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Testimonio Comandita Simple

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CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

TESTIMONIO
INSTRUMENTO N° 3566/2017.- ESCRITURA PÚBLICA SOBRE CONSTITUCIÓN
DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE QUE GIRARA BAJO LA RAZÓN
SOCIAL “BEBIDAS Y COMIDAS S.C.S. con sus siglas “BEYCOM S.C.S.”. QUE
REALIZAN LOS SEÑORES: ÓSCAR HENRRY CHACÓN RIVERA, YOANE
WINSTON SEBASTIAN GUTIÉRREZ, FRANKLIN EDUARDO LAPACA YUCRA,
RONALD LINO SEVERICHE Y SEBASTIAN JOSÉ IRAIPI ARCE.
En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra-Bolivia, a horas diecisiete con diez minutos
del día tres de octubre del año dos mil diecisiete, ante mí, Dra. GABRIELA MARÍA
DOLLY SERRATE DE ORTIZ, Abogada, Notario de Fe Pública No. 95 de Primera
Clase de este Distrito Judicial, con residencia fija en esta Capital, comparecen en esta
Oficina los señores: ÓSCAR HENRRY CHACÓN RIVERA, con C.I. 9629133 S.C,
boliviano, Soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en la Av. Busch. B/ El Carmen
calle No.- 5 No.- 3580 de esta ciudad, YOANE WINSTON SEBASTIAN GUTIÉRREZ
con C.I. 7683397 S.C, boliviano, Soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en la
Av. Radial 27 B/ Virgen de Cotoca calle Panacu No.- 7 de esta ciudad, FRANKLIN
EDUARDO LAPACA YUCRA, con C.I. 8197380 S.C, boliviano, Soltero, de
ocupación estudiante, domiciliado en la Av. Busch No.- 263 de esta ciudad, RONALD
LTNO SEVERICHE, con C.I. 6313420 S.C., boliviano, Soltero, de ocupación
estudiante, domiciliado en el B / Mora Grande, calle San Francisco S/N de esta ciudad,
y SEBASTIAN JOSÉ IRAIPI ARCE, con C.I. 6271786 S.C, boliviano, Soltero, de
ocupación estudiante, con domicilio en la Av. Busch calle 2 No.- 277 de esta ciudad,
quienes actúan en nombre y derecho propio, mayores de edad, hábiles por ley, a quienes
de identificar doy fe y dijeron: Que para su protocolización, me pasan una minuta de
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, documento que
transcrito literalmente, es como sigue: SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.- En el
registro de escrituras públicas que se halla a su cato, sírvase insertar una de SOCIEDAD
EN CQMANDITA SIMPLE, bajo las siguientes estipulaciones:- Primera. – Dirá Ud.,
que nosotros, ÓSCAR HENRRY CHACÓN RIVERA, con C.I. 9629133 S.C, mayor de
edad, estudiante, domiciliado en la Av. Busch. B /El Carmen calle No.- 5 No.- 3580 de
esta ciudad, YOANE WINSTON SEBASTIAN GUTIÉRREZ con C.I. 7683397 S.C,
mayor de edad hábil por ley, domiciliado en la Av. Radial 27 B/ Virgen de Cotoca calle
Panacu No.- 7 de esta ciudad, FRANKLIN EDUARDO LAPACA YUCRA, con C.I.
8197380 S.C, mayor de edad hábil por ley, domiciliado en la Av. Busch No.- 263 de
esta ciudad, RONALD LINO SEVERICHE, con C.I. 6313420 S.C, mayor de edad hábil
por ley, domiciliado en el B/ Mora Grande, calle San Francisco S/N de esta ciudad, y
SEBASTIAN JOSÉ IRAIPI ARCE, con C.I. 6271786 S.C, mayor de edad, hábil por
derecho, con domicilio en la Av. Busch calle 2 No.- 277 de esta ciudad,
respectivamente, de común acuerdo hemos constituido una sociedad en comandita
simple, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Segunda. -(Razón Social).
– La Razón Social de la Sociedad de comandita simple, girara a nombre de “BEBIDAS
Y COMIDAS S.C.S. con sus siglas (BEYCOM S.C.S.).- Tercera. – (Del Objeto
Social).- cuyo principal objetivo será la prestación de servicios de alimentación,
catering, restaurant, cafetería; prestación de servicios de eventos sociales y/o públicos,
organización y realización de eventos musicales, artísticos, shows de atracción y/o
entretenimiento; realización de actividades artísticas y entretenimiento; importación,
exportación, comercialización, logística, venta y distribución de alimentos, de
mobiliario (muebles), bebidas alcohólicas, vinos, bebidas no alcohólicas, cafés;
representar a empresas tanto del exterior como locales y, comercializar sus productos
y/o servicios que correspondan a dichas empresas (rubros); obtener y operar franquicias
nacionales e internacionales de alimentos, bebidas alcohólicas, vinos, bebidas no
alcohólicas, cafés e insumos de cafetería, pudiendo abrir sucursales o agencias en otras
ciudades del interior del Estado Plurinacional de Bolivia.- Cuarta. – (Plazo de duración
y vigencia social). – La sociedad tendrá una duración de 10 años computables a partir de
la suscripción de la correspondiente escritura pública, pudiendo liquidarse antes del
fenecimiento del término por acuerdo de los socios; por pérdida del 50% del capital y
reservas; por fallecimiento de uno de los asociados o por otras causas establecida en el
Código de Comercio u disposiciones legales que le son conexas y concordantes.-
Quinta. – (Capital Social y aporte). – El capital social de la empresa es de Bs. 52.200.-
(CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) divididos en
quinientos veintidós cuotas de cien bolivianos cada uno y que al presente se halla
totalmente pagado, conforme a los aportes efectuados en la siguiente forma:
SOCIOS APORTES CUOTAS PORCENTAJE
Oscar Henrry Chacón Rivera 17.400 174 33,33
Yoane Winston Sebastián Gutiérrez 17.400 174 33,33
Franklin Eduardo Lapaca Yucra 10.100 101 19,35
Ronald Lino Severiche 7.300 73 13,99
TOTAL 52.200 522 100,00

