Derechos Laborales Bolivia
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OROZCO
GRADOS DE INCAPACIDAD
a. La pérdida total o en sus partes esenciales de las dos extremidades superiores, de las
dos inferiores o de una extremidad inferior y otra superior, conceptuándose, para este
fin, como partes esenciales, el pie y la mano;
b. La lesión funcionaria del aparato locomotor que determine consecuencias análogas a
la mutilación de las extremidades a que se refiere el inciso anterior;
c. La pérdida de los dos ojos, entendiéndose como tal la anulación del órgano o pérdida
de la fuerza visual;
d. La pérdida de un ojo, con disminución importante de la fuerza visual del otro;
e. La enajenación mental incurable;
f. Las lesiones orgánicas o funcionales del cerebro o de los aparatos circulatorio y
respiratorio, ocasionados directa o indirectamente por acción mecánica de las
maquinarias o elementos industriales y siempre que se reputen incurables; y
g. La concurrencia de dos o más lesiones constitutivas cada una de incapacidad parcial y
que, avaluadas en conjunto, puedan reputarse análogas en sus consecuencias a una
incapacidad absoluta.
Art. 91. Son incapacidades parciales y permanentes las que determinan una disminución
parcial pero definitiva, de la capacidad de trabajo. Son las siguientes, con determinación de
las indemnizaciones correspondientes:
lndice derecho 9%
Medio 9%
Anular 13%
Meñique
Art. 92. Son incapacidades parciales y temporales las que imposibilitan a la víctima
reanudar el ejercicio de su profesión o trabajo habitual durante: un tiempo menor de seis
días, ni mayor de seis meses.
Art. 94. En caso de muerte, la indemnización será equivalente a dos años de salario, meses
de 30 días, pagadera de una sola vez.
Art. 96. En caso de incapacidad absoluta y temporal, la indemnización será igual al íntegro
del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediera de un año, se reputará absoluta
y permanente, indemnizándose como tal, descontando los salarios pagados hasta la fecha de
la calificación definitiva.
Art. 97. En caso de incapacidad parcial permanente, la indemnización máxima ser meses de
salarios. La cuantía de la base del porcentaje fijado en el artículo este Reglamento. es un
argumento.
Art. 98. En caso de incapacidad parcial y temporal, la indemnización será igual al íntegro
del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediera seis meses. Si excediera de
seis meses, se reputará parcial permanente, indemnizándose como tal, descontando los
salarios pagados hasta la fecha calificación definitiva.
Art. 99. La indemnización se calculará conforme al artículo 91 de la ley sobre la base del
salario promedial percibido durante los últimos noventa días precedentes al accidente o a la
declaratoria de la enfermedad. En caso de que el tien servicios hubiera sido inferior se
tomará el promedio de los días trabajados.
Art.100. Se fija en ochenta bolivianos por día y veinticuatro mil bolivianos por año, el
máximo en indemnización del salario, a los efectos de la Ley. Los trabajadores cuyo salario
excediera de estas cifras, no tendrán derecho a indemnización sino hasta la concurrencia de
las mismas.
Art. 101. En ningún caso, las indemnizaciones legales se computarán sobre un salario
inferior al mínimo legal. Sobre la base de este salario mínimo, se ajustará la indemnización
que corresponde a todo aprendiz que perciba un salario menor.
Mientras se determine el salario mínimo, las indemnizaciones a los aprendices se fijan sobre
la base de quince bolivianos diarios; si tuviesen un salario convencional mayor, éste se
tomará en cuenta para el mismo objeto.
Art. 102. Las indemnizaciones podrán pagarse directamente a los accidentados que sean
mujeres casadas, siendo válidos los finiquitos que otorguen. Los menores requieren la
intervención de sus padres o representantes legales.
Calcule su finiquito
Habiendo ya revisado los conceptos básicos respecto al contenido del finiquito, se realiza su liquidación
según sigue:
El Sr. Pérez trabajó en la empresa ABC desde fecha 1ro de abril de 2005 y se retira en fecha 15 de
noviembre de 2015.
AÑOS MESES DIAS
Fecha de retiro 2015 11 15
Fecha de ingreso 2005 04 01
Tiempo de servicios 5 7 14
La Sra. Mamani trabajó en la empresa ZXY desde fecha 16 de mayo de 2009 y se retiró en fecha 5
de agosto de 2012.
AÑOS MESES DIAS
Fecha de retiro 2012 08 -1
05+30
Fecha de ingreso 2009 05 16
Tiempo de servicios 3 2 19
MARCO A.OROZCO
DESAHUCIO
Corresponde solo en caso de despido injustificado sin preaviso y su pago equivale a 3 salarios mensuales.
AGUINALDO
Según corresponda, se realiza el pago del aguinaldo de navidad en duodécimas.
Ejemplo:
Siendo que el Sr. Perez se retiró en fecha 15 de noviembre de 2015, le corresponde pago en duodécimas de
aguinaldo según sigue:
11 meses 3166.67÷12= 263.89 * 11 = 2902.79 Bs.
15 días 3166.67÷12= 263.89÷ 30 = 8.79 * 15= 131.85 Bs.
TOTAL DUODÉCIMAS DE AGUINALDO 3034.64 Bs.
VACACIONES
De acuerdo a los años de servicio, existe una escala de vacaciones a ser otorgadas al trabajador, cuando
éste haya cumplido con más de un año de servicios.
Ejemplo.
La Sra. Mamani ha tomado regularmente sus vacaciones hasta el 14 de mayo de 2011. Por lo que
corresponde pago por el tiempo de vacaciones no tomadas hasta el 5 de agosto de 2012, siendo su salario
promedio indemnizable el monto de Bs. 2500.
Vacación por año de servicio cumplido (conforme escala) = 15 días
Duodécimas = 3 días
Total = 18 días.
2500/30 = 83.33 * 18 días = 1499.99 Bs.
MARCO A.OROZCO