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Derechos Laborales Bolivia

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MARCO A.

OROZCO

Accidentes enfermedades profesionales dan derecho a indemnización, se califican en:


a) Muerte; b) incapacidad absoluta y permanente; c) incapacidad absoluta y
temporal; d) incapacidad parcial y permanente; e) incapacidad parcial y
temporal. Conc. Arts. 89, 90,92y 93 del D. Reglamentario de la L.G.T forestales que empleen
maquinarias, en la parte mecanizada.
Art.81. La responsabilidad del contratista que, por cuenta ajena, DE LOS GRADOS DE INCAPACIDAD Y
DE LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES ARTÍCULO 87º

GRADOS DE INCAPACIDAD

Art.89. Son incapacidades absolutas y permanentes las que imposibilitan a la víctima, de


una manera definitiva, para todo género de trabajo. Considérense como tales, las siguientes:

a. La pérdida total o en sus partes esenciales de las dos extremidades superiores, de las
dos inferiores o de una extremidad inferior y otra superior, conceptuándose, para este
fin, como partes esenciales, el pie y la mano;
b. La lesión funcionaria del aparato locomotor que determine consecuencias análogas a
la mutilación de las extremidades a que se refiere el inciso anterior;
c. La pérdida de los dos ojos, entendiéndose como tal la anulación del órgano o pérdida
de la fuerza visual;
d. La pérdida de un ojo, con disminución importante de la fuerza visual del otro;
e. La enajenación mental incurable;
f. Las lesiones orgánicas o funcionales del cerebro o de los aparatos circulatorio y
respiratorio, ocasionados directa o indirectamente por acción mecánica de las
maquinarias o elementos industriales y siempre que se reputen incurables; y
g. La concurrencia de dos o más lesiones constitutivas cada una de incapacidad parcial y
que, avaluadas en conjunto, puedan reputarse análogas en sus consecuencias a una
incapacidad absoluta.

Art.90. Son incapacidades absolutas y temporales las que imposibilitan totalmente a la


víctima para todo género de trabajo durante un tiempo no menor de 6 días ni mayor de un
año.

Art. 91. Son incapacidades parciales y permanentes las que determinan una disminución
parcial pero definitiva, de la capacidad de trabajo. Son las siguientes, con determinación de
las indemnizaciones correspondientes:

a) La pérdida o inutilización de la extremidad superior derecha, en su totalidad o en sus


partes esenciales, considerándose como tales: la mano, la totalidad de los dedos de la mano,
aunque subsista el pulgar; y la pérdida de todas las segundas falanges. 100%
Este porcentaje se aplicará a la pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda,
cuando la víctima sea zurda.

b) La pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, en su totalidad o en sus 80%


partes esenciales, la mano y la totalidad de los dedos.

c) Inutilización total de los dedos de la mano:


40%
 Pulgar derecho 30%
 Pulgar izquierdo 25%
MARCO A.OROZCO

 lndice derecho 9%
 Medio 9%
 Anular 13%
 Meñique

d) La Pérdida e inutilización de una de las extremidades inferiores, en su totalidad o en sus 100%


partes esenciales, conceptuándose parte esencial el pie y en éste los elementos indispensables
para la sustentación y progresión.

e) Pérdida o inutilización total de un pie 90%

f) La pérdida de un ojo o de la visión 50%

g) Sordera total 50%

h) Hernia simple 15%

i) Hernia doble 30%

Art. 92. Son incapacidades parciales y temporales las que imposibilitan a la víctima
reanudar el ejercicio de su profesión o trabajo habitual durante: un tiempo menor de seis
días, ni mayor de seis meses.

II. DE LAS INDEMNIZACIONES

Art. 93. Independientemente de la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria y gastos


de funerales, el patrono está obligado a pagar a la víctima y, en caso de muerte de ésta, por
accidente de trabajo o enfermedad profesional, a que tengan derecho, las indemnizaciones en
dinero detalladas a continuación.

Art. 94. En caso de muerte, la indemnización será equivalente a dos años de salario, meses
de 30 días, pagadera de una sola vez.

Art. 95. En caso de incapacidad absoluta y permanente, la indemnización, pagadera de una


sola vez, será equivalente al salario de dos años contados por meses de 30 días.

Art. 96. En caso de incapacidad absoluta y temporal, la indemnización será igual al íntegro
del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediera de un año, se reputará absoluta
y permanente, indemnizándose como tal, descontando los salarios pagados hasta la fecha de
la calificación definitiva.

