Reglamento Interno de Trabajo Del Personal de La Caja
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a. Edad mínima cumplida de 18 años para ambos sexos y una máxima de 65 años para varones
y 60 para mujeres.
b. No estar percibiendo rentas del Sistema Nacional de Jubilación.
c. Presentar Hoja de Vida.
d. Poseer aptitud física, respaldadas por Certificados Médicos y de trabajo, de autoridad o
institución competente , libreta del servicio Militar , certificados de sufragio, exámenes
médicos, aptitud civil y moral otorgados por la PTJ y otros que sean pertinentes.
e. Realizar solicitud en forma escrita.
f. Demostrar competencia e idoneidad profesional o de trabajo mediante títulos, certificados o
diplomas y ser sometido a evaluaciones de acuerdo a lo establecido en el RESAP.
g. Haber cumplido satisfactoriamente el periodo de prueba.
h. Cumplir los requisitos relacionados a entrevistas personales.
i. No tener juicioso sanciones pendientes en materia civil, penal y administrativa.
j. Presentar Certificación de Antecedentes Personales.
k. Tener residencia permanente en la localidad donde se encuentra la unidad que requiere sus
funciones.
l. No interponer ningún tipo de recomendaciones para salvar o reforzar las normas de
reclutamiento y selección vigentes en la Institución.
m. Adaptarse al Perfil del Cargo, de acuerdo al Manual de Descripción y Clasificador de cargos.
n. Renunciar o expresar en forma escrita la voluntad de renunciar, a algún cargo remunerado
que se encuentre desempeñando a la fecha del nombramiento (Incompatibilidad de carga
horaria).
o. Renunciar o expresar en forma escrita la voluntad de renunciar, a algún cargo remunerando
que se encuentre desempeñando en el mismo horario de trabajo de la Institución
(Incompatibilidad horaria).
p. Los Trabajadores(as) que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, no podrán prestar servicios en una misma repartición o centro de
trabajo.
q. Cumplido con los incisos, se procederá a la elaboración del Movimiento de Personal, con la
firma de las Autoridades Ejecutivas y de la Unidad de Asesoría Jurídica.
r. De acurdo a Normas y Leyes vigentes, el Departamento de Recursos Humanos exigirá los
siguientes documentos:
i. Copia Fotostática legalizada de Carnet de Identidad.
ii. Certificado de Nacimiento original.
iii. Libreta de Servicio Militar.
iv. Examen Pre-ocupacional.
v. Currículo Vitae.
Art. 11.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES.
Los Trabajadores (as) de la Institución están prohibidos de:
a. Percibir dos o más sueldos por el mismo horario de trabajo.
b. Ejercer dos tiempos completos de trabajo (Ej. C.N.S. y Sector Publico, Sistema de Seguridad
Social, Universidad u otro).
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Médico de Bolivia.
y. Los trabajadores con discapacidad están protegidos por los artículos pertinentes del (D. S. Nº
27477 de 6 de mayo de 2004.
Art. 20.- DE LA REMUNERACION.
La remuneración que perciba todo trabajador (a) permanente o eventual, dependiente de la Caja
Nacional de Salud, estará de acuerdo a la escala salarial establecida y sujeta a las modificaciones
propuestas por autoridades superiores y aprobadas por el Ministerio de Hacienda, incluyendo los
descuentos de Ley.
Los pagos establecidos y reconocidos por Ley, aprobados por la Caja Nacional de Salud en función
de los méritos obtenidos por los Trabajadores (as) de la Institución son irrenunciables y deberán
respetarse e todos los niveles de la Planilla Presupuestaria y Clasificador de Cargos.
Art. 21.- DEL PAGO DE LA REMUNERACION.
El pago de la remuneración, se realiza en la misma unidad donde el Trabajador(a) cumple su trabajo,
en las fechas convenidas y con las facilidades por parte de la Institución con el objeto de evitar el
abandono temporal del puesto de trabajo.
Art. 22.- DEL PAGO EN SITUACIONES ESPECIALES.
Los Trabajadores (as) declarados en Comisión con Goce de haberes Ej.: Trabajadores (as) becados
Trabajadores en función gremial y otros percibirán sus remuneraciones en forma mensual, de
acuerdo a las cláusulas del respectivo contrato y la Ley General de Trabajo.
