Tecnicas y Procedimientos Auditoria Tributaria Isaias Vera Paredes
Tecnicas y Procedimientos Auditoria Tributaria Isaias Vera Paredes
Tecnicas y Procedimientos Auditoria Tributaria Isaias Vera Paredes
Técnicas y Procedimientos
AUDITORÍA
TRIBUTARIA
1. La Auditoría
2. La Administración Tributaria y el Sistema Tributario Nacional
3. Auditoría Tributaria
4. Auditoría del Disponible
5. Auditoría a las Cuentas de Existencias y Costos
6. Auditoría al Activo Fijo y su Depreciación
7. Auditoría a las Cargas Diferidas
8. Auditoría a las Cuentas de Intangibles
9. Auditoría a las Inversiones
10. Auditoría a los Tributos por Pagar
11. Auditoría al Patrimonio Neto
12. Auditoría a las Cuentas de Ingresos - Cuentas por Cobrar
13. Auditoría a las Cuentas por Pagar, Compras y Gastos
14. Caso Práctico Integral - Auditoría Tributaria Independiente
Además de los conocimientos teóricos que contiene cada capítulo, Se otorga al profesional de la
Contabilidad, un conjunto de casos prácticos de diversa índole recogidos a través de la vasta
experiencia del autor, como reflejo de situaciones que comúnmente acontecen en la realidad y cuya
explicación detallada será de muy útil ayuda para aquéllos casos que tuvieran cierta semejanza con los
que se muestran. Asimismo, el último capítulo muestra un caso práctico integral de una Auditoría
Tributaria independiente, que contiene todas las fases de este proceso.
Sin duda, la presente obra, producto de un trabajo permanente con el apoyo y colaboración del
personal Técnico del Informativo Vera Paredes, principalmente del C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
a quién manifiesto mi gratitud, constituirá para ustedes, suscriptores y lectores, una herramienta de uso
permanente en el desarrollo profesional, motivo por el cual nos comprometemos a seguir produciendo
nuevas abras para el desarrollo de la profesión y para nuestros lectores a nivel nacional.
La Auditoría
I. INTRODUCCIÓN
Sin embargo, es preciso indicar que para llegar a ese punto, se requiere contar con información
certera, que goce de plena validez y realidad, pues de no ser así, ello podría acarrear en tomar
decisiones equivocadas que involucren consecuencias negativas para los actores de la sociedad.
En ese contexto, es indispensable contar con sistemas que validen y confirmen la información, no
solamente de información financiera, sino de información en general, pues ello ayudará a tener
información fresca, válida y razonable de lo que nos interesa. Es así, que surge la Auditoría, como un
conjunto de técnicas y procedimientos destinados a verificar que la información que se proporcione sea
razonablemente adecuada.
En términos sencillos, la Auditoría es el examen de cierta información por parte de una tercera
persona, distinta de quien la preparó y del usuario, con la intención de establecer su razonabilidad, a fin
de aumentar la utilidad que tal información posee.
Están dentro del alcance de esta definición muchos tipos de información que pueden auditarse.
Pero la auditoría más común es la que lleva a cabo el contador público a los estados financieros.
La auditoría a los Estados Financieros, llamada también Auditoría Financiera, es uno de los muchos
servicios proporcionados por la profesión contable y puede ser realizada con varios propósitos. Los
más frecuentes son:
La expresión de una opinión independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros de
la entidad.
El control del uso de los recursos dentro de una organización.
Dentro de esta función, el contador público evalúa uno de los productos del sistema de información
financiera de la empresa: los estados financieros.
Una vez concluida su revisión, el profesional emite respecto de si estos estados financieros
presentan o no una descripción justa y razonable de los negocios de la compañía, en el lenguaje que
convencionalmente se utiliza para tal efecto posteriormente, esta opinión se hace pública en forma de
dictamen o informe del auditor, transmitiendo la autoridad del contador, como experto ajeno a los
estados financieros de la compañía e incrementando así la confianza que se puede depositar en esos
documentos.
Para evaluar esa información financiera, el profesional contable debe combinar tres aspectos
fundamentales:
Un adecuado conocimiento de la entidad a auditar y de sus operaciones,
Total familiaridad con su sistema de información; y,
Clara concepción de los principios de medición y de comunicación convencionalmente usados
para describir formas económicas
La clasificación clásica de la labor de auditoría nos señala que ésta puede ser desarrollada por
contadores independientes o bien por los mismos empleados o funcionarios de la organización. La
auditoría realizada por contadores públicos independientes para expresar una opinión sobre la
información examinada es denominada Auditoría Externa o Independiente, en tanto que la auditoría
realizada por los empleados o funcionarios de la organización con propósitos de control, es
comúnmente denominada Auditoría Interna.
1. AUDITORÍA INTERNA
La auditoría Interna es una actividad apreciativa, independiente de los sectores objeto de revisión,
por lo que debería reportar a los máximos niveles de la organización y depender de ellos. Tiene por
objeto la revisión de las operaciones para servir de base a la administración; por este motivo, es un
control que se describe como independiente pues mide y evalúa la eficacia de otros controles.
2. AUDITORÍA EXTERNA
Una de las funciones más comunes de la Auditoría Externa es brindar una opinión sobre las
manifestaciones de la administración incluidas en la información contable emitida por la entidad. Esta
función es conocida como Auditoría de los Estados Financieros. Sin embargo el auditor externo está
capacitado para brindar cualquier servicio que implique el examen de información, operaciones,
procedimientos, actividades, proyecciones, etc, que necesiten de un juicio profesional dentro del marco
de competencia del contador público.
V. NORMAS DE AUDITORÍA
Así como las normas contables brindan el marco de referencia a la valuación y exposición de los
estados financieros, las normas de auditoría establecen en los lineamientos básicos que el profesional
debe seguir en el cumplimiento de su labor de auditoría.
La condición básica para el ejercicio de la Auditoría, la independencia del auditor con la relación
al sistema objeto de la auditoría.
Las normas para el desarrollo de la Auditoría que incluyen los contenidos básicos referidos a
las características propias de la ejecución de la labor, su documentación y las técnicas a
emplear.
Las normas sobre la emisión de informes referidas a la forma y contenido de la expresión del
auditor sobre el resultado de su labor.
Los objetivos de Auditoría están expresados en términos de obtener suficiente satisfacción con
respecto a la validez de las afirmaciones. En este aspecto habría que hacer paralelo entre lo que
establecían anteriores concepciones de Auditoría con los actuales.
La secuencia de pasos que implica llevar a cabo una Auditoría no es única y puede variar según
diferentes circunstancias. Sin embargo, es usual que se identifiquen tres etapas básicas y esenciales
en todo proceso de Auditoría:
La Planificación,
La Ejecución y
El Informe de Auditoría.
Estas tres etapas implican que la Auditoría es un proceso secuencial con un punto de partida y
otro de terminación. Sin embargo, en el caso de las auditorías recurrentes (exámenes efectuados por
un mismo profesional durante varios periodos) se verifica una estrecha relación entre la finalización de
una auditoría y el inicio de la auditoría de periodo siguiente: la terminación de la auditoria de un año
naturalmente conduce y proporciona el ingreso a la etapa de planificación de la auditoría del año
próximo, ya que el conocimiento obtenido de la auditoría de cada año se acumula y es aprovechado
para las auditorías siguientes.
PROCESO DE AUDITORÍA
1. ETAPA DE PLANIFICACIÓN
a) Definición
El objetivo último de esta etapa es la determinación del enfoque de auditoría a aplicar y su
consecuencia inmediata, la selección de los procedimientos particulares a ejecutar. Esto se verá
reflejado en un Informe de Planeamiento, en el que se documenta las consideraciones analizadas
durante toda la etapa, y los respectivos programas detallados de trabajo que indican de qué forma,
en qué momento y con qué alcance se ejecutarán los procedimientos seleccionados.
Cuando el auditor se aboca a la tarea de dar una opinión (Auditoría), debe planificar con
anterioridad cuáles serán los procedimientos a seguir a efectos de obtener la evidencia que resulte
válida y suficiente como para respaldar esa opinión.
La planificación incluye diversos procedimientos, más relacionados con una lógica conceptual
que con una técnica de auditoría.
b) Etapas
La etapa de planificación puede dividirse en dos etapas o momentos distintos, siendo el primero
de ellos, la denominada Planificación Estratégica, que como su nombre lo indica, consiste en
definir la estrategia global a seguir determinada en base al conocimiento e información obtenida de
la organización a auditar.
La segunda etapa o segundo momento luego de definir la estrategia global, es la denominada
Planificación Detallada. En ella se discriminan para cada uno de los distintos componentes,
cuáles son los procedimientos a realizar detallándose cómo se llevarán a cabo.
c) Planificación Estratégica
La Planificación Estratégica como primera etapa del proceso de planificación, reúne el
conocimiento acumulado de la organización a auditar y la información adicional obtenida como
consecuencia de un primer acercamiento a las actividades ocurridas en el periodo a auditar,
resumiendo este conocimiento en la definición de decisiones preliminares para cada componente o
rubro.
d) Planificación Detallada
A diferencia de lo que sucede con la Planificación Estratégica, en la planificación Detallada se
trabaja cada componente en particular, en forma separada del resto de los componentes,
identificando los procedimientos que más se adecuan a cada uno de ellos.
2. ETAPA DE EJECUCIÓN
Es de destacar que en esta etapa no sólo se realizan los procedimientos previstos en la etapa de
planificación, sino también todas aquellas pruebas alternativas que deban efectuarse reemplazando o
complementando a las originalmente planificadas, ya sea por dificultades propias de la empresa, de los
sistemas, del resultado de los procedimientos realizados o por eficiencia en el examen. Para tal efecto,
el auditor o quienes realizan el trabajo de auditoría, deben utilizar al máximo su experiencia y su bagaje
profesional a fin de encontrar soluciones a situaciones complejas o no previstas.
3. INFORME DE AUDITORÍA
En esta etapa se evalúan todas las evidencias de Auditoría obtenidas durante la etapa de ejecución,
que deban permitir formar un juicio o una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros,
emitiendo el respectivo Informe del auditor.
Esta etapa también es llamada de conclusión, y se caracteriza por que une los resultados del
trabajo realizado en cada unidad operativa y en cada componente, analizando los hallazgos de
auditoría de cada uno de ellos, para así poder obtener una conclusión general sobre los estados
financieros tomados en su conjunto, lo que en definitiva, constituye la esencia del informe del auditor.
Como parte de la etapa del Informe, es de observar que los máximos responsables del equipo de
auditoría deben revisar críticamente el trabajo realizado, para así asegurarse que el plan de auditoría
haya sido efectivamente aplicado y determinar si los hallazgos de auditoría han sido correctamente
evaluados y si los objetivos fueron alcanzados.
También es necesario realizar una revisión global de los estados financieros. Esta revisión en
combinación con las conclusiones ya obtenidas del trabajo detallado, deben proporcionar una base
adecuada para emitir el informe final. Debe concentrarse la atención en las áreas de mayor importancia
o riesgo a fin de confirmar que han sido tratados adecuadamente en el trabajo de auditoría y reflejados
correctamente en los estados financieros.
A continuación se presenta un resumen de cada una de las etapas del proceso de Auditoría en el
que se muestran sus objetivos y los resultados que implican:
Hemos sido contratados para examinar los Estados Financieros de la empresa “CORPORACIÓN DEL VIDRIO
VIII. EVIDENCIA DE AUDITORÍA
S. A.” correspondientes al ejercicio fiscal 2005. Este informe se emite a fin de expresar suficiente satisfacción
con respecto a la aplicación de las normas y principios contables en la elaboración de los Estados Financieros
de la empresa.
1. DEFINICIÓN
Realizamos nuestra auditoría de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas. Estas normas
La evidencia
requieren de auditoría
que planeemos es el elemento
y ejecutemos la auditoriadepara
juicioobtener
que obtiene el auditor
seguridad como
razonable, queresultado de las
los tratamientos
pruebas
contablesque realiza,estén
adoptados siendo obtenida
libres de losimportantes.
de errores sistemas de La laauditoría
organización
incluyeauditada,
el examen,deenla base
documentación
a pruebas
selectivas, de de
respaldatoria transacciones
la evidencia y saldos,
que soporta las de la gerencia
cifras y empleados,
y revelaciones deudores,
de los Estados proveedores
Financieros. y otros
La auditoría
también incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados y de las estimaciones
terceros relacionados con la entidad. Según sea la fuente de obtención de evidencia, este puede ser de importantes
efectuadas por la gerencia y el efecto que tienen estos sobre los resultados obtenidos. Creemos que nuestra
control o sustantiva.
Auditoría provee una base razonable para nuestra opinión.
a) Evidencia de control
En nuestra opinaos, los Estados Financieros, en todos los aspectos importantes, presentan, de manera
La evidencia de control es aquella que proporciona al auditor satisfacción de que los controles
razonable el resultado del ejercicio, así como la composición de los activos y pasivos de la empresa al 31 de
en losdecuales
diciembre planea confiar,
2005, debiéndose existen
proceder y operan efectivamente
a la regularización duranteque
de las observaciones el periodo. Esta detalladas
se encuentran evidencia
permite modificar
en el informe adjunto. o reducir el alcance de la evidencia sustantiva que de otra manera debería
obtenerse.
DEL RIO, GONZALES Y ASOCIADOS
b) Evidencia sustantiva CONSULTORES Y AUDITORES TRIBUTARIOS
La evidencia sustantiva es la que brinda al auditor satisfacción referida a los estados
financieros y se obtiene al examinar las transacciones y la información producida por los sistemas
de la entidad.
Para que la evidencia de auditoría sea aceptable, debe ser creíble y confiable, por lo que la calidad
de esta varia considerablemente según sea la fuente que la origina. El siguiente grafico intenta
comparar distintas fuentes de evidencia y su grado de confiabilidad.
FUENTES DE LA
CALIDAD DE EVIDENCIA DE AUDITORÍA
EVIDENCIA DE
AUDITORÍA
MAYOR CONFIABILIDAD MENOR CONFIABILIDAD
Documentaria. Oral
De la gerencia superior. Del personal de menor nivel.
IX. PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA
1. DEFINICIÓN
Los procedimientos de Auditoría para efectuar el examen son únicos para cada ente en particular y
se traducen en programas detallados de trabajo también a medida. Con anterioridad, se realizaban
exámenes a partir de programas estándar que se trataban de adaptar a las características específicas
de las empresas auditadas.
Los procedimientos de Auditoría pueden dividirse según la evidencia que brinda, en procedimiento de
cumplimiento y sustantivos. Sin embargo, en la práctica resulta difícil clasificarlos ya que muchos
cumplen un doble propósito.
2. PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO
Los procedimientos de cumplimiento proporcionan evidencia que los controles clave dentro de la
organización existen y que son aplicados efectiva y uniformemente. Aseguran o confirman la
comprensión de los sistemas de la entidad, particularmente de los controles clave de dichos sistemas y
corroboran efectividad.
Entre los procedimientos que pueden utilizarse para obtener evidencia de control se encuentran:
b) Pruebas de reconstrucción
Las pruebas de reconstrucción implican la observación y seguimiento de una o pocas
transacciones, confirmando con los empleados de la organización las funciones de procesamiento
realizadas y los controles aplicados, proporcionando moderada satisfacción de auditoría con
respecto a dichos controles y funciones.
Este procedimiento es relevante, pues ayuda a comprender el flujo de datos dentro de los
sistemas, los métodos que se utilizan para procesar dichos datos y los controles vigentes.
Asimismo, permite identificar los cambios que se hayan producido o en todo caso, confirmar la
validez del sistema.
d) Técnicas de simulación
Este procedimiento implica efectuar pruebas ficticias a los sistemas computarizados y
comparar los resultados con los establecidos previamente. Su objetivo es obtener evidencia acerca
de la plena operaron de los controles y de las funciones de procesamiento.
3. PROCEDIMIENTO SUSTANTIVOS
Entre los procedimientos que pueden utilizarse para obtener evidencia sustantiva se encuentran:
A través de este procedimiento se examina que los registros contables guarden relación con la
documentación que los sustentan. Es común y práctico que se realice sobre las partidas que
componen un determinado saldo de los estados financieros.
d) Realización e inventarios
Básicamente está compuesto por los denominados “inventarios físicos” de los activos
realizables y fijos de la empresa, comparado los resultados obtenidos con los saldos mostrados por
los registros contables.
Este procedimiento, es quizás forma más directa que pueda realizar el auditor, a fin de
confirmar la veracidad y valuación de los activos de la empresa.
e) Confirmación externa
Los procedimientos de confirmación externa, consisten en obtener evidencias de un hecho de
un tercero independiente a la organización, pero que estuvo está relacionado con alguna de las
operaciones realizadas por la organización.
La ventaja de este tipo de procedimiento radica en que la evidencia de auditoría obtenida es
usualmente por escrito, lo que brinda mayor confianza satisfacción a los resultados del
procedimiento.
PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA
De cumplimiento Sustantivas
Obtener evidencia del personal de la
Inspección de Manuales y Reglamentos
empresa
Pruebas de reconstrucción Análisis de Información Financiera
Observación de determinados controles Inspección de la documentación fuente
Técnicas de simulación Realización de Inventarios
Confirmación Externas
1. DEFINICIÓN
Al llevar a cabo una auditoría, el auditor obtiene evidencia confiable y permite, suficiente para tener
una base razonable sobre la cual emitir un informe. Los procedimientos de auditoría que brindan esa
evidencia difícilmente se aplican a la totalidad de las transacciones y saldos de los estados financieros
de la empresa sino que se restringen a algunos de ellos. Este conjunto de saldos y transacciones
examinadas constituye una “muestra”.
Podemos definir al muestreo como el proceso de determinar una muestra representativa que
permita concluir que los hallazgos obtenidos representar el comportamiento del universo de
transacciones y saldos. Por nuestra representativa se entiende una cantidad dad de partidas que,
considerando los valores otorgados a elementos tales como el riego, permita inferir que el
comportamiento de esa muestra es equivalente al comportamiento del universo.
3. RIESGO DE MUESTREO
El riesgo de muestreo está dado por el riesgo que la muestra no sea representativa del universo
del cual se tomó y como consecuencia de ello, el auditor saque conclusiones incorrectas y erradas de
los resultados de la muestra. Por lo tanto, el riesgo aceptable de muestreo depende de la importancia
que para la conclusión global del auditor tenga la prueba de la muestra.
El riesgo de muestreo tiene dos aspectos: el primero es el riesgo de rechazo incorrecto, es decir es el
riesgo de que como resultado de los procedimientos de muestreo, el auditor concluya que no se puede
confiar en los controles o que el saldo de una cuenta no es razonable, cuando en realidad los controles
son confiables o el saldo de la cuenta es razonable.
El segundo aspecto es el riesgo de aceptación incorrecto. Este es el riesgo de que como resultado de
los procedimientos de muestreo, el auditor llegue a la conclusión de que puede confiar en los controles
o que el saldo de una cuenta es razonable, cuando los controles no son confiables en la medida o
cuando el saldo no es razonable.
Existe una diversidad de métodos para seleccionar las muestras. Sin embargo a efectos de explicar
adecuadamente los principales, los podemos clasificar en métodos de muestreo por probabilidades y
métodos de muestreo basado en el criterio.
1. DEFINICIÓN
El riesgo de auditoría está compuesto por distintas situaciones o hechos que canalizados en forma
separada, ayudan a evaluar el nivel de riesgo existente en un trabajo e particular y determinar de que
manera es posible reducirlo a niveles aceptables.
a) Riesgo Inherente
Esta categoría de riesgo está en relación a la susceptibilidad de los estados financieros a la
existencia de errores o irregularidades significativos, antes de considerar la efectividad de los
sistemas de control.
El riesgo inherente está totalmente fuera de control por parte del auditor, pues difícilmente se
pueden tomar acciones que tiendan a eliminarlo pues es propio de las características de la
organización.
Ente los factores que determinan la existencia del riesgo inherente podemos mencionar.
b) Riesgo de control
Es el riesgo que los sistemas de control estén incapacitados para detectar o evitar errores o
irregularidades significativas en forma oportuna.
Al igual que el riesgo anterior, este tipo de control también está fuera del control de los
auditores, sin embargo las recomendaciones resultantes del análisis y evaluación de los sistemas
de información, contabilidad y control que se realicen, van a ayudar a mejorar los niveles de riesgo
en la medida que se adopten tales recomendaciones.
c) Riesgo de detección
Es el riesgo que los procedimientos de auditoría seleccionados detecten errores o
irregularidades existentes en los estados financieros.
A diferencia de los riesgos anteriores, este tipo de riesgo es totalmente controlable por el
auditor y dependerá de la forma cómo se diseñen y lleve cabo los procedimientos de auditoría.
De otra parte, los factores que determinan el riesgo de detección están relacionadas con:
1. DEFINICIÓN
Con independencia del tamaño y complejidad de las operaciones de una organización, todas éstas
poseen en mayor o menor medida algún sistema de control interno que asegure la conducción
ordenada, eficaz y eficiente de la actividad de la organización. Por ello, es tarea del auditor
comprenderlo, estudiarlo y analizarlo, para determinar hasta qué punto funciona, y en qué medida
brinda evidencia de auditoría.
2. CATEGORÍAS DE CONTROLES
Los controles de una organización para su estudio y análisis en las tareas de auditoría pueden
dividir en:
a) Ambientes de control.
b) Controles directos.
c) Controles generales.
3. AMBIENTES DE CONTROL
El ambiente de control determinar el marco para el control general, puede establece las
condiciones en que operan el conjunto de los sistemas de control, contribuyendo a su confiabilidad.
El ambiente de control tiene gran influencia en la determinada del enfoque de auditoría a emplear y
es imprescindible conocer en la etapa de la planificación estratégica. A tal efecto el ambiente de control
abarca:
a) El enfoque hacia el control por parte de la gerencia o dirección superior
La gerencia o la dirección de la organización tienen un papel de primer orden en el
establecimiento de un adecuado ambiente de control, pues establece el espíritu e intensidad del
sistema de control dentro de la misma.
b) La organización y su estructura
Para que el ambiente de control sea efectivo, el enfoque hacia el control por parte de la
gerencia o dirección, debe estar completamente con una organización formal de la entidad que
permita el adecuado flujo de las tareas y responsabilidades.
4. CONTROLES DIRECTOS
Los controles existentes en las plantas productivas para el ingreso y salida de mercadería.
Los controles físicos sobre la tenencia de los activos fijos, sobre tenencia de ciertos títulos
de propiedad o inversión.
5. CONTROLES GENERALES
1. DEFINICIÓN
En un sentido simple, los papeles de trabajo constituyen las evidencias que respaldan la opinión
emitida en el informe de auditoría. Sobre estos documentos al auditor basa sus conclusiones acerca
del trabajo realizado.
2. OBJETIVOS
3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
A efecto de un mejor trabajo de auditoría, es imprescindible que los papeles de trabajo deban
cumplir con ser claros, completos y concisos, además de suministrar un testimonio del trabajo realizado
y las razones que fundamentan las decisiones adoptadas sobre aspectos controvertidos. Asimismo,
debe evitarse que los papeles de trabajo consignes información excesiva e innecesaria.
Los papeles de trabajo contienen toda la información recabada n el transcurso del trabajo de
auditoría. Al respecto entre la principal información que contienen estos documentos podemos
mencionar:
Para una mejor orden, es recomendable dividir estos papeles de acuerdo a los componentes de los
estados financieros.
La Administración Tributaria y el
Sistema Tributario Nacional
I. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
a) Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y
desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud
(ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma
II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y, facultativamente respecto
también de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP de acuerdo a lo que, por
convenios interinstitucionales se establezca.
d) Facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico
internacional de personas y medios de transporte y desarrollar acciones necesarias para prevenir y
reprimir la comisión de delitos aduaneros.
III. FUNCIONES
a) Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los
municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de
Normalización Previsional (ONP) y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley.
i) Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que
administra, y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.
j) Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen o naturaleza a nivel
nacional.
m) Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor
de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su
clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.
n) Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los
usuarios del servicio aduanero.
q) Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos
indicados en el inciso precedente.
u) Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y
convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros para su
utilización general.
y) Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria.
ALTA DIRECCIÓN:
ÓRGANO DE CONTROL:
ÓRGANOS DE APOYO:
Secretaría General
Instituto de Administración Tributaria y Aduanera
ÓRGANOS DE LÍNEA:
ÓRGANOS DE SOPORTE
V. FACULTADES DE LA SUNAT
DETERMINACIÓN
RECAUDACIÓN
FACULTADES
SUNAT FISCALIZACIÓN
INTERPRETACIÓN
SANCIONADORA
En tal sentido, ninguna otra autoridad, organismo ni institución del Estado puede ejercer funciones
de la determinación de la deuda tributaria, recaudación y fiscalización que conforme a la Ley son
privativas de SUNAT. Además de todas las facultades señaladas, la Administración Tributaria como
consecuencia de la facultad fiscalizadora también tiene la facultad de imponer sanciones.
1. FACULTAD DE RECAUDACIÓN
De acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, constituye función de
la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, puede contratar directamente los
servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas
correspondientes a tributos administrados por aquella.
Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras
comunicaciones dirigidas a la Administración.
2. FACULTAD DE DETERMINACIÓN
Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la realización de
un hecho generador de obligaciones tributarias.
3. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
4. FACULTAD SANCIONADORA
Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar,
mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos
que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en
las normas respectivas.
5. FACULTAD INTERPRETATIVA
En concordancia a lo dispuesto por la Norma VIII del Código Tributario, para determinar la
verdadera naturaleza del hecho imponible se faculta a la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT), a tomar en cuenta los actos, situaciones o relaciones económicas que
efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.
1. DEFINICIÓN
La Facultad de Fiscalización se puede definir como la revisión y el control del cumplimiento de las
obligaciones tributarias formales y sustanciales por parte de la Administración Tributaria (sujeto pasivo).
Dicho de otro modo, viene a ser “Auditoría del Cumplimiento de las Obligaciones Formales y
Sustanciales” realizada por la propia Administración Tributaria, para la cual se ayuda de técnicas y
procedimientos especialmente diseñados y estructurados para tal fin.
El Artículo 67º del Modelo de Código Tributario del CIAT (Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias), afirma respecto de la Facultad de Fiscalización que la Administración
Tributaria a fin de comprobar que los contribuyentes o terceros responsables han cumplido con las
normas tributarias y, en su caso determinar los tributos omitidos, investigar administrativamente delitos
tributarios e imponer las sanciones que correspondan, así como para proporcionar información a la
Administración Tributaria de otros países, estará facultada para:
Requerir a los contribuyentes, terceros responsables o terceros, para que comparezcan ante
sus oficinas, a dar contestación a las preguntas que se les formulen o a reconocer firmas,
documentos o bienes.
Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso
durante su transporte.
Como podemos observar, las facultades descritas constituyen las acciones más comunes de
fiscalización en la mayoría de Códigos Tributarios de los países de América Latina. Sin embargo, cabe
precisar que con el desarrollo de la tecnología, la aparición de profesionales especialistas en el tema
tributario, y la competencia cada vez más fuerte entre empresas que hacen que busquen el mayor
ahorro posible, han conllevado a que en los diferentes Códigos Tributarios de nuestros países, se
consideren otros procedimientos cada vez más complejos acorde con la evolución de las formas de
evasión y elusión tributaria.
Tal como se mencionó en el párrafo anterior, las facultades de fiscalización descritas, si bien
constituyen la base para fiscalizar, sin embargo no son las únicas señaladas en nuestro Código
Tributario.
El Código Tributario del Perú, ha tenido que modernizarse para estar acorde con los nuevos
procedimientos de fiscalización y estar a la altura de las nuevas prácticas realizadas por los
contribuyentes, y así poder cumplir con los objetivos planteados.
Así, el Artículo 62º del referido cuerpo legal, ha establecido las facultades que le corresponde a la
Administración Tributaria, las que como veremos son más amplias que las mencionadas por el Modelo
de Código del CIAT. Dichas facultades son:
a) Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren
relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que
deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.
Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un
término para dicha exhibición y/o presentación, la Administración Tributaria deberá
otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles.
En caso el deudor tributario no cuente con los elementos necesarios para proporcionar la
copia antes mencionada, la Administración Tributaria, previa autorización del sujeto
fiscalizado, podrá hacer uso de los equipos informáticos, programas y utilitarios que
estime convenientes para dicho fin.
La Administración Tributaria podrá establecer las características que deberán reunir los
registros de información básica almacenada en los archivos magnéticos u otros medios de
almacenamiento de información. Asimismo, señalará los datos que obligatoriamente
deberán registrarse, la información inicial por parte de los deudores tributarios y terceros,
así como la forma y plazos en que deberán cumplirse las obligaciones dispuestas en este
numeral.
La citación deberá contener como datos mínimos, el objeto y asunto de ésta, la identificación
del deudor tributario o tercero, la fecha y hora en que deberá concurrir a las oficinas de la
Administración Tributaria, la dirección de esta última y el fundamento y/o disposición legal
respectivos.
3.5 Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución, efectuar la comprobación
física, su valuación y registro; así como practicar de arqueos de caja, valores y documentos, y
control de ingresos.
La Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia de aquello que haya sido
inmovilizado.
3.8 Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores
tributarios, así como en los medios de transporte.
Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se trate de
domicilios particulares, será necesario solicitar autorización judicial, la que debe ser resuelta
en forma inmediata y otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado
a la otra parte.
3.9 Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, que será prestado
de inmediato bajo responsabilidad.
a) Operaciones pasivas con sus clientes, en el caso de aquellos deudores tributarios sujetos
a fiscalización, incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación y que se
encuentren vinculados a los hechos investigados. La información sobre dichas
operaciones deberá ser requerida por el Juez a solicitud de la Administración Tributaria. La
solicitud deberá ser motivada y resuelta en el término de setenta y dos (72) horas, bajo
responsabilidad. Dicha información será proporcionada en la forma y condiciones que
señale la Administración Tributaria, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la
resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando
medie causa justificada, a criterio del juez.
b) Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que deberás ser proporcionadas en
la forma, plazo y condiciones que señale la Administración.
3.11 Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de
prueba e identificando al infractor.
3.12 Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el
cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos sometidos al ámbito de su
competencia o con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad.
Las entidades a las que hace referencia el párrafo anterior, están obligadas a proporcionar la
información requerida en la forma, plazos y condiciones que la SUNAT establezca.
3.16 La SUNAT podrá autorizar los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y
registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, vinculados a
asuntos tributarios.
3.17 Colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, señales y demás medios
utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria con motivo de la ejecución o
aplicación de las sanciones o en el ejercicio de las funciones que le han sido establecidas por
las normas legales, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca.
3.18 Exigir a los deudores tributarios que designen, en un plazo de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento en el que se les
solicite la sustentación de reparos hallados como consecuencia de la aplicación de las
normas de precios de transferencia, hasta dos (2) representantes, con el fin de tener acceso a
la información de los terceros independientes utilizado como comparables por la
Administración Tributaria. El requerimiento deberá dejar expresa constancia de la aplicación
de las normas de precios de transferencia.
Los deudores tributarios que sean personas naturales, podrán tener acceso directo a la
información a la que se refiere el párrafo anterior.
Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural tendrán un plazo de
cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la fecha de presentación del escrito al que
se refiere el párrafo anterior para efectuar la revisión de la información.
Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural no podrán sustraer o
fotocopiar información alguna, debiéndose limitar a la toma de notas y apuntes.
3.19 Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores
tributarios en lugares públicos a través de grabaciones de videos. La información obtenida por
la Administración Tributaria en el ejercicio de esta facultad no podrá ser divulgada a terceros,
bajo responsabilidad.
Para conceder los plazos establecidos en este artículo, la Administración Tributaria tendrá en
cuenta la oportunidad en que solicita la información o exhibición, y las características de las
mismas.
Este hecho favorece la fiscalización, por cuanto en la realización de esta facultad, una misma
persona o grupo de personas en coordinación entre sí, verificará si el contribuyente cumplió con sus
obligaciones formales y sustanciales correspondientes a los tributos internos, así como de los tributos
de importación.
5. PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Para controlar precisamente estas operaciones, han surgido los denominados “Estudios de
Precios de Transferencia”, cuya finalidad es verificar que los valores dados a las transacciones entre
estas empresas, sea efectivamente el de mercado.
Por ello, la Administración Tributaria está encaminada a tener un conocimiento y amplio manejo
sobre este tema, pues los procedimientos para aplicar estos estudios han sido incorporados a nuestra
legislación tributaria, primero mediante el Articulo 19-Bº al Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta, que estableció las normas para la aplicación de los métodos de valoración a las transacciones
entre empresa vinculadas y para aquellas que se realicen desde, hacia través de países o de territorio
de bajo a nula imposición.
Posteriormente estas disposiciones cobraron mayor relevancia con la incorporación del Articulo 32º
- A la Ley del Impuesto a la Renta, en el que se precisaron los métodos a aplicar para efecto de realizar
los estudios de precios transferencia, así como por la incorporación de sanciones drásticas a las
personas que estando obligadas a contar con esos estudios, no lo hicieron.
VII. SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
1. DEFINICIÓN
El Sistema Tributario Nacional comprende el conjunto de tributos aplicables en nuestro país, los
que están señalados expresamente en el Decreto Legislativo Nº 771 Ley Marco del Sistema Tributario
Nacional (31.12.1993).
De acuerdo a lo establecido por el referido Decreto Legislativo, el Sistema Tributario Nacional está
comprendido por:
I. El Código Tributario
a) Impuesto a la Renta
b) Impuesto General a las Ventas (IGV)
c) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
d) Tasas por la prestación de servicios públicos
e) El Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)
f) Impuesto de Solidaridad a favor de la niñez desamparada.
g) Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
h) Impuesto a las Transacciones Financieras.
No es nuestra intención describir cada uno de los tributos que componen el Sistema Tributario
Nacional, sin embargo es pertinente indicar que cada uno de estos tributos contiene elementos y
características propias, así mismo todos estos tributos están sujetos a la fiscalización respectiva de
parte de la Administración Tributaria que se encargue de su administración.
a) Impuesto a la Renta
b) Impuesto General a las Ventas (IGV)
c) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
d) Derechos Arancelarios
e) El Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)
f) F) Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Otros autores opinan, que la Auditoria Tributaria es una de cumplimiento, pues su intención es
verificar que el sujeto fiscalizado, haya cumplido con la aplicación de las normas tributarias vigentes
en las operaciones económicas que ha realizado en un determinado periodo, valiéndose para ello de
procedimientos, técnicas y conocimientos especializados de los temas tributarios.
Teniendo en cuenta estas dos definiciones podemos concluir que la Auditoria Tributaria es un
proceso de verificación que consiste en el examen a las estados financieros, libros, registros de
operaciones y toda documentación sustentatoria de las operaciones económicas financieras, aplicando
técnicas y procedimientos, a fin de evaluar la incidencia tributaria, así como verificando el cumplimiento
de las obligaciones tributarias.
1. Los objetivos que se plantean al ejecutar un trabajo de Auditoria Tributaria son básicamente:
4. Verificar que la declaración corresponda tanto a las operaciones registradas en sus libros de
contabilidad como a la documentación sustentatoria y que refleje todas las transacciones
económicas efectuadas.
El alcance de la Auditoria Tributaria Parcial estará dado por la cantidad de inconsistencias motivo
de la selección, es decir es una auditoria que tiene riego tributario especifico, por lo que la revisión se
realizara solo a los rubros relacionados a la inconsistencias y al alcance de la muestra determinada.
Existen dos tipos de Auditoria Tributaria, las que se definen por el tipo de sujeto que realiza la
verificación; Así pueden ser:
La Auditoria Tributaria Fiscal es aquella que es realizada por el personal de la propia Administración
Tributaria y tiene por finalidad verificar de manera directa el cumplimiento de las obligaciones tributarias
del contribuyente.
Quizás el mayor efecto práctico de este tipo de Auditoria, radica en que los resultados que arroje el
trabajo de auditoría, influirá en manera positiva o negativa en la empresa, pies podría ser que se
determine ninguna obligación tributaria pendiente.
La ventaja de este tipo de Auditoria en comparación con el realizado por la Administración Tributaria,
es su carácter eminentemente preventivo, pues de los resultados que arroje el trabajo, la empresa
podrá efectuar las correcciones pertinentes a fin de no incurrir en faltas ante una posible revisión de la
autoridad fiscal.
Cabe señalar que este tipo de Auditoria es por voluntad propia del contribuyente, y los resultados
que arrojo la misma no tienen efectos legales. Sin embargo, es importante indicar que en otras
legislaciones se obliga el ejercicio de la Auditoria Tributaria Independiente, como un medio
complementario a la labor fiscalizadora de la Administración Tributaria.
1. DEFINICIÓN
Mediante el Planeamiento de Auditoria, se establecen las áreas críticas de los rubros de los estados
financieros, en las que posiblemente se determine una mayor obligación tributaria, precisando la
estrategia de la auditoria que permitirá determinar y programar la naturaleza, oportunidad y alcance de
los procedimientos de auditoría a aplicar, mediante el conocimiento del giro o actividad que desarrolla el
contribuyente y comprensión de los sistemas de contabilidad y control interno. Es importante indicar
que la planificación variará de acuerdo a la magnitud del contribuyente.
En esta fase se determinan los objetivos generales y específicos que persigue la Auditoria, así
como los riesgos que implica el desarrollo del trabajo de Auditoria.
Normalmente, el objetivo general del desarrollo de una Auditoria Tributaria es obtener un grado
de certeza razonable de que el contribuyente te ha determinado en forma correcta su obligación
tributaria de acuerdo a las normas y reglamentos que los regulen.
Para ello, se deberá determinar, si la información contable y financiera con incidencia tributaria
del sujeto fiscalizado, cumplen de manera razonable las afirmaciones indicadas por el contribuyente
según:
Veracidad: Las transacciones registradas son reales, si los activos existen, si las
transacciones han ocurrido y si están debidamente autorizadas.
Integridad: Las transacciones están debidamente contabilizadas en su totalidad de
acuerdo a los principios contables.
Valuación: Las transacciones están correctamente calculadas y reflejadas por su monto
adecuado, según lo establecido por las normas vigentes.
Exposición: Las transacciones registradas están debidamente presentadas en función a
las normas correspondientes.
Todas las evidencias de auditoría encontradas en el desarrollo del trabajo de campo, se plasman
en los denominados “Papeles de Trabajo de Auditoria”. Estos documentos constituyen la fuente de todo
el trabajo de auditoría y en ellos se basa el auditor para emitir opinión.
3. REQUERIMIENTOS
Son los documentos que confecciona el Auditor inicialmente para solicitar documentación e
información necesaria: posteriormente, para hacer constar cuantos hechos o circunstancias con
relevancia se produzcan durante el desarrollo de la auditoria, así como las manifestaciones emitidas
por quienes los atienden.
El Auditor verificará la existencia de los libros requeridos y dejará constancia de la situación en que
se encuentran. El auditor debe indicar los datos referidos a su legalización, así como los demás
requisitos que se deben observar de acuerdo a la ley.
5. BANCARIZACIÓN
Los auditores verificaran las cancelaciones de obligaciones así como Contratos de Mutuo,
utilizando medios de pago.
8. REPAROS Y OBSERVACIONES
Contienen todos los reparos y observaciones realizadas con el transcurrir del desarrollo del trabajo
de auditoría.
Para el desarrollo del trabajo de campo es importante considerar que los procedimientos y técnicas
que se consideran en el Informe de Planeamiento, son únicos ni exclusivos, pues los auditores
aplicando su criterio profesional, podrán desarrollar otros, que conlleven a determinar adecuadamente
un reparo, siempre que se explique su uso en los papeles de trabajo.
VIII. INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARÍA
Hemos sido contratados para examinar la aplicación apropiada de las normas tributarias así como el cálculo
de las obligaciones tributarias derivadas de éstas correspondientes a las transacciones realizadas por la empresa
“AGROINDUSTRIAS ASM JUAN S.A.” en el ejercicio fiscal 2005. Este informe se emite para asistir a la empresa
en la determinación del Impuesto a la Renta Anual así como para verificar las declaraciones mensuales de
impuestos presentados y en general de cualquier obligación tributaria que le haya sido inherente en el periodo
fiscal auditado.
Realizamos nuestra auditoria de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas. Estas normas
requieren que planeemos y ejecutemos la auditoria para obtener seguridad razonable que los tratamientos
tributarios estén libres de errores importantes. La auditoria incluye el examen, en base a pruebas selectivas, de la
evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros.
La auditoria también incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados y de las estimaciones
importantes efectuadas por la gerencia y el efecto que tienen estos sobre las disposiciones tributarias vigentes
en el periodo examinado. Creemos que nuestra auditoria provee una base razonable para nuestra opinión.
El informe especial adjunto se preparo en cumplimiento de las disposiciones tributarias aplicables al ejercicio
gravable auditado y no pretende ser una presentación de conformidad con principios de contabilidad
generalmente aceptados.
En nuestra opinión, los estados financieros con propósito especial antes mencionados, en todos los aspectos
importantes, presentan, en su incidencia tributaria, de manera razonable el resultado del ejercicio, así como la
composición de los activos y pasivos de la empresa al 31 de diciembre del 2005, debiéndose proceder a la
regularización de las observaciones encontradas detalladas en el informe indicado.
Este informe solamente se emite para su empleo por la junta directiva y gerencia de la empresa
“AGROINDUSTRIAS SAN JUAN S.A.” y no debe emplearse con ningún otro propósito.
I. INTRODUCCIÓN
Este capítulo describe el enfoque de la Auditoria del Disponible, llamada también como Auditoria de
Caja y Bancos, cuyos activos tienen la característica principal de ser líquidos por su naturaleza.
En este capítulo, se muestra el marco contable y tributario, en el que se desenvuelve el rubro del
Disponible, para que a partir de allí, y previa definición de los procedimientos de auditoría comunes,
seleccionar los más coherentes para efectuar una Revisión Tributaria de modo eficiente.
II. DEFINICIÓN
Consideración similar, le otorga el Plan Contable General Revisado(PCGR) que le denomina sin
embargo como Caja y Bancos, y señala que éste comprende las cuentas divisionarias que representan
medios de pago como dinero en efectivo, cheques, giros, etc., así como los depósitos en bancos y en
instituciones bancarias.
En todo caso, podríamos señalar que la partida Disponible, es el rubro del balance General que
agrupa bienes dinerarios y sus equivalentes, que se caracterizan por tener un alto grado de liquidez, y
que tienen poder cancelatorio legal ilimitado, siendo utilizados en el giro habitual de las operaciones
sociales con distintos fines.
Como se señaló, el Plan Contable General Revisado (PCGR), considera que el disponible esta
compuesto por la cuenta contable 10 Caja y Bancos cuenta que agrupa las siguientes divisionarias:
10 CAJA Y BANCOS
101 Caja
102 Fondos Fijos
103 Remesas en tránsito
104 Cuentas Corrientes
105 Certificados bancarios
106 Depósitos a plazo
108 Otros Depósitos
109 Fondos sujetos a restricción
La NIC 1 en su párrafo 57, señala que normalmente una partida del Disponible (entendida como
efectivo u otro medio equivalente de efectivo), se debe clasificar como un activo corriente, en tanto su
utilización no esté restringida, para ser intercambiada o usada para cancelar un pasivo, al menos
dentro de los (12) meses siguientes a la fecha del balance. En caso contrario, si no cumple esta
condición será tratada como un activo no corriente.
Asimismo agrega en su párrafo 68 que, en el balance se incluirá, un rubro especifico con los
importes correspondientes al efectivo y otros medios líquidos equivalentes.
BALANCE GENERAL
AL 31.12.2005
ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO
ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE
CAJA Y BANCOS XXXXX
PASIVO NO CORRIENTE
ACTIVO NO CORRIENTE
PATRIMONIO
TOTAL ACTIVO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
El estado de flujo de Efectivo, muestra en detalle los flujos de efectivo, provenientes de actividades
de operación, inversión y financiación, las que se definen de la siguiente manera:
a) Actividades de Operación
Los flujos de efectivo de actividades de operación se derivan fundamentalmente de las
principales actividades productoras de ingresos de la empresa. A continuación, se muestran los
siguientes ejemplos:
i) Entradas de efectivo de ventas de bienes y la prestación de servicios.
ii) Entradas de efectivo de las regalías, honorarios, comisiones y otros ingresos.
iii) Salidas de efectivo a proveedores de bienes y servicios.
iv) Salidas de efectivo por cuenta de empleados.
v) Entradas y salidas de efectivo de una compañía por primas y reclamaciones, anualidades y otros
beneficios de las pólizas.
vi) Salidas de efectivo por reembolso del Impuesto a la Renta, a menos de que puedan ser
específicamente asociados con actividades de financiación e inversión.
vii) Entradas y salidas de efectivo por el cumplimiento de contratos que se tengan para fines de
negociación y comercialización.
b) Actividades de Inversión
La revelación por separada de los flujos de efectivo que resultan de estas actividades son
importantes por que dichos flujos muestran en qué medida se han hecho desembolsos para
adquirir recursos destinados a generar ingresos y flujos de efectivo futuro.
i) Salidas de efectivo para adquirir inmuebles, maquinarias y equipo, activos intangibles y otros
activos a largo plazo. Entre estas salidas se incluyen aquellas relacionadas con los costos de
desarrollo capitalizados y con la construcción de inmuebles, maquinaria y equipo por la propia
empresa.
ii) Entradas de efectivo por la venta de inmuebles, maquinaria y equipo, intangibles y otros activos a
largo plazo.
iii) Salidas de efectivo para adquirir acciones o instrumentos de otras empresas y participaciones
patrimoniales en asociaciones en participación (distintas de lo recaudado por aquellos
instrumentos considerados como equivalentes de efectivo o por aquellos que se tienen con fines
de negociación o comercialización).
iv) Entradas de efectivo por la venta de acciones o instrumentos de deuda de otras empresas y de
participaciones patrimoniales en asociaciones en participación (distintas de lo recaudado por
aquellos instrumentos considerados como equivalentes de efectivo o por aquellos que se tienen
con fines de negociación o comercialización).
v) Adelantos de efectivo y préstamos a terceros, entradas de efectivo por la devolución de adelantos
y prestamos dados a terceros (distintos de los adelantos y préstamos hechos por una institución
financiera).
vi) Salidas o entradas de efectivo por contratos a futuro, contratos a plazo; contratos de opción y de
intercambio, excepto cuando tales contratos se adquieren con fines de negociación o
comercialización o cuando las salidas o entradas de efectivo se clasifiquen como actividades de
financiación.
c) Actividades de Financiación
Calificación como actividades de financiación, aquellas que producen cambian el tamaño y
composición del capital propio y del endeudamiento de la empresa.
i) Entradas de efectivo por la emisión de acciones u otros títulos representativos del patrimonio neto.
ii) Pagos en efectivo a los propietarios para readquirir o redimir las acciones de la empresa.
iii) Entradas de efectivo por la emisión de obligaciones, préstamos, pagarés, bonos, hipotecas y otras
formas de endeudamiento a corto o a largo plazo.
iv) Salidas de efectivo por el pago de deudas.
v) Salidas de efectivo de un arrendamiento por la reducción del pasivo pendiente relacionado con un
arrendamiento financiero.
Cabe señalar que el análisis del estado de Flujo de Efectivo, representa una opción ineludible y
de suma importancia para los usuarios de los estados financieros, pues utilizando en conjunto con
el resto de los Estados Financieros, provee de información que permite:
V. MARCO TRIBUTARIO
El marco tributario al que debe sujetarse el rubro del Disponible (o Caja y Bancos), está
contemplado básicamente por el Código Tributario, en cuanto se refiere a la aplicación de
presunciones, así como por las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, en relación a las
diferencias de cambio y a la obligación de llevar registros contables. A continuación se presenta el
referido marco:
1. CÓDIGO TRIBUTARIO
El código Tributario en su Artículo 63º señala que durante el periodo de prescripción, la
administración Tributaria tiene facultad de determinar la obligación tributaria considerando base cierta o
base presunta, aplicándose ésta ultima en caso se cumplan los supuestos establecidos en el Articulo
64º de dicha norma.
Al respecto, dos de las formas de aplicación de presunciones, y que están relacionadas de manera
directa con el tratamiento otorgado al Disponible, es establecido en los Artículos 71º y 72º-A del Código
Tributario, en cuanto se refieran a:
a) Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en
empresas del sistema financiero (Artículo 71º del C.T.)
La administración Tributaria aplicara este tipo de presunción, cuando establezca diferencias
entre depósitos en cuentas abiertas de Empresas del Sistema Financiero operadas por el deudor
tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados. En este caso, presumir
ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia.
Cabe señalar que el aplicar las presunciones, los resultados que se arrojen serán considerados
para efectos de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional y será susceptible de la
aplicación de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones.
2. IMPUESTO A LA RENTA
La Ley del Impuesto a la Renta, establece algunas normas que están directamente vinculadas con
el rubro del Disponible. Estas serán relacionadas principalmente a las diferencias de cambio
generadas, así:
a) Diferencias de cambio
El Artículo 61º del TUO de la LIR, señala que los saldos en moneda extranjera
correspondientes a los activos (Disponible) y pasivos, deben ser expresado en moneda nacional,
considerándose como utilidad o pérdida las diferencias que de ese proceso resulten.
En tal sentido, y a fin de expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera
correspondiente a cuentas del balance general, se deberá considerar lo siguiente:
Tratándose de cuentas del activo se utilizara el tipo del cambio promedio de compra publicado
por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente a la fecha del balance general; y
Tratándose de cuentas del pasivo se utilizara el tipo de cambio promedio de venta publicado
por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigentes a la fecha del balance general.
Cabe señalar que, si en la fecha del balance general no hubiera publicación sobre el tipo de
cambio, se tomara como referencia la publicación inmediata anterior.
b) Libros y Registros Contables
Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa, en tanto que los otros
perceptores de rentas de tercera categoría, salvo las personas naturales, sucesiones indivisas,
sociedades conyugales que adoptaron por tributar como tales que obtengan exclusivamente las
rentas a que se refiere el inciso j) del Articulo 28º de la Ley, están obligados a llevar contabilidad,
de acuerdo a los siguientes tramos:
Debe tenerse presente que para determinar la obligación de llevar los Libros Contables, se
considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al
ejercicio en curso. Asimismo, tratándose de perceptores de rentas de tercera categoría que inicien
actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio, estas considerarán los
ingresos que presuman que obtendrán en el mismo.
3. BANCARIZACIÓN
a) Ámbito de aplicación
Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe será
superior a S/. 5,000 ó US$ 1,500, se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere
el Artículo 5º de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contrala evasión y para la formalización de la
economía (26.03.2004) aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos
montos. Así también, se utilizarán los referidos Medios de Pago cuando se entregue dinero por
concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.
b) Efectos Tributarios
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán
derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones
de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada o restitución de derechos
arancelarios.
4. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)
a) Ámbito de aplicación
El impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) grava las siguientes operaciones en moneda
nacional o extranjera, vinculados al rubro Disponible;
ii) Los pagos a un empresa del Sistema Financiero, en los que no se utilice las cuentas a que
se refiere en inciso anterior, cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los
mecanismos utilizados para llevarlas a cabo- incluso a través de movimiento de efectivo- y
su instrumentación jurídica.
iv) La entrega al mandante o comitente del dinero recaudado o cobrado en su nombre, así
como las operaciones de pago o entrega de dinero a favor de terceros realizados con cargo
a dichos montos, efectuados por una empresa del Sistema Financiero sin utilizar las
cuentas a que se refiere el inciso a), cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los
mecanismos utilizados para llevarlas a cabo; incluso a través de movimientos de efectivo y
su instrumentación jurídica.
vi) Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones
de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en
efectivo o Medios de Pago. En estos casos se aplicará el doble de la alícuota prevista,
sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado.
Vigencia Alícuota
Desde la fecha de vigencia de la Ley (27 de marzo de 2004) 0.10%
Al respecto, debemos tener en cuenta que la partida del disponible forma parte de los Activos
mostrados por la empresa al cierre del ejercicio, por lo que formará parte de la Base Imponible.
Asimismo, es preciso tener en cuenta que en los Estados Financieros se muestra una partida del
Disponible no conforme a la realidad, la diferencia influirá de manera directa sobre la determinación del
impuesto.
Cabe señalar que el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) se determina aplicando sobre
la base imponible, la escala progresiva acumulativa siguiente
Quizás, la principal característica de esta partida es que, normalmente los saldos de caja y bancos,
muestran una situación a un momento dado, no siendo usual que sean significativos al cierre de cada
periodo bajo análisis, sin embargo las cuentas que integran el componente involucran movimientos
relevantes puesto que se relacionan con la obtención de los fondos (cobranzas) y el egreso de los
mismos desembolsos por pago a terceros). Es por ello que al realizar la planificación y ejecución de la
auditoria se deba tener en cuenta estas características.
Las actividades que incluyen en la secuencia del procesamiento del rubro son básicamente:
a) Las Cobranzas
b) Los pagos
c) La planificación del pago y las necesidades financieras (Cash Flow o flujo de caja).
3. CONTROL INTERNO
Respecto al Control Interno, es común encontrar empresas en donde prestan especial atención al
manejo de fondos, teniendo en cuenta los perjuicios económicos y financieros que trae la falta de
control de los montos y transacciones que conforman el componente. Entre los procedimientos
destinados a prestar debida atención al control del Disponible, tenemos:
a) Las cuentas bancarias solamente pueden ser abiertas o cerradas por resolución del directorio y
otro grupo autorizado de funcionarios.
b) Los firmantes de los egresos de fondos sólo son designados por el directorio u otro grupo
autorizado de funcionarios.
c) Los fondos se guardan en cajas de seguridad o son custodiados por terceros.
d) Los cheques en blanco son guardados bajo llave.
Sin embargo, también es común encontrar empresas en donde se detectan irregularidades como
consecuencia de un débil ambiente de control. Entre las acciones que denotan potenciales errores,
tenemos:
4. ENFOQUE DE AUDITORÍA
Como se señaló anteriormente, las características del rubro del Disponible son básicamente dos:
Muestran una situación a un momento dado (saldos) mientras que los subcomponentes cobranzas y
pagos representan un grupo de transacciones ocurridas durante un periodo. En esta, tratándose de los
componentes de transacciones es más adecuado aplicarles un enfoque de confianza en los controles,
pruebas de cumplimiento, mientras que los componentes de saldos resulta más eficiente aplicarles un
enfoque sustantivo.
1. PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS
En tal sentido, a efectos de efectuar la auditoria al rubro del Disponible podría considerar los
siguientes procedimientos Analíticos:
a) Análisis Comparativo
Efectuar un análisis comparativo entre los montos del año corrientes del año anterior,
explicando e investigando movimientos y relaciones inesperadas o inusuales con respecto a:
Saldo de caja
Saldos de bancos por entidad o cuenta
Flujo de fondos
Desviaciones de las proyecciones de flujo de fondos
b) Revisar las conciliaciones de los listados auxiliares de caja y bancos con la cuenta
control del mayor general.
2. PRUEBAS DETALLADAS
Las pruebas detalladas están relacionadas a los procedimientos específicos que deberá efectuar el
auditor al ejecutar la auditoria. Entre las pruebas detalladas que se podría aplicar al rubro del
Disponible tenemos:
a) Confirmaciones Bancarias
Confirmación de los montos de fondos en poder de terceros, así como también las firmas
autorizadas en el manejo de los fondos y demás acuerdos con las entidades financieras.
c) Arqueos de caja
Realización de recuentos de efectivo y valores cuando no son efectuados por la sociedad.
Asimismo, comprende el examen de las cuentas de fondo fijo para determinar que todas las
transacciones de gastos hayan sido contabilizadas.
El objetivo de este procedimiento es verificar que las transacciones que den lugar a cobros,
pagos y otros movimientos en el rubro del Disponible sean veraces. La ejecución de este
procedimiento permitirá que el Auditor Tributario determine entre otros que las transacciones
correspondientes al Disponible realizadas por la empresa en el período bajo análisis, sean reales.
Para ello se propone:
Se deberá efectuar un inventario de todas las cuentas bancarias que posee la empresa y
verificar que éstas se encuentren registradas en la contabilidad de la empresa.
Para cumplir con ello, el Auditor Tributario Independiente deberá solicitar a la gerencia o la que
haga sus veces, que le remita la relación de cuentas bancarias que posee la empresa en el
sistema financiero.
Posteriormente deberá cruzar dicha relación con las cuentas bancarias que informen las
entidades financieras, mediante la respuesta al procedimiento denominado "Confirmación de
Cuentas Bancarias".
De encontrarse cuentas bancarias no registradas en la contabilidad, tener en cuenta que ello
es causal para que la Administración Tributaria aplique la presunción de Ventas o Ingresos
omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, contemplada
en el Artículo 71° del Código Tributario.
En todo caso, de darse esta situación, el Auditor deberá recomendar la subsanación de esta
omisión, a través de la inclusión de las referidas cuentas en la contabilidad de la empresa, sin
perjuicio de que ello implique rectificar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
SOLUCIÓN:
Tal como lo señala el cuarto párrafo del Artículo 19° de la Ley del IGV, únicamente tratándose de
documentos no fidedignos y aquellos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios, no se
perderá el derecho el crédito fiscal, cuando el pago total de la operación incluyendo el pago del impuesto y
de le percepción de ser el caso, se hubiera efectuado mediante los medios de pago establecidos en el
Reglamento de la Ley del IGV y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el referido
Reglamento para cada medio de pago.
Al respecto, el Reglamento de la Ley del IGV, modificado por el Decreto Supremo N° 130-2005-EF
(07.10.2005) estableció entre estos medios de pago, precisamente los cheques con la cláusula "no
negociable', señalando que los requisitos de éste, a fin de acreditar el pago de la operación consisten en:
Como podemos observar, uno de los requisitos establecidos por el Reglamento de la Ley del IGV a
fin de acreditar el pago de una operación, tratándose de comprobantes de pago no fidedignos, es que el
cheque haya sido girado de una cuenta corriente del adquirente, la que debe estar registrada en la
contabilidad de la empresa. En todo caso, de no cumplir con este requisito no podrá acreditar el pago de
la operación, perdiendo el derecho e ejercitar el crédito fiscal del IGV.
El Auditor deberá verificar que los abonos en cuenta correspondan a los depósitos efectuados
por la empresa u organización.
El auditor deberá verificar que los cargos en cuentas corrientes, correspondan a operaciones
de la empresa.
Para tal efecto, en base a una muestra, se deberá certificar que las transacciones anotadas en
el lado del debe del estado de cuenta bancaria, se encuentren debidamente registradas. En
caso se verifique que una operación no ha sido contabilizada, el auditor deberá verificar el
origen de la operación.
En caso de gastos o costos, que constituyan para su perceptor rentas de segunda o cuarta
categoría, o de no domiciliados, revisar la retención del Impuesto a la Renta correspondiente o
el pago del IGV.
Por otro lado, en caso que se verifiquen cargos en cuentas bancarias que por montos similares
o iguales, aparezcan frecuentemente en los estados de cuenta, verificar el sustento
correspondiente, tomando en consideración su deducibilidad.
En caso, algunos de estos gastos no cumplan con los requisitos para su deducción, tomar en
consideración para su adición a la renta imponible del período.
La Ley N° 28194 "Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía"
estableció que las obligaciones que se cumplieran mediante pago de sumas de dinero cuyo importe
sea superior a S/. 5,000 ó US$ 1,500 se deberían pagar utilizando alguno de los Medios de Pago
señalados en la Ley. En caso contrario, dichos pagos no dan derecho a deducir gastos, costos,
créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor,
reintegros tributarios, recuperación anticipada o restitución de derechos arancelarios.
Asimismo, dicha ley estableció que se debían utilizar los referidos Medios de Pago cuando se
entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuere el monto
del referido contrato.
Para tal efecto, el auditor deberá verificar que la empresa haya cumplido con la utilización de
los medios de pago, conforme lo señale la Ley N° 28194, para lo cual, de encontrar obligaciones
que hayan debido cancelarse mediante la utilización de Medios de Pago, deberá requerir la
presentación de la documentación sustentatoria de dichos pagos como por ejemplo copias de
cheques, vouchers, facturas, etc.
De verificar la existencia de obligaciones canceladas sin utilizar alguno de los Medios de Pago
que señala a ley, el auditor deberá proceder a tomar nota de ellos, debiendo proceder a adicionar a
la renta neta, el gasto o costo pues no califica como deducible.
El inciso g) del Artículo 9° de la Ley N° 28194 "Ley para la lucha contra la evasión y para la
formalización de la economía", señala que el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
UTILIZACIÓN MEDIOS DE PAGO
De la revisión efectuada a los pagos realizados por la empresa "DOS DE JUNIO" se ha observado la
existencia de un cheque al portador por el pago parcial a la empresa “INVERSIONES BOLIVAR" por un
monto de S/. 4,500. Se sabe que el monto total de la obligación es de S/. 8,000.
SOLUCIÓN:
La Ley Nº 28194 “Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía" tiene entre sus
objetivos la formalización de la economía a través de lo que se ha denominado la “bancarización” intentando
establecer un control fiscal de los movimientos financieros de las personas naturales y jurídicas a través de
las entidades financieras, para lo cual dispuso que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de
sumas de dinero cuyo importe sea superior a S/. 5,000 o US$ 1,500 se deberían pagar utilizando los Medios
de Pago que se señalan a continuación:
Depósitos en garantía
Giros
Transferencias de fondos
Órdenes de pago
Tarjetas de débito expedidas en el país
Tarjetas de crédito expedidas en el país
Cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otro equivalente.
Cabe agregar que, el Artículo 8° de la Ley prescribe los efectos tributarios de la no utilización de Medios de
Pago, señalando que los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir
gastos, costos o créditos, efectuar compensaciones, ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor,
reintegros tributarios, recuperación anticipada o la restitución de derechos arancelarios (drawback).
Al respecto, debemos tomar en cuenta que cuando la Ley, señala "obligaciones que se cumplan"
entendemos que hace referencia a la totalidad de una obligación generada, independientemente de la forma
de cancelación, en un sólo pago o en pagos parciales. De lo contrario, podríamos presumir que sería fácil
evadir el cumplimiento de esta obligación, pues bastaría con efectuar pagos parciales de la obligación que
no superen los mínimos establecidos, para no estar dentro de la obligación.
En tal sentido, teniendo en consideración que la obligación de la empresa "DOS DE JUNIO" para con la
empresa "INVERSIONES BOLIVAR" supera el monto de S/. 5,000, la cancelación sea total o parcial se
debería efectuar mediante alguno de los Medios de Pago establecidos en la Ley. Si no hubiese sucedido
ello, como en el caso en comentario, el costo o gasto de la adquisición, no será deducible a efectos de
determinar la Renta Neta, así como tampoco podrá utilizarse el IGV de la adquisición como crédito fiscal,
saldo a favor del exportador, recuperación anticipada del IGV entre otros beneficios.
también grava los pagos, en un ejercicio gravable, de más del 15% de la persona o entidad
generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero o Medios de Pago.
Para este caso, dispone que se aplicará el doble de la tasa del ITF, sobre los montos
cancelados que excedan el referido porcentaje.
