TM Vassallo Cruz Kathya PDF
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MOGROVEJO
ESCUELA DE POSTGRADO
Chiclayo, Perú
2014
LOS LLAMADOS DERECHOS SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS EN LAS POLÍTICAS
DEMOGRÁFICAS FAMILIARES Y LAS
POLÍTICAS PÚBLICAS EN EL PERÚ
POR
APROBADO POR
_________________________
CHICLAYO, 2014
2
DEDICATORIA
A mis padres y familiares, que siempre han creído y apostado por mí.
Este es un logro académico que de cierto modo es una muestra de
retribución a su incesante ánimo y aliento conferido a lo largo de mi vida.
3
AGRADECIMIENTO
4
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ...................................................................... 9
CAPÍTULO I ............................................................................. 12
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL ............................................ 12
1.1. Antecedentes del problema .............................................................. 12
1.2. Base teórico-conceptual .................................................................... 15
1.2.1. Políticas públicas......................................................................... 15
1.2.2. Enfoques de políticas públicas ................................................... 16
1.2.3. Derechos sexuales y reproductivos ............................................ 19
1.2.4. Familia ........................................................................................20
CAPÍTULO II .......................................................................... 22
MARCO METODOLÓGICO ...................................................... 22
2.1. Tipo de investigación ........................................................................ 22
2.1.1. Cualitativa descriptiva: ............................................................... 22
2.1.2. Interpretativa: ............................................................................ 23
2.2. Abordaje metodológico ..................................................................... 23
2.3. Sujetos de investigación .................................................................... 24
2.4 Escenario ............................................................................................ 24
2.5. Instrumentos de recolección de datos .............................................. 24
2.6. Procedimiento ................................................................................... 25
2.7. Análisis de datos ............................................................................... 25
2.8. Criterios éticos .................................................................................. 25
2.9. Criterios de rigor científico ............................................................... 26
5
2.2. La ideología de género y los derechos sexuales y reproductivos:
¿Son favorables para la mujer? .............................................................. 49
2.3. Ideología de género ¿su primer blanco: la familia? ...................... 53
2.4. Problemas, fenómenos, y consecuencias derivadas, en torno a la
familia..................................................................................................... 56
3. PLANA NORMATIVA INTERNACIONAL Y NACIONAL EN
MATERIA DE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS:
IDEOLOGÍA DE GÉNERO Y FAMILIA .................................................. 64
3.1. Plana normativa internacional y medios de presión indirectos
ejercidos a los Estados Miembros: perspectiva de género vs. Ideología
de género ................................................................................................ 64
3.2. Ordenamiento jurídico internacional y familia ..............................68
3.3. Ordenamiento jurídico internacional y derechos sexuales y
reproductivos ......................................................................................... 71
3.4. Normativa jurídica, jurisprudencia y políticas públicas del Estado
Peruano .................................................................................................. 87
3.5. Resultados demográficos en Perú ................................................. 108
3.6. Perspectiva y pilares sobre los que debe sentarse el establecimiento
de políticas públicas en el Perú .............................................................114
6
RESUMEN
7
ABSTRACT
8
INTRODUCCIÓN
9
Ante el problema planteado, es propio evaluar de qué manera los objetivos
y fines de las políticas demográficas se relacionan con las políticas públicas
propulsadas en el marco de los llamados derechos sexuales y
reproductivos en el Perú. Para ello se deberá precisar la relación que
guardan los términos “salud sexual” y “salud reproductiva” con los
denominados derechos sexuales y reproductivos, así como su extensión al
campo de las políticas públicas estatales instauradas; exponer los
argumentos base, así como las acciones y modalidades de intervención
estatal propias de las políticas demográficas aplicadas, y de las ahora
propulsadas políticas públicas en el marco de los llamados derechos
sexuales y reproductivos; comparar el escenario, en el que se ha
desenvuelto las políticas demográficas, con el contexto en que han surgido
los tan propulsados derechos sexuales y reproductivos a nivel
internacional y nacional; así como, proponer las bases en las que se centre
toda actividad política del Estado Peruano, a la luz de su ordenamiento
jurídico.
10
de las formas de intrusiones que los ideólogos de género han establecido
en los programas de las organismos internacionales y en las políticas
públicas de los estado miembros, con especial atención en la normativa
jurídica, jurisprudencial y política del Estado Peruano, cuya visión integral
llevará a plantear remedios mediatos e inmediatos a los problemas
derivados de las estrategias esgrimidas por los activistas de género.
11
CAPÍTULO I
12
Huaycán, período 2005 al 2008, en Tesis para lograr el grado de
Magister, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú.
Carrera de Ciencia Política, 2009.
13
El libro antes referido, compuesto por trabajos de diversos autores, sienta
el debate actual sobre los derechos humanos, y evidencia el lugar
prioritario que ocupa, hoy por hoy, la cuestión del género. Ciertamente, no
desconocen que en la sociedad democrática actual se promocione de forma
social y jurídica la igualdad entre el varón y la mujer. No obstante, tras las
diferentes “teorías de género” muestran la existencia de planteamientos
diversos, que entienden a la persona y articulan la relación sexo-género de
distintos modos, sin ninguna correspondencia a la realidad natural del
hombre.
14
En el presente trabajo la autora profundiza en la relación existente entre
modernización, modernidad y familia, exposición que permite destacar los
grandes temas sociológicos de la familia. Asimismo, ofrece un diagnóstico
de las familias latinoamericanas, que ha sido elaborado sobre la base de
información estadística proveniente de encuestas aplicadas a hogares
pertenecientes a países de la región, en dos momentos distintos (1990 y
1999).
1 Cfr. ORDAZ BELTRÁN, Guadalupe (Coord.). Políticas públicas para familias: experiencias
exitosas en otros países aplicables en el Distrito Federal. Iniciativa ciudadana y desarrollo social,
México D. F., 2008, p. 45.
15
Los actores involucrados no sólo determinan los problemas, sino que
además eligen las estrategias o formas que consideran más eficaces para
resolverlos, entre una serie de posibilidades o alternativas de acción, pese a
que no siempre cuentan con la fundamentación o evidencia acerca de tal
eficacia2.
2Cfr. MERLO RODRIGUEZ, Ivana. Los modelos de organización pública de los gobiernos locales
y la calidad de sus políticas Tesis para optar el grado de Doctorado en Gobierno y Administración
Pública, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 2012, pp. 98-111.
16
clasificación de los enfoques propuestos a lo largo de la historia para la
formulación de políticas3:
-Enfoque diferencial
- Enfoque territorial
17
este flagelo, así como priorizar aquellas zonas donde los grupos se tornan
más vulnerables, y donde más víctimas han dejado este flagelo.
18
Se entiende como la articulación racional de acciones del Estado y sus
resultados, orientadas a la garantía de los derechos humanos de las
personas, asumiendo el cumplimiento de las obligaciones contraídas
voluntariamente, mediante la ratificación de instrumentos internacionales.
Sin lugar a dudas, los enfoques expuestos son los que marcan la dirección
de las políticas estatales, el tema transciende mucho más allá, ¿realmente
los enfoques son interpretados de forma adecuada y acorde a derecho? Ello
es uno de los puntos que se ha analizado en la presente investigación, a fin
de marcar un recto desarrollo del trabajo.
19
relacionados con él5; ambos intereses distan mucho de tener una conexión
real con el contenido del derecho a la salud.
1.2.4. Familia
Por eso es preciso destacar una delimitación del significado estricto, por el
cual se aboga, por un “concepto riguroso de la familia, conforme al cual,
vivificada por el amor, ésta es una comunidad de personas fundada en el
matrimonio como vínculo indisoluble entre un hombre y una mujer, cuya
misión específica es desarrollar una auténtica comunidad de amor, capaz
de transmitir la vida y de garantizar la enseñanza y transmisión de
valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos”6. La familia
puede ser definida como un conjunto de personas que comparten lazos
sanguíneos y/o afectivos; cabe precisar que es también el primer espacio
de socialización y base para la formación de nuestra personalidad futura7.
5 ELOSEGUI ITXACO, María. Diez temas de género. Hombre y mujer ante los derechos
productivos y reproductivos. Madrid, Ediciones Internacionales Universitarias, 2002, p. 116.
6 UNIÓN FAMILIAR ESPAÑOLA. El matrimonio y la familia. 100 cuestiones y respuestas sobre el
20
Lamentablemente, hoy por hoy, “la familia tradicional se parece mucho a
un cajón de sastre. Ha habido muchos tipos diferentes de familia y
sistema de parentesco en diferentes sociedades y culturas”8. En efecto, el
lenguaje cotidiano identifica como familia a grupos de personas que
carecen de parte de las características que son propias de la comunidad
humana en familia (monoparentales, reconstituidas, etc.): “Estos grupos
pueden denominarse familiares por analogía, al imitar –aunque
imperfectamente- a la familia en sentido propio, pero si ampliásemos el
concepto de familia para englobarlos, cabrían en éste realidades tan
distintas que sería imposible referirse con rigor a la familia” 9.
21
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO
22
sexual”, “salud reproductiva” y “derechos sexuales y reproductivos”10; el
estudio de las políticas públicas aplicadas en la plana internacional,
comparada y nacional, así como las que se encuentran en boga; que
permita comparar el escenario en el que se ha desenvuelto la “política
demográfica familiar”, con la realidad de los ahora propulsados derechos
sexuales y reproductivos en el Perú, lo que permitirá la correcta ubicación
en el punto central de nuestra investigación.