SOCIOS GESTORES O COLECTIVOS.

SOCIOS APORTES PORCENTAJE


Sebastián José Iraipi Arce 0.- 0.-
TOTAL 0.- 0.-

COMPOSICIÓN DE LOS APORTE DE CAPITAL.


SOCIO SOCIO SOCIO SOCIO
ÓSCAR YOANE W. FRANKLIN RONALD TOTAL
DESCRIPCIÓN CHACÓN SEBASTIAN LAPACA LINO APORTE
EFECTIVO 17.400 17.400 3.120 7.300 45.220
MUEBLES Y ENSERES 0.- 0.- 6.980 ().- 6980
TOTAL 17.400 17.400.- 10.100 7300 52.200
Sexta.- El socio gestor o colectivo señor SEBASTIAN JOSÉ IRAIPI ARCE., que no
tiene injerencia en las operaciones de la sociedad, tiene el derecho de examinar,
inspeccionar u revisar el negocio, mediante el examen de libros y documentos de la
empresa, pudiendo adoptar las medidas necesarias en resguardo de sus intereses.-
Séptima. – Los socios, de común acuerdo se reservan el derecho de incrementar el
capital, por aporte propio o mediante la aceptación de nuevos socios a través de la
suscripción de escritura pública.- Octava. – Durante la vigencia del término establecido
para el funcionamiento de la empresa, ninguno de los socios podrá ejercitar un negocio
igual a ella, ni formar parte de sociedades similares.- Novena. – Cada año, en
cumplimiento de disposiciones legales, se hará un Balance General, con determinación
de resultados correspondiendo, después de efectuada la separación o provisión de los
impuestos legales respectivos en caso de haber utilidades; en caso de pérdidas o
quebranto económico, los socios serán afectados en los mismos porcentajes.- Décima. –
Para el caso de liquidación por alguno de los motivos señalados en a la cláusula cuarta,
ésta podrá ser practicada por el socio gestor o colectivo o pro personas ajenas a la
sociedad designadas de común acuerdo.- Décima-primera. – En caso de fallecimiento de
alguno de los socios, el sobreviviente devolverá el capital y ganancias a los herederos
del difunto socio, en un plazo no más de noventa días, o al cierre del ejercicio
económico, al 31 de diciembre del año respectivo, o continuar el funcionamiento de la
empresa con aquellos herederos que ingresarán a ella en las mismas condiciones que el
socio fallecido. Si los representantes de la parte afectada en caso de ser el gestor, no
tuvieran la necesaria capacidad para la administración de los negocios, podrá nombrarse
un Gerente o Administrador de común acuerdo entre el socio comanditario y aquellos,
con el fin de preservar los intereses de la sociedad.- Décima-segunda. – El socio
colectivo SEBASTIAN JOSÉ IRAIPI ARCE, que, investido de todas las facultades
