Obligaciones de Dar
Obligaciones de Dar
Obligaciones de Dar
DE DAR COMPRENDE:
GENERO:
Conjunto de seres o cosas - bienes - que
poseen un cierto número de caracteres –
características comunes.
• Entre el género y el individuo hay una escala
de especies intermedias cada una de las
cuales es género de otras especies. Hay una
situación de mayor a menor que permite a
cada termino ser especie respecto del tramo
superior y género con referencia al tramo
inferior.
• Ej: el caballo de paso peruano
BIENES INCIERTOS DE GENERO
DETERMINADO
• Seres o bienes que de manera individual o individualmente
pertenecen o forman parte de un grupo y que participan de
caracteres comunes.
• Ej:
- Perro, gato, león, elefante (cada uno de ellos pertenecen al
grupo de los animales y cada uno de ellos tienen características
comunes con los otros.
- Violeta, Floripondio, Rosa, Clavel (pertenecen al grupo de las
plantas y cada uno de ellos tienen características comunes)
Estos bienes no están determinados, para que estén
determinados o sean bienes ciertos faltaría se indique por
ejemplo:
Perro Labrador, color blanco, cachorro de 3 años, que pese 14
kilos
Rosa Blanca, sin espinas, con tronco largo y que estén en botón
BIENES INCIERTOS DE GENERO
INDETERMINADO
• Constituido por aquellos seres o bienes que pertenecen a diferentes
clases o grupos y apenas guardan relación por sus características más
universales
Ej:
• Animales, Vegetales, Plantas, Automóviles, Víveres, celulares
• En el primer caso, cuando se trata de bienes de género determinado,
puede nacer la obligación civil. Cuando se trata de bienes de género
indeterminado no puede nacer una obligación civil.
• La legislación no acepta que se pacte una obligación de género
indeterminado
• El CC exige como requisitos mínimos para los bienes inciertos o
determinables, el que éstos estén especificados – cuando menos – en
su especie y cantidad, en razón de que cuando se genera una
obligación, debe ejecutarse, y el deudor debe estar comprometido a
ejecutar una prestación que revista seriedad
LA ELECCION…
• Elección o individualización del bien por entregarse,
hecha por el deudor, o en su caso, por el acreedor, por
un tercero, debiendo él por principio de equidad elegir
bienes de calidad media.
• El cumplimiento de la obligación de dar bienes inciertos
se da cuando se produce la elección del bien, es decir,
cuando se elige el bien a entregar.
• Maneras:
a) Ejecución de la prestación por parte del deudor.
b) Comunicación que se realiza a la otra parte, si la
prestación la practica cualquiera de ellos.
• Si la realiza un tercero, se debe comunicar a las partes.
…LA ELECCION
• No es un acto arbitrario.
• Reglas de equidad
• De acuerdo a los usos comerciales, a las
costumbres del lugar y sobre todo a los
principios de la buena fe.
• La posición del deudor es más libre.
• Cuando el deudor, el acreedor o el tercero
elige el bien, se produce la CONCENTRACION
o CONCRECION, el bien indeterminado se
convierte en bien determinado, en obligación
de dar bienes ciertos.
REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL
BIEN A ESCOGER EN RELACIÓN CON
QUIEN EFECTÚA DICHA ELECCIÓN
• Si la elección corresponde al deudor, éste debe
escoger los bienes de calidad no inferior a la
media.
• Si la elección corresponde al acreedor, éste debe
escoger los bienes de calidad no superior a la
media.
• Si la elección corresponde a un tercero, éste debe
escoger bienes de calidad media.
EL PLAZO EN LA ELECCION
• Las partes deben designar de común acuerdo
el plazo en que debe realizarse la elección del
bien.
• Art. 1144 CC. Los fijan las partes, y a falta de
acuerdo lo fija el Juez. Debe ser comunicada a
las partes. Teoría de la Declaración Recepticia.
• Si el deudor o acreedor omite la elección dentro
del plazo, la elección: acreedor o deudor.
Inversa.
• Art. 1145 CC. Es irrevocable luego de ejecutada
la prestación. Teoría de la tradición.
MODALIDADES DE LA
ELECCION
• VERBAL: la hace el deudor, uso de
cualquier medio de comunicación como:
teléfono, fax, e-mail.
• LITERAL: por escrito, deberá se notarial.
• TACITA: si el deudor inicia o realiza la
ejecución del la prestación, sin
comunicación previa.
EFECTOS ANTERIORES A LA
ELECCION
• Antes de la individualización o que se lleve
a cabo la elección del bien o bienes para
cumplir con la obligación genérica, el
deudor no puede eximirse de la entrega al
acreedor, invocando la pérdida del bien sin
culpa.
• Se presume que el género no perece.
• Art. 1143 CC.
• Ejm. Caballos.
EFECTOS POSTERIORES A
LA ELECCION
• Luego de conocerse el bien a
entregarse, recién se puede
conocer si la prestación a
realizar es posible o no lo es.
• Se aplica obligaciones de dar
bienes ciertos.
IRREVOCABILIDAD DE LA
ELECCION…
• La elección del bien incierto a entregar es
irrevocable
• IRREVOCABLE significa que no puede dejarse
sin efecto. La elección no puede ser revocada.
La irrevocabilidad no es sinónimo de
inmutabilidad o ininpugnabilidad. No puedo
dejar sin efecto esa decisión o elección.
…IRREVOCABILIDAD DE LA
ELECCION
• Artículo 1145 del CC “la elección es irrevocable luego de
ejecutada la prestación. La elección, comunicada a la otra
parte, o a ambas si la practica un tercero o el juez, surte
iguales efectos”
• Para el CC la elección efectuada por el acreedor o el
deudor tiene carácter de irrevocable luego de ejecutada la
prestación, es decir, se basa en la teoría de la tradición.
• Dicha irrevocabilidad también se produce una vez que la
elección es comunicada por la parte que debe efectuarla a
su contraparte (teoría de la declaración recepticia) así
como cuando la practica un tercero o el juez, tendrá
carácter de irrevocable una vez comunicada a ambas
partes.