2.1.2. Interpretativa:
10 Llegado a este punto, es importante resaltar una clara urgencia, la de controlar el creciente
poderío técnico, que a veces se utiliza contra el bien social. Algunos argumentos -de suma utilidad-
que permiten justificar aquel derecho de la sociedad a establecer límites al descontrolado “avance”
son los siguientes: el de intervención social, y el de defensa de la medicina como arte orientado
exclusivamente a la promoción de la salud. Partiendo de este último argumento, que rescata a la
medicina como arte de curar, debemos reprobar, en consecuencia, muchas técnicas e
intervenciones que tienen lugar en los centros de salud, con la participación del personal sanitario,
que atentan de diversas maneras contra la vida humana, dígase a través del aborto, eutanasia,
manipulación de embriones, esterilizaciones, ciertas cirugías que pretende la modificación sexual
del individuo, contracepción tóxica, entre otras. Cfr. ANDORNO, Roberto L; ARIAS DE
RONCHIETTO, Catalina E.; CHIESA, Pedro J. M. y MARTINEZ, Antonio R. El derecho frente a la
procreación. Buenos Aires, Editorial Abaco de Rodolfo de Palma, 1997, pp.54-56.
23
instaurado o perfila aplicar en la sociedad de hoy, algo que no puede
negarse ni contradecirse, de no guarda coherencia la armonía se pierde y el
caos en la aplicación de las políticas públicas se hace evidente.
2.4 Escenario
• Fichas bibliográficas.
• Fichas de resumen.
• Fichas de análisis y comentarios de documentos.
24
2.6. Procedimiento
Consideramos dos criterios éticos y que sin duda orientaron las acciones
concretas:
25
cuerpo de la mujer, la promoción de los anticonceptivos y contraceptivos,
entre otros.
26
CAPÍTULO III
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN
1. FAMILIA Y DERECHO
27
personas la integran, son parte; y en la segunda, no solo la integran, sino
que la constituyen, formando una familia con una peculiar estructura
interna, valores, metas, objetivos y actividades11.
11 Cfr. GALDEANO ARAMENDÍA, Jesús María. Op. Cit., pp. 79, 81. Una de las etapas más decisivas
en el ciclo vital de la familia es la etapa de formación de la pareja. En ella contemplamos el vigor de
su dinamismo considerando sus avances, crisis, retrocesos.
12 Cfr. MORANDÉ COURT, Pedro. Familia y sociedad: reflexiones sociológicas, Santiago de Chile,
Familia: Ciclo sobre Familia y Derecho editado por Américo Plá Rodríguez y Ana María Ranzetti,
Montevideo, FCU, 1998, pp. 204-205.
14 Cfr. CÁRDENAS TÁMARA, Felipe. Op. Cit., p. 136.
15 Cfr. MORANDÉ COURT, Pedro. Op. Cit., pp. 42-43.
28
Si bien, la familia es vista como una modalidad de realización de lo social,
“lo social” primero se vive, se comprende y se expande en el interior de la
experiencia humana, gracias a la constitución “familiar” de la persona. De
hecho, la familia, a diferencia de muchas otras formas de vida social es
inevitable y necesaria, por ser la estructura familiar constitutiva de la
persona16, y por ello, principio antropológico que humaniza a las personas
que la conforman y a la sociedad que integran.
29
Por el lugar que ocupa, ni la familia ni la procreación pueden quedar
relegadas a un espacio estrictamente privado; por el contrario, la familia
posee de forma originaria un rol social constitutivo, inclusive la propia
existencia de toda persona es un hecho público, que hace posible la
atribución tanto de derechos como de obligaciones. La familia, sin lugar a
dudas, se ve inmersa en el espacio público, al cual pertenece; y su pleno
reconocimiento en el propio ordenamiento jurídico lo confirma, al ser
considerada como “núcleo fundamental de la sociedad”, aún cuando, con
posterioridad, o para ciertos efectos funcionales, se la considere como
perteneciente al espacio privado19.
19 Cfr. MORANDÉ COURT, Pedro. Op. Cit., pp. 50-52. No se puede olvidar que esta misma
distinción entre lo público y lo privado corresponde a una diferencia social, y no excluye, por tanto,
ninguno de los ámbitos diferenciados en virtud de ella.
20 Cfr. CÁRDENAS TÁMARA, Felipe. Op. Cit., p. 136.
21 Cfr. JOSSERAND citado por CARRUITERO LECCA, Francisco y FIGUEROA AVENDAÑO, María
30
funcionamiento y el futuro de la sociedad22. Junto a esas funciones
generativas y socializadoras, la familia suele cumplir una importante
función de protección e integración solidaria, haciéndose cargo de las
discapacidades y problemas de sus propios miembros, como es el caso de
los minusválidos y las personas mayores23.
31
Se debe ser conciente de las funciones que -como regla y no como
excepción- asume la familia; pese a ello, existe una grande y preocupante
falta de concientización de la misma familia, por parte de la sociedad e
incluso del propio Estado. A decir de Juan Manuel Burgos:
Con las funciones expuestas, que son parte del interés social de la familia,
no puede darse una asimilación de la familia al organismo estatal, lo cual
sería a todas luces impropio. Distinto es referir que, la familia por su rol
social se encuentra dentro del espacio público, y por tal, el Estado debe
intervenir para velar y proteger a la familia. Esclarecido este aspecto
relevante, que nos lleva a un conocimiento más real de la familia en su
sentido social y originario, es preciso adentrarnos a la juridicidad propia
de la familia, como respuesta a su tratamiento jurídico en la sociedad.
25 ANDRÉS GALLEGO, José y PÉREZ ADÁN, José (eds.). Op. Cit. p. 85.
32
originario: el ser humano. Tanto la dimensión de lo familiar, como la cuota
de juridicidad, constituyen las vías primarias para identificar lo propio y
correcto del ser humano, captado en su principio26.
26 Cfr. D’AGOSTINO, Francesco. Elementos para una filosofía… Op. Cit., p. 67.
27 D’AGOSTINO, Francesco. Op. Cit., p. 66.
33
sobre sus hijos –patria potestad-; o el vínculo, análogo a la filiación,
que se crea en el caso de la adopción.”28
relaciones que nacen del matrimonio y que no existen en la mera convivencia, para saber cuando
existe un núcleo familiar digno de la protección que la Constitución establece, es necesario prestar
atención a la siguiente reflexión: “A fin de cuentas –dice- la interrogante que cabe suscitar es si
legítimamente es posible invocando el derecho constitucional de protección a la familia, exigir la
equiparación de las uniones de hecho con las uniones matrimoniales cuando de manera manifiesta
se pretenda tal equiparación sólo en lo que toca a los beneficios o ventajas que se derivan de su
régimen jurídico, pero no en los inconvenientes (cargas y deberes)”. RODRIGUEZ BEREIJO, Álvaro
citado por GALDEANO ARAMENDÍA, Jesús María. Op. Cit., p. 72. Es con este razonamiento -de la
inequidad en la asunción de deberes y derechos- que se llega al rechazo de lo que se podría llamar
“matrimonio a la carta”, pues no son tales, porque no dejan de ser una mera convivencia,
inequiparable al matrimonio.
34
regulado por reglas de derecho que consagran relaciones de
interdependencia, orientadas a la consecución de un objetivo común. Pero
aquello no excluye la idea de familia como institución, puesto que, esta
última concepción, más que observar a cada grupo familiar en concreto,
tiende a examinar la familia en su desempeño como entidad universal.
Podría decirse entonces, que la familia como tal, es una institución, y que,
al mismo tiempo, cada familia en particular constituye un especial
organismo jurídico30.
30Cfr. CORRAL TALCIANI, Hernán. Derecho y derechos de la familia, Lima, Grijley, 2005, p. 41.
31Cfr. GALDEANO ARAMENDÍA, Jesús María. Op. Cit., pp. 11, 15.
32 STC N° 09332-2006-PA/TC. Fundamento 6 y 19. [ubicado el 21.II 2014]. Obtenido en:
35
Cabe concluir que, el derecho actúa en torno a la familia en virtud de la
juridicidad que le es propia y originaria, en cuyo seno la normatividad del
derecho halla la exigencia inherente de asegura la dimensión familiar,
porque con dicho actuar se está garantizando un bien humano, y no un
simple instrumento con cierta cuota de interés social. No se debe de
olvidar, que la familia constituye una realidad originaria, de la que se eleva
una dimensión propia de lo que es específicamente humano. Ello debe
tenerse en cuenta en cualquier transición que se haga de familia; la cual
debe ser guiada, con el fin de que se cambie lo que debe cambiar, pero
permanezca firme lo que debe permanecer en esencia: el principio
“familia” (naturalmente constituida).
que: “el matrimonio siempre ha gozado de un reconocimiento que garantiza su protección como
instituto, correspondiendo al legislador su configuración sin desnaturalizarlo”. STC N° 00671-2010-
PA/TC. Fundamento 9 y 10. [ubicado el 21.II 2014]. Obtenido en:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00671-2010-AA.html. Asimismo, es propio dejar
sentado que el matrimonio como institución natural y jurídica comporta ciertos rasgos esenciales,
“los mismos que se constituyen como los tres bienes del matrimonio, a saber la unidad, la
indisolubilidad y la fecundidad (…) tres rasgos esenciales o necesarios de esa unidad jurídica en las
naturalezas en que consiste el matrimonio”. CORNEJO FAVA, María Teresa. Matrimonio y familia:
su tratamiento en el derecho, Lima, Tercer Milenio, 2000, p. 353. “(…) el matrimonio no depende
de la voluntad humana, no es fruto de la evolución social ni resultado de la imposición convencional
de la sociedad: ni la sociedad lo crea ni los esposos lo instituyen a su gusto. De otro lado, aun desde
el punto de vista humano, resulta indispensable que el matrimonio tenga estas características: es
una institución que constituye el mejor ambiente en que una persona debe desarrollarse en su
vocación propia de ser social para encontrarse a sí misma y a los demás, de modo natural y casi
espontáneo”. MILLARES, Antonio citado por Matrimonio y familia: su tratamiento en el derecho,
Lima, Tercer Milenio, 2000, p. 38.
36
comunidad. Todo ser humano es por ende sujeto de derecho. Sólo el ser
humano en cuanto ser libertad, es sujeto de derecho”33, y ningún otro ser
inferior puede ostentar dicha condición, que confiere tanto la capacidad
jurídica de ser titular de derechos (capacidad de goce) y de ejercitarlos
(capacidad de ejercicio o de hecho).