Art. 23.- DE LAS MODIFICACIONES.
Las modificaciones o aumento de sueldo se pagarán de acuerdo a las especificaciones de la Ley
Financial vigente.
Art. 24.- DE LAS PROMOCIONES.
Las promociones son de dos tipos:
a. Verticales.- Determinan el ascenso del Trabador(a), siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
• Que existan una vacancia o cargo disponible.
• Que el Trabajador(a) apruebe la evaluación del desempeño dentro de las carreras
respectivas, de acuerdo a las normas establecidas.
• Permanencia mínima de dos años en el nivel operativo.
• En caso de Promoción vertical de un Trabajador(a), modificando su nivel salarial, por
profesionalización o cambio de profesión, el Trabajador(a) debe recibir su liquidación de
acuerdo a Ley e iniciar una nueva relación obrero patronal.
b. Horizontales.- No significan ascenso del Trabajador(a), es un cambio de Unidad o Centro de
trabajo, como estímulo o incentivo al Trabajador(a), siempre que cumpla las siguientes
condiciones:
• Que el Trabajador(a) haya cumplido dos años en el puesto de trabajo.
• Que hubiera aprobado la respectiva evaluación de desempeño.
• Si existiera más de un postulante, se cometa al respectivo concurso de méritos.
Art. 25.- DE LA BASE PARA LAS CALIFICACIONES.
La base para el régimen de calificaciones es el Sistema del Mérito, y tiende a garantizar la Carrera
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trabajo en la gestión en la fecha establecida por ley, aún cuando se halle en comisión con goce de
haberes.
Art. 45.- DE LAS REMUNERACIONES EXTRAS Y OTROS.
Las remuneraciones extraordinarias, incentivos y otros se enmarcan a disposiciones legales vigentes,
en base a las cuales, las Autoridades Ejecutivas de la C.N.S., procederán a su reconocimiento.
Art. 46.- DEL BONO DE ANTIGÜEDAD.
Independientemente de la Escala Salarial, la Caja Nacional reconoce a sus Trabajadores(a), un
Bono de Antigüedad, que será pagad de acuerdo a la siguiente escala:
nuevos becarios.- Se comprometerá así mismo prestar servicios profesionales en la institución, por
un término proporcional a la cooperación recibida previa remuneración correspondiente, debiendo la
Institución suscribir el compromiso.
Art. 51 DE LA DIFUSIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE CAPACITACIÓN.
El Trabajador(a), tiene derecho a conocer las posibilidades de capacitación que propicia la
Institución, o que se canalizan a través de ella, mediante convocatorias públicas y de difusión masiva
en todas las reparticiones de la Institución, con el tiempo suficiente para su postulación, de tal modo
que el Trabajador(a) pueda acceder a este beneficio sin perjudicar el normal desenvolvimiento de su
unidad.
Art. 52.- DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA CAPACITACIÓN.
Los requisitos generales que el Trabador(a) debe cumplir para acceder a este beneficio son:
a. Tener antigüedad Institucional no menor a dos años continuos.
b. Tener documentos de formación académica o técnica debidamente legalizados.
c. Hoja última de evaluación favorable.
d. No tener cargos pendientes de cuentas o procesos administrativos, legales pendientes con la
Institución.
e. Tener en orden documentación básica en el file personal.
f. Haber cumplido con las disposiciones reglamentarias para la concesión de este beneficio.
g. Presentación de solicitud y documentación exigida en la respectiva Administración Regional,
en tiempo oportuno.
Art. 53.- DE LA CALIFICACIÓN DE EXPEDIENTES PARA LA CAPACITACIÓN.
La calificación de expedientes, la presentación, recepción, custodia de los expedientes, criterios de
calificación, aplicabilidad, parámetros de valoración, determinación de escalas de calificación,
difusión de la oferta de becas, contraprestación de servicios, declaratorias en comisión de viajes y
todo lo referente al tema, se especifican y detallan en el Reglamento de la Concesión de Becas.
Art. 54.- DEL BIENESTAR SOCIAL.
La Institución promoverá el bienestar individual y social de sus Trabajadores (as), Velando por su
superación moral, espiritual, cultural y física
Art. 55.- DE LA SINDICALIZACION.
La Caja Nacional de Salud, como empleadora, reconoce dos organizaciones sindicales nacionales
correspondientes al sector médico y al sector administrativo y son FESIMRAS Y FENSEGURAL.
