demás
normas legales, siendo inexcusable su participación previa a toda decisión de la que
puedan derivarse compromisos crediticios cuya significación cuantitativa o cualitativa
exija su opinión técnica.(RC 978/2010, RC 1856/2008, RP SA 8/2009)
e) Suscribir, por delegación de la Suprema Corte de Justicia, los contratos de locación de
inmuebles que se celebren.(AC 2904/1999, RC 3465/2010)
f) Centralizar la gestión patrimonial de la Jurisdicción Administración de Justicia,
registrando y fiscalizando las existencias de todos los bienes que constituyen su
patrimonio, y confeccionar los inventarios en la forma y épocas fijadas por las
disposiciones legales pertinentes (RC 1371/1992, RC 1618/1993, RC 580/2010).
g) Liquidar las remuneraciones que por todo concepto corresponda percibir a los
127
magistrados, funcionarios y agentes de la Jurisdicción (AC 1979/1981, AC 2842/1998,
AC 2084/1984, AC 2993/ 2001, AC 3312/2007, AC 3397/2008, AC 3438/2009, RC
1739/1984, RC 1319/2000, RC 2068/2012, RC 4385/2000, RC 456/2009, RC
2834/1998, RC 413/1976, RC 1606/1978, RC 611/2009, RC 2149/2010, RC 1222/1986,
RC 2531/2015; RC 1376/2013, RC 3090/2010, RC 1466/2013, RC 3611/2010,RC
1400/2010, RC 657/1999, RP1175/2003, RP SSJ 371/2010).
h) Liquidar el beneficio establecido por la Ley 11.594 y/o la normativa que en lo sucesivo
la reemplace, a los sujetos comprendidos en la misma, correspondientes a las
Jurisdicciones Administración de Justicia y Ministerio Público, conforme la
reglamentación vigente. (RC 74/1995.)
i) Intervenir en la liquidación de los gastos e inversiones que se originen como
consecuencia de su gestión administrativa (AC 3606/2012, AC 3294/2006, AC
3032/2002, RC 2355/2000, RC 424/1994, RP 175/2004)
j) Rendir cuentas a la Contaduría General de la Provincia de la aplicación de los fondos
recibidos, de conformidad con las normas que rigen la materia.
k) Exigir a los responsables la rendición de cuentas dentro de los plazos establecidos.(RC
1465/2013, RC 454/2013, RC 3850/2008, RC 1351/2006, RC 2455/2014, RC
2286/2015)
l) Intervenir en los casos en que se asignen créditos especiales cuya inversión sea necesario
planificar.
m) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes de Contabilidad y de Administración
Financiera, su reglamentación y demás disposiciones cuya aplicación resulta
específicamente de su competencia.
n) Asesorar en todos los asuntos relacionados con las funciones que son de su competencia.
o) Presentar a la Presidencia de la Corte informes periódicos relativos a la evolución de los
créditos presupuestarios.
p) Tramitar los procedimientos de expropiaciones de inmuebles, a partir de las propuestas
que realice la Secretaría de Planificación con la intervención –en lo procedente- de la
Dirección General de Arquitectura Obras y Servicios y en función de los procedimientos
que al respecto establezca este Tribunal, siempre en el marco de las facultades conferidas
por el artículo 31º quater de la Ley 5827 y en virtud de lo previsto en el artículo 2º de la
Ley 14190 y sucesivas y de la Ley 5708 en lo pertinente (RC 500/2011).
q) Intervenir en la obtención de fuentes de financiamiento internas o externas ante los
organismos pertinentes para la concreción de los proyectos de inversión edilicia y de
equipamiento para la Jurisdicción.
r) Analizar y proponer modificaciones en la política presupuestaria que contribuyan a una
mayor eficacia y eficiencia en el servicio de justicia, articulando acciones ante los
organismos competentes de los restantes poderes del Estado Provincial.
s) Coordinar con las demás áreas del Tribunal la provisión de bienes y servicios necesarios
para la eficiente prestación del servicio de justicia.
t) Centralizar y gestionar las donaciones realizadas por y para el Poder Judicial.
u) Derogado por Ac. 3828/2016
DEPENDEN FUNCIONALMENTE:
Dirección de Contrataciones.