33 FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. El derecho de las personas (en el umbral del siglo XXI),
Perú, Ediciones Jurídicas, 2002. P.340.
34 CASTILLO CÓRDOVA, Luis. “Persona Humana y Derechos Humanos” en AA.VV. Sesenta años
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Lambayeque, Editora USAT, 2008. P. 31.
35 La misma Constitución Política del Perú, al ser la cúspide del ordenamiento jurídico (la norma de
normas), señala a la persona y a su dignidad (por el hecho de ser libres) como el fin supremo de la
sociedad y del Estado, encontrándose todos obligados a respetarla y protegerla. Constitución
Política del Perú. 1993. Artículo 1. No cabe duda de que “la dignidad humana se presenta en la
sociedad occidental del siglo XXI como la premisa cultural en base a la cual se articula el
ordenamiento jurídico – social”. PACHECO ZERGA, Luz. Dignidad humana y calidad de vida.
Perú, Versión mecanográfica, 2006. P. 8.
37
1.2.2. ¿Conflicto de derechos o de intereses?
Ello es debido a que se trata de una simple invocación efectuada por una
de las partes, la misma que no está libre de encontrarse dentro de un
margen de error, dando simplemente una apariencia de derecho en donde
realmente existe un ejercicio extralimitado del mismo. No existe un
llamado conflicto de derechos fundamentales, son sólo ilusorios, debido a
que dichos derechos se ajustan y sus contenidos son compatibles,
coexistiendo de manera unitaria y pacífica, por que la misma naturaleza
humana lo exige así.
38
Efectivamente, “lo que chocan son las conductas que intentan ampararse
en una apariencia de derecho y cuya verdadera naturaleza corresponde
desvelar (…) en cada caso al ponderar los hechos y contrastarlos con las
disposiciones jurídicas”37.
37 MUÑOZ ARNAU, Juan. Los límites de los derechos fundamentales en el Derecho Constitucional
Español. España, Aranzadi, 1998. P. 170.
38 NACIONES UNIDAS, Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994. [ubicado el 21.IX 2013]. Obtenido en
www.unesco.org/education/nfsunesco/pdf/CAIRO_S.PDF.
39 Ver nota al pie N° 47.
40 SANTA MARIA D’ANGELO, Rafael. El principio de la dignidad de la persona humana y la
investigación.
39
cuyo trasfondo se esconden intereses egoístas y privados, que no tienen en
cuenta como objetivo único y principal: el bien de las personas dentro de la
sociedad.
40
sino al hijo sano) o de ser el caso, su interrupción a voluntad (aborto)45. En
términos generales, se perfilan en dos principios básicos los derechos del
cuerpo en la sexualidad y la reproducción: el derecho a la atención a la
salud sexual y reproductiva, y el derecho a la autodeterminación sexual y
reproductiva46.
45 Cfr. Centro legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas. Cuerpo y Derecho.
Legislación y jurisprudencia en América Latina, editado por Luisa Cabal; Mónica Roa y Julieta
Lemaitre, Bogotá, Editorial TEMIS, 2001, pp. 19-20.
46 Cfr. Centro legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas..... Op. Cit., p. 17. Estos
41
discriminación y violencia para la mujer, y así respaldar sus equívocas
argumentaciones:
49BALLESTEROS, Jesús. “El paso del feminismo de la igualdad…”. Op. Cit., pp. 17-18.
50 Una equívoca interpretación de “Los esquemas sexo-género, propuestos por la antropóloga
norteamericana Rubin, para sistematizar la avalancha de datos de las distintas ciencias sobre la
diferencia varón-mujer,… (que) a partir de 1975 se incorporaron en la antropología”. La verdad tras
este esquema es la siguiente: “Bajo la noción de sexo se agruparon los conocimientos provenientes
de las ciencias experimentales, y el género sirvió para agrupar las ciencias humanas: psicología,
sociología y antropología cultural. Estos esquemas han resultado una herramienta positiva de
análisis cultural y social. Permiten estudiar las relaciones varón-mujer en el mundo
contemporáneo, y también a lo largo de la historia de la humanidad”. MIRANDA NOVOA, Martha
Ivonne. El discurso sobre el género: algunas influencias en el ordenamiento jurídico español, Tesis
42
En este orden de ideas, se deduce, con lógica coherencia, que con las ideas
base (de las malentendidas) salud sexual y salud reproductiva, todo el ser y
el obrar de la persona humana se reducen a pura funcionalidad, a simple
cumplimiento de un papel, se trata de algo que no se relaciona
directamente con la diversidad sexual. Sin embargo, desdibujar de esta
forma lo naturalmente atribuido a la persona violentándola, no se lleva a
término, sin sufrir por ello las más devastadoras consecuencias.
para optar el grado de Doctorado en Filosofía del Derecho, España, Universidad de Navarra, 2012.
p. 27.
51 MIRANDA NOVOA, Martha Ivonne. El discurso sobre el género: algunas influencias en el
ordenamiento jurídico español, Tesis para optar el grado de Doctorado en Filosofía del Derecho,
España, Universidad de Navarra, 2012. p. 27.
43
En realidad los llamados “nuevos derechos a la salud sexual y
reproductiva” son aparentes derechos, cuyo contenido no se desprende del
derecho fundamental a la protección de la salud, derecho que se encuentra
constitucionalmente reconocido; por el contrario, se niega a obedecer esta
perspectiva integrada de la persona, concibiendo en su seno intereses de
índole individualista, que trasgreden y vacían el contenido de éste derecho
fundamental, y de tantos otros que hallan de igual manera su consagración
en nuestra Constitución Peruana, tales como el derecho: a la vida, a la
integridad de la persona, al matrimonio y a fundar una familia, etc.52
originadas en los llamados ‘nuevos movimientos sociales’, surgidos a raíz de mayo del 68,
coincidentes todos ellos por constituir una opción política definida por una ‘orientación sexual’,
tales como feministas radicales, gays, lesbianas, etc. La llamada ideología de género surge
originariamente del denominado feminismo de género, que acuño Christina Hoff Sommers en su
libro: ¿Quién robó el feminismo? Según ella, hay que distinguir entre el feminismo de equidad, que
sencillamente es la creencia en la igualdad legal y moral de los sexos, del feminismo de género: ‘una
ideología que pretende abarcarlo todo, según la cual la mujer norteamericana está presa en un
44
mismo que se identifica con la ideología que ha ido conformando una
visión alejada de toda valoración de las diferencias, y que halló en las
numerables posturas como posiciones, una cuna teórica y argumentativa
con la que sustentar y respaldar una propuesta en términos globales del
denominada ideología de género55.
sistema patriarcal opresivo” se trata de una distinción entre feminismo en sentido propio y
feminismo radical”. TRILLO FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE, Jesús. Ob. Cit., p. 13.
55 Cfr. DURÁN Y LALAGUNA, Paloma. Ob. Cit., p. 21.
56 La utopía igualitaria marxista ha sido trasladada al ámbito de la identidad sexual, promoviéndose
45
femenino) como la sexualidad (como deseo y prácticas) serían efecto
de la cultura, no fijados por la naturaleza y, por lo tanto, maleables”57.
57 DI PIETRO, María Luisa. Ob. Cit., pp. 53-54. “La perspectiva del ‘género’ fundaría sus raíces, por
una parte, en la ideología marxista y, por otra, en los postulados de algunas teorías de la llamada
‘revolución sexual’”. Ibíd., p. 50.
58 Ver nota al pie Nº 36.
46
trabajo y la familia, no debe confundirse en el planteamiento radical
(…) que ignora y aplasta la diversidad natural de ambos sexos59.
Bajo esta ideología, el cuerpo resultaba ser una materia enteramente de-
construible y construible; por tal resulta viable servirse -a su modo de ver-
de la ciencia para crear, al gusto de la persona, un artificio estético. Sin
más, el término “sexo” es sustituido por el término “género”, y éste como
construcción cultural impresa en la superficie de la materia, se encuentra
en situación de “(…) absorber y sustituir el sexo, volviéndose el signo de la
plena concretización del género o de aquello que, de un punto de vista
materialista, podría constituir una plena de-sustantivización”, para que
este proceso sea completo, resulta necesario no sólo de-construir lo que se
entiende por sexo, sino también –como ya se ha mencionado- aquel
cuerpo material que constituye su fundamento61.
59 BURGGRAF, J. Género (‘gender’)”, Lexicón: Términos ambiguos y discutidos sobre familia, vida
y cuestiones éticas, Madrid, Palabras, 2004, pp. 524-525.
60 Cfr. SGRECCIA, Elio. Ob. Cit., p. 530.
61 DI PIETRO, María Luisa. Ob. Cit., pp. 56-57.
47
haya asumido y el objetivo que llegue a propugnar, los cuales van: “desde
una sociedad que imponga una educación sexual de género hasta la
teoría del ‘ciborgismo’ que pretende construir un nuevo modelo de ser
humano emancipado del cuerpo, híbrido de biología y tecnología” 62. Esto
último, trata de hacerlo posible y de fácil realización, una vez de-
construido el sujeto tradicional por una plural configuración de nuevas
subjetividades elegibles; a partir de lo cual, se abren de par en par la
posibilidad de nuevas transformaciones. En palabras de Di Pietro, el
ciborgismo apunta a señalar que los cuerpos cambian y se transforman
para dar vida a “cuerpos post-humanos”:
48
liberalización y desenfreno sexual llevado voluntariamente hasta el
extremo, iii) máximo placer con mínimo compromiso personal, así como
iv) técnicas para la optimización del goce sexual, que deben ser puestas al
alcance de todos desde la escuela64.