A tal efecto, el Auditor deberá verificar que se ha aplicado tal procedimiento, y se haya pagado
el impuesto correspondiente, de configurarse tal supuesto.
SOLUCIÓN:
Decimos principalmente pues, el inciso g) del referido Artículo 9° prescribe que también están
gravados con el impuesto, "los pagos en un ejercicio gravable de más del 15% de las obligaciones de
la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero o Medios de Pago",
agregando que en estos casos se aplicará el doble de la alícuota sobre los montos cancelados que
excedan dicho porcentaje.
Para tal efecto, el contribuyente deberá determinar el monto total de los pagos realizados en el
ejercicio gravable, sumando las obligaciones generadas en el mismo ejercicio y las generadas en
ejercicios anteriores. El exceso del 15% constituirá la base imponible sobre la cual se aplicará el
doble de la alícuota.
Ahora bien, cabe preguntarse ¿qué operaciones podrían encuadrar dentro de este supuesto de
afectación? Pues si bien la Ley N° 28194 ni su Reglamento señalan expresamente cuáles son esas
operaciones, podemos recurrir al Código Civil, norma en la que ubicamos una serie de figuras legales
que extinguen obligaciones sin utilizar dinero, entre las que se encuentran:
Permuta
Dación en pago
Compensación
En ese sentido, debemos tener presente que si la suma de estas operaciones supera el 15% de
los pagos totales que realiza una empresa en un ejercicio, entonces el exceso estará gravado con el
doble de la tasa del ITF. Cabe mencionar que, el impuesto calculado bajo este supuesto deberá ser
declarado y pagado con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la
Renta, constituyendo el importe pagado un concepto deducible a efectos de determinar la renta neta
imponible del ó ejercicio en que se realizó el pago.
3. Determinación del Monto Máximo (MM) sin utilizar dinero o medios de Pago
Como se puede observar, el impuesto calculado sobre el exceso de pagos sin utilizar dinero en
efectivo o Medios de Pago resulta S/. 64, impuesto que como se mencionó, deberá ser declarado y
pagado conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta
del ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos.
Se deberá verificar que la suma de los ingresos del haber de los estados de cuenta concuerde
con las sumas del “Debe” de la correspondiente divisionaria del mayor. De existir diferencias el
Auditor deberá indagar las razones de ellas.
Al respecto es pertinente considerar que tratándose del Impuesto a la Renta, las operaciones
en moneda extranjera se contabilizan al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.
Asimismo, es importante considerar que los saldos en moneda extranjera correspondientes a
activos o pasivos, deberán expresarse en moneda nacional, de acuerdo a lo siguiente:
En tal sentido, el auditor tributario independiente deberá verificar que los tipos de cambio
aplicados a los saldos del disponible en moneda extranjera sean las señaladas en el
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, vale decir Promedio de Compra.
INVERSIONES DEL SUR SA mantiene saldos en cuentas bancarias en moneda extranjera al cierre del
ejercicio, las que han sido registradas utilizando un tipo de cambio de S/. 3.30 por dólar. Sin embargo se
sabe que el tipo de cambio vigente al 30 de diciembre del 2005 es de S/. 3.40 por dólar.
Banco Nº Saldo US$ Tipo de Cambio Saldo S/.
31.12.2005 31.12.2005
Lima 005-125-96 US$ 2,580 S/. 3.30 S/. 8,514
Citibank 125-89700 US$ 8.978 S/. 3.30 S/. 29,627
Boston Bank 197890250 US$ 10,800 S/. 3.30 S/. 35,640
Total US$ 22,358 S/. 73,781
Tal como lo prescribe el inciso d) del Artículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta, las diferencias de
cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes
a activos y pasivos, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del período en el
cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida.
Para tal efecto, el inciso d) del Artículo 34° del Reglamento de la referida Ley, dispone que con el fin de
expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del activo se
deberá utilizar el tipo de cambio promedio de compra publicado por la SBS, vigente a la fecha del balance
general. Agrega el mencionado inciso, que si en la fecha del balance general no hubiera publicación
sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior.
En tal sentido, y como lo describe la norma precitada, la empresa debió determinar el saldo de las
cuentas bancarias en moneda extranjera utilizando el tipo de cambio vigente al 30 de diciembre del 2005,
pues es el último publicado para el año 2005 (el 31 de diciembre del 2005 corresponde a día sábado).
Por tanto, como la diferencia resultante genera un aumento de los valores del activo, se está generando
una ganancia para la empresa, que deberá declararse para tributar como tal, por lo que se deberá
proceder a rectificar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, a fin de considerar tal
ganancia.
El Auditor deberá verificar que los saldos de las cuentas bancarias sean iguales a los
mostrados en los libros contables.
Una vez determinada la relación de cuentas bancarias que posee la empresa, el auditor
deberá proceder a certificar que los saldos finales que aparecen en los estados de cuenta
corresponden a los mostrados en libros contables.
De encontrarse diferencias, investigar las razones de ello. Debe tenerse en cuenta que si
las diferencias no están sustentadas debidamente, la Administración Tributaria podría
aplicar la presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no
registrado, prevista en el Artículo 70° del Código Tributario.
En todo caso el auditor tributario deberá considerar dicha situación para el informe final, en
el que recomendará que se subsanen dichas diferencias, a través de la certificatoria
correspondiente.
2. Verificación de Conciliaciones Bancarias
El Auditor deberá revisar que los saldos en libros de las cuentas bancarias concilien con los
saldos mostrados en los estados de cuenta.
Para efectuar la revisión de las conciliaciones bancarias, el auditor deberá seleccionar por
cada cuenta bancaria, algunas de ellas, las que corresponderán a diversos períodos, a
efecto de realizar su comprobación aritmética. Asimismo, se realizará la certificación de los
saldos mostrados en dichas conciliaciones, además de verificar el sustento respectivo.
En caso que la empresa no haya realizado las conciliaciones bancarias, el auditor a efecto
de cumplir con su labor deberá realizarlas, pero sólo de aquellos períodos que considere
conveniente.
En tal sentido, el auditor verificará el origen de dichos fondos como determinará cuándo la
empresa tomó conocimiento de ellos.
Otro de los puntos que el auditor deberá tomar en cuenta es aquel referido a los cheques
pendientes de cobro por más de 30 días, por lo cual deberá verificar los conceptos que se
cancelaron con dichos cheques, verificando su sustento, en todo caso podrá cotejar die
cheques con los proveedores.
De otra parte, también deberá observar los cargos por intereses, comisiones y/o
amortizaciones por préstamos bancarios u otros conceptos similares, con el propósito de
verificar que estos hayan sido destinados ala generación de renta gravada. De no ser así,
dichos intereses no podrán ser deducidos para determinar la renta neta imponible del
Impuesto a la Renta.
De encontrarse depósitos o abonos que correspondan a intereses amortizaciones y demás
conceptos de préstamos otorgados, verificar que estos hayan sido afectados a sus cuentas
correspondientes y corresponder, a resultados.
3. SALDOS NEGATIVOS EN LA CUENTA CAJA Y BANCOS
El auditor deberá revisar que la cuenta Caja y Bancos no haya arroja un déficit o saldos negativos
en el transcurso del ejercicio.
Si de los libros contables de la empresa, el auditor observa que se han contabilizado los
movimientos de caja y bancos por períodos espacial de tiempo, es probable que se esté tratando de
ocultar egresos y dinero que están el margen de la contabilidad, debido a que estos egresos de fondos
son mayores a los ingresos de fondos.
Para comprobar esta hipótesis, el auditor deberá realizar cortes de caja por períodos menores a los
registrados en los libros contables. Dichos cortes pueden ser de uno periodicidad diaria., semanal,
quincena o mensual.
Pare realizar dichas cortes, el auditor identificará las fechas de cancelación de documentos que
impliquen pago o egreso de fondos los que se confrontarán con las anotaciones en los libros y registros
de contabilidad. Asimismo identificará las fechas de cobros de los ingresos. Una vez identificados
ambos conceptos, procederá a elaborar los cortes.
De detectarse efectivamente dichas diferencias, el auditor deberá tener en cuenta que la empresa
está inmersa en causal de la presunción establecida en el numeral 9 del Artículo 64° del Código
Tributario por "Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el
flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias".
SOLUCIÓN:
De acuerdo a lo prescrito por el Artículo 72°-A del Código Tributario, cuando la Administración
Tributario constate o determine la existencia de saldos negativos, diarios o mensuales, en el flujo de
ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias, se presumirá la existencia de ventas o ingresos
omitidos por el importe de dichos saldos.
En este caso, las ventas o ingresos omitidos se imputarán al período requerido al que corresponda el
día o el mes en que se determinó la existencia del saldo negativo en el flujo de ingresos y egresos de
efectivo y/o cuentas bancarias.
De lo expuesto, podemos señalar para el caso en comentario, que si la Administración detectara estas
diferencias, podrá aplicar la presunción descrita anteriormente, imputando las ventas y los ingresos
omitidos como renta gravable a efectos del Impuesto a la Renta y como ventas gravadas para el IGV.
La Ley N° 28424 (21.12.2004) creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), en reemplazo
del denominado Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta (AAR), o impuesto que es aplicable a los
sujetos generadores de rentas de tercera categoría, sujetos al Régimen General del Impuesto a la
Renta. Al respecto, el Artículo 4° de la Ley N° 28424 dispuso que la base del impuesto estaría
constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general cerrado al 31 de
Diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago deducidas las depreciaciones y
amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.
Como observamos, para determinar el valor de los activos netos, es de carácter básico que todas
las cuentas del balance de la empresa reflejen sus valores reales al 31 de Diciembre del año anterior al
del pago del impuesto, pues si no sucediera así se estaría pagando un mayor o menor impuesto, de ser
el caso.
En tal sentido, al ser las partidas del disponible parte integrante de los activos netos de la empresa,
el auditor deberá verificar que dichas cuentas reflejen el saldo real, pues en caso contrario, ello
implicaría un menor pago del impuesto, por lo que la Administración Tributaria podría acotar la
diferencia de la base imponible declarada y con ello el real impuesto, implicando esto, la imposición de
multas e intereses. Para el efecto el auditor tributario independiente deberá verificar que los saldos
mostrados reflejen los montos reales y que no se efectúen compensaciones artificiales.
Un aspecto a tener en cuenta, es verificar si existen cuentas bancarias que tienen saldo acreedor
(sobregiros), en cuyo caso el auditor deberá verificar que dichos saldos debieron ser mostrados como
pasivos, y no como compensaciones del activo.
De haberse compensado dichos saldos, el auditor deberá tomar nota a efectos de recomendar la
subsanación de dicha falta, pues de no ser así la Administración Tributaria podría efectuar las
acotaciones e imponer las sanciones que correspondan.
De otro lado, el auditor deberá poner especial énfasis en aquellos pagos que constituyan anticipos a
proveedores, para verificar que se han contabilizado de forma adecuada como activos y que no se
hayan compensado con las cuentas de proveedores correspondientes.
De verificarse estas situaciones, el auditor deberá recomendar la subsanación de tal error, pues
como hemos visto en el caso de los sobregiros bancarios, ello implica un menor pago del ITAN.
En base a una muestra de los movimientos registrados, verificar el origen y sustento de cada
operación, tomando en consideración aquellos depósitos que se encuentren sin sustento.
Tratándose de abonos, verificar que correspondan a una venta o prestación de servicios; en tanto
de tratarse de cargos en cuenta corriente, certificar que cuenten con el sustento respectivo.
Auditoría a las cuentas de
existencias y costos
I. INTROCUCCIÓN
El activo realizable, conocido también como existencias o bienes de cambio de una empresa,
constituye uno de los activos que mejor caracterizan a la actividad de la misma. Su naturaleza y
proceso productivo será distinto en cada tipo de actividad, y por tal razón, resulta importante que el
auditor pueda obtener una prensión adecuada del funcionamiento de este circuito para de esta manera,
diseñar y aplicar sus procedimientos de revisión en la forma más efectiva y eficiente posible.
II. DEFINICIÓN
El activo realizable o existencias, es definido como el conjunto de bienes que la empresa adquiere, y
cuyo destino está dirigido a:
b) Al consumo,
Adicionalmente a los bienes indicados, el rubro de existencias también comprende aquellos bienes que
aún cuando hubieran sido adquiridos por la empresa, aún no han sido recepcionados por ésta. En esta
situación, los bienes recibirán la denominación de existencias por recibir.
Cabe agregar que el rubro también comprende las provisiones por desvalorizaciones de existencias,
los cuales disminuyen bajo ciertas situaciones, el valor de las mismas en la parte proporcional
correspondiente.
El Plan Contable General Revisado (PCGR) considera dentro del rubro de existencias a las siguientes
cuentas:
20 MERCADERIAS
21 PRODUCTOS TERMINADOS
22 SUBPRODUCTOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS
23 PRODUCTOS EN PROCESO
24 MATERIA PRIMA
25 ENVASES Y EMBALAJES
26 SUMINISTROS DIVERSOS
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR
29 PROVISIÓN PARA DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
Las existencias y los costos de producción poseen, como componente de los estados financieros,
ciertas características inusuales en comparación con otros grupos de componentes importantes. Así,
entre estas características tenemos que:
a) Resultan del procesamiento interno y no de transacciones con terceros (bienes fabricados por la
empresa).
b) Casi todos los costos incorporados a las existencias durante el proceso de producción se ha
originado en otros grupos de componentes y por consiguiente, el auditor ya los ha considerado en la
revisión de los mismos.
Cabe recordar que la NIC 2: Existencias ha sufrido algunas variaciones en1 contenido, las que han sido
oficializadas mediante Resolución N° 034-2005- 93.01 del Concejo Normativo de Contabilidad de fecha
02.03.2005, que oficializa la NIC 2 modificada a diciembre 2003, señalándose entre otros aspectos que
está NIC modificada, rige para los Estados Financieros que comienzan el 10 de Enero de 2006 y
optativamente para los que comienzan a partir del 1° de enero de 2005.
El párrafo 9 de la NIC 2 establece que las existencias se deben valorar, al Costo o al Valor Neto de
Realización, el que resulte menor. Para tal efecto, debe entenderse por:
Respecto del Costo de Adquisición, éste comprende entre otros, los siguientes conceptos:
1. El precio de compra;
2. Los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de
las autoridades fiscales);
3. Los transportes;
4. El almacenamiento; y,
5. Otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los
servicios.
En caso de otorgarse, descuentos, rebajas y otras partidas similares, éstas se deducen para
determinar el costo de adquisición.
El Valor Neto Realizable (VNR) es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la
explotación, menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a
cabo la venta.
La determinación del Valor Neto Realizable (VNR) se fundamento en quel costo de las existencias
puede no ser recuperable debido a que las mismas estén dañadas, si han devenido parcial o
totalmente obsoletas, o bien, si sus precios de mercado han caído. Así también, en que el costo de las
existencias puede no ser recuperable si los costos estimados para su terminación o venta han
aumentado.
En tal sentido, la práctica de rebajar el saldo, hasta que el costo sea igual al valor neto realizable, es
coherente con el punto de visto según el cual los activos no se valorarán en libros contables por encima
de los importes que espera obtener a través de su venta o uso.
El cálculo de este valor generalmente se efectúa por cada partida existencias, sin embargo, podría
resultar apropiado agrupar partidas similares o relacionadas. Este puede ser el caso de las partidas de
existencias relacionadas con la misma línea de productos, que tengan propósitos o usos finales
similares, se produzcan y vendan en la misma área geográfica y puedan ser, por razones prácticas,
evaluadas separadamente de otras partidas de la misma línea.
Tratándose del caso que un prestador de servicios tenga existencias (de servicios), éste debe
valorarlas por los costos que suponga su producción.
Estos costos se componen fundamentalmente de mano de obra y otros costos del personal
directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyen personal de supervisión y otros costos
indirectos distribuibles.
Sin embargo, la mano de obra y los demás desembolsos relacionados con las ventas, y con el personal
de administración general, no se incluirán en el costo de las existencias, pero se contabilizarán como
gastos del ejercicio en el que se hayan incurrido. Los costos de las existencias de un prestador de
servicios incluirán márgenes de Ganancia ni castas indirectos no distribuibles que, a menudo, se tienen
en cuenta en los precias facturados por el prestador de servicios.
De acuerdo con la NIC 41: Agricultura, las existencias que comprenden productos agrícolas, que la
entidad haya cosechado o recolectado de sus activos biológicos, se valorarán, paro su reconocimiento
inicial, par el valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, considerados en el
momento su cosecha o recolección. Este será el costo de las existencias en esa fecha.
4. INFORMACIÓN A REVELAR
Respecto de la información que se debe revelar en los estados financieros, la NIC 2 señala que se
debe revelar lo siguiente:
a) Las políticas contables adoptadas para la valoración de las existencias, incluyendo la fórmula de
valoración de los costos que se haya utilizado;
b) El importe total en libros de las existencias, y los importes parciales según la clasificación que resulte
apropiado para la entidad;
c) El importe en libros de las existencias que se contabilicen por su valor razonable menos los costos
de venta:
e) El importe de las rebajas de valor de las existencias que se haya reconocido como costo de ventas
en el ejercicio;
f) El importe de las reversiones en las rebajas de valor anteriores, que se haya reconocido como una
reducción en la cuantía del gasto por existencias en el ejercicio;
g) Las circunstancias o eventos que hayan producido la reversión de las rebajas de valor: y
La información acerca del importe en libros de las diferentes clases de existencia, así como la variación
de dichos importes en el ejercicio, resultará de utilidad a los usuarios de los estados financieros. Una
clasificación común de las existencias es la que distingue entre mercaderías, suministros para la
producción, materias primas, productos en curso y productos terminados. Las existencias de un
prestador de servicios pueden ser descritas, simplemente, como productos en curso.
V. MARCO TRIBUTARIO
A lo largo de lo hasta aquí desarrollado, se ha observado la importancia que tienen las existencias
dentro de la estructura operacional de la empresa, pues son estas las que generan en la mayor parte
de ellas, las ganancias o utilidades.
Al respecto, al igual que para efectos financieros, para efectos tributarios las existencias constituyen un
elemento importante dentro de la estructura impositiva de las empresas. Al respecto, quizás la
participación más importante je tienen es su relación directa en la determinación de la Renta Bruta del
periodo, tratándose del Impuesto a la Renta.
Es por ello, que a continuación se presentan los aspectos más importantes que se relacionan con el
tratamiento otorgado a las existencias, principalmente respecto del Impuesto a la Renta (IR) como
también para efectos del Impuesto General a las Ventas (IGV).
1. IMPUESTO A LA RENTA
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que realicen
actividades empresariales, generan Rentas de Tercera Categoría. En tal caso, para determinar la Renta
Imponible se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Renta Bruta
En principio, el Artículo 20°dela Ley del Impuesto a la Renta señala de manera general que la Renta
Bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio
gravable.
Sin embargo, agrega el referido artículo que, cuando tales ingresos provengan de la enajenación de
bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de
dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, entendiéndose por este último
concepto al costo de adquisición, producción o construcción, o en su caso el valor de ingreso al
patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley.
ii) Costo de producción o construcción: El costo incurrido en la producción o construcción del bien,
el cual comprende, los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de
fabricación o construcción.
INGRESO NETO
1. COSTO ADQUISICION
2. COSTO PRODUCCION (
3. COSTO CONSTRUCCION -
4. VALOR DE INGRESO AL )
COSTO COMPUTABLE
PATRIMONIO
(
-
)
RENTA BRUTA
Cabe señalar que, el ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá
deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que
respondan a las costumbres de la plaza.
Entre los aspectos más importantes del Impuesto General a las Ventas (IGV) con relación a las
existencias, tenemos:
a) Ámbito de Aplicación
Los incisos inciso a) y e) del Artículo l del TUO de la Ley del IGV, dispone que este impuesto grava
entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles, así como la importación de bienes.
i) Venta:
2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de empresa o la empresa misma,
incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados
a continuación:
Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los
signos distintivos, invenciones, derechos autor, derechos de llave y similares, las naves y
aeronaves, así como documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera del
mencionados bienes.
Nota:
Sobre este punto, es preciso indicar que el Decreto Supremo N° 130- 2005-EF (07.10.2005) que
modifico el Reglamento de la Ley del IGV, ha señalado que se entiende por fecha en que se emite el
Comprobante de Pago, la fecha en que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste
debe ser emitido, o se emita, lo que ocurra primero.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Operación Nace la Obligación Tributaria
En la venta de bienes (lo que En la fecha que se emito el comprobante de pago.
ocurra primero). En la fecha en que se entregue el bien.
En la venta de naves y aeronaves En la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato.
En lo venta de signos distintivos, En la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato.
invenciones, derechos de autor, En la fecha en que se percibo el ingreso.
derechos de llave y similares (lo
que ocurra primero). Cuando se emito el comprobante de pago.
En el retiro de bienes (lo que En la fecha del retiro.
ocurra primero). En la fecha del retiro.
c) Operaciones Exoneradas
El Artículo 50 del TUO de la Ley del IGV, señala que están exoneradas del Impuesto General a las
Ventas (IGV) las operaciones contenidas en los Apéndices 1 y II de la Ley.
También se encuentran exonerados los contribuyentes del Impuesto cuye giro o negocio consiste en
realizar exclusivamente las operaciones exonero das a que se refiere el párrafo anterior u operaciones
inafectas, cuando ve dan bienes que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma
exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas.
En todo caso, tratándose de la venta o importación de bienes, están exoneradas del impuesto:
PARTIDAS
PRODUCTOS
ARANCELARIAS
0106.00.90.00/
Camélidos sudamericanos.
0106.00.90.90
0301.10.00.00/
Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto
0307.99.90.90
pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.
0401.20.00.00
Sólo: leche cruda entera.
0511.10.00.00
Semen de bovino.
0511.99.10.00
Cochinilla.
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizamos
0601.10.00.00
en reposo vegetativo.
0602.10.00.90
Los demás esquejes sin enraizar e injertos.
0701.10.00.00/
Papas frescas o refrigeradas.
0701.90.00.00
0702.00.00.00
Tomates frescos o refrigerados.
0703.10.00.00/
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o
0703.90.00.00
refrigerados.
0704.10.00.00/
Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares
0704.90.00.00
del género brassico, frescas o refrigerados.
0705.29.00.00 refrigeradas.
d) Base Imponible
El valor de venta del bien, entendiéndose como tal, la suma total que queda obligado a pagar el
adquirente del bien, suma que está integrada por el valor total consignado en el comprobante
de pago de los bienes incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún
cuando se originen en lo prestación de servicios complementarios, intereses devengados por el
precio no pagado o en gasto de financiación de la operación.
También forman parte de la base imponible el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y otros
tributos que afecten la producción, venta de prestación de servicios. Sin embargo, no forman
parte del valor venta, los conceptos siguientes:
El importe de los depósitos constituidos por los compradores para garantizar la devolución de
los envases retornables de los bien transferidos y a condición de que se devuelvan.
Los descuentos que consten en el comprobante del pago, en tan resulten normales en el
comercio y siempre que no constituyo retiro de bienes.
La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de obligación tributaria y el pago
total o parcial del precio.
Tratándose del retiro de bienes, la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones
onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado.
Tratándose de la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad de bienes que
conforman el activo fijo de una empresa a otra vinculada económicamente, la base imponible será
el valor de mercado aplicable al arrendamiento de los citados bienes,
Para tal efecto, se entenderá por valor de mercado, el establecido en la Ley del Impuesto a la
Renta. Sin embargo, en los casos que no resulte posible la aplicación de lo dispuesto en los
párrafos anteriores, la base imponible se determinará de acuerdo a lo que establezca el
reglamento.
Se debe tener en cuenta que, el Impuesto General o los Ventas (IGV) que gravo el retiro no podrá
ser considerado como costo o gasto, por la empresa que efectúa el retiro de bienes.
La revisión de los rubros Existencias y Costos, implica conocer las situaciones actividades que se
presentan regularmente en el desarrollo de dichos rubros. Por ello el auditor, deberá tener un
conocimiento amplio de lo forma cómo se desarrollan los actividades.
El Flujo de actividades antes descrito, puede presentar en situaciones típicas, características como las
que se mencionan a continuación:
En este punto se produce el nexo entre dos grupos de transacciones: las compras y los almacenes.
Las autorizaciones mediante vales de entrada y salida, constituyen los medios por los cuales ingresan
y salen artículos de los almacenes con la consecuente asignación de responsabilidades que significan
las firmas de quien entrega la mercadería y de quien recibe las mismas.
Las salidas de materiales en exceso a las necesidades reales son algunas las falencias que con más
frecuencia se observan, esto significa normalmente generación de pequeños depósitos de inventario al
pie de la línea de producción
En ese sentido, las nuevas prácticas de administración de inventarios, tienden a facilitar el control de
inventarios, ya que de acuerdo con las mismas:
El control de las tareas de producción resulta ser una tarea de carácter técnica más que contable. No
obstante ello, los procedimientos administrativos deben prever el control adecuado sobre la integridad
de los bienes de producción. Un aspecto que usualmente puede acarrear algún tipo de complicación,
las mermas de producción, las mismas que pueden constituir un factor de control y a través del cual
pueden producirse importante daños a una entidad
Con esta operación llega a su término el ciclo productivo. Las consideraciones sobre el cuidado de los
productos en almacenes vertidos en el caso de las materias primas y de los materiales, también
resultan de aplicación a los productos terminados.
Con la entrega de los bienes al almacén de despacho, se produce el contado con las actividades de
venta de la entidad.
1. AMBIENTES DE CONTROL
La evaluación del ambiente de control permitirá al auditor detectar distintas situaciones en entes
diversos. Así por ejemplo, un ambiente de control débil se reflejará en el área de existencias en
aspectos tales como:
La evaluación del ambiente de control por parte del auditor es un aspecto que tendrá relación directa
con el enfoque de auditoría a aplicar. En un ambiente de control débil, el enfoque sustantivo resultará
más apropiado, especialmente lo que se refiere a la verificación del cumplimiento de las afirmaciones
relacionadas con la veracidad o integridad.
2. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA
Esta sección tiene por objeto describir los procedimientos de auditoría que comúnmente son aplicables
en la revisión del componente y enumerar otros procedimientos que no son tan comunes pero también
pueden ser aplicados, Debe tener en cuenta que al tratarse de una Auditoría Tributaria el enfoque a
darle a las cuentas de existencias y costos, debe estar encaminada a determinar si se cumplieron con
las normas tributarias referidas a estos rubros. En tal sentido presentamos a continuación algunos
procedimientos de auditoría a aplicarse.
El auditor tributario independiente a efectos de realizar el trabajo de auditoría de estas cuentas, podría
seguir los siguientes Procedimientos Analíticos.
a) ANÁLISIS COMPARATIVO
El Análisis Comparativo consiste en efectuar un análisis comparativo entre los montos del período, con
los del año anterior con respecto a:
Porcentaje de materias primas, mano de obra y gastos indirectos de fabricación en los costos de
producción por producto o establecimiento.
Costos unitarios.
Utilización del material y desperdicios de producción.
Estándares de mano de obra, total de costos laborales y hort, trabajadas.
Estándares de gastos indirectos y costos reales por concepto. Total de costos de producción
incurridos y total de los costos de producción asignados a existencias.
Para efectuar este análisis, el auditor podrá ayudarse de la computadora y de la hoja de cálculo, en
caso corresponda.
Al revisar la información, el auditor deberá tener en cuenta la estacionalidad de los productos, los
precios fluctuantes de la materia prima, y otras circunstancias que influyeron de manera directa e
indirecta en la producción.
b) ANÁLISIS DE LA RAZONABILIDAD
Respecto del Costo de Ventas, el Auditor Tributario tratará de aplicar movimientos e investigar
relaciones no esperadas o inusuales entre los montos del período, de igual período del año anterior y los
presupuestados con respecto a:
Costo de ventas por producto o establecimiento. Margen bruto por producto o establecimiento.
d) MOVIMIENTOS DE EXISTENCIAS
Las variaciones en los saldos de existencias pueden responder a causas diversas como ser:
A continuación se presenta una serie de pruebas detalladas, a fin de realizar el trabajo de campo de
auditoría, las que se agrupan en base a objetivos.
El proceso de control de los inventarios parte por lo general por el almacén de la empresa, pues
de allí es de donde salen los bienes que la empresa consume o comercializa. A través del
documento de salida de los bienes se sustenta dicha salida. Este documento puede ser un
documento interno de salida, junto a la guía de remisión, o en todo caso únicamente la guía de
remisión.
Para verificar la correcta salida de los bienes de los inventarios el auditor en base a una
muestra de los documentos que sustentan la salida de bienes de los almacenes, deberá verificar
que estas salidas estén contabilizadas como ventas, entrega en depósito o en consignación de
corresponder. Asimismo, deberá certificar que estas salidas tengan su sustento correspondiente
tales como guías de remisión, facturas, boletas de venta, o algún otro comprobante de pago.
Si el auditor verifica que las salidas de bienes no se han contabilizado como una operación de
venta, o una entrega en depósito o en todo caso como una operación en consignación, deberá tener
en cuenta que esta falta es causal de la presunción prevista en el Artículo 69° del Código
Tributario.
El Artículo 62° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) dispone que los
contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban
practicar inventarios, valuar sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando
cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en
ejercicio:
a) Existencias básicas.
De otro lado, el Artículo 35° del Reglamento de la referida Ley dispuesto en relación a los
Inventarios y Contabilidad de Costos que los deudores tributarios deben llevar sus inventarios
y contabilizar sus costos de acuerdo a las siguientes normas:
i) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores
a mil quinientas (1,500) unidades impositivos tributarias del ejercicio en curso, deberán
llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en
los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en
Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.
ii) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores
o iguales a quinientas (500) unidades impositivas tributarias y menores o iguales a mil
quinientas (1,500) unidades impositivas tributarias del ejercicio en cur so, sólo deberán
llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Ir
iii)Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido
inferiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso,
sólo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio.
De lo expuesto en los párrafos anteriores, el auditor deberá verificar en primer lugar que el
contribuyente para efectos tributarios lleve sus inventarios mediante alguno de los méto-
dos previstos en el Artículo 65° de la LIR. De no ser conforme, deberá tener en cuenta
que la aplicación de otros métodos de control podría generar diferencias que afectarán de
manera directa a resultados de la empresa.
Asimismo, el trabajo del auditor también consistirá en certificar que la empresa cumpla
con llevar sus inventarios de acuerdo a lo previsto por el referido Artículo 35° del
Reglamento de la LIR. De no ser así, la empresa habría incurrido en la infracción prevista en
el numeral 1 del Artículo 175° del Código Tributario por "Omitir llevar los libros de
contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las
leyes y reglamentos", infracción que se subsana con una multa equivalente al 60% de la
UIT (60% de S/. 3,300 = 5/. 1,980).
Cabe señalar que si la empresa subsanara voluntariamente esta infracción antes de que surta
efecto la notificación del requerimiento de verificación o fiscalización del período tributario
a verificarse o fiscalizarse, mediante la regularización de la omisión de los referidos
registros, podrá acogerse al Régimen de Gradualidad dispuesto por la Resolución de
Superintendencia Nº 159-2004/SUNAT (29.06.2004), el que en su Anexo II señala que si se
procede de esa manera no será aplicable la multa correspondiente.
SOLUCIÓN:
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 078-
98/SUNAT (20.08.1998) el Registro de Inventario Permanente Valorizado, llevado en
cualquiera de las formas admitidas legalmente, no podrá tener un atraso mayor a tres (3)
meses, contados desde el mes siguiente de realizadas las operaciones.
Sin embargo, es preciso mencionar que dicha infracción se puede acoger al Régimen de
Gradualidad aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT
(29.06.2004), siempre que se actualice el Registro de Inventario Permanente antes de que surta
efecto la notificación del requerimiento de verificación o fiscalización. Al respecto, si se cumple
con la condición descrita, la multa no se aplicaría.
El inciso f) del Artículo 37° de la . Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin de
establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos
necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de
ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la ley, gastos
entre los que ubicamos a las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de
activo fi jo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con
las normas establecidas en los artículos siguientes.
Para tal efecto el Reglamento de la Ley, ha dispuesto en su Artículo 21° inciso c) que para la
deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del Artículo
37° de la Ley, se entiende por:
1. Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por
causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la
SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la
destrucción de los perdidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para
presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios
a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la
empresa.
En tal sentido, para identificar algún cargo por mermas y desmedros, el auditor tributario
verificará la existencia de algún cargo importante en la Cuenta 66 Cargas Excepcionales,
relacionada de a alguna cuenta de existencias.
De encontrar alguno, indagar si dicho gasto cumple con los requisitos para su deducción a
efectos del Impuesto a la Renta, verificando el informe técnico tratándose de mermas, o la
prueba de destrucción de los bienes junto con la comunicación enviada a la Administra
Tributaria.
De no contarse con dicha información, el auditor deberá verificar que dicho gasto haya sido
adicionado a la renta imponible, de no ser deberá tomar nota a efecto de recomendar su adición a
dicha base imponible.
Adicionalmente el auditor deberá tomar nota que el numeral 3 Artículo 2° del Reglamento de
la Ley del IGV, dispuso que se considera venta, entre otros, al retiro de bienes, para lo cual se
considera como tal a:
Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como
obsequios, muestras comerciales bonificaciones, entre otros.
La apropiación de los bienes de la empresa que realice propietario, socio o titular de la
misma.
El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio,
salvo que sea necesario para realización de operaciones gravadas.
La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre
disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.
La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de
trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios.
Sin embargo, el mismo numeral hace una excepción a la regla, al considerar que no se
considera venta, los siguientes retiros:
Los casos precisados como excepciones en el numeral 2, inciso a) del Artículo 3° del
Decreto.
En tal sentido, de verificarse que la empresa afectó a resultados del período, mermas y/o
desmedros sin que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento del Impuesto
a la Renta, dichas salidas serán consideradas retiros de bienes.
Por ello, el auditor debería afectar con el IGV la correspondiente salida por mermas y/o
desmedros, como retiro de bienes, debiendo asumir la empresa el pago del IGV que
corresponda.
DEDUCCIÓN DE DESMEDROS
SOLUCIÓN:
Tal como lo prescribe el inciso f) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, son
deducibles de la Renta Bruta, a fin de determinar la Renta Neta, las mermas debidamente
acreditadas, entendiéndose por éstas la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las
existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
Cabe señalar que la norma tributaria dispone que para acreditar las mermas, el contribuyente
deberá obtener un informe técnico emitido por profesional independiente, competente y colegiado por
el organismo técnico competente, el que deberá contener por lo menos la metodología empleada y las
pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
Al respecto, el inciso f) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, permite la deducción
de los desmedros, siempre que se pruebe le destrucción de éstos ante Notario Público o Juez de Paz a
falta de aquél, y en tanto se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días
hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.
Cabe indicar que la SUNAT podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; así
como también establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en
consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.
Por tanto, la empresa podrá deducir el gasto por el desmedro una vez que se cumpla con las
condiciones previstas en la normatividad descrita, para su deducción. Si al cierre del ejercicio, no se
cumplió con tales condiciones, deberá adicionar vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta,
el monto correspondiente, debiéndose considerar tal monto como diferencia temporal.
Como sabemos el Artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que la Renta
Bruta está constituida por el con junto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el
ejercicio gravable. Y agrega que cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes,
la Renta Bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de
dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, entendiéndose por estos
al costo de adquisición, de producción o construcción, o en su caso por el valor de ingreso al
patrimonio o por el valor del último inventario.
Para cumplir este objetivo, se deberá verificar la fecha de adquisición de las existencias, con
la finalidad de verificar los gastos esos períodos y poder determinar la existencia de
desembolsos a califican como parte del costo de adquisición. De corresponder, la revisión
podría abarcar desde el mes anterior a la fecha de adquisición.
Las cuentas de gastos que deberán revisarse comprenden, los gastos de personal (Cuenta
62), los servicios prestados por terceros (Cuenta 63), cargas diversas de gestión (Cuenta 65) y
provisiones del ejercicio (Cuenta 68).
Debe tenerse en cuenta que el monto que no fue cargado a existencias, disminuyó el valor de
los activos netos al 31 de Diciembre del año anterior, lo que influyó de manera directa sobre la
determinación del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
A través de este procedimiento, el Auditor deberá revisar que los Registros de Inventarios
correspondientes se lleven dentro del plazo máximo de atraso permitido.
Registros de Inventarios Diez (10) dís hábiles, contado desde la de recepción del
Registro de Inventarios Tres (3) meses, contado desde el mes siguientes de realizads
las operaciones.
Permanente Valorizado
De encontrase dichos registros fuera del referido plazo, tener en cuenta que la empresa
estaría incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 175° del Código
Tributario, por omitir llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por
las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia, u otros medios de control
exigidos por las leyes y reglamentos, infracción que se sanciona con una multa equivalente al
60% de la UIT (Régimen General).
Cabe agregar que si dicha infracción, se subsana voluntariamente, mediante el llevado de los
referidos registros, la multa no se aplicaría.
El inciso c) del Artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impues to a la Renta, dispone
que tratándose de deudores tributarios, cuando sus ingresos brutos anuales durante el
ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) UIT del ejercicio en curso,
sólo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio.
Asimismo, el inciso d) del referido Artículo 35°, señala que tratándose de los deudores
tributarios que se encuentren obligados llevar el Registro de Inventario Permanente en
Unidades o de corresponder, el Registro de Inventario Permanente Valorizado, deber
realizar adicionalmente, por lo menos un Inventario Físico de sus existencias en cada
ejercicio.
Finalmente, cabe señalar que en estos casos, los resultados de dichos inventarios, deberán
ser refrendados por el Contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el
representarte legal.
Para tal efecto, el auditor seleccionará una muestra representa tiva de las
adquisiciones, contrastando con los registros correspondientes.
b ) VAL U A C I Ó N D E L AC T I V O R E A L I Z A B L E
Materias Primas y Auxiliares, Envases y Embalajes así como de Sumi nistros Diversos, han
sido objeto de Provisiones por Desvalorización de Existencias.
Para tal efecto, procederá a revisar algún abono importante a la cuenta de existencias,
con cargo a la Cuenta 685 Desvalorización de Existencias.
De no haberse agregado a la renta neta imponible, tomar en cuenta que dicha provisión no
es deducible, por lo que deberá agregarse a dicha base.
De otra parte, y en relación al ITAN considerar que dicha provi sión deberá adicionarse a
la base imponible, al considerarse que no es un concepto deducible para efectos de
determinar el valor de los activos netos al 31 de Diciembre del ejercicio anterior al de pago
del impuesto.
______________________x_____________________
68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 138,200
685 Desvalorización de existencias
29 PROCISIONES PARA DESVAL. EXIST. 138,200
31/12 Por el registro de la provisión para determinar su valor neto de realización.
SOLUCIÓN
De conformidad con el párrafo 25: Existencia, el Valor Neto Realizable (VNR) no es aceptado
tributariamente en aplicación del a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 44° de la Ley del
Impuesto a la Renta, que señala que no son deducibles de la Renta Bruta las asignaciones
destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite dicha Ley.
Sin embargo, para efectos tributarios, la rebaja en el valor de los bienes por aplicación del Valor
Neto Realizable (VNR) no es aceptada tributariamente, en aplicación a lo dispuesto por el inciso
f) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, que señala que no son deducibles de la
Renta Bruta las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya
deducción no admite dicha ley.
------------------------------------x------------------------------------
68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 10,000
685 Desvalorización de existencias
29 PROVISIONES PARA DESVAL. EXIST. 10,000
31/12 Por el registro de la provisión para
Determinar su valor neto de realización.
SOLUCION:
En tal sentido, el auditor tributario deberá verificar que el costo de las existencias se haya
determinado de acuerdo a la norma tributaria.
Para tal efecto, deberá verificar en base a una muestra, que las cuentas de gastos, no hayan
incluido desembolsos que correspondan a formar parte del costo de las existencias al 31 de
Diciembre del período anterior.
Cabe señalar que esta diferencia tendrá efectos en el ITAN, pues como sabemos, la base de
cálculo, está constituida por el valor de los activos netos al 31 de Diciembre del año anterior al que
corresponde su pago. En tal caso si se determinó una base imponible menor a la que
correspondía, por la determinación de un monto de existencias menor al que corresponde, esta
diferencia influirá de manera directa en una menor determinación del ITAN.
COSTO DE EXISTENCIAS
En el mes de diciembre del 2005, la empresa nacionalizó mercancías extranjeras, para lo cual
contrató los servicios de la empresa de transportes "Rodríguez Hermanos" para que efectúe el
traslado de los bienes desde el terminal marítimo hasta sus almacenes cuyo costo ascendió a S/.
5,000. De la revisión efectuada, se ha determinado que las referidas mercancías figuran como parte
de las existencias finales de la empresa al cierre del ejercicio y que dicho desembolso se ha contabi-
lizado como gasto del ejercicio.
SOLUCIÓN:
El Artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, define como Costo de Adquisición
de bienes, a la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras
incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como:
fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros; instalación, montaje, comisiones
normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de
bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que
resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o
aprovechados económicamente.
De la definición expuesta, podríamos señalar que el flete incurrido por la empresa debería formar
parte del costo de las existencias, en la medida que constituye un desembolso necesario para llevar
las mercancías a un lugar específico en donde se podrían enajenar dichos bienes.
Por lo que, el desembolso realizado por el transporte de las mercancías no debe ser considerado
como un gasto del ejercicio, sino que debe ser adicionado al costo de los bienes.
El inciso e) del Artículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que las diferencias de
cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente identificables, ya
sea que se encuentren en existencia o en tránsito a la fecha del balance general, deberán afectar
el valor neto de los inventarios correspondiente.
Cuando no sea posible identificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la
diferencia de cambio deberá afectar los resultados del ejercicio.
En tal sentido, el auditor deberá determinar que las diferencial de cambio cargadas a gastos,
correspondan a aquellas que no se p-je den activar al valor de las existencias.
Para tal efecto, el auditor deberá verificar la Cuenta 676 Perdidas por Diferencias de Cambio,
seleccionando una muestra representativa de los cargos efectuados en el período y verificando
que nea posible identificar el pasivo con el inventario.
Asimismo, tener en cuenta que dicha omisión, implica un ajuste en la determinación del ITAN.
c) VERACIDAD DE LOS SALDOS DE EXISTENCIAS
El auditor deberá verificar la composición de las existencias finales del inventario físico,
seleccionando uno o más tipos de productos que conforman dicha relación y que a la fecha de
auditoría todavía tengan saldos.
Acto seguido, efectuará el seguimiento del saldo de los referido productos correspondientes al
final de año, hasta la fecha de auditoría, determinando el saldo a dicha fecha.
De existir diferencias, indagar las razones de ello. De no establecerse aquellas, tener en cuenta
que la Administración Tributaria podría aplicar las presunciones previstas en al Artículo 69° del
Código Tributario relacionada a Ventas o Compras omitidas por diferencia entre los bienes
registrados y los inventarios.
En tal sentido, el auditor deberá recomendar el ajuste de las cuentas de existencias a efecto de
mostrar los saldos reales, y no estar incurso de los supuestos de presunción.
2. Verificar que el saldo final de existencias del ejercicio anterior, concuerde con el
saldo inicial del ejercicio
El auditor deberá verificar que los saldos de inventario inicial, en cuanto a monto y valoración
concuerden con las existencias finales del ejercicio anterior.
De constatarse dicha situación, tener en cuenta lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 35° del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en el sentido de que no se puede variar el método
de valuación sin autorización de la SUNAT, autorización que Surte efectos a partir del ejercicio
siguiente a quél en que se otorga la aprobación, previa realización de los ajustes que dicha
entidad determine.
En tal sentido, el auditor verificará que la empresa haya cumplido con dicho trámite.
Durante el mes de Noviembre de 2005, uno de los almacenes de la empresa sufrió un incendio,
destruyendo mercaderías por un valor de 5/. 20,000. Se sabe que la mercancía no estaba asegurada
y que no se cuenta con informe de la compañía de bomberos, que intervino para aten der el siniestro,
ni documento policial alguno.
SOLUCIÓN:
El inciso d) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son deducibles para la
determinación de la Renta Neta de Tercera Categoría, las pérdidas extraordinarias sufridas por caso
fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en
perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten
cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho
delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente..
Al respecto, el Código Civil señala que por caso fortuito o fuerza mayor se entiende a la causa
imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución
de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
Por lo tanto, aun cuando la ocurrencia de un incendio califique dentro de la denominación de caso
fortuito o fuerza mayor, consideramos que su deducción no será procedente en la medida que no se
cuenta con documentación que sustente el siniestro.
De otra parte, y con relación al I6V, es pertinente precisar que lo desaparición, destrucción o
pérdida de bienes, no constituye retiro de bienes, siempre que dicha contingencia, se encuentre
debidamente acreditada con informe de la compañía de seguros de ser el caso, y con el respectivo
documento policial, el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los
hechos o que se tome conocimiento de la comisión de! delito 1, antes de ser requerido por la SUNAT,
por ese período.
Como se observa, la condición dispuesta por la legislación del ISV pare que la desaparición,
destrucción, o pérdida de bienes, no califique como retiro de bienes, es que se encuentre
debidamente acreditada. Por tanto de no cumplirse con tal requisito, la desaparición calificaría como
retiro de bienes, debiéndose gravar con el IGV como tal.
Auditoría al Activo Fijo
y su Depreciación
I. INTRODUCCIÓN; II. DEFINICIÓN; III.CARACTERÍSTICAS DEL
ACTIVO FIJO; IV. MARCO CONTABLE; V. MARCO TRIBUTARIO; VI.
Sumario PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA TRIBUTARIA.
I INTRODUCCIÓN
Los rubros del activo fijo y la depreciación constituyen elementos importantes en la estructura
financiera de la empresa, por ello su debido control es de singular importancia para la empresa,
debiendo el auditor tener cuidado en la revisión.
II. DEFINICIÓN
Los bienes del activo fijo son aquellos bienes tangibles, destinados a ser utilizados en la actividad
principal del ente y no a la venta, e incluye a los que están construcción, tránsito o montaje los
anticipos a proveedores por compras de estos bienes. Asimismo, la depreciación es concebida como la
apropiación del costo de los activos fijos de una manera sistemática y racional durante la vida útil
estimada de los mismos.
La depreciación puede ser cargada directamente al resultado del período o considerada como una
porción del costo productivo y en consecuencia activarse formando parte del valor de los inventarios. E l
componente del activo fijo, así como de la depreciación incluye las siguientes cuentas:
La NIC 16: Inmuebles, Maquinaria y Equipo (modificada Diciembre 2003 prescribe el tratamiento
contable del activo fijo, permite que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la
información acerca de la inversión que la entidad tiene en su inmovilizado material, así como los
cambios que se haya producido en dicha inversión.
Al respecto, podemos señalar que de acuerdo a esta NIC, los principales problemas que presenta
el reconocimiento contable del activo fijo son la contabilización de los activos, la determinación de su
importe en libros y los cargos por depreciación y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con
relacione mismos. A continuación presentamos ¡os aspectos más importantes que rea| esta NIC.
1. RECONOCIMIENTO
La NIC 16, modificada en Diciembre 2003, señala que un elemento del activo fijo se debe
reconocer como activo cuando se cumplan las siguientes condiciones.
a) Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y
b) El costo del activo para la entidad pueda ser valorado confiabilidad.
Sin embargo, si las piezas de repuesto importantes y el equipo de mantenimiento permanente, que
la entidad espere utilizar durante más de un ejercicio, cumplen normalmente las condiciones para ser
calificados como elementos del activo fijo, se deben contabilizar como tal. De forma similar, si las
piezas de repuesto y el equipo auxiliar sólo pudieran ser utilizados con relación a un elemento del
activo fijo, se contabilizarán como activo fijo.
2. COSTOS POSTERIORES
De otra parte, una condición para que algunos elementos de activo fijo continúen operando, (por
ejemplo, los aviones) puede ser la realización periódica de inspecciones generales por defectos,
independientemente de que las partes del elemento sean sustituidas o no. En tal caso, cuando se
realice una inspección general, el desembolso se reconocerá en el importe en libros del elemento del
activo fijo como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento.
Asimismo, se dará de baja cualquier importe en libros, precedente de una inspección previa, que
permanezca en la citada partida y sea distinto de los componentes físicos no sustituidos.
3. VALORACIÓN EN EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO
La regla general para el reconocimiento de un activo fijo, es que "Todo el elemento del Activo Fijo,
que cumpla las condiciones para ser reconocido como tal se valorará por su costo".
b) Cualquier costo directamente relacionado con la ubicación del activo en el lugar y en las
condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la dirección. Ejemplos
de estos costos tenemos:
c) La estimación" inicial de los costos de desmantelamiento o retiro del elementó, así como la
rehabilitación del lugar Sobre el que se asienta, cuando constituyan obligaciones en las que
incurra la entidad como consecuencia; de utilizar el elemento durante un determinado periodo,
con propósito; distintos de la producción de existencias durante tal periodo.
No forman parte del Costo de un elemento del Activo Fijo, entre otros desembolsos:
El costo de un elemento del activo fijo será el precio equivalente al contado en la fecha de
reconocimiento. Sin embargo, si el pago se aplaza más allá de los plazos normales del crédito
comercial, la diferencia entre el precio equivalente al contado y el total de los pagos se reconocerá
como gastos por intereses a lo largo del período de aplazamiento, a menos que se capitalicen dichos
intereses de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido en la NIC 23.
7. VALORACIÓN EN CASO DE PERMUTAS O CAMBIOS
Cuando determinados elementos del activo fijo se adquieran a cambio de uno Dorios activos no
monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios, el costo de dicho elemento
de activo fijo se medirá por su valor razonable, a menos que:
El elemento adquirido se valorará de esta forma incluso cuando la entidad no pueda dar de baja
inmediatamente el activo entregado. Si la partida adquirida no se puede medir por su valor razonable,
su costo se valorará por el importe en Jiferos del activo entregado.
8. VALOR RAZONABLE
El costo de un elemento del activo fijo que haya sido adquirido por el arrenda tario en una
operación de arrendamiento financiero, se determinará utilizando los principios establecidos en la NIC
17: Arrendamientos.
El importe en libros de un elemento del activo fijo puede ser minorado por el importe de las
subvenciones oficiales, de acuerdo con la NIC 20: Contabilización de las subvenciones oficiales e
información a revelar sobre las ayudas públicas
b) Modelo de Revalorización
El Modelo de Revalorización implica que un elemento del activo fijo cuyo valor razonable pueda
medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revalorizado, que es su valor razonable, en el
momento de la revalorización menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las
pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido.
Para tal efecto, las revalorizaciones se deberán realizar con suficiente regularidad, para asegurar
que el importe en libros, en todo momento, no difiere significativamente del que podría determinarse
utilizando el valor razonable en la fecha del balance.
De otra parte, cuando se revalorice un elemento del activo fijo, la deprecación acumulada en la
fecha de la revalorización puede ser tratada de cualquier de las siguientes maneras:
b) Eliminada contra el importe en libros bruto del activo, de manera que lo que se reexpresa es el
valor neto resultante, hasta alcanzar el importe revalorizado del activo. Este método se utiliza
habitualmente en edificios.
El párrafo 36 de la NIC 16 señala que si se revaloriza un elemento del activo fijo, se revalorizarán
también todos los elementos que pertenezcan a la misma e activos.
Para tal efecto, se entiende por clase de elementos pertenecientes al activo fijo al conjunto de
activos de similar naturaleza y uso en las actividades de la mudad. Los siguientes son ejemplos de
clases separadas:
a) terrenos;
b) terrenos y edificios;
c) maquinaria;
d) buques;
e) aeronaves;
f) vehículos de motor;
o) mobiliario y utillaje; y
h) equipo de oficina.
Cabe agregar que, los elementos pertenecientes a una clase, de las que componen el activo fijo,
se revisarán simultáneamente con el fin de evitar revalorizaciones selectivas, y para evitar la inclusión
en ¡os estados financieros de partidas que serían una mezcla de costos y valores referidos a diferentes
fechas. No obstante, cada clase de activos puede ser revalorizada de forma periódica e independiente,
siempre que la revisión de los valores se realice en un intervalo corto de tiempo y que los valores se
mantengan constantemente actualizados.
Cuando se incremente el importe en libros de un activo como consecuencia de una revalorizaci ón,
tal aumento se llevará directamente a una cuenta de Reservas de Revalorización (Excedente de
Devaluación de acuerdo al PCSR), dentro del patrimonio neto. Sin embargo, tal incremento se
reconocerá en el resultado del ejercicio en la medida en que suponga una reversión de una
disminución por devaluación del mismo activo, que fue reconocida previamente en resultados.
De otro lado, cuando se reduzca el importe en libros de un activo como consecuencia de una
revalorización, tal disminución se reconocerá en el resultado del ejercicio. No obstante, la disminución
será cargada directamente al patrimonio neto contra cualquier reserva de revalorización reconocida
previamente en relación con el mismo activo, en la medida que tal disminución no exceda el saldo de la
citada cuenta de Reserva de Revalorización (Excedente de Revaluación en el PCGR).
14. DEPRECIACIÓN
En este caso, el cargo por depreciación formará parte del costo del otro activo y se incluirá en su
importe en libros. Por ejemplo, la depreciación de una instalación y equipo de manufactura se incluirá
en los costos de transformación de las existencias. De forma similar, la depreciación del activo fijo
utilizado actividades de desarrollo podrá incluirse en el costo de un activo intangible conocido de
acuerdo con la NIC 38: Activos Intangibles.
15. IMPORTE DEPRECIABLE Y PERÍODO DE DEPRECIACIÓN
La depreciación de un activo fijo, comenzará cuando esté disponible para uso, esto es, cuando se
encuentre en la ubicación y en las condiciones necesario para ser capaz de operar de la forma prevista
por la dirección. La depreciación del activo fijo cesará cuando se produzca la baja en cuentas del
mismo.
Por tanto, la depreciación no cesará cuando e! activo esté sin utilizar o si haya retirado del uso
activo, y se mantenga para su enajenación o disposición por otra vía, a menos que se encuentre
amortizado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el
cargo por amortización podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción.
Los beneficios económicos futuros incorporados a un activo, se consumen por parte de la entidad,
principalmente a través de su utilización. No obstante, otros factores, tales como la obsolescencia
técnica o comercial y el deterioro natural producido por la falta de utilización del bien, producen a
menudo una disminución en la cuantía de los beneficios económicos que cabría esperar de la
utilización del activo. Consecuentemente, para determinar la vida útil de un elemento de activo fijo, se
tendrán en cuenta todos los factores siguientes:
a) La utilización prevista del activo. El uso debe estimarse por referencia a la capacidad o al
rendimiento físico que se espere del mismo;
b) El deterioro natural esperado, que dependerá de factores operativos tales como el número de
turnos de trabajo en los que se utilizará el activo, el programa de reparaciones y
mantenimiento, así como el grado de cuidado y conservación mientras el activo no está
siendo utilizado;
d) Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de
caducidad de los contratos de servicio relacionados con el activo.
La vida útil de un activo se definirá en términos de la utilidad que se espere que aporte a la
entidad. La política de gestión de activos llevada a cabo por la entidad podría implicar la
enajenación o disposición por otra vía de los activos después periodo específico de utilización, o
tras haber consumido una cierta proporción de los beneficios económicos incorporados a los
mismos. Por tanto, la vida útil de un activo puede ser inferior a su vida económica. La estimación
de la vida útil de un activo, es una cuestión de criterio, basado en la experiencia que la entidad
tenga con activos similares.
a) El método lineal
Consiste en un cargo constante a lo largo de la vida útil del activo, siempre que su valor
residual no cambie.
La selección de un método de depreciación y la estimación de la vida útil del activo son cuestiones
que requieren la realización de juicios de valor.
Cuando sucedan estos supuestos, la pérdida o ganancia surgida al dar de baja un elemento del
activo fijo se incluirá en el resultado del ejercicio cuando la partida sea dada de baja en cuentas. En tal
caso, las ganancias no se clasificaran como ingresos ordinarios.
Como sabemos la Ley de! Impuesto General a las Ventas (IGV) grava entre otras, las siguientes
operaciones:
c) La importación de bienes.
De acuerdo a lo establecido por la Ley del IGV, tratándose de las operaciones señaladas en el
punto anterior, la obligación tributaria se origina:
a) En la venta de bienes,
En la venta de Bienes, la obligación tributaria, nace en la fecha en que se emita el comprobante
de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo
que ocurra primero. También, tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el
correspondiente contrato.
Para tal efecto se entiende por "fecha en que se emite el Comprobante de Pago, de acuerdo a
lo que establezca el Reglamento", la fecha en que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de
Pago, éste debe emitirse o se emita, lo que ocurra primero.
c) En la importación de bienes,
Finalmente en la importación de bienes, la obligación tributaria en la fecha en que se solicita su
despacho a consumo.
La Ley del ISV dispone que la base imponible está constituida por:
Tratándose de la venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de
transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor
al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrar se
en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio.
Sin embargo, en e! caso de bienes depreciables, que por su naturaleza tecnol ógica requieran de
reposición en un plazo menor, no se efectuará el reintegro del crédito fiscal, siempre que dicha
situación se encuentre debidamente acreditada con informe técnico del Ministerio del Sector corres-
pondiente. En estos casos, se encontrarán obligados a reintegrar el crédito fiscal en forma
proporcional, si la venta se produce antes de transcurrido un (1) año desde que dichos bienes
fueron puestos en funcionamiento.
La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó ^ crédito fiscal, así
como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumas cuya
adquisición también generó crédito fisco!, determina la pérdida del mismo.
Sin embargo, se excluyen de la obligación del reintegro de este último supuesto; en la medida
que se encuentren acreditados:
a) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza
mayor;
b) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del
contribuyente por sus dependientes o terceros;
c) La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados; y,
d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados.
2. IMPUESTO A LA RENTA
El Impuesto a la Reata grava, entre otras operaciones, las ganancias de capital, entendidas como cualquier
ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Para tal efecto, se entiende por bienes de capital
a los que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.
Al respecto, entre las operaciones que generan ganancias de capital acuerdo a la Ley del Impuesto a la
Renta, se encuentran:
a) La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y certificaciones representativas del
capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de
dulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portad otros valores mobiliarios.
b) La enajenación de:
-Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cana j créditos provenientes de las mismas.
-Bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la Ley del Impuesto a la Renta. Derechos de llave,
marcas y similares.
-Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos fijos de actividades de cualquier naturaleza que
desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categoría. Negocios o empresas. Denuncios y
concesiones.
c) Los resultados de la enajenación de bienes que, al cese de las actividades desarrolladas por empresas o
unipersonales comprendidas en el inciso del Artículo 28° (Rentas de Tercera Categoría), hubieran quedado
en poder del titular de dichas empresas, siempre que la enajenación tenga lugar dentro de los dos (2) años
contados desde la fecha en que se produce el cese de actividades.
Como sabemos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto Renta, la Renta bruta se determina,
deduciendo de los ingresos por enajenación de bienes, el costo computable de los bienes enajenados, enten-
diéndose como éste, el costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al
patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley.
Es necesario tener en cuenta además que, también constituyen Rentas de Tercera Categoría, la derivada de
la cesión de bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la Ley del Impuesto a la Renta, efectuada
por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito a precio no determinado, o a un
precio inferior al de las costumbres de plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o
a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la Ley Sociedades Irregulares o Contrato de
Colaboración Empresarial que no lleven contabilidad independiente).
En tal caso, se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión pera una renta neta anual no menor al
seis por ciento (6%) del valor de adquisición ajustado de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos,
no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada.
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 37° de la Ley del Impuesto: Renta (LIR), a fin de establecer la
renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta, los gastos necesarios para producirla y mantener
su fue te, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en ti deducción no esté
expresamente prohibida por esta ley. Entre los gas' deducibles relacionados a las partidas de activo fijo,
podemos observar
a) Intereses de deudas
Son deducibles, los intereses de deudas y los gastos originados por constitución, renovación o cancelación
de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o
producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas en los
párrafos siguientes, tal efecto, sólo son deducibles los intereses, en la parte que excedí monto de los ingresos
por intereses exonerados.
b)Tributos
Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras rentas gravadas. Dentro de este concepto
tenemos, los tributos que afectan los bienes de la empresa, como por ejemplo, el Impuesto Predial arbitrios
municipales, tratándose de predios, o del impuesto vehicular el caso de unidades de transporte.
c) Primas de Seguro
Son deducibles de la Renta Bruta de Tercera Categoría, las primo! seguro que cubran riesgos sobre
operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas.
La deducción de las primas de seguro, también se podrá realizar tratándose de personas naturales cuando
la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina. En este caso, la deducción sólo
se aceptará hasta el 30% de la prima respectiva.
También son deducibles, las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes
productores de renta gravada) delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependiente o terceros,
en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado
judicialmente.
e) Depreciación
El inciso f) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que se deduzca de la Renta Bruta, las
depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo.
f) Los arrendamientos
La Ley del Impuesto a la Renta, prescribe que son deducibles de la Renta Bruta, el importe de los
arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.
En el caso de personas naturales, cuando la casa arrendada la habite el I contribuyente y parte la utilice para
efectos de obtener la renta de tercera categoría, sólo se aceptará como deducción el 30% del alquiler. En I dicho
caso sólo se aceptará como deducción el 50% de los gastos de mantenimiento.
(i) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros;
(ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros,
reparación y similares; y,
Tal como lo señala el inciso f) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, el desgaste o agotamiento que
sufran los bienes del activo 3. AR que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión uol actividades
productoras de rentas gravadas de tercera categorías pensará mediante la deducción por las depreciaciones
admitidas en la ley.
Las depreciaciones se aplicarán a los fines de la determinad); impuesto y para los demás efectos previstos
en normas tributarias viendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hace incidir en un
ejercicio gravable depreciaciones correspondientes ejercicios anteriores.
Cabe observar que, cuando los bienes del activo fijo sólo se afecte parcialmente a la producción de rentas,
las depreciaciones se efectuaran en la proporción correspondiente.
Las depreciaciones se calcularán sobre el valor de adquisición. Ad valor se agregará, en su caso, el de las
mejoras incorporadas con cari permanente.
En las explotaciones forestales y plantación de productos agrícola carácter permanente que den lugar a la
depreciación del valor del inmueble o a la reducción de su rendimiento económico, se admite una deprecación
del costo de adquisición. Sin embargo, a solicitud del interesado, la SUNAT podrá autorizar; la aplicación de
otros sistemas de depreciación referidos al valor del bien agotable, en tanto sean técnicamente justificables.
c) Bienes obsoletos o fuera de uso
Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoleto: fuera de uso, podrán, a opción del
contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciad la
fecha del desuso, debidamente comprobado.
Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionadas con activos fijos
existentes o en tránsito u otros activos permanentes a la fecha del balance general, deberán afectar el costo del
activo Esta norma es igualmente de aplicación en los casos en que la diferencio cambio esté relacionada con los
pagos efectuados en el ejercicio. La depresión de los activos así reajustados por diferencias de cambio, se hará
en o tas proporcionales al número de años que falten para depreciarlos totalmente.
3. ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Asimismo, y de acuerdo a lo señalado por la referida la NIC, un Contrato de Arrendamiento Financiero debe
reflejarse en el Balance General del arrendatario el registro de un bien y una obligación de importes iguales,
debiendo depreciar activo de acuerdo a la vida útil del mismo, en tanto que el arrendador, le debe dar el
tratamiento de una inversión, debiendo figurar en sus estados financieros, como una cuenta por cobrar
De otra parte, el Decreto Legislativo N° 299 y modificatorias, ha establecido el régimen legal y tributario a
que se sujetan estos contratos. En cuanto al ¿gimen Tributario, desde la vigencia de este Decreto se han
presentado dos regímenes, de acuerdo a lo siguiente:
De acuerdo a este régimen, se generaban diferencias temporales entre la aplicación del tratamiento
contable con el tributario, pues como se ha señalado, para efectos contables el Contrato de Leasing, obligaba el
registro de un bien, mientras que para efectos tributarios, se reconocía el gasto del integro de las cuotas de
arrendamiento, por lo que en la liquidación anual del Impuesto a la Renta, se debía adicionar los montos por
depreciación del bien e intereses del contrato, pues éstos no eran aceptados tributariamente, y deducir, el monto
de las cuotas devengadas.
La Ley N° 27394 que modificó el Artículo 18° del Decreto Legislativo' 299, estableció un régimen tributario
vigente a partir del 1 de enero; 2001. De acuerdo a este artículo se ha señalado que para efectos tributarios, los
bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activo! del arrendatario y se regirán contablemente de
acuerdo a las Normas nacionales de Contabilidad. Y agrega que la depreciación se efectuará conforme a lo
establecido por al ley del Impuesto a la Renta.
Asimismo, el segundo párrafo de dicho artículo establece un régimen excepcional de depreciación para
estos contratos, señalándose que de forma excepcional se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima
anual aquel que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años queco prende el contrato,
siempre que éste reúna las siguientes características
a) Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles que cumplan con el
requisito de ser considera! costo o gasto para efectos de la ley del Impuesto a la Renta.
c) Su duración mínima ha de ser de dos (2) años o de cinco (5) años corresponda bienes muebles o
inmuebles, respectivamente.
Si en el transcurso del contrato se incumpliera con alguno de los requisitos señalados, el arrendatario
deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta, y reintegrar el impuesto
correspondía más el interés moratorio, sin sanciones.
1. PROCEDIMIENTOS ANALITICOS
El auditor tributario independiente a efectos de realizar el trabajo auditoría de esta cuenta, podría seguir los
siguientes Procedimientos Analíticos
a) ANÁLISIS COMPARATIVO
Efectuar un análisis comparativo entre los montos del período, con los monto anterior con respecto a:
Variaciones en la cuenta.
Monto de depreciaciones del ejercicio.
Para efectuar este análisis, el auditor podrá ayudarse de la computadora y de la hoja de cálculo en caso
corresponda.
Al revisar la información, el auditor deberá tener en cuenta la estacionalidad de los productos, los precios
fluctuantes de la materia prima, y otras circunstancias que influyeron de manera directa e indirecta en la
producción.
b) ANÁLISIS DE LA RAZONABILIDAD
Otro de los procedimientos analíticos considerados, es el referido a efectuar un análisis de razonabilidad global
de los costos de adquisición del activo fijo.
2. PRUEBAS DETALLADAS
El auditor tributario deberá verificar la existencia física de los Activos Fijos de la empresa auditada, a efectos de
tener certeza de la deducibilidad de los gastos relacionados con aquellos, como por ejemplo los gastos de man-
tenimiento, depreciación, entre otros.
Para tal efecto, deberá solicitar el "Registro de Activos Fijos" establecido por el inciso f) del Artículo 22° del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, debiendo comparar lo anotado en dicho Registro con lo
registrado en el Libro Mayor.
De otra parte, seleccionar una muestra de los activos fijos registrados, y verificar que cuenten con la
documentación sustentadora que corresponda como por ejemplo: facturas de adquisición, contratos de compra
venta, escrituras, etc. Asimismo verificar que se encuentren físicamente dentro de la empresa.
En caso de verificar activos que no encuentren físicamente dentro de la empresa, indagar su ubicación exacta y
certificara, de lo contrario tener en cuenta que el gasto generado por mantenimiento, depreciación y/u otros no
deberá ser considerado como deducible a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.
En tal sentido, a efecto de determinar la correcta aplicación disposición, el auditor deberá efectuar sobre una
muestra de los cargos efectuados a las siguientes cuentas, si cumplen con las condiciones para ser
considerados como gastos del ejercicio:
De acuerdo a lo señalado por el numeral 1 del Artículo 20° de lo del Impuesto a la Renta, el costo de adquisición
de bienes en ge» debería incluir: la contraprestación pagada por el bien adquirido incrementada en las mejoras
incorporadas con carácter permanente los gastos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes seguros,
gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, mor comisiones normales, incluyendo las pagadas por el
enajenarte motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notario impuestos y derechos pagados por
el enajenante y otros gastos resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de usados,
enajenados o aprovechados económicamente. Sin embargo dicho valor no debe incluir en ningún caso los
intereses que afecten dicha adquisición.
En tal sentido, el auditor al efectuar su labor revisora, deberá verificar si es que durante el proceso adquisitivo de
bienes del activo fijos ocurridas en el período de revisión, se hayan activado todos los desembolsos que
afectaron la adquisición del bien, incluido los tributos que graven la misma.
En caso, se detectara desembolsos de esta naturaleza, el auditor deberá considerarlo como parte del costo
computable del activo correspondiente, reparando el gasto considerado en el período.
Al respecto, y sobre una muestra de los gastos cargados a las cuentas 609Gastos vinculados con las
compras; 630 Transporte y Almacenaje; 632 Honorarios, comisiones y corretaje; entre otras, verificar que rio
correspondan a erogaciones relacionadas a estas adquisiciones.
Si este fuera el caso, vía papeles de trabajo imputar dicho monto al costo del activo y disminuir el referido valor
de los gastos del ejercicio, en aplicación del Artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Asimismo, tener en cuenta que de acuerdo al inciso b) del Artículo 22° del Reglamento de la ley del Impuesto a
la Renta, la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del
ejercicio gravable en los libros y registros contables.
Considerar que si los conceptos pegados son, rentas de cuarta categoría, se deberá verificar la retención del
Impuesto a la Renta, en caso corresponda.
Según la normas contables, las mejoras de activos están relacionadas a los desembolsos que incurre la
empresa con posterioridad a la utilización del bien reconociéndose como parte del activo cuando sea probable
que los futuros beneficios económicos que fluirán a la empresa serán superiores al estándar de rendimiento con
que originalmente se evaluó al activo. En tal sentido, todos aquellos desembolsos que califiquen como tales
deberán activarse, no pudiendo ser considerados como gasto del ejercicio.
Así también, el numeral 1 del Artículo 20° de la Ley del Impuesto a la tata señala que se considera como costo
de adquisición, la contraprestación figada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con
carácter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como fletes, seguros, gastos de
despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el
enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar ajos bienes en condiciones, enajenados o
aprovechados económicamente.
Según la NIC 21 constituyen Diferencias de Cambio las que surgen al i convertir un determinado número de
unidades de una moneda a otra, utilizan- Jo tipos de cambio diferentes.
Al respecto, el inciso f) del Artículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las diferencias de cambio
originadas por pasivos en moneda extranjera relacionadas con activos fijos existentes o en tránsito u otros |
activos permanentes a la fecha del balance general, deberán afectar el costo del activo. Y agrega que lo
señalado, es igualmente de aplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté relacionada con los
pagos efectuados en el ejercicio.
En tal sentido, al efectuar su trabajo, el auditor deberá verificar que las diferencias de cambio que cumplan las
condiciones establecidas en la Ley del | Impuesto a la Renta hayan sido activadas y no hayan sido cargadas al
gasto.
6. Contratos de Arrendamiento Financiero
En caso la empresa cuente con un contrato de arrendamiento financiero vigente, el auditor tributario deberá
verificar si el tratamiento tributario dispensado a dicho contrato se ajustó a lo establecido por el Decreto
Legislativo N° 299, ya sea de acuerdo al Régimen anterior al 1 de enero de 20 el vigente a partir de dicha fecha.
Así, si la empresa optó por acogerse a lo previsto por el segundo párrafo del Artículo 18° del Decreto
Legislativo N° 299, verificar si el contrato arrendamiento financiero cumple con las características establecidas
poder acogerse a este sistema.
Asimismo, si en el transcurso del contrato se hubiera incumplido con tas características, verificar si el
arrendatario rectificó sus declaraciones, juradas anuales de Impuesto a la Renta.
De otra parte, el auditor verificará el movimiento de la depreciacióno: 1 mulada del activo objeto de
arrendamiento financiero, con el objeto de: terminar cargos superiores a los que correspondan.
modificado por la Ley N° 27394, en el que se señala que cuando se modifique el plazo
de los contratos de leasing, la tasa máxima de depreciación anual se determinará en
forma lineal en función al tiempo que falte para que termine el contrato, sobre el
saldo del valor depreciable a la fecha de modificación del plazo.
Cabe agregar, que esta opción procederá siempre que el nuevo plazo del contrato no
sea menor a dos (2) o cinco (5) según sean bienes muebles o inmuebles
respectivamente. Por tanto, en atención a la reducción del plazo del contrato de
cuatro (4) a tres (3) años, se efectuará el siguiente cálculo:
Contrato Modificado
Nuevo plazo Contrato 3 anos
Inicio contrato 01.2004
Término contrato 12.2006
N° Cuotas 36
Valor cuota inicial 27,083
Valor cuota modificada 38,542
Valor del activo 1'000,000
Intereses 250,000
En ese sentido, como el nuevo plazo del contrato es de tres (3) años, entonces
procederá efectuar un nuevo cálculo de la depreciación, de acuerdo a lo siguiente:
Cálculo de la Depreciación
Por lo tanto la empresa "Fly High" depreciará el saldo no depreciado del bien sobre
el tiempo que quede del nuevo plazo, es decir dos (2) años, teniendo en cuenta que
el primer año depreció sobre la base del plazo inicial, es decir cuatro (4) años.
Al respecto, se ha decidido con los funcionarios del Banco pactar la operación por
un monto de 5/. 2'000,000 a un plazo de dos (02) años, operación que se celebra el
02-01-2005.
SOLUCIÓN:
I. IMPLICANCIA CONTABLE
La NIC 17: Arrendamientos, señala que: «Si una transacción de venta can
pacto de retroarrendamiento da lugar a un arrendamiento financiero, cualquier
exceso, del producto de la venta sobre el valor contable del activo debe ser
inmediatamente reconocido como un ingreso en los estados financieros del
vendedor. En vez de ello, tal exceso debe ser diferido y amortizado durante el
plazo de arrendamiento».
El Art. 9° del D. Leg. 915 precisa que la venta que se produce en el Base back
no se encuentra gravada con el impuesto a la renta salvo que se presenten las
siguientes excepciones:
Como podemos apreciar, una operación de !case back es un ingreso que debe
diferirse, contablemente, en tanto que tributariamente no será ingreso mientras
no se incurra en las dos situaciones arriba indicadas.
III. REGISTRO CONTABLE:
c) Registro de Leasing
Ingreso realizado:
S/. 2'000,000 / 24 x 12 = 1`000,000
Costo realizado:
5/. 800,000 / 24 x 12 = 400,000
IV. TRAT
AMIE
NTO
TRIBUTARIO
Depreciación Tributaria
Valor del Activo antes lease back 4'000,000
Depreciación Acumulada 3'200,000
Valor Neto al 4° año 800,000
Plazo por depreciar 1 año
Depreciación Tributaria 5° año 800,000
4. Reorganización de Empresas
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Tal como lo describe el inciso b) del Artículo 22° del Reglamento de Renta, los
bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría con
excepción de los edificios y construcciones, podrán depreciarse aplicando un
porcentaje anual que no exceda de los máximos establecidos.
Cabe agregar que la norma tributaria prescribe que, la depreciación aceptada
tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio
gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje
máximo establecido para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el
método de depreciación aplicado por elcontribuyente.
En tal sentido, la depreciación que se admitirá tributariamente será aquella que
no exceda de los porcentajes establecidos. En todo caso de exceder los montos
máximos de deducción tributarios, dichas diferencias serán tratadas como
diferencias temporales.
2. No se considera como actividades propias del giro del negocio o empresa las
de dirección, representación y administración de la misma forma.
3. Se considera que una empresa se encuentra en situación similar a de una
empresa de servicio de taxi, transporte turístico, arrenoa miento o cualquier
otra forma de cesión en uso de automóviles vehículos automotores resultan
estrictamente indispensables paree. obtención de la renta y se aplican en
forma permanente al desarrol de las actividades propias del giro del negocio o
empresa.
4. Tratándose de vehículos automotores de las categorías A2, A3 y
asignados a actividades de dirección, representación y administrabil
de la empresa, la deducción procederá únicamente en relación con
número de vehículos automotores que surja por aplicación de las'
guiente tabla:
Ingresos netos anuales Número de
vehículos
Hasta 3,200 UIT 1
Hasta 16,100 UIT 2
Hasta 24,200 UIT 3
Hasta 32,300 UIT 4
Más de 32,300 UIT 5
modificado por la Ley N° 27394, en el que se señala que cuando se modifique el plazo
de los contratos de leasing, la tasa máxima de depreciación anual se determinará en
forma lineal en función al tiempo que falte para que termine el contrato, sobre el
saldo del valor depreciable a la fecha de modificación del plazo.
Cabe agregar, que esta opción procederá siempre que el nuevo plazo del contrato no
sea menor a dos (2) o cinco (5) según sean bienes muebles o inmuebles
respectivamente. Por tanto, en atención a la reducción del plazo del contrato de
cuatro (4) a tres (3) años, se efectuará el siguiente cálculo:
Contrato Modificado
Nuevo plazo Contrato 3 anos
Inicio contrato 01.2004
Término contrato 12.2006
N° Cuotas 36
Valor cuota inicial 27,083
Valor cuota modificada 38,542
Valor del activo 1'000,000
Intereses 250,000
En ese sentido, como el nuevo plazo del contrato es de tres (3) años, entonces
procederá efectuar un nuevo cálculo de la depreciación, de acuerdo a lo siguiente:
Cálculo de la Depreciación
Por lo tanto la empresa "Fly High" depreciará el saldo no depreciado del bien sobre
el tiempo que quede del nuevo plazo, es decir dos (2) años, teniendo en cuenta que
el primer año depreció sobre la base del plazo inicial, es decir cuatro (4) años.
Al respecto, se ha decidido con los funcionarios del Banco pactar la operación por
un monto de 5/. 2'000,000 a un plazo de dos (02) años, operación que se celebra el
02-01-2005.
SOLUCIÓN:
V. IMPLICANCIA CONTABLE
La NIC 17: Arrendamientos, señala que: «Si una transacción de venta can
pacto de retroarrendamiento da lugar a un arrendamiento financiero, cualquier
exceso, del producto de la venta sobre el valor contable del activo debe ser
inmediatamente reconocido como un ingreso en los estados financieros del
vendedor. En vez de ello, tal exceso debe ser diferido y amortizado durante el
plazo de arrendamiento».
El Art. 9° del D. Leg. 915 precisa que la venta que se produce en el Base back
no se encuentra gravada con el impuesto a la renta salvo que se presenten las
siguientes excepciones:
Como podemos apreciar, una operación de !case back es un ingreso que debe
diferirse, contablemente, en tanto que tributariamente no será ingreso mientras
no se incurra en las dos situaciones arriba indicadas.
VII. REGISTRO CONTABLE:
g) Registro de Leasing
Ingreso realizado:
S/. 2'000,000 / 24 x 12 = 1`000,000
Costo realizado:
5/. 800,000 / 24 x 12 = 400,000
VIII. TRAT
AMIE
NTO
TRIBUTARIO
Depreciación Tributaria
Valor del Activo antes lease back 4'000,000
Depreciación Acumulada 3'200,000
Valor Neto al 4° año 800,000
Plazo por depreciar 1 año
Depreciación Tributaria 5° año 800,000
8. Reorganización de Empresas
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Tal como lo describe el inciso b) del Artículo 22° del Reglamento de Renta, los
bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría con
excepción de los edificios y construcciones, podrán depreciarse aplicando un
porcentaje anual que no exceda de los máximos establecidos.
Cabe agregar que la norma tributaria prescribe que, la depreciación aceptada
tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio
gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje
máximo establecido para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el
método de depreciación aplicado por elcontribuyente.
En tal sentido, la depreciación que se admitirá tributariamente será aquella que
no exceda de los porcentajes establecidos. En todo caso de exceder los montos
máximos de deducción tributarios, dichas diferencias serán tratadas como
diferencias temporales.
4. No se considera como actividades propias del giro del negocio o empresa las
de dirección, representación y administración de la misma forma.
5. Se considera que una empresa se encuentra en situación similar a de una
empresa de servicio de taxi, transporte turístico, arrenoa miento o cualquier
otra forma de cesión en uso de automóviles vehículos automotores resultan
estrictamente indispensables paree. obtención de la renta y se aplican en
forma permanente al desarrol de las actividades propias del giro del negocio o
empresa.
8. Tratándose de vehículos automotores de las categorías A2, A3 y
asignados a actividades de dirección, representación y administrabil
de la empresa, la deducción procederá únicamente en relación con
número de vehículos automotores que surja por aplicación de las'
guiente tabla:
Ingresos netos anuales Número de
vehículos
Hasta 3,200 UIT 1
Hasta 16,100 UIT 2
Hasta 24,200 UIT 3
Hasta 32,300 UIT 4
Más de 32,300 UIT 5
En tal sentido de comprobar el auditor tributario que la empresa han afectado a resultados la baja de
activos por fuera de uso u obsolescencia deberá comprobar que se haya cumplido con las condiciones
para tal afectación de acuerdo a lo señalado líneas arribas.
Para tal efecto deberá revisar, los campos imputados en la cuenta 652 costo neto de enajenaciones de
inmuebles, maquinarias y equipo.
Asimismo verificar que la referida baja se haya consignado en el “Registro De Activos Fijos”.
El numeral 2 del inciso a) del Articulo 3º de la ley del IGV señala que para tal efectos del IGV no
se consideran Retiros de bienes, entre otros, el retiro de bienes como consecuencia de la
desaparición, destrucción o perdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el
reglamento.
A tal efecto, el numeral 4 del Artículo 2º del Reglamento de la referida Ley, señala que, en su
caso , la perdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así
como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, a que
se refiere el numeral 2 del inciso a) del Artículo 3º del Decreto, se acreditara con el informe
emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el
cual deberá ser tramitado dentro de diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se
tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT por ese
periodo. Y agrega que la baja de los bienes, deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo
la perdida, desaparición, destrucción de loa mismos o cuando se tome conocimiento de la
comisión de delito.
IMPUESTO A LA RENTA
De otra parte, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 37º de la Ley del Impuesto a
la Renta, son deducibles de la renta bruta a efectos de determinar la renta neta de tercera
categoría, entre otros, las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en
los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente
por sus dependientes o terceros, en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por
indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o
que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
De otro lado, el auditor deberá verificar analizando el libro mayor de la empresa, si está cargó en
sus resultados del periodo, el gasto generado por la pérdida extraordinaria de un activo fijo. En
tal caso, deberá verificar que cumpla con las condiciones para su deducción de la renta
imponible.
El artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta, seña que la Renta bruta, cuando los ingresos
provengan de la enajenación de bienes, estará dada por las diferencias existentes entre el
ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes
enajenados. Y agrega que, si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la
determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las
depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto
por esta ley.
En tal sentido, el auditor tributario deberá verificar que el costo computable de activos
enajenados, se haya determinado correctamente. Para tal efecto, solicitar los papeles de trabajo
si es que corresponden. En todo caso analizar, el valor en libros del activo y su depreciación
acumulada
De otra parte, obtener evidencia acerca de los valores de mercado de los bienes enajenados, fin
de verificar que la venta se ha realizado, sobre dichos valores.
Verificar que la ganancia o perdida resultante, haya sido afectado a resultados de ejercicio.
El inciso d) del Articulo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que no son deducibles a
efecto de determinar la renta imponoble de tercera categoría, entre otros, las donaciones y
cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo normado por el inciso x) del
Articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al efecto, el referido inciso x) señala que son deducibles de la renta bruta, a efectos de
determinar la renta neta de tercera categoría, los gastos por concepto de donaciones otorgados
a favor de entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, y a
entidades sin fines de lucro cuyo objetivo social comprenda uno o varios de los siguientes fines.
i. Beneficencia;
ii. Asistencia o bienestar social;
iii. Educación;
iv. Culturales;
v. Científicas;
vi. Artísticas;
vii. Literarias;
viii. Deportivas;
ix. Salud;
x. Patrimonio histórico cultural indígena, y otras de fines semejantes
Para tal efecto, dichas entidades y dependencias deberán contar con la calificación previa por
parte del Ministerio de Economía y finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no
podrá exceder de 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la
compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Teniendo en cuenta lo expuesto, el auditor tributario deberá seleccionar una muestra de los
cargos efectuados a la Cuenta 654 Donaciones, y verificar que cada uno de ellos, tratándose de
la donación de activos, cuenta con las condiciones de su deducción, de lo contrario, verificar su
adición a la renta neta del periodo vía declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
Asimismo, deberá verificar que el total de las donaciones efectuadas a amparo de los dispuesto
por el inciso x) del >Articulo 37º de la LIR, no exceda del 10% de la renta neta de tercera
categoría.
De encontrar, donaciones que no se hayan realizado de acuerdo a lo prescrito por el inciso en
comentario, o que hayan excedido el referido límite del 10%, reparar la diferencia para incluirla
en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
El inciso h) del Articulo 28º de la ley del Impuesto a la renta, dispone que se consideran Rentas
de Tercera categoría, entre otras la derivada de la cesión de bienes muebles cuya depreciación o
amortización admite la ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera
categoría, a título gratuito, a precio no determinado, o a u precio inferior al de las costumbres de
la laza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades
comprendidas en el último párrafo del Artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta.
En todo caso, se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta
neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición ajustado de ser el caso, de
los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá al deducción de la depreciación
acumulada.
Teniendo en cuenta lo señalado, el auditor tributario deberá verificar que en caso la empresa
auditada, haya cedido bienes de su activo fijo a otros sujetos también perceptores de renta de
tercera categoría o a sujetos señalados en el último párrafo del Artículo 14º de la LIR, que la
cesión no haya sido menor al 6% del valor de adquisición del activo, pues en caso contrario,
deberá determinar la diferencia y deberá adicionar a la renta imponible del ejercicio.
Para tal efecto, verificará las divisionarias 754 Alquileres de terrenos y 755 Alquileres diversos en
el libro mayor de la empresa. De encontrarse movimientos en dichas cuentas, solicitar
documentación sustentatoria de los mismos: contratos, entre otros documentos, así como
verificar que loa referidos bienes se encuentren anotados en el “Registro de Activos Fijos”.
Se deberá verificar también, de acuerdo a los contratos, las fechas de devengo de cada cuota de
arriendo o alquiler, a efectos de verificar que no se hayan diferido ingresos al siguiente periodo.
La empresa ha cedido en forma gratuita una maquina impresora de cuatro cuerpos a la compañía Las Guirnaldas SRL a
partir del 01 de Julio de 2005, según contrato de comodato legalizado notarialmente, en donde se especifica que los gastos
de mantenimiento, funcionamiento y seguro del bien, corren por cuenta del comodatorio. El bien tiene los siguientes datos y
registros contables:
SOLUCIÓN:
Tal como lo prescribe el inciso h) del Articulo 28º de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen Rentas de
Tercera Categoría, la derivada de la cesión de bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la Ley,
efectuada por contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría , a título gratuito, a precio no
determinado, o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza: a otros contribuyentes generadores de
renta de tercera categoría así como a sociedades irregulares y contratos de colaboración empresaria que no
lleven contabilidad independiente.
Al respecto, el referido inciso, señala que se presume, sin admitir prueba en contrario, que la cesión en
comentario genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición ajustado de
ser el caso, de los bienes cedidos. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación
acumulada.
Sin embargo, cabe agregar que la presunción no pera el cedente que sea parte integrante de contratos de
colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente así como tampoco procederá en el caso de
cesión a favor de entidades del Sector Publico Nacional.
Finalmente, es importante mencionar que el inciso en comentario señala que se presume que los bienes
muebles han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los
bienes. En tal caso, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por
los cuales se hubiera cedido el bien.
De lo expuesto podemos concluir que, la cesión a título gratuito de la maquinaria genera para la empresa una
renta ficta equivalente al seis por ciento (6%) del valor del bien ajustado por inflación, sin la deducción de la
depreciación acumulada, por los meses de la cesión gratuita. El cálculo correspondiente sería:
Valor ajustado del activo según libros al 31.12.04 S/. 180,000
Renta ficta anual (6% de S/. 180,000) S/. 10,800
Renta ficta en cesión gratuita (S/. 10,962/12x6) S/. 5,400
En tal sentido, y de acuerdo a lo desarrollado, la empresa para efectos tributarios debe agregar la cantidad de
S/. 5,400 en la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta como diferencia permanente.
SEGUROS
CAPITULO VII
AUDITORIA A LAS
CARGAS DIFERIDAS
AUDITORIA A LAS CARGAS DIFERIDAS
I. DEFINICIÓN
Las cargas diferidas agrupan cuentas divisionarias que presentan, por un lado, las rentas de capital
calculadas o pagadas que se devengaran en fechas posteriores al cierre del ejercicio, y por el otro, los
egresos relacionados con servicios futuros que van a ser absorbidos como gastos en el ejercicio o en
ejercicios siguientes.
El Plan Contable General Revisado (PCGR) contempla que las Cargas Diferidas están compuestas por
las siguientes divisionarias:
38 CARGAS DIFERIDAS
Los componentes de esta cuenta deberán registrar con sus correspondientes importes,
debiendo afectarse posteriormente a la cuenta de la clase 6 correspondiente, en la oportunidad
en que se devenguen como gastos o cuando se liquiden.
Para una adecuada presentación en el Balance General, los intereses por devengar se
mostraran como deducción de las obligaciones respectivas en el pasivo en tanto que los
egresos relacionados con servicios que se esperan recibir en el ejercicio siguiente, serán
presentados dentro del activo corriente como gastos pagados por adelantado.
El párrafo 25 de la NIC 1 señala que salvo en lo relacionado con la información sobre flujos de
efectivo, toda entidad económica elaborará sus estados financieros utilizando la hipótesis
contable del devengado. Este párrafo tiene relación directa con las partidas de Cargas
Diferidas, pues como se ha descrito respecto de esta partida, sólo se consideraría como gasto
en el momento en que se devengan los servicios pagados por adelantado.
Al igual que la norma contable, el Artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que
los ingresos y gastos, se consideren producidos e imputados respectivamente en base al
criterio del devengado.
Cuando dichos intereses cumplen con los plazos establecidos para su devengo, los
montos correspondientes son cargados a resultados del periodo pudiendo ser
deducidas de la renta bruta a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría,
si es que esta directamente relacionados a la remuneración de renta gravadas con el
importe.
Así lo establece el inciso a) del Articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta que
permite la deducción de los intereses de deudas y los gastos originados por la
constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que no hayan sido
contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción
de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora.
Para efectos del impuesto a la renta, las primas de seguro que cubran riesgos sobre
operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de
accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante, son deducibles de la Renta
Bruta en la medida que estén en relación con la generación de rentas gravadas, de no
ser así, dichos gastos no podrían ser seducidos.
La ley del Impuesto a la Renta, también permite la deducción de los importes de los
arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada, en la
medida que estos gastos estén vinculados con la generación de rentas gravadas.
Como hemos venido señalando, la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos
(ITAN) está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general,
cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las
depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.
1. PROCEDIMIENTO ANALÍTICO
Este procedimiento implica realizar un análisis de los movimientos mensual es de las partidas de
Cargas Diferidas, y tomar nota para su revisión posterior de:
a) Cargas por sumas importantes a alguna de las diferentes cuentas de cargas diferidas
b) Imputación a resultados, igualmente por sumas relevantes de las cargas diferidas.
c) Tratándose de entregas a rendir cuenta, solicitar relación de personal que están
pendientes de sustentar entregas de dinero.
2. PRUEBAS DETALLADAS
Del mismo modo, verificar que en dichos pagos, dependiendo del momento a que
corresponda, se haya utilizado medios de pago en aplicación de la Ley Nº 28194 “Ley para
la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía” y su reglamento.
La cuenta 381 Intereses por devengar, registro de intereses que corresponda a obligaciones
asumidas por la empresa por vencer en periodos futuros.
De otro lado, al ser obligaciones que se cargan a gastos de modo periódico, revisar el
movimiento de dichos cargos, verificado a la vez que el destino de los fondos utilizados
hayan sido destinados a la generación de rente gravada. De ser así será procedente s
deducción como gasto del periodo, en la parte devengada.
La Cuenta 382 Seguros pagados por adelantado registra los pagos por adelantado por
primas de seguros cuyos vencimiento ocurrirá en periodos futuros
Al respecto, el inciso b) del Artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone
que son deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría, entre otros gastos,
las primas de seguros que cubran riesgos sobre operaciones, servicios, y bienes
productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y
lucro cesante. Cabe agregar, que dicha deducción al igual que las demás, se rigen por el
principio del devengado, es decir que son deducibles en el periodo, en tano estén
devengados.
En tal sentido, el auditor revisará que los cargos a esta cuenta y su posterior aplicación a
resultados del periodo cumplan con los requisitos para si deducción, vale decir que los
seguros cubran riesgos sobre bienes, personal u operaciones que generen renta gravable.
Asimismo, tratándose de seguros que cubran bienes del activo fijo, verificar que éstos
figuren en el registro de Activos Fijos; en el caso de seguros del persona, revisar que estos
figuren el libro de planilla de la empresa. De no cumplirse esta condición, se deberá
adicionar a la renta imponible el monto correspondiente.
Asimismo, de presentarse este último caso, se deberá ajustar el crédito fiscal utilizando por
dichos seguros, pues al ser considerado como un gasto no deducible, igualmente no podrá
considerarse como crédito fiscal, el IGV trasladado en la adquisición.
La empresa “visión center” ha contratado un seguro a fin de cubrir sus almacenes contra todo riesgo con la compañía LATIN
SEGUROS, pagando una prima por el periodo 01.06.05 al 31.05.06, por S/. 70,000. Al respecto, se ha verificado que el
departamento contable de la empresa ha cargado a resultados del periodo la totalidad de la prima pagada.
------------------------------ x ------------------------------
65 C A R G A S D I V E R S A S D E G E S T I Ó N 70 , 0 0 0
651 Seguros
42 P R O V E E D O R E S 7 0, 0 0 0
421 Facturas por pagar
x/x Por la adquisición de la prima de seguros.
------------------------------ x ------------------------------
38 C A R G A S D I V E R S A S 29 , 1 6 7
382 seguros pagados por adelantado
65 C ar g as D i v e r s a s D e G e s t i ó n 2 9, 1 67
651 seguros
x/x Por el ajuste de los seguros pagados en la
parte no devengada
SOLUCIÓN
Los gastos por primas de seguros que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas,
son el
En deducibles
casoa de fin demateria
determinar lade
rentacomentario,
neta imponible del ejercicio.
se observa que s´solo una parte del
Debe tenerse presente que para la deducción de las primas de seguros contratados por un periodo determinado, es
seguro seque
indispensable haestos
devengado
gastos se hayan al 31 dees diciembre
devengado, del 2005, quedando
decir que haya transcurrido el periodolaque parte
cubre
restante
el seguro, por
de lo devengar en el ejercicio
contrario se considerará como gastosiguiente, por
pagado por la que debiendo
adelantado sólo sefigurar
aceptará
como tal
en los libros contables al cierre del ejercicio.
como gasto del ejercicio 2005 la parte proporcional y devengada por el
periodo comprendido entre junio y diciembre del año 2005, la que es
equivalente a los 7/12 del importe pagado, vale decir S/. 40,833 (S/.
70,000/12*7), debiendo figurar la diferencia no devengada (S/. 29,167),
como una carga diferida para el ejercicio 2006.
4. CARGAS POR ALQUILER PAGADOS POR ADELANTADO
Al igual que los gastos pagados por adelantado revisados anteriormente, la Cuenta 383
Alquileres pagados por adelantado registra pagos por adelantado de alquileres cuyo
vencimiento se devengará en periodos futuros
Al respecto, el inciso s) del Artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone
que son deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría, el importe de los
arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. Cabe señalar
que en este tipo de rentas, los gastos se imputan al ejercicio, en base al principio del
devengado, de acuerdo a lo establecido por el inciso a) del Articulo 57º de la Ley del
Impuesto a la Renta.
En tal sentido, el auditor tributario independiente, deberá verificar que los cargos a esta
cuenta y su posterior aplicación a resultados del periodo cumplan con los requisitos para
deducir. Para ello, revisará los contratos de arrendamientos respectivos, para indagar las
condiciones en que se han pactado los alquileres y el periodo de inicio de los alquileres.
Deberá poner especial atención, que el destino otorgado a los bienes arrendados (predio y
otros bienes), haya sido la generación de renta gravada.
Tratándose de las entregas a rendir cuenta reconocidas como gastos del periodo, verificar
que los gastos cumplan con las condiciones para su deducción, tales como causalidad,
razonabilidad, proporcionabilidad, que cuenten con el respectivo comprobante de pago,
entre otras.
Para tal efecto, el auditor revisará en base a una muestra, el sustento de las entregas a
rendir cuenta aplicadas al gasto del periodo. De no cumplir con las condiciones para su
deducción, indagar si han sido adicionadas a la renta imponible del periodo.
De no haberse realizado tal procedimiento, el auditor deberá tomar nota a efecto de incluir
en las adiciones a la renta neta.
SOLUCIÓN:
El Artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta, prescribe que los gatos
correspondientes a las rentas de tercera categoría, se imputan al ejercicio en
que se devengan.
En 6.
tal DEVENGO
sentido, siDElaADELANTOS
entrega a DE REMUNERACIONES
rendir cuenta fue liquidada con gastos
devengados en el ejercicio 2006, dicha entrega no podrá imputarse a
En caso de encontrar movimientos en la divisionaria 385 adelantos de remuneraciones, el
resultados del ejercicio 2005, pues no cumple con la condición del
auditor deberá
devengado verificar
n dicho que se hayan
periodo. Por loefectuado
que losa personal quegastos
referidos laboran no
en laseempresa y que
deberán
considerar comoatales,
su imputación sinodel
los gastos hasta el ejercicio
periodo siguiente.
se haya efectuado conforme loas remuneraciones
que se han ido devengando.
El artículo 26º de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que salvo prueba en contrario
constituida por los libros de contabilidad del deudor, todo préstamo en dinero, cualquiera
que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés presunto.
Sin embargo agrega dicho artículo, que esta presunción no opera en los casos de
préstamos al personal de la empresa (trabajadores) por concepto de adelanto de sueldo
que no excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades
Impositivas Tributarias, cuando se trate de préstamos destinados a la adquisición o
construcción de viviendas de tipo económico; así como los prestamos celebrados entre los
trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente
aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
El auditor deberá cotejar los saldos de todas la cuentas de cargas diferidas mostrados en el
Balance General al cierre del ejercicio, con los informados en la Declaración Jurada Anual
del Impuesto a la Renta.
ADELANTOS DE REMUNERACIONES
En caso de contribuyente cargar a esta cuenta los pagos a cuenta de impuesto a la renta,
verificar que estos se hayan calculado correctamente si se han pagado o no.
Para tal efecto, revisar las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta a efecto de
determinar el sistema de pagos a cuenta que le corresponde aplicar a la empresa.
Asimismo, verificar el cálculo de los pagos a cuenta en base al referido sistema.
En caso que no se haya determinado de forma correcta los pagos a cuenta del impuesto,
calcular los que correspondan y recomendar el monto de las multas aplicables de acuerdo a
lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, referido a declarar
cifras o datos falsos, infracción que se sanciona con una multa equivalente al 50% del
tributo omitido.
Cabe observar que la multa determinada por esta infracción, se le podrá aplicar el Régimen
de Incentivos contemplado en el Artículo 179º del Código Tributario, que establece una
rebaja del 90, 70 ó 50% del monto de la multa, siempre que se subsane la infracción y se
cumpla con cancelar la multa con la rebaja correspondiente.
CAPITULO X
AUDITORIA
DE
CUENTAS
INTANGIBLES
AUDITORIA A LA CUENTA DE INTANGIBLES
INTRODUCCION
Con frecuencia, las entidades emplean recursos, o incurren en pasivos, en la adquisición, desarrollo,
mantenimiento o mejora de activos intangibles tales como el conocimiento científico o tecnológico, el
diseño e implementación de nuevos procesos o nuevos sistemas, las licencias o concesiones, la
propiedad intelectual, los conocimientos comerciales o marcas (incluyendo denominaciones
comerciales y derechos editoriales), cuyo tratamiento contable y tributario requiere de un conocimiento
y análisis amplio a fin de otorgarles el trato adecuado.
Por eso en esta sección se intenta explicar el tratamiento aplicable a los intangibles de propiedad de
una empresa, así como los procedimientos a seguir a efecto de realizar una auditoría eficiente a esta
cuenta.
I.- DEFINICION
Se definen a los bienes intangibles como aquellos bienes representativos de franquicias, privilegios o
que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura que tienen los mismos de
generar ganancias.
El concepto de bienes intangibles involucra a ciertos activos de un ente con características especiales,
entre las que tenemos:
Activos que representan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir
ingresos.
Llaves de negocios.
Gustos de organización.
Bienes intangibles.
En el mes de Enero de 2005 la empresa adquiere una Marca para una línea de productos que comercializara pagando
un importe de S/. 30,000.
Se sabe que el departamento de contabilidad de la empresa ha amortizado en el ejercicio el 20% del valor de dicho
bien, deduciendo disco importe de la Renta Neta de Tercera Categoría.
--------------------------x--------------------
------------------------------------ x ----------------------------------------
El inciso g) del Articulo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que no son deducibles para la determinación de
la renta neta imponible, la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros
activos intangibles similares, Sin embargo, tratándose de intangibles de duración limitada, éstos si son deducibles.
Al respecto, el Artículo 25° del Reglamento de la Ley, define como activos intangibles de duración limitada a aquellos
cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza tales como patentes, modelos de utilidad, los derechos
de autor, los derechos de llave, los diseño o modelos, planos, procesos o formulas secretas y los programas de
instrucciones para computadoras (software). Y agrega que no se considera activos intangibles de duración limitada las
marcas de fábrica y el fondo de comercio (Goodwill).
No obstante Io señalado, desde el punto de vista contable no existe esta diferenciación (de vida limitada o ilimitada),
estableciéndose como activos intangible a aquél activo identificable, de carácter no monetario y sin substancia física,
que se posee para ser utilizado en la producción o en el suministro de bienes y servicios, para ser arrendado a terceros
o para fines administrativos.
Por lo que, teniendo en cuenta que las marcas se consideran como activos de duración ilimitada, su amortización no
procederé para efectos tributarios, sin embargo para efectos contables es perfectamente posible su amortización
valiéndose para ello de elementos técnicos.
c) REORGANIZACION DE EMPRESAS
El Articulo 107° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que en la reorganización de sociedades o
empresas, el adquirente conserva el derecho del transferente de amortizar los gastos y el precio de los
activos intangibles a que se refiere el inciso g) del Artículo 37° y el inciso g) del Articulo 44° de la Ley
por el resto del plazo y en la forma establecida por dichas normas.
En tal sentido, tratándose procesos de reorganización de empresas el auditor deberé verificar que se
cumplan las condiciones dispuesta por la Ley del Impuesto a la Renta.
Por ello, cuando en este proceso, se transfieran activos intangibles de vida limitada, se deberá verificar
que el adquiriente establezca como el costo para efectos tributarios, el costo neto de enajenación de
transferente (precio pagado menos amortización acumulada).
En caso contrario, se deberé reparar el gasto.
De la revisión de la documentación de la empresa "DOS LUNAS" se ha verificado que ésta ha efectuado un proceso de
reorganización de empresas sin efectos tributarios (numeral 2, Articulo 104° LIR), habiendo absorbido en este proceso a la
empresa "LUZ DE LUNA", empresa que tenía entre sus activos, un programa de instrucciones para computadoras
(software); cuyo valor en libros era de S/. 50,000 teniendo a la fecha de la reorganización una amortización equivalente a
5/. 30,000 (20% anual de amortización).
Se sabe que durante el proceso de reorganización, este activo se ha revaluado, a un valor de 5/. 80,000, por lo que en el
año 2005 la empresa "DOS LUNAS" ha amortizado dicho activo sobre el nuevo monto en base a un 20% anual.
SOLUCION:
El numeral 2 del Artículo 104° de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que si las sociedades o
empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado
y el costo computable no estará gravado con el Impuesto a la Renta, siempre que no se distribuya. En
este caso, el mayor valor atribuido con motivo de la revaluación voluntaria, no tendrá efecto tributario.
En tal sentido, dicho mayor valor no será considerado para efecto de determinar el costo computable
de los bienes ni su depreciación.
Cabe agregar que de acuerdo a lo previsto por el Articulo 107° de la referida Ley, en la reorganización
de sociedades o empresas, el adquirente conserva el derecho del transferente de amortizar los gastos y
el precio de los activos intangibles a que se refiere el inciso g) del Articulo 37° y el inciso g) del Artículo
44° de la Ley por el resto del plazo y en la forma establecida por dichas normas.
Por tanto, la amortización de bienes intangibles que deba efectuar el adquiriente en los procesos de
reorganización de empresas realizados al amparo de lo previsto por el numeral 2 del Artículo 104° de la
Ley del Impuesto a la Renta (sin efectos tributarios), se deberá realizar tomando en consideración el
valor del activo antes de la reorganización.
Se ha verificado que la empresa ha incurrido en diversos gastos de carácter pre - operativo, los cuales se han ido deduciendo
proporcionalmente en diez (10) años. Sin embargo en el ejercicio 2005 (segundo año de amortización), el departamento de
contabilidad ha cargado a gastos la totalidad de los gastos pre – operativos que faltan por amortizar. ¿Es correcta dicha
deducción?
SOLUCION
De acuerdo a Io previsto por el inciso g) del Articulo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles de la Renta Bruta a
fin de determinar de la Renta Neta de Tercera Categoría, los gastos de organización, los gastos pre-operativos iniciales, los
e) CUANTIA Y PROCEDENCIA DE LAS AMORTEZACIONES ADMITIDAS
TRIBUTARIAMENTE.
1. Verificar el cálculo de las Amortizaciones:
El auditor deberé verificar que las amortizaciones deducibles a efectos tributarios hayan
sido calculadas de acuerdo a los plazos previstos por el inciso g) del Artículo 44 ° de la Ley del
Impuesto a la Renta.
2. Verificar el cálculo de la amortización de Gastos Pre – operativos:
De acuerdo al inciso g) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos de
determinar la renta neta imponible del ejercicio se deducirá de la renta bruta, entre otros, los
gastos de organización, los gastos pre-operativos iniciales, los gastos pre-operativos originaos
por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el periodo
pre - operativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse
proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.
AI respecto, una vez fijado el plazo de amortización, éste solo podrá ser variado previa
autorización de la SUNAT. En tal situación, el nuevo plazo se computaré a partir del ejercicio
gravable siguiente a aquél en que fuera presentada la solicitud por el contribuyente sin exceder
en total el plazo máximo de diez años.
En tal sentido, el auditor deberá revisar que la amortización de dichos gastos, se hayan
realizado en el plazo señalado; de verificarse amortizaciones mayores a las calculadas, reparar
el gasto.
De otro lado, también certificar que el plazo de amortización de los referidos gastos, no se
haya modificado. De haberse efectuado verificar que se haya realizado previa autorización de
SUNAT, de lo contrario reparar el exceso.
3. Intangibles de duración limitada
Verificar que las llaves, marcas, patentes, procedimientos de la fabricación, juanillos y otros
activos intangibles similares, se hayan amortizados o en todo caso, haciéndolo, que el gasto no
haya sido considerado como deducible a efecto de la determinación de la renta neta del periodo.
d) TRANSFERENCIA DE INTANGIBLES
IMPUESTO A LA RENTA
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta,
constituyen rentas de tercera categoría, entre otros, las ganancias de capital y los ingresos por
operaciones habituales a que se refieren los Artículos 2° y 4° de la Ley del Impuesto a la Renta.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
La Ley del IGV, grava entras operaciones, la venta en el pais de bienes muebles, entendiéndose por
tales, a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos,
los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y
aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique las de cualquiera de los
mencionados bienes.
Teniendo en cuenta, lo anteriormente expuesto, el auditor tributario deberá él verificar que la
transferencia de bienes intangibles esté gravada con el IGV y con el Impuesto a la Renta.
Sin embargo, tratándose de la venta de activos intangibles de vida limitada que genere pérdida,
verificar si el valor asignado a dicha transferencia es menor al valor de mercado. Para tal efecto solicitar
estudios, valorizaciones, etc. que demuestren que el valor de la transferencia es similar al de mercado.
CAPITULO IX
AUDITORIA
A
LAS
INVERSIONES
I. INTRODUCCION
Una empresa puede mantenerse durante periodos prolongados de tiempo una participación en
el patrimonio de otra empresa, con la intención de ejercer un control que permita influir sobre las
decisiones de la empresa emisora, lo que puede lograrse por:
Poseer una empresa que por sus características, cumpla una función especial dentro del grupo
económico.
Poseer una empresa que permita la reducción de la carga impositiva del grupo económico. Por
ejemplo, puede suceder que ciertas actividades de la empresa se trasladen a empresas
constituidas en zonas que gozan de fiscales, para aprovechar dichos beneficios.
II. DEFINICION ·
La denominación de "Inversiones" agrupa a aquellos valores que se adquieren por un lado con la
finalidad de invertir los excedentes de fondos en títulos que pueden convertirse en dinero a corto plaza
(constituyen verdadero sustitutos temporales del dinero), y por otro, con la intención de mantenerlos a
largo plazo a efectos de:
Ser miembro de instituciones sociales vinculadas directa o indirecta con las actividades de la
empresa.
El costo de una inversión incluye los gastos de adquisición, tales como honorarios de agentes de
cambio y bolsa, derechos y comisiones u honorario de los bancos
Los intereses, regalías, dividendos y alquileres que se reciben en relación con una inversión se
consideran generalmente como ingresos, es decir como rendimiento de dicha inversión. Sin embargo,
en algunas circunstancias tales entradas o flujos de capital o de fondos, representan una recuperación
del costo y no forman parte del ingreso.
En algunas ocasiones, las inversiones a largo plazo se revalorizan al valor razonable. En tal caso y con
el objetivo de mantener una continuidad de criterio, se adopta una política en cuanto a la frecuencia de
la revalorización, y todas las inversiones a largo plazo se revalorizan al mismo tiempo, o como mínimo,
toda una categoría de inversiones se revaloriza.
El costo de adquisición de valores (acciones) cotizados no en bolsa, que califiquen como de corto plazo
mientras que los valores cuya finalidad es tener un control sobre otras empresas, se presentan en el
activo no corriente.
IV. MARCO CONTABLE
1. NIC 32: INSTRUMENTO5 FINANCIEROS
a) Objetivo:
El objetivo de esta Norma es mejorar la comprensión de los usuarios de los estados
financieros, sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la posición financiera, el
rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad.
b) Alcance:
Esta Norma se aplicaré Tanto a los instrumentos financieros que se reconozcan,
contablemente como a los que no se reconozcan. Los instrumentos financieros contabilizados
comprenden instrumentos de patrimonio por la entidad así como, activos financieros y pasivos
financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39. Los instrumentos financieros no
contabilizados comprenden ciertos instrumentos financieros que, aunque estén fuera del
alcance de la NIC 39, entran dentro del alcance de la presente Norma (como es el caso de
algunos compromisos de préstamo).
c) Presentación :
La empresa "AMANECER DE PRIMAVERA" recibió en el año 2004, 500 acciones de la empresa "LUCESITA DEL SUR"
por la re expresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación de esta cuenta, cuyo valor es de S/. 20
cada una.
Durante el mes de Octubre de 2005, se ha verificado que dichos acciones han sido transferidas a una tercera
persona, a una valor de S/ 18 originándose una pérdida de S/. 2 por cada una de ellas.
SOLUCION:
De acuerdo a lo previsto por el inciso p) del Artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles de la
4. Tratamiento de los ingresos por- retribución al capital.-
El Artículo 1° de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que este impuesto grava entre
otras rentas, las que provengan del capital.
Al respecto, el inciso a) del Artículo 57° de la referida Ley, dispone que las rentas de
tercera categoría se consideraran producidas en el ejercicio comercial en que se
devenguen.
En tal sentido, tratándose de ingresos generados por la retribución al capital, el auditor
deberé verificar que éstas se hayan conocido en el período en que se han devengado.
Para tal efecto, revisor los contratos que sustenten las retribuciones de capital.
5. Dividendos a cuenta.-
Verificar que los dividendos o cierre del ejercicio no correspondan a utilidades de libre
disposición, hayan originado el reconocimiento de intereses desde lo fecha en que se
otorgan.
6. Contratos de mutuo.-
De acuerdo o lo señalado por el Artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta, se
presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del
deudor, que todo préstamo en dinero, cualquier que sea su denominación, naturaleza
o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio
mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banco y
Seguros. Regira dicha presunción aun cuando no se hubiera fijado el Tipo de interés,
se hubiera estipulado que el préstamo no devengaré intereses, o se hubiera
convenido en el pago de un interés menor. Tratándose de préstamos en moneda
extranjera se presume que devengan un interés no menor a la tasa promedio de
depósitos o seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre
calendario del año anterior.
En tal sentido, de encontrar el auditor contratos de mutuo, deberá verificar que el
interés pactado no seo inferior o lo (TAMN).
De haberse convenido una tasa inferior o que no se devengara intereses, se deberé
aplicar lo presunción prevista en el referido Artículo 26°, salvo que se demuestre en
los libros de contabilidad del deudor que no se pagaron intereses o se pacto uno
inferior a la TAMN.
7. Transferencia de valores adquiridos con beneficio Tributario.-
El inciso i) del Artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que no son
deducibles a efectos de determinar la renta imponible de Tercera Categoría, la pérdida
originada en la venta de valores adquiridos con beneficio ‘tributario, hasta el límite de
dicho beneficio.
En tal caso, el auditor tributario deberé verificar que la pérdida que se genere por la
venta de dichos valores, seo deducido únicamente por el monto que excede el
beneficio.
De detectarse pérdidas por un monto superior a dicho monto, reparar hasta el límite
del beneficio.
VENTA DE ACCIONES ADQUIRIDAS CON BENEFICIO TRIBUTARIO
SOLUCION :
El inciso i) del Articulo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta prescribe que la perdida originada
en venta de valores adquiridos con beneficio tributario, no se aceptara como gasto hasta el
limite de dicho beneficio.
Al respecto, la ley que prueba las normas de Promoción del Sector Agrario, establece que las
personas jurídicas que inviertan en este sector gozarán de un beneficio tributario que se
aplicara mediante un crédito contra el Impuesto a la Renta, siempre y cuando las inversión en
los referidos valores no exceda del 20% de la renta neta de la persona jurídica.
En este caso particular, la empresa invirtió por un valor nominal de S/.2000,000, obteniendo un
crédito contra el Impuesto a la Renta de S/.60,000 (30% de S/.200,000).
Teniendo en consideración que la empresa obtuvo un beneficio tributario por la inversión
realizada de S/.60,000, la perdida que se genera por la venta de los referidos valores no
podrán deducirse para efectos del Impuesto a la renta hasta el límite de dicho monto.
De lo expuesto tenemos lo siguiente:
Venta de acciones …………………………………… S/. 180,000
Costo de acciones …………………………………… (S/. 200,000)
Perdida ………………………………………………… (S/. 20,000)
Del cálculo efectuado, se puede concluir que la perdida generada por la venta de las acciones
adquiridas con beneficios tributario (S/.20,000), no es deducible para efectos del Impuesto a la
Renta, pues no excede del beneficio tributario obtenido (S/.60,000).
8. Enajenación de acciones o participaciones representativas de capital
Verificar en la enajenación de acciones o participaciones representativas de capital, que ellas han
originado el registro de e ingresos. Para tal efecto, verificar el abono en la respectiva cuenta de
ingresos.
Asimismo, verificar que el valor de venta de registro en el caso de acciones sea el de mercado.
VENTA DE ACCIONES A UN VALOR MENOR AL MERCADO
De la revisión efectuada a la documentación de la mepresa “INVERSIONES DEL SUR” S.A. se ha
determinado que el 30 de Junio de 2005 se ha efectuado la venta de 20,000 acciones que cotizan
en bolsa a un valor de S/.20 cada una, las mismas que tiene un costo en libro de S/.30. asimismo
se sabe que la ultima cotización bursátil de dicho valores fue de S/.25, no habiéndose realizado en
rueda de bolsa la indicada operación de venta.
SOLUCION :
Tal como lo establece el Artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta, la transferencia de valores
debe efectuarse al valor de mercado, en mismo que para los casos en que coticen en el mercado
bursátil, será el precio de dicho mercado.
En el presente caso, como las acciones cotizan en la bolsa de valores, se debe considerar como
valor de transferencia , el mercado por lo que l perdida por cada acción será :
Contable Tributario
AUDITORIA A LA
CUENTA TRIBUTOS
POR PAGAR
Sumario
I. INTRODUCCION; II. DIFINICION; III. ACTIVIDADES QUE
COMPRENDE LA CUENTA; IV. VALUACION Y EXPOSICION; V.
CONTROL INTERNO; VI. ENFOQUE DE AUDITORIA; VII.
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA.
I. INTRODUCCION
Las cargas fiscales representan montos originados por la aplicación de la legislación impositiva
sobre el patrimonio, resultados y operaciones del ente.
Por su parte, las deudas fiscales representan obligaciones impositivas ciertas, determinadas por la
entidad y organizadas en la aplicación de las normas tributarias vigentes.
En el capitulo que se representa, se tratará de específicamente las deudas fiscales, que tienen
saldo pendiente de pago, al cierre del ejercicio.
II. DEFINICION :
La cuenta Tributaria por Pagar representa la deuda por impuestos, contribuciones y otros tributos,
a cargo de la empresa como sujeto de hecho y derecho, así como el Impuesto General a las
Ventas retenida y a la percepción del Impuesto General a las Ventas como agente de retención y
agente de percepción, respectivamente.
Asimismo, comprende los certificados tributarios que representan derechos originados por tributos
pagados por exceso o sujetos al reintegro de acuerdo a disposiciones especiales.
De acuerdo al Plan Contable General Revisado (PCGR), la cuenta Tributaria por pagar
representada por :
40 TRIBUTOS POR PAGAR
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a la Ventas
4012 IGV Retenciones
4014 Cánones
4015 Derechos de Aduana
4016 Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
4017 Impuesto a la Renta
4018 Impuesto adicional 4.1%
4019 Otros Tributos
En la actualidad puede advertirse que la planificación impositiva adquiere vital importancia, teniendo en
cuenta el objetivo primordial de minimizar los pactos fiscales sobre los patrimonios.
Los cargos por Impuestos deben reflejarse en el estado de resultados por el valor de las
respectivas imposiciones correspondientes al ejercicio bajo análisis.
3. IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO
Teniendo en cuenta que lo establecido por la legislación fiscal suele definir de las normas contables
en lo que respecta a la medición del resultado, de la riqueza o de otras manifestaciones de la
capacidad contributiva de la entidad, es que contablemente surge una ganancia o perdida diferente
de la determinada desde el punto de vista impositivo.
En el método del impuesto diferido parte de la presunción de los estados financieros que :
Entonces si los valores impositivos de activos y pasivos difieren, existen efectos impositivos
implícitos futuros. Obviamente, los eventos futuros que no se vinculan a la realización del os
activos o cancelación delos pasivos no están implícitos en los estados financieros.
Por los tanto el saldo impositivo diferido representa lo que se habrá de percibir o abonar a la
autoridad fiscal presumiendo operaciones en equilibrio para propósitos contables en años futuros .
4. EXPOSICION
Las deudas fiscales se expondrán como pasivo a corto plazo o a largo plazo en función de su
plazo de exigibilidad. En caso de existir saldos a favor de la entidad de determinados impuestos se
expondrán en el activo, bajo el rubro de otros Créditos.
Con relación a los cargos impositivos se expondrán en el estado de resultados según la naturaleza
de los tributos. De esa forma, El Impuesto a la Renta se presentará en una línea separada en el
estado de resultados correspondiente, mientras que aquellos impuestos relacionados con las
actividades de producción y ventas se expondrán formando parte del costo de ventas t los gastos
de administración y comercialización, según corresponda.
Algunas pautas que revelan potenciales errores o irregularidades como consecuencias de un débil
ambiente de control son :
V. ENFOQUE DE AUDITORIA
1. PROCEDIMIENTOS ANALITICOS
a) Efectuar un análisis comparativo entre los montos del periodo corriente y el anterior con
respecto a :
b) Considerar la razonabilidad global del cargo por impuesto multiplicando el resultado o los
montos resultantes de transacciones gravadas por la tasa aplicable en el periodo
correspondiente.
Esta prueba analítica permite al auditor satisfacerse de la integridad del registro de los
cargos por impuestos. Dichos procedimientos están estrechamente vinculados con el
examen que se realice de las diferentes bases utilizadas para el cálculo de los mismos.
c) Efectuar un análisis comparativo entre los montos del año corriente y del año anterior y
explicar movimientos e investigar relaciones inesperadas o inusuales con respecto a los
saldos por impuestos.
En este caso resulta recomendable la preparación de una planilla para cada tipo de
impuesto, de modo de poder relacionar los saldos al inicio con los del cierre a través del
análisis de los movimientos producidos y su relación con los cargos a resultados.
d) Revisar las conciliaciones de los listados auxiliares de saldos por impuestos con la cuenta
control del mayor general.
2. PRUEBAS DETALLADAS
a) Procedimientos Generales
1. Análisis Previo
Una vez obtenido el cálculo de los cargos, se detallan algunos procedimientos que pueden llevarse a
cabo:
Obtener la conciliación del análisis de los saldos por impuestos con el mayor general y :
Verificar la exactitud matemática.
Comparar los montos con la documentación de respaldo adecuado
Investigar las partidas conciliatorias significativas o inusuales.
b) IGV NO RECUPERABLE
El artículo 69º de la Ley del IGV e ISC dispone que el Impuesto General a las Ventas
(IGV) no constituye gastos ni costo para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta,
cuando se tenga derecho a aplicación con crédito fiscal.
Al respecto, debemos tomar en cuenta que cuando no se tenga derechos a utilizar el
crédito fiscal del IGV, es posible su aplicación como gasto o costo del periodo.
En tal sentido, el auditor tributario deberá revisar si el IGV cargado a resultados del
periodo, no se podía aplicar como crédito fiscal. De no cumplir esta condición, reparar el
gasto.
Para cumplir con este objetivo, revisar la divisionaria 641 Impuesto al as Ventas,
determinando si cumplen con este requisito. De existir gran cantidad de operaciones
cargadas a esta cuenta, seleccionar una muestra representativa.
c) CUENTAS DE CONTROL
L AGENTE DE RETENCION
1. Fecha de la transacción.
2. Denominación y numero del documento sustentatorio.
3. Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación,
pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de
cambio, entre otras.
4. Importe del a transacción, anotado en al columna del debe o del haber, según
corresponda a la naturaleza de las transacción.
5. Saldo resultante de las cuenta por pagar por cada Proveedor. El agente de
Retención que utilice sistema mecanizados o computarizados de contabilidad
podrá llevar dicho registro anotando el total del as transacciones mensuales
realizadas con cada proveedor en forma consolidad, siempre que en el sistema
de enlace se mantenga la informacion requerida y se pueda efectuar la
verificación individual de cada transacción.
El AGENTE DE PERCEPCION
El agente de percepción abrirá en su contabilidad una cuneta denominada “IGV –
Percepciones por Pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las
percepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la
SUNAT.
Asimismo. El agente de percepción deberá llevar un “Registro del Régimen de
Percepciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta
por cobrar por cada Cliente. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente
información en columnas separadas:
1. Fecha de la Transacción.
2. Denominación y número del documento sustentatorio.
3. Tipo de Transacción realizada, tales como: ventas, ajustes a la operación,
cobro, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.
4. Importe de la Transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según
corresponda a la naturaleza de la transacción.
5. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente.
El agente de percepción que utilice sistemas mecanizados o computarizados de
contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones
mensuales realizadas con cada Cliente en forma consolidada, siempre que en el
sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la
verificación individual de cada transacción.
El “Registro del Régimen de Percepciones” no podrá tener un atraso mayor a diez (10)
días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
emita el documento que sustente las transacciones realizadas con los Clientes,
siéndole de aplicación además las disposiciones establecidas en la Resolución de
Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la
autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.
No es obligatoria la anotación en el Registro del Régimen de Percepciones de las
operaciones al contado.
EL CLIENTE
El Cliente abrirá una subcuenta denominada “IGV Percepciones por Aplicar” dentro de la
cuenta “Impuesto General a las Ventas”. En dicha subcuenta se controlará las
precepciones que le hubieren efectuado los agentes de percepción, así como las
aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar.
El agente de percepción y el cliente deberán llevar, según sea el caso, las siguientes
cuentas y registro de control:
AGENTE DE PERCEPCION
El agente de percepción abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV –
Percepciones por Pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las
percepciones efectuadas a los clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la
SUNAT.
EL CLIENTE
El Cliente, sujeto del IGV, deberá abrirá una subcuenta denominada “IGV
Percepciones por Aplicar” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. En
la mencionada subcuenta se controlará las precepciones que le hubieren efectuado
los agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al
IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser
el caso.
SUBCUENTA DE RETENCIONES
SOLUCIÓN:
Así , Tratándose del Proveedor, se dispuso que deba abrir una subcuenta
denominada “IGV RETENIDO” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas - IGV”,
en la que se deberá controlar las retenciones que le hubieran efectuado los Agentes de
Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.
d) SOLICITUD DE DEVOLUCION
En Caso que el contribuyente haya solicitado la devolución de tributos, verificar que exista
coincidencia entre los montos declarados y solicitados en devolución y los contabilizados.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
SOLUCIÓN:
Vale decir que esto implica cumplir con las normas para la deducción de gastos a que
hace referencia la Ley de Impuesto a la Renta, sobre todo tener en cuenta las
disposiciones sobre el devengo de gastos establecidos en la referida Ley.
En tal sentido, el auditor deberá verificar que los gastos cargados por ITF
correspondan a gastos devengados en el período fiscalizado y que estén
relacionados a la generación de renta gravada.