Dirección Contable.
Área Auditoria.
Área Despacho y Coordinación Técnica-Administrativa.
Área Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales (Por AC 3828 pasa a depender de la
Secretaría de Personal)
Delegaciones Administrativas Departamentales. (RC 821/2017)
128
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES
DEPENDEN FUNCIONALMENTE:
1. Área Compras y Contrataciones.
2. Área Contratación de Inmuebles.
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN CONTABLE
DEPENDEN FUNCIONALMENTE:
1. Área Contaduría.
129
2. Área Sueldos.
3. Área Tesorería.
4. Área Presupuesto.
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
ÁREA AUDITORÍA
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
ÁREA DESPACHO Y COORDINACIÓN TÉCNICA-ADMINISTRATIVA
130
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
DELEGACIONES ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTALES
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
AREA REGISTRO DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES
(Por AC 3828 pasa a depender de la Secretaría de Personal)
131
DEPENDE: Secretaría de Administración
FUNCIONES:
a) Recibir, protocolizar, custodiar y actualizar las declaraciones patrimoniales y sus
modificaciones, de los integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires
que estén obligados a formalizarlas.
b) Requerir las explicaciones o aclaraciones pertinentes.
c) Informar a los niveles superiores de las demoras en la presentación de las declaraciones
juradas, sus aclaratorias o modificaciones y de toda otra trasgresión vinculada con ese
régimen.
d) Al término de sus funciones por renuncia, exigir una declaración jurada patrimonial
nueva y actualizada, a quienes estén obligados a presentarla.
e) Informar a la Secretaría de Personal, en los casos de renuncia, acerca del cumplimiento
del agente renunciante respecto de la declaración jurada patrimonial.
f) Enviar, a pedido del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, las
declaraciones juradas patrimoniales de los agentes denunciados o procesados.
Gráfico N° 5
132
SECRETARÍA DE PERSONAL
VER Documento Complementario II Magistrados, funcionarios y agentes, especialmente en
lo que hace a los incs. f), g), h), i), j), o)
DEPENDEN FUNCIONALMENTE:
Dirección General de Sanidad (AC 3264/2006, AC 2276/1988, RC 2549/2003, RP SSJ
80/2011, RP SSJ 921/2009, RP 876/1998, RC 4010/1999, RC 2943/2003, RP SSJ
188/2010, RC 657/1999)
Dirección de Administración de Personal
Dirección de Resolución de Conflictos (AC 3131/2004, AC 3180/2004).
SECRETARÍA DE PERSONAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
133
b) Realizar exámenes preocupacionales, chequeos periódicos y vacunaciones.
c) Organizar y dirigir el funcionamiento de las Delegaciones de Sanidad.
d) Solicitar, cuando la circunstancia lo exija, la colaboración técnica de instituciones
oficiales, nacionales, provinciales o municipales.
e) Asesorar sobre medidas sanitarias, para preservar la salud del personal, en particular el
expuesto a riesgos biológicos, químicos y físicos.
f) Mantener relaciones oficiales con los titulares de organismos similares del país
promoviendo el intercambio de información que conduzca al mejoramiento de las
prestaciones.
g) Propiciar la orientación y educación sanitaria del personal.
h) Controlar el ausentismo, a través del sistema de reconocimientos médicos en
coordinación con la Dirección de Administración de Personal.
i) Realizar, coordinar y supervisar los exámenes médicos a través de Juntas Médicas
especializadas, a los fines de establecer la incapacidad psicofísica del personal, en sus
distintos grados y naturaleza.
j) Asesorar al personal sobre los procedimientos a seguir ante un accidente e informar
acerca de los centros médicos que poseen convenio con la Aseguradora.
k) Requerir a la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia, dictamine sobre la
incapacidad laborativa de agentes con enfermedades crónicas que le permitan acogerse a
los beneficios jubilatorios.
l) Comunicar a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y a la Secretaría de
Administración altas, bajas y beneficiarios, así como sus modificaciones.