Estas dos organizaciones coordinan con los respectivos sindicatos regionales.
El personal de la Caja Nacional de Salud tiene derecho a asociarse en sindicatos, de acuerdo a leyes
y otras disposiciones legales en vigencia. Se excluye de este derecho al Director Ejecutivo, a los
Directores de Área, a los Jefes de Departamentos Nacionales, Administradores Regionales, Jefes
Médicos regionales, Directores, Administradores de Unidades de Salud, Jefaturas de Servicios.
Art. 56.- DE LA SINDICALIZACION EN LAS REGIONALES.
La Institución como empleador reconoce la existencia legal, con Resolución Administrativa Vigente,
de un sindicato en cada regional, tanto por el sector administrativo como por el sector médico.
Art. 57.- DE LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS.
Los conflictos que surjan entre la Institución y los Trabajadores (as) serán solucionados en primera
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Bioseguridad en el trabajo.
u. Entregar al Jefe Inmediato Superior y a los Responsables de Inventario, bajo registro
Inventariado y acta de Entrega y recepción todos los documentos, materiales y activos que
estén bajo su responsabilidad, al momento del cese de sus funciones.
v. La afiliación del trabajador a la entidad gestora respectiva es un obligación, de carácter
personalísimo y de su responsabilidad.
Art. 62.- DE LA JORNADA DE TRABAJO.
Jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el Trabajador(a) debe permanecer a
disposición de la Caja Nacional de Salud, en su puesto de trabajo, sin poder disponer este periodo
para sus actividades particulares.
Art. 63.- DE LA REGULACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO.
La Jornada de Trabajo, está regulada por las horas de entrada y salida que determine la Institución
de acuerdo a las necesidades del servicio y en sujeción a Ley General del Trabajo, el Reglamento
Interno de Personal y el Reglamento Especifico del Sistema de Administración de Personal así como
por disposiciones legales respecto a la uniformidad de horarios en los diversos sectores y de acuerdo
a la prestación de servicios.
Art. 64.- DE LOS HORARIOS.
Los horario de ingreso y salida, horarios fraccionados o continuos, se establecerán de acuerdo a las
necesidades del servicio, condiciones climáticas y algunas propias de cada región en conformidad a
disposiciones legales vigentes.
Art. 65.- DE LA PUNTUALIDAD.
El Trabajador(a) está obligado a concurrir a la hora exacta a su puesto de trabajo e iniciar sus labores
en el horario establecido, no pudiendo abandonar sus labores sin previa autorización de su inmediato
superior.
Art. 66.- DEL REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA.
Los Trabajadores(a) tienen la obligación de registrar la hora de ingreso y salida en la modalidad
impuesta por la Institución, que puede ser: reloj de marcado, huella digital, libro de asistencia u otro.
Art. 67.- DE LA PROHIBICION DE DELEGAR EL REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA.
El Trabajador(a), no podrá valerse de otro Trabajador(a) o persona ajena a la Institución para cumplir
con el marcado de ingreso y salida; si esto ocurriera, se aplicarán las siguientes sanciones:
• Primera infracción: Multa de un día del haber mensual .
• Segunda infracción: Multa de tres días del haber mensual.
• Tercera infracción: Destitución sin goce de beneficios sociales.
Art. 68.- DE LA TOLERANCIA AL INGRESO.
Los Trabajadores (as) de la Caja Nacional de Salud tienen una tolerancia para el ingreso de no más
de 10 minutos por día, por lo tanto una vez excedido este límite, en el día, deberá solicitarse la
licencia a cuenta de vacación por el tiempo de retraso. El retraso de hasta ½ hora se computa como
1 hora. Están prohibidas actividades extra laborales (charlas, leer periódicos, agasajos, festejos y
otros) de acuerdo al Art. 75 inciso k) al inicio y durante la jornada laboral para profesionales y
administrativos porque retrasan el cumplimiento de sus funciones. Los Directores y Administradores
de Unidades de Salud, Jefes de Departamentos, Jefes de División, Jefes de Sección y Jefes de
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ser denunciados o procesados ante instancias legales correspondientes por la unidad legal.
Art. 85.- DE LA OBLIGACION DE TODO TRABAJADOR(A) A DENUNCIAR HECHOS QUE DEN
LUGAR A RESPONSABILIDADES EJECUTIVAS, PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS.
