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Historia de Plan de Alerta Amber

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HISTORIA DE PLAN DE ALERTA AMBER

En enero de 1996, Amber Hagerman, de nueve años, estaba montando bicicleta


cuando de repente el vecino escucho a la niña gritar. El vecino vio que un
hombre jalo a Amber de su bicicleta, la metió en el asiento delantero de su
"camioneta" y huyo en alta velocidad. El vecino llamo a la policía y le dio la
descripción del sospechoso y su vehiculo. La policía de Arlington, TX y el FBI
entrevistaron a otros vecinos y buscaron al sospechoso y su vehiculo.
Estaciones locales de radio y televisión pasaron la noticia en su noticiario.
Cuatro días después, encontraron el cuerpo de Amber en un drenaje. Le habían
cortado la garganta. Su secuestro y homicidio permanecen sin resolver.

Un ciudadano contacto una estación de radio de Dallas, TX y le sugirió que


deberían de tener boletines informativos acerca de niños secuestrados al igual
que lo hacen para alertas severas del clima. Les presentaron la idea a los
gerentes generales de estaciones de radio en el área de Dallas/Fort Worth. Ellos
decidieron que un programa como tal seria un servicio público y podría ayudar
a salvarle la vida a un niño.

El Plan Amber de Dallas comenzó en julio de 1997 para ayudar a recuperar a


los niños extraviados que la policía cree que han sido secuestrados. Desde
entonces, el programa ha sido exitoso en el rescate de 8 niños y se expandió a
otras ciudades en la nación.

Aunque el Plan Amber tiene el nombre por Amber Hagerman, este programa
nacional esta dedicado a todos los niños que han secuestrado. Según el
Departamento de Justicia de los Estados Unidos, hay un estimado de 4600
niños son secuestrados por extraños cada año (un aproximado de 12 niños
cada día).

El Plan de Alerta Amber comenzó en Indiana el 1 de octubre del 2002.


Monterrey • 12 Mayo 2010 - 12:26pm — Milenio

Las modificaciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría solicitan la creación de


un protocolo especial, el cual obliga a que una vez denunciada la desaparición
de un menor, su búsqueda deberá iniciar inmediatamente.

Cuando un niño desaparece o es secuestrado, las decisiones que tomen las


autoridades en los primeros minutos es la diferencia entre la vida y la muerte
para él.

Basados en dos de los programas más famosos y renombrados de Estados


Unidos, el Código Adam y la Alerta Amber, es que los diputados nuevoleoneses
dieron un paso adelante en este sentido, aprobando su propio Código Ámbar.

En nuestro vecino del norte, el Código Adam equivale a una alerta distribuida a
través de un edificio donde se extravió un niño; los pasos a seguir, son los
siguientes:

1.- Al recibir la notificación los empleados piden la descripción, vestimenta y


otros datos.

2. - Se alerta mediante altoparlante.

3.- Se cierran todas las puertas y accesos.

4.- Todos los empleados dejan sus labores para participar en la búsqueda.

5. Se pide a todos los adultos que llevan niños, salgan por una misma puerta.

6.- Si el niño no es hallado en diez minutos, se habla a la policía y al 911.

Adam Walsh fue el nombre de un pequeño de tan sólo seis años que fue
asesinado en 1981 en un centro comercial del estado de Texas; el homicidio lo
cometió el mismo gobierno y los encargados de seguridad del edificio, al no
saber cómo reaccionar a un secuestro en un centro comercial.

En un contexto más global, la Alerta Amber consiste en avisar con extrema


urgencia a los medios de comunicación sobre la desaparición o secuestro del
menor y la noticia deberá ser distribuida en televisión, radio, internet, señales
de tránsito y hasta vía SMS y Beeper, con información suficiente que ayude a la
pronta localización del menor y en su caso, de sus secuestradores.

Amber Hagman fue una niña de 9 años de edad que fue secuestrada en 1996 en
Texas, mientras montaba su bicicleta en el vecindario donde vivía, la pequeña
apareció muerta al cuarto día; una vez más los culpables indirectos fueron las
autoridades que no la supieron buscar.
Con estos antecedentes los diputados de la septuagésima segunda legislatura en
la localidad, no quieren ser responsables de cargar sangre de menores entre las
solapas de sus trajes y éste martes aprobaron el Código Ámbar, el cual instruye a
la Procuraduría General de Justicia cómo operar en caso del secuestro de un
menor.

Las modificaciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría solicitan la creación de


un protocolo especial, el cual obliga a que una vez denunciada la desaparición
de un menor, su búsqueda deberá iniciar inmediatamente.

Publicada esta modificación en el diario oficial del estado, la instancia


investigadora deberá integrar este manual e incluir el esbozo de un protocolo de
acción una vez que se emita el Código Ámbar.
Frente al éxito logrado en Estados Unidos y también en algunas entidades federativas mexicanas,
en la aplicación del Código Amber (America´s Missing:Broadcast Emergency Responsanse, por sus
siglas en inglés) que permite la búsqueda inmediata de menores de edad extraviados o privados de
su libertad, la bancada panista del Congreso local, presentó una iniciativa para que nuestra entidad
incorpore los programas, mecanismos y protocolos como éste para abatir las cifras de menores
desaparecidos.