SECRETARÍA DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
134
DEPENDEN FUNCIONALMENTE:
1. Área Concursos.
2. Área Ingreso.
3. Área Movimientos.
4. Área Prestaciones Sociales.
Nota: Por AC 3828 se dispone que el Registro de Declaraciones Patrimoniales pase a la orbita
de la Secretaria de Personal
SECRETARÍA DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DEPENDE: Secretaría de Personal
FUNCIONES:
a) Intervenir en los casos en que la existencia de conflictos personales o funcionales entre
agentes del Poder Judicial hayan producido o eventualmente puedan producir efectos
negativos en la prestación del servicio de justicia.
b) Asesorar al Superior Tribunal, cuando éste así lo disponga, en la materia relativa a la
resolución alternativa de conflictos y tomar contacto con los organismos involucrados
en aquellos casos en que se propusieran modificaciones procesales vinculadas con esta
temática.
c) Realizar gestiones de negociación con terceros ajenos al Poder Judicial, en aquellos
casos en que así lo dispusiere el Superior Tribunal.
d) Prestar asesoramiento y capacitación a los señores Jueces, Secretarios y, eventualmente,
empleados en la misma materia, con el objeto de coadyuvar en el manejo de las
relaciones interpersonales en el ámbito de los Juzgados y dependencias de este
Tribunal, como así también la propia gestión de conciliación que contempla el artículo
36 inciso 4º del código de rito.
e) Realizar tratativas tendientes a la celebración de convenios con organizaciones públicas
y privadas en miras del mejor cumplimiento de los objetivos dispuestos en el Acuerdo
3180.
f) Propender, en todo cuanto sea pertinente, a la utilización de métodos alternativos de
resolución de conflictos en el ámbito del Poder Judicial en tanto su aplicación al caso
represente una vía idónea para el mejoramiento del servicio de justicia.
135
Gráfico N° 6
136
g) Dirigir y administrar las operaciones, la gestión, el mantenimiento predictivo, preventivo
y correctivo, de los sistemas de información, cumplimentando las metas de
disponibilidad y calidad establecidas.
h) Diseñar y administrar la red de comunicaciones (voz y datos) que conforma la red
Intranet de la Jurisdicción Administración de Justicia; desarrollando las estrategias
convenientes para su optimización
i) Diseñar y administrar los accesos hacia y desde Internet; garantizando la seguridad y el
uso racional de los mismos (RC 838/2008).
j) Dirigir, coordinar y controlar las Delegaciones de Sistemas; con el propósito de asegurar
el cumplimiento de las funciones asignadas.
DEPENDEN FUNCIONALMENTE:
Área de Desarrollo de Sistemas
Área de Atención y Capacitación a usuarios.
Área de Infraestructura y Administración de Bases de Datos.
Área de Auditoría y Seguridad Informática.
Área de Comunicaciones.
137
d) Definir y coordinar la instalación, puesta en marcha, mantenimiento, soporte y asistencia
al usuario de las Aplicaciones conforme a las definiciones en el uso de las mismas
realizada por el área de Desarrollo.
e) Coordinar las tareas necesarias para la puesta en funcionamiento de nuevas aplicaciones,
entre las áreas de Redes, Comunicaciones, conforme las pautas establecidas por el área
de Desarrollo; de manera de poder llevar adelante la puesta en marcha de los mismos.
f) Realizar el soporte técnico a los usuarios ante un problema técnico relacionado con el
equipamiento informático, el uso de aplicativos y los servicios disponibles.
138
local, así como a la interconexión de éstas con la Intranet.
c) Mantener los vínculos de comunicaciones de la red Intranet de la Suprema Corte.
d) Mantener el vínculo de acceso hacia y desde Internet a la red de la Suprema Corte.
e) Estudiar nuevas tecnologías alternativas para el área de comunicaciones
f) Gestionar la Telefonía departamental y de Corte.