Todos Trabajador(a) que conozca hechos que den lugar a responsabilidades penales, civiles o
administrativas, está obligado a ponerlos en conocimiento del respectivo Director del Centro,
Administrador Regional, Jefe del Departamento o, en su caso, Director Ejecutivo. En caso contrario
será considerado cómplice o encubridor.
Asimismo, cualquier director, control social, asegurado o beneficiario, podrá presentar denuncias o
acusaciones ante las autoridades mencionadas en el párrafo anterior.
Las denuncias y acusaciones podrán ser formuladas por escrito, las verbales podrán ser admitidas
solo en caso de ser ratificadas mediante acta circunstanciada, que obligadamente será levantada por
la repartición correspondiente.
CAPITULO VII : DE LA EXPIRACION DE LOS CONTRATOS.
Art. 86.- DE LOS CONTRATOS A PLAZO FIJO.
Los contratos de trabajo a plazo fijo expiraran por los siguientes motivos:
a. Por voluntad de las partes.
b. Por cumplimiento del término de contrato.
c. Por destitución mediante Proceso Administrativo.
d. Por retito voluntario del Trabajador(a) o Trabajador(a).
e. Por ingreso del Trabajador(a) al servicio pasivo con goce de rentas de los seguros de vejez,
invalidez o riesgos profesionales.
Fallecimiento del Trabajador(a).
f. Supresión del cargo, entendida como tal, la eliminación de puestos de trabajo en el marco del
Sistema de Organización Administrativa.
g. Por incumplimiento del trabajador(a) a los términos del contrato y que constituya causa legal de
despido.
Art. 87.- DE LOS CONTRATOS POR TIEMPO INDEFINIDO.
Los contratos de trabajo a tiempo indefinido podrán rescindirse por voluntad de las partes, previo
cumplimiento de los siguientes plazos de prevención.
a. La Caja Nacional de Salud, obligatoriamente comunicara al Trabajador(a) la decisión de
rescindir contrato mediante un pre-aviso con 90 días de anticipación.
b. El Trabajador(a), por su parte, obligatoriamente comunicara a la Institución su decisión de
rescindir contrato mediante un pre-aviso con 30 días de anticipación.
c. Durante el periodo de prueba, el Trabajador(a) podrá retirarse o ser retirado sin necesidad de
pre-aviso.
Art. 88.- DEL RETIRO POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA PERSONA.
Trabajador(a) que sea retirado en forma intempestiva por causal no imputable a su persona, tendrá
derecho por parte de la Caja Nacional de Salud a los siguientes beneficios.
a. Indemnización por tiempo de servicios, equivalente a una remuneración mensual por cada año
de trabajo continúo en base al promedio ganado en los últimos tres meses. Si servicios no
alcanzan a un año, se pagaran duodécimas, sin descontarse el termino de prueba.
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presente Reglamento, considerándose empleados nuevos para todos los efectos de beneficios
sociales emergentes del trabajo sin derecho a acumular para fines de desahucio o indemnización, la
antigüedad anterior.
Art. 99.- TERMINO DEL PRESENTE REGLAMENTO.
De conformidad con el Art. 120 de la Ley General de Trabajo, y los correlativos de su Reglamento,
las acciones y derechos provenientes del presente Reglamento, se extinguirán en el término de dos
años a partir de la fecha de su aprobación.
Art. 100.- DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO.
La modificación total o parcial de este Reglamento Interno de Personal solo procederá de acuerdo a
las siguientes normas:
a. Aprobación de nuevas leyes, reglamentos, o disposiciones legales que ocasionen la
obsolescencia de algunos artículos o la totalidad del presente Reglamento Interno de Personal.
b. Los Administradores Regionales, Jefes de Departamentos Nacionales y los Jefes de Médicos
regionales, propondrán tales enmiendas ante Gerencia General.
c. Deberá aprobarse por ante el Ministerio de Trabajo.
Art. 101.- DEL ARTICULO DE SEGURIDAD DEL PRESENTE REGLAMENTO.
Ante cualquier vacío legal en el presente Reglamento, se acudirá a la Ley General de Trabajo y
Código de Seguridad Social como normas de aplicación preferencial por su preeminencia.
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La Paz 1 de Julio de 2004
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