A nombre de la fracción, la diputada Patricia Flores González, presentó dicha iniciativa, donde
explicó la efectividad que ha tenido en la Unión Americana el mencionado Código Ámber, creado en
virtud de la desaparición de la niña Amber Hagman, localizado su cadáver a cuatro días de su
desaparición, en hechos ocurridos en 1996, en el estado de Texas.

Éste protocolo permite la difusión inmediata de los datos del menor o la menor desaparecida en los
medios de comunicación, como en prensa, televisión, radio y de internet; en donde, previo acuerdo,
todos se suman a la búsqueda del o la menor desaparecida interrumpiendo programas, entrevistas u
otros para colaborar con esta causa; a la par de una búsqueda intensiva de un grupo especializado
conformado por las autoridades investigadoras y de prevención.

También explicó que actualmente hay aquí un programa denominado “Protocolo Alba”, rebasado
completamente e ineficaz. Su funcionamiento es el siguiente: “el servidor público que reciba el aviso
de alguna persona que reporte un extravío considerado como de alto riesgo tendrá la obligación de
dar parte a las demás autoridades que forma parte del protocolo, activando la alarma de búsqueda y
localización de la persona; el servidor público que tenga el primer contacto con la persona o
personas que reporta el extravío tendrá que realizar ciertas preguntas para determinar si es de alto
riesgo o no siguiendo los criterios establecidos.

“En caso de que no sea de alto riesgo el servidor público tendrá la obligación de orientar a la
persona que reporta y canalizar ante la autoridad competente, para que se tomen los datos
correspondientes y se realice el trabajo social por parte de estas autoridades. En el supuesto de que
sea de alto riesgo, tendrá la obligación de trasladar a la persona a las Instalaciones de la Fiscalía…”

Por lo anterior consideró urgente que Chihuahua atraiga para sí protocolos como el Código Ámber
que permitirá que sociedad y gobierno, se unan para cuidar a nuestros niños.

A continuación la iniciativa completa:

H. CONGRESO DEL ESTADO

PRESENTE.-

Quienes suscribimos diputados y diputadas de la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del


Estado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 64, fracción II y 68, fracción I de la Constitución Política del Estado, 97 y
98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, acudimos ante esta H. Representación
Popular a presentar iniciativa con carácter de decreto a efecto de adicionar una fracción XIII al inciso
A del artículo 35 de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de incorporar
programas, mecanismos y protocolos de seguridad que tengan por objeto la búsqueda inmediata de
las personas menores de edad desaparecidos en aras de aumentar la posibilidad de que sean
recuperados a salvo. Al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

A consecuencia de la desaparición de personas menores de edad los Estados Unidos de América,


se incorporaron protocolos tendientes apresurar su búsqueda, tal es el caso del Sistema o Alerta
Amber (America´s Missing:Broadcast Emergency Responsanse) que se creó e inició operaciones en
el año de 1996, como un legado de una niña de 9 años llamada Amber Hagman que fue
secuestrada en ese mismo año en Texas y apareció muerta al cuarto día.

Dicho programa funciona a través de una capacitación otorgada por el departamento de Justicia de
los Estados Unidos de América, estableciendo una seria de acciones de prevención, reacción y
cooperación de estos casos de sustracción, secuestro o cuando se encuentren en peligro grave,
encaminadas a su recuperación.

En sentido amplio, el sistema amber consiste en avisar con extrema urgencia a los medios de
comunicación sobre la desaparición o secuestro del menor y la noticia deberá ser distribuida en
televisión, radio, internet, señales de tránsito y hasta vía SMS y Beeper, con información suficiente
que ayude a la pronta localización del menor y en su caso, de sus secuestradores, asimismo, las
alertas también se transmiten a través de la lotería nacional y teléfonos celulares.

Los medios de comunicación interrumpen la programación regular para inmediatamente avocarse a


transmitir la alerta de manera constante, ello, con el ánimo de no perder tiempo que es crucial para
recuperar al menor de edad antes de sufra un daño físico.

El programa de mérito ha sido muy eficaz, razón por lo cual otros países lo han incorporado, por lo
que respecta a nuestra nación, los estados de Baja California, Tamaulipas y Monterrey.