49
se alcen en revolución67 y exijan cada vez mayor autonomía y libertades
que incluyan el libre uso de su cuerpo y la titularidad legal de los derechos
relacionados con el libre desarrollo de la libertad sexual, desde una
perspectiva individualista68; un proceder extralimitado, orientado a favor
de la causa y garante de su materialización.
Resulta obvio que, ante dicha ideología, la naturaleza no es más que una
burda pantalla limitadora del actuar humano y, por tal motivo, debe
extirparse del lugar en donde fue colocada (de la inherencia del ser
humano). Por tal motivo, los movimientos feministas de género 69 y los
ideólogos de género, no tienen como finalidad última, la erradicación de la
67 La absoluta revolución sexual de clases en búsqueda de una eliminación de la distinción misma
de sexo, un control absoluto de la reproducción en manos de la mujer, como el de un total
desenfreno sexual cimentado en el deseo de un máximo placer y de goce sexual.
68 Cfr. ELOSEGUI ITXACO, María. Op. Cit., p. 27.
69 Cabe precisar que “el feminismo como movimiento, como fenómeno colectivo (…) no fue nunca,
como tampoco lo es ahora, un movimiento unitario, sino que abarca una infinidad de grupos,
asociaciones, etc., diversos entre sí”, en los que queda incluido el pseudo feminismo de la ideología
de género. FERNÁNDEZ, Encarnación. “Los Derechos…”. Op. Cit., p. 152. En síntesis, “los objetivos
iniciales de cada tipo de feminismo eran diferentes, pero con el tiempo en los debates
contemporáneos, harán causa común: la subordinación de la mujer al hombre”. ELOSEGUI
ITXACO, María. Op. Cit., p.26.
50
discriminación de derechos que la mujer pueda sufrir en su dignidad, sino
la eliminación de las clases de sexo, que, en última instancia, vienen
determinadas por la propia naturaleza del ser humano. Para la
consecución de su finalidad, su principal objetivo es destruir aquella
relación natural que surgen entre los intereses de la mujer y la familia.
Sin duda, en vez de lograr progreso con ello, lo único que acarrearían es el
retraso del verdadero desarrollo de las mujeres y de la humanidad. Ello en
razón de que no se trata de buscar un reconocimiento de derechos
preexistente a toda normativa; sino que, lo efectivamente buscado con su
promoción es elevar -equívocamente- políticas de interés económico e
ideológico a la condición de derecho en todos los países en vías de
desarrollo70. Y de esta manera, trastocando y tergiversando términos
como: género y salud -sexual y reproductiva-; cuando realmente se trata,
como se ha precisado con antelación, de meras políticas ajenas, ligadas de
forma estratégica a temas denominados, de salud sexual y reproductiva. Es
preciso poner al descubierto:
70 En breve cabe referir, que la influencia de la ideología de género en nuestra sociedad ha sido
determinante y despótica. Así, “fue la primera ideología de izquierda que, engendrada en Europa,
posteriormente surgió y fue empaquetada, difundida y distribuida desde los Estados Unidos al resto
del mundo. (…) Todo un mundo cultural subyugado por esta ideología, que ha conseguido cambiar
la política obrera y reivindicativa de la izquierda, convirtiéndose en una política sexual, que ha
expulsado impuesto y programa sociales de la ‘agenda política’, para que ocupen su lugar temas
como: la salud sexual y reproductiva cuyo eje central es el aborto, el matrimonio entre personas del
mismo sexo, la contracepción y la píldora del día después, etc. y que también ha dado la vuelta a
códigos de conducta de la gente en materias tan personales como la ética y, especialmente, la moral
sexual”. TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE, Jesús. Op. Cit., pp. 15-17.
51
(…) que lo que hoy estamos viviendo es consecuencia de una
cuidadosa planificación, ignorada por casi todos, que comenzó hace
al menos 40 años, que poco a poco ha ido cambiando el modo de
pensar y de actuar hasta llegar a nuestra actual situación. También es
necesario entender que para la llamada “cultura de muerte” (…)
cualquier mecanismo es válido para conseguir sus fines, que
básicamente se limitan a controlar la población (…) Mas lo
importante es darse cuenta de que aunque se vista con ropajes
distintos, el objetivo sigue siendo el mismo: controlar la población71.
71 SILVA ABBOTT, Max. “Una campaña internacional contra la vida y la familia” en Derechos y
Moral en el debate iusfilosófico contemporáneo, Arequipa, Universidad Católica San Pablo, 2010,
p. 56.
72 Cfr. ELOSEGUI ITXACO, María. Op. Cit., p. 115.
73 Cfr. SANTA MARIA D’ANGELO, Rafael. El principio de la dignidad de la persona humana y la
52
2.3. Ideología de género ¿su primer blanco: la familia?
74 Cfr. TORLONE, Gaetano. “La familia y la Bioética”, Revista del Instituto de Bioética de la
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo: Apuntes de bioética, Nº 1, septiembre 2010, p.
54.
75 El siguiente obstáculo para esta ideología, fue el matrimonio, en éste ubicó la presencia de
posibles ataduras individuales “(…) en las que las mujeres quedan subordinadas a los hombres y
mediatizadas por ellos. Yendo el reclamo, por la línea de desaparición de los posibles vínculos,
mantenidos como consecuencia de las estructuras patriarcales y de la influencia de las religiones
monoteístas”. DURÁN Y LALAGUNA, Paloma. Ob. Cit., pp. 20-21.
76 Es lo ya teorizado por Marcuse que, en tras imaginar al hombre, lo pensaba: “libre de tres
condicionamientos: la FAMILIA, ‘jaula’ de los afectos; la MORAL, que condiciona las elecciones
humanas con las categorías del bien y del mal; la SOCIEDAD, que subordina la felicidad a un
trabajo que ocupa toda la jornada, a la disciplina de la reproducción monogámica, al sistema
constituido por las leyes y el orden [Bajo esta misma idea, la ideología de género ha buscado] poner
entre paréntesis o bajo una luz negativa toda referencia a la maternidad, partiendo del presupuesto
que términos como ‘madre’ y ‘maternidad’ son reductivos respecto de la plena dignidad de la
palabra ‘mujer’. Una maternidad, entendida sólo en su dimensión biológica, considerada más como
53
natural de la familia colocó entre sus objetivos prioritarios la abolición de
la maternidad y la paternidad. Para ello consideró imprescindible
adentrarse en la promoción tanto de la anticoncepción como de la
despenalización del aborto77.
54
vinculan a los miembros de la familia; dejando ver a esta institución
familiar como lo que es, el espacio donde toda persona establece de forma
natural las relaciones más básicas con los demás miembros del seno
familiar, y que no sólo importan al ámbito privado, sino que por ser las
relaciones familiares generadoras de implicancias jurídicas importan
también al derecho.
81 CESTAU, Saúl D. Derecho de familia y familia. (F.C.U., Montevideo, 1977), volumen I, pág. 20.
82 Cfr. BRITO, Mariano R. “Funciones del Estado en relación a la familia” en El Derecho y la
Familia: Ciclo sobre Familia y Derecho editado por Américo Plá Rodríguez y Ana María Ranzetti,
Montevideo, FCU, 1998, pp. 204-205.
83 GELSI BIDART, Adolfo. La familia y el Derecho, en AA.VV. El derecho y la Familia (F.C.U.,
55
debe tenerse en cuenta a la hora de detectar los problemas y fenómenos
que atentan el orden y el equilibrio de la sociedad86.
56
representada a través del creciente pluralismo de las formas de vida
conyugal y familiar88, y los cambios estructurales y funcionales en la
misma convivencia familiar89.
88 en las diversas formas de convivencia y cohabitación, hoy en creciente extensión entre los jóvenes
y parejas reconstituidas
89 Con el afán de igualdad desmedida entre mujer y hombre, pugnas en el reparto de las tareas
parte del problema: “No hay que ser demasiado astuto para darse cuenta que de seguir este proceso,
la población mundial podía comenzar incluso a disminuir después del 2050 (…) Tal vez previendo
esta situación, José María Aznar (…), advirtió que lo fundamental para afrontar esta crisis radica en
la familia: si una sociedad no quiere tener hijos y no cuida a sus ancianos, muestra que algo malo
está pasando en ella. Parece que descubrió la pólvora. Ojalá que otros también lo hagan”. Ibíd., p.
60.
57
espacios. El proceso de aglomeración de las poblaciones en las ciudades en
espacios reducidos, parece representar en términos físicos -como una
especie de metáfora material- la pérdida gradual del rol social de la
familia, y no sólo ello, la misma reducción de la vivienda familiar ha
llevado a condicionar drásticamente el número y espaciamiento de los
hijos, involucrándose e influyendo de manera previa, en la toma de
decisión de la pareja91.
Aunado a ello, cabe destacar una serie de fenómenos que, de igual forma,
tendrán en común el repercutir muy profundamente sobre el estado de la
institución familiar en los países del mundo occidental. De un parte
tenemos a la revolución contracultural, que es la causa de una clara
ruptura en el orden de los valores y de los comportamientos entre las
generaciones93; el desencadenamiento de una oleada desinformativa, que
realidad de que los ciudadanos [a diferencia de las generaciones pasadas…] están admitiendo
progresivamente esa fórmula de unirse en pareja sin formalidades, sin documentos y sin más
compromisos que aquellos que mutuamente aceptan ¿En qué proporción aumentan las ‘familias no
58
tiende a presentar como aprobadas y queridas, formas de conducta que se
alejan, claramente, de las normas tradicionales, originando una enorme
confusionismo; y por último y de la mano del progreso científico, los
anticonceptivos aparecen y alcanzan rápida difusión, haciéndose paladines
de la vida sexual sin procreación, pero lo que efectivamente trae como
consecuencias, al margen de sus implicancias éticas, son: como problema
de fondo, un índice de fracaso en su efectividad, incluido el preservativo94;
la promiscuidad en las relaciones; la proliferación de las uniones libres; y
por otra parte, la alteración del orden de los fines asignados a la familia,
pasando la “satisfacción sexual” al primer plano, en tanto que la ayuda
mutua se mantiene en el segundo lugar y la procreación y la educación de
la prole, descienden a la tercera posición 95. Cuando en realidad la familia -
antes de ser centro de satisfacción sexual de la pareja- es centro de
referencia fundamental y la base de la educación y la formación de la
persona96.
valuarte del llamado ‘sexo seguro’, transformándose en el ‘paladín’ de la libertad sexual y de paso,
en la forma más cómoda de evitar los llamados “embarazos no deseado” y posible abortos; [pero l]a
verdad (…), el preservativo posee varias falencias que desmienten este slogan (…) el orificio del
condón es 100 veces más grande que el temido virus, motivo por el cual no garantiza por completo
que dicho virus no pase esta barrera (…) todo esto muestra que se está trabajando con una
información errónea, y que el condón no es la panacea ni garantiza en absoluto el ‘sexo seguro’”.
