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1

“ANÁLISIS DEL CÓDIGO CIVIL DOMINICANO DE LOS


ARTÍCULOS COMPRENDIDOS DESDE EL ARTICULO 489 AL
516”

De:
MISS SAMARI DE LEÓN MATEO
Samarideleon1@gmail.com
Matricula: 21-SDRN-6-023

Para:
Estimado Profesor GONZALO E. WALTERS.
Materia: Derecho Civil II.
Seccion: 433

Santo Domingo De Guzmán, República Dominicana.

Lunes 20 de octubre del 2022.


2

INDICE:
INTRODUCCIÓN………………………………………………Pag 3
DESARROLLO…………………………………………………Pag 4
1.1 Resumen de los artículos……………………………………Pag 4
 Art. 489………………………………………………………. Pag 4
 Art. 490………………………………………………………Pag 5
 Art. 491………………………………………………………Pag 5
 Art. 492………………………………………………………. Pag 5
 Art. 493………………………………………………………. Pag 6
 Art. 494………………………………………………………. Pag 6
 Art. 495………………………………………………………. Pag 6
 Art. 496………………………………………………………. Pag 6
 Art. 497………………………………………………………. Pag 7
 Art. 498………………………………………………………. Pag 7
 Art. 499………………………………………………………. Pag 7
 Art. 500………………………………………………………...Pag 8
 Art. 501………………………………………………………. Pag 8
 Art. 502………………………………………………………. Pag 9
 Art. 503………………………………………………………Pag 9
 Art. 504………………………………………………………. Pag 10
 Art. 505………………………………………………………. Pag 10
 Art. 506………………………………………………………. Pag 10
 Art. 507………………………………………………………. Pag 10
 Art. 508………………………………………………………. Pag 10
 Art. 509………………………………………………………. Pag 11
 Art. 510………………………………………………………Pag 11
 Art. 511………………………………………………………Pag 11
 Art. 512………………………………………………………. Pag 11
 Art. 513………………………………………………………. Pag 11
 Art. 514………………………………………………………. Pag 12
 Art. 515………………………………………………………Pag 12
 Art. 516………………………………………………………. Pag 12
Lo que dicen otros marcos legales de la interdicción……………Pag 12
Clases de interdicción…………………………………………...Pag 12
ANALISIS………………………Pag 13,14,15. /Y ESQUEMA Pag 16.
3

OPINIÓN PERSONAL……………………………………………Pag 17
CONCLUSIÓN……………………………………………………Pag 18
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………...Pag 18

INTRODUCCION.
Analizando y tomando conciencia de manera amplia detallo los temas
del Código Civil que asigno el profesor Gonzalo e. Walters, para uso
educativo y de importancia para mi aprendizaje, los cuales son La
Interdicción y El Consultor Judicial. Escribo y analizo acerca de las
protecciones que se le puede ofrecer a una persona vulnerable como lo es
el interdicto y cuales causas conlleva a estas personas a estar sujeto a
interdicción, cuáles son los diferentes tipos de interdicción y como
surgen en la ley, como afecta la interdicción en su vida diaria.
Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es el consultor
judicial , el cual es prudente determinar el objeto que tiene esta figura en
la interdicción y su importancia y finalmente nos referimos al tema de la
distinción de bienes.
Palabras Claves: Interdicción, Enajenado mental, Consejo de familia,
Tribunal, Tutela.
Propósitos de la Investigación.
El propósito de esta investigación es ampliar mi aprendizaje por medio
de los artículos 489 a 515, no solo es leer por hacerlo sino sacar
conocimiento de lo leído, por lo cual utilice un libro en específico citado
en la bibliografía.
Objetivo General.
 Analizar los diferentes artículos sobre la intersección y del consultor
judicial, partiendo del análisis de sus concepciones y características
Objetivos Específicos.
 Mencionar los conceptos, características y mi opinión personal de los
artículos sobre la intersección y del consultor judicial.
 Agregar lo que entiendo de lo leído en un : (), de la concepción de
los artículos sobre la intersección y del consultor judicial, y por
último agregar la conclusión y bibliografía.
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DESARROLLO:
Resumen.
¿Por qué la interdicción es necesaria?
Bueno pues el art. 489 del código civil nos dice: “el mayor de edad que
se encuentre en un estado habitual del imbecilidad, enajenación mental o
locura, debe estar sujeto a la interdicción, aunque aquel estado presente
intervalos de lucidez.