Art. 97. En caso de incapacidad parcial permanente, la indemnización máxima ser meses de
salarios. La cuantía de la base del porcentaje fijado en el artículo este Reglamento. es un
argumento.

Las incapacidades parciales y permanentes no clasificadas serán valoradas sujetándose, en lo


posible, a la tabla de valoración anteriormente indicada, cuando ellas afecten a los órganos
indicados de dicha tabla para otros casos falta de común acuerdo de partes, el Juez del
Trabajo lo determina de menor
MARCO A.OROZCO

Art. 98. En caso de incapacidad parcial y temporal, la indemnización será igual al íntegro
del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediera seis meses. Si excediera de
seis meses, se reputará parcial permanente, indemnizándose como tal, descontando los
salarios pagados hasta la fecha calificación definitiva.

Art. 99. La indemnización se calculará conforme al artículo 91 de la ley sobre la base del
salario promedial percibido durante los últimos noventa días precedentes al accidente o a la
declaratoria de la enfermedad. En caso de que el tien servicios hubiera sido inferior se
tomará el promedio de los días trabajados.

Art.100. Se fija en ochenta bolivianos por día y veinticuatro mil bolivianos por año, el
máximo en indemnización del salario, a los efectos de la Ley. Los trabajadores cuyo salario
excediera de estas cifras, no tendrán derecho a indemnización sino hasta la concurrencia de
las mismas.

Art. 101. En ningún caso, las indemnizaciones legales se computarán sobre un salario
inferior al mínimo legal. Sobre la base de este salario mínimo, se ajustará la indemnización
que corresponde a todo aprendiz que perciba un salario menor.

Mientras se determine el salario mínimo, las indemnizaciones a los aprendices se fijan sobre
la base de quince bolivianos diarios; si tuviesen un salario convencional mayor, éste se
tomará en cuenta para el mismo objeto.

Art. 102. Las indemnizaciones podrán pagarse directamente a los accidentados que sean
mujeres casadas, siendo válidos los finiquitos que otorguen. Los menores requieren la
intervención de sus padres o representantes legales.

Calcule su finiquito
Habiendo ya revisado los conceptos básicos respecto al contenido del finiquito, se realiza su liquidación
según sigue:

 CALCULO DE TIEMPO DE SERVICIOS


Se identifica la fecha exacta de inicio de servicios y la fecha exacta de finalización. Por lo que para el cálculo
se realiza una resta simple en cuestión a años, meses y días.
Ejemplos:

 El Sr. Pérez trabajó en la empresa ABC desde fecha 1ro de abril de 2005 y se retira en fecha 15 de
noviembre de 2015.
AÑOS MESES DIAS
Fecha de retiro 2015 11 15
Fecha de ingreso 2005 04 01
Tiempo de servicios 5 7 14

 La Sra. Mamani trabajó en la empresa ZXY desde fecha 16 de mayo de 2009 y se retiró en fecha 5
de agosto de 2012.
 AÑOS MESES DIAS
Fecha de retiro 2012 08 -1
05+30
Fecha de ingreso 2009 05 16
Tiempo de servicios 3 2 19
MARCO A.OROZCO

 CALCULO DEL SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE


Tomando en cuenta lo que sí ingresa y lo que no en el salario promedio indemnizable se calcula el promedio
de los tres últimos salarios percibidos por el trabajador, previos a su retiro. Aclarar que es el salario completo
mensual y no el parcial en caso de retiro antes de finalizar el mes.
Ejemplo:
El Sr. Perez ha percibido los siguientes salarios antes de su retiro el 15 de noviembre de 2015:
Agosto 3200.-
Septiembre 3100.-
Octubre 3200.-
Total 9500.- ÷ 3 = 3166.67 Salario Promedio Indemnizable

 DESAHUCIO
Corresponde solo en caso de despido injustificado sin preaviso y su pago equivale a 3 salarios mensuales.

 INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS


Conforme el tiempo de servicios del trabajador, se realiza el cálculo de indemnización en 1 salario mensual
por año y en prorrata por los meses y días de servicio. Cabe señalar, que en caso de que se haya pagado
previamente el quinquenio; el mismo es tomado a cuenta de Indemnización por tiempo de servicios.
Ejemplo:
El Sr. Perez tiene por tiempo de servicios 5 años, 7 meses y 15 días, y su salario promedio indemnizable es
3166.67 Bs.; por lo que por indemnización le corresponde:
5 años 3166.67 * 5 = 15833.35 Bs.
7 meses 3166.67÷12= 263.88 * 7 = 1847.22 Bs.
131.85 Bs.
15 días 3166.67÷12= 263.89 ÷ 30 = 8.79*15 =

TOTAL INDEMNIZACIÓN 17812.42 Bs.