En estos casos, agrega. Se aplicará el doble de la alícuota del impuesto, sobre los
montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado. Debe tenerse
en cuenta que las tasas del impuesto se aplican de acuerdo a lo siguiente:
Vigencia Alícuota
Cabe agregar que el Artículo 9° del reglamento de la Ley del ITF, ha dispuesto el
procedimiento para determinar la base imponible, el que se realizara de acuerdo a lo
siguiente:
Auditoria al
Patrimonio Neto
SUMARIO
I. IINTRODUCCION; II. DEFINICION; III. CARACTERISTICAS DE LAS CUENTAS
DEL PATRIMONIO; IV.ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LAS CUENTAS DEL
PATRIMONIO; V. VALUACION Y EXPOSICION DE LA CUENTAS PATRIMONIALES;
VI. MARCO CONTABLE; VII. MARCO TRIBUTARIO; VIII. PROCEDIMIENTOS DE
AUDITORIA.
I. INTRODUCCIÓN
Las cuentas del patrimonio neto en general, representan uno de los rubros de mayor significación
numérica dentro de la estructura financiera de toda empresa, por ello su estudio, análisis y revisión
es de suma importancia, para que refleje la mas absoluta realidad en sus montos, pues de ello
dependerá muchas veces la obtención de financiamiento para el desarrollo de las operaciones.
De otro lado, para efectos tributarios, la certeza de los montos en estas cuentas, permiten cierto
alivio para las empresas, pues de no reflejar la realidad, ello podría representar presunciones de
acuerdo a los señalados por el código tributario.
Un punto importante que suele presentarse en las cuentas del patrimonio y que es objeto de un
estudio detallado y analítico por parte de la administración tributaria, es el que representa la
aplicación de la tasa del 4.1 % a los dividendos, pues determinados contribuyentes han
implementado ciertas formas legales a efectos de evadir la referida tasa, por ello la autoridad
tributaria está atenta a esos artificios para sancionar y recaudar los montos dejados de pagar.
II. DEFINICIÓN
En sentido lato, el patrimonio neto es la porción que del conjunto de los activos corresponden a los
propietarios de una entidad. Se expresa por la siguiente ecuación contable:
Dentro del patrimonio neto, se incluyen los aportes y retiros de los propietarios, la acumulación y
distribución de resultados, las reservas de resultados para fines específicos o constituidos por
disposiciones legales, asi como algún concepto relacionado al patrimonio de la empresa.
El Plan Contable General Revisado (PCGR) señala que las cuentas que integran el rubro
patrimonio son las siguientes:
50 CAPITAL
501 Capital social
5025 Capital personal
503 Capital por valorización adicional
509 Capital personal del propietario
55 ACCIONES DE INVERSION
551 Acciones de inversión
552 Remanentes para acciones de inversión
553 Acciones de inversión por valorización adicional
557 Certificados provisionales de participación patrimonial
559 Acciones de inversión por emitir
56 CAPITAL ADICIONAL
561 Donaciones
562 Primas de emisión
563 Otros aportes de accionistas(o socios)
57 EXCEDENTE DE REVALUACION
573 Valorización adicional
58 RESERVAS
581 Reservas para reinversiones
582 Reserva legal
583 Reservas contractuales
584 Reservas estatutarias
585 Reservas facultativas
589 Otras reservas
59 RESULTADOS ACUMULADOS
591 Utilidades no distribuidas
592 Perdidas acumuladas
Quizá la característica principal de las partidas del patrimonio neto es el limitado casi nulo numero
de transacciones que se realizan en el periodo. Sin embargo de darse estas operaciones,
normalmente son por sumas significativas.
Otra de las características importantes de estas cuentas es su origen, pues pueden provenir de
dos fuentes: de los aportes e incrementos de capital que realicen los propietarios o accionistas, o
también de los resultados que se vayan generando en el desarrollo del negocio.
Asimismo, un aspecto que suele presentarse a diferencia de las otras cuentas del activo y pasivo,
es que la transferencia de acciones o participación no genera aumentos o disminuciones en la
cuentas del patrimonio.
Las transacciones más comunes que se presentan en las partidas del patrimonio neto, pueden
resumirse en las siguientes:
Tal como hemos señalado anteriormente, generalmente las transacciones que involucran
cuentas de patrimonio son destacadas dentro del conjunto de trsansacciones de la entidad,
pues involucran sumas de dinero significativas y su origen tiene lugar por medio de
decisiones de los dueños de las entidades o de los máximos órganos de dirección. Estas
decisiones se vuelcan en actas en las que se resumen los motivos, consecuencias, fechas
importantes y toda otra información relevante.
1. ASPECTOS DE VALUACIÓN
Como sabemos, hasta el ejercicio 2004 las normas contables en el Perú, establecían la
obligación de efectuar ajustes por inflación a las cuentas no monetarias de los estados
financieros, entre las que se incluía a las cuentas del patrimonio neto.
Uno de los estados financieros básicos de acuerdo con la nic 1: presentación de estados
financieros es el “estado de cambios en el patrimonio neto”, está estado tal como su nombre lo
indica, se caracteriza por mostrar de forma evolutiva, los saldos iníciales y las transacciones
del ejercicio de las cuentas patrimoniales para llegar a los saldos de cierre.
El estado de cambios en el patrimonio neto, generalmente se presenta en forma de cuadro con
diversas columnas que sirven para reflejar por cada cuenta, los movimientos ocurridos y los
saldos al inicio y al cierre del ejercicio.
1. CAPITAL
a) Nuevos aportes
b) La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones
en acciones
c) La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital , excedentes de
revaluación
d) Otros previstos en la ley
2. ACCIONES DE INVERSION
3. CAPITAL ADICIONAL
El capital adicional está constituido por las donaciones recibidas de terceras personas, las
primas de emisión y toros aportes análogos.
Las donaciones están representadas por los importes recibidas en efectivo y el valor atribuido a
las recibidas en especie.
En tanto que las primas de emisión, representa la diferencia entre el precio de la acción y el
valor nominal. Al respecto, es común encontrar que las acciones preferenciales tengan primas
de emisión
4. EXCEDENTE DE REVALUACIÓN
a) La valorización adicional de los bienes del activo fijo debe estar sustentada mediante
valuación debidamente practicada por profesional competente, debiendo contener este
informe, la descripción y sustento de la metodología utilizada, declaración de
independencia absoluta en el criterio profesional y la estimación de la vida
económicamente útil restante del bien valuado.
5. RESERVAS
Las reservas constituyen partes de utilidades, que por disposición legal, por obligación de lso
estatutos o por acuerdo de los accionistas (o socios), son detraídos es esta para formar un
fondo destinado a fines específicos o para cubrir eventualidades. Existen varios tipos de
reservas, sin embargo las más comunes son:
a) Reservas legales
De acuerdo a los establecido por el artículo 229 de la ley general de sociedades(LGS), un
mínimo del 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la
renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la
quinta parte del capital.
La reserva legal puede capitalizarse o compensarse con las pérdidas generadas en un
ejercicio, debiendo reponerse con las utilidades que se generen de utilidades de ejercicio
posteriores.
b) Reservas facultativas
Constituyen reservas facultativas los montos, que por disposición de la empresa, son
detraídos de la utilidades liquidas de la empresa, a efecto de constituir un fondo destinado
a cubrir eventualidades y otros fines que la empresa estime conveniente.
6. RESULTADOS ACUMULADOS
Es importante indicar que de las utilidades no distribuidas se detraerán los montos acordados y
establecidos para dividendo y para las reservas legales correspondientes. A tal efecto se debe
tener en cuenta lo siguiente:
a) Dividendos
b) Reservas
c) Pérdidas acumuladas
Las LGS establece en su artículo 220º que cuando las perdidas hayan disminuido el capital
en más del 50% y hubiese transcurrido un ejercicio de haber sido superado, deberá
efectuarse de manera obligatoria, la reducción de capital, salvo que se cuente con reservas
legales o de libre disposición, se realicen nuevos aportes o los accionistas asuman la
perdida, en cuantía que compense el desmedro.
VII. MARCO TRIBUTARIO
1. CÓDIGO TRIBUTARIO
El texto único ordenado(TUO) del código tributario, contiene determinadas disposiciones referidas
a las cuentas del patrimonio neto, como por ejemplo:
El artículo 70º del código tributario regula la presunción de ventas ingresos por patrimonio no
declarado o no registrado, estableciendo que cuando el patrimonio real del deudor tributario
generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá
que la diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados el ejercicio,
derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados.
Para tal efecto, el monto de las ventas o ingresos omitidos resultara de aplicar sobre la
diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que resultara de dividir el monto de las ventas
declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del
ejercicio en que se detecte la omisión. Las ventas o ingresos omitidos determinados se
imputaran al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial, no pudiendo
ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado que se haya determinado.
Sin embargo, de tratarse de deudores tributarios que, por la naturaleza de sus operación, no
contaran con existencias, el referido coeficiente se determinara considerando el valor del
patrimonio neto de la declaración jurada anual del impuesto a la renta que corresponda al
ejercicio fiscal materia de revisión, o en su defecto, el obtenido de las declaraciones juradas
anuales del impuesto a la renta de otros negocios de giro y/o actividad similar.
La entidad está obligada a comunicar ante la administración tributaria dentro de los diez (10)
días hábiles de producido los hechos, el alta, modificación o baja de los directores de las
sociedades con directorio. En aso no se cumpliera con esta obligación, se habrá incurrido en la
infracción tipificad en el numeral 2 del artículo 176º del código tributario, por no presentar las
comunicaciones dentro de los plazos establecidos, infracción que se sanciona con una multa
equivalente al 80% de la UIT, cabe indicar que esta sanción no se aplica si se subsana
voluntariamente la infracción de acuerdo a lo establecido en el reglamento del régimen de
gradualidad, resolución de superintendencia Nº159-2004/SUNAT(29.063.2004).
Asimismo, se deberá comunicar dentro de los cinco (5) días de producido el hecho, la fecha de
entrada en vigencia del acuerdo de función, escisión o demás formas de reorganización de
sociedades o empresas o del otorgamiento de la escritura pública respectiva. Si no cumpliera
con esta obligación, corresponderá la sanción descrita en el párrafo anterior.
2. IMPUESTO A LA RENTA
Respecto del impuesto a la renta, los temas más relevantes relacionados al patrimonio se
presentan a continuación:
De acuerdo a los dispuesto por el segundo párrafo de la primera disposición transitoria de la ley
del impuesto a la renta (LIR), las sociedades están obligadas a comunicar a la SUNAT, dentro
de los diez (10) primeros días de cada mes, las transferencias, emisiones y cancelaciones de
acciones realizadas en el mes anterior, sin perjuicio del cumplimento de los demás obligaciones
legales. Igual obligación rige para el caso de participaciones sociales en los que fuere
aplicable.
La inobservancia de esta obligación, configurara la infracción prevista en el numeral 2 del
artículo 176º del código tributario, infracción que se sanciona con una multa equivalente al 80%
de la UIT. Cabe indicar que esta sanción no se aplica si se subsana voluntariamente la
infracción de acuerdo a lo establecido en el reglamento del régimen de gradualidad, resolución
de superintendencia Nº 159-2004/SUNAT(29.06.2004)
La ley del impuesto a la renta (LIR) establece que tratándose de reorganización de sociedades
o empresas, las partes intervinientes podrán optar, en forma excluyente, por cualquiera de los
siguientes regímenes:
Asimismo, se presumirá sin admitir prueba en contrario que cualquier reducción de capital
que se produzca dentro de los cuatro (4) ejercicio gravables siguientes al ejercicio en el
cual se realiza la reorganización constituye una distribución de la ganancia de la
revaluación gravada, a menos que dicha reducción se haya producido por la resolución
obligatoria por perdidas, prevista en el artículo 22º de la ley general de sociedades (LGS).
El tratamiento de las perdidas tributarias ha sufrido diversos cambios en los últimos años, los
cuales resumirlos en el siguiente cuadro:
Sin embargo, con la modificación dispuesta por el decreto legislativo Nº 945 al artículo 50º de la
LIR, el tratamiento aplicable a las perdidas tributarias sufrió un cambio importante a partir del
01 de enero de 2004, al establecerse la aplicación de uno de los dos métodos siguientes:
a) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en
un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas
de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores
computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte
compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios
siguientes.
b) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren
en un ejercicio gravable imputándola año a año hasta agotar su importe, al cincuenta por
ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios
inmediatos posteriores.
Para tal efecto, la opción del sistema aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la
presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Sin embargo, en caso
que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensación de
pérdidas, la Administración Tributaria aplicará el sistema a).
2.4 Dividendos
De acuerdo a lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 53° de lo LIR, los dividendos están
gravados con la tasa de cuatro punto uno por ciento (4.1%)
En este caso, las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos, se constituyen
en agentes de retención del porcentaje antes señalado. Sin embargo, cuando la distribución se
efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas, no se efectuará la retención señalada.
Es importante indicar que, la obligación de retener nace en alguno de los siguientes momentos,
lo que ocurra primero:
a) Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra
empresa, directamente o por intermedio de un tercero.
b) Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una
misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
d) El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%), a
socios comunes a éstas.
g) Una empresa efectúe el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ventas de bienes o
servicios a uno empresa o a empresas vinculadas entre sí durante los doce meses
inmediatos anteriores al mes en el que ocurre la transacción.
El Artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) dispone que en los casos de ventas,
aportes de bienes y demás transferencias de propiedad a cualquier título, así como prestación
de servicios y cualquier otro tipo de transacción, el valor asignado a los bienes, servicios y
demás prestaciones para efectos del Impuesto, es el de mercado. Al respecto, siendo la
devolución de aportes en especie una transferencia de propiedad, el valor que se le debería
asignar a dichos bienes para efectos del impuesto, sería el de mercado. En caso de entregarse
bienes asignándosele un monto por debajo de su valor de mercado, el contribuyente deberá
ajustar dicho valor vía Declaración Jurada.
Hasta el año 2004 las cuentas del Patrimonio Neto se encontraban sujetas del Ajuste por
Inflación para efectos tributarios, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 797.
Sin embargo, mediante Ley Nº 28394 del 23.11.2004 se no dispuesto suspender la aplicación
de tal ajuste señalándose que los saldos ajustados por inflación al 31 de diciembre de 2004 de
las cuentas del Patrimonio Neto, constituyen los saldos iniciales para el ejercicio 2005.
1. CONTROL INTERNO
Generalmente, la predisposición hacia los controles contables del componente es fuerte ya que
afecta la posición de los accionistas y directores.
Cabe señalar que, los movimientos que afectan las partidas del patrimonio se originan en
decisiones de los máximos organismos de la entidad, hechos que quedan registrados en los
denominados Libros de Actas.
2. ENFOQUE DE AUDITORÍA
3. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA
3.1 PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS
Los Procedimientos Analíticos que se muestran más acordes con la revisión de las cuentas del
Patrimonio son los siguientes:
a) Análisis Comparativo
Este procedimiento consiste en efectuar un análisis comparativo entre los montos del año
anterior y del corriente, con respecto a:
Total de capital.
Acciones en circulación por tipo.
Acciones propias en cartera.
Dividendos pagados o por pagar.
Para llevar a cabo esta prueba puede obtenerse información de los registros contables o
bien de los registros de actas de reuniones de organismos de dirección y administración.
Las normas contables en vigencia exigen la presentación de un estado donde se muestra
la evolución en el período de esta información (Estado de Cambios en el Patrimonio Neto),
por lo tanto un análisis detallado de las causas de las variaciones debe ser el resultado del
análisis comparativo.
b) Análisis de Razonabilidad
Este método considera encontrar la razonabilidad globol de las emisiones, reembolsos y
recompras multiplicando el total de las acciones por el precio estipulado o el precio
promedio de mercado.
Esta comprobación tiene aplicación cuando las acciones cotizan en bolsas siendo los
precios de las transacciones conocidas y publicados.
1. Aportes en bienes
De haberse efectuado bienes no dinerarios, verificar que en la escritura pública donde conste el aporte
de bienes o de derechos crédito, se haya insertado un informe de valorización en el que se describan
los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo
valor.
2. Vinculación Económica
b) AUMENTO DE CAPITAL
En base al listado de las transacciones que afectan cuentas del patrimonio neto, revisar las actas de las
reuniones de Directorio para verificar la autorización de emisión de nuevas acciones o las
transferencias que se produzcan.
En caso de haberse emitido o transferido acciones, certificar que se haya cumplido con la obligación de
comunicar a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido, tal emisión Si se omitió tal
comunicación, recomendar la subsanación inmediata acogiéndose al Régimen de Gradualidad vigente.
2. Nuevos Aportes
Verificar que los nuevos aportes de capital hayan ingresado efectivamente a las cuentas de la empresa,
o que figuren en cuentos p« cobrar.
3. Capitalización de Créditos
Revisar la forma como se generó el crédito; tratándose de Proveedores, revisar el ingreso de los bienes
el almacén de la empresa o la prestación del servicio correspondiente. De tratarse de préstamos,
verificar el ingreso del dinero a la cuenta de la empresa, así como los contratos, modificaciones y otros
documentos, que sustentan tal préstamo.
Revisar que las donaciones recibidas hayan sido agregadas a la renta neta del período, en atención a
lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) que señala que
constituye renta gravada, cualquier beneficio o ingreso derivado de operaciones con terceros.
Tratándose de bienes físicos, revisar la valoración otorgada, a efecto de verificar si cumple con las
normas de valor de mercado.
TEORÍA DEL FLUJO DERIQUEZA E INCREMENTO PATRIMONIAL
SOLUCIÓN:
En concordancia con lo previsto en el Artículo 3° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se
precisa que, constituyen rentas gravadas de las empresas, cualquier ganancia o beneficio
derivados de operaciones con terceros.
En vista de que la donación es un beneficio que se recibe de un tercero, podemos afirmar que se
trata de un ingreso extraordinario gravado con el Impuesto a la Renta, aún cuando no provengan
de actividad habitual.
A propósito de esta situación, es pertinente comentar que, para el caso de aquellos sujetos que
generan rentas empresariales, el concepto de renta es mas amplio que para aquellos que no
realizan actividad empresarial, pues incluye no solo los ingresos periódicos, sino también aquellos
ocasionales o excepciones que obtengan, como por ejemplo plusvalías, donaciones, ganancias de
juegos, herencias, etc.
c) DISMINUCIÓN DE CAPITAL
1. Reducciones de Capital
Verificar si se produjo la reducción de capital hasta por el importe equivalente a utilidades, excedente
de revaluación, ajuste por corrección monetaria, primas o reservas de libre disposición capitalizadas
previamente. Si ello hubiera ocurrido, dichos montos estarán sujetos a la tasa del 4.1% en atención a lo
dispuesto por el inciso c) del Articulo 24°-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. Excedente de Revaluación
De verificarse tal situación, gravar con el Impuesto a la Renta, la ganancia generada por la Revaluación
generada.
d) DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Revisar que se haya efectuado la retención del 4.1% a los motos distribuidos, a excepción de aquellas
entregadas a favor de personas jurídicas domiciliadas.
Tener en cuenta que la retención se debió haber efectuado en la fecha que haya ocurrido primero, la
fecha del acuerdo o la fecha de puesta a disposición del beneficiario. Para tal efecto, revisar el libro de
actas, así como el giro de los cheques respectivos.
En el mes de Junio del 2005, la empresa distribuyó utilidades en especie a. los accionistas
personas naturales por 5/. 500,000, de acuerdo a lo siguiente:
-----------------------------------------------x-----------------------------------------------------
-----------------------------------------------x-----------------------------------------------------
-----------------------------------------------x-----------------------------------------------------
12 CLIENTES 500,000
70 VENTAS 420,168
701 Mercaderías
-----------------------------------------------x-----------------------------------------------------
12 CLIENTES 500,000
-----------------------------------------------x-----------------------------------------------------
-----------------------------------------------x-----------------------------------------------------
-----------------------------------------------x-----------------------------------------------------
-----------------------------------------------x-----------------------------------------------------
691 Mercaderías
20 MERCADERÍAS 406,356
201 Mercaderías
-----------------------------------------------x-----------------------------------------------------
SOLUCIÓN:
El Artículo 73°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que las personas jurídicas
comprendidas en el Artículo 14° de esta Ley (donde se consigna quienes califican como
contribuyentes del impuesto) que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma
de distribución de utilidades, retendrán el 4.1 % de las mismas, excepto cuando la distribución se
efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas. Asimismo, dispone que cuando la persona
jurídica acuerde la distribución de utilidades en especie, el pago del 4.1% deberá ser efectuado
por ella y reembolsado por el beneficiario de la distribución.
Al respecto, el Artículo 30° de la Ley de Impuesto a la Rento señala que “las personas jurídicas
constituidas en el país que distribuyan dividendos o utilidades en especie, excepto acciones de
propia emisión, considerarán como ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comparar el
valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas.”
Para tal efecto debe tenerse presente lo que dispone, el numeral 1) de Artículo 32° de la Ley de
Impuesto a la Renta que señala que “se considera, valor de mercado para las existencias, el que
normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros”
(+) Adiciones
De otra parte, es pertinente indicar que las normas de Valor de Mercado señaladas en el Artículo
32° de la Ley del Impuesto a la Renta, también son de aplicación para el Impuesto General a las
Ventas (IGV) y para el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Por tanto, al existir una diferencia entre el valor de mercado y el valor de venta de las especies
entregadas en dividendos, se debería determinar el IGV que habría de asumir la empresa
pagadora, teniéndose en cuenta que dicho impuesto no es deducible para efectos del Impuesto
a la Renta.
-----------------------------------------------x-----------------------------------------------------
64 TRIBUTOS 12,817
-----------------------------------------------x-----------------------------------------------------
SOLUCIÓN:
Cabe señalar, en este caso, que el monto retenido o los pagos efectuados constituyen pagos
definitivos del Impuesto a la Renta de los beneficiarios, cuando éstos sean personas naturales o
sucesiones indivisas domiciliadas en el Perú.
Sobre el particular es pertinente señalar que el Artículo 89° del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, señala que en estos casos la obligación de retener el 4.1%, surge en la
fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de
utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que acurra primero.
a) Retener el 4.1% del monto de los dividendos, pero sólo respecto de la persona natural,
más no así para la persona jurídica y sólo respecto de los dividendos en efectivo.
b) Trotándose de dividendos en especie, asumir el pago del impuesto, para después solicitar
su reembolsa al sujeto beneficiario.
c) Finalmente, debe tener presente que la retención debe efectuarse en la fecha del acuerdo
de distribución de dividendos o cuando éstos se pongan a disposición del beneficiario, lo que
ocurra primero.
Asientos contables:
-----------------------------------------------x-----------------------------------------------------
x/x Por el registro del acuerdo de distribución de divide, dos según junta del 14.10.05.
-----------------------------------------------x-----------------------------------------------------
b) Por el 4.1 % asumido por la empresa y que será objeto de reembolso posterior
-----------------------------------------------x-----------------------------------------------------
12 CLIENTES 400000
121 Facturaspor cobrar
40 TRIBUTOS POR PAGAR 63866
401 Gobierno Central
4011 IGV
70 VENTAS 336134
701 Mercaderías
x/x Por la emisión de comprobantes de pago
por la entrega de mercaderías a los socios
como parte de pago de dividendos.
-----------------------------------------------x-----------------------------------------------------
De otra parte se debe tener en cuenta que según el Artículo 30 de la ley del impuesto a la
Renta, se precisa que las personas jurídicas constituidas en el país que distribuyan
dividendos y utilidades en especie excepto acciones de propia emisión, consideraran como
ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comparar el valor de mercado y el costo
computable de las especies distribuidas. Para tal efecto se entiende por valor de mercado el
que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas qué la empresa realiza con
terceros, En tal sentido imaginando que la empresa obtuvo una utilidad contable de
S/.1000000 se precederá de la siguiente manera.
2. Dividendos en Especie
Verificar que las personas jurídicas constituidas en el país que distribuyan dividendos o
utilidades en especie, excepto acciones de propia emisión, hayan considerado como
ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comparar el valor de mercado y el costo
computable de las especies distribuidas
Asimismo, tratándose de la retención correspondiente a las tasas del 4.1 %, verificar que los
dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades en especie se hayan
computado al valor de mercado que corresponda atribuir a los bienes a la fecha de su
distribución.
ENTREGA DE DIVIDENDOS EN BIENES
La empresa Los Andes S.A.C. según Junta General del 13 de Mayo 2005, ha acordado
distribuir las utilidades del ejercicio 2003 por un importe de S/. 1400000 todos los socios son
personas naturales domiciliadas en el país.
SOLUCION:
En el caso que se hubiese acordado el pago mediante el integro de los dividendos para su
distribución mediante mercaderías, la empresa deberá asumir el pago de la retención y
proceder a obtener el reembolso correspondiente:
a) Acuerdo de distribución
-----------------------------------------------x-----------------------------------------------------
-----------------------------------------------x-----------------------------------------------------
12 CLIENTES 2000000
121 Facturas por cobrar
40 TRIBUTOS POR PAGAR 319.328
401 Gobierno Central
4011 IGV
70 VENTAS 1680672
701 Mercaderías
x/x Por el costo de ventas de bienes entregados como pago
a cuenta de pago de dividendos.
-----------------------------------------------x-----------------------------------------------------
-----------------------------------------------x-----------------------------------------------------
-----------------------------------------------x-----------------------------------------------------
-----------------------------------------------x-----------------------------------------------------
-----------------------------------------------x-----------------------------------------------------
3 .Participación de Utilidades
PARTICIPACION DE TRABAJADORES
La empresa CASTRO CASTRO S.A.C. tiene como actividad económica la producción de
prendas de vestir, y cuenta con 40 trabajadores al 31 de Diciembre del 2004. Considerando
que se encuentre obligada al pago de Participación en las Utilidades, cumple con el mismo el
15 de Abril de 2005 con una tasa de 10 %. Al respecto, se solicitó determinar si resulta
deducible la participación indicada para efectos del Impuesto a la Renta, Asimismo, se pide
determinar en qué fecha corresponde efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta de
Quinta Categoría.
SOLUCION:
Según el Articulo 2°del D. Leg. N° 892 los trabajadores de empresas industriales, tienen
participación en las utilidades de la misma, mediante la distribución por parte de esta, de
un porcentaje equivalente al 10 % de la renta anual antes de impuestos. Agrega el Artículo
4° de la mencionada norma, que la participación en las utilidades se calculara sobre el
saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber
compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a
la Renta.
De lo expuesto, se debería entender que la participación,se genera sobre la renta neta
imponible, la que se determina con la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a
la Renta, originándose en ese momento la obligación del pago de la participación a los
trabajadores. Al respecto, esimportante indicar que según el Artículo 6° de la norma en
comentario se precisa que la participación que corresponde a los trabajadores será
distribuida dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado
por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta, agregando que vencido este plazo y previo requerimiento de pago
por escrito. La participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el interés
moratorio.
Finalmente, cabe señalar que el artículo 10° del referido Decreto Legislativo, establece
que las participación en las utilidades establecidas así como las que el empleador otorgue
unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convención colectiva,
constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera
categoría.
Revisar que las remuneración por el ejercicio de susfunciones que correspondan a los
directores de sociedades anónimas, no excede del seis por ciento (6%) de la utilidad
comercial del ejercicio antes de aplicarse el Impuesto a la Renta.
En caso de haberse abonado un importe en exceso, constituirá renta gravada para el director
que lo perciba, debiendo verificarse que se haya efectuado la retención correspondiente por
impuesto a la Renta.
Si la empresa contara con dividendos pendientes de cobro mayores a tres años desde que su
cobro era exigible, verificar que se hayan tratado como ingresos gravados para efectos del
Impuesto a la Renta.
7. Reservas Facultativas
De haberse reducido el capital hasta por el importe equivalente a las reservas facultativas o
de libre disposición capitalizadas previamente, tener en cuenta que ello constituye distribución
de dividendos y cualquier forma de distribución de utilidades, por lo que la operación esta
sujeta a la tasa del 4.1 %.
e) EXCEDENTE DE REVALUACION
En caso de haberse seguido la opción del numeral 2 del referido artículo, verificar que:
- La depreciación del mayor valor revaluado no haya sido deducido de la renta neta y
que
- El excedente de Revaluación no haya sido distribuido.
Revisar que la empresa haya cumplido con ejercer la opción de alguno de los dos
métodos previstos en el Artículo 50° dela Ley del Impuesto a la Renta para compensar la
pérdida tributaria en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, Asimismo
verificar que el sistema escogido concuerde con la compensación realizada.
CAPITULO XII
AUDITORIA A LAS CUENTAS DE
INGRESOS – CUENTAS POR COBRAR
CAPITULO XII
AUDITORIA A LAS CUENTAS DE INGRESOS – CUENTAS POR COBRAR
I. DEFINICION
Al respecto, y para efectos del mejor estudio y análisis del rubro Ingresos-Cuentas
por Cobrar, es indispensable que este se divida en dos grupos:
Por su parte, las cuentas por cobrar comerciales representan derechos de la entidad
contra terceros, originados precisamente en la venta de productos, prestación de
servicios o cualquier otro concepto análogo. Generalmente, en el devenir de las
actividades de la entidad, la cancelación definitiva de estos derechos se produce por
su cobranza o compensación, o por su anulación por tratarse de una cuenta
incobrable.
De acuerdo al Plan Contable General Revisado (PCGR) , las cuentas contables que
muestran esta cualidad son las siguientes:
12 CLIENTES
70 VENTAS
701 Mercaderías
Respecto de este tipo de ingresos y cuentas por cobrar, el plan Contable General
Resivado (PCGR) contempla que estos están integrados por:
75 INGRESOS DIVERSOS
753 Regalías
76 INGRESOS EXCEPCIONALES
77 INGRESOS FINANCIEROS
Los ingresos comerciales representan la culminación natural del proceso del negocio
y son por lo general la partida mas significativa del estado de resultados .Asimismo,
las cuentas por cobrar comerciales proveen mediante su cobranza, el efectivo o
equivalente de efectivo necesarios para el flujo de las operaciones. En muchas
circunstancias son un activo importante en el estado patrimonial de las entidades.
Otra de las características de este rubro, respecto de los ingresos comerciales y las
cuentas por cobrar comerciales, es su frecuencia, pues representan las operaciones
mas frecuentes en la empresa, a contraposición de los ingresos no comerciales y de
las cuentas por cobrar no comerciales, que implican muchas veces un número
reducido de operaciones.
a) Ordenes de pedido
c) Facturas Cobranzas
d) Cobranzas
a) Ordenes de Pedido
Una ves aprobado el pedido, habitual se generan las ordenes para el despacho de
los bienes, su producción o la prestación del servicio . Un buen sistema de control se
caracteriza por la numeración correlativa de los documentos que respaldan esas
operaciones.
Las ordenes de despacho se emplean para la selección física de los bienes que
serán despachados y para la descarga de los registros de existencias.
Una vez preparados las entregas debe emitirse la guía de remisión, a fin que
acompañe las mercaderías .Un punto fundamental de control interno consiste en que
una copia de la guía de remisión sea firmada por el cliente o el transportista, que
evidencia el despacho y la recepción por parte del cliente. Total las ordenes de
despacho que no son remitidas a los clientes deben ser adecuadamente analizados,
conciliado diariamente el total de ordenes pedidos con los productos vendidos y con
las guías de remisión.
c) Facturación
De otra parte, se ha vuelto una situación normal que las entidades se caractericen
por la emisión de notas de crédito y de debito , que modifican las facturas . En esta
situación se requiere que los sistemas de control aseguraren un adecuado
procesamiento de estos documentos.
d) Cobranzas
Es común encontrar en todas las empresas, cobradores que generan las cobranzas.
Al respecto, normalmente dichas cobranzas se detallan en información diarios que
son controlados y conciliados con fondos o valores ingresados. Estos informes
avalan las imputaciones en los registros de caja y bandos , de cuentas corrientes y
la información contable relacionada.
b) Facturación
c) Cobranza
Esta actividad esta relacionada a la generación del ingreso no comercial que puede
ser por la venta de bienes del activo fijo o de intangibles ,prestación de diversos
servicios como ejemplo m, intereses por prestamos otorgados, recuperación de
deudas castigadas , entre otros.
b) Facturación
El monto del ingreso no comercial una vez configurado , debe ser facturado .Por
ejemplo, tratándose de la venta de activos fijos, deberá facturarse por el monto de la
venta , igualmente de tratarse de intereses sobre cuentas por cobrar por cobrar
también será necesario realizar la facturación.
c) Cobranza
A) El criterio de Realización
b) Aspectos de Exposición
En el caso de las cuentas por cobrar por venta, estas se expondrán como créditos a
corto largo en función de su plazo de exigibilidad.
Los ingresos comerciales así como los no comerciales, están enmarcados dentro de
la NIC 18: Ingresos , cuyo aspecto principal justamente es determinar en qué
momento reconocer los ingresos provenientes de tales ingresos .En resumen , la
norma señala que los ingresos se reconocerán cuando sea probable que los futuros
beneficios económicos fluyan a la empresa y que estos beneficios puedan estimarse
confiablemente.
1. VENTA DE MERCADERIA
2. PRESTACION DE SERVICIOS
Los ingresos provenientes del uso por terceros de los activos de la empresa que
rindan intereses, regalías y dividendos deben reconocerse cuando.
a) Sea probable que los beneficios económicos relacionados con la transacción
fluirán a la empresa.
4. REVELACION
La venta de bienes
La prestación de servicios
Intereses
Regalías
Dividendos
VI MARCO TRIBUTARIO
a) Ámbito de aplicación
v. La importación de bienes.
a) Reconocimiento de rentas
El inciso a) del segundo párrafo del Articulo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta,
dispone que las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el
ejercicio comercial en que se devenguen.
Para los efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta, Los dividendos y cualquier
otra forma de distribución de utilidades en especie se computaran por el valor de
mercado que corresponda atribuir a los bienes a la fecha de su distribución.
c) valor de mercado
e) Intereses
Están exoneradas del impuesto hasta el 31 de diciembre del 2006 ; cualquier tipo de
intereses de tasa fija o variable ,en moneda nacional o extranjera que se pague con
ocasión de un deposito conforme a la ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley Nº26702. Asi como los incrementos
del capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera.
a) Base imponible
La base imponible del Impuesto esta constituida por el valor de las activos netos
consignados en el balance General , cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior
al que corresponda el pago,deducidas las depreciaciones u amortizaciones
admitidas por la ley del Impuesto a la Renta.
Respecto del tema de los controles , es preciso indicar que las organizaciones con
una fuerte vocación de comercialización , cuyos parámetros de medición y control
se concentran en los planes de venta , pueden evidenciar un débil ambiente de
control.
Algunas pautas que revelan potenciales errores o irregularidades como
consecuencias de un débil ambiente de control son :
1. PROCEDIMIENTOS ANALITICOS
Efectuar un análisis comparativo entre los montos del periodo o ejercicio corriente y
el anterior, en relación con:
Devoluciones y descuentos
b) Revisión de Conciliaciones
Revisar las conciliaciones de las cantidades despachadas con las facturadas, las
perdidas y las descargadas del costo de ventas.
Debe recordarse que las pruebas de ingresos por ventas deben ser estrechamiento
coordinados con la auditoria de existencias y costos gastos del estado del estado de
resultado para asegurar que todos costos relacionados con las ventas registradas
son contabilización en el mismo periodo.
Efectuar un análisis comparativo entre los montos del año corriente con los del año
anterior y explicar movimientos e investigar relaciones inesperadas o inusuales con
respecto a:
Cobranzas de deudores
Revisar los asientos de cobranzas de deudores en las cuentas del mayor general
para identificar ítems significativos o inusuales.
Efectuar un análisis comparativo entre los montos del año corriente con los del año
anterior y explicar movimientos e investigar relaciones inesperadas o inusuales con
respecto a :
Efectuar un análisis comparativo entre los montos del año corriente y del año
anterior y explicar movimientos e investigar relaciones inesperadas o inusuales con
respecto a Ingresos no Comerciales.
Efectuar un análisis comparativo entre los montos del año corriente y del año
anterior y explicar movimientos e investigar relaciones inesperadas o inusuales con
respecto a los saldos de cuentas por cobrar no comerciales.
2. PRUEBAS DETALLADAS
a) VENTAS
En base a una muestra de los documentos emitidos por la empresa revisar las
formalidades contempladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago:
El devengo correspondiente.
4. venta de bienes
5. Prestacion de servicios
6. Valor de Mercado
Sobre la base de la misma muestra, revisar que el valor otorgado a los bienes o
servicios sea el de mercado . Para ello, puede ser valido contrastar los valores de
los bienes o servicios, con la lista de precios de la empresa, así como con
valorizaciones de otras empresas.
Si las ventas no han sido gravadas con el IGV , verificar que su exoneración o
inafectacion este acorde con lo dispuesto por los Artículos 2º y 5º de la Ley del IGV ,
así como por normas especiales que correspondan.
De tratarse de ventas que han sido gravadas con el Impuesto a la Renta , verificar
que la exoneración o inaceptación este contemplada en los Artículos 18º y 19º de la
Ley del Impuesto a la Renta , o en alguna norma especial.
8. Estacionalidad de Ingresos
De verificar periodos en donde las ventas han sufrido una baja inusual, diferentes a
las temporadas de ventas bajas, revisar las razones de dicha disminución.
Asimismo, revisar las salidas de existencias en dichos periodos para certificar las
menores ventas.
Respecto del primer supuesto , que las mercancías no hayan salido del almacén
Respecto del segundo , que las mercancías no hayan reingresado a los almacenes
de la Empresa, y que se haya emitido la correspondiente Nota de Crédito , la cual
deberá cumplir con las formalidades previstas en el Reglamento de Comprobantes
de Pago.
Solicitar por escrito la política que lleva la empresa respecto de los descuentos,
rebajas y bonificaciones concedidos ,verificando que esta concuerde con los
efectivamente otorgados . Asimismo, verificar que esta política este acorde con las
costumbres de la plaza.
VENTAS EN CONSIGNACION
SOLUCION:
De la expuesto, se desprende que para efectos del Impuesto General a las ventas ,
la obligación tributaria para las dos operaciones de venta se origino el 29 de
diciembre del 2005 , fecha en la cual se perfecciono la venta de los bienes al cliente
,por lo que es en dicho periodo (Diciembre 2005) en donde se debería declarar el
impuesto correspondiente.
2. Impuesto a la Renta
De otra parte y para efectos del Impuesto a la Renta, se debe considerar que el
inciso a) del Articulo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que para
efectos dela imputación de ingresos y gastos de la tercera categoría se aplicara el
principio del devengado.
---------------------------------------------x----------------------------------------------
12 CLIENTES 59 500
70 VENTAS 50 000
701Mercaderia
Revisar que el valor de operaciones entre partes vinculadas haya sido el que
corresponde a los precios que se acuerdan entre partes independientes, en
transacciones comparables, en condiciones iguales o similares
SOLUCION:
La NIC 18: Ingresos establece que los ingresos de la venta de productos deben ser
reconocidos cuando todas las siguientes condiciones han sido satisfechas:
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
El articulo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta dispone como principio general de
imputación de ingresos para un determinado ejercicio gravable , con respecto a las
rentas de tercera categoría , al principio de lo devengado. En tal sentido, el ingreso
proveniente de una venta debería imputarse al ejercicio en que se realizo la venta
independientemente del plazo a los plazos pactados para el pago del precio pactado
. No obstante , para el caso especifico de la enajenación de bienes a plazo pueden
los contribuyentes optar por el acogimiento a lo dispuesto en el Articulo 58º de la
referida Ley.
En efectos, señala el mencionado Articulo 58º que cuando los ingresos provenientes
de la enajenación de bienes a plazo mayor a un (1) año , computando a partir de la
fecha de la enajenación , estos podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los
que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago.
En ese sentido, reglamento de la Ley establece en su Articulo 31º inciso a) que los
ingresos se determinaran por la diferencia que resulte de deducir del ingreso neto ,
el costo computable y los gastos incurridos en la enajenación , definiendo como
ingreso neto computable en cada ejercicio gravable , a quel que se haga exigible de
acuerdo a las cuotas convenidas para el pago ,menos las devoluciones ,
bonificaciones ,descuentos conceptos similares que responsan a las costumbres de
la plaza
1. Determinacion de la operación
Ventas S/ 540,000
Intereses 60,000
S/ 600,000
Asi como se difiere el ingreso también se difiere el costo respectivo dando como
resultado el diferimiento del beneficio:
S/.360,000 / 15 = 24,000
Solo mse debe reconocer como ingreso las cuotas devengadas o exigibles al
31.12.2005, es decir de Setiembre a diciembre 2005 con su respectivo costo.
Datos
Venta al crédito
SOLUCION
Por lo que cada entidad que realice una venta a plazo deberá evaluar las
condiciones para el reconocimiento de la misma , pudiéndose presentar los
alternativas:
b) Reconocer solo la parte que se vaya cobrando a lo largo del vencimiento de cada
cuota establecida.
-------------------------------------------X-----------------------------------------
701 Mercaderia
----------------------------------------x------------------------------------------
691 Mercaderia
201 Mercaderias
-----------------------------------x------------------------------------------------
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Para efectos tributarios, la empresa en principio debería reconocer la integridad de la
operación en el ejercicio. Sin embargo, la Ley del Impuesto a la Renta permite a
opción del contribuyente, que dicha operación sea reconocida bajo un régimen
especial denominado, del “devengado percibido”
Así, el Articulo 58º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que “los ingresos
provenientes de la enajenación de bienes a plazo, cuyas cuotas convenidas para el
pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha
de la enajenación, podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los que se
hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago.”
b) EXPORTACIONES
1. Valor de Exportaciones
Efectuar una relación de los Exportaciones realizadas por la empresa ,
contrastándola con la información mostrada en el portal de SUNAT , de existir
diferencias, solicitar la información correspondiente.
C) VENTAS DIFERIDAS
D) INGRESOS DIVERSOS
1. Regalías
Tratándose de ingresos por Regalías, revisar el contrato respectivo
contrastando si el monto de la mismas así como el periodo de devengado
concuerda con el registro en libros contables.
2. Alquileres de bienes
Si se efectuó el arrendamiento de bienes muebles, cuya depreciación y
amortización admite la Ley del Impuesto a la Renta, efectuada a otros
contribuyentes de tercera categoría, verificar que la Renta Neta Actual
producto de dicha operación, haya sido no menor al 6% del valor de
adquisición. En caso contrario, revisar que la diferencia haya sido agregada
vía Declaración Jurada, a la Renta Neta.
La empresa cede de forma gratuita para su ocupación como hospedaje, un inmueble de su propiedad, a un cliente del
exterior, cuyo valor de autoevaluó es de S/. 300,000. El inmueble se ha cedido por todo el ejercicio 2005.
SOLUCION:
Tal como lo prescribe el inciso d) del Articulo 23º de la Ley del Impuesto a la Renta, también constituyen rentas de las
empresas, la renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no
determinado, la que es equivalente al seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoevaluó
correspondiente al Impuesto a la Renta.
En tal sentido, como la empresa propietaria ha cedido la ocupación del inmueble a terceros en forma gratuita, esta
obligado a declarar una renta ficta de 6% de S/. 300,000 que es equivalente a S/. 18,000, y que para efectos tributarios
debe agregarse en la Declaración de Renta anual de Impuesto a la Renta, como diferencia permanente por no revertirse
en futuros periodos.
agregar la cantidad de S/. 5,400 en la Declaración jurada de impuesto a la Renta como diferencia permanente.
SOLUCION:
Tal como lo prescribe al inciso h) del Articulo 28º de la Ley del Impuesto a la Renta,
constituyen Renta de Tercera Categoría, entre otras la derivada de la cesión de bienes muebles
cuya depreciación o amortización admite la Ley, efectuada por contribuyentes generadores de
renta de tercera categoría, a titulo gratuito, a precio no determinado, o a un precio inferior al
de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera
3. Otros Ingresos diversos
Tratándose de otros ingresos diversos ajenos la giro del negocio, obtenidos
en el periodo de revisión, revisar su afectación al Impuesto a la Renta y al
Impuesto general a las Ventas de corresponder.
e) INGRESOS EXCEPCIONALES
1. Enajenación de valores
Tratándose de enajenación de valores, verificar que el ingreso se haya
efectuado al Impuesto a la Renta.
La empresa poseedora del 20% del capital de Comercial Prado S.A., equivalente a S/. 1000,000 según libros
contables al 31 de mayo del 2005. En el mes de junio del mismo año, la empresa decide transferir las acciones a
un tercero al mismo valor que figura en libros. Se sabe que del reporte recibido del comercial Prado S.A. al 31 de
diciembre del 2004, se contaba con la siguiente información:
ACTIVO
Corriente 6´000,000
No corriente 3´500,000
TOTAL ACTIVO 9´500,000
SOLUCION:
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 32º de la Ley de Impuesto a la Renta, las transferencias
de propiedad se deben realizar a valor del mercado.
Al respecto, en inciso c) del Articulo 19º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala
que el valor del mercado de valores tratándose de acciones o participaciones que no coticen en
bolsa o en ningún mecanismo centralizado de negociación, será el valor de la transacción, el mismo
que no podrá ser inferior al valor de participación patrimonial de la acción o participación que se
enajena.
Agrega el referido inciso d) que e valor de participación patrimonial deberá ser calculado sobre la
base del último balance de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la
enajenación, el cual no podrá tener antigüedad mayor de doce meses. De no contar con dicho
balance, el valor de mercado será el valor de tasación.
Para tal efecto, el calculo de valor de participación patrimonial a que se refiere el párrafo anterior se
efectuara dividiendo el valor de todo el patrimonio de la sociedad emisora entre el numero de
acciones y/o participaciones emitidas. En caso la sociedad emisora este obligada a realizar ajustes
por inflaccion para efectos tributarios, el valor del patrimonio devera ser tomado del balance
ajustado.
De otra parte, si en los estatus o en cualquier norma interna de la sociedad emisora se dispone que
ciertas acciones y/o participaciones tienes una participación porcentual en el patrimonio de la
sociedad, distinta a la del resto de acciones, el valor de participación patrimonial de aquellas deberá
ser calculado aplicando dichos porcentajes especiales sobre el patrimonio de la empresa, dividiendo
2. Enajenación de Inmuebles, maquinaria y equipo
Verificar que los ingresos por la enajenación de inmueble, maquinaria y
equipo, se efectuaron a valor de merado, y que han sido efectuados al IGV e
impuesto a la Renta, emitiéndose el respectivo comprobante de pago. Así
mismo que este ultimo se haya registrado en el Registro de Ventas.
De no haberse afectado, averiguar las razones del procedimiento.
Este procedimiento no será aplicable, tratándose de personas naturales o
jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en
la realización de este tipo de de operaciones.
______________ x ______________
3 INMUEBLES MAQUINARIAS Y
3 EQUIPOS 200,000
333Maq, equipos y otras unid de
explotación
5
6 CAPITAL ADICIONAL 200,000
561 Donacion
______________ x ______________
SOLUCION:
De acuerdo con le segundo párrafo del articulo 3º de la ley del impuesto a al renta, en
general, constituye renta gravada de la empresas cualquier ganancia o beneficio derivado
de operaciones con terceros, por lo que debe el ingreso obtenido producto de l a donación
debe ser considerado como ingreso gravado para efectos del impuesto a al renta.
De haberse por le asiento presentado por la empresa , el valor de la donación debe ser
agregado vía Declaración Jurada de impuesto al renta nata imponible.
GANANCIAS NO REALIZADAS
Solución:
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Así veamos que de acuerdo a lo previsto por le ultimo párrafo al articulo 3º de la ley de
impuesto a la renta, en general constituye renta gravada de las empresa, cualquier
ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros.
En tal sentido, cuando las normas de impuesto a la renta, señalan que gravan cualquier
ingreso o ganancia derivado d operaciones con terceros de las empresa, debe entenderse
que lo hace en relación de aquellos efectivamente realizan y ejecutadas, por lo que
tratándose de ganancia o ingreso que por efectos contable se reconozcan como tales, pero
que en la realidad aun no se han realizado, estos no deberían gravarse, si no hasta su
efectiva realización.
F) INGRESO FINANCIEROS
Revisar que el interés cobrado sobre cuentas por cobrar mercantiles estén
sustentados con la emisión de notas de debito, gravados con IGV. Asimismo,
verificar que este ingreso haya sido registrado en el registro de ventas.
5. Dividendos percibidos
Cotejar que el monto de los dividendos percibidos, sea similar con la suma no
afectada al Impuesto a la Renta que aparece en la Declaración jurada Anual
al Impuesto a la Renta.
De no ser igual, investigar tales diferencias.
DIVIDENDOS PERCIBIDOS
En el mes de mayo del 2005 se percibió en efectivo de la empresa “Torres S.A.” dividendos
producto de nuestras inversiones en el capital de dicha empres, por la suma de S/. 680,000,
los cuales se contabilizan como sigue:
______________ x ______________
1
0 CAJA Y BANCOS 680,000
104 Cuentas corrientes
7
7 INGRESOS FINANCIEROS 680,000
777 Dividendos percibidos
______________ x ______________
SOLUCION
De otro lado, es pertinente aplicar que en aplicación al inciso p) del Articulo 21º del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se ha establecido que “cuando los gastos
necesarios para producir la renta y mantener la fuerte indicación conjuntamente en rentas
gravadas, exoneradas o inafectadas y no sean computables directamente a una u otras, la
deducción se efectuara en forma proporcional al gasto directo imputables a las rentas
gravadas,”. Sin embargo, de no poder establecerse dicha proporcionalidad agrega, “se
considera como gato inherente a la renta gravada el importe que resulte de aplicar al total de
los gastos comunes al porcentaje que se obtenga de dividir a la renta bruta gravada entre el
total de rentas brutas gravadas, exoneradas o inafectadas.”
Por tanto, en aplicación al referido inciso p), la empresa debe identificar y cuantificar los
gastos inherentes a las rentas gravadas y a las rentas exoneradas e inafectadas y deducir
únicamente el porcentaje que corresponde a las rentas gravadas en la Declaración Jurada
anual del Impuesto a la Renta.
Del saldo de las cuentas por cobrar comerciales, obtener la relación de ellas,
y efectuar la confirmación de los saldos mediante el procedimiento
denominado Circulación.
Si de la confirmación, se determina cuentas por cobrar inexistentes, revisar el
origen del comprobante de pago a efecto de determinar la situación real.
CAPITULO XIII
AUDITORIA A LAS CUENTAS POR
PAGAR, COMPRAS Y GASTOS
CAPITULO XIII
AUDITORIA A CUENTAS POR PAGAR, COMPRAS Y GASTOS
I. INTRODUCCION
En este capitulo se explica el proceso de auditoria a efectuar el rubro Cuentas
por Pagar, rubro que como sabemos tiene una relación directa con las cuentas
de compras y gastos, pues normalmente la primera cumple una función de
“aduana” de todos los gastos, mediante la denominada Provisicon de compras
o de gastos antes de kla cancelación correspondiente.
Esa relación directa, nos obliga a “agrupar” en un solo proceso de auditoria a
las cuentas de compras, gastos por bienes y servicios y cuentas por pagara,
pues de lo contrario, este procedimiento se duplicara y se tornaria repetitivo,
perjudicando la labor del auditor.
II. DEFINICION
Para efecto de efectuar la definición de las cuentas implicadas en este proceso,
proponemos efectuar la siguiente división:
42 PROVEEDORES
421 Facturas por pagar
422 Anticipos otorgados
423 Letras por pagar
60 COMPRAS
601 Mercaderías
603 Compras para diversos gastos
604 Materias primas y auxiliares
605 Envases y embalajes
606 Suministros diversos
607 Materiales de construcción
609 Gastos vinculados con las compras
62 CARGAS DE PERSONAL
621 Sueldos
622 Salarios
623 Comisiones
624 Remuneraciones en especies
625 Otras remuneraciones
626 Vacaciones
627 Seguridad y previsión social
6271 Régimen de prestaciones de salud
6272 Régimen de pensiones
6273 Accidentes de trabajos y enfermedades profesionales
6274 Seguros de vida
6275 Seguros particulares de prestaciones de salud
6279 Otros
628 Remuneraciones al directorio
629 Otras cargas de personal
66 CARGAS EXCEPCIONALES
661 Costo neto de enajenación de valores
662 Costo neto de enajenación de inmuebles, maquinaria y equipo
663 Costo neto de enajenación de intangibles
664 Impuesto atrasado y/o adicional
665 cargas diversas de ejercicios anteriores
666 sanciones administrativas fiscales
668 gastos extraordinarios
669 otras cargas excepcional
67 CARGAS FINANCIERAS
671 intereses y gastos de préstamos
672 intereses y gastos de sobregiro
673 intereses relativos a bonos emitidos y otras obligaciones a plazos
674 intereses y gastos de documentos descontados
675 descuentos concebidos por pronto pago
676 pérdidas por diferencia de cambio
678 gastos de compra de valores
679 otras cargas financieras
Quizás la característica mas importante del rubro “cuentas por pagra2, es su calidad
de aduanas pues la mayor parte de adquisición d bienes y servicios que realiza la
empresa, pasan de un a u otro modo por alguna de las cuentas por pagar descritas
anteriormente. Otra característica de si similar importancia, es su reconociendo de
los estados financieros, ya que se presentan específicamente en el denominado
“Balance General “como obligación es por pagar, de parte de la empresa.
IV MARCO CONTABLE
1. VALUACION CONTABLE
Para la valuación de las cuentas por pagar debe considerarse su valor
probable de cancelación, es decir, se deben avaluar al monto que el
proveedor espera recibir por la prestación del servicio o la venta del bien.
Las cuentas por pagar se expondrán como deuda a corto o largo plazo, en
función de su plazo de exigibilidad.
2. RECONOCIMIENTO Y EXPOSICION
V. MARCO TEORICO
1. CÓDIGO TRIBUTARIO
2. IMPUESTO A LA RENTA
a) Deducción de gastos
Los requisitos para la deducción de gastos básicamente lo encontramos en las
disposiciones del Articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, articulo en la que se
señala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducen los
gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con
la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresamente
prohibida.
b) Devengado de Gastos
Un aspecto importante relacionado a los gastos, es el referente a su imputación en
el ejercicio a que correspondan, pues tal como lo señala el artículo 44º de la referida
ley, ha señalado los casos en los cuales no es procedente la deducción de gastos.
a) Crédito Fiscal
Los Artículos 18º Y 19º de la Ley del IGV establecen los requisitos sustanciales y
formales para poder aplicar el crédito fiscal. Así respecto de los primeros, se ha
establecido que para ejercer el derecho a este crédito, las adquisiciones deben
reunir los requisitos siguientes:
En tal sentido, en la medida que las adquisiciones califiquen como parte del costo o
gasto, y además cumplan con el segundo requisito, se podrá deducir como crédito
fiscal para la empresa.
b) Sistema de Detracciones
Como sabemos, el Sistema de Detracciones obliga a los adquirientes de algunos de
los bienes o servicios contenidos en los Anexos correspondientes de la Resolución
de Superintendencia Nº 183-20047/SUNAT, a efectuar la detracción de un monto del
importe de la operación, a efecto de su depósito en la cuenta del servicio o el
proveedor del bien.
La significaron en los estados financieros de las cuentas por pagar depende de las
características operativas de la empresa o de la actividad en la cual opera. El monto
de estos saldos puede depender de los plazos de pago a proveedores o de la
existencia de periodos en los cuales se concentran las compras. Las compras y los
pagos representan uno de los procesos naturales e indispensables de toda actividad
económica, siendo generalmente sus transacciones numerosas y significativas.
a) Requerimiento de Compra
El proceso de requerimiento termina, una vez que el responsable del área que
efectúo el pedido o del departamento de planificaron aprueba el requerimiento de
compra, y este es enviado al departamento de compras.
b) Orden de Compra
d) Pago
1. PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS
Los procedimientos analíticos que se podrán aplicar a este rubro son básicamente:
a) ANÁLISIS COMPARATIVO
Consiste en realizar un análisis comparativo entre los siguientes montos del periodo
con los del ejercicio anterior:
Revisar los asientos por desembolsos en las cuentas del mayor general poara
identificar partidas significativas o inusuales.
3. PRUEBAS DETALLADAS
a) DEDUCIBILIDAD DE GASTOS
De acuerdo a los dispuesto por el primer párrafo del Articulo 37º de la Ley del
Impuesto a la Renta, a fin de establecer la Renta Neta de Tercera Categoría se
deduce de la Renta Bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su
fuente (Principio de Causalidad) así como los vinculados con la generación de
ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresado prohibida en la
referida Ley.
Asimismo, el último párrafo del referido Artículo 37º, señala que para efecto de
determinar que los gastos sena necesarios para producir y mantener la fuente, estos
deberán ser normales para la actividad que genera la Renta gravada, así como
cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del
contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren en los incisos I) y II) de
dicho articulo; entre otros.
En tal sentido, a efectos de verificar que los gastos cumplan con los principios
señalados, el auditor deberá revisar las divisionarias de las cuentas que representen
gastos del periodo, efectuando análisis para terminar su proporcionalidad y
razonabilidad.
SOLUCIÓN:
Mediante el Articulo 11º del D.S. Nº 017-2003 EF, se incorporo el inciso p) al Articulo
21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta disponiéndose que cuando los
gasto necesarios para producir la renta y mantener la fuente incidan conjuntamente
en rentas gravadas y en rentas exoneradas, y no sean imputables directamente a
unas o a otras, la deducción se efectuara en forma proporcional a los gastos directos
imputables a dichas rentas.
Primer Procedimiento:
Base Base
Contable Tributaria
S/. S/.
900,000.0 900,000.0
Ingresos gravados 0 0
950,000.0 900,000.0
Total Ingresos 0 0
Gastos relacionados
directamente a :
- -
280,000.0 98.25%(1 280,000.0
Ingresos gravados 0 ) 0
- -
gravados y exonerados 70,000.00 98.25% 68,775.00
595,000.0 551,225.0
Utilidad antes de impuesto 0 0
-
Impuesto a la Renta Contable
178,500.0
30% de 595,000
0
-
Impuesto a la Renta Tributaria
165,368.0
30% de 551,225
0
416,500.0 385,857.0
Utilidad después de impuesto 0 0
Segundo Procedimiento:
Aplicando los mismos datos del ejemplo anterior y a fin de apreciar el efecto del
segundo procedimiento, se desarrolla el caso.
Ejemplo:
Base Base
Contable Tributaria
S/. S/.
900,000.0
Ingresos gravados 0 97.74%(2) 900,000.00
950,000.0
Total Ingresos 0 900,000.00
-
355,000.0 -
gravados y exonerados 0 97,74% 336,327.00
595,000.0
Utilidad antes de impuesto 0 563,673.00
-
Impuesto a la Renta Contable
178,500.0
30% de 595,000
0
416,500.0
Utilidad después de impuesto 0 398,305.00
SOLUCION:
De acuerdo a los dispuesto por el inciso I) del articulo 37º de la Ley del Impuesto a la
Renta, son deducibles de la Renta Bruta de Tercera Categoría, los aguinaldos,
bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal,
incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se haga a favor de los
servidores en virtud del vinculo laboral existente y con motivo del cese. Agrega el
referido inciso, que estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a
que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el
Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho
ejercicio.
Así mismo, es conveniente indicar que respecto de estos gastos, el ultimo párrafo
del Articulo 37º dispone que para su deducibilidad, se debe cumplir con el criterio d
generalidad, es decir otorgar el beneficio de manera general a todos los
componentes del área, departamento, oficina, etc., A la que se le otorga la
gratificación extraordinaria.
En tal sentido, teniendo en cuenta lo expuesto, así como por el hecho que el
beneficio fue pagado dentro del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual
del Impuesto a la Renta (Enero del 2006), podemos concluir que el pago de la
gratificaron será aceptara tributariamente.
Para tal efecto, revisar la documentación sustentatoria de los referidos gastos, como
por ejemplo: facturas, contratos, guías, informes, entre otros, que demuestres la
realización del servicio así como su procedencia.
_____________________x
_______________ S/. S/.
6 SERVICIOS PRESTADOS POR
3 TERCEROS 65,340
ransporte y
630 almacenamiento 4,950
ublicidad y relaciones 20,79
637 publicas 0
39,60
639 tros servicios 0
4
0 TRIBUTOS POR PAGAR 940
401 Impuesto Genral a las
1 Ventas
4
6 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 66,280
tras cuentas por pagar
469 diversas
_____________________X
_______________
SOLUCION
El inciso r) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta prescribe que son
deducibles de la Renta Bruta, a fin de determinar la Renta nata de Tercera
Categoría, los gastos de viajes que sean indispensables de acuerdo con la actividad
productora de la renta gravada. A tal efecto, agrega que la necesidad de viaje
quedara acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación
pertinente a los gastos de los pasajes, aceptándose además, un viatico (que
comprende gastos de alojamiento y alimentación) que no podrá exceder del doble
del monto que, por ese concepto, concede el gobierno Central a sus funciones de
carrera de mayor jerarquía.
Cabe agregar que en este caso, los comprobantes de pago emitidos por no
domiciliados serán deducibles aun cuando no reúnan los requisitos previstos en el
Régimen de Comprobantes de Pago, pero siempre que cumplan por lo menos los
requisitos establecidos en el cuarto párrafo del Articulo 51º -A de la ley.
Asimismo, es importante señalar que la norma tributaria indica que en ningún caso
se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que corresponda a los
acompañantes de la persona a la que la empresa o el contribuyente, en su caso,
encomendó su representación.
Los gastos que se aceptaran como deducción tributarias con aquellas que
corresponda a los gastos de pasajes del funcionario, por cuanto están
directamente vinculados a la generación de renta gravada. Asimismo, la
empresa podrá ejercer el derecho a crédito fiscal correspondiente a ese
gasto
Sin embargo, tratándose de los gastos por pasajes de la esposa del gerente
de ventas, estos no son aceptados tributariamente por cuanto no están ligaos
a la generación de rentas gravadas, porque así lo dispone expresamente la
norma tributaria.
2. Gastos de representación
3. Viáticos
Los gastos por viáticos del funcionario son aceptados, solo en la parte que no
se exceden de US$ 440 por día. Sin embargo, si en los viáticos otorgados se
hubiera considerado, gastos propios de la esposa de gerente de ventas, estos
gastos no serán aceptados.
(1) Viatico de gerente máximo deducible = US$ 440 x 20 día = US$ 8,800 x
3.30 = S/ 29,040
IGV de adquis. de
pasajes US$ 142.50 US$ 142.50
(2) Solo se toma el IGV de adquisición del pasaje del Gerente por cuanto ese
es el único gasto deducible
Gastos de
Representación
Ingresos del ejercicio S/. 1´000,000
Gastos de Representación a
deducir (3) S/. 20,790
Pasajes esposa de
gerente 2,475
Viáticos esposa del
gerente 19,800
GASTOS DE VEHÍCULOS
De conformidad con el inciso w) del Articulo 37º de la Lye del Impuesto a la Renta,
son deducibles de la Renta Bruta de Tercera categoría, los gastos referidos a
vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de
dirección, representación y administración de la empresa, en un numero
determinado de acuerdo con la siguiente tabla:
Es preciso indicar que el inciso r) del Articulo 21º del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, limita a su vez esta deducción, al disponer que en ningún caso
la deducción de gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de
los vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asignadas a actividades de
dirección, representación y administración podrá superar el monto que resulte de
aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se
obtenga de relacionar el numero de vehículos automotores de las categorías A2, A3
y A4 que, según la tabla, acuerden derecho a deducción del numero total de
vehículos de propiedad y/o en posición de la empresa.