SILVA ABBOTT, Max. La Familia... Op. Cit., pp. 77-78.
95 Cfr. MARTÍN LÓPEZ. Enrique. Op. Cit., pp. 276-277. Se debe reconocer a la familia “(…) el
derecho a la autonomía moral para decidir sobre su propia existencia y dirección de su vida futura
(soberanía de la familia). De este modo, la decisión de procrear (…), así como la forma en que se
enfrenta su educación son manifestaciones de esta autonomía o soberanía que, de acuerdo a su
naturaleza propia, le corresponde. [Pero que…] no puede ser absolutizada, ya que presenta
limitaciones tanto en lo referido a los derechos fundamentales de los integrantes del grupo familiar
como también en lo que concierne al respeto de normas morales esenciales para el bien común y la
paz de las familias”. CORRAL TALCIANI, Hernán. Op. Cit., p. 290.
96 Cfr. CARRUITERO LECCA, Francisco y FIGUEROA AVENDAÑO, María Elena. Op. Cit., p. 14.
97 Los derechos sexuales y reproductivos están encontrando un rápido y vasto consenso social: “Esto
es un signo de que el contexto cultural ofrece un terreno de cultivo preexistente que las acoge
favorablemente, y que recibe de ellas confirmación e incentivación en alguno de sus elementos. Por
esto es útil conocer ese contexto para comprender mejor los significados más profundos de la
aparición y difusión de” estos nuevos derecho, lo que toca tiene evidentes y serias repercusiones en
las generaciones futuras en lo que concierne a sexualidad, procreación y familia, lo que comporta
responsabilidades igualmente serias para nuestra generación; estos derechos le confieren al hombre
en estos campos nuevos poderes, que hasta ayer mismo no cabía pensar”. CICCONE, Lino. Op. Cit.,
p. 129.
59
hasta la saciedad en la anticoncepción, técnicas de esterilización y métodos
abortivos. Más, si cada vez existen menos trabas e incluso mayores
incentivos para tener sexo lo antes posible, con quien se quiera, cuando se
quiera y sin compromiso alguno, y aún más si se tiende a encauzar en lo
“normal” los problemas que traen consigo, tales como: niños sin hogar,
embarazos adolescentes, infidelidades, separaciones, divorcios, hogares
destruidos, abortos98, descenso de la natalidad, contagios, y así se hace
extensivo un largo etcétera99.
60
demográfico” que puede poner en entredicho la continuidad de país de
naciones enteras, un atentado que podría tornarse, de concretarse sus
fines, en inevitable para la comunidad humana. El remedio para ello,
proteger y salvaguardar dos baluardes imprescindibles para toda sociedad,
la familia y la vida, que desde hace ya varios años se están viendo
seriamente amenazadas por la llamada “ideología de género”101.
No se debe olvidar que, desde siempre, las parejas y familias se han visto
incididas -a lo largo de su vida y desarrollo- por: transformaciones
sociales, variables demográficas, crisis económica, problema laboral,
valores y creencias personales, fenómenos culturales, entre otros; pero
hoy, lo realmente preocupante es el índice elevado que marca, un índice
que fue antes insignificante y superable, pero que hoy tiene la
inconmensurable cuota de la ideología de género102.
61
Caer en las ideas de género constituye: “una mirada cortoplacista, pues en
realidad, la maternidad debería ser tenida por un bien. De hecho, [se
debe abogar] para que la maternidad sea considerada un bien social, un
derecho fundamental y un patrimonio de la humanidad” 104. Una
maternidad que lógica, sana y necesariamente dimana de una natural
complementariedad entre seres –varón y mujer- que comparten una igual
dignidad. Desde el mismo origen de la vida se requiere de la mutua
colaboración de hombre y mujer, lo cual es sólo la primera prueba y el
primer paso de una existencia en la cual están diseñados el uno para el
otro, pero debe destacarse a su vez, que la sexualidad es algo demasiado
importante y profundo en el ser humano para jugar irresponsablemente
con ella. Como todas las cosas importantes, la sexualidad tiene su tiempo,
su entorno y sus reglas, como todo en la vida requiere una maduración y,
al mismo tiempo, una formación. No para reprimirla o anularla, como la
ideología de género quiere hacer creer, sino para utilizarla como
corresponda105.
62
elevada proporción de hogares unipersonales, la contracción creciente del
tamaño de las familias, el proceso de pluralización de formas de vida, y el
retraso en la constitución de nuevas familias, son afectaciones a la familia
que se han ido implantando de forma gradual como características de una
llamada “familia moderna”, ocasionando una de-construcción antojadiza
de lo que se entiende por familia naturalmente constituida107.
63
mal social, antes de verse manifestado en el organismo más vasto y potente
del Estado112. La familia es un índice más que importante, es la clave que
se debe tener en cuenta a la hora de detectar los problemas y fenómenos
que atentan el orden y el equilibrio de la sociedad.
112 Cfr. CARRUITERO LECCA, Francisco y FIGUEROA AVENDAÑO, María Elena. Op. Cit., p. 14.
64
1993, fue declarar que los derechos de las mujeres son derechos
humanos. Por, último resulta destacable el nombramiento de un
Relator Especial que se ocupaba de las cuestiones referentes a la
violencia contra la mujer y que rendía informe a la Comisión de
Derechos Humanos.113
113 MIRANDA NOVOA, Martha Ivonne. El discurso sobre el género: algunas influencias en el
ordenamiento jurídico español, Tesis para optar el grado de Doctorado en Filosofía del Derecho,
España, Universidad de Navarra, 2012. pp. 218-219.
114 DONATI, P. “La familia como relación de género”, en Manual de sociología de la familia,
65
El marcado intento de manipulación del concepto género, en la Plataforma
de Acción, fue frenado al poner -varios delegados- entre paréntesis la
palabra género cada vez que aparecía en el texto, ello llevó a que se
afirmara que el vocablo “género”, tal como se planteaba en la Plataforma
de Acción, debía interpretarse y comprenderse igual que en su uso
ordinario y generalmente aceptado115.
115 NACIONES UNIDAS, Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15
de septiembre de 1995. [ubicado el 21.III 2014]. Obtenido en
http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf
116 Véase: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Estatuto de Roma, 1998 [ubicado el
66
Se puede apreciar del texto en cuestión, que género encierra un matiz
característico de la perspectiva de género, mas no inocula en su redacción
aspectos ideológicos. Asimismo, se puede destacar que el inciso expuesto
establece la acepción y modo de entender del término dentro del cuerpo
normativo, y para efectos del referido Estatuto.
67
3.2. Ordenamiento jurídico internacional y familia
68
celebración del matrimonio, necesaria para evocar la madurez suficiente
que redunde en beneficio de la familia y de la sociedad.
69
Es en el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos124 - 1969, que se destaca el papel de la familia como elemento
natural y fundamental de la sociedad, y por ende, la obligación estatal de
protegerla desde sus inicios, con la garantía de celebración de un
matrimonio libre y sin restricciones para el varón y la mujer. Asimismo, se
extiende la protección a los hijos nacidos tanto dentro del matrimonio,
como al margen de él.
70
protección desde los inicios del derecho internacional, con la finalidad de
que se brinden las mismas garantías en los ordenamientos internos de
cada Estado.
71
No obstante, es propio develar que la ideología de género tiene la firme
intención de adentrarse en lo jurídico como en lo político, por la
obligatoriedad y el poder que caracteriza a estos ámbitos, por ello, para su
consecución viene tratando de colar su ideología por vías secundarias
(medios de comunicación, documentos no vinculantes, programas, entre
otros) haciendo uso de la de-construcción terminológica y ejerciendo un
ataque inquebrantable contra los principales obstáculos para sus fines
ideológicos (matrimonio, la familia, el concebido, la religión).
72
Ya en 1975129, se celebró la Primera Conferencia Mundial de la Mujer130
(México), donde se aprobó:
129 Se convocó en esa fecha a fin de que coincidiera con el Año Internacional de la Mujer. Meses
después de celebrada esta Conferencia se proclamó el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer
(1976-1985) a fin de iniciar una nueva era de esfuerzos a escala mundial para promover el adelanto
de la mujer al abrir un diálogo de alcance mundial sobre la igualdad entre los géneros.
130 Se celebró a fin de mostrar a la comunidad internacional que el problema de la discriminación
contra la mujer aún no se solucionaba en varias partes del mundo; elaborándose 3 objetivos básicos
orientados hacia el beneficio de la mujer: La igualdad plena de género y la eliminación de la
discriminación por motivos de género; la integración y plena participación de la mujer en el
desarrollo; una contribución cada vez mayor de la mujer al fortalecimiento de la paz mundial.
131 ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas para examinar la Plataforma de Acción de Beijing, 2000 [ubicado
el 01.V 2014]. Obtenido en: http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/Mujer2011.htm
132 Cfr. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Resultados sobre la mujer e igualdad de
73
una aparente defensa de los derechos de la mujer, el riesgo ya se
comenzaba a notar en la política de los Estados y el desdibuje que iría
tomando el término: planificación familiar.