Gráfico N° 7
DEPENDEN FUNCIONALMENTE:
Área Control de Magistrados
Área Control de Funcionarios y empleados.
139
Gráfico N° 8
140
k) Elaborar conclusiones acerca de la información obtenida, efectuar propuestas de medidas
legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que aporten al objetivo de
asegurar condiciones dignas de detención para todas las personas privadas de la libertad
y elevarlas periódicamente a consideración de esta Suprema Corte.
l) Sistematizar y difundir, por los medios que se determinen, los criterios establecidos en la
materia por la Suprema Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
m) Compilar la normativa de distinto rango que regula la materia que le concierne,
sistematizándola a fin de facilitar su conocimiento, difusión y aplicación.
n) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de
ley en la materia.
o) Evaluar la necesidad de efectuar modificaciones, y en su caso proyectarlas, al Acuerdo
1990 que regula el control judicial de las internaciones de personas inimputables e
incapaces, a fin que sean alcanzadas por un sistema de seguimiento similar al que esta
Suprema Corte establece para las personas imputables detenidas. Mientras tanto, deberá
aplicar a su respecto y en la medida de lo posible, las disposiciones que rigen a éstas
últimas.(AC 1800/1978, RC 427/2013)
p) Intervenir en los requerimientos provenientes de órganos jurisdiccionales nacionales o
provinciales y Entidades u organismos de Derechos Humanos, vinculados con los
procesos reservados y archivados sustanciados durante los años 1972 a 1983 , seguidos
por homicidio o muerte dudosa con víctimas no identificadas, hallazgo de restos
humanos y los habeas corpus interpuestos por desaparición de personas.
141
de Receptorías de Expedientes y Archivos).(AC 3397/2008)
j) Colaborar y capacitar a los funcionarios de las restantes dependencias ante cuestiones
jurídico-administrativas, novedosas o complejas.
k) Realizar estudios de investigación tendientes a la racionalización, ordenamiento y
aceleración de los trámites administrativos, proponiendo a la Suprema Corte las medidas
que estime pertinente a esos fines.
l) Elaborar las Actas de los Acuerdos del Tribunal (AC 1526/1967).
m) Llevar un Libro de proyectos y dictámenes.
DEPENDE FUNCIONALMENTE:
Área Sumarios
FUNCIONES:
a) Efectuar el seguimiento y contralor de la circulación de los expedientes administrativos,
previo sorteo del orden en que los Ministros emitirán su voto, y eventualmente integrar
el Tribunal en los casos que corresponda. Suscribir el acta de sorteo, el despacho que
dispone la referida circulación y recirculación de los obrados.
b) Suscribir el despacho ordenando –a requerimiento de un Ministro- la necesidad de
incorporar nuevos elementos, datos, antecedentes, o la agregación de actuaciones o
expedientes, así como la libranza de oficios.
c) Pasar en vista al Procurador General los recursos interpuestos contra sanciones
aplicadas.
d) Proyectar y suscribir las resoluciones rechazando in límine los recursos presentados
contra la aplicación de una recomendación (conf. art. 8º AC 3354).
e) Suscribir y proyectar la resolución tendiente a que se dé estricto cumplimiento a las
previsiones de los arts. 2º y 3º del Acuerdo 3354, respecto de las facultades
sancionatorias delegadas y su procedimiento.
f) Ordenar la extracción de fotocopias de expedientes administrativos a costa de los
peticionarios.
g) Proyectar las Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia en las actuaciones
administrativas, finalizada la circulación y votación de los señores Ministros.
h) Registrar y tramitar las cuestiones vinculadas a los extravíos de expedientes.
i) Recepcionar y registrar las sanciones disciplinarias aplicadas a magistrados, funcionarios
y agentes del Poder Judicial e informar cuando le sea requerido por el Consejo de la
Magistratura, el Senado Provincial, la Procuración General y por otras áreas del
Tribunal.
142
ley 13.661.
d) Prestar asistencia técnico administrativa en todo lo concerniente a la materia electoral e
intervenir el proceso de elecciones de representantes para integrar el Consejo de la
Magistratura de la Provincia (AC 3302/2006, RC 76/1997, RC 491/1999).