Así pues y a pesar de los buenos resultados del sistema multireferido, en la actualidad nuestra
Entidad Federativa carece de él, solo opera desde año 2005 en ciudad Juárez y desde el año 2007,
en esta ciudad capital, el Protocolo Alba, el cual va dirigido a mujeres y niñas desaparecidas y
funciona de la siguiente manera: el servidor público que reciba el aviso de alguna persona que
reporte un extravío considerado como de alto riesgo tendrá la obligación de dar parte a las demás
autoridades que forma parte del protocolo, activando la alarma de búsqueda y localización de la
persona; el servidor público que tenga el primer contacto con la persona o personas que reporta el
extravío tendrá que realizar ciertas preguntas para determinar si es de alto riesgo o no siguiendo los
criterios establecidos; en caso de que no sea de alto riesgo el servidor público tendrá la obligación
de orientar a la persona que reporta y canalizar ante la autoridad competente, para que se tomen los
datos correspondientes y se realice el trabajo social por parte de estas autoridades. En el supuesto
de que sea de alto riesgo, tendrá la obligación de trasladar a la persona a las Instalaciones de la
Fiscalía, para que se le tome la declaración correspondiente y quede constancia del reporte de
extravío. Al ser localizada la persona, la dependencia que tenga contacto con la persona que reporto
el extravío tendrá la obligación de trasladar a dicha persona para que se retire, para dejar constancia
de que el reporte ya está cerrado.

Sin embargo, como se desprende el protocolo solamente opera en dos ciudades y va dirigido a las
mujeres y niñas, por lo que considero necesario incorporar el Sistema Amber u otros programas o
mecanismos similares en nuestra Entidad Federativa y reformar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado, para que exista una coordinación en los tres órdenes de gobierno, medios masivos y
sociedad para que instrumenten acciones inmediatas, concretas y eficaces para que se logre
rescatar a los menores de edad en el menor tiempo posible. Es inaudito que se deje pasar un tiempo
que es crucial para encontrar al menor de edad para los ministerios púbicos inicien los trabajos de
investigación.

Es preocupante que la Asociación México Unido Contra la Delincuencia, señala que en México
desaparecen aproximadamente 45 mil menores de edad, y según cifras oficiales de la Fiscalía
Especial para la Atención de Delitos de Tráfico de Menores Indocumentados y Órganos dependiente
de la Procuraduría General de la República y la Policía Cibernética, dependiente de la Policía
Preventiva, registran el secuestro de 12000 niños con fines de explotación sexual y laboral, sin
considerar los últimos 2 años.

Ante tal panorama, es impredecible redoblar esfuerzos para incorporar todas las medidas tendientes
a proteger a este grupo tan vulnerable que cotidianamente sufren vejaciones a sus derechos
fundamentales y que decir de su secuestro, delito tal indignante e inhumano, que los afecta severa e
irremediablemente física y psicológicamente tanto a ellos y a su familia, donde sus vidas jamás
volverán a ser las mismas y en casos, extremos, lamentablemente, sufren la muerte de estos seres
tan indefensos.

Así pues, resulta necesario prevenir estos actos delictivos, por ello, tanto instancias
gubernamentales, medios de comunicación y sociedad debemos trabajar de manera proactiva y
conjunta para que cada uno desde nuestras propias trincheras aportemos nuestros mejores
esfuerzos para salvar estas vidas tan preciadas. Es necesario que todos y todas estemos atentos
cuando se emita una alerta, un comunicado, para encontrar a las personas menores de edad
desaparecidos y por ende, al sospechoso del secuestro.

Debemos considerar que casi la mitad de la población mexicana son personas menores de edad,
por lo que debe reconocerse que los niños y niñas y adolescentes son más propensos a ser víctimas
que las personas adultas, y aumenta cada vez más su vulnerabilidad para sufrir este tipo de delito.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado sometemos consideración el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTICULO UNICO.- Se adiciona una fracción XIII al inciso A del artículo 35 de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado, para quedar redactada de la siguiente manera:

Artículo 35.- La Fiscalía General del Estado es la Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado
encargada de las áreas de Seguridad Pública y Prevención del Delito; Investigación y Persecución
del Delito; Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito; y, Ejecución de Penas y Medidas Judiciales,
con las siguientes atribuciones:

A.- En materia de Seguridad Pública y Prevención del Delito:

I.- a XII.- …….

XIII.- Implementar de manera coordinada con la federación y municipios programas, mecanismos y


protocolos de seguridad que tengan por objeto la búsqueda inmediata de personas menores de
edad desaparecidos, por lo cual podrán solicitar la participación de la sociedad y de los medios
masivos de comunicación para atender este tipo de casos y darles la difusión necesaria, a fin de
facilitar su localización.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el


Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Una vez entrada de la entrada en vigor del presente decreto, la Fiscalía
General del Estado, contará con cincuenta días para elaborar el manual de operaciones.

ARTICULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente


decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los nueve días del mes de diciembre
del año dos mil diez.

Atentamente

DIP. HECTOR RAFAEL ORTIZ ORPINEL


DIP. ALEJANDRO PEREZ CUELLAR

DIP. PATRICIA FLORES GONZALEZ

DIP. RAUL GARCIA RUIZ

DIP. INES AURORA MARTÍNEZ BERNAL

DIP.JAIME BELTRAN DEL RIO

diciembre 9, 2010 GPPAN


Posted in:Dip. Patricia Flores , Iniciativas

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