Marco Teórico:
La interdicción consiste en la prohibición de hacer alguna cosa o de
cumplir un acto. La ley protege a los incapaces a causa de su estado
mental, para que no sean víctimas de engaño o fraude.

¿Qué personas pueden solicitar la interdicción?


§ El cónyuge del enajenado.
§ Los parientes del enajenado.
§ El ministerio público.
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490: (este articulo quiere decir que hasta el hijo mayor de edad del
enajenado mental puede solicitar, pareja o con que sea pariente puede
solicitar, en caso de que no tenga parientes el art. 491 nos explica…)
¿Qué pasa si el enajenado mental no tiene parientes?
491 dice : En el caso de locura, si no se ha solicitado la interdicción por
el cónyuge o los parientes, debe pedirse por el fiscal, el cual, en los casos
de imbecilidad o de enajenación, puede también solicitarla contra una
persona que no esté casada o no tenga parientes conocidos.

(Aquí como dice ya después que el fiscal la solicite, el consejo de familia


se encargara de elegir el tutor que este se tiene que administrar los
bienes, tiene que proveerle a la persona de lo necesario para que se
mantenga en buen estado de salud física y corporal, es necesario que el
tutor no sea menor de edad, los condenados a una pena aflictiva y
personas cuya mala conducta sea notoria. )

Las Demandas De interdicción:


Ahora bien, el artículo 492 indica que las demandas de interdicción se
presentarán ante el tribunal de primera instancia.

( Este el primer paso que debe hacer la persona que solicita la


interdicción, con la demanda se solicita lo que es la interdicción, el art.
493 y 494 explica lo que pasaría después de este primer paso.)
6

Requisitos De Una interdicción:


Sin embargo, el artículo 493 es enfático en señalar que ante dicho
tribunal se pondrá por escrito los hechos de imbecilidad, enajenación
mental o locura, y los que soliciten la interdicción presentarán los
testigos y documentos de prueba.

(porque dicho pedido de interdicción tiene que probarse, tiene que


basarse en documentos, aunque añade testigos.)

El Consejo De Familia.
El artículo 494 dice que es el juez quien ordena al Consejo
de Familia que dé un informe acerca del estado de la persona cuya
interdicción se pida.
(También es necesario mencionar que la destitución de un tutor se hará
por acuerdo del consejo de familia.)

No puede formar parte del consejo de familia:


El artículo 495 del Código Civil especifica que los parientes que hayan
provocado la interdicción no podrán formar parte del consejo de familia.
(Excepto que el cónyuge o los hijos de la persona cuya interdicción
se solicite, podrán ser admitidos en el consejo de familia, pero sin tener
voto.)
Interrogatorio al demandado:
Ahora bien, un artículo que me parece de lo mejor de justicia es el 496
que dice que el tribunal, en cámara de consejo, interrogará al demandado
y dice que si este no puede presentarse, se le recibirá declaración en su
casa, en la cual uno de los jueces comisionado al afecto, se personará
con el secretario.
7

(Después del primer interrogatorio, el tribunal, si procede, nombrará un


administrador provisional que cuide la persona y bienes del demandado.
La sentencia dada con motivo de una demanda de interdicción no podrá
pronunciarse más que en audiencia pública, oídas o citadas las partes.)

Administrador provisional:
El anterior artículo 497 habla de que el tribunal después del
interrogatorio …si procede, nombrará un administrador provisional que
cuide la persona y bienes del demandado.

¿Cómo debe ser la sentencia?


Pero más aún, el 498 determina que la sentencia deberá ser en audiencia
pública y citadas las partes.
¿Cuáles son las medidas que el tribunal tomaría?
Según el artículo 499 Al desechar la demanda de interdicción, podrá el
tribunal, sin embargo, ordenar si las circunstancias así lo exigiesen, que
el demandado no pueda en adelante litigar, transigir, tomar prestado,
recibir un capital mueble ni dar de él carta de pago, enajenar ni hipotecar
sus bienes, sin el concurso de un consultor, nombrado en la misma
sentencia.
8

( Por ejemplo, si la persona fue declarada interdicta y celebra un contrato


de compraventa de una casa, este contrato no tendrá ningún valor. Los
actos que haya celebrado la persona declarada interdicta con anterioridad
a la declaración, son válidos, a menos que se compruebe que el que
celebró o ejecutó el acto, estaba en ese entonces incapacitado.)