 AGUINALDO
Según corresponda, se realiza el pago del aguinaldo de navidad en duodécimas.
Ejemplo:
Siendo que el Sr. Perez se retiró en fecha 15 de noviembre de 2015, le corresponde pago en duodécimas de
aguinaldo según sigue:
11 meses 3166.67÷12= 263.89 * 11 = 2902.79 Bs.
15 días 3166.67÷12= 263.89÷ 30 = 8.79 * 15= 131.85 Bs.
TOTAL DUODÉCIMAS DE AGUINALDO 3034.64 Bs.

 VACACIONES
De acuerdo a los años de servicio, existe una escala de vacaciones a ser otorgadas al trabajador, cuando
éste haya cumplido con más de un año de servicios.
Ejemplo.
La Sra. Mamani ha tomado regularmente sus vacaciones hasta el 14 de mayo de 2011. Por lo que
corresponde pago por el tiempo de vacaciones no tomadas hasta el 5 de agosto de 2012, siendo su salario
promedio indemnizable el monto de Bs. 2500.
Vacación por año de servicio cumplido (conforme escala) = 15 días
Duodécimas = 3 días
Total = 18 días.
2500/30 = 83.33 * 18 días = 1499.99 Bs.
MARCO A.OROZCO

Plazo de Pagos de Beneficios Sociales


“Art. 9. – Despidos. L En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá
cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el ,finiquito
correspondiente a sueldos devengados, indemnización ; todos los derechos que
correspondan: pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor
correspondiente., el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación
de la Unidad de Fomento z la Vivienda – UFV “s, desde la fecha de despido del trabajador
asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del, finiquito.

En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo


establecido w e1 presente artículo, pagará multa en beneficio del
trabajador consistente, en el 30% del monto del total a cancelarse,
incluyendo el mantenimiento de valor “.
En tal, caso queda claro que, el plazo para el pago de beneficios sociales es de 5 días
perentorios computables desde el día siguiente al último día de –abajo, bajo alternativa de
actualización y posterior multa.
El plazo de los 15 días también es aplicable al Retiro Voluntario, ello en aplicación del art.
1-II de la Resolución Ministerial 447/09, de 8-07-2009, que dispone: “En caso de
producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más
de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el
tiempo de .servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince (15)
días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral”.
Al respecto, se tienen que realizar algunas consideraciones, como que, conociendo esta
obligación adicional por incumplimiento, el Ministerio de -abajo, ha dispuesto que, ese
dinero, se deposite en Fondos en Custodia dicha Cartera de Estado; razón por la que, si el
trabajador no cobra los mismos de manera directa hasta el día 14, el empleador tiene la
alternativa de realizar el mencionado depósito plazo y que posteriormente resulte que, el
empleador debe pagar un saldo más; solo esa diferencia sería objeto de multa; pero, de
ninguna manera el importe pagado puntualmente.
El Subsidio Prenatal
Consiste en la entrega a la mujer gestante asegurada o beneficiaria, una asignación mensual
en especie o productos equivalente a Bs. 2000. Sin relacionar con el SMN. (2018 Min.Trab.)
El Subsidio Prenatal comienza a partir del ler. día del quinto mes de embarazo y fenece el
último día del nacimiento del niño. Suman 17 meses. (según EBA y Lacteosbol)
El Subsidio de Natalidad
Consiste en la entrega a la madre asegurada o beneficiaria, un pago en dinero, equivalente a
un salario mínimo nacional, por el nacimiento de cada hijo.
El Subsidio de Lactancia
Consiste en la entrega a la madre asegurada o beneficiaria, una asignación mensual en
especie o productos equivalente a un salario mínimo nacional, por cada hijo, durante sus
primeros meses de vida.
El incumplimiento por parte de los empleadores en el otorgamiento de cualquiera de los 4
subsidios, está sancionado previo plazo de 30 días a favor del empleador, para que éste
regularice, las sanciones a depositarse en las cuenta del INASES, adjuntando prueba de la
regularización del pago:
– Por primera vez, con una multa de Bs. 5.000.
-En caso de reincidencia, multa de Bs. 10.000.

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