Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado
El derecho internacional privado es aquella rama del derecho que tiene como objeto los
conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes internacionales, la
cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre
privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad
de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de
jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el
tema y qué derecho debe ser aplicado.
Objeto
los supuestos del tráfico externo (que son la materia regulada por las normas del
Derecho Internacional Privado) son aquellos supuestos de la vida jurídica que
trascienden de la esfera personal y espacial de un determinado ordenamiento y están
conectados con uno o varios ordenamientos extranjeros. Una conexión que se
establece por la presencia en estos supuestos de uno o más elementos de extranjería.
o Por otro lado la intensidad de estas relaciones, dado que pueden ser sólo
ocasionales o duraderas.
La mayoría d la doctrina ha visto la primera reflexión científica sobre esta rama del Dº
en la obra d los glosadores y comentaristas d los siglos XII-XIV y, en consecuencia,
donde mejor pueden situarse los orígenes del D.I.P. moderno.
Con anterioridad, tras la caída del Imperio Romano, se conoce la aplicación al tráfico
externo d los dos ppios Hcos del D.I.P: la “personalidad” y la “territorialidad” d las leyes.
La personalidad d las leyes se afirma como solución dominante dd el s. V al IX.
Muchos factores van a hacer q, desde finales del s. IX, el ppio d la territorialidad vaya
imponiéndose progresivamente. La aparición d nuevas normas q responden mejor q las
viejas leyes personales a las realidades del momento, la penetración en las mismas d
instituciones romanas… Pero esto no significó q la noción d personalidad del Dº
desapareciera x completo.
Líneas Fundamentales
Naturaleza
El D.I.P. puede definirse como la rama del Dº q en cada sistema juridico, regula
aquellas relaciones o situaciones d los particulares q, en su formación o evolución, no
agotan sus efectos en una sola esfera juridica al conectarse, a través d algún elemento
relevante, con otros ordenamiento.
Tema 3
Por la función que tienen es posible distinguir aquellas normas q podemos denominar
normas reguladoras, q dan una respuesta jurídica concreta a las situaciones del tráfico
externo , organizan su reglamentación y las normas de aplicación q se dirigen a
solucionar los problemas y dificultades q pueden surgir en el proceso de aplicación de
las normas reguladoras.
Según su origen ,la distinción básica se establece entre las normas de derecho
internacional privado autónomo , nacidas directamente de fuentes de producción
jurídica interna ,del legislador estatal y las normas derivadas de una fuente
internacional
Se trata de normas unilaterales mediante las cuales ,el legislador determina la esfera
de aplicación de su propio ordenamiento .F.Kahn hablaba de normas de extensión para
referirse a todas aquellas normas q fijan el alcance personal o territorial de un
determinado ordenamiento jurídico.
Estas normas son las más características del sistema de derecho internacional privado
.No regulan directamente situaciones de la vida internacional ,si no q determinan el
ordenamiento nacional al cual se atribuye la regulación del supuesto .Si la norma de
conflicto designa un derecho extranjero ,el juez deberá resolver el conflicto aplicando
ese derecho. Presentan pues la particularidad de operar de forma indirecta remitiendo
la regulación del supuesto a uno de los ordenamientos nacionales conectados con el
caso.
Del principio de autonomía territorial se deriva q cada estado es libre para auto-
prescribir el orden económico y social q desee dentro de su territorio y adoptar las
decisiones de política económica y social q estime pertinentes .l objeto directo de las
normas q configuran ese orden económico y social tiene su centro de gravedad en el
propio estado q las dicta :su sistema prductivo,su mercado, su sociedad.
Estas normas ofrecen una regulación directa del ordenamiento propio a los problemas
del tráfico externo en ellas contemplados y se caracterizan por contener una regulación
q es “especial” pq un determinado supuesto recibe , en atención a su carácter
internacional , una respuesta distinta de la q se da a un supuesto semejante de tráfico
jurídico interno en ese mismo ordenamiento.
-A- Las normas materiales especiales de origen internacional han sido empleadas
preferentemente para regular sectores del tráfico comercial internacional. La acción
interventora del estado se realiza fundamentalmente a través de normas directas de
carácter imperativo y unilateral. Las normas de conflicto regulan el derecho aplicable a
los sectores tradicionales del derecho privado ,como la persona...Sin embargo , cuando
el legislador quiere conseguir un determinado resultado acude , con independencia de
cualquier otra consideración , a la técnica normativa q cree q asegura mejor su
realización.