¿Es posible volver a interrogar al enajenado mental?


¡Así es! en el artículo 500 contempla que se apele la sentencia ante un
tribunal superior que puede interrogar de nuevo al interdicto.

Requisitos para los demandantes:


Así también el artículo 501 da a decir que de toda sentencia que
produzca interdicción o nombramiento de consultor se expedirá copia a
solicitud de los demandantes.
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(quienes la notificarán a la parte que corresponda, y la harán fijar por


carteles, dentro de los diez días, en la sala de audiencias y las notarías
del distrito judicial.)
¿Qué pasa si se lleva a cabo la interdicción?
Del art. 502 entendí que desde el día que nombren al tutor al enajenado
mental, producirá efecto jurídico y el pobre enajenado no va a poder
hacer ningún acto de derecho porque no serán validos sin la aprobación
del tutor.

Actos Anteriores a la interdicción.


El art 503 explica con claridad que los actos anteriores a la interdicción
podrán ser anulados, si existía la causa de la interdicción y era notoria en
la época en que se otorgaron aquéllos.
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¿Qué pasa si el enajenado mental mata a una persona?


Según el art. 504 Aquí es donde entra lo que es la interdicción legal y
correccional, después de la muerte de una persona, no podrán ser
impugnados, por causa de demencia, los actos por él mismo otorgados,
si no hubiese sido declarada su interdicción o solicitada antes de su
muerte, excepto en el caso de que la prueba de la denuncia resulte del
acto mismo que se impugna.

¿Qué pasa si no se confirma la apelación de la interdicción?


El art. 505 habla de que cuando no se haya apelado de la sentencia de
interdicción, o si se confirmare en la apelación, se procederá al
nombramiento de un tutor y de un protutor a la persona cuya interdicción
se haya pronunciado, siguiendo para el caso las reglas establecidas en el
título X de las Deliberaciones del consejo de familia.
El Marido como tutor legal.
Según el art. 506 El marido es de derecho el tutor legal de su mujer
sujeta a interdicción.
La Esposa como tutora legal.
Mientras que el art. 507 dice que la mujer podrá ser nombrada tutora de
su marido. En este caso el consejo de familia determinará la forma y
condiciones de la administración, sin perjuicio del recurso que ante los
tribunales puede entablar la mujer que se considere perjudicada por el
acuerdo de la familia.
Tiempo exacto para que los ascendientes y descendientes dejen la
tutela.
El art 508 dice que a excepción de los cónyuges, de los ascendientes y
descendientes, nadie estará obligado a conservar por más de diez años la
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tutela de una persona sujeta a interdicción. Concluido aquel tiempo,


podrá el tutor pedir y deberá obtener su reemplazo.
1
¿Como se considera al interdicto?
El art. 509 Solo dice que el interdicto será considerado como menor en
solo a su persona y bienes.

¿Qué pasa con las rentas de la persona objeto de la interdicción?


El art. 510 dice que según las circunstancias de su enfermedad y el
estado de su fortuna, podrá disponer el consejo de familia que se le
atienda en su domicilio o se le traslade a un establecimiento de curación,
y si fuere necesario, a un hospital.
Matrimonio del hijo de una persona interdicta.
El art. 511 explica que se arreglará la dote, el anticipo a cuenta de la
herencia, y las demás estipulaciones matrimoniales, por medio de un
dictamen del consejo de familia aprobado por el tribunal, previo informe
fiscal.
La interdicción termina con las causas que la determinaron.
El art. 512 dice que por eso no se pronunciará sentencia con este objeto,
sin haber observado previamente las mismas formalidades prescritas
para acordarla; el que esté sujeto a la interdicción no podrá recobrar el
ejercicio de aquellos derechos, sino después de haberse pronunciado la
sentencia que lo habilite.
Cosas que el consultor puede hacer:
Según el artículo 513 Puede prohibirles a los pródigos el litigar,
transigir, tomar prestado, recibir un capital mueble y dar carta de pago de
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él, enajenar o hipotecar sus bienes, sin la asistencia de un consultor