133 Véase: OFICINA DE ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS
DERECHOS HUMANOS. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, 1979 [ubicado el 01.VIII 2011]. Obtenido en
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm.
134 Véase: Introducción. ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979 [ubicado el 01.VIII 2011].
Obtenido en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm. (el subrayado es
nuestro).
135 Actualmente, la Convención tiene 166 Estados Partes, lo que significa es el segundo tratado sobre
74
intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la
educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos”, no deben
ir contra el deber del Estado de proteger a la familia y la maternidad,
ampliamente reconocido en la normativa internacional de mayoritaria
vinculación estatal.
75
desarrollo, vistas como invisibilizadoras tanto de los aportes de la mujer
como de las situaciones en que está se encuentra, lo que llevó a exhortar en
el Programa de Acción la puesta a término de la las funciones
estereotipadas en relación con la mujer137. Y es a partir de esta conferencia
que se toma conciencia de la necesidad de remontar los supuestos
fundamentales del desarrollo para integrar a las mujeres.
lucha de sexos en la que necesariamente debe existir un ganador y un perdedor, alguien mejor y
peor respecto al aporte dado en el desarrollo social. Obviándose el hecho de la participación
complementaria de los roles desempeñados entre varón y mujer, cada uno según su personalidad,
para lograr el crecimiento adecuado del desarrollo en la sociedad.
138 Como 15.000 representantes de organizaciones no gubernamentales asistieron al Foro de
Asamblea General de las Naciones Unidas para examinar la Plataforma de Acción de Beijing,
2000 [ubicado el 01.V 2014]. Obtenido en:
http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/Mujer2011.htm
76
Aquí es donde se había puesto en manos de los movimientos y
organizaciones ideologías de género la perfecta ocasión para acciona, al ser
considerada la participación de la mujer, no sólo como derecho legítimo,
sino como una necesidad social y política a incorporarse en todas las
instituciones de la sociedad, e involucrarla en todos los sectores de la
sociedad y del Estado, sin excepción.
La Convención sobre los Derechos del Niño reúne los derechos humanos
de la infancia que estaban. Esta Convención articula los derechos de un
modo más completo y proporciona una serie de principios rectores que
conforman el concepto fundamental que tenemos de infancia.
140Véase: ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Convención sobre los Derechos del Niño,
1989 [ubicado el 01.VI 2014]. Obtenido en http://www.unicef.org/honduras/CDN_06.pdf
77
religión, forma de actuar en sociedad y sexualidad, sin que, los padres –de
acuerdo a esta forma de pensamiento- puedan intervenir, de hacerlo
caerían en una aparente “violación de su libertad”. Una interpretación que
entraría en contradicción con la propia Convención, debido a que esta
señala en su texto que la función principal en la crianza de los niños recae
en sus progenitores, alentando a padres y madres a abordar con sus hijos
cuestiones relacionadas con sus derechos “en consonancia con la evolución
de sus facultades” 141.
141Véase: Artículo 5. ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Convención sobre los Derechos del
Niño, 1989 [ubicado el 01.VI 2014]. Obtenido en http://www.unicef.org/honduras/CDN_06.pdf
142 ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Informe de la Conferencia Internacional de
78
Como resultado de la celebración de esta Conferencia, se desarrolló un
Programa de Acción, en los que se incluye como derechos humanos el
derecho a la salud sexual y el derecho a la salud reproductiva, a su modo
de ver, elementos necesarios para lograr los objetivos demográficos
propuestos.
79
de la natalidad y de la población en sí misma, y poco tendía a incidir en
puntos clave para establecer las medidas sanitarias que orienten el debido
cuidado de la madre en el puerperio, parto y post parto. Resalta por si
mismo, el enfoque antinatalista del programa.
145 Cfr. GALLEGO, José Andrés y PÉREZ ADÁN, José. Pensar la Familia, España, Ediciones
Palabra, 2001, pp. 209-210.
146 Se consideró que la Conferencia de Beijing había constituido un gran éxito, tanto en función de
80
imperante necesidad de incorporar a la mujer en el proceso de adopción de
decisiones y en la lucha por la igualdad entre los géneros, con una puntual
particularidad: en esta Conferencia se afirmó que la transformación
fundamental a producirse en Beijing fue el reconocimiento de la necesidad
de trasladar el centro de atención de la mujer al concepto de género147.
General de las Naciones Unidas para examinar la Plataforma de Acción de Beijing, 2000 [ubicado
el 01.V 2014]. Obtenido en: http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/Mujer2011.htm
81
ellos el Estado Peruano, formularon reservas en la interpretación a fin de
no contravenir sus normar internas y salvaguardar la coherencia y unidad
de su sistema jurídico.
82
También se celebró Beiging+5 en la ciudad de Nueva York - 2000, para
darle seguimiento a la Plataforma Mundial de Acción, enfatizándose la
necesidad de adoptar medidas contra la violencia doméstica y sexual, y de
“reconocer” el aborto inseguro como grave problema de salud pública,
recomendando la revisión de las legislaciones punitivas. Y a su vez, en el
mismo año, la ONU definió los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio, dos
de los cuales son eran: Promover la igualdad de género y el
empoderamiento de la mujer y el Objetivo (objetivo 3), y mejorar la salud
materna (objetivo 5). Mientras que en Beiging+10 celebrado en el año
2005, se reconoció -en coherencia con sus objetivos- un avance en la
reelaboración de leyes calificadas como protectoras de las mujeres frente a
la discriminación, el abuso y la violencia, haciendo especial énfasis en
hacer mucho más en materia de pobreza, mejorar de la salud,
oportunidades de progreso económico y político, y reducción de
violaciones contra los derechos humanos de las mujeres.
83
Nada más y nada menos que el intento de más de una década por
celebrar un tratado internacional que incluya la legalización del
aborto, la protección legal de cualquier tipo de comportamiento u
orientación sexual y el reconocimiento de los derechos reproductivos y
sexuales a nivel de derechos humanos. En otras palabras, un camino
legal para aprobar todo lo que no han logrado en los congresos
nacionales150.
84
Recordemos que el aborto es ilegal en la casi totalidad de los países de
América Latina. Inclusive los llamados “derechos sexuales” nunca han
logrado consenso ni siquiera en la ONU pues su indefinición y carácter
polémico podría incluir situaciones contrarias a muchas legislaciones
y culturas nacionales, por lo que vienen siendo excluidos de las más
recientes resoluciones del organismo internacional.
Llama la atención el lenguaje y las propuestas extremistas incluidas en
el texto como la de tomar “todas las medidas pertinentes para que
ninguna persona, organización o empresa, incluyendo los medios de
comunicación, viole los derechos sexuales y los derechos
reproductivos”. Y por si alguien tiene dudas sobre las intenciones de
fondo de esta manifestación de organizaciones “sin fines de lucro” en
uno de los artículos exigían a los Estados “establecer partidas
presupuestarias adecuadas y específicas para la implementación y
ejecución de los planes y programas derivados del cumplimiento de la
presente Convención”.
85
Es más que evidente, el hecho “(…) que la sexualidad humana no es una
realidad anexa a nuestra propia persona, sino que pertenece a nuestra unidad,
y es en la medida que la sexualidad es integrada a la persona humana que
alcanza a dar un sentido a si misma, alcanza a dar un sentido inalienable de la
propia identidad. En este modo, tiene sentido afirmar que la sexualidad
pertenece al hombre en la categoría del ser y no del tener, es un modo de
existir como persona, de ser persona. La sexualidad no es un elemento
superficial y banal de la persona, de la cual podemos disponer a plena
voluntad” 151.
Antonio. El derecho frente a la procreación artificial. Buenos Aires, Editorial Ábaco de Rodolfo de
Palma, 1997. P. 76.
86
persona humana, para que de esta forma la salud sexual no obedezca a una
visión integral de la persona, sino quede reducida sus dimensiones sólo a
aspectos funcionales.153
87
- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (en vigor para Perú desde el 03 de enero de 1981).
88
- Convención sobre los Derechos del Niño (en vigor para Perú desde el
04 de octubre de 1990).
154De esta forma, el Tribunal Constitucional Peruano ha señalado que estos tratados “detentan
rango constitucional, por lo que están dotados de fuerza activa y pasiva propia de toda fuente de
rango constitucional. Fuerza activa en la medida de que incorporan al ordenamiento jurídico de
rango constitucional los derechos reconocidos por ellos, y fuerza pasiva ya que son normas que no
pueden ser modificadas ni contradichas por normas infraconstitucionales e, incluso, por una
reforma de la Constitución que suprimiera un derecho reconocido por un tratado o que afectara su
contenido protegido”. STC N° 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC (Acumulados). Diario Oficial
89
del Perú se dedica todo un capítulo a los tratados, señalándose su
importancia y eficacia en el derecho nacional, así como determinando su
sistema de aprobación155.
“El Peruano” del 19 de agosto de 2006. Sentencia que versa sobre el Proceso de
Inconstitucionalidad presentado por el Colegio de Abogados de Arequipa y Colegio de Abogados del
Cono Norte de Lima contra el artículo 22, inciso c), de la Ley Nº26397, Orgánica del Consejo
Nacional de la Magistratura. En el presente trabajo se analiza el fundamento B, Numeral 1, Sub
numeral 1.1.
155 Siendo el Jefe de Estado, quien en virtud del Artículo 104° de la Constitución Política, puede
celebrar o ratificar los convenios internacionales; sin embargo, siendo la materia de derechos
humanos, estos tratados por tener rango constitucional para su modificación deben seguir el
mismo procedimiento señalado para la reforma constitucional. Cfr. Constitución Política del Perú
de 1993, artículo 140.
156 Cfr. Constitución Política del Perú, 1993, artículo 1, 2.1 y 2.2 .
157 Cfr. Constitución Política del Perú, 1993, artículo 4.
158 Ver Código Civil Peruano de 1984. Específicamente los siguientes artículos:
Artículo 233º: “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación
y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política
del Perú”.