Por tal efecto, la empresa deberá identificar a los vehículos automotores que
componen de dicho numero, en la oportunidad fijada para la presentación de la
Declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, y los vehículos automotores que
autoriza la deducción y su identificación producirá efectos durante cuatro ejercicios
gravables, asimismo, en el transcurso de los cuatro (4) ejercicios gravables alguno
de los vehículos automotores identificados dejara de ser depreciables, dicho
vehículo podrá ser sustituido por otro. En este supuesto, el vehículo automotor
incorporado deberá incluirse obligatoriamente en la identificación relativa al periodo
siguiente.
De lo expuesto, teniendo en consideración que los ingresos de la empresa son
superiores a 3,200 UIT, y menores se 16,100 UIT, le corresponde deducir
únicamente los gastos correspondientes a dos (2) vehículos de la administración de
la empresa.
Asi, la empresa opta por deducir los gastos correspondientes a los vehículos (A) y
(D), pues esto le permitirá deducir el mayor monto posibles.
a) Gastos de Funcionamiento
Respectos de los Gastos de funcionamiento debe tenerse presente al limite
impuesto por el inciso r) del Articulo 21º del Reglamento del Impueso a la
Renta. Por tal razón y a efectos de determinar este ultimo limite se devera
proceder a efectuar el siguiente calculo:
1. Determinación de Relación
Nº de vehículos con derecho a deducción = 02 = 16.66%
(147,000 + 800,000)
EGD = S/. 0
Con fecha 15 de diciembre del 2005, el Señor José Luis Perales, Ingeniero
Mecánico, presto el servicio de reparación de una maquina industrial pactándose
una contraprestación de S/. 5,000 efectuándosele la retención por el Impuesto a la
Renta por S/. 500. Sin embargo hasta la fecha de presentación de la Declaración
Jurada del 2005 no se ha efectuado el pago de la Retribución por el servicio ni de la
retención.
SOLUCION:
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso v) del Articulo 37º de la Ley del Impuesto a la
Renta, son deducibles de la Renta Bruta de Tercera Categoría a fin de determinar la
Renta Neta, los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de
segunda, cuarta o quinta categoría, los cuales podrán deducirse en el ejercicio
gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo
establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada
correspondiente a dicho ejercicio.
Sin embrago, tal como señala el inciso q) del Articulo 21º del Reglamento de la Ley,
la referida condición no será de aplicación siempre que la empresa hubiera cumplido
con efectuar la retención y `pago del Impuesto correspondiente en el mes de su
devengo.
SOLUCIÓN:
Se designo al Sr. Jorge Arellano (asesor externo que labora bajo contrato de
locación de servicios) para que represente a la empresa en las negociaciones
comerciales con clientes de Ecuador por el lapso de tres días. El mencionado
representante acudió a dichas negociaciones en compañía de su esposa,
incurriéndose en gastos de viajes, alimentación y hospedaje por un importe de $
1,848 ( los gastos de cada uno corresponden al 50% del total). Adicionalmente, los
pasajes fueron de $ 500 cada uno incluido el IGV.
SOLUCIÓN:
Según el Artículo 145º del Código Civil, el acto jurídico puede ser realizado mediante
representación, salvo disposición contraria de la Ley. Esto implica que los gastos de
viaje y viáticos no necesariamente pueden ser efectuadas `por dependientes de la
empresa sino por terceros, a los que se les puede otorgar un poder especial `para
determinados actos para los cuales ha sido comisionado.
En ese sentido, el inciso r) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta,
dispone que son deducibles los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo
con la actividad productora de renta gravada.
En relación a ello, el inciso n) del Articulo 21º del Reglamento de la Ley, precisa
respecto de estas deducciones, que en ningún caso se admitirá la deducción de la
parte de los gastos de viaje que corresponda a los a los acompañantes de la
persona a la que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su
representación.
SOLUCION:
De acuerdo a los previsto por el inciso m) del Articulo 44º de la Ley del
Impuesto a la Renta, no son deducibles para determinar la Renta Neta de Tercera
Categoría, los gastos, incluyendo la perdida de capital, provenientes de operaciones
efectuadas con sujetos que califiquen en algún de los siguientes supuestos:
Sin embrago agrega que, no quedan comprendidos en esta prohibición, siempre que
el precio o monto de la contraprestación seas igual al que hubieran pactado partes
independientes en transacciones comparables, los gastos derivados de las
siguientes operaciones:
i) Crédito;
ii) Seguros o reaseguros;
iii) Cesión en uso de naves o aeronaves;
iv) Transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el
exterior hacia el país; y,
v) Derecho de pase por el canal de Panamá
Finalmente, debe tenerse presente que mediante el Articulo 12º del Decreto
Supremo nº 045-2001-ef (20.03.2001) se aprobó el anexo conteniendo la Lista de
países o territorios considerados de Baja o Nula Imposición, entre los cuales figura
precisamente Aruba.
En tal sentido, el gasto por el servicio financiero prestado por la empresa A”RUBA
BEACH CORP”. No será deducible por cuanto dicha empresa se encuentra
domiciliara en un territorio considerado de baja o nula imposición, así como porque
el servicio prestado no se encuentra en la relación de operaciones excluidas de la
prohibición.
Los gastos por primas de seguros es un concepto que tiene el carácter lógico y legal
deducible de la Renta bruta, pues así lo contempla la Ley de Impuesto a la Renta,
así como porque obedece a una necesidad de salvaguardar los bienes de propiedad
de la empresa.
Así también se deberá revisar el periodo que cubre el seguro, verificando que se
haya cargado a gastos solo la parte devengada al 31 de Diciembre, considerando
como cargas diferidas la parte no devengada.
Finalmente y en caso se haya contratado un seguro para un predio de personas
naturales utilizado parcialmente como establecimiento comercial, verificar que la
deducción del gasto no sea mas del 30% del total de la prima.
Se contrata un seguro contra incendio con la compañía Latín Seguros, pagando una
prima por el periodo 01.06.05 al 31.0506, por s/. 70,000 determinar el monto del
seguro que se devengo al 31.12.05.
SOLUCION:
En este caso se aceptara como gasto del ejercicio 2005 la parte proporcional y
devengada por el periodo comprendido entre Junio y Diciembre del año 2005, la que
es equivalente a los 7/12 del importe pagado, vale decir s/ 40,833 (s/ 70,000/12*7)
Cabe agregar que la diferencia no devengada (s/ 29,167) debe diferirse para el
ejercicio 2006.
SOLUCION
De acuerdo a lo previsto por el inciso II) del Articulo 37º de la Ley del impuesto a la
renta, son deducibles de la Renta Bruta de tercera categoría, los gastos y
contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos,
culturales y educativos así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.
Así también son deducibles, los gastos que efectué el empleador por las primas de
seguro de Salud del conyugue(o concubina de corresponder) e hijos del trabajador,
siempre que estos últimos sean menores de 18 años, así como los hijos mayores de
18 años que se encuentren incapacitados.
Finalmente, cabe agregar que el IGV no utilizado como crédito fiscal no podrá ser
deducido como gasto de la Renta Neta, por cuanto corresponde a un gasto que no
es deducible de la Renta Bruta.
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, son
deducibles para determinar la Renta neta de Tercera Categoría, las regalías, en
tanto sean necesarias para la actividad gravada, así como cumplir con criterios tales
como razonabilidad, proporcionalidad entre otros.
Es preciso tener en cuenta que las regalías que constituyan para su perceptor rentas
e segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que
correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el
reglamento para la presentación de la Declaración jurada correspondiente a dicho
ejercicio.
En tal sentido, el auditor tributario deberá revisar que los gastos por regalías
cumplan con tales condiciones para certificar su deducibilidad.
Para tal efecto deberá verificar el sustento de la regalías, tales como contratos,
comprobantes de pago, o cualquier otro documento que sustente la operación
verificando si existe algún grado de vinculación económica entre los sujetos o con la
empresa del exterior. Ademase b analizar si las regalías son necesarias para
generar la renta gravada.
Asimismo se deberá revisar que las regalías contabilizadas como gastos del
ejercicio y que correspondan a sujetos generadores de rentas de segunda categoría,
pero pendientes de pago al finalizar el mismo ejercicio, hayan sido pagadas dentro
del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración
Jurada. Esta última condición no será de aplicación cuando la empresa hubiera
cumplido con efectuar la retención correspondiente.
3. DEDUCCION DE GASTOS POR DONACIONES.
El inciso X) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que
tratándose de donaciones, son deducibles aquellas otorgadas a favor de entidades y
dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas y entidades sin fines
de lucro cuyo objeto social comprende uno o varios de os siguientes fines:
(I) Beneficencia.
(II) Asistencia o Bienestar Social.
(III) Educación.
(IV) Culturales.
(V) Científicas.
(VI) Artísticas.
(VII) Literarias
(VIII) Deportivas
(IX) Salud
(X) Patrimonio Histórico cultural Indígena, y
(XI) Otras de fines semejantes.
Cabe señalar que para la recepción de las donaciones, estas entidades deben
contar con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas
mediante Resolución Ministerial. Asimismo debe tenerse presente que los
donantes deben inscribirse en el Registro de donantes de la SUNAT, antes de
efectuar cualquier donación.
De otra parte es preciso indicar que la deducción no podrá exceder del 10% de la
renta Neta de tercera Categoría, luego de efectuada la compensación de perdida
a que se refiere el Artículo 50º de la Ley.
En este sentido al revisar esta cuenta el auditor tributario deberá verificar que el
sujeto haya cumplido con la obligación de inscribirse en el Registro de Donantes
de la SUNAT y que las donaciones hayan sido realizadas a alguno de los sujetos
señalados anteriormente y que estos cuenten con la calificación previa por parte
del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante Resolución Ministerial.
SOLUCION:
De acuerdo al Inciso X) del Articulo 37º refiere que para cumplir con tal deducción
debe agregarse como condición, que las entidades y dependencias beneficiarias
deberán contar con la calificación previa por parte del MEF, asimismo se ha
previsto que la deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera
categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas.
Los gastos recreativos serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los
ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias.
En tal sentido, el auditor tributario deberá verificar que en caso se haya deducido
gastos recreativos, estos correspondan efectivamente a este tipo de gastos y que no
hayan superado el límite previsto, asimismo deberá verificar que estos gastos
cumplan con el principio de causalidad.
GASTOS RECREATIVOS.
SOLUCION:
De conformidad a lo previsto por el inciso II) del Articulo 37º de la Ley del
impuesto a la Renta, señala que son deducibles los gastos y contribuciones
destinadas a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y
educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Agrega que
también serán deducibles los gastos que efectué el empleador por las primas de
seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean
menores de 18 años. También están comprendidos los hijos mayores de 18 años
que se encuentren incapacitados.
Los gastos recreativos serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los
ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias.
En tal sentido, solo será aceptable como gasto del ejercicio aquellos que se
encuentren dentro del límite establecido, por tanto asumiendo que la empresa
obtuvo ingresos netos en el ejercicio de s/15´000,000 se efectuara el siguiente
cálculo:
Como el monto afectado a resultados por gastos recreativos (s/ 48,000) no supera el
monto máximo d deducción (S/ 75,000) entonces procederá la deducción de la
totalidad de los referidos gastos.
GASTOS DE REPRESENTACION.
TOTAL 91,000
SOLUCION.
1) Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las
oficinas, locales o establecimientos.
2) Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o
mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a
clientes.
Al respecto es pertinente indicar que de acurdo al inciso q) del Articulo 37º de a ley
del impuesto a la Renta, son deducibles de la Renta Bruta a fin de determinar la
renta neta de Tercera categoría, los gastos de representación propios del giro del
negocio, en la parte que en conjunto no exceda del medio por ciento (0.5%) de los
ingresos brutos con un límite máximo de (40) UITs.
Para efecto del límite de deducción por gastos de representación propios del giro de
negocio, se consideran los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones,
descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre
de la plaza.
d) CARGAS EXCEPCIONALES.
1) GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.
El último párrafo del Artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que en
forma excepcional en aquellos casos en que debido a razones ajenas al
contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la tercera Categoría
oportunamente y siempre que la SUNAT compruebe que su imputación en el
ejercicio en que se conozca no implica la obtención de algún beneficio fiscal se
podrá acepta su deducción en dicho ejercicio en la medida que dichos gastos sean
provisionados contablemente y pagados íntegramente antes de su cierre.
En tal caso, el auditor tributario deberá verificar que el gasto de ejercicios anteriores
cumpla con lo dispuesto por el referido párrafo del Artículo 57º de la Ley.
El inciso c) del Articulo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que no son
deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera Categoría, las
multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario, en general,
sanciones aplicadas por el sector publico nacional.
Al efectuar su labor revisora, el auditor tributario deberá verificar que estos gastos
hayan sido adicionados a la renta imponible por la empresa de lo contrario reparar
los gastos.
3) GASTOS EXTRAORDINARIOS.
El inciso d) del Articulo37º de la Ley del impuesto a la Renta, dispone que n son
deducibles para la determinación de la Renta neta de tercera categoría, las perdidas
extraordinarias sufrida por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de
Renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del Contribuyente por sus
dependientes o terceros, en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por
indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho
delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
El auditor tributario en su labor deberá revisar que los gastos extraordinarios que se
haya deducido de la renta neta, hayan cumplido con las condiciones para su
deducibilidad. Caso contrario reparar el gasto.
4) MERMAS Y DESMEDROS.
IMPUESTO A LA RENTA:
El inciso d) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son
deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría, las mermas y
desmedros de existencias debidamente acreditados.
Para tal efecto se entiende por:
e) CARGAS FINANCIERAS.
1) TRATAMIENTO DE INTERESES.
a) Deducción de intereses
El inciso a) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que a fin de
determinar la renta neta de tercera categoría, se deducirán de la renta bruta entre
otros gastos, los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución,
renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para
adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas
gravadas ene l país o mantener su fuente productora.
Al efecto el segundo párrafo del referido inciso, señala que solo son deducibles los
intereses, en la parte que excedan el monto de los ingresos por interese
exonerados. Para tal efecto, no se computaran los intereses exonerados generados
por valores cuya adquisición haya sido efectuada en cumplimiento de una norma
legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú, ni los generados por
valores que reditúen una tasa de intereses en moneda nacional. No superior al
cincuenta por ciento (50%) de la tasa activa de mercado promedio mensual en
moneda nacional (TANM) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros.
c) Vinculación económica
Para tal efecto, deberá verificar que los intereses devengaos si guardan relación con
las operaciones de financiamiento propios del contribuyente, y s las deudas
contraídas son para la adquisición de bienes y/o servicios vinculados a productor o
mantener la fuente productora de renta.
De acuerdo a lo señalado por el inciso i) del Articulo 19º de la Ley del Impuesto a la
Renta, se encuentran exonerados del impuesto cualquier tipo de intereses de tasa
fija o variables, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un
deposito conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros.
De otra parte, y en aplicación del inciso a) del Articulo 37º de la Ley , son deducibles
de la Renta Bruta a fin de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, los gastos
por intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o
cancelación de los mismos siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o
servicios vinculados con la obtención o producción de rentas grabadas en el país o
mantener su fuente productos, en la parte que excedan el monto de los ingresos por
intereses exonerados.
En tal sentido, la empresa solo podrá deducir como gastos por intereses financieros
el siguiente monto:
Intereses exonerados
2. Diferencia de cambio
SERVICIOS DE CREDITO
SOLUCION
Según el artículo 1206º del Código Civil, la cesión es el acto de disposición en
virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a
cargo de su deudor, que se ha obligado a transmitir por título distinto.
TRATAMINTO CONTABLE:
La contabilización del Factoring comprenderá el registro del dinero ingresado,
así como el reconocimiento de los intereses correspondientes
b) Tasas de depreciación
Los edificios y construcciones se depreciaran a razón del tres por ciento
(3%) anual
Para efectos tributarios, los demás bienes afectados a la producción de
rentas gravadas se depreciaran aplicando sobre su valor un porcentaje
anual hasta el máximo de:
BIENES PORCENTA DE
DEPREACION HASTA
UN MAXIMO DE:
1. Ganado de trabajo y reproducción: 25%
redes de pesca
2. Vehículos de transporte terrestre 20%
(excepto ferrocarriles), hornos en
general
3. Maquinaria y Equipo utilizados por las 20%
actividades minera, petrolera y de
construcción, excepto muebles,
enseres y equipos de oficina
4. Equipos de procesamiento de datos 25%
5. Maquinaria y equipo adquirido a partir 10%
del 01.01.91
6. Otros bienes del activo fijo 10%
c) Base de calculo
Las depreciaciones se calcularan sobre el valor de adquisición o
producción de los bienes. A dicho valor se agregara, en su caso el de las
mejoras incorporadas con carácter permanente.
En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en
contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio ex fabricar
vigente en el lugar de origen, los gastos relacionados con su adquisición
(inciso 1 del artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta). No integraron
el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que
se guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la
operación de compra, a menos que se prueba la efectiva prestación de los
servicios y la comisión no exceda de lo que usualmente se hubiera
reconocido a terceros independiente al adquiriente.
d) Explotaciones forestales
En las explotaciones forestales y plantaciones de productos agrícolas de
carácter permanentes que den lugar a la depreciación del valor del
inmueble o a la reducción de su rendimiento económico, se admitirá una
depreciación del costo de adquisiciones, calculada en proporción al
agotamiento sufrido. Se debe tener presente a diferencia de los demás
vienes del activo fijo, que a solicitud el interesado, La SUNAT puede
autorizar la aplicación de otros sistemas e depreciación referido al a los de
bienes agotables en tanto sean técnicamente justificables.
De lo antes expuesto, el auditor tributario deberá verificar en base a los
papeles de trabajo que, el cálculo efectuado por depreciación haya sido
realizado de acuerdo con las normas establecidas.
Asimismo, deberá verificar que la deprecación conste en el “Registro de
Activos Fijos”.
En caso, se haya realizado un provisión de depreciación en exceso,
indagar las razones de ello, o en todo caso, verificar que dicho exceso se
haya adicionado a la Renta Neta del Ejercicio. De lo contrario, reparar el
gasto.
SOLUCION
o Depreciación contable 1er año (100 000 x 25%) 25 000
o Depreciación tributaria 1er año (100 000 x 20%) 20 000
o Depreciación contable en exceso 5 000
SOLUCION
De conformidad a la NIC 37 una provisión se reconoce cuando existe una
obligación presente como resultado de eventos pasados; y es probable una
salida de recursos económicos requerida para cancelar la obligación que pueda
ser estimada confiablemente. Por tanto, si ocurren las condiciones mencionadas
es razonable que contablemente se reconozca una provisión
SOLUCION
De conformidad a los dispuesto por le inciso i) del artículo 37º de la Leu del Impuesto
a la Renta, son deducibles de la Renta bruta de Tercera Categoría los castigos por
deudas incobrables y las provisiones equitativas por le miso concepto, siempre que
se determinen las cuentas a los que corresponden y se verifique tal condición en el
momento de la provisión. Asimismo, y para efecto de la provisión señalada, y del
castigo correspondiente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
AMORTIZACION DE INTANGIBLES
_______________ 1 _______________
68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 3 000
682 Amortización de Intangibles
19 DEPRECIACION Y AMORT ACUMULADA 3 000
394 Amortización de Intangibles
31/12 Por la amortización del ejercicio de la marca adquirida
_______________ 2 _______________
94 GASTOS DE ADMINISTRACION 3
000
129 Cobranza dudosa
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS
3 000
X/x Por el destino de las cargas
SOLUCION
Según el inciso g) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, no son
deducibles para la determinación de la renta neta imponible, la amortización de
llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y oros activos
intangibles similares
Al respecto, el articulo 25º, inciso a), numeral 2 del Reglamento de la Ley, dispone
que se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil
está limitada por ley o por su propia nutuales tales como patentes (se debe entender
de aquellos que si tiene un uso limitado contractualmente, para diferenciarlo del
señalado en la ley ) modelo de utilidad, los derechos de autor, los derechos de llave,
los de los o modelos planos, proceso o formular secretas y los programas de
instrucciones para computadora (software). Y agrega que no se considera activos
intangible de duración limitada las marca de fábrica y el fondo de comercio
(Goodwill).
No obstante lo señalada, desde el punto de vista contable no existe esta
diferenciación (de ida limitada o ilimitada), estableciéndose como activo intangible a
aquel activo identificable de carácter no monetario y sin substancia física, que se
posee para será utilizado en la prodición o en suministro de bienes y servicios,. Para
ser arrendado a terceros o para fines administrativos.
Por lo que, teniendo en cuenta que las marcas se consideran como activos de
duración ilimitada, su amortización no procederá para que los efectos tributarios, sin
embargo par efectos contables es perfectamente posible su amortización valiéndose
de elementos técnicos.
Se efectuó la provisión de cobranza dudosa por un importe de S/., 100 000 de los
cuales S/. 80 000 se detallaron en el libro de inventario y Balances y S/. 20 000 si
bien se anotaron en el mencionado Libro, se detallaron en un listado que no se
encuentra legalizado al 31.12.2005
SOLUCION
De acuerdo al inciso i) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, son
deducibles de la Renta Bruta a fin de determinar la RENTA Neta de Tercera
Categoría, los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el
mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.
Al respecto, el numeral 2 del inciso f) del artículo 21º del Reglamento de la Ley,
establece que para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:
SOLUCION
Una provisión es un pasivo de monto dyu oportunidad de materialización incietors.
Las provisiones se pueden distinguir de otros pasivos, tales como cuentas por pagar
comerciales o las obligaciones devengadas porque existe incertidubvmbre sobre la
oportunidad de los futuros desemboloss requeríos para liquidarlas.
i) Una empresa tiene una obligación atual (legal o implícita) como consecuencia
de un hecho pasado
ii) Es opriobabvle que se requiera para su liquidación un fluo de saloda de
rescursos que incolucre beneficios económicos y,
iii) se puide estimar confiablementre ewl monto de la obvligacion
De otro lado es preciso indicar que el inciso f) del Artriculo 44º de la Ley del
Impuesto a la Renta,, prohuibe la deducciond e las asignaciones destinadas a la
constitución dereservas o provisiones cuya deduiccion no admite la ley.
Por tanto, y considerando lo expuesto, la provisión por perdida de litigio no será
deducibvle siu no hasta la reqalizacion de hechjo que obliga la canlllacion del
monto que se haya determinado.
REGULARTIZACION DE DEPRECIACION
SOLUCION
De acuerdo a lo previsto por el inciso b) del artículo 22º del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta, la provisiones por depreciación de los bienes diferentes a
edificios y otras construcciones, no pueden exceder de los porcentajes máximos
establecidos para cada unidad de activo fijo
Agrega el referido inciso que, la depreciación aceptada tributariamente será aquella
que se encuentre contabilizada dentro el ejercicio gravable en los libros y registros
contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido para cada
unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por le
contribuyente
De otra parte, tal como lo señala el inciso a) del Articulo 57º de la Ley del Impuesto
a la Renta, las rentas de tercera categoría, así como sus gastos correspondientes,
se imputan al ejercicio comercial en que se devenguen
La empra adquiere el 02 de enero del 2005 una computadora persona la una valor
de S/. 20 000, la cual según informes técnicos tendrá una vida útil de 2 años (tasa
de depreciación anual 50%), por lo que la gerencia de la misma emita las directiva
correspondientes al departamento de contabilidad para que la recuperación de la
inversiones (depreciación) se efectúa en dicho periodo.
SOLUCION
De acuerdo a lo previsto por el inciso b) del Artículo 22º del Reglamento de la Luye
del Impuesto a la Renta, y solo para efectos tributarios las provisiones por
depreciación de los bines diferentes a edificios y otras contracciones, no pueden
exceder de los porcentajes máximos establecidos para cada unidad del activo fijo.
Cabe señalar que para el caso de Equipos procesamiento de datos, el reglamento
de la Ley del Impuesto a la renta, establece un porcentaje máximo de depreciación
equivalente al 25% anual.
De otro lado, según el artículo 33º del Reglamento de la Ley, se precisa que la
contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente
aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenida en la Ley,
diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta, por lo
que, salvo que la Ley o el Reglamento condiciones la deducción al registro
contable, la forma de contabilización de las operaciones no originara la perdida de
una deducción.
Finalmente, es preciso indicar que la NIC 12: Impuesto a la Renta clasifica a las
Diferencias Temporales en: Gravables y deducibles. Las primeros se refieren a
aquellas diferencias temporales que Darán lugar a montos gravables al determinar
la utilidad gr abala (o perdida tributaria) de periodos futuros. En tanto que las
diferencia temporales deducibles son aquellas que darán lugar a montos
deducibles al determinar la utilidad gravable (o pérdida tributaria) de periodos
futuros.
Depreciación Tributaria
Valor del Activo 20 000 20 000 20 000 20 000 20 000
Depreciación máxima anual 5 000 5 000 5 000 5 000 20 000
25% (b)
Depreciación Acumulada 5 000 10 000 15 000 20 000 20 000
Valor Residual 15 000 10 000 5 000 0 0
Diferencia Temporal
Diferencia temporal deducible 5 000 5 000 ( 5 000) ( 5 000) 0
(a) - (b)
b). Aplicación de diferencias Temporales
De encontrarse préstamos sin sustento, tener en cuenta que ello, es causal para la
aplicación de la presunción prevista en el artículo 70º del Código Tributario.
CAPITULO XII
AUDITORIA A LAS CUENTAS DE
INGRESOS – CUENTAS POR COBRAR
CAPITULO XII
I. DEFINICION
Al respecto, y para efectos del mejor estudio y análisis del rubro Ingresos-Cuentas
por Cobrar, es indispensable que este se divida en dos grupos:
Por su parte, las cuentas por cobrar comerciales representan derechos de la entidad
contra terceros, originados precisamente en la venta de productos, prestación de
servicios o cualquier otro concepto análogo. Generalmente, en el devenir de las
actividades de la entidad, la cancelación definitiva de estos derechos se produce por
su cobranza o compensación, o por su anulación por tratarse de una cuenta
incobrable.
De acuerdo al Plan Contable General Revisado (PCGR) , las cuentas contables que
muestran esta cualidad son las siguientes:
12 CLIENTES
70 VENTAS
701 Mercaderías
Respecto de este tipo de ingresos y cuentas por cobrar, el plan Contable General
Resivado (PCGR) contempla que estos están integrados por:
75 INGRESOS DIVERSOS
753 Regalías
76 INGRESOS EXCEPCIONALES
77 INGRESOS FINANCIEROS
Los ingresos comerciales representan la culminación natural del proceso del negocio
y son por lo general la partida mas significativa del estado de resultados .Asimismo,
las cuentas por cobrar comerciales proveen mediante su cobranza, el efectivo o
equivalente de efectivo necesarios para el flujo de las operaciones. En muchas
circunstancias son un activo importante en el estado patrimonial de las entidades.
Otra de las características de este rubro, respecto de los ingresos comerciales y las
cuentas por cobrar comerciales, es su frecuencia, pues representan las operaciones
mas frecuentes en la empresa, a contraposición de los ingresos no comerciales y de
las cuentas por cobrar no comerciales, que implican muchas veces un número
reducido de operaciones.
e) Ordenes de pedido
g) Facturas Cobranzas
h) Cobranzas
a) Ordenes de Pedido
Una ves aprobado el pedido, habitual se generan las ordenes para el despacho de
los bienes, su producción o la prestación del servicio . Un buen sistema de control se
caracteriza por la numeración correlativa de los documentos que respaldan esas
operaciones.
Las ordenes de despacho se emplean para la selección física de los bienes que
serán despachados y para la descarga de los registros de existencias.
Una vez preparados las entregas debe emitirse la guía de remisión, a fin que
acompañe las mercaderías .Un punto fundamental de control interno consiste en que
una copia de la guía de remisión sea firmada por el cliente o el transportista, que
evidencia el despacho y la recepción por parte del cliente. Total las ordenes de
despacho que no son remitidas a los clientes deben ser adecuadamente analizados,
conciliado diariamente el total de ordenes pedidos con los productos vendidos y con
las guías de remisión.
c) Facturación
De otra parte, se ha vuelto una situación normal que las entidades se caractericen
por la emisión de notas de crédito y de debito , que modifican las facturas . En esta
situación se requiere que los sistemas de control aseguraren un adecuado
procesamiento de estos documentos.
d) Cobranzas
Es común encontrar en todas las empresas, cobradores que generan las cobranzas.
Al respecto, normalmente dichas cobranzas se detallan en información diarios que
son controlados y conciliados con fondos o valores ingresados. Estos informes
avalan las imputaciones en los registros de caja y bandos , de cuentas corrientes y
la información contable relacionada.
e) Facturación
f) Cobranza
Esta actividad esta relacionada a la generación del ingreso no comercial que puede
ser por la venta de bienes del activo fijo o de intangibles ,prestación de diversos
servicios como ejemplo m, intereses por prestamos otorgados, recuperación de
deudas castigadas , entre otros.
b) Facturación
El monto del ingreso no comercial una vez configurado , debe ser facturado .Por
ejemplo, tratándose de la venta de activos fijos, deberá facturarse por el monto de la
venta , igualmente de tratarse de intereses sobre cuentas por cobrar por cobrar
también será necesario realizar la facturación.
c) Cobranza
A) El criterio de Realización
b) Aspectos de Exposición
En el caso de las cuentas por cobrar por venta, estas se expondrán como créditos a
corto largo en función de su plazo de exigibilidad.
Los ingresos comerciales así como los no comerciales, están enmarcados dentro de
la NIC 18: Ingresos , cuyo aspecto principal justamente es determinar en qué
momento reconocer los ingresos provenientes de tales ingresos .En resumen , la
norma señala que los ingresos se reconocerán cuando sea probable que los futuros
beneficios económicos fluyan a la empresa y que estos beneficios puedan estimarse
confiablemente.
1. VENTA DE MERCADERIA
2. PRESTACION DE SERVICIOS
Los ingresos provenientes del uso por terceros de los activos de la empresa que
rindan intereses, regalías y dividendos deben reconocerse cuando.
4. REVELACION
La venta de bienes
La prestación de servicios
Intereses
Regalías
Dividendos
VI MARCO TRIBUTARIO
a) Ámbito de aplicación
ix. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos;
x. La importación de bienes.
a) Reconocimiento de rentas
El inciso a) del segundo párrafo del Articulo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta,
dispone que las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el
ejercicio comercial en que se devenguen.
Para los efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta, Los dividendos y cualquier
otra forma de distribución de utilidades en especie se computaran por el valor de
mercado que corresponda atribuir a los bienes a la fecha de su distribución.
c) valor de mercado
j) Intereses
Están exoneradas del impuesto hasta el 31 de diciembre del 2006 ; cualquier tipo de
intereses de tasa fija o variable ,en moneda nacional o extranjera que se pague con
ocasión de un deposito conforme a la ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley Nº26702. Asi como los incrementos
del capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera.
b) Base imponible
La base imponible del Impuesto esta constituida por el valor de las activos netos
consignados en el balance General , cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior
al que corresponda el pago,deducidas las depreciaciones u amortizaciones
admitidas por la ley del Impuesto a la Renta.
Respecto del tema de los controles , es preciso indicar que las organizaciones con
una fuerte vocación de comercialización , cuyos parámetros de medición y control
se concentran en los planes de venta , pueden evidenciar un débil ambiente de
control.
1. PROCEDIMIENTOS ANALITICOS
Efectuar un análisis comparativo entre los montos del periodo o ejercicio corriente y
el anterior, en relación con:
Devoluciones y descuentos
b) Revisión de Conciliaciones
Revisar las conciliaciones de las cantidades despachadas con las facturadas, las
perdidas y las descargadas del costo de ventas.
Debe recordarse que las pruebas de ingresos por ventas deben ser estrechamiento
coordinados con la auditoria de existencias y costos gastos del estado del estado de
resultado para asegurar que todos costos relacionados con las ventas registradas
son contabilización en el mismo periodo.
Cobranzas de deudores
Revisar los asientos de cobranzas de deudores en las cuentas del mayor general
para identificar ítems significativos o inusuales.
Efectuar un análisis comparativo entre los montos del año corriente con los del año
anterior y explicar movimientos e investigar relaciones inesperadas o inusuales con
respecto a :
Efectuar un análisis comparativo entre los montos del año corriente y del año
anterior y explicar movimientos e investigar relaciones inesperadas o inusuales con
respecto a Ingresos no Comerciales.
Efectuar un análisis comparativo entre los montos del año corriente y del año
anterior y explicar movimientos e investigar relaciones inesperadas o inusuales con
respecto a los saldos de cuentas por cobrar no comerciales.
2. PRUEBAS DETALLADAS
a) VENTAS
En base a una muestra de los documentos emitidos por la empresa revisar las
formalidades contempladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago:
El devengo correspondiente.
De otra parte , verificar también que las sumas del registro de ventas concuerde con
los mostrados en el.
4. venta de bienes
5. Prestacion de servicios
6. Valor de Mercado
Sobre la base de la misma muestra, revisar que el valor otorgado a los bienes o
servicios sea el de mercado . Para ello, puede ser valido contrastar los valores de
los bienes o servicios, con la lista de precios de la empresa, así como con
valorizaciones de otras empresas.
Si las ventas no han sido gravadas con el IGV , verificar que su exoneración o
inafectacion este acorde con lo dispuesto por los Artículos 2º y 5º de la Ley del IGV ,
así como por normas especiales que correspondan.
De tratarse de ventas que han sido gravadas con el Impuesto a la Renta , verificar
que la exoneración o inaceptación este contemplada en los Artículos 18º y 19º de la
Ley del Impuesto a la Renta , o en alguna norma especial.
8. Estacionalidad de Ingresos
De haberse determinado que la empresa tiene periodos estacionales de ventas altas
y bajas, verificar si dichos periodos concuerdan con los mostrados en libros . Para tal
efecto, efectuar un resumen de ventas por periodo y por producto.
De verificar periodos en donde las ventas han sufrido una baja inusual, diferentes a
las temporadas de ventas bajas, revisar las razones de dicha disminución.
Asimismo, revisar las salidas de existencias en dichos periodos para certificar las
menores ventas.
Respecto del primer supuesto , que las mercancías no hayan salido del almacén
Respecto del segundo , que las mercancías no hayan reingresado a los almacenes
de la Empresa, y que se haya emitido la correspondiente Nota de Crédito , la cual
deberá cumplir con las formalidades previstas en el Reglamento de Comprobantes
de Pago.
Solicitar por escrito la política que lleva la empresa respecto de los descuentos,
rebajas y bonificaciones concedidos ,verificando que esta concuerde con los
efectivamente otorgados . Asimismo, verificar que esta política este acorde con las
costumbres de la plaza.
SOLUCION:
De la expuesto, se desprende que para efectos del Impuesto General a las ventas ,
la obligación tributaria para las dos operaciones de venta se origino el 29 de
diciembre del 2005 , fecha en la cual se perfecciono la venta de los bienes al cliente
,por lo que es en dicho periodo (Diciembre 2005) en donde se debería declarar el
impuesto correspondiente.
2. Impuesto a la Renta
De otra parte y para efectos del Impuesto a la Renta, se debe considerar que el
inciso a) del Articulo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que para
efectos dela imputación de ingresos y gastos de la tercera categoría se aplicara el
principio del devengado.
---------------------------------------------x----------------------------------------------
12 CLIENTES 59 500
70 VENTAS 50 000
701Mercaderia
-------------------------------------------x------------------------------------------------
SOLUCION:
La NIC 18: Ingresos establece que los ingresos de la venta de productos deben ser
reconocidos cuando todas las siguientes condiciones han sido satisfechas:
El articulo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta dispone como principio general de
imputación de ingresos para un determinado ejercicio gravable , con respecto a las
rentas de tercera categoría , al principio de lo devengado. En tal sentido, el ingreso
proveniente de una venta debería imputarse al ejercicio en que se realizo la venta
independientemente del plazo a los plazos pactados para el pago del precio pactado
. No obstante , para el caso especifico de la enajenación de bienes a plazo pueden
los contribuyentes optar por el acogimiento a lo dispuesto en el Articulo 58º de la
referida Ley.
En efectos, señala el mencionado Articulo 58º que cuando los ingresos provenientes
de la enajenación de bienes a plazo mayor a un (1) año , computando a partir de la
fecha de la enajenación , estos podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los
que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago.
En ese sentido, reglamento de la Ley establece en su Articulo 31º inciso a) que los
ingresos se determinaran por la diferencia que resulte de deducir del ingreso neto ,
el costo computable y los gastos incurridos en la enajenación , definiendo como
ingreso neto computable en cada ejercicio gravable , a quel que se haga exigible de
acuerdo a las cuotas convenidas para el pago ,menos las devoluciones ,
bonificaciones ,descuentos conceptos similares que responsan a las costumbres de
la plaza
Ventas S/ 540,000
Intereses 60,000
S/ 600,000
Asi como se difiere el ingreso también se difiere el costo respectivo dando como
resultado el diferimiento del beneficio:
S/.360,000 / 15 = 24,000
Solo mse debe reconocer como ingreso las cuotas devengadas o exigibles al
31.12.2005, es decir de Setiembre a diciembre 2005 con su respectivo costo.
Datos
Venta al crédito
SOLUCION
b) Reconocer solo la parte que se vaya cobrando a lo largo del vencimiento de cada
cuota establecida.
-------------------------------------------X-----------------------------------------
701 Mercaderia
----------------------------------------x------------------------------------------
691 Mercaderia
201 Mercaderias
-----------------------------------x------------------------------------------------
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
b) EXPORTACIONES
1. Valor de Exportaciones
D) INGRESOS DIVERSOS
1. Regalías
Tratándose de ingresos por Regalías, revisar el contrato respectivo
contrastando si el monto de la mismas así como el periodo de devengado
concuerda con el registro en libros contables.
5. Alquileres de bienes
Si se efectuó el arrendamiento de bienes muebles, cuya depreciación y
amortización admite la Ley del Impuesto a la Renta, efectuada a otros
contribuyentes de tercera categoría, verificar que la Renta Neta Actual
producto de dicha operación, haya sido no menor al 6% del valor de
adquisición. En caso contrario, revisar que la diferencia haya sido agregada
vía Declaración Jurada, a la Renta Neta.
La empresa cede de forma gratuita para su ocupación como hospedaje, un inmueble de su propiedad, a un cliente del
exterior, cuyo valor de autoevaluó es de S/. 300,000. El inmueble se ha cedido por todo el ejercicio 2005.
CESION GRATUITA DE BIENES MUEBLES
SOLUCION:
Tal como lo prescribe al inciso h) del Articulo 28º de la Ley del Impuesto a la Renta,
constituyen Renta de Tercera Categoría, entre otras la derivada de la cesión de bienes muebles
cuya depreciación o amortización admite la Ley, efectuada por contribuyentes generadores de
renta de tercera categoría, a titulo gratuito, a precio no determinado, o a un precio inferior al
de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera
categoría así como a sociedades irregulares y contratos de colaboración empresarial que no
llevan contabilidad independiente.
Al respecto, al referido inciso, señala que se presume, sin admitir prueba al contrario, que la cesión en
comentario genera una renta neta anual no menor al 6% del valor de adquisición ajustado de ser el
caso, de los bienes cedidos. Para estos efectos, no se admitirá la deducción de la depreciación
acumulada.
Sin embargo, cabe agregar que dicha presunción no opera por el cedente que sea parte integrante de
contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente así como tampoco
6. Otros Ingresos diversos
Tratándose de otros ingresos diversos ajenos la giro del negocio, obtenidos
en el periodo de revisión, revisar su afectación al Impuesto a la Renta y al
Impuesto general a las Ventas de corresponder.
e) INGRESOS EXCEPCIONALES
6. Enajenación de valores
Tratándose de enajenación de valores, verificar que el ingreso se haya
efectuado al Impuesto a la Renta.
La empresa poseedora del 20% del capital de Comercial Prado S.A., equivalente a S/. 1000,000 según libros
contables al 31 de mayo del 2005. En el mes de junio del mismo año, la empresa decide transferir las acciones a
un tercero al mismo valor que figura en libros. Se sabe que del reporte recibido del comercial Prado S.A. al 31 de
diciembre del 2004, se contaba con la siguiente información:
ACTIVO
Corriente 6´000,000
No corriente 3´500,000
TOTAL ACTIVO 9´500,000
PASIVO Y PATRIMONIO
TOTAL PASIVO 2´500,000
TOTAL PATRIMONIO
Capital social 5´000,000
Otras cuentas patrimoniales 2´000,000
TOTAL PATRIMONIO 7´000,000
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 9´500,000
SOLUCION:
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 32º de la Ley de Impuesto a la Renta, las transferencias
de propiedad se deben realizar a valor del mercado.
Al respecto, en inciso c) del Articulo 19º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala
que el valor del mercado de valores tratándose de acciones o participaciones que no coticen en
bolsa o en ningún mecanismo centralizado de negociación, será el valor de la transacción, el mismo
que no podrá ser inferior al valor de participación patrimonial de la acción o participación que se
enajena.
Agrega el referido inciso d) que e valor de participación patrimonial deberá ser calculado sobre la
base del último balance de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la
enajenación, el cual no podrá tener antigüedad mayor de doce meses. De no contar con dicho
balance, el valor de mercado será el valor de tasación.
Para tal efecto, el calculo de valor de participación patrimonial a que se refiere el párrafo anterior se
efectuara dividiendo el valor de todo el patrimonio de la sociedad emisora entre el numero de
acciones y/o participaciones emitidas. En caso la sociedad emisora este obligada a realizar ajustes
por inflaccion para efectos tributarios, el valor del patrimonio devera ser tomado del balance
ajustado.
De otra parte, si en los estatus o en cualquier norma interna de la sociedad emisora se dispone que
ciertas acciones y/o participaciones tienes una participación porcentual en el patrimonio de la
sociedad, distinta a la del resto de acciones, el valor de participación patrimonial de aquellas deberá
ser calculado aplicando dichos porcentajes especiales sobre el patrimonio de la empresa, dividiendo
el resultado obtenido entre el numero de acciones y/o participaciones emitidas. El valor patrimonial
del resto de acciones o participaciones se calculara siguiendo el procedimiento descrito
anteriormente, pero tomando como referencia el patrimonio sin considerar la participación de las
acciones preferenciales.
En tal sentido, teniendo en cuanta lo expuesto, podemos indicar que el valor del mercado para las
acciones no cotizadas en bolsa de la empresa Comercial Prado S.A. será determinada en base a su
participación patrimonial en le patrimonio de la misma, que según la información proporcionada es
S/. 7´000,000.
7. Enajenación de Inmuebles, maquinaria y equipo
Verificar que los ingresos por la enajenación de inmueble, maquinaria y
equipo, se efectuaron a valor de merado, y que han sido efectuados al IGV e
impuesto a la Renta, emitiéndose el respectivo comprobante de pago. Así
mismo que este ultimo se haya registrado en el Registro de Ventas.
De no haberse afectado, averiguar las razones del procedimiento.
Este procedimiento no será aplicable, tratándose de personas naturales o
jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en
la realización de este tipo de de operaciones.
SOLUCCION:
De conformidad con lo previsto por le articulo 2º inciso b) del TUO de la ley de
impuesto a la renta. Constituyen renta gravada con el impuesto a lo
indemnizaciones a favor de empresas por seguros de su personal as i como la
deferencia entre el valor actualizado d el a primas o cuotas pagadas por los
asegurados y las sumas que los aseguradores entregan a aquellos a la cumplirse el
plazo estipulado en los contratos totales del seguro de vida.
En tal sentido, si bien se trata de resarcir el perjuicio al trabajador el monto que
DONACIÓN RECIBIDA
En marzo del 2005, la empresa recibió una donación de la entidad gremial “Sociedad
Nacional De Industrias” consistente en una maquina cuyo valor de tasación es de S/.
200,00.000. a tal efecto, la empresa registro dedica donación de acuerdo al siguiente
asiento:
______________ x ______________
3 INMUEBLES MAQUINARIAS Y
3 EQUIPOS 200,000
333Maq, equipos y otras unid de
explotación
5
6 CAPITAL ADICIONAL 200,000
561 Donacion
______________ x ______________
SOLUCION:
De acuerdo con le segundo párrafo del articulo 3º de la ley del impuesto a al renta, en
general, constituye renta gravada de la empresas cualquier ganancia o beneficio derivado
de operaciones con terceros, por lo que debe el ingreso obtenido producto de l a donación
debe ser considerado como ingreso gravado para efectos del impuesto a al renta.
De haberse por le asiento presentado por la empresa , el valor de la donación debe ser
agregado vía Declaración Jurada de impuesto al renta nata imponible.
GANANCIAS NO REALIZADAS
Solución:
Agrega la referida NIC que, cuando el valor de merado satisface alas condiciones de
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Así veamos que de acuerdo a lo previsto por le ultimo párrafo al articulo 3º de la ley de
impuesto a la renta, en general constituye renta gravada de las empresa, cualquier
ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros.
En tal sentido, cuando las normas de impuesto a la renta, señalan que gravan cualquier
ingreso o ganancia derivado d operaciones con terceros de las empresa, debe entenderse
que lo hace en relación de aquellos efectivamente realizan y ejecutadas, por lo que
tratándose de ganancia o ingreso que por efectos contable se reconozcan como tales, pero
que en la realidad aun no se han realizado, estos no deberían gravarse, si no hasta su
efectiva realización.
F) INGRESO FINANCIEROS
Revisar que el interés cobrado sobre cuentas por cobrar mercantiles estén
sustentados con la emisión de notas de debito, gravados con IGV. Asimismo,
verificar que este ingreso haya sido registrado en el registro de ventas.
DIVIDENDOS PERCIBIDOS
En el mes de mayo del 2005 se percibió en efectivo de la empresa “Torres S.A.” dividendos
producto de nuestras inversiones en el capital de dicha empres, por la suma de S/. 680,000,
los cuales se contabilizan como sigue:
______________ x ______________
1
0 CAJA Y BANCOS 680,000
104 Cuentas corrientes
7
7 INGRESOS FINANCIEROS 680,000
777 Dividendos percibidos
______________ x ______________
SOLUCION
Tal como lo señala el siguiente párrafo del Articulo 24º-B de la Ley del Impuesto a la Renta
“las personas jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución de
utilidades de otras personas jurídicas, no las computaran para la determinación de su renta
imponible”.
Por tanto, la empresa para efectos tributarios debe deducir en la Declaracion jurada anual de
Impuesto a la Renta, los dividendos percibids por S/. 680,00, monto que califica como
De otro lado, es pertinente aplicar que en aplicación al inciso p) del Articulo 21º del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se ha establecido que “cuando los gastos
necesarios para producir la renta y mantener la fuerte indicación conjuntamente en rentas
gravadas, exoneradas o inafectadas y no sean computables directamente a una u otras, la
deducción se efectuara en forma proporcional al gasto directo imputables a las rentas
gravadas,”. Sin embargo, de no poder establecerse dicha proporcionalidad agrega, “se
considera como gato inherente a la renta gravada el importe que resulte de aplicar al total de
los gastos comunes al porcentaje que se obtenga de dividir a la renta bruta gravada entre el
total de rentas brutas gravadas, exoneradas o inafectadas.”
Por tanto, en aplicación al referido inciso p), la empresa debe identificar y cuantificar los
gastos inherentes a las rentas gravadas y a las rentas exoneradas e inafectadas y deducir
únicamente el porcentaje que corresponde a las rentas gravadas en la Declaración Jurada
anual del Impuesto a la Renta.
Del saldo de las cuentas por cobrar comerciales, obtener la relación de ellas,
y efectuar la confirmación de los saldos mediante el procedimiento
denominado Circulación.
Si de la confirmación, se determina cuentas por cobrar inexistentes, revisar el
origen del comprobante de pago a efecto de determinar la situación real.
CAPITULO XIII
AUDITORIA A LAS CUENTAS POR
PAGAR, COMPRAS Y GASTOS
CAPITULO XIII
III. INTRODUCCION
En este capitulo se explica el proceso de auditoria a efectuar el rubro Cuentas
por Pagar, rubro que como sabemos tiene una relación directa con las cuentas
de compras y gastos, pues normalmente la primera cumple una función de
“aduana” de todos los gastos, mediante la denominada Provisicon de compras
o de gastos antes de kla cancelación correspondiente.
Esa relación directa, nos obliga a “agrupar” en un solo proceso de auditoria a
las cuentas de compras, gastos por bienes y servicios y cuentas por pagara,
pues de lo contrario, este procedimiento se duplicara y se tornaria repetitivo,
perjudicando la labor del auditor.
IV. DEFINICION
Para efecto de efectuar la definición de las cuentas implicadas en este proceso,
proponemos efectuar la siguiente división:
42 PROVEEDORES
421 Facturas por pagar
422 Anticipos otorgados
423 Letras por pagar
60 COMPRAS
601 Mercaderías
603 Compras para diversos gastos
604 Materias primas y auxiliares
605 Envases y embalajes
606 Suministros diversos
607 Materiales de construcción
609 Gastos vinculados con las compras
62 CARGAS DE PERSONAL
621 Sueldos
622 Salarios
623 Comisiones
624 Remuneraciones en especies
625 Otras remuneraciones
626 Vacaciones
627 Seguridad y previsión social
6271 Régimen de prestaciones de salud
6272 Régimen de pensiones
6273 Accidentes de trabajos y enfermedades profesionales
6274 Seguros de vida
6275 Seguros particulares de prestaciones de salud
6279 Otros
628 Remuneraciones al directorio
629 Otras cargas de personal
66 CARGAS EXCEPCIONALES
661 Costo neto de enajenación de valores
662 Costo neto de enajenación de inmuebles, maquinaria y equipo
663 Costo neto de enajenación de intangibles
664 Impuesto atrasado y/o adicional
665 cargas diversas de ejercicios anteriores
666 sanciones administrativas fiscales
668 gastos extraordinarios
669 otras cargas excepcional
67 CARGAS FINANCIERAS
671 intereses y gastos de préstamos
672 intereses y gastos de sobregiro
673 intereses relativos a bonos emitidos y otras obligaciones a plazos
674 intereses y gastos de documentos descontados
675 descuentos concebidos por pronto pago
676 pérdidas por diferencia de cambio
678 gastos de compra de valores
679 otras cargas financieras
Quizás la característica mas importante del rubro “cuentas por pagra2, es su calidad
de aduanas pues la mayor parte de adquisición d bienes y servicios que realiza la
empresa, pasan de un a u otro modo por alguna de las cuentas por pagar descritas
anteriormente. Otra característica de si similar importancia, es su reconociendo de
los estados financieros, ya que se presentan específicamente en el denominado
“Balance General “como obligación es por pagar, de parte de la empresa.
IV MARCO CONTABLE
2. VALUACION CONTABLE
Para la valuación de las cuentas por pagar debe considerarse su valor
probable de cancelación, es decir, se deben avaluar al monto que el
proveedor espera recibir por la prestación del servicio o la venta del bien.
Las cuentas por pagar se expondrán como deuda a corto o largo plazo, en
función de su plazo de exigibilidad.
2. RECONOCIMIENTO Y EXPOSICION
V. MARCO TEORICO
4. CÓDIGO TRIBUTARIO
5. IMPUESTO A LA RENTA
c) Deducción de gastos
Los requisitos para la deducción de gastos básicamente lo encontramos en las
disposiciones del Articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, articulo en la que se
señala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducen los
gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con
la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresamente
prohibida.
d) Devengado de Gastos
Un aspecto importante relacionado a los gastos, es el referente a su imputación en
el ejercicio a que correspondan, pues tal como lo señala el artículo 44º de la referida
ley, ha señalado los casos en los cuales no es procedente la deducción de gastos.
a) Crédito Fiscal
Los Artículos 18º Y 19º de la Ley del IGV establecen los requisitos sustanciales y
formales para poder aplicar el crédito fiscal. Así respecto de los primeros, se ha
establecido que para ejercer el derecho a este crédito, las adquisiciones deben
reunir los requisitos siguientes:
En tal sentido, en la medida que las adquisiciones califiquen como parte del costo o
gasto, y además cumplan con el segundo requisito, se podrá deducir como crédito
fiscal para la empresa.
b) Sistema de Detracciones
Como sabemos, el Sistema de Detracciones obliga a los adquirientes de algunos de
los bienes o servicios contenidos en los Anexos correspondientes de la Resolución
de Superintendencia Nº 183-20047/SUNAT, a efectuar la detracción de un monto del
importe de la operación, a efecto de su depósito en la cuenta del servicio o el
proveedor del bien.
La significaron en los estados financieros de las cuentas por pagar depende de las
características operativas de la empresa o de la actividad en la cual opera. El monto
de estos saldos puede depender de los plazos de pago a proveedores o de la
existencia de periodos en los cuales se concentran las compras. Las compras y los
pagos representan uno de los procesos naturales e indispensables de toda actividad
económica, siendo generalmente sus transacciones numerosas y significativas.
e) Requerimiento de Compra
El proceso de requerimiento termina, una vez que el responsable del área que
efectúo el pedido o del departamento de planificaron aprueba el requerimiento de
compra, y este es enviado al departamento de compras.
f) Orden de Compra
h) Pago
1. PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS
Los procedimientos analíticos que se podrán aplicar a este rubro son básicamente:
e) ANÁLISIS COMPARATIVO
Consiste en realizar un análisis comparativo entre los siguientes montos del periodo
con los del ejercicio anterior:
Revisar los asientos por desembolsos en las cuentas del mayor general poara
identificar partidas significativas o inusuales.
6. PRUEBAS DETALLADAS
a) DEDUCIBILIDAD DE GASTOS
De acuerdo a los dispuesto por el primer párrafo del Articulo 37º de la Ley del
Impuesto a la Renta, a fin de establecer la Renta Neta de Tercera Categoría se
deduce de la Renta Bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su
fuente (Principio de Causalidad) así como los vinculados con la generación de
ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresado prohibida en la
referida Ley.
Asimismo, el último párrafo del referido Artículo 37º, señala que para efecto de
determinar que los gastos sena necesarios para producir y mantener la fuente, estos
deberán ser normales para la actividad que genera la Renta gravada, así como
cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del
contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren en los incisos I) y II) de
dicho articulo; entre otros.
En tal sentido, a efectos de verificar que los gastos cumplan con los principios
señalados, el auditor deberá revisar las divisionarias de las cuentas que representen
gastos del periodo, efectuando análisis para terminar su proporcionalidad y
razonabilidad.
SOLUCIÓN:
Mediante el Articulo 11º del D.S. Nº 017-2003 EF, se incorporo el inciso p) al Articulo
21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta disponiéndose que cuando los
gasto necesarios para producir la renta y mantener la fuente incidan conjuntamente
en rentas gravadas y en rentas exoneradas, y no sean imputables directamente a
unas o a otras, la deducción se efectuara en forma proporcional a los gastos directos
imputables a dichas rentas.
Primer Procedimiento:
Base Base
Contable Tributaria
S/. S/.
900,000.0 900,000.0
Ingresos gravados 0 0
950,000.0 900,000.0
Total Ingresos 0 0
Gastos relacionados
directamente a :
- -
280,000.0 98.25%(1 280,000.0
Ingresos gravados 0 ) 0
- -
gravados y exonerados 70,000.00 98.25% 68,775.00
595,000.0 551,225.0
Utilidad antes de impuesto 0 0
-
Impuesto a la Renta Contable
178,500.0
30% de 595,000
0
-
Impuesto a la Renta Tributaria
165,368.0
30% de 551,225
0
416,500.0 385,857.0
Utilidad después de impuesto 0 0
Segundo Procedimiento:
Aplicando los mismos datos del ejemplo anterior y a fin de apreciar el efecto del
segundo procedimiento, se desarrolla el caso.
Ejemplo:
Base Base
Contable Tributaria
S/. S/.
900,000.0
Ingresos gravados 0 97.74%(2) 900,000.00
950,000.0
Total Ingresos 0 900,000.00
-
355,000.0 -
gravados y exonerados 0 97,74% 336,327.00
595,000.0
Utilidad antes de impuesto 0 563,673.00
-
Impuesto a la Renta Contable
178,500.0
30% de 595,000
0
416,500.0
Utilidad después de impuesto 0 398,305.00
SOLUCION:
De acuerdo a los dispuesto por el inciso I) del articulo 37º de la Ley del Impuesto a la
Renta, son deducibles de la Renta Bruta de Tercera Categoría, los aguinaldos,
bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal,
incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se haga a favor de los
servidores en virtud del vinculo laboral existente y con motivo del cese. Agrega el
referido inciso, que estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a
que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el
Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho
ejercicio.
Así mismo, es conveniente indicar que respecto de estos gastos, el ultimo párrafo
del Articulo 37º dispone que para su deducibilidad, se debe cumplir con el criterio d
generalidad, es decir otorgar el beneficio de manera general a todos los
componentes del área, departamento, oficina, etc., A la que se le otorga la
gratificación extraordinaria.
En tal sentido, teniendo en cuenta lo expuesto, así como por el hecho que el
beneficio fue pagado dentro del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual
del Impuesto a la Renta (Enero del 2006), podemos concluir que el pago de la
gratificaron será aceptara tributariamente.
Para tal efecto, revisar la documentación sustentatoria de los referidos gastos, como
por ejemplo: facturas, contratos, guías, informes, entre otros, que demuestres la
realización del servicio así como su procedencia.
_____________________x
_______________ S/. S/.
6 SERVICIOS PRESTADOS POR
3 TERCEROS 65,340
ransporte y
630 almacenamiento 4,950
ublicidad y relaciones 20,79
637 publicas 0
39,60
639 tros servicios 0
4
0 TRIBUTOS POR PAGAR 940
401 Impuesto Genral a las
1 Ventas
4
6 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 66,280
tras cuentas por pagar
469 diversas
_____________________X
_______________
SOLUCION
El inciso r) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta prescribe que son
deducibles de la Renta Bruta, a fin de determinar la Renta nata de Tercera
Categoría, los gastos de viajes que sean indispensables de acuerdo con la actividad
productora de la renta gravada. A tal efecto, agrega que la necesidad de viaje
quedara acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación
pertinente a los gastos de los pasajes, aceptándose además, un viatico (que
comprende gastos de alojamiento y alimentación) que no podrá exceder del doble
del monto que, por ese concepto, concede el gobierno Central a sus funciones de
carrera de mayor jerarquía.
Cabe agregar que en este caso, los comprobantes de pago emitidos por no
domiciliados serán deducibles aun cuando no reúnan los requisitos previstos en el
Régimen de Comprobantes de Pago, pero siempre que cumplan por lo menos los
requisitos establecidos en el cuarto párrafo del Articulo 51º -A de la ley.
Asimismo, es importante señalar que la norma tributaria indica que en ningún caso
se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que corresponda a los
acompañantes de la persona a la que la empresa o el contribuyente, en su caso,
encomendó su representación.
Los gastos que se aceptaran como deducción tributarias con aquellas que
corresponda a los gastos de pasajes del funcionario, por cuanto están
directamente vinculados a la generación de renta gravada. Asimismo, la
empresa podrá ejercer el derecho a crédito fiscal correspondiente a ese
gasto
Sin embargo, tratándose de los gastos por pasajes de la esposa del gerente
de ventas, estos no son aceptados tributariamente por cuanto no están ligaos
a la generación de rentas gravadas, porque así lo dispone expresamente la
norma tributaria.
9. Gastos de representación
10. Viáticos
Los gastos por viáticos del funcionario son aceptados, solo en la parte que no
se exceden de US$ 440 por día. Sin embargo, si en los viáticos otorgados se
hubiera considerado, gastos propios de la esposa de gerente de ventas, estos
gastos no serán aceptados.
(4) Viatico de gerente máximo deducible = US$ 440 x 20 día = US$ 8,800 x
3.30 = S/ 29,040
IGV de adquis. de
pasajes US$ 142.50 US$ 142.50
(5) Solo se toma el IGV de adquisición del pasaje del Gerente por cuanto ese
es el único gasto deducible
Gastos de
Representación
Ingresos del ejercicio S/. 1´000,000
Gastos de Representación a
deducir (3) S/. 20,790
Pasajes esposa de
gerente 2,475
Viáticos esposa del
gerente 19,800
GASTOS DE VEHÍCULOS
De conformidad con el inciso w) del Articulo 37º de la Lye del Impuesto a la Renta,
son deducibles de la Renta Bruta de Tercera categoría, los gastos referidos a
vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de
dirección, representación y administración de la empresa, en un numero
determinado de acuerdo con la siguiente tabla:
Es preciso indicar que el inciso r) del Articulo 21º del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, limita a su vez esta deducción, al disponer que en ningún caso
la deducción de gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de
los vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asignadas a actividades de
dirección, representación y administración podrá superar el monto que resulte de
aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se
obtenga de relacionar el numero de vehículos automotores de las categorías A2, A3
y A4 que, según la tabla, acuerden derecho a deducción del numero total de
vehículos de propiedad y/o en posición de la empresa.
Por tal efecto, la empresa deberá identificar a los vehículos automotores que
componen de dicho numero, en la oportunidad fijada para la presentación de la
Declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, y los vehículos automotores que
autoriza la deducción y su identificación producirá efectos durante cuatro ejercicios
gravables, asimismo, en el transcurso de los cuatro (4) ejercicios gravables alguno
de los vehículos automotores identificados dejara de ser depreciables, dicho
vehículo podrá ser sustituido por otro. En este supuesto, el vehículo automotor
incorporado deberá incluirse obligatoriamente en la identificación relativa al periodo
siguiente.
De lo expuesto, teniendo en consideración que los ingresos de la empresa son
superiores a 3,200 UIT, y menores se 16,100 UIT, le corresponde deducir
únicamente los gastos correspondientes a dos (2) vehículos de la administración de
la empresa.
Asi, la empresa opta por deducir los gastos correspondientes a los vehículos (A) y
(D), pues esto le permitirá deducir el mayor monto posibles.
d) Gastos de Funcionamiento
Respectos de los Gastos de funcionamiento debe tenerse presente al limite
impuesto por el inciso r) del Articulo 21º del Reglamento del Impueso a la
Renta. Por tal razón y a efectos de determinar este ultimo limite se devera
proceder a efectuar el siguiente calculo:
4. Determinación de Relación
Nº de vehículos con derecho a deducción = 02 = 16.66%
(147,000 + 800,000)
EGD = S/. 0
Con fecha 15 de diciembre del 2005, el Señor José Luis Perales, Ingeniero
Mecánico, presto el servicio de reparación de una maquina industrial pactándose
una contraprestación de S/. 5,000 efectuándosele la retención por el Impuesto a la
Renta por S/. 500. Sin embargo hasta la fecha de presentación de la Declaración
Jurada del 2005 no se ha efectuado el pago de la Retribución por el servicio ni de la
retención.
SOLUCION:
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso v) del Articulo 37º de la Ley del Impuesto a la
Renta, son deducibles de la Renta Bruta de Tercera Categoría a fin de determinar la
Renta Neta, los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de
segunda, cuarta o quinta categoría, los cuales podrán deducirse en el ejercicio
gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo
establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada
correspondiente a dicho ejercicio.