143
DIRECCIÓN DE CEREMONIAL
(AC 2045/1983, AC 3268/2006)
DEPENDE: Suprema Corte de Justicia a través de su Presidente
FUNCIONES:
a) Organizar los actos públicos que la Suprema Corte decida celebrar y atender todo lo
relativo a las formalidades que deban guardarse en los mismos.}
b) Efectuar las diligencias necesarias para que se observe el protocolo en aquellos actos a
los que los miembros del Tribunal concurran.
c) Informar al Tribunal sobre todos los actos públicos de trascendencia que se realicen en
los ámbitos municipal, provincial y nacional.
d) Colaborar con los miembros del Tribunal -o con quien lo represente- en el cumplimiento
de las formalidades que deban guardarse en los actos a los que asistan o en la recepción
o remisión de la correspondencia protocolar.
144
DEPENDE: Suprema Corte de Justicia.
FUNCIONES:
a) Contribuir a la capacitación y perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial de
la Provincia y a los aspirantes a ingresar al mismo. (RC 3889/2008, RC 1819/2013)
b) Organizar cursos, mesas redondas, conferencias, jornadas y toda otra actividad útil para
la capacitación de los integrantes del Poder Judicial y de las personas vinculadas al
quehacer judicial. (AC 2991/2001, RC 2181/1997, RC 2329/1996)
c) Organizar e implementar el examen de idoneidad para ingresar en el agrupamiento
administrativo de la jurisdicción Administración de Justicia del Poder Judicial.
d) Promover estudios o investigaciones que contribuyan al desarrollo del conocimiento
sobre la Administración de Justicia.
145
Documento Complementario II. Normativa sobre personal del Poder Judicial
-AGRUPAMIENTOS
RC 18/1997.
-EXAMEN DE SALUD
RC 2549/2003, RP 876/1998, RP 188/2010(SSJ).
-JURAMENTO
AC 2159/1986, AC 2826/1998.
-POSESION EN EL CARGO
AC 2159/1986.
-REINGRESO
AC 3663/2013 (ART 6º)
-VACANTES
AC 1966/1981, AC 3580/2012.
146
II DERECHOS DE AGENTES Y MAGISTRADOS
-ANTIGÜEDAD
AC 2312/1989, AC 2084/1984, AC 2605/1994, AC 3663/2013; RC 2027/1984,
RC 3373/2013, RP 49/2017.
-ASCENSO/TRANSFORMACIONES
AC 2266/1988, AC 2605/1994, AC 3460/2009, AC 2427/1991, AC 3316/2007,
AC 3586/2012, AC 2622/1994 (ADHIEREN AL 2622 LOS AC:
2801/1997,2855/1999,3030/2002, 3065/2002, 3172/2004, 3201/2005,
3214/2005, 3237/2005, 3245/2005, 3271/2006, 3285/2006, 3352/2007,
3421/2009, 3482/2010, 3564/2011, 3669/2013, 3834/2016, 3835/2016,
3841/2017), AC 1882 (ADHIEREN AL 1882: AC 2047/1983, AC 2117/1985,
AC 2127/1985, AC 2141/1986, AC 2149/1986, AC 2152/1986, AC 2154/1986,
AC 2202/1987, AC 2253/1988, AC 2309/1989, AC 2030/1982, AC 2046/1983,
AC 2083/1984, AC 2088/1984, AC 2134/1985, AC 2350/1989, AC 2489/1992,
AC 2547/1993, AC 2599/1994, AC 2603/1994, AC 2653/1995, AC 2126/1985,
AC 3225/2005), AC 1503, AC 1976 (ART.2 SUSP.POR AC 2002), AC
3432/2009, AC 2525/1993, AC 3206/2005; RC 1399/2004, RC 2049/2009, RC
323/2011, RC 3373/2013, AC 3392/2008, AC 2360/1989, AC 2762/97, AC
3641/2013, AC 3576/2012, RC 1107/1988, AC 3650/2013, AC 3454/2009, AC
3084/2003, AC 2896/1999.