inherentes a la buena administración del negocio, con la dimisión de no poder otorgar
créditos, fianzas o garantías en favor de otras empresas o personas ajenas a la sociedad.-
Décima-tercera. – En caso de divergencias que se susciten entre los socios o entre la
sociedad y los socios y/o sucesores o herederos, con motivo del contrato social o las
resoluciones de los órganos de la sociedad, será resuelta mediante procedimiento
arbitral establecido por la ley No. 708 del 25 de junio del año 2015.— Décima cuarta.-
Nosotros; ÓSCAR HENRRY CHACÓN RIVERA, YOANE WINSTON SEBASTIAN
GUTIÉRREZ, FRANKLIN EDUARDO LAPACA YUCRA y RONALD LINO
SEVERICHE, Todos mayores de edad hábiles por ley, declaramos nuestra conformidad
con el tenor de las cláusulas suscritas en la presente minuta, para su estricto
cumplimiento.- Ud. señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo y
seguridad para su validez.- Fdo. Ilegible.- ÓSCAR HENRRY CHACÓN RIVERA.- C.I.
9629133 S.C.- SOCIO.- Fdo. Ilegible.- YOANE WINSTON SEBASTIAN
GUTIÉRREZ.- C.I. 7683397 S.C.- SOCIO.- Fdo. Ilegible.- FRANKLIN EDUARDO
LAPACA YUCRA.- C.I. 8197380 S.C.- SOCIO.- Fdo. Ilegible.- RONALD LINO
SEVERICHE.- C.I. 6313420 S.C.- SOCIO.- Fdo. Ilegible.- SEBASTIAN JOSÉ IRAIPI
ARCE.- C.I. 6271786 S.C.- SOCIO.- Sello y Fdo. Ilegible.- Antonio Chávez Caye.-
ABOGADO.- Reg. Col. Abog. 3135 Reg. Corte 7789.
*** En fe de lo cual y previa lectura del presente instrumento, por la suscrita Notaría de
Fe Pública, los comparecientes así lo dicen, ratifican y firman en todos sus términos, en
presencia de la suscrita Notaria de Fe Pública (Gabriela María Dolly Serrate de Ortiz.-
Abogada, Notaría de Fe Pública No. 95, Santa Cruz de la Sierra – Bolivia).
– Fdo. Ilegible y Huella Dactilar.- ÓSCAR HENRRY CHACÓN RIVERA.- Fdo.
Ilegible y Huella Dactilar.- YOANE WINSTON SEBASTIAN GUTIÉRREZ.- Fdo.
Ilegible y Huella Dactilar.-FRANKLIN EDUARDO LAPACA YUCRA.- Fdo. Ilegible
y Huella Dactilar- RONALD LINO SEVERICHE.- Fdo. Ilegible y Huella Dactilar.-
SEBASTIAN JOSÉ IRAIPI ARCE.- Fdo. Ante mí: Dra. Gabriela María Dolly Serrate
de Ortiz.- Notaría de Fe Pública No. 95.- Lugar del sello y signo notarial.
CONCUERDA: EL PRESENTE TESTIMONIO CON EL INSTRUMENTO MATRIZ
DE SU REFERENCIA QUE CORRE EN EL REGISTRO A MI CARGO, AL QUE EN
CASO NECESARIO ME REMITO. PASO ANTE MI, SIGNO Y FIRMO EN EL
LUGAR Y FECHA DE SU OTORGAMIENTO.- DOY FE.

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