Sin embrago, tal como señala el inciso q) del Articulo 21º del Reglamento de la Ley,
la referida condición no será de aplicación siempre que la empresa hubiera cumplido
con efectuar la retención y `pago del Impuesto correspondiente en el mes de su
devengo.
SOLUCIÓN:
Se designo al Sr. Jorge Arellano (asesor externo que labora bajo contrato de
locación de servicios) para que represente a la empresa en las negociaciones
comerciales con clientes de Ecuador por el lapso de tres días. El mencionado
representante acudió a dichas negociaciones en compañía de su esposa,
incurriéndose en gastos de viajes, alimentación y hospedaje por un importe de $
1,848 ( los gastos de cada uno corresponden al 50% del total). Adicionalmente, los
pasajes fueron de $ 500 cada uno incluido el IGV.
SOLUCIÓN:
Según el Artículo 145º del Código Civil, el acto jurídico puede ser realizado mediante
representación, salvo disposición contraria de la Ley. Esto implica que los gastos de
viaje y viáticos no necesariamente pueden ser efectuadas `por dependientes de la
empresa sino por terceros, a los que se les puede otorgar un poder especial `para
determinados actos para los cuales ha sido comisionado.
En ese sentido, el inciso r) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta,
dispone que son deducibles los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo
con la actividad productora de renta gravada.
En relación a ello, el inciso n) del Articulo 21º del Reglamento de la Ley, precisa
respecto de estas deducciones, que en ningún caso se admitirá la deducción de la
parte de los gastos de viaje que corresponda a los a los acompañantes de la
persona a la que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su
representación.
SOLUCION:
De acuerdo a los previsto por el inciso m) del Articulo 44º de la Ley del
Impuesto a la Renta, no son deducibles para determinar la Renta Neta de Tercera
Categoría, los gastos, incluyendo la perdida de capital, provenientes de operaciones
efectuadas con sujetos que califiquen en algún de los siguientes supuestos:
Sin embrago agrega que, no quedan comprendidos en esta prohibición, siempre que
el precio o monto de la contraprestación seas igual al que hubieran pactado partes
independientes en transacciones comparables, los gastos derivados de las
siguientes operaciones:
vi) Crédito;
vii) Seguros o reaseguros;
viii) Cesión en uso de naves o aeronaves;
ix) Transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el
exterior hacia el país; y,
x) Derecho de pase por el canal de Panamá
Finalmente, debe tenerse presente que mediante el Articulo 12º del Decreto
Supremo nº 045-2001-ef (20.03.2001) se aprobó el anexo conteniendo la Lista de
países o territorios considerados de Baja o Nula Imposición, entre los cuales figura
precisamente Aruba.
En tal sentido, el gasto por el servicio financiero prestado por la empresa A”RUBA
BEACH CORP”. No será deducible por cuanto dicha empresa se encuentra
domiciliara en un territorio considerado de baja o nula imposición, así como porque
el servicio prestado no se encuentra en la relación de operaciones excluidas de la
prohibición.
Los gastos por primas de seguros es un concepto que tiene el carácter lógico y legal
deducible de la Renta bruta, pues así lo contempla la Ley de Impuesto a la Renta,
así como porque obedece a una necesidad de salvaguardar los bienes de propiedad
de la empresa.
Así también se deberá revisar el periodo que cubre el seguro, verificando que se
haya cargado a gastos solo la parte devengada al 31 de Diciembre, considerando
como cargas diferidas la parte no devengada.
Finalmente y en caso se haya contratado un seguro para un predio de personas
naturales utilizado parcialmente como establecimiento comercial, verificar que la
deducción del gasto no sea mas del 30% del total de la prima.
Se contrata un seguro contra incendio con la compañía Latín Seguros, pagando una
prima por el periodo 01.06.05 al 31.0506, por s/. 70,000 determinar el monto del
seguro que se devengo al 31.12.05.
SOLUCION:
En este caso se aceptara como gasto del ejercicio 2005 la parte proporcional y
devengada por el periodo comprendido entre Junio y Diciembre del año 2005, la que
es equivalente a los 7/12 del importe pagado, vale decir s/ 40,833 (s/ 70,000/12*7)
Cabe agregar que la diferencia no devengada (s/ 29,167) debe diferirse para el
ejercicio 2006.
SOLUCION
De acuerdo a lo previsto por el inciso II) del Articulo 37º de la Ley del impuesto a la
renta, son deducibles de la Renta Bruta de tercera categoría, los gastos y
contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos,
culturales y educativos así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.
Así también son deducibles, los gastos que efectué el empleador por las primas de
seguro de Salud del conyugue(o concubina de corresponder) e hijos del trabajador,
siempre que estos últimos sean menores de 18 años, así como los hijos mayores de
18 años que se encuentren incapacitados.
Finalmente, cabe agregar que el IGV no utilizado como crédito fiscal no podrá ser
deducido como gasto de la Renta Neta, por cuanto corresponde a un gasto que no
es deducible de la Renta Bruta.
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, son
deducibles para determinar la Renta neta de Tercera Categoría, las regalías, en
tanto sean necesarias para la actividad gravada, así como cumplir con criterios tales
como razonabilidad, proporcionalidad entre otros.
Es preciso tener en cuenta que las regalías que constituyan para su perceptor rentas
e segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que
correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el
reglamento para la presentación de la Declaración jurada correspondiente a dicho
ejercicio.
En tal sentido, el auditor tributario deberá revisar que los gastos por regalías
cumplan con tales condiciones para certificar su deducibilidad.
Para tal efecto deberá verificar el sustento de la regalías, tales como contratos,
comprobantes de pago, o cualquier otro documento que sustente la operación
verificando si existe algún grado de vinculación económica entre los sujetos o con la
empresa del exterior. Ademase b analizar si las regalías son necesarias para
generar la renta gravada.
Asimismo se deberá revisar que las regalías contabilizadas como gastos del
ejercicio y que correspondan a sujetos generadores de rentas de segunda categoría,
pero pendientes de pago al finalizar el mismo ejercicio, hayan sido pagadas dentro
del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración
Jurada. Esta última condición no será de aplicación cuando la empresa hubiera
cumplido con efectuar la retención correspondiente.
7. DEDUCCION DE GASTOS POR DONACIONES.
El inciso X) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que
tratándose de donaciones, son deducibles aquellas otorgadas a favor de entidades y
dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas y entidades sin fines
de lucro cuyo objeto social comprende uno o varios de os siguientes fines:
(XII) Beneficencia.
(XIII) Asistencia o Bienestar Social.
(XIV) Educación.
(XV) Culturales.
(XVI) Científicas.
(XVII) Artísticas.
(XVIII) Literarias
(XIX) Deportivas
(XX) Salud
(XXI) Patrimonio Histórico cultural Indígena, y
(XXII) Otras de fines semejantes.
Cabe señalar que para la recepción de las donaciones, estas entidades deben
contar con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas
mediante Resolución Ministerial. Asimismo debe tenerse presente que los
donantes deben inscribirse en el Registro de donantes de la SUNAT, antes de
efectuar cualquier donación.
De otra parte es preciso indicar que la deducción no podrá exceder del 10% de la
renta Neta de tercera Categoría, luego de efectuada la compensación de perdida
a que se refiere el Artículo 50º de la Ley.
En este sentido al revisar esta cuenta el auditor tributario deberá verificar que el
sujeto haya cumplido con la obligación de inscribirse en el Registro de Donantes
de la SUNAT y que las donaciones hayan sido realizadas a alguno de los sujetos
señalados anteriormente y que estos cuenten con la calificación previa por parte
del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante Resolución Ministerial.
SOLUCION:
De acuerdo al Inciso X) del Articulo 37º refiere que para cumplir con tal deducción
debe agregarse como condición, que las entidades y dependencias beneficiarias
deberán contar con la calificación previa por parte del MEF, asimismo se ha
previsto que la deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera
categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas.
Los gastos recreativos serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los
ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias.
En tal sentido, el auditor tributario deberá verificar que en caso se haya deducido
gastos recreativos, estos correspondan efectivamente a este tipo de gastos y que no
hayan superado el límite previsto, asimismo deberá verificar que estos gastos
cumplan con el principio de causalidad.
GASTOS RECREATIVOS.
SOLUCION:
De conformidad a lo previsto por el inciso II) del Articulo 37º de la Ley del
impuesto a la Renta, señala que son deducibles los gastos y contribuciones
destinadas a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y
educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Agrega que
también serán deducibles los gastos que efectué el empleador por las primas de
seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean
menores de 18 años. También están comprendidos los hijos mayores de 18 años
que se encuentren incapacitados.
Los gastos recreativos serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los
ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias.
En tal sentido, solo será aceptable como gasto del ejercicio aquellos que se
encuentren dentro del límite establecido, por tanto asumiendo que la empresa
obtuvo ingresos netos en el ejercicio de s/15´000,000 se efectuara el siguiente
cálculo:
Como el monto afectado a resultados por gastos recreativos (s/ 48,000) no supera el
monto máximo d deducción (S/ 75,000) entonces procederá la deducción de la
totalidad de los referidos gastos.
GASTOS DE REPRESENTACION.
TOTAL 91,000
SOLUCION.
6) Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las
oficinas, locales o establecimientos.
7) Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o
mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a
clientes.
Al respecto es pertinente indicar que de acurdo al inciso q) del Articulo 37º de a ley
del impuesto a la Renta, son deducibles de la Renta Bruta a fin de determinar la
renta neta de Tercera categoría, los gastos de representación propios del giro del
negocio, en la parte que en conjunto no exceda del medio por ciento (0.5%) de los
ingresos brutos con un límite máximo de (40) UITs.
Para efecto del límite de deducción por gastos de representación propios del giro de
negocio, se consideran los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones,
descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre
de la plaza.
d) CARGAS EXCEPCIONALES.
1) GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.
El último párrafo del Artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que en
forma excepcional en aquellos casos en que debido a razones ajenas al
contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la tercera Categoría
oportunamente y siempre que la SUNAT compruebe que su imputación en el
ejercicio en que se conozca no implica la obtención de algún beneficio fiscal se
podrá acepta su deducción en dicho ejercicio en la medida que dichos gastos sean
provisionados contablemente y pagados íntegramente antes de su cierre.
En tal caso, el auditor tributario deberá verificar que el gasto de ejercicios anteriores
cumpla con lo dispuesto por el referido párrafo del Artículo 57º de la Ley.
El inciso c) del Articulo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que no son
deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera Categoría, las
multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario, en general,
sanciones aplicadas por el sector publico nacional.
Al efectuar su labor revisora, el auditor tributario deberá verificar que estos gastos
hayan sido adicionados a la renta imponible por la empresa de lo contrario reparar
los gastos.
8) GASTOS EXTRAORDINARIOS.
El inciso d) del Articulo37º de la Ley del impuesto a la Renta, dispone que n son
deducibles para la determinación de la Renta neta de tercera categoría, las perdidas
extraordinarias sufrida por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de
Renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del Contribuyente por sus
dependientes o terceros, en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por
indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho
delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
El auditor tributario en su labor deberá revisar que los gastos extraordinarios que se
haya deducido de la renta neta, hayan cumplido con las condiciones para su
deducibilidad. Caso contrario reparar el gasto.
9) MERMAS Y DESMEDROS.
IMPUESTO A LA RENTA:
El inciso d) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son
deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría, las mermas y
desmedros de existencias debidamente acreditados.
Para tal efecto se entiende por:
e) CARGAS FINANCIERAS.
1) TRATAMIENTO DE INTERESES.
a) Deducción de intereses
El inciso a) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que a fin de
determinar la renta neta de tercera categoría, se deducirán de la renta bruta entre
otros gastos, los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución,
renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para
adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas
gravadas ene l país o mantener su fuente productora.
Al efecto el segundo párrafo del referido inciso, señala que solo son deducibles los
intereses, en la parte que excedan el monto de los ingresos por interese
exonerados. Para tal efecto, no se computaran los intereses exonerados generados
por valores cuya adquisición haya sido efectuada en cumplimiento de una norma
legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú, ni los generados por
valores que reditúen una tasa de intereses en moneda nacional. No superior al
cincuenta por ciento (50%) de la tasa activa de mercado promedio mensual en
moneda nacional (TANM) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros.
c) Vinculación económica
Para tal efecto, deberá verificar que los intereses devengaos si guardan relación con
las operaciones de financiamiento propios del contribuyente, y s las deudas
contraídas son para la adquisición de bienes y/o servicios vinculados a productor o
mantener la fuente productora de renta.
De acuerdo a lo señalado por el inciso i) del Articulo 19º de la Ley del Impuesto a la
Renta, se encuentran exonerados del impuesto cualquier tipo de intereses de tasa
fija o variables, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un
deposito conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros.
De otra parte, y en aplicación del inciso a) del Articulo 37º de la Ley , son deducibles
de la Renta Bruta a fin de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, los gastos
por intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o
cancelación de los mismos siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o
servicios vinculados con la obtención o producción de rentas grabadas en el país o
mantener su fuente productos, en la parte que excedan el monto de los ingresos por
intereses exonerados.
En tal sentido, la empresa solo podrá deducir como gastos por intereses financieros
el siguiente monto:
Intereses exonerados
2. Diferencia de cambio
SERVICIOS DE CREDITO
SOLUCION
Según el artículo 1206º del Código Civil, la cesión es el acto de disposición en
virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a
cargo de su deudor, que se ha obligado a transmitir por título distinto.
TRATAMINTO CONTABLE:
La contabilización del Factoring comprenderá el registro del dinero ingresado,
así como el reconocimiento de los intereses correspondientes
f) Tasas de depreciación
Los edificios y construcciones se depreciaran a razón del tres por ciento
(3%) anual
Para efectos tributarios, los demás bienes afectados a la producción de
rentas gravadas se depreciaran aplicando sobre su valor un porcentaje
anual hasta el máximo de:
BIENES PORCENTA DE
DEPREACION HASTA
UN MAXIMO DE:
7. Ganado de trabajo y reproducción: 25%
redes de pesca
8. Vehículos de transporte terrestre 20%
(excepto ferrocarriles), hornos en
general
9. Maquinaria y Equipo utilizados por las 20%
actividades minera, petrolera y de
construcción, excepto muebles,
enseres y equipos de oficina
10. Equipos de procesamiento de datos 25%
11. Maquinaria y equipo adquirido a partir 10%
del 01.01.91
12. Otros bienes del activo fijo 10%
g) Base de calculo
Las depreciaciones se calcularan sobre el valor de adquisición o
producción de los bienes. A dicho valor se agregara, en su caso el de las
mejoras incorporadas con carácter permanente.
En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en
contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio ex fabricar
vigente en el lugar de origen, los gastos relacionados con su adquisición
(inciso 1 del artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta). No integraron
el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que
se guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la
operación de compra, a menos que se prueba la efectiva prestación de los
servicios y la comisión no exceda de lo que usualmente se hubiera
reconocido a terceros independiente al adquiriente.
h) Explotaciones forestales
En las explotaciones forestales y plantaciones de productos agrícolas de
carácter permanentes que den lugar a la depreciación del valor del
inmueble o a la reducción de su rendimiento económico, se admitirá una
depreciación del costo de adquisiciones, calculada en proporción al
agotamiento sufrido. Se debe tener presente a diferencia de los demás
vienes del activo fijo, que a solicitud el interesado, La SUNAT puede
autorizar la aplicación de otros sistemas e depreciación referido al a los de
bienes agotables en tanto sean técnicamente justificables.
De lo antes expuesto, el auditor tributario deberá verificar en base a los
papeles de trabajo que, el cálculo efectuado por depreciación haya sido
realizado de acuerdo con las normas establecidas.
Asimismo, deberá verificar que la deprecación conste en el “Registro de
Activos Fijos”.
En caso, se haya realizado un provisión de depreciación en exceso,
indagar las razones de ello, o en todo caso, verificar que dicho exceso se
haya adicionado a la Renta Neta del Ejercicio. De lo contrario, reparar el
gasto.
SOLUCION
o Depreciación contable 1er año (100 000 x 25%) 25 000
o Depreciación tributaria 1er año (100 000 x 20%) 20 000
o Depreciación contable en exceso 5 000
SOLUCION
De conformidad a la NIC 37 una provisión se reconoce cuando existe una
obligación presente como resultado de eventos pasados; y es probable una
salida de recursos económicos requerida para cancelar la obligación que pueda
ser estimada confiablemente. Por tanto, si ocurren las condiciones mencionadas
es razonable que contablemente se reconozca una provisión
SOLUCION
De conformidad a los dispuesto por le inciso i) del artículo 37º de la Leu del Impuesto
a la Renta, son deducibles de la Renta bruta de Tercera Categoría los castigos por
deudas incobrables y las provisiones equitativas por le miso concepto, siempre que
se determinen las cuentas a los que corresponden y se verifique tal condición en el
momento de la provisión. Asimismo, y para efecto de la provisión señalada, y del
castigo correspondiente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
AMORTIZACION DE INTANGIBLES
_______________ 1 _______________
68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 3 000
682 Amortización de Intangibles
19 DEPRECIACION Y AMORT ACUMULADA 3 000
394 Amortización de Intangibles
31/12 Por la amortización del ejercicio de la marca adquirida
_______________ 2 _______________
94 GASTOS DE ADMINISTRACION 3
000
129 Cobranza dudosa
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS
3 000
X/x Por el destino de las cargas
SOLUCION
Según el inciso g) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, no son
deducibles para la determinación de la renta neta imponible, la amortización de
llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y oros activos
intangibles similares
Al respecto, el articulo 25º, inciso a), numeral 2 del Reglamento de la Ley, dispone
que se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil
está limitada por ley o por su propia nutuales tales como patentes (se debe entender
de aquellos que si tiene un uso limitado contractualmente, para diferenciarlo del
señalado en la ley ) modelo de utilidad, los derechos de autor, los derechos de llave,
los de los o modelos planos, proceso o formular secretas y los programas de
instrucciones para computadora (software). Y agrega que no se considera activos
intangible de duración limitada las marca de fábrica y el fondo de comercio
(Goodwill).
No obstante lo señalada, desde el punto de vista contable no existe esta
diferenciación (de ida limitada o ilimitada), estableciéndose como activo intangible a
aquel activo identificable de carácter no monetario y sin substancia física, que se
posee para será utilizado en la prodición o en suministro de bienes y servicios,. Para
ser arrendado a terceros o para fines administrativos.
Por lo que, teniendo en cuenta que las marcas se consideran como activos de
duración ilimitada, su amortización no procederá para que los efectos tributarios, sin
embargo par efectos contables es perfectamente posible su amortización valiéndose
de elementos técnicos.
Se efectuó la provisión de cobranza dudosa por un importe de S/., 100 000 de los
cuales S/. 80 000 se detallaron en el libro de inventario y Balances y S/. 20 000 si
bien se anotaron en el mencionado Libro, se detallaron en un listado que no se
encuentra legalizado al 31.12.2005
SOLUCION
De acuerdo al inciso i) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, son
deducibles de la Renta Bruta a fin de determinar la RENTA Neta de Tercera
Categoría, los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el
mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.
Al respecto, el numeral 2 del inciso f) del artículo 21º del Reglamento de la Ley,
establece que para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:
SOLUCION
Una provisión es un pasivo de monto dyu oportunidad de materialización incietors.
Las provisiones se pueden distinguir de otros pasivos, tales como cuentas por pagar
comerciales o las obligaciones devengadas porque existe incertidubvmbre sobre la
oportunidad de los futuros desemboloss requeríos para liquidarlas.
r) Una empresa tiene una obligación atual (legal o implícita) como consecuencia
de un hecho pasado
ii) Es opriobabvle que se requiera para su liquidación un fluo de saloda de
rescursos que incolucre beneficios económicos y,
iii) se puide estimar confiablementre ewl monto de la obvligacion
De otro lado es preciso indicar que el inciso f) del Artriculo 44º de la Ley del
Impuesto a la Renta,, prohuibe la deducciond e las asignaciones destinadas a la
constitución dereservas o provisiones cuya deduiccion no admite la ley.
Por tanto, y considerando lo expuesto, la provisión por perdida de litigio no será
deducibvle siu no hasta la reqalizacion de hechjo que obliga la canlllacion del
monto que se haya determinado.
REGULARTIZACION DE DEPRECIACION
SOLUCION
De acuerdo a lo previsto por el inciso b) del artículo 22º del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta, la provisiones por depreciación de los bienes diferentes a
edificios y otras construcciones, no pueden exceder de los porcentajes máximos
establecidos para cada unidad de activo fijo
Agrega el referido inciso que, la depreciación aceptada tributariamente será aquella
que se encuentre contabilizada dentro el ejercicio gravable en los libros y registros
contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido para cada
unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por le
contribuyente
De otra parte, tal como lo señala el inciso a) del Articulo 57º de la Ley del Impuesto
a la Renta, las rentas de tercera categoría, así como sus gastos correspondientes,
se imputan al ejercicio comercial en que se devenguen
La empra adquiere el 02 de enero del 2005 una computadora persona la una valor
de S/. 20 000, la cual según informes técnicos tendrá una vida útil de 2 años (tasa
de depreciación anual 50%), por lo que la gerencia de la misma emita las directiva
correspondientes al departamento de contabilidad para que la recuperación de la
inversiones (depreciación) se efectúa en dicho periodo.
SOLUCION
De acuerdo a lo previsto por el inciso b) del Artículo 22º del Reglamento de la Luye
del Impuesto a la Renta, y solo para efectos tributarios las provisiones por
depreciación de los bines diferentes a edificios y otras contracciones, no pueden
exceder de los porcentajes máximos establecidos para cada unidad del activo fijo.
Cabe señalar que para el caso de Equipos procesamiento de datos, el reglamento
de la Ley del Impuesto a la renta, establece un porcentaje máximo de depreciación
equivalente al 25% anual.
De otro lado, según el artículo 33º del Reglamento de la Ley, se precisa que la
contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente
aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenida en la Ley,
diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta, por lo
que, salvo que la Ley o el Reglamento condiciones la deducción al registro
contable, la forma de contabilización de las operaciones no originara la perdida de
una deducción.
Finalmente, es preciso indicar que la NIC 12: Impuesto a la Renta clasifica a las
Diferencias Temporales en: Gravables y deducibles. Las primeros se refieren a
aquellas diferencias temporales que Darán lugar a montos gravables al determinar
la utilidad gr abala (o perdida tributaria) de periodos futuros. En tanto que las
diferencia temporales deducibles son aquellas que darán lugar a montos
deducibles al determinar la utilidad gravable (o pérdida tributaria) de periodos
futuros.
Depreciación Tributaria
Valor del Activo 20 000 20 000 20 000 20 000 20 000
Depreciación máxima anual 5 000 5 000 5 000 5 000 20 000
25% (b)
Depreciación Acumulada 5 000 10 000 15 000 20 000 20 000
Valor Residual 15 000 10 000 5 000 0 0
Diferencia Temporal
Diferencia temporal deducible 5 000 5 000 ( 5 000) ( 5 000) 0
(a) - (b)
b). Aplicación de diferencias Temporales
De encontrarse préstamos sin sustento, tener en cuenta que ello, es causal para la
aplicación de la presunción prevista en el artículo 70º del Código Tributario.
Enunciado
La empresa Textiles Del Norte S.A. identificada con numero de Ruc 20662566353 ha contratado los servicios de
la sociedad de auditoría auditores y consultores tributarios S.C. para la realización de una auditoria tributaria al
ejercicio económico 2005 con el propósito de verificar la aplicación correcta de las disposiciones tributarias en
las diversas operaciones que realizo la empresa en el referido año, especificándose en el contrato de servicios,
el alcance de dicha auditoria
Al respecto, para cumplir con el objetivo, auditores y consultores tributarios S.C. ha dividido el trabajo de
auditoría en tres fases:
1. PLANEAMIENTO DE LA AUDITORIA
En esta primera parte se desarrollan los diversos temas necesarios para el planeamiento de la auditoria
tributaria, incluyendo una evaluación de control interno de la empresa.
2. EJECUCION DE LA AUDITORIA
La segunda fase del trabajo de auditoría está enfocada al desarrollo de los papeles de trabajo mediante la
aplicación de los procedimientos técnicos y que en la práctica es un modelo para la ejecución de cualquier
trabajo de auditoría.
Con el propósito de mostrar el tipo de análisis se requiere hacerse cuando se detecta un reparo es que se han
elaborado a manera de ejemplo observaciones sobre las cuales se muestra el tratamiento contable y tributario
adoptado por la empresa auditada, y la manera como debió ser tratada en esos mismos aspectos la operación;
así mismo en las situaciones que era posible hacerlo se ha seleccionado la jurisprudencia relacionada.
3. INFORME DE AUDITORIA
Finalmente, en la tercera fase el trabajo de auditoría, se desarrolla el informe, el cual consta del dominado
Dictamen y de un Informe de Auditoría.
Un detalle de todos los reparos y observaciones encontrados durante la ejecución del trabajo, los
cuales han sido agrupados según el área donde se detecto la omisión o error, indicándose la
recomendación para su subsanación.
I. PLANEAMIENTO DE AUDITORIA
El planeamiento de auditoría, es una etapa de gran importancia para el desarrollo del trabajo de auditoría,
por ello su realización debe contemplar toda la información de la que se pueda disponer. Esta etapa
comprende:
1. Inicio de la Auditoria
2. Planeación del trabajo de campo
3. Determinación de objetivos y riesgos
4. Informe de Planeamiento
1. INICIO DE LA AUDITORIA
1.1. Emisión de Carta de entidad auditora comunicando el inicio del trabajo de auditoría y
presentación de los auditores encargados del trabajo:
Señores
Presente.-
Nos es grato dirigirnos Uds. Con el propósito de comunicar el inicio del trabajo de auditoría según la aceptación
de nuestra propuesta, la misma que se dará inicio el día martes 02 de Mayo del 2006, para el efecto
presentamos a los señores auditores que a continuación se indican:
Atentamente,
1.2. Determinar el lugar y horario para el trabajo de auditoría: El lugar para la fiscalización,
normalmente se determina en función al lugar donde se encuentren los libros y demás
documentación sustentatoria que corresponda, y el personal de apoyo de la empresa. En cuanto
al horario para realizar el trabajo de auditoría, este debe ajustarse a la jornada de trabajo de la
empresa, sin embargo de requerir mayor tiempo, se podrá coordinar con al gerencia de la
empresa para actuarse en horas y días adicionales.
Para el trabajo de auditoría, se requiere realizar como parte del trabajo una visita a todos los
locales ocupados bajo cualquier titulo, debiendo el auditor prepara una cedula en la cual
referenciara el uso de cada local.
CEDULA 1
RELACION DE LOCALES
1. Planta de Hilados
Dirección: Departamento de Lima, provincia de Lima, distrito de Santa Anita,
Urbanización Industrial Vulcano, Calle los Jazmines N° 700
Utilización: Oficinas administrativas y de venta, desarrollo de los procesos de peinado
cortado y teñido.
Otros usos: Almacén de suministros y de hilado
2. Planta de Tejeduría
Dirección: Departamento de Lima, provincia de Lima, distrito de Santa Anita,
Urbanización Industrial Vulcano, Calle los Jazmines N° 905.
Utilización: Desarrollo de los procesos de tejido y acabado.
Otros: Almacén de suministros y de telas.
CEDULA N° 2
ORGANIZACIÓN
La empresa TEXTILES DEL NORTE S.A. es una empresa industrial constituida mediante Escritura
Pública del 25 de octubre de 2000 según ficha N° 1389 de la Notaria Arrunátegui Gálvez, inscrita
en los Registros Públicos de Lima en el Asiento N° 134 Folio N° 259 Tomo N° 2. Cuenta con un
capital suscrito y pagado de S/. 2´423,123 y tiene como accionistas a las siguientes personas
Capital Partic.
Jorge del Rio S/. 1´211,561 50 %
Mayner Torres 605,781 25 %
Lucio Gutiérrez 605,781 25 %
S/. 2´423,123 100 %
Figuran inscritos en los registros públicos, según poderes inscritos, y en la ficha RUC ante la
SUNAT, como representantes de la empresa, el gerente general y el gerente administrativo –
financiero.
1.5. Relación de Libros, registros, documentos, pagos de impuestos, etc. Para el propósito se ha
confeccionado la Cedula N° 3.
CEDULA N° 3
NOTARIA O FOLIO
DENOMINACION DESDE FECHA FECHA D= Doble C= Comput.
JUZGADO N° FECHA HASTA
FOLIO
S= Simple M= Manual
REGISTRO DE VENTAS Notaria Flores Polo 3564 08/11/2004 1 11/11/2004 655 30/04/2006 D C
REGISTRO DE COMPRAS Notaria Flores Polo 3573 09/11/2004 1 08/11/2004 888 30/04/2006 D C
LIBRO DIARIO Notaria Flores Polo 3574 09/11/2004 1 07/11/2004 425 30/04/2006 S C
MAYOR AUXILIAR Notaria Flores Polo 3575 09/11/2004 1 05/11/2004 758 30/04/2006 S C
MAYOR RESUMEN Notaria Flores Polo 3583 12/11/2004 1 06/11/2004 877 30/04/2006 S C
CAJA INGRESOS Notaria Flores Polo 3584 12/11/2004 1 18/11/2004 640 30/04/2006 S C
CAJA EGRESOS Notaria Flores Polo 3585 12/11/2004 1 18/11/2004 720 30/04/2006 S C
LIBRO DE ACTAS Notaria Flores Polo 3545 13/11/2004 1 13/11/2004 189 30/04/2006 S M
REGISTRO INVENT. PERMANENTE Notaria Flores Polo 3598 01/12/2004 1 01/12/2004 974 30/04/2006 S C
REGISTRO DE TRANSF. DE ACCIONES Notaria Flores Polo 2562 08/11/2004 1 09/11/2004 4 30/03/2005 S M
2. PLANEAMIENTO DEL TRABAJO DE CAMPO
Le empresa TEXTILES DEL NORTE S.A. tiene como actividad económica la confección de tops de
algodón como materia prima principal la cual luego de una serie procesos les permite obtener el hilo con
el cual se confeccionan telas, con la que se fabrican los jeans marca “Detroit”. Las adquisiciones de
algodón son en un 95% compras nacionales, siendo sus principales proveedores, agricultores de los
valles de Piura e Ica. La diferencia de adquisiciones es cubierta con importaciones.
Tradicionalmente el producto se orientaba a la población masculina pero, a partir del año 2004 se
decidió incursionar en el sector femenino, desarrollando para el efecto un modelo de jeans denominado
“Lady´s Night” cuya aceptación en el mercado ah sido relativamente satisfactoria.
El producto se orienta principalmente al mercado externo, siendo sus principales clientes empresas de
Bolivia, Venezuela, Ecuador y Colombia; y cuyas ventas representan alrededor del 50% de las ventas
totales.
Para el año 2006 y teniendo en cuenta la pronta firma de un Tratado de Libre Comercio con Estados
Unidos, se ha proyectado iniciar exportaciones a dicho mercado.
El otro 50% de ventas es destinado al mercado nacional, siendo sus principales clientes comerciantes
de la ciudad de Lima en un 60% y comerciantes de las distintas ciudades del resto del país en un 40%.
Según los datos más recientes la empresa participa del 12% del mercado nacional de textiles siendo
sus principales competidores grupos empresariales tales como: el Grupo Mitchell, Inca Tops, Nuevo
Mundo, los cuales abarcan en conjunto el 70% del total.
La empresa obtiene financiamiento de dos fuentes: a través del sistema financiero local y de entidades
financieras norteamericanas, para lo cual emplea diversos mecanismos como por ejemplo:
Se ha verificado que durante los últimos años, la empresa a través de la gerencia general otorga
gran importancia a los aspectos relacionados con el control. En líneas generales, los controles
existen y son confiables. Además un departamento de Auditoría Interna con un elevado grado de
independencia.
Los bienes muebles e inmuebles están asegurados contra robo, incendio y vandalismo, según
contrato con la empresa Callao Seguros.
En líneas generales la evaluación preliminar del control interno de la empresa es satisfactorio, tal
como se sustenta con la evaluación previa.
La empresa cuenta con un sistema contable computarizado el cual ha sido desarrollado por la
empresa Sistemas del Perú SRL, cuyos programas fuentes han sido entregados al Jefe del Área
de Sistemas para que esta área sea la encargada de las mejoras o actualizaciones que deban
efectuarse al programa original. El referido sistema está compuesto por módulos, relacionados a
su vez con un área de la organización siendo estos:
Modulo de Ventas
Depende del Jefe de Ventas y recopila la información de los comprobantes de pago
emitidos, para lo cual cuenta con dos terminales para el ingreso de dicha información
Modulo de Cobranzas
Depende del Jefe de Cobranzas y acumula información de las cobranzas y canjes de
letra, cuenta con dos (2) terminales
Modulo de Finanzas
Depende del Jefe de Finanzas, acumula información de los giros de cheques; cuenta con
dos (2) terminales.
Modulo de Almacenes
Depende del jefe de Almacén y acumula información de movimientos de entradas y
salidas de materias primas, materiales auxiliares y productos terminados; aquí se
elaboran las guías de remisión; cuneta con dos (2) terminales.
Módulos de Planillas
Depende del Jefe de Relaciones Industriales. En este modulo se ingresa información
sobre los pagos de sueldos y salarios; cuenta con tres (3) terminales.
Modulo de Costos
Registra información sobre la acumulación de costos en la fabricación de los hilados y
tejidos, cuenta con un (1) terminal.
Modulo de Contabilidad
En este modulo se centralizan todas las operaciones ingresadas en los anteriores
módulos, y adicionalmente se ingresa información de: movimientos bancarios distintos al
giro de los cheques, provisiones diversas, provisión del Registro de Compras, asiento de
ajuste y/o regularización; cuenta con (5) terminales.
El sistema obliga a que cada usuario cuente con una clave de acceso, lo cual permite que el
usuario ingrese solo a aquellas partes del sistema relacionadas con sus labores. Por ejemplo, el
empleado de finanzas encargado del giro de cheques solo tiene acceso a las rutinas que permiten
girar cheques y no puede acceder al modulo que sirve para provisionar las compras.
El mantenimiento y reparación del sistema contable, está a cargo del área de sistemas, la que está
compuesta por un jefe de sistemas y dos programadores asistentes.
b) Prácticas Contables
Las existencias son valorizadas a su costo promedio, teniendo como limite su valor neto
de realización.
Los activos fijos están valorados a su costo de adquisición más revaluaciones voluntarias,
Las depreciaciones se calculan y registran por el método de línea recta.
Los gastos de mantenimiento y reparación son cargados a resultados del ejercicio en que
se incurren, en tanto que las mejoras y renovaciones se capitalizan.
La provisión por beneficios sociales del personal es calculada por el integro de los
derechos indemnizatorios de acuerdo a ley, cargándose a costos y gastos, el integro de
las provisiones realizadas en el ejercicio.
Los saldos en moneda extranjera son expresados en moneda nacional al tipo de cambio
de mercado libre vigente al 31 de diciembre del año.
El objetivo general del trabajo de auditoría tributaria, es determinar la adecuada aplicación de las leyes
y reglamentos tributarios para así evitar posibles contingencias fiscales.
Las operaciones de facturación emitida por el Departamento de Ventas son en promedio 20,000
documentos por mes y el sistema contabiliza de manera automática.
En existencias se ha verificado que solamente se realizan inventarios físicos una vez al año, en el
cual no participa personal diferente al que labora diariamente en esa aérea.
AUDITORES Y CONSULTORES
TRIBUTARIOS S.C.
SOCIEDAD DE AUDITORIA
A. INTRODUCCION
A.1. ANTECEDENTES
La empresa TEXTILES DEL NORTE S.A. fue constituida mediante Escritura Pública del 25 de
octubre de 2000 según ficha N° 1389 de la Notaria Arrunátegui Gálvez, inscrita en los Registros
Públicos de Lima en el Asiento N° 134 Folio N° 259 Tomo N° 2. Las oficinas administrativas y la
planta de producción están ubicadas en la Urbanización Vulcano, Calle Los Jazmines N° 1258, en
el distrito de Santa Anita, Departamento de Lima, provincia de Lima.
La empresa tiene por actividad económica la confección de prendas de vestir: jeans para damas y
varones; su proceso de producción comprende la adquisición de tops (fardos) de algodón como
materia prima principal, la cual luego de una serie de procesos des permite obtener el hilo con el
cual se confeccionan las telas para la fabricación de los jeans “Detroit y Lady´s Night”.
Las adquisiciones de algodón son en un 95% compras nacionales siendo sus principales
proveedores agricultores de los valles de Piura e Ica. La diferencia de adquisiciones es cubierta por
importaciones.
Tradicionalmente, el producto se orientaba a la población masculina, pero a partir del año 2004, se
decidió incursionar en el sector femenino desarrollando para el efecto un modelo de jeans
denominado “Lady´s Night” cuya aceptación en el mercado ha sido relativamente satisfactoria.
El producto se orienta principalmente al mercado externo, siendo sus principales clientes empresas
de Bolivia, Venezuela, Ecuador y Colombia; y cuyas ventas representan alrededor del 50 % de las
ventas totales. Para el año 2006, y teniendo en cuenta la pronta firma de una Tratado de Libre
Comercio con Estados Unidos, se ha proyectado iniciar exportaciones a dicho mercado.
El otro 50% de ventas, es destinado al mercado nacional siendo sus principales clientes
comerciantes de la ciudad de Lima en un 60%, y comerciantes de las distintas ciudades del resto
del país en un 40%.
Según los datos más recientes la empresa participa del 12% del mercado nacional de textiles
siendo sus principales competidores grupos empresariales tales como: el Grupo Mitchell, Inca Tops,
Nuevo Mundo, los cuales abarcan en conjunto el 70% del total.
La empresa obtiene financiamiento de dos fuentes: a través del sistema financiero local y de
entidades financieras norteamericanas, para lo cual emplea diversos mecanismos como por
ejemplo:
C. PROCESO CONTABLE
De otra parte, las declaraciones de impuestos son elaborados por el Sub-Contador de la empresa
en forma manual, obteniendo toda la información que necesita de los reportes que para el propósito
se han diseñado.
Las prácticas contables más importantes que aplica la empresa son las siguientes:
Las existencias son valorizadas a su costo promedio, teniendo como limite su valor neto de
realización.
Los activos fijos están valorados a su costo de adquisición más revaluaciones voluntarias,
Las depreciaciones se calculan y registran por el método de línea recta.
Los gastos de mantenimiento y reparación son cargados a resultados del ejercicio en que se
incurren, en tanto que las mejoras y renovaciones se capitalizan.
La provisión por beneficios sociales del personal es calculada por el integro de los derechos
indemnizatorios de acuerdo a ley, cargándose a costos y gastos, el integro de las provisiones
del ejercicio.
Los saldos en moneda extranjera son expresados en moneda nacional al tipo de cambio de
mercado libre vigente al final del año.
La auditoria tributaria encomendad para el ejercicio 2005 resulta ser la primera de este tipo que afronta la
empresa.
F. ESTRATEGIA DE LA AUDITORIA
OBJETIVO GENERAL
El objetivo general es verificar la adecuada aplicación de las leyes y reglamentos tributarios para
así evitar posibles contingencias fiscales.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Se ha verificado que durante los últimos años, la empresa a través de la gerencia general,
otorga gran importancia a los aspectos relacionados con el control. En líneas generales, los
controles existen y son confiables. Además un departamento de Auditoría Interna con un
elevado grado de independencia.
Los bienes muebles e inmuebles están asegurados contra robo, incendio y vandalismo,
según póliza contratada con la empresa “Callao Seguros”.
Las existencias se controlas mediante el inventario permanente en unidades físicas y en
valores, utilizando como método de valuación el Sistema Promedio. Asimismo, en
cumplimiento de las normas tributarias se lleva el auxiliar denominado “Registros de
Costos”.
En líneas generales la evaluación preliminar del control interno de la empresa es satisfactoria, tal como
se sustenta con la evaluación previa.
G.1 PERSONAL
G.3 VISITAS
VISITAS FECHAS
VISITA Interina Dia 04 de Mayo de 2006
Trabajo de Campo Del 05 Mayo al 31 de 2006
Informe Final Dia 08 de Junio de 2006
I. TRABAJO A REALIZAR
Existencias, a fin de realizar una verificación física para comprobar su exactitud y compararlos con
los registros contables.
Cargas Diferidas, verificación de los cálculos realizados para el diferimiento de los gasto y su
atribución en los periodos correspondientes.
Activo fijo, registro de sus costos de adquisición y los cálculos de su depreciación y revaluación.
Ganancias y pérdidas, debido a que constituyen los elementos fundamentales en la determinación
de la renta del ejercicio u base de cálculo para la mayoría de los tributos.
Intangibles, cálculo de la amortización y su imputación a los resultados del ejercicio.
Provisión beneficios sociales, adecuada determinación de las obligaciones laborales en el cálculo de
este beneficio.
Preparado por ________________________ _________________________
Fecha Firma
Fecha Firma
En esta parte, se desarrollaran los papeles de trabajo necesarios para la aplicación de los
procedimientos técnicos de auditoría que se han determinado, los cuales comprenden principalmente:
1. Índice de papeles de trabajo, documento en el que se detalla el orden de los Papeles de Trabajo que se
adjunta al expediente y señala el destino de los mismos.
2. Análisis de Estados Financieros comparativos de la empresa por el ejercicios en revisión, así como del
ejercicio anterior, determinando los porcentajes de distribución de los saldos de las cuentas, como
procedimiento de análisis financiero.
3. Requerimientos, son documentos que confecciona el auditor inicialmente para solicitar documentación e
información necesaria; posteriormente, para hacer constar cuantos hechos o circunstancias con
relevancia se produzcan durante el desarrollo de la auditoria, así como las manifestaciones emitidas por
quienes los atienden.
4. Situación legal de los libros, el auditor verificara la existencia de los libros requeridos y dejara
constancia de la situación en que se encuentran. El auditor debe indicar los datos referidos a su
legalización, así como los demás requisitos que se deben observar de acuerdo a Ley.
5. Bancarización, los auditores verificaran las cancelación de las obligaciones aso como los contratos de
Mutuo, utilizando Medios de Pago.
6. Impuestos y Contribuciones Sociales, forma parte de la Cedula Índice, e incluye:
Cedula de Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
Cedula de relación de declaraciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta-Cuenta Propia,
Detalle de impuestos retenidos y pagados como agentes de retención, notas y comentarios,
Cedula de relación de pagos y declaración pago del IGV,
Cedula de determinación del IGV,
Análisis de las ventas y el IGV,
Análisis de Retenciones.
7. Valor de Mercado de Remuneraciones, el auditor verificara si labora en la empresa, personal vinculado
con los accionistas, a efectos de determinar el Valor de Mercado de las Remuneraciones que perciban.
8. Reparos y observaciones.
1. CEDULA INDICE DE PAPELES DE TRABAJO
CEDULAS
Planilla “A” y Cedulas Anexas del Nº Hoja de Trabajo de Ingresos Brutos y Deducciones y
A1, al A10 Cedulas de trabajo de las cuentas examinadas
Planilla “B” y Cedulas Anexas del Nº Hoja de Trabajo de Balance General y Cedulas de
2. ANALIISIS DE ESTADOS FINANCIEROS
COSTO D EVENTAS
Inventario inicial de PT (1985617) (2135148)
Inv. Inicial de PP (789698) (654123)
Consumo de existencias (29568037) (32148103)
Gastos de personal (2241146) (2789125)
Tributos (1957121) (2045788)
Depreciación del ejercicio (822110) (699102)
Compensación por tiempo de servicio (220135) (256145)
Servicios prestados por terceros (2473816) (2856102)
Cargas diversas de gestión (3357145)
Provisión desvaloriza. De existencias (231573) (3986147)
Inv final de PT 1670145 1985617
Inv final de PP 789698
Total Costo de Ventas (41976253) (83.06) (44794468) (8116)
GASTOS DE ADMINISTRACION
Gastos de personal (1268444) (1895102)
Tributos (428909) (1985023)
Depreciación del ejercicio (279235) (210365)
Compensación por tiempo de servicio (240490) (185123)
Serv prestados por terceros (838207) (1652103)
Otras provisiones del ejercicio (662874) (291089)
Cargas diversas de gestión (1134067) (1065112)
Total Gastos de Administración (4852226) (9.6) (7283917) (13.2)
GASTO DE VENTA
Gastos de personal (180970) (312502)
Tributos (219827) (102356)
Depreciación del ejercicio (35125)
Compensación por tiempo de servicio (166908) (145023)
Serv prestados por terceros (767554) (235602)
Otras provisiones del ejercicio (275426)
Cargas diversas de gestión (215654) (852102)
Total Gastos de Venta (1826339) (3.61) (1682710) (13.2)
FINANCIAMIENTO
GRADO DE PROPIEDAD (PATR. NETO / PASIVO + PATR. NETO) % 37.10 25.58
RELACION DEUDA / PATRIMONIO (PASIVO/PATRIMONIO NETO) % 1.70 2.91
EFICIENCIA Y RENTABILIDAD
INCREMENTO EN VENTAS NETAS % (8.44) (8.69)
GASTOS FINANCIEROS/ GASTOS OPERATIVOS % 15.36 10.99
RENTABILIDAD SOBRE VENTAS % 0.85 0.75
RENTABILIDAD SOBRE EL PATRIMONIO % 9.12 11.94
(1) Periodo Promedio de Cobranzas Cta. Por Cobrar Comerciales x 360 días
Ventas Netas
Donde:
Señores
Presente.-
Me dirijo a Ud. Para comunicar que a fin de iniciar el trabajo de auditoría, solicito se disponga a quien
corresponda se nos facilite la siguiente documentación:
Copia de la constitución.
Copia de los siguientes contratos de corresponder: arrendamiento financiero, lease back, warrant,
préstamos hipotecarios, prendarios, de prestación de servicios, de alquileres y todos aquellos que tengan
incidencia tributaria y sobre el patrimonio de la empresa.
Estados financieros: Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes a los
ejercicios 2003, 2004 y 2005 así como sus notas y anexos respectivos.
Libros contables : Libro de Actas, inventarios y Balances, Diario, Mayor, Caja y Bancos, Registro de
Compras, Registros de Ventas , Planillas de sueldos y salarios, Registro Valorizado de Inventario
Permanente (kardex), Registro de Costos, Registro de Activos Fijos, Registro de transferencia de
acciones.
Declaraciones Juradas mensuales (PDT) de IGV Renta, ESSALUD y ONP correspondiente al ejercicio
2005, así como los papeles de trabajo elaborados para su cálculo.
Declaraciones Juradas presentadas a las AFP, de corresponder.
Originales de las constancias con sus respectivos detalles de las Declaraciones Juradas anuales de los
ejercicio 2003, 2004 y 2005, así como los papeles de trabajo elaborados para su cálculo.
La documentación sustentatoria de los registros de compra, venta, caja y bancos, planillas y almacenes
de los medes de Enero a Diciembre de 2005.
Agradeciendo por anticipado la atención a la presente y a los posteriores requerimientos que le haremos
llegar de acuerdo al avance del trabajo.
3.2 MODELO DE REQUERIMIENTO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES
Señores
Presente.-
La empresa TEXTILES DEL NORTE S.A., es una empresa industrial constituida mediante Escritura
Publica el 25 de enero de 2000 según ficha Nº 1389 de la Notaria Arrunategui Galvez, inscrita en los
Registros Públicos de Lima en el Asiento Nº 134 Folio Nº 259 Tomo Nº 2. Cuenta en un capital suscrito y
pagado de s/. 2 ‘423, 123 y tiene como accionistas a los siguientes:
Capital Partic.
RELACION DE LOCALES:
PERIODO FECHA DE FECHA DE O BASE COEF. IMPTO. IMP. SALDO A PAGOS TRIBUTO A SEGÚN DECLARACION PAGO MULTA OBS
TRIBUTARIO VCTO. PRESENT B IMPONIBLE CALC. TEMPO FAVOR A PAGAR O
S RAL DEL CUENTA SALDOS A
ACTIVO PERIODO MENSU FAVOR IMP FECHA DE PAGOS FEHCA MONTO
S ANTERIOR ALES PAGADO PAGO POSTERIO PAGADO PAGADO
NETOS RES
ENERO 22/02/2005 22/02/2005 3 689 507 0.0045 16.603 16 603 16603 22/02/2005
FEBRERO 08/03/2005 08/03/2005 4 448 938 0.0045 20 020 20 020 20020 08/03/2005
MARZO 12/04/2005 12/04/2005 4 4466 049 0.0025 11 165 11 165 11165 12/04/2005
ABRIL 11/05/2005 11/05/2005 4 073 419 0.0025 10 183 8 900 1 283 10183 11/05/2005
MAYO 14/06/2005 14/06/2005 5 473 419 0.0025 13 684 8 950 4 734 13684 14/06/2005
JUNIO 14/07/2005 14/07/2005 5 074 811 0.0025 12 687 8 990 3 697 13687 14/07/2005
JULIO 16/08/2005 16/08/2005 5 976 841 0.0025 14 942 9 010 5 932 14942 16/08/2005
AGOSTO 19/09/2005 19/09/2005 2 923 790 0.0025 7 309 9 040 (1 731) 9040 19/09/2005
SETIEMBRE 20/10/2005 20/10/2005 4 480 479 0.0025 11 201 9 070 1 731 400 9470 20/10/2005
OCTUBRE 22/11/2005 22/11/2005 2 037 930 0.0025 5 095 9 090 (3995) 9090 22/11/2005
NOVIEMBRE 2212/2005 22/12/2005 3 550 752 0.0025 8 877 9 100 3 995 (4218) 9100 22/12/2005
DICIEMBRE 10/01/2006 10/01/2006 4 650 846 0.0025 11 627 9 100 4 218 (1 691) 9100 10/01/2006
TOTAL 50 846 453 143 393 81 250 9 944 52 199 145084
CEDULA DE RELACION DE DECLARACIONES DE PAGO DEL IGV
PERIODO FECHA D E FECHA DE BASE DEBITO CREDIT IMPUES S.F. IGV A IMPTO A IMPTO.P PAGOS EFECTUADOS SAL MULTA O
TRIBUTARIO PRESNET VCTO. IMPONIBL FISCAL O TO PERIOD PAGAR O PAGAR AGADO DO B
E FISCAL RESULT. O SALDO A PEN S
VENTAS DEL ANTERI FAVOR FECHA D MONTO DIN FEC MONT
MES OR EPAGO PAGADO ETE HA O
DE DE PAGA
PAG PAG DO
O O
ENERO 22/02/2005 22/02/2005 3687049 700539 318372 382167 382167 382167 382167 22/02/2005 382167
FEBRERO 08/03/2005 08/03/2005 4445727 844688 423222 421466 421466 421466 421466 08/03/2005 421466
MARZO 12/04/2005 12/04/2005 4463501 848065 446675 401390 401390 401390 401390 12/04/2005 401390
ABRIL 11/05/2005 11/05/2005 4067276 772782 520972 251811 251811 251811 251811 11/05/2005 251811
MAYO 14/06/2005 14/06/2005 5472221 1039722 617819 421903 421903 421903 421903 14/06/2005 421903
JUNIO 14/07/2005 14/07/2005 5072157 963710 379939 583771 583771 583771 583771 14/07/2005 583771
JULIO 16/08/2005 16/08/2005 5964198 1133198 428515 704683 704683 704683 704683 16/08/2005 704.683
AGOSTO 19/09/2005 19/09/2005 2922667 555307 595136 (39829) (39829) 0 0 19/09/2005 0
SETIEMBRE 20/10/2005 20/10/2005 4477992 850818 663376 187443 (39829) 147614 147614 147614 20/10/2005 147614
OCTUBRE 22/11/2005 22/11/2005 2036547 386944 750578 (363634) (363634) 0 0 22/11/2005 0
NOVIEMBRE 2212/2005 22/12/2005 3547765 674075 559093 114983 (363634) (248651) 0 0 22/12/2005 0
DICIEMBRE 10/01/2006 10/01/2006 4647906 883102 781863 101239 (248651) (147412) 0 0 10/01/2006 0
50805006 9652951 6485559 3167392 (652114) 2515278 3314804 3314805 3314805
CEDULA DE DETREMINACION DEL CREDITO FISCAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
PERIODO 60 COMPRAS 63 SERV PTDOS 65 CARGAS DIV 67 CARGAS TOTAL CLASE BASE IGV DIFERENC OBS
TRIBUTARIO TERCEROS DE GESTION FINANCIERAS CREIDTO-IGV (1) IMPONIBLE (2)
(3)=(1)-(2)
ENERO 1317948 347283 56987 46648 1768866 1675643 93223 (a)
FEBRERO 1615915 382494 285147 50726 2334279 2227484 106795 (a)
MARZO 1962887 300304 145691 71296 2480178 2350920 129258 (a)
ABRIL 2367665 290628 148923 52467 2859683 2741957 117726 (a)
MAYO 2733546 389241 233264 99662 3455713 3251681 204032 (a)
JUNIO 1606439 288172 158910 118781 2172392 1999679 172713 (a)
JULIO 1790424 346643 95201 129232 3261500 2255340 106160 (a)
AGOSTO 2845586 265328 55231 123718 3289863 3132295 157568 (a)
SETIEMBRE 3179051 397843 65987 89553 3732434 3491450 240984 (a)
OCTUBRE 3449751 306632 187536 63297 4007216 3950408 56808 (a)
NOVIEMBRE 2484877 347241 165123 85166 3082407 2942593 139814 (a)
DICIEMBRE 3549213 417768 189023 95065 4251069 4115071 135998 (a)
28903302 4079577 1787023 1025698 35795600 34134521 1661079
NOTAS
(a) La diferencia se debe a que la base imponible no considera las siguientes sub-cuentas 632 honorarios (cuarta categoría)
672 intereses y gastos de sobregiro, 676 Perdida por diferencia de cambio y 679 otras cargas financieras
CEDULA DE ANALISIS DE LAS CUENTAS DE INGRESOS (CLASE 7)
PERIODO 70 73 DESC 74 DESC. 75 76 77 TOTAL SEGÚN DD. JJ. RENTA IGV OBS
TRIBUTARI VENTAS OBTENIDO CONCEDIDO INGRESOS INGRESOS INGRESOS CLASE 7 DIFERENC DIFERENCI
O S S DIVERSOS EXCEP FINANC (1) (4)=(1)-(2) A
(5)=(1)-(3)
BASE BASE
IMPONIBL IMPONIBL
E 3ra (2) E DEBITO
IGV (3)
ENERO 3640939 (3548) 9668 37430 6792 3691281 3689,507 3`687,049 1,774 4,232 (a y b)
FEBRERO 4436701 (9875) 8626 2863 12221 4450536 4448,938 4’445,727 1,598 4,809 (a y b)
MARZO 4454994 (7373) 8469 3897 7220 4467207 4466,049 4’463,501 1,158 3,706 (a y b)
ABRIL 4049373 0 6020 4986 14727 4075106 4073,091 4’067,276 2,015 7,830 (a y b)
MAYO 5447071 0 8997 13681 4359 5474108 5473,419 5’472,221 689 1,887 (a y b)
JUNIO 5056440 0 8146 4982 5790 5075358 5074,811 5’072,157 547 3,201 (a y b)
JULIO 5951749 (8865) 6928 4512 23175 5977499 5976,841 5’964,198 658 13,301 (a y b)
AGOSTO 2908469 (7323) 6991 4785 11855 2924777 2923790 2’922,667 987 2,110 (a y b)
SETIEMBRE 4462159 (4643) 7904 5698 9511 4480629 4480479 4’477,992 150 2,637 (a y b)
OCTUBRE 2017352 (4569) 10781 5825 8903 2038292 2037930 2’036,547 362 1,745 (a y b)
NOVIEMBRE 3542160 (12540) 10291 7854 3234 3550999 3550752 2’547,765 247 3,234 (a y b)
DICIEMBRE 4637942 (11140) 10885 5641 13521 4656849 4650846 4’647,906 6,003 8,943 (a y b)
50605349 0 (69876) 103706 102154 121308 50862641 50846453 20’825,006 16,188 57,635 (a y b)
NOTAS
(a) Con respecto a las diferencias en la base imponible de renta, en esta no se ha considerado los interese sobre depósitos.
(b) En la base imponible del IGV no se ha considerado las cuentas 774 intereses sobre depósitos, 776 Ganancia por diferencia de cambio y 777dividendos percibidos.
1)Fernando Alonso Servicio de Almacenaje 001-2546 7,800 10% 780 7,020 31 3 2005
2)Martín Kawasaki Actualización regist. Contables 001-0147 1,500 10% 150 1,350 31 3 2005
3)Jorge Cusiquispe Mantenimiento de local 001-0296 2,200 10% 220 1,980 30 4 2005
4)Luis Quiroga Asesoría en marketing 001-0148 1,800 10% 180 1,620 31 5 2005
5)José Maldini Seguridad de local 001-0278 2,500 10% 0 2,500 31 8 2005 Presentó Exonerac.
6)Washinton Tabaré Asesoría en marketing 001-0301 1,900 10% 0 1,900 30 7 2005 Presentó Exonerac.
7)Roberto Palacios Asesoría laboral 001-0425 1,780 10% 178 1,602 30 7 2005
8)Walter Alva Asesoría Contable 001-0589 2,500 10% 250 2,250 31 8 2005
NOTAS Y COMENTARIOS
Se verificó la documentación sustentatoria con los registros contables respecto a su provisión y cancelación, y el
cumplimiento de las normas tributarias respecto al Impuesto a la Renta. Sin embargo se constató que para los
casos 1), 2) y 8) anteriores, se han celebrado contratos de locación de servicios y de acuerdo a las condiciones
en que se efectúa la prestación de servicios, estos calificarían como una relación laboral al configurarse tres
elementos importantes para calificar tal situación: Prestación personal del servicio, Subordinación y
Contraprestación Remunerativa. (1)
(1) Los Acuerdos Jurisdiccionales son directrices adoptados en Plenos Jurisdiccionales del Poder
Judicial que establecen criterios uniformes que deben aplicarse en los procesos laborales. En todo caso,
son una suerte de criterios que señalan la forma como deben interpretarse determinadas normas
laborales. Desde esta perspectiva, constituyen una fuete más del Derecho Laboral, y dentro de las
diversas fuentes del derecho, estarían dentro de la legislación.
En un Pleno Jurisdiccional Laboral, celebrado en la ciudad de Tarapoto del 4 al 7 de julio de 2000, se adoptó
entre otros acuerdos el siguiente:
“CONSIDERANDO:
Que la Judicatura Laboral ha advertido a través del conocimiento de múltiples causas, la indebida utilización que
se viene haciendo de diversos contratos de servicios de naturaleza civil o mercantil con el objeto de ocultar la
existencia de un contrato de trabajo, bajo el supuesto de que se celebran con el consentimiento pleno de las
partes y que en su ejecución debe respetarse el Principio de la Buena Fe Contractual.
Que la diferencia sustancial entre tales contratos y el de trabajo se encuentra en la subordinación, la misma que
sólo se halla presente en el último de los nombrados.
Que de conformidad con el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de Decreto Legislativo Nº 728 Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, e toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados se
presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
Que la constitución en su Artículo 26º, inciso 2, establece como uno de los principios de la relación laboral la
irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por éta y por la ley, por lo que la suscripción de
Informativo
un contrato Vera Paredes
de servicios civil y mercantil, que en su ejecución implique uno de trabajo, supone de parte del
trabajador un acto de renuncia de sus derechos y beneficios laborales que por imperio del mismo principio
resulta nulo;
Que por ello, conforme al Artículo 27º inc. 1 de la Ley Procesal del Trabajo, corresponde al trabajador acreditar la
existencia y en consecuencia la naturaleza laboral del vínculo contractual, sin perjuicio de la actividad que debe
desarrollar el Juez de acuerdo a las propias facultades que le otorga la norma adjetiva para llegar a determinar la
verdad material y poderse pronunciar en base a ella;
Que si como consecuencia de la prueba actuada el Juez llega a la convicción de que en los hechos la prestación
de servicios ha sido o es prestada en forma subordinada y no de manera independiente como lo expresa el
contrato impugnado, en aplicación del Principio de Primacía de la Realidad deberá declarar la existencia del
contrato de trabajo y el reconocimiento de los derechos y beneficios que del mismo se deriven;
Que además, la simulación de un contrato de servicios civil o mercantil, cuando la verdadera naturaleza
contractual es de trabajo dependiente, afecta al trabajador en otras áreas como la vinculadas a la Compensación
por Tiempo de Servicios, al Seguro Social de Salud, al Sistema Pensionario, entre otros, a cuyo efecto debe
tenerse presente lo establecido por el Artículo 96º del Código Tributario.
EN PLENO ACUERDA:
Primera.- Si el Juez constata la existencia de una relación laboral a pesar de la celebración de un contrato de
servicios civil o mercantil, deberá preferir la aplicación de los principios de la primacía de la realidad y de
irrenunciabilidad sobre el de buena fe contractual que preconiza el Código Civil, para reconocer los derechos
laborales que correspondan.
Segunda.- De darse el supuesto anterior, consentida o ejecutoriada que sea la sentencia, el Juzgado deberá
poner en conocimiento de las instituciones que correspondan o entidades del Estado que tengan a su cargo la
administración y/o fiscalización de las contribuciones y aportaciones sociales para los efectos pertinentes.”
12
ANÁLISIS DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR ESSALUD
REMUNERACION
FECHA DE FECHA DE IMPUESTO IMPUESTO FECHA DE
MESES SEGÚN
VCTO. PRESENT. 9% PAGADO PAGO
PLANILLA
REMUNERACION
PERÍODO FECHA DE FECHA DE IMPUESTO IMPUESTO FECHA DE
SEGÚN
2005 VCTO. PRESENT. 0.75% PAGADO PAGO
PLANILLA
22/02/200
ENERO 22/02/2005 22/02/2005 261,092 165,532 1,722 1,722 5
08/03/200
FEBRERO 08/03/2005 08/03/2005 217,541 137,921 1,434 1,434 5
12/04/200
MARZO 12/04/2005 12/04/2005 257,888 163,501 1,700 1,700 5
14/06/200
MAYO 14/06/2005 14/06/2005 258,379 163,812 1,704 1,704 5
14/07/200
JUNIO 14/07/2005 14/07/2005 231,347 146,674 1,525 1,525 5
16/08/200
JULIO 16/08/2005 16/08/2005 393,550 249,511 2,595 2,595 5
19/09/200
AGOSTO 19/09/2005 19/09/2005 267,975 169,896 1,767 1,767 5
SEPTIEMBR 20/10/200
E 20/10/2005 20/10/2005 259,807 164,718 1,713 1,713 5
22/12/200
NOVIEMBRE 22/12/2005 22/12/2005 232,415 147,351 1,532 1,532 5
10/01/200
DICIEMBRE 10/01/2006 10/01/2006 445,054 282,164 2,935 2,935 6
REMUNERACION
FECHA DE FECHA DE IMPUESTO IMPUESTO FECHA DE
MESES SEGÚN
VCTO. PRESENT. 13% PAGADO PAGO
PLANILLA
16
TRABAJADORES SUJETOS A RETENCIONES DE QUINTA CATEGORÍA
CÓDIG PART.
O FUNCIONARIO CARGO REM. MES TRAB.