-ASIGNACIONES FAMILIARES
RC 1745/2004
-BLOQUEO DE TITULO
AC 2188/1987, AC 2189/1987, AC 2858/1999, AC 3427/2009, RC 2517/09.
-CAPACITACION
AC 2086/1994, RC 709/2016.
-COMISION DE SERVICIO
AC 2842/1998, AC 3294/2006, RC 3611/2010.
-COMPENSACION ESPECIAL
AC 2084/1984, AC 3560/2011, RC 1739/1984.
-CONCURSOS
AC 2605/1994, RC 1386/1984, RP 154/2002.
-CREDENCIAL
AC 3315/2007, AC 2045/83, RC 212/1975.
-DISCAPACITADOS
AC 2396/1990
-ESTABILIDAD
AC 3008/2001, AC 3344/2007, RC 323/2011.
147
DE SEGURIDAD
AC 3156/2004, AC 3178/2004, RC 15/1996, RC 2549/2003, RC 215/1996, AC
2176/1987, AC 2578/1993
-IOMA
AC 3602/2012; RC 165/2002, RC 1119/2000
-JARDIN MATERNAL
AC 2620/1994, AC 2764/1997, AC 3276/2006, AC 3457/2009, AC 3497/2010,
AC 3114/2002.
-LICENCIAS
AC 2620/1994, AC 2937/2000, AC 3292/2006, AC 2054/1983, AC 2122/1985,
AC 3319/2007, AC 3336/2007, AC 3264/2006, AC 3437/2009; RC 1016/2005,
RC 1424/1999, AC 3759/2015, AC 2276/1988, RC 2943/2002, RC 1142/2003,
RC 4010/1999, RP 36/2005, RP 657/1999, AC 3831/2016, RC 1765/1996.
-PARTICIPACION EN POLITICA
AC 2122/1985; RC 1016/2005
-POSESION EN EL CARGO
AC 2159/1986, AC 3008/2001.
-RETRIBUCION/DESCUENTOS
AC 2312/1989, AC 2701/1996, AC 2188/1987, AC 2189/1987, AC 3427/2009,
AC 3663/2013, AC 3560/2011, AC 2054/1983, AC 2619/1994, AC 2084/1984,
AC 3602/2012, AC 3676/2013, AC 3438/2009, AC 3670/2013, RC 4385/2000,
RC 1379/2010, RC 165/2002, RC 1119/2000, RC 1782/2003, RC 2165/2005,
RC 302/2016, RC 2049/2009, RC 1898/1989, RC 1739/1984, RC 401/2007,
RC 1399/2004.
-RESERVA DE CARGOS
RC 1016/2005.
-TRASLADO DE AGENTES
AC 3543/2011, RC 2517/2003, AC 3354/2007.
-SUBSIDIOS
AC 2619/1994, AC 2994/2001, AC 3249/2005, AC 3212/2005, AC 3216/2005,
RC 1400/2010, AC 1812/1978, AC 3137/2004, RC 914/2013, RC 1319/2000,
RP 657/1999.
148
-DECLARACION JURADA PATRIMONIAL
AC 1983/1981
-HORARIO/PRESENTISMO
AC 3433/2009, AC 1865/1979, AC 2300/1988, AC 3261/2006, AC 2143/1986,
RC 2366/2004, AC 3270/2006, AC 3831/2016, RC 2556/2004, RC 3589/2010,
RP 1154/2002
-INCOMPATIBILIDADES/INHABILIDADES
AC 2143/1986, AC 2858/1999, RC 879/1981, RC 1515/1991, AC 3543/2011,
AC 2188/1987, AC 2189/1987, AC 3872/2017.
-MEDIDAS DE FUERZA
RC 262/2004, RC 2165/2005.
-MERITORIOS
RC 579/1970, RC 916/2003, RC 1832/2004; RP 500/2010.