nombrado por el tribunal.
También en el artículo 514 dice que se puede pedir la prohibición de
proceder sin la asistencia de ese consultor por los que tienen derecho
para solicitar la interdicción; y su demanda debe instruirse y fallarse del
mismo modo. No procede alzar esta prohibición, sino observando las
mismas formalidades.
Pasos para seguir importantísimos:
El art. 515 da a conocer que es importante oír al fiscal, o si no, no puede
pronunciarse sentencia sobre interdicción o nombramiento de consultor,
ni en primera instancia, ni en apelación.
Otros.
El articulo 516 solo explica como se pueden clasificar los bienes de
muebles a inmuebles, por ejemplo un edificio que pueden ser un
inmueble y un libro que puede ser un mueble.

Lo que dicen otros marcos legales sobre la interdicción:


El Código Penal, es claro cuando habla acerca de que cuando el
inculpado sea una persona está en estado de demencia y esta haya
matado a una persona por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir,
no hay crimen ni delito.
Constitución Dominicana, dice que la interdicción es un motivo de la
suspensión de los derechos de la ciudadanía, mientras esta dure.

Clases de Interdicción:
La interdicción puede ser judicial o legal:
 Judicial es la interdicción resultante de un defecto intelectual
habitual grave. Su nombre deriva de que es necesaria la intervención
del Juez para pronunciarla. Determina una incapacidad de
protección.
 Legal es la interdicción resultante de una condena a presidio. Su
nombre derivade que, forzó la condena, sin necesidad de ningún otro
requisito, el reo queda entredicho en virtud de ley. Determina una
incapacidad de defensa social.
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ANALISIS:
Una persona adulta que se encuentra en un estado de imbecilidad debe
tener su interdicción, Porque esta persona no puede valerse por si misma
como lo haría yo, o el profesor Gonzalo, es como un menor, no tiene
capacidad jurídica, no tiene capacidad de razonar y no puede elegir como
lo haría una persona racional.
Es bueno y necesario que el pariente (alguien de confianza) tenga
derecho a solicitar la interdicción, porque además de que el juez puede
darle posibilidad al consejo de familia de que este elija un consultor
judicial, a diferencia el pariente es más confiable y no siempre en todos
los casos, pero que bueno que hay opciones diferentes.
El código civil da a entender que cuando haya caso de locura y no se ha
solicitado la interdicción, lo primero a seguir es pedirle a un fiscal que la
solicite, porque también el fiscal puede solicitar la interdicción, si no lo
hace el fiscal, lo pueden hacer los parientes y/o conyugues.
Como primer paso, cuando se vaya a hacer una demanda de interdicción
la persona tiene que ir al tribunal de primera instancia. Es necesario
articular por escrito lo que son los hechos de imbecilidad, enajenación
mental o locura, y los que soliciten la interdicción presentaran los
testigos y documentos de prueba, para que así puedan demandar al
interdicto, porque no es solo por decirlo, ¡Ah este está loco!, NO!, debe
presentar pruebas y obviamente que la persona será evaluada para saber
su grado de locura, o si en verdad esta a falta de razonamiento. Después
el tribunal ordenara que el consejo de familia haga un informe sobre el
estado del interdicto. Es IMPORTANTE mencionar que las personas que
hayan provocado la interdicción no podrán formar parte del consejo de
familia, excepto los cónyuges o los hijos que solo serán admitidos y con
condiciones de que no pueden tener voto en las acciones del consejo de
familia.
Es necesario que la persona interdicta sea interrogada cuando el tribunal
reciba el informe del tribunal, si no puede, se hará el interrogatorio en su
casa el cual será observado por el fiscal, después del interrogatorio, el
tribunal si esta de acuerdo, nombrara un administrador provisional que
cuide la persona y sus bienes. Las sentencias de interdicción tienen que
ser obligatoriamente, con audiencia pública, oídas o citadas por las
partes, porque no es posible condenar a un pobre diablo, sin un juicio
justo donde todos puedan observar porque es necesario aplicarle la
interdicción, no hacerlo así por así.
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Cuando se deseche las demandas de interdicción, el tribunal puede si las


