Condiciones Requeridas para Que La Voluntad Produzca Efectos Jurídico1
Condiciones Requeridas para Que La Voluntad Produzca Efectos Jurídico1
Condiciones Requeridas para Que La Voluntad Produzca Efectos Jurídico1
Los hechos que se producen en la vida del hombre caen, con frecuencia,
dentro del campo del Derecho, donde producen consecuencias. Se agrupan en
2 categorías:
1. Hechos Simples: Que no interesan al Derecho.
2. Hechos Jurídicos: Los acontecimientos y circunstancias, positivos o
negativos, a los que la Ley atribuye consecuencia jurídicas.
1. Voluntarios:
2. No voluntarios o naturales:
Los acontecimientos o circunstancias de carácter natural, extraños en su
realización a la voluntad misma.
División de los actos jurídicos.
Los hechos jurídicos son actos humanos. El acto es una acción, ejecución o
modo de proceder, y en el interviene, generalmente, la voluntad.
Los hechos jurídicos (VOLUNTARIOS) pueden a su vez dividirse en 2
especies.
Intencionados: A la voluntad de crear, modificar, transferir o extinguir
relaciones de Derecho; cuando esto ocurre, los hechos jurídicos toman el
nombre de actos jurídicos.
No intencionados: Todos aquellos en los cuales no existe, o no puede existir
quien los ejecuta, la intención de crear, modificar, transferir o extinguir las
obligaciones que producen, pero que no obstante, la ley hace que produzcan
determinados efectos.
Las diversas especies de actos jurídicos.
1. Unilaterales y Bilaterales.
Unilaterales: Los actos jurídicos en que solo interviene en su realización la
voluntad de una de las partes.
Bilaterales: Los actos en que ambos contrayente quedan obligados,
respectivamente, el uno hacia el otro.
2. Oneroso y Gratuito.
Oneroso: Cuando cada una de las partes que interviene en la celebración del
acto se obliga a dar o hacer alguna cosa, resultando de su celebración mutuos
provechos y cargas.
Gratuito: Cu[***]ando una de las partes procura que la otra obtenga una
ventaja sin obtener para si provecho alguno.
3. Entre vivos y por causa de muerte.
Entre vivos: Cuando sus efectos se producen en vida de las partes que los
realizan.
Por causa de muerte: son los actos cuyos efectos se producen después de la
muerte de la persona que los celebro.
4. Conmutativo y aleatorios.
Conmutativo. Aquellos actos en que las prestaciones que se deben las partes
son inmediatamente ciertas, de tal modo que quien los celebra sabe las cargas
y ventajas que asumirá.
Aleatorios. Los actos cuyos efectos, en cuanto a las cargas y ventajas para una
de las partes o para todas ellas, dependen de un acontecimiento futuro e
incierto que hace imposible conocer el momento de celebrarlos las cargas o
ventajas que habrán de obtenerse.
5. Momentáneos y de tractos sucesivo.
Momentáneos. Los actos cuyos efectos se producen en el momento de su
celebración.
Tracto sucesivo. Aquellos cuyos efectos se prolongan en el tiempo.
REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LOS ACTOS JURIDICOS.
1. VOLUNTAD.
Es el elemento esencial del acto. Si no hay el ánimo, la dispocision de realizar
el acto, este necesariamente no puede existir.
Para que la voluntad de quien realiza el acto produzca efectos jurídicos, es
necesario que reúna determinados requisitos:
a) Que se manifieste o exprese plenamente.´
b) Que la persona que la manifieste o exprese sea capaz de obligarse en
Derecho.
c) Que dicha voluntad responda, realmente, a la intención que se tuvo al
ejecutar el acto.
La voluntad de una persona que jurídicamente no puede obligarse (menores de
edad, mayores de edad faltos de razón) carece de valor legal. Para que la
voluntad produzca efectos jurídicos es necesario que se manifieste o exprese
plenamente. Esta puede manifestarse en 2 formas:
1. expresa. Cuando se manifiesta, sea verbalmente, sea por escrito, obien por
signos que no dejan lugar a duda.
2. tacita. Cuando resulta de actos que la presuponen o autorizanpresumirla.
2. OBJETO.
El segundo requisito de existencia del acto jurídico, este no puede existir
cuando carece de materia.
Para que las cosas puedan ser objeto de los actos jurídicos, deben:
1. Existir en la naturaleza. No pueden ser, por ejemplo, materia de un contrato
de compraventa, el alma de una persona.
2. Ser determinadas o determinables. Esto quiere decir que la cosa para ser
materia del acto, debe poderse pesar, contar o medir.
3. Estar en el comercio. Que pueda ser materia de compra y venta, que puedan
ser adquiridos por los particulares.
Los hechos también pueden ser materia de los actos jurídicos en positivo y
negativo. Los hechos materia de los actos jurídicos deben ser posibles y
lícitos. Es imposible el hecho que no puede existir, por que es contrario a una
ley de la naturaleza o a una norma jurídica que deba regirlo necesariamente y
que constituya un obstáculo insuperable. Es ilícito el hecho que es contrario a
las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
3. SOLEMNIDADES.
Celebrar el acto antes los funcionarios que la ley señala, en pronunciar ciertas
palabras a formulas en el momento de la celebración del mismo o en ambas
cosas a la vez.
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS.
Para que el acto sea perfecto y que sea valido ante la ley, es necesario que
cumpla con las siguientes condiciones:
1. AUSENCIA DE VICIOS DE VOLUNTAD.
Las circunstancias que en alguna forma invalidan la voluntad se denominan
vicios de la voluntad, y estos son:
a) ERROR. Consiste en una creencia que no concuerda con la verdad, es un
falso concepto de la realidad. El error puede ser.
ERROR DE HECHO. La falsa creencia que uno tiene que tal o cual cosa han
sucedido o no ha sucedido.
ERROR DE DERECHO. La falsa creencia o ignorancia de lo establecido por
la ley.
Estos invalidan el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la
voluntad de cualquiera de los contratantes.
b) DOLO. Cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o
mantener en el a alguna de las partes que intervienen en el acto; y por mala fe,
la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
c) VIOLENCIA. Cuando se emplea fuerza física, o amenazas que importen
peligro de perder la vida, la honra, la libertas, la salud o parte considerable de
los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus
descendientes o de sus pariente colaterales dentro del segundo grado.
d) LESION. Consiste en explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia
o extrema miseria de otro, obtenga un lucro excesivo, evidentemente
desproporcionado a lo que el, por su parte obligué.
2. CAPACIDAD DE LAS PARTES.
Es la aptitud que en derecho tiene una persona para ser sujeto de derecho,
realizar actos jurídicos y obligarse
3. FORMALIDADES.
Consiste en dar al acto la forma escrita.
A menudo se confunden las formalidades con las solemnidades; ya que hemos
dicho que aquellas consisten en celebrar el acto ante determinados funcionario
y en pronunciar asimismo, determinadas palabra o formulas; en tanto que estas
consisten en dar al acto la forma escrita.
ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO
En todo acto jurídico se distinguen 3 elementos:
1. Las personas (creadoras del acto).
Se divide en 2 partes: estudio de las personas físicas y estudio de las personas
jurídicas.
2. El objeto (materia del acto).
Comprende la teoría del patrimonio, de los bienes y de los derechos reales, así
como las sucesiones.
3. Vinculo o relación (el acto en sí mismo).
El estudio de las obligaciones abarca la teoría general de las obligaciones y
contratos civiles en particular.