- PRACTICAS
AC 3102/2003
149
-PROHIBICIONES
AC 862/1932, AC 1686/1975, AC 2261/1998, AC 3603/2012, RC 1049/1965,
RC 219/1969, RC 579/1970, RC 212/1975, RC 1191/1976, RC 1515/1991, RC
916/2003, RC 1832/2004, RC 215/1996, RC 879/1981, RC 1686/1992, RP SSJ
500/2010; RP SSJ 140/2011, RP 145/1988, RP 4/2010(SA), RC 907/1975.
-ABOGADO INSPECTOR
AC 1642/1974, AC 2265/1988, AC 2643/1995, AC 2981/2000, RC 1399/2004,
RC 2049/2009, RC 765/2004.
-ADSCRIPTOS
AC 2360/1989; RC 100/1996, AC 2605/1994.
-AUXILIARES LETRADOS
AC 2196/1987, AC 2622/1994, (ADHIEREN AL 2622 LOS AC: 2801/1997,
2855/1999, 3030/2002, 3065/2002, 3172/2004, 3201/2005, 3214/2005,
3237/2005, 3245/2005, 3271/2006, 3285/2006, 3352/2007, 3421/2009,
3482/2010, 3564/2011, 3669/2013, 3834/2016, 3835/2016, 3841/2017), AC
3008/2001, AC 3344/2007, RC 18/1997, AC 2981/2000.
-CHOFERES
AC 3490/2010, RP 188/2010(SSJ), RP 536/2011, RP 697/2002, RC
2531/2015.
150
3237/2005, 3245/2005, 3271/2006, 3285/2006, 3352/2007, 3421/2009,
3482/2010, 3564/2011, 3669/2013, 3834/2016, 3835/2016, 3841/2017), AC
3650/2013,AC 3316/2007, AC 2644/1995, RC 436/2015.
-INSPECTORES/INSTRUCTORES
AC 2752/1997, AC 3131/2004, AC 3354/2007, RC 765/2004, RC 1399/2004,
RC 2049/2009
-JARDIN MATERNAL
AC 2325/1989, AC 2620/1994, AC 2764/1997, AC 2169/1986, RC 3845/2011.
- JEFE/SUBJEFE DE DESPACHO
AC 3392/2008, AC 3460/2009, RC 2976/1986.
-OFICIALES DE JUSTICIA/NOTIFICADORES/UJIERES
AC 3397/2008, AC 1979/1981, AC 3312/2007, AC 3576/2012, RC 413/1976,
RC 611/2009, RC 1606/1978, RC 2549/2003, RC 2149/2010, RC 1466/2013,
RP 1175/2003
-PERITO OFICIAL
RC 15/1996, RC 456/2009, RC 879/1981, RC 1515/1991, RC 3611/2010, RP
SSJ 371/2010, AC 3341/2007, AC 3586/2012, AC 3641/2013.
-PLANTA FUNCIONAL
AC 2481/1992, AC 2427/1991, AC 3490/2010, AC 2448/1991, AC 3105/2003,
AC 3111/2003, AC 3349/2007, AC 3353/2007, AC 2525/1993, AC 3226/2005
AC 2147/1986, AC 2155/1986, AC 2896/1999, AC 3084/2003, RC 2976/1986,
RC 1067/2012 RC 1068/2012, RC 1312/2007, RC 436/2015, AC 2360/1989,
AC 3680/2013.
-REEMPLAZOS/SUBROGANCIAS
AC 3438/2009, RC 3744/2009, RC 3090/2010, RC 1466/2013.
-RELATORES
AC 2686/1995, AC 2643/1995, AC 2926/2000, AC 2935/2000, RC 927/1973.
-SECRETARIAS/OS
AC 1503/1966, AC 1733/1977, RC 641/70, AC 2981, AC 3008/2001, RC
1424/1999, RC 709/2016, RC 927/1973, RP 1154/2002.
- SECRETARIOS PRIVADOS
RC 3373/2013, RC 3289/2013, RC 323/2011.
- SERVICIO DE CONMUTADOR
AC 2427/1991
- SERVICIO DE SEGURIDAD
RC 1107/1988.
151
152