Julio 8,000 4,500 4,500 5,000 4,800 3,500 3,500 4,000 4,200 4,200 3,500 3,500 3,500
Julio-Gratificación 8,000 4,500 4,500 5,000 4,800 3,500 3,500 4,000 4,200 4,200 3,500 3,500 3,500
Agosto 8,000 4,500 4,500 5,000 4,800 3,500 3,500 4,000 4,200 4,200 3,500 3,500 3,500
Septiembre 8,000 4,500 4,500 5,000 4,800 3,500 3,500 4,000 4,200 4,200 3,500 3,500 3,500
Octubre 8,000 4,500 4,500 5,000 4,800 3,500 3,500 4,000 4,200 4,200 3,500 3,500 3,500
Noviembre 8,000 4,500 4,500 5,000 4,800 3,500 3,500 4,000 4,200 4,200 3,500 3,500 3,500
Diciembre 8,000 4,500 4,500 5,000 4,800 3,500 3,500 4,000 4,200 4,200 3,500 3,500 3,500
Diciembre -Gratificación 8,000 4,500 4,500 5,000 4,800 3,500 3,500 4,000 4,200 4,200 3,500 3,500 3,500
112,200 63,060 63,080 70,200 67,260 49,070 49,080 56,090 58,820 58,840 49,090 49,050 49,030
Retenciones Mensuales:
Enero 1111 499 499 586 551 324 324 411 446 446 324 324 324
Febrero 1111 499 499 586 551 324 324 411 446 446 324 324 324
Marzo 1111 499 499 586 551 324 324 411 446 446 324 324 324
Abril 1111 499 499 586 551 324 324 411 446 446 324 324 324
Mayo 1115 500 500 590 552 325 325 413 447 447 325 325 324
Junio 1115 500 500 590 552 325 325 413 447 447 325 325 324
Julio 1115 500 500 590 552 325 325 413 447 447 325 325 324
Agosto 1115 500 500 590 552 325 325 413 447 447 325 325 324
Septiembre 1115 500 500 590 552 325 325 413 447 447 325 325 324
Octubre 1115 500 500 590 552 325 325 413 447 447 325 325 324
Noviembre 1115 500 500 590 552 325 325 413 447 447 325 325 324
Diciembre 1115 500 500 590 552 325 325 413 447 447 325 325 324
Total Remun. Anual 13365 5994 5,997 7065 6,624 3,896 3897 4949 5358 5361 3899 3893 3890
Renta Anual 112,200 63,060 63,080 70,200 67,260 49,070 49,080 56,090 58,820 58,840 49,090 49,050 49,030
(-) 7 UIT -23100 -23100 -23100 -23,100 -23100 -23100 -23100 -23100 -23100 -23100 -23100 -23100 -23100
Renta Neta Imponible 89,100 39,960 39,980 47,100 44,160 25,970 25,980 32,990 35,720 35,740 25,990 25,950 25,930
Impto. Anual 15% 13,365 5,994 5,997 7,065 6,624 3,896 3,897 4,949 5,358 5,361 3,899 3,893 3,890
Informativo Vera Paredes
COSTO DE VENTAS
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Rev. Por………………………………………….
Fecha ………………………………………………
Prep. Por………………………………………….
Fecha……………………………………………….
GASTOS DE VENTA
Rev. Por………………………………………….
Fecha ……………………………………………
Prep. Por……………………………………….
Fecha……………………………………………….
29’568’037
Rev. Por………………………………………….
Fecha ……………………………………………
Prep. Por……………………………………
….
Fecha……………………………………………….
Caso Práctico Integral – Auditoría Tributaria Independiente
70.2 70.7
MESES PRODUCTOS PRESTAC. TOTAL
TERMINADOS SERVICIOS
La información de esta Cédula ha sido obtenida del Libro Mayor, verificado con el Registro de Ventas, documentación
Fecha ………………………………………
70 VENTAS
DETALLE Referenc.
P/T
Productos
70.2 Terminados 50'155'349
Prestación de
70.7 Servicios 450'000
50'605'349
Las ventas son producto de la actividad principal de la empresa que comprende la venta de
prendas de vestir, específicamente jeans para hombres y mujeres, en tanto que la prestación
de servicios comprende la confección de prendas por encargo de terceros, así como servicios
Fecha ……………………
Fecha ……………………
70 VENTAS
REPARO
IMPORTE TIPO
ble para efectos del Impuesto a la Renta, dos (02) cuotas, asimis-
para el pago.
70 VENTAS
REPARO
IMPORTE TIPO
se hagan exigibles.
Fecha ………………………
Fecha ……………………
Caso Práctico Integral – Auditoría Tributaria Independiente
70 VENTAS
REPARO
IMPORTE TIPO
de la Nota de Crédito.
12 CLIENTES 357’000
4011 IGV
____________X________________
IGV prescribe que del monto del Impuesto Bruto del conjunto de
operaciones realizadas en el período que correponda, se deducirá,
Agrega dicha disposición, que en este caso las deducciones deberán estar
respaldadas por notas de crédito que el vendedor
deberá emitir.
Fecha ………………………
Fecha ……………………
70 VENTAS
REPARO
IMPORTE TIPO
Nota:
Fecha ………………………
Fecha ……………………
70 VENTAS
REPARO
IMPORTE TIPO
Acuerdo a lo siguiente:
Fecha …………………
Fecha …………………
70 VENTAS
REPARO
IMPORTE TIPO
3) Entregas en Consignación
natario.
Fecha …………………
Fecha …………………
70 VENTAS
REPARO
IMPORTE TIPO
Por cuenta propia, son sujetos del impuesto tanto el que entrega
correspondiente.
Fecha ……………………
Fecha ……………………
70 VENTAS
REPARO
IMPORTE TIPO
Dicho periodo cuando se devenga el ingreso y no en el periodo febrero
2005. Cabe señalar que dicha omisión había configurado la infracción
tipificada en el Articulo 78º, numeral 1 del Codigo Tributario por no
haber incluido los ingresos devengados, en la determinación del
impuesto General a las Ventas y el impuesto a la Renta del periodo,
infracción que se sanciona con una multa equivalente al 50% del tributo
omitido.
En tal sentido, la empresa deberá considerar lo siguiente:
1. Rectificar DDJJ del IGV
Enero 2005
Base imponible DDJJ enero 2005 3’687,049
(+) Venta de bienes en consignación 200,000
Nueva base imponible IGV Enero 2005 3’887,049
Impuesto Bruto IGV 738,539
(-) Crédito Fiscal (318,372)
Impuesto a Pagar 420,167
(-)Impuesto Pagado (382,167)
Por pagar 38,000
Multa (numeral 1 Art. 178º)
Tributo omitido 38,000
Multa (50%) 19,000
Régimen de incentivos 90% (Art 179º CT) 17,100
Multa rebajada (*) 1,900
(*) A este monto se le deberá agregar los intereses moratorios
respectivos
Rev por:………………………
Fecha………………………….
Prep. Por………………………
Fecha…………………………
70 VENTAS
REPARO
IMPORTE TIPO
Febrero 2005
Base imponible DDJJ Enero 2005 4’445,727
(-) Venta de bienes en consignación (200,000)
Nueva base imponible IGV Enero 2005 4’245,727
Impuesto Bruto IGV 806,688
(-) Crédito Fiscal (423,222)
Impuesto a Pagar 383,466
(-)Impuesto Pagado (421,466)
Pago indebido (*) 38,000
(*) este monto podrá ser solicitado en devolución o compensación
Rev por:………………………
Fecha………………………….
Prep. Por………………………
Fecha…………………………
70 VENTAS
REPARO
IMPORTE TIPO
4. Devengado de Ingresos Por Prestación de Servicios
Rev por:………………………
Fecha………………………….
Prep. Por………………………
Fecha…………………………
70 VENTAS
REPARO
IMPORTE TIPO
emitirse cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:
X S./ S./
12 CLIENTES 23,000 20,000 ERROR
121.04 Facturas por emitir
40 TRIBUTOS POR PAGAR 3,800 CONTABLE
401 IGV
70 VENTAS 20,000
707 Prestación de servicios
31/12 Por el devengado de servicios prestados
En diciembre del 2005
X
Rev por:………………………
Fecha………………………….
Prep. Por………………………
Fecha…………………………
TEXTILES DEL NORTE S.A
70 VENTAS
REPARO
IMPORTE TIPO
Finalmente , se debe considerar que de acuerdo al numeral 1 del
artículo 178º del Código Tributario, constituye una infracción
relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias no
incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos
gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos
falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la
obligación tributaria, infracción que se sanciona con una multa del 50%
del tributo omitido.
70 VENTAS
REPARO
IMPORTE TIPO
Multa (50%) 1,900
Régimen de incentivos 90% (Art 179º CT) 1,710
Multa rebajada 190
Diciembre 2005
Base imponible DDJJ diciembre 2005 4’650,846
(+) Devengado de servicios prestados 20,000
Nueva base imponible p/a/c IR 4’670,846
coeficiente 0.0025 11,677
(-) determinado DDJJ diciembre 2005 (11,627)
70 VENTAS
REPARO
IMPORTE TIPO
Sin embargo, con fecha de 15 de julio de 2005 el departamento de
facturación, procedió emitir una Nota de Crédito Nº 005-2569,
A fin de anular la factura emitida por cuanto, habiendo transcurrido mas
de dos meses, el cliente no había procedido a cancelar la obligación.
70 VENTAS
REPARO
IMPORTE TIPO
del IGV aclara la discusión respecto a la anulación de los servicios, al
señalar en contraposición a lo dispuesto por el Articulo 26º , que se
deduce del crédito fiscal del monto del impuesto bruto correspondiente
a la devolución de la retribución del servicio no realizado.
REPARO
IMPORTE TIPO
X S./ S./
12 CLIENTES 59,500
121.04 Facturas por emitir
40 TRIBUTOS POR PAGAR 9,500
401 IGV 50,000 Error
70 VENTAS 50,000
contable
707 Prestación de servicios
31/07 Reversión de anulación indebida
X
Asi mismo, considerado que la emisión de la Nota de Crédito ha
Conllevado a declarar un menor impuesto por IGV y por IR, se ha
configurado la infracción tipificada en el numeral 1 del Articulo 178º del
C.T. por declarar cifras o datos falsos, infracción que se sanciona con
una multa equivalente al 50% del tributo omitido
1. Rectificar DDJJ del IGV Julio 2005
Base imponible DDJJ julio 2005 5’964,198
(+) Nota de Crédito emitida indebidamente 50,000
Nueva base imponible IGV Enero 2005 6’014,198
Impuesto Bruto IGV 1’142,698
(-) Crédito Fiscal (428,515)
Impuesto a Pagar 714,183
(-)Impuesto Pagado (704,683)
Impuesto por pagar 9,500(*)
(*) A este monto se le deberá agregar los intereses moratorios
respectivos
Rev por:………………………
Fecha………………………….
Prep. Por………………………
Fecha…………………………
REPARO
IMPORTE TIPO
2. Multa numeral 1 Art. 178º C.T.
Impuesto Bruto IGV julio 2005 1’133,198
Impuesto Bruto según rectificatoria 1’142,698
impuesto omitido 9,500
MAYOR GENERAL
La empresa tiene como política de ventas, otorgar descuentos fuera de factura, cuando se
presentan ciertas condiciones tales como el volumen de ventas y condiciones de pago.
Estos descuentos han sido otorgados emitiéndose las notas de Crédito correspondientes, en
concordancia con el Reglamento Comprobantes de pago.
Rev por:………………………
Fecha………………………….
Prep. Por………………………
Fecha…………………………
TEXTILES DEL NORTE S.A
COSTO DE PRODUCCION
REF
P/T
1. MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES
a) Materia prima S./ S./
Existencia inicial 953,725
Compras 19’201.048
(-) Existencia final
(572,104)
b) Embases y embalajes 19’582,669
60 COMPRAS
MAYOR GENERAL
Rev por:………………………
Fecha………………………….
Prep. Por………………………
Fecha…………………………
TEXTILES DEL NORTE S.A
EJERCICIO ECONOMICO: 2005
60 COMPRAS
MAYOR GENERAL
DETALLE REF
P/T
Rev por:………………………
Fecha………………………….
Prep. Por………………………
Fecha…………………………
TEXTILES DEL NORTE S.A
60 COMPRAS
MAYOR GENERAL
REPARO
IMPORTE TIPO
1) GASTOS VINULADOS CON LAS COMPRAS
Se ha constatado que en diciembre del 2005, la empresa ha
efectuado la adquisición de materia prima de una empresa de
Canadá, las que llegaron al país en enero del 2006.
X S./ S./
63 SERVICIOS DE TERCEROS 25,000
630 transporte y telecomun.
42 PROVEEDORES 25,000
421 Facturas por pagar
31/12 Por el servicio de transporte contratado
X
94 GASTOS ADMINSTRATIVOS 25,000
79 CARGAS IMP. CTA. COSTOS 25,000
X
Al respecto, es pertinente indicar que de acuerdo al Articulo 20º de la
Ley del Impuesto a la Renta, el costo de adquisición de los bienes esta
compuesto por la contraprestación pagada por el bien adquirido,
incrementada en las mejoras incorporadas con carácter permanente
Rev por:………………………
Fecha………………………….
Prep. Por………………………
Fecha…………………………
TEXTILES DEL NORTE S.A
60 COMPRAS
MAYOR GENERAL
REPARO
IMPORTE TIPO
Y los gastos incurridos con motivo de compras tales como: fletes,
seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación,
montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el
enajenante con motivo de adquisición o enajenación de bienes, gastos
notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros
gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en
condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados
económicamente.
Rev por:………………………
Fecha………………………….
Prep. Por………………………
Fecha…………………………
DETALLE REF
P/T
1’985,617
(1’670,145)
41’976,25
Rev por:……………………… 3
Fecha………………………….
Prep. Por………………………
Fecha…………………………
TEXTILES DEL NORTE S.A
94 GASTOS DE ADMINISTRACION
DETALLE REF
P/T
4’852,206
Rev por:………………………
Fecha………………………….
Prep. Por………………………
Fecha…………………………
TEXTILES DEL NORTE S.A
95 GASTOS DE VENTAS
DETALLE REF
P/T
Rev por:………………………
Fecha………………………….
Prep. Por………………………
Fecha…………………………
TEXTILES DEL NORTE S.A
62 CARGAS DE PERSONAL
MAYOR GENERAL
DETALLE Sueldos Salarios Otras Vacaciones Seguridad Remuner. Otras TOTAL Costo de Gastos de Gasto de
Enero 120,155 95,621 4,091 25,161 23,650 12,500 3,564 284,742 172,924 97,866 13,952
Febrero 99,185 93,231 7,841 0 23,100 12,500 4,784 240,641 146,141 82,709 11,791
Marzo 118,514 95,617 0 31,257 23,430 12,500 0 281,318 170,844 96,689 13,785
Abril 118,011 97,123 0 0 23,650 12,500 5,121 256,405 155,715 88,126 12,564
Mayo 116,578 102,156 0 27,145 28,270 12,500 0 286,649 174,082 98,521 14,046
Junio 112,489 103,147 0 0 23,650 12,500 3,211 254,997 154,860 87,642 12,495
Agosto 111,741 101,367 7,451 30,127 28,380 12,500 4,789 296,355 179,976 101,858 14,521
Octubre 142,577 103,698 0 14,561 28,600 12,500 4,561 306,497 186,136 105,343 15,018
TOTAL 1,598,589 1,385,171 21,693 151,830 354,860 150,000 28,417 3,690,560 2,241,146 1,268,444 180,970
Rev. Por…………………….
Fecha………………………..
Prep. Por…………………..
Fecha………………………..
TEXTILES DEL NORTE S.A
62 CARGAS DE PERSONAL
MAYOR GENERAL
DETALLE Referenc.
P/T
TOTAL 3,690,560
Rev. Por…………………….
Fecha………………………..
Prep. Por…………………..
Fecha………………………..
TEXTILES DEL NORTE S.A.
62 CARGAS DE PERSONAL
REPAROS
IMPORTE TIPO
1) Dietas al Directorio
Limite Deducible
6% de S/. 1 225,028 73,502
Rev. Por…………………….
Fecha………………………..
Prep. Por…………………..
Fecha………………………..
62 CARGAS DE PERSONAL
REPAROS
IMPORTE TIPO
2) Gastos de Salud
SEGURO DE SALUD
SEGURO DE VIDA
_________________x_____________________
Rev. Por…………………….
Fecha………………………..
Prep. Por…………………..
Fecha………………………..
62 CARGAS DE PERSONAL
REPAROS
IMPORTE TIPO
seguro de personal.
_________________x__________________
El inciso II) del Articulo 37º de la ley del impuesto a la renta, dispone
que a fin de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se
deducirán de la Renta Bruta, entre otros, los gastos y contribuciones
destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, cultu-
rales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier
servidor. Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectué el
empleador por las primas de seguro de salud del conyuge e hijos del
trabajador, siempre que estos últimos sean menores de edad, o los
mayores de edad que se encuentren incapacitados.
Rev. Por…………………….
Fecha………………………..
Prep. Por…………………..
Fecha………………………..
62 CARGAS DE PERSONAL
REPAROS
IMPORTE TIPO
del periodo.
3) Gratificaciones Extraordinarias
a la Renta correspondiente.
Tal como lo prescribe el inciso v) del Articulo 37º de la Ley del Impuesto
categoría, siempre que hayan sido pagados dentro del plazo establecido
Rev. Por…………………….
Fecha………………………..
Prep. Por…………………..
Fecha………………………..
TEXTILES DEL NORTE S.A.
62 CARGAS DE PERSONAL
REPAROS
IMPORTE TIPO
En tal sentido, siendo que la renta no ha sido pagada dentro del plazo
del devengo del costo o gasto, podemos concluir que este aceptable
Sobre este tema, cabe indicar que tal como lo establece el Articulo 49º
Del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral son
Elementos esenciales de la relación laboral, la prestación personal del
servicio, el vinculo de subordinación y la contraprestación remunerativa.
En consecuencia, en le presente caso al no cumplirse los primeros dos
Elementos, no existiría relación laboral entre la empresa y el accionista,
por lo que no se aceptaría como gasto de personal, la remuneración
asignada al indicado sujeto.
Rev. Por…………………….
Fecha………………………..
Prep. Por…………………..
Fecha………………………..
62 CARGAS DE PERSONAL
REPAROS
IMPORTE TIPO
De igual forma, considerando que lo accesorio corre el mismo destino
serán reparadas:
42,000
Aportes:
ESSALUD 9% 3,780
Fecha………………………..
Prep. Por…………………..
Fecha………………………..
TEXTILES DEL NORTE S.A
MAYOR GENERAL
Produccio
y y comisiones y y Publicac. Servicios n Administ. Ventas
Comunicac y Reparacio
almacen . corretajes n agua
Enero 45,693 23,654 56,432 25,161 38,767 9,256 15,742 132,578 347,283 191,700 96,093 59,490
Febrero 21,780 29,691 61,543 30,987 89,121 65,526 18,698 65,148 382,494 221,073 36,604 124,817
Marzo 56,971 12,580 78,951 31,257 23,430 30,269 29,856 36,990 300,304 165,768 83,094 51,442
Abril 45,879 45,712 76,509 25,980 22,147 54,703 11,587 8,111 290,628 160,427 80,417 49,784
Mayo 58,974 35,610 127,775 27,145 30,158 33,264 44,891 31,424 389,241 241,494 72,805 74,942
Junio 45,789 21,321 65,098 47,320 31,589 35,147 24,652 17,256 288,172 159,071 79,737 49,364
Julio 56,987 57,841 0 88,965 49,500 65,201 16,558 11,591 346,643 289,050 42,107 15,486
Agosto 13,589 42,156 34,908 30,127 23,657 103,452 10,258 7,181 265,328 149,768 55,023 60,537
Septiembre 27,990 77,458 167,098 31,250 31,987 24,052 21,478 16,530 397,843 246,366 59,495 91,982
Octubre 45,789 87,714 0 42,178 42,601 61,589 15,742 11,019 306,632 226,903 43,099 36,630
Noviembre 13,654 32,158 87,908 31,257 33,269 58,138 25,963 64,894 347,241 191,677 96,082 59,482
Diciembre 77,458 56,877 65,123 23,579 61,258 89,023 26,147 18,303 417,768 230,519 93,651 93,598
4,079,57 2,473,81
TOTAL 510,553 522,772 821,345 435,206 477,484 629,620 261,572 421,025 7 6 838,207 767,554
Rev. Por…………………….
Fecha………………………..
Prep. Por…………………..
Fecha………………………..
TEXTILES DEL NORTE S.A
MAYOR GENERAL
DETALLE Referenc.
P/T
TOTAL 4,079,577
Rev. Por…………………….
Fecha………………………..
Prep. Por…………………..
Fecha………………………..
TEXTILES DEL NORTE S.A.
REPARO
IMPORTE TIPO
Referencia en los párrafos anteriores, para poder aplicar la
retención del 15% establecida. Al no haber conseguido esta
información, debió haber retenido el 30% del monto pagado
por asistencia técnica.
Rev. Por…………………
Fecha……………………
Prep. Por………………..
Fecha……………………
TEXTILES DEL NORTE S.A.
REPARO
IMPORTE TIPO
Rev. Por…………………
Fecha……………………
Prep. Por………………..
Fecha……………………
TEXTILES DEL NORTE S.A.
REPARO
IMPORTE TIPO
De lo expuesto. a efectos de determinar este ultimo limite, se
deberá proceder a efectuar el siguiente calculo:
1. Determinación de Relación
Nº de vehículos con derecho a deducción= 02 =66.66%
Nº total de vehículos de la empresa 03
3) Servicios de comisionista
Rev. Por…………………
Fecha……………………
Prep. Por………………..
Fecha……………………
REPARO
IMPORTE TIPO
Rev. Por…………………
Fecha……………………
Prep. Por………………..
Fecha……………………
TEXTILES DEL NORTE S.A.
REPARO
IMPORTE TIPO
REPARO
IMPORTE TIPO
5) Costo Computable de Activo Fijo
Rev. Por…………………
Fecha……………………
Prep. Por………………..
Fecha……………………
REPARO
IMPORTE TIPO
Nota
La NIC 16: Inmuebles Maquinarias y Equipo, establece que el
costo de una partida de inmuebles, maquinaria y equipo
comprende su precio de compra y todos aquellos costos que
son necesarios para poner en condición operativa para el uso
al cual está destinada.
Rev. Por…………………
Fecha……………………
Prep. Por………………..
Fecha……………………
TEXTILES DEL NORTE S.A.
REPARO
IMPORTE TIPO
7) Servicios devengados
REPARO
IMPORTE TIPO
Tal como lo establece el Artículo 57º de la Ley del Impuesto a
la Renta, las rentas así como los gastos de Tercera
Categoría se imputan en el ejercicio en que se devengan, por
lo que aquellos gastos que no se hayan devengado al 31 de
diciembre, no serán deducibles si no hasta su devengo
correspondiente.
De los señalado, el desembolso por el pago del servicio aun
no prestado, constituye un gasto reparable por cuanto
todavía no ha sido prestado, constituye un gasto reparable
por cuanto todavía no ha sido prestado efectivamente el
servicio, debiendo ser afectado al siguiente ejercicio con la
debida documentación sustentatoria 20,000 Error
Contable
8) Gastos por Movilidad
Durante el ejercicio, el departamento de contabilidad
contabilizo gastos por concepto de movilidad por un monto de
s/ 30,000 los cuales estuvieron destinados a solventar el
traslado de los cobradores y vendedores de la empresa.
Dichos gastos se encuentran sustentados de la siguiente
forma:
Sustentados con boletos de pasaje urbano 18,000
Sustentados con recibos simples 12,000
Total 30,000
Rev. Por…………………
Fecha……………………
Prep. Por………………..
Fecha……………………
TEXTILES DEL NORTE S.A.
REPARO
IMPORTE TIPO
Rev. Por…………………
Fecha……………………
Prep. Por………………..
Fecha……………………
TEXTILES DEL NORTE S.A.
REPARO
IMPORTE TIPO
b) Sean establecimiento permanentes situados o
establecidos en países o territorios de baja o nula
imposición; o,
c) Sin quedar comprendidos en los numerales
anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a
través de un país o territorio de baja o nula
imposición.
Rev. Por…………………
Fecha……………………
Prep. Por………………..
Fecha……………………
64.1 64.6 64.7 64.9 91 94 95
DETALLE Impuesto Tributos Cotizaciones Otros TOTAL Costos Gastos Gastos
General Gobierno Con carácter Tributos de De De
A las local De tributo Producción Administración Ventas
ventas
Enero 190.741 1.581 23.908 48.456 264.686 205.406 36.208 23.072
Febrero 111.598 480 37.734 70.599 220.411 167.7047 33.867 18.837
Marzo 102.105 21.895 48.908 78.980 251.888 193.835 36.281 21.772
Abril 48.546 7.694 29.679 68.098 154.017 106.598 35.445 11.974
Mayo 63.908 9.831 38.214 58.765 170.718 122.181 34.813 13.724
Junio 123.587 11.231 46.465 76.890 258.473 201.238 34.631 22.604
Julio 47.279 0 69.059 64.404 180.742 129.595 36.590 14.557
Agosto 25.090 2.789 19.852 81.278 129.009 85.784 33.590 9.635
Setiembre 96.746 1.574 33.651 102.890 234.861 180.117 34.513 20.231
Octubre 51.678 49.347 43.879 101.478 246.382 191.040 33.883 21.459
Noviembre 50.970 12.187 41.789 76.203 181.149 127.476 39.355 14.318
Diciembre 132.427 5.182 98.678 77.234 313.521 246.144 39.733 27.644
Rev. Por……………………
Fecha………………………
Prep. Por…………………..
Fecha……………………...
TEXTILES DEL NORTE S.A.
MATRIZ Y COMENTARIOS
64 TRIBUTOS
DETALLE Referencia
P/T
TOTAL 2605,857
Rev. Por…………………
Fecha……………………
Prep. Por………………..
Fecha……………………
TEXTILES DEL NORTE S.A.
REPAROS
64 TRIBUTOS
REPARO
IMPORTE TIPO
1) Impuesto asumido
Se ha verificado que en el mes de agosto de 2005 la
empresa contrato los servicios profesionales de un arquitecto
para que elabore los planos de una nueva construcción que
se pretende realizar.
Por el referido trabajo la empresa cancelo la suma de s/.
10,000 sin embargo no se procedió a efectuar retención
alguna, pues el profesional se comprometió a entregar el
comprobante de autorización de suspensión de retenciones,
situación que al 31 de agosto del 2005 no hizo, decidiendo la
empresa asumir el impuesto correspondiente, cargando
dicho desembolso al gasto.
Rev. Por…………………
Fecha……………………
Prep. Por………………..
Fecha……………………
TEXTILES DEL NORTE S.A.
.
EJERCICIO ECONÓMICO: 2005
.
REPAROS
.
64 TRIBUTOS
.
REPARO
IMPORTE TIPO
1) Impuesto asumido
Enero 15,789 23,654 4,091 75,481 23,178 56,987 199,180 142,064 47,990 9,126
Febrero 16,120 37,521 7,841 39,865 62,103 285,147 448,597 319,957 108,085 20,555
Marzo 16,120 13,258 0 31,257 56,148 145,691 262,474 187,207 63,240 12,027
Abril 16,120 65,781 12,874 25,980 22,147 148,923 291,825 208,141 70,313 13,371
Mayo 18,537 98,560 196,023 27,145 30,158 233,264 603,687 430,574 145,452 27,661
Junio 18,537 57,469 9,874 47,320 31,589 158,910 323,699 230,875 77,992 14,832
Julio 18,537 91,258 8,574 88,965 49,500 95,201 352,035 251,085 84,820 16,130
Agosto 18,537 79,841 0 30,127 23,657 55,231 207,393 147,291 49,969 9,503
Septiembre 19,540 77,458 157,151 31,250 31,987 65,987 383,373 273,437 92,370 17,566
Octubre 19,540 87,714 275,186 42,178 42,601 187,536 654,755 466,997 157,757 30,001
Noviembre 19,540 68,451 62,541 31,257 37,134 165,123 384,046 273,917 92,532 17,597
Diciembre 19,540 69,358 233,159 23,579 61,143 189,023 595,802 424,970 143,547 27,285
TOTAL 216,457 770,323 967,314 494,404 471,345 1`787,023 4`706,866 3`357,145 1`134,067
215,654
DETALLE Referencia
P/T.
TOTAL 4`706,866
REPARO
IMPORTE TIPO
1) Gastos Recreativos
REPARO
IMPORTE TIPO
Límite a considerar para el cálculo 132,000
Para tal efecto, y según lo establece el numeral 1.12 del Artículo 8º del
Reglamento de Comprobantes de Pago, los requisitos que deben tener
Rev. por ……………………
las facturas
Fecha ………………………son entre otros, que figure el
Prep. por …………………..
Fecha ………………………
TEXTILES DEL NORTE S.A.
.
EJERCICIO ECONÓMICO: 2005
.
REPAROS
.
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN
.
REPARO
IMPORTE TIPO
monto discriminado de los tributos que gravan la operación de venta
(IGV en este caso)
En tal razón, el monto cargado a gastos correspondiente a la factura que
no ha sido discriminado el IGV, deberá ser reparado, pues de acuerdo a
2,380 Permanente
la legislación revisada su deducción no es permitida.
REPARO
IMPORTE TIPO
______________ X ______________
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 5,000
79 CUENTAS IMP. CUENTA COSTOS 5,000
20/12 Destino de las cargas.
5,000 Permanente
REPARO
IMPORTE TIPO
10,000 Permanente
REPARO
IMPORTE TIPO
IMPORTE TIPO
______________ X ______________
38 CARGAS DIFERIDAS 1,300
389 Otras cargas diferidas
65 CARGAS DIFERIDAS DE GESTIÓN 1,300 1,300 Error
653 Suscripciones y cotizaciones
31/12 Por el ajuste realizado a fin de considerar Contable
la suscripción como una carga diferida.
______________ X ______________
6) Donación de mercaderías
REPARO
IMPORTE TIPO
Tributariamente las donaciones no son aceptadas como gasto, en
atención a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 44º de la Ley del
Impuesto a la Renta, por lo que el gasto debe repararse. 25,000 Permanente
7) Consumo de bienes
REPARO
IMPORTE TIPO
Sin embargo de los registros contables, se ha constatado que el monto
de dicha adquisición ha sido cargado a resultados del ejercicio,
considerándose como gastos de venta.
REPARO
IMPORTE TIPO
Rojas”, el mismo que está calificado como entidad perceptora por el
Ministerio de Economía y Finanzas. El valor en libros de la máquina
es de S/. 23,500 y su depreciación acumulada de S/. 18,800, además
se sabe que el valor de mercado de dicho bien es de S/. 6,000.
Se sabe que TEXTILES DEL NORTE SA recibió de la entidad
beneficiaria el comprobante de haber recibido la donación; sin
embargo se ha determinado que la empresa no está inscrita en el
Registro de Donantes de la SUNAT.
REPARO
IMPORTE TIPO
El inciso x) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta permite la
deducción de las donaciones efectuadas a favor de entidades y
dependencias del Sector Público Nacional, y a entidades sin fines de
lucro cuyo objeto social comprenda entre otros, educación, siempre que
cuenten con la calificación previa del Ministerio de Economía y Finanzas.
IMPORTE TIPO
gravar dicha operación con el IGV, sobre el valor de mercado del bien, no
siendo deducible el referido impuesto en aplicación del inciso k) del Artículo
44º de la Ley del Impuesto a la Renta.
1,140 Permanente
REPARO
IMPORTE TIPO
3. Determinación y Reconocimiento de provisión por desvalorización de
existencias.
Desvalorización de existencias = Unidades x EXC
3,820 Temporal
REPARO
IMPORTE TIPO
4) Amortización de Intangibles
REPARO
IMPORTE TIPO
cuya sustancia no es física y que se y que se usa para producción y o
suministro de bienes y servicios, se arrienda a terceros o se aplica a
fines administrativos.
Agrega que el monto amortizable de un activo Intangible debe
2,917.00 Error
Contable
REPARO
IMPORTE TIPO
--------------------------------- X ---------------------------------
34 INTANGIBLES 2,917.00
3481 Líneas telefónicas
40 TRIBUTOS POR PAGAR 475.00
Rev. por ……………………
Fecha ………………………
Prep. por …………………..
Fecha ………………………
REPARO
IMPORTE TIPO
Al respecto, y según lo establece el inciso g) del articulo 44º de la ley
del Impuesto a la renta, la amortización de activos intangibles de
duración ilimitada, tales como llaves, marcas. Patentes, procedimiento
de fabricación, juanillo y otros activos de similar naturaleza, no son
deducibles de la renta bruta.
2,500 Permanente
REPARO
IMPORTE TIPO
reflejan en provisiones registradas en los Estados Financieros
aplicando el postulado contable de devengado. Agrega que el
resultado final de una contingencia puede ser una perdida o ganancia.
De acuerdo a la referida NIC, las perdidas contingentes con
posibilidad de transformarse en perdidas reales se clasifican como
sigue:
38,000 Temporal
REPARO
IMPORTE TIPO
--------------------------------- X ---------------------------------
68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 8,000.00
68.9 Otras provisiones del ejercicio
48 PROVISIONES DEL EJERCICIO
8,000.00
38,000 Temporal
REPARO
IMPORTE TIPO
a) Que se haya determinado que es probable
b) Que el monto de la perdida puede estimarse razonablemente.
c) En tal sentido, para efectos contables que, sise cumplen con las
condiciones descritas anteriormente, se puede efectuar una
provisión por una perdida contingente, con la cual finalidad de
reflejar los resultados, la verdadera situación financiera de la
empresa. Ante lo expuesto, la empresa realizo el siguiente
15,000 Temporal
Rev. por ……………………
Fecha ………………………
Prep. por …………………..
Fecha ………………………
REPARO
IMPORTE TIPO
8) Provisión por Beneficios Sociales
La empresa ha aprovisionado al 31.12.2005 la compensación por
tiempo de servicios correspondientes al periodo noviembre 2005 abril
2006, por un monto equivalente a s/.12, 000. Se ha verificado que la
empresa cargo a resultados dicho monto.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tiene por objetivo
Rev. por ……………………
Fecha ………………………
Prep. por …………………..
Fecha ………………………
REPARO
IMPORTE TIPO
Calculo de la provisión
Remuneración mensual S/. 12,000
(+) 1/6 de Gratificación recibida 2,000
Remuneración Computable 14,000
Calculo de la CTS Noviembre 2005 Abril 2006
CTS Noviembre y diciembre 2005
4,667 Temporal
Enero 15,789 23,654 4,091 75,481 23,178 56,987 199,180 142,064 47,990 9,126
Febrero 16,120 37,521 7,841 39,865 62,103 285,147 448,597 319,957 108,085 20,555
Marzo 16,120 13,258 0 31,257 56,148 145,691 262,474 187,207 63,240 12,027
Abril 16,120 65,781 12,874 25,980 22,147 148,923 291,825 208,141 70,313 13,371
Mayo 18,537 98,560 196,023 27,145 30,158 233,264 603,687 430,574 145,452 27,661
Junio 18,537 57,469 9,874 47,320 31,589 158,910 323,699 230,875 77,992 14,832
Julio 18,537 91,258 8,574 88,965 49,500 95,201 352,035 251,085 84,820 16,130
Agosto 18,537 79,841 0 30,127 23,657 55,231 207,393 147,291 49,969 9,503
Septiembre 19,540 77,458 157,151 31,250 31,987 65,987 383,373 273,437 92,370 17,566
Octubre 19,540 87,714 275,186 42,178 42,601 187,536 654,755 466,997 157,757 30,001
Noviembre 19,540 68,451 62,541 31,257 37,134 165,123 384,046 273,917 92,532 17,597
Diciembre 19,540 69,358 233,159 23,579 61,143 189,023 595,802 424,970 143,547 27,285
TOTAL 216,457 770,323 967,314 494,404 471,345 1`787,023 4`706,866 3`357,145 1`134,067
215,654
Rev. por ………
Fecha …………
Prep. por ……..
Fech……………
Caso Práctico Integral – Auditoría Tributaria Independiente
DETALLE Referencia
P/T.
TOTAL 4`706,866
REPARO
IMPORTE TIPO
4) Gastos Recreativos
REPARO
IMPORTE TIPO
Límite a considerar para el cálculo 132,000
Para tal efecto, y según lo establece el numeral 1.12 del Artículo 8º del
Reglamento de Comprobantes de Pago, los requisitos que deben tener
Rev. por ……………………
las facturas
Fecha ………………………son entre otros, que figure el
Prep. por …………………..
Fecha ………………………
Caso Práctico Integral – Auditoría Tributaria Independiente
REPARO
IMPORTE TIPO
monto discriminado de los tributos que gravan la operación de venta
(IGV en este caso)
En tal razón, el monto cargado a gastos correspondiente a la factura que
no ha sido discriminado el IGV, deberá ser reparado, pues de acuerdo a
2,380 Permanente
la legislación revisada su deducción no es permitida.
REPARO
IMPORTE TIPO
______________ X ______________
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 5,000
79 CUENTAS IMP. CUENTA COSTOS 5,000
20/12 Destino de las cargas.
______________ X ______________
64 TRIBUTOS 950
641 IGV
40 TRIBUTOS POR PAGAR 950
4011 IGV
20/12 Por el retiro de bienes (implementos deportivos) según boleta de
venta emitida.
______________ X ______________
El inciso d) del Artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, prescribe que
no son deducibles para la determinación de la renta imponible, las
donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie,
salvo que se trate de donaciones efectuadas a favor de entidades y
dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a
entidades sin fines de lucro, calificadas por el Ministerio de Economía y
Finanzas.
REPARO
IMPORTE TIPO
REPARO
IMPORTE TIPO
REPARO
IMPORTE TIPO
______________ X ______________
38 CARGAS DIFERIDAS 1,300
389 Otras cargas diferidas
65 CARGAS DIFERIDAS DE GESTIÓN 1,300 1,300 Error
653 Suscripciones y cotizaciones
31/12 Por el ajuste realizado a fin de considerar Contable
la suscripción como una carga diferida.
______________ X ______________
6) Donación de mercaderías
REPARO
IMPORTE TIPO
Tributariamente las donaciones no son aceptadas como gasto, en
atención a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 44º de la Ley del
Impuesto a la Renta, por lo que el gasto debe repararse. 25,000 Permanente
7) Consumo de bienes
REPARO
IMPORTE TIPO
Sin embargo de los registros contables, se ha constatado que el
monto de dicha adquisición ha sido cargado a resultados del ejercicio,
considerándose como gastos de venta.
REPAROS
.
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN
.
REPARO
IMPORTE TIPO
Rojas”, el mismo que está calificado como entidad perceptora por el
Ministerio de Economía y Finanzas. El valor en libros de la máquina
es de S/. 23,500 y su depreciación acumulada de S/. 18,800, además
se sabe que el valor de mercado de dicho bien es de S/. 6,000.
REPARO
IMPORTE TIPO
El inciso x) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta permite
la deducción de las donaciones efectuadas a favor de entidades y
dependencias del Sector Público Nacional, y a entidades sin fines de
lucro cuyo objeto social comprenda entre otros, educación, siempre
que cuenten con la calificación previa del Ministerio de Economía y
Finanzas.
REPARO
IMPORTE TIPO
gravar dicha operación con el IGV, sobre el valor de mercado del bien,
no siendo deducible el referido impuesto en aplicación del inciso k)
del Artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta.
9) Gastos de Representación
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
Caso Práctico Integral – Auditoría Tributaria Independiente
…
TEXTILES DEL NORTE S.A.
EJERCICIO ECONÓMICO: 2005
MATRIZ Y COMENTARIOS
76 INGRESOS EXCEPCIONALES
DETALLE Referenc.
P/T.
La información de esta Cédula ha sido obtenida del Libro Mayor, habiéndose efectuado la verificación
con la
documentación sustentatoria que les dio origen, así tenemos los Contratos de Compra Venta por la
transferencia de activos y su registro contable.
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
Caso Práctico Integral – Auditoría Tributaria Independiente
REPARO
IMPORTE TIPO
Pues bien, en el mes de Marzo del 2005, “Ojitos Negros” SAC resuelve
unilateralmente el contrato, ejecutándose la cláusula sancionadora. Sin
embargo de la revisión efectuada, se ha observado que el monto de la
garantía, sigue figurando como un pasivo (467 Depósitos en Garantía), a
pesar de lo ocurrido.
Rev. por……………………………
Fecha……………………………
Caso Práctico Integral – Auditoría Tributaria Independiente
Prep.por……………………….….
Fecha……………………………
TEXTILES DEL NORTE S.A.
EJERCICIO ECONÓMICO: 2005
MATRIZ Y COMENTARIOS
76 INGRESOS EXCEPCIONALES
REPARO
IMPORTE TIPO
-----------------------------x-------------------------------
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS20,000
467 Depósitos en garantía
76 INGRESOS EXCEPCIONALES20,000 20,000 Error
769 Otros ingresos excepcionales Contable
x/x Por el reconocimiento del ingreso por lucro
cesante.
-----------------------------x-------------------------------
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
Caso Práctico Integral – Auditoría Tributaria Independiente
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
TEXTILES DEL NORTE S.A.
EJERCICIO ECONÓMICO: 2005
MATRIZ Y COMENTARIOS
76 INGRESOS EXCEPCIONALES
REPARO
IMPORTE TIPO
-----------------------------x-------------------------------
10 CAJA Y BANCO 25,000
104 Cuenta corriente
76 INGRESOSEXCEPCIONALES 25,000
769 Otros ingresos excepcionales
x/x Por los ingresos extraordinarios registrados
-----------------------------x-------------------------------
-----------------------------x-------------------------------
76 INGRESOS EXCEPCIONALES 25,000 (25,000) Error
769 Otros ingresos excepcionales Contable
46CUENTAS POR PAGARDIVERSAS 25,000
467 Depósitos en garantía
x/x Por el reconocimiento de la garantía como
un cuenta por pagar.
-----------------------------x-------------------------------
Caso Práctico Integral – Auditoría Tributaria Independiente
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
AGREGADOS 1’149,921
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
AGREGADOS 1’149,921
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
Caso Práctico Integral – Auditoría Tributaria Independiente
PATRIMONIO
Inversiones en valores 213,330 216,150
Inmuebles, maquinarias y equipos
(Neto de depreciación acumulada) Capital 2’424,123 2’424,123
4’032,311 3’814,382 Excedente de reevaluación 1’317,572
Intangibles(Neto de amortización acumulada) 2’590,179 2’855,420 Reservas 92’188 92’188
Resultados acumulados 927’702 927’702
Resultado del ejercicio 251,797
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 6’835,820 6’885,952 TOTAL PATRIMONIO 5’013,382 3’444,013
TOTAL ACTIVO 14’122,792 13’464,703 TOTAL PASIVO PATRIMONIO 14’122,792 13’464,703
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Caso Práctico Integral – Auditoría Tributaria Independiente
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
TEXTILES DEL NORTE S.A.
EJERCICIO ECONÓMICO: 2005
10 CAJA Y BANCOS
MAYOR GENERAL
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
DETALLE Referenc.
P/T.
TOTAL 864,750
Esta cuenta comprende fondos de libre disponibilidad que representan medios de pago, tales como dinero en
efectivo, cheques, giros o depósitos en cuenta corriente en entidades financieras. La dinámica que se aplica
comprende cargos por cobros de facturas y/o letras a clientes, anticipos recibidos, cobranza de préstamos al
personal, accionistas(o socios) y directores, cobranza de préstamos a terceros a terceros. Se acredita por el
pago de remuneraciones, vacaciones y participaciones, préstamos al personal, entregas a rendir cuentas,
pago de tributos, pago de facturas y letras a proveedores, pago de dividendos, entre otros. El período sujeto
a revisión comprendió de Enero a Diciembre del 2005 habiéndose verificado la documentación sustentatoria,
autorizaciones del personal responsable, reconciliaciones bancarias y confirmaciones de saldos.
Rev. por……………………………
Fecha………………………………
Prep.por……………….…….…….
Fecha………………………………
DETALLE Referenc.
P/T.
TOTAL 2’285,44
9
Esta cuenta comprende las acreencias que se originan a favor de la empresa, por la venta de bienes o
servicios producto de la realización de las actividades propias de su giro económico.
A esta cuenta se le carga por el monto de facturas por la venta de bienes y/o servicios, y por las notas de
débito, así como las letras giradas en canje de facturas y devoluciones del dinero recibido por anticipos
recibidos.
Por otro lado se acredita por el cobro parcial o total de la deuda a clientes, letras giradas en canje de facturas,
anticipos recibidos a cuenta de ventas futuras, descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas fuera de
factura.
El trabajo de auditoría abarcó todos los meses del ejercicio económico 2005 habiéndose verificado la
documentación sustentatoria y los registros contables y tributarios.
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
Rev. por……………………………
Fecha………………………………
Prep.por…………………….….
…….Fecha………………………
…
DETALLE Referenc.
P/T.
Este rubro agrupa las acreencias a favor de la empresa por operaciones realizadas que son ajenas a la
actividad principal de la empresa, así tenemos que se debita por los préstamos efectuados por la empresa
a su personal, Directores y Accionistas, y se acredita por los cobros efectuados.
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
DETALLE Referenc.
P/T.
16.2 Reclamaciones a Terceros 827,990
16.4 Depósitos en garantía 85,480
16.8 Otras cuentas por cobrar diversas 29,571
TOTAL 943,041
La cuenta comprende las acreencias que se originan a favor de la empresa, por operaciones conexas tales
como préstamos a otras empresas, con las cuales se puede mantener vinculación económica; reclamaciones
derivadas de operaciones comerciales y respecto a los cuales se han iniciado las acciones administrativas y
legales pertinentes. Asimismo, se incluyen importes entregados en cumplimiento de compromisos
contractuales.
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
Saldo Inicial 0
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Setiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre 105,822
TOTAL 0 105,822
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
La provisión comprende aquella realizada al 31 de Diciembre del 2004 habiéndose determinado que está
compuesta por incobrabilidades reales y estimadas según se ha determinado en la hoja de reparos de la
cuenta 684 Provisión cuentas cobranza dudosa.
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
TEXTILES DEL NORTE S.A.
.
EJERCICIO ECONÓMICO: 2005
.
REPAROS
.
68 PROVISIONES DEL EJERCICIO
REPARO
IMPORTE TIPO
para la determinación de la Renta imponible de tercera Categoría,
el monto de la depreciación correspondiente al mayor valor
atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los
activos.
DETALLE Referencia
P/T.
REPARO
IMPORTE TIPO
DETALLE Referencia
67.1 Intereses y gastos de préstamos P/T
107,332
67.2 Intereses y gastos de sobregiros 94,851
67.5 Descuentos concedidos por pronto
78,632
pago
67.6 Pérdida por diferencia de cambio 628,447
67.9 Otras cargas financieras 116,436
1,025,698
Rev. por ……………………
Fecha ………………………
Prep. por …………………..
Fecha ………………………
REPARO
.
IMPORTE TIPO
1) Intereses y comisiones en operaciones de
Factoring
Durante el mes de julio del 2005 la empresa celebró un contrato de
factoring con el Banco de Lima por la compra de Letras pendientes de
De acuerdo a lo expuesto tenemos:
1,000,0
- Importe de la letras
00
- Interés bancario 10.25% (102,500)
(*)
897
- Total neto recibido
,500
(*) Interés acumulado 2
meses
Al recibir el dinero correspondiente, la empresa efectuó el siguiente asiento
contable
--------------------------- x ---------------------------
MATRIZ Y COMENTARIOS
66 CARGAS EXCEPCIONALES
REPARO
IMPORTE TIPO
Neta de Tercera Categoría, se encuentran las multas, recargos, intereses
moratorios previstos en el Código Tributario y en general las sanciones
aplicadas por el Sector Publico Nacional., entendiéndose por estas a:
a) El Gobierno Central
b) Los Gobiernos Regionales
c) Los Gobiernos Locales
d) La Instituciones públicas sectorialmente agrupadas o no.
e) Las Sociedades de Beneficencia Publica
f) Los Organismos Descentralizados Autónomos
Fecha ……………………….…
Fecha …………………….……
MATRIZ Y COMENTARIOS
REPARO
IMPORTE TIPO
4011 IGV
Fecha ……………………….…
Fecha ……………………….…
MATRIZ Y COMENTARIOS
REPARO
IMPORTE TIPO
De la misma forma, es preciso indicar que el inciso j) del Articulo 44° de la Ley
del Impuesto a la Renta, dispone que no son deducibles para efectos de este
impuesto , los gastos cuya documentación cumpla con los requisitos y
características mínimas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de
pago.
Fecha ……………………….…
77 INGRESOS FINANCIEROS
77.6 77.7
Dividendos
77.4 Intereses Ganancia por percibidos
DETALLE 77.2 Intereses sobre Diferencia de TOTAL
sobre Ctas. depósitos Cambio
por cobrar
mercantiles
Fecha ……………………….…
Fecha ……………………….…
MATRIZ Y COMENTARIOS
DETALLE Referenc.
P/T.
TOTAL 121,308
Esta cuenta contiene intereses ganadas en el ejercicio, así como por la diferencia de cambio y
dividendos percibidos por su participación en otras empresas. La verificación determino que los
intereses son productos de operación mercantiles, pero se aprovisionan los intereses que se generan
por los préstamos concedidos a los trabajadores.
Fecha ……………………….…
Fecha ……………………….…
IMPORTE TIPO
1) Diferencia de cambio no registrada
N° de factura
Fecha de Saldo Tipo de Saldo
emisión US$ Cambio S/.
Total 36,300
Tal como lo prescribe el inciso d) del Articulo 61° de la Ley del Impuesto a la
Renta, las diferencias de cambio que resulten de expresas en moneda nacional
los saldos de moneda extranjera correspondiente a activos y pasivos, deberán
ser incluidas en la determinación de la materia imponible del periodo en el cual
la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como perdida.
Para tal efecto, el inciso d) del Articulo 34° del Reglamento de la referida Ley,
dispone que con el fin de expresar en moneda nacional los saldos en moneda
extranjera correspondientes a cuentas del activo se deberá utilizar el tipo de
cambio promedio de compra publicado por la SBS, vigente a la fecha del
Balance General.
Fecha ……………………….…
Fecha …………………….……
TEXTILES DEL NORTE S.A
MATRIZ Y COMENTARIOS
REPARO
IMPORTE TIPO
Diferencia
N° de Saldo Tipo de Saldo Saldo
factura US$ Cambio Real Registr.
Por tanto, como la diferencia resulta en un aumento de los valores del activo,
se esta generando una ganancia para la empresa, que deberá declararse para
tributar como tal.
2) Dividendos percibidos
Contable
Fecha ……………………….…
Fecha …………………….……
MATRIZ Y COMENTARIOS
REPARO
IMPORTE TIPO
Por tanto, TEXTILES DEL NORTE SA. No deberá considerar dentro de sus
ingresos gravados, el monto de los dividendos percibidos.
3) Intereses de préstamo
Se ha verificado que durante el año 2005, la empresa recibio intereses por los
Certificados Bancarios en moneda extranjera qu posee en el Banco de Lima,
por un importe de S/ 10,000 realizando el departamento de Contabilidad el
siguiente asiento contable. (200,000) Permanente
Fecha ……………………….…
Fecha …………………….……
MATRIZ Y COMENTARIOS
REPARO
IMPORTE TIPO
X
De acuerdo a lo previsto por el inciso i) del Articulo 19° de la Ley del Impuesto a
la Renta, están exonerados del impuesto hasta eñ 31.12.2006 cualquier tipo de
interés de tasa fija a variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague
con ocasión de un deposito conforme a la Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánicos de la Superintendencia de Banca y
Seguros. Ley N° 26702, así como los incrementos de capital de los depósitos e
imposiciones en moneda nacional o extranjera.
Por tanto, los intereses percibidos por los Certificados Bancarios en moneda
extranjera que posee la empresa, no deberá ser objeto de afectación al
Impuesto a la Renta, pues como se ha visto estos están exonerados.
Fecha ……………………….…
(200,000) Permanente
Prep. por .....…………………...
Fecha …………………….……
TEXTILES DEL NORTE S.A
MATRIZ Y COMENTARIOS
75 INGRESOS DIVERSOS
DETALLE TOTAL
75.2 75.5 75.9
Otros
Comisiones Alquileres
Diversas Diversas
Fecha …………………….……
MATRIZ Y COMENTARIOS
Referenc.
DETALLE P/T
75.2 Comisiones 46,158
TOTAL 103,706
Fecha …………………….……
MATRIZ Y COMENTARIOS
REPARO
IMPORTE TIPO
Para tal efecto , el literal 1.2 del inciso c) del Articulo 13° del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que se
entiende por valor de predio, el de autoevalúo declarado conforme a
lo establecido en la Ley del Impuesto Predial.
Fecha ……………………….…
Fecha …………………….……
TEXTILESde
Valor de autoevalúo DEL NORTE S.A.
Inmueble S/ 300,000
Renta Presunta
MATRIZ Y COMENTARIOS S/ 18,000
REPARO
IMPORTE TIPO
1. Renta Real
N° de meses 12
2. Renta Presunta
3. Renta a considerar
2) Alquiler de Maquinaria
6,000 Permanente
Se ha verificado que en junio del 2005 se suscribió un contrato de
arrendamiento con la Empresa “TEXTILES ERICKA” SRL por una Maquina
Remalladota Especial cuyo valor de adquisición ajustado por inflación al 31
de diciembre del 2004 es de S/.100,000.
Fecha ……………………….…
Fecha …………………….……
REPARO
IMPORTE TIPO
Se sabe que el monto mensual del arrendamiento es de S/.1,143, asimismo que
el bien durante el periodo que estuvo alquilado no genero gastos para la
empresa.
4011 IGV
El inciso h) del Articulo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que
constituyen Rentas de Tercera Categoría, entre otras , la derivada de la cesión
de bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la Ley del Impuesto
a la Renta, efectuada por contribuyentes generadores de Renta de Tercera
Categoría, a titulo gratuito, a precio no determinado, o a un precio inferior al de
las costumbres de la plaza: a otros contribuyentes generadores de Renta de
Tercera Categoría o a entidades comprendidas en el ultimo párrafo del Articulo
14° de la presente ley. A tal efecto, esta norma presume, sin admitir prueba en
contrario, que dicha cesión genera una Renta Neta anual no menor al seis por
ciento (6%) del valor de adquisición ajustado de ser el caso, se los referidos
bienes.
Rev. por ………………….……
Fecha ……………………….…
Fecha …………………….……
TEXTILES DEL NORTE S.A.
MATRIZ Y COMENTARIOS
MATRIZ Y COMENTARIOS
REPARO
IMPORTE TIPO
Al respecto, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que en
este caso , el valor de adquisición se ajustará de acuerdo con las normas de
ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria..
(-) Gastos
Fecha ……………………….…
Fecha …………………….……
TEXTILES DEL NORTE S.A.
MATRIZ Y COMENTARIOS
REPARO
IMPORTE TIPO
Valor de Maquinaria al 31.12.2005 S/ 100,000
3) Renta a considerar
El inciso d) del Articulo 23° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que se
aplicara una renta ficta del 6% del valor del predio declarado en el autoevalúo,
para el caso de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado por
parte de personas que desarrollan actividad empresarial.
Fecha ……………………….…
Valor de autoevalúo de Inmueble S/ 75 ,000
Fecha …………………….……
MATRIZ Y COMENTARIOS
REPARO
IMPORTE TIPO
4) Drawback
--------------------- X ---------------------
---------------------- X ---------------------
El Articulo 76° del TUO de la Ley General de Aduanas, define al Drawback como
aquel régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de
mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que
hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes
exportados o consumidos durante su producción.
Fecha ……………………….…
Fecha …………………….……
TEXTILES DEL NORTE S.A.
MATRIZ Y COMENTARIOS
REPARO
IMPORTE TIPO
En tal sentido, de acuerdo a esta definición, mas que una ayuda o subsidio
gubernamental. Estos regimenes no intentan beneficiar al exportados, sino 1,333 Permanente
eliminar la carga tributaria que haya gravado la importación de bienes
incorporados en los productos exportados, mediante la aplicación de distintos
procedimientos, que van desde la suspensión de los impuestos a la importación
(Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo), la posibilidad de reponer
materialmente los bienes nacionalizados (Reposición de mercancías en
franquicia) o la devolución de los mismos (como es el caso del Drawback).
Fecha ……………………….…
Fecha …………………….……
TEXTILES DEL NORTE S.A.
MATRIZ Y COMENTARIOS
REPARO
IMPORTE TIPO
Fecha ……………………….…
Fecha …………………….……
MATRIZ Y COMENTARIOS
REPARO
IMPORTE TIPO
efectivamente pagado en la importación definitiva de las mercancías utilizadas
en la producción de bienes para la exportación, se debe tener presente que el
procedimiento de devolución se basa en un “procedimiento simplificado” el que
como su nombre lo indica, intenta agilizar a la restitución, implicando con ello
que ciertos sujetos, se beneficien con un monto adicional y otros se perjudiquen
obteniendo un monto menor al efectivamente abonado en la importación.
Rev. por ………………….……
Fecha ……………………….…
Fecha …………………….……
TEXTILES DEL NORTE S.A.
EJERCICIO ECONÓMICO: 2005
76 INGRESOS EXCEPCIONALES
MAYOR GENERAL
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
TEXTILES DEL NORTE S.A.
EJERCICIO ECONÓMICO: 2005
MATRIZ Y COMENTARIOS
76 INGRESOS EXCEPCIONALES
DETALLE Referenc.
P/T.
La información de esta Cédula ha sido obtenida del Libro Mayor, habiéndose efectuado la verificación
con la
documentación sustentatoria que les dio origen, así tenemos los Contratos de Compra Venta por la
transferencia de activos y su registro contable.
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
REPARO
IMPORTE TIPO
Pues bien, en el mes de Marzo del 2005, “Ojitos Negros” SAC resuelve
unilateralmente el contrato, ejecutándose la cláusula sancionadora. Sin
embargo de la revisión efectuada, se ha observado que el monto de la
garantía, sigue figurando como un pasivo (467 Depósitos en Garantía),
a pesar de lo ocurrido.
REPARO
IMPORTE TIPO
-----------------------------x-------------------------------
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS20,000
467 Depósitos en garantía
76 INGRESOS EXCEPCIONALES20,000 20,000 Error
769 Otros ingresos excepcionales Contable
x/x Por el reconocimiento del ingreso por lucro
cesante.
-----------------------------x-------------------------------
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
REPARO
IMPORTE TIPO
-----------------------------x-------------------------------
10 CAJA Y BANCO 25,000
104 Cuenta corriente
76 INGRESOSEXCEPCIONALES 25,000
769 Otros ingresos excepcionales
x/x Por los ingresos extraordinarios registrados
-----------------------------x-------------------------------
-----------------------------x-------------------------------
76 INGRESOS EXCEPCIONALES 25,000 (25,000) Error
769 Otros ingresos excepcionales Contable
46CUENTAS POR PAGARDIVERSAS 25,000
467 Depósitos en garantía
x/x Por el reconocimiento de la garantía como
un cuenta por pagar.
-----------------------------x-------------------------------
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
TEXTILES DEL NORTE S.A.
EJERCICIO ECONÓMICO: 2005
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
AGREGADOS 1’149,921
AGREGADOS 1’149,921
PATRIMONIO
Inversiones en valores 213,330 216,150
Inmuebles, maquinarias y equipos
(Neto de depreciación acumulada) Capital 2’424,123 2’424,123
4’032,311 3’814,382 Excedente de reevaluación 1’317,572
Intangibles(Neto de amortización acumulada) 2’590,179 2’855,420 Reservas 92’188 92’188
Resultados acumulados 927’702 927’702
Resultado del ejercicio 251,797
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 6’835,820 6’885,952 TOTAL PATRIMONIO 5’013,382 3’444,013
TOTAL ACTIVO 14’122,792 13’464,703 TOTAL PASIVO PATRIMONIO 14’122,792 13’464,703
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
Informativo Vera Paredes
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
-717-
Informativo Vera Paredes
DETALLE Referenc.
P/T.
TOTAL 864,750
Esta cuenta comprende fondos de libre disponibilidad que representan medios de pago, tales como dinero en
efectivo, cheques, giros o depósitos en cuenta corriente en entidades financieras. La dinámica que se aplica
comprende cargos por cobros de facturas y/o letras a clientes, anticipos recibidos, cobranza de préstamos al
personal, accionistas(o socios) y directores, cobranza de préstamos a terceros a terceros. Se acredita por el
pago de remuneraciones, vacaciones y participaciones, préstamos al personal, entregas a rendir cuentas,
pago de tributos, pago de facturas y letras a proveedores, pago de dividendos, entre otros. El período sujeto
a revisión comprendió de Enero a Diciembre del 2005 habiéndose verificado la documentación sustentatoria,
autorizaciones del personal responsable, reconciliaciones bancarias y confirmaciones de saldos.
Rev. por……………………………
Fecha………………………………
Prep.por……………….…….…….
Fecha………………………………
-718-
Informativo Vera Paredes
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
-719-
Informativo Vera Paredes
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
DETALLE Referenc.
P/T.
TOTAL 2’285,44
9
Esta cuenta comprende las acreencias que se originan a favor de la empresa, por la venta de bienes o
servicios producto de la realización de las actividades propias de su giro económico.
A esta cuenta se le carga por el monto de facturas por la venta de bienes y/o servicios, y por las notas de
débito, así como las letras giradas en canje de facturas y devoluciones del dinero recibido por anticipos
recibidos.
Por otro lado se acredita por el cobro parcial o total de la deuda a clientes, letras giradas en canje de facturas,
anticipos recibidos a cuenta de ventas futuras, descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas fuera de
factura.
El trabajo de auditoría abarcó todos los meses del ejercicio económico 2005 habiéndose verificado la
documentación sustentatoria y los registros contables y tributarios.
Rev. por………………………………
-720-
Informativo Vera Paredes
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
-721-
Informativo Vera Paredes
Rev. por……………………………
Fecha………………………………
Prep.por…………………….….
…….Fecha………………………
…
DETALLE Referenc.
P/T.
TOTAL 16,500
Este rubro agrupa las acreencias a favor de la empresa por operaciones realizadas que son ajenas a la
actividad principal de la empresa, así tenemos que se debita por los préstamos efectuados por la empresa
a su personal, Directores y Accionistas, y se acredita por los cobros efectuados.
-722-
Informativo Vera Paredes
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
-723-
Informativo Vera Paredes
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
DETALLE Referenc.
P/T.
TOTAL 943,041
La cuenta comprende las acreencias que se originan a favor de la empresa, por operaciones conexas tales
como préstamos a otras empresas, con las cuales se puede mantener vinculación económica; reclamaciones
derivadas de operaciones comerciales y respecto a los cuales se han iniciado las acciones administrativas y
legales pertinentes. Asimismo, se incluyen importes entregados en cumplimiento de compromisos
contractuales.
-724-
Informativo Vera Paredes
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
Saldo Inicial 0
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Setiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre 105,822
TOTAL 0 105,822
-725-
Informativo Vera Paredes
Rev. por………………………………
Fecha………………………………
…
Prep.por……………………….…….