Artículo 234: “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer
legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de
hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos,
deberes y responsabilidades iguales”.
Artículo 236: “El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que
descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número
de generaciones.
En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y
bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado”.
Artículo 237: “El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con
los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por
afinidad que el otro por consanguinidad.
90
institución; en el Código Penal Peruano de 1991, en armonía con el artículo
2 de la Constitución del Perú en el que reconoce a todas las personas el
derecho a la vida desde el momento de la concepción y a la luz del artículo
4 que estable el deber del Estado de proteger la familia, el cuerpo
sustantivo tipifica los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, entre ellos
el aborto, del mismo modo que los delitos contra las instituciones de la
familia y el matrimonio159.
La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la
afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-cónyuge”.
159 Ver. Código Penal Peruano, 1991. Libro Segundo, título I y III.
91
suelen exhibir un departamento específico para atender aquello que
confusamente puede ser agrupado bajo el paraguas de problemática
de género. Menos urticante que la palabra feminismo, el concepto de
género ha sido amasado hasta convertirse en un recurso técnico, que
se ensambló fácilmente con el discurso de las Conferencias de
Naciones Unidas, con los requerimientos a las feministas por
asesorías y recursos humanos especializados desde las dependencias
públicas y con los cada vez más altos niveles de profesionalización de
las activistas de ONGs de mujeres, a su vez ofertantes de servicios
calificados. La relación con los Estados, en el Perú y otros países de la
región se trastocó, en muchas ocasiones se privatizó en el vínculo
contractual/comercial y, aseguran, se despolitizó.
La política feminista se trasladó lentamente de los barrios populares a
los pasillos de los Ministerios y del Congreso. Como ha sido señalado
en otras oportunidades (Vargas &Olea, 1998; Barrig, 1998) en el Perú,
los diez años de administración Fujimori han sido fecundos en
quiebres sistemáticos de la institucionalidad democrática pero
curiosamente prolíficos en sus discursos favorables y su apertura –
formal- a los temas de las mujeres: un Ministerio de la Mujer, el único
en la región; cuotas para mujeres en las listas de candidaturas
municipales y de congresistas; programas de educación sexual para
escolares, aggiornamiento de algunas normas y procedimientos sobre
el divorcio y la violación sexual, servicios de planificación familiar en
los centros de salud públicos (incluyendo la llamada Anticoncepción
Quirúrgica Voluntaria- AQV- o ligadura de trompas y vasectomía).
Estas aperturas, posiblemente hayan alentado en las feministas
estrategias cada vez más “centradas en el Estado”, donde la capacidad
de influir amicalmente parecería dar más réditos que demandar
políticamente, sobre todo frente a un gobierno poco accesible al
diálogo pero agradecido ante la anuencia de sus interlocutores. 160
92
por el campo de la política los pseudos derechos sexuales y reproductivos
no vinculantes para Perú por haber planteado reserva sobre estos
“llamados derechos” en la Conferencia Internacional de Desarrollo y
Población del Cairo de 1994.
93
Trascurrido este período, y a fin de salvaguardar los derechos de la mujer
en cuanto a sus obligaciones como madre de familia, se promulgó las
siguientes normas: la Ley N° 26644162, por la que se precisa el goce del
derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante; la
Ley Nº 27240163, que otorga permiso por lactancia materna; el Decreto
Supremo Nº 009-2006-MIMDES, por el que se dispone la
implementación de lactarios en instituciones del sector público donde
laboren veinte o más mujeres en edad fértil; y la Ley Nº28731164, mediante
la que se amplía la duración del permiso por lactancia materna.
162 Ley N° 26644. Ley que se precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la
trabajadora gestante. Diario Oficial “El Peruano” del 27 de junio de 1996.
163 Ley Nº 27240. Ley que otorga permiso por lactancia materna. Diario Oficial “El Peruano” del 12
de diciembre de 1999.
164 Ley Nº 28731. Ley que amplía la duración del permiso por lactancia materna. Diario Oficial “El
del 2000.
94
derechos humanos y el enfoque de género166. Es importante señalar que
esta norma se emite un año después de que el Ministerio de Salud haya
aprobado las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y
Reproductiva167.
Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva. Diario Oficial “El Peruano” del
28 de junio de 2004.
168 DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER. Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre
95
En relación con la acogida legislativa de los derechos sexuales y
reproductivos en el ordenamiento jurídico peruano, se concretó en el
segundo período presidencial de Alan Garcia, la Ley de Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres del año 2007, tratándose de la
única norma con rango de ley que reconoce expresamente la existencia de
los derechos sexuales y los derechos reproductivos, como tales. En ella se
señala que es obligación del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales
la adaptación de políticas, planes y programas que garanticen el derecho a
la salud, “con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y
reproductivos, la prevención del embarazo adolescente, y en particular el
derecho a la maternidad segura”169, puntos ideologizados, que confieren
especial protagonismo a la mujer, y resultó siendo fruto de la influencia
marcada por la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing y a las
reuniones convocadas para dar seguimiento a su Plataforma de Acción.
Frente a lo expuesto no se puede negar que las experiencias vividas con las
políticas demográficas antinatalistas de Alberto Fujimori, tuvieron en su
momento una marcada base negativa, limitadora, e incluso, transgresora
de derechos fundamentales de las personas. Mientras que, las políticas
estructuradas sobre el acogimiento de pseudo-derechos en el segundo
período de Alan García, buscan caracterizarse por un “conveniente”
sentido positivo, logrado no a base de “recorte de derechos” –como lo
hicieron en su momento las políticas demográficas que imprimieron en su
aplicación un marcado “sentido negativo”-; sino, haciendo ver que dichas
políticas son elaboradas a partir de un marco aparente de “enfoque de
derechos humanos”.
96
a la salud deben prevalecer por encima de cualquier terminología
vulneradora de derechos fundamentales y humanos.
170 Los informes defensoriales son documentos de trabajo mediante los cuales la Defensoría del
Pueblo expresa su preocupación por un tema específico y al mismo tiempo, en el cumplimiento de
su papel de colaboradora crítica, presenta propuestas para que la administración pública pueda
tomarlas en cuenta y mejorar o fortalecer la atención a las y los ciudadanos o, simplemente, cubrir
las necesidades básicas de quienes viven en la exclusión y la pobreza extrema.
171 Ver DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Informe Defensorial Nº 150: El derecho de los niños, niñas y
adolescentes a vivir en una familia: la situación de los Centros de Atención Residencial estatales
desde la mirada de la Defensoría del Pueblo, Lima, DP, 2010.
97
realización de aspectos vinculados tanto a los derechos civiles y políticos
como a los económicos, sociales y culturales. Solo de esta manera se puede
hacer efectivo el principio de la dignidad humana y, por consiguiente,
garantizar la protección de la vida de las personas en su verdadera
dimensión.
172 ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia
contra la mujer. Informe del Secretario General, 2006. [ubicado el 01.VIII 2011]. Disponible en
http://www.unifem.org.mx/un/index.php?obtion=com_remository&Itemid=2&func=fileinfo&id=2
12.
173 Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por el
Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010. Diario Oficial “El Peruano” del 16
de marzo del 2007.
177 Decreto Supremo N° 003-2009-MIMDES. Decreto Supremo que aprobó el Plan Nacional contra
la Violencia hacia la Mujer 2009-2015. Diario Oficial “El Peruano” del 27 de marzo del 2009.
98
A diferencia de los anteriores planes de igualdad (2000- 2005 / 2006 -
2010) que fueron creados antes de la aprobación de la Ley de Igualdad de
oportunidades, el actual plan se enmarca en la vigencia del mismo y con
unos lineamientos precisos.
178 Cfr. SANTA MARIA D’ANGELO, Rafael. El principio de la dignidad de la persona humana y la
aparición de“Nuevos Derechos” en el Ordenamiento Jurídico Peruano Contemporáneo, Tesis para optar el
grado de Doctorado en Derecho Civil, Roma, Pontificia Universidad Laterense, 2007, p. 228.
179 Ejemplo de ello es la reciente creación en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social del
99
sometida a violencia, entre los que se deben incluir medidas de protección,
un juicio oportuno y un acceso efectivo a tales procedimientos.
180POPULATION RESEARCH INSTITUTE. Boletín 230: Feministas que apoyaron a Fujimori en las
esterilizaciones hoy lo acusan [ubicado el 01.V 2014]. Obtenido en:
http://www.lapop.org/index.php/boletines/496-boletin-230-feministas-que-apoyaron-a-fujimori-
en-las-esterilizaciones-forzadas-hoy-lo-acusan#sthash.FslTwfVe.dpuf
100
Tras analizar las normativa constitucional, sustantiva, adjetiva, las
principales políticas planteadas y la injerencia de los ideólogos de género
en el seno del Estado Peruano, se debe hacer alusión a la respuesta
jurisprudencial en temas vinculados al presente trabajo, como lo son vida,
familia, matrimonio, planificación familiar y aparentes derechos sexuales y
reproductivos. Entre las jurisprudencias cabe aludir a las siguientes:
181 STC Nº 2868-2004-AA/TC. Diario Oficial “El Peruano” del 26 de noviembre de 2004. El texto
completo de la Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano Nº 2868-2004-AA/TC puede
encontrarse en: www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02868-2004-AA.html.
182 Constitución Política del Perú de 1993. Artículo 4: “La comunidad y el Estado protegen
101
como el 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos184 y
teniendo en cuenta la Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución185,
según la cual las normas constitucionales deben interpretarse de
conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos de
los que el Perú forme parte.
Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.” Constitución Política del Perú.
1993.
186 STC N° 09332-2006-PA/TC. Diario Oficial “El Peruano” del 08 de febrero de 2008. El texto
102
constitucional de familia se pueden desarrollar una serie de concepciones
de familia187.