circunstancias lo ameritan que el demando no pueda litigar, manejar
dinero, tomar prestado, recibir un capital mueble ni dar de la carta de
pago, ni enajenar ni hipotecar sus bienes, sin un consultor, porque como
ya esta claramente descripto, es una persona sin capacidad jurídica con o
sin interdicción, digo que sin interdicción ya que la persona no puede
razonar no sabe lo que hace.
Cuando se apele en sentencia de primera instancia, el tribunal superior
tiene por derecho de interrogarlo de nuevo por medio de un delegado a la
persona solicitada a interdicción, este mandato me parece que es aún
mejor como medida de protección para los enajenados mentales, para
saber si el que demanda su acto es de buena fe, o si el interdicto esta en
muy grave de salud mental.
Todas las sentencias que produzcan interdicción o el nombramiento del
consultor será necesario expedir copia a solicitud de los demandantes,
quienes notificaran por medio de carteles, dentro de diez días, en la sala
de audiencias y las notarías del distrito judicial.
Ya desde el día que se nombre al consultor judicial producirá efecto
jurídico, por lo tanto los actos ejecutados anteriormente por el enajenado
mental será nulos y los siguientes seguirán siendo nulos de derecho,
porque ya el consultor esta a cargo de administrar todo los bienes y
derechos del interdicto, y este no goza de capacidad jurídica. Así por
ejemplo, si la persona fue declarada interdicta y celebra un contrato de
compraventa de una casa, este contrato no tendrá ningún valor.
Si el interdicto mata a una persona, no puede ser impugnado o meterlo
preso por el simple hecho de la demencia que posee el interdicto, por lo
tanto no hay dolo, no es igual que una persona con razonamiento asesine
alguien porque esta podría saber lo que esta haciendo, pero un enfermo
mental no, además esto esta tipificado en el código penal.
Si la apelación no se hace en primera instancia, o si esta fuera
confirmada simplemente se nombrará un tutor y un protutor para la
persona bajo tutela de interdicción, y el administrador provisional dará
cuenta al tutor.
El marido puede obtener la interdicción de su esposa, la esposa puede
obtener la interdicción de su esposo con excepción de que el consejo de
familia determinara las forma y condiciones del manejo de los bienes del
esposo.
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Solo los ascendientes y descendientes no estarán obligados a conservar


por más de diez años la tutela de un interdicto, ya después de cumplido
ese plazo, puede pedir y deberán obtener su reemplazo, el interdicto será
considerado como menor en lo relativo a su persona y bienes, se le
pueden aplicar las leyes sobre la tutela de menores, ya que si esta
persona está incapacitada para disponer de sus bienes, ya sea porque
tiene demencia o mal gasta el dinero de forma irracional y
desproporcional a sus capacidades económicas, necesita su interdicción
lo más antes posible.
Las rentas del interdicto deben mitigar a su suerte, haciendo pronta
recuperación al interdicto ,si es posible, según su enfermedad y el estado
de su fortuna, aquí es donde el consejo de familia podrá disponer que se
le atienda en su domicilio, establecimiento de curación o un hospital
depende la situación que presente el interdicto.
Cuando el hijo de un interdicto vaya a casarse, se arreglará el dote, el
anticipo a la cuenta de herencia, por medio de un dictamen del consejo
de familia aprobado por el tribunal, informado por el fiscal. Esta es una
de muchas medidas de protección para las personas indefensas, para que
ni por ningún medio sean engañados por robo de sus pertenencias a
través de sus hijos.
El consultor judicial puede prohibirle al interdicto litigar, tomar
prestado, recibir un capital mueble y pagar por él, no puede enajenar ni
hipotecar sus bienes sin el permiso del consultor judicial (nombrado por
el tribunal) y como medida de protección se puede prohibir seguir con el
procedimiento sin la asistencia de un consultor, pero para tener derecho
debe solicitar la interdicción y su demanda debe fallarse e instruirse del
mismo modo. No cualquier persona puede alzar la prohibición de un acto
o procedimiento sin tener la tutela del interdicto.
Bueno solo hasta aquí pude analizar del código civil y sus despectivos
artículos, en la web leí algo similar a la interdicción y me encantaría
tomarla en cuenta:
INHABILITACIÓN
La inhabilitación (civil) consiste en una privación limitada de la
capacidad negocial debido a un defecto intelectual que no sea tan grave
como para originar la interdicción, afecta a personas determinadas por la
ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno., La
inhabilitación al igual que la interdicción puede ser judicial o legal, vi
que tiene un cierto parecido en algunos aspectos.
16

Interdicción

Interdicción

Demandante Fiscal

Demandas de interdicción
Consejo de familia

Tribunal Superior

Administrador provisional

Causas:
La imbecilidad, considerada como la
privación de inteligencia que incapacita a la
persona para ejercer sus derechos por sí misma.