Fecha………………………………
…
DETALLE Referenc.
P/T.
La provisión comprende aquella realizada al 31 de Diciembre del 2004 habiéndose determinado que está
compuesta por incobrabilidades reales y estimadas según se ha determinado en la hoja de reparos de la
cuenta 684 Provisión cuentas cobranza dudosa.
-726-
…
…
Abril
Julio
Junio
Mayo
TEXTILES DEL NORTE S.A.
Enero
Marzo
Agosto
TOTAL
Febrero
Octubre
EJERCICIO ECONÓMICO
: 2005
DETALLE
Diciembre
Noviembre
EXISTENCIAS
Septiembre
Saldo Inicial
31 VALORES
MAYOR GENERAL
MAYOR GENERAL
Saldo al 31-12-2005
MATERIAS PRIMAS Y
DETALLE PRODUCTOS EN PROCESO
REFER. P/T PRODUCTOS TERMINADOS ENVASES Y EMBALAJES
SUMINISTROS DIVERSOS
AUXILIARES
DEBE HABER DEBE HABER DEBE HABER DEBE HABER DEBE HABER
Fecha………………………………
Fecha………………………………
Prep.por……………………….…….
Fecha .............................................
Fecha .............................................
S/.
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Abril 410.235,00 401.480,00 2.125.987,002.301.442,001.540.120,001.302.996,00 655.122,00 523.746,00 178.155,00 158.023,00
Mayo 145.620,00 514.236,00 1.745.122,001.612.355,001.684.523,001.064.785,00 852.100,00 801.256,00 201.489,00 207.151,00
DEBE
Junio 278.451,00 304.158,00 1.856.305,001.912.356,001.025.741,00 856.122,00 477.151,00 369.132,00 103.547,00 107.323,00
8,214.00
Julio 102.456,00 672.132,00 1.986.554,001.356.203,001.369.852,001.911.203,00 231.025,00 302.569,00 189.547,00 196.632,00
216,150.00
224,364.00
224,364.00
Agosto 547.182,00 203.654,00 1.020.321,001.745.369,001.784.250,002.156.203,00 798.233,00 623.951,00 263.103,00 279.345,00
Septiembre 369.856,00 441.012,00 1.654.298,002.045.698,001.905.632,002.422.457,00 685.127,00 701.456,00 561.478,00 651.236,00
Octubre 458.762,00 314.658,00 1.742.365,002.036.589,002.157.840,002.531.574,00 985.123,00 412.378,00 301.258,00 305.698,00
Noviembre 458.796,00 245.165,00 1.936.258,001.563.201,001.874.366,002.110.588,00 411.299,00 856.921,00 201.159,00 198.754,00
Diciembre 645.758,00 415.321,00 2.238.309,001.592.267,002.691.154,002.369.451,00 741.365,001.131.258,00 111.237,00 177.302,00
Total 5.321.591,00
5.321.591,00
23.221.341,00
21.551.196,00
20.154.773,00
19.582.669,00
7.741.561,00
7.007.650,00
3.102.742,00
2.977.718,00
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
HABER
5.321.591,00
5.321.591,00
23.221.341,00
23.221.341,00
20.154.773,00
20.154.773,00
7.741.561,00
7.741.561,00
3.102.742,00
3.102.742,00
11,034.00
11,034.00
213,330.00
224,364.00
Rev. Por ..........................................
Fecha .............................................
Prep. Por .......................................
Fecha .............................................
-727-
Informativo Vera Paredes
TOTAL 213,330.00
Esta cuenta agrupa las divisionarias que representan los valores que se adquieren con la finalidad de
invertir los excedentes de fondos en titulos que pueden convertise en dinero a corto plazo o con la
intención de mantenerlos a largo plazo a fin de mantenerlos a largo plazo a fin de mantener un control
sobre otras empresas o ser integrante de instituciones vinculadas con las actividades de la empresa.
Esta cuenta se debita por el costo de adquisición de valores o por la reversión de las provisiones que
resultan excesivas o indebidas del ejercicio o ejercicios anteriores, y se acredita por la provisión por
fluctuaciones de valores del ejercicio o la venta de valores.
-728-
Informativo Vera Paredes
-729-
Informativo Vera Paredes
-730-
Abril
Julio
Total
Junio
Mayo
Enero
TEXTILES DEL NORTE S.A.
Marzo
Agosto
Febrero
Octubre
EJERCICIO ECONÓMICO : 2005
DETALLE
Diciembre
ACTIVO FIJO Y DEPRECIACION ACUMULADA
Noviembre
Septiembre
Saldo Inicial
TEXTILES DEL NORTE S.A.
EJERCICIO ECONÓMICO : 2005
ACTIVO FIJO Y DEPRECIACION ACUMULADA
34 INTANGIBLES
33 INTANGIBLES
MAYOR GENERAL
Saldo al 31-12-2005
Saldos al Ventas y/o Revaluacion Saldos al
DETALLE Adiciones
01.01.2005 Retiros Voluntaria 31.12.2005
Saldos al Adquisiones en
Ventas y/oRevaluación Saldos al Saldos al Tasa de DepreciaciónRevaluaciónDepreciación
Ventas y/o Saldos al
MATRIZ Y COMENTARIOS
DETALLE
Fecha .............................................
Fecha .............................................
Rev. Por ..........................................
Edificios y otras construcciones 574.965,00 574.965,00 22.781,00 34.172,00
Equipos diversos 22.744,00 -4.796,0011.391,00 17.948,00
Terrenos 195.274,00
Muebles y enseres 195.274,00
19.050,00 19.050,00
Edificios 379.691,00
Equipos de cómputo 379.691,00 22.781,00
13.787,00 3% 11.391,00 13.787,00 34.172,00
0
0
Camioneta Nisson Año 99 19.885,00 7.954,00 20% 3.977,00
Saldos al 19.885,00
Revaluacion Depreciación Depreciación Ventas y/o Saldos11.931,00
al Activo Fijo
Custer Kia Año 2001 DETALLE
19.933,00 7.973,00 20% 3.987,00 11.960,00
01.01.2005 19.933,00
Voluntaria del Ejercicio Revaluación Retiros 31.12.2005 Neto
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,640.00
22,000.00
Equipos Diversos Edificios y otras22.744,00
construcciones -4.796,00 17.948,00
22.781,00 4.549,00 11.391,00 1.995,00 -1.159,00
34.172,00
5.385,00 540.793,00
106,177.00
2,923,267.0
2,923,267.0
2,792,450.00
0
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Total 8.326.466,00
Rev. Por ..........................................5.341,00 -4.796,003.082.329,00
11.409.340,00
4.512.084,00 793.114,001.764.758,00 308.233,00 -1.159,007.377.030,00
HABER
Fecha .............................................
Prep. Por .......................................
2,923,267.0
2,923,267.00
Fecha .............................................
Rev. Por ..........................................
-731-
Fecha .............................................
Prep. Por .......................................
Fecha .............................................
Informativo Vera Paredes
DETALLE Referenc.
P/T
34.2 Patentes y Marcas 626,407.00
34.6 Gastos Pre-Operativos 2,272,220.00
34.7 Linea Telefonica 2,640.00
34.8 Software Ventas y Cobranza 22,000.00
TOTAL 2,923,267.0
0
Esta cuenta agrupa los valores inmateriales, tales como derechos y privilegios de utilidad para la
empresa, relacionado con su capacidad para generar rentas.
Las patentes y marcas estan constituidos por la marca “Flash Sport” que la empresa aplica a sus
productos de implementos deportivos y que fue adquirido a la empresa Logoservice S.A. el 30.06.2003.
Los gastos de investigación son aquellos incurridos a fin de obtener un mejor acabado en la confección
de sus productos, y que fueron encargados a Tecnoquímica, y que a la fecha están en período de
culminar las pruebas de control de calidad.
Por su parte los gastos pre-operativos son aquellos efectuados en la formación y organización de la
empresa, anteriores al periodo de explotación de la actividad económica, tales como honorarios de
asesores, gastos de constitución, libros de contalibidad, estudios de mercado, entre otros.
-732-
Informativo Vera Paredes
611,213.00 611,213.00
TOTAL 181,870.00
Esta cuenta comprende los egresos realizados por concepto de servicios futuros que van a ser
cargados como gastos en el ejercicio o ejercicios siguientes.
El trabajo de auditoría comprendió todos los meses del ejercicio habiéndose efectuado un análisis de la
documentación sustentatoria y de las autorizaciones por parte del personal responsable.
-733-
Informativo Vera Paredes
7,080,073.00 7,080,073.00
-734-
Informativo Vera Paredes
134,112.00 602,847.00
Saldo 468,735.00
Esta cuenta del pasivo comprende las acreencias que se generan con el Gobierno Central e
Instituciones Publicas a consecuencia de la carga tributaria a que se encuentra afecta la actividad
generadora de renta de la empresa.
Se acredita por el importe de los tributos devengados a cargo de la empresa, así como los tributos
retenidos o recaudados. Se debita por el pago de los tributos devengados, retenidos o recaudados y
los pagos a cuenta de Impuesto a la Renta.
La labor realizada comprendió el análisis de la determinación del Impuesto a la Renta, en concordancia
a la normatividad vigente, asimismo respecto a los débitos y créditos físcales relacionados al Impuesto
General a las Ventas.
1,670,055.00 1,670,055.00
TOTAL 319,329.00
Esta cuenta comprende obligaciones asumidas con el personal por la labor efectuada y los derechos
adquiridos en concordancia a la legislación laboral.
Las acreencias responden a las provisiones por las remuneraciones y participaciones por pagar,
mientras que los débitos son las cancelaciones efectuadas.
-736-
Informativo Vera Paredes
La Auditoría Tributaria abarcó todos los meses del período fiscal, verficándose el libro de Planillas,
Boletas de Pago, Certificados de Retenciones y su registro contable, no habiéndose determinado
observaciones al resultado final.
Asimismo los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada particiapn en las utilidades
de las empresas que se desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, mediante
la distribucíon por parte de éstas de un porcentaje de la Renta Anual antes de impuestos.
La referida participación constituye gasto deducible para la empresa, para efecto de la determinación
de la Renta Neta de Tercera Categoría. El porcentaje de participación es el 10% porque la empresa
realiza actividad industrial, según el Decreto Legislativo Nº 892 y Decreto Supremo Nº 009-98-TR.
22,294,780.00 22,294,780.00
-737-
Informativo Vera Paredes
Esta cuenta está compuesta por obligaciones que contrate la empresa como resultado de las
operaciones de compra de materia prima, envases y embalajes, suministros diversos, mercaderías y
servicios, sea al contado o al crédito, nacional o del exterior, relacionados con la actividad de la
empresa.
La revisión a esta cuenta comprendió todos los meses del período fiscal verificándose la
documentación sustentatoria respecto al Registro de Compras y Libro Diario, así como la veracidad de
la realización de la operación mediante la conformidad del ingreso de las existencias al Almacén y la
conformidad de la prestación del servicio.
La cancelación de las cuentas por pagar fue constatada con la respectiva emisión del cheque y su
registro en los estados de la cuenta bancarias. Se procedió también a la circularización de los
Proveedores más importantes habiéndose determinado la conformidad respecto a los respuestaas
obtenidas.
El saldo se muestra sin considerar los anticipos entregados a los proveedores, los cuales son
reflejados en el rubro de exigibilidad conjuntamente con la Cuenta 12 Clientes.
-738-
Informativo Vera Paredes
TEXTILES DEL
NORTE S.A.
-739-
Informativo Vera Paredes
EJERCICIO
ECONÓMICO :
2005
46 CUENTAS POR
PAGAR DIVERSAS
MAYOR GENERAL
HABE
DETALLE DEBE
R
5,645,8
Saldo Inicial 24.00
Enero 0.00
242,19
Febrero 0.00
Marzo 0.00
236,29
Abril 0.00
203,19
Mayo 0.00
Junio 0.00
219,18
Julio 0.00
250,15
Agosto 0.00
289,32
Septiembre 9.00
Octubre 0.00
Noviembre 0.00
307,88
Diciembre 1.00
1,748, 5,645,8
TOTAL 210.00 24.00
Saldo al 31-12- 3,897,
2005 614.00
5,645, 5,645,8
824.00 24.00
TOTAL 3,897,614.00
TEXTILES DEL
NORTE S.A.
EJERCICIO
ECONÓMICO :
2005
47 BENEFICIOS SOCIALES DE
TRABAJADORES
MAYOR GENERAL
DETALLE DEBE HABER
-741-
Informativo Vera Paredes
175,05
Saldo Inicial 2.00
156,15 29,256.
Enero 7.00 00
51,526.
Febrero 00
30,269.
Marzo 00
54,703.
Abril 00
160,87 33,264.
Mayo 9.00 00
35,147.
Junio 00
65,201.
Julio 00
36,980.
Agosto 00
43,178.
Septiembre 00
61,589.
Octubre 00
133,17 55,362.
Noviembre 5.00 00
89,023.
Diciembre 00
450,21 760,55
TOTAL 1.00 0.00
Saldo al 31-12- 310,33
2005 9.00
760,55 760,55
0.00 0.00
TOTAL 310,339.0
0
En esta cuenta comprende las obligaciones pendientes de depositar por el período de Noviembre y
Diciembre del 2005. Durante el ejercicio fiscal se han realizado provisiones mensuales de la CTS y
realizado el depósito en los meses de Mayo y Noviembre por los semestres correspondientes en una
entidad financiera.
-743-
Informativo Vera Paredes
-744-
Informativo Vera Paredes
DETALLE Referenc.
P/T.
El capital Social está representado por 2’335,379 acciones comunes pagadas de S/.1.00 cada uno, con
la siguiente distribución de posesión.
Jorge del Río 1'211,561 acciones 50.00%
Mayner Torres 605,781 acciones 25.00%
Lucio Gutiérrez 605,781 acciones 25.00%
2’423,123 100%
Enero 1’317,572
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Setiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
TOTAL 0 1’317,572
Saldo al 31-12-2004 1’317,572
1’317,572 1’317,572
Con fecha 02.01.2005 se efectuó la revaluación de maquinarias, sustentado mediante Informe Técnico
elaborado por un profesional competente.
Al respecto, es preciso señalar que si un rubro del activo fijo es revaluado, toda clase del Maquinaria y
Equipo al cual el activo pertenece debe ser revaluado en concordancia a lo establecido por el Artículo
13° de la Resolución del Consejo Normativo.
TEXTILES DEL NORTE S.A.
EJERCICIO ECONÓMICO: 2005
57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN
MAYOR GENERAL.
Contabilidad Nº 012-98-EF/93.01, así como por el párrafo 36 de la NIC 16: Inmuebles, Maquinarias y
Equipo.
-746-
Informativo Vera Paredes
Tributariamente, el Artículo 14º del decreto supremo nº 122-94-EF (Reglamento del Impuesto a la
Renta) precisa que el mayor valor resultante de la revaluación no dará lugar a modificaciones en el
costo computable ni en la vida útil de los bienes y tampoco será considerado para el cálculo de la
depreciación.
DETALLE Referenc.
P/T.
Enero
Febrero
Marzo
-748-
Informativo Vera Paredes
Abril
Mayo
Junio
Setiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
TOTAL 0 92,188
Saldo al 31-12-2004 92,188
92,188 92,188
DETALLE Referenc.
P/T.
-749-
Informativo Vera Paredes
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
-750-
Informativo Vera Paredes
Setiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
TOTAL 0 927,702
Saldo al 31-12-2004 927,702
927,702 927,702
DETALLE Referenc.
P/T.
-751-
Informativo Vera Paredes
ADICIONALES
70 VENTAS
60 COMPRAS
76 INGRESOS EXCEPCIONALES
77 INGRESOS FINANCIEROS
DEDUCCIONES
67 GASTOS FINANCIEROS
1. Intereses y comisiones en operaciones de Factoring (102,500)
3. Intereses de Fraccionamiento Tributario 10,000
-753-
Informativo Vera Paredes
ADICIONES
70 VENTAS
1. Venta de Bienes a Plazo 120,000
62 CARGAS DE PERSONAL
1. Dietas el Directorio 76,498
2. Gastos de salud 7,100
3. Gratificaciones extraordinarias 48,000
4. Accionista que no labora en la empresa 45,780
63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
2. Gastos de mantenimiento de vehículos 6,667
3. Servicios de comisionista 2,500
4. Comisiones mercantiles originadas en el exterior 4,000
5. Gastos de atención médica 5,000
8. Gastos por movilidad 12,000
9. Gastos con sujetos residentes en paraísos fiscales 25,000
64 TRIBUTOS
1. Impuesto asumido 1,000
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN
-754-
Informativo Vera Paredes
1. Recreativos 18,000
2. CP que no cumplen con requisitos del RCP 2,380
3. Donación de equipo deportivo 5,950
4. Gastos personales 10,000
7. Donación de mercaderías 35,700
9. Donación de activo fijo 7,140
10. Gastos de Representación 15,712
11. Gastos por Viáticos 1,236
67 CARGAS FINANCIERAS
56 CARGAS EXCEPCIONALES
-755-
Informativo Vera Paredes
75 INGRESOS DIVERSOS
4. Drawback
DEDUCCIONES
77 INGRESOS FINANCIEROS
2. Dividendos Percibidos (200,000)
3. Intereses de Préstamo (10,000)
TOTAL DEDUCCIONES (210,000)
-756-
Informativo Vera Paredes
CÁLCULO CONTABLE
CALCULO TRIBUTARIO
-757-
Informativo Vera Paredes
ASIENTO CONTABLE
3.2 INFORME
3.2.1 OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES
Como resultado del trabajo de Auditoría Tributaria que se nos encomendó sobre los diferentes
rubros que conforman los Estados Financieros de la empresa "TEXTILES DEL NORTE SA", se
detectaron las siguientes observaciones, las mismas que se encuentran acompañadas de las
-759-
Informativo Vera Paredes
recomendaciones formuladas para subsanar las infracciones tributarias, así como de las medidas de
control interno que se deberían implementar para evitar que se incurran nuevamente en las referidos
infracciones.
GERENCIA GENERAL
1. Accionista que no labora en la empresa
Sobre este tema, cabe indicar que tal como lo establece el Artículo 49° de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, son elementos esenciales de la relación laboral, la
prestación personal del servicio, el vínculo de subordinación y le contraprestación
remunerativa. En consecuencia, al no cumplirse los primeros dos elementos, no existiría
relación laboral entre la empresa y el accionista, por lo que no se aceptaría como gasto de
personal, la remuneración asignada el indicado sujeto. Asimismo, considerando que lo
accesorio corre el mismo destino que el principal, las cargas sociales relacionadas al sueldo
también serán reparadas.
DEPARTAMENTO DE VENTAS
1. Emisión indebida de Nota de Crédito
En el mes de Marzo de 2005, se realizó una operación de venta de mercaderías el crédito
a la empresa TALMEX S.A. por un importe de S/. 300,000 más IGV según factura N° 001-
11821 emitida el 08.03.2005. Transcurrido el plazo previsto del crédito, y no habiéndose
efectuado la cancelación respectiva, el departamento de facturación emitió la Nota de Crédito
N° 001-06987 con fecha 31.03.2005, a fin de anular la venta realizada, sin embargo los bienes
entregados no fueron objeto de devolución.
Para efectos del IGV, la emisión de la Nota de Crédito no convalida una deducción del
Impuesto Bruto del IGV, pues no anula la operación de venta realizada, al no producirse la
devolución de los bienes entregados.
-760-
Informativo Vera Paredes
correspondiente a dicho mes, pero no se emitió el Comprobante de Pago porque la usuaria del
servicio no cumplió con pagar el monto respectivo.
En relación a esta operación, es importante indicar que el inciso a) del Artículo 57° de la
del Impuesto a la Renta, establece que las rentas de tercera categoría se considerarán
producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen, es decir, las transacciones se deben
registrar cuando ocurren y no cuando se cobran o cuando se pagan. Por lo tanto, al 31 de
diciembre de 2005, la empresa debió considerar como ingreso el servicio prestado.
De otra parte, y para efectos del IGV, la Ley de este impuesto prescribe que la Obligación
Tributaria se origina, tratándose de la prestación de servicios, en la fecha que se emite el
Comprobante de Pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se
percibe la retribución, lo que ocurra primero, entendiéndose por el primer supuesto a la fecha
de emisión del documento de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Comprobantes de
Pago o en la fecha que se emita, lo que ocurra primero.
En el mes de Mayo de 2005 se celebró un contrato con la empresa "Textiles 2000" SRL
para la prestación de asesoría técnico pactándose una retribución de S/. 50,000 más IGV. Se
tiene evidencia que el servicio se prestó en el referido mes y que se emitió el respectivo
Comprobante de Pago con fecha 31 de Mayo de 2005.
-761-
Informativo Vera Paredes
Respecto al IGV, el inciso b) del Artículo 26° de la Ley, establece que tratándose de la
anulación parcial o total de venta de bienes o de la prestación de servicios, del monto del
Impuesto Bruto se deducirá el monto del Impuesto Bruto proporcional a la parte del valor de
ventas o de la retribución del servicio restituido, agregando que la anulación de las ventas o
servicios está condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de la retribución
efectuada, según corresponda.
En conclusión, considerando que el Artículo 26° y el 27° de la Ley del IGV tratan de
ajustes al Débito y Crédito Fiscal respectivamente, su análisis debe ser integral, por lo que la
alusión a que del Impuesto Bruto del IGV se deduce el monto de la "retribución del servicio
restituido" que señala el Artículo 26° de la referida Ley, debería entenderse a aquellos anticipos
por servicios aún no realizados.
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
-762-
Informativo Vera Paredes
En cuanto al tratamiento tributario, es preciso señalar que el inciso e) del Artículo 37 de la Ley del
impuesto o la Renta permite la deducción de los gastos de cobranza de rentas gravadas, por lo que los gastos
originados en lo operación de Factoring son deducibles de la Renta Bruta de Tercera Categoría.
De otro parte, y como se aprecia de la revisión realizada, la empresa no ha considerado los gastos que
ocasionó el Factoring (S/ 1O2 500), por lo deberá realizar un asiento de ajuste á fin de considerarlos dentro de
los registros contables, debiendo
Deducir de lo Renta Neta, el importe de dichos intereses.
Se ha verificado gue los gastos financieros al 31.12.2005 suman S/. 116,137. Asimismo se ha constatado que lo
empresa contabilizo ingresos por intereses sobre depósitos en el Banco Financiero por S/.48,7OO, cuyos gastos
inherentes suman S/ .6 ,400. De acuerdo o lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 37o de
la Ley del impuesto a la Renta, sólo son deducibles los intereses originados por la constitución, renovación
o cancelación de deudas, en lo porte gue excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados. Para tal
efecto, es
Pertinente indicar que de los intereses exonerados se debe deducir sus gastos inherentes.
En tal sentido, y de acuerdo o los cálculos realizados se ha determinado que lo empresa sólo podrá deducir
como gastos financieros la sumo de s/.73837, debiendo reparar lo sumo de S/. 42,300 por cuanto este monto
representa los intereses exonerados percibidos en el período.
En relación a ese tema, es pertinente indicar que de acuerdo al inciso o) del Artículo 37" de lo Ley del impuesto
o lo Renta, son deducibles de lo rento bruto entre otros conceptos, los intereses de fraccionamientos otorgados
conforme al Código Tributario.
Al respecto, el Artículo 57" de lo referido Ley, dispone que los gastos, entre los cuales se incluyen los intereses,
se imputan en base al principio del devengado, esto es o medida que se van Venciendo.
De lo expuesto, lo empresa podrá deducir como gastos del periodo, únicamente los intereses devengados al 31
de diciembre del 2005, y no lo totalidad de intereses calculados por el fraccionamiento. Por lo que el gasto de
S/.10, 000 deberá ser reparado
para efectos del impuesto a la Renta.
Alguna.
a) impuesto a la Renta El inciso d) del Artículo 37" de la Ley del impuesto a la Rento establece gue son
deducibles poro lo determinación de La Renta Neta de Tercera categoría, las pérdidas extraordinarios
sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos
en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros ,en la ,parte que tales pérdidas no resultan
cubiertas por indemnizaciones o. seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso
o que se acredite es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
Al respecto, el Código Civil señalo que caso fortuito o fuerza mayor se refiere o un evento extraordinario.
Imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso.
Por lo tanto, aún cuando lo ocurrencia de un incendio califique dentro de lo denominación de caso fortuito
o fuerza mayor, consideramos que su deducción no será procedente en la medida que no se cuente con
documentación que sustente el siniestro.
De otro porte, y con relación Al IGV, es pertinente precisar que lo desaparición, destrucción o pérdida de bienes,
no constituye retiro.de bienes, siempre que dicho contingencia, se encuentre debidamente acreditada con
informe de la compañía ,de seguros le ser el caso, y con el respectivo documentación policial, el cual deberá ser
tramitado dentro de los (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de lo comisión
del delito, antes de ser requerido por la SUNAT, por ese período.
Como se observo, la condición dispuesto por lo legislación igv para desaparición, destrucción, o perdida
de bienes , no califique como retiro de bienes, es que se encuentre debidamente acreditado, por ello, de no
haberse acreditado todo el siniestro tal como se señaló en el párrafo anterior, dicha desaparición calificara como
retiro de bienes debiéndose gravar con igv.
Sin embargo de acuerdo o los costos estándar que manejo lo empresa, sólo se debió haber utilizado 130,000
metros de tela. Se sabe gue lo diferencia de materia Prima consumido ha sido contabilizado como merma,
considerando que el valor de cada metro de tela es de S/ 10.00
El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señalo que se entiende por merma, la pérdida física, en
el volumen, Peso y cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso
productivo.
Al respecto, el inciso f) del Artículo 37o de lo Ley del Impuesto a la Renta, permite lo deducción de las
mermas de existencias, las que se acreditan mediante un informe Técnico emitido por profesional independiente
competente y colegiado o por
el organismo técnico, el que deberá contener por lo menos la metodología empleado y las pruebas realizadas.
En tal sentido, si bien en principio se aceptan las mermas como costo de producción debe tenerse
presente que éstas deben ser normales para la actividad, las que se demuestran con el informe técnico
correspondiente. En todo caso, tratándose de mermas que excedan los estándares normales, éstos deberían ser
reparadas, pues no estarían sustentadas o acreditados tal como lo señala lo Legislación-del Impuesto a la
Renta.
En el presente caso, y de los cálculos efectuados se ha determinado que el monto de la merma que se
podría acreditar con el referido Informe Técnico sería de S/.78,00O' en tanto que s/.22,OOO no estaría dentro
del margen de mermas aceptado, por lo que dicho monto debería ser: objeto de reparo.
Se ha verificado que en el mes de febrero del 2O05, el departamento de contabilidad contabilizó un recibo
de honorarios por un importe de S/10,000, correspondiente al año 2004, que se había extraviado en el interior
del referido departamento.
De la lectura del párrafo anterior, podemos establecer que si es posible lo deducción de gastos de ejercicios
anteriores, en tanto se demuestre las condiciones para su reconocimiento así como su provisión y pago en el
ejercicio.
-765-
Informativo Vera Paredes
Por tonto, habiendo tenido conocimiento la empresa de la existencia del gasto en su oportunidad (lo gue se
demuestro con su recepción), así como no habiéndose cancelado lo obligación al cierre del ejercicio se procede
q su reparo.
Al respecto, y de lo revisión efectuado se ha determinado que al cierre del ejercicio dichas mejoras se han
afectado a resultados, aun cuando se ha verificado que no se ha devuelto el inmueble arrendado
Los mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado en la parte que el propietario no se
encuentre obligado a reembolsar, deben ser activados, debiéndose depreciar con el porcentaje correspondiente
a los bienes que constituyen las mejoras,
tal como lo dispone el inciso h) del Artículo 22° del Reglamenta de la Ley del impuesto a la Renta.
Agrega el referido inciso que, si al producirse la devolución del bien por terminación del contrato, aún existiera
un saldo por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio .en que ocurro lo devolución. Es
decir, únicamente en dicho situación
se podría afectar a resultados la mejora aún no depreciada.
Por lo que, lo empresa no debió haber cargado o resultados el monto de lo mejoro. Pues no se ha producido el
supuesto, para que ésta se cargue o resultados del período, debiéndose reparar el gasto correspondiente.
Lo empresa ha contabilizado como gastos del ejercicio, lo cancelación de dos multas impuestos por lo
policía de tránsito, debido o que lo unidad de transporte de la empresa no contaba con el SOAT. Asimismo, se ha
registrado la cancelación de una
multa de lo Municipalidad de Santo Anita por no embanderar el local en los días de fiestas patrias. Ambas multas
suponen un monto de S/ . 4,5O0, monto que ha sido considerado Para lo determinación de la renta neto de
tercera Categoría del 2005.
Entre los deducciones gue no son permitidos Por la legislación del impuesto a la Renta, a efectos de
determinar la Renta Neto de Tercero Categoría, se encuentran las multas, recargos, intereses moratorios
previstos en el Código Tributario Y en general
las sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
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Informativo Vera Paredes
En tal sentido, al ser lo Policía Nacional y lo Municipalidad de Santa Anita, parte del Sector Público
Nacional, los sanciones impuestos por éstas no son deducibles para efectos del impuesto a la Renta.
En el mes de enero 2005, lo empresa. Transfirió un activo fijo o un valor de S/. 15,000 mas IGV adquirido
en el mes de Noviembre del 2004 a la empresa "Siglo XXI" SA.
De lo revisión de lo factura de adquisición del bien, se ha observado que ésta contiene enmendaduras en su
emisión.
En principio, debemos tomar en cuenta lo señalado por el Artículo 20° de la Ley del impuesto a la Renta que
prescribe que a Efectos de determinar lo Renta Bruta de Tercera categoría, en la enajenación de bienes
depreciables o amortizables,” se debe Deducir del ingreso bruto, el importe del costo computable del bien,
disminuido en los depreciaciones que hubiero correspondido
aplicar de acuerdo o la legislación del impuesto o lo Renta.
De la mismo forma, es preciso indicar que el inciso j) del Artículo 44o de la Ley-del impuesto o lo Rento, dispone
que no son deducibles para efectos de este impuesto, los gastos cuyo Documentación no cumplo con los
requisitos y características mínimas
Establecidos en el Reglamento de Comprobantes de pago. En relación o esto, es precisó indicar que el número
6 del Artículo 12o del referido Reglamento establece que los comprobantes de pago, notos de crédito, notos de
débito y guías de remisión no Podrán ser enmendados, borrados y/o tachados.
Tal como lo. Prescribe el inciso d) del Artículo 61° de la Ley del
Impuesto a la Renta, las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de
moneda extranjera correspondientes a activos y pasivos, deberán ser incluidos en la determinación de la materia
imponible del período en el cual lo tasa de combio fluctúa, considerándose como utilidad o Como pérdida.
Para tal efecto, el inciso d) del Artículo 34o del Reglamento de la referida Ley, dispone gue con el fin de
expresar e moneda Nacional los Saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del activo se deberá,
utilizar el tipo de cambio promedio de compra publicado por la 585, vigente a la fecha del balance general y
-767-
Informativo Vera Paredes
agrega el mencionado inciso que si en la fecha del balance general no hubiera publicación sobre el tipo de
cambio, se tomara como referencia la’ publicación inmediata anterior.
Por tanto y del recalculo efectuado se ha determinado una ganancia por diferencia de cambio equivalente
a s/ 1,100 lo que deberá gravarse con el impuesto a la Renta
.
43. Dividendos Percibidos
En el mes de octubre del 2oo5 y a consecuencia de los inversiones A que posee TEXTILES DEL NORTE
SA, en una conocida Empresa de telefonía, se ha percibido dividendos, en un importe de S/.'2OO, OOO, los
cuales Se afectaron o resultados del ejercicio.
De acuerdo o lo previsto por el Artículo 24"-A de lo Ley del impuesto a la Renta, se entiende por
dividendos y cualquier otro forma de distribución de utilidades, entre otros supuestos., las utilidades de las
personas jurídicas o que se refiere el Artículo 14° de la Ley distribuyan entre sus Socios, asociados, titulares, o
personas que las integren, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante título de propio emisión
representativos del capital.
Asimismo, cabe precisar que tratándose de dividendos que perciban las personas jurídicas, éstos no las
computaran para la determinación de su imponible, según lo afirma el Articulo 24"-B de la referido Ley. Por tonto,
TEXTILES DEL NORTE S.A no deberá considerar dentro de sus ingresos gravados, el monto de los dividendos
Percibidos.
se ha verificado gue durante¿ el año 2005,la empresa recibió Intereses por los certificados Bancarios en
moneda extranjera que poseé en el Banco de Lima, Por un importe de S/ ' 10,000
De acuerdo a lo previsto por el inciso i) del Artículo 19 de la Ley del impuesto a la Rento, están
exonerados del impuesto hasta el 31.12.2006, cualquier tipo de interés de toso fijo o variable, En moneda
nacional o extranjera que se pague con ocasión de un depósito conforme o lo Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de lo Superintendencia de Banco y Seguros, Ley No 26702, así
como los incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjero.
Por tanto, los intereses percibidos por los Certificados Bancarios en moneda extranjera que posee la empresa,
no deberán ser objeto de afectación al impuesto a l Renta, pues como se ha visto éstos están exonerados.
Se ha verificado que durante todo el año 2005, lo empresa arrendó un departamento de su propiedad o
uno de sus trabajadores, en un monto mensual de 5/.1,000 monto gue o lo largo del año ha sido abonado o
resultados. 5e sobe gue el valor del autoevalúo del inmueble es de 5/. 300,000.
-768-
Informativo Vera Paredes
El inciso o) el Artículo 23o de la Ley del impuesto a la Renta, señala que en caso de arrendamiento de
predios amoblados o
no efectuado por personas que desarrollen actividad empresarial, se presume de pleno derecho que la merced
conductivo (monto del alquiler) no podrá ser inferior al seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo que ello no
seo posible por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al
Sector Público Nacional o arrendados o museos, Bibliotecas o zoológicos.
Paro tal efecto, el literal 1.2 del inciso o) del Artículo 13 del Reglamento del impuesto a la Rento, preciso
que se entiende por valor del predio, el de autoavalúo declarado conforme a lo establecido en la Ley del
impuesto Predial (Ley de Tributación Municipal).
En tal sentido y de los cálculos efectuados tenemos que la Renta Presunta determinada es mayor que lo Renta
Real obtenida, por lo que para efectos del impuesto a la Renta, se deberá considerar la primero de ellas.
Sin embargo, como se ha abonado a resultados la suma de S/. 12,OOO por el arrendamiento (renta real), se
tendrá que adicionar únicamente lo diferencia de 5/.6,000 para llegar a la suma de S/. 18,000 (Reparo
Tributario).
se ho verificado que en junio del 2OO5 se suscribió un Contrato de Arrendamiento con la empresa
"TEXTILES ERICKA' SRL por uno Máquina Remalladora Especial cuyo valor de adquisición ajustado por
inflación al 31 de diciembre del 2OO4 es de s/. 100,000.
Se sobe que el monto mensual del arrendamiento es de S/. 1,143, asimismo que el bien durante el
periodo que estuvo alquilado no generó gastos para la empresa.
El inciso h) del Artículo 28 de lo Ley del impuesto a la Renta, establece gue constituyen rentas de tercera
categoría, entre otros, lo derivada de la cesión de bienes muebles cuyo depreciación o amortización admite la
Ley del impuesto a la Renta,
efectuado por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, o título gratuito. o precio no
determinado, o o un precio inferior al de los costumbres de la plaza; o otros contribuyentes generadores de renta
de tercera categoría o o entidades comprendidos en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley. A tal efecto, esta
norma presume, sin admitir prueba en contrario, que dicho cesión genera uno Renta Neta Anual no menor al
seis
Por ciento (6%) del valor de adquisición ajustado de ser el caso de los referidos bienes.
En relación o este tema. es pertinente indicar que mediante la Ley No 28394 se dispuso suspender lo
aplicación de ajuste por inflación de los estados financieros para efectos tributarios, disponiéndose que para
efectos de establecer el costo computable de los bienes del activo y poro cualquier otro efecto, de ser el caso, se
consideraran como saldos iniciales de los partidos del balance del ejercicio 2005,los saldos ajustados por
inflación al 31.12.2004.
A efectos de establecer la renta neto o considerar, se deberá calcular la referida renta presunta, y
compararla con la renta neta obtenida, y la que resulte mayor sera lo que se considere
-769-
Informativo Vera Paredes
para efectos del impuesto a la Renta de Tercera Categoría. A tal efectos de establecer la renta neto o
considerar, se deberá calcular la referida renta presunta, y compararla con la renta neta obtenida, y la que
resulte mayor sera lo que se considere
para efectos del impuesto a la Renta de Tercera Categoría. A tal
Efecto se debe tomar en cuenta que el valor de adquisición a tomar como base de cálculo, para lo renta
presunto sera el ajustado por inflación al 31.12.2004.
El inciso d) del Artículo 23o de la Ley del impuesto a la Renta establece que se aplicara una renta ficta del
6% del valor del predio declarado en el autovalúo, para el caso de predios cedidos gratuitamente o a precio no
determinado por parte de personas
que desarrollan actividad empresarial.
En tal sentido, de lo calculado previamente, podemos concluir que lo empresa deberá adicionar a su renta
del ejercicio, la suma de S/ 45OO por lo renta ficta determinada.
48. Tratamiento del Drawback
La empresa se acogió al Régimen de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios - Drawback -
obteniendo una devolución de S/.10,000. De los registros confiables observados se ha determinado que la
empresa registró tal devolución como un
Ingreso del ejercicio.
El Artículo 76" del TUO de la Ley General de Aduanas, define al Drawback como aquel régimen aduanero
que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los
derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de los mercancías contenidos en los bienes
exportados o consumidos durante su producción.
Al respecto, y para la aplicación del Régimen, mediante Decreto Supremo No 104-95-EF se aprobó el
Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos arancelarios, norma legal que se
establece en un cinco 5% del valor FOB de exportación, el monto a restituir, la que se hace efectiva mediante
notas de crédito negociables, o cheques no negociables, de corresponder.
Sobre el tema en cuestión, es preciso indicar que el Drawback constituye uno de los tres regímenes de
perfeccionamiento contempladas en nuestra legislación aduanera, los cuales constituyen mecanismos
diseñados para fomentar las exportaciones pues
-770-
Informativo Vera Paredes
Permiten eliminar total o parcialmente y bajo ciertos condiciones los derechos arancelarios correspondientes a
los materiales que se han utilizado para elaborar los productos que se han exportados, respondiendo de esa
forma al principio de no exportación de impuestos.
En tal sentido, de acuerdo a esta definición más que una ayuda o subsidio gubernamental, estos
regímenes no intentan beneficiar al exportador, sino eliminar la carga tributaria que
Haya gravado la importación de bienes incorporados en los productos exportados, mediante la aplicación de
distintos procedimientos, que van desde la suspensión de los impuestos a la importación (admisión temporal
para perfeccionamiento activo), la posibilidad de reponer materialmente los bienes nacionalizados (reposición de
mercancías en franquicia ) o la devolución de los mismos (como es el caso del drawback).
Teniendo en cuenta lo señalado en relación al Drawback consideramos que la obtención de las Notas de
crédito (o de cheques no negociables en su caso) por el acogimiento al Régimen no implica la obtención de un
beneficio, si es que es uno de los medios o unas de las formas , que ha implementado el legislador para cumplir
, con el objetivos de no exportar impuestos, constituyendo una disminución del costo generado por los productos
exportados, ello independientemente que para efectos contables se reconozca un ingreso.
Por tanto, y tratándose de la empresa TEXTILES DE L NORTE SA. El monto restituido a través del
drawback no debería ser considerado como un ingreso afecto al impuesto a la renta, sino que debe ser
compensado con el costo de ventas incurrido en la operación.
En relación al tema, cabe mencionar lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la RTF N° 3205-4-20O5, cuando
señala que los
ingresos obtenidos a través del Drawback no se basan en lo restitución
Propiamente dicho de los derechos arancelarios (en el sentido que lo devolución puede ser mayor, menor o igual
al monto efectivamente pagado), si no mas bien en lo transferencia de recursos financieros por parte del estado
(subsidio o subvención),
por lo que constituye un ingreso extraordinario sujeto a condicionado al cumplimiento de los requisitos
establecidos en la norma, las cuales están inafectos del Impuesto a la Renta, al no calificar dentro de los
conceptos de renta establecidos en nuestro legislación.
Al respecto, dejamos sentada nuestro discrepancia con lo Posición del referido cuerpo resolutor, pues si bien es
cierto, lo devolución del beneficio, se podría configurar en un monto mayor, Menor o igual, al monto
efectivamente pagado en la importación definitivo de las mercancías utilizados en lá producción de bienes para
lo exportación se debe tener presenté que el procedimiento de devolución se boso en un procedimiento
simplificado", el que como su nombre lo indica intenta agilizar y resumir el proceso
de devolución, mediante la aplicación de un porcentaje “flat" a todos los sujetos que se acojan a la restitución,
impliiondo con ello que ciertos sujetos, de manera deliberada, se benefician con
un monto adicional devuelto y otros se perjudiquen obteniendo un monto menor al eclivamente abonodo enla
importoción.
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Informativo Vera Paredes
Se ha verificado que en enero del 2OO5 la empresa suscribió un Contrato de Arrendamiento a 12 meses,
de uno de sus almacenes con lo empresa "Ojitos Negros" SAC, entregando esto última S/ . 20,000 por concepto
de garantía.
De lo lectura del Contrato, se ha podido observar que en una de los cláusulas del mismo se dispuso que
en coso "Ojitos Negros" SAC resolviera de forma unilateral el contrato, lo garantía quedaría
en poder de TEXTILES DEL NORTE SA como lucro cesante.
Pues bien el mes de marzo de 2005, "Ojitos Negros" SAC resuelve unilateralmente el contrato,
ejecutándose la cláusula sancionador. sin embargo de la revisión efectuado, se ha observado
que el monto de la garantía, sigue estando reconocido como un pasivo (467 Depósitos en Garantía), o pesor de
lo ocurrido.
Al respecto , es pertinente mencionar que el último párrafo del Artículo 3o de lo Ley del fmpuesto o lo Rento
dispone que en general, constituye rento gravado de los empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de
operaciones con terceros.
Asimismo el inciso g) del Artículo 1o del Reglamento de lo referido Ley, precisa gue lo ganancia o ingreso
derivado de operaciones con terceros, se refiere o lo obtenida en el devenir de la actividad de lo empresa en sus
relaciones con otros particulares, en los gue los intervinientes participan en igualdad de condiciones y
consienten el nacimiento de obligaciones.
Por tonto, habiéndose resuelto el Contrato de Arrendamientoentre TEXTTLES DEL NORTE 5A y OJITOS
NEGROS sAC, el resarcimiento gue obtuvo lo primero, o través de lo garantía, debió ser reconocido como un
ingreso, debiéndose gravar con el impuesto q lo Renta.
DEPARTAMENTO DE PER5ONAL
Respecto de estos gastos, es pertinente recordar que el referido inciso establece que son rentos de quinto
categoría entre Otros conceptos, los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en formo independiente con
contratos de prestación de servicios Normados por lo legislación civil cuando el servicio es Prestado en el lugar y
horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporciono los elementos de trabajo y asume los
gastos que la prestación del servicio demanda.
En relación a lo indicado, el inciso b) del Artículo 20" del Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta. Señala
que lo anotado en el párrafo anterior sólo es de aplicación Pero efectos del impuesto a la Renta, de lo cual
podemos concluir que lo calificación de lo renta aludida por dicho inciso, no comprende el ámbito laboral, por lo
que en este contrato no habría vínculo laboral, no siendo deducible los gastos de salud de estas Personas.
En relación o este tipo de gasto. es preciso indicar que de acuerdo o lo previsto por el inciso ll) del Artículo 37"
de la Ley del Impuesto o la Rento, son deducibles los gastos recreativos en la porte que no exceda del 0.5% de
los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT.
De lo expuesto, y de acuerdo que cálculo efectuado sólo es deducible la suma de S/.132,000 por gastos
recreativos, siendo objeto de reparo la diferencia de S/.18,000.
DEPARTAMENTO DE CAJA
1. Servicios de comisionista
Durante el mes de agosto de 2005, el señor Juan castro castro prestó sus servicios de vendedor
independiente para la comercialización de productos en zonas en los cuales la empresa ha decidido ampliar
su mercado. A f in de sustentar el servicio, el indicado vendedor expidió el Recibo por Honorarios N" 001-
00125 (29.08.2005) por un monto de S/.2,500.00 no habiéndosele retenido impuesto alguno al haber
presentado copia de la autorización de suspensión de retenciones.
De acuerdo a lo establecido por el inciso b) del Artículo 28 de la ley del impuesto a la Renta, las rentas
derivadas de lo actividad de agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra
actividad similar, califican como rentas de tercera categoría, es decir estas actividades se asimilan a las
rentas empresariales, por lo gue los personas que desarrollan esta actividad deberán entregar cualquier
comprobante de pago que corresponden o los rentas de tercera categoría no pudiendo entregar Recibos por
Honorarios.
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Informativo Vera Paredes
De otra parte, teniendo en cuenta que no se ha obtenido el comprobante de pago correspondiente por el
servicio Prestado, sé ha configurado la infraccion establecida en el numeral 7 del
Articulo 174 del Código Tributario, al no obtener la empresa, los comprobantes de pago por los servicios
recibidos, infracción.que se sanciona con una multa equivalente al 5% de la UIT (S/. 165).
De acuerdo q lo establecido por el inciso j) del Artículo 44º de la Ley del impuesto a lo Renta ,los gastos
cuyo documentación sustitutoria no cumplen con los requisitos y características mínimos establecidos por el
Reglamento de Comprobantes de Pago, no son deducibles para lo determinación de lo rento imponible de
tercera categoría.
Para tal efecto, y según lo establece el numeral 1.12 del Artículo 8 del Reglamento de Comprobante es de
Pago, los requisitos que deben tener las facturas son entre otros, que figure el monto
discriminado de los tributos que gravan lo operación de venta (IGV en este coso). En tal razón, el monto
cargado a gastos correspondiente a la factura que no ha discriminado el IGV, deberá ser reparado, pues de
acuerdo a la legislación revisado su deducción no es permitido.
De acuerdo o/lo dispuesto por el inciso j) del Artículo 44o de la Ley del impuesto a la Renta, no son
deducibles poro lo determinación de lo Renta imponible de Tercero Categoría, los gastos cuyo
documentación sustentatorio no cumplo con los requisitos y características mínimas establecidos por el
Reglamento de Comprobantes de Pago.
De otro porte, y según lo establece el literal d) del numeral 6.2 del Artículo 4 del Reglamento de
Comprobantes de Pago, los boletos emitidos por los empresas de transporte público urbano de pasajeros
permiten sustentar gasto o costo o crédito deducible para efecto tributario.
De lo antes expuesto, podemos concluir que solamente los gastos de movilidad sustentados con boletos
emitidos por empresas de transporte público urbano de pasajeros, son deducibles
a efectos de determinar lo Renta Neta de Tercera Categoría, en tanto que los sustentados con recibos
simples, no son deducibles, pues dichos documentos no califican como comprobantes
De pago.
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Informativo Vera Paredes
Infracciones: DD JJ Anual del impuesto o la Renta Art 178 núm. 1) del Código Tributario
"No incluir en los declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o
Patrimonio y/o actos gravados y/o Tributos retenidos o percibidos y/o aplicar tasas o porcentajes
o coeficientes distintos o los gue les corresponde en la determinación de los p/a/c o
anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en los declaraciones. gue influyan en la
determinación de lo obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas
tributarios o créditos o favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebido de Notos de
Crédito Negociables u otros valores similores"_ Sanción: 50% del tributo omitido (S/.164,757)
Régimen de Incentivos Art. L79" C.T. (9O%) 82379
Multo Rebajada (74141)
Observaciones: 8238
- Calcular intereses moratorios hasta 08.06.2006
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Informativo Vera Paredes
2) fmpuesto o lo Renta:
- Saldo incluido en lo declaración anual
- Núm. 1) Arf.178' C. T.:50% de Tribulo omitido
Régimen de Gradualidad Anexo VI (3O% de 1'650)
Régimen de incentivos Art.179" Cf (9O%)
Multo Rebajado
- Quedan pendientes los intereses por lo omisión al p/o/c
3) IGV
- IGV por pagar más intereses
- Núm. 1) Ari.178' c. f: 50% de Tributo omitido
Régimen de incentivos Art.179" Cf. (9O%)
Multa Rebajada
Observaciones
RENTA IGV
Cuenta
Descripción del Reparo Base
Contable Base
Impuesto Ventas Compras
Imponibl IGV
Imponible
e
Totales declaración original 4,466,049 11,165 4,463,501 2,350,921 2,112,580 401,390
Anulación indebida de operación de
300,000 300,000 30,000 57,000
venta
Totales rectificados 4,466,049 11,165 4,763,501 2,350,921 2,412,580 458,390
Diferencias 300,000 750 300,000 30,000 57,000
1)
NoInfracciones:
incluir en lasRenta e IGV ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados
declaraciones
y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la
determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones,
que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas
tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u
otros valores similares.
2)Impuesto a la Renta
- Saldo incluido en la declaración anual 750
- Núm. 1) Art. 178º C.T. 50% de Tributo Omitido 375
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Informativo Vera Paredes
1) Infracciones:
No incluir en lasRenta e IGV ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados
declaraciones
y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la
determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones,
que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas
tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u
otros valores similares.
2)Impuesto a la Renta
- Saldo incluido en la declaración anual 125
- Núm. 1) Art. 178º C.T. 50% de Tributo Omitido 63
régimen de gradualidad anexo VI (30% de 1650) 165
Régimen de incentivos art. 179º CT (90%) (148)
multa rebajada 17
-quedan pendientes los intereses por la omisión al p/a/c
3)IGV
IGV por pagar más intereses 9.500
- Núm. 1) Art. 178º C.T. 50% de Tributo Omitido 4.750
Régimen de incentivos art. 179º CT (90%) (4.275)
multa rebajada 475
-777-
Informativo Vera Paredes
Numeral 1) del artículo 178º del código tributario No incluir en las declaraciones ingresos y/o
remuneraciones y/o Retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o
Tributos retenidos o percibidos y/o aplicar tasas o porcentajes o Coeficientes distintos a los que
les corresponde en la determinación De los p/a/c o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u
Omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la Determinación de la obligación
tributaria; y/o que generen aumentos Indebidos de los saldos o perdidas tributarias o créditos a
favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de notas de crédito
negociables u otros valores similares.
2) Impuesto a la Renta
3) IGV
Observaciones:
-778-
Informativo Vera Paredes
Las diferencias en los pagos a cuenta de Rentas de tercera Categoría se Incluyen en la rectificatoria
anual. Únicamente quedarían pendientes de cancelación los intereses correspondientes a dichas
diferencias.
Según lo dispone el Art. 34º del Código Tributario, el interés diario correspondiente a los anticipos y
pagos a cuenta no pagados oportunamente, se determinara hasta el vencimiento o determinación
de la obligación principal sin aplicar la acumulación al 31 de diciembre a que se refiere el inciso b)
del Artículo anterior.
-779-
Informativo Vera Paredes
La empresa pago indebidamente en el mes de febrero de 2005 un importe de S/.38.000 por IGV y S/.
900 por el p/a/c del Impuesto a la Renta, los cuales en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 38º y
40º del Código Tributario, puede solicitar la devolución de dichos pagos o compensar los mismos con
las deudas tributarias futuras de los mismos tributos.
Para tal efecto, se debe tener presento lo dispuesto por el artículo 88º de la referida norma en el
sentido que las declaraciones certificatorias que determinan una mejor obligación surten efectos dentro
de sesenta (60) días hábiles siguientes a su presentación, la Administración Tributaria emitiera
pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella.
-780-
Informativo Vera Paredes
ÍNDICE
CAPÍTULO I
LA AUDITORÍA
o Introducción
o Definición de Auditoría
o Auditoría de los Estados Financieros
o Tipos de Auditoría
• Auditoría Interna
• Auditoría Externa
o Normas de Auditoría
o Objetivos de Auditoría
o Proceso de Auditoría
• Etapa de Planificación
• Etapa de Ejecución
• Informe de Auditoría
• Modelo de Dictamen de Auditoría
o Evidencia de Auditoría
• Definición
• Fuentes de Evidencia de Auditoría
o Procedimientos de Auditoría
• Definición
• Procedimientos de Cumplimiento
• Procedimientos Sustantivos
• Pautas en la selección de Procedimientos de Auditoría
o El Muestreo en el proceso de Auditoría
• Definición
• Objetivos de Muestreo de Auditoría
• Riesgo de Muestreo
• Método para la selección de muestres
o Riesgo de Auditoría
• Definición
• Categorías de Riesgos de Auditoría
o Evaluación de los Controles Internos
• Definición
• Categorías de Controles
• Ambientes de Control
• Controles Directos
• Controles Generales
o 9 Papeles de Trabajo
• Definición
• Objetivos
• Principales características
• Información que contienen los Papeles de Trabajo
CAPÍTULO II
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
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Informativo Vera Paredes
o La Administración Tributaria
o Finalidad de la SUNAT
o Funciones
o Estructura Orgánica
o Facultades de SUNAT
• Facultad de Recaudación
• Facultades de Determinación
• Facultad de Fiscalización
• Facultad Sancionadora
• Facultad Interpretativa
o Facultad de Fiscalización
• Definición
• Facultad de Fiscalización para el CIAT
• Facultad de Fiscalización en el Código Tributario del Perú
• Integración de SUNAT con ADUANAS
• Precios de Transferencia
o Sistema Tributario Nacional
• Definición
• Composición del Sistema Tributario
• El Sistema Tributario Nacional y la Facultad de Fiscalización
CAPÍTULO III
AUDITORÍA TRIBUTARIA
CAPÍTULO IV
AUDITORIA DEL DISPONIBLE
o Introducción
o Definición
o Elementos que comprende el Disponible
o Marco Contable
• NIC 1: Presentación de Estados Financieros
• NIC 7: Estado de Flujos de Efectivo
o Marco Tributario
• Código Tributario
• Impuesto a la Renta (IR)
• Bancarización
• Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
• Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
o Marco de Auditoria
• Características del Disponible
• Actividades que comprende el rubro
• Control Interno
• Enfoque de Auditoría
o Procedimientos de Auditoría
• Procedimientos analíticos
• Pruebas detalladas
o Procedimientos de Auditoría Tributaria
• Procedimientos relacionados con las transacciones
• Caso Práctico: Cuenta corriente no registrada en la Contabilidad
• Caso Práctico: Utilización de Medios de Pago
• Caso Práctico: ITF No Utilización de Efectivo o Medios de Pago
• Caso Práctico: Diferencias de cambio en cuentas bancarias
• Procedimientos relacionados con los saldos
• Caso Práctico: Saldos negativos en la cuenta Caja y Bancos
CAPITULO V
AUDITORIA A LAS CUENTAS DE EXISTENCIAS Y COSTOS
o Introducción
o Definición
o Características del Activo Realizable
o Marco Contable: NIC 2 Existencias
• Valoración de las Existencias
• Costo de las Existencias para un prestador de servicios
• Costo de los productos agrícolas recolectados de Activos Biológicos
• Información a Revelar
o Marco Tributario
• Impuesto a la Renta (IR)
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Informativo Vera Paredes
CAPÍTULO VI
AUDITORIA AL ACTIVO FIJO Y SU DEPRECIACIÓN
o Introducción
o Definición
o Características del Activo Fijo
o Marco Contable
• Reconocimiento
• Costos posteriores
• Valoración en el momento del reconocimiento
• Componentes del costo
• Desembolsos que no forman parte del costo
• Valoración del costo
• Valoración en caso de permutas o cambios
• Valor Razonable
• Costo en una operación de Arrendamiento Financiero
• Subvenciones oficiales
• Valoración posterior al reconocimiento
• Revalorización por clases de activos
• Contabilización de las Revalorizaciones
• Depreciación
• Importe depreciable y período de depreciación
• Métodos de depreciación
• Baja de activos
o Marco Tributario
• Impuesto General a las Ventas (IGV)
• Impuesto a la Renta (IR)
• Arrendamiento Financiero
o Procedimientos de Auditoría Tributaria
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Informativo Vera Paredes
• Procedimientos analíticos
• Pruebas detalladas
• Caso Práctico: Cargo indebido a gastos
• Caso Práctico: Tratamiento tributario en las mejores introducidas en un bien
alquilado el cual no es reembolsado por el propietario
• Caso Práctico: Modificación de plazo de Contrato de Arrendamiento Financiero
• Caso Práctico: Diferencias entre el procedimiento contable y el tributario en un
Contrato de Retroarrendamiento (Lease Bock)
• Caso Práctico: Depreciación contable vs Depreciación Tributaria
• Caso Práctico: Cesión gratuita de predios
• Caso Práctico: Cesión gratuita de bienes muebles
CAPÍTULO VII
AUDITORÍA A LAS CARGAS DIFERIDAS
o Definición
o Marco Contable
• Reconocimiento, valuación y registro
• NIC 1: Presentación de Estados Financieros
o Marco Tributario
• Impuesto a la Renta (IR)
• Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
o Procedimientos de Auditoría
• Procedimientos analíticos
• Pruebas detalladas
• Caso Práctico: Seguros pagados por adelantado
• Caso Práctico: Entregas a rendir cuenta
• Caso Práctico: Adelanto de remuneraciones
CAPÍTULO VIII
AUDITORÍA A LA CUENTA DE INTANGIBLES
o Introducción
o Definición
o Actividades incluídas en la cuenta
o Valuación y Exposición
• Valuación
• Exposición
o Marco Contable: NIC 38 Activos Intcngibles
• Objetivo
• Alcance
• Reconocimiento y valoración
o Marco Tributario
• Deducción de amortización
o Procedimientos de Auditoría
• Control Interno
• Enfoque de Auditoría
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Informativo Vera Paredes
• Procedimientos de Auditoría
• Caso Práctico: Amortización de Intangibles
• Caso Práctico: Amortización de Intangibles en Reorganización de Empresas
• Caso Práctico: Gastos Pre-Operativos
CAPITULO IX
AUDITORÍA A LAS INVERSIONES
o Introducción
o Definición
o Marco Contable
• NIC 49:Instrumentos Financieros
• NIC 39: Instrumentos Financieros - Reconocimiento y Valoración
o Procedimientos de Auditoría
• Control Interno
• Enfoque de Auditoria
• Procedimiento de Auditoria
• Caso Práctico: Pérdida en la venta de acciones recibidas por reexpresión de
capital
• Caso Práctico: Venta de acciones adquiridas con beneficio tributario
• Caso Práctico: Venta de acciones a un valor menor el de mercado
CAPITULO X
AUDITORIA A LA CUENTA TRIBUTOS POR PAGAR
o Introducción
o Definición
o Actividades que comprende la cuenta
o Valuación y Exposición
• Las deudas fiscales
• Los cargos por impuestos
• Impuesto a la Renta Diferido
• Exposición
o Control interno
o Enfoque de Auditoría
• Procedimientos de Auditoría
• Procedimientos analíticos
• Pruebas detalladas
• Casó Práctico: Subcuenta de Retenciones
• Caso Práctico: Determinación de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
CAPITULO XI
AUDITORIA AL PATRIMONIO NETO
o Introducción
o Definición
o Características de las cuentas de Patrimonio
o Actividades incluidas en las cuentas del Patrimonio Neto
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Informativo Vera Paredes
CAPÍTULO XII
AUDITORIA A LAS CUENTAS DE INGRESOS - CUENTAS POR COBRAR
o Definición
• Ingresos Comerciales - Cuentas por Cobrar Comerciales
• Ingresos No Comerciales - Cuentas por Cobrar No Comerciales
o Características del rubro Ingresos - Cuentas por Cobrar
o Actividades que se presentan en el rubro
• Ingresos Comerciales - Cuentas por Cobrar Comerciales
• Ingresos No Comerciales - Cuentas por Cobrar No Comerciales
o Valuación y Exposición
o Marco Contable: NIC 18 Ingresos
• Venta de mercadería
• Prestación de servicios
• Intereses, regalías y dividendos
• Revelación
o Marco Tributario
• Impuesto General a las Ventas (IGV)
• Impuesto a la Renta (IR)
• Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
o Control
o Procedimientos de Auditoría
• Procedimientos analíticos
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Informativo Vera Paredes
• Pruebas detalladas
• Caso Práctico: Ventas en consignación
• Caso Práctico: Tratamiento de ventas a plazos
• Caso Práctico: Reconocimiento de ingresos contables por ventas al crédito
• Caso Práctico: Cesión gratuita de predios
• Caso Práctico: Cesión gratuita de bienes muebles
• Caso Práctico: Venta de acciones que no cotizan en bolsa
• Caso Práctico: Indemnización a empresa por seguros de su personal
• Caso Práctico: Donación recibida
• Caso Práctico: Ganancias no realizadas
• Caso Práctico: Dividendos percibidos
CAPÍTULO XIII
AUDITORIA A LAS CUENTAS POR PAGAR, COMPRAS Y GASTOS
o Introducción
o Definición
• Cuentas por Pagar Comerciales
• Cuentas por Pagar No Comerciales
• Cuentas Compras y Gastos
o Características de las Cuentas por Pagar
o Marco Contable
• Valuación Contable
• Reconocimiento y Exposición
o Marco Tributario
• Código Tributario
• Impuesto a la Renta (IR)
• Impuesto General a las Ventas (IGV)
o Importancia del rubro en el proceso de auditoría
o Actividades que comprende la adquisición de bienes y servicios
o Ambientes de Control
o Procedimientos de Auditoría
• Procedimientos analíticos
• Pruebas detalladas
• Caso Práctico: Gastos en rentas gravados y no gravadas
• Caso Práctico: Gratificación extraordinaria
• Caso Práctico: Gastos por viáticos
• Caso Práctico: Gastos de vehículos
• Caso Práctico: Pago y/o retención de rentas de cuarta categoría
• Caso Práctico: Gastos personales de accionista
• Caso Práctico: Gastos por viáticos
• Caso Práctico: Gastos en paraísos fiscales
• Caso Práctico: Gastos pagados por adelantado
• Caso Práctico: Gastos de salud de trabajadores
• Caso Práctico: Deducción por donaciones realizadas
• Caso Práctico: Gastos recreativos
• Caso Práctico: Gastos de representación
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Informativo Vera Paredes
CAPITULO XIV
CASO PRÁCTICO INTEGRAL-AUDITORIA TRIBUTARIA INDEPENDIENTE
o Enunciado
• Planeamiento de la Auditoria
• Ejecución de Auditoria
• Informe de Auditoria
o Planeamiento de Auditoria
• Inicio de la Auditoria
• Planeamiento del Trabajo de Campo
• Determinación de Objetivos Y Riesgos
• Informe de planeamiento de auditoría Tributaria
o Desarrollo de los papeles de trabajo
• Cedula de los papeles de trabajo
• Análisis de estados financieros
• Requerimientos
• Papeles de trabajo
o Informe final de Auditoría Tributaria Independiente
• Dictamen
• Informe
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Informativo Vera Paredes
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