Tarea 5 Derecho Procesal Penal V.S
Tarea 5 Derecho Procesal Penal V.S
Tarea 5 Derecho Procesal Penal V.S
Presentado Por:
Asignatura:
Tema:
Tarea III
Facilitador:
Los jueces de paz tienen competencia para conocer y fallar del juicio por
contravenciones, en esta materia debe comprobarse la materialización del hecho.
Apoderamiento.
En el procedimiento por
contravenciones no se aplican las
medidas de coerción, salvo el arresto
que no puede exceder de 12 horas
(Art. 358 CPP), en el procedimiento
ordinario se pueden imponer
medidas de coerción (Art. 226 CPP).
En el procedimiento por
contravenciones no son aplicables
las reglas de la defensa pública (Art.
357 CPP), en el procedimiento
ordinario el imputado tiene el
derecho de exigir que se le nombre
un defensor público, es decir, está
instituida la defensa pública (Art. 111
CPP).
En el procedimiento por
contravenciones la conciliación
procede en todo momento (Art. 356,
P.II, CPP), mientras que en el
procedimiento ordinario la
conciliación tan solo procede previo a
que se ordene la apertura del
juicio (Art. 37, P. I, CPP).
En el procedimiento para
infracciones de acción privada, la
víctima o su apoderado especial
presentan acusación (Art. 359 CPP),
es decir, no necesita la presencia del
Ministerio Público, mientras que le
procedimiento ordinario, es necesario
la presencia del MP.
En el procedimiento para
infracciones privada el MP asume
una actitud pasiva, salvo que la
víctima le auxilio judicial (Art. 360
CPP)
En el procedimiento para
infracciones de acción privada una
vez admitida la acusación, el juez
convoca a una audiencia de
conciliación dentro de los diez días
(Art. 361 CPP), mientras que el
procedimiento ordinario el MP a
solicitud de una de las partes o motu
propio puede promover la
conciliación.
En el procedimiento para
infracciones privada no se imponen
medidas de coerción, mientras que
en el procedimiento ordinario se
pueden aplicar dichas medidas.