La demencia, consistente en la privación de


inteligencia por locura o idiotismo.

Condiciones:

Que la falta de desarrollo o alteración de las facultades


intelectuales sea muy grave, si la imbecilidad solo es debilidad de
espíritu, si la locura solo es manía, no procede decretar
la interdicción, que permite a los jueces limitarse a nombrar un
asesor a la persona cuya interdicción se pide.
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OPINION PERSONAL.
Pienso el juicio de interdicción ni siquiera debería llamarse juicio, pues
no se trata de un procedimiento en que las partes puedan hacer valer sus
argumentos. Basta con la solicitud unilateral que hace una persona frente
al juez para declarar en estado de interdicción a otra.
No cuestiono que haya casos en que quienes solicitan la interdicción de
una persona lo hagan de buena voluntad. Las personas con discapacidad
merecen vivir plenamente sus derechos, como todas las demás personas.
Lo que no me parece bien es el art. 506 a diferencia del 507 porque al
esposo puede adquirir la interdicción de una forma más asequible, a
diferencia que la esposa tienen que ponerle requisitos para poder obtener
la interdicción del esposo.
He entendido que un interdicto y un menor de edad son seres incapaces
en modo legal, me da pena por esas personas interdictas porque no
tienen libertad de expresión ni capacidad jurídica, pero así es la vida.
Es bueno y me parece bien que antes de accionar le hagan interrogatorios
es bueno asegurar su estado mental, de manera uno lo ve injusto por esas
personas pero también es por su bien porque así el estado dominicano le
garantiza su seguridad, puede robarle su decisión propia, pero le asegura
de que ninguna persona maliciosa le robe o les engañe.
Para la gran mayoría de la sociedad una persona con una
enfermedad mental es un loco, pero son estereotipos que no deben
convertirse en realidad.
Las personas que sufren algún tipo de enfermedad mental no tienen por
qué esconderse.
Está bien que estas personas sean tratadas con lo que es interdicción
provisional, porque si no fuera así, estarían todas esas personas sin razón
sueltas por las calles quien sabe que pasaría, ¡un caos!
De ultima ratio, sin más que decir, hasta aquí mi humilde opinión acerca
del tema.

ATT: Samari De León Mateo.


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CONCLUSIÓN
He podido leer y comprender que la interdicción es una medida muy
importante del Estado para no dejar desamparado ni abandonado a quien
no pueda valerse por sí mismo por una situación de enajenación o locura,
y previendo que sus familiares cuiden de él y de sus bienes para ayudarle
a que se recupere, como es en el caso del interdicto.
De verdad hay que ponerse a pensar en situaciones en las que muchas
personas abusan de personas con discapacidad intelectual. Debido a sus
diferencias intelectuales, ha tocado ver que son blanco fácil de sus
victimarios. Los hacen firmar pagarés o escrituras a cambio de ‘vestidos’
o ‘helados’. Después de ello, las personas con discapacidad son
demandadas y, a través de un juicio fraudulento, pierden sus
propiedades. No quiero decir que siempre ocurra eso, pero lo poco que
he visto me permite observar que con engaños y mentiras baratas, se
comprometa el patrimonio o la libertad de las personas con alguna
discapacidad mental.
Con base en esto, puedo decir lo siguiente: creo que hay ocasiones en las
que la interdicción puede dar buenos resultados, si se busca hacer
coincidir su objetivo con la defensa de las personas con discapacidad.
La interdicción como hemos visto es una previsión del Estado para no
dejar desamparado ni abandonado a quien no pueda valerse por sí mismo
por una situación de enajenación o locura, y previendo que sus familiares
cuiden de él y de sus bienes para ayudarle a que se recupere.

BIBLIOGRAFIA:

 http://www.oas.org/dil/esp/C%C3%B3digo%20Civil%20de%20l
a%20Rep%C3%BAblica%20Dominicana.pdf

 https://listindiario.com/la-
republica/2019/03/25/558730/sentencias-sobre-interdiccion-son-
poco-frecuentes

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