187 Cfr. STC Nº 09332-2006-PA/TC. Diario Oficial “El Peruano” del 08 de febrero de 2008; y de la
STC Nº 06572-2006-PA/TC. Diario Oficial “El Peruano” del 08 de noviembre de 2007. Haciendo
una especial consideración del fundamento 7 de la STC Nº 09332-2006-PA/TC, y del fundamento 9
de la STC Nº 06572-2006-PA/TC.
188 STC Nº 014-96-I/TC. Diario Oficial “El Peruano” del 31 de mayo de 1997. El texto completo de la
103
fundamentales del hombre a la integridad personal y a la libertad
individual. Los demandantes sostuvieron que la esterilización estaba
considerada por la más autorizada doctrina jurídica como una lesión a la
integridad física, pues suponía una intervención quirúrgica que eliminaba
una función primordial del ser humano, como era la de procrear,
agregando que provocaba incapacidad fisiológica permanente, y, en
muchos casos, irreversible, lo que no concordaba con la naturaleza
temporal de los métodos anticonceptivos. Asimismo, sostuvieron que la
esterilización quirúrgica significaba abdicar de la libertad en lo que
respecta a la procreación y desconocía el derecho a perpetuarse de la
especie humana.
Por otro lado, afirmó que como la planificación familiar estaba vinculada a
la libre decisión de las personas y parejas sobre el número y espaciamiento
de los nacimientos, la esterilización quirúrgica no podía entenderse como
comprendida dentro de los métodos de planificación familiar pues impedía
la programación y el espaciamiento de los nacimientos, habida cuenta de
que se trataba de un procedimiento que privaba de manera irreversible la
capacidad de procrear y por tanto la de programar y/o espaciar los
nacimientos.
104
voluntad personal, sin que medien estímulos o recompensas
materiales189.
189 Ley Nº 26530. Ley de Política Nacional de Población. Diario Oficial “El Peruano” del 10 de
setiembre de 1995.
190 STC Nº 7435-2006-PC/TC. Diario Oficial “El Peruano” del 15 de noviembre de 2006. La
105
planteándose la afectación del derecho a la vida en el marco del derecho
internacional y su posible afectación con el uso del AOE.
106
reconocimiento jurídico de pretensiones de determinados grupos
ideologizados.
107
segunda es que la persona humana es una realidad a partir de la cual debe
entenderse el Derecho, que no escapa de su ámbito familiar192.
192CASTILLO CÓRDOVA, Luis. “Persona Humana y Derechos Humanos” en AA.VV. Sesenta años
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Lambayeque, Editora USAT, 2008, p. 31.
108
último medio siglo. No podemos culpar a los demógrafos por no haber
visto este fenómeno: es algo nuevo en la historia humana. 193
193POPULATION RESEARCH INSTITUTE. Boletín 255: Implosión demográfica ¿Por qué debería
preocuparnos? [ubicado el 01.V 2014]. Obtenido en:
http://www.lapop.org/index.php/boletines/522-boletin-255-implosion-demografica-por-que-
deberia-preocuparnos
109
Quien habla de “metodología demográfica” pone justamente el acento
en el error de fondo del fundamento basado sobre el nexo de
causalidad entre crecimiento demográfico y subdesarrollo: “presentar
la demografía como homotética de la pobreza es un profundo error.
En realidad, las numerosas formas de pobreza presentes en el mundo
no dependen de excesos de población, sino casi siempre de impuestos
políticos”.194
110
tantos problemas que salta a la luz en el interior de las familias, ha sido –
sin lugar a dudas- la significativa disminución del índice de fecundidad. No
podemos negar, ni mucho menos ignorar, que tocar temas vinculados a la
vida sexual, salud reproductiva o planificación familiar, es tocar puntos
sensibles que atañen no sólo a la intimidad y a la privacidad del sujeto,
sino a la institución familia.196
196KRAUT, Alfredo Jorge. Salud Mental: Tutela Jurídica. Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni editores,
2006, p. 450. Ahora bien, “tanto sociedad civil como familia albergan la posibilidad de conflictos,
los que surgen en el seno de esta última cuando ella se desnaturaliza”. POLO, Leonardo. Quién es el
hombre. Un espíritu en el tiempo. Piura, Universidad de Piura.1993, p. 72.
197 Cfr. SOCIAL TRENDS INSTITUTE. El dividendo demográfico sostenible ¿Qué tienen que ver el
matrimonio y la fecundidad con la economía? Social Trends Institute, 2012. p. 6.
198 Cfr. INEI. Encuesta Demográfica y de Salud Familiar 2011 [ubicado el 05. II. 2014] Obtenido en:
http://proyectos.inei.gob.pe/endes/2011/
111
influyente destacaron las asumidas y ejecutadas en el gobierno de Alberto
Fujimori -en un sentido negativo- como vulneradoras de derechos, y las
aplicadas en el segundo período presidencial de Alan Garcia,
aparentemente con un enfoque positivo basado en derechos humanos.
Pero en realidad, ambas políticas tiene mucho en común, se trataba de
políticas públicas vulneradoras de los derechos de las personas, por el
claro atentado contra la vida, la familia, el matrimonio, la salud, la
integridad física y psicológica, la educación, y un largo etcétera, que
encierra un marco de ataque a los derechos fundamentales y humanos de
la persona199.
199Debe quedar sentado que “(…) la sexualidad humana no es una realidad anexa a nuestra propia
persona, sino que pertenece a nuestra unidad, y en la medida que la sexualidad es integrada a la
persona humana, que alcanza a dar un sentido a sí misma, alcanza a dar un sentido inalienable de
la propia identidad. En este modo, tiene sentido afirmar que la sexualidad pertenece al hombre en
la categoría del ser y no del tener, es un modo de existir como persona, de ser persona. La
sexualidad no es un elemento superficial y banal de la persona, de la cual podemos disponer a
plena voluntad”. SANTA MARIA D’ANGELO, Rafael. El principio de la dignidad de la persona
humana y la aparición de “Nuevos Derechos” en el Ordenamiento Jurídico Peruano
Contemporáneo, Tesis para optar el grado de Doctorado en Derecho Civil, Roma, Pontificia
Universidad Laterense, 2007. p.290.
200 Cfr. INEI. Encuesta Demográfica y de Salud Familiar 2013 [ubicado el 05. II. 2014] Obtenido en:
http://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1151/index.html
112
peruanos nacidos fuera del matrimonio, superando a Chile (69%) y a
Brasil (47%)201.
201Cfr. DEMOGRAPHIC AND HEALTH SURVYES 2008 en Reporte Internacional. Mapa Mundial
de la familia 2013: Los cambios en la familia y su impacto en el bienestar de la niñez. Estructura y
Economía Familia, Universidad de Piura [ubicado el 21. V. 2013] Obtenido en:
http://udep.edu.pe/icf/wp-content/uploads/2013/05/Estructura-y-socioeconom%C3%ADa-
familiar-Peru-2013.pdf
113
3.6. Perspectiva y pilares sobre los que debe sentarse el
establecimiento de políticas públicas en el Perú
Para efectos del presente trabajo, nos ceñiremos a mencionar qué debe
entenderse por enfoque de familia de transversal e interdisciplinaria, y
seguido, indicar los pilares base de forma concreta, ello debido a que,
ahondar en estos puntos sería asumir materia de un nuevo trabajo.
114
-Promover la familia sustentada en el matrimonio y respeto de los
elementos esenciales de matrimonio, apostándose por una consolidación
de la familia.
-Aplicación del principio de interés superior del niño para todo efecto,
teniendo como primer sujeto activo de este principio al niño no nacido que
amerita protección especial (entiéndase por niño no nacido al concebido
desde el momento de la fecundación).
-El respeto de las funciones sustantivas que sólo la familia puede realizar,
para la formación de sus miembros y para la construcción de la sociedad
en términos humanos.
-Conciliación de la vida familiar –laboral, y beneficios estatales que
favorezcan el cumplimiento de sus funciones: generativa, socializadora, de
cuidado y asistencia. Al tener el Estado y la sociedad el deber de incentivar
la cultura familiar saludable (correcto cumplimiento de sus funciones).
-Prestar especial atención a la educación en valores y en conocimientos a
favor de las personas, sin propugnar contradicción entre una y otra.
Ante todo hay necesidad de una respuesta vital, y una política pública
instaurada bajo la perspectiva de familia y los pilares bases señalados,
permitirá dar a los problemas concretos detectados en la realidad familiar
peruana y a las causas que los ocasionaron un remedio a largo plazo. Sólo
protegiendo debidamente a la familia, y apostando por promover su
consolidación sana y estable se puede labrar el punto de referencia para las
otras familias, de esta forma la política pública a instaurarse de propulsar
la construcción de una cultura familiar que promueva la consolidación de
la familia y los valores humanos y sociales que esta implica203.
Cfr. BURGOS VELASCO, Juan Manuel. “Hacia un nuevo modelo de familia” en Pensar la
203
115
responsabilidad estatal y generacional que debe resituar los valores
fundamentales de la vida humana en el corazón de la vida social: en la
familia.
116
CONSIDERACIONES FINALES
117
atentan contra la dignidad, vida, familia, matrimonio, integridad física
y la debida protección de la salud de la persona, por nombrar un breve
abanico de derechos fundamentales y humanos vulnerados.
118
e influir en sus políticas públicas para irradiar posteriormente el cuerpo
normativo, tras el cambio de mentalidad de su población.
119
Cualquier intento por construir una sociedad no puede desconocer
realidades básicas e insustituibles como son: la vida y la familia. A fin
de cuentas, pertenecen a lo más profundo de la persona, de la
naturaleza humana. Si no se toman en cuenta, la sociedad estaría
conduciendo hacia un rotundo fracaso. Actualmente, se debe tener un
optimismo sustentado, la sociedad peruana está a tiempo para
enmendar y direccionar correctamente el actuar de la sociedad y del
Estado hacia el cumplimiento efectivo de su deber, ello sin desmerecer
a otros estados con realidades similares.
120
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